Diana R. Sánchez MunarCarolina Méndez Sánchez
Habilitación de Centro
s
de Atención Psic
ológica
Resolución 310
0 de 2019
AZpara
AZpara Habilitación
de Centros de Atención PsicológicaResolución
3100 de 2019
AutorasCarolina Méndez SánchezDiana Sánchez Múnar
Asociación Colombiana de Facultades de Psicología
ASCOFAPSI Junta DirectivaDiego Restrepo Ochoa–Presidente, Universidad CESDiana Agudelo Vélez–Vicepresidenta, Universidad de los AndesLina Hernández Cortés–Secretaria Universidad de IbaguéPablo Giovanni Guerrero–Tesorero, Universidad Santo TomásOlga Hoyos de los Rios–Vocal, Universidad del NorteDiego Sánchez–Presidente Saliente, Fundación Universitaria Konrad Lorenz
Prohibida la reproducción total o parcial, por cualquier medio o método sin autorización escrita de ASCOFAPSI.
ISBN: 978-958-52808-5-4
Coordinación Editorial: ASCOFAPSI. Astrid Triana Cifuentes
Corrección de Estilo: Ana Lucía Arbaiza Bayona
Diseño Gráfico: Precolombi EU, David Reyes
Bogotá, septiembre de 2020
Contenido
INTRODUCCIÓN 9
DEFINICIONES GENERALES 11Autoevaluación 11Condiciones de Habilitación 12Consulta Externa 12Consulta Prioritaria 13Distintivo de Habilitación 13Estándar 13Estructura de los Servicios de Salud 14Inscripción 15Inscripción Inicial 15Novedades 16Supervisión de Personal en Entrenamiento 16Tipos de Prestadores de Servicios de Salud 16Verificación del Cumplimiento
de las Condiciones Para la Habilitación 18
PASOS PARA LA HABILITACIÓN 19Inscripción 19Vigencia de la Inscripción en el REPS 24Transitoriedad 25Documentos Generales 26
IPS 26Objeto Social Diferente 27Ministerio de Salud y Protección Social 28Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud–REPS 28Listado de Contactos de las Entidades
Departamentales y Distritales de Salud 28
VISITA DE HABILITACIÓN 35Visitas de Verificación del Cumplimiento
de las Condiciones de Habilitación 35Visita de Verificación Previa 35Visita de Certificación 36Visita de Reactivación 38Plan de Visitas de Verificación 39
Generalidades de las Visitas 40Obligaciones de las Secretarías de Salud
Departamental o Distrital, o la
Entidad que Tenga a Cargo Dichas
Competencias 40Conformación de la Comisión de Verificación 41
Ejecución de la Visita 41Reunión de Apertura de la Visita 42
Desplazamiento por Áreas del Prestador
y Desarrollo de la Visita 42Reunión de Cierre de la Visita 43Reporte del Resultado de la Visita 43Actitudes y Comportamientos 44Reunión Final 46
Monitorización y Seguimiento 46Estándares de Habilitación 50
Talento Humano 50Infraestructura 55Dotación 64Procesos Prioritarios 66Historia Clínica y Registro 74
RECURSOS BIBLIOGRÁFICOS 79
Introducción
La Asociación Colombiana de Facultades de Psicología (ASCOFAPSI) presenta la segunda versión de un manual que pretende orientar la consulta de las normativas, así como los diferentes aspectos relevantes del proceso de habilitación de los Centros de Atención Psicológica. Es importante reconocer que en este documento se plasman las reglamentaciones orientadoras, las cuales pueden cambiar de acuerdo con las actualizaciones gubernamentales o las regulaciones particulares de cada región.
De igual forma, en el presente documento se describen los pasos que se deben seguir para habilitar un servicio de salud en psicología. Para ello, se hace énfasis en el tipo de prestador con objeto social diferente y se considera la función docente de la Institución de Educación Superior (IES) en el contexto de la salud. Al respecto, se brindan las definiciones de los conceptos que permiten comprender las normativas relacionadas con este proceso. Además, se enumeran los pasos para la habilitación del prestador, los documentos gene-rales que son comúnmente solicitados, y los estándares y criterios que se deben desarrollar para la preparación de la visita del equipo verificador delegado por la entidad territorial competente.
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Este documento se encuentra enmarcado en la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se pre-sentan tres condiciones que deben ser desarrolladas según el tipo de habilitación a realizar: (a) la capacidad técnico-administrativa; (b) la suficiencia patrimonial y financiera; y (d) la capacidad técnico-cientí-fica. Adicionalmente, este documento expone las demás normativas que se deben tener en cuenta en el proceso de habilitación.
Es importante aclarar que el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentra realizando la actualización del sistema del Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS) y de los documentos rela-cionados. Por esta razón, tales aspectos no son contemplados en el presente manual. Una vez finalizado este proceso de actualización se preparará una nueva versión del documento, en la cual se plasmen todos los recursos elaborados.
Definiciones Generales
Autoevaluación
La autoevaluación es el mecanismo de verificación de las condiciones de habilitación. Esta es efectuada periódicamente por el prestador de servicios de salud y propende por el autocontrol permanente, participativo y reflexivo sobre la prestación de los servicios a ofertar.
La autoevaluación se debe realizar en los siguientes momentos:
1. De manera previa a la inscripción del prestador y a la habilitación
del o los servicios.
2. Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del
prestador y antes de su vencimiento.
3. Antes del vencimiento del término de renovación anual de la
inscripción.
4. De manera previa al reporte de las novedades establecidas en el
artículo 12 de la Resolución 3100 de 2019.
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Condiciones de Habilitación
Es el conjunto de requisitos y criterios que deben cumplir los pres-tadores para la entrada y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dentro de este concepto se encuentran tres aspectos importantes, a saber:
• La capacidad técnico-administrativa, que consiste en las con-
diciones propias de la organización. Esto corresponde a los
parámetros de tipo administrativos que deben garantizarse para
que el servicio cuente con el debido respaldo (e.g., lo relativo a la
existencia y representación legal, el sistema contable, los estados
financieros, entre otros).
• La suficiencia patrimonial y financiera, relacionada con las condi-
ciones que posibilitan la estabilidad financiera de las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud en el mediano plazo, así como
su competitividad dentro del área de influencia, la liquidez y el
cumplimiento de las obligaciones en el corto plazo (artículo 8 del
Decreto 1011 de 2006).
• La capacidad tecnológica-científica, la cual hace referencia a
aquellos parámetros ligados al talento humano, la infraestructura,
la dotación, los medicamentos, los dispositivos e insumos, los
procesos prioritarios, la historia clínica y la interdependencia con
otros servicios (artículo 7 del Decreto 1011 de 2006).
Consulta Externa
La consulta externa es la atención en servicios de salud, en la que todas las actividades se realizan sin necesidad de internar u
Definiciones Generales
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hospitalizar al paciente. Esta permite la definición de un diagnóstico y conducta terapéutica para el mantenimiento y/o el mejoramiento de la salud del paciente.
Consulta Prioritaria
Es la consulta orientada a atender las condiciones de salud de baja complejidad y de libre acceso para los usuarios. Este servicio no incluye las actividades de observación para la definición de las conductas que requieran de internación.
Distintivo de Habilitación
Corresponde al instrumento de identificación que permite que los ciudadanos y las entidades de salud (departamentales y distritales) ejerzan control sobre el estado de habilitación de los servicios ofre-cidos por los prestadores de servicios de salud.
Estándar
Es el patrón que define los criterios mínimos de un servicio de salud.
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Estructura de los Servicios de Salud
Permite la organización de los servicios de salud y la incorporación al Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS). Existen tres conceptos relevantes dentro de esta definición:
• Grupo: es el nivel de clasificación más amplio de los servicios
de salud, en cuanto representa a quienes comparten caracterís-
ticas genéricas comunes por efectos de la atención brindada o
el momento de la atención. Por consiguiente, existen similitudes
en el nivel de los estándares y los criterios que se deben cumplir
(e.g., la protección específica y la detección temprana, la consulta
externa, las urgencias, el apoyo diagnóstico y la complementación
terapéutica, entre otros servicios).
• Servicio: es la unidad básica habilitable del Sistema Único de Habili-
tación de Prestadores. Los criterios de los estándares de habilitación
apuntan a ella, razón por la cual se establece la autorización para
el funcionamiento de cualquier prestador de servicios de salud.
Entre estos servicios se encuentran la protección específica y la
detección temprana, la consulta externa general, la consulta externa
en especialidades médicas, las urgencias de baja complejidad, las
urgencias de mediana y alta complejidad, la medicina nuclear, el
laboratorio de patología, la consulta domiciliaria y la atención al
consumidor de sustancias psicoactivas.
• Modalidad: corresponde a las formas de la prestación del servicio,
a las cuales el prestador se vincula de manera individual o colec-
tiva. Dentro de las modalidades se encuentra la intramural, la cual
está relacionada con la atención ambulatoria y hospitalaria que se
realiza en una misma estructura de salud. La segunda modalidad
Definiciones Generales
15
es la extramural, la cual implica los servicios que se ofrecen a
la población en espacios no destinados para la salud. En este
caso, los espacios son acondicionados temporalmente para el
desarrollo de las actividades y los procedimientos específicos.
Así mismo, los prestadores que ofertan esta modalidad cuen-
tan con un domicilio que permita su ubicación por parte de
los usuarios y las entidades departamentales o distritales de
salud. Finalmente, se encuentra la modalidad de telemedicina,
en la que hay una prestación de servicios de salud realizados a
distancia por profesionales de la salud que utilizan tecnologías
de la información y la comunicación. Estas tecnologías permiten
intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la
oportunidad en la prestación de servicios de salud.
Inscripción
Es el proceso que realizan las personas naturales o jurídicas ante el ente competente. Este proceso tiene el objeto de obtener la autorización para funcionar como prestador de servicios de salud en el territorio de su jurisdicción.
Inscripción Inicial
La inscripción inicial es aquella que realiza el prestador de servicios de salud que ingresa al REPS por primera vez. La reactivación de la inscripción de un prestador luego de su inactivación o la apertura de una nueva sede, así como de camas o consultorios, no se entiende como inscripción inicial.
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Novedades
Son los cambios que un prestador de servicios de salud realiza en su información, en sus servicios, sedes o en su capacidad instalada, y que debe gestionarse ante el ente competente, lo cual tiene el objeto de registrar y actualizar dicho cambio en el REPS.
Supervisión de Personal en Entrenamiento
Consiste en el acompañamiento, guía y seguimiento que realiza un profesional de la salud a las actividades desarrolladas por el perso-nal en entrenamiento. Este profesional podrá estar vinculado a la institución educativa y/o al prestador de servicios de salud, según se defina en el convenio docencia-servicio.
Tipos de Prestadores de Servicios de Salud
Dentro de los tipos de prestadores de servicios de salud se encuentran:
• Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), cuyo
objeto social es la prestación de servicios de salud. Además, las
IPS se encuentran habilitadas de conformidad con el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. En este sentido, para
el proceso de habilitación deben cumplir con los requisitos y las
condiciones técnico-administrativas, tecnológico-científicas y de
suficiencia patrimonial y financiera.
