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Derecho Fiscal Mexicano

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DERECHO FISCAL MEXICANO NOCIONES GENERALES DEL DERECHO FISCAL. CONCEPTO. El derecho fiscal es un conjunto de normas jurídicas de derecho público que estudian y regulan los ingresos que percibe el estado para cubrir el gasto público. El derecho fiscal también es conocido por algunos estudiosos como derecho tributario porque comprende todas las normas concernientes a la actividad tributaria del estado, desde el establecimiento de las contribuciones, el nacimiento de las mismas, su determinación, requerimiento, administración, imposición de sanciones y recargo, así como la solución de conflictos que surgen entre el fisco y los contribuyentes. Serra rojas sostiene que el derecho fiscal o tributario, está constituido por el conjunto de normas jurídicas que regulan la determinación y recaudación de los impuestos y los demás medios económicos que necesite el estado para la satisfacción de las necesidades públicas. Desde esta perspectiva el derecho fiscal es una rama del derecho financiero que, como se señaló es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto y que tiene por objeto regular las funciones financieras del estado: la asignación de recursos; el pleno empleo con estabilización; la distribución del ingreso y el desarrollo económico. Y aparte pero el derecho fiscal tiene un alto grado de autonomía, ya que
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DERECHO FISCAL MEXICANO

NOCIONES GENERALES DEL DERECHO FISCAL.

CONCEPTO.El derecho fiscal es un conjunto de normas jurdicas de derecho pblico que estudian y regulan los ingresos que percibe el estado para cubrir el gasto pblico.

El derecho fiscal tambin es conocido por algunos estudiosos como derecho tributario porque comprende todas las normas concernientes a la actividad tributaria del estado, desde el establecimiento de las contribuciones, el nacimiento de las mismas, su determinacin, requerimiento, administracin, imposicin de sanciones y recargo, as como la solucin de conflictos que surgen entre el fisco y los contribuyentes.

Serra rojas sostiene que el derecho fiscal o tributario, est constituido por el conjunto de normas jurdicas que regulan la determinacin y recaudacin de los impuestos y los dems medios econmicos que necesite el estado para la satisfaccin de las necesidades pblicas.

Desde esta perspectiva el derecho fiscal es una rama del derecho financiero que, como se seal es el conjunto de normas jurdicas que sistematizan los ingresos y los gastos pblicos, normalmente previstos en el presupuesto y que tiene por objeto regular las funciones financieras del estado: la asignacin de recursos; el pleno empleo con estabilizacin; la distribucin del ingreso y el desarrollo econmico. Y aparte pero el derecho fiscal tiene un alto grado de autonoma, ya que los ingresos fiscales del estado estn determinados por principios jurdicos, econmicos y administrativos muy particulares e independientes de los que rigen al gasto pblico, al crdito pblico o a las otras figuras que integran las finanzas pblicas.

Denominaciones aplicables.

EL DERECHO FINANCIERO es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemtico del conjunto de normas que reglamenta la recaudacin, la gestin y la derogacin de los medios econmicos necesarios que requiere el estado para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de sus relaciones entre los poderes pblicos, entre stos y los particulares que derivan de la aplicacin de esas normas.

EL DERECHO IMPOSITIVO se refiere prcticamente a un aspecto de los ingresos pblicos, conocidos como impuestos, de ah su denominacin y por lo cual est integrado por el conjunto de normas y principios jurdicos que regulan el establecimiento, nacimiento, determinacin, el exigibilidad y el pago de los impuestos, incluyndose las concernientes a los conflictos que surjan entre los particulares y el estado dentro de los procedimientos oficiosos y contencioso; es por ello que slo abarca una cuestin parcial de las contribuciones, en esas condiciones, la denominacin del derecho impositivo resulta inadecuada, por ser demasiado restringida e incompleta.

EL DERECHO TRIBUTARIO constituido por la serie de normas jurdicas y conceptos doctrinales conducentes a la actividad tributaria del estado, esto es al establecimiento, nacimiento, determinacin, exigibilidad y pago de los impuestos, derechos y con contribuciones especiales, y que forman lo que tradicionalmente se ha llamado el rubro de contribuciones, tampoco puede ser una denominacin correcta y completa de la asignacin en estudio, porque si bien es cierto que en aqulla se comprende el ms importante ingreso pblico, tambin lo es, que en esta ltima derecho fiscal se agrupan otros ingresos tanto por va del derecho pblico como privado del estado, que por ningn motivo se les debe confundir con los tributos, porque ello dara lugar a confusiones en su terminologa.

EL DERECHO FISCAL, tal como ya qued asentado se refiere al conjunto de normas y principios jurdicos que regulan la actividad del estado como fisco, entendindose como este ltimo al rgano del poder ejecutivo que se encarga de determinar, recaudar, exigir y administrar los ingresos del estado por vas de derecho pblicoy privado, dicho exigibilidad sobre todo es propia para el rubro de contribuciones y aprovechamientos, incluyndose normas concernientes a las relaciones entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, sobre los procedimientos oficioso y contencioso, as como las que configuran las infracciones, las sanciones y los delitos de carcter fiscal; en esa virtud se apreci que la denominacin ms aplicable y recomendable para fines didcticos y pedaggicos es la de derecho fiscal y por ello se debe tener cuidado en las escuelas y facultades de derecho en respetar su significa lado legal y doctrinal, para no divagar y en particular para no confundir a los estudiantes que se inician en el conocimiento de esta materia

RELACIONES DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y OTRAS CIENCIAS.

Para la formacin doctrinal y jurdica del derecho fiscal, as como de cualquier otra ciencia social son bsicas y necesarias las relaciones que le dan vida y sustento y sobre todo que le permitan alcanzar su consolidacin, ya que toda disciplina jurdica no se puede ver como un fenmeno aislado, sino ms bien como un producto cultural interdisciplinario de orden cientfico que al compaginarse con diversas corrientes doctrinales, jurdicas, polticas, sociales y de otra ndole permiten darle sustento y un rubro fijo con sus propios ingredientes que deben ser motivo de un estudio independiente en congruencia con su propia sistemtica y campo de actuacin prctica; es as como podemos destacar las siguientes relaciones de esta materia, a saber:

a) CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL de esta rama obtiene su fundamento jurdico dentro del sistema normativo general del estado, a travs de los preceptos constitucionales que prevn la obligacin tributaria, la potestad tributaria, el principio del destino de las contribuciones para cubrir el gasto pblico; los principios de proporcionalidad y equidad en la obligacin fiscal, ello en observancia de los artculos 31 fraccin cuarta,73 fraccin sptima y dems relativos de la constitucin poltica Federal.

b) con el derecho administrativo tiene relaciones muy estrechas, tomando en consideracin que en esta materia encontramos los principios bsicos y necesarios para la administracin fiscal, sobre todo porque todas las actividades desarrolladas por el poder ejecutivo del estado son reguladas por el derecho administrativo y dentro de ellas indiscutiblemente queda encuadrada la conducente a la materia fiscal, tan es as que tradicionalmente se ha considerado al derecho fiscal como una rama del derecho administrativo; as las cosas la organizacin, estructura y funcionamiento del fisco Federal, local y municipal es estudiado por ambas materias, y por ello son amplias y fundamentales las relaciones entre las mismas.

c) CON EL DERECHO CIVIL tiene importantes relaciones en virtud de que diversas normas sustantivas y procedimentales de esta materia son aplicadas en forma supletoria el derecho fiscal, o bien tuvieron su origen en aquella ciencia jurdica, entre ellas son notables las siguientes: los conceptos de obligacin, sujetos de la obligacin, responsabilidades, domicilios, residencia, pago, la prescripcin, condonacin, caducidad, la compensacin, lo referente al procedimiento ejecutivo, entre otras cuestiones, as como lo relacionado con medios de defensa en el rubro fiscal cuyas lagunas e imprecisiones son subsanadas en forma supletoria por los ordenamientos civiles que no se opongan a los intereses del fisco.

d. DEL DERECHO PENAL ha tomado los principios elementales para tipificar las infracciones, sanciones y los delitos en el rubro fiscal, de tal manera que las reglas generales de la legislacin penal comn constituyen un hilo conductor de lo que tradicionalmente algunos han dado en llamar derecho penal fiscal; de igual forma juega un papel elemental para ser aplicadas en forma supletoria ante las lagunas e impresiones de las normas tributarias, y para sancionar a los responsables de los delitos fiscales, es riguroso consultar por un lado a las leyes fiscales, y por el otro, a las penales, pues existen dos clases de penas, la administrativa a cargo de una autoridad fiscal y la penal corre por cuenta de un tribunal judicial.

e. EL DERECHO MERCANTIL ha fortalecido al derecho fiscal para grabar todos los actos de comercio, de tal manera que sus normas y principios son observables para establecer contribuciones sobre la industria, el comercio y la prestacin de servicios de diversa ndole, y se han tomado conceptos como sociedad mercantil, empresa, ttulos de crdito y otras terminologas para identificar a los sujetos pasivos, los responsables solidarios de las obligaciones tributarias.

f. EL DERECHO INTERNACIONAL, de esta rama ha tomado diversas cuestionespara grabar o desgravar actos u operaciones relacionadas con el comercio internacional, sobre todo para resolver los problemas sobre la doble con la mltiple tributacin internacional a fin de alcanzar una plena justicia contributiva de los particulares el conflicto de leyes en esa espera en perjuicio de los particulares, mediante la celebracin de los tratados o convenciones entre estados soberanos, sobre este particular Mxico en la dcada de los 90 del siglo 20 ha dado importantes pasos para lograr una poltica fiscal ms saludable y en bien de todos los pases con los cuales tiene relaciones con relevante trascendencia en su poltica tributaria.

g. LA HISTORIA, es indiscutible su influencia sobre el derecho fiscal, ya que gracias a ella es factible conocer y comprender la evolucin de las instituciones tributarias a travs del tiempo y espacio, para aprovechar las mejoras experiencias que se han registrado en la humanidad sobre la poltica y la legislacin fiscal y para mejorar el presente futuro de esta ltima en bien de la economa pblica.

