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Competencia y Propiedad Intelectual

Date post: 14-Sep-2015
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Competencia y Propiedad Intelectual
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COMPETENCIA PROPIEDAD INTELECTUAL Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” FACULTAD DE CIENCIAS DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS MONOGRAFÍA CURSO : DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PROFESOR : CÓRDOVA MAYO, MIRIAM ALUMNO : FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ABAD CICLO : “XI” 1
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Aode la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico

FACULTAD DE CIENCIAS DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

MONOGRAFA

COMPETENCIA PROPIEDAD INTELECTUAL

CURSO:DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PROFESOR:CRDOVA MAYO, MIRIAM

ALUMNO: FERNNDEZ RODRGUEZ, ABAD

CICLO: XI

HUANCAYO - PER 2015

INTRODUCCIN

En el captulo I, estudiaremos la competencia es el eje central sin el cual no pueden conseguirse los propsitos econmicos esperados. Desde el Consenso de Washington y los postulados de la escuela de Chicago, con Milton Fredman a la cabeza, se consider a la competencia econmica como la mejor forma de asignar los recursos de una economa, mediante la participacin libre en el mercado, en condiciones de competitividad, productividad y eficiencia, con procesos de reingeniera constantes, reglas claras y definidas, calidad en los productos y servicios, con bajos precios para el consumidor final.

Para el Profesor Craig W. Conrath "Desde una perspectiva ms extensa, competencia es un proceso dinmico, el cual normalmente, produce una abundancia de firmas, que son las fuentes de la actividad econmica. Estos centros de actividad econmica se involucran en un proceso dinmico que produce innovacin, crecimiento econmico y tambin, muy importante, una dispersin del poder econmico y poltico. La competencia libera a los consumidores tanto como individuos como actores econmicos".

Por otro lado en el captulo II, estudiaremos LaPropiedad Intelectualtambin es la que tiene el inventor de un micrfono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican s es el nico que tiene la potestad de autorizar la fabricacin de dichos micrfonos. La Propiedad Intelectual es fundamental para lasociedad, pues si no se respeta no se puede contar con un correcto funcionamiento delmercado.

EL ESTUDIANTE

NDICECaratulaIntroduccinndice

CAPITULO ILAS COMPTENCIAS1.1.LAS FUERZAS DE LA COMPETENCIA:41.2.DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA:51.3.CARACTERSTICAS DEL RGIMEN GENERAL DE LA COMPETENCIA61.3.1.Regla de la razn:61.3.2.Regla per se:61.4.TEORAS JURDICAS PREDOMINANTES EN MATERIA DE COMPETENCIA:71.5.POSICIN DOMINANTE:81.6.ANLISIS ECONMICO DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACIN91.7.ABUSO DE POSICIN DOMINANTE91.8.ABUSO DE DEPENDENCIA ECONMICA:101.9.PRCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA101.10.PRCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA:111.11.Organismos Encargados de la Promocin de la Competencia:13CAPITULO IIPROPIEDAD INTELECTUAL2.1.DEFINICIN:142.2.DE DERECHO DE AUTOR (DDA):142.3.DIRECCIN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGAS (DIN)142.3.1.De Signos Distintivos (DSD):152.4.LOS DERECHOS DE AUTOR:152.5.LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR: DECRETO LEGISLATIVO N 822 (*)162.6.LA PROPIEDAD INDUSTRIAL162.7.LA OBSERVANCIA DE LA PI EN EL PER172.8.TIPOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS:182.9.PROTECCIN AL CONSUMIDORY LIBRE COMPETENCIA:182.10.DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES:192.11.DE LA PUBLICIDAD ENGAOSA:212.12.PUBLICIDAD COMERCIAL212.13.PRINCIPIO DE VERACIDAD:222.14.PUBLICIDAD ENGAOSA COMO TIPO PENAL:222.15.EL SERVICIO DE ATENCIN AL CONSUMIDOR:232.16.CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU24CONCLUSIONES25BIBLIOGRAFA26

CAPITULO ILAS COMPTENCIAS

1.1. LAS FUERZAS DE LA COMPETENCIA:El profesor Michael E. Porter, titular de la ctedra C. Roland Christiansen de Administracin de Empresas en la Harvard Business School, explica lo que es la competencia en su libro "Ser Competitivos", mediante el anlisis de las "Cinco Fuerzas de la Competencia".Por su importancia, trascribo apartes de la introduccin que hace el profesor Porter al tema: "Por otra parte, en la lucha por la cuota de mercado, la competencia no se manifiesta nicamente en los otros jugadores. Por el contrario, las races de la competencia dentro de un sector hay que encontrarlas en el sistema econmico subyacente; es decir, hay fuerzas competitivas que se salen del mbito de influencia de los competidores existentes en un determinado sector. Tanto los clientes como los proveedores actuales y potenciales y los productos sustitutivos son de algn modo competidores con ms o menos preponderancia y actividad, segn el sector de que se trat"."La situacin de la competencia de un sector depende bsicamente de las cinco fuerzas (El Profesor Porte hace la siguiente clasificacin: Amenaza de entrada de nuevos competidores; poder de negociacin de los competidores; Poder de negociacin de los clientes; Amenaza de productos o servicios sustitutos; Lucha entre los competidores actuales).