• Las entidades con objeto social diferente, concepto bajo el cual se
habilitan los servicios de salud que son prestados por entidades
cuyo objeto social no es la prestación de ellos. Dichas entidades
brindan servicios de baja complejidad y/o consulta especializada,
los cuales no incluyen los servicios de hospitalización y quirúrgicos,
por los requerimientos propios de la actividad que realizan. Estos
servicios se habilitan con el cumplimiento de las condiciones de
capacidad técnico-científicas y deben cumplir con los requisitos
legales planteados en la normativa vigente respecto a su existen-
cia. De esta manera, se debe considerar su representación legal
y naturaleza jurídica según lo previsto en el Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad. Por esta razón, no requerirán presentar
el PAMEC y no podrán ser ofrecidos en contratación dentro del
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
• Profesional independiente de la salud, que corresponde a toda
persona natural egresada de un programa de educación superior
de ciencias de la salud. Aunque a este tipo de persona no se le exige
el Programa de Auditoria para el Mejoramiento de Calidad de la
Atención de Salud (PAMEC), sí debe cumplir con las condiciones
de capacidad tecnológica y científica.
• Servicio de transporte especial de pacientes. Esta categoría
corresponde a todas aquellas IPS o personas naturales que prestan
servicios de salud y cuyo objetivo es el traslado de los pacientes
a los servicios de salud, de conformidad con el requerimiento de
atención según la patología o trauma padecido. Para la habilitación
se debe cumplir con los requisitos y las condiciones técnico-ad-
ministrativas, tecnológico-científicas y de suficiencia patrimonial
y financiera.
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Verificación del Cumplimiento de las Condiciones Para la Habilitación
Las entidades departamentales y distritales de salud son las respon-sables de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas a los prestadores de servicios de salud. Esto se refiere específicamente a las condiciones de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera. Dicho proceso se realiza mediante el análisis de los soportes presentados por la IPS. Igualmente, la verificación de las condiciones de capacidad tecnológica y científica (estándares de habilitación) se realiza en el marco de un plan de visitas llevado a cabo por los equipos de verificación.
Pasos Para la Habilitación
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Pasos Para la Habilitación
Inscripción
Paso 1: determinar la sede y el servicio a habilitar, de acuerdo con el REPS, de manera que se incluya la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada en la que se va a prestar cada servicio.
Paso 2: realizar la autoevaluación, la cual consiste en la verificación interna del cumplimiento de las condiciones de acuerdo al tipo de Prestador de Servicios de Salud.
Paso 3: realizar registro en el REPS.
Paso 4: diligenciar el formulario de inscripción. Para ello, se debe ingresar al enlace del formulario de inscripción disponible en el aplicativo REPS y publicado en la página web de la entidad departa-mental o distrital de salud correspondiente. Allí se debe diligenciar la información y posteriormente imprimirla.
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Al considerar los pasos 2, 3 y 4 es importante tener en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social actualmente se encuentra realizando la actualización de la página del REPS y de los anexos relacionados. Por esta razón, se recomienda consultar el apartado de Transitoriedad si se espera contar con mayor información.
Paso 5: radicar el formulario de inscripción ante la entidad departa-mental o distrital de salud respectiva y los demás soportes definidos para cada prestador. Al respecto, se recomienda ver el listado de contactos de las entidades departamentales y distritales de salud.
Pasos Para la Habilitación
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Tabla 1. Documentos necesarios para el proceso de habilitación
Entidades con objeto social diferente
Documento de la declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación generado por el REPS.
Copia impresa del certificado de existencia y representación legal vigente. La fecha de esta copia no debe ser superior a 30 días de la fecha de radica-ción del formulario de inscripción.
Copia impresa del documento de identidad del representante legal o del suplente, cuando aplique.
Copia impresa de la licencia de construcción.
» Este documento es exigible para las edificaciones donde funcione el prestador, construidas, ampliadas o remodeladas con posteriori-dad al 2 de diciembre de 1996.
» Para prestadores ubicados en edificaciones de uso mixto, construi-das, ampliadas o remodeladas con posteridad al 2 de diciembre de 1996, adicionalmente se solicita el permiso otorgado por la propie-dad horizontal para la adecuación en la edificación de servicios de salud.
Copia impresa del plan de mantenimiento de la planta física.
» Podrá ser el correspondiente al de la edificación donde se preste el servicio.
» Todos los planes de mantenimiento deben incluir el equipamiento fijo.
Copia impresa del certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas.
» Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicita una certificación expedida por un profesional competente. En dicho documento se debe certifi-car que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud, no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, o atentan contra el medio ambiente. Adicionalmente, el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas.
» Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posteridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como ins-tituciones de salud, se solicita una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC.
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Institución Prestadora de Servicios de Salud
Certificación de existencia y representación legal de la persona jurídica, de acuerdo con su naturaleza jurídica. Este documento debe ser expedido por la autoridad competente y su fecha de emisión no debe ser superior a 30 días previos de la fecha de solicitud de la inscripción.
Copia impresa del documento de identidad del representante legal o del suplente, cuando aplique.
Certificación de suficiencia patrimonial y financiera, emitida por el revisor fiscal o contador, según aplique.
Copia impresa de la tarjeta profesional del contador y/o revisor fiscal, según aplique.
Copia impresa del NIT.
Copia impresa del RUT.
Copia impresa de la licencia de construcción.
» Este documento es exigible para aquellas edificaciones de IPS construidas, ampliadas o remodeladas con posteridad al 2 de diciembre de 1996.
» Para IPS ubicadas en edificaciones de uso mixto, construidas, ampliadas o remodeladas con posteridad al 2 de diciembre de 1996, adicionalmente se solicita el permiso otorgado por la propie-dad horizontal para la adecuación en la edificación de servicios de salud.
Copia impresa del certificado de seguridad de la edificación.
Copia impresa del estudio de vulnerabilidad estructural.
» Solo será exigible para prestadores con servicios de urgencias, servicios de cirugía o de unidad de cuidado intensivo neonatal, pediátrico o adulto, de acuerdo con lo establecido en la NSR 10, y que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad al 2010.
Copia impresa del plan hospitalario para emergencias.
Copia impresa del plan de mantenimiento de la planta física.
» Todos los planes de mantenimiento deben incluir el equipamiento fijo.
Pasos Para la Habilitación
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Copia impresa del certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas.
» Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expe-dida por un profesional competente. En este documento se debe certificar que las instalaciones eléctricas de la edificación no repre-sentan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, o atentan contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas.
» Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posteridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como ins-tituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC.
Si el prestador de servicios de salud declara el servicio de transporte asis-tencial de pacientes (ambulancias) o el servicio de atención prehospitalaria, debe anexar:
» Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos o docu-mento equivalente. Si estos se encuentran a nombre de una persona diferente al representante legal, se debe anexar el documento de autorización del propietario, donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada del servicio a habilitar.
» Copia impresa del certificado de revisión técnico-mecánica o documento equivalente, de conformidad con las normas que regu-lan la materia.
Paso 6: la entidad departamental o distrital de salud o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, verificará los soportes entregados. En caso de encontrarse inconsistencias, devolverá al interesado los documentos indicando la información faltante.
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Paso 7: la entidad departamental o distrital de salud o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, asignará el código de inscripción al prestador de servicios de salud. Si el formulario y los soportes se encuentran completos y cumplen los requisitos expuestos en la Resolución 3100 de 2019, la entidad expedirá la constancia de habilitación y autorizará en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios.
Paso 8: la entidad departamental o distrital de salud o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, programará la visita de verificación conforme a lo establecido en la Resolución 3100 de 2019.
Vigencia de la Inscripción en el REPS
La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el REPS tendrá una vigencia de 4 años, contados a partir de la fecha en que la secretaría de salud departamental o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la inscripción del prestador. Esta inscripción podrá ser renovada por el término de 1 año siempre y cuando se haya realizado la autoevaluación, y esta haya sido declarada en el REPS durante el cuarto año de inscripción inicial. En cualquier caso, esto debe tener lugar antes de su venci-miento. Además, las renovaciones posteriores tendrán vigencia de 1 año, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y declaración en el REPS.
Por su parte, el prestador de servicios de salud que se encuentre inactivo en el REPS y desee inscribirse nuevamente, dispone de 1
Pasos Para la Habilitación
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año para realizar la declaración y la presentación de los documentos solicitados para esta novedad.
Transitoriedad
El Ministerio de Salud y Protección Social contará con un plazo máximo de 12 meses a partir la vigencia de la Resolución 3100 para realizar la actualización del REPS. A partir de este momento, los prestadores en salud que se encuentren inscritos y con servi-cios habilitados, tendrán 6 meses para actualizar (por única vez) el portafolio de servicios. Así mismo, en este plazo deben realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas para cada tipo de prestador (enlace de novedades del prestador). Poste-riormente, el ente competente deberá autorizar la expedición de los nuevos distintivos.
Una vez realizada la autoevaluación de las condiciones de habilitación, esta tendrá una vigencia de 1 año. La siguiente autoevaluación deberá realizarse antes del vencimiento de la vigencia. Adicionalmente, los prestadores de servicios de salud que estén dentro de los 4 años de inscripción inicial, deberán realizar la autoevaluación en los térmi-nos definidos, manteniendo el tiempo que falte para cumplir dicho periodo. Es importante aclarar que, desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la actualización del REPS, los prestadores no requerirán realizar la autoevaluación que debían presentar por el vencimiento de su inscripción.
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Por otra parte, desde la entrada en vigencia de la Resolución 3100, hasta la autoevaluación de las condiciones de habilitación, se apli-cará a las visitas de verificación que adelante el ente competente, los estándares de habilitación expuestos en la Resolución 2003 de 2014. Adicionalmente, podrán aplicarse los lineamientos enmarcados en la Resolución 3100, siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta de apertura. Una vez se actualicen en el REPS los servicios y la autoevaluación, toda visita de verificación a los prestadores deberá realizarse aplicando las condiciones de habili-tación contempladas en la Resolución 3100 de 2019.
Documentos Generales
En el proceso de habilitación es indispensable contar con los sopor-tes que acrediten que la institución cumple con los requerimientos legales y estructurales necesarios. Los documentos que se enlistan a continuación son los que comúnmente pueden ser solicitados por el equipo verificador.
IPS
1. Formulario de novedad de REPS.
2. Certificado de existencia de representación legal vigente (remi-
tirse a la Resolución 3100 de 2019 numeral 8.1 Condiciones de
capacidad técnico-administrativa para ver la clasificación de las
IPS por naturaleza jurídica).
Pasos Para la Habilitación
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3. Estados financieros de constitución, de periodos intermedios o
de cierre de vigencia, para lo cual se requieren los certificados o
dictaminados cuando aplique. Cuando se trate de la apertura de
una nueva IPS sin personería jurídica y de propiedad de una entidad
promotora de salud (e.g., entidad adaptada, caja de compensación
familiar, empresa de medicina prepagada u otra entidad, sea o
no su objeto social), se deben mostrar los estados financieros
consolidados certificados o dictaminados, según corresponda.
4. Fotocopia de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal.
5. Certificados de cuenta bancaria, cuyo titular sea la IPS.
6. Fotocopia de cedula de ciudadanía del representante legal.
7. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT).
8. Autoevaluación.
9. Planos de la infraestructura.
10. Licencia de construcción o concepto de uso de suelo emitido
en curaduría, autoridad competente para expedir licencias o la
oficina de planeación. En esta licencia se debe especificar el uso
del suelo para salud, de conformidad con el Plan de Ordenamiento
Territorial (POT).
