1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 NUMERO 177
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación
Acuerdo No. 15-0822.- Se reconoce la validez académica
de los estudios realizados por Libny Jassenie Aguilar Pérez. ....
Acuerdo No. 15-0977.- Se confirma la resolución por medio
de la cual se reconoce al Profesor Douglas Vladimir Fuentes
Colorado, como Director del Colegio El Alfarero. ....................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRamo de la defensa nacional
Acuerdo No. 88.- Se otorgan condecoraciones militares. .
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1065-D y 1079-D.- Autorizaciones para el
ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDíAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas
por servicios municipales de la ciudad de Ilopango. .................
Decretos Nos. 3, 6 y 7.- Ordenanzas para la “Participación
ciudadana y la transparencia”, “Legalización de construcciones
y/o parcelaciones” y “Transitoria para el pago de las tasas con
dispensa de multas e intereses moratorios, para los usuarios y
usuarias de los mercados”, del municipio de Santa Tecla .........
Decreto No. 12.- Reformas al presupuesto municipal de la
ciudad de San Miguel. ................................................................
Estatutos de la Asociación Gestora de las Microcuencas
del municipio de Armenia y Acuerdo No. 14, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 933.- Antonia de Jesús Urquía y otros (1 vez)
Cartel No. 934.- Nora Elizabeth Romero de Rodríguez y
otro (1 vez) .................................................................................
Cartel No. 935.- María Margarita Alvarado Luna y otro (1
vez) ...........................................................................................
aceptación de Herencia
Cartel No. 936.- Nancy Mireya Rosales Mejía y otros (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 937.- Victoria Flores de Bermúdez y otras (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 938.- Francisco Amaya Reyes (3 alt.) .............
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Títulos Supletorios
Cartel No. 939.- María Esmelinda Flores Molina (3 alt.) .
DE TERCERA PUBLICACION
Herencia Yacente
Cartel No. 924.- José Silver Argueta Lazo (3 alt.) ............
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C033578, C033589, C033591, C033594,
F022434, F022435, F022442, F022448, F022459, F022478,
F022484, F022488, F022495, F022501, F022509, F022513,
F022517, F022518, F022558, F022561, F022564, F022575,
F022576, F022581, F022582, F022583, F022584, F022592,
F022594. ....................................................................................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C033577, C033588, C033595, C033596,
F022439, F022461, F022494, F022514, F022516, F022553,
F022554, F022574, C033574, C033585, C033586, C033597,
F022437, F022443, F022447, F022457, F022460, F022502,
F022527, F022541, F022542, F022544, F022545, F022552,
F022572, F022588. ....................................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F022436, F022473. .....................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C033592, F022489, F022546. ....................
Título Supletorio
Carteles Nos. F022496, F022526, F022486, F022524. ....
Título de Dominio
Cartel No. C033560. .........................................................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. F022531, F022539. .....................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C033559, C033561, C033562, C033563,
C033564, C033565, C033566, C033567, C033568, C033569,
C033570, C033571, C033573, C033593, F022466, F022467,
F022523. ....................................................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C033579, C033580, C033582, F022468,
F022469, F022471, F022472, F022474, F022475, F022477,
F022479, F022481, F022485, F022498, F022503, F022507,
F022508, F022521, F022525, F022528, F022529, F022530,
F022533, F022534, F022535, F022537, F022548, F022566. ...
Nombre comercial
Carteles Nos. C033581, F022511, F022522. ....................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. F022490, F022497. .....................................
convocatorias
Cartel No. F022455. ..........................................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F022567, F022569, F022573. ....................
Balances de liquidación
Cartel No. F022470. ..........................................................
aviso de cobro
Cartel No. F022540. ..........................................................
Marca industrial
Carteles Nos. C033583, F022582. ....................................
Utilidad y Necesidad
Cartel No. F022515. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C033587, F022492, F022493, F022500,
F022512. ....................................................................................
reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C033584. .........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C033533, F022196, F022197, F022214,
F022224, F022227, F022229, F022230. ....................................
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Título de Propiedad
Carteles Nos. F022149, F022284. .....................................
