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LIC.FRANCISCO DE P.MORALES D!AZ
L:C.LUIS FEL:PE MORALES V:ESCA
NOttAR:AS ASOCiADAS 60 Y 22 DEL D.F.
AN0 1997 VOLUMEN 1439
ESCR:TURA No.62,897
D TERCER
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D cONSTITUC:ON DEE::ピ是
N10 DE LA ESCRITURA PUBLiCA DE:三DAD.… denominada =icoMEDOR SANTA
D MAR:A;=,ASOCiAC:ON CiVIL.
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D sE EXPIDE EN FAVOR DE ]'COMEDOR SANTA MARIAl=, ASOCIACION
b CiViL y APODERADOS SEttORES,
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#62,897-N U M E R O SESENTAY DOS M:L OCHOC:ENTOs NOVENTA Y
SiETE―――――――――――――――――――――――――――――‐‐――――…………‐ LFMV・grn__EN LA CiUDAD DE MEXiCO, a os dOs dias de mes de octubre de m‖
novecientos noventa y siete, Yo el Llcenciado LUIS FELiPE MORALES
VIESCA,ttular de la Notaria n`mero vEINTlDOs del Distttto Federal,actuando
como asociado y en el protla Notaria n`merO sESENTA,cuyo t"ular es
elLicencado FRANCiSCO DE P MoRALES D:AZ,hago constar Que ante mi
compa「 ecie「on las sen。「as GUADALUPE CARC:A MENDEZ DE AV:LA,
」UL:ETA RUB10 BARNETCHE DE TRON, MAR:A AL:CIA M:ER Y TERAN
S:ERRA DE S′ JNZ, ADR:ANA NORIECA FERREIROA DE CONZALEZ,
AMPARO SERRANO ESPINOSA DE WEST,SoF:A MARCAR:TA FREYR:A
PEREZ Di:GARR:DO y TERESA SEPULVEDA IGU:NIZ DE OROZco cuyos
domicinos,naciOna‖ dades y demas generales constan alfinal de esta escritura y
dueroni Que han cOnvenido en consttu r una ASOC:AC10N CiV:L,conforme a
los siguientes Antecedentes y Estatutos:
ESTATuTos
CAPITuLO:‐――――――――――――DE LA RAZON SOC:AL,OB」 ETO,DOMIC:LiO,… ……………………
‐―‐――――DURAC10N Y NACiONAL:DAD― ―___―――――――――
ART:CULO PRIMERO― La RazOn sOcial es''coMEDOR SANTA MAR:A'',la
que sera seguida por ias palabras"ASOC:AC:ON CIV:L'',6 su abreviatura"A.
CⅢ
ARTICULCI SEGUNDO.- El objeto de Ia Asociaci6n conslste en ta atenci6nespecializada a menores de edad que por sus carencias socioecot r6micas sevean impedidos para satisfacer sus necesidades b6sicas de subsistencia ydesarrollo; asi como el fomentar en ellos los principios de fraternidad ysolidaridad para con sus semejantes. para ir cual, la Asociaci6n podr6 servirsede los siguientes medios:
1.- La Asociaci6n establecer6 un comedor con el fin de proporcionar unaalimentaci6n sanu y balanceada a los menores de escasos recurs( s. Dichoservicio ser6 prestado a los menores de edad de escasos recursos, slempre que6stos y/o s..ts pad.-es, cumplan con los requisitos previstos en el reglamento queal efecto elabore la Asociaci6n.
2.- Brindar los servicios m6dicos necesari(.s a menores de edad de escasosrecursos, acordes con los fines propios de ia Asociacion, asi como tncul
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6stos una educaci6n de higiene personal para lo cual la Asociacio
contratar al personal profesional capacitado para que preste dichos servicios
m6dicos. -----3.- La Asociaci6n procurar5 tener un acercamiento con las madres de los
menores de edad de escasos recursos, con el fin de brindarles cursos de
alfabetizaci6n, b6sicamente de primaria y secundaria, los cuales ser5n brindados
por personal autorizado y capacitado por el lnstituto Nacional de Educaci6n para
Adultos (INEA) o cualquier otro organismo p0blico facultado para ello.
4.- Recibir donativos para lograr los fines antes mencionados.
5.- La adquisici6n o enajenaci6n de bienes muebles e inmuebles que sean
necesarios para el logro de los fines sociales.-----
6.- La Asociaci6n podr5 llevar a cabo los dem6s actos convenientes o
necesarios para la realizaci6n de su objeto de entre los que pueda realizar
legitimamente en los t6rminos de la Ley, una Asociaci6n Civil Mexicana.---
La instituci6n destinar6 irrevocablemente la totalidad de sus activos
exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar
beneficios sobre el remanente distribuible a persona fisica alguna o a sus
integrantes personas fisicas o morales, salvo que se trate, en este fltimo caso,
de alguna de las personas morales autorizadas por la secretaria de Hacienda y
cr6dito Prlblico para recibir donativos deducibles del lmpuesto sobre la Renta, o
se trate de la remuneraci6n de servicios efectivamente recibidos.
ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la Asociaci6n ser6 M6xico, Distrito
Federal, sin perjuicio de que pueda establecer representaciones o
corresponsalias en cualquier otro lugar de la Republica o del Extranjero.--
ARTICULO CUARTO.- Todo extra,njero que sea socio actual o futuro de laAsociaci6n se obliga con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse
como nacional respecto de los bienes, derechos, concesiones o intereses de que
sea titular la Asociaci6n, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de
los contratos en que sea parte la propia Asociaci6n con autoridades mexicanas,
y a no invocar, por lo mismo la protecci6n de su gobierno, bajo la pena en caso
contrario de perder en beneficio de la Naci6n las participaciones sociales que
hubiere adquirido.