El poder colectivo de estas fuerzas determina en ltima instancia la capacidad de beneficio de un sector"."Cualquiera que sea el poder colectivo de estas fuerzas, el fin de la estrategia de una empresa es encontrar una posicin dentro del sector desde la que pueda defenderse del mejor modo posible contra dichas fuerzas o incluso orientarlas en su favor"Finalmente, refirindose al estudio previo de dichas fuerzas, el profesor Porter dice "El conocimiento de estos factores que delimitan la presin competitiva constituye el marco de referencia en el que debe insertarse la elaboracin de una agenda de medidas estratgicas. Este estudio previo sirve para conocer los puntos fuertes y dbiles de la empresa, estimular la obtencin de una cierta posicin dentro del sector, clarificar las reas en las que el camino estratgico puede ser ms beneficioso y detectar las zonas en que las perspectivas del sector prometen ser ms significativas, bien por las perspectivas interesantes que se prevn o por las amenazas que se esperan. La comprensin de dichas fuerzas resulta tambin de gran utilidad en el estudio de las reas susceptibles de diversificacin"

1.2. DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA:Refirindose al derecho a la libre competencia, el Dr. Alfonso Miranda Londoo dice que "El derecho a la Libre Competencia Econmica implica dos aspectos fundamentales: de una parte garantiza la libertad de los competidores para concurrir al mercado en busca de una clientela; y de la otra implica la libertad de los consumidores para escoger y adquirir en el mercado, bienes y servicios que se ofrezcan en condiciones de competencia"."Como es sabido, la libertad de competencia se puede ver restringida, eliminada o alterada de diversas maneras: a) por el establecimiento de monopolios de derecho (en la forma prevista por el art. 336 de la C.P.); b) por el reconocimiento de marcas, patentes y dems derechos de propiedad industrial; c) por la explotacin abusiva de la posicin dominante en un mercado; d) por la realizacin de prcticas restrictivas de la competencia; y , e) por la realizacin de actos de competencia desleal de tipo nacional o internacional (dumping)"Respecto a las dos primeras formas de restriccin, el autor las califica acertadamente como legtimas "en cuanto estn contempladas y reglamentadas por claras normas de carcter constitucional y legal, que plasman principios y protegen bienes jurdicos tales como el arbitrio rentstico del Estado o la proteccin de los derechos de la propiedad industrial, que dentro de la escala de valores de nuestro ordenamiento jurdico se prefieren en ciertas instancias al derecho a la libre competencia econmica"

1.3. CARACTERSTICAS DEL RGIMEN GENERAL DE LA COMPETENCIAEl Rgimen General de la Competencia lo componen la Ley 155 de 1959, sus decretos reglamentarios, y el Decreto 2153 de 1992.Esta legislacin refleja un carcter subjetivo y ex ante en la Ley 155 de 1959, y un carcter objetivo y ex ante (no se requiere demostrar perjuicio alguno, como requisito para la aplicacin de las sanciones) en el Decreto 2153 de 1992. El carcter objetivo permite, de acuerdo con el Dr. Miranda Londoo " sancionar en aquellos casos en que existiendo la intencin de restringir la competencia, no se presenta el efecto anticompetitivo; pero a la vez permite sancionar aquellas conductas que producen un efecto anticompetitivo, aunque no se logre demostrar la intencin de su autor de restringir la libre competencia".Para el autor citado, este rgimen acogi del sistema Anglosajn dos sistemas fundamentales de anlisis, "la regla de la Razn" y el Sistema de la "Ilegalidad Per se".

1.3.1. Regla de la razn:En el primer caso "Este sistema sirve para analizar todos aquellos acuerdos y prcticas cuyo efecto competitivo solamente pueda ser evaluado a travs del estudio de las caractersticas y los hechos peculiares a cada tipo de industria o negocio, de la historia de la prctica restrictiva en cuestin, y de las razones por las cuales se aplic dicha prctica restrictiva".

"En Colombia la Regla de la Razn se debe aplicar a aquellas conductas que no se encuentran expresamente definidas en la legislacin, como acuerdos, actos anticompetitivos, o formas de abuso de posicin dominante"

1.3.2. Regla per se:"De acuerdo con la jurisprudencia Norteamericana, este sistema se utiliza para analizar todos aquellos acuerdos y prcticas cuya naturaleza y efecto resultan tan evidentemente anticompetitivos, que no se necesita realizar un elaborado estudio de la industria respectiva para concluir que son ilegales, motivo por el cual se considera que son ilegales Per se"

"En Colombia la regla Per Se se aplica a todos los casos de acuerdos, casos o conductas de abuso de la posicin dominante especficamente tipificados en la legislacin".