h. DERECHO FINANCIERO, son muy entendibles o relaciones entre ambas disciplinas jurdicas, toda vez que de aquel nasal derecho fiscal, y ya lo he dejado asentado que constituya una de sus ramas especficas, en virtud de que este ltimo estudia las instituciones, principios y normas y relativas a los ingresos pblicos, tanto aquellos que se obtienen por vas de derecho pblico como privado del estado.

i. Con el derecho procesal existan relaciones porque ha tomado los prncipes y cuestiones relativas a los procedimientospara el control, exigibilidad ilegalidad de los actos fiscales, sobre todo lo concerniente a la tramitacin y resolucin de los recursos administrativos y el juicio ante los tribunales de naturaleza administrativa, pues todas las lagunas e imprecisiones que se registran en las normas fiscales se subsana no se suplen acudiendo al derecho procesal civil, mercantil y penal.

j. CON LAS MATEMTICAS, que prcticamente se le identifica como relaciones con la contabilidad, son muy estrechas y fundamentales, por la sencilla razn de que las determinacin, la liquidacin, cobro y el control de crditos fiscales estn expresados en trminos contables, el registro de contribuyentes, la imposicin de sanciones, de recargos, el manejo de declaraciones, altas y bajas de los causantes son aspectos que deben expresarse en trminos numricos o contables.

k. Con la economa es esencial la relacin tomando en cuenta que toda actividad fiscal tiene un significado econmico, de tal manera que sus principios y criterios deben ser consultados para disear la poltica de la legislacin fiscal.

l. EL DERECHO A LABORAR tienen fuerte influencia sobre el derecho fiscal, en virtud de que aquel le permita este ltimo conocer y aplicar sus normas jurdicas para gravar los ingresos de las personas fsicas y morales provenientes del capital, del trabajo de la combinacin de ambos, as como las utilidades de las empresas, para definir exenciones y la poltica sobre estmulos fiscales y de esta forma impulsar con armona el desarrollo econmico nacional.

ll. LA SOCIOLOGA de igual forma tienerelaciones con el derecho fiscal por la relevante influencia que ejerce para conocer el crecimiento demogrfico del pas, sus condiciones de desarrollo de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadera, las artesanas y otras actividades econmicas para poder disear, la poltica fiscal federal, estatal y municipal, y sobre todo para establecer las contribuciones que deben ser aportadas para cada esfera de gobierno y para conocer el impacto de los tributos en el medio social tanto urbano, semiurbano como rural.

DIVISIONES DEL DERECHO FISCAL

Por su amplitud, evolucin y complejidad tanto la doctrina como la legislacin en la materia han permitido dividir el estudio sistemtico del derecho fiscal, por razones didcticas y para poder alcanzar una comprensin global de su dimensin tcnico-prctico, ramas que son las siguientes:

I. EL DERECHO FISCAL O TRIBUTARIO SUSTANTIVO. Esta representado por el conjunto de normas jurdicas que disciplinan o concretizan los tributos en particular, su nacimiento, efectos y extincin de la obligacin tributaria y los supuestos que originan la misma, es la relacin jurdica principal, as como las relaciones jurdicas accesorias que lgicamente se vinculan con el tributo. En otras palabras, el derecho fiscal sustantivo material de ndole tributario regula la relacin que existe entre el fisco y los contribuyentes en cuanto al establecimiento de los tributos, su nacimiento, determinacin y pago, sa s, en este punto se puede estudiar los ingresos pblicos especficos de la Federacin, entidades federativas y municipios,que se conocen como tributos tales como: los impuestos, derechos y contribuciones especiales, con su denominacin, caractersticas, elementos entre otras cuestiones.

II. EL DERECHO FISCAL FORMAL O ADMINISTRATIVO. Es del conjunto de normas que regulan la actividad de la administracin pblica que se encarga de la recaudacin de los tributos, y de la tutela de esa recaudacin, atendiendo la en su sentido ms amplio de todo lo que abarca el aparato pblico encargado de la administracin fiscal, desde su organizacin, competencia y cumplimiento de sus funciones.III. EL DERECHO CONSTITUCIONAL FISCAL. Es el conjunto de normas que disciplinan la potestad del estado para establecer contribuciones, fijando la rbita de accin de sus esferas de competencia federal, estatal y municipal, estos preceptos determinan quin ejerce el poder de imperio en materia tributaria y dentro de qu lmites temporales y espaciales se ejerce.

IV. EL DERECHO FISCAL PROCESAL. Esta representado por la serie de normas jurdicas que regulan los procedimientos oficioso y contencioso en materia fiscal y que prcticamente permitan resolver las controversias que se susciten entre los contribuyentes y el fisco por actos ilegales de este ltimo y que afectan esfera jurdica de los primeros o del propio fisco, esta cuestin prcticamente se encuentra regulada por los cdigos fiscales Federal, locales y municipales, as como por leyes o cdigos de procedimientos administrativos que sea han creado en el pas. Un aspecto parcial de este punto es ocupado por lo que conocemos como el procedimientotributario de determinacin, control y cobro de los tributos.

V. EL DERECHO FISCAL SANCIONADOR REPRESIVO. Esta integrado por todas aquellas normas que definen las infracciones, las agresiones y los delitos de carcter fiscal, y que tiene por objeto por un lado proteger los intereses econmicos del estado y por el otro castigar a los responsables de las conductas ilcitas que atenten contra el sistema normativo fiscal, de tal manera que en su contenido encontramos tipificadas las conductas que configuran las infracciones y su gravedad, la sancin que debe aplicrsele a los responsables de ellas, as como el delito que se haya configurado en la realidad y su correspondiente sancin econmica y judicial.

VI. EL DERECHO FISCAL INTERNACIONAL, sea formado por todos aquellos preceptos jurdicos que en el mbito internacional han creado los estados soberanos para regular sus relaciones sobre la materia fiscal, jugando un papel primordial los convenios o tratados internacionales que llevan como objetivo central disear en forma equitativa su poltica fiscal de cada uno de los pases involucrados. Esta materia est teniendo importantes avances por los nuevos enfoques que le estn dando en bien de la justicia fiscal los pases soberanos y que en su esencia busca eliminar la doble o mltiple tributacin en perjuicio de los particulares, combatiendo la evasin fiscal y disear mayores reglas sobre poltica y legislacin fiscal.

VII. EL DERECHO ADUANERO por su especialidad y caractersticas propias se ha considerado como una rama del derecho fiscal que tiene por objeto estudiar elconjunto de normas jurdicas que se encargan de regular el pago de las contribuciones al comercio exterior, as como la importacin y exportacin de todo tipo de mercaderas y el procedimiento regulatorio sobre el trnsito de personas y cosas que entran y salen del pas, incluyndose el control de los medios de transporte o vehculos respectivos, se trata de uno de los aspectos ms dinmicos y complejos en su manejo y entendimiento del derecho fiscal y que algunos estudiosos pretenden darle su autonoma de la materia que me ocupa, sobre todo por el vasto campo que abarca, por lo cambiante de su legislacin en forma frecuente y por los abundantes ingresos que representa para el fisco federal.

FUENTE DEL DERECHO FISCAL

LA CONSTITUCIN. Es la fuente inicial del derecho fiscal, pues de ella derivan por un lado, la organizacin, estructura y funcionamiento de los poderes del estado, sus relaciones entre stos, los particulares y con otras entidades pblicas soberanas; por el otro lado, sienta las bases del obligacin tributaria, la potestad tributaria federal y local, as como los principios de legalidad y audiencia que rige los actos de las autoridades fiscales. Con base en la constitucin es cmo se organiza la administracin pblica, se define su rbita de accin, se faculta al poder legislativo para crear las leyes fiscales, al poder ejecutivo para hacer cumplir las normas jurdicas fiscales y ejercer la facultad reglamentaria respectiva, y al poder judicial, para resolver los conflictos que surgen entre el fisco y los contribuyentes para para preservar el estado de derecho que rige los actos en el rubro en estudio. La constitucin en la fuente por excelencia del derecho, por cuanto determina la estructura del estado, la forma de gobierno, la competencia de los rganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos, la libertad jurdica, y determinar los problemas bsicos de una comunidad, elevados a categora de constitucionales, para mantenerlos permanentemente fuera de los vaivenes de los problemas polticos cotidianos.