ARTICULO QUINTO.- La duraci6n de la Asociaci6n ser5 de NOVENTA Y
NUEVE ANOS, que comenzarS a partir de la fecha de firma del contrato social,
pero dicho plazo quedar6 autom6ticamente prorrogado por igual t6rmino, si en la
Asamblea General de Asociados, previa al cumplimiento de dicho plazo, no se
acuerda su disoluci6n.
CAPITULO‖
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LIC FRANCISCO DE P MORALES DIAZL C LUIS FEL PE MORALES VIESCA
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DE SuS ASOCIA00S Y MIEMBROS
ARTiCULO SEXTO― Habr`dos clases de Asociadosi
a).- Asociados Fundadores Activos.
b).- Asociados Activos.
Son asociados fundadores activos las personas fisicas que otorgan la escrituraconstitutiva de la Asociaci6n. Se establece en forma expresa en favor de losasociados Fundadores un derecho consistente en que, siempre que porcualquier circunstancia se designe o elija ar Consejo Directivo o miembros delmismo la elecci6n de un sBsenta por ciento de los miembros que integren elConsejo Directivo, Propietarios o Suplentes, estar6 reservada en favor de losAsociados Fundadoresi esto, por supuesto, por medio del voto de los mismos,cuyo voto se ejercitare en los t6rminos que se preven para dicha elecci6n en lospresentes estatutos sociales. Seran asociados activos todas aquellas personasfisicas que sean admitidas con tal car6cter por la Asamblea de Asociados enatenci6n a su activa participaci6n para el logro de los fines de la Asociaci6n. _-_-Tanto los Asociados Fundadores Activos como los Activos tendran derecho a
voto en lis Asambleas Generales de Asociados y deberen asistir a lasAsambleas a las que fueren convocados.
ARTICULO SEPTIMO.- Son obligaciones de los Asociadosl
a).- Coadyuvar con la Asociaci6n en el cumplimiento de sus objetivos. ---____--_b).- Realizar las aportaciones y pagar las cuotas peri6dicas que en su caso fije laAsamblea General, sin perjuicio de las aportaciones voluntarias adicionales quequieran hacer a la Asociaci6n.
c).- Cumplir con las obligaciones y las comisiones que les impongan los 6rganosde la Asociaci6n..
ARTICULO OCT^VO.- para ser admitido como asociados activos laj personasqus reonan lrs requisitos previstos en 6stos estatutos y quieran adquirir talcaregoria, presertarSn previa recomendaci6n de dos asociados aclivos susolicitud ,je admisidn al consejo directivo, el que podr6 aceptartosprovisionalmente, quedando sujeta la admisi6n definitiva a la confirnraci6n quehaga la Asamblea de Asociados. ------_--_-ARTICULO NOVENO.- Habr6 las siguientes clases de miembros en laAsociaci6n:
a).- Miembros Honorarios
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b).- Miembros Patrocinadores.
Ser6n miembros Honorarios todas aquellas personas que la Asamblea General
de Asociados admita con esa calidad, en reconocimiento de su labor en favor del
desarrollo del pais
Ser6n miembros Patrocinadores aquellas personas fisicas o morales que
contribuyan econ6micamente con donativos cuotas ordinarias o extraordinarias,
avales, fianzas u otras garantias para la realizaci6n de los objetivos de laAsociaci6n.
Ser5n miembros colaboradores aquellos que presten servicios personales en
forma gratuita a la Asociaci6n. -----Todos los miembros de la Asociaci6n tendrSn derecho de asistir a las asambleas
de Asociados en calidad de observadores.----------
ARTICULO DECIMO.- Los asociados y los miembros de la Asociaci6n s6lo
podr6n separarse de ella, previa renuncia que presenten por escrito con cuando
menos dos meses de anticipaci6n.
CAPITULO‖ :
―……――――――――――――――――――――――――DEL PATRIMON10
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El patrimonio de la Asociaci6n ser6 variable y
estar5 formado por: -----------
l.- Por las cuotas de los asociados. ----------
ll.- Por los donativos que perciba
lll.- Por los ingresos de diversas procedencias.
lV.- Los bienes que adquiera, ya se.rn muebles o inmuebles.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los fondos de la Asociaci6n se destinar6n
exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar
beneficios sobre el remanente distribuible, a persona fisica alguna o a sus
integrantes, sean estos personas fisicas o morales, salvo que se trate este
0ltimo caso de alguna de las personas morales mencionadas en el artlculo
setenta gui6n B (70-B) de la Ley del lmpuesto Sobre la Renta, o se trate de la
remuneraci6n de servicios efectivamente recibidos.
CAPiTULO:V
DEL CONSEJO DIRECTiVO
ARTICULO DECIMO TERCERO.- La Asociaci6n ser6 dirigida y administrada por
un Director General 6 Consejo Directivo integrado de dos miembros como
minimo quienes deber6n ser asociados y durar6n en su cargo dos afros,
pudiendo ser ree!ectos ‐――――‐――――――――…
LIC, FBANCISCO DE P MORAIES DIAZLIC. LUIS FELIPE MORALES VIESCA
NOTAR:ASASOCIADAS 6③ yn藝E」 ElO SUR CANOA No 521 DESP∞ ヽ■2APAN 01090 MEXICO D■TELSi 66 1000 48 501601 26 51 162039 5016 2014 56 1010 55
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En lo que -se refiere al nombramiento o elecci6n de miembros integrantes delConsejo Directivo se observare lo previsto en el articulo sexto de estosestatutos.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- En la primera sesi6n que celebre el Consejo
Directivo, despues de la elecci6n de sus miembros, designara entre ellos a un
Presidente, a un Vicepresidente, a un Tesorero y a un Secretario.