1.4. TEORAS JURDICAS PREDOMINANTES EN MATERIA DE COMPETENCIA:Con el fin de mantener las condiciones mnimas de competencia requeridas, se establecieron dos sistemas jurdicos predominantes: el Antitruts Norteamericano, y el de las Practicas Restrictivas y el abuso de posicin dominante de origen Europeo.a) El derecho antitruts es producto de dos leyes federales norteamericanas, la Inter State Commerce Art de 1887 y la Sherman Act de 1890. Este derecho prohibe las concentraciones y practicas que causen ineficiencias en el mercado, es decir, que no responde a una estrategia econmica racional. En el caso particular de las concentraciones la orientacin es de corte estructuralista, se reprimen las estructuras que crean ineficiencias o restricciones a la competencia (Power market).Un ejemplo reciente de la orientacin estructuralista lo encontramos en el caso Microsoft, en donde ser determino, en principio, que el monopolio generado al incorporar el programa internet explorer en sus programas (software), generaba restricciones en el mercado de los navegadores por internet.b) El 2 de mayo de 2000, el diario el TIEMPO publico los hallazgos del juez Thomas Penfield Jackson en el caso Microsoft. Estos hallazgos constituyen una violacin a le ley antimonopolio, segn el juez, al descubrirse que: Microsoft tiene un monopolio en el mercado de sistemas operativos para PC. Les dio a compaas amigas el cdigo que conecta Windows con sus aplicaciones, pero lo oculto para otras Amarro, de manera ilegal, el navegador intenet Explorer a Windows. Realizo contratos con fabricantes de PC para exigirles que utilicen productos Microsoft. Elevo los precios como castigo para empresas que promocionaban productos diferentes a los de Microsotf Hizo retaliaciones contra los socios de negocios que desafiaron sus demandas (por ejemplo, los que utilizaban productos de sus competidoras). El resultado de la investigacin genero la proposicin de divisin de Microsoft en dos compaas: sistemas operativos y aplicaciones.

c) En el derecho Europeo se debe determinar la existencia de prcticas restrictivas de la competencia o de actos de competencia desleal para que opere la prohibicin.Estamos pues ante una orientacin o dimensin de conducta, contraria a la dimensin estructural del derecho Norte Americano. Aunque, despus de analizar el artculo 86 del tratado de Roma, muchos se inclinan por afirmar que en Europa no existe una orientacin de conducta sino una orientacin mixta. Prueba de ello es que existen dos clases de abuso de posicin dominante de conducta y de estructura.

1.5. POSICIN DOMINANTE:La Posicin Dominante, que no se considera daina per se, se encuentra definida en el artculo 45 No. 5 del Decreto 2153, como la capacidad para determinar directa o indirectamente las condiciones del mercado, concepto que supera el criterio de la participacin en el mercado como determinante de dicha posicin.La Corte de las Comunidades Europeas de 1978, defini la posicin dominante como "una posicin de fortaleza econmica de que disfruta una empresa, que le permite prevenir que se le haga competencia efectiva dentro del mercado relevante, dndole a dicha empresa el poder para conducirse en gran medida, con independencia de sus competidores, clientes y en ltimas, de sus consumidores"En el texto Ingles de Christopher Bellamy and Graham Child (Common Market Law Of Competition), aparecen cuatro pasos superpuestos para determinar la posicin dominante: hay que definir el mercado relevante; hay que demostrar que la empresa tiene una cuota de mercado persistentemente alta en tal mercado; hay que demostrar que no es probable que rivales actuales o potenciales erosionen la posicin de la empresa dominante; hay que demostrar que la posicin dominante existe en el mercado comn o en una parte sustancial del mismo.

1.6. ANLISIS ECONMICO DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACINLas operaciones de concentracin econmica (horizontal, vertical o de conglomerado) deben ser evaluadas con anterioridad, para evitar posiciones dominantes indeseadas o efectos restrictivos sobre la competencia.El anlisis comienza determinando el mercado relevante en el que opera la empresa que se concentra, el poder de mercado de las empresas, y la estructura de dicho mercado (monopolio, oligopolio, competencia monopolstica, competencia perfecta).a. El mercado relevante se divide en dos variables de estudio, el mercado de producto (comprende los productos o servicios que son considerados por el consumidor como intercambiables o substituibles) y el mercado geogrfico (la zona en donde se desarrolla la competencia entre empresas del mismo mercado de producto).b. El poder de las empresas se deduce de los ndices de concentracin (agregada y de mercado). Los ndices mas utilizados son el de coeficiente de concentracin, el ndice Herfindahl - Hirshman, el ndice CR o de Umbral de Aplicacin. y el ndice de entropa.1.7. ABUSO DE POSICIN DOMINANTEEn la sentencia Hoffmann La Roche el Tribunal de la Comunidad Europea se refiri al tema de la siguiente manera "El concepto de abuso es un concepto objetivo que se refiere a la conducta de una empresa en posicin dominante que llega a influenciar la estructura del mercado cuando, como resultado de la propia presencia de la empresa en cuestin, el grado de competencia se debilita y que, recurriendo a mtodos distintos de los que configuran la competencia normal en las transacciones comerciales de bienes o servicios, tiene el efecto de amenazar el mantenimiento del grado de competencia aun existente en el mercado o el incremento de tal competencia".

