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Del Régimen Tributario y Presupuestal

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REGIMEN PRESUPUESTAL Y TRIBUTARIO JUAN CARLOS ZEVALLOS ASTENGO MONOGRAFÍA PARA EL CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO LIMA-PERÚ -2014-
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REGIMEN PRESUPUESTAL Y TRIBUTARIO

JUAN CARLOS ZEVALLOS ASTENGO

MONOGRAFÍA PARA EL CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

LIMA-PERÚ

-2014-

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A nuestros padres: Quienes nos guiaron en el desarrollo del presente trabajo.

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Prologo:

Este presente trabajo es un intento por querer icorporar nuevos conocimientos a la investigación y el analizamiento de el régimen

presupuestal y tributario.

Es necesario formular apreciaciones y limitaciones propias de un primer intento de investigación. A lo largo del desarrollo del

trabajo se observan diferentes tipos de conceptos y conclusiones a través del tiempo que pueden corregirse a tiempo evitando un

mensaje y un concepto confuso para el lector.

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Introducción

El objetivo principal del trabajo es dar a conocer el régimen tributario y presupuestal de nuestro país.

La elaboración del presente trabajo fue compleja, puesto que no se contaba con la suficiente información. A pesar de ello se persistió y con una buena organización por parte del grupo, logramos nuestro objetivo que fue la recopilación de información actualizada para lograr así un buen trabajo monográfico.

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INDICE GENERAL

PRESENTACION DEDICATORIA PROLOGO INTRODUCCION CONCLUSIONES ANEXOS SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU CONCEPTO DEFINICION REGIMEN TRIBUTARIO EN EL PERU TIPOS DE REGIMENES TRIBUTARIOS

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Conclusiones

Como se ha podido apreciar, hay mucho por hacer en materia tributaria en lo referente a la tributación de la persona natural y la familia. En resumen, tenemos pues tres grandes problemas a resolver que existen hoy en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú en lo que se refiere a la persona natural:

a) La aplicabilidad y vigencia de los principios de capacidad contributiva, igualdad, y progresividad a la persona natural.

b) La efectiva protección a la familia establecida en la Constitución; y, en estrecha relación con la problemática anterior

c) La adecuada consideración de las cargas familiares.

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ANEXOS:

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REGIMEN UNICO ESPECIAL (RUS):

REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO ALA RENTA (RER):

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REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA:

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EL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU:

el congreso constituyente democratico, invocando a dios todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra patria, ha resuelto dar la siguiente constitucion:

TITULO IDe la Persona y la Sociedad (artículos 1° al 42°)

TITULO IIDel Estado y la Nación (artículos 43° al 47°)

TITULO IIIDel Régimen Económico (artículos 58° al 89°)

TITULO IVDe la Estructura del Estado (artículos 90° al 199°)

TITULO VIDe la reforma de la Constitución (artículo 206°)

TITULO VIDe la reforma de la Constitución (artículo 206°)

DECLARACION:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO:

DECLARA que el Perú, país del hemisferio austral, vinculado a la Antártida por costas que se proyectan hacia ella, así como por factores ecológicos y antecedentes históricos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antártico, propicia la conservación de la Antártida como una Zona de Paz dedicada a la investigación científica, y la vigencia de un régimen internacional que, sin desmedro de los derechos

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que corresponden a la Nación, promueva en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotación de los recursos de la Antártida, y asegure la protección y conservación del ecosistema de dicho Continente.

CAPITULO I: SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Constitución Política del Perú 1993

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO IV DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Artículo 74º.-

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgacion. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacion de lo que establece el presente articulo.

Articulo modificado por Ley Nº 28390, publicada el 17 de noviembre de 2004. Antes de la reforma, este articulo tuvo el siguiente texto: Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe

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respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgacion. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacion de lo que establece el presente articulo.

Articulo 75º.-

El Estado solo garantiza el pago de la deuda publica contraida por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitucion y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de credito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorizacion legal.

Articulo 76º.-

Las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes. La contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

Articulo 77º.-

La administracion economica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector publico contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos, su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales basicas y de descentralizacion. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacion adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el

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Estado en la explotacion de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.*

* Articulo modificado por Ley Nº 26472, publicada el 13 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este articulo tuvo el siguiente texto: La administracion economica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector publico contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos. Su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales basicas y de descentralizacion. Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley. recibir una participacion adecuada del impuesto a la renta percibido por la explotacion de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon.