LA LEY. Construir la fuente formal por excelencia del derecho fiscal, ya que slo puede hablarse de un tributo mediante una norma jurdica que previamente haya sido expedida por el poder legislativo, asimismo las dependencias y organismos de naturaleza federal, estatal y municipal slo pueden hacer lo que la ley les permite, esto es, debe actuar obedeciendo los dictados de los preceptos jurdicos que regulan su competencia, respetando la Generalitat la obligatoriedad y la impersonalidad. Como elementos fundamentales de la ley puedo destacar a los siguientes: I. la generalidad, quiere decir que la ley debe aplicarse para todos aquellos supuestos, personas o cosas que se encuentre comprendidas dentro de su propia hiptesis, para todas aquellas situaciones generales que se encuadren en su propio marco normativo sin distincin de personas, credo, posicin econmica, poltica o condiciones sociales. II. La obligatoriedad, se trata del deber que tienen todas las personas fsicas y morales en su calidad de gobernados y gobernantes para acatar la ley, conforme a lo que debe hacerse, ejecutarse cumplirse, y para ese efecto el estado cuenta con el poder coactivo, eso significa que si no se cumplen espontneamente se dispone de la fuerzapblica para hacerla cumplir. III. La impersonalidad, ellos se refiere a que toda ley no debe concretar a una persona especfica, porque no puede estar enfocada a un caso concreto y determinado de antemano, pues ello violara el principio de generalidad e igualdad ante la ley, y debe aplicarse en igualdad de condiciones para todos aquellos sujetos comprendidos en su esfera normativa. IV. la interactividad, es decir esto significa que las leyes son impuestas a quienes se dirigen en forma forzosa, autoritaria en caso de que no se cumplan sus indicaciones voluntariamente, de aqu deriva el carcter esencialmente coactivo de la misma. V. la permanencia, la ley debe aplicarse durante todo el tiempo que se encuentre en vigor, esto es hasta que ella sea abrogada o derogada, siguiendo el principio de autoridad formal de la misma, esto quiere decir que para modificarla o dejarlas sin efecto se deben seguir los mismos pasos que se observaron para su creacin. VI. La irretroactividad, significa que por regla general no debe aplicarse u obrar sobre el pasado, sobre todo en perjuicio de persona alguna, y en materia fiscal generalmente se observa si es posterior a la fecha de su aplicacin en el rgano oficial respectivo, pues no tenemos conocimiento de su aplicacin retroactiva en perjuicio un beneficio de los particulares.Formalmente el reglamento es un acto administrativo porque emana del poder ejecutivo, refirindose al rgano que lo crea. Materialmente se le identifica con la ley porque participa de las mismas caractersticas, ya que es una norma jurdica general, obligatoriae impersonal, y por lo tanto intrnsecamente es un acto legislativo, porque crea, modifica o extingue situaciones jurdicas generales. El reglamento es producto de la facultad reglamentaria contenida en el artculo 89, fraccin primera de la constitucin poltica Federal, al disponer, que dentro de las facultades y obligaciones del Presidente de la Repblica encontramos la de, promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la unin, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; para el Estado de Mxico es consultable el artculo 77, fracciones tercera y cuarta de la constitucin particular de la misma entidad federativa, en donde se expresa como facultades y obligaciones del gobernador del estado la de dos puntos promulgar y publicar las leyes, decretos o acuerdos que expida la legislatura del estado proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; expedir los reglamentos necesarios para la ejecucin y cumplimiento de las leyes o decretos expedidos por la legislatura.

LA JURISPRUDENCIA. Es la interpretacin de la ley o de otros ordenamientos jurdicos que llevan a cabo los tribunales judiciales y administrativos, al resolver las controversias que surjan entre los particulares o entre stos y la administracin pblica. Es una fuente fecundada del derecho fiscal, ya que gracias a ella los preceptos legales que regulan las actividades del de fisco federal, estatal y municipal, han venido mejorndose, hacindose congruentes con nuestro orden constitucional, sobre todo para que alcancen eficacia los principios de legalidad,audiencia y seguridad jurdica, as como el respeto estricto a las garantas individuales y sociales por parte de las autoridades tributarias. Definindola en lo personal, como un conjunto de principios jurdicos y doctrinales contenidos en en las decisiones o sentencias dictadas por los tribunales judiciales y administrativos, al resolver conflictos que se entablan entre los particulares o entre stos y el estado, llevando como finalidad la claridad, la justicia, la honestidad y la uniformidad en la interpretacin y aplicacin del derecho, subsanando omisiones, incongruencias, imprecisiones o lagunas de ley.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado entre estados soberanos y regidos por el derecho internacional, ya sea que conste en un instrumento nico, en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular. De conformidad con la fraccin primera del artculo 76 de la constitucin Federal, los tratados debern ser aprobados por el Senado de la Repblica y sern la ley suprema de toda la unin cuando estn en acuerdo con la misma, en los trminos del artculo 133 de derecha constitucin; en efecto, este ltimo precepto citado, reza que: esta constitucin, las leyes del Congreso de la unin que emanen de ella y todos los tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica con aprobacin del Senado, sern ley suprema de toda la unin. Los jueces de cada estado se arreglarn a dicha constitucin, leyes y tratados, a pesar de lasdisposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. La Secretara de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administracin pblica Federal, coordinar las acciones necesarias para la celebracin de cualquier tratado y formular una opinin acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribir en el registro correspondiente.

LOS PRINCIPIOS POLTICOS DE LOS GOBERNANTES. Por su propia razn de ser representan una fuente del derecho fiscal, porque a travs de ello se fija el rumbo del ejercicio tanto de la potestad tributaria, como de las obligaciones fiscales, as como el desarrollo econmico de la poblacin, y en su esencia y llevan el reflejo de los fenmenos y aspiraciones sociales, y la propia filosofa de de los aspirantes a cargos de eleccin popular, cuya estructura debe quedar plenamente redactada en los planes nacionales, estatal y municipal de desarrollo para hacerlo realidad en la vida prctica.

LOS CONVENIOS EN MATERIA FISCAL. El convenio en materia fiscal es un acto jurdico bilateral de derecho pblico celebrado entre entidades pblicas(Federacin, estados y municipios), por medio del cual se definen polticas fiscales, se disea programa sobre recaudacin, administracin, control y solucin de conflictos tributarios, para ese efecto, se crean, modifican o confirman situaciones jurdicas de ndole general.Por ello es indudable que estamos en presencia de una fuente preponderante del derecho fiscal, porque cada da es mayor elnmero de convenios de coordinacin o colaboracin en materia fiscal celebrados entre las tres esferas de competencia del gobierno mexicano, y con lo cual se da margen a combatir la doble tributacin, a uniformar el sistema impositivo, a descentralizar y desconcentrar las actividades polticas y administrativas en el mismo rubro, su objeto fundamental es ante todo fortalecer la economa de las entidades federativas y municipios, crear organismos en materia de coordinacin fiscal federal y local, u otorgar participaciones de tributos federales y locales a favor de los municipios, y asesorar tcnicamente estos ltimos en sus propias tareas de control, determinacin y exigibilidad de las obligaciones fiscales, para que as se atiendan con ms eficacia las tareas propias de la administracin de impuestos, derechos, contribuciones especiales y aprovechamientos.

LA DOCTRINA, LAS CIRCULARES Y LA COSTUMBRE. A) la doctrina, est comprendida por un conjunto de ideas, opiniones, principios, teoras y criterios personales de los distintos tratadistas del derecho fiscal, y que con sus aportaciones vienen a sostener, contribuir y a engrandecer esa ciencia jurdica, y que por ello debe vrsele como una fuente del derecho fiscal. En Mxico la doctrina no ha avanzado en la medida que se reclama por los estudiosos de la materia, all que es una consecuencia de la complejidad para la interpretacin y aplicacin de las normas tributarias, aparejado con los frecuentes cambios de las ideas polticas de los gobernantes, as como por la abundante y dinmica legislacin sobre la mismamateria, lo disparatado e injusto en el contenido de esta ltima. b) las circulares son disposiciones de carcter general y tras por las dependencias y organismos fiscales federales, estatales y municipales que tienden a explicar, encauzar o aclarar los mandatos de las leyes y reglamentos de la misma naturaleza. c) la costumbre, es el hbito adquirido por la repeticin de los actos en la misma especie dentro de la sociedad. Aquella conducta colectiva sancionada y reconocida por un pueblo por un sector del mismo. Puede ser convencional y jurdica. La primera es aquella que se impone por un grupo de seres humanos como consecuencia de sus propias necesidades, prcticas cotidianas o aspiraciones y que la practican en forma reiterativa por conveniencia y para su bienestar individual o colectivo, sin necesidad de una reglamentacin y que generalmente reconocida cuando no afecte el inters social. La segunda es aquella que en un momento dado se eleva a la categora de una norma jurdica o que estn en congruencia con la misma y que debe de respetarse por gobernados y gobernantes. Son los elementos los que forman a la costumbre, a saber: d. El hbito consuetudinario con la, prctica constante de gustos, de actos, de creencias o convicciones populares que se convirtieron en obligatorias; y II. El carcter subjetivo que est representado por la opinin general que tiene la sociedad para aceptar y exigir el respeto de esa costumbre y que pudo ello debe ser elevada a una norma jurdica. Cuando la costumbre ha sido reconocida y regulada por ley un reglamento, desde ese momentoadquiere el carcter de fuente del derecho, pues en muchos casos es el antecedente y el sustento de la norma jurdica, se trata de la nica fuente no escrita.

INTERPRETACIN A LA NORMA JURDICA FISCAL: En el lenguaje coloquial la interpretacin denota, entre otras cosas, explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de los textos faltos de claridad; en consecuencia, la interpretacin no es privativa del derecho, ya que toda expresin que contenga un sentido puede ser interpretada y as interpretar ser indagar y conocer con veracidad el ltimo sentido de determinada expresin o palabra. La interpretacin de una norma jurdica se refiera la explicacin de su sentido literal, gramatical, as como desentraar el verdadero pensamiento de legislador conforme al inters social que dio origen a ese precepto. En otras palabras ello significa encuadrar los hechos que se dan en la realidad social a la hiptesis normativa.El mismo dispositivo en comento permite alcanzar un equilibrio en la interpretacin de la norma jurdica fiscal, al ordenar que otras disposiciones fiscales se interpretan aplicando cualquier mtodo de interpretacin jurdica, lo que quiere decir que es vlido aplicar por el intrprete los mtodo: exegtico o literal; lgico o conceptual; autntico o legislativo; el identificado como a contrario sensu; el estricto o exacto; el histrico; el sistemtico y el de la significacin econmica. Varios de ellos tienen una ntima relacin y hasta se equiparn en su objetivo, sin embargo se hace el sealamiento para identificarlos desde un punto devista doctrinal. A falta de norma fiscal expresa se aplicar supletoriamente el derecho federal comn cuando su aplicacin sea contra de la legislacin fiscal, esto significa que las omisiones o lagunas que se registren tanto la legislacin substantiva o material, como la de ndole procedimental fiscal, pueden subsanarse con los cdigos civil y de procedimientos civiles o los penales conducentes, propios para esa esfera de gobierno, cuidando ante todo la armona con las disposiciones tributaria y el objeto de las mismas, aplicacin y entendimiento de las normas jurdicas fiscales, y ello consiste en desentraar su significado gramatical y conceptual de las palabras empleadas por el legislador, sin introducir ninguna hiptesis o situacin que no se encuentre prevista de manera expresa el texto de la propia ley, y ello dar como resultado lo siguiente:I. Al interpretarse una norma fiscal, debe desentraarse simultneamente significado tanto gramatical como conceptual de las palabras que la componen, para que seconozca a ciencia cierta el espritu de legislador o las razones que dieron origen a este precepto.

