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Derecho Fiscal - moodle2.unid.edu.mx · Contextualización En esta unidad el alumno estudiará el...

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Derecho Fiscal
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Sesión No. 4

Nombre: La Obligación fiscal Objetivo: El estudiante analizará el nacimiento de la obligación fiscal y cómo se

aplican los elementos primarios de los impuestos. También la forma en que se

emplean las diversas leyes impositivas, por ejemplo, el de la Renta y del Valor

Agregado, entre otras.

Asimismo, el alumno conocerá cómo se determina la obligación fiscal, la forma

en que el contribuyente tiene el deber de garantizar el interés fiscal y las

consecuencias de no realizarlo. Igualmente, advertirá la manera de proceder de

la autoridad con base en el Procedimiento Administrativo de Ejecución y las

etapas que la componen.

Contextualización En esta unidad el alumno estudiará el nacimiento de la obligación tributaria y el

momento en que surge el crédito fiscal. También analizará dos elementos

primarios de los impuestos: la base y la tasa o tarifa. Ambos son necesarios para

poder determinar el cargo que los contribuyentes tendrán que pagar por las

actividades que desempeñan.

Asimismo, conocerá las diversas etapas del Procedimiento Administrativo de

Ejecución y las formas de garantizar el interés fiscal.

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Introducción al Tema ¿Cuáles son los criterios para determinar la obligación fiscal?

¿Cuáles son elementos de la obligación fiscal?

Criterios para determinar la

obligación fiscal

Nacionalidad

Residencia

Hecho generador

Obligación fiscal

Sujeto Pasivo

Objeto Hecho generador

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Explicación

Nacimiento ¿Cómo nace la obligación fiscal? Hecho generador La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal, a ese presupuesto de hecho o hipótesis se le ha denominado hecho generador. En otras palabras, existe el hecho generador cuando la realidad coincide con la hipótesis normativa y con ello se provoca el nacimiento de la obligación fiscal. Las diversas disposiciones fiscales impositivas establecen una serie de presupuestos de naturaleza jurídica o económica para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación fiscal. Artículo 6° del Código Fiscal de la Federación Al respecto, el Código Fiscal de la Federación solo hace referencia al nacimiento de la obligación, al momento de causación de las mismas y a la aplicación de la legislación, pero no especifica cuando se origina el deber tributario. Señala lo siguiente: “Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.” Así pues, no existe una sola disposición legal que señale el momento del nacimiento de la obligación, porque es regulado por cada una de las leyes impositivas. Al respecto Rodríguez señala que en todos los tributos, los hechos imponibles son muy diversos, pueden ser simples hechos materiales o económicos, pero todos originan una obligación. Los presupuestos de hecho en cada uno de los tributos es distinto; en los derechos el presupuesto es la prestación de un servicio al particular por el Estado; en la contribución de mejora el presupuesto de hecho es la realización por el Estado de una obra pública de interés general que representa para el particular una especial ventaja, y en los impuestos, el presupuesto de hecho es muy variado puede ser por consideraciones económicas, sociales o políticas pues dependen de las necesidades económicas de los países. Los hechos imponibles tienen diferentes elementos, el objetivo o material, el subjetivo, el espacial y el temporal, los cuales analizaremos enseguida.

