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Derecho Procesal V

Date post: 09-Nov-2015
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«CONDICIÓN DE LA ACCIÓN»: INTERÉS PARA OBRAR Y LEGITIMIDAD PARA OBRAR
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CONDICIN DE LA ACCIN: INTERS PARA OBRAR Y LEGITIMIDAD PARA OBRAR

CONDICIN DE LA ACCIN: INTERS PARA OBRAR Y LEGITIMIDAD PARA OBRARUna distincin fundamental:

CUESTIONES PROCESALES/ CUESTIONES MATERIALES (mal llamadas cuestiones de forma y cuestiones de fondo)

Ejemplo:El seor Roberto Tassara , dueo de la franquicia Chickens Corp, ha demandado resolucin de contrato contra su ex socio, Luis Moro, ms indemnizacin, alegando que ambos celebraron un contrato de franquicia por medio del cual se autoriz al seor Moro a inaugurar y administrar una pollera con el nombre de Chickens Corp en Piura, a cambio de S/. 300,000 mensuales, no obstante lo cual el demandado slo cumpli un mes con el pago.

Cuestiones materiales:Firmaron o no el contrato de franquicia? cundo, qu deca?Incumpli Moro con el pago?Ese incumplimiento fue por un caso fortuito?A cunto ascienden los daos?Se debe resolver o no el contrato e indemnizar? (OBJETO DEL PROCESO: CUESTIN PRINCIPAL)Para resolver dichas cuestiones, el Juez atender a las normas materiales. Regularmente, dichas normas estn en Cdigos sustantivos: Cdigo Civil, Ley General de Sociedades, Ley del Trabajo, etc.

Cuestiones procesales:Es competente el Juez para resolver el conflicto?Cumple la demanda con los requisitos de la ley procesal?Tiene el demandante inters para obrar?Tiene el demandante legitimidad para obrar?Ha operado prescripcin extintiva?Se han respetado los principios del proceso?Etc.El Juez atender a las normas procesales. Normalmente, estn en las leyes procesales: Cdigo Procesal Civil, Ley Procesal del Trabajo, Ley Proceso Contencioso AdministrativoExcepciones: prescripcin extintiva en el Cdigo Civil (art. 1989), iura novit curia en el Cdigo Civil (art. VII del TP), legitimidad para obrar en el Cdigo Civil (art. 275).No necesarIamente la ubicacin de la norma determina su naturaleza

CASI SIEMPRE, LA CUESTIN PRINCIPAL EN UN PROCESO ES DE DERECHO MATERIAL; UNA CUESTIN PROCESAL PODR SER OBJETO DE UN PROCESO?S. Por ejemplo, en una demanda de amparo se pide la nulidad de una sentencia con autoridad de cosa juzgada y se discute si en otro proceso se ha vulnerado o no un derecho/principio constitucional.

Otro ejemplo: una demanda en la que se pide que se declare que una pretensin ha prescrito.Condiciones de la accin Y PRESUPUESTOS PROCESALES Son ambas cuestiones procesales pero tradicionalmente a nivel doctrinal (y lo repite la jurisprudencia) se han separado en dos grupos, sin un criterio diferenciador distinguible.

CONDICIONES DE LA ACCINPRESUPUESTOS PROCESALESInters para obrarCompetenciaLegitimidad para obrarCapacidad procesalCaso justiciable *Requisitos de la demandaTanto las condiciones de la accin como los presupuestos procesales deben estar presentes para que exista una: RELACIN JURDICA PROCESAL VLIDA

y, por ende, pueda emitirse un pronunciamiento sobre el mrito,es decir un pronunciamiento que resuelva la pretensin (objeto del proceso), DECLARNDOLA FUNDADA O INFUNDADA.El juez tiene competencia.Las partes tienen inters para obrar, legitimidad para obrar y capacidad procesal.La demanda tiene requisitos.Improcedencia de la demandaArtculo 427.-El Juez declara improcedente la demanda cuando:

1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;2. El demandante carezca manifiestamente de inters para obrar;3. Advierta la caducidad del derecho;4. No exista conexin lgica entre los hechos y el petitorio; o5. El petitorio fuese jurdica o fsicamente imposible.

Si el Juez estima que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara as de plano expresando los fundamentos de su decisin y devolviendo los anexos. Si el defecto se refiere a alguna de las pretensiones, la declaracin de improcedencia se limita a aquellas que adolezcan del defecto advertido por el Juez.

Si la resolucin que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pone en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolucin superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes.

Al calificar la demanda, el Juez puede:Declararla Inadmisible: carece de un requisito procesal que se puede subsanar (ejemplo: el demandante no adjunt DNI, la empresa no adjunt el poder de su Gerente). Da un plazo.Declararla Improcedente: i) no se subsan la demanda o, ii) ausencia o presencia defectuosa de un requisito procesal que de plano no se puede subsanar. Ejemplo: falta de legitimidad para obrar del demandante. El demandante puede apelar.

