1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 209
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 149.- Se establecen límites entre los Municipios
de Colón y San Juan Opico, ambos del departamento de La
Libertad. .....................................................................................
Decreto No. 156.- Se autoriza al Fondo Nacional de Vivienda
Popular, FONAVIPO, para que entregue en calidad de Comodato,
por el plazo de treinta años, a la Policía Nacional Civil, PNC, un
inmueble de naturaleza urbana, de su propiedad. ......................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 560.- Se encarga el Despacho de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, al señor Viceministro del
Ramo. .........................................................................................
Acuerdo No. 562.- Se dejan sin efecto los conceptos del
Acuerdo Ejecutivo No. 524, de fecha 14 de octubre de 2015, por
medio del cual se encargó el Despacho de Economía. ..............
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1252.- Se ordena reposición de inscripción a
favor de la señora Lorenza González. ........................................
Acuerdo No. 1440.- Se modifi ca parcialmente el listado de
incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada,
solicitada por la sociedad Insumos Textiles de El Salvador,
Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................
Acuerdo No. 1473.- Se autoriza a la sociedad Inmobiliaria
Apopa, Sociedad Anónima de Capital Variable, aumentar su
techo industrial, en las instalaciones ubicadas en el municipio
de Apopa, departamento de San Salvador. ................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1631.- Se reconoce como directora del
Colegio Mis Primeras Letras, a la profesora Ivette Madahi
Vásquez de Segura. ....................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Acuerdo No. 15-1267.- Ampliación de servicios educativos
del Liceo Evangélico La Atarraya, ubicado en el municipio de
Ahuachapán. ...............................................................................
Acuerdos Nos. 15-0657, 15-0658, 15-0659, 15-0694,
15-0695, 15-0828, 15-1009, 15-1031, 15-1216, 15-1227, 15-
1288, 15-1330, 15-1332, 15-1338, 15-1350, 15-1352, 15-1353,
15-1354, 15-1355, 15-1358, 15-1359, 15-1391, 15-1392 y 15-
1403.- Reconocimiento de estudios académicos. ......................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 846-D, 877-D y 888-D.- Autorizaciones
para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención
de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e
Impuestos a favor del municipio de Nahuizalco, departamento
de Sonsonate. .............................................................................
Decreto No. 6.- Ordenanza Reguladora del Funcionamiento
de Restaurantes, Bares, Discotecas, Clubes Nocturnos y Otros
Establecimientos Similares y de la Actividad de Comercialización
y Consumo de Bebidas Alcohólicas y Cervezas de la ciudad de
Sonzacate, departamento de Sonsonate. ....................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
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Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Aumento de Capital ........................................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Convocatorias ..................................................................
Aviso de Cobro ................................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución en el proceso de
inconstitucionalidad 110-2013. ..................................................
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DECRETO No. 149
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de
la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico
del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y
del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal COLÓN
– SAN JUAN OPICO con referencia No. 0503-0515, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como
parte integral del mismo.
IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la defi nición de los límites territoria-
les.
V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar
auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los exdiputados Carlos Cortez
Hernández, Nery Arely Díaz Aguilar, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Erik Mira Bonilla y Mildred Guadalupe Machado.
DECRETA:
Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Colón y San Juan Opico, ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente:
El trazo del límite municipal está conformado por diecinueve trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos
numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados
del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos numerados del tres al cinco, por vía
de comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del cinco al siete, por linderos de
parcelas; el quinto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del siete al ocho, por elemento natural hidrográfi co;
el sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto
formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del nueve al diez, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto formado
por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del diez al once, por linderos de parcelas; el noveno trayecto formado por un solo tramo,
determinado por dos puntos numerados del once al doce, por vía de comunicación terrestre; el décimo trayecto formado por un solo tramo, determi-
nado por dos puntos numerados del doce al trece, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto formado por un solo tramo, determinado por
dos puntos numerados del trece al catorce, por vía de comunicación terrestre; el décimo segundo trayecto formado por un solo tramo, determinado
por dos puntos numerados del catorce al quince, por linderos de parcelas; el décimo tercer trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos
puntos numerados del quince al dieciséis, por vía de comunicación terrestre; el décimo cuarto trayecto formado por dos tramos, determinado por tres
puntos numerados del dieciséis al dieciocho, por linderos de parcelas; el décimo quinto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos
puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por vía de comunicación terrestre; el décimo sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado
por dos puntos numerados del diecinueve al veinte, por linderos de parcelas; el décimo séptimo trayecto formado por un solo tramo, determinado por
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dos puntos numerados del veinte al veintiuno, por vía de comunicación terrestre; el décimo octavo trayecto formado por un solo tramo, determinado
por dos puntos numerados del veintiuno al veintidós, por linderos de parcelas; el décimo noveno trayecto formado por un solo tramo, determinado por
dos puntos numerados del veintidós al veintitrés, sobre la superfi cie del cráter del volcán de San Salvador.
Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en el esquinero noreste de la parcela cuatrocientos cuarenta y seis, del sector cero cinco cero tres R cero
uno, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Ciudad Arce, San Juan Opico y Colón, todos per-
tenecientes al departamento de La Libertad. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres punto
cincuenta; Latitud igual, doscientos noventa y cuatro mil ciento quince punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ciudad
Arce, parcela trescientos trece, del sector cero cinco cero dos R quince; para el municipio de San Juan Opico, parcela cincuenta y dos, del sector cero
cinco quince R veinticinco y para el municipio de Colón, parcela cuatrocientos cuarenta y seis, del sector cero cinco cero tres R cero uno.
Trayecto primero
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje izquierdo del río Los Patos No. 2,
el cual se encuentra canalizado, hasta interceptar el lindero norte de la parcela ciento cincuenta y uno, del sector cero cinco quince R veinticinco,
lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil quinientos setenta y siete punto cero cinco metros. Sus coordenadas
son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil cuarenta y uno punto veinte metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil seiscientos
tres punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas cincuenta y dos, cincuenta y ocho, sesenta y uno,
sesenta y dos, sesenta y tres y sesenta y siete, todas del sector cero cinco quince R veinticinco; para el municipio de Colón, parcelas cuatrocientos
cuarenta y seis, ciento dieciséis, ciento quince, ciento cinco, ciento cuatro, ciento tres, ciento dos y ciento uno, todas del sector cero cinco cero tres R
cero uno.
Trayecto segundo
Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la vía férrea, perteneciente a la antigua compañía de FENADESAL, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia
aproximada de trescientos noventa y dos punto ochenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento
cuarenta y siete punto treinta y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil doscientos treinta y dos punto cero tres metros. Sus colindantes
son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y tres, todas del sector cero cinco
quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcela ciento uno, del sector cero cinco cero tres R cero uno y la parcela ciento cincuenta y ocho,
del sector cero cinco quince R veintiséis.
Trayecto tercero
Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la vía férrea, perteneciente
al antigua compañía de FENADESAL, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Flor Amarilla conduce hacia la Carretera
Panamericana (CA-I), lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de trescientos setenta y dos punto setenta y siete
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos punto sesenta y dos metros; Latitud igual, doscientos
noventa y dos mil quinientos cinco punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas ciento cincuenta
y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y cinco y ciento sesenta, todas del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón,
parcela ciento cincuenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis.
Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Este, en línea quebrada, por el eje central de la calle vecinal que del
caserío Flor Amarilla conduce hacia la Carretera Panamericana (CA-I), hasta interceptar el esquinero Suroeste de la parcela ciento seis, del sector cero
cinco quince R veintiséis, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de setecientos cincuenta y ocho punto sesenta
y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuarenta y dos punto cuarenta y tres metros; Latitud igual,
doscientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y siete punto cero tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas
ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco, ciento doce, ciento tres y ciento uno,
todas del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcelas ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y seis, ciento setenta,
ciento sesenta y siete, ochocientos veintitrés, novecientos noventa y dos, novecientos noventa y tres, ciento sesenta y ocho, ciento diez, ciento dos,
ciento nueve y ciento ocho, todas del sector cero cinco quince R veintiséis.
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Trayecto cuarto
Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el
eje central de la quebrada El Pital, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de quinientos treinta y tres punto sesenta
y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve punto cincuenta y nueve me-
tros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil ciento veintidós punto cero siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico,
parcelas ciento seis y mil sesenta y nueve, ambas del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcela ciento ocho, del sector
cero cinco quince R veintiséis.
Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el
eje central de la quebrada El Pitalito, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento setenta y ocho punto once
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno punto noventa y ocho metros; Latitud
igual, doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y ocho punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico,
parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcelas ciento nueve, ciento dos y ciento once,
todas del sector cero cinco quince R veintiséis.
Trayecto quinto
Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Pitalito,
hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis y la
ciento nueve, del sector cero cinco cero tres R cero dos, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ciento cuarenta
y cinco punto dieciocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos veintisiete punto ochenta y nueve
metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil ochocientos setenta y seis punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, Para el municipio
de San Juan Opico, parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcela ciento veintisiete, del
sector cero cinco quince R veintiséis.
Trayecto sexto
Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el
eje central de la calle vecinal que de la Lotifi cación Izalco conduce a la Lotifi cación Campos Verdes I y II, lugar donde se ubica el punto número nueve,
con una distancia aproximada de mil doscientos ochenta y nueve punto veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y
nueve mil quinientos sesenta y dos punto treinta y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil quinientos diecisiete punto cuarenta y siete
metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis; para el mu-
nicipio de Colón, parcelas ciento nueve, ciento veintiséis, ciento veintiocho, todas del sector cero cinco quince R veintiséis; parcelas sesenta y cinco,
sesenta y cuatro, sesenta y tres, sesenta y dos, sesenta y uno, sesenta, sesenta y siete, cuatrocientos dos, cuatrocientos uno, cuatrocientos, trescientos
noventa y cinco, cuatrocientos tres, cuatrocientos ocho, cuatrocientos nueve y parcelas que corresponden a la Lotifi cación Campos Verdes I, todas del
sector cero cinco cero tres R cero cuatro.
Trayecto séptimo
Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Norte, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que de la
Lotifi cación Izalco conduce a la Lotifi cación Campos Verdes I y II, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas
mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis y la doscientos uno, del sector cero cinco cero tres R cero cuatro, lugar donde se ubica
el punto número diez, con una distancia aproximada de diecinueve punto treinta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y tres punto treinta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil quinientos treinta y seis punto
sesenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis
y para el municipio de Colón, parcela doscientos diecisiete, del sector cero cinco cero tres R cero cuatro.
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Trayecto octavo
Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la Carretera Panamericana (CA-I) que de San Juan Opico conduce a Santa Tecla, lugar donde se ubica el punto número once, con una
distancia aproximada de mil novecientos setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta mil quinientos veinticuatro
punto diecisiete metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil catorce punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San
Juan Opico, parcelas mil sesenta y nueve, ciento dieciséis, ciento diecisiete, ciento dieciocho y ciento diecinueve, todas del sector cero cinco quince
R veintiséis; para el municipio de Colón, parcelas doscientos uno, doscientos tres, doscientos cinco, setecientos cuarenta y cuatro, doscientos trece,
doscientos doce, doscientos once, doscientos diez, doscientos nueve, doscientos siete, doscientos seis, doscientos ocho y parcelas pertenecientes a la
Urbanización Izalco Jockey Club y Residencial Pasatiempo, todas del sector cero cinco cero tres R cero cuatro.
Trayecto noveno
Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la Carretera Panameri-
cana (CA- 1), hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas tres mil veinticuatro y la mil cuatrocientos treinta y
seis, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de cuarenta y cinco
punto ochenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta mil quinientos treinta y seis punto catorce metros; Latitud igual,
doscientos noventa y un mil novecientos setenta punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela tres mil
veinticuatro, del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcelas pertenecientes a la Urbanización Residencial Pasatiempo,
todas del sector cero cinco cero tres R cero cuatro.
Trayecto décimo
Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la calle vecinal del cantón Las Delicias, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de mil ochocientos
noventa y dos punto cero cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y dos mil ciento noventa y seis punto cincuenta
y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil sesenta y uno punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de
San Juan Opico, parcelas tres mil veinticuatro (Hda. Corral Blanco), ochocientos diecinueve, ochocientos veinte, ochocientos veintiuno, ochocientos
veintidós, ochocientos veintitrés, ochocientos catorce, ochocientos once y ochocientos doce, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el
municipio de Colón, parcelas mil cuatrocientos treinta y seis, cuatro mil trescientos once, cuatro mil trescientos treinta y ocho y tres mil ochocientos
cuarenta y uno, todas del sector cero cinco quince R veintisiete.
Trayecto décimo primero
Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal del
cantón Las Delicias hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas tres mil ochocientos cuarenta y uno (Hda. Cruz
del campo) y la setecientos sesenta y tres, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una
distancia aproximada de ciento ochenta y tres punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y dos mil
trescientos setenta y ocho punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil treinta y siete punto sesenta y siete metros. Sus
colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas seiscientos setenta y cinco, seiscientos setenta y ocho y seiscientos ochenta, todas del
sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela tres mil ochocientos cuarenta y uno (Hda. Cruz del Campo), del sector cero
cinco quince R veintisiete.
Trayecto décimo segundo
Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón Las Delicias conduce a la Hda. Cruz del Campo, lugar donde se ubica el punto número
quince, con una distancia aproximada de seiscientos veinticinco punto veintisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y
dos mil quinientos sesenta y cuatro punto cero nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil novecientos setenta y siete punto cero metros.
Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas setecientos sesenta y tres, setecientos sesenta y cuatro, setecientos sesenta y seis,
setecientos sesenta y dos, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela tres mil ochocientos cuarenta y uno
(Hda. Cruz del Campo), del sector cero cinco quince R veintisiete.
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Trayecto décimo tercero
Tramo único, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle
vecinal que del cantón Las Delicias conduce a la Hda. Cruz del Campo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las
parcelas setecientos veintisiete y setecientos sesenta y nueve, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete, lugar donde se ubica el punto número
dieciséis, con una distancia aproximada de doscientos trece punto dieciséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y dos
mil cuatrocientos noventa y ocho punto veintitrés metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil setecientos setenta y ocho punto once metros.
Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas ochocientos cuarenta y cinco, setecientos setenta y setecientos veintisiete, todas
del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela tres mil ochocientos cuarenta y uno (Hda. Cruz del Campo), del sector
cero cinco quince R veintisiete.
Trayecto décimo cuarto
Tramo uno, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Laureles conduce a la Cooperativa Pasatiempo, lugar donde se ubica el punto número
diecisiete, con una distancia aproximada de trescientos cincuenta y nueve punto ochenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-
cientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco punto setenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil setecientos cuarenta y
tres punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas setecientos veintisiete, setecientos veintiséis, setecientos
veinticinco, setecientos veintitrés, setecientos veintidós, setecientos veintiuno, setecientos veinte, setecientos dieciocho, setecientos diecisiete, setecien-
tos dieciséis, setecientos quince, setecientos catorce y setecientos doce, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón,
parcela setecientos sesenta y nueve (Cooperativa Pasatiempo), del sector cero cinco quince R veintisiete.
Tramo dos, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío Las Angosturas conduce al cantón Las Delicias, lugar donde se ubica el punto número
dieciocho, con una distancia aproximada de mil trescientos treinta y seis punto noventa y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-
cientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y cinco
punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela mil ciento treinta y seis, mil ciento treinta y siete, tres
mil veintisiete, tres mil veintiséis, ochocientos noventa y seis, ochocientos noventa y cuatro, ochocientos noventa y cinco, mil ciento cuarenta, mil
novecientos ochenta y cuatro, mil novecientos ochenta y tres, mil ciento uno, mil ciento dos, mil ciento once, mil ciento ocho, mil ciento trece, mil
ciento treinta y cuatro, mil ciento treinta y cinco, mil ciento veintiuno, mil ciento veintitrés, mil ciento veinticuatro, mil ciento veinticinco, mil ciento
veintiséis, mil ciento treinta y tres, mil ciento treinta, mil ciento treinta y uno, mil ciento treinta y dos y mil ciento veintinueve, todas del sector cero
cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela setecientos sesenta y siete (Cooperativa Pasatiempo), del sector cero cinco quince R
veintisiete.
Trayecto décimo quinto
Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que
del cantón y caserío Las Angosturas conduce al cantón Las Delicias, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas
cuatrocientos ochenta y uno, del sector cero cinco quince R veintisiete y cuatrocientos cincuenta y siete, del sector cero cinco cero tres R cero siete,
lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de ciento sesenta y siete punto treinta y un metros. Sus coordenadas
son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos setenta y nueve punto ochenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y un
mil novecientos setenta y ocho punto dieciocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas mil ciento veintinueve,
mil ciento veintisiete, mil ciento veintiocho, mil ciento treinta y tres y mil ciento veintiséis, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el
municipio de Colón, parcelas cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y cuatro, cuatrocientos cincuenta y cinco, cuatrocientos cincuenta
y nueve, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y ocho y cuatrocientos cincuenta y siete, todas del sector cero cinco cero tres R cero
siete.
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Trayecto décimo sexto
Tramo único, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Laureles conduce a la fi nca El Jabalí, lugar donde se ubica el punto número veinte,
con una distancia aproximada de trescientos veintiuno punto dieciocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y tres mil
seiscientos cincuenta y nueve punto cero tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y nueve punto treinta y ocho
metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas cuatrocientos ochenta y uno y cuatrocientos setenta, ambas del sector cero
cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcelas cuatrocientos cincuenta y siete, cuatrocientos cincuenta, cuatrocientos cuarenta y
nueve, cuatrocientos cuarenta y ocho, cuatrocientos cuarenta y siete, cuatrocientos cuarenta y seis y cuatrocientos treinta y seis, todas del sector cero
cinco cero tres R cero siete.
Trayecto décimo séptimo
Tramo único, del punto número veinte al punto número veintiuno. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal
que del caserío Los Laureles conduce a la fi nca El Jabalí, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatro-
cientos sesenta y siete, del sector cero cinco quince R veintisiete y cuatrocientos sesenta y nueve, del sector cero cinco cero tres R cero siete, lugar
donde se ubica el punto número veintiuno, con una distancia aproximada de setenta punto cuarenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y seis punto diecinueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y
cuatro punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas cuatrocientos sesenta y siete y cuatrocien-
tos sesenta y ocho, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcelas cuatrocientos treinta y seis y cuatrocientos
sesenta y dos, ambas del sector cero cinco cero tres R cero siete.
Trayecto décimo octavo
Tramo único, del punto número veintiuno al punto número veintidós. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el borde del cráter del volcán de San Salvador, lugar donde se ubica el punto número veintidós, con una distancia aproximada de cinco
mil novecientos noventa y nueve punto veintidós metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y
cuatro punto cincuenta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa mil novecientos treinta y seis punto setenta y seis metros. Sus colindantes son,
para el municipio de San Juan Opico, parcelas cuatrocientos sesenta y ocho, cuatrocientos sesenta y siete, cuatrocientos sesenta y seis, cuatrocientos
sesenta y tres, cuatrocientos cuarenta y siete, cuatrocientos cuarenta y ocho, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; parcela mil ochocientos
trece, del sector cero cinco quince R veinticuatro; y la parcela doscientos noventa y tres, del sector cero cinco quince R veintitrés; para el municipio de
Colón, parcelas cuatrocientos sesenta y dos, cuatrocientos sesenta y nueve, cincuenta y cuatro, cuatrocientos ochenta y tres y nueve, todas del sector
cero cinco cero tres R cero siete; parcelas cuatrocientos veintisiete, quinientos cuarenta y seis, quinientos cincuenta, quinientos cincuenta y uno, todas
del sector cero cinco cero tres R once.
Trayecto décimo noveno
Tramo único, del punto número veintidós al punto número veintitrés. Con rumbo Sureste, en línea recta imaginaria, sobre la superfi cie del
cráter del volcán de San Salvador, hasta interceptar un punto común, en donde convergen los municipios que rodean el referido volcán, lugar donde
se ubica el punto número veintitrés, con una distancia aproximada de ochocientos cuarenta y ocho punto cuarenta y dos metros. Sus coordenadas son
Longitud igual, cuatrocientos sesenta y nueve mil cincuenta y ocho punto cuarenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa mil trescientos
sesenta y siete punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, una porción del referido cráter; para el muni-
cipio de Colón, otra porción del cráter antes relacionado.
Punto común de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número veintitrés, el cual al mismo tiempo es punto común para los
municipios de Nejapa, perteneciente al departamento de San Salvador; Santa Tecla, Colón, San Juan Opico y Quezaltepeque, todos pertenecientes al
departamento de La Libertad. El cráter completo forma parte de la parcela tres mil ocho, del sector cero cinco once R cero uno.
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Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quin-
ce.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
REF. No. 0503-0515
ACTA DE LIMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
COLÓN Y SAN JUAN OPICO
En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día doce del mes de diciembre del año dos mil catorce, comparecen los
infrascritos: Señor Guillermo González Huezo, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Ingeniero Elmer Ernesto Carballo Guerrero, actuando en
su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Colón; Ingeniero Romeo José Barillas Panilla, actuando en su calidad de Alcalde Municipal,
Mayor José Raúl Orellana Molina, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Juan Opico; Licenciado Rogelio Anto-
nio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña
Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN), con el objeto de darle lectura y ratifi cación a
los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional
administrativo; según acuerdos municipales, por Colón acta sin número, acuerdo número doce, del día siete de febrero del año dos mil trece; por San
Juan Opico, acta sin número, acuerdo número seis, del día primero de diciembre del año dos mil doce.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está conformado por diecinueve trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos
numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados
del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos numerados del tres al cinco, por vía
de comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del cinco al siete, por linderos de
parcelas; el quinto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del siete al ocho, por elemento natural hidrográfi co;
el sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto
formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del nueve al diez, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto formado
por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del diez al once, por linderos de parcelas; el noveno trayecto formado por un solo tramo,
determinado por dos puntos numerados del once al doce, por vía de comunicación terrestre; el décimo trayecto formado por un solo tramo, determi-
nado por dos puntos numerados del doce al trece, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto formado por un solo tramo, determinado por
dos puntos numerados del trece al catorce, por vía de comunicación terrestre; el décimo segundo trayecto formado por un solo tramo, determinado
por dos puntos numerados del catorce al quince, por linderos de parcelas; el décimo tercer trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos
puntos numerados del quince al dieciséis, por vía de comunicación terrestre; el décimo cuarto trayecto formado por dos tramos, determinado por tres
puntos numerados del dieciséis al dieciocho, por linderos de parcelas; el décimo quinto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos
puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por vía de comunicación terrestre; el décimo sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado
por dos puntos numerados del diecinueve al veinte, por linderos de parcelas; el décimo séptimo trayecto formado por un solo tramo, determinado por
dos puntos numerados del veinte al veintiuno, por vía de comunicación terrestre; el décimo octavo trayecto formado por un solo tramo, determinado
por dos puntos numerados del veintiuno al veintidós, por linderos de parcelas; el décimo noveno trayecto formado por un solo tramo, determinado por
dos puntos numerados del veintidós al veintitrés, sobre la superfi cie del cráter del volcán de San Salvador.
Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en el esquinero noreste de la parcela cuatrocientos cuarenta y seis, del sector cero cinco cero tres R cero
uno, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Ciudad Arce, San Juan Opico y Colón, todos per-
tenecientes al departamento de La Libertad. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres punto
cincuenta; Latitud igual, doscientos noventa y cuatro mil ciento quince punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ciudad
Arce, parcela trescientos trece, del sector cero cinco cero dos R quince; para el municipio de San Juan Opico, parcela cincuenta y dos, del sector cero
cinco quince R veinticinco y para el municipio de Colón, parcela cuatrocientos cuarenta y seis, del sector cero cinco cero tres R cero uno.
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Trayecto primero
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje izquierdo del río Los Patos No 2, el
cual se encuentra canalizado, hasta interceptar el lindero norte de la parcela ciento cincuenta y uno, del sector cero cinco quince R veinticinco, lugar
donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil quinientos setenta y siete punto cero cinco metros. Sus coordenadas son
Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil cuarenta y uno punto veinte metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil seiscientos tres
punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas cincuenta y dos, cincuenta y ocho, sesenta y uno, sesenta
y dos, sesenta y tres y sesenta y siete, todas del sector cero cinco quince R veinticinco; para el municipio de Colón, parcelas cuatrocientos cuarenta y
seis, ciento dieciséis, ciento quince, ciento cinco, ciento cuatro, ciento tres, ciento dos y ciento uno, todas del sector cero cinco cero tres R cero uno.
Trayecto segundo
Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la vía férrea, perteneciente a la antigua compañía de FENADESAL, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia
aproximada de trescientos noventa y dos punto ochenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento
cuarenta y siete punto treinta y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil doscientos treinta y dos punto cero tres metros. Sus colindantes
son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y tres, todas del sector cero cinco
quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcela ciento uno, del sector cero cinco cero tres R cero uno y la parcela ciento cincuenta y ocho,
del sector cero cinco quince R veintiséis.
Trayecto tercero
Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la vía férrea, perteneciente
al antigua compañía de FENADESAL, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Flor Amarilla conduce hacia la Carretera
Panamericana (CA-1), lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de trescientos setenta y dos punto setenta y siete
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos punto sesenta y dos metros; Latitud igual, doscientos
noventa y dos mil quinientos cinco punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas ciento cincuenta
y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y cinco y ciento sesenta, todas del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón,
parcela ciento cincuenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis.
Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Este, en línea quebrada, por el eje central de la calle vecinal que del
caserío Flor Amarilla conduce hacia la Carretera Panamericana (CA-1), hasta interceptar el esquinero Suroeste de la parcela ciento seis, del sector cero
cinco quince R veintiséis, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de setecientos cincuenta y ocho punto sesenta
y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuarenta y dos punto cuarenta y tres metros; Latitud igual,
doscientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y siete punto cero tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas
ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco, ciento doce, ciento tres y ciento uno,
todas del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcelas ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y seis, ciento setenta,
ciento sesenta y siete, ochocientos veintitrés, novecientos noventa y dos, novecientos noventa y tres, ciento sesenta y ocho, ciento diez, ciento dos,
ciento nueve y ciento ocho, todas del sector cero cinco quince R veintiséis.
Trayecto cuarto
Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el
eje central de la quebrada El Pital, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de quinientos treinta y tres punto sesenta
y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve punto cincuenta y nueve me-
tros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil ciento veintidós punto cero siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico,
parcelas ciento seis y mil sesenta y nueve, ambas del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcela ciento ocho, del sector
cero cinco quince R veintiséis.
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Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el
eje central de la quebrada El Pitalito, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento setenta y ocho punto once
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno punto noventa y ocho metros; Latitud
igual, doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y ocho punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico,
parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcelas ciento nueve, ciento dos y ciento once,
todas del sector cero cinco quince R veintiséis.
Trayecto quinto
Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada el Pitalito,
hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis y la
ciento nueve, del sector cero cinco cero tres R cero dos, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ciento cuarenta
y cinco punto dieciocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos veintisiete punto ochenta y nueve
metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil ochocientos setenta y seis punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio
de San Juan Opico, parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcela ciento veintisiete, del
sector cero cinco quince R veintiséis.
Trayecto sexto
Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el
eje central de la calle vecinal que de la Lotifi cación Izalco conduce a la Lotifi cación Campos Verdes I y II, lugar donde se ubica el punto número nueve,
con una distancia aproximada de mil doscientos ochenta y nueve punto veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y
nueve mil quinientos sesenta y dos punto treinta y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil quinientos diecisiete punto cuarenta y siete
metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis; para el mu-
nicipio de Colón, parcelas ciento nueve, ciento veintiséis, ciento veintiocho, todas del sector cero cinco quince R veintiséis; parcelas sesenta y cinco,
sesenta y cuatro, sesenta y tres, sesenta y dos, sesenta y uno, sesenta, sesenta y siete, cuatrocientos dos, cuatrocientos uno, cuatrocientos, trescientos
noventa y cinco, cuatrocientos tres, cuatrocientos ocho, cuatrocientos nueve y parcelas que corresponden a la Lotifi cación Campos Verdes I, todas del
sector cero cinco cero tres R cero cuatro.
Trayecto séptimo
Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Norte, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que de la
Lotifi cación Izalco conduce a la Lotifi cación Campos Verdes I y II, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas
mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis y la doscientos uno, del sector cero cinco cero tres R cero cuatro, lugar donde se ubica
el punto número diez, con una distancia aproximada de diecinueve punto treinta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y tres punto treinta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil quinientos treinta y seis punto
sesenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis
y para el municipio de Colón, parcela doscientos diecisiete, del sector cero cinco cero tres R cero cuatro.
Trayecto octavo
Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la Carretera Panamericana (CA-l) que de San Juan Opico conduce a Santa Tecla, lugar donde se ubica el punto número once, con una
distancia aproximada de mil novecientos setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta mil quinientos veinticuatro
punto diecisiete metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil catorce punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San
Juan Opico, parcelas mil sesenta y nueve, ciento dieciséis, ciento diecisiete, ciento dieciocho y ciento diecinueve, todas del sector cero cinco quince
R veintiséis; para el municipio de Colón, parcelas doscientos uno, doscientos tres, doscientos cinco, setecientos cuarenta y cuatro, doscientos trece,
doscientos doce, doscientos once, doscientos diez, doscientos nueve, doscientos siete, doscientos seis, doscientos ocho y parcelas pertenecientes a la
Urbanización Izalco Jockey Club y Residencial Pasatiempo, todas del sector cero cinco cero tres R cero cuatro.
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Trayecto noveno
Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la Carretera Panameri-
cana (CA- 1), hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas tres mil veinticuatro y la mil cuatrocientos treinta y
seis, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de cuarenta y cinco
punto ochenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta mil quinientos treinta y seis punto catorce metros; Latitud igual,
doscientos noventa y un mil novecientos setenta punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela tres mil
veinticuatro, del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcelas pertenecientes a la Urbanización Residencial Pasatiempo,
todas del sector cero cinco cero tres R cero cuatro.
Trayecto décimo
Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la calle vecinal del cantón Las Delicias, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de mil ochocientos
noventa y dos punto cero cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y dos mil ciento noventa y seis punto cincuenta
y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil sesenta y uno punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de
San Juan Opico, parcelas tres mil veinticuatro (Hda. Corral Blanco), ochocientos diecinueve, ochocientos veinte, ochocientos veintiuno, ochocientos
veintidós, ochocientos veintitrés, ochocientos catorce, ochocientos once y ochocientos doce, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el
municipio de Colón, parcelas mil cuatrocientos treinta y seis, cuatro mil trescientos once, cuatro mil trescientos treinta y ocho y tres mil ochocientos
cuarenta y uno, todas del sector cero cinco quince R veintisiete.
Trayecto décimo primero
Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal del
cantón Las Delicias hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas tres mil ochocientos cuarenta y uno (Hda. Cruz
del Campo) y la setecientos sesenta y tres, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una
distancia aproximada de ciento ochenta y tres punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y dos mil
trescientos setenta y ocho punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil treinta y siete punto sesenta y siete metros. Sus
colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas seiscientos setenta y cinco, seiscientos setenta y ocho y seiscientos ochenta, todas del
sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela tres mil ochocientos cuarenta y uno (Hda. Cruz del Campo), del sector cero
cinco quince R veintisiete.