11. Documento (acta) de creación de la institución.
12. Libros oficiales registrados ante el ente competente, cuando
aplique.
Objeto Social Diferente
1. Formulario de novedad de REPS.
2. Certificado de existencia de representación legal vigente (remi-
tirse a la Resolución 3100 de 2019 numeral 8.1 Condiciones de
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capacidad técnico administrativa para ver la clasificación de las
IPS por naturaleza jurídica).
3. Acta de creación de la OSD.
4. Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
5. Fotocopia del RUT.
6. Autoevaluación.
7. Planos de la infraestructura.
8. Licencia de construcción o concepto de uso de suelo emitido
en curaduría, autoridad competente para expedir licencias o la
oficina de planeación. En esta licencia se debe especificar el uso
del suelo para salud, de conformidad con el POT.
Ministerio de Salud y Protección Social
Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud–REPS
Listado de Contactos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud
El Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, preceptúa en sus artículos 2.5.1.3.2.4. y 2.5.1.3.2.11., lo siguiente:
Artículo 2.5.1.3.2.4.- registro especial de prestadores de servicios
de salud. Es la base de datos de las Entidades Departamentales
y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro de los
Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados
y es consolidada por parte del Ministerio de la Protección Social.
Pasos Para la Habilitación
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De conformidad con lo señalado por el artículo 56 de la Ley 715
de 2001, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud
realizarán el proceso de inscripción en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud”.
Artículo 2.5.1.3.2.11.- administración del registro especial de
prestadores de servicios de salud. De conformidad con las dis-
posiciones consagradas en el presente decreto y de acuerdo con
las directrices que imparta el Ministerio de la protección Social,
las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en sus
respectivas jurisdicciones, serán responsables de la administra-
ción de la base de datos que contenga el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud.
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Tabla 2. Contactos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud
Departamento o Distrito
nombre e.t.s. Dirección teléfonocorreo
habilitación
teléfono habilitación
correo visitasteléfono
visitas
Antioquia
Secretaría Seccional de Salud y Protec-ción Social de Antioquia
Calle 42 B No. 52-106 Piso 8. Of. 801
3839802
3835043
3835043
Atlántico
Secretaría de Salud–Subsecre-taría de Asesoría y Asistencia en Seguridad Social en Salud
Calle 40 Cra. 45 esquina
3307286
BarranquillaSecretaría de Salud Distrital de Barranquilla
Calle 34 No. 43-31
3399533
Bogotá D.C.Secretaría Dis-trital de Salud de Bogotá
Carrera 32 No. 12-81
3649586-3649590
3649090 ext. 9769–9586
3649090 ext. 9769-9586
Bolívar
Secretaría de Salud Depar-tamental de Bolívar
Turbaco Km 3, sector bajo miranda–el cortijo CAD, piso 3
6505840 ext. 1338
6700469
Cartagena
Departamento Administrativo Distrital de Salud–DADIS Cartagena
Centro Getsemaní, Carrera 10B No 25-10. Calle Larga, Casa Fátima, piso 2
6501092 ext. 1456
6501092 ext. 1452
BoyacáSecretaría de Salud Boyacá
Av. Colón 22 A-16, Parque Santander
7420111 ext. 4127
7420111
Pasos Para la Habilitación
31
Departamento o Distrito
nombre e.t.s. Dirección teléfonocorreo
habilitación
teléfono habilitación
correo visitasteléfono
visitas
Caldas
Dirección Territorial de Salud de Caldas
Calle 49 No. 26-46
8783095–8783096
8801620
8801620
Caquetá
Secretaría de Salud Depar-tamental del Caquetá
Calle 18 No. 8-10
4352160 ext.103
4352160 ext. 124
4352160 ext. 124-123
Cauca
Secretaría Departamental de Salud del Cauca
Calle 5a No. 15-57
8209614 ext. 205–3218117428
8209614 ext. 205–3218117428
8209614 ext. 205-3218117428
Cesar
Secretaría Departamental de Salud del Cesar
Transver-sal 18 No. 19-65
5712424
5712424
Córdoba
Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba
Calle 10 No 25-105 C.C. Suricentro, piso 2
7915505 ext. 148
7915505 ext. 148
7915505 ext. 148
Cundina-marca
Secretaría de Salud de Cundinamarca
Cl 26 No. 51-53 piso 6
7491730–7491729- 7491726- 7491738
7491731
Chocó
Secretaría de Salud Depar-tamental de Chocó
Calle 31 No. 4-44
3116476073
Huila
Secretaría Departamental de Salud del Huila
Carrera 20 No. 5B-36
8701980 ext.107
8701980 ext.107
88701983 ext. 107
La Guajira
Secretaría de Salud Depar-tamental de la Guajira
Calle 12 No. 8-19
3178936456
3005870521
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
32
Departamento o Distrito
nombre e.t.s. Dirección teléfonocorreo
habilitación
teléfono habilitación
correo visitasteléfono
visitas
MagdalenaSecretaría de Salud del Magdalena
Calle 23 No. 13 A-02
4311756
Santa MartaSecretaria de Salud Distrital de Santa Marta
Avenida Libertador No. 25-55
4209632–4209600 ext. 1415
4209600 ext. 1415
4209600 ext. 1415
MetaSecretaría de Salud del Meta
Calle 37 No. 41-80, Bar-zal Alto
0386610556 ext.1130 3212047630
3212047630
Nariño
Instituto Departamental de Salud de Nariño
Carrera 29, Calles 14 y 15, Plazuela Bombona
7235428-7236928
7235428ext. 164 3164827052
7235428-3006185400
Norte de Santander
Instituto Departamen-tal de Salud de Norte de Santander
Av. 0 # 9-60 Edificio Rosetal, piso 3
5713563- 5719046 ext. 440
0975-711319 ext. 157- 440
ArmeniaGobernación del Quindío
Edificio Goberna-ción del Quindío, piso 4
7412184
Risaralda
Secretaría Departamental de Salud de Risaralda
Calle 19 No. 13-17
3398300 ext. 472
3398300 ext. 454
3398300 ext. 468
Santander
Secretaría Departamental de Salud de Santander
Calle 45 No. 11-52
6970000hernandezg-yeli77@g mail.com
6970000 ext. 1301
hernandezg-yeli77@g mail.com
6970000 ext. 1301
Sucre
Secretaría de Salud Depar-tamental de Sucre
Carrera 14A No. 15A-140
2810686
2798888
2798888
Pasos Para la Habilitación
33
Departamento o Distrito
nombre e.t.s. Dirección teléfonocorreo
habilitación
teléfono habilitación
correo visitasteléfono
visitas
Tolima
Secretaría Departamental de Salud del Tolima
Carrera 3 entre Calle 10 y 11, edificio Goberna-ción Tolima
(8)2611111 ext. 1602
(8) 2611111 ext. 1617
direccionofer-tadeservicios@s a l u d t o l i m a .gov.co
(8) 2611111 ext. 1617
Valle del Cauca
Secretaria Departamental de Salud del Valle
Carrera 6, entre calles 9 y 10, edifi-cio Palacio de San Francisco
6206823–3128151109
Buenaventura
Distrito Espe-cial Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico
Calle 5 No. 8-56, calle Cundina-marca
. 3158267380
Arauca
Unidad Administra-tiva Especial de Salud de Arauca
Calle 20 No. 20-68
8858888 ext. 108
313 2110577
8858888 ext. 108
Casanare
Secretaría Departamental de Salud de Casanare
Carrera 21 No. 8-32
6357777 ext. 106
3124347332–6356566 ext.106
3108066453 –6356566
Putumayo
Secretaría Departamental de Salud del Putumayo
Calle 4A No. 8-26, barrio José María Hernández
4206600 ext. 124–3123196126
4206600 ext. 124–3123196126
San Andrés
Secretaria de Salud Departa-mental de San Andrés
Av. New-ball, edificio contiguo al Coral Palace, pisos 1 y 2
5130801 ext. 123 y 5126784
0985130801 ext. 218
5130801 ext. 218
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
34
Departamento o Distrito
nombre e.t.s. Dirección teléfonocorreo
habilitación
teléfono habilitación
correo visitasteléfono
visitas
Amazonas
Secretaría Departamental de Salud del Amazonas
Carrera 11 No. 3-29
5925693
Guainía
Secretaría Departamental de Salud de Guainía
Av. Los Fundado-res, esquina Carrera 10
5656973secretarí[email protected]
5656973secretarí[email protected]
5656973
GuaviareSecretaría de Salud del Guaviaree
Calle 7A No. 23-51
3208199848
3208199848
Vaupés
Secretaría de Salud Depar-tamental de Vaupés
Carrera 13 No. 15-127, barrio Cen-tro A
098-5642051
098-5642051
098-5642051
Nota: la fecha de corte de actualización de la información es el jueves 23 de enero de 2020 (7:14 pm). Fecha de impresión: jueves 23 de enero de 2020 (7:14 p. m.).
Visita de Habilitación
Visitas de Verificación del Cumplimiento de las Condiciones de Habilitación
Pueden existir varios tipos de visita, entre las cuales se encuentra la visita de verificación previa, la visita de certificación, la visita de reactivación y la visita de verificación. A continuación se explica cada una de ellas.
Visita de Verificación Previa
Esta visita es realizada por la secretaría de salud departamental o distrital en casos como la habilitación de nuevos servicios de alta complejidad o para cambiar un servicio de baja o mediana comple-jidad a alta complejidad.
Para tener en cuenta. Los estándares relacionados con el talento humano, la historia clínica, los registros, los procesos prioritarios, los medicamentos, y los dispositivos médicos e insumos, se verificarán
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
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con base en la planeación que tenga el prestador de servicios de salud. Al respecto, no se exigirá el resultado de los referidos están-dares. Sin embargo, si al realizar la visita de verificación previa, el prestador de servicios de salud o el servicio no cumple con las condiciones de habilitación establecidas, el prestador de servicios de salud deberá iniciar de nuevo el trámite de inscripción o habilitación según corresponda.
Visita de Certificación
Esta visita es realizada por parte de la secretaría de salud departa-mental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competen-cias. Se realiza de manera posterior a la habilitación de los servicios de salud y permite certificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación. De igual forma, este proceso se adelanta conforme al plan de visitas.
Una vez la secretaría de salud o entidad pertinente efectúe la veri-ficación del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación aplicables a los servicios verificados, autorizará al prestador de ser-vicios de salud. Este proceso tiene lugar a través del REPS, con el cual se genera el certificado de cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios de salud verificados en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre de la visita.
Esta visita se realiza con el fin de verificar que todos los prestadores de servicios de salud cumplan con las condiciones técnico-administra-tivas, de suficiencia patrimonial y financiera, y tecnológico-científicas, que declararon cumplir en el momento de su registro y habilitación.
Visita de Habilitación
37
Como resultado de dicha verificación, el REPS genera una certifi-cación de cumplimiento de dichas condiciones.
Así mismo, para la visita de certificación se revisará el certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas en los siguientes términos:
• Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas
con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación
expedida por un profesional competente. En dicho documento se
debe certificar que las instalaciones eléctricas de la edificación
donde se prestan los servicios de salud, no representan alto riego
para la salud y la vida de las personas, o atentan contra el medio
ambiente. Adicionalmente, el prestador deberá presentar un plan
de ajustes de las instalaciones eléctricas.
• Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas a
mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de
salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo
de inspección de la ONAC.
En toda visita de certificación realizada a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se verificará el plan hospitalario para emer-gencias, así como el plan de mantenimiento de la planta física que deberá incluir el equipamiento fijo.
De igual manera, en toda visita de certificación realizada a entidades de objeto social diferente, se verificará que cuenten con el plan de mantenimiento de la planta física y que este incluya el equipamiento fijo. Este podrá corresponder al de la edificación donde se preste el servicio. Si el prestador no puede demostrar que posee el certificado
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
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de conformidad de las instalaciones eléctricas, la secretaría de salud departamental o distrital deberá notificar el hecho a la autoridad competente de vigilar su cumplimiento. Lo anterior no es impedi-mento para la certificación de habilitación de los servicios de salud siempre y cuando se cumpla con las condiciones de habilitación.
Visita de Reactivación
La visita de reactivación es realizada por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Este proceso tiene lugar en los siguientes casos:
1. Cuando la IPS se encuentre inactiva como consecuencia de no
haber realizado la autoevaluación de la totalidad de los servicios
habilitados y requiera reactivar su inscripción y habilitación.
2. Cuando el prestador de servicios de salud tenga inactivos los
servicios de alta complejidad como consecuencia de no haber
realizado la autoevaluación, y requiera reactivar su habilitación.
3. Cuando el prestador de servicios de salud tenga inactivos los
servicios de alta complejidad por novedad de cierre temporal,
haya dejado transcurrir más de 1 año sin haber gestionado la
novedad de activación del(los) servicio(s), y requiera reactivar
su habilitación.
Para tener en cuenta. Los estándares relacionados con el talento humano, la historia clínica, los registros, los procesos prioritarios, los medicamentos, y los dispositivos médicos e insumos, se verificarán con base en la planeación del prestador de servicios de salud. Ade-más, no se exigirá el resultado de los referidos estándares.
Visita de Habilitación
39
Plan de Visitas de Verificación
Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, formularán y ejecutarán anual-mente un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud ins-critos en el REPS. Esto tiene el objeto de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación.
El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior a su ejecución. Así mismo, deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año. La Superinten-dencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro del plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS. Además, el plan de visitas de verificación deberá considerar el siguiente cuadro de prioridad, del cual solo se mencionan los aspectos que corresponden a consulta externa.
• Los servicios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
• Los prestadores de servicios de salud que no han tenido visita de
verificación desde su inscripción.
• Los prestadores de servicios que se postulen ante el ente acredi-
tador y no cuenten con la certificación de habilitación. La visita
de verificación se realizará en un término no mayor a 3 meses
contados a partir de la solicitud presentada a la secretaría de salud
departamental y distrital o la entidad que tenga a cargo dichas
competencias.
Las visitas de verificación de condiciones de habilitación deben ser comunicadas al prestador como mínimo con un día hábil de antelación
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
40
y por medios físicos o electrónicos. Una vez se haya comunicado la visita de verificación, el prestador de servicios de salud no podrá presentar novedades mientras esta no haya concluido.
Transitoriedad. El plan de visitas que se formule por las secre-tarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, el 30 de noviembre de 2019 para ser ejecutado en el año 2020, se realizará conforme a lo establecido en la Resolución 2003 de 2014.
Generalidades de las Visitas
Obligaciones de las Secretarías de Salud Departamental o Distrital, o la Entidad que Tenga a Cargo Dichas Competencias
1. Comunicar al prestador de servicios de salud de la realización
de la visita con mínimo 1 día hábil de antelación, por cualquier
medio físico o electrónico.
2. Informar al prestador de servicios de salud el listado de los verifi-
cadores, sus datos básicos de identificación y el tiempo aproximado
de permanencia para la visita.
3. Una vez comunicada la visita de verificación, el prestador de
servicios de salud no podrá presentar novedades mientras esta
no haya concluido.
Visita de Habilitación
41
Conformación de la Comisión de Verificación
La comisión de verificación deberá estar conformada por un grupo de profesionales certificados, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 077 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Aquellas personas que se encarguen de la verificación deben considerar como mínimo los siguientes aspectos:
• La oferta de servicios, la cantidad, la complejidad y demás
características.
• El tamaño del prestador y sus sedes.
• El tiempo requerido para realizar la visita.
• Las formas de desplazamiento de los verificadores.
• La designación de un líder que coordine el grupo de verificación
y el desarrollo de la visita.
• Los documentos de identificación que acrediten a los verificado-
res, de los cuales mínimo un verificador debe ser funcionario de
la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que
tenga a cargo dichas competencias.
• La visita deberá realizarse por mínimo dos verificadores.
• Los verificadores deberán llevar a la visita documentos de trabajo
Ejecución de la Visita
La comisión de verificación se presenta formalmente en la sede del prestador de servicios de salud. Esto ocurre ante el representante legal o la persona delegada para atender la visita, a partir de la iden-tificación de los integrantes y la explicación del objetivo de la visita.
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
42
Además, se debe solicitar la presentación del grupo de trabajo que acompañará a los verificadores durante el desarrollo de la visita, siempre que esto aplique.
Reunión de Apertura de la Visita
El grupo designado por el prestador de servicios de salud se reunirá con el grupo de verificadores, a fin de formalizar la apertura de la visita. En este momento se deben explicar los objetivos, la meto-dología y la distribución de los servicios y estándares a verificar. Así mismo, se deben cotejar los servicios de salud registrados por el prestador de servicios de salud en el REPS, con los ofertados y prestados en el momento de la visita.
A fin de hacer más eficiente la visita, una vez se suscriba el acta de apertura por parte del representante legal del prestador, o quien este delegue, y la comisión de verificación, se deberá concretar el recorrido e informar a quien atiende la visita sobre la distribución de los roles y la verificación de los estándares. En su actividad de verificación, los verificadores deben estar siempre acompañados por un funcionario del prestador de servicios de salud, quien avalará el recorrido por todas las áreas y ambientes de la sede.
Desplazamiento por Áreas del Prestador y Desarrollo de la Visita
El grupo de verificadores deberá respetar las condiciones estableci-das por el prestador durante su desplazamiento y acceso a las áreas y ambientes de la sede, sin perjuicio de la verificación de las áreas
Visita de Habilitación
43
requeridas. De igual forma, se debe portar algún documento de identificación visible, ya sea el de la dirección departamental o dis-trital de salud o el de visitante que sea suministrado por el prestador.
Reunión de Cierre de la Visita
Una vez finalizada la visita, la comisión de verificación deberá reu-nirse nuevamente con el representante legal y el grupo designado por el prestador de servicios de salud. Esto se hace con el fin de realizar formalmente la reunión de cierre de la visita y suscribir el acta correspondiente.
En la reunión de cierre se explicará al prestador las acciones poste-riores a la visita, de manera que se indiquen los tiempos y la forma en la cual recibirá el resultado de dicha visita. Así mismo, se darán las indicaciones pertinentes en caso de cumplimiento o incumplimiento de lo establecido en la norma de habilitación. En el acta de cierre de visita, el prestador puede dejar consignado lo que considere perti-nente y tiene derecho a obtener una copia del documento suscrito.
Reporte del Resultado de la Visita
Una vez realizada la visita, la comisión de verificación deberá elaborar y presentar el informe de la visita y adjuntar los soportes del caso. En este informe se deberán indicar los hallazgos o incumplimientos registrados, los cuales corresponderán con los criterios definidos en el presente manual. Además, el informe se deberá archivar según la normatividad vigente en materia de gestión documental y contará con los registros diligenciados que soportan la verificación, así como con
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
44
las actas de apertura y cierre de la visita. Si el prestador de servicios de salud cumple con las condiciones de habilitación, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, cargará el resultado de la visita, registrará la inscripción cuando aplique y autorizará en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios.
Actitudes y Comportamientos
Los profesionales del grupo de verificación deberán observar y ejecutar las siguientes pautas de comportamiento durante la visita:
• Declárese inhabilitado cuando considere que su juicio pueda
estar sesgado por situaciones personales en contra o a favor de la
institución verificada. Esto puede ser un factor que comprometa
su imagen personal e idoneidad profesional, situación en la cual
sus obligaciones cesan.
• Sea amable y respetuoso con todo el personal de la institución
visitada. En lo posible evite roces con ellos y en ningún caso genere
o acceda a enfrentamientos. Si el personal de la institución llegase
a ser agresivo, usted podrá suspender la visita y retirarse de la
institución, dejando constancia de ello en el acta, y posteriormente
apoyarse en la entidad departamental o distrital de salud para
adoptar las conductas jurídicas a que haya lugar.
• Adopte una actitud de apoyo ante el personal de la institución y
evite actitudes impositivas. Recuerde que logrará un mayor reco-
nocimiento con conductas de apoyo y respeto que con órdenes.
En ningún caso haga comentarios ni adopte actitudes despectivas
Visita de Habilitación
45
ni peyorativas respecto al personal de la institución, sean cuales
fueren los hallazgos realizados en la visita.
• Evite hacer pronunciamientos sobre el cumplimiento o no de
los estándares, incluso ante la insistencia de la institución. Estos
pueden comprometer innecesariamente las conductas formales
suyas y de la entidad departamental o distrital de salud. Ante la
insistencia, recuérdele al personal de la institución que la entidad
departamental o distrital de salud remitirá un informe oficial de
los hallazgos de la visita.
• Usted accederá a información protegida por reserva legal. Man-
tenga esa reserva y evite divulgarla. La reserva también es apli-
cable a las autoridades de salud, salvo excepciones previstas en
la ley, y su divulgación puede acarrearle sanciones. Así mismo,
evite comentarios sobre los hallazgos de la institución por fuera
del ámbito de trabajo. Ello puede comprometer el informe y la
posición oficial de la entidad departamental o distrital de salud,
y puede acarrearle dificultades a la institución.
• No solicite copias de documentos. Esto es un costo innecesario
para el prestador y un aumento inútil del volumen de documentos
del informe. Usted está acreditado como verificador de la entidad
departamental o distrital de salud, y su informe cuenta con el
respaldo y la información suficiente para la adopción de las con-
ductas, así como con el respaldo de la visita y la verificación in
situ que brinda el acta final. En caso de controversia por parte del
prestador, se realizarán las actividades necesarias para dirimirlas.
Su informe tiene la validez que da la objetividad en la verificación
y la observación directa.
• No registre el cumplimiento o no de un estándar sin haber veri-
ficado su cumplimiento.
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
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• Recuerde que el no cumplimiento de un estándar puede acarrear
consecuencias para el prestador y el incumplimiento de un están-
dar puede generar riesgos para los usuarios de los servicios de
la institución.
• Cuide su presentación personal. Recuerde que también va a estar
en contacto con pacientes.
• Respete las instrucciones de la institución sobre el acceso y las
conductas en las diferentes áreas de la institución. Recuerde que
hacen parte de los estándares que usted está verificando.
• No utilice manuales de verificación diferentes al adoptado por la
presente resolución.