Admitirla a trmite. Slo si la admite a trmite, se corre traslado con la demanda al demandado.Cundo se sabr si la pretensin de la demanda es infundada/fundada? Al final del proceso, en la etapa decisoria.CONDICIONES DE LA ACCINEl nombre no es el ms adecuado. Por qu?El inters para obrar responde a la pregunta:

Existe la necesidad actual (abstracta, nica, inmutable) de iniciar este proceso? Slo el demandante.

La legitimidad para obrar (legitimatio ad causam) responde a la pregunta:

Es el demandante la persona habilitada para ejercitar esa pretensin y es el demandado la persona habilitada para contradecir la pretensin? Legitimacin para obrar activa y pasiva.

Ejemplos en que NO hay inters obrar:

Clusula contractual que exige agotar negociaciones Falta de conciliacin extrajudicial No se han agotado todos los recursos administrativos.El conflicto ya haba sido resuelto antes por sentencia con autoridad de cosa juzgada.

Ejemplos en que NO hay legitimidad para obrar:

El amigo del accidentado que demanda al conductor que lo atropellEl comprador de un inmueble que demanda a slo uno de los copropietarios vendedores para que se lo entregue

MOMENTOS EN QUE EL JUEZ PUEDE EVALUAR LA RjpEjecucin de la SentenciaMedidas cautelaresPrincipios del Proceso y del ProcedimientoEtapa Revisora (Apelacin)CasacinEtapa PostulatoriaEtapa de SaneamientoEtapa ProbatoriaEtapa DecisoriaEl Juez debe evaluar la presencia de las condiciones de la accin y presupuestos procesales. Si no advierte la ausencia de alguno, las partes pueden denunciarlo. Tres momentos del Juez para evaluar (Juez-director):PRCTICA 3 (DIRIGIDA)1. Si una persona demanda desalojo y, al final del proceso se declara infundada su demanda, se puede concluir que esa persona no tuvo derecho de accin. Verdadero o falso?FALSO. El derecho de accin es abstracto, se entiende como peticin de justicia y se diferencia del derecho material. Ejerci su derecho de accin tanto el demandante que result vencedor de la litis como el que result perdedor.Paulina Aguirre acaba de tener una fuerte discusin con su ex socia, Lorena Baluarte, por un tema de ndole patrimonial. Paulina est considerando interponer una demanda, Tendr legitimidad para obrar?

No se puede saber, tendra que conocerse la pretensin para saber si est habilitada, pues la legitimidad para obrar parar obrar (y tambin el inters para obrar) se evala en cada proceso especfico, a diferencia del derecho de accin.

Dos tipos de legitimidad para obrar:

Ordinaria: La regla es que participen en el proceso quienes conforman la relacin jurdica material, esto es, cada uno (y no un tercero) defiende el derecho del que se afirma titular. A quin demandar est ntimamente vinculado al derecho de defensa.

b) Extraordinaria: Hay casos en los que, por considerar el ordenamiento que existen conflictos con connotaciones de inters general, la ley otorga legitimidad a otras personas. Ejemplos: Art. 82 CPC, Art. 275 CC

163. En realidad la Legitimidad para obrar es fundamentalmente un concepto lgico de relacin, cuyo entendimiento es sencillo si se recuerdan los conceptos de relacin jurdica sustancial y relacin jurdica procesal ya expresados anteriormente. As, en un proceso hay Legitimidad para obrar cuando las partes materiales, es decir, las partes conformantes de una relacin jurdica substantiva, son tambin las partes en la relacin jurdica procesal. (La Formacin del proceso Civil Peruano, Juan Monroy Glvez, p. 367)

En consecuencia, a partir de lo dicho por el autor, mediante una interpretacin a contrariu sensu se puede sostener que: No habr legitimidad para obrar cuando las partes conformantes de una relacin jurdica sustantiva no sean tambin partes en la relacin jurdica procesal.

Correcto o incorrecto?4. En febrero de 2013 la Junta General de Accionistas de la empresa Innova SA aprob por mayora (75 votos a favor/15 en contra) arrendar uno de sus inmuebles a la empresa de la competencia, Imagina SAC. Durante la junta, el Presidente de Innova SA expuso que la situacin financiera de la empresa era muy delicada, lo que haca necesario dicho arrendamiento. Entre los 15 socios que estuvieron en contra, se encontraban los hermanos Rafael y Rolando Prado, quienes tienen conocimiento que el Presidente de Innova SA es, a su vez accionista mayoritario, de la empresa de la competencia.Un mes despus, Rolando Prado interpuso demanda de Impugnacin de Acuerdo Societario ante el Juzgado Comercial de Lima (donde Imagina SAC tiene su sede principal). Demand a los 15 socios que votaron a favor.