ARTICULO DECIMO OUINTO.- El Consejo Directivo funcionara validamente con
la mayorla de sus miembros, y sus acuerdos se tomar6n por voto favorable de lasimple ma/oria de consejeros presentes. En caso de empate el que presida
tendra voto de caidad
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Los consejeros continuaran en el ejercicio de sus
funciones hasta que sus sucesores electos por la Asamblea tomen posesi6n de
sus puestos
ARTICU L0 DECIMO SEPTIMO― EI Conselo DirecuvO celebrar6 sesiones
ordinarias cuando menos una vez al mes, el dia que seiale el presidente oquien haga sus veces. Las sBsiones extraordinarias se celebraren cuando fuerenconvocadas por el Presidente o cuando su celebraci6n sea solicitada cuandomenos por tres miembros del consejo directivo.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo o el Directcr General,
ejecutar6 los acuerdos de las Asambleas y tendra asu cargo la representaci6n, direcci6n y administraci6n de la Asociaci6n, con
excepci6n de los asuntos que competan il las Asambleas de Asociados de
acuerdo con la ley o con 6stos Estatutos; el Consejo Directivo o Director General
tendr6 las mas amplias facultades para la realizaci6n de los fines de la
Asociaci6n, incluyendo entre otras las siguientes:-----------------------
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1.- TendrA a
pudiendo pot'
cuyo efecto:
a).- Nombrara a aquellos funcionarios y apoderados que considere F,ertinentes,de acuerdq siempre con estos estatutos y con las disposiciones legales
aplicables, otorgando y confiriendo los poderes dsl caso y para revocarlos.---_____
b).- Fijara las atribuciones de dichos funcionarios y apoderados, y con sujeci6ntambi6n a las limitaciones estatutarias y legirles y les fijara las remuneraciones,
en su caso
c).- Aprobara y modjficara los programas de inversi6n y los presupuesto
gastos que le presente el Director General o quien est6 en su lugar:_-______l
su cargo el maneio interno de la asociaci6n en su integridad,
lo tanto decidir todo lo concerniente a la realizaci6n de sus fines, a
d).- En general, tendra todas las facultados necesarias para dese
administraci6n que tiene confiada y consecuentemente pod16 llevar a cabo todos
los actos, tanto jurldicos como materiales que directa o indirectamento sa
relacionen con fines de la asociaci6n, sin limitaci6n alguna.
ll.- T8ndr6 la reprssentaci6n legal ds la Asociaci6n frBnle a terceros asi como
ante diversos 619anos de la autoridad y consecuentemente:
a).- Podr6.celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera actos
juridicos tanto civiles como mercantiles, administrativos o de cualquiera otra
naluralezar incluso fideicomisos y pr6stamos. ---b).- Sin recurrir a la autorizaci6n expresa de la asamblea pcdra enajenar,
hipotecar,.dar en prenda o fideicomiso y en general disponer o gravar en
cualquier forma o por cualquier titulo legal, los bienes de la Asociaci6n, tanto los
que constituyan el activo fijo como el circulante, con las facultades que
corresponden legalmente al dueio, asi como tomar capitales prestados. ---------c).- Podra admitir provisionalmente nuevos asociados
d).- Podra subscribir con cualquier caracter incluso el de aval, toda clase de
titulos de cr6ditos.
e).- Tendre, como mandatario para pleitos y cobranzas, todas las facultades
gensralss y aon las especiales pare cuyo ejercicio se requiera poder o clausula
especial, sin limitaci6n alguna, con la amplitud del artlculo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del C6digo Civil del Distrito Federal, incluyendo en forma
enunciativa y no limitativa, las facultades para promover y desistirse de cualquier
acci6n, inclusive del juicio de amparo, para transigir y comprometer o sujetar ajuicio arbitral los derechos de acciones de la asociaci6n, hac€r quitas y conceder
esperas, intervenir en remates como postor; presentar denuncias y formular
querellas por los delitos que se cometan en perjuicio directo o indirecto de laAsociaci6n, asi como otorgar perd6n; para recusar juec€s, magistrados o
cualquier otro funcionario, cuerpo jurisdiccional o Junta de Conciliaci6n y
Arbitraje.
En consecuencia, el Consejo Directivo o Director General, queda investido con
las mas amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de administraci6n y
de riguroso dominio, en los t6rminos de los tres primeros p6rrafos del articulo
dos mil quinientos cincuenta y cuatro del C6digo Civil para el Distrito Federal y
del articulo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento y los
correlativos de los C6digos Civiles de las entidades federativas donde se
ejerciten dichos poderes.
