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Derecho de La Seguridad Social Programa Desarrollado

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    DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    1. La seguridad social, concepto y fundamentacin

    Derecho de la Seguridad Social: Conjunto de normas, principios y tcnicasque tienen el objeto de satisfacer necesidades individuales derivadas de laproduccin de determinadas contingencias valoradas como socialmenteprotegidas.(Jorge Rodrguez Mancini)

    1.1 Seguridad social: Tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, laasistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los serviciossociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como elotorgamiento de una pensin que, en su caso y previo cumplimiento de los

    requisitos legales ser garantizada por el Estado. Art. 2 LSS

    Asistencia social: Conjunto de normas de todo tipo, que integran unaactividad del Estado y en su caso de los particulares, destinadas a procurar unacondicin lo ms digna, decorosa y humana, para aquellas personas que,imposibilitadas para satisfacer por s mismas sus necesidades elementales yde bienestar social, requieren del socorro y la ayuda altruista, no obligatoria, delos dems. (Guarda semejanza con la beneficencia pblica).(ngel Guillermo Ruiz Moreno)

    Previsin social: Conjunto de acciones pblicas o privadas destinadas a la

    proteccin de la poblacin en general y de los trabajadores y sus familias enparticular, contra las contingencias o desastres que provengan de situacionesimprevistas.

    Previsin: Es la accin de los hombres, de sus asociaciones o comunidades yde los pueblos o naciones que disponen lo conveniente para promover a lasatisfaccin de contingencias o necesidades previsibles, y por lo tanto futurasen el momento en que se presenten, esto es, la previsin es trasplante delpresente al futuro; la proyeccin de las necesidades presentes en el futuro a finde prever su satisfaccin; el aseguramiento para el futuro de las condiciones enque se desarrolla en el presente la existencia, o en una frmula breve, la

    seguridad de la existencia futura, todo lo cual producir la supresin del temordel maana.(Roberto Bez Martnez).

    La principal forma de previsin social la constituye el Seguro Social.

    El Seguro Social: Es el instrumento bsico de la seguridad social establecidocomo un servicio pblico de carcter nacional en los trminos de la Ley deSeguridad Social, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otrosordenamientos.art. 4LSS

    Seguro Social: Es el instrumento principal de seguridad social enMxico, cuya finalidad bsica es la prevencin de contingencias y la

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    proteccin en contra de ests a favor de los trabajadores y sus familias, encaso de ver disminuidas o extinguida su capacidad laboral.

    El seguro social es el instrumento de la seguridad social por el cual

    se busca garantizar mediante la solidaridad, los esfuerzos del Estado y lapoblacin econmicamente activa, evitando o disminuyendo los riesgos ycontingencias sociales y de vida a que est expuesta la poblacin y los quede ella dependen, en un orden de justicia social y dignidad humana.(Eduardo Carrasco Ruiz)

    1.2 Otras ramas del derecho relacionadas con la seguridad socialSin lugar a duda el derecho Laboral es una de las ramas del derechontimamente relacionadas con la seguridad social, ya que el mismo derechode seguridad social emana del artculo obrero constitucional 123, as como lasupletoriedad de la Ley Obrera a la del Seguro Social.

    Derecho Fiscal: asimismo encontramos al derecho fiscal, ya que nodebemos pasar por alto que el propio IMSS funge como organismoautnomo fiscalizador. Tal y como lo establece el propio artculo 9 de laLSS Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a losparticulares y las que sealan excepciones a las mismas, asa como las quefijan las infracciones y sanciones, son de aplicacin estricta. Se establecencargas las normas que se refieren sujeto, objeto, base de cotizacin y tasa.

    Derecho Administrativo en virtud de su aplicacin marcado por el propioartculo 9 de la LSS El instituto deber de sujetarse al Ttulo Tercero A de la

    Ley Federal de procedimiento Administrativos para efectos de lo previsto enste, con las excepciones que la citada Ley indica y las correspondientes alos trmites y procedimientos directamente relacionados con la prestacin deservicios mdicos de carcter preventivo, de diagnostico, rehabilitacin,manejo y tratamiento hospitalario.

    Por consiguiente tenemos la constitucionalidad del Derecho de la SeguridadSocial.

    1.3 Fundamentos constitucionales de la seguridad social:El Derecho Social tiene su fundamento en los artculos 3, 27 y 123 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Es as que nuestraseguridad social la encontramos establecida como un derecho social quesurge en nuestro pas con el movimiento revolucionario, es entonces que laprimera referencia sobre la seguridad social la encontramos en el Programadel Partido Liberal publicado por los Hermanos Flores Magn en 1906,donde se propona obligar a los patrones a pagar indemnizacin poraccidentes laborales y otorgar pensin a los obreros que hubiesen agotadosus energas en el trabajo.

    Artculo 123 Fracc. XXIX Constitucional: Es de utilidad pblica la Ley delSeguro Social, y ella comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, decesacin involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio dede guardera y cualquier otro encaminado a la proteccin y bienestar de los

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    trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y su sfamiliares.

    Su constitucionalidad esta en entre dicho cuando La Nueva Ley del SeguroSocial entrega los fondos de pensiones a las administradoras de fondo para

    el retiro as como a los particulares concesiones de guarderas, dichossupuestos son anticonstitucionales. (Amezcua Ornelas)

    2. La seguridad social, su organizacin, funcionamiento y obligatoriedad

    IMSSLa organizacin y administracin del Seguro Social en los trminos de Ley,estn a cargo del organismo pblico descentralizado con personalidadjurdica y patrimonio propios, de integracin operativa tripartita, en razn deque la misma concurren los sectores pblico, social y privado, denominado

    Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene tambin el carcter deorganismo fiscal autnomo. Art. 5 LSS

    Pblico: Oposicin a lo privado, todo aquello que interesa al Estado.

    Descentralizacin: Actividad legislativa dirigida a desprender del Estadocentralizado determinadas funciones, para entregarlas a rganosautnomos. Puede ser poltica o administrativa. La administrativa hacereferencia a la manera de realizar los servicios pblicos y a la distribucin delos rganos encargados de cumplirlos.(Rafael de Pina Vara)

    Consiste en confiar la realizacin de algunas actividades administrativas arganos que guarden con la administracin central una relacin que no es lade jerarqua.(Gabino Fraga)

    Contribucin Tripartita: Rgimen donde el monto relativo de las cuotas escubierto por los patrones, trabajadores y el Estado.

    Autnomo: Independiente, sin subordinacin.

    Organismo Pblico Autnomo: Ente pblico dotado de personalidad jurdicay patrimonio propio creado por decreto para no depender del poder ejecutivo nide ningn otro poder (legislativo o judicial, con objeto de actuar conindependencia, imparcialidad y objetividad en sus funciones.

    Organismo Fiscal Autnomo: Art. 9 LSS

    2.3 Atribuciones fiscales: Uno de los aspectos bsicos que debemos deasentar es que el IMSS disfruta de competencia Tributaria para fiscalizar alos sujetos obligados, determinar en cantidad lquida su obligacin, y conbase a ello, emitir crditos, cobrarlos y percibirlos, conjuntamente con todassus consecuencias legales inherentes.

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    Crdito: Derecho que tiene una persona (acreedora) de recibir de otra(deudora), la prestacin a que sta se encuentra obligada.

    Fisco: Proviene del latn fiscus que significa cesto de mimbre en el que seguardaba el dinero. Posteriormente el vocablo se aplico al Tesoro del

    Prncipe o Tesoro del Estado, Erario Pblico, Hacienda Pblica.LAS CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:

    Aportaciones de Seguridad Social: De conformidad a nuestro sistemajurdico vigente constituyen una de las cuatro especies de contribucin quedistingue el legislador en el artculo 2, Fracc. II del CFF en los siguientestrminos:

    Art. 2 CFF Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones deseguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen

    de la siguiente manera:Fracc. II Aportaciones de seguridad social son las contribucionesestablecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estadoen cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridadsocial o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios deseguridad social proporcionados por el mismo Estado.

    PRINCIPALES TIPOS DE CREDITOS TRATNDOSE DEL IMSS:a).- Las liquidaciones de cuotas obrero patronales:Pagos de carcter fiscal que realizan los trabajadores, patrones y sujetosobligados al Instituto para el financiamiento de las prestaciones otorgadas

    por el IMSS; cuotas que son aportadas mensual o bimestralmente y queatae a las contribuciones que integran el fondo de Ahorro para el retiroSAR; Vivienda INFONAVIT; y el sostenimiento del servicio pblico deseguridad social IMSS. Y;

    b).- Los Capitales Constitutivos: Es un crdito de ndole fiscal,determinado y fincado unilateralmente por las autoridades competentes delIMSS actuando en su carcter de organismo fiscal autnomo, quien goza dela facultad legal para determinar los conceptos que lo integran, los serviciosbrindados, los gastos administrativos erogados, as como su cuanta eimporte total, al subrogarse en los derechos de los trabajadores noasegurados o inscritos con un salario inferior al real, consistiendo en unasancin econmica reintegradora de gastos hechos por el Institutoasegurador, y cuyo pago queda al fin de cuentas al cargo de los patronesomisos o incumplidos que no hubieren inscrito a sus trabajadores antes deocurrido el siniestro, o bien los hubieren inscrito con un salario inferior aldevengado. Tienen el carcter de definitivos al momento de notificarse deconformidad con el artculo 39 de LSS.

    3. Rgimen obligatorio, voluntario y obligaciones patronales3.1 Rgimen voluntario y obligatorio

    Regmenes que comprende el Seguro Social:

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    I.- Obligatorio: Tiene en la prctica la tarea de materializar lafinalidad primordial de la Seguridad Social plantada en el artculo 2 de laLSS. (Leer artculo).