Considera que existe legitimidad para obrar activa? Y pasiva?

5. Romina Pomareda estaba caminando por la Calle Coronel Incln, cuando de una de las casas sali un perro de raza pitbull, el que de inmediato se le lanz y empez a morderla. Al cabo de tres minutos, el dueo del perro sali y logr controlar a su perro. Lamentablemente Romina qued con graves heridas en su rostro, por lo cual decidi demandar el pago de una indemnizacin a Gernimo Del Solar, dueo del perro.

Invoca el art. 1979 del Cdigo Civil:El dueo de un animal o quien lo tiene a su cuidado debe reparar el dao que ste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.Usted como Juez debe evaluar la legitimidad para obrar como paso previo a admitir la demanda.

Entonces, la legitimidad para obrar est muy vinculada a las normas materiales (porque son esas normas las que regulan los conflictos que luego se materializan en una pretensn) y tambin al derecho de defensa.6. Rogelio Zuiga y Mauro Gutirrez contrajeron un prstamo con el banco Azteca en forma solidaria, por US$ 500,000, obligndose en forma solidaria. Esto significa que en lugar de que cada uno tenga que pagar US$ 250,000, el Banco puede exigir el ntegro del prstamo (US$ 500,000) bien a Rogelio o a Mauro. Llegada la fecha de vencimiento del prstamo, ninguno de los dos cumpli. Los encargados de cobranzas del banco les han mandado sendas comunicaciones requirindoles al pago, habiendo ambos hecho caso omiso. Ante ello, el rea de cobranzas ha recomendado iniciar las acciones legales correspondientes.Usted tambin trabaja en el banco, en el rea legal, y se le consulta:

Qu demandara el Banco?A quien se debera demandar (legitimidad para obrar pasiva): a Rogelio, a Mauro o ambos?

Art- 1186 del Cdigo Civil:El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultneamente ().- En qu se basara usted para decidir a quin demandar?

7. El artculo 950 del Cdigo Civil establece: Prescripcin adquisitiva de dominio. La propiedad inmueble se adquiere por prescripcin adquisitiva mediante la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante diez aos (). Hace tres aos la seora Luzmila Torres interpuso demanda de prescripcin adquisitiva de dominio. Alega que empez a ocupar el inmueble sito en Lote 10, Urb. Los Eriazos, Pachacamac, en enero de 2000, por lo que, de acuerdo a la norma citada, al 2010 adquiri la propiedad del mismo. La demanda la interpuso contra quienes en Registros Pblicos aparecen como propietarios, los esposos Miguel y Juana Salomn. El da de ayer la Corte Suprema emiti sentencia que puso fin al proceso. La demanda de Luzmila ha sido declarada infundada, porque no prob la posesin durante diez aos, sino slo ocho. En consecuencia, no ha sido declarada propietaria.

Se le consulta:Eso quiere decir que Luzmila nunca tuvo legitimidad para obrar?No quiere decir eso. La legitimidad para obrar, como regla general, se afirma. Art. IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil

Entonces si, por ejemplo, A demanda a B para que este ltimo cumpla lo que le debe, el Juez deber constatar, para admitir la demanda, que A sea el demandante y B el demandado, al margen de que efectivamente exista la deuda o no.

Si realmente existe o no la deuda por parte de B slo podr ser determinado como consecuencia de la tramitacin del proceso (sentencia) y de la actividad probatoria.

Esta relacin estrecha entre la legitimidad para obrar y la cuestin de mrito ha llevado a que algunos autores consideren que es una institucin de derecho material.

Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal CivilPrincipios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.-Artculo IV.-El proceso se promueve slo a iniciativa de parte, la que invocar inters y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Pblico, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partcipes en el proceso, adecan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilcita o dilatoria.

8. Joaqun ha demandado la nulidad de su matrimonio con Mariela, pues se enter, por un reportaje periodstico, que ella ya haba contrado antes nupcias, con un ciudadano costarricense. El Juez, al calificar la demanda, advierte que Joaqun no ha acompaado el acta de matrimonio y le pide que acredite su condicin de cnyuge para poder admitir la demanda. Joaqun absuelve sealando que, de conformidad con el art. IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, la legitimidad slo se invoca.

Usted est de acuerdo con Joaqun o con el Juez?Existen casos en los que para poder ejercitar una pretensin, el demandante debe encontrarse en una determinada situacin jurdica y no basta con invocarla. Otro ejemplo: el socio que quiere ejercitar una pretensin de impugnacin de acuerdo societario, el sucesor que quiere ejercitar una pretensin de particin de masa hereditaria

Qu diferencia ven entre el caso de Luzmila Torres (prescripcin adquisitiva de dominio) y este?