La facultad de articular y absolver posiciones queda en exclusiva en el Director
General, o quien lo designe. -----
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LIC FRANClSCO DE PL C LUIS FELIPE
NOTAR:ASASOCIADAS 6③ yn藝EJE 10 SUR CANOA No 521 DESP 301 TIZAPAN O,0∞ MEXICO D F
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La Asamblda General, podr6 ampliar o restringir las anteriores facultades:-______--
f).- Facultad para otorgar poderes generales y especiales y revocar unos y otros.g).- Para otorgar nombramientos y la Representaci6n Social, Legal y patronal enasuntos la:)orales con toda la amplilud de los articulos once, cuarenta y seis,
cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro fracci6n lercera, quinientos veintitres,seisciento!; noventa y dos, fracciones t, tl, lll, setecientos ochenta y seis,setecientos ochenta y siete, ochocientos ochenta y seis y ochocientos ochenta y
cuatro de la Ley Federal del Trabajo Vigente
h).- Para designar y revocar los nombrantientos de Director General de la
Sociedad, Gerentes y funcionarios que eltime convenientes senalando susatribuciones, facultades, obligaciones, remuneraci6n, asi como las garantias que
deban de otorgar en su caso.
lll.- El Consejo 6 Director General tambi6n queda facultado para nombrar
delegados para cualquier tipo de reuniones o comisiones en las que se juzgue
Util y conveniente la presencia de la Asociac;on.
lV.- El Consejo, 6 Director General formular6 los Reglamentos de la Asociaci6n,cuando lo i:onsidere oportuno tambi6n qued€ facultado para modificarlos. _---_____
V.- El Consejo Directivo 6 Director General tendre facultades para formar el o lospatronatos que sean convenientes en el orden a determinados Froyectos deacci6n y actividades relacionadas a los objetivos socjales. ---------__--_----____---__
ARTICULO DECIMO NOVENO.- por el solo hecho de su nombramiento elPresidente del Consejo Directivo ser6 el representante legal de dicho Consejo yejecutara sus resoluciones sin necesidad de autorizaci6n especial alguna._Ademes tendr6 lodas las facultades que se le otorguen en el r.cto de sunombramiento o posteriormente. Sin embargo, para ena.ienar activos de laAsociaci6r, el PrDsidente del Consejo siempre actuare conjuntamente con otrosdos miembros del Consejo, ya sean propietarios o suplentes y previa
autorizaci6n del propio del Consejo.
ARTICULO VIGESIMO.- El presidente det Consejo Directivo lo ser6 de ta
Asociaci6n; presidir6 las asambleas generales y las sesiones del Consejo. Elpresidente tendre facultades y atribuciones que le confiera o delegue el Consejo,ademas de aquellas inherentes a su cargo. ----------ARTICULO VIGESIMO PRtMERO.- El primer Vice-presidente desempeiara lasfunciones del Presidente, en caso de falta temporal o definitiva de 6ste. Si faltara
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ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Para la suscripci6n de titulos de cr6dito y
para avalar estos (ltimos, asi como.el otorgamiento de fianzas y cualquier clase
de garantia, asi como para la enajenaci6n de bienes y derechos siempre ser6
necesaria la firma del Presidente o del Tesorero en forma mancomunada con la
de cualquier miembro del Consejo Directivo o del Director General o del Gerente,
previa autorizaci6n del Consejo Directivo.--
ARTICULO VIGESIMO TERGERO.- La Asociaci6n tendr5 un Director Generaly
uno o varios Gerentes que ser5n designados por el Consejo Directivo, los cuales
durar6n en funciones hasta en tanto los designados para substituirlos tomen
posesi6n de sus cargos, gozar6n de las facultades que se les otorguen en el
acto de su nombramiento o posteriormente.
CAPITULO V
DEL、A VIG:LANCIA
ARTiCULO VIGES:MO CUARTO
encomendada a un vig‖ ante que
- La vigilancia de la Asociaci6n quedar6
ser5 designado por la asamblea general.
Adem6s se nombrar6 un vigilante suplente.
El vigilante tendr5 como atribuci6n cuidar el exacto cumplimiento de los
acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo; y el an6lisis, revisi6n y
verificaci6n de!a contab‖ idad de la Asociaci6n ――――――――――――――――――――――
El vigilante tendr6 la obligaci6n de informar a la Asamblea General de
Asociados, de cualquiera irregularidad que encuentre en la marcha de la
Asociaci6n. Para la realizaci6n de sus fines, el vigilante tendr5 acceso a todas
las dependencias, libros y papeles de la Asociaci6n y facultades para convocar a
la Asamblea de Asociados. ---------
CAPITULO V!
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- El 6rgano supremo de la Asociaci6n ser6 la
Asamblea General de Asociados, la cual se reunir6 dentro de los cuatro primeros
meses de cada afro natural. La Asamblea se reunir6 de manera especial o
extraordinaria, cuando la convoque el Presidente o una tercera parte asociados.
