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CENTRO RECREACIONAL SOSTENIBLE
CAPITULO III:
MARCO LEGAL
CENTRO RECREACIONAL
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Este capitulo esta dedicado a describir las leyes y normas que deben
ser tomadas en cuenta para la realizacin de cualquier diseo de tipo
turstico sobre el terreno seleccionado para el anteproyecto de trabajo de
grado; comprende leyes y planes de desarrollo turstico.
3.1 CONSTITUCION DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA:
Es la encargada de regir los destinos legales del pas como ley suprema,
de fecha 24 de marzo del 2.000; Dedica su capitulo IX del titulo III para
hablar de los derechos ambientales estableciendo que es un deber de
cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de la
misma y del mundo futuro; que cada persona tiene derecho a disfrutar de
una vida y de un ambiente seguro y sano, ecolgicamente equilibrado. El
Estado proteger el ambiente, los procesos ecolgicos, parques
nacionales y monumentos naturales.
Es de importancia para el desarrollo de anteproyecto tomar en
consideracin los artculos: 127, 128 y 129; de la presente ley, ya que
establecen que es deber de cada ciudadano procurar que cualquier
accin a ejecutar garanticen que la poblacin venezolana se
desenvuelva en un Ambiente libre de contaminacin, ya que el estado
estar trabajando en funcin de esta meta estableciendo polticas de
ordenacin de territorio atendiendo a las necesidades ecolgicas,
velando por su fiel cumplimiento y controlando las actividades susceptibles
a generar daos a los ecosistemas. De aqu la importancia de integrar en
la propuesta criterios de sostenibilidad.
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3.2 DECRETO CON FUERZA DE LA LEY ORGANICA DE TURISMO: El presente decreto de fecha 13 de noviembre del 2.000 tiene por
objeto regular la actividad turstica como factor de desarrollo econmico y
social del pas, mediante el establecimiento de normas, que garanticen la
orientacin, la facilitacin, el fomento, la coordinacin y el control de la
actividad turstica como factor de desarrollo econmico y social del pas.
Establece los lineamientos generales de accin de los organismos pblicos
y privados; para preservar y garantizar los intereses del estado en esta
actividad de importancia y trascendencia concreta en la transformacin
econmica y social.
Menciona la actividad turstica de los estados, de los municipios; el plan
nacional estratgico de turismo; y habla abiertamente del desarrollo
sostenible, de cmo el turismo debe realizarse en resguardo del medio
ambiente dirigido a alcanzar el un crecimiento econmico, capaz de
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la generaciones presentes y
futuras, con el propsito de elevar el desarrollo integral y la dignidad de las
personas.
El Estado y los municipios favorecern e incentivaran un desarrollo
turstico de bajo impacto sobre el medio ambiente, con la finalidad de
preservar, entre otros, los recursos hidrulicos, energticos, forestales, zonas
protegidas, flora y fauna silvestre; garantizaran tambin el manejo
adecuado de los residuos slidos y lquidos. Por tanto se considera que
esta ley tiene relacin con la tesis en funcin del la preservacin del
ambiente, adems de que terreno seleccionado para el emplazamiento
del centro recreacional se halla ubicado en una zona de Protectora de la
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ciudad adems tambin se encuentra cerca del Parque Nacional Chorro
del Indio.
3.3 I PLAN DE DESARROLLO TURISTICO DEL ESTADO TACHIRA
(1999):
Este plan elaborado por COTATUR en abril de 1999, tiene por objetivo
orientar el turismo en el estado Tchira de tal manera que se convierta en
una actividad econmica rentable y generadora de empleos, impulsando
la actividad turstica en diferentes espacios de la geografa tachirense,
permitiendo mejorar la calidad de vida de los poblados con vocacin
turstica. A tal fin se hizo una estructuracin del espacio turstico en el
estado en base a los aspectos fsicos (relieve, clima, vegetacin), para
dividirlo en Zonas, reas, Centros Tursticos, Unidades, Ncleos, Conjuntos y
Corredores Tursticos. (Ver cuadro anexo 4)
Para ello, se establecieron unas metas a cumplir en un lapso de 6 aos,
para incrementar la ocupacin de los alojamientos existentes, ampliar el
mercado y mejorar la calidad de servicios; se analizaron en este trabajo
los problemas existentes en el estado y se dictaron unos lineamientos a
nivel: Institucional, de planificacin, de equipamiento turstico, promocin,
mercadeo; y servicios tursticos.