Articulo 78º.-

El Presidente de la Republica envia al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envia tambien los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los prestamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nacion no se contabilizan como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con emprestitos los gastos de caracter permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda publica.

Articulo 79º.-

Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos publicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de indole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economia y Finanzas. Solo por ley expresa, aprobada por

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dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del pais.

Articulo 80º.-

El Ministro de Economia y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nacion y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institucion. Si la autografa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Los creditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comision Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del numero legal de sus miembros.

Articulo 81º.-

La Cuenta General de la Republica, acompañada del informe de auditoria de la Contraloria General, es remitida por el Presidente de la Republica al Congreso en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al de ejecucion del presupuesto. La Cuenta General es examinada y dictaminada por una Comision Revisora dentro de los noventa dias siguientes a su presentacion. El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta dias. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la Comision Revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General.

Articulo 82º.-

La Contraloria General de la Republica es una entidad descentralizada de Derecho Publico que goza de autonomia conforme a su ley organica. Es el organo superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es

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designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

(2)CONCLUCION SOBRE EL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

I. Uno deja de llamar la atención que en pleno siglo XXI y cuando más se habla de derechos humanos en el Perú, exista en nuestro país un sistema tributario verdaderamente nefasto que grava en forma discriminatoria a la persona humana y a la familia, lo cual no solo vulnera los principios constitucionales más elementales de la persona humana sino, especialmente, los derechos humanos de cada miembro de la familia. Una de las particularidades más interesantes de los últimos años es el exagerado protagonismo que esa institución denominada "empresa" ha ido ganando a nivel mundial en general, en detrimento de la persona natural. Todo el mundo habla de la "empresa". Se la estudia y analiza hasta la saciedad, se crean múltiples teorías al respecto, se buscan líderes empresariales, se administran empresas que estudian a la empresa, las personas realizan altos estudios de la empresa, se siguen programas de alta dirección y gestión, se constituyen empresas pero también quiebran y se liquidan empresas a diario. Los gremios que hoy destacan en el Perú, no son curiosamente los gremios profesionales que como el de los artesanos, destacaban en la edad media y moderna. Hoy sin embargo, tienen más relevancia los gremios empresariales.

Allí tenemos a la Confiep por ejemplo, con el importante papel que desempeña a nivel nacional mediante el cual representa a los empresarios y a sus empresas, interviniendo en el quehacer nacional, emitiendo opiniones sobre las diversas medidas de orden económico e inclusive de política tributaria que propone y aplica el gobierno. Efectivamente, en el ámbito económico y tributario por ejemplo, la Confiep interviene opinando respecto a los programas económicos y a las medidas tributarias que aplica el gobierno, criticando muchas veces su efectividad o el sobrecosto que para ellas significa, así como proponiendo alternativas válidas pero siempre en

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relación a la empresa. En otras palabras, los intereses de la empresa se encuentran pues bien salvaguardados y defendidos por este importante gremio empresarial. Sin embargo, muchos olvidan que detrás de una empresa existe la persona humana, de carne y hueso, la cual existe de verdad y no constituye una ficción. La empresa sí constituye una ficción pues desde el punto de vista jurídico constituye lo que se denomina en derecho una persona jurídica que, a diferencia de la persona natural o física, jurídicamente constituye una ficción pues hasta la fecha, nadie ha visto caminar por las calles a la Coca Cola, a la IBM del Perú S.A. o al Banco de Crédito. De allí que todas las personas jurídicas se encuentren obligadas a nombrar representantes legales o apoderados a fin de materializar su voluntad y comunicar las decisiones de esa ficción denominada empresa. Sin embargo, ¿qué sucede con las personas naturales y la familia en lo que a los aspectos tributarios se refiere? ¿Desde el punto de vista de los derechos humanos y la tributación de la persona natural y la familia, se encuentran éstos bien salvaguardados en el Perú?