Trayecto décimo segundo
Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón Las Delicias conduce a la Hda. Cruz del Campo, lugar donde se ubica el punto número
quince, con una distancia aproximada de seiscientos veinticinco punto veintisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y
dos mil quinientos sesenta y cuatro punto cero nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil novecientos setenta y siete punto cero metros.
Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas setecientos sesenta y tres, setecientos sesenta y cuatro, setecientos sesenta y seis,
setecientos sesenta y dos, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela tres mil ochocientos cuarenta y uno
(Hda. Cruz del Campo), del sector cero cinco quince R veintisiete.
Trayecto décimo tercero
Tramo único, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle
vecinal que del cantón Las Delicias conduce a la Hda. Cruz del Campo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las
parcelas setecientos veintisiete y setecientos sesenta y nueve, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete, lugar donde se ubica el punto número
dieciséis, con una distancia aproximada de doscientos trece punto dieciséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y dos
mil cuatrocientos noventa y ocho punto veintitrés metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil setecientos setenta y ocho punto once metros.
Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas ochocientos cuarenta y cinco, setecientos setenta y setecientos veintisiete, todas
del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela tres mil ochocientos cuarenta y uno (Hda. Cruz del Campo), del sector
cero cinco quince R veintisiete.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
Trayecto décimo cuarto
Tramo uno, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Laureles conduce a la Cooperativa Pasatiempo, lugar donde se ubica el punto número
diecisiete, con una distancia aproximada de trescientos cincuenta y nueve punto ochenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-
cientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco punto setenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil setecientos cuarenta y
tres punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas setecientos veintisiete, setecientos veintiséis, setecientos
veinticinco, setecientos veintitrés, setecientos veintidós, setecientos veintiuno, setecientos veinte, setecientos dieciocho, setecientos diecisiete, setecien-
tos dieciséis, setecientos quince, setecientos catorce y setecientos doce, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón,
parcela setecientos sesenta y nueve (Cooperativa Pasatiempo), del sector cero cinco quince R veintisiete.
Tramo dos, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío Las Angosturas conduce al cantón Las Delicias, lugar donde se ubica el punto número
dieciocho, con una distancia aproximada de mil trescientos treinta y seis punto noventa y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-
cientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y cinco
punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela mil ciento treinta y seis, mil ciento treinta y siete, tres
mil veintisiete, tres mil veintiséis, ochocientos noventa y seis, ochocientos noventa y cuatro, ochocientos noventa y cinco, mil ciento cuarenta, mil
novecientos ochenta y cuatro, mil novecientos ochenta y tres, mil ciento uno, mil ciento dos, mil ciento once, mil ciento ocho, mil ciento trece, mil
ciento treinta y cuatro, mil ciento treinta y cinco, mil ciento veintiuno, mil ciento veintitrés, mil ciento veinticuatro, mil ciento veinticinco, mil ciento
veintiséis, mil ciento treinta y tres, mil ciento treinta, mil ciento treinta y uno, mil ciento treinta y dos y mil ciento veintinueve, todas del sector cero
cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela setecientos sesenta y siete (Cooperativa Pasatiempo), del sector cero cinco quince R
veintisiete.
Trayecto décimo quinto
Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que
del cantón y caserío Las Angosturas conduce al cantón Las Delicias, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas
cuatrocientos ochenta y uno, del sector cero cinco quince R veintisiete y cuatrocientos cincuenta y siete, del sector cero cinco cero tres R cero siete,
lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de ciento sesenta y siete punto treinta y un metros. Sus coordenadas
son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos setenta y nueve punto ochenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y un
mil novecientos setenta y ocho punto dieciocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas mil ciento veintinueve,
mil ciento veintisiete, mil ciento veintiocho, mil ciento treinta y tres y mil ciento veintiséis, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el
municipio de Colón, parcelas cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y cuatro, cuatrocientos cincuenta y cinco, cuatrocientos cincuenta
y nueve, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y ocho y cuatrocientos cincuenta y siete, todas del sector cero cinco cero tres R cero
siete.
Trayecto décimo sexto
Tramo único, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Laureles conduce a la fi nca El Jabalí, lugar donde se ubica el punto número veinte,
con una distancia aproximada de trescientos veintiuno punto dieciocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y tres mil
seiscientos cincuenta y nueve punto cero tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y nueve punto treinta y ocho
metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas cuatrocientos ochenta y uno y cuatrocientos setenta, ambas del sector cero
cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcelas cuatrocientos cincuenta y siete, cuatrocientos cincuenta, cuatrocientos cuarenta y
nueve, cuatrocientos cuarenta y ocho, cuatrocientos cuarenta y siete, cuatrocientos cuarenta y seis y cuatrocientos treinta y seis, todas del sector cero
cinco cero tres R cero siete.
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Trayecto décimo séptimo
Tramo único, del punto número veinte al punto número veintiuno. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal
que del caserío Los Laureles conduce a la fi nca El Jabalí, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatro-
cientos sesenta y siete, del sector cero cinco quince R veintisiete y cuatrocientos sesenta y nueve, del sector cero cinco cero tres R cero siete, lugar
donde se ubica el punto número veintiuno, con una distancia aproximada de setenta punto cuarenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y seis punto diecinueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y
cuatro punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas cuatrocientos sesenta y siete y cuatrocien-
tos sesenta y ocho, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcelas cuatrocientos treinta y seis y cuatrocientos
sesenta y dos, ambas del sector cero cinco cero tres R cero siete.
Trayecto décimo octavo
Tramo único, del punto número veintiuno al punto número veintidós. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el borde del cráter del volcán de San Salvador, lugar donde se ubica el punto número veintidós, con una distancia aproximada de cinco
mil novecientos noventa y nueve punto veintidós metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y
cuatro punto cincuenta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa mil novecientos treinta y seis punto setenta y seis metros. Sus colindantes son,
para el municipio de San Juan Opico, parcelas cuatrocientos sesenta y ocho, cuatrocientos sesenta y siete, cuatrocientos sesenta y seis, cuatrocientos
sesenta y tres, cuatrocientos cuarenta y siete, cuatrocientos cuarenta y ocho, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; parcela mil ochocientos
trece, del sector cero cinco quince R veinticuatro; y la parcela doscientos noventa y tres, del sector cero cinco quince R veintitrés; para el municipio de
Colón, parcelas cuatrocientos sesenta y dos, cuatrocientos sesenta y nueve, cincuenta y cuatro, cuatrocientos ochenta y tres y nueve, todas del sector
cero cinco cero tres R cero siete; parcelas cuatrocientos veintisiete, quinientos cuarenta y seis, quinientos cincuenta, quinientos cincuenta y uno, todas
del sector cero cinco cero tres R once.
Trayecto décimo noveno
Tramo único, del punto número veintidós al punto número veintitrés. Con rumbo Sureste, en línea recta imaginaria, sobre la superfi cie del
cráter del volcán de San Salvador, hasta interceptar un punto común, en donde convergen los municipios que rodean el referido volcán, lugar donde
se ubica el punto número veintitrés, con una distancia aproximada de ochocientos cuarenta y ocho punto cuarenta y dos metros. Sus coordenadas son
Longitud igual, cuatrocientos sesenta y nueve mil cincuenta y ocho punto cuarenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa mil trescientos
sesenta y siete punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, una porción del referido cráter; para el muni-
cipio de Colón, otra porción del cráter antes relacionado.
Punto común de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número veintitrés, el cual al mismo tiempo es punto común para los
municipios de Nejapa, perteneciente al departamento de San Salvador; Santa Tecla, Colón, San Juan Opico y Quezaltepeque, todos pertenecientes al
departamento de La Libertad. El cráter completo forma parte de la parcela tres mil ocho, del sector cero cinco once R cero uno.
GUILLERMO GONZALEZ HUEZO, ING. ELMER ERNESTO CARBALLO GUERRERO,
ALCALDE MUNICIPAL DE COLON. SINDICO MUNICIPAL DE COLON.
ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, MAYOR JOSE RAUL ORELLANA MOLINA,
ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JUAN OPICO. SINDICO MUNICIPAL DE SAN JUAN OPICO.
LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHAVEZ, ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
DECRETO No. 156
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al art. 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público, sólo podrán donarse o
darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.
II. Que el Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, es propietario de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Urbanización
Nuevo Belén, lote número dos, del block veinticinco, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Las Delicias, del municipio y depar-
tamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de NOVENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS
(93.93 M2) equivalentes a CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS (134.40 V2), inscrito bajo la
Matrícula número OCHO CERO UNO CUATRO TRES NUEVE CINCO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel.
III. Que la Policía Nacional Civil, PNC, ha solicitado a FONAVIPO le sea entregado el citado inmueble, en calidad de comodato para un plazo
de treinta años, con la fi nalidad de ser utilizado como puesto policial.
IV. Que el Consejo de Ministros, mediante el Punto número SIETE: A) 2°, del acta de la Sesión número NUEVE, celebrada el día nueve de
junio de dos mil quince, autorizó a FONAVIPO para entregar a título de COMODATO, a favor de la PNC, el inmueble mencionado en el
segundo considerando.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y
de Vivienda y Desarrollo Urbano.
DECRETA:
Art. 1. Autorízase al Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, para que entregue en calidad de COMODATO, por el plazo de treinta
años, a la Policía Nacional Civil, PNC, un inmueble de naturaleza urbana, de su propiedad, situado en Urbanización Nuevo Belén, lote número dos,
del block veinticinco, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Las Delicias, del municipio y departamento de San Miguel, de una extensión
superfi cial de NOVENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93.93 M2) equivalentes a CIENTO TREINTA Y
CUATRO PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS (134.40 V2), inscrito bajo la Matrícula número OCHO CERO UNO CUATRO TRES
NUEVE CINCO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sec-
ción de Oriente, departamento de San Miguel, cuyos linderos y colindancias son las siguientes: "Partiendo del punto de intersección de los ejes del
pasaje número veintidós y el pasaje número veinticuatro, sobre este último con rumbo Sur veinte grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos
Oeste, y con una distancia de cinco punto noventa y seis metros se llega al punto donde se hace una defl exión negativa de noventa grados y con una
distancia de tres punto ochenta y seis metros se llega al esquinero Nor poniente, donde se inicia la presente descripción técnica: LINDERO NORTE:
compuesto de un tramo, de una distancia de trece punto sesenta metros y con rumbo Sur sesenta y nueve grados veintiún minutos cuarenta y tres
segundos Este, colindando con lote número uno del block número Veinticinco; LINDERO ORIENTE: compuesto de un tramo, de una distancia de
siete punto setenta y un metros y con rumbo Sur veinte grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos Oeste, colindando con lote número cinco
del block Veinticinco; LINDERO SUR: compuesto de tres tramos, el primero de una distancia de tres punto once con rumbo Sur ochenta y nueve
grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, colindando este tramo con la Colonia La Presita, el segundo tramo con una distancia de dos
punto veinticuatro metros con rumbo Norte veinte grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos Este, y el tercero con una distancia de diez punto
sesenta metros y con rumbo Norte sesenta y nueve grados veintiún minutos cuarenta y tres segundos Oeste, colindando con el Área Verde Ecológica
número tres; LINDERO PONIENTE: compuesto por un tramo de una distancia de seis punto sesenta metros con rumbo Norte veinte grados treinta y
ocho minutos diecisiete segundos Este, colindando con lote número tres, del block Veinticuatro, pasaje número veinticuatro de por medio. El referido
inmueble ha sido valuado en la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($12,429.98), con la fi nalidad de ser utilizado por la PNC como puesto policial.
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Art. 2. Autorízase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue y al representante legal de FONAVIPO, para que compa-rezcan al otorgamiento de la respectiva escritura de comodato.
Art. 3. La inscripción registral que realice el Centro Nacional de Registros del inmueble a dar en comodato de FONAVIPO a favor de la PNC, así como de cualquier otra diligencia catastral o registral, gozará de la exención del pago de cualquier impuesto aplicable y de los derechos registrales correspondientes.
Art. 4. Las unidades fi nancieras institucionales deberán registrar las operaciones pertinentes en sus respectivos inventarios.
Art. 5. Corresponderá a la Policía Nacional Civil, PNC, el pago de las tasas e impuestos municipales y demás contribuciones que le sean reque-ridas, los servicios básicos y los gastos de escrituración correspondientes.
Art. 6. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quin-ce.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GERSON MARTÍNEZ,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE
VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
ACUERDO No. 560.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante
el período comprendido del 27 al 30 de octubre del corriente año, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme
al siguiente detalle: En el caso del día 27 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora
Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro y tratándose del día 30 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada
titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo
durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de octubre de dos mil quince.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 562.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 524, emitido por esta Presidencia el 14 de
octubre del presente año, por medio del cual se encargó el Despacho de Economía, durante el período comprendido del 24 al 28 de octubre de 2015,
a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintinueve del mes de octubre de dos mil quince.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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ACUERDO No. 1252
San Salvador, 04 de septiembre de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
CONSIDERANDO:
I. Que se ha establecido legalmente que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con
sede en la ciudad de San Miguel, se encuentra incompleta la inscripción número CINCUENTA Y NUEVE del Libro UN MIL SEISCIEN-
TOS OCHENTA de Propiedad del departamento de San Miguel, que ampara la titularidad del derecho de dominio a nombre de la señora
LORENZA GÓNZALEZ, lo que ocasiona inseguridad jurídica al solicitante el señor OSCAR GONZÁLEZ, siendo necesaria su reposición;
y
II. Que el señor Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, ante quien se iniciaron, siguieron y fi nalizaron las respectivas
Diligencias Judiciales de Reposición de Asiento Registral, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad
con la Ley.
POR TANTO:
Con base a los artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, y en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1) ORDÉNASE la Reposición de la inscripción número CINCUENTA Y NUEVE del Libro UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA de Propiedad,
que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de San Miguel, departamento
del mismo nombre, que ampara la titularidad del derecho de dominio a nombre de la señora LORENZA GONZÁLEZ, debiendo incorporarse
el acto jurídico que contenía la inscripción en la medida que los interesados presenten el instrumento respectivo.
2) PREVIÉNESE a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo,
presenten al precitado Registro el instrumento correspondiente.
3) AUTORÍZASE al Registrador competente para reinscribir de inmediato los documentos que presenten, anotando a su vez las respectivas
marginales. La reinscripción que por este Acuerdo se autoriza, no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su
prórroga si ésta se concediese.
4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F005234)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
(Registro No. F005148)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACUERDO No. 1473
San Salvador, 20 de octubre de 2015.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud presentada el día 25 de septiembre de 2015, suscrita por el señor Javier Ernesto Simán Dada, quien actúa en calidad de Repre-
sentante Legal de la sociedad INMOBILIARIA APOPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INMOBILIARIA
APOPA, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-280885-001-5, relativa a que se le autorice aumentar su techo industrial
de 86,998.98 mts² a 168,983.10 mts², en sus instalaciones ubicadas en cantón Joya Galana, Hacienda El Ángel, jurisdicción del municipio de Apopa,
departamento de San Salvador;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 25 de septiembre de este año.
II. Que a la sociedad INMOBILIARIA APOPA, S.A. DE C.V., se le concedieron los benefi cios para ejercer su actividad de producción de
hilazas, tejidos de punto, blanqueo, lavado y acabado de tejidos, todos estos productos en algodón, fi bras sintéticas o mezclas de éstas, para
ser destinados fuera y dentro del Área Centroamericana, excepto el mercado nacional; en las instalaciones declaradas como Depósito para
Perfeccionamiento Activo, ubicadas en Avenida Quirino Chávez No. 50, municipio de Apopa departamento de San Salvador, con un área
de 42,500.37 mts², en las instalaciones ubicadas en Carretera Apopa-Quezaltepeque, Km. 13.5, Barrio San Sebastián, lotes A, B, C y D,
municipio de Apopa, departamento de San Salvador, de un área de 9,551.15 mts², y en las instalaciones ubicadas en el Polígono 16, lotes
Nos. 1, 2, 3 y 4, Lotifi cación El Cerrito, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, con un área de 34,947.46 mts², que suman
en su conjunto un total de área autorizada de 86,998.98 mts²; según Acuerdo No. 1555, de fecha 2 de diciembre de 2014, publicado en el
Diario Ofi cial No. 129, Tomo No. 408 del día 16 de julio del presente año.
III. Que debido al crecimiento experimentado en sus actividades, la sociedad benefi ciaria solicita autorización para incorporar a las instalaciones
un área de 81,984.12 mts², correspondiente a las ubicadas en cantón Joya Galana, Hacienda El Ángel, jurisdicción del municipio de Apopa,
departamento de San Salvador, aumentándose por lo tanto su área de operaciones a 168,983.10 mts²; y
IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo
solicitado, según consta en el expediente respectivo;
POR TANTO,
De conformidad con las razones expuestas, y a lo establecido en los artículos 28 letra a) y 45 inciso tercero y cuarto de la Ley de Zonas Francas
Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
ACUERDA:
1. AUTORIZAR a la sociedad INMOBILIARIA APOPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INMOBI-
LIARIA APOPA, S.A. DE C.V., para que a sus instalaciones declaradas como Depósitos para Perfeccionamiento Activo, ubicadas en
Avenida Quirino Chávez No. 50, municipio de Apopa, departamento de San Salvador, que tienen un área de 42,500.37 mts²; en Carretera
Apopa-Quezaltepeque, Km. 13.5, Barrio San Sebastián, lotes A, B, C y D, municipio de Apopa, departamento de San Salvador, de un
área de 9,551.15 mts²; en el Polígono 16, lotes 1, 2, 3 y 4, Lotifi cación El Cerrito, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador,
con un área de 34,947.46 mts², sumando todas un área de 86,998.98 mts2; se incorporen las ubicadas en cantón Joya Galana, Hacienda El
Ángel, jurisdicción del municipio de Apopa, departamento de San Salvador, que tienen un área de 81,984.12 mts²; haciendo un área total
de operaciones de 168,983.10 mts²;
2. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de
Hacienda;
3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F005191)
ACUERDO No. 15-1631
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y
privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los
servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre
la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Claudia María Alemán de Vilche, quien se identifi ca
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con su Documento Único de Identidad No. 02685952-4, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO
"MIS PRIMERAS LETRAS", lo que comprueba con Testimonio de Escritura Pública de Compraventa, celebrada el día 30 de febrero de 2011, ante
los ofi cios de la Notario Patricia Guadalupe Aguirre Pérez; el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código No. 21368, con domicilio
autorizado en Residencial Buena Vista, Pasaje 6, Polígono "K", No. 21, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, proponiendo para el
cargo de Directora de dicha institución a la profesora IVETTE MADAHI VÁSQUEZ DE SEGURA, quien se identifi ca con su Documento Único de
Identidad No. 02392824-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 2504164, como Profesora Docente
Nivel dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Frida Evelyn Ramos de Flores, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0060 de fecha 16 de
enero de 2009; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el
Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 02 de julio
de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA de dicho centro educativo, a la profesora IVETTE MADAHI VÁSQUEZ DE SEGURA,
quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02392824-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad
Profesional 2504164, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Frida Evelyn Ramos de Flores, reconocida
mediante Acuerdo No. 15-0060 de fecha 16 de enero de 2009. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la
República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales
antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 02 de julio de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro
Educativo Privado denominado COLEGIO "MIS PRIMERAS LETRAS", con código de No. 21368, con domicilio autorizado en Residencial Buena
Vista, Pasaje 6, Polígono "K", No. 21, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la profesora IVETTE MADAHI VÁSQUEZ DE
SEGURA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02392824-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número
de Identidad Profesional 2504164, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Frida Evelyn Ramos de Flores,
según solicitud presentada por la señora Claudia María Alemán de Vilche, actuando en su calidad propietaria del centro educativo en mención; 2)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005211)
ACUERDO No. 15-1267
San Salvador, 17 de septiembre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;
así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-
dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
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Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los
servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional
de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación
Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica y Sistemas Informáticos, en jornada diurna, dicha solicitud
la presentó la señora María Teresa Marroquín de Hamilton, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02949944-6, actuando en
su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana Casa La Atarraya, Ministerio Infantil Juvenil, Institución propietaria del centro educativo
privado denominado LICEO EVANGÉLICO "LA ATARRAYA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 11 de marzo de
2014, ante los ofi cios del Notario Juan Antonio López González; el centro educativo se identifi ca con código No. 21289, con domicilio autorizado
en Calle Ashapuco, Altos del Pino, No. 7, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; IV) Que según documentación presentada y
verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 31 de agosto de
2015, habiéndose constatado que el centro educativo cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica
y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica y Sistemas
Informáticos, en jornada diurna; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de
ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa
de este Ministerio, con fecha 04 de septiembre de 2015, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el
Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica y Sistemas Informáticos, en jornada
diurna, del centro educativo privado denominado LICEO EVANGÉLICO "LA ATARRAYA", con código No. 21289, con domicilio autorizado en
Calle Ashapuco, Altos del Pino, No. 7, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto,
con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar
en todas sus partes la resolución de fecha 04 de septiembre de 2015, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia
de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica
y Sistemas Informáticos, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado LICEO EVANGÉLICO "LA ATARRAYA", con código No.
21289, con domicilio autorizado en Calle Ashapuco, Altos del Pino, No. 7, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, solicitado por
la señora María Teresa Marroquín de Hamilton, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana Casa La Atarraya, Ministerio
Infantil Juvenil, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005091)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACUERDO No. 15-0657
San Salvador, 19 de mayo de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección. Nacional de Educación, se presentó, GABRIEL SEBASTIÁN GONZÁLEZ TOLEDO, de nacionalidad guatemalteca,
solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Liceo
Guatemala, Jornada Matutina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el año 2012; II) Que según
Resolución de fecha 29 de abril de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este
Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo
60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias
y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por GABRIEL SEBASTIÁN GONZÁLEZ TOLEDO, en el Liceo Guatemala, Jornada
Matutina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO: de conformidad a lo establecido en el
Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e
Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del
Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por GABRIEL SEBASTIÁN GONZÁLEZ TOLEDO,
en el Liceo Guatemala, Jornada Matutina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005206)
ACUERDO No. 15-0658
San Salvador, 19 de mayo de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JOSÉ ÁNGEL RUSTRIAN LARA, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPO-
RACIÓN de su Diploma de Bachiller Industrial, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Instituto Tecnológico de Computación,
Jornada Matutina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el año 2012; II) Que según Resolución
de fecha 5 de mayo de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,
se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley
General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller Industrial, extendido
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
por el Ministerio de Educación y obtenido por JOSÉ ÁNGEL RUSTRIAN LARA, en el Instituto Tecnológico de Computación, Jornada Matutina, del
Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de
la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación
de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma
de Bachiller Industrial extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por JOSÉ ÁNGEL RUSTRIAN LARA, en el Instituto Tecnológico de
Computación, Jornada Matutina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez
académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción: Electrónica. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005207)
ACUERDO No. 15-0659
San Salvador, 19 de mayo de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I)
Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, BORIS ELESTER ESQUITE MACHIC, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPO-
RACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Liceo Tecnológico
Integral en Computación y Turismo, Plan Fin de Semana, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el
año 2012; II) Que según Resolución de fecha 5 de mayo de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado
con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de
Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por BORIS ELESTER ESQUITE MACHIC, en el
Liceo Tecnológico Integral en Computación y Turismo, Plan Fin de Semana, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República
de Guatemala. POR TANTO: de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para
Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales
vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez extendido por el
Ministerio de Educación y obtenido por BORIS ELESTER ESQUITE MACHIC, en el Liceo Tecnológico Integral en Computación y Turismo, Plan
Fin de Semana, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro
de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005204)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACUERDO No. 15-0694.
San Salvador, 1 de junio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-
DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, ELISEO BOJ CHOC, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPORACIÓN
de su Diploma de Bachiller en Construcción y Dibujo Computarizado, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Liceo Integral
Científi co en Computación, Jornada Matutina, Municipio: Chimaltenango, Departamento: Chimaltenango. República de Guatemala en el año 2011; II)
Que según Resolución de fecha 5 de mayo de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al
Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en
Construcción y Dibujo Computarizado extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ELISEO BOJ CHOC en el Liceo Integral Científi co en
Computación, Jornada Matutina, Municipio: Chimaltenango, Departamento: Chimaltenango, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a
lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación
Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento
e Incorporación del Diploma de Bachiller en Construcción y Dibujo Computarizado extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ELISEO
BOJ CHOC en el Liceo Integral Científi co en Computación, Jornada Matutina, Municipio: Chimaltenango, Departamento: Chimaltenango, República
de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005202)
ACUERDO No. 15-0695
San Salvador, 1 de junio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-
DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, ADOLFO RENÉ DE LEÓN SALGUERO, de nacionalidad guatemalteca, solicitando
INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio Científi co
Integrado, Jornada Matutina, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el año 2012; II) Que según Resolución
de fecha 5 de mayo de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha
comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General
de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido
por el Ministerio de Educación y obtenido por ADOLFO RENÉ DE LEÓN SALGUERO en el Colegio Científi co Integrado, Jornada Matutina, del
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la
Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación
de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma
de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ADOLFO RENÉ DE LEÓN SALGUERO en el Colegio
Científi co Integrado, Jornada Matutina, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez
académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005201)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
ACUERDO No. 15-0828.
San Salvador, 25 de junio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, MANUEL EDUARDO BARRERA AGUILAR, de nacionalidad guatemalteca,
solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Computación con Orientación Científi ca, extendido por el Ministerio de Educación y
obtenido en el Colegio "Valle del Sol", Jornada Matutina, del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala
en el año 2014; II) Que según Resolución de fecha 5 de mayo de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo
solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su
Diploma de Bachiller en Computación con Orientación Científi ca extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por MANUEL EDUARDO
BARRERA AGUILAR en el Colegio "Valle del Sol", Jornada Matutina, del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, República
de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para
Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales
vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Computación con Orientación Científi ca extendido
por el Ministerio de Educación y obtenido por MANUEL EDUARDO BARRERA AGUILAR en el Colegio "Valle del Sol", Jornada Matutina, del
Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema
educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005200)
ACUERDO No. 15-1009.
San Salvador, 28 de julio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, ASAEL VÁSQUEZ GAITÁN, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPORA-
CIÓN de su Diploma de Bachiller Industrial y el Título de de Perito en Mecánica Automotriz, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido
en el Colegio Particular Mixto "San José Obrero II", Plan Diario, Jornada Doble, Caserío El Ciprés, Aldea San Ixtán, Jalpatagua, Jutiapa, República
de Guatemala en el año 2014; II) Que según Resolución de fecha 10 de junio de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la
Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización
de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de
su Diploma de Bachiller Industrial y el Título de de Perito en Mecánica Automotriz extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ASAEL
VÁSQUEZ GAITÁN en Colegio Particular Mixto "San José Obrero II", Plan Diario, Jornada Doble, Caserío El Ciprés, Aldea San Ixtán, Jalpatagua,
Jutiapa, República de Guatemala POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del
Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás dis-
posiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller Industrial y el Título de de Perito
en Mecánica Automotriz extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ASAEL VÁSQUEZ GAITÁN en Colegio Particular Mixto "San
José Obrero II", Plan Diario, Jornada Doble, Caserío El Ciprés, Aldea San Ixtán, Jalpatagua, Jutiapa, República de Guatemala, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción: Mecánica Automotriz. 2) Publíquese
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005186)
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACUERDO No. 15-1031.
San Salvador, 11 de agosto de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, PRUDENCIO VIDAL ESCALANTE LÓPEZ, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio
Privado Mixto de Bachillerato por Madurez, Jornada Matutina Vespertina Libre, San Marcos, San Marcos, República de Guatemala, en el año 1998;
II) Que según Resolución de fecha 25 de junio de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Edu-
cación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con
base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de
Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por PRUDENCIO VIDAL ESCALANTE LÓPEZ en el Colegio
Privado Mixto de Bachillerato por Madurez, Jornada Matutina Vespertina Libre, San Marcos, San Marcos, República de Guatemala. POR TANTO
de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de
Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1)
Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por
PRUDENCIO VIDAL ESCALANTE LÓPEZ en el Colegio Privado Mixto de Bachillerato por Madurez, Jornada Matutina Vespertina Libre, San
Marcos, San Marcos, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005135)
ACUERDO No. 15-1216.
San Salvador, 09 de septiembre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SANTA MARÍA REINA ELIZABETH
RAMÍREZ GONZÁLEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-
MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de
la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de
conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.235, Tomo No.253 de fecha
21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada
en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 28 de agosto de 2015, se
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por SANTA MARÍA REINA
ELIZABETH RAMÍREZ GONZÁLEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a SANTA MARÍA REINA ELIZABETH RAMÍREZ
GONZÁLEZ, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejer-
cicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005133)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
ACUERDO No. 15-1227.
San Salvador, 09 de septiembre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ RENÉ CORNEJO LOVATO,
solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA,
en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, el
Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral
5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito
por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes
de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a
la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incor-
poraciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 31 de agosto de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable
para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones
expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer
la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JOSÉ RENÉ CORNEJO LOVATO, en la República de Cuba; 2°)
Tener por incorporado a JOSÉ RENÉ CORNEJO LOVATO, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo,
no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El
presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005140)
ACUERDO No. 15-1288.
San Salvador, 21 de septiembre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MÓNICA MEDINA CALDELAS,
solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN DISEÑO INDUSTRIAL, obtenido en LA UNIVERSIDAD IBEROAME-
RICANA, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 30 de mayo de 1988; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de
Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina
y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los
dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No 235, Tomo No 253 de fecha 21 de diciembre
de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia
de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 14 de septiembre de 2015, se ha emitido
el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio
con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales.
ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN DISEÑO INDUSTRIAL, realizados por MÓNICA MEDINA
CALDELAS, en los Estados Unidos Mexicanos; 2°) Tener por incorporada a MÓNICA MEDINA CALDELAS, como LICENCIADO EN DISEÑO
INDUSTRIAL, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la
cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005080)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACUERDO No. 15-1330.
San Salvador, 01 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CAROLINA LISSETH CASTANEDA
PEÑA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE
MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación
Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts.
2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,
suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días
del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.235, Tomo No.253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y
vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro
e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen
favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:
1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por CAROLINA LISSETH CASTANEDA PEÑA,
en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a CAROLINA LISSETH CASTANEDA PEÑA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro
país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada
ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005157)
ACUERDO No. 15-1332.
San Salvador, 01 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CLAUDIA IVONNE ASCENCIO
LANDAVERDE, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERI-
CANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de
Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina
y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los
dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No.253 de fecha 21 de diciembre
de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia
de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido
el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio
con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales.
ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por CLAUDIA IVONNE ASCENCIO
LANDAVERDE, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a CLAUDIA IVONNE ASCENCIO LANDAVERDE, como DOCTORA EN
MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual
deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005102)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
ACUERDO No. 15-1338
San Salvador, 01 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOHANA EMELY ARRIAZA
HERNÁNDEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICA-
NA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de
Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de
diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en
la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015,
se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO:
Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instru-
mentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por JOHANA EMELY
ARRIAZA HERNÁNDEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a JOHANA EMELY ARRIAZA HERNÁNDEZ, como DOCTORA
EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la
cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005143)
ACUERDO No. 15-1350
San Salvador, 01 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSUÉ ABRAHAN GONZÁLEZ
LUNA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE
MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación
Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2,
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,
suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días
del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y
vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro
e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen
favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:
1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JOSUÉ ABRAHAN GONZÁLEZ LUNA, en la
República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JOSUÉ ABRAHAN GONZÁLEZ LUNA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El
presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005132)
ACUERDO No. 15-1352
San Salvador, 01 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CHRYSTIAM LEONARDO PENADO
REYES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE
MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación
Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2,
numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,
suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días
del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y
vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro
e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen
favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:
1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por CHRYSTIAM LEONARDO PENADO REYES,
en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a CHRYSTIAM LEONARDO PENADO REYES, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada
ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005146)
ACUERDO No. 15-1353
San Salvador, 01 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SAÚL OVIDIO TURCIOS BATRES,
solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA,
en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el
Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral
5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito
por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes
de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente
a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e In-
corporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen
favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°)
Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por SAÚL OVIDIO TURCIOS BATRES, en la República de
Cuba; 2°) Tener por incorporado a SAÚL OVIDIO TURCIOS BATRES, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo
Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente;
4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005156)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACUERDO No. 15-1354
San Salvador, 01 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RICARDO JOSUÉ SÁNCHEZ
PEÑA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE
MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-
cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de
diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en
la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015,
se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO:
Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instru-
mentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por RICARDO JOSUÉ
SÁNCHEZ PEÑA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a RICARDO JOSUÉ SÁNCHEZ PEÑA, como DOCTOR EN MEDICINA,
en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser
tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005158)
ACUERDO No. 15-1355
San Salvador, 01 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EVIN SAMUEL DUBÓN HERRERA,
solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA,
en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el
Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral
5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito
por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes
de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e In-
corporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen
favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°)
Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por EVIN SAMUEL DUBÓN HERRERA, en la República de
Cuba; 2°) Tener por incorporado a EVIN SAMUEL DUBÓN HERRERA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo
Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente;
4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005144)
ACUERDO No. 15-1358
San Salvador, 01 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARVIN GERARDO PIMENTEL
MARTÍNEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA
DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-
cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de
diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en
la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015,
se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO:
Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumen-
tos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por MARVIN GERARDO
PIMENTEL MARTÍNEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a MARVIN GERARDO PIMENTEL MARTÍNEZ, como DOCTOR
EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la
cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005145)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACUERDO No. 15-1359
San Salvador, 01 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JADER JAVIER BLANCO FUENTES,
solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA,
en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el
Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral
5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito
por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes
de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente
a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e In-
corporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen
favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:
1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JADER JAVIER BLANCO FUENTES, en la
República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JADER JAVIER BLANCO FUENTES, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El
presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005098)
ACUERDO No. 15-1391
San Salvador, 07 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art.
38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CANDIDA ROSA RIVERA
REYES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA
DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-
cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015. a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de
diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la
Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de octubre de 2015, se ha
emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por CANDIDA ROSA RIVERA
REYES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a CANDIDA ROSA RIVERA REYES, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro
país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada
ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005138)
ACUERDO No. 15-1392
San Salvador, 07 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado BEATRIZ ALEJANDRA GARCÍA
GONZÁLEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICA-
NA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de
Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de
diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la
Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de octubre de 2015, se ha
emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por BEATRIZ ALEJANDRA
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GARCÍA GONZÁLEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a BEATRIZ ALEJANDRA GARCÍA GONZÁLEZ, como DOCTORA
EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la
cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005147)
ACUERDO No. 15-1403
San Salvador, 08 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUIS ERNESTO ALVARADO
RIVERA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE
MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación
Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2,
numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,
suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días
del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y
vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro
e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 07 de octubre de 2015, se ha emitido el Dictamen
favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:
1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por LUIS ERNESTO ALVARADO RIVERA, en la
República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a LUIS ERNESTO ALVARADO RIVERA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El
presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005139)
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
ACUERDO No. 846-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince. El Tribunal con fecha
diecisiete de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LIDIA YAMILETH RODRIGUEZ ORANTES, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. PINEDA .-- F. MELENDEZ.-- J. B. JAIME.-- E. S. BLANCO R.-- M. REGALADO.-- O. BON.
F.-- D. L. R. GALINDO.-- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005222)
ACUERDO No. 877-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince. El Tribunal con fecha
veintiocho de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VICTORIA DEL CARMEN BURGOS DE VASQUEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. PINEDA.-- F. MELENDEZ.-- J. B. JAIME.-- E. S. BLANCO.-- R. M. REGALADO.-- O. BON.
F.- J. R. ARGUETA.-- JUAN M. BOLAÑOS S.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005209)
ACUERDO No. 888-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince. El Tribunal con fecha
treinta de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DEL CARMEN DIAZ DE PEÑA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. PINEDA.-- F. MELENDEZ.-- J. B. JAIME.-- M. REGALADO.-- O. BON. F.-- D. L. R. GALI NDO.—
DUEÑAS.-- JUAN M. BOLAÑOS S. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005239)
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 01/2015.
El Concejo Municipal de la ciudad de Nahuizalco, en uso de las facultades legales que le confi ere la ley, y
CONSIDERANDO:
I.- Que es facultad de los Gobiernos Municipales en el ejercicio de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas por servicios y contribuciones
públicas, así como emitir y decretar ordenanzas locales, para regular las materias de su competencia, particularmente las relacionadas con
el bienestar común de sus ciudadanos de conformidad con el artículo 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador;
artículo 3 numerales 1 y 5; y 30 numeral 21 del Código Municipal; y artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.
II.- Que compete a las municipalidades determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar los tributos municipales, de conformidad con el
artículo 72 de la Ley General Tributaria Municipal.
III.- Que a efecto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago puntual de sus tasas municipales que permita disponer de recursos
fi nancieros para la prestación y mejoramiento de los servicios públicos y municipales, así como la aplicación de mecanismos legales para
reducir la mora tributaria, y no habiendo encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de intereses moratorios y multas generadas
por el retraso en el pago de las tasas municipales.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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POR TANTO:
Este Concejo Municipal en usos de las facultades que le confi eren los artículos 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República de El Sal-
vador; Artículos 3 numerales 1 y 5; 30 numeral 4, 14 y 21; 32 y 35 del Código Municipal; y Artículos 2, 5, 7 Inciso 2; 12,18 y 72 de la Ley General
Tributaria Municipal.
DECRETA, la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE PAGOS DE INTERESES Y MULTAS APLICADAS
POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS EN EL MUNICIPIO DE NAHUIZALCO.
TITULO I
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Art. 1.- La presente Ordenanza Transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sea como contribuyentes
o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas en el municipio de Nahuizalco, y solventar su situación de morosidad. Las palabras "contri-
buyentes" y "responsable" se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.
Art. 2.- Se entenderá por tasa municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de Nahuizalco exija a los sujetos pasivos
y que se generan en ocasión de la prestación de servicios públicos de la naturaleza administrativa o jurídica.
Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales en un plazo de sesenta días calenda-
rios, después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad, el supuesto establecido en la ley u ordenanza de creación de los
tributos del municipio de Nahuizalco.
Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de tasas, se establece que los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar que
se encuentren en mora y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago de doce meses máximo, en el plazo de vigencia de la presente
ordenanza, se les dispensarán las cargas accesorias relacionadas con los intereses moratorios y multas.
Art. 5.- Podrán también acogerse a este benefi cio los que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los haya inscrito
oportunamente en esta comuna.
TITULO II
CAPITULO UNICO
Disposiciones Transitorias, Plazo y Vigencia
Art. 6.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorias y tienen un período de vigencia de trescientos sesenta
y cinco días calendario.
Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NAHUIZALCO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005120)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
DECRETO NÚMERO 06/2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
CONSIDERANDO:
I) Que es función de los Gobiernos municipales velar por el bienestar de los habitantes de su respectiva jurisdicción, constituyéndose en los
encargados de la gerencia del bien común local, en razón de lo cual están facultados constitucionalmente para tomar decisiones y crear los
mecanismos legales necesarios para garantizarlo, gozando para ello del poder, autoridad y autonomía sufi cientes.
II) Que el municipio está organizado para proteger a la persona y a la familia, teniendo como deberes el de garantizar a los habitantes del
mismo, la seguridad, la tranquilidad y el desarrollo integral de la persona.
III) Que ante este Concejo se presentan regularmente quejas y denuncias de ciudadanos que requieren la intervención de esta Municipalidad a
efecto de ejercer un mejor control sobre esta clase de establecimientos.
IV) Que dentro de su competencia, de conformidad al Artículo 4 numeral 14 del Código Municipal, se encuentra la regulación del funcionamiento
de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares, lo mismo que el control y autorización para la comercialización
de bebidas alcohólicas, según Decreto Legislativo No. 640 de fecha 22 de febrero de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 47, Tomo
330, del 7 de marzo del mismo año, por medio del cual se emitió la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y las
Bebidas Alcohólicas.
V) Que debido a la ausencia de una normativa sobre la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas, se hace necesaria una ordenan-
za para controlar y regular el crecimiento desordenado de este tipo de establecimientos, a fi n de prevenir que se conviertan en antros de
corrupción de menores o de promoción de inmoralidad e intranquilidad ciudadana, este Concejo, en uso de las facultades que le concede
el Código Municipal y el artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República, emite la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES, BARES, DISCOTECAS, CLUBES NOCTURNOS
Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, Y DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACION
Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZAS.
Art. 1.- Objeto de la Ordenanza y su ámbito de aplicación. La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro de los límites territoriales
del municipio, el funcionamiento de todo negocio o establecimiento dedicado a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, tales como abarroterías,
bares, hoteles, restaurantes, cafetines, y otros negocios similares.
Art. 2.- Defi niciones. Para los efectos de la presente Ordenanza:
Bebidas Alcohólicas: son todas aquellas que contengan alcohol etílico potable en una proporción mayor al o igual al 6% en volumen.
Cerveza: Es una bebida alcohólica de menos del 6% en grado de alcohol, no destilada, de sabor amargo que se fabrica con granos de cebada ger-
minados u otros cereales cuyo almidón es fermentado en agua con levadura y frecuentemente aromatizado con lúpulo, entre otras plantas.
Licencia de Venta Fraccionada de bebidas alcohólicas: Autorización necesaria para operar cualquier negocio o establecimiento comercial
dentro del cual se permita el consumo de bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea superior o igual al 6% en volumen.
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Abarroterías: lugar donde se vende bebidas alcohólicas para el consumo particular, en los cuales no es permitido venta fraccionada, o contar
con sillas para su consumo, se diferencian de los expendios por volumen mayor de mercadería ofrecida al cliente.
Bar: lugar donde se venden bebidas de cualquier contenido alcohólico, siendo permitido su venta fraccionada, contar con mesas y lugar adecuado
para compartir.
Restaurante: lugar donde se vende comida, permitido venta de bebidas de contenido alcohólico en forma fraccionada, contar con lugar para
compartir, música de ambientación y parqueo.
Mayoristas: lugar de comercialización de cajas o producto al por mayor, no se vende a particulares sólo a establecimientos de comercializa-
ción.
Tiendas: lugar donde se venden artículos de primera necesidad, siendo permitido la venta de cervezas solamente.
Licencia de Venta Envasada de bebidas alcohólicas: Es la autorización necesaria para operar cualquier negocio o establecimiento comercial
dentro del cual se venda o comercialice, sin permitir su consumo, bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea superior al 6% en
volumen.
Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas: Es el necesario para operar cualquier negocio o establecimiento comercial dentro del cual
se consuman bebidas alcohólicas.
Art. 3.- Autoridades Competentes. Para los efectos de esta Ordenanza, son autoridades competentes:
1- El Concejo Plural Municipal de Sonzacate;
2- El Alcalde Municipal, o funcionario expresamente delegado por éste.
Art. 4.- De la Licencia para Venta de Bebidas Alcohólicas. La presente Ordenanza, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Reguladora
de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, regula la explotación que realizan las personas naturales o jurídicas
dedicadas a la venta y comercialización de bebidas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea superior o igual al 6% en volumen, para lo cual
requerirán de una Licencia de Venta Fraccionada o Envasada de bebidas alcohólicas, según sea el caso; explotación que, a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza, estará sujeta a la obtención del Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas, según se dirá más adelante.
Quedan, por tanto, excluidos de regulación por medio de esta Ordenanza, los establecimientos comerciales dedicados puramente a la venta y
comercialización, sin su consumo, de bebidas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea inferior al 6% en volumen, actividades de libre ejercicio
en toda la República, de conformidad a la Ley citada en el inciso anterior.
Art. 5.- Requisitos para la obtención de la licencia para la venta. La licencia de venta deberá solicitarse en la UNIDAD DE ADMINISTRA-
CION TRIBUTARIA MUNICIPAL completando la información requerida en el formulario correspondiente.
El formulario deberá presentarse acompañado de los documentos siguientes:
Persona Natural:
1. Original y fotocopia de la Califi cación de Lugar vigente, emitida por el Departamento de Catastro.
2. Solvencia Municipal.
3. Solvencia de la Policía Nacional Civil.
4. Recibo de cancelación de la inspección.
5. Fotocopia confrontada contra original por el funcionario municipal correspondiente o fotocopia certifi cada por Notario, de los siguientes
documentos: Documento Único de Identidad (DUI) y Número de Identifi cación Tributaria (NIT) del propietario, si fuere por primera vez
o ha habido cambio de propietario. En caso de Personas Jurídicas Escritura de Constitución de la Sociedad (por primera vez), y Número
de Identifi cación Tributaria (NIT) y credencial vigente del Representante Legal, todos estos documentos en fotocopia certifi cada por No-
tario.
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6. Recibo de cancelación del valor de la licencia y de las multas, en caso de que hubiera. Cuando se trate de renovación, además deberán
presentar licencia y/o permiso original vencido; si se tratare de primera vez, el pago de la licencia se hará efectivo con posterioridad a
la realización de la inspección. Para el trámite de renovación deberá solicitarse únicamente el permiso vencido o por vencer y solvencia
municipal. De lo resuelto en estos trámites, se notifi cará al Ministerio de Salud de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley
Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.
Art. 6.- Inspección al Local para Venta y Comercialización. Todo establecimiento que quiera destinarse a cualquiera de las actividades reguladas
por esta Ordenanza, estará sujeto a una inspección previa a que se refi ere el artículo 11 de la misma, en la cual se determinará si el establecimiento
cumple o no con los requisitos estipulados.
La aprobación de la licencia de venta fraccionada de bebidas alcohólicas, conlleva, sin ningún pago adicional, el Permiso para el consumo de
bebidas alcohólicas.
Art. 7.- Restricción de Consumo en Lugares de Venta en forma envasada. No se permitirá el consumo, a cualquier hora, de bebidas alcohó-
licas en el interior de los establecimientos a los cuales únicamente se les ha otorgado Licencia de venta en forma envasada: mayoristas, abarroterías,
gasolineras, tiendas y establecimientos similares. Esta prohibición incluye sus instalaciones circundantes, tales como garajes, estacionamientos,
jardines, patios o áreas verdes. La venta libre de bebidas alcohólicas con un porcentaje inferior al 6% de contenido alcohólico, no faculta al negocio
o establecimiento a que se dedique a esa actividad comercial para el consumo de las mismas dentro de sus instalaciones, para lo cual requerirá de un
permiso de conformidad a lo dispuesto en los artículos posteriores.
Art. 8.- Prohibición de Venta de Bebidas Alcohólicas a Menores. Se prohíbe terminantemente la venta y consumo de bebidas alcohólicas a
menores de dieciocho años de edad, a cualquier hora del día o de la noche, y cualquiera que sea el contenido de alcohol de las bebidas. Se prohíbe así
mismo a toda persona adulta la compra de tales bebidas a nombre de o para consumo de un menor.
Art. 9.- Del Permiso para el Consumo de Bebidas Alcohólicas. Los negocios o establecimientos donde se pretenda consumir bebidas alco-
hólicas con un volumen mayor o igual al 2% de alcohol, incluyendo en ellas la cerveza, requerirán de un "Permiso para el Consumo" antes de iniciar
operaciones. Para su obtención se requerirá de una Inspección previa al local, a efecto de determinar si la ubicación e infraestructura del mismo son
adecuadas para el consumo y no constituyen, a su vez, motivo de intranquilidad ciudadana.
Art. 10.- Trámite para la Obtención del Permiso para el Consumo de Bebidas Alcohólicas. Los propietarios de establecimientos en los que
se pretenda autorización para el consumo de bebidas alcohólicas, deberán presentar su solicitud de Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas,
de la misma forma, ante la misma autoridad y cumpliendo idénticos requisitos para la tramitación de Licencia de Venta Fraccionada o Envasada, según
lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ordenanza.
Art. 11.- Inspección. Las inspecciones a que se refi eren los artículos 6 y 9 de esta ordenanza serán practicadas por personal de la UNIDAD DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL.
Art. 12.- Facultades del Secretario Municipal. Además de lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la presente Ordenanza, para la obtención de
la "Licencia de Venta de bebidas alcohólicas o el Permiso para el consumo de bebidas alcohólicas" por primera vez, renovaciones, traslado de local o
cambio del uso comercial del negocio o establecimiento, los Hoteles, Bares, Restaurantes y Cervecerías, se tomará en cuenta la opinión del Secretario
Municipal, la que deberá analizar los siguientes aspectos:
a) La Opinión o denuncia de vecinos residentes en un área ubicada dentro de los cien metros a la redonda del negocio que se pretende esta-
blecer, para determinar si el establecimiento genera intranquilidad ciudadana, ya sea por ruidos o actividades dañinas a la moral o al orden
público, tales como la prostitución, el consumo y venta de drogas, la corrupción de menores, etc.;
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b) Comprobación de que el propietario del establecimiento ha adquirido un acuerdo entre los vecinos a su alrededor dentro de un radio de 200
metros, en cuanto a no afectar la tranquilidad, armonía y la convivencia.
c) Ejecutar la clausura de los negocios que infrinjan la presente Ordenanza. El Secretario Municipal, emitirá Opinión debidamente razonada,
tomando en cuenta los aspectos detallados anteriormente.
Art. 13.- Ubicación de negocios autorizados para la venta y consumo. No se permite el funcionamiento de negocios dedicados a la venta y/o
el consumo de bebidas alcohólicas, como Abarroterías a menos de 200 metros de centros educativos, centros salud, hospitales e iglesias de cualquier
denominación.
Los 200 metros establecidos en el inciso anterior, se medirán a partir de la entrada principal de los dos inmuebles, al frente y a lo largo de las
calles de acceso entre ambos.
Art. 14.- Horario de Restricción para la Venta y Consumo. No se permitirá la venta y consumo de toda bebida alcohólica, en los estableci-
mientos objeto de regulación por parte de esta Ordenanza, según lo regula la ley general.
Art. 15.- Vigencia de la Licencia de Venta y del Permiso para Consumo. Las Licencias de venta vencerán el 31 de diciembre de cada año,
independientemente de la fecha de otorgamiento, y la renovación de cualquiera de ellas deberá solicitarse durante los primeros quince días del mes
de enero de cada año. El monto a cancelar por cada licencia o permiso, así como su renovación, será el equivalente a un salario mínimo urbano por
cada establecimiento, salvo lo dispuesto en el Art. 6 Inc. 2º. de la presente Ordenanza.
Art. 16.- Incumplimiento Del Plazo Para La Renovación o Registro de Licencia. Será causal sufi ciente para iniciar el procedimiento sancionatorio
establecido en la presente Ordenanza, la comprobación mediante archivo u otro medio idóneo, que el titular del negocio continúa operando y no dio
inicio al trámite de renovación de Licencia o Permiso dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior; o no haber inscrito dicha Licencia de
Venta o Permiso para el consumo en el Registro que la Municipalidad llevará para ello, tal como se establece en la Ley Reguladora de la Producción
y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas y la presente Ordenanza, respectivamente. Incumplimiento que dará lugar a una multa
de UN SALARIO MINIMO URBANO, más el dos por ciento de interés mensual, de conformidad al artículo 133 del Código Municipal.
Art. 17.- Cambio de Propietario o Representante Legal del Establecimiento. Todo cambio de Propietario o Represente Legal de un negocio o
establecimiento dedicado a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, deberá ser informado a la UNIDAD DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
MUNICIPAL dentro de los tres días hábiles siguientes a su consumación.
Art. 18.- Rótulo En Un Lugar Visible Al Público. En todo establecimiento donde se venda y/o consuman bebidas alcohólicas se deberá co-
locar un rótulo en un lugar visible al público, con medidas mínimas de 30 cm. X 50 cm, en donde claramente se lea: “SE PROHIBE LA VENTA Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD”.
Así mismo, se deberá colocar un rótulo de similares dimensiones e igualmente en un lugar visible del establecimiento, en donde se exprese el
HORARIO DE RESTRICCIÓN para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, según lo establecido en el Art. 14 de la presente Ordenanza. Deberá
colocarse también el original, o copia certifi cada de Licencias, Matrículas y Permiso de Licencia de Venta y/o el Permiso para Consumo de bebidas
alcohólicas, a efecto de comprobar a las autoridades y público asistente, que el establecimiento está legalmente autorizado por la municipalidad para
llevar a cabo tales actividades.
Art. 19.- Cancelación o Suspensión de la Licencia y/o Permiso. Sin perjuicio de la multa impuesta, el incumplimiento al siguiente artículo,
traerá como consecuencia la Cancelación o Suspensión de la Licencia, o Permiso:
a) Por Incumplimiento de las características técnicas del permiso otorgado.
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b) Por incumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, derivadas de la presente Ordenanza.
c) Cuando el establecimiento atenten contra las Leyes de la República.
d) Cuando las estructuras del establecimiento se encuentren en estados de deterioro y/o puedan derrumbarse poniendo en peligro la vida o los
bienes de las personas.
e) Cuando por denuncia ciudadana debidamente comprobada, un establecimiento vulnere la convivencia social armónica, de una comunidad,
residencia, lotifi cación, etc.
Y dará lugar a la no renovación, suspensión o cancelación de la Licencia o del Permiso respectivo, el decomiso de los productos o clausura del
negocio investigado. El producto decomisado será devuelto previa comprobación de la propiedad del mismo, y de la cancelación de las multas que le
hubieren sido impuestas.
Art. 20.- Régimen Especial para la Venta y/o Consumo. La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones de carácter especial relacionada con
la venta o consumo de bebidas alcohólicas de carácter eventual para negocios ubicados en espacios públicos; el Alcalde o funcionario delegado podrá,
mediante Resolución debidamente razonada, permitir la realización de tales actividades específi cas para la ocasión, debiendo en todo caso presentar
los requisitos siguientes quince días antes de dicha actividad:
a) Solicitud dirigida al señor Alcalde Municipal, con quince días de anticipación al evento;
b) Solvencia Municipal;
c) Dirección en donde se instalará el negocio, así como la clase de actividad que desarrollará;
d) Cancelación del valor de la autorización, cuyo valor es de dos salarios mínimos urbano mensual por semana o fracción de duración del
evento.
Debiendo el interesado por medio de una declaración jurada autenticada por notario, garantizar y cumplir lo siguiente:
1) La existencia y/o instalaciones de sanitarios sufi cientes;
2) La seguridad de los participantes en dicho evento y la tranquilidad ciudadana;
3) Que no se pueda permitir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en ese lugar, a partir de las Cero horas hasta las 06:00 horas; tal
como lo establece el inciso quinto del Artículo 32 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de las Bebidas Alcohólicas,
cuya multa es de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.
4) Mantener un adecuado control y orden en cuanto al manejo de los estacionamientos;
5) Que exista un adecuado proceso del aseo y de la recolección de la basura; el Departamento de Catastro hará la inspección correspondiente,
para verifi car que las condiciones y restricciones establecidas se cumplan, garantizando la instalación de sanitarios sufi cientes y tranquilidad
ciudadana.
Art. 21.- De las Infracciones y Sanciones. Salvo sanción específi camente señalada, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
establecidas en la presente Ordenanza serán sancionados con multa de $300.00 dólares a $600.00 dólares de los Estados Unidos de América, por las
siguientes infracciones:
a) Escándalos y desórdenes, comprobados mediante inspección u otro medio idóneo realizada al negocio denunciado, o de ofi cio en caso de
fl agrancia.
b) Acciones o hechos que atenten contra la salud, la moral y la tranquilidad ciudadana, según lo establecido en las Ordenanzas y Leyes vi-
gentes.
c) Por utilizar las aceras, calles, estacionamientos, circundantes al establecimiento para el consumo de bebidas alcohólicas.
d) Suministrar información falsa a la Municipalidad.
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e) Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos a los cuales se les otorga licencia de venta en forma envasada.
f) Infringir las disposiciones contenidas en los Arts. 105 y 107 del Código de Trabajo.
g) No contar con los rótulos de Prohibición de venta a menores de 18 años y rótulo en donde se comunique el horario de restricción de venta
y consumo.
h) Por incumplir los niveles máximos permisibles de ruido según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Actividades Musicales o
Artísticas en Restaurantes, Bares, Discotecas, Clubes Nocturnos y Otros Lugares donde se utilice Equipos o Aparatos de Sonido.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa anterior que haya sido impuesta con anterioridad; y sin perjuicio de ello, se suspenderá
la licencia o permiso otorgados, y se iniciará el proceso de la clausura del negocio de acuerdo a los artículos 19 y 29 de esta Ordenanza.
Art. 22.- Sanciones por venta a menores y por horario de restricción. La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así
como la venta y/o consumo de tales bebidas durante el horario de restricción establecido en el artículo que antecede, dará lugar a una multa especial
de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de Bebidas Alcohólicas. En
caso de reincidencia, además de la multa señalada se suspenderá temporalmente la Licencia de Venta por un plazo de seis meses.
Si persistiere, se cancelarán defi nitivamente dichas autorizaciones y el propietario así sancionado no podrá obtenerlas nuevamente. Todo lo
anterior según lo dispuesto en la ley mencionada en el inciso que antecede.
Art. 23.- Sanciones relacionadas con la comercialización y/o venta. Las multas relacionadas a la comercialización de bebidas alcohólicas serán
las establecidas en la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y las Bebidas Alcohólicas.
Sin embargo, si se comprobare por medio de inspecciones e informes que el establecimiento está operando sin licencia alguna, sin perjuicio de la
multa impuesta, el establecimiento será clausurado temporalmente previo el juicio administrativo correspondiente, mientras obtenga la autorización,
y de no hacerlo la clausura será defi nitiva.
Art. 24.- Prohibiciones para abarroterías. Queda estrictamente prohibido a las abarroterías la venta de bebidas alcohólicas fraccionadas para
el consumo dentro o fuera del establecimiento en un radio de doscientos metros del punto de venta.
De no acatar dicho Artículo, el establecimiento deberá pagar una multa de $1,000.00. En caso de reincidencia, además de la multa señalada se
suspenderá temporalmente la Licencia de Venta por un plazo de seis meses.
Art. 25.- Sanción a Personas Escandalosas. Los consumidores de bebidas alcohólicas que individual o colectivamente, ocasionaren escándalos,
desórdenes o realicen actos que lesionen el derecho a la tranquilidad y el descanso de los ciudadanos, dentro de los establecimientos dedicados a la
venta o consumo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con una multa de UN SALARIO MINIMO URBANO, sector comercio.
Art. 26.- Causales de Clausura. Las causas por las que se clausurará defi nitivamente los establecimientos son las siguientes:
1) Por haber ocurrido un hecho delictivo de cualquier índole comprobado en el establecimiento autorizado, éste será clausurado de forma
inmediata, durante el respectivo proceso de investigación y será reaperturado por medio de acuerdo de concejo plural municipal.
2) Por encontrarse dentro del área de restricción establecida en el artículo 13 de la presente Ordenanza en el caso de Abarroterías;
3) Por encontrarse menores de edad, que sean explotados sexualmente en los establecimientos;
4) Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la Municipalidad y de las entidades involucradas (Unidad de
Administración Tributaria Municipal y Ministerio de Salud);
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5) Por venta de licor adulterado, debidamente comprobado por la Unidad de Investigación del Delito Fiscal de la Policía Nacional Civil;
6) En negocios en donde se compruebe la comisión de delitos contra la vida y tráfi co de estupefacientes.
Art. 27.- Procedimiento especial de clausura. Cuando una persona natural o jurídica tenga en funcionamiento un establecimiento dedicado a
la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sin contar con el permiso municipal correspondiente para tal efecto, se impondrá la sanción de clausura
de conformidad al procedimiento especial siguiente:
1- Se efectuará una inspección en el lugar por personal de la Unidad de Administración Tributaria Municipal o a quien delegue la Municipa-
lidad, para verifi car que se realiza la actividad y/o la violación a la presente Ordenanza relacionada.
2- Se emitirá una resolución por el Secretario Municipal correspondiente en la cual se hará saber al presunto infractor la falta que se le imputa,
solicitándole que presente la prueba de descargo, la licencia o permiso según el caso, en un plazo perentorio de 3 días hábiles posteriores
al de la respectiva notifi cación.
3- Si no presenta la prueba de descargo, el permiso o la licencia solicitadas y/o se comprueba la violación a la Ordenanza, se le prevendrá
que cierre el negocio en un plazo de 3 días hábiles, caso contrario la Municipalidad procederá a la clausura del negocio.” En el inmueble
en que funcione un establecimiento sin el permiso municipal para venta y/o consumo de bebidas alcohólicas no podrá instalarse un nuevo
establecimiento con un nuevo nombre o nuevo propietario, excepto cuando se presente el permiso municipal correspondiente.
El encargado de diligenciar este procedimiento será el Secretario Municipal.
Art. 28.- Procedimiento ordinario de clausura. Cuando se confi gure una de las causales establecidas en el artículo 26 de la presente Ordenanza,
ya sea por denuncia o de ofi cio, se procederá de la siguiente manera:
1- Se efectuará una inspección en el lugar por parte del Departamento de Catastro, para verifi car que se realiza la actividad y/o la violación a
la presente Ordenanza.
2- Se emitirá resolución en la cual se hará saber al presunto infractor la falta que se le imputa, y que se presente a ejercer su derecho de de-
fensa.
3- Se abre un período de 8 días para que presente la prueba de descargo pertinente.
4- Concluido dicho plazo se procederá a emitir la resolución pertinente en un plazo de 48 horas. El encargado de diligenciar este procedimiento
será el Secretario Municipal.
El Secretario Municipal siempre con la colaboración de la Unidad de Administración Tributaria Municipal, vigilará que se cumpla la sanción de
clausura y en caso de incumplimiento remitirá informe o denuncia a la Fiscalía General de la República.
Art. 29.- Del Informe de Inspección. De las inspecciones a que hace referencia la presente Ordenanza, se elaborará un Informe que servirá
como prueba para utilizarlo dentro del proceso sancionatorio, servirá como medio para la comprobación y verifi cación de las denuncias interpuestas
por los vecinos o las infracciones que estuviere cometiendo el establecimiento comercial.
Art. 30.- Emplazamiento. Cuando el Alcalde o Funcionario Delegado tuviere conocimiento por cualquier medio que el propietario, encargado
o representante legal del establecimiento ha incumplido las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento de inves-
tigación y buscará las pruebas necesarias mediante informes de inspección u otro medio idóneo.
De las pruebas obtenidas por medio del informe de inspección, se notifi cará en legal forma al infractor, para que dentro de las 72 horas siguientes
a la notifi cación, comparezca en el Departamento de Catastro de la Municipalidad, a manifestar su defensa.