Considerndose ms relevantes para la realizacin del trabajo de
grado los ltimos tres: que tratan del embellecimiento paisajstico de los
pueblos, corredores tursticos, parques nacionales y rescate de las
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instalaciones recreativas existentes en reas naturales; Programas de
motivacin para los mercados fronterizos y nacional e internacional,
promocionar la imagen del Tchira.
Dentro del Plan Estratgico se encontraron proyectos y acciones
orientadas directamente al caso de estudio como la construccin de
parques recreacionales, definicin y reforzamiento de senderos ecolgicos,
acondicionamiento para posadas y restaurantes. En tal sentido el trabajo
de tesis se encuentra en concordancia con acciones aqu propuestas, por
plantear un centro recreacional a fin de propiciar un mejor
aprovechamiento de los atractivos tursticos del Estado.
3.4 PLAN DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO TURISTICO Y
MARKETTING ESTADO TACHIRA. COTATUR PROERCA:
El plan elaborado por la empresa PROERCA, viene constituir una
herramienta fundamental para orientar las acciones programas y
proyectos que en materia de turismo deben emprender todos los
organismos pblicos regionales y locales. Comprende un anlisis y
diagnostico del espacio turstico del Estado Tchira para 1997; inventario
de atractivos y planta turstica, as como su evaluacin, clasificacin y
jerarquizacin; un estudio de la demanda turstica para ese momento
detallando el perfil del consumidor turstico; y la propuesta zonificada en
reas, ncleos, centros y corredores tursticos; con su respectivos
lineamientos y estrategias espaciales. En el plano a continuacin podemos
ver la clasificacin de las zonas.
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Z1= Zona Pramo: comprende los municipios Vargas,
Francisco de Miranda, Sucre, Juregui
Z2= Zona Metropolitana: comprende los municipios San
Cristbal, Trbes, Crdenas, Andrs Bello, Guasimos.
Z3= Zona Frontera: comprende los municipios Bolvar, Pedro
Maria Urea, Rafael Urdaneta, Crdoba, Junn, Libertad,
Independencia.
Z4= Zona Norte: comprende los municipios Lobatera y
Michelena.
Z5 = Zona Uribante: comprende espacios ambientales, la
presa la honda, Las Cuevas, el Parque Nacional J. P.
Pealoza.
PLANO N 1 ZONAS TURISTICAS DEL ESTADO TACHIRA
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Fuente: Plan de ordenamiento del espacio turstico y marquetting del estado Tchira. Elaboracin propia Febrero 2006
El mbito de estudio del cual se habla mas adelante en el capitulo 5
esta ubicado en el sector Loma de Pi y es catalogado segn este plan
como uno de los atractivos naturales va Chorro el Indio; y en cuyo entorno
inmediato se encuentran otros atractivos naturales importantes del estado
Tchira como: Loma de Panaga, Loma del Viento, el Parque Nacional
Chorro el Indio y su respectiva cascada.
Por encontrarse Loma de Pi dentro del municipio San Cristbal, y este
dentro del rea 1 de la zona 2 se mencionara solo la clasificacin de esta
zona en cuanto las reas que la conforman:
rea Turstica 1: Municipio San Cristbal, Trobes, Crdenas y
Guasimos.
rea turstica 2: Municipio Andrs Bello.
A continuacin se encuentra parte del plano de la zonificacin del
estado, especficamente la que abarca a la zona 2 PLANO N 2 AREAS TURISTICAS DE LA ZONA 2
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Fuente: Plan de ordenamiento del espacio turstico y marquetting del estado Tchira.