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Elemento objetivo o material Elemento objetivo. Es señalado como material y puede tener varias modalidades, que pueden consistir en: a. La obtención de un ingreso o renta por cualquiera de las actividades reguladas por la Ley del Impuesto sobre la Renta. b. La propiedad o posesión de un bien que incrementa el patrimonio. c. Un acto o negocio jurídico (como los contratos mercantiles). d. El consumo de un bien o servicio (como es el caso del IVA). e. La producción de determinados bienes o servicios, que por lo general dejan una utilidad o ganancia. Elemento subjetivo Elemento subjetivo. El supuesto normativo debe vincularse a una o varias personas, sean físicas o morales, nacionales o extranjeras y que generan el nacimiento de la obligación, sea por acción u omisión, colocándose en la hipótesis contenida en la ley. Elementos espaciales Elemento espacial. Es el lugar en donde nace la obligación fiscal y se denomina circunscripción territorial. De acuerdo a la estructura jurídico-administrativa de la república se clasifica de la siguiente manera: a. Territorio nacional, al referirse a toda la República Mexicana. b. Territorio de los estados. Es decir, cada una de las entidades que componen la federación. c. Territorio de los municipios, que componen cada uno de las entidades federativas. d. Territorio del Distrito Federal y sus delegaciones. Este elemento es importante, porque cada uno de los niveles de gobierno tiene sus propios ingresos impositivos, que se sujetan a la circunscripción territorial y a través de la Ley de Coordinación Fiscal evitan que se genere la concurrencia impositiva. Elemento temporal Elemento temporal. Para saber cuando surge la obligación fiscal se debe precisar el momento en que da vida al hecho generador, porque desde ese momento surge su exigibilidad, lo que determina que ley será aplicable. En razón a su estructura temporal los hechos se clasifican en:

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a. Instantáneos. Ocurren en el mismo momento en que se da el hecho generador, como sucede en los impuestos al consumo, por ejemplo, el caso del IVA que se crea al instante de comprar un bien determinado. b. Periódicos o conjuntivos. En éstos se requiere un tiempo y una suma de circunstancias globalmente consideradas, como lo es la aplicación del Impuesto sobre la Renta, porque los pagos provisionales se generan de forma mensual y se debe declarar el tributo anualmente. Una vez que nace la obligación fiscal puede ser exigida para su cumplimiento a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución y se conoce como Crédito Fiscal. Éste son aquellas cantidades de dinero que los particulares le deben al fisco por las actividades que realizan y, en algún momento, se puede exigir el cumplimiento de forma coercitiva.

Determinación ¿Cómo se determina la obligación fiscal? Definición Una vez que ha nacido la obligación fiscal se debe determinar el monto que se tiene que pagar por cuestión del impuesto. Por lo que la determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad líquida (Rodríguez, 2004, p. 121). Existen diversas formas para fijarlo de conformidad con cada una de las leyes impositivas y que instauran tasas, tarifas o cuotas para establecer la cantidad a liquidar. Emilio Margain (1997) señala dos reglas que deben tenerse presentes cuando se habla de determinación de la obligación tributaria: A) La determinación del crédito fiscal no origina el nacimiento de la obligación tributaria B) Las normas para la determinación del crédito fiscal y las bases para su liquidación deben estar determinados en la ley y no en el reglamento. La determinación de la obligación contributiva puede hacerse de dos formas de acuerdo a nuestra legislación: 1. Por el contribuyente. En nuestro sistema fiscal prevalece el principio de la autodeterminación al señalar en su artículo 6°: “Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario” este sistema presupone que es el contribuyente el que sabe si encuadra o no en la