    II.- Voluntario: A diferencia del rgimen obligatorio, cuya

    incorporacin es obligada cuando se dan en la especie las hiptesisprevistas por el artculo 12 LSS, y en donde slo procede la baja delasegurado cuando desaparece la causa que dio origen a su afiliacin, en elrgimen voluntario se involucra la voluntad del interesado, la incorporacinde los sujetos al IMSS depende esencialmente de un acto volitivo expresadomediante la manifestacin escrita del interesado en acceder al esquema deproteccin previsto por la Ley. Aqu tan solo existe dos tipos de seguros:

    a).- El seguro de salud para la familia yb).- Los seguros adicionales.

    El rgimen obligatorio comprende:El ms importante de los regmenes del seguro social lo es el obligatorio, alaglutinarse en l al mayor nmero de asegurados y derechohabientes delpas, quienes a su vez disfrutan de una gama de seguros que brinda elIMSS; Al respecto el artculo 11 de la LSS enumera las cinco ramas deseguro que integra el rgimen obligatorio:

    I.- Riesgos de trabajoII.- Enfermedades y MaternidadIII.- Invalidez y vidaIV.- Retiro de cesanta en edad avanzada y vejez

    V.- Guarderas y prestaciones socialesPersonas que deben de ser afiliadas (sujetos de aseguramiento)Art. 12 LSSI.- Las personas que de conformidad con los artculos 20 y 21 de la LeyFederal del Trabajo.(Trabajador)..II.- Los socios de las sociedades cooperativas yIII.- Las personas que determine el Ejecutivo Federal a travs del Decretorespectivo, bajo los trminos y condiciones que seala esta Ley y losreglamentos correspondientes.

    Hiptesis de la fraccin I: Primer grupo social sujeto al aseguramiento alrgimen obligatorio Los trabajadores en general contemplados en el artculo123 apartado A de la Constitucin Poltica de los Estado Unidos Mexicanosy basta de que exista la presuncin de unas relacin laboral La prestacinde un servicio personal subordinado mediante el pago de un salario. Paraque nazca la obligacin de incorporarse al rgimen obligatorio del segurosocial bsico y la contribucin al IMSS.Sin personalidad Jurdica (En cuanto a lo manifestado por el artculo 12LSS Fracc. I) : Se refiere a los fideicomisos, condominios, co-propiedades,sucesiones y en general a cualquier unidad econmica sin personalidadjurdica plena que por alguna circunstancia tenga empleados subordinados asu servicio o bajo sus ordenes.

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    Hiptesis de la Fraccin II: Una ms de las especies de las sociedadesmercantiles es Las sociedades cooperativas. Reconocida en los artculos 1y 212 de LGSM. Es una sociedad mercantil, con denominacin, de capitalvariable, fundacional, dividido en participaciones iguales, cuya actividad sepresta exclusivamente a favor de sus socios que solo responden

    limitadamente por las operaciones sociales. Basadas en principios solidariosde esfuerzo propio y ayuda mutua a travs de la realizacin de actividadeseconmicas de tres tipos, de produccin, distribucin y de consumo debienes y servicios.

    Por lo que tienen la obligacin de afiliar a sus socios que aportan sutrabajo personal y a sus trabajadores. Contaran con dos nmeros de registropatronales, una para sus trabajadores y otra para sus socios.

    Hiptesis de la Fraccin III: Ejemplo de este sector es el Decretopresidencial, emanado por el entonces titular del Ejecutivo Federal Miguel de

    la Madrid Hurtado Estudiantes de los niveles medio superior y superior delpas, corriendo al cargo del Gobierno Federal el costo integro de suinscripcin , cuya cuota es el del 3. 64% sobre un salario mnimo general delD.F. , esquema de aseguramiento a los que podrn acceder los estudiantes,preparatorianos, y universitarios de escuelas pblicas y privadas del sistemaeducativo nacional con solo solicitarlo, teniendo con ello derecho a lasprestaciones en especie del servicio mdico del IMSS en los ciclosescolares.

    Incorporacin Voluntaria al rgimen obligatorio:Art. 13 LSS

    Voluntariamente podrn ser sujetos de aseguramiento al rgimen obligatorio:I.- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, comoprofesionales, comerciantes en pequeo, artesanos y dems trabajadores noasalariados,II.- Los trabajadores domsticosIII.- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeos propietarios;IV.- Los trabajadores al servicio de las administraciones pblicas de laFederacin, entidades federativas y municipios que estn excluidas o nocomprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

    Mediante convenio con el instituto se establecern las modalidades y fechasde incorporacin al rgimen obligatorio, de los sujetos de aseguramientocomprendidos en este artculo.

    Es de aclarar que el acto volitivo de los interesados, se limita a lamanifestacin de la voluntad de quienes deseen ser incorporados al rgimenobligatorio, pues se trata de una especie de contrato de adhesin que setoma como lo oferta el ente asegurador o se deja. As pues los trabajadoresindependientes, los profesionales, los comerciantes en pequeo, losartesanos, los trabajadores en industrias familiares, los domsticos, y hastalos patrones personas fsicas, pueden acceder a los beneficios de laseguridad social a condicin de que se incorporen de manera voluntaria alrgimen obligatorio, al igual que la gente del campo como ejidatarios,comuneros, colonos y pequeos propietarios.

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    CUESTIONES INHERENTES AL REGIMEN OBLIGATORIO

    Los trabajadores tienen siempre expedito el derecho de solicitar alInstituto su inscripcin, as como de comunicar las modificaciones de su

    salario y dems condiciones de trabajo, tal y como lo establece de maneraexpresa el artculo 18 de la LSS. Lo anterior mediante la denuncia pblicaen base a tal denuncia el IMSS por conducto de sus oficinas competentes,podr iniciar una verificacin y/o visita domiciliaria para que al quedardemostrada la relacin obreropatronal realice oficialmente la inscripcin deltrabajador.

    3.2 Obligaciones patronales.Una cuestin que resulta fundamental en el rgimen obligatorio son lasobligaciones patronales, para lo cual se debe definir que es o quien esconsiderado y de acuerdo a la LSS como patrn.

    Definicin Legal art. 5 Fracc. IV Patrn: Persona fsica o moral que tenganese carcter en los trminos de la LFT. (Art. 10 LFT Patrn persona fsica omoral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores).

    Fracc, VIII Sujetos obligados los sealados en el artculo 12, 13, 229, 230,241 y 250 de la LSS cuando tengan la obligacin de retener las cuotas obreropatronales del seguro social o de realizar el pago de las mismas.

    Entonces como existen los patrones, tambin existen otros sujetos obligados acontribuir al seguro social y son responsables de cumplir cabal y

    oportunamente las obligaciones que estipula el artculo 15 de la LSS. Como loson: (Leer art. 15LSS)

    I.- Registros y movimientos afiliatorios. Plazo 5 das hbiles;II.- Nominas y listas de raya. Es obligatorio conservarlos durante los 5 aossiguientes a su fecha;III.- Determinar y enterar cuotas;IV.- Proporcionar elementos para precisar obligaciones.V.- Inspecciones y visitas domiciliarias;VI.- Constancia de das trabajados y salarios (Construccin);VII.-Seguro de retiro, cesanta y vejez;VIII.- Dems obligaciones;IX.- Eventuales. Constancia de das cotizados.

    Informacin en medios magnticos, electrnicos y otros.(Cuando los patrones presenten en una sola exhibicin cinco o msmovimientos afiliatorios tendrn la obligacin de hacerlo por medio magntico ode telecomunicacin modulo de afiliacin SUA-2000 o el IMSS desde suempresa) hablamos de reingresos, modificaciones salariales, bajas, altas etc.Para lo cual el trabajador o el patrn acudirn a la oficina de afiliacin para laasignacin del nmero de seguridad social.

    Sea cual sea la forma en que se notifiquen los movimientos afiliatorios alIMSS, este deber de entregar al patn una constancia de los movimientosrealizados (En forma impresa o electrnica ). Recibida la constancia por el

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    patrn ste tendr 3 das hbiles para realizar las aclaraciones que procedanen su caso, de lo contrario se le tendrn por aceptada la informacin.

    Dictamen Obligatorio por contador pblico.Patrones que cuenten con un promedio anual de ms de trescientos

    trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Art. 16 LSSVerificacin por el IMSS de informacin patronal.La informacin que los patrones proporcionan para su registro podr seranalizada por el Instituto a fin de verificar la existencia de los supuestosrequisitos establecidos en la Ley. Art. 17 LSS

    Determinacin de semanas cotizadas.Se obtendrn dividiendo entre siete el nmero de das de cotizacinacumulados. Art. 20 LSS

    Improcedencia de la baja por incapacidad.No surte efectos los avisos de baja de los trabajadores incapacitados. Art. 21LSS

    Cuotas obrero patronales.Para cubrir las prestaciones de los seguros del rgimen obligatorio, lospatrones, trabajadores y el Estado cubrirn una cuota del 1.5% sobre elsalario base de cotizacin. De dicha cuota corresponde al patrn pagar el1.05%, a los trabajadores el .0375% y al Estado el .075%.

    3.3 Integracin de salarios base de cotizacin

    Salario Base de Cotizacin: Es el salario para efectos del pago de cuotasal IMSS a cargo de patrones y trabajadores que comprende la cotizacindiaria y en su caso perfecciones variables cuyo monto debe de manifestarseal instituto cuando se registre al trabajador o cada vez que el salario verifiquemodificaciones en cuota diaria por variacin a las prestaciones o por laobtencin de percepciones variables.(Prez Chvez Campero y Sol)

    Limites:Superior: El equivalente a 25 veces el salario mnimo general vigente para elD.F.Inferior: El salario mnimo general vigente del rea geogrfica respectiva.Art. 28 LSS

    Ejemplo: S.D. $60.00 pesos FactorParte integrante del salario: Aguinaldo 15 das / 360 .04166667

    Vacaciones 6 das / 360 .01666667Prima Vac. 1.5 das / 360 .00416667

    ____________ .06250001

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    S.D.I. $63.75

    4. Ramas de aseguramiento4.1 Seguro de riesgos de trabajo

    Riesgo de Trabajo: son los accidentes y enfermedades a que estnexpuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    Accidente de Trabajo: Toda lesin orgnica o perturbacin funcionalinmediata o posterior; o la muerte; producida repentinamente en ejercicio, ocon motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dichotrabajo se preste.