II. Se trata de una interpretacin estricta, por lo que terminantemente queda prohibido hacer extensivos sus alcances y consecuencias jurdicas a casos o situaciones no contemplados en esa norma jurdica.III. En la aplicacin de una ley hacendaria existe una correcta adecuacin de los hechos que se dan en la realidad social o que son motivo de las cargas y exenciones con la respectiva hiptesis normativa.IV. Los mtodos de interpretacin autntica y acontrario sensu son un complemento de la interpretacin estricta, toda vez que por un lado se debe desentraar el espritu de legislador o las razones que dieron origen a esa norma, y por el otro lado que no deben considerarse dentro de una hiptesis normativa aquellos supuestos, cosas o actos que no estn comprendidos dentro de la misma, o cuestiones que estn colocados en una situacin contraria su contenido. De modo que las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares, las que sealen excepciones de las mismas, y las que fijen infracciones y sanciones, deben ser aplicadas atendiendo exclusivamente significado tanto gramatical como lgico-conceptual de las palabras utilizadas; quedando terminantemente prohibido hacer es en s vas sus consecuencias a situaciones no contempladas en las mismas, por similares, parecidas que pudieran resultar.

CONCEPTO DE FISCO, ERARIO Y HACIENDA PBLICA.

Dice Sergio Francisco de la Garza, el origen de la palabra fisco se encuentren el vocablo latino fiscus, que se utilizaba entre los romanos para llamar al tesoro del soberano (rey o emperador) en contraposicin al erario, que era el tesoro del estado; posteriormente se hizo intensivo el vocablo fisco para comprender el tesoro del estado tambin, cuando los prncipes llegaron a tener disposiciones del tesoro pblico. Las antiguas leyes castellanas dieron el nombre de fisco o cmara del rey al tesoro patrimonio de la casa real y el erario o al tesoro pblico o del estado. De ah pasa a la Amrica Latina y a Mxico, donde la independencia del gobierno federalencargada de realizar la actividad financiera estatal se ha conocido tradicionalmente como secretaria de hacienda, agregndosele posteriormente la innecesaria expresin y de crdito pblico. El maestro Ernesto Flores Zavala sostiene que recibe el nombre de fisco, el estado considerado como titular de la hacienda pblica y por lo mismo con derecho para exigir el cumplimiento de las prestaciones existentes en su favor y con la obligacin de cubrir las que resulten a su cargo. Agregando, que la palabra fisco viene del latn fiscus; designaba el tesoro patrimonio de los en ardores para diferenciarlo del erario que en el tesoro pblico o caudales destinados a las obligaciones del estado;

El fisco federal: Sus atribuciones son visibles en el artculo 31 de la ley orgnica de la administracin pblica Federal, que dice a la Secretara de hacienda y crdito pblico corresponde el despacho de los siguientes asuntos: proyectar y coordinar la planeacin nacional del desarrollo y elaborar, con la participacin de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente; proyectar y calcular los ingresos de la Federacin, y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto pblico Federal, la utilizacin razonable del crdito pblico y la sanidad financiera de la administracin pblica Federal; estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federacin; manejar la deuda pblica de la Federacin; realizar autorizar todas las operaciones en las que se haga uso del crdito pblico; planear,coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas que comprende el banco central, a la banca nacional de desarrollo y las dems instituciones encargadas de presentar el servicio de banca y crdito; ejercer las atribuciones que se sealen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares de crdito; determinar los criterios y montos globales de los estmulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicacin en los casos que no se compete a otra Secretara; establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administracin pblica Federal, o bien las bases cifradas, escuchando a la Secretara de economa y con la participacin de la dependencia que corresponda; cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los trminos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; dirigir los servicios aduanales y de inspeccin y de polica fiscal de la Federacin; representar el inters de la Federacin en controversias fiscales; proyectar y calcular los egresos del gobierno Federal y de la administracin pblica paraestatal, siendo los compatibles con la disponibilidad del recurso y atencin a las necesidades y polticas del desarrollo nacional; formular el programa de gasto pblico Federal y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federacin y presentarlos, a la consideracin del Presidente de la Repblica; evaluar y autorizar losprogramas de inversin pblica de las dependencias y entidades de la administracin pblica Federal; llevar a cabo los trmites y registros que requiera la vigilancia y evaluacin del ejercicio del gasto pblico Federal y los presupuestos de egresos; formular la cuenta anual de hacienda pblica Federal; coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadstica y de formacin geogrfica; establecer las normas y procedimientos para la organizacin, funcionamiento y coordinacin de los sistemas nacionales estadsticos y de informacin geogrfica, as como coordinar los servicios de informacin de las dependencias y entidades de la administracin pblica Federal; fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboracin de la documentacin necesaria para la formulacin del informe presidencial e integrar dicha documentacin; opinar, previamente a su expedicin, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporacin de activos, servicios y ejecucin de obras pblicas de la administracin pblica Federal; vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeacin nacional, as como de programacin , presupuestacin, contabilidad y evaluacin; ejercer el control presupuestal de los servicios personales, conjuntamente con la Secretara de Contralora y desarrollo administrativo; aprobar las estructuras orgnicas ocupacionales de las dependencias y entidades de la administracin pblica Federal y sus modificaciones, as como establecer normas y lineamientos en materia deadministracin de personal, y las dems que le atribuyan otras leyes y reglamentos.

El fisco estatal o local. Siguiendo la organizacin y funcionamiento similar a la Secretara de ser de crdito pblico del gobierno federal, con algunas excepciones en cuanto su competencia por la materia y el territorio, los discos locales encargarn de las actividades propias de las entidades federativas concernientes a sus ingresos y egresos pblicos, concretamente tienen encomendada la funcin de formular los proyectos de leyes fiscales, incluyndose las relativas a los ingresos y egresos de la esfera local, las funciones administrativas se realizan a travs de las tesoreras estatales, las controversias en materia fiscal son resueltas en algunos casos por los tribunales judiciales y en otros por los tribunales de lo contencioso administrativo; sin embargo no hay uniformidad para identificar o para explicar el nombre de cada uno de ellos, pues son diversificados en su denominacin, utilizndose las siguientes expresiones: Tesorera del estado; Secretara de finanzas o de finanzas y planeacin; Secretara de hacienda; direccin General de hacienda; departamento de hacienda, entre otras terminologas.

El fisco municipal. Es identificado por lo que tradicionalmente se le ha llamado hacienda pblica municipal, y cuyas funciones legales quedan en manos de la Tesorera municipal, en esas condiciones se trata del rgano encargado de la recaudacin de los ingresos pblicos, asumiendo a su vez la responsabilidad de realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento municipal. Elmunicipio, de conformidad con el primer prrafo del artculo 115 de la constitucin poltica Federal, es la base de la divisin territorial, del organizacin poltica y administrativa de los estados de la Repblica, por esa razn es el espacio primero de la vida asociada en su construccin mantenimiento y mejoramiento, estamos involucrados todos los individuos que de alguna manera formamos parte de su seno, para atender necesidades colectivas. La fraccin cuarta del artculo 115 de nuestra carta fundamental del pas, habla de tres categoras de ingresos o recursos que contribuyen a a formar la senda pblica municipal, y cada uno de ellos ha sido formalizado mediante ordenamientos jurdicos expedidos por las legislaturas locales, a saber: a) los rendimientos de los bienes que les pertenezcan; b) las contribuciones que se decreten anualmente a su favor; y c) las participaciones y otros ingresos instituidos para este nivel de gobierno.

LOS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FSICAS

Ingresos: En el importe de las deudas perdonadas por acreedor o pagadas por otra persona. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de crditos distintos. Las prestaciones que se obtengan con motivo de otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas. Los rendimientos de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanentemente en el pas. Los dividendos de sociedades residentes en el extranjero. Por la explotacin de concesiones, permisos o autorizaciones o contrator otorgados por lafederacin, los estados o los municipios o los derechos amparados por las solicitudes en tramite. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para para la explotacin del subsuelo. Los provenientes de la participacin en los productos obtenidos en el subsuelo. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados por clausulas penales o convencionales.

PAGOS PROVICIONALES SEMESTRALES; El art. 169 de la LISB seala que los contribuyentes que obtengan de ingresos de los sealados en el art. 168 de esta ley, por los mismos efectuaran dos pagos provicionales semestrales a cuenta del impuesto anual. Dichos pagos se enteraran en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del ao siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando en cuenta y como base la tarifa del art. 113 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas a al limite inferior, limite superior y cuota fija, en el semestre por el que se efectue el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que le hubiere efectuado en el periodo que se trate.

ANTICIPO DE INGRESOS ESPORADICOS; La LISR establece que los contribuyentes que obtengan en forma espordica ingresos , cubrirn como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% , sobre el ingreso percibido, sin deduccin alguna. El pago provisional se hara mediante declaracin que se presentaran ante las oficinas autorizadasdentro de los 15 dias siguientes a la obtencin de ingresos.

PAGOS PROVIONALES MENSUALES; Los contribuyentes que obtengan peridicamente ingresos efectuaran pagos provicionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior a aquel al que coresponda el pago, mediante declaracin que presentaran ante oficinas autorizadas.El pago provisional se determinara aplicando la tarifa del art. 136 de la LISR a los ingresos obtenidos en el mes, sin deduccin alguna: contra dicho pago podrn acreditarse las cantidades retenidas.

REGIMEN SIMPLIFICADO; Desaparece para la persona fsica el rgimen simplificado. Sin embargo al art. 136 establece que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, podrn aplicar las facilidades administrativas que se emitan a personas morales que contribuyan al rgimen simplificado. Luego entonces , no obstante que el reguimen citado desapareci de la ley, es muy probable que pueda seguirse aplicando como base en un decreto especifico.