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hipótesis normativa para ser sujeto tributario, sin embargo la autoridad se reserva la facultad de revisar lo declarado por el contribuyente 2. Por la autoridad fiscal, tal y como lo determina el mismo precepto legal “Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.” Métodos para la determinación Los métodos para la determinación de la obligación fiscal que la doctrina recomienda son tres según Rodríguez (op. Cit., pp. 123-124): 1. El método indiciario. Consiste en tomar en consideración ciertos indicios o ciertas pruebas indirectas de la actividad del causante o del objeto gravado, para poder determinar, con mayor o menor precisión, la capacidad contributiva del primero o el consumo del segundo, los métodos indiciarios más importantes son: a. El basado en la capacidad abstracta de producción de la maquinaria y la clase de materia prima a emplearse. b. El basado en el giro del negocio y el capital en él invertido. c. El basado en la teoría de los signos de la riqueza externa. 2. El método objetivo consiste en señalar una cuota en razón al peso, a la medida, al volumen o al número de unidades de la mercancía gravada o al valor de la misma. 3. El método declarativo consiste en imponer legalmente al causante o a un tercero la obligación de presentar una declaración, o sea, una manifestación formal ante la autoridad fiscal de que se ha realizado el hecho imponible, los principales métodos declarativos son: a. Declaración jurada. b. Declaración con inspección de libros y presunciones. c. Declaración exigida al pagador del crédito o al que cobra un precio. Métodos en la legislación En nuestra legislación fiscal federal se establecen dos clases de procedimientos, al respecto Fernández (2000, s/p) señala: 1. Procedimiento de cuantificación sobre base cierta. Este procedimiento lo lleva a cabo el contribuyente y es el procedimiento aplicable cuando se obtiene el importe de la contribución a partir de los resultados que arrojen los estados financieros 2. Procedimiento de liquidación sobre base presunta. Se presenta cuando el contribuyente incurre en irregularidades señaladas por la ley como graves, las cuales hacen presumir que el contribuyente ha incurrido en omisión en el pago de las contribuciones a su cargo total o parcialmente. Este procedimiento se desprende los artículos 55, 56, 57, 59 y 60 del Código Fiscal de la Federación.

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Artículo 4° del Código Fiscal de la Federación Una vez determinada la obligación fiscal surge el Crédito Fiscal. Es definido en el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación, que establece: Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Al crédito fiscal quedará aplicar la tasa, tarifa o cuota, para así conocer el gravamen causado. Tasa La tasa es una medida que aplicada a la base da el impuesto por pagar, por lo que ahora debemos definir la base, la cual Carrasco (2007, p.196) define como: la cuantía sobre la cual se determina una contribución, la base gravable debe estar medida de alguna manera por el precio, el valor, el peso, el volumen o cualquier otra forma mesurable. En el caso del impuesto sobre la renta que se utiliza para personas morales o físicas, tendrá una tasa única y fija del 28%, como se establece en el Artículo 10 de dicha ley. Así, para determinar el tributo sólo basta con realizar una sencilla operación: multiplicar la base del gravamen a la tasa que le corresponda pagar al contribuyente. El mismo caso sucede cuando se aplica la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual tiene una tasa general del 16% sobre el valor del consumo o bien que se adquiere. Tabla o tarifa La tarifa es la relación de bases y tasas que dan el impuesto por pagar. Por lo que se refiere a la tarifa, ésta se encuentra determinada progresivamente y varía conforme a los ingresos de cada particular. Las tarifas progresivas dice Rodríguez (2004, p.125) son aquellas que aumentan al aumentar la base, de tal manera que a aumentos sucesivos corresponden aumentos más que proporcionales en la cuantía del tributo, con la tarifa progresiva el tributo aumenta más que proporcionalmente en relación con el valor gravado. Una progresividad continua podría llegar a absorber el 100% de la riqueza gravada lo cual

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equivaldría a establecer un tributo confiscatorio, situación prohibida en México por la Constitución. Para evitarlo a partir de determinado momento la progresividad se suspende y la tarifa ya no aumenta aunque la base sí. Por citar un ejemplo, son las contenidas en los artículos 80, 80-A, 141, 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cumpliendo con los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, este es un procedimiento más complejo que implica conocer otros conceptos como son: límite inferior y superior, cuota fija, subsidios, entre otras. Pago En cuanto a la forma, medio y fecha de pago se establece en la legislación en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación prevé: Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente. II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. III. (Se deroga). En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional. Los elementos materiales del pago son los instrumentos con los que se puede realizar el pago, del artículo 20 del Código fiscal de la Federación se desprende que el pago se puede hacer a) En moneda nacional. b) En moneda extranjera. c) Cheques certificados o de caja. d) Transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación.