    Tambin se considera accidente de trabajo el que se produzca altrasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o

    de ste a aqul. Art. 474 LFT en concordancia con el art. 42 LSS.Enfermedad de Trabajo: Es todo estado patolgico derivado de la accincontinuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en elmedio en que el trabajador e vea obligado a prestar sus servicios. Sernenfermedades del trabajo las consignadas en la LFT. Art.475 LFT y 43 LSS.

    Diferencia: Se encuentra en la forma en que se presentan:a) En el accidente, el evento es repentino;b) En la enfermedad se requiere que la causa desencadenante se deba auna accin continuada.

    Los riesgos de trabajo pueden producirI.- Incapacidad Temporal: Es la perdida de las facultades que imposibilita aloperario para desempear su trabajo personal subordinado a un patrn, porun lapso de tiempo que no exceda de 52 semanas, en base al artculo 58Fracc. I de la LSS.II.- Incapacidad Permanente Parcial: Es la disminucin de las facultades oaptitudes de una persona para trabajar acaecidas permanentemente comopodran ser la prdida o atrofia irreversible de una mano o un brazo, o de unpie o una pierna o bien de los dedos, de un sentido, o casos anlogos-, quesi bien son daos fsicos irreversibles que afectan irremediablemente lacapacidad laboral de una persona, no lo son en grado tal que impidan que elsiniestrado pueda ser rehabilitado y luego reubicado en otra labor acorde asus aptitudes que le permitiera seguir trabajando; Grado de incapacidadpermanente que deber determinarse conforme la Tabla de enfermedadesde trabajo del artculo 513, o la Tabla de valuacin de accidentes delartculo 514, ambos de la LFT.

    III.- Incapacidad Permanente Total; Que a diferencia de la anterior,consiste en la prdida de aptitudes o facultades en grado tal, que imposibilitael desempeo de cualquier trabajo por el resto de la vida del operariosiniestrado.

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    IV.- Muerte Profesional: Que es obviamente el deceso del trabajador comoconsecuencia inmediata y directa de un riesgo laboral

    Causas que excluyen un riesgo de trabajo: Leer art 46 LSS.I.- Embriaguez

    II.- Por drogaIII.- Causacin IntencionalIV.- Ria o SuicidioV.- Delito intencional.

    En estas hiptesis el trabajador asegurado tendr de cualquier formaderecho a las prestaciones en dinero y en especie contempladas para larama del seguro de enfermedades generales y/o de invalidez y vida.

    La calificacin de un riesgo de trabajo: Depende de la voluntad odisposicin del mdico del IMSS que atienda al operario, para que determine

    si es o no de ndole profesional, galeno que tendr la responsabilidad decalificar si un siniestro debe de ser o no considerado como un accidente detrabajo, sobre todo atendiendo a las circunstancias en como acontecieron loshechos. El personal mdico del IMSS es el nico facultado para Calificar unriesgo de trabajo.

    De conformidad con el artculo 44 de la LSS cuando el trabajador no esteconforme con la calificacin de la profesionalidad del riesgo de trabajo querealicen los mdicos de dicha institucin aseguradora, podr agotar el medioordinario de defensa previsto en el artculo 295 de la misma Ley,interponiendo al efecto el recurso administrativo de inconformidad ante el

    Consejo Consultivo Delegacional que en razn del territorio resulte ser elcompetente para conocer del mismo. Impugnndose por el asegurado laresolucin o acto definitivo que le agravie, o bien promover optativamente eljuicio ordinario ante la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje.(Ejemplo art.59 LSS).

    PRESTACIONES EN LA RAMA DEL SEGURO DE RIESGOSDETRABAJO.

    1).- Prestaciones en especie: de naturaleza preponderantemente mdico,consistentes en asistencia facultativa, quirrgica, farmacutica,hospitalizacin, aparatos de prtesis y ortopedia, as como la rehabilitacindel siniestrado; y

    2).- Prestaciones en dinero: de naturaleza econmica, consistente ensubsidios -sustitutivos del salario-, pensiones y ayudas econmicas.

    INCAPACIDAD TEMPORAL: ART. 478 LFT. La perdida de las facultades oaptitudes de una persona que le imposibilita parcial o totalmente paradesempear su trabajo por algn tiempo.

    La imposibilidad para prestar un servicio personal subordinado es solotemporalmente, esto es abarca desde que el trabajador se siniestra, y durahasta que recupere su aptitud laboral.

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    El IMSS le cubrir al operario un subsidio igual al salario integrado en quecoticen, subsidio que ser equivalente al 100% del salario base decotizacin con el que estn inscritos ante el Instituto, mismo que se pagardesde el primer da que ampare el certificado de incapacidad expedido por elpersonal mdico, por todo el tiempo que dure la imposibilidad para laborar, y

    hasta 52 semanas posteriores al siniestro.Los certificados de incapacidad temporal, que se expidan por el personalmdico autorizado en base al artculo 60 de la LSS se sujetarn alReglamento de Servicios Mdicos del IMSS, y se expedirn de 1 a 7 das opor mltiplos de 7,14, 21, o 28 toda vez que el pago de subsidios deber dehacerse por periodos vencidos no mayores de 7 das.

    EFECTO DE LOS CERTIFICADOS MEDICOSJurdicamente los certificados mdicos de incapacidad expedidos tienen undoble efecto:

    a).- Amparan las ausencias del operario a sus labores, justificando susfaltas ante el patrn quien no tiene ms alternativa que asumir tal ausenciacomo falta justificada; en consecuencia se suspende legalmente la relacinde trabajo, en modo tal que no existe la obligacin patronal de cubrir salariosal trabajador, ni ste tiene tampoco la obligacin de presentarse a laborar;por lo que vale decir que tales certificados de incapacidad son para eltrabajo.

    b).- Ante la imposibilidad fsica del trabajador para prestar sus servicios, elIMSS sustituye al patrn en sus responsabilidades por esta clase de riesgos

    conforme al artculo 53 de la LSS, asume la responsabilidad de proveer losmedios econmicos para la subsistencia del operario que afronte un siniestrode esta naturaleza; por tanto los certificados de incapacidad temporal seconvierten en una orden de pago.Por conclusin los certificados mdicos de incapacidad expedidos por elIMSS justifican las obligadas ausencias laborales del asegurado y amparana ste su derecho de recibir por el Instituto los subsidios econmicosrespectivos.

    Al vencerse el plazo determinado por el certificado mdico de incapacidadtemporal, el trabajador debe de regresar a sus labores pues ya cesan losefectos de la suspensin de la relacin laboral, y como los subsidiospagados al trabajador siniestrado se hicieron en base al salario diariointegrado en el que se incluye concepto tales como las partesproporcionales de aguinaldo, prima vacacional y otros- , es evidente que elpatrn queda liberado totalmente del pago de los mismos por el tiempo queduro suspendida la relacin de trabajo, es comn que este tipo deincapacidades temporales, los trabajadores intenten reclamar por separadoel pago de tales prestaciones laborales previstas en la LFT, y que lospatrones por ignorancia se las cubran, lo que constituye un doble pago, y nosatisface los afanes de proteccin a ambas partes que persigue la seguridadsocial. Ya que de acuerdo al artculo 53 la LSS libera de todaresponsabilidad al patrn por estos siniestros cuando asegura oportuna ycorrectamente a sus trabajadores.

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    Transcurridas 52 semanas: Con derecho a cobro de subsidios, si eloperario no ha recuperado su capacidad para laborar se iniciara el trmitepara incapacitarlo de manera provisional de ser necesario o si la cura ya esimposible de manera definitiva.

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Es la disminucin de facultadeso aptitudes de una persona para laborar. El asegurado tendr derecho aque se le cubra una pensin primero provisional por un periodo deadaptacin de dos aos, y luego definitiva-, cuando su grado de incapacidadpara laborar sea superior al 50%, misma que ser otorgada por la institucinprivada de seguros que elija el asegurado en los trminos de la fraccin II yIII del artculo 58 de la LSS. (Leer art. 58 LSS)

    En estos casos el monto de la pensin ser calculado en base a la tabla devaluacin de incapacidades contenida en los artculos 513 y 514 de la LFT,tomando como base el monto de la pensin que correspondera a la

    incapacidad total permanente. El porcentaje de incapacidad se establecerentre el mximo y el mnimo que fije dicha tabla, determinado por el personalde medicina del trabajo del instituto tomando en cuanta una seria de factorespropios de cada individuo tales como la edad del trabajador, el grado deincapacidad del operario, su disminucin, y aptitudes para ejerceractividades remuneradas semejantes y circunstancias anlogas.

    Teniendo al respecto el asegurado tres escenarios:

    a) Cuando la incapacidad permanente parcial es valuada hasta el 25%;En vez de una pensin se pagar al asegurado por parte del instituto una

    indemnizacin global equivalente a 5 anualidades de la pensin que lehubiera correspondido; esta indemnizacin consiste en un pago nico yquedar con ello finiquitada sobre dicha incapacidad parcial permanentela responsabilidad del instituto. Toda vez que se entiende que unaincapacidad permanente menor del 25% calculada sobre la total, permiteal trabajador laborar y obtener ingresos para su sostenimiento, ya quedicha incapacidad no le impide reintegrarse a la vida productiva.

    b) Cuando la incapacidad permanente es valuada entre el 25% y 50%;En este caso, ser optativo para el asegurado elegir si prefiere que se lerealice un pago finiquito indemnizatorio en los trminos establecidosanteriormente, o bien se le cubra una pensin, siempre y cuando lavaluacin definitiva de la incapacidad exceda del 25% pero sin rebasar el50% calculada sobre la total.