Ahora bien una vez conocido el rea que corresponde al proyecto, se
menciona los objetivos que le corresponden al mbito de estudio, y que
pretenden consolidar las zonas tursticas existentes:
Acondicionar, ampliar y controlar el uso de los atractivos tursticos
naturales.
Promover el mejoramiento de los servicios de infraestructura.
Implementar el mejoramiento de la planta turstica existente
incrementndola progresivamente.
Estimular el rescate de los valores histricos del Tchira
incorporndolos al uso turstico.
Y las siguientes estrategias entre otras:
Emprender la planificacin de productos de acuerdo a la
vocacin turstica de las zonas, que segn el estudio para la zona
Metropolitana corresponde turismo convencional
Emprender el equipamiento turstico, incentivando nuevos
proyectos
Acondicionamiento de los atractivos tursticos ms importantes a
fin de consolidarlos como imagen del estado.
Promover el turismo en la zona como una actividad que genera
ingresos a al poblacin local y empresas prestadoras de servicios.
Incentivar a los propietarios de los establecimientos a la
elaboracin de proyectos de construccin y mejoramiento.
Concretar un convenio con INPARQUES para ampliar el uso
turstico de los parques Nacionales, al ser los atractivos de mayor
jerarqua en el Tchira, conviene desarrollar las reas de los
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parque aptas para este uso, incorporndolos de forma efectiva
en la oferta turstica regional.
Todas las estrategias mencionadas tienen que ver con el anteproyecto
arquitectnico del Centro Recreacional, ya que demuestran que es una
necesidad del estado la ejecucin de obras de esta estilo por hallarse
entre la lista de debilidades que inhiben el buen desarrollo del Estado
Tchira y forma parte de las acciones propuestas para la resolucin de
esta problemtica.
En cuanto a las conclusiones de la investigacin el perfil general del
turista; que se analizaran mas adelante en el capitulo 6 de estudio de
oferta y demanda
3.5 NORMAS COVENIN: CLASIFICACIN DE EMPRESAS DE
ALOJAMIENTO TURSTICO:
Fue aprobada en 1987, es un instrumento legal en el cual se establecen
las disposiciones relativas a las empresas de alojamiento turstico, su
clasificacin, requisitos mnimos que deben cumplirse de acuerdo a su tipo,
categora y modalidad; lineamientos a nivel arquitectnico de espacios,
usos y todo lo referente a los tipos de actividades a realizarse en cada
categora.
Aqu se define la empresa de alojamiento turstico como: Todo aquel
establecimiento que presta al publico un servicio para hospedarse en
forma temporal, que funcione en una edificacin construida o
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acondicionada para tal fin, ocupando la totalidad del inmueble o parte
del mismo, conformando sus dependencias un todo unitario, sin mezcla de
otros uso no cnsonos con su naturaleza
La calificacin que establece esta norma clasifica los establecimientos
de alojamiento de acuerdo dependiendo del tipo por categoras (en
nmero de estrellas) y modalidades (dependiendo de la situacin
geogrfica; la podemos ver resumida en el siguiente cuadro:
TABLA N 5 CLASIFICACION DEL ALOJAMIENTO TURISTICO
DE ACUERDO A SU TIPO DE
ACUERDO A SU
CATEGORIA
DE ACUERDO A SU MODALIDAD
HOTEL: Presta en forma permanente el servicio de alojamiento en habitaciones con servicio sanitario privado, ofreciendo al husped servicios bsicos y complementarios, segn su categora y modalidad; siendo su tarifa de alojamiento diaria por tipo de habitacin y numero de ocupantes.
De una a
cinco
estrellas
HOTEL RESIDENCIAL: Presta en forma permanente el servicio de alojamiento en apartamentos o cabaas, ofreciendo al husped un mnimo de servicios bsicos y complementarios, segn su categora y modalidad; siendo su tarifa de alojamiento diaria y especiales para estancias prolongadas, no inferiores a un mes , por tipo de apartamento o cabaa y numero de ocupantes.
