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Derecho Administrativo Unidad 7

Date post: 10-Mar-2016
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Unidad 7 del Primer Curso de Derecho Administrativo

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Administracin Pblica Federal Centralizada.

De acuerdo con la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal (LOAPF), integran la administracin pblica centralizada:

La Oficina de la Presidencia de la Repblica.

Las Secretaras de Estado.

La Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal.

Los rganos Reguladores Coordinados

Las Secretaras de Estado.

Con la denominacin Secretara de Estado, Ministerio, Secretara del Despacho, aludimos a cada una de las ramas de la administracin pblica constituida por el conjunto de servicios y dems actividades confiadas a las dependencias que bajo la autoridad inmediata y suprema del Presidente de la Repblica aseguran la accin de gobierno en la ejecucin de la ley.

Al frente de estas se encuentran los titulares de las mismas denominados secretarios de Estado o simplemente el ministro, que es el colaborador ms cercano del Presidente. Colocado a la cabeza de su ministerio que comprende una rama de la administracin pblica, de acuerdo con los artculos 10 y 11 de la LOAPF, el despacho y resolucin de todos los asuntos en las Secretaras corresponde originalmente a los titulares de dichas dependencias, y son todos ellos iguales en rango.

Facultades de los Secretarios de Estado.

Los secretarios de Estado guardan la misma situacin de igualdad en sus relaciones con respecto al Presidente de la Repblica y no se distinguen en sus actividades ministeriales ms que por la materia que legalmente conocen.El secretario de Estado o ministro tiene a su cargo la direccin general de la unidad burocrtica denominada Secretara de Estado. Es propiamente el jefe de los servicios administrativos con todas las facultades y poderes jurdicos relacionados con su funcin.

Los poderes jurdicos de los secretarios de Estado son:

Ejercen el poder jerrquico y disciplinario sobre la persona a sus rdenes, de acuerdo con la ley, dndole rdenes, instrucciones, autorizaciones y modificndolas cuando lo estiman razonable.

Toman las decisiones ejecutorias importantes que exige la marcha del servicio. No tienen el poder reglamentario, pero si emiten decisiones particulares.

Representan la administracin pblica, persona moral en todos los casos que conciernen a la Secretara, la administracin de los bienes del dominio pblico afectos al servicio de su dependencia, celebracin de contratos, representacin ante los tribunales de acuerdo con la ley.

El secretario de Estado tiene el carcter de autoridad administrativa y en su caso el de autoridad responsable.

Ejercen sobre las instituciones descentralizadas que se relacionan con su ramo, los poderes de tutela o de control previstos en las leyes.

El secretario de Estado acta subordinado a los lineamientos financieros y econmicos del Estado, en la poltica general que seala el Presidente de la Repblica y las contenidas en el presupuesto de egresos de la Federacin y las dems limitaciones que legalmente se fijen.

El refrendo ministerial.

El refrendo ministerial es el acto de autorizacin y autenticacin que un secretario de Estado hace de los actos del Presidente de la Repblica, como requisito necesario para ser obedecido. En algunas legislaciones el refrendo es una legalizacin de la firma del jefe de Estado.

El artculo 92 de la C.C. establece que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente debern estar firmados por el secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda y sin este requisito no sern obedecidos.

La omisin del refrendo no nulifica el acto presidencia, retarda su cumplimiento hasta la perfeccin del mismo.

En resumen, las funciones del refrendo ministerial se pueden reducir a las siguientes:

Idoneidad. El refrendo autentifica que un acto del Presidente ha sido hecho en la esfera de competencia del Poder Ejecutivo.

Seguridad. El refrendo asegura el cumplimiento de la resolucin presidencial y le proporciona los medios de la organizacin administrativa para hacerlo.

Responsabilidad. Siendo el Presidente nicamente responsable por traicin a la patria y delitos graves del orden comn, el ministro comparte una responsabilidad en los trminos del Ttulo Cuarto constitucional.