    Si el trabajador elije en recibir su pensin, su monto se fijar conforme alporcentaje legal respectivo y adems recibir las prestaciones en especiede ndole mdico, durante toda su vida, aunado a la atencin facultativapara su ncleo familiar derechohabiente derivado de su estatus depensionado.

    SI elije por la indemnizacin global en sustitucin de la pensin, porquerecibe dicho pago en efectivo, la responsabilidad del IMSS concluyeentonces con dicho pago de finiquito.

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    c) Cuando la incapacidad permanente parcial es valuada en unporcentaje superior al 50%; Siempre se tendr derecho a una pensin,su monto se calcular en base al porcentaje de incapacidad fijado en eldictamen mdico, atendiendo al monto que le hubiere correspondido altrabajador en caso de que hubiese sufrido una incapacidad permanente

    total que es el 70% del Salario diario integrado que perciba eltrabajador en la fecha del siniestro-. Adems del monto de la pensin sele otorgar al trabajador un aguinaldo anual de 15 das del importe.

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTALSe entiende la perdida de facultades o aptitudes de una persona que leimposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vida (art.480 de la LFT).

    La incapacidad permanente total se da por dos causas:1.- Por accidente: El asegurado recibe una pensin equivalente al 70% del

    salario en que estuviere cotizando.2.- Enfermedades de trabajo: El monto de la pensin se fijar promediandolas ltimas 52 semanas de cotizacin al instituto, o las que tuviere si suaseguramiento fuera por un tiempo menor caso poco probable por lanaturaleza intrnseca de la enfermedad del trabajo, que suele ser por largotiempo.

    MUERTE PROFESIONALDerivada siempre de un riesgo de trabajo los beneficiarios directos deltrabajador tendrn derecho al pago de prestaciones en dinero consistentesen una pensin, as como prestaciones en especie de ndole medico durante

    todo el tiempo que dure su status de beneficiario, consistentes en atencinmedica, quirrgica, farmacutica y hospitalaria, as como una ayudaeconmica para gastos funerarios consistente en el pago de una cantidadigual a 60 das de salario mnimo general para el Distrito Federal vigente enla fecha en que ocurra el fallecimiento del asegurado, cuyo importe secubrir a la persona preferentemente familiar de aquel que presente ante elInstituto copia del acta de defuncin y la cuenta original de los gastosfunerarios.

    En cuanto a la pensin por muerte profesional debe ser cubierta a losbeneficiarios derecho habientes, esto es a su ncleo familiar directo en priergrado de afinidad y consanguneo descendente, -o a falta de ellos elconsanguneo ascendente- dicha pensiones son de tres tipos:

    a) La de Viudez.- Equivalente al 40% de la que le hubiere correspondido alasegurado en caso de haber sufrido una incapacidad permanente total;Se cubrir a la esposa del finado trabajador y, a falta de sta, tendrderecho a recibirla su concubina de reunirse los requisitos del artculo 65de la LSS. Slo a falta de esposa tendr derecho a recibir la pensinsealada en la fraccin II del artculo anterior, la mujer con quien elasegurado vivi como si fuera su marido durante los cinco aos queprecedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempreque ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante elconcubinato. Si al morir el asegurado tena varias concubinas, ningunade ellas gozar de pensin.

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    Tambin tendr derecho a recibir pensin de viudez el varn casado conla trabajadora asegurada fallecida o el concubinario de sta, siempre ycuando se rena el requisito de haber dependido econmicamente deella, lo que tendr que acreditarse a entera satisfaccin del Instituto.

    Tratndose de la viuda o concubina o, en su caso, del viudo o concubinario, lapensin se pagar mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato. Alcontraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibir una

    suma global equivalente a tres anualidades de la pensin otorgada. En estaltima situacin, la aseguradora respectiva deber devolver al Instituto el fondode reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento dela suma global que se otorgue. (ltimo prrafo Art. 66 LSS

    b) Las pensiones de orfandad: Se otorgarn sin distinto de ningunaespecie a cada uno de los hijos del asegurado siniestrado, y su cuanta

    ser del equivalente al 20% de la que hubiere correspondido alasegurado en caso de incapacidad permanente total; se cubrir en lostres casos siguientes;

    I.- A cada uno de los hurfanos menores de 16 aos, cuyo derecho arecibirla se extinguir cuando cumpla dicha edad.

    II.- Al hurfano totalmente incapacitado debe entenderse imposibilitadopara trabajar y sostenerse por s mismo-, durante todo el tiempo en quepersista tal situacin y;

    III.- El hurfano mayor de 16 aos, pero menor de 25 aos, a condicinde que se encuentre estudiando en planteles del sistema educativonacional, tomando en consideracin las condiciones econmicas,familiares y personales del hurfano, siempre y cuando no sea sujeto deaseguramiento del rgimen obligatorio.

    Tambin se prev la pensin de orfandad especial a los hurfanos depadre y madre llamada pensin de doble orfandad otorgndoseles aellos una pensin equivalente al 30% de lo que le hubiere correspondidoal asegurado por incapacidad permanente total.

    En cualquier caso de pensin de orfandad, al trmino de la misma serealizar un pago d finiquito de adicional ltimo de slo 3 mensualidadesdel monto de la que disfrutaba y tendrn derecho a recibir un aguinaldode 15 das del monto de su pensin.

    Conforme al artculo 66 de la LSS, el total de las pensiones concedidas a laviuda o concubina, viudo, o a hurfanos, no podrn exceder al monto de lapensin que le hubiera correspondido al finado trabajador si este hubiesesufrido incapacidad permanente total; en caso de que excedan el lmite fijadopor el nmero de hijos con derecho a ella, las pensiones se reducirnalcuota y proporcionalmente hasta completar el tope legal, en el entendidode que al extinguirse el derecho de alguno de los pensionados deber derealizarse nueva distribucin de pensiones, de tal suerte que aumente en

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    proporcin el monto de las restantes de nuevo hasta el tope fijado, pero sinque rebase al porcentaje previsto para cada una de ellas en la Ley.

    c).- La pensin de ascendientes: Del trabajador fallecido, ser cubierta alpadre y/o a la madre que dependan econmicamente de l; cada

    ascendiente recibir una pensin equivalente al 20% de lo que hubierecorrespondido al asegurado en el caso de incapacidad permanente total. Lapensin ser cubierta a cada ascendiente en dicho monto, no obstantellegar a faltar el otro, pero slo proceder su pago a condicin de que nohubiere viuda o viudo, concubina o concubinario, ni hurfanos con derecho apensin.

    NOTA: No se debe de perder de vista que el Instituto tiene legitimo inters jurdico en que las prestaciones por muerte profesional se cubran slo aquienes realmente acredite tener derecho a ellas, y en caso de duda seabstendr de otorgarlas, pues el Art. 501 de la LFT precisa cules sujetos

    sern los beneficiarios del trabajador fallecido, y en la ltima de las hiptesisse establece A falta de las personas mencionadas en las fraccionesanteriores, tendr derecho a recibir el IMSS la correspondienteindemnizacin en los casos de muerte del operario.

    Recordando que a todos los pensionados por viudez, orfandad oascendientes, accedern a los beneficios de ndole mdico de la rama deenfermedades y maternidad.

    4.2 Seguro por enfermedades y maternidad

    Quedan amparados por este seguro y a disposicin expresa del artculo 84LSS, y por ende tienen derecho a recibir prestaciones en especie de ndolemedico:

    I. El propio asegurado;

    II. El pensionado por:

    a) Incapacidad permanente total o parcial;

    b) Invalidez;

    c) Cesanta en edad avanzada y vejez, y

    d) Viudez, orfandad o ascendencia;

    III. La esposa del asegurado o, a falta de sta, la mujer con quien ha hechovida marital durante los cinco aos anteriores a la enfermedad, o con la quehaya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendr derecho a laproteccin.

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    Del mismo derecho gozar el esposo de la asegurada o, a falta de ste elconcubinario, siempre que hubiera dependido econmicamente de laasegurada, y renan, en su caso, los requisitos del prrafo anterior;

    IV. La esposa del pensionado en los trminos de los incisos a), b) y c) de la

    fraccin II, a falta de esposa, la concubina si se renen los requisitos de lafraccin III.

    Del mismo derecho gozar el esposo de la pensionada o a falta de ste elconcubinario, si rene los requisitos de la fraccin III;

    V. Los hijos menores de diecisis aos del asegurado y de los pensionados,en los trminos consignados en las fracciones anteriores;

    VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propiotrabajo debido a una enfermedad crnica, defecto fsico o psquico, hasta en

    tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad deveinticinco aos cuando realicen estudios en planteles del sistema educativonacional;

    VII. Los hijos mayores de diecisis aos de los pensionados por invalidez,cesanta en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando deasignaciones familiares, as como los de los pensionados por incapacidadpermanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artculo136;

    VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de ste, y

    IX. El padre y la madre del pensionado en los trminos de los incisos a), b) yc) de la fraccin II, si renen el requisito de convivencia sealado en la fraccinVIII.

    Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX (derechohabientes),tendrn derecho a las prestaciones respectivas si renen adems los requisitossiguientes:

    a) Que dependan econmicamente del asegurado o pensionado, esto esque demuestre ante el Instituto que el pensionado soportaba total oparcialmente la carga de su sostenimiento; la dependencia econmica sepresume tratndose de la esposa e hijos, ms no as, en el concubinato o delos ascendientes, requisito que deber de demostrarse a satisfaccin delInstituto cuando as lo requiera, pues este podr verificarlo; y

    b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en elartculo 91 de la LSS. Prestaciones en especie, de ndole mdico en estarama del seguro, por estar el asegurado debida y oportunamenteincorporado al rgimen obligatorio, adems de estar vigente en sus derechoscomo recipientario del servicio. Prestaciones en especie que consisten en

    asistencia mdica, quirrgica, farmacutica y hospitalaria.