El artculo 50 del Decreto 2153 de 1992, al igual que l artculo 86 del Tratado de Roma, hace una enumeracin no taxativa de las conductas calificadas como abusivas (precios predatorios, discriminacin vertical, discriminacin horizontal, condicionamiento para la contratacin).

1.8. ABUSO DE DEPENDENCIA ECONMICA:La jurisprudencia Alemana utiliza el concepto de Abuso de Dependencia Econmica, para juzgar aquellas conductas de dominacin ejercidas por un contratante sobre otro en una relacin bilateral. Ambas instituciones se complementan, pues cuando la conducta abusiva no es producto de una posicin de dominio, puede ser producto de una relacin de dependencia bilateral.

1.9. PRCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIASegn concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, el rgimen de la libre competencia est integrado por dos grandes ramas: la proteccin contra comportamientos desleales, y la defensa contra las prcticas restrictivas del comercio.

Competencia Desleal:El Dr. Carlos Alberto Velsquez Restrepo hace la siguiente clasificacin "La competencia indebida tiene dos manifestaciones, a saber: la competencia desleal que se presenta cuando el competidor acta de manera contraria al honrado y normal desenvolvimiento de los negocios y, en segundo lugar, la competencia Monopolista que tiene lugar cuando se pretende suprimir la competencia, bien sea pactando con otro comerciante competidor o bien sometindolo a una influencia dominante. Dentro de esta segunda forma de competencia indebida encontramos la subespecie del Monopolio que se puede ejercer a travs de sus formas el Crtel, el Trust, etc"

A falda de una definicin legal de competencia desleal, el Dr. Velsquez destaca los elementos esenciales que la estructuran o configuran: se debe tratar de un acto de competencia, indebido, idoneidad del medio utilizado.Por ltimo, citando a Paul Roubier, el Dr. Velsquez contiene los medios de competencia desleal en cuatro categoras: Medios de confusin, Medios de denigracin, Medios dirigidos a la desorganizacin interna de una empresa rival, y Medios encaminados a la desorganizacin general del mercado.

1.10. PRCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA:El Consejo de Estado, mediante concepto del ao 1989, hace la distincin entre prcticas restrictivas y competencia desleal, diciendo que "El perjuicio del consumidor y del productor de materias primas sugiere otro criterio distintivo de prcticas comerciales restrictivas, mientras que el perjuicio del competidor sugiere el criterio distintivo de las prcticas de competencia desleal"

Clases:Las denominadas Prcticas Restrictivas de la competencia son unilaterales cuando interviene una sola parte en su produccin (como en el caso de los abusos de posicin dominante y los actos que limitan la competencia), y plurilaterales cuando en su formacin participan dos o ms agentes econmicos.

Prcticas Restrictivas Plurilaterales:Son prcticas comerciales restrictivas plurilaterales los acuerdos que celebran los agentes econmicos. Los acuerdos son "todo contrato, convenio, concertacin, practica concertada o conscientemente paralela entre dos o ms empresas" - articulo 45 del decreto 2153 de 1992.Los acuerdos anticompetitivos se dividen en horizontales y verticales. De acuerdo con el Dr. Alfonso Miranda Londoo "Los acuerdos horizontales de reparticin de mercados se producen cuando dos empresas que compiten en el mismo nivel del proceso productivo acuerdan en forma directa o indirecta repartirse el mercado". "Las prcticas restrictivas de la competencia de tipo vertical son aquellas ejercidas por una o ms personas en forma unilateral o concertada, y dirigidas contra (o realizadas en conjunto con) empresas o personas que se encuentran en un nivel diferente del proceso productivo. Se trata de prcticas o acuerdos entre un productor y un distribuidor, o entre un vendedor mayorista y otro detallista, o en general entre dos empresas que operan en secuencia en una cadena de produccin y distribucin de un bien".

Requisitos para determinar la Existencia de un AcuerdoEn el libro de Christopher Bellamy and Graham Child, se plasman algunos requisitos para determinar la existencia de un acuerdo o practica concertada: "Hay un contacto efectivo entre las partes, que frecuentemente consiste en reuniones, discusiones, intercambios de informacin, sondeos de opinin, ya sea oral o escrito; y Tal contacto tenga como objetivo influenciar la conducta en el mercado, y en particular suprimir por adelantado la incertidumbre respecto de la conducta futura de una empresa o tenga el efecto de mantener o alterar la actuacin comercial de las empresas de que se trate, en un aspecto que hasta aquel momento estaba regulado por el juego de la libre competencia" Clases de Acuerdos Horizontales y Verticales:Los mismos autores mencionan que dentro de los Acuerdos Horizontales encontramos los acuerdos relativos a los precios y condiciones de venta, de informacin, para limitar la produccin, sobre standards tcnicos, para limitar o controlar los mercados, colectivos de exclusiva, compra en comn, venta en comn, publicidad en comn, restriccin en la publicidad, limitar las actividades promocinales, acuerdos para especializarse en la fabricacin de determinados productos, etc.Dentro de los Acuerdo Verticales se mencionan los acuerdos de distribucin exclusiva, suministro en exclusiva, franquicia, distribucin selectiva, determinados tipos de subcontratacin, restricciones que afectan a las importaciones o exportaciones, restricciones en licencias de derechos de propiedad intelectual, etc.

