UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA: DERECHO ROMANO
NOMBRE: GABRIELA SEVILLA GALARZA
CURSO: PRIMERO
PARALELO: “B”
SUBTEMAS:
► Fundamentos del Derecho
► Derecho Romano
► Teoría Teocrática
► Teoría Teológica
► Teoría Consensual
► Teoría Racionalista
► Teoría Histórica
► Teoría Positivista
► Teoría Dinamista
► Teoría de Origen Próximo-Remoto
► Roma
Tema: DERECHO ROMANO
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
DE HECHO:Es la redacción de los hechos
DE DERECHO:Es la ley y el articulo exacto.
DERECHO: Son las normas que sirven para regular y armonizar una sociedad.
DESARROLLO
DERECHO ROMANO
IUSS CIVILIS:Son todas las personas que se encuentran dentro de Roma. Actualmente le conocemos como el Código Civil.
IUSS GENTIUS:Son todas las personas que se encuentran fuera de Roma. Actualmente se le conoce como Derecho Internacional.
DERECHO: Son las normas que sirven para regular y armonizar una sociedad.
Roma es la cuna del derecho. Y divide en dos:
DERECHO ADJETIVO:Se encuentra inspirado en la clase alta de Roma. Actualmente la manejamos y se la conoce como doctrina.
DERECHO SUSTANTIVO:Es la que se puede ver y tocar es decir son las leyes y los códigos.
Teoría Teocrática
Menciona que el derecho es producto: · Virtud· Moral· divinidad.
Es Suprema
Defensores
Aristóteles SenecaPlatón
El derecho individual.
Es producto:· Virtud· Moral· Divinidad.
El derecho social.Es producto:
· Virtud· Moral· Divinidad.Sociedad: es un conjunto de personas que viven en armonía.
Tiene dos requisitos:Estructura: Es resultado de las ideas. Superestructura
Superestructura: son las ideas. Se divide en:
1. Medios de Producción (Herramientas).
2. Fuerzas de Producción (Mano de Obra)
3. Relación Producción(Trabajo )
El derecho es Social.
Es producto:· Virtud· Moral· Divinidad.
Derecho Adjetivo
-------------------------Derecho
Sustantivo
Mundo Ideal
Ideal Perfecto
Real Imperfecto
Virtud
Moral
Divinidad
} No existe
Caridad
Derecho Puro
Teoría Teológica
· Se basa en la divinidad es decir la Fe.· Dios es el único Legislador· El Segundo Legislador es Cristo y todo lo que
se haga en nombre de Cristo es Norma es decir Ley.
Fe
Defensores
San Ambrosio San Agustín Santo Tomás
Manifiesta lo mismo que Platón y que hay que tener paciencia.
El derecho individual.
Es producto:· Virtud· Moral· Divinidad.
Santo Tomas manifiesta que el Derecho es creado por Dios.
Dios LegisladorDerecho otorga Personas Poder.
Esta de acuerdo con la Toeria de Seneca. El derecho es Social.Es producto:· Virtud· Moral· Divinidad.
Derecho Adjetivo
-------------------------Derecho
Sustantivo
Mundo Ideal
Ideal Perfecto
Real Imperfecto
Virtud
Moral
Divinidad
} No existe
Caridad
Derecho Puro
Teoría Consensual
Existen dos afirmaciones:
Contrato Social
Defensores
Spinoza RosseuHobbs
Jurista, manifiesta que el poder da derecho y no importa como se haya llegado al poder. Lo obtienen las personas poderosas. (Reyes, Monarcas).
Manifiesta que la igualdad social no se da en los medios de producción sino en las oportunidades que nos brinda la vida.
Jurista, manifiesta que se encuentra de acuerdo con Hobbs y Spinoza, para poder poner en practica se necesita de un Contrato Social.Contrato Social tiene tres aspectos importantes: 1. Expectativas (Positivo) 2. Los Temores (Negativo) 3.Compromisos (Lo mejor)
Estado Natural:· Individual.· Libertad Absoluta.· Derecho Totalmente
Nulo.· Ansiedad de poseer
los Modos de Producción.
Estado Social:· Lucha entre
clases sociales· Pacto Social
Teoría Racionalista
La esencia de la vida es: Razón
Verdad
razón
Defensores
FichteKant
Jurista, manifiesta que el poder da derecho y no importa como se haya llegado al poder. Lo obtienen las personas poderosas. (Reyes, Monarcas).
Manifiesta que la igualdad social no se da en los medios de producción sino en las oportunidades que nos brinda la vida.