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Art. 31.- Término de Prueba y Fallo. Compareciendo el presunto infractor o en su rebeldía, se abrirá a prueba por ocho días; concluido dicho
término, se resolverá con base a las pruebas y disposiciones aplicables; todo ello conforme al establecido en la Ley Reguladora de la Producción y
Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas y Código Municipal, según el caso.
Artículo 32.- Recurso de Apelación. De las resoluciones del Alcalde o Funcionario delegado, se admitirá recurso de apelación para ante el
Concejo Municipal. Dicho recurso se presentará por escrito, debidamente fundamentado, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de
la notifi cación y se sustanciará de acuerdo al procedimiento que indica el Art. 137 del Código Municipal.
Artículo 33.- Tasas por Permisos y Licencias. Para efecto de otorgar permisos y licencias para que operen RESTAURANTES, BARES,
CASINOS, DISCOTECAS, CLUBES NOCTURNOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES deberán de cancelar las siguientes tasas
municipales:
1) Licencia para el funcionamiento de bares, discotecas, clubes nocturnos, Barras Show,
Casinos, y otros establecimientos Similares ...................................................................................................................... $ 1,500.00
2) Licencia para el funcionamiento de Restaurantes .............................................................................................................. $ 600.00
3) Licencia para la venta y comercialización de Bebidas Alcohólicas, en Abarrotería,
Gasolineras, Tiendas y Supermercados .............................................................................................................................. $ 251.70
4) Licencia para la venta y comercialización de bebidas alcohólicas fraccionada en
restaurantes, bares, discotecas, casinos, clubes nocturnos, hoteles .................................................................................... $ 251.70
5) Inspección Municipal para otorgar licencia para el funcionamiento de Bares,
Discotecas, Clubes Nocturnos, Barras Show, Casinos, y otros establecimientos Similares .............................................. $ 350.00
6) Inspección Municipal para otorgar licencia para el funcionamiento de Restaurantes........................................................ $ 100.00
De los Tributos antes descritos se cobrará el 5% en concepto de fi estas del municipio de Sonzacate.
Art. 34.- Derogatoria. Que en vista, que no existía un ordenamiento jurídico que regulaba tales disposiciones, queda sin efecto a partir de la
vigencia de la presente ordenanza toda disposición legal emitida por las autoridades municipales con anterioridad.
Art. 35.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Sonzacate, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil quince.
Héctor Antonio Orellana Valladares, Manuel Francisco Torres Romualdo,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Pablo Alcides Nunfi o Guevara,
Secretario Municipal.
(Registro No. F005249)
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DECLARATORIA DE HERENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y treinta
minutos de este día las señoras MARTA ROSIBEL LARIOS RUBIO, e
IRIS YANETH GUZMAN FLORES, y el niño JOSE JOAQUIN LARIOS
GUZMAN, han sido declarados herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario en la herencia intestada que dejó el señor JOSE AMILCAR
LARIOS ORELLANA, quien falleció el día trece de octubre de dos
mil catorce, en parqueo del Hospital Nacional de La Unión, siendo esta
ciudad, su último domicilio, la primera en calidad de hija del causante,
la segunda como cónyuge y el niño en calidad de hijo del causante, el
niño representado legalmente por su madre, y ésta por medio de su De-
fensora Pública de Derechos Reales y Personales, Licenciada SANDRA
JEANNETTE MARTINEZ CUADRA.
Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad
dicha la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes
de octubre de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1034
ACEPTACION DE HERENCIA
ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce
horas y cincuenta minutos del día seis de octubre del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada, que al fallecer a las siete horas con cuarenta y cinco minutos
del día cinco de febrero del año dos mil trece, en Cantón Las Cañas,
Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo
su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara el causante
Ricardo Benítez Guevara, a favor de los señores María Luciana Andrade
de Benítez, Florida Benítez Andrade, Virginia Benítez Andrade conocida
por Virgilia Benítez Andrade, Federico Benítez Andrade, María Carmela
Benítez Andrade, Ovidio Benítez Andrade, Felicito Benítez Andrade,
Julio Alberto Benítez Andrade, Santos Felicita Benítez de Ortez y Marta
Lidia Benítez Andrade, en concepto la primera de cónyuge sobreviviente
y los demás como hijos sobrevivientes del causante antes mencionado,
de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código
Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la
Administración y Representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil
quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1035-1
ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas del día treinta de septiembre del corriente año, se tuvo por acep-
tada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada,
que al fallecer a las cuatro horas del día cuatro de abril del año dos mil
catorce, en el Barrio Las Delicias, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara
el causante Pastor Antonio Ventura Díaz, a favor del menor Cristian
Josué Ventura Bonilla, en concepto de hijo sobreviviente del causante
antes mencionado, representado éste por su madre señora Haydee Yaneth
Bonilla Chicas, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°
del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la Administración y Representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil
quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1036-1
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las once horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil
quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día
veintidós de abril de dos mil trece, en la ciudad y departamento de San
Salvador, dejó el causante ALFREDO REYES, conocido por ALFREDO
REYES SANCHEZ, siendo su último domicilio esta ciudad, por parte
de los señores FATIMA LOURDES REYES HENRIQUEZ, BORIS
ALFREDO REYES HENRIQUEZ, MELVIN ALEXANDER REYES
HENRIQUEZ, RICARDO ALFREDO REYES HENRÍQUEZ, todos en
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
calidad de hijos sobrevivientes del causante y CARMEN PETRONA
HENRIQUEZ DE REYES, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante. Y se les confi rió a los aceptantes la administración y
representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
nueve minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince.- Lic. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- Lic.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1025-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este tribunal, a las once horas diez minutos del día veintidós
de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario la herencia testamentaria, que a su defunción
ocurrida a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis
de marzo de dos mil trece, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo
la ciudad de Chalchuapa el lugar de su último domicilio; dejó el cau-
sante CARLOS GARCÍA OVIEDO conocido por CARLOS GARCÍA,
quien fue de noventa y tres años de edad, viudo, fi larmónico; de parte
de los señores ANA LETICIA GARCÍA TIJIBOY, SONIA MARINA
GARCÍA TIJIBOY hoy SONIA MARINA GARCÍA DE ALFARO,
JULIO CESAR GARCÍA TIJIBOY, FREDY OSWALDO GARCÍA
TIJIBOY, y ESPERANZA DEL CARMEN GARCÍA TIJIBOY, en su
concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS INSTITUIDOS POR
EL CAUSANTE CARLOS GARCÍA OVIEDO conocido por CARLOS
GARCÍA; a quienes se les nombra INTERINAMENTE Administradores
y Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadoras de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco
minutos del día veintisiete de octubre de dos mil quince. LIC. CARLOS
JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RDORIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1037-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada
a las quince horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores
MARIA DE LOS ANGELES LEMUS GUEVARA, MARVIN JOSÉ
LEMUS GUEVARA e INGRID DENNELY LEMUS GUEVARA, de
la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor Santos Lemus
Rivera, quien fue de treinta y ocho años de edad, agricultor en pequeño,
casado, falleció a las veintiuna horas treinta minutos del día veintidós
de mayo de dos mil dos, en el Barrio La Cruz, jurisdicción de San Juan
Opico, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último
domicilio; en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante.
Confi éraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las quince horas cincuenta minutos del día cinco de octubre del año dos
mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. TOMAS DE JESUS ALFARO
MENENDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1038-1
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día siete de octubre del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas y treinta minutos del día once de agosto del año dos mil doce, siendo su último domicilio en el Barrio El Centro, Jurisdicción de la Villa de Lislique, departamento de La Unión, dejara el causante José Patricio Blanco, a favor de la señora Blas del Carmen Blanco Turcios, en concepto de hija sobreviviente, y como Cesionaria del derecho he-reditaria que en la referida sucesión le correspondían a los señores José Efraín Blanco Hernández y José Manuel Blanco Turcios, como hijos del causante mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia se le confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C004508
LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta minutos de este día, han sido Declarados Herederos Defi nitivos y con Benefi cio de Inventario en la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor SERGIO DE JESÚS MÉNDEZ, ocurrida el día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y seis, en el cantón El Delirio, de la jurisdicción de San Miguel, siendo sido Santa Elena, de este departamento, su último domicilio, a los señores MAURICIO ESTEBAN MÉNDEZ BOLAÑOS y GUILLERMO MÉNDEZ BOLAÑOS, por el derecho de transmisión de su madre señora ESTER MARÍA BOLAÑOS o ESTHER MEJÍA BOLAÑOS, ésta en concepto de madre del causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del mes de agosto de dos mil quince.- LICDA. SANDRA E. SANCHEZ DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C004514
FREDY ASMEL GONZALEZ GARAY, Notario, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con ofi cina situada en Centro Comercial La Araucaria, local B-uno-uno, Calle Grimaldi, ciudad y departamento de Usulután; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario pronunciada a las ocho horas del veinticinco de Agosto del año dos mil quince, se ha Declarado Herederos Defi nitivos Testamentarios con Benefi cio de Inventario de la Herencia Testada dejada a su defunción por la causante: MARIA ISABEL AVILES VARGAS, ocurrida el trece de Julio de dos mil catorce, en Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo ese su último domicilio; de parte de, GREGORIA DEL CARMEN AVILES DE REYES, FRANCISCO ANTONIO POLIO AVILES, y, MANUEL ALFREDO POLIO AVILES, en su calidad de Herederos Testamen-tarios; confi riéndoles a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la Sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario, a las ocho horas del día veinti-nueve de Septiembre de dos mil quince.
FREDY ASMEL GONZALEZ GARAY,
NOTARIO.
1 v. No. C004515
FREDY ASMEL GONZALEZ GARAY, Notario, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con ofi cina situada en Centro Comercial La Araucaria, local B-uno-uno, Calle Grimaldi, ciudad y departamento de Usulután; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, pronunciada a las ocho horas del día catorce de Agosto del año dos mil quince, se ha Declarado Heredera Defi nitiva Intestada con Benefi cio de Inventario, a la señora MARIA ANTONIA MARTINEZ DE DIAZ, ahora MARIA ANTONIA MARTINEZ Viuda DE DIAZ, en su calidad de esposa del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos del causante: ALEXANDER DIAZ MARTINEZ, DAVID DIAZ MARTINEZ, VIGILIO DIAZ MARTINEZ, MOISES DIAZ MARTINEZ, ANA HAYDEE DIAZ MARTINEZ, e, ISMAEL DIAZ MARTINEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor VIGILIO DIAZ MEDINA, conocido por VIRGILIO DIAZ MEDINA, ocurrida el día al fallecer el día siete de mayo de dos mil catorce, en Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, ciudad que también fue su último domicilio; confi riéndole a la heredera declarada, la administración y la representación defi nitivas de la Sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario, a las ocho horas del día veinti-nueve de Septiembre del año dos mil quince.
FREDY ASMEL GONZALEZ GARAY,
NOTARIO.
1 v. No. C004516
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
FREDY ASMEL GONZALEZ GARAY, Notario, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con ofi cina situada en Centro Comercial La Araucaria, local B-uno-uno, Calle Grimaldi, ciudad y departamento de Usulután; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario pronun-ciada a las ocho horas del día veinticinco de Agosto del año dos mil quince, se ha Declarado Herederas Defi nitivas Intestadas con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante: JUAN DEL TRANSITO LOPEZ ORANTES conocido por JUAN DEL TRANSITO CASTILLO, y por JUAN DEL TRANSITO ORANTES, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Puerto El Triunfo; falleció el ocho de Mayo de mil novecientos noventa y siete, en jurisdicción de Puerto El Triunfo, departamento Usulután, de parte de las señoras HEIDI CAROLINA LOPEZ DIAZ, y ANA ROSIBEL LOPEZ DIAZ, en su calidad de hijas del causante y cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre del causante: MARIA ZOILA CASTILLO LOPEZ, o MARIA ZOILA LOPEZ, o MARIA ZOILA CASTILLO; confi riéndole a las herederas declaradas la administración y la representación defi nitivas de la Sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario, a las diez horas del día veintinueve de Septiembre de dos mil quince.
FREDY ASMEL GONZALEZ GARAY,
NOTARIO.
1 v. No. C004517
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y diez minutos de este día el señor ERIC ALFREDO ALVAREZ MANCIA, ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora Victorina Mancia, o Victoria Mancia, quien falleció el día veinte de enero de dos mil catorce, en el Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Digna Maris Mancia de Alvarez, Nestor Misael Mancia Alvarez, Florida Abigail Mancia, Rosa Nohemy Mancia Alvarez, y Maritza Barrera, o Maritza Mancia Alvarez, en calidad de hijos de la causante.
Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C004522
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y quince minutos del día siete de octubre de dos mil quince, se ha
declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defi rió la causante señora MARIA JOVITA MOLINA CARCAMO, quien falleció el día seis de marzo de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social de San Salvador, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora DORIS ELIZABETH MOLINA DE GALAN, en su calidad de hermana de la referida causante.
Confi érasele a la heredera declarada la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día siete de Octubre de dos mil quince. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. C004526
MARCELO EDUARDO HUEZO MOLINA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina en Centro de Ofi -cinas La Sultana, local 215, Boulevard Los Próceres, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día once de noviembre de dos mil quince, habiendo transcurrido más de quince días después de la última publicación del edicto correspondiente, y no habiéndose presentado nin-guna otra persona que se crea con derecho a la herencia, se han declarado herederos con benefi cio de inventario a las señoras Roxana Yanira Rico De Duran, conocida por Roxana Yanira Rico Godinez, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Sal-vador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento treinta y siete mil doscientos ochenta y dos - dos y de su Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce -doscientos veintiún mil sesenta y tres - cero cero ocho - cinco, y Juana Armida Godinez Alvarado, mayor de edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, del domi-cilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos veintinueve mil setecientos treinta y siete - cinco y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos uno - ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y seis - cero cero dos - tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Alberto Godinez Alvarado, quien falleció en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día trece de septiembre de dos mil quince, en sus calidades de hermanas sobrevivientes, y, por tanto, herederos universales intestados. El referido causante tuvo como último domicilio la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador.; en la misma resolución se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Publíquese el presente aviso en el Diario Ofi cial y en uno de los diarios de circulación nacional, para los efectos consiguientes.
Librado en esta ofi cina de notario, a las diez horas del día once de noviembre de dos mil quince.-
MARCELO EDUARDO HUEZO MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C004529
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado
heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia Intestada
que a su defunción dejó el causante PEDRO RAMIREZ FLORES,
de ochenta y cuatro años de edad, ocurrida el día dieciocho de abril
del año dos mil quince, en San Salvador, siendo San Pedro, Departa-
mento de Cuscatlán, su último domicilio; al señor: JESUS ROBERTO
HERNANDEZ RAMIREZ, de cincuenta y un años edad, albañil, con
Documento Único de Identidad número: cero cinco cero seis tres uno uno
seis - cero cero uno - nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: cero
cinco cero uno - uno cinco cero uno seis cuatro - cero cero uno - nueve,
del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, éste
en su calidad de hijo del referido causante, y como cesionario de los
derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARTHA
HERNANDEZ RAMIREZ; SARA DEL CARMEN HERNANDEZ
RAMIREZ; y ROSA MARIA RAMIREZ HERNANDEZ, la primera
en su calidad de cónyuge sobreviviente y las demás en su calidad de
hijas del causante antes relacionado; habiéndosele conferido al heredero
declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cincuenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil quince.-
LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE. LICDA. YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ,
SECRETARIA INTA.
1 v. No. F005084
JOSE OSCAR CALLES RAMOS, Notario, de este domicilio, con
ofi cina jurídica ubicada en la Cuarenta y Siete Avenida Norte, Número
Doscientos Treinta y Dos, Colonia Flor Blanca, Ciudad y Departamento
de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a
las nueve horas, del día siete de noviembre del presente año, se ha de-
clarado a la señorita MARIA YANIRA ANDRADE VIGIL, Heredera
Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción
en Jiquilisco, Departamento de Usulután, el día veinticinco de octubre
del año dos mil seis, siendo la ciudad de Jiquilisco último domicilio,
dejó el señor SANTOS AVILIO ANDRADE, en su concepto de hija
sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la administración
y representación defi nitivas de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día diez de noviembre de dos mil
quince.
JOSE OSCAR CALLES RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F005088
ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en Calle San Carlos Pasaje Rocío número
Ciento catorce, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil quince, se
ha declarado a Lorena Antonieta Solano Moreno, HEREDERA DEFI-
NITIVA con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción
ocurrida en Colonia La Rábida, Pasaje San Juan, número veintitrés de
esta ciudad, a las ocho horas con veinte minutos del día cinco de octubre
del dos mil catorce, lugar de su último domicilio, dejó el señor Manuel
Antonio Solano Minero, conocido por Manuel Antonio Solano, en su
concepto de Heredera Intestada y cesionaria de los derechos hereditarios
de los señores Marina Moreno de Solano, en su concepto de cónyuge
sobreviviente, Celeste Marina y Manuel Antonio ambos de apellidos So-
lano Moreno, en su concepto de hijos del causante, habiéndole conferido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día diez de noviembre del año dos mil
quince.
LIC. ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F005094
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas treinta y tres minutos del día veintiséis de octubre de dos mil quince, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con benefi cio de inventario, seguidas por los Licenciados Helida Morena Umaña Villeda, y Manuel de Jesús Izaguirre Chávez, de generales conocidas en las presentes diligencias, quienes comparecen en calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor Luis Álvarez Vásquez, de treinta y seis años de edad, obrero, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, con documento único de identidad número cero tres millones cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cinco - siete, y número de identifi cación tributaria cero doscientos trece – doscientos setenta mil ciento setenta y nueve – ciento dos – cero quien actúa como cesionario de los derechos que le correspondían a Adelita Ibáñez de Ramos y Sara Álvarez Cruz, en la sucesión del causante Luis de Jesús Álvarez de León conocido por Luis Álvarez de León y por Luis Álvarez.
A quien se le ha Conferido DEFINITIVAMENTE, la Administración y Re-presentación con benefi cio de inventario de la sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas treinta y tres minutos del día veintiséis de octubre de dos mil quince. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F005104
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
JOSE ANIBAL HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina
Notarial ubicada en Cuarta Avenida Norte, Número Diez, Barrio El
Calvario, Santiago de María, Departamento de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
del día nueve de noviembre del corriente año, se ha Declarado a la
señora: MARIA DEL CARMEN CASTILLO, Heredera Defi nitiva con
Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su Defunción, ocurrida a las
tres horas treinta minutos del día treinta de junio de dos mil cuatro, en
su casa de habitación, del Barrio Las Flores, Jurisdicción de La Unión,
Departamento de La Unión; lugar de su último domicilio, dejó la señora:
PAZ MARGARITA CASTILLO; aquella Hereda en su Concepto de
Hija Sobreviviente de la Causante; y, como Cesionaria de los Bienes
Hereditarios que le Correspondían al señor: CARLOS HUMBERTO
CASTILLO, en Calidad de Hijo de la Causante; habiéndosele concedido
a la Heredera Declarada la Representación y Administración Defi nitiva,
de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santiago de María, a los nueve días del
mes noviembre del año dos mil quince.
JOSE ANIBAL HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005106
KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ, Notario, del domicilio de
Mejicanos, con ofi cina ubicada en 25 Calle Poniente, número 1332,
Colonia Layco, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día tres de noviembre de dos mil quince, se han de-
clarado herederos defi nitivos, con benefi cio de inventario a los señores
MARIA LUZ BELTRAN DE VICENTE, JORGE ALBERTO VICENTE
BELTRAN, CARLOS MAURICIO VICENTE BELTRAN y ZANDRA
MARIBEL VICENTE DE ESCOBAR, de la herencia intestada que a
su defunción en Huizúcar, Departamento de La Libertad, a las veinte
horas con quince minutos del día veintiocho de enero de dos mil siete,
dejó el señor Eduardo Vicente Pérez, en sus calidades de esposa e hijos
sobrevivientes, habiéndoseles conferido la administración y represen-
tación defi nitiva de la sucesión.
Librada en la ofi cina de la Notario Kerlin Yanet Belloso Martínez,
a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.
KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005152
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las diez
horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredero
defi nitivo y con benefi cio de inventario a la señora MARÍA ROSARIO
CEA MARIN, de la herencia intestada dejada a su defunción por la
señora NAZARIA MARIN VIUDA DE CEA, fallecida a las diez horas
treinta minutos del día veintisiete de Julio del año dos mil diez, en el
Cantón Joya de Cerén, de esta Jurisdicción, siendo esta Ciudad su último
domicilio, en calidad de hija de la referida causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Juan
Francisco Cea Marín, Leonor del Carmen Cea de Orellana conocida por
Leonor del Carmen de Orellana y por Leonor del Carmen Cea Marín, y
María Jovita Deras de Cea, como hijos de la referida causante, por medio
de su Apoderado General Judicial Licenciado CRISTIAN ARMANDO
ALFARO MORENO; confi riéndosele a la declarada heredera en el
concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la
indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico a
las once horas del día veintiuno de Octubre del año dos mil quince.
LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDO. TOMAS DE JESUS ALFARO MENENDEZ,
SECRETARIO INTO.
1 v. No. F005176
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este Tri-
bunal a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de Octubre
del año dos mil quince; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con
benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el
causante RUBEN VALLE SALGUERO, conocido por RUBEN VALLE,
quien falleció a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintidós
de Noviembre del año dos mil once, en el Hospital Nacional Doctor Luis
Edmundo Vásquez de la ciudad de Chalatenango, siendo la población de
Dulce Nombre de María su último domicilio; a la señora ANGELICA
VALDEZ DE VALLE; en su calidad de cónyuge sobreviviente del cau-
sante en mención y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
corresponderían a los señores ELMER ANTONIO VALLE VALDEZ,
JULIO CESAR VALLE VALDEZ y SILFREDO VALLE VALDEZ,
éstos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en mención.
Confi riéndole a la heredera declarada y en el concepto antes indicado
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de Octubre
del año dos mil quince. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. GRISSEL ELIZABETH QUIJADA,
SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F005180
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince
horas del día quince del presente mes y año, se ha declarado heredero con
benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción
por el causante señor FLORENCIO AYALA, ocurrida el día catorce
de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Lourdes,
jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, lugar de su último
domicilio, al señor RAÚL VLADIMIR PINEDA HERRERA, en calidad
de en calidad de cesionario del derecho hereditario que correspondía al
señor VÍCTOR STANLEY LARA ESPINOZA, quien fue cesionario
del derecho hereditario que pertenecía la señora ANDREA FUENTES,
en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionario del
derecho hereditario que correspondía a la señora ANDREA DE JESUS
AYALA FUENTES, en calidad de hija del causante, y se ha conferido
al heredero declarado, la administración y la representación defi nitivas
de la sucesión.
Libado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y cincuenta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil quince. Dra.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F005192
ANA GUADALUPE FLORES PEREZ, Notario, con Ofi cina situada en
la Treinta y Cinco Calle Oriente, Número Trescientos diecisiete, Colonia
La Rábida, en la ciudad de San Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notario a las once horas del día cinco de noviembre del dos mil quince, se
han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario,
a los señores: GILBERTO APONTES MARTINEZ; MARIO APONTES
MARTINEZ SANCHEZ, conocido por MARIO APONTES MARTINEZ;
y ELBA APONTES MARTINEZ SANCHEZ, conocida por MARIA
ELBA APONTES MARTINEZ, en la herencia testamentaria que a su
defunción dejó la señora JESUS ANTONIA RAMIREZ DE APONTES,
conocida también por JESUS ANTONIA RAMIREZ DE APONTES
MARTINEZ, JESUS RAMIREZ IRAHETA y JESUS RAMIREZ; que
a la fecha de su defunción era de noventa y cinco años de edad, ama de
casa, viuda, salvadoreña, originaria de Zacatecoluca, departamento de
La Paz, quien falleció a las diecinueve horas con treinta minutos del día
dos de septiembre del dos mil seis; en calidad de herederos testamen-
tarios, en sustitución del señor JOSE LUIS APONTES MARTINEZ,
conocido por JOSE LUIS APONTES MARTINEZ SANCHEZ, y LUIS
APONTES MARTINEZ SANCHEZ, por haber fallecido éste, el día
veinticinco de noviembre del dos mil dos, tal como consta en la Partida
de Defunción número DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE, del Libro
número Dos de Partidas de Defunciones que la Alcaldía Municipal de
Ilobasco, departamento de Cabañas, llevó en el año dos mil dos; se les
ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la
sucesión relacionada.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a las doce horas del día
cinco de noviembre del dos mil quince.-
ANA GUADALUPE FLORES PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005198
RENE ORLANDO ALVARADO BASURTO, Notario, de este do-
micilio.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del
día once de noviembre de dos mil quince, se ha DECLARADO a la señora
KARLA ROSIBEL RAMOS MEJIA, al señor MELVIN ARMANDO
RAMOS MEJIA; al señor EDWIN GODOFREDO RAMOS MEJIA;
y a la señora VILMA CAROLINA RAMOS MEJIA, en su calidad de
hermanos como los HEREDEROS DEFINITIVOS con Benefi cio de
Inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora
SANDRA LORENA RAMOS DE MARTINEZ, quien era de cuarenta y
dos años de edad, Enfermera, originaria de Soyapango, Departamento de
San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio
el del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho tres uno cuatro
ocho- dos, habiéndoseles conferido la Administración y Representación
Defi nitiva de la Sucesión.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de
noviembre de dos mil quince.
LIC. RENE ORLANDO ALVARADO BASURTO,
NOTARIO.
1 v. No. F005213
ANA CECILIA SERPAS, Abogado y Notario, del domicilio de Usulután,
con Ofi cina situada en Cinco Avenida Sur, número siete, A, de la ciudad
de Usulután, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día tres de Septiembre del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida, a las cuatro horas del día
cinco del mes de Mayo del año dos mil catorce, en el Hospital Regional
San Miguel ISSS, San Miguel, San Miguel, teniendo como su último
domicilio la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a
consecuencia de Neumonía Severa, Neumonía Leve, Insufi ciencia Re-
nal Crónica Cadiopatia Dilatada expedido el diagnóstico por el Doctor
Mauricio Francisco Alonzo Meléndez, de los bienes que dejó el señor
TEOFILO RAMON LOPEZ, de parte de SU MADRE señora SANTOS
LOPEZ, en concepto de MADRE del causante.- Habiéndole conferido
la Administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Notario Licenciada: ANA CECILIA
SERPAS.
Usulután, a los siete días del mes de octubre del año dos mil
quince.-
ANA CECILIA SERPAS,
NOTARIO.
1 v. No. F005216
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL (2) SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las diez horas del día veinticinco de Agosto del año dos mil quince, se
han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia que a su defunción
dejara el señor JOSÉ RIGOBERTO VELÁSQUEZ BONILLA conocido
por JOSÉ RIGOBERTO VELÁSQUEZ, quien fue de ochenta y cinco
años de edad, casado, comerciante, salvadoreño, originario de Concepción
de Oriente, Departamento de La Unión, fallecido el día veinticinco de
Mayo del año dos mil doce, con último domicilio en esta ciudad, hijo de
Clorinda Bonilla y Emérito Velásquez; a los señores DIONICIA JACINTA
WILLS DE VELÁSQUEZ, conocida por DIONISIA JACINTA WILLS
DE VELÁSQUEZ, de ochenta y tres años de edad, ama de casa, de este
domicilio, de nacionalidad hondureña con Carnet de residente Salvado-
reño número ocho tres tres nueve y Número de Identifi cación Tributaria
nueve mil quinientos uno - doscientos noventa y un mil ciento treinta y
uno – cero cero uno – dos; NORMA MARLENY VELÁSQUEZ WILLS
DE FUENTES, de sesenta y tres años de edad, Ingeniero Químico, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cincuenta
mil seiscientos cincuenta y cuatro –cinco, y Número de Identifi cación
Tributaria un mil cuatrocientos tres –cero ochenta mil trescientos cin-
cuenta y dos – cero cero uno – tres; MAGDA EDITH VELASQUEZ
WILLS, de sesenta y un años de edad, licenciada en Administración de
Empresas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero un millón trescientos noventa y ocho mil doscientos ochenta
y siete – uno, y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos
diecisiete – cero sesenta mil setecientos cincuenta y cuatro – cero cero
uno – nueve, JOSÉ RIGOBERTO VELÁSQUEZ WILLS, de sesenta y
dos años de edad, Arquitecto, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad cero cero novecientos cincuenta y seis mil setecientos cinco
– nueve y Número de Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos tres
– cien mil quinientos cincuenta y tres – cero cero uno –cuatro, y NORA
RHINA DI-NOIA, conocida por NORA RHINA VELÁSQUEZ, y por
NORA RHINA VELÁSQUEZ WILLS, de cincuenta y nueve años de
edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Los Angeles, Estados
de California, Estados Unidos de América, con pasaporte americano
número cuatro siete tres cero seis dos cuatro nueve cinco y Número de
Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete – cero treinta mil
trescientos cincuenta y seis – cero cero dos – cero, todos por derecho
propio en calidad de herederos testamentarios, la primera como esposa
y los últimos cuatro como hijos del causante.
En dicha resolución se CONFIRIÓ a los herederos defi nitivos
declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión
intestada.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las quince horas del día veinticinco de Agosto del
año dos mil quince. LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. CAR-
MEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F005230
ROBERTO CARLOS CABRERA PEÑA, Notario, con despacho jurí-
dico ubicado en Calle Concepción, número seiscientos treinta y cuatro,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día
dos de noviembre del año dos mil quince, pronunciada en las respectivas
diligencias de aceptación de herencia intestada, se ha declarado a la señora
MARIA CARMEN BELTRAN DE TOBAR de generales conocidas,
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de los bienes que a su defunción ocurrida a las cuatro horas veintidós
minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en el pasaje
Las Margaritas, Barrio El Rosario, Nueva Concepción, departamento
de Chalatenango, a consecuencia de paro cardiaco respiratorio debido
a Bronconeumonía, siendo esta ciudad su último domicilio, dejara el
señor LUIS ANTONIO BELTRAN, en concepto de hija del causante,
habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador a los once días del mes de
noviembre del dos mil quince.
ROBERTO CARLOS CABRERA PEÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F005237
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a
las diez horas con tres minutos del día nueve de noviembre de dos mil
quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de
inventario, a la señora MARIA NOEMI ROMERO DE RODRIGUEZ,
mayor de edad, profesora de educación básica, del domicilio de esta
ciudad, con documento único de identidad número 00280929-8 y con
número de identifi cación tributaria 0619-100335-002-3, en calidad
de esposa del causante; respecto de la herencia intestada que dejó al
fallecer el señor JOSE LEOPOLDO RODRIGUEZ MERLOS, quien
fue de ochenta años de edad, pensionado o jubilado, Salvadoreño por
nacimiento, casado, del domicilio de San Miguel, originario de Jocoro
departamento de Morazán, hijo de Rosa Merlos y Marcelino Rodríguez,
fallecido a las siete horas del día veintiocho de noviembre de dos mil
catorce, en el departamento de San Miguel, siendo su último domicilio
la ciudad de San Miguel.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F005240
CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario, del domicilio de
Mejicanos, con ofi cina establecida en Diecisiete Calle Poniente, número
doscientos diez, Condominio G.Z.G., local número tres, de la Ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día nueve de noviembre del dos mil quince,
se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO a la Señora OLINDA ILUMINADA AREVALO
ECHEVERRIA, de la Herencia testamentaria que a su defunción dejó el
causante SANTOS INOCENTE AREVALO JOVEL, quien falleció en
Panchimalco, a las cinco horas quince minutos del día ocho de septiembre
de dos mil catorce, siendo su último domicilio el de Panchimalco, De-
partamento de San Salvador, quien fue de noventa años de edad, viudo,
originario de Tecoluca del Departamento de San Vicente, en su calidad
de Heredera instituida por el causante en el testamento; habiéndosele
concedido la representación y administración defi nitiva de la referida
Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los diez días del mes noviembre de dos
mil quince.