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Exigibilidad ¿Cómo se exige el cumplimiento de la obligación fiscal? La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago, por lo tan mientras no se venza o transcurra la época de pago de la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo. (ibíd., p.127) La obligación fiscal se exige de forma coercitiva a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, siempre y cuando no haya sido garantizado el interés fiscal, por lo que existe un embargo que es precautorio y uno que es definitivo, mismos que exploraremos en este punto (artículo 145 Código Fiscal de la Federación). El procedimiento administrativo de ejecución es un conjunto de actos que lleva a cabo la autoridad fiscal, en forma coactiva, independientemente de la voluntad del obligado, para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos ni garantizados dentro de los plazos que señalan las disposiciones legales. Embargo precautorio Existe un embargo precautorio que está regulado en los dos primeros párrafos del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación y que señala lo siguiente: Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución. Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo. Así, el embargo precautorio solo se facilita cuando se actualiza la hipótesis contenida en la norma, por lo que da lugar a dos condicionantes: a. Aunque el crédito no es exigible, éste haya sido determinado por el propio contribuyente o la autoridad. b. Qué exista peligro inminente de que el contribuyente realice actividades tendientes a evadir su cumplimiento.

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Sólo en este caso se podrá practicar el embargo precautorio y como el crédito no es exigible, se presume que la autoridad fiscal va más allá de las facultades legales, ya que no tendría derecho a exigir su pago o garantía. Embargo definitivo Ahora bien, el artículo 145 en el párrafo cuarto habla de que el embargo provisional se trasformará en definitivo cuando el contribuyente no hubiera desvirtuado el monto que le requiere. Establece lo siguiente: La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme. El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución. Así que las autoridades fiscales, apoyadas en el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, pueden proceder a embargar los bienes del contribuyente en los siguientes casos: I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio. II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes. III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado. IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado. V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos. Fases del procedimiento administrativo de ejecución

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Ahora bien, el Procedimiento Administrativo tiene las siguientes etapas: Embargo Embargo. Las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal y sus accesorios requerirán al deudor y en caso de que éste no apruebe en el acto haber efectuado el pago, procederá a embargar bienes suficientes para garantizar el interés fiscal. El procedimiento se encuentra regulado en el artículo 151 al 163 del Código Fiscal de la Federación. Intervención de negociación Intervención. En caso de que por el monto del crédito y el tipo de bienes que tiene el contribuyente, la autoridad podrá practicar el embargo sobre la negociación con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que les permitan satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios. La intervención de la negociación se encuentra regulada del artículo 164 al 172 del Código Fiscal de la Federación. Remate o enajenación Remate. Los bienes o negociaciones pueden ser enajenados en pujas dentro de la subasta, mediante el remate o fuera de ésta con la designación de comprador, para cubrir el crédito fiscal. Éste está regulado en el artículo 173 al 196-B del Código Fiscal de la Federación. Bienes exceptuados a remate Existen diversos bienes que no pueden ser objeto de embargo por mandato de ley, se encuentran regulados en el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación: “Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo: I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares. II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen. III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor. IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

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V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes. VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras. VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste. VIII. Los derechos de uso o de habitación. IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. X. Los sueldos y salarios. XI. Las pensiones de cualquier tipo. XII. Los ejidos” Aplicación del embargo Es importante destacar que para el caso de que los bienes embargados o los ingresos que se perciban de la negociación intervenida no sean suficientes para cubrir el crédito fiscal, la autoridad podrá ampliarlo en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, con la posibilidad de abarcar nuevos recursos. Prescripción del crédito fiscal El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece que el crédito fiscal prescribe al término de 5 años. Relación de créditos Por último, es importante precisar que existe una relación de créditos como lo establece el artículo 149 del Código Fiscal de la Federación. Solo son preferentes los alimentos, los sueldos y salarios devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de conformidad con la ley laboral.

Garantías del interés fiscal ¿Cómo se garantiza el interés fiscal? La garantía de interés fiscal debe entenderse como la posición que asume el deudor contribuyente de garantizar al fisco los créditos fiscales que le adeuda. ¿Cuándo se debe garantizar el interés fiscal?