Reunión Final
Una vez finalizados los recorridos por las diferentes áreas de la insti-tución, se reunirá nuevamente el grupo de la entidad departamental o distrital de salud y el grupo designado por el prestador, el cual incluye al director de la institución. Esto se hace con el fin de suscribir la respectiva acta de visita, de acuerdo con el formato diseñado para tal efecto. En caso de que la institución se niegue a la suscripción del acta, se dejará constancia de ello y se firmará solamente por los funcionarios del grupo de la entidad departamental o distrital de salud.
Monitorización y Seguimiento
El seguimiento a la implementación del Sistema Único de Habilitación se realizará a través del REPS. Además, en dicho sistema se deberán
Visita de Habilitación
47
registrar las novedades, el reporte de visitas de verificación y de los indicadores definidos por el Sistema de Información para la Calidad (SIC) del Ministerio de Salud y Protección Social. En el nivel regional, las entidades departamentales o distritales de salud implementarán estos indicadores y adicionalmente realizarán un seguimiento a los principales indicadores del SIC del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC) en su ámbito de jurisdicción. De igual forma, una vez efectuadas las visitas de verificación de los prestadores de servicios de salud, las entidades departamentales o distritales de salud deberán incorporar los resultados de las mismas en el aplicativo del REPS, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la realización de la visita.
La medición del impacto se realizará en conjunto con todo el SOGC, mediante los indicadores definidos en el componente del SIC del Ministerio de Salud y Protección Social. El seguimiento a la implementación del sistema único de habilitación, se debe realizar mensualmente de manera estricta. Igualmente, debe ser reportado a la Superintendencia Nacional de Salud los 5 días hábiles siguien-tes al vencimiento de cada trimestre. Por otro lado, la fuente de la información será el REPS y el reporte de las visitas de verificación.
Posteriormente, se realizará seguimiento de los indicadores que se muestran a continuación, así como de la demás información solici-tada por el Ministerio de Salud y Protección Social:
• Oferta de Servicios.
• Cumplimiento del estándar del proceso de verificación.
• Cobertura de la declaración.
• Cobertura de la verificación.
48
Tabla 3. Representación del flujograma del proceso de habilitación
InicioIdentificar servicio a habilitar
Realizar Autoevaluación
Realizar registro REPS
Diligenciar formulario inscripción
Diligenciar formulario inscripción
Recibir la visita
Reunión inicial
Reunión final
Desplazamiento por
áreas del prestador
Observar actitudes y
comportamientos del equipo verificador
Incluir resultados de la visita en el REPS
Realizar acta por el equipo verificador
Verificación de
estándares
Imprimir distintivo de habilitación
Prestador de Servicios: OSD, IPS.Modalidad: extramural, intramural, telemedicina, grupo consulta externa.Servicio: consulta externa general.Complejidad: baja, mediana, alta.
Formato Autoevaluación
Formato Inscripción Acta de
visita
IPS, OSD
El formulario y los soportes son avalados por el ente territorial
Programar visita de verificación de condiciones de
habilitación
Enviar agenda de la visita al
prestador
Si
Si
No
No
Verificación del servicio
Documentos relacionados con cada estándar
10 días
Inicio
Centro de Atención Psicológica de las IES Centro de Atención Psicológica de las IES
Secretarías de Salud
Secretarías de Salud
49InicioIdentificar servicio a habilitar
Realizar Autoevaluación
Realizar registro REPS
Diligenciar formulario inscripción
Diligenciar formulario inscripción
Recibir la visita
Reunión inicial
Reunión final
Desplazamiento por
áreas del prestador
Observar actitudes y
comportamientos del equipo verificador
Incluir resultados de la visita en el REPS
Realizar acta por el equipo verificador
Verificación de
estándares
Imprimir distintivo de habilitación
Prestador de Servicios: OSD, IPS.Modalidad: extramural, intramural, telemedicina, grupo consulta externa.Servicio: consulta externa general.Complejidad: baja, mediana, alta.
Formato Autoevaluación
Formato Inscripción Acta de
visita
IPS, OSD
El formulario y los soportes son avalados por el ente territorial
Programar visita de verificación de condiciones de
habilitación
Enviar agenda de la visita al
prestador
Si
Si
No
No
Verificación del servicio
Documentos relacionados con cada estándar
10 días
Inicio
Centro de Atención Psicológica de las IES Centro de Atención Psicológica de las IES
Secretarías de Salud
Secretarías de Salud
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
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• Número de entidades cerradas o sancionadas.
• Requisitos que se incumplen.
Estándares de Habilitación
Los estándares de habilitación se refieren a las condiciones tecnoló-gicas y científicas mínimas, indispensables y de obligatorio cumpli-miento para la prestación de servicios de salud. Estos estándares son objeto de estricto control por parte de las entidades administrativas del Estado, toda vez que la ausencia del cumplimiento de alguno de estos es considerada como un riesgo para la vida y la salud de los usuarios.
Estos requerimientos se sustentan desde un enfoque de riesgo, en el cual el diseño de los criterios para cada estándar propende al control y seguimiento de los riesgos asociados con la prestación de servicios de salud. Los estándares generales para los prestadores de salud son: talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos, procesos prioritarios, historia clínica, y registros e interdependencia. Para efectos de este documento se presentarán aquellos relacionados con el servicio de psicología en el marco de las de entidades objeto social diferente.
Talento Humano
El estándar de talento humano se refiere a las condiciones de recurso humano requeridas en un servicio de salud. Para la verificación de
Visita de Habilitación
51
las condiciones de habilitación es necesario considerar los siguientes conceptos y definiciones:
• Acciones de formación continua, las cuales son actividades de
capacitación del talento humano autorizado para ejercer una
ocupación, profesión o especialidad, y que buscan fortalecer o
actualizar su actuación en cada uno de los servicios ofertados. El
proceso de capacitación estará a cargo del prestador, quien realizará
el análisis de las necesidades del talento humano y la planificación
de acciones de formación continua. En este último componente
se definen los contenidos, la duración y los formadores según la
necesidad y la temática (ejecución, evaluación y seguimiento).
• Constancia de asistencia, la cual es un documento que evidencia
que el talento humano en salud ha participado en actividades de
formación continua.
• Disponibilidad con permanencia, este aspecto implica una pre-
sencialidad obligatoria del talento humano en el servicio de salud
durante el desarrollo de las actividades y los procedimientos.
• Personal en entrenamiento, el cual se relaciona con el talento
humano que se encuentra en proceso de formación, en el marco
de un programa académico autorizado por el ente competente.
Además, este personal realiza actividades asistenciales en el marco
de la supervisión y delegación de funciones y responsabilidades
como parte de su formación.
• Supervisión de personal en entrenamiento, que consiste en el
acompañamiento, guía y seguimiento realizado por un profesional
de la salud a las actividades desarrolladas por el personal en entre-
namiento. Este profesional podrá estar vinculado a la institución
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
52
educativa y/o al prestador de servicios de salud, según se defina
en el convenio docencia-servicio.
• Supervisión del talento humano en salud, relacionada con el segui-
miento y la vigilancia que realiza un profesional de la salud a las
actividades o procesos desarrollados por los técnicos laborales,
los técnicos profesionales y los tecnólogos del área de la salud.
Criterios. Los criterios expuestos corresponden a aquellos que deben ser cumplidos para cualquier servicio que se desee habilitar. A continuación se enumeran.
1. El talento humano en salud y otros profesionales que se relacionan
con la atención o resultado en salud de los usuarios, deben contar
con los títulos de educación superior o certificados de aptitud
ocupacional, expedidos por la entidad educativa competente. En
el caso de los títulos o certificados obtenidos en el extranjero, se
requiere una copia de la resolución de convalidación expedida
por el Ministerio de Educación Nacional.
2. El talento humano en salud cuenta con copia de la resolución de
autorización del ejercicio expedido por la autoridad competente
o inscripción en el Registro Único Nacional de Talento Humano
en Salud (ReTHUS).
3. El prestador de servicios de salud determina la cantidad necesa-
ria de talento humano requerido para cada uno de los servicios
ofertados y prestados, de acuerdo con la capacidad instalada, la
relación entre la oferta y la demanda, la oportunidad en la pres-
tación, el tiempo de la atención y el riesgo en la atención.
El prestador de servicios de salud que actúe como escenario de
práctica formativa en el área de la salud, tiene: (a) el convenio
Visita de Habilitación
53
vigente con la institución educativa autorizada por la entidad
competente; (b) la información documentada de los mecanismos
de supervisión permanente del personal en entrenamiento; (c) el
estudio de la capacidad instalada, en el cual se determine el número
máximo de estudiantes que puedan acceder simultáneamente
por programa de formación y por jornada, para cada uno de los
servicios que se utilice como escenario de práctica formativa en
el área de la salud. Así mismo, este estudio debe ser elaborado
considerando los “Lineamientos de referencia para la asignación
de cupos de estudiantes en escenarios clínicos” publicados por
el Ministerio de Salud y Protección Social.
4. El talento humano de los servicios de salud de los grupos de
consulta externa, internación y el servicio de urgencias, debe
contar con la constancia de asistencia a las acciones de formación
continua en la atención integral en salud de las personas víctimas
de violencia sexual.
El requisito presentado a continuación se relaciona con el servicio de consulta externa general:
5. Cuenta con profesional de la salud, de acuerdo con los servicios
que se ofertan.
Documentos relacionados. Con el fin de dar cumplimiento al estándar de Talento Humano y a los criterios antes señalados, se sugiere tener los siguientes documentos:
• Hoja de vida de los profesionales que se encuentren trabajando en
la institución. Esta se debe acompañar por los siguientes soportes:
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
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títulos (pregrado y posgrado), tarjeta profesional, certificados
de formación (educación, supervisión, experiencia, entre otros)
relacionados con el servicio ofertado, vinculación a Entidad Pres-
tadora de Salud (EPS), certificación del Registro Único Nacional
de Talento Humano en Salud ReTHUS y certificación de ARL.
• Hoja de vida del personal en entrenamiento que se encuentre rea-
lizando prácticas o rotaciones en la entidad prestadora de salud.
Estas deben contener los siguientes soportes: certificación de
estudios, certificado de vinculación a EPS y certificación de ARL.
• Relación de los horarios de atención de cada profesional y personal
en entrenamiento.
• Cronograma de las capacitaciones a realizar y su vinculación con
los procesos prioritarios del servicio ofertado.
• Relación de participación en las capacitaciones relacionadas con
los procesos prioritarios del servicio ofertado.
• Lineamiento o convenio docencia servicio y documentos rela-
cionados. Entre estos documentos se encuentra: la póliza de
responsabilidad civil extra contractual, los anexos técnicos, y el
protocolo de prácticas y supervisión.
• Informe de capacidad instalada en donde se contemple el número
de personas en entrenamiento que rotarán de manera simultánea,
de acuerdo con los lineamientos de referencia para la asignación
de cupos de estudiantes en escenarios clínicos y la cantidad de
talento humano requerido de acuerdo con la capacidad instalada.
Así mismo, se debe considerar la oferta y demanda, la oportunidad
en la prestación del servicio, y el tiempo y riesgo en la atención.
• Perfil de cargo de estudiantes y profesionales en donde se con-
signe el cargo, la dependencia, el objeto del cargo, la formación
académica, las competencias, la experiencia, el horario de trabajo
Visita de Habilitación
55
y las funciones. Este documento puede variar dependiendo del
proceso de talento humano de cada IES.