Delimitacin de competencia. El refrendo es un medio para delimitar las funciones del Presidente de la Repblica, subordinando sus actos al imperio de la ley.

Rgimen de las Secretaras de Estado.

La LOAPG es de 29 de diciembre de 1976 y sus respectivas reformas.

Establece en su artculo 26 que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unin contar con las siguientes dependencias:

Secretara de Gobernacin

Secretara de Relaciones Exteriores

Secretara de la Defensa Nacional

Secretara de Marina

Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

Secretara de Desarrollo Social

Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretara de Energa

Secretara de Economa

Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesa y Alimentacin

Secretara de Comunicaciones y Transportes

Secretara de Educacin Pblica

Secretara de Salud

Secretara del Trabajo y Previsin Social

Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Secretara de Turismo

Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal Integracin y normatividad.

El Reglamento Interior de una Secretara de Estado es el ordenamiento que regula la estructura organizacional y las funciones de cada una de las unidades administrativas que la componen.

De acuerdo con el artculo 14 de la LOAPF, al frente de cada Secretara de Estado habr un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliar por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, seccin y mesa y por los dems funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

La integracin de una Secretara de Estado en la prctica es la siguiente:

Secretario Subsecretarias Oficiala Mayor Coordinaciones Generales Unidades Direcciones Generales Direcciones Generales Adjuntas Direccin de rea Subdireccin Jefatura de Departamento Analistas Enlace

Desconcentracin administrativa.

Se llama desconcentracin administrativa a la transferencia a un rgano inferior o agente de la administracin central de una competencia exclusiva o un poder de trmite, de decisin, ejercicio por los rganos superiores, disminuyendo relativamente la relacin de jerarqua y subordinacin. Estos rganos no se desligan ni destruyen la relacin jerrquica, ni pierden su carcter de ente descentralizado, pero adquieren facultades o poderes exclusivos que en buena parte significan una limitada y precaria autonoma que es libertad restringida o condicionada, ms no autonoma. La desconcentracin administrativa es la preparacin de un rgano en trnsito hacia la descentralizacin en instituciones administrativas que la administracin juzga conveniente mantener en una situacin especial por estimar ineficaz el rgimen de la descentralizacin para esta clase de asuntos.

Delegacin y desconcentracin administrativa.

Ha sido frecuente confundir la delegacin con la desconcentracin administrativa, ya que hay algunos rasgos coincidentes que las acercan, aunque su estructura y finalidades son diferentes.

En el campo del derecho administrativo la delegacin hace alusin a la comisin o encargo que un funcionario transmite a otro con la capacidad de ejercitar determinadas facultades que le corresponden por razn de su competencia. El titular aparece como delegante y el subalterno como delegado.

La delegacin es transmitida por un titular de la competencia como un acto propio especfico. La delegacin no puede exceder a las facultades de quien delega.

Al comparar la desconcentracin y la delegacin administrativa nos encontramos estas diferencias:

En la desconcentracin administrativa la competencia exclusiva, aparece en forma limitada, en tanto que en la delegacin la competencia se asigna por el rgano superior al inferior, que realiza una competencia que no posee y que le es transmitida.

Los actos en la delegacin se atribuyen al superior, en tanto que en la desconcentracin tiene la fuerza jurdica necesaria, incluso para poner fin a la va administrativa queda abierta por medio de los recursos administrativos, en la desconcentracin estos recursos se reducen o se eliminan.

Como la desconcentracin administrativa es una forma que viene ensayando no debemos omitir que la delegacin es un buen camino para llegar a la desconcentracin. Se comienza por delegar funciones, con sus rganos correspondientes y ms tarde se puede ensanchar el crculo de su actividad hasta dotarlos de facultades de decisin.

Corresponde al poder el ejercicio de su competencia por medio de las Secretaras de Estado que son las titulares originales de esas facultades. Al organismo desconcentrado se le provee de facultades exclusivas que se derivan del artculo 17 de la LOAPF.