II. El Impuesto a la Renta en las Personas Naturales y Jurídicas

En el Perú como en cualquier país del mundo, tanto las personas naturales como las personas jurídicas se encuentran obligadas a pagar sus tributos al Fisco y eso está muy bien. Sin embargo, existe un grave problema en materia tributaria en relación a ello. Nos referimos al tratamiento tributario vigente en el Perú para las personas naturales respecto al Impuesto a la Renta el cual es de por sí muy injusto. De un lado tenemos que las personas jurídicas (empresas) pueden deducir de su renta bruta anual de tercera categoría, de acuerdo al principio de causalidad, todos los gastos necesarios propios del giro del negocio. Sin embargo, con las personas naturales profesionales o empleados sucede todo lo contrario pues sólo deducen, por ejemplo, un 20% de la renta bruta con un tope máximo de 24 UIT (si se trata de profesionales perceptores de rentas de cuarta categoría); ó 7 UIT al año si se trata de trabajadores dependientes perceptores de rentas consideradas de la quinta categoría. Todos estos montos son insuficientes y no reflejan la realidad económica que envuelve a las necesidades primordiales de la persona naturales y, en especial, de las

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familias. ¿Por qué las personas naturales, especialmente si son casadas, no pueden deducir gastos "propios de su giro" como por ejemplo, los gastos de vivienda, educación, salud, alimentación, etc., gastos que obviamente exceden a lo permitido actualmente por la ley? ¿Ello no atenta acaso contra los derechos constitucionales o fundamentales y, por tanto, contra los derechos humanos de la persona natural así como de la familia? ¿No está obligado acaso el Estado, a proteger o defender a la persona humana y a la familia como mandato supremo y fundamental de su razón de ser?

III. ¿Qué normas y Principios establece la Constitución?

Efectivamente, si partimos de lo señalado por el artículo 1 de nuestra Constitución Política tenemos que se establece lo siguiente: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Bajo este principio, el Estado se encuentra obligado a velar por el respeto a la dignidad de la persona humana, lo cual incluye respetar esa riqueza mínima e indispensable que dicha persona humana necesita para vivir y además vivir con dignidad, riqueza que en el campo tributario no puede verse afectada por tributos ya que constituye lo que la doctrina denomina, el "mínimo no imponible" de la persona humana, esto es, ese mínimo de renta o ingresos que el Estado no debe gravar con tributos ya que le es indispensable a la persona humana para vivir dignamente, y en esto se incluye la familia.

En relación a la familia, la Constitución establece en el primer párrafo de su artículo 4 la siguiente:"La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protege a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad".

Incluso, el artículo 7 de la Constitución en su primera parte establece que "todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa". Por último debemos mencionar lo establecido en el segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución cuando establece que: "El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede

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tener efecto confiscatorio".

Esto último es muy importante pues la norma constitucional está señalándole de forma expresa al Estado que cuando éste ejerza su poder impositivo (creación, modificación o derogación de tributos y exenciones), debe siempre respetar no solamente los denominados principios de la imposición sino primordialmente los derechos fundamentales de la persona, y estos no son otros que los señalados en la primera parte de la Constitución, entre ellos, los denominados derechos humanos.

Cabe hacer referencia a la ponencia presentada por Jorge Manini ante las XX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario celebradas en diciembre de 2000, en lo referente al tema "Derechos Humanos y Tributación", cuando establece lo siguiente: "En efecto, de forma específica, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú de 1993, al establecer loslímites que debe seguir el Estado en el ejercicio de la potestad tributaria, dispone de manera clara y precisa que el Estado debe ejercer su potestad tributaria, respetando los principios de reserva de la ley, los de la igualdad y sobre todo el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Como se comprueba, la propia norma constitucional sujeta a la potestad tributaria del Estado al respecto que debe tener de los derechos fundamentales de la persona, ergo, cualquier norma que vaya en contra de este mandato, resultaría inconstitucional. En opinión de este ponente, la Constitución Política del Perú ha tenido el acierto de incorporar en materia tributaria la sujeción del ejercicio de la potestad tributaria del Estado a los principios y reglas que regulan los derechos humanos".

Cabe indicar que, en nuestra opinión, no se hace necesaria la incorporación de este mandato en la Constitución para que el Estado se encuentre o no obligado a respetar los derechos humanos de la persona natural en materia tributaria pues ello significaría caer en un positivismo jurídico recalcitrante contrario a lo que la sana doctrina establece al respecto. Si se encuentra incorporado, pues bien. Pero no por incorporarse dicho mandato a la Constitución, el Legislador se va a ver obligado a respetar los derechos humanos por lo que de lo contrario, no se vería obligado. Esta forma de razonar no sólo es absurda sino que se encuentra totalmente desfasada en los momentos actuales. El Estado siempre debe respetar los derechos fundamentales de la persona al momento de ejercer su poder impositivo. Lo

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contrario podría llevar a que el contribuyente desconociere la norma tributaria al no ser ésta obligatoria en conciencia por no sólo ser inconstitucional, sino por atentar contra los derechos humanos de dicho contribuyente.