• Constancia de asistencia de formación continua en la atención
integral en salud de personas víctimas de violencia sexual.
Infraestructura
El estándar de infraestructura se refiere a las condiciones mínimas e indispensables de las áreas y los ambientes de una edificación y su mantenimiento, para la prestación de los servicios de salud con el menor riesgo posible.
A continuación se presentan algunas definiciones que deben consi-derarse en el estándar de infraestructura.
• Ambiente: es el lugar físico delimitado por barrera fija, un piso, un
techo, y en el cual se desarrolla una actividad específica.
• Área o espacio: corresponde al lugar físico que puede o no tener
barrera física.
• Aseo: implica un ambiente con un lavatraperos y un área para el
almacenamiento de insumos y elementos de aseo.
• Barrera física: es un elemento móvil o fijo que separa áreas o
ambientes entre sí.
• Edificación de uso exclusivo de salud: son las construcciones
destinadas para la prestación de servicios de salud, y cuya
infraestructura es usada exclusivamente para estos propósitos.
Es importante recalcar que esto ocurre acorde con el POT del
municipio o distrito correspondiente.
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
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• Edificación de uso mixto: son aquellas construcciones destinadas
para la prestación de servicios de salud y cuya infraestructura es
usada para diferentes actividades (e.g., residencial, educación,
vivienda, entre otros). Al igual que el caso anterior, esto ocurre
siguiendo los lineamientos del POT del municipio o distrito
correspondiente.
• Lavamanos: corresponde a los aparatos dotados con llaves para
suministro de agua y sifón, de uso exclusivo para lavado de manos.
• Lavatrapero: aparato con grifería para suministro de agua y sifón
con rejilla, el cual es destinado para las labores de aseo y limpieza,
y se localiza dentro del ambiente de aseo.
• Pocetas de aseo: es un área de uso específico para efectuar las
operaciones de aseo y limpieza de carácter general. Cuenta con
punto hidráulico y desagüe.
• Pocetas de lavado: son aquellos aparatos dotados con llave para
suministro de agua, cuello de cisne y sifón con rejilla. Estos son des-
tinados a operaciones de lavado de materiales, y demás elementos.
• Unidad sanitaria: corresponde a un ambiente que cuenta con
lavamanos y sanitario.
Criterios. Los criterios expuestos a continuación corresponden a aquellos que deben ser cumplidos para cualquier servicio que se desee habilitar.
Edificaciones de uso exclusivo en salud
1. El primer caso ocurre cuando en una misma edificación de uso
exclusivo de salud funcione más de un prestador de servicios de
salud. Cada prestador debe tener los servicios de los grupos de
Visita de Habilitación
57
consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéu-
tica. Así mismo, cada prestador debe contar con infraestructura
separada y delimitada físicamente. Sin embargo, es posible que
ellos compartan los siguientes ambientes y áreas: aseo, salas de
espera y unidades sanitarias.
2. El segundo caso ocurre cuando el prestador de servicios de salud
cuente con más de una infraestructura y estas se puedan vincular
funcionalmente entre sí mediante un túnel o puente cubierto.
Lo mismo puede ocurrir cuando exista un muro colindante que
cuente con un acceso que intercomunique las infraestructuras de
uso exclusivo del prestador, donde se deben cumplir las siguientes
características:
• El piso del túnel o puente debe ser uniforme y de material
antideslizante o contar con elementos que garanticen esta
propiedad en todo su recorrido. Además, debe contar con
pasamanos en ambos lados y con protecciones laterales hacia
los espacios libres.
• La norma urbanística de la jurisdicción donde se localizan las
sedes debe haber aprobado esta forma de vinculación funcional
entre las mismas.
• Esta edificación se podrá habilitar como una o varias sedes, de
acuerdo con lo que determine el prestador de servicios de salud.
Edificaciones de uso mixto
1. Cuando en una edificación de uso mixto funcione más de un pres-
tador de servicios de salud y cada uno cuente con infraestructura
separada y delimitada físicamente, se pueden compartir las salas
de espera y las unidades sanitarias.
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
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2. En edificaciones de uso mixto pueden funcionar los prestadores
de servicios de salud que oferten y presten servicios de los gru-
pos de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación
terapéuticas, así como aquellos servicios del grupo quirúrgico que
realicen exclusivamente procedimiento de cirugía ambulatoria.
Edificación de uso exclusivo en salud y edificaciones de uso mixto
1. Son aquellos prestadores de servicios de salud ubicados en edifi-
caciones de hasta tres pisos (contados a partir del nivel más bajo
construido), que funcionan en segundo o tercer piso, y cuentan
con ascensor, rampa o sistema alternativo de elevación. No obs-
tante, el sistema alternativo de elevación no puede ser utilizado
cuando se presten servicios hospitalarios, de cirugía, urgencias
o de atención del parto.
2. Los sistemas alternativos de elevación deben cumplir las siguien-
tes condiciones:
• Su ubicación no debe interferir con el acceso y la evacuación
de los usuarios por las escaleras.
• Deben estar disponibles tanto para el acceso como para la
evacuación de los usuarios.
• Su manejo debe ser autónomo.
• Deben garantizar seguridad durante su uso.
3. Las edificaciones con más de tres pisos, contados a partir del nivel
más bajo construido, deben contar con ascensor.
4. Si se tienen escaleras o rampas, el piso debe ser uniforme y de
material antideslizante, o con elementos que garanticen esta
propiedad en todo su recorrido. Así mismo, debe contar con
Visita de Habilitación
59
pasamos a uno o ambos lados, y con protecciones laterales hacia
espacios los libres.
5. Las edificaciones donde se presten servicios de salud tienen que
contar con un suministro de agua, energía eléctrica, conexión a
la red de alcantarillado y sistemas de comunicaciones.
6. Cada prestador de servicios de salud debe contar con el respec-
tivo concepto sanitario que dé cumplimiento a lo establecido en
la norma sanitaria vigente. Esto debe ocurrir especialmente en
aspectos tales como agua para consumo humano, gestión de
residuos, control de vectores, orden y aseo, condiciones loca-
tivas, entre otros. El concepto será emitido por las autoridades
sanitarias correspondientes, en el marco de sus competencias,
y debe considerar los servicios de apoyo como lavandería y
servicios de alimentación. Cuando estos servicios de apoyo son
contratados con terceros, dichos proveedores deben contar con
el concepto sanitario correspondiente a la actividad de bienes y
servicios que presta.
Generalidades de los ambientes y las áreas de los servicios y sus características
1. Las áreas y ambientes de todos los servicios de salud cuentan
con ventilación e iluminación natural o artificial.
2. Las áreas de circulación de los servicios están libres de obstáculos,
de manera que permiten la movilización de pacientes, del talento
humano, así como de los usuarios y los equipos biomédicos.
3. Los ambientes y áreas que hagan parte de cualquier servicio de
salud, deben permitir la instalación y movilización de los equipos
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
60
biomédicos y del personal necesario para la atención del paciente,
bien sea en condiciones de rutina o de emergencia.
4. Cada uno de los pisos o niveles de la edificación cuentan con
señalización y planos indicativos de las rutas de evacuación, las
salidas de emergencia y los puntos de encuentro, y estos son
visibles al público en general.
Características de los ambientes y áreas que pueden ser requeridos en varios servicios de salud
1. Consultorio, en el cual se definen los siguientes tipos siguiendo
la oferta de servicios:
• Un consultorio donde se realizan los distintos procedimientos,
el cual es un ambiente con mínimo 10 m2 (sin incluir la unidad
sanitaria) y debe contar con:
– Área para entrevista.
– Área de procedimientos.
– Separación por medio de barrera física fija.
– Mesón de trabajo.
– Poceta, cuando la requiera y según los procedimientos
que el prestador documente en el estándar de procesos
prioritarios.
Si el consultorio cuenta con una unidad sanitaria no se exige lava-manos adicional.
• Consultorio donde se realiza únicamente la entrevista. En este
espacio no se realiza un examen físico ni otros procedimientos.
Visita de Habilitación
61
Debe ser un ambiente con mínimo 4 m2 (sin incluir la unidad
sanitaria) y contar con:
– Área para entrevista, según el tipo de consulta.
– No se exige lavamanos adicional si el consultorio cuenta con
unidad sanitaria.
2. Un ambiente o área de trabajo limpio, que cuenta con:
– Mesón de trabajo.
– Área para el almacenamiento y alistamiento del medicamento.
– Lavamanos.
3. Ambiente de trabajo sucio, que cuenta con:
– Mesón de trabajo con poceta.
– Lavamanos.
4. Baño, el cual es un ambiente que cuenta con:
– Sanitario.
– Lavamanos.
– Ducha.
– Alarma o sistema de llamado, donde se requiera.
– Puertas corredizas o con apertura hacia el exterior.
5. Unidad sanitaria, la cual es un ambiente que cuenta con:
– Sanitario.
– Lavamanos.
6. La unidad sanitaria adaptada para personas con movilidad redu-
cida, que cuenta con:
– Sanitario.
– Lavamanos.
– Dimensiones que permitan el desplazamiento del paciente y la
maniobra en su interior. Las puertas deben tener un ancho que
permita el fácil acceso de pacientes en silla de ruedas.
– Puertas corredizas o con apertura hacia el exterior.
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
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– Accesorios que faciliten la accesibilidad, movilidad y seguridad
del usuario.
– Alarma o sistema de llamado.
7. Batería sanitaria, consistente en un ambiente con sanitarios en
serie y lavamanos. Estas baterías deben estar discriminadas por
sexo y serán separadas con barreras físicas fijas o divisiones en
materiales resistentes, inoxidables e impermeables, al tiempo
que cuenten con espacios libres que faciliten la ventilación y las
labores de aseo. Adicionalmente, se instalará un orinal para el
sexo masculino. Como mínimo uno de los sanitarios de la batería
debe ser apto para personas con movilidad reducida y debe ser
discriminado por sexo.
8. Salas de espera:
– Ambiente o área con dimensión variable de acuerdo al
servicio, debe ser independiente de las áreas de circulación,
y contar con ventilación e iluminación natural y/o artificial.
– Disponibilidad de unidades sanitarias discriminadas por
sexo o baterías sanitarias.
Generalidades de las condiciones de orden, aseo, limpieza y desinfección
1. Las condiciones de orden, aseo, limpieza y desinfección son evi-
dentes y responden a un proceso dinámico, de acuerdo con los
servicios prestados.
2. En las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud
los pisos deben ser resistentes a factores ambientales. Además,
deben ser continuos, antideslizantes, impermeables, lavables,
sólidos, y resistentes a los procesos de lavado y desinfección.
Visita de Habilitación
63
Cuando se tenga dilataciones y juntas, estas deben ser selladas
de manera que haya continuidad en la superficie.
3. Los cielos rasos o techos y paredes o muros deben ser imper-
meables, lavables, sólidos, resistentes a factores ambientales,
incombustibles, y de superficie lisa y continua.
Los requisitos presentados a continuación se relacionan con el ser-vicio de consulta externa general:
1. Cuenta con ambiente de entrevista donde no se realiza examen físico ni procedimientos.2. Debe tener disponibilidad de sala de espera y contar con mínimo una unidad sanitaria de uso mixto.