Asimismo, en los casos previstos en el artlculo Vigesimo Cuarto.-------
Los Asociados podr6n acudir a las Asambleas, ya sea directamente o por medio
de mandatarios, ya sea que estos pertenezcan o no a la Asociaci6n. La
representaci6n para comparecer en Asamblea, podr5 conferirse mediante simple
carta-poder. No podrSn ser mandatarios los integrantes del Cons●o Direclvo,ni
los vigilantes
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L C FRANCISCO DE P MORALES DIAZLIC LUIS FELIPE MORALES VIESCA
NOTAR:ASASOCIADAS 6③ yn藝EUElO SUR CANOA No 621 DESP∞ l TIZAPAN 01091 MEXIC0 0 F
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ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- La convocatoria para las Asambleas
Generales ya sean ordinarias o extraordinarias, deberSn contener la orden del
dia y se notificarA a los asociados activos o fundadores, por escrilo con ocho
dlas de anticipaci6n cuando menos, al domicilio que tengan ragistrado en la
secretaria de la Asociaci6n, o bien, mediante la publicaci6n de la cinvocatoria
en uno de los principales diarios de la Ciudad de M6xico.-------ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Las Asambleas seran presididas por el
Presidente del Conse.io Oirectivo y fungire como secretario de la Asamblea el
propio consejo. En las faltas y ausencias de uno y otro, ocuparen los cargos
respectivos; de la Presidencia, el Primer Vice-Presidente y a falta de 6ste el
Segundo Vice-Presidente y a falta de uno u otro la persona que elija la
Asamblea, y a lalta del Secretario del Consejo Directivo, desempeiar6 la
secretaria, la persona que elija la Asamblea. ---El Presidente nombrare dos escrutadores, quienes certificaren el nUmero de
Asociados presentes.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Cada nsociado fundador o activo tendra
derecho a un voto. Los volos se tomaran por mayoria comput6ndose la votaci6n
de todos Ics asociados presentes con derecho a votar. ---------------*----
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Constituir6 qu6rum para la validez tegal de
las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, un cincuenta por
ciento de los asociados y sus representantes.
En caso de que no se reuna el qu6rum indicado el dia y hora fijados en la
convocatoria, se asentara ez6n de esta circunstancia en el libro de actas
correspon(lientes. Despu6s de media hora se considera legalmente instalada la
Asamblea, cualquiera que sea el nUmero de Asociados presentes.
Sin embargo, para poder acordar la disoluci6n debera expedirse una nueva
convocatoria para que se celebre la Asamblea dentro de los quince dias
siguientes. En 6ste caso la Asamblea quedar6 instalada si se encuentran
representados cuando menos un setenta y cinco por ciento de los Asociados. --‐―‐―――――――‐CAP:TULO V‖
DESU D:SOLuC:ON
ARTICULO TRIGESIMO.- La Asociaci6n se disolver6 por cuatesqu:era de las
causas establecidas en el articulo dos mil seiscientos ochenta y cinco del C6digo
Civil vigente en el Distrito Federal.
ARTiCULO TR:GESIMO PRIMERO‐ En el∽ so de la disoluci6n,la Asamble/a
acordarla, nombrar6 uno o varios liquidadores, sefral6ndoles sus fecultq/es y
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atribuciones.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Una vez hecho et pago det pasivo, et
remanente, si lo hubiere, lo aplicar5n los liquidadores a la lnstituci6n o
lnstituciones que con fines similares a 6sta, siempre y cr.iando se trate de
entidades autorizadas para recibir donativos en los t6rminos de los incisos a) y
b) de la fracci6n I del Articulo veinticuatro de la Ley del lmpuesto sobre laRenta
ANTECEDENTES ―……―
―……………………………
~7………PERMiSO DE LA SECRETAR:A DE RELACiONES EXTER:ORES‐ ………‐
Para la constituci6n de esta Asociaci6n y de conformidad con io dispuesto en la
Leyl se soncit6 y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores,e!permiso
marcado con el ndmero CERO NUEVE CERO TRES CiNCUENTA Y TRES
CUARENTA:expediente n`mero NOVENTA Y SiETE CERO NUEVE CERO
TRES CUARENTA Y CiNCO VE:NTiSEIS follo ndmero TREINTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO, DE FECHA PRIMERO DE
OCTUBRE DE M:L NOVECIENTOS NOVENTA Y SiETE,y con base en el
articulo TREINTA Y UNO del Reglamento de la Ley para Promoverla!nversi6n
Mexicana y Regular la :nversi6n Extranieral y que yo e! Notario agre9o al
ap6ndice de 6ste inCtrumento marcado con la letra l:A:1, un tanto del mismO se
anexar5 a los testimonios que de esta escritura se expidan
TRANS:TOR:AS
PRIMERA.- La firma de la presente escritura es la primera Asamblea de
Asociados, en d6nde se acord6 lo siguiente:
a).- Serdn Asociados Fundadores Activos las sefioras:
GUADALUPE GARCIA MENDEZ DE AViLA,JULiETA RU8:O BARNETCHE
DE TRON, MAR:A ALiC:A MIER Y TERAN SIERRA DE SAINZ,ADR:ANA
NOR:EGA FERRE:ROA DE GONZALEZ, SOF:A MARGARITA FREYR:A
PEREZ DE GARR:DO, TERESA SEPULVEDA :GU:NiZ DE OROZCO y
AMPARO SERRANO ESPiNOSA DE WEST.― ……………………………………………‐……………
b).― La AsOciaci6n sera administraoa por un cOnseio Direct市ol e!cual estara
integrado de la siguiente forma:
―…………………CARGO―――――――――――
SENORA MARIA ALiC
SIERRA DE SAINZ……orEnrL\ lJE o,1u\z_.
SENORA TERESA SEPULVEDA IGUINIZ
DE OROZCO……―――――‐――
SENORA SOFIA MARGAR!TA FREYR!A― ………――
NOMBRE……―――――………
:A MIER Y TERAN… …………PRESIDENttE:
SECRETAR10:
丁ESOREROi
PEREZ DE GARRIDO
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NOTARIAS ASOC:ADAS 6③ yn藝EOE 10 SUR CANOA No 521 0ESP∞ l llな PAN 010∞ MEXICO D FTES:罫 160048 66160126 路 16- "1,2014 6● 161956
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EI Conselo Directivo,gozara
presentes Estatutos Sociales
en su conjunto de las facultades previstas en los
SENORA GUADALUPE GARCIA MEN DEZ.--__DE AVILA, -.--.--SENORA JULIETA RUBIO BARNETCHE .-.------
DE TRON. --------SENORA ADRIANA NORIEGA FERREIROA DE
GONZALEZ,
SENOR MANUEL ELIAS TRON PEREZ KUN, -
LICENCIADO SALVADOR MIER Y TERAN --.--.stERRA. ----..-----LICENCIADo JUAN JOSE SAINZ PEREZ-.---.-.