Verdad Absoluta
Conocimiento Alcanzado
Verdad Relativa
Conocimiento Proceso
Derecho
Teoría Histórica
Es un conjunto de:
Hechos pasadosAcciones, Acontecimientos
hechos pasados
Defensores
KantSavigny
Manifiesta el derecho nace en lo divino desciende al cerebro humano y se manifiesta sobre los hombres.
Método Curriculum
Derecho es Relativo
Materialismo Dialéctico
Cosa Cambiante
1. Tesis
2. Antitesis
3. Síntesis
Se divide
Jurista alemán, funda la escuela teórica, habla acerca del Derecho Romano y que Dios elije el Orden Jurídico Porque existe una fuerte orientación hacia la teología ya que busca una conciliación.El derecho es producto de las Fuerzas Sociales.
DerechoDerecho}
Teoría Positivista
Hechos Material
Defensores
SpencerAgusto Comte
Manifiesta que todo es natural y lo que primero aparece es la formula binaria es el origen de la Naturaleza.
Relación Relación
Derecho PositivoDerecho Positivo
Comte Ordena al derecho: 1. Teología (Divinidad) 2. Metafísica (Proyección del Cerebro)3. Positivismo (Hechos)
Teoría Positivista
Fundamento del Derecho
Hechos MaterialHechos Material
Relación Relación
Derecho PositivoDerecho Positivo
Tendencia Positivista
Tendencia Dogmática Tendencia Critica
EvolucionoEvoluciono
TradicionalTradicional ExperimentalExperimental
Método InductivoMétodo Inductivo
Partes TodoPartes Todo
Método DeductivaMétodo Deductiva
Todo PartesTodo Partes
DogmaDogma VerdadVerdad DerechoDerecho
AbogadoAbogado
FísicaFísica
PsicologíaPsicología
SociologíaSociología
BiologíaBiología
Leyes de Spencer
Debe tener concimientos de:
Debe tener concimientos de:
Ivering
Fue fundador de la Sociología del Derecho, tuvieron trascendencia en los campos del derecho civil, penal y constitucional.
Teoría Dinamista
Defensores
FuerzaFuerza
PoderPoder
PolíticaPolítica
DerechoDerecho
DictaduraDictadura
Buen VivirBuen Vivir (Suma Kausay)(Suma Kausay)
EjecutivaEjecutiva
EstadoEstado
Poderes EstadoPoderes Estado
Legistaliva Legistaliva
JudicialJudicial
VerdadVerdad
Maquiavelo
Manifiesta, en una de sus obras principales el príncipe, que el hombre es egoísta por naturaleza que busca su porvenir sobre los demás. Solo un estado fuerte gobernado por un príncipe astuto y sin escrúpulos que los gobierne.
Carniolis
Cariolis
FuerzaFuerza
PoderPoder
PolíticaPolítica
Lideres
1. Autoritario2. Sabe lo Todo3. Paternalista4. Manipulador5. Democrático
Teoría de Origen Próximo Próximo Remoto
InstintoInstinto
VidaVida
FamiliaFamilia
PropiedadPropiedad
SatisfechoSatisfecho
nono
Accion Accion
LumpenLumpen
VerdadVerdad
ReacciónReacción Accion Accion InstintoInstinto
NecesidadesNecesidades
PrimariasPrimarias
SecundariasSecundarias
EvolucionaEvoluciona
ProtecciónProtección
Acción Acción
Medio Ambiente
Medio Ambiente
OrganizadaOrganizada
DEFENSORES
JojarySfinerAndrés Bello Carlos Antonio Irribaren
Andrés Bello, uno de los mas grandes humanistas nació en Caracas pero gracias a la aportación jurídica que hizo a Chile obtuvo su nacionalidad Chilena, hizo grandes aportes al Derecho Civil y Derecho Internacional.
Menciona que actúan los hombres por instinto en el Origen Remoto que debe haber un estimulo y sino se satisface las necesidades se convierte en Lumpen.
InstintoInstinto Estimulo Estimulo nono
LumpenLumpen
SatisfechoSatisfecho
Penal
Civil
Administrativos
Origen del Delito
Manifiesta que el cerebro funciona como una ventana hay cuatro espacios psicológicos:
(Lacra Social)(Lacra Social)NegraNegraGris OscuraGris Oscura
Jurista, vicepresidente de Chile, Historiador del Derecho. Fue catedrático de la Universidad de chile en área de Jurisprudencia. Haciendo aportes importantes a la Historia del Derecho.