Lic. CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005242
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACEPTACION DE HERENCIA
ANA LUZ COLATO HUEZO, Notario, del domicilio de la ciudad y
Departamento de Usulután, con ofi cina situada en Centro Comercial
La Araucaria, local B-uno-uno, ciudad y departamento de Usulután,
al público.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del dieciséis
de Septiembre de dos mil quince, pronunciada por la suscrita Notario,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario
la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora ANA ISABEL
AREVALO, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Santa Elena;
falleció el siete de mayo de dos mil catorce, en jurisdicción de Jiquilisco,
departamento Usulután, de parte del señor ERICK ALEXANDER
RIVERA AREVALO, en su calidad de hijo de la causante y cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre y al hijo
de la causante señores: LIDIA DEL CARMEN AREVALO LOZANO,
conocida por LIDIA DEL CARMEN AREVALO y MARVIN ENRI-
QUE SORTO AREVALO. Habiéndosele conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión Intestada. Fíjense y Publíquense
los edictos de Ley. SE CITA, a los que se crean con derecho a la suce-
sión referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto.
Usulután, a los veintiún días del mes de Septiembre de dos mil
quince.
ANA LUZ COLATO HUEZO,
NOTARIO.
1 v. No. C004518
ANA LUZ COLATO HUEZO, Notario, del domicilio de la ciudad y
Departamento de Usulután, con ofi cina situada en Centro Comercial
La Araucaria, local B-uno-uno, Calle Grimaldi, ciudad y departamento
de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
catorce de Agosto de dos mil quince, pronunciada por la suscrita Notario,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario
la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR
DIAZ CARRANZA, habiendo sido su último domicilio la ciudad de
Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután; falleció el día doce de
abril de dos mil catorce, en el Hospital Nacional de Jiquilisco, de parte
de la señora ZOILA ESPERANZA TURCIOS MONTECINOS, en su
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
al hijo del causante: ELIAS DAVID DIAZ TURCIOS; habiéndosele
conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión
Intestada. Fíjense y Publíquense los edictos de Ley. Y CITA a los que se
crean con derecho a la sucesión referida para que se presenten a deducirlo
dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto.
Usulután, a los veintitrés días del mes de Septiembre de dos mil
quince.
ANA LUZ COLATO HUEZO,
NOTARIO.
1 v. No. C004519
SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este
domicilio, con ofi cina en Tercera Avenida Norte y diecinueve Calle
Poniente, número doscientos treinta y ocho, San Salvador, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día
veinte de septiembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción,
CECILIA MORALES, ocurrida a las dos horas con treinta y siete minu-
tos del día doce de marzo del dos mil diez, en el Cantón San Francisco
Los Reyes, de la Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, siendo éste su último, de parte de la señora BLANCA MARGA-
RITA MORALES NAVARRO, en concepto de hija de la causante; a
dicha aceptante se le ha conferido la Administración y Representación
INTERINA de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los
Curadores de la Herencia Yaciente.- En consecuencia, se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a
la mencionada ofi cina a decirlo, en el término de quince días; contados
desde el día siguiente a la última publicación al presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario SANDRA MORENA BAL-
CACERES MERLOS. San Salvador, a las ocho horas del día veinte de
octubre de dos mil quince.
LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,
ABOGADO Y NOTARIA.
1 v. No. F005081
JORGE NOEL MELGAR AYALA, Abogado y Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina situada en Residencial Las Terrazas dos, Polígono F,
Número Siete F, Ayutuxtepeque, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito, a
las dieciséis horas con treinta minutos del día treinta de octubre de dos
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mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida, camino
hacia el Hospital Militar Central de San Salvador, a las veintidós horas
con cuarenta y cinco minutos del día doce de septiembre del año dos mil
catorce, dejó el señor CIRO LOPEZ ROQUE, quien fue de setenta y dos
años de edad, Militar, Casado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, De-
partamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, de parte de la
señora ANA MIRIAN SOLIS DE LOPEZ, conocida por ANA MIRIAM
SOLIS DE LOPEZ y por ANA MIRIAN SOLIS VIUDA DE LOPEZ,
de sesenta y ocho años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento
Único de Identidad cero cero ocho siete cero cero siete ocho guión cinco,
con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero siete guión
dos dos cero cuatro cuatro siete guión cero cero uno guión tres; en su
calidad de cónyuge sobreviviente, heredera abintestato y cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a Ciro Francisco López
Solís, Ana Lissette López de Novoa y Miriam Carolina López Solís,
como hijos del causante, habiéndosele conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio
se cita a todas aquellas personas que se crean con derecho, a presentarse
ante el Suscrito Notario en el término de quince días contados a partir
de la última publicación de este Edicto, a ejercer su derecho conforme
a la ley.
Librado en San Salvador, a tres días del mes de noviembre de dos
mil quince.
JORGE NOEL MELGAR AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F005082
GLENDA DINORA ORELLANA BOLAÑOS, con Despacho Notarial
ubicado en Avenida Las Victorias, Pasaje veintiséis Oriente, Casa nú-
mero dieciséis, Polígono C-quince, Urbanización Jardines del Volcán,
jurisdicción de Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las ocho horas del día siete de noviembre de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia
Intestada que a su defunción dejó la causante, señora MARÍA CRIS-
TINA CÁRCAMO GONZÁLEZ o MARÍA CRISTINA CÁRCAMO,
quien falleció el día veintidós de mayo de dos mil quince, en la ciudad
y departamento de San Salvador, teniendo como último domicilio
San Juan Opico, departamento de La Libertad, de parte de los señores
MAURICIO TORRES CÁRCAMO, ALMA ALCIRA CÁRCAMO DE
HERNÁNDEZ, antes ALMA ALCIRA CÁRCAMO MONTERROZA e
IXQUI SISIL MOLINA DE GRANDE, antes IXQUI SISIL MOLINA
CÁRCAMO, a título personal, en calidad de hijos de la causante, y se
les ha conferido la administración y representación interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente. Cita por este medio, a todos los que se crean con derecho a la
herencia antes referida para que se presenten, a esta ofi cina a deducirlo
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los nueve días del mes de
noviembre del año dos mil quince.
GLENDA DINORA ORELLANA BOLAÑOS,
NOTARIA.
1 v. No. F005096
GILBERTO TURCIOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial
ubicado en Primera Avenida Sur, número seis, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil quince, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital Nacional Rosales a las
once horas dieciocho minutos del día cinco de Octubre del año dos mil
diez dejó el señor JUAN RICARDO HERNANDEZ BORJA, de parte
de la señora CONCEPCION AMALIA LOPEZ HERNANDEZ en su
concepto de abuela del causante, habiéndose conferido la administración
y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se
citan a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que
se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario en Primera Avenida Sur, número
seis de esta ciudad, en la ciudad de Soyapango, a las doce horas del día
seis de noviembre del año dos mil quince.
GILBERTO TURCIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F005099
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
LICENCIADO RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA, Nota-
rio, del domicilio de San Salvador, con Despacho Profesional sito en
Ochenta y Tres Avenida Norte, Avenida José Matías Delgado, número
Ciento Treinta y Ocho, Colonia Escalón, de esta misma ciudad, para
los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a
las doce horas del día tres de noviembre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, por parte de
los señores HERNAN ANTONIO GUARDADO SARMIENTO en
su carácter personal y como apoderado de los señores SANTIAGO
ORLANDO GUARDADO SARMIENTO y SULMA GUADALUPE
GUARDADO RIVERA, por aceptada expresamente de su parte y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor RAUL HERNAN GUARDADO, Comerciante, casado, originario
de Concepción de Ataco, Departamento Ahuachapán, siendo la ciudad
de Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento
de Ahuachapán, su último domicilio, y quien falleció en esta ciudad el
día veinte de junio del año dos mil quince, a la edad de sesenta y ocho
años. A los aceptantes se les confi rió la administración y representación
interinas de la sucesión, con facultades y restricciones de ley. Se cita
a quienes se crean con derecho a dicha herencia para que se presenten
al Despacho del suscrito Notario, a deducirlo dentro de los quince días
siguientes a la última publicación de este edicto.
Librado en San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del
dos mil quince.
LIC. RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA,
NOTARIO.
1 v. No. F005100
GUADALUPE ARIAS MARTINEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina ubicada en diecinueve Calle Poniente, entre
quinta y séptima Avenida Norte, Edifi cio Schmidt Sandoval, Número
cuatrocientos cuarenta y cuatro, Local nueve-B, segundo Nivel, Centro
de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las catorce horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia INTESTADA que a su defunción dejó, la señora MARIA
GABRIELA MATA CARDOZA, ocurrida en el Hospital Nacional
Rosales de San Salvador, a las catorce horas cuarenta minutos del día
cuatro de noviembre del año dos mil trece; siendo su último domicilio
la ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango; de parte del señor
JOSE AMADEO LOPEZ, en su calidad de esposo sobreviviente de la
causante señora MARIA GABRIELA MATA CARDOZA, nombrándo-
sele, Heredero Universal e Interinamente Administrador de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-
cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario GUADALUPE ARIAS
MARTINEZ. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, a las diez horas del día veinte de octubre dos mil quince.
LICDA. GUADALUPE ARIAS MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005112
EDWIN RENE AYALA ARMAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en diecinueve Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Edifi cio
Schmidt Sandoval, Número cuatrocientos cuarenta y cuatro, segundo
Nivel, Local Nueve "B", Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiocho de Octubre de dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital del Seguro
Social de la ciudad de Santa Ana, a las dos horas y treinta minutos del día
veinticinco de julio del dos mil catorce, a consecuencia de Insufi ciencia
Renal Aguda, dejó el señor RICARDO FROILAN CORNEJO MARTÍ-
NEZ conocido por RICARDO CORNEJO MARTÍNEZ, de parte de los
señores BERTA LIMA DE CORNEJO conocida por BERTA DAYSI
LIMA, y por BERTA DAISY LIMA; EDWIN RICARDO CORNEJO
LIMA, WILLIAM ENRIQUE CORNEJO LIMA y WENDY SCARLET
CORNEJO DE ALVAREZ, quienes han comparecido en estas diligencias
en su concepto de Cónyuge e hijos sobrevivientes del causante, habiéndose
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presente a la ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de San Sal-
vador, a las quince horas con treinta minutos del día once de noviembre
del año dos mil quince.
LIC. EDWIN RENE AYALA ARMAS,
NOTARIO.
1 v. No. F005118
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE, Notario, del domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, con ofi cina jurídica ubicada en
Urbanización Dolores Cuarta Etapa, polígono diez, pasaje siete, número
veintitrés, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día cuatro de noviembre de dos mil quince, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día Dieciséis
de septiembre de dos mil quince, en el Hospital de Emergencias y
Diagnóstico, Colonia Médica, en esta ciudad; siendo la jurisdicción y
Departamento de San Salvador su último domicilio, el señor RAMON
GUTIERREZ ALFARO, quien fuera de setenta y cuatro años de edad,
comerciante, con Testamento Abierto, de parte de la señora MARTHA
ISABEL ALVARENGA VALDIVIESO DE GUTIERREZ, cónyuge
sobreviviente del causante, en su calidad de heredera Testamentaria del
mismo, confi érasele a la aceptante antes mencionada, la Administración y
Representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la
referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente
al de la última publicación de este edicto.
San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil quince.
CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE,
NOTARIO.
1 v. No. F005137
SANTOS ISMAEL PORTILLO CHAVEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Avenida Bernal y Calle La Divina Providencia, Urbani-
zación La Carmita II, casa 7, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día nueve
de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de Herencia Intestada, que a su defunción
ocurrida el día veintitrés de junio de dos mil catorce, en esta ciudad, su
último domicilio, dejó la señora MARIA BERTA MOLINA, conocida por
MARIA BERTA MOLINA CASTILLO y por BERTA MOLINA CAS-
TILLO, de parte del señor CESAR MAURICIO PALACIOS MOLINA,
en su concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido a dicho
señor la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,
se presenten a la dirección antes apuntada en el término de quince días
contados desde el siguiente a la última publicación del presente edic-
to.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre
de dos mil quince.
SANTOS ISMAEL PORTILLO CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005225
ADOLFO MARTÍNEZ ROMERO, Notario, de este domicilio y de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Alameda
Roosevelt y Cincuenta y Tres Avenida Sur, Edifi cio OCASA, Segunda
Planta, Local Número Doscientos Once, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve y quince minutos del día once de septiembre del año dos mil
quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario de parte de los señores EDDRAD JOSE FUENTES ORELLANA
actuando en su calidad personal y además actuando en su calidad de
Apoderado Especial de los señores MARIA PASTORA ORELLANA
DE FUENTES, ANA MABEL FUENTES DE MONTES y NOHEMY
FUENTES ORELLANA, la herencia intestada que a su defunción dejara
el señor JOSE JACINTO FUENTES REYES, ocurrida en Cuscatancingo,
Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta y ocho
minutos del día nueve de agosto del año dos mil nueve. En consecuencia,
confi érase a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades, y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario ADOLFO MARTÍNEZ ROMERO.
En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de
octubre de dos mil quince.
ADOLFO MARTÍNEZ ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F005232
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, Notario, con dirección en:
Colonia Las Mercedes y Avenida Palermo, Número OCHO, de esta
ciudad, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las diez
horas del día veinte de octubre del año dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señorita
ANA GUADALUPE SOLÍS TIZÓN, en su calidad de CESIONARIA,
de los derechos Testamentarios que le correspondían a Ana María del
Rosario Tizón Rodríguez hoy de Solís, la herencia Testamentaria que
dejó al morir la señora CARMELA PÁRRAGA VIUDA DE RODRÍ-
GUEZ, conocida por CARMELA PÁRRAGA CÁCEREZ VIUDA DE
RODRIGUEZ, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales a las
veinte horas cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo de mil
novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de San Salvador, su último
domicilio, causante quien a la fecha de su muerte era de setenta y seis
años de edad, de ofi cios del hogar del domicilio de San Salvador, su
último domicilio.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y represen-
tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con igual o mejor derecho en la pre-
sente Herencia, especialmente a la señora Angelina del Carmen Tizón
Rodríguez, heredera Testamentaria.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
veintiuno de octubre del año dos mil quince.
LIC. OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS,
NOTARIO.
1 v. No. F005241
JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO, Notario, con ofi cina en
Avenida Victoria, número ciento once, Comasagua, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las trece horas del día diez de noviembre del dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico
del Seguro Social, el día treinta de noviembre de dos mil catorce, dejó el
señor ISABEL RAMIREZ SORIANO, de parte de MIRIAM CORTEZ
VIUDA DE RAMIREZ, BLANCA NELLY RAMIREZ CORTEZ,
CARMEN ELENA RAMIREZ DE CACERES y MIRIAN ELIZABETH
RAMIREZ VIUDA DE CAMPOS, cónyuge e hijas del causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, a las ocho horas del día once de
noviembre del dos mil quince.
JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO,
NOTARIO.
1 v. No. F005246
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
nueve horas ocho minutos del día dos de octubre de dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARCELINA
BARRERA DE VELÁSQUEZ, quien fue de setenta y seis años de edad,
ofi cios domésticos, casada, de este domicilio, fallecida el día veintidós
de julio de dos mil dos; de parte de las señoras JESÚS VELÁSQUEZ
DE SOSA, NIT cero cinco uno dos-uno cero cero dos cinco tres-cero
cero tres-nueve, y DORIS ALICIA BARRERA VIUDA DE ESCOBAR,
NIT cero cinco uno dos-cero nueve cero cinco cinco cinco-uno cero uno-
dos; ambas en concepto de hijas sobrevivientes de la causante, Primera
Categoría, Art. 988 C.C., a quienes se les ha conferido la administración
y representación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas trece minutos del día dos de octubre de dos mil quince.- LIC.
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL, INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004499-1
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce
horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil quince, con
el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la soli-
citud de folios 1 al 3, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor
de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 15. Se le declara
heredera expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada que al fallecer a la una hora y treinta y cinco minutos del día
tres de septiembre del año dos mil catorce, en el Cantón Honduritas, de
la jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La
Unión, su último domicilio dejó la causante Hedolina Turcios, conocida
por Edolina Turcios, y por Adelina Turcios, de parte del señor Sinforiano
Celis, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la
referida sucesión les correspondían a los señores Felipe Turcios y Jesús
Turcios Celis, quienes son hijos sobrevivientes de la referida causante,
de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil.
Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la ad-
ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los
dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ANGEL
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004510-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las quince horas y seis minutos del día trece de octubre del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante Dorotea Canales
Villatoro, de parte de la señora Concepción Canales Viuda de Benítez,
de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
la ciudad de Corinto, con Documento Único de Identidad Número cero
dos tres siete cuatro cinco nueve cero guión cuatro; y Número de Identi-
fi cación Tributaria Número uno tres cero tres guión dos dos cero dos tres
ocho guión cero cero uno guión cero; por derecho propio en calidad de
sobrina de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento
fue de ochenta años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria y
del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hija de los señores
Eustaquio Canales y Lucia Villatoro; falleció a las quince horas del día
veintisiete de julio de mil novecientos setenta y cuatro, en el Barrio Las
Delicias de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; siendo esta
misma ciudad, lugar de su último domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a las ocho horas y treinta y seis minutos del día catorce
de octubre de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004511-1
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada
dejada a su defunción por el causante señor ROMMEL ASDRUBAL
GARCIA MORENO, fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico del
Seguro Social de San Salvador, el día veintinueve de enero del presente
año, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la
señora MERCEDES BEATRIZ IBAÑEZ DE GARCIA, conocida por
MERCEDES BEATRIZ IBAÑEZ LAZO, y de los menores ROMMEL
ERNESTO GARCIA IBAÑEZ y RUBEN ALEJANDRO GARCIA
IBAÑEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
y los menores como hijos del mismo.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y la represen-
tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del día uno de julio de dos mil quince.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004512-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresa-
mente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el
causante señor HERMENEGILDO PORTILLO o HERMENEJILDO
PORTILLO, quien falleció el día trece de julio del dos mil once, en el
Cantón Llano Los Patos, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de
La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora
CATALINA OCHOA DE PORTILLO o CATALINA OCHOA RAMOS,
en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que les
correspondían a los señores LORENA DEL CARMEN PORTILLO
OCHOA, ANA ELVIS PORTILLO VIUDA DE BLANCO, MARLENI
OCHOA PORTILLO, ANA MIRIAN PORTILLO OCHOA, ROSIBEL
PORTILLO OCHOA, SALVADOR ANTONIO PORTILLO OCHOA,
JEIBY YASMIN PORTILLO OCHOA, KRISSIA MARIEL OCHOA
PORTILLO, ORIA EVELINCE PORTILLO OCHOA, CATALINA
ARELY PORTILLO DE PORTILLO y DILBER SAIN PORTILLO
OCHOA, todos en su calidad de hijos del causante.
Confi riéndole a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, y después de la tercera publicación de este
cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del
mes de septiembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004520-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que dejó el señor Gerardo Flores
Rubio o Gerardo Flores, quien falleció el día cinco de enero de dos mil
quince, en el Hospital San Francisco, de la ciudad de San Miguel, siendo
la ciudad de Intipucá, Departamento de La Unión, su último domicilio,
de parte de la señora Eugenia Rubio de Flores o Eugenia Rubio Rubio,
en calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a las señoras, Misalia Liseth Rubio
Flores, y Dina Elizabeth Rubio, en calidad de hijas del causante.
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de septiembre de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004521-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el
señor Guillermo Vigil, conocido por Guillermo Vigil Abarca o Guillermo
Bigil Abarca, el día diez de mayo del año dos mil trece, en Jiquilisco,
Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del
señor German Antonio Vigil Ganuza, en su calidad de hijo y cesionario
del derecho hereditario que le correspondía al señor Guillermo Vigil
como hijo del causante.
Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veintiún
días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F005085-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil, de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del día treinta de septiembre de
dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de la señora MARIA CLEOTILDE COLATO
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
DE MANZANARES, mayor de edad, del domicilio de Moncagua,
departamento de San Miguel, ama de casa, con Documento Único de
Identidad número 00706635-8, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número 1209-090434-001-2, en calidad de cónyuge y cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ROBERTO
MANZANAREZ COLATO, hijo del causante; la herencia intestada
que dejó al fallecer el señor JOSÉ RODOLFO MANZANARES
MARTÍNEZ conocido por RODOLFO MANZANAREZ y por JOSÉ
RODOLFO MANZANAREZ, quien fue de noventa años de edad,
agricultor, casado con MARIA CLEOTILDE COLATO, originario de
Moncagua, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio
Moncagua, departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña,
con Documento Único de Identidad número 01401664-9, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número 1209-150724-001-2, hijo de ATILIO
MANZANARES y ROSA CANDIDA MARTINEZ, fallecido a las
seis horas con treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil
quince.
Confi érasele a la heredera declarada, señora MARIA CLEOTILDE
COLATO DE MANZANARES, en calidad de cónyuge y cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ROBERTO
MANZANAREZ COLATO, hijo del causante, señor JOSÉ RODOLFO
MANZANARES MARTÍNEZ, conocido por RODOLFO MANZA-
NAREZ y por JOSÉ RODOLFO MANZANAREZ, la administración
y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de la herencia yacente.
Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la
tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quin-
ce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005108-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta
y cinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que su defunción dejó la causante señora María
Mercedes Caballero de Sánchez, quien fue de cincuenta y seis años de
edad, fallecida el día uno de mayo de dos mil once, siendo este municipio
el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Ana Esmeralda
Sánchez de González, Francisca María Sánchez Caballero y Luis Ar-
mando Sánchez Caballero, como hijos sobrevivientes de la causante;
y cesionario de derechos que le correspondían al señor Luis Armando
Sánchez Corena, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Confi riéndose a las aceptantes la administración y representación
interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Miguel, a las trece horas cuarenta y ocho minutos
del día veintinueve de septiembre de dos mil quince.- LICDA. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005155-1
DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
a su defunción por la causante señora MARIA AUDULIA CASTRO
QUINTANILLA, ocurrida el día veintiséis de junio de este año, en el
municipio de Teotepeque, lugar de su último domicilio, de parte del señor
JOSÉ RAÚL SOLORZANO CASTRO, en calidad de hijo de la causante,
y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a
las señoras MARÍA GLADIS CASTRO SOLORZANO y ROSA ELIDA
CASTRO, ambas en calidad de hijas del causante.
Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-
ción Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas con cincuenta minutos del día siete de octubre de dos mil quin-
ce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL,
SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SE-
CRETARIA.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
veintinueve de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante MIGUEL ORELLANA, que falleció el día veinte de
mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Las Piedronas
de la jurisdicción de San Juan Nonualco, siendo esta ciudad su último
domicilio; por parte de MARCELINA ORELLANA DE COLOCHO,
en concepto de hija sobreviviente del referido causante; y se ha nom-
brado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de junio
del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005167-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas
con treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cantón San Roque
Mejicanos, su último domicilio, a las diecisiete horas del día tres de
octubre de mil novecientos ochenta y seis, dejó el causante señor JUSTO
CALLEJAS, conocido por JUSTO CALLEJAS MESTIZO, de parte del
señor SANTOS VASQUEZ, como cesionario de los derechos heredi-
tarios que le correspondían a las señoras GUADALUPE VASQUEZ
CALLEJAS Y JUSTA LORENZA VASQUEZ CALLEJAS conocida por
LORENZA AGUSTINA VASQUEZ CALLEJAS, en concepto de hijas
del referido causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
doce horas y cincuenta minutos del día siete de octubre del año dos
mil quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005215-1
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana. Al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por
la licenciada ROXANA YANETH RIVAS CANALES diligencias
Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre
los bienes que a su defunción dejara la señora causante PETRONA DE
JESÚS ARTEAGA, quien fuera de setenta y seis años de edad y falleció
el día veintiséis de mayo de dos mil doce, habiéndose aceptado herencia
con benefi cio de inventario por parte del señor MAURICIO DE JESÚS
ARTEAGA FLORES en calidad de hijo de la causante antes indicada, y
este día se nombró AL MISMO COMO ADMINISTRADOR Y REPRE-
SENTANTE INTERINO DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA,
de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con
derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil quince.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F005229-1
LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ,
JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil
quince, y ampliación de ésta con fecha las diez horas con cinco minutos
del día once de junio del dos mil quince, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
defunción dejó MIGUEL ANGEL CASTANEDA RIVERA conocido por
MIGUEL ANGEL CASTANEDA, quien fue de sesenta años de edad,
casado, agricultor en pequeño, originario de Citalá, Departamento de
Chalatenango, hijo de Catarino Castaneda y Rosa Rivera, falleció el día
ocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, siendo su último
domicilio el Municipio de Citalá, Departamento de Chalatenango, de parte
de JOSE ERASMO CASTANEDA MADRID, señoras NORMA MA-
GALI CASTANEDA MADRID, MARFA CANDIDA CASTANEDA
MADRID y de los señores MIGUEL ANGEL CASTANEDA MADRID
y OSCAR ARTURO CASTANEDA MADRID, por derecho propio por
ser hijos del causante, los cuatro últimos representados por el Curador
nombrado Licenciado Rafael Alberto López Ramos.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que
les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de junio del
dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ,
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA,
CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005243-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE HUIZUCAR, DE-
PARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que en esta ofi cina ha comparecido en su carácter
personal el señor CARLOS ANDRES GALAN conocido por CARLOS
ANDRES SEGOVIA y CARLOS ANDRES SEGOVIA GALÁN, de
sesenta y ocho años de edad, Profesor, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, persona a quien por razón de este
instrumento conozco e identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número cero uno cinco cuatro cuatro tres dos seis-tres, y
Numero de Identifi cación Tributaria cero cinco cero seis-uno dos uno
cero cuatro seis-cero cero uno-tres, en su carácter personal y como
apoderado de la señora BLANCA MIRIAN SEGOVIA GALÁN, co-
nocida por BLANCA MIRIAN SEGOVIA y por BLANCA MIRIAN
SEGOVIA GALÁN, de setenta y cuatro años de edad, Secretaria, del
Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portadora de
su Documento Único de Identidad número cero dos siete dos tres cinco
seis dos-seis, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cinco cero
seis-uno uno cero dos cuatro uno-cero cero uno-tres, MANIFESTAN-
DO: ser dueños y actuales poseedores de buena fe, en forma quieta,
pacífi ca, continua e ininterrumpida, de un solar de naturaleza urbana
ubicado en Barrio El Centro, Avenida El Níspero, del Municipio de
Huizúcar, Departamento de La Libertad, con una extensión superfi cial
de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO SETENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A SEISCIENTOS DIEZ
PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. LINDERO
ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta
y cuatro grados cuarenta y ocho minutos diez segundos Oeste con una
distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros; Tramo dos, Sur
veintiocho grados veintiocho minutos treinta y cinco segundos Oeste
con una distancia de siete punto cincuenta y seis metros; colindando con
TOMASA GOMEZ Y GLORIA IRMA RAMIREZ DE GUZMAN con
Calle El Níspero de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por un tramo con rumbo, Norte sesenta y
cuatro grados cero siete minutos treinta y seis segundos Oeste con una
distancia de quince punto ochenta y dos metros; colindando con REINA
ARACELI GRANDE con pared propia de por medio. LINDERO PO-
NIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo
con rumbo, Norte diecinueve grados cuarenta y ocho minutos veintiún
segundos Este con una distancia de veinte punto diez metros; colindando
con MINISTERIO DE EDUCACION con pared propia de por medio.
LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por un tramo con rumbo, Sur ochenta y dos grados veintiséis minutos
cero cero segundos Este con una distancia de veintidós punto cincuenta
metros; colindando con ANGELA PALACIOS con Pared propia de por
medio. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD presentando la fi cha
catastral respectiva todos los colindantes son del domicilio de Huizúcar,
departamento de La Libertad, a excepción del lindero Poniente que linda
con el Ministerio de Educación, el predio descrito no es dominante ni
sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirieron por medio de
traspaso de legado otorga en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis
horas del doce de agosto del dos mil nueve, ante los ofi cios del Notario
Víctor Manuel Rodríguez Luna, a favor de los comparecientes, en la
misma se relaciona que según resolución fi nal pronunciada a las nueve
horas del día doce de noviembre del dos mil siete en las Diligencias de
Jurisdicción Voluntaria promovidas por los señores CARLOS ANDRES
GALAN conocido por CARLOS ANDRES SEGOVIA y CARLOS
ANDRES SEGOVIA GALAN y señora BLANCA MIRIAN SEGOVIA
GALAN, conocida por BLANCA MIRIAN SEGOVIA y por BLANCA
MIRIAN SEGOVIA GALAN, en los ofi cios Notariales de José Mauricio
Rodríguez Flores, inscrita a la matrícula número SEIS CERO CUA-
TRO CERO TRES CERO CINCO SEIS- CERO CERO CERO CERO
CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, de San Salvador,
fueron declarados herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de
la herencia testamentaria que ha su defunción dejó la señora PETRO-
NILA MARTINEZ, conocida por PETRONILA GALAN y por NILA
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
MARTINEZ, como madre de los comparecientes y en su carácter de
herederos universales testamentarios de la causante, por ser la voluntad
de la causante legarle a sus hijos Carlos Andrés Galán, conocido por
Carlos Andrés Segovia y por Carlos Andrés Segovia Galán; y la señora
Blanca Mirian Segovia Galán, conocida por Blanca Mirian Segovia y por
Blanca Mirian Segovia Galán. Siendo dicha posesión unida a la de los
solicitantes por más de cincuenta y tres años consecutivos. El inmueble
lo valúan por la cantidad de veintisiete mil dólares de los Estados Unidos
de América, lo que se les avisa al público para los efectos de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición o a
las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en mi
despacho notarial situado en Condominio Cuscatlán, local trescientos
doce, San Salvador.
Librado en la Ciudad de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a
los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.- LICDA.
MARINA ELIZABETH AVILES DUEÑAS, ALCALDESA MUNICI-
PAL.- LIC. JOSE ARMANDO NAJERA GUZMAN, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005212-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
TERESA IRIS CORTEZ, mayor de edad, doméstica, de este domici-
lio, solicitando por sí y a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un
inmueble de naturaleza rústica situado en el lugar denominado Cantón
La Esperanza, jurisdicción de San Juan Tepezontes, Departamento de
La Paz, compuesto de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PUNTO
OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS de extensión superfi cial,
con la descripción siguiente: AL NORTE: linda con Rosa Arminda
Sánchez Alas; AL ORIENTE: linda con Jesús Chicas; AL SUR: linda
con Salvador Urias; y AL PONIENTE: con María Graciela Flores de
Reales, Orbelina Flores y Napoleón González Trujillo, calle pública
de por medio, no es dominante pero sirviente por dar salida al costado
Poniente y Sur del predio a Titular. Lo hubo por compra que le hizo al
señor Jesús Chicas. Los colindantes son de este domicilio. Lo valúa en
la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
San Juan Tepezontes, veintiuno de octubre de dos mil quince.-
FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE MUNICI-
PAL.- TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005251-1
TÍTULO SUPLETORIO
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notario, con ofi cina en quinta Ca-
lle Poniente No. 25, Barrio El Calvario, Ciudad Barrios, San Miguel.
