República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación
Universidad YacambúFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Derecho Constitucional
Cabudare, Mayo 2008
República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación
Universidad YacambúFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Derecho Constitucional
Profesor:Abog. Juan Brando
Sección:MB08NOP
Participantes:----------------------------------
C.I.: xx.xxx.xxxExp.: CJP-xxx-xxxxx
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Exp.: CJP-xxx-xxxxx
Cabudare, Mayo 2008
Noción de Derecho Constitucional
El derecho constitucional puede definirse, como la rama del derecho público
que estudia la estructura del Estado dentro del marco de la Constitución, la situación
del individuo frente al poder del Estado, la organización y funcionamiento de ese
poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas que constituyen el
soporte de la vida estatal.
Origen del Derecho Constitucional
En el mundo antiguo en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen
los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de la
distinción entre leyes fundamentales o constitución y leyes ordinarias. En Atenas el
Areópago1 tenia la función de velar por esa Constitución en la polis, incluso si la
asamblea de ciudadanos (ecclesia) y la Bulé aprobaban una ley propuesta por el
Senado, esta debía estar conforme a la Constitución. La supremacía de las leyes
fundamentales por sobre las leyes ordinarias contribuyó a crear en los griegos la
noción de orden jurídico y la supremacía de la ley.
Sin embargo, ni en Grecia, ni en Roma, ni posteriormente en la Edad Media,
se había producido una clara diferenciación entre derecho público y el derecho
privado, ni mucho menos una autonomía del derecho constitucional. Lo que puede
llamarse propiamente derecho constitucional clásico comienza con la era moderna.
Podemos observar que el derecho constitucional moderno proviene de los Estados
Unidos, Gran Bretaña y Francia. Este derecho tiene una identidad propia y una
evolución marcada.
1 Areópago: Tribunal superior de la antigua Atenas.
El derecho constitucional moderno nace, para García-Pelayo, con la teoría
clásica de la ley fundamental, así como la aparición de varios tratados sobre
constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda,
principalmente. Pero como hecho histórico que dio origen al moderno estudio del
derecho constitucional, debe señalarse la constitución inglesa del siglo XVIII. De ella
partió el barón de Montesquieu para exponer sus tesis sobre el funcionamiento de una
Constitución tendentes a buscar principios de validez general.
Todo este proceso, junto con otros hechos históricos, condujo a lo que
denominamos el movimiento constitucionalista o también la era del
constitucionalismo, que sin duda fue la contribución definitiva a la formación del
moderno derecho constitucional. Pero debe tenerse en cuenta que lo que originó la
elaboración de un derecho constitucional fue básicamente, el estudio de la estructura
política y jurídica del Estado y de modo particular, el problema de la sujeción de los
gobernantes a unas reglas de carácter superior y por ende, el de su relación con los
gobernados. De ahí que esa rama del derecho comenzara a formarse, y a cobrar
fuerza, en aquellas sociedades de Occidente en las que se iba planteando el conflicto
entre el poder y la libertad individual, a medida que en su seno se iba tomando
conciencia de la necesidad de establecer reglas fijas, que determinaron un régimen
jurídico-político al cual ajustaran su conducta tanto gobernantes como gobernados, en
la forma de un pacto social, más adelante llamado Constitución.
En el proceso de formación del derecho constitucional moderno, es
indispensable valorar la influencia que en él tuvieron las doctrinas iusnaturalistas y
escolásticas de la Edad Media y comienzos de la época moderna, las cuales
plantearon los principios básicos sobre los cuales se aceptaría sustancialmente el
llamado constitucionalismo liberal a saber: la soberanía popular, el origen contractual
del poder, la supremacía de la ley, la supremacía del derecho natural sobre el derecho
positivo, la legitimación de la resistencia contra el poder despótico e incluso el
derecho de rebelión contra la tiranía.
Importancia del Derecho Constitucional
En todo Estado Social y Democrático de derecho, la norma fundamental sobre
la que ha de girar todo el ordenamiento jurídico es la Constitución, no solo por ser la
norma de rango superior, sino además, porque ella misma encierra los más altos
valores sobre los que ha de desarrollarse una nación, en este concepto radica la
importancia del Derecho Constitucional, ya que este se encarga de interpretar esta
norma de rango superior.
Al analizar lo anterior podemos considerar que la importancia del Derecho
constitucional radica en su finalidad. Como lo afirma Linares Quintana: “la finalidad
del Derecho constitucional es la garantía de la libertad y la dignidad del individuo,
mediante la sumisión o acomodación del Estado, íntegramente considerado, al
Derecho. El Derecho Constitucional, en cuando a derecho del Estado, persigue el
sometimiento del Estado mismo, no sólo al gobierno, aunque, sobre todo, al gobierno
–a reglas jurídicas, convirtiéndolo de soberano asistido del poder de dominación, en
soberano, sí, pero soberano que se acomoda por autodeterminación del derecho.”