El rgano desconcentrado tiene facultades exclusivas en determinada materia no solo para la tramitacin sino tambin para la decisin. Es decir, a l le corresponde decidir en ltimo trmino el asunto de su competencia. Administracin Pblica Paraestatal.

Est integrada por el conjunto de instituciones, organismo, empresas de economa mixta, patrimonios pblicos que por disposicin de la ley colaboran en la realizacin de los fines del Estado, sin formar parte de la Administracin Pblica Centralizada, con la cual mantienen estrictas relaciones de control y vigilancia a cargo de aquellas, y dividida en sectores para tal efecto. La LOAPF regula esta importante materia.De acuerdo con los artculos 1 y 3 de la LOAPF componen la administracin pblica paraestatal:

Los organismos descentralizados.

Las empresas de participacin estatal (mayoritaria).

Las instituciones nacionales de crdito.

Las organizaciones auxiliares nacionales de crdito.

Las instituciones nacionales de seguros y de fianzas.

Los fideicomisos (pblicos).

Los organismos de descentralizados de conformidad con el artculo 45 de la LOAPF son entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unin o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurdica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Asimismo, el artculo 14 de la LFEP seala que los organismos descentralizados son las personas jurdicas creadas conforme a lo dispuesto por la LOAPF y cuyo objeto sea:

La realizacin de actividades correspondientes a las reas estratgicas o prioritarias.

La prestacin de un servicio pblico o social.

La obtencin o aplicacin de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Respecto a las empresas de participacin estatal mayoritaria la LOAPF en su artculo 46 las enuncia:

Las sociedades nacionales de crdito constituidas en los trminos de su legislacin especfica.

Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, as como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

Que el Gobierno Federal o una o ms entidades paraestatales, conjunta o separadamente aporten o sean propietarios de ms del 50% del capital social.

Que en la constitucin de su capital se hagan figurar ttulos representativos de capital social de serie especial que solo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal.

Que al gobierno federal corresponda la facultad de nombrar a la mayora de los miembros del rgano de gobierno o su equivalente o bien designar al presidente o director general o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio rgano de gobierno.

Se asimilan a las empresas de participacin estatal mayoritaria, las sociedades civiles as como las asociaciones civiles en las que la mayora de los asociados sean dependencias o entidades de la Administracin Pblica Federal o servidores pblicos federales que participen en razn de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones econmicas preponderantes.

Los fideicomisos pblicos son aquellos que el gobierno federal o alguna de las dems entidades paraestatales constituyen, con el propsito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las reas prioritarias del desarrollo que cuenten con una estructura orgnica anloga a las otras entidades y que tengan comits tcnicos (art. 47 de la LOAPF).

En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico fungir como fideicomitente nico de la Administracin Pblica Centralizada.

Formas de descentralizacin administrativa.

La descentralizacin administrativa territorial o regional. Esta forma de organizacin administrativa se apoya en una base geogrfica como delimitacin de los servicios que le corresponden.

La descentralizacin por regin que se concreta en el municipio mexicano, es predominantemente una forma mixta de descentralizacin poltica y administrativa si nos atenemos al rigor del artculo 115 fr la C.C.La descentralizacin administrativa por servicio funcional o institucional que descansa en una consideracin tcnica para el manejo de una actividad determinada o sea la prestacin de un servicio pblico o social, la explotacin de bienes o recursos propiedad de la nacin, la investigacin cientfica y tecnolgica, o la obtencin y aplicacin de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

En la doctrina y legislacin administrativa universal los organismos descentralizados por servicio toman denominaciones diferentes tales como establecimientos pblicos, entes autnomos, administracin indirecta, descentralizacin funcionalista, descentralizacin tcnica, entidades paraestatales, entre otras.

En el examen estricto de nuestro derecho constitucional y administrativo, nos permite afirmar que en nuestra organizacin administrativa no existe ms que una sola forma y es la descentralizacin por servicio.