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    Esta rama del seguro de enfermedades y maternidad contempla dos eventosdistintos entre si, pero complementarios como lo son:

    Enfermedades Generales.- Debemos entender para los efectos legalescomo enfermedad general: Toda estado patolgico motivado por una causa

    que no tenga su origen en el trabajo que se desempea habitualmente, o enel medio en que preste sus servicios. Lo anterior se deduce de lainterpretacin en contrario sensu, la definicin que al efecto seala la LFT yla LSS, para las enfermedades profesionales o del trabajo.

    El ramo de enfermedades se sustenta en la pretensin bsica de laseguridad social de extender su proteccin al nucleo familiar directo deltrabajador asegurado, con quienes convive y dependen econmicamentede l.

    Maternidad.- El ramo de maternidad extiende la proteccin a la mujer

    asegurada y la beneficiaria esposa o concubina del asegurado que afronteen el evento del embarazo y el alumbramiento trance que no esconsiderado o equiparable a la enfermedad-, as como el producto delembarazo a quien se le cuida desde antes de nacer.

    Forma de prestacin de los serviciosDe conformidad con el artculo 89 de la LSS (leer):1.- Directamente; A travs de su propio personal e instalaciones2.- Indirectamente; En virtud de convenios con otros organismos pblicos oparticulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo deenfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y

    subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia yresponsabilidad del Instituto. Los convenios fijarn el plazo de su vigencia, laamplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma decubrirlos y las causas y procedimientos de terminacin, as como las demscondiciones pertinentes.

    3.- Convenios de subrogacin y reversin de cuotas (leer).

    4.- Convenios de Cooperacin y colaboracin con Instituciones de los sectorespblicos (leer).

    PRESTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DEL RAMO DEENFERMEDADES.En el ramo de enfermedad, se tendr como fecha de iniciacin de la mismaaquella en que los mdicos del Instituto certifiquen el padecimiento delasegurado, lo que resulta trascendente para la expedicin de sucorrespondiente certificado de incapacidad, tenindose entonces acceso aprestaciones en dinero y en especie.

    Prestaciones en dinero: Solo el asegurado tendr derecho a subsidios endinero que se le otorgaran cuando la enfermedad diagnosticada le imposibilite

    para trabajar.

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    Conforme a lo establecido en los artculos del 96 al 98 de la LSS, dichosubsidio en dinero ser equivalente al 60% del Salario diario de cotizacin,mismo que s e cubrir a partir del cuarto da de inicio de la incapacidad, portodo el lapso que dure sta y hasta por el trmino de 52 semanas. Si al concluirdicho periodo de un ao, el asegurado continuare incapacitado, previo

    dictamen del personal medico del Instituto, se podr prorrogar el pago delsubsidio hasta 26 semanas ms, inicindose al vencerse el trmino aludido, eltrmite de pensin por invalidez.

    El subsidio en dinero se cubrir al asegurado por periodos vencidos que noexcedern de una semana, es decir, por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 21 o 28, cuyopago se har al propio asegurado o su representante debidamente acreditado.

    Para que el trabajador asegurado tenga derecho a percibir subsidios en dinero,debe reunir el requisito de haber cubierto por lo menos 4 cotizacionessemanales inmediatamente anteriores a la enfermedad, en el caso de los

    trabajadores de base. Tratndose de trabajadores eventuales, percibirn elsubsidio en dinero cuando hayan cubierto 6 cotizaciones semanales en losltimos cuatro meses anteriores a la enfermedad. A esta condicin impuestapor la LSS de tener cierto periodo de cotizaciones antes de la contingenciaprotegida, se le llama Tiempo de Espera y se mide siempre por semana decotizacin

    Certificado de incapacidad: Se expedirn al asegurado en caso de que steno pueda no deba laborar en virtud de enfermedad o accidente no profesional,por los periodos que el mdico tratante del Instituto juzgue necesario para elrestablecimiento total del asegurado; tambin se expedirn obviamente a la

    asegurada embarazada periodos pre y postparto, respectivamente-, enambos casos dicho certificados mdicos de incapacidad justifican legalmentelas ausencias a sus labores de los asegurados.

    Prestaciones en especies: Estas prestaciones de ndole mdico se brindarantanto al asegurado como al pensionado, y a sus beneficiarios, debindoseconsiderar como derechohabientes en base XIII del Artculo 5a de la LSS, elasegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los trminos detal legislacin tengan vigente a recibir las prestaciones del Instituto.

    Todos ellos, sin distingo alguno, gozan del derecho a recibir la asistenciamdica, quirrgica, farmacutica y hospitalaria, que son las prestaciones enespecie, derecho que surge desde el comienzo de su padecimiento y hasta entanto subsista la necesidad del servicio, a condicin de que el aseguradopreserve tal carcter. Para los beneficiarios no existe un trmino para quedejen de recibir la atencin facultativa institucional, dure lo que dure el cuadroclnico que dio origen a la misma, siempre y cuando se conserve el derecho asu acceso. Por su parte el asegurado recibir la atencin de ndole mdicodesde el comienzo de su enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para elmismo padecimiento; Si al transcurrir dicho periodo el trabajador continaenfermo previo dictamen mdico, se estimar la prorroga establecida en elartculo 96 de la LSS. Es importante mencionar que en este ramo deenfermedades, ni el asegurado ni sus beneficiarios tienen derecho a aparatosde prtesis u ortopedia, o a la rehabilitacin, ya que estas dos ltimasprestaciones son exclusivas de la rama del seguro de los riesgos de trabajo.

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    PRESTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DEL RAMO DE MATERNIDADA los beneficios de este ramo del seguro obligatorio en el ramo de lamaternidad, solo tienen acceso la trabajadora asegurada y, en su caso, la

    esposa o concubina del asegurado o pensionado, en los trminos de lodispuesto por los artculos 94 y 95 de la LSS.

    Es preciso mencionar que las beneficiarias hijas del asegurado o pensionadono tienen derecho a disfrutar esta prestacin, por lo que entonces no sonusuarios o derechohabientes del servicio de maternidad.

    Prestaciones en especieEl Instituto otorgar a la asegurada las siguientes prestaciones en especie:

    I. Asistencia obsttrica;

    II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, consistente endotaciones peridicas de leche en polvo para el bebe; y

    III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe ser sealado por elConsejo Tcnico. Consistente en ropa para recin nacido y otrosartculos apropiados.

    En cambio la beneficiaria, esposa o concubina del asegurado o pensionado,tendr derecho nicamente a la atencin obsttrica y ayuda para lactancia,pero no tendr la canastilla al ser ste un derecho exclusivo de la

    trabajadora asegurada.El disfrute de las prestaciones en especie iniciar a partir del da en que losmdicos del Instituto certifiquen el estado de embarazo; la certificacindeber sealar la fecha probable del parto, misma que servir de base parael cmputo para las incapacidades preparto y postparto.

    Prestaciones en dinero: Solamente acceder a los subsidios del SeguroSocial la trabajadora asegurada, no as la beneficiaria esposa o concubina.La asegurada tendr derecho durante las 6 semanas anteriores al parto y las6 posteriores al mismo, a un subsidio econmico al 100% de su salario decotizacin incapacidad pre y postparto-. El Instituto le expedir elcorrespondiente certificado de incapacidad para laborar durante dichosperiodos, ya que no debe la asegurada ejecutar trabajos retribuido algunodurante tales lapsos. De prolongarse el periodo de incapacidad preparto, elsubsidio ser pagado completo hasta los 42 das de Ley, y a partir del da43, hasta la fecha real del alumbramiento, se equiparar a incapacidadoriginada por enfermedad general, por lo que el subsidio se cubrir a razndel 60% del salario de cotizacin. En estos casos estamos ante la presenciade certificados de incapacidad llamados tcnicamente de enlace. (leer art.101 LSS).

    Haciendo referencia que conforme a las reformas del 115 del Reglamento deServicios Mdicos del IMSS, se necesitan al menos 5 consultas prenatalesen el entendido que en caso de bito fetal, la incapacidad ser clasificada

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    solo como enfermedad general. Lo anterior tiene como principal objetivoevitar que se sorprenda el Instituto y menoscabe su patrimonio por parte delas aseguradas.

    De tratarse de embarazos de alto riesgo que requieran de reposo absoluto

    de la asegurada antes del inicio del periodo preparto, los certificados deincapacidad sern equiparables como si se tratara de enfermedad generalpor lo que se pagaran al 60% del salario.

    Requisitos para que la asegurada tenga derecho al pago de subsidiospor maternidad.

    Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se seala en elartculo anterior, se requiere (artculo 102 de la LSS):

    I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el

    perodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pagodel subsidio.El pago de subsidios por maternidad se inicia 6 semanas antes del parto, y

    a estas les sumamos las 30 que exige la LSS en su numeral 102, son 36semanas -9 meses- antes del parto, deber de estar ya asegurada y cotizandola trabajadora en esta rama del rgimen obligatorio para tener el derecho depercibir subsidios, cobrando entonces autentica dimensin el seguro dematernidad que previene una eventualidad futura e incierta, es decir, que seproteja la eventualidad del embarazo, y no que ya embarazada la mujerpretenda emplearse a fin de contar con su seguro de maternidad. Unatrabajadora que se encuentre en este ltimo caso, tendr derecho a recibir solo

    atencin gineco-obsttrica, y no al pago de subsidios e incapacidades,tocndole en estos casos a su patrn cubrirle los salarios correspondientesdurante los periodos de incapacidad pre y postparto, conforme le obliga lafraccin V del apartado A del 123 Constitucional, al haber permitido aquel queingresara a laborar una operaria en tal estado de gestacin, razn que explicaque en la prctica muchas empresas obliguen a las mujeres que solicitanempleo a llenar el requisito de exhibir un certificado de no embarazo.