ROMA
Fundación de Roma
Es la cuna de las Ramas:
· Filosofía (Pensar)
· Arqueología (Restos Antiguos)
· Paleontología (Fósiles)
· Etruscología (Arte, Cultura)
· Religión (Fe)
· Derecho (Normas)
Italia fue poblada por las culturas:
· Etruscos (Asia Menor)
· Sabinos (Propios de Italia)
· Latinos (Isla Sicilia)
· Griegos (Apatrias) (No tienen Patria)
Mapa
otorga tiempo asentarse
Sol Recto
Calendario
Andino
6 meses
Casa
Eneas
Rey Latinos
Lavinia
(hija Rey Latinos)
Ascanio fundaAlba
Longa
(21/04/753 A.
C.).
Rey
Griegos
2 Hijos
Numitor
2 Hijas
Vesta
Procas
Anulio
1 Hijo
2 Hijos
Marte
Rómulo
Remoabandonados
Rió
Tiber
criados
loba
Regresan
recuperar
reynado
Rómulo Remo
Funda
Mata Remo
Roma
Organizaciones Administrativas, Políticas y Sociales en Roma
Familias Gens Tribus Curias
· La Primera Sociedad.
· Primer Vínculo.
· Consanguinidad Pater Familis.
· Primer administrador Pater Familis.
· Administra los Modos de Producción: 1. Medios de Producción 2. Fuerzas de Producción 3. Relación de Producción
· Evoluciona la familia aparece los Gens.
· Segunda Sociedad.
· Administrada por los Consejos de Paters Famili.
· Forman la confederación para el Consejos de Paters Famili.
· Conjunto de confederaciones forman las tribus.
· Aparece las normativas.
· Es la formación de algunas familias
· Aparece los Municipios Urbano (Poblado) Rural (Agrícola)
MONARQUÍA
MAGISTRADO SENADO COMICIOS
• Monarca (Rey). • Poder Político
(hereditario). • Existía la Democracia
(Elección del nuevo monarca).
• Aparece las Tablas Blancas.
• Liderado Paters • Asesores:
1. Filosofía 2. Etruscología 3. Axiología 4. Derecho 5. Milicia 6. Religión
• Aplica La Democracia • Electividad (elegidos):
1. Ser el mas anciano
2. Haber ganado por lo menos una guerra
3. Poseer los Modos de Producción .
• Plebeyos • Asambleas Populares • Silla Blanca • Contralor • Curiados (12 Tablas)
REPUBLICA (Paso Tarquino Soberbio a Tarquino Colatino)
MAGISTRADO SENADO COMICIOS
• Presidente • Elegido por el pueblo • Tiene duración de un
año. • Reelección de una
década. • Censores
• Aparecen las Instituciones Públicas.
• Ingresan los plebeyos a senadores.
• Derecho Público. • Administración
Financiera,
• Tribunal de Plebeyos • Asambleas populares
de la Plebe.
IMPERIO
MAGISTRADO SENADO COMICIOS
• Hay tribunal de • Es el Presidente • Patricios • Centurias • El Ejercito
►COMPETENCIA
Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción.
JURISDICCIÓN
es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida.
www.wikipedia.com
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma
jurídica o acto del poder público.
Art. 424 Constitución http://www.movimientoecuador.co.uk/TITULO_IX_-_SUPREMACIA_DE_LA_CONSTITUCION
EL ORDEN JERÁRQUICO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 425 Constitución http://www.movimientoecuador.co.uk/TITULO_IX_-_SUPREMACIA_DE_LA_CONSTITUCION
Constitución
Tratados y Convenios Internacionales
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Normas Regionales
Ordenanzas Distritales
Decretos y Reglamentos
Ordenanzas
Acuerdos y Resoluciones
JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
FUENTE: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
FEDERICO CARLOS DE SAVIGNY
Federico Carlos de Savigny, nació el 21 de febrero de 1779, en la patria de Goethe, el príncipe de nuestros poetas. Su familia era originaria de la Lorena, de donde había emigrado a Alemania hacían 150 años. La Biographie universelle menciona a un Cristóbal de Savigny, nativo del condado de Rathel, en Champagne, que se había hecho renombre el siglo xvi por sus escritos enciclopédicos. Quizá sea él uno de los antecesores de Savigny. El abuelo de Savigny era gobernador en Deux-Ponts; su padre, representante de varios príncipes del circulo del Alto Rhin en Franfort, sobre el Mein.
Savigny responde, “este sujeto es el pueblo”. En la conciencia común de éste , vive el derecho positivo. El derecho positivo surge de ese espíritu general que anima a todos los miembros de una misma nación, la unidad del derecho se revela a su conciencia necesariamente y no es producto de la casualidad www.wikipedia.com
NICOLÁS MAQUIAVELO
Nicolás Maquiavelo nació en Florencia el 3 de mayo de 1469.