IV. El Impuesto a la Renta en la Persona Jurídica

Sin embargo, como ya indicáramos en párrafos anteriores, la legislación peruana del Impuesto a la Renta se encuentra violando, para comenzar, el principio constitucional de igualdad al darle un tratamiento tributario más beneficioso a la persona jurídica con respecto a la persona natural.

Ello debido a que de acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que obtienen rentas de la tercera categoría (que por lo general lo constituyen las empresas o personas jurídicas) pueden en virtud del principio de causalidad, deducir de su renta bruta cualquier gasto "necesario" para producir la renta y "mantener su fuente".

Adicionalmente, el mismo artículo establece todo un listado de diversos conceptos que, sin limitar los múltiples conceptos que pueden ser deducibles, siempre y cuando se cumpla con el ya mencionado principio de causalidad, las personas jurídicas pueden deducir de su renta bruta.

Como se puede apreciar, mientras que las empresas o personas jurídicas deducen como gasto cualquier concepto que consideren necesario para el giro del negocio, la persona natural se encuentra limitada a la deducción de los montos antes referidos: 20% UIT con límite de 24 UIT si se está en cuarta categoría, o 7 UIT si se encuentra en quinta categoría, para referirnos sólo a estas dos categorías. Cabe mencionar que si se perciben ambas clases de renta, esto es, cuarta y quinta categoría, la norma permite deducir las 7 UIT por una sola vez.

(2)CONCLUSION DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Como se ha podido apreciar, hay mucho por hacer en materia tributaria en lo referente a la tributación de la persona natural y la familia. En resumen,

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tenemos pues tres grandes problemas a resolver que existen hoy en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú en lo que se refiere a la persona natural:

a) La aplicabilidad y vigencia de los principios de capacidad contributiva, igualdad, yProgresividad a la persona natural.

b) La efectiva protección a la familia establecida en la Constitución; y, en estrecha relación con la problemática anterior

c) La adecuada consideración de las cargas familiares.

Cabe añadir que estas problemáticas son relativamente recientes en el Perú pues con anterioridad a la reforma tributaria de 1993, el tratamiento a la persona natural y a la familia era mucho más justo y equitativo. Muchos recordarán como las legislaciones anteriores consideraban deducibles, por ejemplo, los intereses por créditos hipotecarios, las primas porseguros de salud, los gastos generados por educación escolar y universitaria, 1 UIT por hijo y esposa, etc. En diversos países europeos ocurrieron ya en años anteriores estas problemáticas concernientes a la discriminación fiscal a la familia y se han ido solucionando mediante legislaciones más justas y equitativas, ganando pues la familia.

En el Perú, esta situación de discriminación fiscal a la persona natural y a la familia no se ha visto hasta la fecha cuestionada o al menos tratada. Sin embargo, consideramos que esta situación podría ameritar, no sólo la interposición de los recursos de reclamación correspondientes a la SUNAT o recursos de apelación de puro derecho al Tribunal Fiscal, sino inclusive ameritaría la interposición de acciones de amparo al Tribunal Constitucional, con lo cual en menudo aprieto se vería dicho tribunal al tener que pronunciarse sobre temas tan delicados. Recordemos que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución, el Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los derechos fundamentales de la persona, cosa que no hace cuando bajo el seguimiento de metas de recaudación, discrimina fiscalmente a la persona humana y por ende, a la familia.

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CONCEPTO DE EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

Concepto

El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú.

Estructura

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos.

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”.

Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano, identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados:

1) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos del Gobierno Nacional, según el art. 2.II.1 del D. Leg. No.771

Cesare Cosciani señala que en virtud del principio de la contraprestación el usuario de los bienes y servicios que ofrece el Estado debe cumplir con un pago a título de remuneración o retribución.

Si un contribuyente utiliza los bienes y servicios estatales, ubicados en diferentes partes del país, debe retribuir a través del pago de impuestos a favor del Gobierno Nacional compuesto fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

Estos impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. No. 771. Se trata del

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Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Régimen Unico Simplificado.

El Impuesto a la Renta grava los ingresos de las personas naturales y empresas.