De una a tres
estrellas
MOTEL: presta el servicio de alojamiento en habitaciones con servicio sanitario privado, ofreciendo al husped servicios bsicos y complementarios, segn su categora y modalidad. Ubicados generalmente en la proximidades de las vas automotoras, fuera de las zonas urbanas, con estacionamiento contiguo o prximo a las unidades habitacionales y cuya disposicin en planta fsica permita a los huspedes el acceso individual, principal y directo a sus habitaciones, desde el rea de estacionamiento; siendo sus tarifas de alojamiento diaria por tipo de habitacin y numero de ocupantes.
De una a tres
estrellas
PENSION: Presta en forma permanente el servicio de
Esta determinada por la
situacin geogrfica,
Estudio de mercado, y la
imagen de venta al
pblico.
Se clasifican en :
Playa
Selva
Montaa
Termal
Urbano
Llano
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alojamiento con servicio sanitario privado y/o comn o colectivo, por requerimiento del husped se ofrece servicio de alimentacin bajo el rgimen completo o medio; siendo su tarifa de alojamiento diaria, semanal, quincenal o mensual e incluir en cada caso el valor por el rgimen de comidas
De una a dos
estrellas
HOSPEDAJE: Presta en forma permanente el servicio de alojamiento en habitaciones privadas y / o comunes o colectivas con servicio sanitario privado y / o comn o colectivo. No ofrece servicios de alimentacin, pero si un mnimo de servicios bsicos; siendo su tarifa de alojamiento diaria, semanal, quincenal o mensual por tipo de habitacin o por cama.
De una a dos
estrellas
ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES: Aquel que integra el sistema turstico nacional que preste en forma peridica o permanente el servicio de alojamiento cuyas caractersticas y condiciones de las instalaciones son diferentes a las anteriormente mencionadas.
Fuente: NORMAS COVENIN: Clasificacin De Empresas De Alojamiento Turstico 1987
3.6 NORMAS PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE LA POSADAS
TURISTICAS:
El presente programa fue creado por la Corporacin de Turismo
de Venezuela el ao 1995 con la finalidad de regular la proyeccin de
estas instalaciones con una normativa oficial para crear una
uniformidad de los conceptos y as rescatar y revitalizar el patrimonio
cultural de las comunidades incluyendo el arquitectnico y a su vez
contribuir al desarrollo econmico de los grupos familiares y pequeos
empresarios.
El programa de posadas tursticas Como construccin,
representa la fusin del hombre con su medio, es la herencia de aquel
abrigo que con su imaginacin y mediante el manejo adecuado de los
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materiales naturales que se hallan en su entorno, nuestros primeros
pobladores se protegieron del clima y de medio (Corporacin de
turismo: 1).
La normativa propone una clasificacin de las posadas, criterios
de diseo, localizacin y ubicacin caractersticas fsicas y los requisitos
tanto arquitectnico como de la prestacin de los servicios de
acuerdo a la categorizacin (estrellas). En el anexo 5 se muestran los
cuadros resumen de los requerimientos mnimos y mximos para
posadas tursticas.
3.7 LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS REGLAMENTO DE USO
DE LA ZONA PROTECTORA: La ley Forestal de suelos y aguas otorga al Ministerio de Ambiente la
potestad de trazar los limites de las zonas protectoras y de establecer su
reglamento de uso, en abril de 1978 por medio del decreto N 2630 se fija
la ubicacin de una zona protectora en San Cristbal, siendo esta la
segunda en el pas; con la finalidad de garantizar la preservacin del
medio ambiente, mejorar la calidad de vida de los habitantes, velar por la
conservacin y proteccin de quebradas y ros del sector. El 20 de julio
mismo ao mediante la resolucin N 112 se dicto el reglamento de uso de
la zona protectora de la cuidad de San Cristbal.