SENORA AMPARO SERRANO ESPINOSA OE
ハヽ′EST
En este mismo acto la Asambea nombra APODERADAS c:ase ''A'' de la
Asociac6n a las Seう o「as GUADALUPE CARC:A MENDEZ DE AV:LA,
」UL:ETA RUB:O BARNETCHE DE TRON,MAR:A ALIC:AM:ER Y TERAN
S:ERRA DE SAINZ, ADRIANA NOR:ECA FERREIROA DE GONZALEZ,
SOF:A MARGARITA FREYR:A PEREZ DE CARRIDO y TERESA SEPULVEDA
:GU:N:Z DE OROZCO y ApOderados clase''B"a los Sen。 「es MANUEL EL:AS
TRON PEREZ KUN, LICENCIADO SALVADOR M:ER Y TERAN SiERRA y
LiCENC:ADO JUAN JOSE SAINZ PEREZ,qu enes para el desempeno de su
cargo tendran, las siguientes facultades,co,la nmitaci6n que m6s adelante se
mencional―‐‐……‐― ―― ――――――‐――‐‐――‐…― ―――‐―― ―‐……―― ―――― ―――――― ――――
a)― PODER CENERAL para P!● itos y Cobran2aS en los terminOs del p百 merp6rrafo del Articulo dos m‖ quinientos cincuenta y cuatro del c6digo civ‖ ,para el
Distrito Federal en Vigor y sus correlativos en los Estados de la Rep6b ica
Mexicana,con todas las facultades generales y a6n las especiales que requleran
clう usula er,pecial a que se ref ere el Arliculo dos m‖ quinientos ochenta y siete
del citado ordenamiento, entre 6stos 61timos se cita la de artlcular y absoiver
posiciones, incluso para desistirse del juiclo de ampa「 o, representar a la
mandante ante toda c ase de Autondades c v‖ es,Admin stra‖vas y de Trabalo,
asi como Juntas de conc Haci6n y Arb‖ rale En mateHa penal pod「 うpresentar
querellas, presentar conclusiones, coadyuvar con el Ministerio prjblico y otorgar
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perdones.
b).- PODER GENERAL para Actos
segundo p6rrafo del Articulo dos mil
de Administraci6n, en los t6rminos del
quinientos cincuenta y cuatro del C6digo
Civil
c).- PoDER GENERAL para Actos de Dominio, en los t6rminos del tercerparrafo del Articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del c6digo civil. -----d).- otorgar y suscribir Titulos de cr6dito, en los t6rminos del Articulo noveno
de la Ley General de Tltulos y Operaciones de Cr6dito
e).- Encomendar a terceros el ejercicio de los poderes generales antes
apuntados sin que ello implique renuncia o menos cabo de los mismos.
Revocar las sustituciones en su caso.
En la inteligencia de que los poderes otorgados en el inciso a), las Apoderadaspodr5n actuar indistintamente y los poderes otorgados en los incisos b), c), d) y
e) los deber6n actuar mancomunadamente con la firma de cualesquiera de las
Apoderadas clase "A" junto con un arpoderado de la clase ',B,,.
En este mismo acto la Asamblea nombra Apoderado de la Asociaci6n al sefrorANGEL JosE TURANZAS DlAz, quien para el desempefio de su cargo tendr6
las siguientes facultades:
a).- PoDER GENERAL para Pleitos y cobranzas en los t5rminos del primer
p5rrafo del Articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del C6digo Civil, para el
Distrito Federal en vigor y sus correlativos en los Estados de la Rep0blica
Mexicana, con todas las facultades generales y a0n las especiales que requieran
cl5usula especial a que se refiere el Articulo dos mil quinientos ochenta y siete
del citado ordenamiento, entre 6stos 0ltimos se cita la de articular y absolverposiciones, incluso para desistirse del juicio de amparo, representar a la
mandante ante toda clase de Autoridades civiles, Administrativas y de Trabajo,
asi como J.untas de conciliaci6n y Arbitraje. En materia penal podr6 presentar
querellas, presentar conclusiones, coadyuvar con el Ministerio prjblico y otorgarperdones.