1.11. Organismos Encargados de la Promocin de la Competencia:De acuerdo con el Concepto de la SIC 00069110 de 2000 "En el caso de las acciones ejercidas por competencia desleal, la Ley 256 de 1996 establece en l articulo 24 que los jueces comerciales son competentes para adelantar su conocimiento, y si stos no existen, lo sern entonces los jueces civiles del circuito. Sumado a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tambin tiene funciones jurisdiccionales en esta materia" (arts 147 y 148 de la Ley 446 de 1998)"De otra parte, tngase en cuenta que con la declaratoria de inexequibilidad del decreto 266 de 2000, son muchas las autoridades que recuperaron su competencia en materia de prcticas comerciales restrictivas respecto de sus vigiladas, entre las cuales podemos mencionar la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Servicios Pblicos, Superintendencia de puertos, Superintendencia de Salud, y las comisiones de telecomunicaciones, energa y gas, etc""As las cosas, de conformidad con el numeral 11 del articulo 2 del decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio ser competente para vigilar el rgimen de promocin de la competencia en cualquier sector siempre que no exista una norma que le de facultades a una Entidad determinada en dicha materia"

CAPITULO IIPROPIEDAD INTELECTUAL2.1. DEFINICIN: Est relacionada a losderechosintangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una cancin sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobrela novelaque escribi. Por ser los autores son los nicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. LaPropiedad Intelectualtambin es la que tiene el inventor de un micrfono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican s es el nico que tiene la potestad de autorizar la fabricacin de dichos micrfonos. La Propiedad Intelectual es fundamental para lasociedad, pues si no se respeta no se puede contar con un correcto funcionamiento delmercado.Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:a) El Derecho de Autor:Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones,poemas, aparatos electrnicos, etc.).b) Propiedad Industrial:Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominacin de origen), una patente de invencin, unmodelodeutilidad, undiseoindustrial. La propiedad industrial protege lacreatividad, la invencin e ingenio de cualquierpersonaoempresapara identificarse en el mercado.

2.2. DE DERECHO DE AUTOR (DDA):Es responsable de proteger los derechos de autor y los derechos conexos. Resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que son sometidas a su jurisdiccin, por denuncia de parte o de oficio. Administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, as como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestin colectiva.

2.3. DIRECCIN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGAS (DIN)Tiene como funcin conocer y resolver, en primera instancia administrativa, las solicitudes de patentes de invencin, patentes de modelo de utilidad, diseos industriales, certificados de proteccin, conocimientos colectivos de pueblos indgenas, circuitos integrados y certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales. Adems, se encarga de resolver los procesos contenciosos derivados de los registros que administra.2.3.1. De Signos Distintivos (DSD):Se encarga del registro de marcas, nombres, lemas comerciales y denominaciones de origen. As como de resolver, en primera instancia administrativa, los procedimientos de oposicin al registro, cancelacin y nulidad de registro, como las denuncias por infraccin a los derechos de propiedad industrial

2.4. LOS DERECHOS DE AUTOR:La Direccin de Derecho de Autor fue creada mediante el Decreto Legislativo N 1033, comenzando a funcionar desde el 25 de Agosto de 2008.La Direccin promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos y como parte de sus funciones se encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los artistas intrpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones as como a todo titular de derechos sobre las mismas.Adicionalmente, la Direccin de Derecho de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de gestin colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan a los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos recaudando y distribuyendo las regalas por el uso de sus obras.El funcionamiento de la Direccin de Derecho de Autor se rige por la Ley sobre Derecho de Autor, aprobada por el Decreto Legislativo N 822, as como por el Decreto Legislativo N 1033, la Decisin Andina N 351, as como por los convenios internacionales sobre la materia.La Direccin de Derecho de Autor administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El Registro de Derecho de Autor data desde 1943. Mediante el Decreto Ley N 25868 modificado por el Decreto Legislativo N 1033, hoy la Direccin de Derecho de Autor es la entidad responsable del depsito de intangibles conformado por obras literarias, obras artsticas, software, etc.Actualmente la Direccin de Derecho de Autor cuenta con una base de datos de todos los registros otorgados, la que asciende aproximadamente 33,000 registros.La Direccin de Derecho de Autor cuenta con un Director, un Sub-Director, un funcionario y una asistente administrativa. La Comisin de Derecho de Autor cuenta con un Secretario Tcnico y cuatro comisionados. . Es el rgano colegiado competente para pronunciarse sobre las acciones por infraccin a los derechos de autor y derechos conexos; y asimismo sobre la nulidad y posterior cancelacin de partidas registrales. La preside el Director de Derecho de Autor.

