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DERECHO CONSTITUCIONAL.

Date post: 12-Mar-2016
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Antología de apoyo para la carrera de Derecho.
20
A N T O L O G Í A DE LA MATERIA DERECHO CONSTITUCIONAL.
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Page 1: DERECHO CONSTITUCIONAL.

A N T O L O G Í A DE LA MATERIA

DERECHO

CONSTITUCIONAL.

Page 2: DERECHO CONSTITUCIONAL.

Estructura constitucional del Estado Mexicano

Principios Esenciales de la Constitución Mexicana de 1917

Índice

Introducción

A. La idea de la soberanía

B. Los derechos humanos

C. La división de poderes

1. El Poder Ejecutivo Federal

a) Secretarías de Estado

2. El Poder Legislativo Federal

a) Cámara de Diputados

b) Cámara de Senadores

3. El Poder Judicial Federal

a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación

b) El Tribunal Electoral

c) Los Tribunales Colegiados de Circuito

d) Los Tribunales Unitarios de Circuito

e) Los Juzgados de Distrito

f) El Consejo de la Judicatura

D. El sistema federal

E. El sistema representativo

F. La supremacia del Estado sobre las iglesias

G. Existencia del juicio de amparo como medio fundamental de control de la

constitucionalidad

Conclusiones

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

Fichas bibliográficas

La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de

1917 (60 años antes se había promulgado la Constitución de 1857) y entró en vigor el primero de

mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento político-social surgido en México a

partir de 1910, que originalmente planteó terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la

Constitución el principio de la no reelección. Asesinado el presidente Madero, Victoriano Huerta

(quien había ordenado su muerte) alcanzó la Presidencia de la República, pero en 1913

Venustiano Carranza se levantó en armas en contra de Huerta.

Durante este movimiento armado se expidieron leyes y disposiciones reivindicatorias de las

clases obrera y campesina que condujeron a la necesidad y establecimiento de una nueva

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constitución, ya que ellas no cabían en el texto de la Constitución de 1857, de claro corte liberal-

individualista. Al triunfo, el primer jefe del Ejercito Constitucionalista expidió la convocatoria para

el Congreso Constituyente que, a partir del día 1 de diciembre de 1916, comenzó sus sesiones en

la ciudad de Querétaro, conformado por 214 diputados propietarios, elegidos mediante el sistema

previsto en la Constitución de 1857 para la integración de la Cámara de Diputados. Las sesiones

del Congreso fueron clausuradas el 31 de enero de 1917 y la carta magna se promulgó como

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, lo

cual no significa que en 1917 no se haya dado una nueva constitución.

Es una nueva constitución, porque la Revolución Mexicana rompió con el orden jurídico

establecido por la Constitución de 1857 y porque el constituyente de 1916-1917 no se originó en

la Constitución de 1857 (ya que nunca se observó el procedimiento para su reforma), sino en el

movimiento político-social de 1910 que le dio a la Constitución su contenido, tan avanzado en el

aspecto social.

La Constitución mexicana de 1917 es rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista y

nominal, ya que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la norma constitucional y la

realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se logre.

La Constitución tiene 136 artículos y, como la mayoría de las constituciones, consta de una parte

dogmática y otra orgánica: la parte dogmática establece la declaración de garantías individuales y

comprende los primeros 28 artículos, en tanto que la parte orgánica se refiere a la forma y

órganos de gobierno, división y organización de los tres poderes, atribuciones de los órganos de

gobierno y distribución de competencias entre las esferas de gobierno, entre otros temas

importantes contenidos en los artículos 30-136, complementando así las garantías individuales.

A. La idea de la soberanía

En el artículo 39 se vierte esta idea respondiendo al pensamiento de Rousseau, toda vez que

hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión soberanía nacional, que utiliza este artículo,

quiere expresar que desde su independencia México tiene una tradición que no encadena sino

que se proyecta hacia el devenir. Según este mismo artículo la soberanía nacional reside en el

pueblo de dos maneras: esencial y originariamente. Por esencial se debe entender que la

soberanía está en el pueblo en todo momento y que no se puede delegar, mientras que

originariamente implica que la soberanía jamás ha dejado de residir en el pueblo.

B. Los derechos humanos

Los derechos del hombre y del ciudadano sólo tienen sentido si se encuadran dentro del marco

social. Justicia, igualdad, seguridad y bienestar social, son derechos que se han buscado en

México para mejorar y elevar la vida de los mexicanos. La idea terminológica de hablar de

garantías individuales y no de derechos del hombre triunfó en el Constituyente de Querétaro

porque mientras los derechos del hombre son sólo ideas generales y abstractas, las garantías,

que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.