POR SuS GENERALES MANIFESTARON SER:
sefiora GUADALUPE GARCIA MENDEZ DE AVILA, de nacionalidad mexicana
por nacimiento, originaria de esta ciudad, en donde naci6 el dia cuatro de Enero
de mil novecientos sesenta y tres, casada, dedicada al Hogar, con domicilio en
Margaritas trescientos cincuenta y tres, casa J, colonia Florida, en este Distrito
Federal, declarando estar exenta en el pago del lmpuesto sobre la Renta, quien
se identifica con su, credencial para votar, con clave de Elector GRMNGD
n0mero sesenta y tres millones diez mil cuatrocientos nueve M cero' cero cero,
expedida a su favor por el lnstituto Federal, en donde obra una fotografia, que
LC FRANCISCO DE P MORALES D AZL O LUIS FELIPE MORALES VIESCA
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corresponde a slr persona, copia fotostAtica se agrega al ap6ndi:e de esta
escritura marcada con la letra "8"..-----Senora JULIETA RUBIO BARNETCHE DE TRON, de nacionatidad mexicana
por nacimiento, originaria de esta Ciudad, en donde naci6 el dia trecg de Mazode mil novr)cienlos sesenta y cinco, Casada, dedicada al Hogr, con domicilio en
Concor nUrnero trescigntos noventa y uno, Oolonia Las Aguilas, en este Distrito
Federal, con Registro Federal de Contribuyentes R U B J gui6n SESENTA yCINCO CERO TRES TRECE, quien se identifica con su Credencial para Votar,
con clave de Elector RBBRJL sesenta y cinco cero tres trece cero nueve Mquinientos, expedida a su favor por el lnstituto Federal Electoral, Registro
Federal d-. Electores, en donde obra una fotografia, que corresponde a su
persona, copia fotostetica se agrega al ap6ndice de esta escritura mlrc€da con
la letra "C". ----Senora M.^RIA ALICIA MIER Y TERAN SIERM DE SA|NZ, de nacionatidad
mexicana por nacimiento, originaria de esta Ciudad, en donde naci6 el dia
veintisiete.de Julio de mil novecientos sesenta y tres, Casada, dedicada al
Hogar, con domicilio en Avenida Toluca n0tnero novecientos veinticuatro, casa
dos, Colonia Olivar de los Padres, en este Distrito Federal. declar?ndo estar
exenta en el pago del lmpuesto sobre la Renta, quien se identiflca con su
Credencial para Votar, con clave de Electcr MRSRMA nUmero sesenta y tres
millones setenta y dos mil setecientos nueve M cero cero cero, expedida a su
favor por el lnstituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores, en donde
obra una fotografla, que corresponde a su persona, copaa fotostStic€ se agrega
al apendice de esta escritura marcada con la letra "D". ---*--Sefiora ADRIANA NORIEGA FERREIROA DE GONZALEZ, de nacionatidad
mexicana por nacimiento, originaria de esta Ciudad, en donde naci6 ol dia trece
de Febrer(, de mil novecisntos sesenta y sgis, casada, dedicada al Hogar, con
domicilio en Monte Funiar nomero nueve, (;olonia Jardines de la Montaffa, en
este Distrito FBderal, declarando estar exenta en el pago del lmpugsto sobrs laRenta, quien se identifica con su Credencii, para Votar, con clave de Elector
NRFRAD 4umero sesenta y seis millones veintifn mil trescientos nueve M
seiscientos, expedida a su favor por el lnstituto Federal Electoral, Registro
Federal de Electores, en donde obra una fotografia, que corresponde a su
persona, copia fo:ost6tica se agrega al ap6ndace de esta escritura mlrcadala let「a・ E"
senOra soF:A MARCAR:TA FREYR:A PEREZ DE CARR!DO,de
mexlcana po「 nacilniento, originaria de esta ciudad, en donde
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el dia
diecisiete de Octubre de mil novecientos sesenta y uno, Casada, dedicada al
Hogar, con domicilio en Cofre de Perote n[mero doscientos cincuenta y tres,
Departamento uno, Colonia Lomas de Chapultepec, en esle Distrito Federal, con
Registro Federal de Contribuyentes F E P S gui6n SESENTA y IJNO DIEZ
DIECISIETE, quien se identifica con su Credenciat para Votar, con clave de
Elector FRPZSF sesenta y un millones ciento un mil setecientos nueve Mcuatrocientos, expedida a su favor por el lnstituto Federal Electoral, Registro
Federal de Electores, en donde obra una fotografia, que corresponde a su
persona, copia fotostatica se agreg,a al apendice de esta escritura marcada con
Seiora TERESA SEPULVEDA lGUlNlZ DE OROZCO, de nacionatidad
mexicana por nacimiento, originaria de esta Ciudad, en donde naci6 el dia
quince de Noviembre de mil novecicntos cincuenta y nueve, casada, Empleada,
con domicilio en Callej6n de Texocopa, San Angel, en este Distrito Federal, con
Registro Federal de Contribuyentes S E I T gui6n CINCUENTA y NUEVE
ONCE QUINCE, quien se identifica con su Pasaporte numero noventa y cuatro
treinta y dos cero cero quince seiscientos setenta y tres, expedido a su favor por
la Secretaria de Relaciones Exteriores, el dia veinticinco de Julio de mil
novecientos noventa y cuatro, en donde obra una fotografia, que corresponde a
su persona, copia fotost6tica se agrega al apendice de esta esqitura marcada
con la letra "G".-- -_------i -------
Los datos generales de la Seiora AMPARO SERRANO ESPTNOSA DE WEST,
constar6n en la primera nota complementaria de la presente esclitura. ---------.--
-- ARTTCULO 2554 DEL CODTGO CIV|L ---------------------___
"En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastara que se diga
que se otorga con lodas las facultades generales y las especiales que requieren
clSusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin
limitaci6n alguna.
en los poderes generales para administrar bienes, bastar6 expresar que se dan
con este caracter para que el apoderado tenga toda clase de facultades
administrativas.--
En los poderes generales, para ejr)rcer actos de dominio, bastara que se den
con ese caracter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueffo,
tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer loda clase de gestiones, a fin
de defenderlos.