Bielsa dice que "el Derecho Constitucional puede definirse como la parte del
derecho Público que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes
públicos, su estructura y atribuciones, y las declaraciones, derechos y garantías de los
habitantes, como miembros de la sociedad referida al Estado y como miembros del
cuerpo político".
Reseña histórica del Derecho Constitucional en Venezuela
La conformación político-constitucional del Estado en Venezuela se ha
realizado a través de un largo período, de casi dos siglos, que separa en la actualidad
a nuestro país de la ruptura política con España (1.810). Durante dicho lapso en
Venezuela se han conocido hasta los momentos veintiséis constituciones un número a
todas luces excesivo, que muestra claramente nuestra turbulenta historia
constitucional.
En realidad hemos tenido muchos más actos constitutivos que los 26 textos
fundamentales, los cuales en más de una ocasión no se sucedieron formalmente unos
a otros. Las múltiples rupturas del hilo constitucional entre 1.812 y 1.899 y luego
entre 1.945 y 1.958, por revoluciones sucesivas, hicieron aparecer “actos
constitucionales” diversos y particulares cuyo análisis complementa la evolución
constitucional.
En todo caso del análisis global de todas estas Constituciones y actos
constitucionales en nuestra evolución política, lo que se pone en evidencia es que
regímenes constitucionales derivados de verdaderos pactos políticos de la sociedad,
con diferencias sustanciales unos de otros; al observar esto de forma general se puede
decirs que sólo hemos tenido los siguientes cuatro grandes periodos políticos.
El primer periodo (1.811-1.863) corresponde a la estructuración del Estado
independiente y autónomo que comprende dos lapsos: en primer lugar, el que
correspondió a las Constituciones del proceso primario de formación del Estado
independiente (1.811-1.819), incluso como formando parte de la Gran Colombia
(1.821); y en segundo lugar (1.830-1.863), el marcado por la Constitución que
consolidó la República Autónoma (1.830) y conservadora, con sus esquemas semi-
centralizado, con reformas parciales en dos oportunidades (1.857-1.858). Este período
concluyó con las guerras federales (1.858-1.863).
El segundo período (1.863-1.901), corresponde a la federalización del Estado,
que se inició con la Constitución que configuró el Estado Federal (1.864), en cuyo
marco se desarrolló la autocracia liberal, con modificaciones parciales en múltiples
ocasiones (1.874, 1.881, 1.891, 1.893). Este período concluyó con la Revolución
Liberal Restauradora (1.899) y las guerras lideradas contra los caudillos regionales.
El tercer período (1.901-1.945) corresponde a la consolidación del Estado
Nacional, signado por las Constituciones que dieron forma al Estado centralizado y
autocrático (1.901, 1.904, 1.909, 1.914, 1.922) con su versión más acabada producto
de la dictadura petrolera (1.925), reformada luego, parcialmente en varias ocasiones
(1.928, 1.929, 1.931), incluso al final de la época del predominio de los gobernantes
andinos (1.936-1.945). Este período concluyó con la Revolución de Octubre de 1.945.
El cuarto período (1.945-1.999), corresponde a la democratización del Estado
petrolero, signado por la Constitución de 1.947, la cual a pesar de su corta vigencia,
inspiró al texto de 1.961. Este período comprende la etapa inicial del populismo
(1.945-1.948), el interregno militarista del gobierno (1.948-1.958) y el período del
Estado Democrático Centralizado de Partidos que comenzó en 1.958 y que se
desarrolló al amparo del texto constitucional de 1.961 hasta la reforma constitucional
de 1.999.
Venezuela, es justo mencionarlo, ha sido un país de sueños constitucionales.
En sus constituciones se ha intentado no sólo proteger las libertades ciudadanas, sino
dibujar un programa que recoja los anhelos de superación de su pueblo. Prueba de
ello son las tantas y numerosas cristalizaciones en los textos fundamentales, como lo
que revelan los momentos históricos en que se elaboraron.
El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público relativamente
nueva. Si bien tiene antecedentes que se remontan por lo menos a la Carta Magna de
1.215 en Inglaterra, donde se protegen los privilegios de los estamentos (la Iglesia y
la nobleza) del poder arbitrario del rey, y al sistema representativo incipiente,
desarrollado primigeniamente por las Cortes españolas ya en el siglo XIV, adquiere
perfil propio y definitivo como consecuencia de la entronización de las llamadas
revoluciones liberal-burguesas de fines del siglo XVIII, con sus dos grandes hitos en
la Revolución Americana, que dio origen a los Estados Unidos y a la aprobación de la
primera Constitución moderna en el año de 1.787, y la Revolución francesa que
irradio fuertemente su influencia universal, con sus estándares más conocidos e
influyentes como lo es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, del año 1.989, y la tormentosa historia de las Constituciones
revolucionarias que nos ofrece su trilogía en los años 1.791, 1.793 y 1.795 y su
conclusión en la Constitución napoleónica de 1.799.