Título Supletorio
Cartel No. F022210. ..........................................................
renovación de Marcas
Cartel No. F022243. ..........................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. F022244, F022281, F022283. ....................
Señal de Publicidad comercial
Cartel No. F022219. ..........................................................
convocatorias
Cartel No. F022170. ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C033528, F022158, F022159, F022173, F022212, F022213, F022215, F022254, F022255, F022256, F022257, F022267, F022268, F022269, F022270. ...................
Reposición de Certificados
Cartel No. F022278. ..........................................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F022251. ..........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. C033534. .........................................................
reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C033535, C033536. ....................................
DE TERCERA PUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C033466, C033467, C033502, C033503, C033504, C033505, C033506, F021810, F021812, F021835, F021840, F021842, F021856, F021883, F021893, F021912. ...
Título de Propiedad
Cartel No. F021799. ..........................................................
Título Supletorio
Cartel No. C033472. .........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C033495, F021894. ....................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C033442, C033443, C033444, C033445,
C033446, C033448, C033449, C033450, C033451, C033452,
C033454, C033455, C033473, C033497, C033498, F021872,
F021889, F021891. ....................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C033478, C033491, C033496, F021887. ...
Señal de Publicidad comercial
Cartel No. C033464. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C033470, F021820, F021829. ....................
Marca industrial
Carteles Nos. F021871, F021888. .....................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C033456, C033457, C033458, C033460,
C033461, C033462, C033463, C033471, C033492, C033499,
F021800. ....................................................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C033484, C033485, C033486, C033487. ..
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS
Resolución DJCATLFDA-106.- Se modifica la Resolución
DJCATLFDA-041, de fecha 26 de mayo de 2008, correspondiente
a la sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital
Variable. .....................................................................................
MINISTERIO DE TRABAJO y PREVISIóN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Industria de Trabajadores de
las Comunicaciones y Resolución No. 81, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
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ORGANO EJECUTIVOMinisterio de educación
RAMO DE EDUCACIONACUERDO No. 15-0822.
San Salvador, 24 de junio de 2009.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación. CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación
Superior, se ha presentado LIBNY JASSENIE AGUILAR PEREZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHILLERATO EN
CIENCIAS DE LA EDUCACION ENFASIS EN PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS DE LA EDUCACION GENERAL BASICA, obtenido en LA
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMERICA, EN LA REPUBLICA DE COSTA RICA, en el año 2007; lo anterior de conformidad
a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio: II) Que de conformidad al
Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el
día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y
cuatro, publicado en el Diario Oficial N° 96, Tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento acadé-
mico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación
Superior, ha emitido el dictamen favorable para el Reconocimiento del grado académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Minis-
terio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer
la validez académica de los estudios de BACHILLERATO EN CIENCIAS DE LA EDUCACION ENFASIS EN PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS
DE LA EDUCACION GENERAL BASICA, realizados por LIBNY JASSENIE AGUILAR PEREZ, en la República de Costa Rica; 2º) Tener por
incorporada a LIBNY JASSENIE AGUILAR PEREZ, como PROFESORA DE EDUCACION BASICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS,
en nuestro país: 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente
tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ELSALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
(Registro No. F022596)
ACUERDO No. 15-0977.-
San Salvador, 28 de julio de 2009.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acre-
ditación Institucional, el señor José Rafael López Vásquez, en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo de López Rojas Hermanos,
S. A. de C. V., entidad que posee la Titularidad del Centro Educativo Privado COLEGIO “EL ALFARERO”, código 21464, ubicado en Carretera a
Santo Tomás, contiguo a Gasolinera Texaco, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, solicitó el reconocimiento del Profesor DO-
UGLAS VLADIMIR FUENTES COLORADO, NIP No. 0703257, PDN2, como Director de dicha institución, en sustitución del Profesor José Baltasar
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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009.
Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Bermúdez; II) Que según Resolución de fecha 20 de julio de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación
presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales
vigentes, resolvió reconocer como Director del Centro Educativo Privado COLEGIO “EL ALFARERO”, código 21464, ubicado en Carretera a Santo
Tomás, contiguo a Gasolinera Texaco, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, al Profesor DOUGLAS VLADIMIR FUENTES
COLORADO, NIP N° 0703257, PDN2; POR TANTO de conformidad con el artículo 57 de la Constitución de la República; artículo 38, numerales
8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; artículos 1, 12,85 y 80 de la Ley General de Educación, y 44 de la Ley de La Carrera Docente.
ACUERDA: 1) Confirmar la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, por medio de la cual se
reconoce como Director del Centro Educativo Privado COLEGIO “EL ALFARERO”, código 21464, ubicado en Carretera a Santo Tomás, contiguo
a Gasolinera Texaco, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, al Profesor DOUGLAS VLADIMIR FUENTES COLORADO, NIP
N° 0703257, PDN2, debiendo dar cumplimiento en lo pertinente a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente; 2)
Solicitar al Centro Educativo Privado COLEGIO “EL ALFARERO”, a través de su Apoderado General Judicial y Administrativo, cumplir con las
disposiciones de la legislación vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modificarse lo establecido en el presente Acuerdo; 3)
El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
(Registro No. C033576)
ACUERDO No. 088.
SAN SALVADOR, 02 de septiembre de 2009.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- a), 5ª.- a), 5ª.- a) 5.
y 10ª.-, del Acuerdo Ministerial No. 1723, de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella “Por
Servicios Distinguidos”, al personal del Segundo Contingente de las Fuerzas Interinas de las Naciones Unidas en el Líbano (FINUL), por su excelente
desempeño al haber cumplido misión oficial con la ONU, representando a la Fuerza Armada de El Salvador en el Líbano y contribuir a restaurar la
Paz y la Seguridad Internacionales en el período comprendido del 07FEB009 al 23AGO009, de acuerdo a la nómina siguiente:
No GraDo NoMBrE
1 Tcnel. Cab. DEM Roberto Campos Chicas
2 Myr. Inf. DEM Donar Manfredo Guzmán Carballo
3 Cap.Inf. Carlos Emilio Erazo Alemán
4 Cap. y Dr. Bruno André Fuentes Córdova
5 Tte. Ing. Oscar Arnulfo Recinos Galán
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 3846 Tte. Cab. José Stanley Ramos Barrera
7 Tte. Ing. Carlos Enrique Martínez Calderón
8 Sgto. Myr. 1°. José Carlos Jiménez Fernández
9 Sgto. Myr. José Arístides Guardado Escobar
10 Sgto. 1 ° Luis Ernesto García Rivas
11 Sgto. 1 ° Víctor Manuel Campos Fernández
12 Sgto. 1°. Francisco Alberto Guevara Arriola
13 Sgto.. Enf. Fernando de Jesús Cerna Martínez
14 Ssgto. José Luis Cruz Buendía
15 Ssgto. Antonio Alexander Salazar Perdomo
16 Ssgto. Enmanuel de Jesús Zetino García
17 Ssgto. Jeovany Francisco Saravia Maravilla
18 Ssgto. Miguel Ángel Martínez Martínez
19 Ssgto. Adm. Nelson Oswaldo Menéndez Linares
20 Ssgto. Adm. José Manuel Reyes
21 Cabo Christian Josyf Jiménez Menjívar
22 Cabo Juan José Henríquez Pérez
23 Cabo Jaime Enrique Pérez Martínez
24 Cabo Gilberto Errodas Melgar
25 Cabo Ignacio Miranda Ponce
26 Cabo Eliseo Alexander Rivera Coreas
27 Cabo Oscar Armando Navas
28 Cabo Aníbal Hernández González
29 Cabo José Alberto Flores Ramos
30 Sold. 1ª. Cl. Ovispo Ortiz González
31 Sold. 1ª. Cl. Víctor Manuel Hernández Mendoza
32 Sold. 1ª. Cl. Roberto Alfredo Flores
33 Sold. 1ª. Cl. Ángel Pérez Ramos
34 Sold. 1ª. Cl. José Luis Sánchez
35 Sold. 1ª. Cl. Jaime Enrique Aquino Martínez
36 Sold. 1ª. Cl. Edwin Alexander López Díaz
37 Sold. 1ª. Cl. José Gabriel Fuentes Ventura
38 Sold. 1ª. Cl. Rafael López Hernández
39 Sold. 1ª. Cl. Jorge Alberto García García
40 Sold. 1ª. Cl. Marvin García Cortez
41 Sold. 1ª. Cl. Marcos Antonio Barillas Fernández
42 Sold. 1ª. Cl. Walter Adilio Aguilar Rivera
43 Sold. 1ª. Cl. Juan Guillermo Vásquez
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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009.