2.5. LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR: DECRETO LEGISLATIVO N 822 (*)(*) De conformidad con la Sexta Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 28131, publicada el 19-12-2003, se deroga el presente decreto legislativo en la parte que se oponga a la Ley N 28131(Ley del Artista).Esta Ley, tienen por objeto la proteccin de los autores de las obras literarias y artsticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta proteccin se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicacin o divulgacin.Del objeto protegido:La proteccin del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el mbito literario o artstico, cualquiera que sea su gnero, forma de expresin, mrito o finalidad.Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual est incorporada la obra y su goce o ejercicio no estn supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.

2.6. LA PROPIEDAD INDUSTRIALEl Acuerdo de Promocin Comercial entre el Per y los Estados Unidos de Norteamrica aprobado por Resolucin Legislativa N 28766, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del 2006, establece una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artculo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artculo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular la expansin y la diversificacin del comercio de bienes y servicios entre las Partes.Para cumplir con los compromisos comerciales que se derivan del Acuerdo, el Estado Peruano debe reformar algunas normas internas en materia de propiedad intelectual, que comprende la propiedad industrial, para ser consistentes con los compromisos asumidos en el citado Acuerdo.Por ello, mediante Decreto Legislativo N 1075 se aprobaron Disposiciones Complementarias a la Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina que establece el Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial.Dicho cuerpo jurdico tiene por objeto regular aspectos complementarios en la Decisin 486 que establece el Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial, de conformidad con la Constitucin Poltica del Per y los acuerdos y tratados internacionales suscritos sobre la materia.Elementos constitutivos de la propiedad industrial:a)Las patentes de invencin;b)Los certificados de proteccin;c)Las patentes de modelos de utilidad;d)Los diseos industriales;e)Los secretos empresariales;f)Los esquemas de trazado de circuitos integrados;g)Las marcas de productos y de servicios;h)Las marcas colectivas;i)Las marcas de certificacin;j)Los nombres comerciales;k)Los lemas comerciales; yl)Las denominaciones de origen.Existen dos vas para proteger los derechos de la Propiedad Intelectual:

2.7. LA OBSERVANCIA DE LA PI EN EL PERVa administrativaEl usuario tiene la opcin de usar la va administrativa o la va judicial.El uso de una cancela a la otra (nonbis in idem).Al agotarse la va administrativa se puede acudir a la va contencioso administrativaVa judicial: Existen 10 artculos en el cdigo Penal Peruano que tipifican los delitos contra el derecho de autor y contra la propiedad Intelectual. Las penas incluyen penas privativas de libertad y multas. El Ministerio Pblico no puede emitir acusacin u opinin sin contar previamente con un informe tcnico del INDECOPI (Decretos Legislativos 822 y 823). La va administrativa Est formada por los Decretos Legislativos 822 y 823 (Ley de derecho de autor y Ley de propiedad industrial respectivamente). No se manejan penas sino sanciones administrativas. Es ms rpida que la va judicial

2.8. TIPOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS:Derechos de Autor: Amonestacin Multa de hasta 150 Unidad Impositivas Tributarias (UIT) Reparacin de las Omisiones Cierre temporal hasta por 30 das del establecimiento Cierre definitivo del establecimiento. Publicacin de la resolucin a costa del Infractor.

2.9. PROTECCIN AL CONSUMIDORY LIBRE COMPETENCIA:Mediante DECRETO LEGISLATIVO N 716 se aprob la Ley de La proteccin alconsumidor, la misma que se desarrolla en el marco del sistema de economa social demercadoestablecido por el artculo 115 de la Constitucin Poltica del Per. De los Derechos de los consumidores:a.Derecho a una proteccin eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representan riesgo o peligro para lasaludo laseguridadfsica.b.Derecho a recibir de losproveedorestoda la informacin necesaria para tomar una decisin o realizar una eleccin adecuadamente informada en la adquisicin de productos y servicios, as como para efectuar un uso oconsumoadecuado de los productos o servicios;c.Derecho a acceder a una variedad de productos y servicios, valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen;d.Derecho a la proteccin de sus intereses econmicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transaccin comercial; y a la proteccin contra mtodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformacin o informacin equivocada sobre los productos o servicios; e.Derecho a la reparacin por daos y perjuicios, consecuencia de la adquisicin de los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado o de su uso o consumo;f.Derecho a ser escuchado de manera individual colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades pblicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurdico permita.g.Derecho, en toda operacin decrdito, a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidacin de intereses al da del pago, incluyndose as mismo losgastosderivados de las clusulas contractuales pactadas entre las partes."