El desenvolvimiento histórico del Derecho Constitucional refleja la trayectoria
del constitucionalismo, desde su surgimiento como criatura de la ilustración, hasta
nuestros días. No es un movimiento unilineal, amén de que adquiere peculiaridades
propias de acuerdo con las vicisitudes de los Estados particulares y sus específicas
tradiciones constitucionales. Sin embargo podemos bosquejar cuatro grandes
momentos, que no siguen necesariamente una continuidad cronológica.
El primero sella sus orígenes, y se identifica con la protección de las
libertades, tanto negativamente concebidas como las llamadas libertades civiles, la
propiedad, la libertad de prensa, el libre desarrollo de la personalidad, las libertades
de cultos, ideas y pensamiento; como positivamente expresadas, fundamentalmente
en las denominadas libertades políticas, el derecho al sufragio y las libertades de
manifestación y asociación política, esta última conquistada luego de arduas luchas
sociales. Las libertades se unen al principio de igualdad ante la ley y a una
concepción del Estado abstencionista, de mínima presencia en la sociedad. En todo
caso, la primera etapa del constitucionalismo se identifica con una fuerte carga de
defensa axiológica, manifestada en la divisa de la Revolución Francesa: libertad,
igualdad y fraternidad.
Un segundo momento se corresponde con el auge del paradigma positivista, la
identificación del derecho con la ley, y la pérdida de la sustancia valorativa que
acompañó los orígenes del constitucionalismo. El derecho se agota en la ley, bastando
las formalidades de su aprobación para revestirla como tal, independientemente de su
contenido. La Constitución no se concibe más que como un marco de referencia
formal de la ley, nunca un límite sustancial, ni menos una fuente autónoma y suprema
de interpretación
Un tercer momento del constitucionalismo es aquél unido a la lucha de las
fuerzas sociales por hacerse un lugar en el derecho, conquistando la cima de la
Constitución. Es la lucha por el reconocimiento de los derechos sociales, por
responsabilizar activamente al Estado en su procura, y por desformalizar, al llenar de
contenido sustancial, el principio de igualdad.
A este momento pertenece también la constitucionalización de los partidos
políticos, institucionales de mediación entre la sociedad civil y el Estado, portadores
incluso de mensajes ideológicos-programáticos de transformación social, que habían
permanecido prácticamente durante todo el siglo XIX no sólo al margen de la
Constitución, sino hasta rechazados y proscritos por la ley.
El cuarto momento se identifica con el Estado constitucional de derecho, es
decir, el reconocimiento de la Constitución no exclusivamente como el pináculo del
ordenamiento jurídico, sino también como positivación de unos valores y principios
superiores, a los cuales sirve y que marcan la interpretación de todas las normas y
actos de relevancia jurídica.
El principio de la supremacía constitucional significa también que la
Constitución ha dejado de ser un programa sin eficacia jurídica directa, que se
concreta en la voluntad del legislador y su manifestación en la sanción de la ley, para
convertirse, sin ningún género de dudas, en el fundamento jurídico de todo el
ordenamiento. Dicho con otras palabras, la Constitución se concibe ahora como una
totalidad normativa dotada de sentido, y no como un esquema formal y abstracto que
se llena de contenido en el ámbito competencial de los órganos del Estado.
Este nuevo enfoque de la Constitución, que ha transformado profundamente el
Derecho Constitucional normativo. La Constitución es la norma fundamental, de
aplicación directa, que da sentido e interpreta el resto de las normas, que se integran y
articulan entre sí gracias a la Constitución. En suma, la Constitución es norma
normarum, fundamento de legitimidad, principio ordenador y base de sustentación
del resto de las normas jurídicas.
Con el objeto de garantizar la eficacia de la Constitución normativa y el
principio de la supremacía constitucional, se ha desarrollado la jurisdicción
constitucional, en nuestros días con la tendencia a concentrarse en un único tribunal,
el tribunal constitucional, o a especializarse en una sala del tribunal supremo. La
jurisdicción constitucional es por sobre todo, una institución de defensa de la
Constitución, de protección y cabal interpretación de los valores, principios y normas
constitucionales, garante de su real eficacia jurídica, y de su normativa.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene la vocación
expresa de ser una Constitución normativa; dependerá de los actores constitucionales
(todos los órganos del Poder Público, pero también los ciudadanos y la sociedad
civil), que ello se convierta en una efectiva realidad, al regirse por ella y hacerle
cumplir. En efecto de forma nítida e irreprochable, el constituyente así lo plasmó en
el artículo 7, correspondiente al título I de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, dedicado a los principios fundamentales: “La Constitución
es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y
los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.