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El Estado tiene derecho a exigir a los contribuyentes que se garantice el interés fiscal, para no causar perjuicio al fisco federal. Procede a garantizar el interés fiscal, cuando (artículo 142 Código Fiscal de la Federación). I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente. III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código. IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos. Cuando una persona garantiza el pago, la autoridad no puede llevar a cabo las acciones de recuperación de créditos, la garantía puede frenar el procedimiento administrativo de ejecución como lo señala la fracción I del artículo previo. Formas de garantizar el interés fiscal Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes según el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación: I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código. Las cartas de crédito que se presenten como garantía del interés fiscal deberán ser emitidas por las instituciones de crédito registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria. No se aceptarán como garantía del interés fiscal las cartas de crédito que contengan datos, términos y condiciones distintos a los establecidos en las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria (artículo 90 Reglamento del Código Fiscal de la Federación) II. Prenda o hipoteca. La prenda se constituirá sobre bienes muebles por el 75% de su valor, siempre que estén libres de gravámenes hasta por ese porcentaje y deberá inscribirse en el registro que corresponda cuando los bienes en que recaiga o el propio contrato de prenda estén sujetos a esta formalidad.

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No se aceptarán en prenda los bienes de fácil descomposición o deterioro; los que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía, o con algún gravamen o afectación; los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno Federal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos; los afectos a algún fideicomiso; los que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio y aquéllos que sean inembargables en términos del Código; así como las mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país, los semovientes, las armas prohibidas y las materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas. La garantía a que se refiere esta fracción podrá otorgarse mediante prenda bursátil relativa a inversiones en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, siempre que se designe como beneficiario único a la autoridad a favor de la cual se otorgue la garantía. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a instituciones y a corredores públicos para mantener en depósito determinados bienes que se otorguen en prenda, y La hipoteca se constituirá sobre bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o del valor catastral. A la solicitud respectiva se deberá acompañar el certificado del Registro Público de la Propiedad que corresponda, expedido con un máximo de tres meses de anticipación a la fecha de la solicitud, en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el interés fiscal a garantizar no podrá exceder del 75% del valor. El otorgamiento de la garantía a que se refiere esta fracción se hará mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda y contener los datos del crédito fiscal que se garantice. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año. (Artículo 93 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación). III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Para los efectos del artículo 141, fracción III del Código, la póliza en la que se haga constar la fianza deberá quedar en poder y guarda de la autoridad fiscal que sea competente para cobrar coactivamente el crédito fiscal de que se trate. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora. (Artículo 94 Reglamento del Código Fiscal de la Federación). IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

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Para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente: 1. Manifestar su voluntad de asumir la obligación solidaria, mediante escrito firmado ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. 2. Tratándose de personas morales, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social pagado y la persona moral de que se trate no deberá haber tenido pérdida fiscal para efectos del impuesto sobre la renta en los dos últimos ejercicios fiscales regulares o, en su caso, ésta no deberá haber excedido del 10% de su capital social pagado, y 3. Tratándose de persona física, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal, sin incluir el 75% de los ingresos declarados para los efectos del impuesto sobre la renta como actividades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso (artículo 95 Reglamento del Código Fiscal de la Federación) V. Embargo en la vía administrativa. 1. Se practicará a solicitud del contribuyente, quien deberá presentar los documentos y cumplir con los requisitos que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general; 2. El contribuyente señalará los bienes de su propiedad sobre los que deba trabarse el embargo, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal y cumplir los requisitos y porcentajes que establece el artículo 93 de este Reglamento. No serán susceptibles de embargo los bienes a que se refiere el artículo 156, fracción II, inciso c) del Código; 3. Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el contribuyente y en el caso de personas morales, su representante legal. Cuando a juicio de la autoridad fiscal exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto los bienes se depositarán con la persona que designe la autoridad fiscal; 4. Deberá inscribirse en el registro público que corresponda el embargo de los bienes que estén sujetos a esta formalidad, y 5. Antes de la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, deberán cubrirse los gastos de ejecución y gastos extraordinarios que puedan ser determinados en términos del artículo 150 del Código. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia (artículo 97 artículo 94 Reglamento del Código Fiscal de la Federación). VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de

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las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. Los puntos principales del artículo 141 giran en torno a las garantías del contribuyente. Comprende desde las contribuciones adeudadas, debidamente actualizadas y con sus accesorios hasta que ninguno puede estar exento de otorgársele.