2.10. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES:Es obligacin inexcusable e ineludible del proveedor de bienes o servicios, otorgarfacturaal consumidor en todas las transacciones que realice.Los proveedores estn obligados a cumplir con las normas de seguridad, calidad y rotulado del producto o servicio, en lo que corresponda.Constituye obligacin de los proveedores que en sus listas deprecioso en sus rtulos, letreros, etiquetas o envases, u otros en los que figure elpreciode los bienes o servicios que ofrecen, se consigne el precio total del bien o servicio, incluido elImpuestoGeneral a las Ventas que corresponda.Cuando se trate de ventas al crdito se consignar, adems, las especificaciones previstas en los incisos b) c), d) y e) del Artculo 24 de la presente ley.Los consumidores no podrn ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado." Los proveedores no podrn establecerdiscriminacinalguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al pblico. Est prohibido realizar seleccin de clientela, excluir a personas o realizar otras prcticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas.La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el proceso o a laadministracincuando sta acte de oficio. Acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar que sta es en realidad un pretexto o unasimulacinpara incurrir en prcticas discriminatorias.Los proveedores son responsables, adems, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las marcas yleyendasque exhiben los productos; por la veracidad de lapropagandacomercial de los productos; y por el contenido y la vida til del producto indicados en el envase, en lo que corresponde.Los productos y servicios puestos a disposicin del consumidor no deben conllevar riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.En caso que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible, deber advertirse al consumidor de dicho riesgo, as como del modo correcto de la utilizacin del producto o servicio.De las sanciones a imponerse a los infractores como consecuencia de un procedimiento administrativo, son las siguientes:a) Advertenciab) Multa, hasta un mximo de 50 UIT. (*)b) Multa, hasta un mximo de cien (100) UIT."c) Decomiso y remate de la mercadera.d) Destruccin de mercancas, envolturas y/o etiquetas.e) Clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un mximo de 60 das.f) Clausura definitiva del establecimiento o negocio. Esta sancin slo proceder en caso que el proveedor haya sufrido por tres veces la sancin de clausura temporal.

2.11. DE LA PUBLICIDAD ENGAOSA:El artculo 238 del Cdigo Penal seala que " el que hace, por cualquier medio publicitario, afirmaciones falsas sobre la naturaleza, composicin, virtudes o cualidades sustanciales de los productos o servicios anunciados, capaces por s mismas de inducir a error grave al consumidor, ser reprimido con noventa a ciento ochenta das multa".

2.12. PUBLICIDAD COMERCIALPrimero debemos delimitar elconceptode publicidad comercial, para lo cual nos remitiremos a la normativa administrativa. El Indecopi seala que, a efectos de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 691 (cuyo TUO fue aprobado mediante DS. N 039-2000-ITINCI de 11/12/2000) y sus normas reglamentarias, constituye publicidad comercial cualquier forma de comunicacin pblica que tenga por finalidad o como efecto, fomentar, directa o indirectamente, la adquisicin de bienes o la contratacin de servicios, captando o desviando "de manera indebida" las preferencias de los consumidores. No constituye publicidad comercial la propaganda poltica y la publicidad institucional, entendida sta ltima como aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como elahorrode energa elctrica, la preservacin del medioambiente, el pago deimpuestos, entre otras (Resolucin N 089-1996-CCD- INDECOPI. 11/12/1996). Posteriormente el Tribunal enmienda la Resolucin N 096-96-TDC, mediante la cual se aprob el precedente de observancia obligatoria que establece los alcances del concepto "publicidad comercial", eliminndose la frase "de manera indebida" deltextode la referida resolucin (Res N 103-1996-TDC-Indecopi, 23/12/1996).

2.13. PRINCIPIO DE VERACIDAD:El artculo 4 de las normas de publicidad en Defensa del Consumidor seala que los anuncios no deben contener informaciones niimgenesque puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caractersticas del producto, el precio y las condiciones de venta. Esta es la expresin legislativa del principio de veracidad de la publicidad, cuyo sentido consiste en que, en toda actividad publicitaria, se respete la verdad, evitando que se deformen o falseen los hechos o se induzca a error.La afectacin al principio de veracidad se encuentra estrechamente relacionada con la vulneracin del derecho a la informacin de los consumidores, Ello debido a la doble naturaleza de la infraccin, al principio de veracidad publicitaria, la cual constituye un ilcito concurrencia relacionado con un acto de competencia desleal y, a la vez, una afectacin al derecho a la informacin de los consumidores (Res. N 0901-2004/TDC-INDECOPI, 07/12/2004).