    II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probabledel parto. Si no existe en el expediente clnico de la asegurada una certificacinde tal naturaleza, no cobrar el subsidio por el periodo preparto; y

    III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribucin durante los perodosanteriores y posteriores al parto. Ya que las incapacidades debern cuidar elbienestar mediante descanso obligado tanto de la madre como del producto delembarazo, puesto que la asegurada no debe de realizar esfuerzo alguno quepueda poner en peligro a ambos.

    Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelar el que seapor menor cantidad.

    4.3 Seguro por invalidez y vida

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    Invalidez: Entendida como la imposibilidad laboral para obtener ingresossuficientes como para sostenerse y sacar adelante al ncleo familiardependiente econmico.

    Pero si dicha imposibilidad laboral o el deceso de un asegurado o de un

    pensionado por invalidez ocurre por causas ajenas a su trabajo, talescontingencias sociales recibirn el tratamiento diferenciado que en esta ramadel seguro de invalidez y vida del rgimen obligatorio se previene.

    RAMO DEL SEGURO DE INVALIDEZINVALIDEZ (art 119 LSS) existe invalidez cuando el asegurado se halle

    imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneracinsuperior al cincuenta por ciento de su remuneracin habitual percibida duranteel ltimo ao de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad oaccidente no profesionales.

    La declaracin de invalidez deber ser realizada por el Instituto Mexicano delSeguro Social.

    Del precepto anterior se obtienen las siguientes conclusiones:

    a).- Es distinto el tratamiento que la LSS da a la Imposibilidad para trabajarde un asegurado, atendiendo a la causa que la provoca, esto es: cuando elriesgo es de ndole laboral, o cuando proviene de causas extralaborales;

    b).- Consecuentemente, no son sinnimos los conceptos de incapacidad

    permanente e invalidez, pues el primero es consecuencia de un riesgo detrabajo, en tanto que el segundo tiene una naturaleza distinta al provenir deun accidente o enfermedad no profesional.

    c).- No existe expresamente previstos en la LSS grados de invalidez, puespara que mejor se entienda, se est o no se est invlido.

    d).- Habr estado de invalidez en el asegurado del rgimen obligatorio slocuando as lo determine, de manera expresa y concreta, un dictamen mdicodel IMSS entendiendo como una condicin inexcusable, por lo que no sirveningn otro tipo de opinin de cualesquier ndole, ni de otra institucinmdica.

    f).- Lo ms complejo del estado de invalidez de un asegurado, es que noimporta para el IMSS el grado de discapacidad fsica o mental de unapersona, ya que ello no es suficiente para declararla invalida, debido a queel estado de invalidez est imperiosamente relacionado con el ingresoeconmico del asegurado. Puesto que la declaracin de ley es laimposibilidad de ganancia de ste, su salario en un porcentaje equivalente ala mitad de lo obtenido en un ao inmediato anterior.

    e).- En consecuencia si un asegurado puede obtener por su trabajo el 51%de su remuneracin habitual percibida durante el ltimo ao de trabajo,entonces No est invalido, as hubiese perdido en un accidente las dos

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    piernas, por ejemplo si su trabajo fuera el de telefonista y no las requierapara laborar.

    g).- Y que dicha declaracin de invalidez es muy subjetiva, ya que quien ladetermina es el mdico del IMSS y cabra la pregunta Cmo dicho mdica

    puede determinar si el asegurado puede percibir o sea capaz de obtenerms del 50% de lo obtenido en el ao anterior inmediato por un trabajo igualal desarrollado. Se tomar como base el ltimo empleo y salario decotizacin al IMSS.

    Prestaciones en el ramo del seguro de invalidez.

    El estado de invalidez da derecho al asegurado a una pensin

    temporalque ser otorgada por periodos renovables en los casos de existirposibilidad de recuperacin para el trabajo, o cuando por la continuacin deuna enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y elpadecimiento persista; en su caso la pensin temporal dar lugar a unapensin definitiva.

    Al respecto existe reglas previstas en el art. 120 de la LSS (leer)

    En este ramo se tienen derecho a dos tipos de prestaciones:1).- De ndole econmico: consistente en una pensin temporal o definitiva.2).- Las prestaciones en especies de ndole mdico, consistente en

    asistencia mdica, quirrgica, farmacutica y hospitalaria, al igual que laatencin gineco-obsttrica, tanto para el asegurado como para susderechohabientes.

    Decretada la invalidez se tiene derecho a una pensin ya sea temporal -Lacubrir el instituto- o definitiva - debiendo esta ltima contratarse por elinteresado con la institucin privada de seguros que seleccione; tanto lapensin de renta vitalicia como el seguro de sobrevivencia en los trminosdel art. 120 LSS., ya que esta prestacin econmica viene a formar parte delnuevo sistema de pensiones privatizado a partir de 1997. Y hablando en lahiptesis de pensin definitiva es preciso decir que se har uso de losrecursos acumulados por el trabajador en su cuenta individual para el retiro.

    Renta Vitalicia: El contrato por el cual la aseguradora privada, a cambio derecibir los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador, seobliga a pagar peridicamente una pensin durante la vida del pensionadobeneficiario del asegurado fallecido. (Art 159 LSS).

    No se tendr derecho a la pensin de invalidez:

    Artculo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensin de invalidez,cuando el asegurado:

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    I. Por s o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmentela invalidez;

    II. Resulte responsable del delito intencional que origin la invalidez, y

    III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliacin al rgimenobligatorio.

    En los casos de las fracciones I y II, el Instituto podr otorgar el total o unaparte de la pensin a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones quese conceden en el caso de muerte y la pensin se cubrir mientras dure lainvalidez del asegurado.

    Artculo 124. Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensinde invalidez y los invlidos que se encuentren disfrutndola, debern sujetarsea las investigaciones de carcter mdico, social y econmico que el Instituto

    estime necesarias, para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.Con la finalidad de evitar simulaciones en el otorgamiento de la pensin

    referida en el prrafo anterior, cualquier irregularidad que se advirtiera sobre elparticular por parte del Instituto, ser sancionada por la autoridadcorrespondiente de conformidad con lo dispuesto por las normas penales queen su caso resulten aplicables.

    Para tener derecho al otorgamiento de las prestaciones establecidaspara la invalidez se requerir como condicin, que el asegurado tengaacreditado el pago de 250 semanas de cotizacin, salvo que el dictamen de

    invalidez determine un grado mayor al 75% respecto al estado de invalideztotal, caso en el que se requerir solamente 150 semanas cotizadas deacuerdo al art. 122 LSS.

    Cuanta o Monto de la Pensin por InvalidezEstablecida en el artculo 141. La cuanta de la pensin por invalidez ser igual a una

    cuanta bsica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a lasltimas quinientas semanas de cotizacin anteriores al otorgamiento de la misma, o las quetuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los trminos del artculo 122de esta Ley, actualizadas conforme al ndice Nacional de Precios al Consumidor, ms lasasignaciones familiares y ayudas asistenciales.

    Prrafo reformado DOF 20-12-2001

    Recursos LegalesEn caso de negativa del Instituto a otorgar dicha pensin, el asegurado podroptar por interponer el recurso de inconformidad previsto el numeral 294 y 295de la LSS, o promover juicio ordinario laboral reclamado ante la Junta deConciliacin y Arbitraje.

    RAMO DEL SEGURO DE VIDAEl bien jurdico tutelado por este ramo del seguro es solo la vida del asegurado,aunque est estructurado para que opere el sistema proteccionista de la

    seguridad social -Bien sea del propio asegurado o del pensionado por

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    invalidez- a su muerte. En cuyo evento el IMSS queda legalmente obligado aotorgar a los familiares beneficiarios las siguientes prestaciones:I.- Pensin por viudez;II.- Pensin o de orfandadIII.- Pensin a los ascendentes

    IV.- Ayuda asistencial a la pensionada por viudez cuando lo requiera deacuerdo con el dictamen mdico, yV.- Servicios mdicos institucionales en la rama de enfermedades ymaternidad.

    Los beneficiarios del asegurado tendrn derecho a recibir dos tipos deprestaciones:

    1).- Las econmicas, consiste en la pensin.2).- Las de especies, de ndole mdico, consistente en asistencia mdica,quirrgica, farmacutica y hospitalaria y e su caso gineco-obstetra.

    Cuanta para determinar el monto de la pensin

    A fin de determinar el monto de la cuanta conforme al artculo 142 LSS,deber de realizarse el procedimiento para calcular la pensin que le hubieracorrespondido al asegurado en el caso de invalidez, esto es, obtener la cuantabsica del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las 500semanas de cotizacin anteriores a la muerte. Cada pensin deber de tenerun aguinaldo anual no inferior a 30 das.

    Y de acuerdo al art. 131 de la LSS La pensin de viudez ser igual al

    noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso deinvalidez o de la que vena disfrutando el pensionado por este supuesto.

    Requisitos Legales que se exigen para el otorgamiento a los beneficiariosde las prestaciones en dinero o en especie en el ramo de seguro de vida.

    a).- Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, no se deba aun riesgo de trabajo, pues de provenir el deceso por accidente o enfermedadprofesional, deber estarse a las reglas que previene el ramo de seguro deriesgos de trabajo, y

    b).- Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago alInstituto de un mnimo de 150 cotizaciones semanales, o bien que el finadose encontrar disfrutando ya de una pensin de invalidez.

    IMPROCEDENCIA de la pensin por viudez

    Artculo 132. No se tendr derecho a la pensin de viudez, en los siguientescasos:

    I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis mesesde matrimonio;

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    II. Cuando hubiese contrado matrimonio con el asegurado despus dehaber cumplido ste los cincuenta y cinco aos de edad, a menos que a lafecha de la muerte haya transcurrido un ao desde la celebracin del enlace, y

    III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado reciba una pensin de

    invalidez, vejez o cesanta en edad avanzada, a menos de que a la fecha de lamuerte haya transcurrido un ao desde la celebracin del matrimonio.