REGIMEN DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE; I. Contempla tres tipos: La regla bsica se construye alrededor del concepto lugar fijo de negocios. No toda intervencin de un residente en el extranjero en el pas de la fuente constituyente un establecimiento permanente, sino que debe haber alguna actividad sustancial. El propio modelo contiene dos casos adicionales de establecimiento permanente, conocidos como la clausula de construccin y la clausula del agente dependiente. En lo que atae a la clausula de laconstruccin La expresin establecimiento permanente comprende asi como las obras, la construccin o el proyecto de instalacin o montaje o las actividades de inspeccin relacionados con ellos, pero solo cuando tales obras, construccin o actividades continen durante un periodo superior a doce meses. L a clausula del agente dependiente la contiene el modelo en el art. 5.5 que precepta: Una persona distinta de un agente que goce de un estatuto dependiente al cual se le aplica el prrafo 7 actu por cuenta de un residente de un estado contratante y ostente y ejerza habitualmente en el otro Estado contratante poderes que la acten para concluir contratos en nombre del residente, se considerara que dicho residente tiene un establecimiento permanente en el Estado.

Principio Objetivo; Para demostrar este principio se deben comprobar dos extremos: Prueba del lugar de negocios. Prueba de localizacin.

Principio De Funcionalidad; Se debe demostrar la conexin entre la actividad empresarial y la oficina principal. Prueba de la actividad empresarial. Prueba de la conexin. Mediante esta pruebas se busca relacionar las actividades del establecimiento con el residente extranjero.

Rgimen De La Fuente De Riqueza; Este rgimen es aquel en el que, para determinar los tributos y considerar la capacidad contributiva, nicamente se tiene en cuenta la generacin de riqueza, es decir, derivado de los factores de produccin.

Tratados Para Evitar La Doble Tributacion El primer tratado que firmo Maxico fue con Estados Unidos el 18 de septiembre de 1992. El convenio tenia comofinalidad evitar la doble tributacin, asi como la evacion fiscal, en relacin con el impuesto sobre la renta. En Mexico existen convenios para evitar la doble tributacin.

Principio De Irretroactividad De Las Leyes Fiscales; Las normas fiscales no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor del precepto jurdico respectivo de tal manera que su observancia debe cumplirse a partir del da siguiente de que fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin o en la Gaceta del Gobierno el Estado respectivo, obrando hacia el presente y el futuro d que surta sus efectos jurdicos.

Su fundamento constitucional lo establece el artculo 14 primer prrafo: A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. En materia fiscal, ni en perjuicio ni en beneficio de los particulares, se tiene conocimiento que una disposicin tributaria no se ha aplicado en forma retroactiva. El artculo 6to del Cdigo Fiscal Federal die: Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas entraran en vigor el da siguiente de su publicacin, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

Principio Del Derecho De Peticin; Su fundamento constitucional se encuentra en el articulo 8vo y dice es una garanta consticional que tutela la libertad del individuo, prev la obligacin que tiene los funcionarios y empleados pblicos de contestar toda clase de peticiones, promociones o demandas que les formulen los particulares. Los medios de defensa legal a favor del gobernado en los casos en que se viole este princiio son: los recursos administrativos, el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo en materia fiscal, pues ello en observancia del sistema jurdico mexicano configura una institucin que se conoce como resolcion negativa ficta, tal como se desprende del articulo 37 del COdigo Fiscal Federal que dice: las instancias o peticiones que se formulen a la autoridades fiscales debern ser resuetas en un plazo de tres meses; trnscurrido dicho plazo sin que se notifique la resolucin, el interesado podr considerar que la autoridad resolvi negativamente e interponer los medio de defensa

PRINCIPIOS CONSTITUCINALES. A) Principio Constitucional Relativo A Las Visitas Domiciliarias; Las inspecciones o verificaciones fiscales son un conjunto de actos jurdicos o formalidades de derecho pblico que llevan a cabo las autoridades administrativas fiscales autorizadas legalmente para ese efecto en los locales, establecimientos, oficinas, bodegas, fabricas, negocios, medios de transporte u otros bienes de los contribuyentes o responsables solidarios con el fin de investigar, vigilar y comprobar si estn cumpliendo o no con sus obligaciones fiscales. Dentro del artculo 16 constitucional se encuentra fundado este principio la autoridad administrativa podr practicar visitas domiciliarias nicamente para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policiay de exisgir la exhibicin de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetndose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidadesprescritas para los cateos.

B) Principio Constitucional Que Prohbe La Confiscacin De Bienes. Se entiende como una medida ilegal y arbitrara que realiza el estado sobre los bienes o riquezas de los particulares sin apoyo legal, no est reconocida ni en la constitucin ni en las leyes ordinarias nacionales. Para que el estado adquiera bienes propiedad de los particulares, como son la expropiacin, la requisicin o el decomiso, que si son vlidas, siempre y cuando el sector publico cumpla con las formalidades legales que le dan vida y sustento en la realidad. Para corroborar lo dicho el articulo 22 constitucional precepta: queda prohibida la confiscacin de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales; as mismo de que no se considerar confiscacin de bienes la aplicacin total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad fiscal, para el pago de responsabilidad civil resultante de la comisin de un delito, o para el pago de impuesto o multas.

C) Principio Relativo A La Prohibicin De Seccin De Impuestos; Su fundamento lo encontramos en el artculo 28 constitucional, en el sentido, de que la obligacin tributaria solo debe aplicarse a quienes tiene capacidad contributiva, es decir, a todas aquellas personas fsicas y morales, cuya situacin coincida con el hecho generador del tributa, ya sea porque justifique la propiedad o posesin de bienes muebles e inmuebles, por percibir utilidades en una industria o comercio, por obtener una herencia, honorarios profesionales o de otra ndole, o simplemente por percibir ingresos provenientesdel capital , del trabajo o de la combinacin de ambos, en tales circunstancias no se les debe liberar de la obligacin fiscal, porque en caso contrario se estara violando el dispositivo constitucional; al no respetarse la generalidad, la impersonalidad y obligatoriedad de la ley fiscal, se tendr como consecuencia lgica el principio de igualdad jurdica ante la misma, quedando en desventaja los que sufren el impacto del tributo frente a los que no lo soportan y quedan exentos indebidamente.

D. Principio Sobre La Anualidad De La Ley De Ingresos Y Permanencia De Las Leyes Reglamentarias De Cada Tributo. Recomienda que el ejercicio sobre ingresos pblicos, debe planearse , programarse, ejecutarse y evaluarse anualmente, por razones de equilibrio presupuestal de ingresos y gasto pblico, de esta forma permite al Estado conocer sus posibilidades financieras en doce meses que concuerdan con el ao natural, para tener un pleno conocimiento del rendimiento de los diversos ingresos conocidos como impuestos, derechos, contribuciones especiales , productos, aprovechamientos , emprstitos, etc. para que los particulares conozcan sus obligaciones tributarias que deben cumplir en un ao fiscal, y cuales quedaron abrogadas o derogadas por cada ingreso programado.

E.- Prrincipio Relativo A Las Prohibicion De Aduanas Interiores, De Costas Judiciales Y De Prision Por Deudas Fiscales. Asi como la tramitacion de instancias o medios de defensa fiscal. a) Prohibicin de aduanas interiores y de libre circulacin de productos, y personas de Estado a Estado. De losartculos 117 frac. IV a la VII, 73 frac. IX, y 131 de CPEUM se desprende la prohibicin para las Entidades Federativas para establecer restricciones o contribuciones al transito de personas o cosas que atraviesen su territorio, que entren o salgan del mismo, sobre todo tratndose de mercancas o artculos de produccin nacional o extranjera, tampoco pueden exigir la documentacin que ampare esa clase de actos, ni efectuar inspecciones o reconocimientos sobre tales bienes, actos, documentos o personas , mediante aduanas o locales, ya que es facultad privativa de la Federacin gravar las mercancas, insumos o productos que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, asi como el de regular esa clase de actos expidiendo leyes tributarias y adems ordenamientos que se requieran a favor de la economa, seguridad y orden publico. b) Prohibicin de costas judiciales. Se encuentra su respaldo en el Art. 17 prrafo segundo : Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser gratuito quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales c) Principios de deudas fiscales. Cuando se presenta un delito fiscal se requiere previamente que la autoridad fiscal presente querella ante el M.P. para que se integre la A.P. y se haga la consignacin ante la autoridad judicial pertinente, siguiendo las formalidades legales conforme al CdigoFiscal Federal. As como el de Cdigo de Procedimientos Penales. Lo anterior se respalda en el Art. 17 CPEUMnadie puede ser aprisionado por deudas de carcter puramente civil; ya que al ser deudor un sujeto de un tributo, a lo sumo se le debe requerir y garantizar la obligacin respectiva mediante el procedimiento administrativo de ejecucin. d) Las instancias o medios de defensa en materia fiscal. Procede en contra de las resoluciones o requerimientos definitivos de ndole tributario, existen tres instancias que pueden hacer valer los contribuyentes en defensa propia, conocidos como : 1.- recurso administrativo y esta se intenta ante la autoridad fiscal para que esta revise el acto administrativo fiscal que pueda ocasionar daos al particular, concretamente en la esfera Federal se tiene al recursos de revocacin regulado en el Titulo V , art. 116 133 del CFF, de carcter optativo , es un medio de defensa que se demanda ante el tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2.- Juicio contencioso administrativo, se gestiona ante tribunales de naturaleza administrativa y judiciales; comienza con una demanda y concluye con una sentencia, siguiendo las prescripciones del CFFR. Y la Ley Orgnica de dicho Tributo, o el juicio ante el tribunal de lo contencioso de procedimientos administrativos del mismo Estado 3.- Juicio de Amparo; se presenta ante el poder ju7dicial Federal, se tramita como demanda de garantas ante los Tribunales Colegiados de Circuito, en contra de se4ntencias definitivas que se dictan por los tribunales ordinarios en materiafiscal, por violaciones al procedimiento respectivo o por vicios de procedimiento.