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
44 Sold. 1ª. Cl. Santos Agapito Ascencio Colindres
45 Sold. 1ª. Cl. Hiuber Adalberto Contreras Lemus
46 Sold. 1ª. Cl. José Adolfo Zacapa Zacapa
47 Sold. 1ª. Cl. José Alexander López Calderón
48 Sold. 1ª. Cl. Medardo Medina Rivas
49 Sold. 1ª. Cl. Francisco Edgardo Alfaro Navarrete
50 Sold. 1ª. Cl. Josué Raúl Valdez Hernández
51 Sold. 1ª. Cl. Nelson Edgardo Dolores Juárez
52 Sold. 1ª. Cl. César Joel García García
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS
GENERAL DE BRIGADA
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No.1065-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con
fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDY HAYDEE FLORES SANCHEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.-VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.-GUZMAN U.D.C.- M.
POSADA.-M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022462)
ACUERDO No.1079-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con
fecha veinticuatro de abril del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GEORGINA LISSETTE ANGEL DE MARTINEZ, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en
el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN
U.D.C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022446)
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
DECRETO NÚMERO UNO:
El Concejo Municipal de la Ciudad de Ilopango,
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 204, ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, establece "que corresponde a los Municipios Crear, Modificar y Suprimir Tasas y Contribuciones Públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca" ( ... ) "así como decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales,"
II. Que el Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que corresponde a los Concejos Municipales fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio, de sus funciones los Alcaldes, y Organismos dependientes de la Administra-ción Tributaria Municipal. Así mismo, le compete emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.
III. Que la Ley transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, sienta los principios y procedi-mientos sobre los cuales se debe regir el Registro del Estado Familiar a cargo de las Municipalidades de la República.
IV. Que la actual Ordenanza que regula las tasas aplicadas a los servicios que presta el Registro del Estado Familiar no observa el fiel cum-plimiento del Principio Registral de Gratuidad; por lo que se hace necesario armonizar la referida Ordenanza al Artículo 4 de la referida Ley;
V. Que las tasas de la referida Ordenanza no están acordes a la realidad económica del Municipio por lo que también es necesario actualizar dichas tasas.
Por tanto:
Este Concejo en uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 N° 1° y 5° de la Constitución de la República, el Artículo 30 N° 4° del Código Municipal y los Artículos 2, 5 y 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA:
la rEforMa a la "orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES DE la ciUDaD
DE iloPaNGo, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor"
Artículo 1: Del literal L) del Artículo 7, Título Primero, Capítulo segundo "De las Tasas", de la Actual Ordenanza, en referencia a las "Certifi-caciones y constancias", refórmese el inciso 1° de la siguiente manera:
"Del Registro del Estado Familiar (Certificación de Partida de Nacimiento) ..................................................................................... ¢ 17.50"
Deróguese inciso 3°, 4°, 5° del mismo literal.
Artículo 2: El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Ilopango, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Junio de dos mil nueve.