Es por ello que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron plasmados

estos conceptos los cuales están contenidos en las declaraciones de garantías individuales y de

garantías sociales. Las garantías individuales se concentran en los primeros 28 artículos, en

donde encuentran cabida más de 80 distintas protecciones.

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La Constitución mexicana de 1917 supera los alcances logrados por las anteriores cartas

políticas, ya que fue la primera carta magna en el mundo en establecer las garantías sociales que

se encuentran principalmente en los artículos 3, 27, 28 y 123. Estos dispositivos constitucionales

reglamentan la educación, la propiedad, el agro y el trabajo respectivamente.

Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social, le aseguran un

mínimo educativo y económico e implican un hacer por parte del Estado; en cambio las garantías

individuales representan primordialmente una abstención por parte del propio Estado. A través de

las garantías sociales se protege a los grupos sociales más débiles. Para ello nacieron estas

garantías y en parte así subsisten, sólo que actualmente se han extendido para otorgar protección

en general. La idea de los derechos sociales lleva implícita la noción de: a cada quien según sus

posibilidades y sus necesidades, partiendo del concepto de igualdad de oportunidades. Para

reglamentar estas garantías, han nacido ramas específicas del derecho. La declaración de los

derechos sociales, complemento a la declaración de derechos individuales, logra la justicia social

donde la equidad puede alcanzar una nación digna y sin injusticias que la denigren.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Garantías Individuales Garantías Sociales

Igualdad, Libertad, Propiedad,

Seguridad jurídica

Régimen patrimonial, Régimen laboral, Régimen familiar,

Régimen de la información

C. La división de poderes

La división de poderes, expuesta como una teoría política necesaria para combatir el absolutismo

y establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en el principio básico de la organización

de los estados constitucionales modernos.

Esta división de poderes implica la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos

e independientes unos de otros, y cada uno de ellos constituido en forma que los diversos

elementos que lo integran guarden entre sí la unidad que les da el carácter de poderes.

La separación de poderes impone la distribución de funciones diferentes entre cada uno de los

poderes, de tal manera, que cada uno tenga atribuida exclusivamente su función primordial. Sin

embargo, la legislación positiva no ha sostenido el rigor de esta exigencia, y han sido

necesidades de la vida práctica las que han impuesto la atribución a un mismo poder de

funciones de naturaleza diferente. Cumpliendo con esas exigencias, las constituciones modernas

han establecido dichos poderes para el ejercicio de su soberanía.

La división de poderes en México se establece en el artículo 49 de la Carta Magna y asienta la

tesis de que el poder es sólo uno y lo que se divide es su ejercicio. Este ejercicio del poder se

encuentra repartido en tres órganos o poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Entre estos tres

poderes existe una colaboración, lo cual implica que un órgano puede realizar funciones que

formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia constitución así lo

disponga.

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1. El Poder Ejecutivo Federal

El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo que se

denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Ejecutivo Federal en México es

unitario, elegido directamente por el pueblo para un período de seis años y sin posibilidad de

reelección. Los requisitos para ser presidente son:

1. ·Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres

mexicanos por nacimiento;

2. ·Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección;

3. ·Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;

4. ·No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

5. ·No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la

elección;

6. ·No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento

Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún estado a menos

de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

7. ·No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo

83.

En México, sin lugar a duda, el presidente es la pieza clave del sistema político y tiene

predominio sobre los otros elementos políticos que configuran el propio sistema. En opinión del

maestro Jorge Carpizo MacGregor, las causas del predominio del presidente son:

1. ·Es el jefe del partido predominante integrado por factores reales de poder;

2. ·Debilitamiento del poder legislativo, por ser sus integrantes parte del partido predominante y

no oponerse al presidente;

3. ·La integración de la Suprema Corte de Justicia por algunos elementos políticos que no se

oponen al presidente;

4. ·La marcada influencia en la economía a través de los mecanismos del banco central, los

organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal restantes;

5. ·La institucionalización del ejército, cuyos jefes dependen de él;

6. ·La fuerte influencia de la opinión pública a través de los controles y las facultades que tiene

respecto a los medios de comunicación colectiva;

7. ·La concentración de recursos económicos en la federación, específicamente en el ejecutivo;

8. ·Las amplias facultades constitucionales y extraconstitucionales;

9. ·La determinación de todos los aspectos internacionales en los cuales interviene el país, sin

que en ello intervenga el Senado;

10. ·El gobierno directo de la región más importante del país como lo es el Distrito Federal.