La descentralizacin por servicio es un modo de organizacin administrativa mediante la cual se crea el rgimen jurdico de una persona de derecho pblico, con una competencia limitada a sus fines especficos y especializada para atender determinadas actividades de inters general, por medio de procedimientos tcnicos.

Esta relacin no destruye la unidad del Estado ni los vnculos necesarios de control de la administracin directa, lo cual permite al organismo descentralizado un manejo administrativo autnomo y responsable. Las formas de descentralizacin por servicio obedecen a razones tiles de orden tcnico, financiero y funcional que descarga a la administracin de nuevas tareas y no a factores polticos como en la descentralizacin administrativa territorial o por regin.

Delegacin de Facultades.

Es el acto jurdico general o individual por medio del cual un rgano administrativo transmite parte de sus poderes o facultades a otro rgano. Para que la delegacin de competencia sea regular es necesario que se satisfagan ciertas condiciones:

Que la delegacin este prevista por la ley.

Que el rgano delegante este autorizado para transmitir parte de sus poderes.

Que el rgano delegado pueda legalmente recibir esos poderes.

Que los poderes transmitidos puedan ser materia de la delegacin.

Por su objeto la delegacin administrativa debe estar autorizada por la ley o por un ordenamiento de carcter general. No ser suficiente encontrar razones justificadas de eficiente y eficaz administracin para apoyar una delegacin de facultades, si sta no se prev en ley.

Salvo lo que prevenga esa ley, la declaracin de competencia puede llevarse a cabo por medio de un decreto o acuerdo general administrativo o de un acto administrativo concreto. En el primer acto ser indispensable la publicacin en el Diario Oficial del decreto o acuerdo, en el segundo se requerir que cada vez que se ejercite la competencia delegada se invoque el acto de delegacin (nmero y fecha del documento en que consta).

La delegacin de facultades siempre ser parcial, ninguna autoridad podr delegar el ejercicio total de sus atribuciones, esto ltimo de hacerse llevara a pensar en una real sustitucin de rganos.

Por principio es la LOAPF la que establece o autoriza la delegacin administrativa en su artculo 16. Determina que autoridades pueden otorgarla o sea, los titulares de las secretara de Estado y de los departamentos administrativos. Seala a favor de quienes se otorga, es decir, los funcionarios que son sus subalternos y que se describen en los artculos 14 y 15 de la misma ley.

Determina qu facultades pueden ser objeto de delegacin. Todas menos las que por ley o el reglamento interior deban ser ejercidas precisamente por aquellos titulares.

Determinacin de conceptos.

Funcin.

La palabra funcin hace referencia a una actividad o al conjunto de actividades genricas, que desempea uno o varios elementos, de forma complementaria para conseguir un objetivo concreto o definido.

Atribucin.

Es cuando la ley otorga derechos y obligaciones a la autoridad administrativa para que sta pueda llevar a cabo el logro de sus fines.

El Estado ejerce sus atribuciones individualizando su actuar mediante los funcionarios pblicos, siendo ellos los que concretan las facultades otorgadas por la ley.

Facultad.

El concepto jurdico de facultad indica que alguien est investido jurdicamente (por una norma de derecho) para realizar un acto jurdico vlido, para producir efectos jurdicos previstos (celebrar un contrato, otorgar un testamento, revocar un poder).

El concepto de facultad jurdica presupone la posesin de una facultad o capacidad jurdica para modificar vlidamente la situacin jurdica. El concepto presupone la investidura o el facultamiento.

Cometido.

Es una comisin o encargo.

Competencia.

En un sentido jurdico general se alude a una idoneidad atribuida a un rgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurdicos. Hay que recordar que el artculo 16 de nuestra C.C. dispone que nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente.

Capacidad.

Es la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones o como la facultad o posibilidad de que esta persona pueda ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por s misma.

Debe entenderse por capacidad la aptitud de un individuo para que de sus actos se deriven consecuencias de derecho. As a la capacidad se le estudia desde dos aspectos diferentes: la de goce y la de ejercicio.


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