Dra. ALBA ELIZABETH MARQUEZ, CELSO ANTONIO MEDINA PARADA, ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
rEGiDorES ProPiETarioS EN SU orDEN
JOSE MARIA CHICAS RIVERA JUAN FRANCISCO MARTINEZ TEJADA
JORGE ANTONIO ALAS RODRIGUEZ MARTHA IRENE ARAGON ANDURAY
JULIA ESTER CORTEZ CRUZ JULIO CESAR AGUILLON BELTRAN
JOSE ANTONIO CARCAMO RECINOS RAFAEL ANTONIO MONTES
CAROLINA FELICITA CHICAS BONILLA NURIA MONICO DE RAUDA
MARCIAL ENRIQUE REYES SEGOVIA,SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022568)
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. DECRETO NUMERO TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República, en el Artículo 203 consagra facultades y autonomía a favor de los municipios y el ordinal quinto del
Artículo 204, establece dentro de estas facultades municipales la de decretar Ordenanzas.
II. Que el Artículo 115 del Código Municipal establece: “Es obligación de los Gobiernos Municipales promover la participación ciudadana,
para informar públicamente de la Gestión Municipal, tratar asuntos que los vecinos hubieren solicitado y los que el mismo Concejo considere
conveniente”.
III. Que el Código Municipal reformado al 2006, en el Artículo 4, Numeral 8, establece como una de las competencias de los municipios, la
promoción de la participación ciudadana como eje fundamental en la solución de los problemas locales, y como elemento fortalecedor de
la conciencia cívica y democrática de la población.
IV. Que para el ejercicio de buen gobierno y gestión del desarrollo del municipio, se requiere de la participación activa y comprometida de las
y los habitantes y sectores sociales locales, en cuyo proceso todos y todas se involucren para sugerir y escoger las mejores propuestas, así
como tomar decisiones orientadas a mejorar sus condiciones de vida.
V. Que para lograr lo anterior se ha elaborado el Plan Estratégico Participativo (PEP), para un período de 10 años, 2002-2012, que requiere
de consolidación y sostenibilidad, para lo cual se hace necesario fortalecer a la sociedad civil, proporcionándoles sentido de arraigo y de
identidad colectiva.
VI. Que la municipalidad impulsa la participación ciudadana, con el objetivo de que la población retome una visión de desarrollo, con actitud
crítica, propositiva y vigilante de la gestión municipal.
VII. Que para el fortalecimiento de la participación ciudadana y la construcción de ciudadanía en el municipio; se tomarán como marco de
referencia todas las Políticas Públicas aprobadas por el Concejo Municipal, encaminadas al desarrollo económico, social y cultural de sus
habitantes.
VIII. Que los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el municipio, como el Consejo Ciudadano para el Desarrollo Local, las
Mesas Sectoriales o Ciudadanas y los Comités Zonales, tendrán si lo solicitan personalidad jurídica otorgada por el Concejo Municipal.
IX. Que el Municipio de Santa Tecla cuenta con una Ordenanza de Participación Ciudadana publicada en el Diario Oficial, Tomo No. 263,
Número 96. San Salvador, 26 de mayo de 2004. La anterior Ordenanza ha sido actualizada por resolución de la Asamblea Ciudadana
realizada en diciembre de 2007, y ratificada en la Asamblea Ciudadana ejecutada en noviembre de 2008, en la ciudad de Santa Tecla.
POR TANTO,
El Concejo Municipal, en el uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384orDENaNZa Para la ParTiciPaciÓN ciUDaDaNa Y la TraNSParENcia DEl MUNiciPio DE SaNTa TEcla
TiTUlo i
oBJETiVoS Y aMBiTo DE aPlicaciÓN
Art. 1.- OBJETIVOS:
1. Establecer, normar y promover los mecanismos de organización y participación de las y los habitantes, en coordinación con la municipalidad,
a efectos de elaborar, coordinar, ejecutar, actualizar y evaluar el Plan Estratégico Participativo vigente del Municipio.
2. Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la localidad.
3. Adoptar las medidas necesarias encaminadas a garantizar la inclusión y participación decisoria de las mujeres, de cara a seguir transformando
positivamente las relaciones entre hombres y mujeres del Municipio.
Art. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza de Participación Ciudadana y Transparencia, se aplicará en el ámbito urbano y rural del Municipio de Santa Tecla.