HACE SABER: Que a mi ofi cina de Notario, se ha presentado el
señor RICARDO HUMBERTO MENDOZA, de cincuenta y ocho años
de edad, pastor evangélico, del domicilio de San Marcos, Departamento
de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co con su Documento
Único de Identidad número cero dos millones trescientos setenta y ocho
mil quinientos noventa y nueve-seis; con Número de Identifi cación
Tributaria: cero doscientos diez mil-cero diez mil ochocientos cincuenta
y siete-ciento cuatro-nueve, quien actúa en nombre y representación en
su calidad de presidente de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE
EL SALVADOR, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis mil catorce-
ciento sesenta mil quinientos setenta y siete-cero cero uno-cuatro, quien
en adelante se denominará IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE EL
SALVADOR, de cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente
por haber tenido a la vista: a) la personería jurídica, extendida el día
doce de Septiembre de dos mil catorce, según acta numero doscientos
cincuenta y siete numeral cinco inciso "C" en sesión ordinaria de junta
directiva celebrada el nueve de septiembre del año dos mil catorce,
correspondiente al punto de elección de Junta Directiva y Presidente,
personería que tuve a la vista. Solicitando Título Supletorio de UN
inmueble de naturaleza rústica ubicado Cantón San Marcos, Caserío
Santa Rosa, municipio de San Antonio del Mosco, Departamento de San
Miguel, de la capacidad superfi cial de MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y SEIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: ORIENTE: cuarenta metros, colinda
con Agustina Martínez Díaz quebrada de por medio; NORTE: treinta y
ocho metros colinda con Eleuteria Martínez, quebrada de por medio de
la propiedad; PONIENTE: sesenta y siete metros, colinda con los señores
Reineria Martínez Díaz, Adonay Martínez Díaz.; SUR: trece metros
colinda con Agustina Martínez Díaz; valora el inmueble en la cantidad
de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. El inmueble lo adquirió por compra de posesión Material
que le hiciera a los señores Dagoberto Martínez Díaz y María Fidencia
Coca Aguilar el treinta de abril de dos mil trece.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley.
Ciudad Barrios, diez de noviembre de dos mil quince.
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. C004495
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
LA INFRASCRITA NOTARIO.
HACER SABER: Que a su Ofi cina ubicada en Calle Independencia
Barrio El Centro, Número 15 de la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento
de La Unión , se ha presentado el Licenciando Manuel Antonio Duran
Miranda, de cuarenta y tres años de edad, Abogado del domicilio de la
Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán quien actúa en nombre y
representación de la señora Lucila Espinal de Moran quien es de setenta
y seis años de edad, de ofi cios domésticos del domicilio de la Ciudad
de Dallas Estado de Texas de los Estados Unidos de América, según
poder realizado a las once horas del día seis de junio del año dos mil
trece en la Ciudad de Houston Estado de Texas de los Estados Unidos
de América, ante los ofi cios del Notario José Roberto López Cerón,
solicitando en nombre de su representada antes mencionada TITULO
SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en el lugar
llamado Caserío La Tembladera del Cantón El Molino, Jurisdicción de
Concepción de Oriente , Departamento de La Unión, de la capacidad
superfi cial de 2,976.7015 METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindantes siguientes: AL NORTE: 50.77 metros, linda con los señores
Efrain Rodríguez Flores y José Antonio Rodríguez, cerco de alambre de
por medio; AL SUR: 31.12 metros, linda con los señores Maximiliano
Moran Díaz y Fidelina Moran Espinal, cerco de alambre de por medio;
AL ORIENTE: 24.65, metros, linda con el señor Rubén Santos, cerco
de alambre y piña de por medio; y AL PONIENTE: 48.05 metros, linda
con los señores Maximiliano Moran Díaz, Fedelina Moran Espinal
y con la Titulante, cerco de alambre de por medio. En dicho terreno
existe construida una casa paredes de bajareque y techo de tejas. Los
colindantes son del domicilio del lugar de la ubicación del inmueble. Lo
estima en la suma de, 2,000 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que pone en conocimiento del público los efectos de Ley.
Nueva Esparta, cuatro de noviembre del año dos mil quince.
JEANY CONCEPCION CRUZ VILLATORO,
NOTARIO.
1 v. No. C004509
DAVID ESAU MENA PEREZ, Notario, del domicilio de Concepción
Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango y de esta Ciudad, con
ofi cina en Sexta Avenida Sur, Barrio El Calvario, número quince,
Chalatenango.
HACE SABER: Que a su despacho se presentó DAYSI ELIZABETH
NUÑEZ RECINOS, solicitando por sí y a su favor TITULO SUPLETO-
RIO de un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Gramal, Número S/N,
Suburbios Camino Vecinal, Jurisdicción de San Antonio Los Ranchos,
Departamento de Chalatenango, de la capacidad de SEIS MIL SEIS-
CIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO DOS MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS; y se describí así: NORTE,
Jeremías Núñez Gámez, José Orlando Núñez Solís y Ester Menjivar viuda
de Erazo; ORIENTE, Román Galdámez Tobar; SUR, María Amelia
Solís Orellana y Mardoqueo Monge Menjivar; y PONIENTE, Santos
Monge Alberto, camino vecinal de por medio y Tomas Solís Pénate.
El Inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. No tiene cargas o derechos reales
a respetar a terceros y no está en proindivisión.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Chalatenango, diez de noviembre de dos mil quince.
LIC. DAVID ESAU MENA PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005087
DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, Notario, con ofi cinas
Jurídicas en 15 Calle Poniente, Edifi cio Santa Fe, Local 25, Centro de
Gobierno, Frente a INPEP, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado la
señora BERTA FUNEZ DE RIVERA, de setenta años de edad, Secretaria
Comercial, del domicilio de San Salvador, solicitando Título Supletorio
de un terreno de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad en
cual está situado en Asociación de Desarrollo Comunal Estero Mar,
marcado con el número UNO, Polígono "I", jurisdicción de San Luis
La Herradura, departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de
CINCO MIL QUINIENTOS SIETE PUNTO SETENTA METROS
CUADRADOS equivalentes a SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y CINCO PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS. El terreno
no tiene nombre ni construcción de ninguna especie y no es dominante
ni sirviente, no está en proindivisión y tampoco tiene cargas o derechos
que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición ha poseído
el referido terreno desde el año de mil novecientos sesenta y ocho hasta
la fecha, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, durante cuarenta
y siete años, lo obtuvo por compra que le hizo al señor Oscar Luvio, ya
fallecido, pero carece de Título de Dominio inscrito.
San Salvador, 12 de octubre del año dos mil quince.
LICDA. DELMY ROXANA CUELLAR LINARES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F005181
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Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
SELVA EUNICE ROMERO ORELLANA, como Apoderada General
Judicial de los señores LONGINA ARGUETA DE HERNANDEZ y
VICTOR HERNANDEZ, conocido por JOSE VICTOR HERNANDEZ,
a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como "La Cívica",
Cantón La Laguna, jurisdicción de Villa El Rosario, Departamento de
Morazán, de la extensión superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA
Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, diecisiete metros,
linda con resto del inmueble general propiedad del señor Mario Renato
Claros; al ORIENTE, veintiún metros colinda con terreno de la señora
María Florencia Amaya; al PONIENTE, veinte metros colinda con calle
que de El Rosario conduce a Jocoaitique.- El inmueble anteriormente
relacionado lo valora en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIE-
CISIETE CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de
la Posesión Material por escritura pública que le efectuó el señor Mario
Renato Claros.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno
de octubre de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004501-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
SELVA EUNICE ROMERO ORELLANA, como Apoderada General
Judicial del señor CLAUDIO YOSEDINE VASQUEZ RAMOS, a
solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Caserío Tiembla Tierra, Cantón
Azacualpa, Jurisdicción de San Fernando, Morazán; de la Capacidad
superfi cial de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO
SEIS METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE, mide doscientos treinta y un metros, linda con propiedad
del señor AMILCAR ARGUETA y ANA ARGUETA; AL ORIENTE,
ciento seis metros colinda con terreno de la señora MARINA RAMOS;
AL PONIENTE, mide veintidós metros con los señores JOSE ANTONIO
VASQUEZ DEL CID, BLANCA FLORES y MARIA MAGDALENA
VENTURA SANCHEZ, y AL SUR, mide ciento ochenta metros colinda
con GREGORIA VASQUEZ, SERVIDUMBRE DE TRANSITO DE
SEIS METROS DE POR MEDIO.- Dicho inmueble lo adquirió por com-
praventa de Posesión Material que le hizo al señor JOSE MARGARITO
VASQUEZ DEL CID; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintidós días del mes
de Octubre del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004502-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
MARIO ANTONIO ALVARADO FLORES, de treinta y cinco años
de edad, motorista, de este domicilio, Documento Único de Identidad
número cero uno cero siete nueve cinco uno ocho-seis, Tarjeta de Iden-
tifi cación Tributaria número uno cero uno cero-uno cero cero cuatro
ocho cero- uno cero tres-uno, solicitando TITULO DE DOMINIO,
a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El
Calvario, Calle Quiñónez de Osorio- Bis, y once avenida norte, s/n, San
Vicente, Departamento de San Vicente, de una extensión superfi cial de
OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRA-
DOS, catastralmente se encuentra dentro del mapa identifi cado como uno
cero uno cero U cero siete. Que mide y linda: AL SUR: compuesto de un
tramo, con una distancia de tres punto treinta y cinco metros, lindando
por este tramo con terreno propiedad de María Inés Miranda González;
AL PONIENTE: un tramo, con una distancia de diecinueve punto cero
cero metros, lindando por este tramo con terreno de Xiomara Rosibel
Sánchez de Najarro, calle de por medio, Sara Santana Renderos, calle de
por medio, y Xiomara Rosibel Sánchez de Najarro, calle de por medio;
AL NORTE: compuesto de un tramo, con una distancia de cinco punto
sesenta metros, lindando por este tramo con terreno propiedad de Rosa
Miriam Crespín Orellana; y AL ORIENTE: compuesto de un tramo,
con una distancia de diecinueve punto veinte metros, lindando por este
tramo, con el Estado y Gobierno de El Salvador (Centro Escolar Unifi -
cado Doctor Darío González) llegando así al inicio de la descripción. El
inmueble no es predio dominante, ni sirviente, no está en proindiviso,
no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, con
quien estuviere en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio.
El inmueble tiene construida una vivienda de sistema mixto para su
grupo familiar. El cual adquirió por medio de la posesión con su abuela
(ya fallecida) por más de cuarenta y cinco años, ejercida esa en forma
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quieta, pacífi ca e ininterrumpida, siendo poseedor material de buena fe,
valorado en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Vicente, a los treinta días del mes de
octubre del año dos mil quince. MEDARDO HERNANDEZ LARA,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS PORTILLO
QUINTANILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005130-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el Abogado
y Notario RAFAEL ANTONIO ANDRADE POLIO, como apoderado
General de la señora BLANCA GUILLERMINA CASTELLON VIUDA
DE PACHECO, de sesenta y ocho años de edad, profesora, de este origen
y domicilio, Portadora de su Documento Único de Identidad número:
cero cero seiscientos ochenta y nueve mil setecientos nueve guión nueve
y tarjeta de Identifi cación tributaria numero: mil doscientos cinco- cero
sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco guión cero cero uno guión
ocho, en donde viene a promover Diligencias de Título de Dominio de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Dolores de esta
Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la Capacidad
Superfi cial de CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO QUINCE ME-
TROS CUADRADOS Equivalentes a DOSCIENTOS UNO PUNTO
NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda,
AL NORTE, doscientos sesenta y seis mil doscientos diecisiete punto
cincuenta y un, ESTE, quinientos setenta mil quinientos trece punto
ochenta y tres. LINDERO NORTE, partiendo del Vértice Nor Poniente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte setenta y tres grados treinta y ocho minutos cero
cero segundos Este con una distancia de ocho punto dieciocho metros,
Colindando con Adelina García, con lindero sin materializar. LINDERO
ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur trece grados
treinta y dos minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de
diecisiete punto sesenta y dos metros; Colindando con Socorro Granados,
LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur setenta y
cuatro grados veinticuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste con
una distancia de siete punto noventa metros; colindando con Parque
Dr. Daniel Funes con Noventa Calle Oriente de por medio, LINDERO
PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte catorce
grados veintiséis minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia
de diecisiete punto cincuenta metros; colindando con Dolores Posada.
Así se llega al Vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción. En este inmueble hay construida una casa de sistema mixto,
no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas no
es dominante ni sirviente ni se encuentra en prohibición con nadie; el
cual adquirió mi mandante por herencia de su señora madre ELENA
MERCEDES FUENTES MARTINEZ DE CASTELLON, quien tuvo
el inmueble en posesión por más de cincuenta años sin ningún tipo de
interrupción. Y que dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Que
desde la fecha que fue declarada Heredera ha transcurrido más de cuatro
meses, no obstante mi representada ha ejercido la posesión material en
forma quieta, pacífi ca y sin interrupción, desde la fecha del fallecimiento
de su señora madre; que por carecer de antecedente inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas.-
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Chinameca, a los veintisiete días del mes de
agosto de dos mil quince. ROGER MERLOS, ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN RENE FABIAN POSADA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005149-1
MUERTE PRESUNTA
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado
se han presentado los Licenciados ANA MARGOTH SOSA GRANDE
y JOSE DAVID MARTINEZ VENTURA, en representación procesal
de la señora BERNARDINA ANTONIA RIVERA DE MEDRANO
conocida por BERNARDINA ANTONIA RIVERA GONZALEZ,
MANIFESTANDO: Que en su calidad de apoderados, según Testi-
monio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula
Especial, otorgado por la señora BERNARDINA ANTONIA RIVERA
DE MEDRANO conocida por BERNARDINA ANTONIA RIVERA
GONZALEZ, a su favor, comparecen en su nombre y representación,
para que con base legal en el Art. 79 y siguientes del Código Civil y
Arts. 17 inciso segundo y 48 del Código Procesal Civil y Mercantil,
se inicien, sigan y fenezcan las correspondientes diligencias no con-
tenciosas tendientes a declarar la muerte presunta del señor JOSE RI-
CARDO MEDRANO RAMOS, conocido por RICARDO MEDRANO,
RICARDO MEDRANO RAMOS y JOSE RICARDO MEDRANO,
quien tenía treinta y un años de edad al momento de su desaparición,
de nacionalidad salvadoreña, casado, motorista; quien tiene la calidad
de cónyuge de su representada, la señora BERNARDINA ANTONIA
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RIVERA DE MEDRANO conocida por BERNARDINA ANTONIA
RIVERA GONZALEZ; siendo su último domicilio el de Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, residente en Cantón San José Cortez,
de la Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador.
Pero es el caso, que el señor JOSE RICARDO MEDRANO RAMOS,
conocido por RICARDO MEDRANO, RICARDO MEDRANO RAMOS
y JOSE RICARDO MEDRANO, desapareció el día dos de septiembre
de mil novecientos ochenta y uno, y desde esa fecha no se supo nada
de él, ignorándose su paradero, no obstante haber realizado las posibles
diligencias para averiguar el actual paradero de dicho desaparecido,
como ha sido la búsqueda del movimiento migratorio en la Dirección
General de Migración y Extranjería, en distintos cuerpos de seguridad,
Hospital Nacional Rosales y localización de cadáveres en Medicina
Legal; habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última fecha
que se tuvo noticias. Por lo que en base al Art. 80 del Código Civil
vienen a iniciar diligencias para que en sentencia defi nitiva se decrete
la muerte presunta del referido señor JOSE RICARDO MEDRANO
RAMOS, conocido por RICARDO MEDRANO, RICARDO MEDRANO
RAMOS y JOSE RICARDO MEDRANO, y la posesión provisional de
sus bienes, a la solicitante, señora BERNARDINA ANTONIA RIVERA
DE MEDRANO conocida por BERNARDINA ANTONIA RIVERA
GONZALEZ.
En consecuencia de lo anterior, se citó por primera vez al mencionado
señor JOSE RICARDO MEDRANO RAMOS, conocido por RICARDO
MEDRANO, RICARDO MEDRANO RAMOS y JOSE RICARDO
MEDRANO, para que se presentara a este Juzgado de conformidad al
Art. 80 inciso segundo del Código Civil en el Diario Ofi cial de fecha
seis de febrero del dos mil quince.
Ulteriormente, y habiendo transcurrido cuatro meses desde la pri-
mera publicación, sin que se haya presentado, de conformidad al Art. 80
inciso segundo del Código Civil, se citó por segunda vez al mencionado
señor JOSE RICARDO MEDRANO RAMOS, conocido por RICARDO
MEDRANO, RICARDO MEDRANO RAMOS y JOSE RICARDO
MEDRANO, para que se presentara a este Juzgado tal como dispone
dicho Art. 80 inciso segundo del Código Civil en el Diario Ofi cial de
fecha siete de julio del dos mil quince.
Por lo que en siendo que a la fecha, dicho señor no ha compare-
cido a esta sede jurisdiccional, por este medio y conforme al referido
Art. 80 inciso segundo del Código Civil se cita por TERCERA VEZ, al
mencionado señor JOSE RICARDO MEDRANO RAMOS, conocido
por RICARDO MEDRANO, RICARDO MEDRANO RAMOS y JOSE
RICARDO MEDRANO, para que se presente a este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos, a las diez
horas del día tres de noviembre del dos mil quince. DR. JOSE MANUEL
MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX AL-
BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F005190
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015146360
No. de Presentación: 20150222685
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de ME-
DIPROCESOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: MEDIPRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras RPN RED DE PROVEEDORES NE-
GOCIADOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DEDICADA AL CORRETAJE, ASESORÍA, CONSULTORÍA Y RED
DE PROVEEDORES DE SEGUROS.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004527-1
No. de Expediente: 2015146362
No. de Presentación: 20150222691
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de ME-
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
DIPROCESOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: MEDIPRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: Las palabras RPN RED DE PROVEEDORES
Y NEGOCIADOS ASSIST y diseño, la palabra ASSIST se traduce al
castellano como asitir o ayuda, que servirá para: IDENTIFICARA UNA
EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE CORRETAJE, ASESORÍA
Y CONSULTORÍA EN SEGUROS.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de septiembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004528-1
CONVOCATORIAS
AVISO DE CONVOCATORIA
El infrascrito Administrador Único suplente de la sociedad TURRIALVA
S.A. DE C.V., en uso de sus facultades legales CONVOCA a los accio-
nistas de la Sociedad, para celebrar Junta General Ordinaria, que tendrá
lugar en las ofi cinas de la Sociedad, ubicadas en Calle a Ayutuxtepeque,
Frente a Residencial Santa María 2, Mejicanos, Departamento de San
Salvador, a las nueve horas, del día quince de diciembre del año dos mil
quince; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del
día dieciséis de diciembre de dos mil quince, en el mismo lugar señalado,
a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verifi cación del quórum;
2. Lectura y aprobación de la agenda;
3. Lectura de informe de auditores independientes correspon-diente al ejercicio fi scal 2014;
4. Lectura y aprobación de estados fi nancieros 2014;
5. Nombramiento de Auditor Fiscal para el año 2015 y sus emolumentos;
6. Nombramiento de Auditor Financiero para el año 2015 y sus emolumentos;
7. Evaluación de proyección del primer semestre 2015;
8. Elección de Junta Directiva;
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera
convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y
se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para
establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con
cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo
con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e
información relativa a los puntos considerados en la agenda de la pre-
sente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Sociedad
ubicadas en Calle a Ayutuxtepeque, Frente a Residencial Santa María
2, Mejicanos, Departamento de San Salvador.
San Salvador, diez de noviembre del año dos mil quince.
ING. ENRIQUE ALBERTO SOL MEZA,
ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE.
3 v. alt. No. C004524-1
SUBASTA PUBLICA
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,
quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SAL-
VADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente
BANCO CITI, S.A., contra el señor JUAN JOSÉ JURADO AGUILAR,
se ORDENA LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un inmueble
que se le embargó, el cual está identifi cado como LOTE NÚMERO
TREINTA Y OCHO, POLÍGONO NÚMERO TRES, EL LIMÓN,
REPARTO LA CAMPANERA, JURISDICCIÓN DE SOYAPANGO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de una extensión superfi cial
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de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas
perimetrales siguientes: NORTE: nueve punto cero cero metros; SUR:
nueve punto cero cero metros; ORIENTE: cinco punto cero cero me-
tros; y al PONIENTE: cinco punto cero cero metros; inscrito a favor
del señor JUAN JOSÉ JURADO AGUILAR, bajo la Matrícula número
SEIS CERO UNO DOS UNO CUATRO CERO CINCO- CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: en el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las quince
horas treinta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil quince. LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005182-1
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido
por el Licenciado JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ, sustituido
por el Licenciado MAURICIO ALFREDO BERNAL HENRIQUEZ
y continuado por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,
quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial del BANCO
CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se
abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO
CITI DE EL SALVADOR, S. A., contra el demandado señor AGUS-
TIN GARCIA MARTINEZ, se autoriza vender en pública subasta, un
inmueble que se le ha embargado, el cual pertenece en derecho, venta
que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a
continuación: Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene
situado en el Proyecto Urbanístico denominado Urbanización Cimas de
San Bartolo II, Pasaje treinta y cinco oriente, Grupo treinta y seis, Lote
número sesenta y tres, V Etapa, Polígono treinta y seis, jurisdicción
de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión
superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco
punto cero cero metros, AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros,
AL SUR: cinco punto cero cero metros, AL PONIENTE: diez punto
cincuenta metros. Inscrito a favor del demandado señor AGUSTIN
GARCIA MARTINEZ, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO
SEIS OCHO OCHO CERO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO
(60068800-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
veinte minutos del día tres de julio de dos mil quince. LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005183-1
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES,
y continuado por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,
en carácter de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE
EL SALVADOR S. A., o simplemente BANCO CITI, S, A., contra los
demandados, señores MARÍA DEL ROSARIO CORTEZ CLEMEN-
TE e ISAÍAS ORELLANA RIVERA, Se ORDENÓ LA VENTA EN
PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado a
la primera, el cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará
en este Tribunal, el cual está ubicado en Urbanización San Francisco
El Pedregal, Etapa I, Lote 57, Polígono 12, El Rosario, jurisdicción del
departamento de La Paz, y se describe a continuación: AL NORTE:
cinco punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros;
AL ORIENTE: quince punto cero cero metros y AL PONIENTE: quince
punto cero cero metros, con un área superfi cial de SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula Número CINCO
CINCO CERO DOS DOS OCHO SIETE CERO-CERO CERO CERO
CERO CERO (55022870-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Tercera Sección del Centro del Departamento de La Paz,
a favor de la señora MARÍA DEL ROSARIO CORTEZ CLEMENTE.
Dicho inmueble se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA
Y MODIFICACIÓN DE LA MISMA. Inscrita bajo la misma Matrícula
Asientos TRES Y DOS respectivamente, a favor del BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL
SALVADOR S. A., o simplemente BANCO CITI, S, A., antes BANCO
CUSCATLÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las doce
horas con veinte minutos del día seis de febrero de dos mil quince.
LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL,
SOYAPANGO. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005184-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
LA CAJA DE CRÉDITO DE CONCEPCIÓN BATRES, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-
TAL VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas, ubicadas en la 2a. Calle Oriente
No. 6 del Barrio San Antonio de la Ciudad de Concepción Batres, del
Departamento de Usulután, se ha presentado el propietario del CER-
TIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 240, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US $4,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y no hubiere oposición,
se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Concepción Batres, Departamento de Usulután a los once días del
mes de noviembre de 2015.
LICDA. ESTELA MARGARITA VASQUEZ VILLALTA,
GERENTE FINANCIERO Y DE INFORMACIÓN.
3 v. alt. No. C004497-1
EL INFRASCRITO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINIS-
TRACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALE-
ROS DE SAN JOSÉ DE LA MAJADA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
HACE SABER: Que los señores Mario Fabián Rodríguez Velado,
del domicilio del municipio de Sonsonate, ha extraviado su certifi cado
de Inversión No. 4528 por valor de $ 1,112.00 con vencimiento al 31
de diciembre de 2017; Jose Miguel Escobar Morales del domicilio de
San José La Majada, Juayúa, Sonsonate, ha extraviado sus certifi cado
de Inversión No. 5435 por un valor de $ 152.00 con vencimiento al 31
de diciembre de 2019; Santiago Ramos del domicilio de San José La
Majada, Juayúa, Sonsonate, ha extraviado sus certifi cados de Inversión
No. 3530 por un valor de $ 48.00 con vencimiento al 31 de diciembre
de 2015; Maria Teresa Figueroa de Lara del domicilio de San Salvador,
ha extraviado sus certifi cado de Inversión No. 4737 por un valor de
$224.00 con vencimiento al 31 de diciembre de 2018; Cruz Alberto
Linares Toledo del domicilio de Izalco, Sonsonate, ha extraviado sus
certifi cado de Inversión No. 1364 por un valor de $ 8.00 con vencimiento
al 31 de diciembre de 2011, certifi cado de Inversión No. 1803 por un
valor de $ 24.00 con vencimiento al 31 de diciembre de 2011, certifi cado
de Inversión No. 2178 por un valor de $ 24.00 con vencimiento al 31 de
diciembre de 2012.
Previénese que si existiere algún o algunos interesados en que
tales reposiciones no se lleven a cabo, deberá(n) notifi carlo dentro de
los treinta días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso;
caso contrario se procederá a la reposición.
San José La Majada, 29 de octubre de 2015.
LIC. SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS,
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE SAN JOSE DE LA MAJADA DE R.L.
3 v. alt. No. C004523-1
AVISO
LA CAJA DE CRÉDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE R.L.
COMUNICA: Que en sus ofi cinas ubicadas en 5a. Av. Nte. y 4ta
C. Ote., No. 26, Chalchuapa; se ha presentado el propietario sra. BEA-
TRIZ CABRERA RODRIGUEZ, con certifi cado de depósito a plazo
número 15-01-0009868-0, solicitando reposición de certifi cado por el
valor de $450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) en consecuencia de lo anterior
se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales
del caso, que transcurrido 30 días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
Chalchuapa, diez de noviembre del año dos mil quince.
DIANA CAROLINA LOPEZ PACHECO,
ASISTENTE ADMINISTRATIVA, CAJA DE CREDITO
DE CHALCHUAPA.
3 v. alt. No. C004525-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 027601246198 (12097) emitido
en Suc. Ciudad Barrios, el 26 de noviembre de 2007, por valor original
$6,000.00, a un plazo de 365 días, el cual devenga el 4.000% de interés,
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días de noviembre de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005110-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No.030601083509 (198163) y emi-
tido en Suc. Metapán, el 28 de septiembre de 2000, por valor original
¢3,000.00 ($342.86), a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 7.000%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días de noviembre de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005111-1
AUMENTO DE CAPITAL
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD VIRTUAL STU-
DIO LIMITADA que puede abreviarse VIRTUAL STUDIO LTDA.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Socios
debidamente legalizado que lleva esta Sociedad, aparece asentado como
punto segundo del acta número dos de sesión de Junta General Extraor-
dinaria de Socios celebrada a las nueve horas del día veintisiete de enero
de dos mil quince, en las ofi cinas administrativas de la sociedad; el cual
es del contenido literal siguiente:
"Punto Segundo: El Presidente de la Sesión manifestó la necesi-
dad de realizar un aumento de Capital con el fi n de cubrir las pérdidas
obtenidas, siendo la mejor manera el aumento por Capitalización contra
cuentas por pagar que posee la sociedad Virtual Studio Limitada a favor
de los Socios José Luis Dueñas Morán y DSP VIRTUAL STUDIO LLC,
ya relacionadas en el párrafo anterior, de la siguiente forma:
Pago de aumento de Capital por el Socio José Luis Dueñas Morán
DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES ($17,000.00.)
Pago de aumento de Capital por el Socio DSP VIRTUAL STUDIO
LLC CINCUENTA Y UN MIL 00/100 DÓLARES ($51,000.00)
Total del aumento de Capital necesario SESENTA Y OCHO MIL
00/100 DÓLARES ($68,000.00).
Los Socios por unanimidad acuerdan aumentar el Capital Social
de la sociedad con el fi n de cubrir las pérdidas obtenidas, aumentándolo
mediante Capitalización contra cuentas por pagar que posee la sociedad
Virtual Studio Limitada a favor de los Socios José Luis Dueñas Morán
y DSP VIRTUAL STUDIO LLC, de la siguiente forma:
Pago de aumento de Capital por el socio José Luis Dueñas Morán
DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES ($17,000.00.)
Pago de aumento de Capital por el socio DSP VIRTUAL STUDIO
LLC CINCUENTA Y UN MIL 00/100 DÓLARES ($51,000.00)
Total del aumento de Capital SESENTA Y OCHO MIL 00/100
DÓLARES ($68,000.00).
Y para los efectos legales que se estimen convenientes, extiendo
la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes
de octubre de dos mil quince.
CARLOS ANTONIO HERRERA GARCIA,
SECRETARIO DE LA JUNTA.
1 v. No. C004530
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD PREMIA CARD, S.A. DE C.V., Inscrita en el Registro
de Comercio, bajo el número sesenta del Libro número un mil sesenta,
del Registro de Sociedades.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales, se
encuentra asentada bajo el número veintiocho la que corresponde a la
sesión celebrada a las nueve horas del día veintiséis de octubre de dos
mil quince, en la que se acordó entre otras cosas disolver la sociedad y
nombrar a los respectivos liquidadores, tal como consta en los puntos
uno y dos de Asuntos Extraordinarios que literalmente dicen:
1. Acuerdo de Disolución de la sociedad y posterior liquidación:
En vista que la sociedad no ha tenido operaciones desde hace
varios años y que los accionistas no desean continuar con la
misma, y luego de una larga deliberación, por unanimidad se
ACUERDA: DISOLVER la sociedad y su posterior liquida-
ción, debiendo proceder a concluir las operaciones sociales que
estén pendientes y a la inmediata liquidación de los haberes
de la sociedad en la forma legal que corresponda, fi jándose el
plazo máximo de liquidación en dos años, contados a partir
de la fecha en que se inscriba en el Registro de Comercio el
presente acuerdo de Disolución.
2. Nombramiento de los Liquidadores: Que para fi el cumplimien-
to de los acuerdos tomados en esta sesión de Junta General
Extraordinaria de Accionistas y de conformidad a la Cláusula
TRIGESIMA SEPTIMA del Pacto Social, por unanimidad
se ACUERDA: Nombrar a los liquidadores a los siguientes
señores:
- ERIKA IVONNE SORTO GONZALEZ, quien es mayor
de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, y
de Nacionalidad Salvadoreña.