Este espacio debe ser apto para personas con movilidad reducida cuando el prestador cuente con hasta dos consultorios o ambientes de entrevista.
3. De igual forma, debe existir mínimo una unidad sanitaria discriminada por sexo. Cuando el prestador cuente con más de dos consultorios o ambientes de entrevista debe tener mínimo una unidad sanitaria apta para personas con movilidad reducida.
4. Cuando se realicen terapias e intervenciones grupales para la atención de personas con consumo de sustancias psicoactivas o alteraciones en salud mental, debe existir un ambiente con dimensión variable para su realización.
5. Cuando se realicen actividades grupales de educación para la salud debe contar con un ambiente con dimensión variable.
Documentos relacionados. Con el fin de dar cumplimiento al estándar de infraestructura y a los demás criterios, se sugiere tener los siguientes documentos:
• Fotos de los espacios.
• Inventario detallado de la dotación, el inmobiliario y el equipo
fijo del centro.
• Informe de capacidad instalada de los espacios en relación con
el talento humano.
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
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• Programa de fumigación y control plagas, donde se especifique
el procedimiento y el seguimiento.
• Manual de bioseguridad.
• Sistema de prevención y control de incendios, donde se detalle
la dotación y los insumos con los que cuenta la institución, y se
incluya el plan de evacuación.
• Protocolo de limpieza y desinfección, en el que se enfatice en la
limpieza de los consultorios. Este documento debe incluir la ficha
de la actividad con la frecuencia y el carnet de vacunas de las
personas que la realizan.
• Protocolo de manejo de residuos y basuras basado en el Manual
de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospi-
talarios y Similares en Colombia (MPGIRH), expuesto en la Reso-
lución 01164 de 2002, numeral 7.2.3 y en el Decreto 2676 de 2000.
• RH mensual de basuras.
• Ruta de residuos.
• Certificado del concepto higiénico sanitario. Este documento
puede ser solicitado en las secretarías de salud de las alcaldías
municipales o en las Subredes Integradas de Servicios de Salud
en Bogotá.
• Finalmente, el certificado de conformidad de las instalaciones
eléctricas.
Dotación
El estándar de dotación se refiere a las condiciones mínimas e indis-pensables que garantizan los equipos biomédicos necesarios, así como su mantenimiento. Todo esto en el contexto de la prestación de servicios de salud con el menor riesgo posible. Al igual que los
Visita de Habilitación
65
demás estándares, la dotación tiene aspectos generales que son transversales para todos los servicios. A continuación se mencionan aquellos aplicables a las IPS o centros de atención con razón social diferente.
• Utiliza equipos que cuentan con las condiciones técnicas de calidad
y soporte técnico-científico.
• Cuenta con jabón líquido de manos y sistema de secado en las
áreas donde se requiera el cumplimiento del protocolo de lavado
de manos.
• Cuenta con elementos para comunicación externa e interna.
Criterios. Los criterios expuestos a continuación corresponden a aquellos que deben ser cumplidos para cualquier servicio que se desee habilitar.
1. Los consultorios de los profesionales cuentan con la dotación y los equipos para realizar los procedi-mientos y valoraciones ofertadas.
2. La dotación de los servicios de salud está en concordancia con el estándar de procesos prioritarios definido por el prestador.
3. Se cuenta con el inventario de todo el material que tiene la sede para sus procesos terapéuticos (e.g., pruebas, juegos, material terapéutico, etc.).
4. El programa de mantenimiento preventivo de los equipos biomédicos debe incluir el cumplimiento de las recomendaciones establecidas por el fabricante o estar de acuerdo con el protocolo de mantenimiento que tenga definido el prestador. Este protocolo debe ser usado cuando no esté definido por el fabricante.
5. Se dispone de la hoja de vida de los integrantes del equipo biomédico. En ella deben aparecer los registros de los mantenimientos preventivos y correctivos, según corresponda.
6. El prestador de salud ha participado en un programa de capacitación en el uso de dispositivos médicos cuando estos lo requieran. Este programa puede ser desarrollado por el fabricante, importador o por el mismo prestador.
7. El mantenimiento de los equipos biomédicos es ejecutado por el talento humano profesional, tecnólogo o técnico en áreas relacionadas. Este mantenimiento puede ser realizado directamente por el prestador de servicios de salud o mediante contrato o convenio con un tercero.
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
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Documentos relacionados. Con el fin de dar cumplimiento al estándar de dotación y a sus criterios, se sugiere tener los siguientes documentos:
• Inventario detallado de los equipos y la dotación del equipo
prestado.
• Cronograma de mantenimiento de los equipos relacionados con
los procedimientos y los servicios ofertados.
• Botiquín con todos los instrumentos necesarios para primeros
auxilios.
• Hoja técnica de insumos de aseo y desinfección de los espacios.
• Inventario y planilla del manejo de los implementos de aseo.
Procesos Prioritarios
El estándar de procesos prioritarios se refiere a la existencia y socia-lización de los principales procesos asistenciales que condicionan la prestación de cada uno de los servicios de salud con el menor riesgo posible. Las siguientes son las definiciones que se deben considerar para este estándar:
• Actividad: corresponde a una acción, operación o tarea que se
ejecuta en un tiempo definido y con un fin específico. Incluye
acciones asistenciales y administrativas para abordar o tratar una
condición de salud o realizar un diagnóstico clínico.
• Guía de práctica clínica: es un documento donde se plasman
recomendaciones dirigidas a optimizar el cuidado del paciente, a
partir de una revisión sistemática de la evidencia. Este documento
Visita de Habilitación
67
se elabora considerando la evaluación de los beneficios y daños
de distintas opciones en la atención a la salud.
• Información documentada: es aquella información escrita y
socializada sobre las actividades en un servicio de salud. Dicha
información puede encontrase en medio físico o magnético, pro-
venir de cualquier fuente (i.e., lugar de origen de la información)
y estar en cualquier formato.
• Plan hospitalario para emergencias: documento en que se estable-
cen los objetivos, las acciones, y la organización de los servicios y
las responsabilidades del personal frente a situaciones de emer-
gencias. Esto permite controlar los efectos adversos y/o atender
los daños a la salud que se pueden presentar.
• Protocolo de atención: es una secuencia lógica y detallada de un
conjunto de actividades, conductas o procedimientos a desarrollar
para la atención de una situación específica de salud de un entorno
determinado. Este reduce la variación en las acciones realizadas
por parte del personal que interviene en la atención. Así mismo,
incluye aquellos protocolos definidos por el prestador de servicios
de salud y los establecidos como de obligatorio cumplimiento en
la normatividad que regula la materia.
• Proceso: es un conjunto de actividades planificadas, que se rela-
cionan entre sí de forma secuencial, y que transforman elementos
de entrada en resultados.
Criterios. Los criterios expuestos a continuación corresponden a aquellos que deben ser cumplidos para cualquier servicio que se desee habilitar.
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1. El prestador de servicios de salud tiene una política de seguridad
del paciente, acorde con los lineamientos expedidos por el Minis-
terio de Salud y Protección Social.
2. El prestador de servicios de salud realiza actividades encaminadas
a gestionar la seguridad del paciente.
3. El prestador de servicios de salud cuenta con un comité o instancia
que orienta y promueve la política de seguridad del paciente, así
como el control de infecciones.
4. El prestador de servicios de salud adopta y realiza las siguientes
prácticas seguras, según aplique a su servicio de salud y tiene
información documentada para:
• Asegurar la correcta identificación del paciente en los pro-
cesos asistenciales, en los cuales incluye como mínimo dos
identificadores, nombre completo y número de identificación.
• Gestionar y desarrollar una adecuada comunicación entre las
personas que atienden y cuidan a los pacientes, de manera que
se incluyen enfoques diferenciales.
• Detectar, prevenir y reducir las infecciones asociadas con la
atención en salud. En otras palabras, incluir un protocolo de
higiene de manos o higienización con soluciones a base de
alcohol.
• Detectar, analizar y gestionar eventos adversos.
• Garantizar la funcionalidad de los procedimientos de consen-
timiento informado.
• Prevenir y reducir la frecuencia de caídas, en los servicios
donde aplique.
5. El prestador de servicios de salud promueve la cultura de segu-
ridad del paciente que involucra a todo el personal de manera
Visita de Habilitación
69
sistemática. Esto se hace mediante un enfoque educativo y no
punitivo como:
• Capacitación del personal en el tema de seguridad del paciente
y en los principales riesgos de la atención.
• Actividades donde se explica al paciente y sus allegados sobre
el autocuidado de su seguridad.
6. El prestador de servicios de salud cuenta con información docu-
mentada de las actividades y procedimientos que se realizan en
el servicio y que son acordes con su objeto, alcance y enfoque
diferencial. Esto ocurre mediante guías de práctica clínica, proce-
dimientos de atención, protocolos de atención y otros documentos
que el prestador determine. Tal información incluye al talento
humano, los equipos biomédicos, los medicamentos y demás
dispositivos médicos e insumos requeridos.
7. La información documentada es conocida por el talento humano
encargado y responsable de su aplicación mediante acciones
de formación continua y existe evidencia de su socialización.
Es importante resaltar que esto incluye el talento humano en
entrenamiento.
8. Las guías de práctica clínica y los protocolos a adoptar son en
primera medida los que disponga el Ministerio de Salud y Pro-
tección Social. En caso de no estar disponibles, o si existe nueva
evidencia científica que actualice alguna de las recomendaciones
de las guías de práctica clínica o requerimientos de los protocolos,
el prestador de servicios de salud adopta, adapta o desarrolla guías
de práctica clínica o protocolos basados en evidencia empírica,
publicados nacional o internacionalmente.
AZ para Habilitación de Centros de Atención Psicológica Resolución 3100 de 2019
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9. El prestador de servicios de salud define la guía de práctica clínica
a adoptar, adaptar o desarrollar, de acuerdo con las patologías
más frecuentes en el servicio.
10. El prestador de servicios de salud tiene información documentada
de la adopción, adaptación o desarrollo de guías de práctica clínica
o protocolos basados en la evidencia científica.
11. El prestador de servicios de salud cuenta con la siguiente infor-
mación documentada:
• Aseo, limpieza y desinfección de áreas y superficies.
• Aspectos de bioseguridad acordes con las condiciones y carac-
terísticas del servicio.
12. La IPS que preste servicios de salud de los grupos de consulta
externa, internación o servicio de urgencias, dispone de:
• El documento del proceso institucional que orienta la atención
en salud de las víctimas de violencias sexuales.
• El documento que da cuenta de la conformación del equipo
institucional para la atención integral en salud para las víctimas
de violencias sexuales.
13. El profesional independiente de salud y las entidades con objeto
social diferente que oferten y presten servicios de salud de los
grupos de consulta externa, así como los prestadores de servicio
de salud de transporte especial de pacientes, tienen el documento
del proceso que orienta la atención en salud de las víctimas de
violencia sexuales.
Los requisitos presentados a continuación se relacionan con el
servicio de consulta externa general:
1. La institución cuenta con:
• Guías internas y procesos educativos de los eventos de
interés en salud pública, según la oferta de servicios de
Visita de Habilitación
71
salud. Los procesos de implementación o remisión dentro
de la red del usuario al programa que requiera, según lo
definan las resoluciones 412 de 2000 y 4505 de 2012, o las
normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan,
• Comités de seguimiento de cada uno de los procesos.