El Impuesto General a las Ventas grava fundamentalmente la generalidad de las ventas de bienes, los servicios prestados por las empresas y las importaciones de bienes.

El Impuesto Selectivo al Consumo afecta solamente unas cuantas operaciones de venta y servicios llevadas a cabo por las empresas.

En materia de Derechos Arancelarios se tiene fundamentalmente un impuesto que grava las importaciones de mercancías que se realizan en el Perú.

El Régimen Unico Simplificado – RUS consiste en el pago de un solo impuesto, en sustitución del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. El RUS está dirigido fundamentalmente a las pequeñas empresas.

También constituyen recursos del Gobierno Nacional las tasas que cobra por los servicios administrativos que presta.

2) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Regionales

De conformidad con el art. 74 de la Constitución los Gobiernos Regionales pueden crear contribuciones y tasas.

Se trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no están contemplados en el D. Leg. No. 771.

3) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales, de conformidad con el art. 2.II.2 del D. Leg. No. 771

En la medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su localidad, tiene que retribuir a través del pago de impuestos, contribuciones

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y tasas que son recaudadas por las Municipalidades Distritales y Provinciales.

Estos tributos no están detallados en el D. Leg. No. 771. El citado dispositivo señala que la Ley de Tributación Municipal – LTM establece la relación de los tributos que financian a las 1,832 Municipalidades actualmente existentes.

3.1) Impuestos

En materia de impuestos los arts. 3.a, 6 y 3.c de la LTM se refieren al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

Las leyes No. 27153 y No. 27796 regulan el Impuesto a los Juegos Tragamonedas y los Juegos de Casinos que también constituyen ingresos de las Municipalidades.

El Impuesto Predial grava la propiedad de predios, el Impuesto de Alcabala afecta a las adquisiciones de propiedad de predios, el Impuesto al Patrimonio Vehicular incide sobre la propiedad de vehículos que –a grandes rasgos- comprende desde los automóviles hasta los camiones y ómnibuses.

El Impuesto a las Apuestas grava fundamentalmente los ingresos del Jockey Club del Perú por concepto de apuestas hípicas, el Impuesto a los Juegos afecta los ingresos de las entidades que organizan los juegos de sorteos, rifas, bingos y pimball , así como los premios que obtiene el ganador del juego de la lotería; el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos incide en los consumos (gastos de esparcimiento) que realizan los sujetos cuando por ejemplo asisten al cine o presencian un show musical moderno (show de una banda de rock o una orquesta de salsa).

El Impuesto de Promoción Municipal grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes. El Impuesto al Rodaje afecta a la importación y venta en el país de combustibles para vehículos. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo incide sobre la propiedad de yates, deslizadores, etc.

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El Impuesto a los Juegos Tragamonedas grava los ingresos de las entidades organizadoras de juegos mecanizados donde existe la posibilidad de premios para el ganador. El Impuesto a los Juegos de Casino afecta los ingresos de las entidades organizadoras de juegos de mesa donde se utilizan dados, naipes o ruletas.

3.2) Contribuciones

Respecto a las contribuciones debemos indicar que los arts. 3.b y 62 de la LTM hacen referencia a la contribución especial de obras públicas. No cabe la contribución por servicios.

3.3) Tasas

Con relación a las tasas los arts. 3.b y 68 de la LTM contemplan las siguientes modalidades: tasas por servicios públicos o arbitrios, tasas por servicios administrativos o derechos, tasa por la licencia de apertura de establecimiento, tasa por estacionamiento de vehículo, tasa de transporte público, tasas especiales por fiscalización o control municipal.

4) Sub-conjunto de contribuciones que constituyen ingresos para otras reparticiones públicas diferentes del Gobierno Nacional y Local, conforme lo dispuesto por el art. 2.3 del D. Leg. No. 771

Se trata de las contribuciones de seguridad social que financian el sistema de salud administrado por ESSALUD y el sistema público de pensiones administrado por la Oficina de Normalización Previsional - ONP. La contribución al servicio nacional de adiestramiento técnico industrial – SENATI y la contribución al servicio nacional de capacitación para la industria de la construcción – SENCICO.

La norma también hace referencia a la contribución al fondo nacional de vivienda – FONAVI, pero se trata de un tributo ya derogado por la Ley No. 26969 a partir de setiembre de 1998.