Entre las disposiciones del Reglamento se encuentra dispuesto para el
uso en actividades recreacionales el artculo 6 que dice: las actividades
recreacionales y tursticas a desarrollarse en la zona protectora debern
orientarse hacia el mantenimiento del equilibrio ecolgico y de las
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condiciones ambientales existentes en ella. Las autorizaciones para este
uso se darn de acuerdo a los siguientes criterios:
Las instalaciones para hoteles, cabaas y otros establecimientos
similares solo se podrn construir en terrenos con pendientes
menores del 30%. Las instalaciones menores tales como kioscos,
barrilleras y miradores, podrn construirse en terrenos con mayor
pendiente.
La superficie mnima no podr ser menor de una hectrea.
En el artculo 8 se habla del porcentaje de ubicacin por hectrea
como se muestra en el siguiente cuadro:
TABLA N 6 PROCENTAJE DE UBICACIN
SUPERFICIE MINIMA HAS. % DE UBICACION 1.5 hasta 10 4 % Mas de 10 hasta 20 4,5 % Mas de 20 hasta 50 5 % Mas de 50 hasta 100 5 % Mas de 100 5 %
Fuente: Reglamento de uso de la Zona Protectora 1978 Art.8
En este mismo artculo se establece que las edificaciones no podrn
pasar de tres plantas, debern contar con todos los servicios
fundamentales como abastecimiento de agua, disposicin de aguas
servidas, y recoleccin de basura.
Este reglamento comprende la normativa a la que debe apegarse el
diseo del anteproyecto arquitectnico, de acuerdo con la ubicacin el
terreno seleccionado para tal fin; ya que este pertenece a la Zona
Protectora de la Ciudad de San Cristbal.
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Urb. de bajos ingresos
Zonas verdes
Zona protectora
Uso institucional
Zona R 2
Zona R 3
Zona R4
Parque Nacional Chorro
l I di
Fuente: Ordenanza de Zonificacin, decreto N 641 y decreto N 2130. Elaboracin propia Febrero 2006
mbito de estudio
PLANO N 3 ZONA PROTECTORA
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TABLA N 7 TABLA RESUMEN DE MARCO LEGAL
CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ley suprema del pas establece polticas de ordenacin de territorio atendiendo a las necesidades ecolgicas, velando por su fiel cumplimiento y controlando las actividades susceptibles a generar daos a los ecosistemas.
DECRETO CON FUERZA DE LA LEY ORGNICA DE TURISMO
El Estado y los municipios favorecern e incentivaran un desarrollo turstico de bajo impacto sobre el medio ambiente, con la finalidad de preservar, entre otros, los recursos hidrulicos, energticos, forestales, zonas protegidas, flora y fauna silvestre; garantizaran tambin el manejo adecuado de los residuos slidos y lquidos.
I PLAN DE DESARROLLO TURSTICO DEL ESTADO TCHIRA
Propone metas que tratan del embellecimiento paisajstico de los pueblos, corredores tursticos, parques nacionales y rescate de las instalaciones recreativas existentes en reas naturales.
PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESPACIO TURSTICO Y MARKETING DEL ESTADO
TCHIRA
Presenta un estudio de la demanda turstica para ese momento detallando el perfil del consumidor turstico; y la propuesta zonificada en reas, ncleos, centros y corredores tursticos; con sus respectivos lineamientos y estrategias espaciales.
NORMA COVENIN: CLASIFICACIN DE EMPRESAS DE ALOJAMIENTO TURSTICO
Clasifica los establecimientos de alojamiento de acuerdo dependiendo del tipo por categoras (en nmero de estrellas) y modalidades (dependiendo de la situacin geogrfica.
NORMA PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE LAS POSADAS TURISTICAS (1995)
Para el diseo de las posadas se debe proponer para la construccin la utilizacin de materiales naturales presentes en el entorno, y se respetara por supuesto en el programa de reas los requerimientos mnimos para las posadas tursticas especificados en esta normas
LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS REGLAMENTO DE USO DE LA ZONA
PROTECTORA
Por medio de esta se define la zona protectora y su reglamento de acuerdo al uso que se proponga.
Fuente: Elaboracin propia San Cristbal Enero 2006