Se dedicó a ser escritor y estadista.
Fue encarcelado por los Médicis en 1512, y previamente había ejercido varios cargos como consejero y embajador, como diplomático en etapas muy difíciles para la vida política de su país, pero que le permitieron en sus misiones, estar en contacto con la realidad política europea, experiencias que le sirvieron para sus escritos.
Así escribió "Relación de las cosas de Francia", "Relación de las cosas de Alemania" (1508), así como obras poéticas como "La Primera Decenal"(1504), "La Segunda Decenal"(1509) y también teatro como "La Mandrágora"; discursos como "Primera Década de Tito Livio"(1513), "Historias florentinas", "El Arte de la Guerra" (1519) y su obra más conocida: "El Príncipe" publicado en 1532, sobre métodos empleados por los políticos en sus gobiernos.
Falleció en Florencia, adonde había regresado enfermo, el 22 de junio de 1527.
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RUDOLPH O RUDOLF VON IHERING
Rudolph o Rudolf von Ihering; Aurich, 1818-Gotinga, 1892) Jurista alemán. Profesor de las universidades de Berlín, Basilea, Rostock, Kiel y Giessen, ejerció una gran influencia en el desarrollo de las doctrinas jurídicas modernas, al considerar el derecho más como un producto social que como una elaboración doctrinal. En su libro El espíritu del derecho romano (1852) introduce la definición del derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido, y posteriormente, en La lucha por el derecho (1872) y El fin en el derecho (1877), remarca que «la finalidad es el elemento configurador de los institutos jurídicos» y que «el derecho se impone a través de la lucha».
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ANDRÉS BELLO Andrés Bello nació en Caracas, Venezuela, el 29 de noviembre de 1781 y falleció en Santiago de Chile el 15 de octubre de 1865.
Andrés Bello fue uno de los más grandes humanistas de América Latina, dedicándose a la literatura, la educación, la filología, la filosofía, el derecho. Ejerció la docencia particular en Venezuela y tuvo el honor de ser profesor de Simón Bolívar. Acompañó en sus exploraciones, al barón Alejandro von Humboldt en sus exploraciones científicas en las Colonias.
También en Derecho, Andrés Bello compuso en 1832 el tratado "Principios de Derecho Internacional" y el "Derecho Civil" para Chile, en 1955.
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JUAN ANTONIO IRIBARREN
Juan Antonio Iribarren Cabezas (1885 - 1977[cita requerida]) fue un militar y político chileno, vicepresidente de la República de Chile entre el 17 de octubre y el 4 de noviembre de 1946.
Fue presidente del comité pro-homenaje a Gabriela Mistral, que contribuyó a la formación del Centro Cultural Gabriela Mistral en Vicuña, actualmente llamado Museo Gabriela Mistral de Vicuña.1
El Presidente Juan Antonio Ríos el año 1942 lo nombró ministro de Educación.
Después de la muerte del Presidente Ríos, el vicepresidente Alfredo Duhalde llamó a nuevas elecciones presidenciales, para lo cual dejó el cargo a Juan Antonio con el fin de presentarse como precandidato por el Partido Radical.
Fue profesor de la facultad de derecho de la Universidad de Chile, en la cátedra de Historia General del Derecho desde 1918 hasta 1954
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CONCLUSIONES 1. Mediante, derecho romano podemos conocer
las reglas sociales pactadas tras larga lucha entre los diferentes clases sociales que constituyan la ciudad de Roma.
2. Mediante los acontecimientos históricos llegamos a conocer la evolución del derecho.
3. El derecho Romano sirvió de fuente para la formación de juristas que aportaron al derecho en la actualidad.
4. Las doce tablas nos da una idea de la forma que realizaban los códigos para una mejor de gobierno y de esta manera tener una sociedad armonizada y organizada.
RECOMENDACIONES
► Incorporar las mejores trabajos presentadas de la materia de Derecho Romano a la Biblioteca de la carrera de Derecho, de modo tal que se diversifique la información y los puntos de vista sobre el tema.