    Las limitaciones que establece este Artculo no regirn cuando al morir elasegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con l.

    Artculo 133. El derecho al goce de la pensin de viudez comenzar desdeel da del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesar conla muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinariocontrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensinno se suspender porque aqullos desempeen un trabajo remunerado.

    La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraiganmatrimonio, recibirn una suma global equivalente a tres anualidades de lacuanta de la pensin que disfrutaban.

    Pensin de Orfandad

    Artculo 134. Tendrn derecho a recibir pensin de orfandad cada uno delos hijos menores de diecisis aos, cuando muera el padre o la madre yalguno de stos hubiera tenido el carcter de asegurado, y acrediten tener anteel Instituto un mnimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber

    tenido la calidad de pensionados por invalidez.El Instituto prorrogar la pensin de orfandad, despus de alcanzar el

    hurfano la edad de diecisis aos, y hasta la edad de veinticinco, si seencuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando enconsideracin las condiciones econmicas, familiares y personales delbeneficiario, siempre que no sea sujeto del rgimen obligatorio.

    El hurfano mayor de diecisis aos que desempee un trabajo remuneradono tiene derecho a percibir esta pensin; salvo que no pueda mantenerse porsu propio trabajo, debido a una enfermedad crnica, defecto fsico o psquico,en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

    Artculo 135. La pensin del hurfano de padre o madre ser igual al veintepor ciento de la pensin de invalidez que el asegurado estuviese gozando alfallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado deinvalidez. Si el hurfano lo fuera de padre y madre, se le otorgar en lasmismas condiciones una pensin igual al treinta por ciento de la misma base.

    Si al iniciarse la pensin de orfandad el hurfano lo fuera de padre o demadre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensin de orfandad seaumentar del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha de la muerte delascendiente.

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    Artculo 136. El derecho al goce de la pensin de orfandad comenzardesde el da del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez ycesar con la muerte del beneficiario, o cuando ste haya alcanzado losdiecisis aos de edad, o una edad mayor, de acuerdo con las disposicionesde los dos artculos anteriores.

    Con la ltima mensualidad se otorgar al hurfano un pago finiquitoequivalente a tres mensualidades de su pensin.

    Pensin de ascendientes

    Artculo 137. Si no existieran viuda, viudo, hurfanos ni concubina oconcubinario con derecho a pensin, sta se otorgar a cada uno de losascendientes que dependan econmicamente del asegurado o pensionado porinvalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensin queel asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera

    correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.Artculo reformado DOF 20-12-2001ASIGNACIN DE FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL

    Otras prestaciones econmicas para la rama de invalidez y vida, queincrementan el monto total son:

    Las asignaciones de familiares: Consistente en una ayuda econmica porcarga familiar y se conceder a los beneficiarios del pensionado, mismo quedebe ser proporcional y acorde a la responsabilidad que tena el aseguradoo pensionado antes de la contingencia protegida con respecto a su ncleo

    familiar beneficiarios de l dependientes.La ayuda asistencial: como su nombre lo indica, es una cantidad adicionalde dinero que se proporciona a aquellas personas que estn solas en la viday que no tienen familiares cercanos que velen por ellas, en virtud de lo cualse aumenta su percepcin a fin de que lo destinen a retribuir a quienes lesasisten.

    Procede el pago de Asignacin a Familiares, as como Ayuda Asistencial enlas siguientes hiptesis y porcentajes legales:

    (De conformidad con el art. 138 LSS)

    I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de lacuanta de la pensin;

    II. Para cada uno de los hijos menores de diecisis aos del pensionado, eldiez por ciento de la cuanta de la pensin;

    III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores dediecisis aos se conceder una asignacin del diez por ciento para cada unode los padres del pensionado si dependieran econmicamente de l;

    IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, niascendientes que dependan econmicamente de l, se le conceder una

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    ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuanta de la pensinque le corresponda, y

    V. Si el pensionado slo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute deasignacin familiar, se le conceder una ayuda asistencial equivalente al diez

    por ciento de la cuanta de la pensin que deba disfrutar.Estas asignaciones familiares se entregarn de preferencia al propio

    pensionado, pero la correspondiente a los hijos podr entregarse a la personao institucin que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con elpensionado.

    Las asignaciones familiares cesarn con la muerte del familiar que la originy, en el caso de los hijos, terminarn con la muerte de stos o cuando cumplanlos diecisis aos, o bien los veinticinco aos, aplicndose en lo conducente lodispuesto por el artculo 134 de esta Ley.

    Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado conmotivo de no poderse mantener por s mismos, debido a inhabilitacin paratrabajar por enfermedad crnica, fsica o psquica, podrn continuarse pagandohasta en tanto no desaparezca la inhabilitacin.

    El Instituto conceder en los trminos de este artculo, las asignacionesfamiliares a los hijos del pensionado, mayores de diecisis aos, si cumplencon las condiciones mencionadas.

    4.4 Seguro por retiro, cesanta en edad avanzada y vejez.

    Este seguro tiene un financiamiento conjunto pero engloba trescontingencias distintas aunque complementarias.

    EL RETIRO: Es una contingencia social protegida por las leyes de losseguros sociales mexicanos y tienen como propsito que la persona quetermine su vida activa laboral pase los ltimos aos que le restan con lamejor calidad de existencia posible, de una manera digna, decorosa, y sinque resulte una carga para la familia y la sociedad, afrontado con losrecursos econmicos propios acumulados durante toda su vida productiva,recibiendo adems los servicios mdicos institucionales en unin de usfamiliares beneficiarios.

    Este seguro viene hacer la aportacin adicional de los patrones del 2% sobreel salario base de cotizacin para incrementar los montos del retiro de la vidaproductiva de los operarios.

    Artculo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesanta en edadavanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partirde los sesenta aos de edad.

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    Prrafo reformado DOF 20-12-2001

    Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el aseguradotenga reconocidas ante el Instituto un mnimo de mil doscientas cincuentacotizaciones semanales.

    El trabajador cesante que tenga sesenta aos o ms y no rena lassemanas de cotizacin sealadas en el prrafo precedente, podr retirar elsaldo de su cuenta individual en una sola exhibicin o seguir cotizando hastacubrir las semanas necesarias para que opere su pensin.

    En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mnimo de setecientascincuenta semanas tendr derecho a las prestaciones en especie del seguro deenfermedades y maternidad, en los trminos del captulo IV de este Ttulo.

    Artculo 155. La contingencia consistente en la cesanta en edad avanzada,

    obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:I. Pensin;

    II. Asistencia mdica, en los trminos del captulo IV de este Ttulo;

    III. Asignaciones familiares, y

    IV. Ayuda asistencial.

    Artculo 156. El derecho al goce de la pensin de cesanta en edad

    avanzada comenzar desde el da en que el asegurado cumpla con losrequisitos sealados en el artculo 154 de esta Ley, siempre que solicite elotorgamiento de dicha pensin y acredite haber quedado privado de trabajo, sino fue recibido en el Instituto el aviso de baja.

    Este seguro no es otra cosa que un seguro de desempleo limitado a laspersonas de la tercera edad.

    Definiciones Importantes:

    Artculo 159. Para efectos de esta Ley, se entender por:

    I. Cuenta individual, aquella que se abrir para cada asegurado en lasAdministradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la mismalas cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro,cesanta en edad avanzada y vejez, as como los rendimientos. La cuentaindividual se integrar por las subcuentas: de retiro, cesanta en edadavanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.

    Respecto de la subcuenta de vivienda las Administradoras de Fondos parael Retiro debern hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores en los trminos de su propia Ley.

    II. Individualizar, el proceso mediante el cual se identifica la parte que seabona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de los pagos

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    efectuados por el patrn y el estado, as como los rendimientos financieros quese generen.

    III. Pensin, la renta vitalicia o el retiro programado.

    IV. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibirlos recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagarperidicamente una pensin durante la vida del pensionado.

    V. Retiros programados, la modalidad de obtener una pensin fraccionandoel monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomar encuenta la esperanza de vida de los pensionados, as como los rendimientosprevisibles de los saldos.

    VI. Seguro de sobreviviencia, aqul que se contrata por los pensionados, porriesgos de trabajo, por invalidez, por cesanta en edad avanzada o por vejez,

    con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de lacuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensin,ayudas asistenciales y dems prestaciones en dinero previstas en losrespectivos seguros, mediante la renta que se les asignar despus delfallecimiento del pensionado, hasta la extincin legal de las pensiones.

    VII. Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere paracontratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institucin deseguros.

    VIII. Suma asegurada es la cantidad que resulta de restar al monto

    constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador.La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia, que otorguen de acuerdo a lo

    previsto en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantaen edad avanzada y vejez, las instituciones de seguros se sujetarn a lasreglas de carcter general que expida la Comisin Nacional de Seguros yFianzas, oyendo previamente la opinin de la Comisin Nacional del Sistemade Ahorro para el Retiro.

    Aclaracin al prrafo DOF 16-01-1996

    Ramo del seguro de Vejez

    Artculo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento delas siguientes prestaciones:

    I. Pensin;

    II. Asistencia mdica, en los trminos del captulo IV de este Ttulo;

    III. Asignaciones familiares, y

    IV. Ayuda asistencial.

    Artculo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro devejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco aos de

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    edad y tenga reconocidas por el Instituto un mnimo de mil doscientascincuenta cotizaciones semanales.

    En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco aos o ms y no rena lassemanas de cotizacin sealadas en el prrafo precedente, podr retirar el

    saldo de su cuenta individual en una sola exhibicin o seguir cotizando hastacubrir las semanas necesarias para que opere su pensin. Si el aseguradotiene cotizadas un mnimo de setecientas cincuenta semanas tendr derecho alas prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en lostrminos del captulo IV de este Ttulo.