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA; PRINCIPIO DE JUSTICIA. Se desarrolla mediante 2 reglas: La generalidad.- establece que los impuestos, y en trminos negativos , debe entenderse se limita por el concepto de capacidad contributiva, es decir todos los que tengan que aportarle al Estado estn obligados a contribuir al gasto pblico, siempre que las persones encuadren en la situacin jurdica que establece la ley. La uniformidad.- ordena que todos sean iguales frente al impuesto teniendo la misma capacidad contributiva. En otras palabras se habla del principio de proporcionalidad.

PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE. Sostiene que el tributo que cada individuo esta obligado a pagar debe ser cierto y determinado, y no de una forma arbitraria. El tiempo de su cobro, la forma de pago, la cantidad que deba satisfacerse, todo ser claro , llano e inteligible para el contribuyente. La norma jurdica se deber concretar plenamente a los sujetos activo y pasivo, el objeto del tributo, la cuota o tarifa, la base gravable, la forma y el periodo de pago, exenciones de la obligacin tributaria , sanciones aplicables , la determinacin de la obligacin tributaria y el procedimiento para la exigibilidad del gravamen, para que la recaudacin del tributo no quede al capricho de los servidores pblicos del fisco.

PRINCIPIO DE COMODIDAD. El impuesto debe recaudarse en la poca y en la forma en las que es ms probable que convengan su pago al contribuyente. Este principio atiendetanto a los plazos o fechas previstos en la ley para pagar las contribuciones, as como el momento en que se perciben las utilidades, los ingresos, la herencia o los bienes que generan la obligacin contributiva. La comodidad en el pago de crditos fiscales tambin se refiere al lugar donde debe efectuarse dicho pago y su procedimiento que debe seguirse; pues se debern cumplir estos requisitos sin que generen gastos de viaje o erogaciones innecesarias, prdidas de tiempo y esfuerzo .

PRINCIPIO DE ECONOMIA; Es de suma importancia para el fisco como para los contribuyentes debido a que su inobservancia se traduce en violacin de los motivos de orden pblico que justifican la existencia de la relacin jurdico- tributaria, por lo que se deber cuidar el sacrificio contributivo sea el mnimo, y el rendimiento de las contribuciones sea productivo en favor de la atencin de las necesidades sociales primordiales, que sea honesto el manejo de los recursos pblicos , para que de esta manera la sociedad se sienta responsable y solidarizado en la atencin de sus obligaciones contributivas.

INGRESOS PUBLICOS

1.- NOCIONES CONCEPTUALES Y CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS.

Los ingresos pblicos es la cantidad en dinero y en especie que percibe el Estado conforme a su presupuesto respectivo para cubrir las necesidades sociales en un ejercicio fiscal determinado. Los estudiosos del tema han formulado indistintamente sus clasificaciones personales sin el propsito de uniformarlas, y los criterios han ido cambiando a travs del tiempo y el espacio.El estudioso Carlos M. Giuliani, concepta a los ingresos pblicos como: las entradas que obtiene el Estado preferentemente en dinero, para la atencin de las erogaciones determinadas por exigencias administrativas o de ndole econmico-social.

2.- CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBICOS

- Para los cameralistas, los recursos del Estado proceden de tres fuentes: El dominio publico.- fuentes de ingresos para el soberano. Los derechos de regalas.- derechos que otorgaba el rey a los particulares para su explotacin. Impuestos.- fuente de ingresos a la cual apelar.

DALTON HUGH.- clasifica a las fuentes de ingresos en dos grupos:

Impuestos.- son pagados compulsivamente y los precios voluntariamente; sus feuentes son: los impuestos propiamente dichos, tributos e indemnizaciones, resultantes de una guerra, emprstitos forzosos y penas pecuniarias impuestas por las autoridades tributarias.

Fuentes de ingresos.- dentro de este grupo encontramos: a las entradas provenientes de empresas manejadas por el estado , derechos pagados en retribucin de servicios prestados por un funcionario pblico y emprstitos voluntarios.

Contribuciones en los que se clasifican en :

Impuestos.- son contribucione4s que deben pagar las personas fsicas y morales cuya situacin coincida con los hechos previstos en la legislacin aplicable.

aportaciones de seguridad social.- estn constituidas por las percibidas en el fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores a cargo de trabajadores, las cuotas para el Seguro Social a cargo de trabajadores ypatrones, las cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones, las cuotas para Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores, y las cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

Contribuciones de mejoras.- son destinadas para obras de infraestructura de agua, luz, pavimentacin, etc, el cual el gobierno aporta una cantidad y las personas fsicas o morales beneficiadas aportan otra cantidad.

Derechos.- los integran los servicios que presta el estado en funciones de Derechos Pblicos, Expedicin de actas, copias certificadas, pasaporte

y por otro lado en el art. 3 encontramos los:

Aprovechamientos.- son los ingresos que percibe el Estado por funciones de Derecho Pblico distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados por financiamiento y los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participacin estatal. Peage,

Productos.- son aquellas contraprestaciones derivadas del uso, aprovechamientos o enajenacin de bienes del dominio privado ejemplo: enajenacin de bienes muebles e inmuebles.

En materia de contribuciones, consiste en el reconocimiento de la contribucin especial, a travs de las dos aportaciones, seguridad social que recoge la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social y de las Mejoras. Se clasifican en dos grandes grupos a los ingresos que percibe el fisco federal: uno, en el que quedan comprendidas las fuentes impositivas (impuestos, tasas,derechos y contribuciones); y otro, en el que queden comprendidas los llamados otros ingresos que son los productos y aprovechamientos.

La Convencin Nacional Hacendaria; Su objetivo central es emprender una reforma tributaria integral, por ello se m entiende incrementar la recaudacin de los ingresos pblicos va contribuciones, para fortalecer las finanzas publicas de todas las esferas de gobierno, ante el bajsimo porcentaje de percepciones que anualmente alcanzan, frente a otros pases de menor capacidad contributiva pero con mayores ingresos y cuya razn muy lamentable encuentra su explicacin en la ancestral evasin fiscal. Esta reunin donde han participado todos los sectores de la poblacin, y cuyos temas centrales son: deuda pblica, ingresos, colaboracin y coordinacin poltica y administrativa, transparencia y fiscalizacin, patrimonio, modernizacin y simplificacin administrativa, fortalecimiento de las haciendas pblicas estatales y municipales.

LAS CONTRIBUCIONES

1. Concepto

Las contribuciones son las aportaciones en dinero o en especie que con carcter general y obligatorio deben hacer al Estado los particulares, bajo un rgimen jurdico de derecho pblico, para cubrir el gasto social, o lo que se conoce como necesidades colectivas. Se trata de aportaciones pecuniarias que hacen las personas fsicas y morales, por el slo hecho de ser miembros de una nacin o por percibir ingresos, rentas, utilidades o ganancias dentro de su territorio, tal es el caso del impuesto sobre la renta que es el tributo que involucra de alguna manera a todos los individuos de un pas determinado o que tienen relaciones comerciales, industriales o prestan servicios dentro de su espacio fsico-geogrfico, aunque sean de nacionalidad extranjera o no radiquen en dicho Estado.Son ingresos ordinarios que deben percibirse conforme a los presupuestos y leyes relativas ao con ao, para afrontar el gasto pblico, pues un Estado sin los tributos o contribuciones de sus gobernados le resultara imposible subsistir.

En nuestro pas por mandato de la fraccin IV, del artculo 31 de la Constitucin Poltica Federal, es obligacin de los mexicanos, contribuir a los gastos pblicos, de la Federacin, del Distrito Federal, del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Prcticamente dicho dispositivo, deja en claro el compromiso que tenemos los individuos que formamos parte de esta nacin, para aportar una parte de nuestra riqueza, ingresos o recursos para hacerle frente a las necesidades sociales propias de cada esfera de gobierno citadas, pero eso s, que se haga con justicia, bajo las mximas de equidad y proporcionalidad, respetando el principio de legalidad que debe regir todo acto de autoridad, para que la obligacin contributiva tenga certeza en cuanto a sus elementos constitutivos, y para que los preceptos jurdicos en la materia renan las caractersticas de generalidad, obligatoriedad e impersonalidad, que en su esencia, haya igualdad, uniformidad y moderacin de las cargas aplicables a cada persona fsica y moral, tomando en cuenta sus posibilidades econmicas, y liberando de las mismas a quienes alcancen esa excepcin.

2. Clasificacin

A. Clasificacin doctrinal. La mayora de estudiosos del derecho tributario, coinciden en considerar en forma tradicional, que la clasificacin doctrinal de las contribuciones es la siguiente: I. Impuestos. II. Derechos o tasas, y III. Contribuciones especiales.

Estas ltimas a su vez se dividen en: a) Aportaciones de seguridad social y, b) Contribuciones de mejoras. Algunos agregan las que se conocen como contribuciones al gasto, y desde luego no faltan quienes agregan como una cuarta categora los accesorios legales de las mismas, compuestos por las multas, recargos, gastos de ejecucin y las indemnizaciones, as como las que se conocen como exacciones parafiscales.

I. Impuestos, representan el ms importante ingreso tributario, de tal manera que se le ubica en primer lugar dentro del catlogo de los ingresos pblicos que ao con ao perciben la Federacin, el Distrito Federal, las Entidades Federativas y Municipios, pues hay mucho de cierto, por ejemplo en la esfera federal los impuestos sobre la renta, al valor agregado y los relativos al comercio exterior, que dejan cuantiosas sumas de dinero en cada ejercicio fiscal, y de su rendimiento hay participaciones para los Estados y municipios. Los impuestos son contribuciones establecidas en la ley con carcter general, obligatorio c impersonal, exigidas por el Poder Pblico a las personas fsicas y morales cuya situacin coincide con el hecho generador de esa prestacin, y cuyo destino es cubrir el gasto pblico.