XII TABLAS Es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el Derecho consuetudinar
I. CITACIÓN A JUICIO
II. JUICIOS Y LOS DELITOS
III. DEPÓSITOS Y DEUDAS
IV. DERECHOS DE PATRIA POTESTAD Y CONYUGUES
V. HERENCIAS Y TUTELAS
VI. DOMINIO Y POSESIÓN
VII.DELITOS
VIII. DERECHOS PREDIALES
IX. DERECHO PUBLICO
X. DERECHO SAGRADO
XI. PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS
XII. INJUSTOS
CONTENIDO 12 TABLAS
Tablas I, II, III DERECHO PROCESAL PRIVADO
Tablas IV, V DERECHO DE FAMILIA Y SUCESORIO
Tablas VI, VII DERECHO DE OBLIGACIONES
Tablas VIII, IX DERECHO PENAL
Tabla X DERECHO SACRO
Tabla XI PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS
Tabla XII INJUSTOS
DERECHO PROCESAL PRIVADO
1. Si alguno llamase a comparecer en juicio, el que sea llamado vaya inmediatamente.
2. Sino lo hiciese, el que lo llama pude detenerlo, previa convocación de testigos que presencien el acto.
3. Si, aun así, el llamado se resistiese ó tratase de huir, pude llevarlo por fuerza.
4. Al que le falten testigos para probar su derecho, vaya á reclamarle tres veces, gritando delante de la casa de su contrario.
5. Si alguno confiesa su deuda, ó es declarado deudor en juicio, se le concede 30 días para que pague.
DERECHO DE FAMILIA Y SUCESORIO
1. El padre puede matar al hijo que nace monstruoso o con gran deformidad.
2. El padre tiene derecho de venta y el de vida y muerte sobre sus hijos de legítimo matrimonio.
3. Lo que el padre de familias dispusiese acerca de sus bienes y de la tutela de sus hijos, se cumplirá rigurosamente.
4. Si el padre de familias muriese intestado, y no tuviese herederos suyos, sea su heredero el agnado más próximo.
5. Si el liberto muere intestado, y no le sobrevivieren herederos suyos mas que el patrono y sus hijos, sus bienes pasaran a la familia de éste, adjudicándolo al próximo heredero en ella.
DERECHO DE OBLIGACIONES
1. Cuando el dueño de una cosa la venda á otro por medio de los ritos que solemnizan la venta de las cosas, téngase por válido lo que hubiese pactado entre sí ambos contrayentes.
2. El que quebrantare estos contratos será castigado con la pena de duplo.
3. Los Statuliberi, aunque sean vendidos por el heredero, obtendrán su libertad, cumpliendo con el comprador la condición que el testador les impuso para poder ser libres.
4. Si algún animal causase daño en campo ajeno, su dueño resarcirá al propietario, ó dará el mismo animal en noxa, si prefiriese hacerlo así.
5. Si alguno matare a sabiendas y con dañada intención á un hombre libre, será declarado reo de crimen capital
DERECHO PENAL
1. Entre los edificios contiguos debe quedar siempre un espacio vacío de dos pies y medio.
2. Las corporaciones o cuerpos colegiados pueden darse a si mismos para su régimen las leyes que gusten, con tal de que no se opongan a las del Estado.
3. El deudor que ha salido del poder de sus acreedor, el que se ha conservado constante en gracia del pueblo Romano, y el que habiéndola perdido vuelve a ella de buena fe, tendrán los mismos derechos que los ciudadanos romanos libres.
4. El juez o árbitro que nombrado para juzgar un negocio recibiese dinero de alguna de las partes para favorecerle, será castigado con la pena capital.
5. Para condenar a un ciudadano a muerte, o quitarle algunos de los derechos de la ciudad, de libertad o de familia, se necesita una declaración solemne del pueblo romano, reunido en comicios por centurias.
DERECHO SACRO
1. Ningún cadáver puede ser enterrado ni quemado dentro de la ciudad.
2. Se prohíben funerales dispendiosos, y las escenas demostraciones de llanto y de sentimiento.
3. Los leños que han de formar la hoguera en que se queme el cadáver serán tales como se saquen de los árboles, y no pulimentados ni trabajados.
4. Las mujeres no se arañaran el rostro, ni harán estrenos de sentimiento.
5. No se derramaran sobre la hoguera de los muertos bebidas ricas o cotosas.
PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS
1. Los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos.
INJUSTOS
1. No puede consagrarse a los dioses una cosa cuya pertenencia se está litigando. El que lo hiciere, queda sujeto a la pena del duplo.
2. Si alguno se hubiese apropiado de mala fe la posesión de una cosa que otro le disputa, el Pretor nombrará tres árbitros para decidir este asunto ; y a arbitrio de ellos será condenado el poseedor de mala fe a la prestación de dobles frutos.
3. Si un esclavo robase o causase algún otro daño a sabiendas de su amo, éste puede darle en noxa por el daño causado.