A continuación se mencionan las principales facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo

Federal: clausura de las sesiones del congreso, derecho de iniciativa de leyes o decretos,

derecho de veto, suspensión de garantías, jefe del ministerio público, suprema autoridad

agraria, nombramiento de empleados y funcionarios, jefe supremo de las fuerzas armadas,

otorgamiento del indulto, informe presidencial, responsable de las relaciones internacionales,

promulgación de la ley, ejecutor de la ley y, en general, algunas facultades legislativas (facultad

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reglamentaria) y jurisdiccionales.

a) Secretarías de Estado

Para auxiliar directamente al titular del Poder Ejecutivo Federal en la administración pública

federal centralizada, existen los órganos denominados Secretarías de Estado. Su competencia

se integra con la distribución que hace entre ellos la ley que, según el artículo 90 de la

Constitución, expide el Congreso de la Unión. El número de secretarías de estado depende de

la voluntad política del titular del Poder Ejecutivo Federal quien, tomando en cuenta los

requerimientos del país, decide las secretarías que son necesarias para colmarlos.

El reglamento interior no es el único instrumento legal que sirve para determinar la vida de los

órganos internos de las secretarías; también la ley que expide el Congreso de la Unión puede

crearlos, modificarlos o incluso extinguirlos.

Los Secretarios de Estado son los titulares o representantes legales de la secretaría de estado a

su cargo. Son nombrados por el Presidente de la República y éste en cualquier momento puede

cambiarlos o removerlos del cargo.

En el articulo 92 se estipula que todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente

deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a

que el asunto corresponda, requisito sin el cual no serán obedecidos.

Las instituciones administrativas centralizadas son:

1. La Presidencia de la República;

2. Las secretarías de Estado;

3. Los departamentos administrativos;

4. La Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal.

2. El Poder Legislativo Federal

El Poder Legislativo Federal en México se encuentra depositado en un congreso general

denominado Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras: una de Diputados y una de

Senadores y cuya función primordial es la de legislar.

Toda resolución del Congreso tiene el carácter de ley o decreto. Además de las facultades que el

artículo 73 le otorga al Congreso de la Unión, cada cámara goza de facultades exclusivas.

Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros

de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la

víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones (Art. 78).

En el ámbito local del Distrito Federal surge la Asamblea de Representantes, a la cual se le ha

conferido la potestad de legislar respecto de reglamentos. En cada uno de los 31 estados de la

Federación hay una cámara local de diputados.

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a) Cámara de Diputados

Está compuesta por representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada

diputado propietario se elegirá un suplente (art. 51). Se integra por 500 diputados de los cuales

300 son electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 200 son electos según el

principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en

circunscripciones plurinominales (art. 52).

Facultades exclusivas:

1. ·Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el país la Declaración de Presidente

Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

2. ·Vigilar el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor y nombrar a los jefes y

demás empleados de esa oficina;

3. ·Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación;

4. ·Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren

incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución;

5. ·Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el

artículo 110 de la Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que

contra éstos se instauren;

6. ·Las demás que le confiere expresamente la Constitución.

b) Cámara de Senadores

Está integrada por 128 senadores, quienes, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán

electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera

minoría. La Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis años.

Facultades exclusivas:

1. ·Analizar la política exterior desarrollada por el Poder Ejecutivo Federal y aprobar los

tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Poder Ejecutivo de la

Unión;

2. ·Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga del Procurador General

de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores

de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea

Nacionales, en los términos que la ley disponga;

3. ·Autorizar al Presidente de la República para que permita la salida de tropas nacionales fuera

de los límites del país, así como el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la

estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas;

4. ·Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia

Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria;

5. ·Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que

es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones

conforme a las leyes constitucionales del mismo estado;

6. ·Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno

de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya

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interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el Senado

dictará resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del estado;

7. ·Erigirse en gran Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones

que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos

fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de la Constitución;

8. ·Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que

someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su

aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho

funcionario;

9. ·Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en la Constitución;

10. ·Las demás que la misma Constitución le atribuya.