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Conclusión La obligación fiscal nace en el momento en que las personas físicas o morales se

encuentran en la situación jurídica prevista por las normas y cada una de las leyes

impositivas, es decir, el hecho generador es el que da origen a la obligación fiscal, por

otro lado la determinación de la obligación es lo que da origen al crédito fiscal. Se

determina el monto a pagar del impuesto conforme a los estatutos y sus procedimientos,

ya sea por medio de una tasa o tarifa.

Una vez que se ha determinado el impuesto por el contribuyente o por la autoridad y

éste es exigible, sin que el mismo sea garantizado o pagado, es cuando, el segundo, en

ejercicio de sus facultades inicia el Procedimiento Administrativo de Ejecución buscando

garantizar el interés fiscal a través del embargo, ya sea de bienes o de la negociación,

en pleno uso de la coerción.

Ya se ha visto lo referente a la obligación fiscal, sin embargo, todavía existen aspectos

por conocer, por ejemplo:

¿Qué es el pago?

¿Qué requisitos se deben cumplir para realizar el pago?

¿En qué consiste el pago de lo indebido?

¿Qué es una prórroga?

¿Cuándo se autorizan los pagos en parcialidades?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más ¿Qué es la obligación fiscal?

• (s/a). (s/f). La obligación fiscal, obtenido de:

http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Fiscal/Pdf/Unidad_8.pdf

¿Cómo surge la obligación fiscal?

• (s/a). (s/f). La obligación fiscal, obtenido de:

http://moodle.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/unida/RH/DF/DFS04/DF04_Le

ctura.pdf

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental

describas los aspectos generales de la obligación fiscal.

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final

tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la

plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de la

obligación fiscal, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

• Título

• Resumen

• Representación gráfica

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Bibliografía • Andrea, F. y Ris, J. (1994) Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos comentada, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de

la UNAM y PGR.

• Boeta, A. (1992). Derecho fiscal. Teoría y práctica. 2da ed. México:

EACSA.

• Carrasco, H. (2000). Derecho Fiscal Constitucional. México: Oxford.

• Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal I. México: Iure. P. 96

• Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal II. México: Iure.

• De Pina, R. y De Pina Vara, R. (1992). Diccionario de Derecho. México:

Porrúa.

• De la Garza, S. (2003) Derecho Financiero Mexicano. México: Porrúa.

• Fernández, R. (2000). Derecho Fiscal. México: Mc Graw Hill.

• Mabarak, D. (2008). Derecho Fiscal Aplicado. México: McGraw-Hill.

• Margáin, E. (1997). Introducción al estudio del derecho tributario

mexicano. México: Porrúa.

• Quintana, J. y Rojas, J. (1999). Derecho Tributario Mexicano. México:

Trillas.

• Rodríguez, R. (2004). Derecho Fiscal, segunda edición. México: OXFORD.

Pp. 123-125, 127

• Sánchez, N. (1999). Derecho Fiscal Mexicano. México: Porrúa.

• Bando Municipal de Toluca.

• Código Fiscal de la Federación.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley de Coordinación Fiscal.

• Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• Ley del Impuesto sobre la Renta.

• Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.

• Ley del Servicio de Administración Tributaria.

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• Ley Federal de Derechos.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

• Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.

Cibergráficas

• Sistema de Administración Tributaria. Cómo garantizo el interés fiscal,

disponible en: http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/asesoria_7.htm


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