En el caso de Luzmila si ha sido poseedora o no del inmueble por 10 aos es una cuestin que se va a dilucidar como parte de la pretensin durante todo el proceso; en este segundo caso lo que se va dilucidar en el procesoes si el matrimonio es nulo o no (pretensin). Para esto, el presupuesto es que haya matrimonio y por eso Joaqun debe acreditar su calidad de cnyuge. Es lo mismo que una seora pidiese alimentos (pretensin) para su hija, tendra que acompaar la Partida de Nacimiento que demuestre que el demandado es padre de la menor.

Por tanto, si la situacin jurdica que se afirma en la demanda es precisamente lo que ser materia del proceso, bastar con que se invoque; por el contrario, si lo que se discutir es una pretensin que slo los que se encuentren en dicha situacin jurdica puede ejercitarla, se deber acreditar dicha legitimidad.

En cuanto al inters para obrar, como regla general, se debe acreditar mediante la correspondiente Acta de Conciliacin Extrajudicial. Por lo general, el Juez declara inadmisible la demanda y si no se adjunta el Acta en el plazo correspondiente, la declara improcedente.Ley N 26872, Ley de Conciliacin (1993)Artculo 6.- Falta de intento Conciliatorio Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliacin extrajudicial para los fines sealados en el artculo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarar improcedente por causa de manifiesta falta de inters para obrarArt. 7-A.- Excepciones. Supuestos no conciliables.Eso quiere decir que en una demanda en la que la materia, de acuerdo a ley, no requiere conciliacin extrajudicial previa, en ningn caso podr ser declarada improcedente por falta de inters parar obrar?

No. Ver diapositiva 8. 8. El Cdigo Civil de 1984 seala:

Art. 1943 Juego y apuesta no autorizadosEl juego y la apuesta no autorizados son aquellos que tienen carcter lucrativo, sin estar prohibidos por la ley; y no otorgan accin para reclamar por su resultado.

Considera usted que el trmino accin est bien utilizado all? El 04 de abril de 2015, el seor Alberto Silva interpuso demanda de obligacin de dar suma de dinero contra su vecina, la seora Guillermina Pazos, de 85 aos de edad, alegando que un ao antes le haba prestado S/. 100,000 nuevo soles para que el haga arreglos a su casa, los cuales no cumpli con devolverle una vez vencido el plazo pactado. La invit a conciliar, pero ella no asisti a las audiencias. El da de hoy , Usted, Juez del 12 Juzgado Civil de Lima tiene que calificar la demanda. Su especialista le informa que la semana pasada sali publicada una ley, Ley N XYXS, que dispuso:

Considrese caso no justiciable los conflictos suscitados con todas las personas mayores de 80 aos.

Admite o no a trmite la demanda?SEGUNDA.-Las normas procesales son de aplicacin inmediata, incluso al proceso en trmite. Sin embargo, continuarn rigindose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecucin y los plazos que hubieran empezado (Segunda Disposicin Final del CPC).

Respuesta: No se admite a trmite.Aplicacin de la norma procesal en el tiempo (modificaciones):Procesos concluidos? NO. Art. 103 Constitucin: Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. Procesos por iniciarse (no hay demanda)? S. Procesos en trmite? S. Por la segunda disposicin final del CPC, con las excepciones all sealadas.Sin embargo, si cambia todo el ordenamiento procesal (como pas con el Cdigo de Procedimientos Civiles, derogado por el Cdigo Procesal Civil, el proceso continuar rigindose por el ordenamiento anterior.

ConclusionesLas condiciones de la accin y presupuestos procesales deben estar presentes en todo proceso para que pueda existir una relacin jurdica procesal vlida. Solo habiendo una relacin jurdica vlida, puede emitirse un pronunciamiento sobre el mrito (sentencia de mrito).El Juez puede advertir la ausencia de cualquiera de ellos al calificar la demanda (etapa postulatoria), en etapa de saneamiento, y excepcionalmente, en la etapa decisoria. An ms excepcional es (o debera ser) en etapa revisora (apelacin) y en casacin.El inters para obrar responde a si existe la necesidad actual de tutela jurisdiccional. De acuerdo a la Ley de Conciliacin Extrajudicial actual, es necesario iniciar un procedimiento de conciliacin antes de interponer demanda.La legitimidad para obrar puede ser activa o pasiva. La legitimidad para obrar puede ser ordinaria (participa de la RJM) o extraordinaria (no participa pero ley la otorga). Como regla general, la legitimidad para obrar se invoca. Pero no siempre.Las normas procesales se aplican a los procesos por iniciarse y a los que estn en trmite (salvo las excepciones de ley).


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