Cada comité debe contar con su acta de creación, así
como con las actas de reuniones de seguimiento, en las
que aparezca el desarrollo de la sesión, los integrantes y
los compromisos.
Documentos relacionados. Con el fin de dar cumplimiento al estándar de procesos prioritarios y a los criterios considerados anteriormente, se sugiere tener los siguientes documentos:
1. Instructivos de manejo de procesos y procedimientos para el
personal en formación, en donde se explican cada uno de los
procesos y procedimientos.
2. Manual de bioseguridad que contemple como mínimo lavado
de manos y prevención de las infecciones asociadas al cuidado
de la salud.
3. Protocolo de desinfección y limpieza.
4. Protocolo de manejo de residuos.
5. Protocolo de remisión.
6. Protocolo de vigilancia y seguridad de objetos personales.
7. Programa de seguridad del paciente con base en los siguientes
documentos:
• Lineamientos para la implementación de la Política de Seguridad
del Paciente del Ministerio de la Protección Social.
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• Promoción de la cultura de seguridad del paciente (paquetes
instruccionales: guía técnica “Buenas prácticas para la seguridad
del paciente en la atención en salud” del Ministerio de Salud).
• Seguridad del paciente y atención segura (paquetes instruc-
cionales: guía técnica “Buenas prácticas para la seguridad del
paciente en la atención en salud” del Ministerio de Salud).
• Guía técnica “Buenas prácticas para la seguridad del paciente
en la atención en salud”, Dirección General de Calidad de Ser-
vicios de la Unidad Sectorial de Normalización del Ministerio
de la Protección Social.
• Asegurar la correcta identificación del paciente en los procesos
asistenciales (paquetes instruccionales: guía técnica “Buenas
prácticas para la seguridad del paciente en la atención en salud”
del Ministerio de Salud).
• Los procesos para la prevención y la reducción de la frecuen-
cia de caídas (paquetes instruccionales: guía técnica “Buenas
prácticas para la seguridad del paciente en la atención en salud”
del Ministerio de Salud).
• Reducir el riesgo de la atención de paciente con enfermedad
mental (paquetes instruccionales: guía técnica “Buenas prác-
ticas para la seguridad del paciente en la atención en salud”
del Ministerio de Salud).
• Detectar, prevenir y reducir las infecciones asociadas con la
atención en salud (paquetes instruccionales: guía técnica “Bue-
nas prácticas para la seguridad del paciente en la atención en
salud” del Ministerio de Salud).
• Garantizar la funcionabilidad de los procedimientos de con-
sentimiento informado (paquetes instruccionales: guía técnica
Visita de Habilitación
73
“Buenas prácticas para la seguridad del paciente en la atención
en salud” del Ministerio de Salud).
• Prevenir el cansancio en el personal de salud (paquetes ins-
truccionales: guía técnica “Buenas prácticas para la seguridad
del paciente en la atención en salud” del Ministerio de Salud).
8. Indicadores de eventos adversos y riesgos identificados en el cen-
tro, así como aquellos relacionados en los paquetes instructivos.
9. Programa de análisis de eventos adversos, incidentes y riesgos,
donde se establezcan las barreras de seguridad.
10. Cronograma de capacitaciones en temas relacionados con la
seguridad del paciente que incluya a la totalidad del recurso
humano del centro.
11. Guías de práctica clínica basada en evidencia, de acuerdo con
las patologías más frecuentes en el servicio.
12. Guías de práctica clínica y protocolos desarrollados por el Minis-
terio de Salud. Entre ellas se encuentra: (a) la “Guía de Práctica
Clínica (GPC). Detección temprana y diagnóstico del episodio
depresivo y el trastorno depresivo recurrente en adultos. Atención
integral de los adultos con diagnóstico de episodio depresivo o
trastorno depresivo recurrente” (guía completa para profesionales
de la salud, padres y cuidadores); (b) la “GPC para la detección
temprana, diagnóstico y tratamiento de la fase aguda de intoxi-
cación de pacientes con abuso o dependencia del alcohol” (guía
completa para profesionales de la salud, padres y cuidadores);
(c) “El protocolo clínico para el diagnóstico, tratamiento y ruta
de atención integral de niños y niñas con trastornos del espectro
autista” del Ministerio de Salud y Protección Social.
13. Programa de atención en salud para víctimas de violencias sexua-
les que detalle las acciones realizadas por el personal de centro.
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14. Certificado de formación en atención integral en salud de las
víctimas de violencias sexuales de todo el personal del centro.
15. Protocolo para el reporte de eventos de interés público con base
en: (a) el protocolo de vigilancia en salud pública (intento de suici-
dio), Código 356 del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de
Salud; y (b) el protocolo de vigilancia en salud pública (violencia
de género e intrafamiliar), Código 875 del Ministerio de Salud y
el Instituto Nacional de Salud.
16. Actas o soportes de la socialización y evaluación de los procesos
anteriormente mencionados.
Historia Clínica y Registro
El estándar de historia clínica y registro se refiere a las condiciones mínimas e indispensables que deben cumplir la historia clínica y los registros asistenciales, con el fin de garantizar la trazabilidad de la atención en salud. A continuación se presentan algunas definiciones que se deben considerar.
• Consentimiento informado: es la aceptación libre, voluntaria y
consciente de un paciente para que tenga a lugar un acto asis-
tencial. Para que el consentimiento se considere informado, el
paciente debe entender la naturaleza, los beneficios, los riesgos, las
alternativas y las implicaciones del acto asistencial. En los niños,
niñas y adolescentes, el consentimiento informado deberá cumplir
con los trámites que establezca la normatividad correspondiente.
• Historia clínica: de acuerdo con la Resolución 1995 de 1999, es un
documento privado, obligatorio y sometido a reserva en el que se
registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente,
Visita de Habilitación
75
los actos médicos y los procedimientos ejecutados por el equipo
de salud que interviene en la atención.
Criterios. Los criterios expuestos a continuación corresponden a aquellos que deben ser cumplidos para cualquier servicio que se desee habilitar.
1. Toda primera atención que se realice a un usuario debe incluir el
proceso de apertura de historia clínica.
2. El prestador de servicios de salud debe disponer de los proce-
dimientos para utilizar una historia única y para el registro de
entrada y salida de historias del archivo físico. Ello implica que
el prestador de servicios de salud cuenta con un mecanismo para
unificar la información de cada paciente y su disponibilidad para
el equipo de salud.
3. Los medios electrónicos para la gestión de la historia clínica
deben garantizar la confidencialidad y seguridad, así como el
carácter permanente de esta y otros registros asistenciales. Esto
debe ocurrir sin que se puedan modificar los datos una vez se
guarden los registros.
4. Las historias clínicas deben incluir los componentes y los conteni-
dos mínimos definidos en la normatividad que regula la materia.
5. La historia clínica y los registros asistenciales se deben diligenciar
de forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalacio-
nes, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas.
6. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realizó,
con el nombre completo y la firma del autor de la misma.
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7. El diligenciamiento de los registros de atención de la historia
clínica se debe realizar simultánea o inmediatamente después
de la atención de salud.
8. La historia clínica y los demás registros deben ser conservados en
archivo único, lo cual garantiza la custodia y la confidencialidad
de los documentos o registros protegidos legalmente en reserva.
9. El prestador de servicios de salud debe contar con un procedi-
miento de consentimiento informado que incluya mecanismos
para verificar su aplicación. Este procedimiento es fundamental
para que el paciente, usuario o su responsable apruebe docu-
mentalmente el procedimiento e intervención en salud a que
va a ser sometido, previa información de los beneficios, riesgos,
alternativas e implicaciones del acto asistencial.
10. Cuando el prestador de servicios de salud utilice mecanismos
electrónicos, ópticos o similares para generar, recibir, almacenar
o disponer datos de la historia clínica y para conservarlos, debe
avalar que el mecanismo utilizado cumple con las característi-
cas de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad del
documento. Esto debe seguir los lineamientos establecidos en
la normatividad vigente expedida por el Archivo General de la
Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio, y el Minis-
terio de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Por esta
razón, el prestador deberá presentar un documento firmado por un
ingeniero de sistemas que cuente con tarjeta profesional vigente
y que certifique que el mecanismo usado por el prestador cumple
con la normatividad mencionada.
En caso de que la modalidad sea extramural, se debe considerar que la historia clínica utilizada en esta modalidad es custodiada por
Visita de Habilitación
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el prestador de servicios de salud que oferta y presta el servicio de salud. Dicho prestador debe tener los siguientes registros:
• Modalidad extramural domiciliaria:
– Valoración de ingreso con el respectivo plan de tratamiento.
– Nombre de los pacientes atendidos.
– Registros de referencia y contrarreferencia, cuando se requieran.
– Cuidado por parte del personal de salud.
– Cuidados encargados a la familia, cuando aplique.
• Modalidad extramural a partir de jornada de salud y unidad móvil:
– Registro de rutas, horarios y frecuencias de la prestación de
los servicios ofertados.
– Nombre de los pacientes atendidos.
– Nombre de los pacientes trasladados.
– Fecha y hora de ingreso al servicio.
– Cuidados por parte del personal de salud.
– Cuidados encargados a la familia, cuando aplique.
– Registros de las fechas de llegada y de salida, cuando aplique.
– Registros de las actividades realizadas.
Documentos relacionados. Con el fin de dar cumplimiento al estándar de historia clínica y registro y a los criterios asociados, se sugiere tener los siguientes documentos:
• Manual de diligenciamiento de la historia clínica, donde se espe-
cifique la apertura de la historia y las evoluciones de las sesiones.
Esto debe seguir el procedimiento planteado en la Resolución 1995
de 1999, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 de registro,
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manejo y custodia de la información en el ejercicio profesional de
la psicología en Colombia (Colegio Colombiano de Psicólogos).
• Protocolo de archivo.
• Protocolo de plan de contingencia de la historia clínica cuando
haya fallas técnicas.
• Soporte (certificado o acta) de custodia de la información.
• Formato de consentimiento informado, donde se expliquen los
acuerdos y riesgos de la terapia de acuerdo con la población y el
servicio del centro. Para este fin se puede considerar el diseño y
la evaluación de una lista de chequeo para la elaboración del con-
sentimiento informado en el ejercicio profesional de la psicología
(Ley 1090 de 2006).
• Finalmente, si el registro es digital se debe contar con un software
para el manejo de las historias clínicas.
Recursos Bibliográficos
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establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos
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de datos personales. http://www.secretaríasenado.gov.co/senado/
basedoc/ley_1581_2012.html
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de 2006. Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de
Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras dispo-
siciones. http://www.secretaríasenado.gov.co/senado/basedoc/
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de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del título VI-Parte III – libro
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establecen mecanismos de integración social de las personas con limi-
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La Asociación Colombiana de Facultades de Psicología (ASCOFAPSI) presenta la segunda versión de un manual que pretende orientar la consulta de las normativas, así como los diferentes aspectos relevantes del proceso de habilitación de los Centros de Atención Psicológica. Es importante reconocer que en este documento se plasman las reglamentaciones orientadoras, las cuales pueden cambiar de acuerdo con las actualizaciones gubernamentales o las regulaciones particulares de cada región.