II. Derechos conocidos tambin como tasas, constituyen el segundo tributo en jerarqua recaudatoria, despus de los impuestos, y difieren de stos, en virtud de los beneficios personales y directos que alcanzan los contribuyentes por los servicios pblicos que les presta el Estado o por usar explotar o aprovechar bienes del dominio pblico, de tal manera que la obligacin debe cubrirse en proporcin con las ventajas alcanzadas por los sujetos pasivos, y en congruencias con las disposiciones legales que regulan cada caso, respetndose las mximas de proporcionalidad y equidad contributiva. Por ello concepto a los derechos, como las contribuciones que deben hacer al sector pblico las personas fsicas y morales privadas y oficiales por los servicios pblicos que les proporciona el Estado, y por disfrutar o aprovechar bienes del dominio pblico, bajo las condiciones, requisitos o modalidades previstas en las normas jurdicas relativas, y cuyo destino va enfocado a cubrir el gasto pblico especfico que se relaciona como el hecho generador de la obligacin contributiva.

III. Contribuciones especiales, son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija con carcter general y obligatorio a todas aquellas personas fsicas y morales, a uno o varios sectores de la poblacin, con objeto de atender o financiar el monto de una obra pblica o de un serrino de inters general, y que se traduce en un beneficio personal y directo jara todas las personas comprendidas en la zona de influencia o que al-cansen las ventajas respectivas, en proporcin mayor al resto de la poblacin. Elartculo 13 del Cdigo Fiscal Tipo para las entidades federativas de la Repblica mexicana, expresa: "Son contribuciones especiales las prestaciones legalmente obligatorias que se establecen a cargo de quienes se benefician especficamente con alguna obra o servicio pblico, o de quienes, por el ejercicio de determinada actividad particular, provocan un gasto pblico. Por consiguiente, estarn en relacin con el monto del beneficio obtenido y el costo de la obra o del servicio."

De las ms notables divisiones de las contribuciones especiales, es de destacarse a las siguientes: a) Aportaciones de seguridad social, se trata de las contribuciones establecidas en la ley a cargo de las personas fsicas y morales, que coincidan con la hiptesis normativa para cubrir los servicios de previsin social a favor de los trabajadores, familiares o derechohabientes, en la forma y trminos estatuidos en la normas de la materia. Generalmente se trata de cuotas obrero-patronales, que deben enterarse en una forma proporcional y equitativa, bajo los principios constitucionales de generalidad, obligatoriedad e impersonalidad, para que de esta forma los destinatarios de dichos servicios tengan derecho a la: asistencia mdica, quirrgica, hospitalaria, seguro de maternidad, indemnizacin, jubilacin, derechos a la vivienda, crditos hipotecarios, centros vacacionales, apoyos para elevar el nivel profesional y cultural del trabajador y de su familia.

b) Las contribuciones de mejoras, son los tributos previstos en la legislacin fiscal, que deben cubrirse por los particulares que alcancenlos beneficios de ndole econmico, por la realizacin de obras pblicas por cooperacin, y los correspondientes servicios pblicos que as se establezcan. Generalmente hay una elevacin del valor rentstico o comercial de los bienes inmuebles ubicados en el rea de influencia de la obra respectiva, pues independientemente del beneficio general que alcanza la colectividad por esa mejora material, los cooperadores que deben afrontar el financiamiento conducente deben estar concientes de la oportunidad que tienen para modernizar, urbanizar, acondicionar, o tener una mejor forma de vida y de convivencia social con la construccin de caminos, autopistas, hospitales, puentes, centros deportivos, introduccin de agua a los poblados, la pavimentacin de calles, avenidas, construccin de banquetas, escuelas, mercados, entre otras obras pblicas necesarias para las ciudades o comunidades, mediante el sistema de las contribuciones de mejoras, y que para alcanzar su mayor eficacia debe respetarse y cuidarse siempre el consenso de voluntades entre gobernantes y gobernados, dando el lugar que le corresponde a la garanta constitucional de previa audiencia a favor de los particulares, antes de ejecutar las obras por cooperacin, para evitar conflictos entre las partes involucradas, siguiendo todos los lineamientos de las leyes observables.

B. Clasificacin legal

Partiendo de las estipulaciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, en su artculo 2, es atendible la clasificacin y definicin de las contribuciones. Es as como se clasifican en: impuestos, aportaciones deseguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Los impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas fsicas y morales que se encuentran en la situacin jurdica o de hecho prevista por la misma norma jurdica. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones estatuidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o de las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a, cargo de personas fsicas y morales que se beneficien de manera directa por obras pblicas de infraestructura hidrulica. Derechos son las contribuciones previstas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio pblico de la nacin, as como por recibir servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho pblico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u rganos desconcentrados, y que se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Sin embargo en dicho Cdigo tambin se deja establecido que algunos derechos son cubiertos por organismos pblicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen los servicios de seguridad social, las contribuciones correspondientes tendrn la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

3. Caractersticas

Las caractersticas de las contribuciones representan cada una de las cualidades esenciales o peculiaridades de esos ingresos pblicos, para poderlos diferenciar de otros recursos que percibe el Estado, en especial, ellas nos permiten individualizarlas para explicar su naturaleza jurdica, razn de ser, importancia econmica y social para la vida de los entes pblicos.I. Se trata de contribuciones que deben realizar las personas fsicas y morales cuya situacin coincida con el hecho generador de esa obligacin, representan un deber de los sbditos del Estado para aportar una parte de su riqueza para cubrir el gasto pblico.II. Su pago puede ser en dinero o en especie, en el sistema jurdico mexicano es ms comn el primer supuesto, lo cual significa que el entero del tributo debe hacerse en moneda del curso legal pudiendo utilizarse los medios o instrumentos que reconoce la legislacin en la materia y que se equiparan al pago en efectivo, como los cheques nominativos entre otros.III. Se establecen mediante una ley, expedida por el rgano del Estado encargado de la funcin legislativa federal como local, con las caractersticas de ser general, obligatoria y abstracta, ya que no puede haber obligacin contributiva sin ley que la regule, y en ella se pueden comprender todos sus elementos, como son: sujetos activo y pasivo, objeto, la base, cuota o tarifa, forma y perodo de pago, exenciones, determinacin de la obligacin contributiva, imposicin de accesorios legales, y el procedimiento de cobro.IV. Son ingresos por vas de derecho pblico del Estado, en virtud de que su establecimiento es una consecuencia del ejercicio de su poder soberano o autoridad sobre los ciudadanos, de tal manera que se regulan, determinan y exigen las contribuciones en una forma imperativa.V. Su pago es obligatorio, para ese efecto el Estado dispone del poder coactivo y sancionador, por ese motivo se ha instituido un instrumento jurdico conocido como "Procedimiento Administrativo de Ejecucin", por medio del cual se requiere al deudor de un tributo el entero respectivo, y en caso necesario podrn embargarse bienes suficientes del sujeto pasivo o del responsable solidario para garantizar la prestacin en cuestin para que con su producto se paguen las obligaciones reclamadas. Por lo tanto si no se cubre en tiempo y forma una contribucin el sector pblico puede hacer uso de la mencionada herramienta legal en la va coactiva.VI. Se rigen por los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, para que por un lado las obligaciones contributivas sean exigibles en igualdad de condiciones a todas las personas fsicas y morales cuya situacin se ajuste a las hiptesis normativa respectiva, sin distincin de especie, credo, posicin social, partido poltico, ideologa, convicciones personales o de grupo, para que haya uniformidad en su pago; por el otro, que el tributo sea pagado conforme a la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo, liberando a todos aquellos casos que no tienen que aportar para el gasto pblico, ya sea por sus bajos ingresos o por falta de los mismos, y que paguen ms los que ms ganan o tienen ms riqueza, o alcancen los mayores beneficios por los servicios pblicos u obras que generan la obligacin en cuestin.VII. Su destino de las contribuciones es cubrir el gasto pblico, lo, cual se traduce en la atencin de diversas necesidades sociales, tales como: educacin, seguridad social, defensa nacional, administracin de justicia, salubridad, seguridad y obras pblicas, entre otros satisfactores fundamentales de la colectividad.VIII. Su pago puede ser exigido por la Administracin Pblica centralizada y paraestatal, en el primer supuesto encontramos a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y a los fiscos o tesoreras estatales y municipales, en el segundo a los organismos descentralizados, desconcentrados o empresas pblicas para ese efecto debe consultarse la legislacin fiscal propia de la materia. Que tambin se le conoce como Administracin Pblica activa y delegada.IX. Sus accesorios legales, como son multas, recargos, gastos de ejecucin e indemnizaciones forman parte de su naturaleza jurdica.X. En toda obligacin contributiva existe una relacin jurdica bilateral, de un acreedor que es el Estado o sector pblico y un deudor o sujeto pasivo, que es el contribuyente, en virtud de la cual el primero exige el cumplimiento de una prestacin tributaria al segundo para cubrir el gasto pblico previsto en la ley.