3. El Poder Judicial Federal

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en

un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y

en un Consejo de la Judicatura Federal.

a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación

Está compuesta de 11 ministros y funciona en pleno (quórum: 7 ministros) o en salas (civil y

penal, administrativa y laboral).

Competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia:

1. ·Controversias entre los estados, entre los poderes de un mismo estado, entre la Federación

y los estados, y cuando la Federación sea parte.

2. ·El recurso de revisión contra sentencias de los jueces de distrito cuando subsista problema

de constitucionalidad de normas generales.

3. ·De los amparos directos o en revisión que se decida atraer por su interés o trascendencia.

b) El Tribunal Electoral

Es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de

la Federación competente para conocer y resolver de los conflictos que se presenten en materia

electoral.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con

Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas. Contará con el personal jurídico y

administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. Los Magistrados Electorales que

integran la sala superior y las regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de

los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión

Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente del

Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por

cuatro años.

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La organización del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para la resolución

de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia

obligatorios en la materia, serán los que determinen la Constitución y las leyes.

c) Los Tribunales Colegiados de Circuito

Se componen de 3 magistrados, un secretario de acuerdos, secretarios, actuarios, y empleados

que se requieran. Los Magistrados son nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura

Federal quienes durarán seis años en el ejercicio de su encargo. La competencia genérica de

dichos tribunales colegiados recae de manera exclusiva en materia de amparo, de un solo grado

o en segunda instancia.

d) Los Tribunales Unitarios de Circuito

Están integrados por un solo magistrado. Estos tribunales conocen: del juicio de amparo contra

violaciones a los artículos 16, 19, y 20 constitucionales, de la calificación de los impedimentos y

excusas de los jueces de Distrito y de las controversias entre jueces de Distrito.

e) Los Juzgados de Distrito

Están integrados por jueces de distrito quienes son nombrados y adscritos por el Consejo de la

Judicatura Federal y durarán seis años en el ejercicio de su encargo.

Estos tribunales conocen de los siguientes asuntos:

1. ·Amparo directo contra actos de autoridad;

2. ·Controversias por la aplicación de leyes federales;

3. ·Actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro;

4. ·Actos que afecten la libertad personal;

5. ·Controversias entre particulares cuando el actor elija la jurisdicción federal.

f) El Consejo de la Judicatura

Está a cargo de la administración e integración del Poder Judicial de la Federación.

Se integra por 7 consejeros y puede funcionar en pleno o en comisiones:

1. ·Consejeros: Presidente de la Suprema Corte de Justicia, un magistrado de los Tribunales

Colegiados de circuito, un magistrado de los Tribunales Unitarios de circuito, un juez de

Distrito, tres personas dedicadas a las actividades jurídicas nombradas por el Ejecutivo (2) y

por el Senado (1).

2. ·Comisiones: de administración, de carrera judicial, de disciplina, de creación de nuevos

órganos, de adscripción, etcétera.

Los tribunales locales son órganos del Poder Judicial de las entidades federativas que tienen a su

cargo la administración de justicia dentro de la circunscripción territorial de cada una de ellas,

cuyo ámbito de competencia está delimitado a las leyes vigentes en esas entidades. El tribunal se

integrada por dos salas: la sala civil, la de lo familiar y la sala en materia penal.

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Se conforma por juzgados especializados por razón de la materia y en el caso del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal existen los juzgados siguientes: juzgados civiles,

juzgados de los familiar, juzgados de arrendamiento inmobiliario, juzgados de lo concursal,

juzgados penales y, juzgados de justicia de paz.

D. El sistema federal

El régimen federal está previsto en los artículos 40 y 41. El artículo 40 asienta la tesis de la

cosoberanía de Alexis de Tocqueville, ya que prevé que tanto la federación como los estados son

soberanos. Pero la verdadera naturaleza del estado federal mexicano se establece en el artículo

41, del cual se desprende que las entidades federativas no son soberanas sino autónomas,

existiendo, por mandato constitucional, dos órdenes jurídicos parciales y delegados de la propia

Constitución: el orden jurídico federal y el orden jurídico de las entidades federativas. Cabe

mencionar que la división política y territorial de los estados es el municipio libre.

E. El sistema representativo

Este sistema responde a los principios de la teoría clásica de la representación. El principio de

que gana la curul el candidato que mayor número de votos ha obtenido, ha sufrido ajustes y

modificaciones, a raíz de la implantación del régimen de diputados de partido y más

recientemente, en 1977, cuando se estableció el sistema mixto actual, mayoritario en forma

dominante pero con representación proporcional de las minorías.