En sustitución a la contribución al FONAVI la citada Ley No. 26969 estableció el Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES el mismo que –a grandes

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rasgos- incide en los trabajadores independientes y en los empleadores (de trabajadores dependientes).

El IES ha quedado sin efecto a partir de diciembre del 2004 en virtud de la Ley No. 28378 del 10-11-04.

CONCEPTO SOBRE LOS REGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU:

Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria (SUNAT) que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales.

La SUNAT tiene establecido tres regímenes donde todo profesional independiente o negocio deben estar contemplados:

1. REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO(RUS)2. REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA (RER)3. REGIMEN GENERAL A LA RENTA

1). NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

Es el primer régimen donde se encuentran la personas o negocios de menor movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la sunat .

¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?

Personas naturales y sucesiones indivisas que contemplen lo siguiente:

-los ingresos brutos y el monto de las compras no sean mayor a s/. 360.000

-el valor de los activos fijos no sean mayor a s/. 70,000

-deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva

Impedidos a acogerse a nuevo RUS

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Aquellos que:

-presten el servicio de transporte de carga de mercancía que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.

-presten el servicio de de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros

-efectuen y/o tramiten algún regimen operación o destino aduanero, excepto que se trate de contribuyentes

-cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el reglamento

-que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o nde excepción previstos en los incisos b) y c) del articulo 83° de la ley general de aduanas, con sujeción a la normatividad especifica que las regule

-que realicen exportaciones definitivas de mercancías a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera

-realicen venta de inmuebles

-Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos

- entreguen bienes en consignación

-presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento

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-realicen alguna de las operaciones gravadas con el impuesto selectivo al consumo

-realicen operaciones afectadas al impuesto a la venta del arroz pilado

-organicen cualquier tipo de espectáculo publico

-sean notarios, martilleros, comisionistas y o rematadores agentes corredores de productos de bolsa de valores y operadores especiales que realizan actividades en la bolsa de productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros

-sean titulares de negocios de casinos máquinas tragamonedas u otros de naturaleza similar

Tipo de comprobante a emitir:

1) boletas de venta2) tickets, máquinas registradoras sin derecho al crédito fiscal.

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EN LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS?

Esta dirigido a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no supere cada uno de s/. 60,000 y siempre que se trate de:-personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el apéndice I de la ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.-personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la categoría especial es de s/. 0.00, es decir que no paga la cuota mensual.

¿CUÁNDO SE DEBE CAMBIAR DE RÉGIMEN (SALIR DEL NUEVO RUS)

El cambio del régimen puede ser voluntario u obligatorio:

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-Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.Hidrocarburos.

-Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS.En este caso el contribuyente ingresará al REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

¿QUÉ ES EL RER – RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

a) Actividades de comercio y/o industria : entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo

b) Actividades de servicio: entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior, su tasa es de 1,5 % de los ingresos netos mensuales

Régimen especial de impuesto a la renta

Pueden acogerse: -personas naturales -sociedades conyugales -sucesiones indivisas -personas jurídicas

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RER?

El monto de sus ingresos netos no debe superar los s/. 525,00 en el transcurso de cada año.

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El valor de los activos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los s/. 126,00

Se deben desarrollar las actividades generadoras de renta de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo

El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar s/. 525,00 en el transcurso de cada año

No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER

REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA

No pueden acogerse aquellos que:

-Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto.

-Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas)

-Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

-Organicen cualquier tipo de espectáculo público

-Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros.

-Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

-Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad

-Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados

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de los hidrocarburos.-Realicen venta de inmuebles.

-Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestión.

-Actividades de médicos y odontólogo

-Actividades veterinarias

-Actividades jurídicas

-Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos.

-Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el Asesoramiento Técnico.

-Actividades Informáticas y Conexas.

-Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.

TRIBUTOS AFECTOS – RER

-IGV: 18% del valor de venta, con deducción del crédito fiscal

-impuesto a la renta: 1.5 % de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio.

¿CÓMO SE CALCULA EL IGV?

VENTAS COMPRAS

Valor de venta (+) valor de compra (+)Imp. gr. ventas imp. Gr. comprasPRECIO DE VENTA PRECIO DE COMPRA

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¿CÓMO ACOGERSE AL RER?