:」
L C FRANCISC0 0E P MOnALES DIAZLIC LUiS IEL PE MORALES VIESCA
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Cuando se quisieren limitar, en los tres casos anles mencionados, las facultadosde los apoderados, se consignaren las limitaciones, o los poderes seranespeciales.
Los notarios insertar6n este articulo en los testimonios de los poderes que
otorguen".
YO EL NOTAR:O HAGO CONSTAR: Que lo anteno「 insertO y relacionado
concuerda fiel y exactamente con sus or ginales que doy fe tener a la vistal que
las comparecientes se identficaron cOmo se hizo constar en el cuerpo de esta
escritura,qui6nes tienen capacldad legal para contratar y obngarsei que les lei
esta escrtura expl cand。 les su valor y fuerza legales y que conformes con e‖ a la
nrman el dia tres de octubre de m‖ novecientos noventa y siete― GUADALUPECARC:A MENDEZ DE AV:LA‐ 」ULiETA RUB:O BARNETCHE DE TRON‐
MAR:A ALiC:AM:ER Y TERAN S:ERRA DE SAINZ.‐ ADR:ANA NORIEGAFERREIROA DE GONZALEZ‐ AMPARO SERRANO ESPiNOSA DE WEST.‐
SOF:A MARCARITA FREYR:A PEREZ DE GARRIDO‐ TERESA SEPULVEDAIGU:NIZ DE OROZCO― RUBRICAS― ANTE MI Y AUTORIZO,este dia tres de
octubre de rnil novecientos noventa y siete― LU:S FEL:PE MORALES ViESCA―
RUBRICA‐ FL SELLO DE AUTORIZARNOTAS COMPLEMENTARIAS
NOTA 1'Sefiora AMPARO SERRANO ESP|NOSA DE WEST, de nacionatidad
mexicana por nacimiento, originaria de esta Ciudad, en donde naci6 el dia 31 de
octubre de 1965, casada, dedicada al Hogar, con domicilio en Jard:n nUm. 70,
Col. Tlacopac, San Angel, en este D. F., con R. F. C.- SEEA€s1031, quien se
identiflca con su Pasaporte n0mero 96370025083, expedido a su favor por laSecretarla de Relaciones Exteriores, el dia I ds Agosto de i 996. en donde obrauna fotografia, que corresponde a su persona, copia fotostatic€ se agrega al
ap6ndice de esta escritura marcada con la letra',H,,.- LUIS FELIPE MORALES
vtESCA. RUBRTCA. ---------------NOTA 2'.- EI dia 9 de octubre de 1997, se expidi6 primer y segundo testimoniopara "COMEDOR SANTA MAR|A" A.C., en 17 pdginas 0tjtes c/u. LtJtS FELtpEMORALES ViESCA‐ RUBRICA―――――――
NOTA 3a.- El dia 22 de octubre de 1997, se presentaron a la Secretaria de
Relaciones Exteriores, los avisos a que se refieren los articulos 31 y 32 del
Reglamento para promover la lnversi6n Mexicana y Regular la Inversi6n
NOTA 4".- DATOS OE REGISTRO.- El primer testimonio a que se] re, o「e,
○∩<ロト00
nota segunda fue inscrit6 en el Registro P0blico de PERSONAS MO LES eバ
Exl「aniera― l_UiS FELiPE MORALES
el FOL:O n6mero 41949, el dFa 3 de noviembre de 1997.‐ LUiS FEL:PE
MORALES,ViESCA.Ⅲ RUBRICA― ―=――………………………………………………‐一二――――___
LuiS FELiPE MORALES VIESCA,tlular de la Notaria nttmero VEINTIDOS del
Distrito Federal,actuando como ascciado y en el protocolo de!a Notaria nttmero
SESENTAEXP!DO ESTE T E R C E R TESTIMON10,EN Su ORDEN QUE sE SACA
DE SU MAttRIZ: EN ESttAS DIEC:SE:S PAGINAS UT!LES: DEBIDAMENTE
SELLADAS Y PROTEC:DAS POR K!NEGRAMAS TERCERO EXPED:DO
PARA =lCOMEDOR SANTA MARIA■‐ SOClAC101Ч‐ lVl■_‐ヽ E■ORASGH▲ n▲ 1‖ pF C▲p側▲ MFNnFフ DE‐VlLA.」U■lETARUB10‐ARNETC‖[DE TRONi MARIA ALiCIA MIER Y l[RAN」 Sl[lRRADE‐AlNZ_ADR:ANANORIFC▲ FFRRFlRO▲ nF CnN7▲ I F7 _soflAJり :ARGARlTA‐REYRlA
PEREZ DE GARR:DO v TERESA SEPUL:uEDAJGUllЧ 2つ E‐ROZCO‐SENORES MANUEL ELlAS TRON pEREZ■(U性」LiCENClADOヽ ALVADORMIFR Y TFR▲ N AIFpp▲ ‖nFNr`▲ nn lll■
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ANGEL TURANEAS EIIttZ
奎L_N血.盤坦27 "▲ 二
PERMiSo
EXPED:ENTE
09035340
9709o345壺L
FOLi0 35485
atenci6n a la solicitud presentada por el
esta Secretarla concede elpermiso para constituir una
AC
bajo la denominaci6n COMEE10R sANTA MARIハ , ハじ
理藷蓄i疇酬勲覺稲鰭
馴潟ξ曽甜:ξ寵綿圭ぶ詰燿:忍:鴨朧赫議署i鯵憎:品轟』瀧
癬憮i輔舗鮮∬篤胸諏∬聯 L罵擬
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