F. La supremacia del Estado sobre las iglesias

Dicha supremacía fue el resultado del proceso histórico operado en México y se encuentra

plasmado básicamente en el artículo 130, a pesar de que algunos de sus postulados no se

cumplen en la realidad.

G. Existencia del juicio de amparo como medio fundamental de control de la constitucionalidad

Este juicio, previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución, es el sistema de control de la

constitucionalidad más importante. Es un sistema de tipo judicial, en el que el órgano encargado

de llevar a cabo el control es un tribunal del Poder Judicial Federal, emanado de la solicitud de

control del particular agraviado, y teniendo la sentencia de amparo efectos relativos para este

particular quejoso, sin hacer ninguna declaración general sobre la ley o acto que motivó la

solicitud de control.

Los principios fundamentales del juicio de amparo son:

1. ·Iniciativa o instancia de parte: el juicio no procede oficiosamente, es indispensable que

alguien lo promueva.

2. ·Existencia del agravio personal y directo: personal porque debe haberse producido

concretarse específicamente en alguien; directo porque debe haberse producido, estarse

ejecutando o ser de realización inmanente.

3. ·Relatividad de la sentencia: (fórmula Otero) la sentencia sólo sufrirá efecto en relación con

la persona que promueva el juicio, jamás respecto a otros.

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4. ·Definitividad del acto reclamado: se promueve sólo cuando ya se hayan agotado todos los

recursos, salvo en los casos siguientes: peligro de privación de vida, auto de formal prisión,

si el quejoso no es emplazado a juicio o es extraño al procedimiento.

5. ·De estricto derecho: el juzgador debe limitarse a valorar la constitucionalidad del acto

reclamado, salvo cuando lo promueva un reo, un trabajador, una población ejidal, o en favor

de inimputables.

Conclusiones

De 1921 a la fecha, al cumplirse 80 años de la promulgación de la Carta Magna, las reformas

rebasan ya las 350. Esto demuestra que, a pesar de su rigidez teórica, ha sido muy flexible en la

práctica puesto que se ha tenido que adaptar a la cambiante realidad social y necesidad que el

país enfrenta constantemente.

Las reformas hechas a la Constitución se han dirigido tanto al fondo como a la forma de los

preceptos en ella asentados. Algunos principios y postulados han sido totalmente modificados;

otros lo han sido parcialmente e, incluso, se ha reformado la constitución para decir algo que

gramaticalmente ya decía.

En todo caso, las reformas auténticamente innovadoras constituyen el cambio, la voluntad y el

interés del pueblo mexicano de salir adelante, así como su decisión de vivir en un país

republicano y con una democracia auténtica.

A pesar de la gran cantidad de reformas que ha sufrido la Constitución, permanecen sus

principios fundamentales e materia humanística. Como ejemplo de ello están las garantías

individuales y el juicio de amparo. Aunque con tantas reformas estos principios han sido también

adulterados. Por ello es preciso limpiarla de tantas reformas inútiles que han introducido

legisladores y presidentes que no han sabido interpretarla.

No se requiere una nueva Constitución, sino restaurar la actual y cumplir los principios que dieron

origen al texto de 1917. La Constitución está hoy trastocada. Y no se debe sólo al inmenso

número de reformas que por necesidad o capricho de gobernantes se le han impuesto. Se trata

de algo más grave: en nombre del neoliberalismo se ha pretendido eliminar el sentido social de la

Constitución, sus principios fundamentales.

ANTOLOGIA

Teoría del Derecho y Derecho Constitucional

1. Conceptos básicos y fines del Derecho.

2. La Norma Jurídica.

3. Fuentes del Derecho.

4. Clasificación del Derecho.

5. Derecho Constitucional.

6. Los Poderes de la Unión.

I. CONCEPTOS BÁSICOS Y FINES DEL DERECHO

1.1. Un acercamiento al concepto del Derecho

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La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo

que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". algunas definiciones de la palabra

derecho son:

Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular

laconducta externa de los hombres en sociedad.

Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar

social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.

Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por

objeto regular la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva.

Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven

dentro de una sociedad.