- RIGOBERTO REALEGEÑO quien es mayor de edad,
Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San
Salvador, y de Nacionalidad Salvadoreño.
Los liquidadores en este acto aceptan el cargo y serán, de manera
conjunta o separada, Administradores y Representantes de la Sociedad
Premia Card, S.A. de C.V., ahora "EN LIQUIDACIÓN", y depositarios
de los bienes, libros y documentos de la sociedad, y tendrán las facul-
tades establecidas en el artículo trescientos treinta y dos del código de
Comercio.
Se fi ja un plazo máximo para practicar la liquidación de confor-
midad con los artículos trescientos treinta y siguientes del Código de
Comercio.
Es conforme a su original y para los efectos legales se extiende la
presente en la ciudad de San Salvador a los veintiséis días del mes de
octubre de dos mil quince.
JOSE ALFONSO PRIETO CUBIAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F005126
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD PROCARD, S.A. DE C.V., Inscrita en el Registro de
Comercio, bajo el número cuarenta y uno del Libro un mil sesenta y
nueve del Registro de Sociedades.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales, se
encuentra asentada bajo el número veinticinco la que corresponde a la
sesión celebrada a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil
quince, en la que se acordó entre otras cosas disolver la sociedad y
nombrar a los respectivos liquidadores, tal como consta en los puntos
uno y dos de Asuntos Extraordinarios que literalmente dicen:
1. Acuerdo de Disolución y posterior liquidación de la sociedad:
En vista que la sociedad no ha tenido operaciones desde hace
varios años y que los accionistas no desean continuar con la
misma, y luego de una larga deliberación, por unanimidad se
ACUERDA: DISOLVER la sociedad y su posterior liquida-
ción debiendo proceder a concluir las operaciones sociales que
estén pendientes y a la inmediata liquidación de los haberes
de la sociedad en la forma legal que corresponda, fi jándose el
plazo máximo de liquidación en dos años, contados a partir
de la fecha en que se inscriba en el Registro de Comercio el
presente acuerdo de Disolución.
2. Nombramiento de los Liquidadores: Que para fi el cumplimien-
to de los acuerdos tomados en esta sesión de Junta General
Extraordinaria de Accionistas y de conformidad a la Cláusula
TRIGESIMA SEPTIMA del Pacto Social, por unanimidad
se ACUERDA: Nombrar a los liquidadores a los siguientes
señores:
- ERIKA IVONNE SORTO GONZALEZ, quien es mayor
de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, y
de nacionalidad Salvadoreña.
- RIGOBERTO REALEGEÑO quien es mayor de edad,
Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San
Salvador, y de nacionalidad Salvadoreño.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Los liquidadores serán de manera conjunta o separada, Administra-
dores y Representantes de la Sociedad PROCARD DE EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., ahora" EN LIQUIDACIÓN", y depositarios de los bienes,
libros y documentos de la sociedad, y tendrán las facultades establecidas
en el artículo trescientos treinta y dos del Código de Comercio.
Se fi ja un plazo máximo para practicar la liquidación de confor-
midad con los artículos trescientos treinta y siguientes del Código de
Comercio.
Es conforme a su original y para los efectos legales se extiende la
presente en la ciudad de San Salvador a los veintiséis días del mes de
octubre de dos mil quince.
LIC. RIGOBERTO REALEGEÑO,
SECRETARIO.
1 v. No. F005127
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EL INFRASCRITO JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADO JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: QUE EL SEÑOR CARLOS ALBERTO
MARTINEZ, conocido por CARLOS ALBERTO MARTINEZ
DOMINGUEZ, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Do-
cumento Único de Identidad 00473139-4 y Número de Identifi cación
Tributaria 0802-120253-001-6, ha sido demandado en Proceso Ejecutivo
marcado bajo el número de referencia 5159-13-MRPE-4CM3, promovido
por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA,
que puede abreviarse BANCO DE AMERCIA CENTRAL, S.A., Ins-
titución Bancaria, por medio de su representante procesal Licenciada
ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, quien puede ser localizada
mediante fax número veintidós veintitrés cincuenta y nueve noventa;
reclamando a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que
corre agregado al presente proceso la cantidad de CIENTO VEINTI-
DOS MIL VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR,
total de dos créditos que se desglosan así; por el Crédito "A" la suma
de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS DOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y SEIS
CENTAVOS DE DÓLAR; y por el Crédito "B" la suma de TRECE MIL
CIENTO VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, en
el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero del
demandado señor CARLOS ALBERTO MARTINEZ, conocido por
CARLOS ALBERTO MARTINEZ DOMINGUEZ, por lo que solicitó
que se notifi cara la ejecución forzosa al mismo para que compareciera
a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene al demandado señor CARLOS AL-
BERTO MARTINEZ, conocido por CARLOS ALBERTO MARTINEZ
DOMINGUEZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante
legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha
circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación
de este aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, Juez Tres, San Salvador a las ocho horas y veinticinco minutos del
día siete de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA
ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F005187
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado
con el No. de Referencia 167-PEM-2015, promovido en este Tribunal
por el Licenciado FEDERICO GUILLERMO JIMENEZ RODRIGUEZ,
de cincuenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio
de la Ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador, con carnet
de Abogado Número uno nueve uno uno; y con Documento Único de
Identidad Número cero cero dos cinco nueve ocho uno cero guión seis y
Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos siete
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
uno dos cinco siete guión cero uno uno guión uno; actuando en calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO
AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro guión tres uno cero uno cinco cinco guión
cero cero uno guión seis, en contra de la señora EVELYN ALCIRA
LÓPEZ VÁSQUEZ, quien al momento de contraer la obligación era de
veintiocho años de edad (actualmente de cuarenta y un años de edad),
estudiante, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos
noventa y ocho mil setecientos sesenta y dos guión cinco y Número de
Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero cinco cero nueve
siete cuatro guión uno dos seis guión uno, por este medio se NOTIFICA,
CITA Y EMPLAZA, a la demandada señora EVELYN ALCIRA LÓPEZ
VÁSQUEZ, en virtud de no haber sido encontrada en el lugar señalado
por las instituciones correspondientes, no obstante haberse realizado
las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la
parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art.
186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de
pago por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
DÓLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un Testimonio de
Préstamo Mercantil, suscrita por el BANCO AGRICOLA,SOCIEDAD
ANONIMA a favor de la señora EVELYN ALCIRA LÓPEZ VÁSQUEZ.
SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notifi cación del
decreto de embargo equivale al emplazamiento para que la deudora,
comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo
de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos
señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por
lo que tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del
presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá
comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la Repú-
blica, conforme al Art. 68 CPCM. 3) Que en caso de no comparecer,
en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará
sin su presencia, que se le nombrará un Curador Ad-Lítem, para que
la represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y
se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el
Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte
demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione
dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de
esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,
se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día del día veintiséis
de octubre del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F005205
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo
Mercantil bajo la Referencia: 04774-14-MRPE-3CM3, promovido por
el BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado RAÚL
ALBERTO GARCÍA MIRON, contra el señor JOSE ANTONIO ZEPEDA
CRESPIN, mayor de edad, Empleado y de domicilio desconocido, a quien
por no haber sido posible determinar su paradero; SE LE EMPLAZA POR
ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES
contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto
en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Ofi cial
en su caso se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria
y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edifi cio del Centro
Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer
sus derechos, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que la represente en
el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte al demandado que de conformidad a lo establecido en
el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de
procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar
la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo
establece el Art. 75 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez
Tres: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil quin-
ce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA.
JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
1 v. No. F005233
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013127016
No. de Presentación: 20130184367
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de JASON ENTERPRISES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
TAKE SHAPE FOR LIFE Consistente en: las palabras TAKE SHAPE FOR LIFE, traducida al castellano como: Ponte En Forma De Por Vida, que servirá para: AMPARAR: CONTROL DE ENFERMEDADES Y CONTROL DE PESO MEDIANTE EL USO DE LOS SERVICIOS DE PLANES DE DIETA Y DE REDUCCIÓN DE PESO. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005114-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015143622
No. de Presentación: 20150217696
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JOSE NARCISO SIGUENZA MARQUEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra STALLION, se traduce al castellano como: Semental y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, JARDINERÍA Y CONSTRUCCIÓN METÁLICOS,
CLAVOS, TORNILLERÍA Y REMACHES PARA FIJACIONES DE TECHOS Y ESTRUCTURAS, GRIFERÍA Y VÁLVULAS HECHAS DE METAL, MALLAS Y ZARANDAS METÁLICAS CUADRADAS Y HEXAGONALES, CADENAS METÁLICAS DE ESLABÓN CORTO Y LARGO, CABLES DE ACERO TRENZADO, CONECTORES FLEXI-BLES PARA AGUA, DESAGÜES Y SIFONES PARA LAVAMANOS, COCINAS Y PISO, ACCESORIOS PARA GAS INCLUYENDO TUBERÍA Y CONECTORES DE LATÓN. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004493-1
No. de Expediente: 2015147350
No. de Presentación: 20150224188
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Marisela Panito y diseño, que servirá para: AMPARAR: PASTELITOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004494-1
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
No. de Expediente: 2015147774
No. de Presentación: 20150224983
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAYOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la palabra DuroMax y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CONTRA LA DIS-FUNCIÓN ERÉCTIL, CUYA PRESENTACIÓN SERA EN GEL Y TABLETAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004498-1
No. de Expediente: 2015146749
No. de Presentación: 20150223295
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: UN DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS, MAYORDOMOS Y SERVILLETAS DE PAPEL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004503-1
No. de Expediente: 2015147504
No. de Presentación: 20150224407
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO CAÑAS PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
NutriCell Consistente en: la palabra NutriCell, que servirá para: AMPA-
RAR: COSMÉTICOS, Y CAPILARES, ESPECIALMENTE TINTES,
SHAMPOOS, ACONDICIONADORES, GEL, CREMAS PARA EL
PELO, AMPOLLETAS, POLVO DECOLORANTE CAPILAR, PER-
MANENTES, CREMAS ALISADORAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004504-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015147399
No. de Presentación: 20150224268
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
SPAR.ENZIT
Consistente en: las palabras SPAR.ENZIT donde la palabra SPAR
se traduce al castellano como MASTIL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HU-
MANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004505-1
No. de Expediente: 2015147398
No. de Presentación: 20150224267
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
SPAR. DURIC
Consistente en: las palabras SPAR. DURIC, donde las palabra
SPAR se traduce al castellano como MASTIL y la palabra DURIC
signifi ca DURICO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004506-1
No. de Expediente: 2015147515
No. de Presentación: 20150224450
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
SPAR.DOBIL
Consistente en: la palabra SPAR.DOBIL, donde la palabra SPAR
se traduce al castellano como MASTIL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HU-
MANO. Clase: 05.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004507-1
No. de Expediente: 2015147637
No. de Presentación: 20150224680
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
de TREG CATHERING, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras La Locanda y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ,
ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA, Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA,
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004513-1
No. de Expediente: 2015147189
No. de Presentación: 20150223902
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
RENE CORDOVA ORELLANA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FooD Machine y diseño traducida
al castellano como MÁQUINA DE COMIDA, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE
PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN,
DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA
E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005188-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas con veinte minutos del día veintiséis de octubre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó GONZALO GUTIERREZ HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casado, comerciante, originario del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, hijo de Juan Gutiérrez Cuestas o Juan Gutiérrez Duarte y María de los Angeles Hernández, falleció el día ocho de agosto de mil novecientos setenta, siendo su último domicilio el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de parte del señor CARMEN VASQUEZ GUTIERREZ (hombre) en calidad de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a los señores: Nelson Alberto Vásquez Gutiérrez y José Narciso Gutiérrez Landaverde, ambos hijos de la causante.
Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-ponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004435-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-bunal, a las quince horas y veinticinco minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante señor JESUS CAÑAS o JESUS CAÑAS RIVAS; quien falleció a las veintiuna horas del día veintiocho de mayo de dos mil uno, en el Cantón Platanar, de esta Jurisdicción; siendo Suchitoto su último domicilio; de parte de los señores: MARIA LUCIA CAÑAS PASCASIO, JULIO ALBERTO CAÑAS PASCASIO, JOSÉ ANTONIO CAÑAS PASCACIO y MANUEL DE JESUS CAÑAS PASCASIO; éstos actuando en su calidad de hijos sobrevivientes de dicho causante.
Confi éraseles a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil quin-ce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004439-2
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día siete de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA ALVARADO, quien falleció el día veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón El Tránsito, de la jurisdicción de Santa María Ostuma, siendo éste su último domicilio; por parte de GLORIA JANETT ALVARADO, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a JACINTO YSAI AYALA ALVARADO, ELIZABETH ALVARADO y MARIA ESTER ALVARADO, como hijos de la causante.
Nómbrase a la aceptante interinamente administradora y represen-tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de octubre del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004446-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas diez minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
por el señor OVIDIO CORADO MARQUEZ, fallecido el día dieciocho de mayo del corriente año, en la ciudad de Juayúa, siendo dicha ciudad su último domicilio, de parte de los señores OVIDIO JOSE CORADO ESCALANTE y LETICIA MARGARITA CORADO ESCALANTE, como hijo y además el primero también como Cesionario de los Dere-chos Hereditarios que le correspondían a la señora Veraluz del Carmen Escalante de Corado, como cónyuge del Causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. C004452-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor BUENAVENTURA AMADO AGUILAR, conocido por AMADEO AMAYA AGUILAR, quien falleció el día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Seguro Social de esta ciudad de La Unión, siendo ésta su último domicilio, de parte de la señora BLANCA ORBELINA ROMERO VIUDA DE AGUILAR, en calidad de cónyuge del causante.
Confi érese a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004704-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi -cio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la señora JUANA
ORTEZ DE DUARTE, conocida por JUANA ORTEZ, quien falleció el día veinte de noviembre del dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Departamento de San Miguel, siendo esta ciudad de La Unión, su último domicilio; de parte de los señores ANA IDALIA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, OLGA DE JESÚS ORTEZ DE ESPINAL, conocida por OLGA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE ESPINAL, MA-RÍA LIDIA SÁNCHEZ ORTEZ, EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ ORTEZ y MARIO ALFREDO SÁNCHEZ ORTEZ, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante.
Confi érese a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del
mes de octubre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004706-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas
quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, de parte de los señores ANA SILVIA DERAS
MASIS, ELSA MARGARITA DERAS MASIS y OMAR ENRIQUE
DERAS FUNES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por
FRANCISCO ALFREDO DERAS MASIS, quien falleció el día treinta
de abril del año dos mil trece, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro
Social, San Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio; en concepto
de hermanos del causante, por medio de su Apoderada la Licenciada
Marian Victoria Ovando Díaz.
Confi riéndosele a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas veinticinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos
mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004717-2
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por decretos de las doce horas y veinte minutos del día diecisiete de agosto, y de las diez horas y veinte minutos del día cinco de octubre, ambas fechas del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria, dejada a su defunción por el causante ANIBAL ROBERTO HERNÁN-DEZ, conocido por ROBERTO ANIBAL HERNÁNDEZ, fallecido en la ciudad de Santa Tecla, el día ocho de febrero de mil novecientos noventa y uno, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MERCEDES EVELIA HERNÁNDEZ DE ALVARADO, conocida por MERCEDES EVELIA ROMERO HERNÁNDEZ, MER-CEDES EVELIA HERNÁNDEZ ROMERO y por MERCEDES EVELIA ROMERO, BEATRIZ ROSA TRINIDAD HERNÁNDEZ ROMERO, y FRANCISCO EDGARDO HERNÁNDEZ, conocido por FRANCISCO EDGARDO HERNÁNDEZ ROMERO, ambos en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la admi-nistración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y doce minutos del día cinco de octubre de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004750-2
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas con cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de inventario, clasifi cadas con el NUE: 03921-15-CVDV-1CM1-333-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de JUAN MIGUEL DE LA O CAMPOS, de treinta y dos años de edad, Estudiante, de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos veinte- ocho; y con Número de Iden-tifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- ciento treinta mil ciento ochenta y tres- ciento cinco- cero y JACQUELINE LIZZETH DE LA O DE LOPEZ o JACQUELINE LIZZETH DE LA O CAMPOS; de treinta y ocho años de edad, Abogada, de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número Cero dos millones doscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y seis- ocho y Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete- doscien-tos noventa mil trescientos setenta y seis- ciento dos- cinco, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante y cesionarios del derecho que le correspondía al señor JUAN ANGEL DE LA O FUENTES, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante señora ROMANA LUISA CAMPOS DE DE LA O, a su defunción ocurrida el día diez de febrero
de dos mil quince, a la edad de setenta y siete años, Ofi cinista, casada, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de María Luisa Guzmán y de Miguel Bautista Campos, ambos ya fallecidos; siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con veinticinco minutos del día dieciocho de septiem-bre del año dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F004778-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas veinticinco minutos del día doce de octubre de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia testamentaria dejada por la causante MARGARITA MONZON, conocida por MARGARITA MONZON PERAZA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veinticuatro de junio de dos mil quince, siendo Metapán, su último domicilio; por parte del señor ALBERTO MATUTE, en concepto de heredero testamentario de la referida causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la administra-ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día doce de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004790-2
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las ocho horas y veinte minutos del día veintisiete de mayo de dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el
nueve de enero de dos mil diez que dejó la causante señora FRANCIS-
CA DELGADO DE JAIME, conocida por FRANCISCA DELGADO
y por FRANCISCA DELGADO VIUDA DE JAIME, quien era de
cincuenta y nueve años de edad, ofi cios domésticos, viuda, originaria
de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último
domicilio San Martín departamento de San Salvador, de nacionalidad
Salvadoreña, siendo hija de la señora FELICITA SALVADOR DEL-
GADO conocida por FELICITA SALVADOR, y el señor ROSALIO
DELGADO HERNANADEZ conocido por ROSALIO DELGADO y
por ROSALI DELGADO (ya fallecido); de parte de la señora DINA
ROSIBEL JAIME DELGADO, quien es de treinta y nueve años de edad,
empleada, salvadoreña, del domicilio de San Martín, departamento de
San Salvador con Documento Único de Identidad número 02887214-6
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1416-311074-103-0, en
calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores: RUDIS ANIBAL JAIME DELGADO,
quien es de cuarenta años de edad, empleado, del domicilio de San
Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Iden-
tidad número 01650475-3 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
1416-300873-102-0; GLENDA DEL CARMEN JAIME DELGADO,
de treinta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número 000438264-0 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número 1416-180281-101-9; y FELICITA SALVADOR DELGADO
conocida por FELICITA SALVADOR, quien es de ochenta y dos años
de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número
01407282-3 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1323-120732-
101-0; todos en su calidad de cedentes del derecho hereditario en sus
calidades de hijo y madre sobreviviente de la causante FRANCISCA
DELGADO DE JAIME, conocida por FRANCISCA DELGADO y por
FRANCISCA DELGADO VIUDA DE JAIME.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas y
veinticinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil quince.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004801-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las
diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de
dos mil quince; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante NOE GALDAMEZ
MONTERROZA conocido por NOE GALDAMEZ, quien fue de ochenta
y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día veintidós de enero de dos
mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores
ARTURO GALDAMEZ MONTERROZA y DINORA GALDAMEZ
DE JUAREZ . Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS
y la segunda también como CESIONARIA del derecho hereditario
de los señores JESUS GALDAMEZ MONTERROZA y MARIBEL
GALDAMEZ DE FLORES como HIJOS del mencionado causante;
y se le confi rió a estos la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del
día veintiuno de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004810-2
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ DE
ESCALANTE, quien falleció el día veinticinco de noviembre del año
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
dos mil nueve, en San Salvador, siendo San Rafael Cedros, Departa-
mento de Cuscatlán, su último domicilio; de parte del señor GERMAN
ESCALANTE, éste en su calidad de cónyuge sobreviviente de la referida
causante.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y
cuarenta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil quince.-
LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LICDA. YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F004847-2
LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las nueve horas con once minutos del día veintiuno de septiembre de
dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor JESÚS HILARIO GONZÁLEZ, conocido por JESÚS HILARIO
GONZÁLEZ AGUILAR, quien fue de cincuenta y dos años de edad,
casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Usulután Municipio,
Departamento de Usulután, hijo de Dorotea González, quien falleció el
día ocho de junio de dos mil catorce, y cuyo último domicilio fue San
Salvador Municipio, Departamento de San Salvador, de parte de los
señores ANA CAROLINA TORRES DE GONZÁLEZ, conocida por
ANA CAROLINA TORRES, ANA CAROLINA TORRES ROMERO
DE GONZÁLEZ, y por ANA CAROLINA TORRES ROMERO, en su
calidad de cónyuge sobreviviente, actuando en su carácter personal y
como represente legal de la joven CAMILA MARÍA GONZÁLEZ TO-
RRES, y los señores MARIO JOSÉ GONZÁLEZ TORRES, JOHANNA
CAROLINA GONZÁLEZ TORRES, en sus calidades de hijos sobre-
vivientes del causante, a quienes se les ha conferido en el carácter antes
indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas con trece minutos del día veintiuno de
septiembre de dos mil quince.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS
AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. F005034-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas con diez minu-
tos del día nueve de octubre de dos mil quince, se ha declarado yacente
la sucesión testamentaria que dejara el señor Balerio Guevara Lizama
conocido por Valerio Guevara Lizama y por Valerio Guevara, quien
falleció el día diecinueve de agosto de dos mil diez, siendo la ciudad de
Tonacatepeque su último domicilio, en virtud de haber transcurrido más
de quince días sin que persona alguna se haya presentado a este Juzgado
aceptando la herencia o una cuota de ella, y se ha nombrado curador
para que represente la referida sucesión al LICENCIADO Baltazar de
Jesús Escobar Acosta, a quien se le ha juramentado y discernido el cargo
conferido.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
las quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil quince.- LIC-
DA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS
ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004687-2
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado por sí y por
escrito la señora EMERITA RIVAS HERNANDEZ, de treinta y un años
de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número
Cero cero cero noventa y un mil seiscientos cincuenta –dos; con Número
de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-cero cincuenta y un
mil doscientos ochenta y tres- ciento uno-nueve; y tarjeta que la acredita
como Abogado de la República, veintidós mil ochocientos noventa y
cuatro; actuando en nombre y representación de la señora FRANCIA
ARLIS POCASANGRE PEÑA, de cincuenta años de edad, Ama de
Casa, del domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, con
Documento Único de Identidad Número Cero un millón seiscientos
cuatro mil ciento setenta-cinco; y Número de Identifi cación Tributaria
Cero novecientos siete-doscientos cincuenta mil ochocientos sesenta y
cinco-ciento uno-nueve, solicitando a favor de su poderdante Título de
Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El
Calvario, de la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de la
extensión superfi cial de CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y
TRES METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y colindancias
especiales siguientes: AL ORIENTE: mide catorce punto quince metros,
linda con inmueble propiedad de Manuel León, cerco de alambre de por
medio; AL NORTE: mide cuatro punto cuarenta y ocho metros, linda
con inmueble propiedad de la señora Anacleta Valle de Ramos antes,
hoy de Cecilia Pocasangre, calle pública de por medio; AL PONIEN-
TE: mide catorce punto quince metros, linda con inmueble de Ana Inés
Martínez, tapial de ladrillo de por medio, propio de la compareciente
y que sirve de servidumbre a las dos comparecientes del antecedente;
y AL SUR: mide dos punto ochenta y seis metros, linda con resto del
inmueble general que se reservó la señora Ana Inés Martínez. En el
inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de sistema
mixto. El inmueble antes descrito conforme a levantamiento topográfi co
efectuado por el Ingeniero Civil Román Efrén Castro Ardon, Certifi cación
de la Denominación Catastral y Resolución de Revisión de perímetro,
se describe así: Terreno de naturaleza urbano, situado en el Barrio El
Calvario, de la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de la
extensión superfi cial de CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO
NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo
con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur cincuenta y nueve
grados quince minutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia
de cuatro punto veintidós metros, colindando en este tramo con terreno
propiedad de la señora Ana Catalina Nohemy León de Guevara, antes
propiedad de Petrona del Carmen Pocasangre, cuarta Calle Oriente de
por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo
uno, Sur cuarenta y cuatro grados veintiún minutos quince segundos
Oeste, con una distancia de catorce punto veintidós metros, colindando
en este tramo con terreno propiedad de la sucesión de Manuel Antonio
De León Valle; LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,
Norte cincuenta y tres grados cuarenta y cinco minutos veinticuatro
segundos Oeste, con una distancia de dos punto setenta y cinco metros,
colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora María Inés
Martínez, antes propiedad de la señora Máxima Lilian Martínez de
Morales; y LINDERO PONIENTE: partiendo el vértice Sur Poniente
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo
uno, Norte treinta y ocho grados treinta y cuatro minutos cuarenta y seis
segundos Este, con una distancia de trece punto sesenta y nueve metros,
colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Ana Inés
Martínez, antes propiedad de la señora Máxima Lilian Martínez de
Morales. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la
descripción. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una
casa, paredes de ladrillo de block y techo de duralita, con servicio de
energía eléctrica y agua potable. Que dicho inmueble me pertenece por
escritura de compraventa que me otorgaron los señores Julio Napoleón
Estrada Peña y Juana Teresa Tejada. Dicho inmueble lo posee en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida desde que lo adquirió hasta la fecha,
posesión que suma por más de diez años, y lo valúa en la cantidad de
Trece mil quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de Améri-
ca.
Se hace saber al público para los efectos legales.
Dado en la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a trece días del
mes de octubre del año dos mil quince.- ROBERTO DENIS CASTE-
LLANOS MARENCO, ALCALDE MUNICIPAL.- AURA ISBELIA
CUBIAS MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004457-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado por sí y por
escrito la señora EMERITA RIVAS HERNANDEZ, de treinta y un años
de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número
Cero cero cero noventa y un mil seiscientos cincuenta-dos; con Número
de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-cero cincuenta y un mil
doscientos ochenta y tres- ciento uno-nueve; y tarjeta que la acredita como
Abogado de la República, veintidós mil ochocientos noventa y cuatro;
actuando en nombre y representación de la señora FRANCIA ARLIS
POCASANGRE PEÑA, de cincuenta años de edad, Ama de Casa, del
domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, con Documento
Único de Identidad Número Cero un millón seiscientos cuatro mil ciento
setenta - cinco; y Número de Identifi cación Tributaria Cero novecientos
siete-doscientos cincuenta mil ochocientos sesenta y cinco-ciento uno
-nueve, solicitando a favor de su poderdante Título de Propiedad, de
un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, de
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la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de la extensión
superfi cial de DOSCIENTOS OCHO PUNTO CINCUENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: mide veinticuatro metros, linda con inmueble propiedad de
la señora Máxima Lilian Martínez; AL NORTE: mide diez punto cinco
metros, linda con inmueble propiedad de Carmen Anacleta Valle de
Ramos, calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide veintitrés
metros, linda con inmueble propiedad de Manuel Cuellar; y AL SUR:
mide siete punto veinticinco metros, linda con inmueble propiedad de
Luis Alfredo Pocasangre, tapial de por medio. En la porción así descrita
se encuentra construida una casa techo de tejas y pared de adobe, no
obstante mencionarse en el antecedente en la actualidad ya no existe la
casa en mención. Sin cultivos permanentes. El inmueble antes descrito
conforme a levantamiento topográfi co efectuado por el Ingeniero Civil
Román Efrén Castro Ardon, Certifi cación de la Denominación Catastral
y Revisión de Perímetro, se describe así: terreno de naturaleza urbana,
situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Tejutepeque, departamento
de Cabañas, de la extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y SIETE
PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, que se describe así:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur sesenta
y un grados dieciséis minutos cincuenta y nueve segundos Este, con
una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros, colindando en este
tramo con terrenos propiedad de las señoras Cecilia Pocasangre, antes
propiedad de Carmen Anacleta Valle de Ramos y en otra parte colinda
con terreno de Ana Catalina Nohemy León de Guevara, cuarta calle
Oriente de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor
Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:
Tramo uno, Sur treinta y ocho grados cuarenta y seis minutos cuarenta
y tres segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto veintiún
metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Ana
Inés Martínez, antes propiedad de Máxima Lilian Martínez de Morales;
LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un
tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte cincuenta
y dos grados quince minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una
distancia de siete punto veintiún metros, colindando en este tramo con
terreno propiedad del señor Luis Alfredo Pocasangre, antes propiedad
de José Tobías Rivas Baires; y LINDERO PONIENTE: partiendo del
vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo
y distancia: Tramo uno, Norte treinta y dos grados cincuenta y cinco
minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de veintidós punto
setenta y siete metros, colindando en este tramo con terreno propiedad
del señor Eleno Manuel Antonio Cuellar Presa. Así se llega al vértice
Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble
antes descrito existe construida una casa paredes de ladrillo y techo de
lámina zinc alum, con servicio de energía eléctrica y agua potable. Que
dicho inmueble me pertenece por escritura de Compraventa que me
otorgó el señor RENE NEFTALI AGUILAR POCASANGRE. Dicho
inmueble lo posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida desde que
lo adquirió hasta la fecha, posesión que suma por más de diez años, y lo
valúa en la cantidad de Doce mil 00/100 dólares de los Estados Unidos
de América.
Se hace saber al público para los efectos legales.
Dado en la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a trece días del mes
de octubre del año dos mil quince.- ROBERTO DENIS CASTELLANOS
MARENCO, ALCALDE MUNICIPAL.- AURA ISBELIA CUBIAS
MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004458-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora VICENTA
PAULA GUERRA RUIZ, en su calidad personal, de setenta y dos años
de edad, Ama de casa, de este domicilio y departamento, con Documento
Único de Identidad número cero uno cinco uno uno tres cuatro cinco
-dos; y Número de Identifi cación Tributaria cero uno cero ocho - dos
cuatro cero siete cuatro tres - cero cero uno - cinco; solicitando a su favor
TITULO DE PROPIEDAD, del siguiente inmueble: Un inmueble de
naturaleza urbano, situado en el Barrio El Centro, Avenida dos sur, en la
jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, el
cual es de una Extensión superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA
Y SEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
con los rumbos y colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con
propiedad de Deises Cáceres; al ORIENTE: Colinda con propiedad de
Sofi a Rutilia Castaneda Bonilla, río de por medio, al SUR: Colinda con
propiedad de Ana Guerra; y al PONIENTE Colinda con propiedades de
María Enriqueta Magaña Viuda de Moran, Gladys Marina Hernández de
Menéndez, y Enrique Menéndez Gómez, calle por medio. El inmueble
antes descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sir-
viente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta
al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió
mediante Escritura Pública de compraventa otorgada a las doce horas
con treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil tres, ante los
ofi cios del Notario Juan Manuel Chávez, por la señora Ana Guerra, ya
fallecida. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente
el poseedor suman doce años, y sigue siendo de forma quieta, pacífi ca,
e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENÉNDEZ,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, a los veintiocho días del
mes de octubre del año dos mil quince.- JOSE NARCISO RAMIREZ
VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO JOSE
RODRIGUEZ GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004697-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
TITULO SUPLETORIO
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Documento
Único de Identidad Número cero un millón trescientos veinticinco mil
setecientos doce guión nueve, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil
doscientos cuarenta y dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero novecientos seis-ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro-
ciento dos - dos; actuando en nombre y representación del señor JESUS
EDGAR BONILLA NAVARRETE, en su calidad de Alcalde de la AL-
CALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE CABAÑAS; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO
a favor de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de UN inmueble de naturaleza
rústica, situado en CANTON SAN MATIAS, SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, según antecedente es de una
extensión superfi cial de CIEN METROS CUADRADOS, pero en
realidad es de CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS
METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS DOCE PUNTO
CERO SIETE VARAS CUADRADAS, según plano topográfi co de la
descripción técnica siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE trescientos ocho mil ochenta y seis punto cincuenta y nueve,
ESTE quinientos treinta y tres mil doscientos noventa y nueve punto
sesenta. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur cincuenta y siete grados cuarenta y siete minutos cincuenta y un
segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros;
colindando con propiedad de RAUL HENRIQUEZ con Tela Metálica
de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y tres minutos catorce segundos
Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y dos metros; colin-
dando con propiedad de RAUL HENRIQUEZ con Tela Metálica de por
medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo. uno, Norte
cincuenta y ocho grados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos
Oeste con una distancia de nueve punto setenta y seis metros; colindando
con propiedad de RAUL HENRIQUEZ con Tela Metálica de por medio.
LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
treinta y un grados veintisiete minutos cuarenta y seis segundos Este
con una distancia de catorce punto sesenta y cuatro metros; colindando
con propiedad de RAUL HENRIQUEZ con Tela Metálica de por medio.
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción. En el inmueble descrito existe una vertiente y un tanque
de captación de agua. Lo adquirieron por Donación Irrevocable que
hizo el señor JOSE ADOLFO HENRIQUEZ, al señor JOSE VICTOR
ORELLANA en calidad de Síndico Municipal, en representación de la
ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, Departamento
de Cabañas, en el año mil novecientos ochenta y tres. Y lo valoran en
DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON
SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dos días del
mes de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS-
NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004814-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2006060812
No. de Presentación: 20060082297
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CABAL
Consistente en: la palabra CABAL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LOS ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PLAGUICIDAS E IN-
SECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil seis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004438-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015142844
No. de Presentación: 20150216278
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO
ALBERTO MARTINEZ HENRIQUEZ, en su calidad de APODERA-
DO de FERTILIZANTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Fertilizantes del Istmo, S.A. de C.V.
Consistente en: la expresión Fertilizantes del Istmo, S.A. de C.V., que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA
DE FERTILIZANTES Y FABRICACION DE FERTILIZANTES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004434-2
No. de Expediente: 2015147074
No. de Presentación: 20150223760
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CORPO-
RACION HECO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: COHECO S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Plaza DIVESA y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR : UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-
DICADO A ANUNCIAR, DISTINGUIR Y GARANTIZAR ACTIVI-
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
DADES Y PROMOCIONES COMERCIALES RELACIONADAS CON
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ALMACENES, TIENDAS,
SUPERTIENDAS, CENTROS COMERCIALES, ACTIVIDADES DE
EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN, RESTAURANTES, EDUCA-
CIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE MERCADERÍAS.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004442-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad
Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A de C.V. (SEDAS S.A.
DE C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria a
todos sus socios, el día Sábado, 12 de Diciembre del 2015, a las 2:00
p.m. en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada
en Terminal SEDAS, Calle a Nahulingo, by pass, Ctón. Las Delicias,
Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la
reunión se realizará el día domingo, 13 de Diciembre del 2015, a las
2:00 p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con
los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda:
- Verifi cación Legal del Quórum.
- Lectura y aprobación del acta anterior.
- Informe Económico a Octubre 2015.
- Varios.
Sonsonate, 09 de noviembre de 2015.
ING. JUAN JOSE RIVAS BURGOS,
REPRESENTANTE LEGAL,
SEDAS S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C004455-2
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS
ELAN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
El Director Presidente, Ingeniero José Miguel Kuri Villavicencio y
la Directora Secretaria, Ing. Ana Catalina Kury Chavarri, de la Junta
Directiva de ELAN Sociedad Anónima de Capital Variable, en su
calidad de representantes judiciales y extrajudiciales de la misma y en
cumplimiento a los Artículos 223, 228 y 230 del Código de Comercio
vigente y de acuerdo a la Escritura de Constitución, convoca a los
representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar
Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en el pasaje verde #
560-B, Colonia Escalón, San Salvador, el día tres de diciembre de dos
mil quince, a partir de las diez horas, EN PRIMERA CONVOCATORIA;
en caso que no se integre el quórum legal correspondiente, se establece
SEGUNDA CONVOCATORIA, para el día cinco de diciembre de dos
mil quince, a la hora y lugar antes señalados.
La Junta General se constituirá con las formalidades que establece
el pacto social de ELAN S.A. DE C.V., y el Código de Comercio, para
conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda siguiente:
AGENDA
1. Comprobación del Quórum de presencia
2. Lectura y Aprobación de Acta Anterior.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
3. Presentación de Memoria de labores de 2014, Balance Ge-
neral del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, Estado de
Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, Estado
de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014, e
Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o Improbar los
cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
4. Acuerdo de Aplicación de Resultados del Ejercicio 2014.
5. Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos
para el año 2016.
El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de
conformidad a los artículos: 240 y 241 del código de comercio. El quórum
legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en
primera convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad
más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones
sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presen-
tes.
Si no se estableciera el quórum legal a la hora y día señalado para
la primera convocatoria, la Junta General Ordinaria se celebrará en la
segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida,
cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Para facilidad de aquellos accionistas, cuyas acciones no estén
inscritas en el libro de registro de accionistas, éstos se podrán acreditar
en su calidad de accionista, con la Directora Secretaria la Ingeniera
Ana Catalina Kury Chavarri, por medio de sus certifi cados de acciones
en original y copia, debidamente endosados a su favor, para que se
proceda a su debida inscripción en el libro de registros de accionistas
correspondiente; en el lugar y fecha establecida para la celebración de
la junta, al menos veinte y cuatro horas antes de la hora de inicio de la
primera convocatoria.
San Salvador, 10 de noviembre de 2015.
ING. JOSE MIGUEL KURI VILLAVICENCIO,
DIRECTOR PRESIDENTE,
ELAN S.A. DE C.V.
ING. ANA CATALINA KURY CHAVARRI,
DIRECTORA SECRETARIA, ELAN S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F004949-2
SUBASTA PÚBLICA
ROSA ANGELICA HERNÁNDEZ EUCEDA, Juez Dos Interina de
San Salvador. Al público.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil con REF. 208-
EC10-03, promovido inicialmente por el Licenciado VICTOR MANUEL
BURGOS ELENA, quien fue sustituido por la Licenciada CARLA MA-
RIA MENDEZ REYES y continuado por el Licenciado JUAN MANUEL
HERNANDEZ MENJIVAR, quien actúa como Apoderado General Judi-
cial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, con Número
de Identifi cación Tributaria 0614-080692-104-0, contra el señor JOSE
DAVID GUERRERO LOPEZ, con Número de Identifi cación Tributaria
0512-240845-002-0, SE VENDERÁ EN SUBASTA JUDICIAL, en este
Juzgado, con Sede en el Centro Judicial Integrado de Derecho Privado
y Social, ubicado en Diecisiete Calle Poniente, Diagonal Universitaria,
Centro de Gobierno, en fecha que próximamente se señalará, un inmueble
de naturaleza urbano, propiedad del señor JOSE DAVID GUERRERO
LOPEZ, situado en la jurisdicción de Ciudad Delgado, departamento
de San Salvador, sobre la Carretera Troncal del Norte, Kilómetro 6 1/2,
Habitat Confi en III-C, Lote # 29, Polígono 47, Habitat Confi en III-C,
con una extensión superfi cial de 135.8300 metros cuadrados, y el cual
se encuentra inscrito bajo la Matrícula número 60082508-00000, en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro de San Salvador, departamento de San Salvador.
Se deja constancia que existe CERTIFICACIÓN EXTRACTADA
de la situación registral del aludido inmueble, a efecto que cualquier
interesado pueda consultarla.
Se advierte a los interesados que para tomar parte en la subasta,
los oferentes deberán identifi carse de manera sufi ciente y declarar que
conocen las condiciones generales y particulares de la misma.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA:
SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintiocho de julio de dos mil
quince.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ
2 INTERINA JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC.
JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004723-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU-
DAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicial-
mente por los Licenciados Carla María Méndez Reyes, Nelson Omar
Guerra Trinidad, Marilena Duarte Urrutia, Ana Elizabeth Rivera Peña y
Roberto Eduardo Calderón Barahona, y ahora continuado, por los Licen-
ciados Juan Manuel Hernández Menjivar, con Número de Identifi cación
Tributaria 0608-251185-102-3, para actuar conjunta o separadamente
con el Licenciado Roberto Eduardo Calderón Barahona, con Número
de Identifi cación Tributaria 0614-051164-002-1, éstos como Apodera-
dos Generales Judiciales con Cláusula Especial del Fondo Nacional de
Vivienda Popular que se Abrevia el Fondo o Fonavipo, con Número de
Identifi cación Tributaria 0614-080692-104-0, en contra de la señora Edith
Marina Ochoa, con Número de Identifi cación Tributaria 0412-040153-
001-7, quien es representada a través de su Curador Ad-Lítem nombrada
por esta sede Judicial Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos, se venderá
en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado a la
demandada antes mencionada, el cual se encuentra en la Urbanización
denominada "Habitat-Confi en" en la que se encuentra el Lote número
once del Polígono veintisiete que se localiza y describe así: Polígono
Veintisiete, Lote número once. Cuya descripción y localización es así:
partiendo de la intersección de los ejes del pasaje veintisiete con pasaje
principal, rumbo Sur cincuenta y un grados nueve minutos Oeste, se miden
dos puntos cincuenta metros sobre el eje del pasaje veintisiete, en este
punto se hace una defl exión izquierda de noventa grados y se mide una
distancia de dos punto cincuenta metros, para llegar al vértice Nor-Este
del lote que se describe así: AL ORIENTE: a partir de este punto en línea
recta, rumbo Sur treinta y ocho grados cincuenta y un minutos Este, se
mide quince metros, lindando con lote nueve del polígono veintisiete,
pasaje principal de por medio de Hábitat; AL SUR: rumbo Sur cincuenta y
un grados nueve minutos Oeste, se miden siete metros, lindando con lote
doce del polígono Veintiséis de Hábitat; AL PONIENTE: rumbo Norte
treinta y ocho grados cincuenta y un minutos Oeste, se miden quince
metros, lindando con Lote Trece del Polígono veintisiete, de Hábitat; Y
AL NORTE: rumbo Norte cincuenta y un grados nueve minutos Este,
se miden siete metros, lindando con Lote doce del Polígono veintisiete,
Pasaje veintisiete de por medio de Hábitat. El Lote así descrito tiene un
área de ciento cinco metros cuadrados, equivalentes a ciento cincuenta
punto veintitrés varas cuadradas. El inmueble anteriormente descrito es
propiedad de la señora Edith Marina Ochoa, según la matrícula número:
60194528-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respecti-
vamente.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las quince horas y treinta minutos
del día veintidós de septiembre de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL, CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE
ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004724-2
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU-
DAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicial-
mente por Licenciados CARLA MARIA MENDEZ REYES, ROBERTO
EDUARDO CALDERON BARAHONA, con Número de Identifi cación
Tributaria 0614-051164-002-1, y el Licenciado NELSON OMAR GUE-
RRA TRINIDAD, este último sustituido por la Licenciada MARILENA
DUARTE URRUTIA, y ahora continuado por el Licenciado JUAN
MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR, con Número de Identifi cación
Tributaria 0608-251185-102-3, para actuar conjuntamente o separada con
el Licenciado ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA, todos
como Apoderados Generales Judiciales del FONDO NACIONAL DE
VIVIENDA POPULAR, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-
080692-104-0, en contra de los señores OLGA ISOLINA CARRANZA
RAMOS, con Número de Identifi cación Tributaria 0607-281062-101-2, y
MANUEL ANTONIO CORNEJO PEREZ, con número de Identifi cación
Tributaria 0614-190265- 005-2, representados por la Curadora Ad-Lítem
Licenciada SONIA MARIBEL PEÑA GUEVARA, con Número de
Identifi cación Tributaria 0411-251276-101-9, se venderá en pública
subasta, en este Tribunal, el bien inmueble embargado a los demandados
antes mencionados, situado en Jurisdicción de San Sebastián, de este
Departamento sobre la Carretera Troncal del Norte, Kilometro seis más
seiscientos cuarenta, que en dicho inmueble la fundación ha desarrollado
una Urbanización denominada Hábitat Confíen, en la que se encuentra
el Lote número uno del Polígono catorce, que se localiza y describe así:
POLIGONO CATORCE, LOTE UNO. Cuya descripción y localización es
así: partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje catorce con Pasaje
trece. Se miden tres tramos rectos descritos así: el primero distancia de
cuarenta y cuatro punto setenta y tres metros rumbo Sur -Oeste treinta
y un grados treinta y cuatro minutos nueve décimas de minuto este; el
segundo distancia de ochenta punto cincuenta metros con rumbo sur
-Oeste setenta y ocho grados nueve minutos cero décimas de minutos
Este; y el tercero distancia de diecisiete punto treinta y dos metros con
rumbo sur-Oeste cuarenta y ocho grados treinta y nueve minutos cero
décimas de minutos Este el eje del Pasaje catorce, en este punto se hace
una defl exión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de dos
punto cincuenta metros, para llegar al vértice Nor-Este del Lote que se
describe así: AL ORIENTE, a partir de este punto en línea recta, rumbo
sur cuarenta y un grados veintiún minutos Este, se miden doce punto
sesenta y dos metros, lindando con Lote tres del Polígono catorce de
Hábitat; AL SUR, rumbo sur sesenta y cuatro grados tres minutos treinta
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
y cuatro décimas de minutos Oeste, se miden doce punto ochenta y dos
metros, lindando con área de protección de la quebrada; AL PONIENTE,
rumbo Norte cuarenta y un grados veintiún minutos Oeste, se miden nueve
punto diecinueve metros, lindando con zona verde del Polígono catorce de
Hábitat; AL NORTE, rumbo sur cuarenta y ocho grados treinta y nueve
Minutos Este se miden doce punto cuarenta y cinco metros, lindando con
Lote diez, doce y catorce del Polígono catorce, Pasaje número catorce
de por medio cinco metros de ancho, de Hábitat; el Lote así descrito
tiene un área de CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS, equivalente a CIENTO NOVENTA
Y CUATRO PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, y tiene un
área construida de sistema mixto de veinte metros cuadrados, inscrito a
favor de los demandados antes mencionados correspondiéndole a cada
uno un cincuenta por ciento de dicho inmueble; ahora trasladado a la
matrícula número: 60221975-00000, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador; respectivamente.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CI-
VIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las doce horas y veinte
minutos del día seis de julio de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO
PLURISPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004726-2
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Soyapango.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado
al número 0114009CMEJC01-C01-2 promovido por la Abogada Ana
Camila De León de Castro Garay en calidad de apoderada del Banco
Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, NIT 0614-080672-001-5
que puede abreviarse Banco Citibank de El Salvador, S.A., Banco Citi de
El Salvador, S.A. o simplemente Banco Citi, S.A. antes Banco Cuscatlán
de El Salvador, S.A. Contra la señora Flor Carolina Osegueda Brizuela,
NIT 0619-010873-104-0 se autorizará vender en pública subasta en este
Juzgado, el inmueble de naturaleza urbana ubicado en Cima de San
Bartolo II, Quinta Etapa, Polígono treinta y cinco, Lote número treinta
y uno, Tonacatepeque, San Salvador, que según sus antecedentes tiene
las medidas siguientes: AL NORTE: cinco metros. AL SUR: cinco
metros. AL ORIENTE: Diez punto cincuenta metros. AL PONIENTE:
diez punto cincuenta metros. Con un área superfi cial de CINCUENTA
Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, propiedad
de la señora Flor Carolina Osegueda Brizuela, según matrícula número
60034627-000000 asiento 7 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004732-2
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Abogada ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero dos uno cero-uno dos
cero seis cuatro cero-cero cero tres-seis (0212-120640-003-6), en su
calidad Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del BANCO
CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede
abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S. A., BANCO
CITI DE EL SALVADOR S.A., o simplemente BANCO CITI S.A., con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero seiscientos catorce-cero
ochenta mil seiscientos setenta y dos-cero cero uno-cinco (0614-080672-
001-5), contra el señor RICARDO ALONSO LIZAMA SÁNCHEZ, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero seis uno siete-tres uno
uno cero siete cero-uno cero uno-seis (0617-311070-101-6), se autoriza
vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente
Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Lote urbano identifi cado con el
número veintiocho, del Polígono quince, de la Urbanización Bosques de
la Paz, Segunda Etapa, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San
Salvador, de una extensión superfi cial de OCHENTA Y SEIS PUNTO
CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; equivalentes a
CIENTO VEINTITRÉS PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUA-
DRADAS. Área construida de SESENTA Y SEIS PUNTO VEINTIU-
NO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del demandado señor
RICARDO ALONSO LIZAMA SÁNCHEZ, en la matrícula número SEIS
CERO CERO CERO CINCO NUEVE CINCO NUEVE-CERO CERO
CERO CERO CERO (60005959-00000), del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil, de Soyapango, a las once horas
treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil catorce.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004734-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
inicialmente en este Tribunal por la Licenciada ARCADIA ARACELY
TEVEZ FUNES, y continuado por el Licenciado JOSE SILVERIO ENRI-
QUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su carácter de Apoderado General Ju-
dicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, Sociedad Anónima,
de nombre comercial CREDISA, Institución Bancaria; y posteriormente
al Licenciado ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, en su carácter
de Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO
Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Institución de Crédito de
Carácter Autónomo, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
seiscientos catorce-ciento cincuenta y un mil doscientos noventa-ciento
dos-cero, este último en su calidad de Cesionario de crédito y derechos
litigioso del primero; en contra del señor LUIS EDGARDO RIVERA
BARAHONA, en ese entonces de veinte años de edad, Estudiante, del
domicilio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, con Cédula
de Identifi cación Personal número diez-diez - cero cero tres mil ciento
cuarenta y dos, y Número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos
ocho- doscientos cuarenta mil novecientos setenta y seis-ciento uno-tres;
se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará
en este Tribunal, un inmueble propiedad del señor LUIS EDGARDO
RIVERA BARAHONA; siendo un inmueble de naturaleza urbana, situado
en Urbanización Bosques de La Paz, Primera Etapa de la Jurisdicción
de Ilopango, Departamento de San Salvador, con un área superfi cial de
NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS; inscrito
a la matrícula M CERO UNO CERO OCHO SIETE UNO NUEVE
CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce y diez
minutos del día tres de julio del año dos mil quince.- LIC. MANUEL PAZ
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN
MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004735-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
LA CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Colonia Rasa 2,
Edifi cio Luis Alonso Servellon Barrios, Avenida Sensunapan, Acajutla,
se ha presentado el sr. JUAN VICENTE AGUILAR SANTOS, propie-
tario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 03890,
POR VALOR DE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA 00/100 (US$1,000.00); solicitando la reposición de dicho
CERTIFICADO A PLAZO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-
blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Acajutla, 04 de noviembre de 2015.
JORGE ALBERTO CASTILLO ORELLANA,
CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. C004453-2
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
AVISA: Al público que la señora MARTHA DE LA CRUZ
HERNANDEZ, quien se identifi ca con el Documento Único de Identidad,
03154811-2, se ha presentado a las ofi cinas de LA CAJA DE CREDITO
DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle
Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, manifestando
que extravió Certifi cado de acciones, serie "A", No. 5675, que ampara
NOVENTA Y SEIS ACCIONES, propiedad del sr. JOSÉ ROGELIO
MARTINEZ RAMOS, (FALLECIDO) y que como única benefi ciaria
designada por él solicita la reposición de éstos por el valor total de las
acciones acumuladas hasta la fecha.
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se
recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos
certifi cados.
Usulután, 29 de octubre de 2015.
LUIS ALONSO ARCE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F004758-2
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
BALANCES DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F004685-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015147270
No. de Presentación: 20150224060
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE SINAI DE GIL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras LEGAL VISA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE INMIGRACION INTERNA-
CIONAL, COMO BRINDAR ASESORIA Y TRAMITES LEGALES
DESTINADOS PARA EL MOVIMIENTO DE LA POBLACION
QUE CONSISTE EN LA LLEGADA DE PERSONAS DE UN PAIS
O REGION DIFERENTE DE SU LUGAR DE ORIGEN PARA ES-
TABLECERSE EN ÉL DE FORMA TEMPORAL O DEFINITIVA, Y
DENTRO DE DICHOS SERVICIOS COMPRENDE: CONSULTORIA
LEGAL, PETICIONES FAMILIARES, TRAMITES DE VISA DE NO
INMIGRANTES DE INMIGRANTE. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004433-2
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
No. de Expediente: 2015144913
No. de Presentación: 20150219950
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
MARIA DINARTE ESCOLERO, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: BOLIVAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
MUV CITY
Consistente en: la frase MUV CITY, la palabra CITY se traduce
al castellano como ciudad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004440-2
No. de Expediente: 2015144909
No. de Presentación: 20150219946
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
MARIA DINARTE ESCOLERO, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: BOLIVAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la palabra MUV y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004441-2
No. de Expediente: 2015145056
No. de Presentación: 20150220195
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WALLACE
RIVAS ABERLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras VERDUM JARDINERIA INTEGRAL
y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS
COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004693-2
No. de Expediente: 2015143997
No. de Presentación: 20150218475
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO
VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de SEED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: SEED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras SEED ALLIANCE Financial Growth
Solutions y diseño traducida al castellano como: alianza semilla. Solucio-
nes de crecimiento fi nanciero, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES
MONETARIAS, Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004857-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015141647
No. de Presentación: 20150213876
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA SUPER INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA que se abrevia: DISTRIBUIDORA SUPER INTERNACIONAL,
S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SUPER FUERTE y diseño. Sobre el uso
de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente no
se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PEGAMENTO
PARA USO DOMÉSTICO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil quince.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004437-2
No. de Expediente: 2015147218
No. de Presentación: 20150223975
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ARMANDO MENJIVAR PERAZA, en su calidad de APODERADO
de NOEMY JUDITH LOPEZ DE CHICAS, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DOL STOP
Consistente en: las palabras DOL STOP traducidas al castellano
como DOL PARAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS
PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES
Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-
DUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004701-2
No. de Expediente: 2013125735
No. de Presentación: 20130182296
CLASE: 07.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MA-
NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de
Healthy Foods, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de Remolino,
que servirá para: AMPARAR: PROCESADOR DE ALIMENTOS
ELECTRICO. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
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No. de Expediente: 2015146779
No. de Presentación: 20150223334
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA YELDI
FLAMENCO VIUDA DE CORDOVA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de PAVITO CRIOLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAVITO CRIOLLO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase PAVITO CRIOLLO, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTOS HUMANOS ELABORADOS CON
CARNE DE AVE, DE CERDO, DE RES, DE PESCADO, ASI COMO
EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004719-2
No. de Expediente: 2015145861
No. de Presentación: 20150221829
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELO
ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO
de ERIKA MARIA VIZCARRA DE HIRLEMANN, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la palabra Wink y diseño que se traduce al castellano como Guiño, que servirá para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004773-2
No. de Expediente: 2015147318No. de Presentación: 20150224144CLASE: 11.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CHIN- SIEN MAI, de nacionalidad TAIWANESA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Chilera ELECTRIC LAMP y diseño donde las palabras ELECTRIC LAMP se traducen al castellano como LAMPARAS ELECTRICAS, que servirá para: AMPARAR: APARA-
TOS DE ALUMBRADO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004782-2
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las trece horas y cincuenta minutos del día treinta de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, en la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Fausto Sorto Alvares conocido por Fausto Sorto Álvarez y por Fausto Sorto, a favor de la señora Fidelia Madriles de Sorto hoy viuda de Sorto conocida por Fidelia Madriles, en concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores Fausto Enrrique Sorto Madriles y Alma Maribel Sorto Madriles, como hijos del causante y señor José Bernardo Sorto Madriles, como hijo del referido causante, representado por medio del Curador ad-lítem Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004431-3
ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día veintinueve de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer el día veintisiete de agosto del año dos mil seis, siendo su último domicilio el Barrio Las Delicias, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante Francisco Váquiz Bonilla, a favor de la señora Nora Alicia Cruz Váquiz, en concepto de hija sobreviviente de la causante mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004654-3
TÍTULO SUPLETORIO
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes, Abogado, del domicilio de la ciudad de Polorós, como Apoderado General Judicial de los señores Miguel Ángel Andrade Avelar y Magda Elsy Yanes de Andrade, quienes son mayores de edad, solicitando Título Supletorio de tres terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío Los Andrade, Cantón Boquín, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, PORCION UNO; de la capacidad superfi cial de Dos mil quinientos ochenta y seis punto treinta y dos metros cuadrados, que mide y linda: al Norte, veintiséis punto noventa y cinco metros, colinda con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante, al Oriente, ochenta y nueve punto cero uno metros, colindando con terreno de la porción dos de la misma propiedad, con calle de por medio, y con resto de terreno que les queda a los señores Elías Andrade Alfaro y Bernarda Avelar de Andrade, al Sur, treinta y tres punto cero nueve metros, colindando con terreno del señor Atilio Alfaro, con quebrada de invierno de por medio, y al Poniente, noventa y seis punto sesenta y dos metros, colindando con terreno de la sucesión del señor Bernardo Andrade, con cerco de alambre de púas y piña de por medio, cercos medianeros; así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción, inmueble que carece de cultivos permanentes y contiene construida dos casas de habitación y una en construcción, con su respectivo servicio de energía eléctrica y agua potable. PORCION DOS: de la capacidad superfi cial de dos mil cuatrocientos ochenta y cinco punto treinta y cuatro metros cuadrados, que mide y linda: al Norte, dieciocho punto ochenta y cuatro metros, colindando con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, y con terreno de la porción tres de la misma propiedad que será donada en este acto, con calle de seis metros de ancho de por medio, al Oriente, ciento cuatro punto setenta y siete metros, colindando con terreno de la porción tres, de la misma propiedad que será donada en este acto, con calle de por medio, y terreno que forma parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, con cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante, al Sur, treinta y nueve punto cero siete, colindando con terreno de Atilio Alfaro, quebrada de invierno de por medio, y al Poniente, noventa y ocho punto sesenta y ocho metros, colindando con terreno que le queda a los señores Elías Andrade y Bernarda Andrade, cerco de alambre de púas de por medio, y con terreno de la porción uno, de la misma propiedad, con calle de por medio, inmueble que carece de cultivos permanentes y contiene construida una casa de habitación con el servicio de energía eléctrica y agua potable. PORCION TRES; de la capacidad superfi cial de mil doscientos sesenta y tres punto sesenta y cuatro metros cuadrados, que mide y linda: al Norte, veintitrés punto cincuenta y cuatro metros, colindando con terreno de la sucesión del señor Fausto Alfaro, con cerco medianero de alambre de púas de por medio, al Oriente, sesenta y cinco punto once metros, colindando con terreno de la sucesión del señor Fausto Alfaro, con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Concepción Andrade y Libia Canales de Andrade, con cerco medianero de alambre de púas de por medio, al Sur, cuarenta y ocho punto sesenta y cuatro metros, colindando con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, y con terreno de la porción dos de la misma propiedad, con calle de por medio, y al Poniente, veintinueve punto veinticinco metros,
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
colindan con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, con cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante, inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes. Las tres porciones tienen derecho de servidumbre de tránsito sobre la calle mencionada en el rumbo Oriente de la porción uno, en el rumbo poniente, norte y oriente de la porción dos y en el rumbo sur de la porción tres. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron por donación hecha por los señores Elías Andrade Alfaro y Bernarda Avelar de Andrade, el día trece de junio del año dos mil quince.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los doce días del mes de octubre del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004657-3
CONVOCATORIAS
La Junta Directiva de la Sociedad DEI DESARROLLOS E INVER-SIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V., o simplemente DEINVER, S.A. DE C.V., por medio del suscrito Director Vice Presidente.
CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar Junta General Ex-traordinaria de Accionistas. La Sesión se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA, a las doce horas treinta minutos del día LUNES TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, en su local social ubicado en Avenida Las Palmas, Número Ciento Ochenta y Uno, Colonia San Benito, San Salvador. Para que la Junta General Extraordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en Primera Convocatoria, deberá estar presente o representado, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos. Si no hubiere quórum para el día y hora señalada para llevar a cabo la Primera Con-vocatoria, se señala para la SEGUNDA CONVOCATORIA, a las doce horas treinta minutos del día MARTES PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, siempre en su local social ubicado en Avenida Las Palmas, Número Ciento Ochenta y Uno, Colonia San Benito, San Salvador. Para que la Junta General Extraordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en Segunda Convocatoria, se verifi cará con cualesquiera que sea el número de acciones, presentes o representados que concurran, y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mayoría de las acciones presentes.
La Agenda de la Sesión será la siguiente:
PUNTO UNICO:
I.- Liquidación de la Sociedad.
San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil quince.
LIC. RAUL ERNESTO QUIÑONEZ SOL,
DIRECTOR VICE-PRESIDENTE,
DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C004444-3
CONVOCATORIA
La Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad TUCASA, S.A. DE C. V., convoca a los accionistas a fi n de celebrar Junta General de Accionistas para tratar puntos ordinarios, el día lunes 30 de noviembre de 2015, a las 09:00 a.m., en primera convocatoria y a las 09:00 a.m., del día martes 01 de diciembre de 2015, en segunda convocatoria. Sesión que se realizará en la sala de reuniones del HOTEL INTERNACIONAL PUERTO BUS, ubicado en Alameda Juan Pablo II y 19 Av. Norte, San Salvador.
Conforme a la siguiente agenda:
1. Lectura del acta anterior
2. Distribución de utilidades
Para instalar y tomar decisiones en primera convocatoria se necesita que estén presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones que integran dicha sociedad y, para adoptar resoluciones válidas en segunda convocatoria, se requiere la mayoría de acciones presentes o representadas.
San Salvador, 05 de noviembre de 2015.
ELSIE RUTH PEZZAROSSI,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C004451-3
AVISO DE COBRO
De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a la Coordinación de Desarrollo Humano Departamental, se ha presentado la Señora LILIAN DORA JUAREZ HERNANDEZ, DUI No. 01571349-8, mayor de edad, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de DOSCIEN-TOS CINCUENTA Y CUATRO 80/100 DOLARES, ($ 254.80), que a su fallecimiento ocurrido el día CATORCE DE OCTUBRE DE 2015, dejó pendiente de cobro la señora MARIA DEL CARMEN JUAREZ HERNANDEZ, durante el período comprendido entre el uno al treinta y uno de octubre de este año, cuando se encontraba desempeñando el cargo de Profesora Docente Nivel Dos, 2a. Categoría, según los siguientes datos: Partida 22, Subnúmero 14640, Acuerdo No. 07-00001 de fecha 5 de enero de 2015.
Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la última publicación de este aviso.
Coordinación de Desarrollo Humano del Ministerio de Educación, en el Departamento de Cuscatlán, a los veinte días del mes de octubre de dos mil quince.
ING. EVARISTO JUVENTINO HERNANDEZ CARBALLO,
COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO, CUSCATLAN.
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SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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