4. ElementosLos elementos de las contribuciones constituyen las partes esenciales o medulares de la obligacin tributaria, es el conjunto de ingredientes jurdicos, tcnicos y materiales que le dan vida y sustento a toda contribucin, y por medio de ellos, se puedeconocer: el momento en que surge una obligacin fiscal, quienes son los sujetos activo y pasivo de la misma, el objeto del gravamen, la base para determinar su monto, la cuota o tarifa aplicable a cada caso, la forma y perodo de pago, las exenciones a esa obligacin, as como su requerimiento en la va coactiva. Todos ellos tienen como denominador comn el principio de legalidad que le da certidumbre y fijeza al deber contributivo de los particulares. Por su orden e importancia a continuacin procedo a comentarlos:

a) Sujeto activo, es el acreedor de la obligacin contributiva, el que tiene la obligacin y la facultad de exigir el pago del tributo; en esas condiciones, compete a la Federacin, a las Entidades Federativas, incluyendo al Distrito Federal y a los Municipios, como entidades jurdicas de Derecho Pblico, pueden ejercer el poder o autoridad del Estado para exigir legalmente el entero del gravamen dentro de su propia esfera de competencias, la finalidad que persiguen al emprender tal medida, est representada por la necesidad de cubrir el gasto pblico.

b) Sujeto pasivo, es la persona fsica y moral, mexicana o extranjera, que de acuerdo con la ley est obligada a pagar una contribucin, cuando su situacin jurdica concuerde con la hiptesis legal conducente a ese deber. Para cada contribucin, una vez, que se han realizado los presupuestos de hechos previstos en un mandato legal, al configurarse las circunstancias, actos, operaciones, actividades o tareas generadoras de la obligacin fiscal, hay un sujeto pasivo, que es el individuo comprometido a enterarel gravamen que ha nacido de hecho y por derecho, y que por lo mismo debe cumplir con la presentacin de sus declaraciones, manifestaciones, avisos, determinacin del tributo y hacer su pago dentro del plazo, condiciones y con los dems requisitos que le finca la ley, para que no se de margen a la evasin fiscal, que no deja de ser perjudicial a los intereses del Estado.

c) El objeto de las contribuciones, es la materia, actividad o acto sobre la cual recae esa obligacin, esto es, se trata de los hechos, operaciones, ingresos o riqueza generadora del tributo. Prcticamente se refiere a la situacin jurdica o de hecho que seala la ley como deudor de un impuesto, derecho, aportaciones de seguridad social o de mejoras, y que por lo mismo una persona fsica o moral se ve obligada a pagar cualquiera de los tributos referidos, y esa circunstancia puede ser la percepcin de un salario, de honorarios, la obtencin de una herencia, de un premio, de utilidades, intereses, crditos, por la venta de bienes muebles o inmuebles, la asistencia tcnica, profesional, por la fabricacin de bienes, satisfactores o insumos, o por los beneficios o ventajas que nos brinda el Estado por los servicios pblicos que presta a la colectividad, o aprovechar y disfrutar sus bienes del dominio pblico.

d) Base de la contribucin, que tambin se le llama en algunos casos unidad fiscal, es la cuanta de rentas, la cosa o el valor asignado a una riqueza sobre la cual se determina el tributo a cargo del sujeto pasivo o del responsable solidario, como puede ser: el monto de la renta percibida, l valor de una porcin hereditaria, el nmero de litros producidos de alguna sustancia, las utilidades obtenidas conforme a la ley, el valor de los bienes muebles o inmuebles gravados, el porcentaje de kilogramos de insumos, artculos o bienes elaborados. Y ello debe corroborarse con los registros contables, notas de venta, facturas, avalos practicados, con el valor comercial de los bienes, servicios o actos gravados. Si se trata del cobro de derechos la base puede ser el precio de los servicios prestados a los particulares, el valor de los bienes del dominio del Estado que sean la causa de los mismos, o el costo del financiamiento de obras y servicios pblicos si se trata de aportaciones de mejoras o de seguridad social.

e) La cuota o tarifa de las contribuciones, es la unidad o medida de donde se parte para cobrar el tributo, llamado tambin tipo de gravamen cuando se expresa en un tanto por ciento, un tanto al millar, por salario mnimo general, una cantidad de dinero en concreto, y que puede darse mediante listas especficas o unidades para determinar el monto de la contribucin partiendo de su base, la cual puede ser variable, diversificada, progresiva, fija, de derrama, en todos los casos debe buscarse el respeto a las garantas constitucionales de equidad y proporcionalidad.

J) El padrn o registro tributario, es la reunin de los datos oficiales que le sirven al fisco para determinar y controlar las obligaciones fiscales a cargo del sujeto pasivo y de los responsables solidarios, as como para concretizar el monto de la contribucin generada en unperodo determinado, en ese particular es notable la anotacin de las cualidades del sujeto pasivo, como son: si se trata de una persona fsica o moral, su nombre completo, nacionalidad, edad, domicilio fiscal, actividad, giro industrial, comercial o servicio que genere el tributo, localizacin de los bienes inmuebles, medidas y colindancias, uso, destino de los mismos, valor comercial y fiscal, entre otros datos que permiten determinar, controlar y requerir las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

g) Las exenciones de las contribuciones, se refieren a los casos que estn liberados de la obligacin tributaria las personas fsicas y morales, por razones econmicas, sociales, polticas y jurdicas, sobre todo para proteger su economa. La exencin es un privilegio, es decir, una gracia o prerrogativa que se concede a una persona liberndola de la obligacin fiscal, la cual significa dispensarla del cumplimiento de una obligacin contributiva, ya sea para no pagar un impuesto, derecho o contribucin especial, como puede ser el que percibe una renta mnima, los predios rsticos destinados a la agricultura y la ganadera ante el bajo rendimiento de ellos, el salario mnimo, la produccin y consumo de artculos bsicos para la subsistencia de la poblacin.Prcticamente se trata de una figura jurdica, en virtud de la cual se eliminan de la causacin de las contribuciones, a ciertos hechos o situaciones, por razones de equidad, conveniencia o de poltica econmica.

h) La forma y perodo de pago. Para el primer supuesto es fundamental sealar que las contribuciones pueden pagarse en dinero o en especie siguiendo la legislacin aplicable para cada caso y segn el pas de que se trate, en Mxico como ya lo hemos dicho generalmente el entero respectivo se hace en efectivo, en moneda de curso legal siguiendo las modalidades jurdicas conducentes, con las excepciones que en algunos casos se permitan en especie, dentro de esa forma se incluye la presentacin de la declaracin, manifestacin o aviso por el contribuyente o representantes legales, utilizando los formatos autorizados por las autoridades fiscales competentes, y ante las oficinas, dependencias o instituciones que as proceda. El perodo de pago, es variable y diversificado, ya que no hay uniformidad para todas las contribuciones en estudio, por lo tanto es recomendable que los sujetos pasivos consulten cuidadosamente los ordenamientos legales observables para la federacin, entidades federativas y municipios, para que el pago de los impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social o de mejoras se haga en la fecha, plazo o perodo previsto en la ley respectiva, en tiempo y ante la oficina respectiva, pues hay casos en que debe hacerse mensual, bimestral o trimestralmente como son los pagos provisionales de los impuestos sobre la renta, al valor agregado o sobre produccin y servicios, y los pagos definitivos de los mismos tributos que deben nacerse al finalizar el ejercicio fiscal, dentro de los tres meses, o entre febrero y abril del ao fiscal siguiente, teniendo cuidado en las variaciones de esos plazos que frecuentemente ocurren en las normas relativas; adems haypagos que se hacen al momento de generarse la contribucin, dentro de los quince das siguientes a su nacimiento, bimestralmente, entre otros ejemplos, cuyo cumplimiento se recomienda acatar fielmente conforme a la ley para no incurrir en infracciones, y as no dar margen a la aplicacin de sanciones fiscales y recargos.

LOS IMPUESTOS

1. ConceptoLa palabra impuesto proviene de la raz latina, impositus, que significa: tributo o carga. El impuesto es la obligacin coactiva y sin contraprestacin de efectuar una transmisin de valores econmicos (casi siempre en dinero) a favor del Estado y de las entidades autorizadas jurdicamente para recibirlos, por un sujeto econmico, con fundamento en una ley, siendo fijadas las condiciones de la prestacin en forma autoritaria y unilateral por el sujeto activo de la obligacin tributaria.Para Giannini, "el impuesto es una prestacin pecuniaria que un ente pblico tiene derecho a exigir en virtud de su potestad de imperio, originaria o derivada, en los casos, en la medida y segn los modos establecidos en la ley, con el fin de conseguir un ingreso... "Es indudable que la razn primaria de la imposicin consiste en la necesidad que el Estado tiene de medios econmicos adecuados para su existencia y para el cumplimiento de los servicios pblicos que redundan en beneficio de la colectividad; como tampoco ofrece duda que en el Estado moderno la carga tributaria que pesa sobre el ciudadano se justifica polticamente slo en la medida en que aqulla es necesaria para la consecucin de los fines del Estado, que seidentifica con el pueblo en su unidad..."Por su parte Manuel De Juano, sostiene que: "El impuesto es la obligacin pecuniaria que pesa sobre las personas en su calidad de integrantes de un Estado por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente segn su capacidad contributiva en base a las normas fundamentales de pas y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudacin debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios pblicos indivisibles o el dficit de los divisibles.

2. Caractersticas de los impuestos.No obstante que algunos tratadistas confunden las caractersticas con los elementos de los impuestos, lo cierto es que atendiendo a su propia esencia o naturaleza jurdica difieren, tal como ya lo he expresado al tratar el tema concerniente a las contribuciones en general, de tal manera que la primer cuestin se refiere a las cualidades esenciales o particularidades de cada uno de los tributos, que nos permiten diferenciarlos de otros ingresos que percibe el Estado, por vas de derecho pblico y privado; y los elementos son la parte esencial, la materia o sustancia que le da vida a una obligacin tributaria para que pueda configurarse en nuestra realidad jurdica y social, y para que se haga exigible y se proceda a su pago. Por razones metodolgicas comenzar el estudio de las caractersticas:a) Se trata de contribuciones o prestaciones que deben hacer las personas fsicas y morales que encuadren dentro-de la hiptesis normativa, porque en su esencia representan el cumplimiento de una obligacin de dar o de hacer, sinesperar una compensacin a cambio, esto es, un deber jurdico que todo contribuyente tiene para desprenderse de una parte de su riqueza, de sus ganancias, utilidades o ingresos para entregrselas al Estado, a fin de que ste pueda cumplir con sus cometidos de orden pblico y de inters social. Y se establecen en ejercicio de su poder soberano o autoridad para subsistir y hacerle frente a sus funciones que tiene encomendadas, de tal manera que se fijan en forma unilateral sin requerirse el consentimiento de las personas que aparecen como sujetos pasivos, pues el slo hecho de formar parte de una nacin o por percibir ingresos o utilidades dentro de su espacio fsico-geogrfico, es ms que suficiente para quedar obligados con ese deber, pero eso s ajustndose al principio de legalidad, que debe regir todos los actos de autoridad.b) Su pago es en dinero o en especie, la primer manera, es la forma que tradicionalmente se ha manifestado en la mayora de Estados soberanos, en moneda de curso legal que es el ms comn y propio de Mxico;


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