1.2. Breve Bosquejo de la Historia del Derecho.

Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el

conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse a losderechos de épocas pretéritas, el

historiador solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su unicidad e

individualidadcaracterísticas, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no

habrán de repetirse nunca. La sociología jurídica puede también referirse a los ordenamientos

jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos

un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos sistemas tienen de

individual, sino a las causas y factores determinantes de su aparición o de sus cambios. "La

historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación

del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho

encajado en el resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no sobre la

sucesión de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico, sino sobre la

realidad social del derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los factores que

intervienen en su gestión y evolución".

1.3. Hechos y Actos Jurídicos.

Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir

consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derechos y obligaciones), las cuales son

reconocidas por ordenamiento jurídico. En todo acto jurídico debe haber una declaración de

voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde el

punto de vista subjetivo es que la persona (sujeto) sea consciente de que por su declaración de

voluntad y atención a la misma se van a producir por el derecho objetivo (conjunto de normas

jurídicas) determinadas consecuencias, pero puede ignorar todas las que van a seguir a su

declaración de voluntad, de tal forma que la ley operando sobre una declaración inicial, después

admita una serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever. P ej./

testamento, divorcio, adopción, etc.

Hecho Jurídico.- Son todos aquellos acontecimientos naturales o del el hombre que sin intervenir

su voluntad para producir consecuencias de derecho se originan éstas. El acto y el hecho

jurídicos constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho, podemos decir que

un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en la conducta real de una persona o

cosa.

En los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con

el hombre, p ej./ nacer, morir.

Page 13: DERECHO CONSTITUCIONAL.

En los delitos existe la intención de dañar pero no de crear consecuencias jurídicas (cárcel) por

eso no son actos jurídicos.

II. LA NORMA JURÍDICA

2.1. Distinción entre normas y leyes naturales.

En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas

enuncian reglas de conducta.

Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la

ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir)

Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción;

en cambio las normas pueden ser violadas.

En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la

naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversos valores.

2.3. Tipos de Normas.

Normas Religiosas.- Son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada

con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la

sanción que siempre se aplicará hasta después de la muerte.

Normas Morales.- Conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican

cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos

internos, la causa psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con "el cargo

de conciencia".

Normas de trato social.- Conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un

determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será

el rechazo o la aceptación del grupo.

Norma jurídica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y

obligaciones recíprocos.

Norma jurídica.- Son aquellas disposiciones que el poder publico por medio de sus órganos

legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace

cumplir de acuerdo a los órganos judiciales.

Norma jurídica.- conjunto de normas que una sociedad determinada se otorga, y son

heterónomas, bilaterales, coercibles, y exteriores.

2.4. Características de la norma jurídica

Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro

tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando

como punto de referencia principalmente las normas morales.

Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al

destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta

característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la

propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también

concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son

imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho,

Page 14: DERECHO CONSTITUCIONAL.

pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que

estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en

que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su

cumplimiento.

*Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor

Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de

una cierta norma.

Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta

con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se

pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la

norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por

medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone

la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no

puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un

daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas

las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas cuentan coercibilidad.

III. FUENTES DEL DERECHO.

3.1. Concepto de Fuentes.

El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al

lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una

disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la

superficie del derecho.

La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.

3.2. Clasificación de las fuentes del derecho

Fuentes históricas.- Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran

el texto de una ley o conjunto de leyes.

Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los

cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes

de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la

1789, etc.

Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las

normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que

contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores

para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27

(propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.

Fuentes formales.- Son los procesos de creación de las normas jurídicas.

Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán

como resultado una determinada norma jurídica. Como dice García Maynez:" Las fuentes

formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales".

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Existen 5 canales o vías que son: la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los

principios generales del derecho.

A) Legislación.- Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas

normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. La receta o

proceso legislativo se encuentra en la constitución en los artículos 72 y 73. Esos pasos o fases

del proceso legislativo son los siguientes:

1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado para

presentar proyectos de leyes ante el congreso de la unión. En nuestra constitución las

únicas personas facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la república; b)

los diputados y senadores; c) los poderes legislativos de cada estado.

2.- Discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para

determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute el proyecto se

le llama cámara de origen y a la otra se le llama cámara revisora. Una vez presentada la iniciativa

pasará a una comisión especializada, donde será analizada a profundidad, si se considera viable

o permitente, se pasará a discusión ante el pleno de la cámara, donde se decidirá si se aprueba o

no; si se aprueba el proyecto de ley pasará a la cámara revisora, donde también será revisada

por comisión y sometida a la votación del pleno y en caso de ser aprobada se mandará al

presidente de la república, (poder ejecutivo).