2.14. PUBLICIDAD ENGAOSA COMO TIPO PENAL:Es undelitode mera actividad, no necesita un resultado. Es abstracto porque el juez verificar ex ante la posibilidad de haber inducido a error a un consumidor. Se dice por ello que es un delito de idoneidad.La publicidad engaosa implica una "conducta desleal" que atenta contra la competencia y afecta a travs de un ataque contra los consumidores, a los competidores que s compiten lealmente. Segn lo dicho, la fuente constitucional que enmarca el tipo penal no es slo la proteccin del inters de consumidores y la garanta del "derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran en el mercado", sino tambin la proteccin de la economa de mercado y de la competencia.Sin embargo no es muy claro el lmite que debe existir entre la proteccin administrativa y la proteccin penal.La va administrativa exige un carcter de idoneidad del acto "ilcito":a)El carcter de informacin falsa o ambigua.b)El tipo de consumidor, quien debe ser uno racional, quien debe hacer unanlisisexhaustivo y profundo del anuncio.Por eso se dice que el anuncio puede ser manifiestamente falso, depender, por tanto de lapercepciny anlisis del consumidor.

2.15. EL SERVICIO DE ATENCIN AL CONSUMIDOR:El Servicio de Atencin al Ciudadano (SAC) ha sido creado para brindarle orientacin profesional y gratuita respecto a las funciones, servicios y trmites que son competencia del Indecopi. As mismo, es una va mediante la cual usted puede presentar sus reclamos cuando sus derechos como consumidor han sido afectados por un proveedor que no le ofrece solucin alguna*. Esto mediante procesos de conciliacin rpidos y sencillos que buscan que el consumidor y el proveedor lleguen a un acuerdo definitivo y satisfactorio para ambas partes. Para contactarse con el SAC y recibir orientacin inmediata y eficaz basta con llamar al 224 7777 desde Lima, o a la lnea gratuita 0 800 4 4040 desde cualquier punto del interior del pas. Tambin puede comunicarse a nuestras oficinas regionales y oficinas en Lima y Callao Excepto en los casos en que existe una norma legal que no permite la intervencin del Indecopi, como sucede por ejemplo con los servicios pblicos como agua, luz y telfono.A continuacin, detallaremos brevemente a qu se refiere cada uno de ellos:1.Informacin. Se busca que el consumidor y el empresario tengan acceso a informacin (patentes y tecnologa, trmites legales, normas tcnicas, cierta informacin comparativa de productos, entre otros)2.Registro. A travs de las oficinas encargadas de los diversos registros, en especial de propiedad industrial, el Indecopi concede al titular la propiedad sobre su creacin y como tal lo protege frente a terceros que violenten sus derechos. Se busca un acceso sencillo, con trmites simples y rpidos.3.Acreditacin y certificacin. Por medio de la Comisin de Reglamentos Tcnicos y Comerciales, as como del Servicio Nacional de Metrologa, se brinda el servicio de acreditacin de los laboratorios y organismos autorizados para realizar pruebas de ensayo y expedir certificaciones con valor oficial, brindando seguridad a los particulares.4.Solucin de conflictos. El Indecopi presta un servicio de "solucin de disputas" entre particulares o, entre particulares y entidades estatales. Se promueve un mayor auto-cumplimiento de las normas mediante la actuacin clara, transparente y predecible de los rganos funcionales. Se fomentan mecanismos como la mediacin, la conciliacin y el arbitraje, que lleven a las partes a las mejores soluciones para sus intereses.5.Calibraciones metrolgicas. Se brinda asistencia y servicios de calibracin industrial a fin de conseguir empresas competitivas y eficientes.

2.16. CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU(Artculo 65): El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin.

CONCLUSIONES

1. La situacin de la competencia de un sector depende bsicamente de las cinco fuerzas del Prof. Porter menciona que significa amenaza de entrada de nuevos competidores; poder de negociacin de los competidores.2. El derecho a la Libre Competencia Econmica implica dos aspectos fundamentales: de una parte garantiza la libertad de los competidores para concurrir al mercado en busca de una clientela; y de la otra implica la libertad de los consumidores para escoger y adquirir en el mercado, bienes y servicios que se ofrezcan en condiciones de competencia.3. Indecopi es quien promueve y garantizar la leal competencia, los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual en el Per, propiciando el buen funcionamiento del mercado, a travs de la excelencia y calidad de su personal.4. La principal funcin de indecopi es ayudar que en consumidor tenga un trato digno por parte de las empresas y a una proteccin eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representan riesgo o peligro para lasaludo laseguridadfsica.5. Es el rgano encargado de que lo mercados funcionen adecuadamente para realizar su funcin debe mantener autonoma tanto de los intereses polticos y econmicos como de los particulares. Por ello Indecopi antes que sancionar debe procurar, a travs de distintos incentivos, corregir las fallas del mercado siempre y cuando los agentes econmicos no puedan solucionar el problema por s mismos.6. Promueve la creatividad de las personas, permitiendo que la imaginacin y el ingenio sean remunerado.7. Incentiva que las creaciones intelectuales en general se utilicen para generar riqueza, a travs de su aplicacin en la industria, comercio y desarrollo de la cultura.8. Reconoce que la legislacin nacional de la propiedad individual de cada pas debe adoptar su nivel de desarrollo y debe responder plenamente a las necesidades y problemas especficos de la sociedad.9.

BIBLIOGRAFA

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