    Artculo 163. El otorgamiento de la pensin de vejez slo se podr efectuarprevia solicitud del asegurado y se le cubrir a partir de la fecha en que hayadejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos sealados en elartculo 162 de esta Ley.

    Artculo 164. Los asegurados que renan los requisitos establecidos enesta seccin podrn disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutarde una pensin de vejez. Para tal propsito podr optar por alguna de lasalternativas siguientes:

    I. Contratar con una compaa de seguros pblica, social o privada de sueleccin una renta vitalicia, que se actualizar anualmente en el mes de febreroconforme al ndice Nacional de Precios al Consumidor, y

    II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora deFondos para el Retiro y efectuar con cargo a ste, retiros programados.

    Ambos supuestos se sujetarn a lo establecido en esta Ley y deconformidad con las disposiciones administrativas que expida la ComisinNacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    Aclaracin al prrafo DOF 16-01-1996

    El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fraccin II podr, encualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en lafraccin I. El asegurado no podr optar por la alternativa sealada si la rentamensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensin garantizada.

    4.5 Seguro de guarderas

    Artculo 201. El ramo de guarderas cubre el riesgo de no poderproporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primerainfancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aqul alque judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante elotorgamiento de las prestaciones establecidas en este captulo.

    Este beneficio se podr extender a los asegurados que por resolucinjudicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuandoestn vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar laatencin y cuidados al menor.

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    El servicio de guardera se proporcionar en el turno matutino y vespertinopudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuyajornada de labores sea nocturna.

    Artculo reformado DOF 20-12-2001

    Artculo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidary fortalecer la salud del nio y su buen desarrollo futuro, as como a laformacin de sentimientos de adhesin familiar y social, a la adquisicin deconocimientos que promuevan la comprensin, el empleo de la razn y de laimaginacin y a constituir hbitos higinicos y de sana convivencia ycooperacin en el esfuerzo comn con propsitos y metas comunes, todo ellode manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absolutorespeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.

    Artculo 203. Los servicios de guardera infantil incluirn el aseo, laalimentacin, el cuidado de la salud, la educacin y la recreacin de los

    menores a que se refiere el artculo 201. Sern proporcionados por el Instituto,en los trminos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Tcnico.

    Artculo 204. Para otorgar la prestacin de los servicios de guardera, elInstituto establecer instalaciones especiales, por zonas convenientementelocalizadas en relacin a los centros de trabajo y de habitacin, y en laslocalidades donde opere el rgimen obligatorio.

    Artculo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigannuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrn derecho a los

    servicios de guardera, durante las horas de su jornada de trabajo, en la formay trminos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

    El servicio de guarderas se proporcionar en el turno matutino y vespertino,pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuyajornada de labores sea nocturna.

    Artculo reformado DOF 20-12-2001

    Artculo 206. Los servicios de guarderas se proporcionarn a los menoresa que se refiere el artculo 201 desde la edad de cuarenta y tres das hasta quecumplan cuatro aos.

    Artculo 207. Los asegurados a que se refiere esta Seccin tendrn derechoal servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto ycuando sean dados de baja en el rgimen obligatorio conservarn durante lascuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de esteseguro.

    5. Recurso de queja y de inconformidad ante el Consejo Consultivo

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    Recurso Administrativo de Inconformidad: Es el medio ordinario dedefensa previsto por la propia LSS a interponer en contra de un actodefinitivo del IMSS que agravie a una persona determinada, sea patrn,asegurado o beneficiario.

    Los elementos esenciales de un acto administrativo, son los siguientes:1).- Que provenga de un rgano u organismo competente;2).- Que sea una manifestacin de voluntad del rgano u organismoadministrativo del que emana,3).- Que tenga un objeto determinado y4).- Que rena los requisitos de forma que previenen las leyes para suexistencia.

    Definitivo: Se resuelve o concluye en ltimo trmino.

    Los actos jurdicos administrativos que son ms frecuentes en la funcin

    operativa del IMSS, de entre todos aquellos que pueden considerarsedefinitivos y por ende impugnables a travs del recurso administrativo deinconformidad son los que emite precisamente en su funcin de autoridadfiscal.

    Como existe el principio jurdico de validez universal que establece que lasautoridades slo pueden hacer lo que la ley les autoriza de manera expresa,es el caso que dicta el organismo u rgano administrativo debern hallarsesiempre debidamente fundadas y motivadas en Derecho.

    Resulta que el recurso administrativo de inconformidad, es, en cierto modo,

    similar al juicio de amparo, pues en tanto haya un medio o mecanismo legalpara modificar el sentido del acto impugnado, en va administrativa ojurisdiccional, no estaremos an frente a un acto definitivo impugnable.

    Los actos definitivos atribuibles al Seguro Social, que con mayor frecuenciason recurribles en inconformidad, resultan ser los que realiza dichainstitucin autnoma como autoridad fiscal, y en ellos debern de observarsetodos y cada uno de los requisitos legales que para la existencia y validezjurdica del acto autoritario, establecen tanto en los artculos 14 y 16 de laCPEUM, como el numeral 38 del CFF, requisitos de fondo y forma que seresumen en:I).- Deber de constar por escrito.II).- Sealar la autoridad que lo emite.III).- Deber de estar fundado y motivado, esto es satisfacer el principio delegalidad y la garanta de seguridad jurdica. Fundar y motivar legalmenteson dos requisitos distintos, pero para cumplir con el mandato constitucionalse convierte en uno solo, pues resulta ilegal el acto que se funda pero no semotiva, o viceversa.IV).-Que el documente ostente la firma del funcionario emisor competente, afin de que exista mandamiento escrito emitido por quien legalmente estfacultado para irrogar actos de molestia al particular gobernado.

    Fundar: Consiste en citar o invocar el precepto legal en el cual se apoya laautoridad para su determinacin.

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    Motivar: Consiste en exteriorizar las consideraciones relativas a lascircunstancias de hecho, a efecto de adecuar un caso determinado a lahiptesis legal, o sea de lo abstracto y genrico, trasladarlo a lo concreto yespecfico.

    Tambin los actos jurdicos de ndole administrativo que realice el IMSScomo OPD, es decir en su funcin operativa de institucin aseguradoranacional, bien sea cuando rechaza y deniega la concesin de prestacionesen dinero o en especie al asegurado, al pensionado, o a losderechohabientes beneficiarios, tambin debern de contener talesrequisitos mnimos, debern de estar razonados y fundados en norma legal,siendo que el IMSS cuando acta como ente asegurador nacional no lo hacepropiamente como autoridad. Prueba de ello es que en los procedimientosjurisdiccionales en que interviene como tal, el IMSS es solo una parte delproceso, ya sea actora o demandada, o incluso tercero llamado a juicio para

    que le perjudique la resolucin que en el se dicte; de manera que el enteasegurador nacional no acta como autoridad en estos trmites tramitadosante la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, sino como cualquier otroente asegurador persona jurdica.

    Hay que distinguir los diferentes actos administrativos del IMSS:

    a).- Atendiendo a la naturaleza intrnseca y origen de la LSS comonormatividad reglamentaria del apartado A del artculo 123 de la CPEUM,teniendo desde un inicio el IMSS como principal ncleo de asegurados en elrgimen obligatorio a todas aquellas personas vinculadas a otra por una

    relacin laboral subordinada especialmente en el seguro de riesgos detrabajo, de maternidad, de guarderas-, el carcter de los actos de dichoinstituto, aunque no sean siempre de naturaleza laboral, si se equipararan aestos para los efectos de su impugnacin. Lo cual explica porque lascontroversias que surjan entre los asegurados o sus beneficiarios y el propioinstituto, sobre las prestaciones que la LSS otorgue, se diriman ante la JuntaFederal de Conciliacin y Arbitraje, con forme lo estatuye el numeral 295 dela LSS; resultando aqu supletoriamente aplicable la LFT, cosa que disponeel artculo 9 de la propia LSS de manera expresa.

    b).- Atendiendo a lo que dispone la fraccin II del artculo 2 de la CFF, enconcordancia con diversos preceptos de la propia LSS, las aportaciones deseguridad social ya sean liquidaciones de cuotas obrero patronales,capitales constitutivos, cedulas de diferencias de cuotas, o susconsecuencias legales inherentes tales como actualizacin, recargos,multas, gastos de ejecucin y anlogos-, son de carcter fiscales teniendoatribuciones el IMSS de autoridad tributaria al actuar como OFA; por lo que,a este tipo de actos le son supletoriamente aplicables todas lasdisposiciones fiscales que le resulten, establecidas en el propio CFF. En estetipo de actos administrativos-fiscales, el IMSS siempre acta como autoridadfiscal, y en razn de ello son siempre de intrnseca naturaleza fiscal.

    Acto definitivo del Instituto:La resolucin de un rgano o funcionario del IMSS, que cause perjuicio apersona interesada y que no pueda ser ya revocado, modificado o dejado sin

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    efectos, sino mediante la interposicin del recurso administrativo deinconformidad previsto en los artculos 294 y 295 de la LSS; o bien en sucaso mediante la interposicin de los procedimientos jurisdiccionalesprevistos, a promover ante la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje (Actosadministrativos-laborales) o bien ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

    Administrativa (Actos administrativos-Fiscales), segn sea la naturalezaespecifica del acto.

    Puntos de anlisis de los actos del IMSSPara poder determinar un acto del Instituto se debe analizar:a).- Si es definitivo,b.- Si es lesivo o no a los intereses de una persona;c).- Determinar con exactitud cual es la naturaleza intrnseca de dicho acto(Fiscal o laboral);d).- Resolver si el mismo es impugnable o no, y cules seran los efectosjurdicos a conseguir;

    e) Determinar en que va se va impugnar: Si en inconformidad odirectamente un juicio ante los tribunales jurisdiccionales competentes.

    Ejemplos de actos impugnables:1.- Resoluciones o acuerdos que determinen la concesin,


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