3.- Aprobación: para que el proceso legislativo siga su cause normal es necesario que las

cámaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de leyes se aprobará por la

mayoría de las cámaras legislativas y se turnará después al presidente de la república para su

sanción.

4.- Sanción: es el acto por el cual el presidente de la república acepta un proyecto de ley. El

veto es la facultad que tiene el presidente de la república para negarse a aprobar una ley,

haciéndole observaciones. La promulgación es el acto a través del cual el presidente de la

república ordena la publicación de una ley.

5.- Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el diario oficial de la

federación, que es el órgano informativo de la federación.

6.- Iniciación de la vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza

obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que una ley entra en vigor:

a) Sucesivo: las leyes obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación y,

además, se necesita que transcurran un día mas por 40 Km. de distancia del lugar de su

publicación.

b) Sincrónico: este sistema señala que la ley entrará en vigor desde el momento en que sea

señalada en el cuerpo de la ley. P ej/ esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2002.

El tiempo que existe entre el momento de la publicación de una ley y aquel en el que comienza se

llama "vocatio legis".

El producto final del proceso legislativo es la ley, que constituye uno de los principales conceptos

del estudio del derecho, a continuación lo analizaremos brevemente.

La Ley.

Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el

consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad

social hacia el bien común.

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La ley tiene dos elementos:

*Material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que

regula la conducta humana.

*Formal.- es la norma creada por el poder legislativo.

Las características de la ley son:

General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.

Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de casos, para todos

aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.

Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a

alguna en especifico.

Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.

Diferentes tipos de leyes

Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en:

Leyes orgánicas.- su principal función es establecer la estructura y funcionamiento de los

diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la ley orgánica de administración

pública general // ley orgánica de la universidad de Guanajuato.

Leyes reglamentarias.- se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y

obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece. P ej./ la ley

reglamentaria del art. 3° constitucional.

Leyes ordinarias o secundarias.- todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias,

p ej./ código civil, penal, de comercio.

Fin de la vigencia de la ley

Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo donde se deben observar y cumplir, para dar fin a

la vigencia de una ley se han adoptado dos figuras jurídicas:

1 Derogación.- es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es,

dejar sin efecto parcialmente a una ley.

2 Abrogación.- consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley

El Reglamento

Es el conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el presidente de la

República, dentro de su ámbito decompetencia para facilitar el cumplimiento de una ley expedida

por el legislativo. Las diferencias con la ley son que el reglamento es creado por el ejecutivo y la

ley por el legislativo, si no existe una ley no puede haber reglamento pues este deriva de ella, el

reglamento no puede ir as allá de lo que la ley establece.

B) Los Tratados Internacionales.- Son los acuerdos celebrados entre los estados con el fin de

regular sus relaciones reciprocas en el orden económico, político o cultural, o en su caso también

prevenir y resolver las controversias entre ellos.

Ratificados por el senado a propuesta del presidente de la república, los tratados son ley suprema

en toda la unión siempre y cundo no contradigan a la constitución

Page 17: DERECHO CONSTITUCIONAL.

C) La Costumbre.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como

jurídicamente obligatorio.

Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos

al mismo tiempo:

1. Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de

un comportamiento y:

2. un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe

frente al comportamiento mencionado (opinio uris).

En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho,

sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.

D) Jurisprudencia.- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en

5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de

los ministros o magistrados.

E) La Doctrina. Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se

realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del

derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin

embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho

en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.

F) Principios Generales Del Derecho.- Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico

determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el

juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas

legisladas. Laeficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del

legislador, en nuestro sistema jurídico el articulo 14 constitucional en su último párrafo establece

que " en los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación

jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. P ej./

la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie

beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir.

IV. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.

Derecho Objetivo.- Es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el

conjunto de preceptos del derecho la norma jurídico que constituyen los códigos.

Derecho Subjetivo.- Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para

reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. // El

objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.

Derecho Interno.- Conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s

realizan dentro del territorio nacional o del estado.

Derecho Externo.- Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros

estados.

Derecho Público.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente

soberano, con los ciudadanos o con otros estados.

Derecho Privado.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares

entre sí.

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Derecho Vigente.- Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado

impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar

determinado.

Derecho Natural.- Es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana,

anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.// sistema de normas principios e

instituciones que congregan los valores permanentes, inmutables y eternos inspirados en la

naturaleza humana.