Debe tener presente lo siguiente:

a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizara únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el registro único de contribuyentes y siempre que se efectué dentro de la fecha de su vencimiento.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan del régimen general o del nuevo régimen único simplificado:El acogimiento se realizara únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen y siempre que se efectué dentro de la fecha de su vencimiento.

RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA

-Libros y Registros Contables Registro de Compras Registro de Ventas-Tipo de Comprobantes a emitir Facturas, boletas de venta, tickets emitidos por maquinas registradoras que dan derecho al crédito fiscal y tienen la opción de la Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.

¿CÓMO DECLARO Y PAGO MIS IMPUESTOS EN ESTE RÉGIMEN?

Presentando la declaración mediante:

-el formulario virtual N° 621 simplificado IGV – RENTA MENSUAL PDT 621

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-mediante el PDT 621 a través de internet o en las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto (su clave sol – clave de acceso a SUNAT operaciones en línea) y considerando su vencimiento según el cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT.

REGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA

-Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.-Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.-Tiene que sustentar sus gastos.-Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.-Presenta Declaración Anual.

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE?

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-Personas Naturales.-Sucesiones Indivisas.-Asociaciones de Hecho de Profesionales.-Personas Jurídicas.-Sociedades irregulares.-Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

-Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.-Prestación de servicios.-Contratos de construcción.-Notarios.-Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.

COMPROBANTES DE PAGO

-Facturas-Boletas de venta-Tickets-Liquidación de compra-Notas de crédito-Notas de débito-Guías de remisión remitente-Guías de remisión transportista

TRIBUTOS AFECTOS

-IGV: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal

-Impuesto a la renta: 30 % sobre la renta neta

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Hasta 150 UIT de ingreos brutos anuales:

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registro de compras registro de ventas libro diario de formato simplificado

Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT Contabilidad completa

Régimen general de renta:pueden acogerse personas naturales o jurídicas

¿QUÉ ES EL REGIMEN GENERAL?

ES el régimen tributario al que se pude acoger todo tipo de empresas de cualquier volumen o tamaño pues para estar comprendido no se establece requisitos ni limites en cuanto a volumen de ingresos y compras anuales y tampoco señala un mínimo en el monto de activos fijos y número de trabajadores.

El acogimiento de este régimen se puede efectuar desde la fecha en que las empresas inicien sus actividades o desde la fecha en que asi lo consideren por cambo de régimen tributario

En tal sentido las pequeñas empresas conducidas por personas naturales que provengan del nuevo RUS o las personas natural o jurídicas del régimen especial del impuesto a la renta RER pueden optar por cambiarse a este régimen general en cualquier mes del año con la sola presentación de la declaración mensual del IGV que le corresponda.

Las pequeñas empresas la igual que cualquier otro tipo de empresa o negocio pueden acogerse a este tipo de régimen tributario sin alguna restricción ya sea como personas naturales o jurídicas, es decir cuando estén constituidas como empresas individuales de responsabilidad

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limitada, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas respectivamente .

Las pequeñas empresas que ingresen a este régimen tributario, pueden vincularse con otras empresas en sus operaciones de compra – venta, ampliando su mercado sin limitación alguna.

Lo único que deben considerar son las obligaciones tributarias que tendrán que asumir, pues estas son distintas a las que corresponden a los otros regímenes tributarios.

RECORDEMOS:

Que todas las empresas o negocios pueden acogerse al régimen general.

Permite una vinculación mas amplia en el ámbito comercial

Tiene mayores formalidades que cumplir que otros regímenes

CONCEPTOS DE COMPROBANTES DE PAGO:

Comprobantes de pago que se debe emitir en este régimen:

Facturas Boletas de venta Liquidaciones de compra Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras Y también otro tipo de documentos complementarios a

los comprobantes de pago como: NOTAS DE CREDITO: emiitidas para anulaciones,

descuentos o devoluciones de bienes o mercaderías, en tanto, las NOTAS DE CREDITO son emitidas para recuperar costos o gastos incurridos en la venta, como intereses por mora u otros.

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GUIA DE REMISION REMITENTE: para sustentar el inicio de traslado de sus mercaderías o GUIA DE REMISION COMO TRANSPOTISTA si la actividad que se realiza es el transporte de mercaderías.

¿QUÉ COMPROBANTES DE PAGO SE DEBE EXIGIR POR LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y BIENES O AL RECIBIR PRESTACIÓN E SERVICIOS?

Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen:

Facturas Recibos por honorarios, o Tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que

permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono y recibos de arrendamiento.


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