V. DERECHO CONSTITUCIONAL

Conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del gobierno, la

relación de los diversos poderes entre si, laorganización y el funcionamiento del poder legislativo.

// Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus

órganos y las relaciones de éstos entre si con los particulares.

5.1 La Constitución Política

Es considerada como la ley suprema de la unión encargada de estructurar a un estado y regular

sus funciones.

Acto o decreto fundamental en el que están determinados los derechos políticos de una nación, la

forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que se compone.

La constitución es superior a toda la legislación de un estado sobre ella o en contra de ella no

puede subsistir ni ley, ni acto de autoridad ni de particulares en nuestro estado la constitución es

la ley suprema del país a la que deben estar subordinadas todas las leyes secundarias, las que

siempre deberán guardar, sin contravenir las disposiciones de nuestra propia Constitución.

5.2. Concepto Material y Formal de la Constitución.

En Sentido Material.- Según Kelsen la constitución está contemplada por los preceptos que

regulan la creación de normas jurídicas generales y especialmente la creación de leyes. En otras

palabras la constitución se considera materialmente como el proceso de creación.

Nuestra constitución se basa en constituciones occidentales principalmente la de EUA y Francia.

Este tipo de Constitución se rige en dos principios:

1. Establece la existencia de derechos individuales cuyo objetivo principal es limitar la

actividad o el poder del estado, a esta parte se le conoce como Dogmática.

2. Establece que es preciso que el poder del estado se encuentra regulado

bajo competencias a efecto de limitar el poder de lo que establece a la división de poderes,

a esta parte se le conoce como Orgánica.

En Sentido Formal.- Kelsen decía que si bien la Constitución es un documento solemne también

este debe contener un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la

observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es dificultar la modificación de tales formas.

5.3. Garantías Individuales y Sociales.

La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de

igualdad, libertad y seguridad jurídica.

En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:

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Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.

Prohibición de la esclavitud.

Igualdad de derechos sin distinción.

Prohibición de títulos nobiliarios.

Prohibición de fueros.

Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:

Libertades de la persona Humana.

Libertades de la persona Física.

Libertades de la persona Social.

Las libertades de seguridad son:

Se refieren a: derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con

orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.

Artículos que las Consagran

La declaración de las Garantías Sociales está contenida principalmente en los Artículos: 3, 27, 28

y 123 que se refieren a: educación, conjunto de campos y tierras, al régimen de propiedad y al

aspecto laboral.

La protección administrativa de los derechos humanos está en el artículo 108 y en materia

jurisdiccional tenemos la garantía de acudir al Juicio de Amparo, lo cual se encuentra establecido

en el artículo 103 fracción I de la Carta Magna.

VI. LOS PODERES DE LA UNIÓN

El poder de la República se divide en tres partes:

Legislativo

Organo encargado de elaborar las leyes, se deposita en dos cámaras: la de diputados y

Senadores que a su vez integran el congreso general.

Los diputados son representantes directos de la población, se eligen cada tres años y la Cámara

se compone de 500 miembros.

Facultades más sobresalientes de la Cámara de Diputados

Vigilar el funcionamiento de la Contaduría Mayor.

Aprobar el presupuesto anual de gastos.

Erigirse en el colegio electoral para ejercer las atribuciones que la ley señala respecto a la

elección del Presidente de la República.

Facultades exclusivas del Senado

Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la

República con Naciones Extranjeras.

Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la

Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria.

Resolver las cuestiones políticas que surgen entre los poderes de un estado.

Ejecutivo

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Órgano encargado de administrar las leyes y hacerlas cumplir, se deposita en una sola persona,

que se denomina Presidente de la república de los Estados Unidos Mexicanos y es electo cada 6

años.

Para su ejercicio el Presidente se auxilia de los Secretarios de Estado, que tienen a su cargo

distintos aspectos de la administración pública.

Judicial

Se encarga de la administración de la justicia. Es el intérprete y defensor de la Constitución. Está

depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Tribunales de Circuito

Colegiados y Unitarios y en Juzgados de Distrito.

Constituye un factor de equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, una de las funciones

principales es proteger los derechos de los habitantes por medio de la interpretación y aplicación

de la ley, es decir, tiene la capacidad para resolver los problemas legales que surjan entre la

población.

La Suprema Corte de Justicia se compone de 21 ministros Numerarios que sesionan en pleno y

en salas. Estas son 4 y se encargan de los asuntos Civiles, Penales Administrativos y Laborales.

Resuelve los conflictos e impone sanciones.


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