TiTUlo ii
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 3.- DEFINICIONES VARIAS
Para los efectos de la presente Ordenanza para la Participación Ciudadana y la Transparencia, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones.
acTorES SocialES DEl MUNiciPio: Son las y los habitantes del Municipio, que en forma individual o colectiva, tengan como objetivo
promover y desarrollar acciones que contribuyan al desarrollo local.
DEMarcaciÓN TErriTorial: Está constituida por la zona urbana y rural que pertenece al Municipio de Santa Tecla. En el área urbana
se encuentran: barrios, colonias, residenciales, mesones, comunidades en desarrollo, apartamentos y condominios. En la zona rural se encuentran:
cantones, caseríos, repartos y urbanizaciones.
GoBiErNo local: El Gobierno Municipal estará ejercido por un Concejo, que tiene carácter deliberante y normativo y lo integrará un Alcalde
o Alcaldesa, un Síndico/a y dos o más Concejales o Regidores/as Propietarios y cuatro Concejales Suplentes. Las y los Concejales Propietarios se
elegirán de manera proporcional a la población.
SEcrETarÍa: Es el espacio que reúne a las diferentes instancias que forman el Consejo Ciudadano para el Desarrollo Local y son parte de la
estructura del mismo.
DESarrollo local: Es el proceso que genera y fortalece las capacidades locales, ampliando las oportunidades socio económicas en espacios
determinados, para mejorar las condiciones y la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.
GESTiÓN MUNiciPal: Actividad tendiente a desarrollar y transformar bienes y servicios en beneficio de las y los habitantes del municipio, contri-
buyendo a solucionar las demandas establecidas en el PEP conforme a lo indicado en el marco legal aplicable optimizando los recursos disponibles.
MUNiciPio: De conformidad al Art. 2 del Código Municipal y sus reformas al 2006, “El Municipio constituye la unidad política administrativa
primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que
garantiza la participación ciudadana en la organización, capacitación, formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio
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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. gobierno el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas
y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones, del poder, autoridad y autonomía suficiente.
El Municipio tiene personalidad jurídica, con jurisdicción territorial determinada”
ParTiciPaciÓN ciUDaDaNa: Es el involucramiento activo de la población que habita en el municipio y de las organizaciones e instituciones
en las cuales se agrupan, en el proceso informativo, consultivo, ejecutivo y contralor de las gestiones relacionadas con el ejercicio del gobierno mu-
nicipal y el desarrollo local.
coNSTrUcciÓN DE ciUDaDaNÍa: Es el desarrollo de acciones mediante las cuales se fortalecen los procesos de participación ciudadana, hasta
lograr un genuino sistema de participación ciudadana, donde es imprescindible que las y los habitantes se conviertan en reales ciudadanos y ciudadanas.
Este proceso está orientado al diálogo y al compromiso que garanticen condiciones de gobernabilidad y convivencia política en el municipio, que
impulsen una ciudadanía activa y participativa en espacios de articulación que fortalecen la construcción de agendas ciudadanas locales.
PlaN ESTraTÉGico ParTiciPaTiVo (PEP): Es una herramienta de gestión del desarrollo local que se elabora con la participación de los
principales representantes designados por los diferentes organismos vecinales y sectoriales del Municipio, en el cual se señala la misión, visión, polí-
ticas, estrategias, programas y proyectos a implementar para el logro del desarrollo y bienestar de la población en el Municipio.
PlaN DE iNVErSiÓN ParTiciPaTiVo (PiP): Es un proceso de toma de decisiones conjuntas entre el Gobierno Municipal y la población a
través de los distintos mecanismos de participación ciudadana, sobre una parte del presupuesto municipal dedicado para la inversión pública, a nivel
social y de infraestructura.
TraNSParENcia: Se entenderá por transparencia a las políticas y mecanismos que permiten el acceso público a la información sobre la Admi-
nistración Municipal.
rENDiciÓN DE cUENTaS: Es el instrumento mediante el cual el Gobierno Municipal informa a la población sobre las fuentes de ingresos mu-
nicipales así como la asignación del presupuesto municipal y del destino de los recursos.
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SUJEToS, DErEcHoS Y DEBErES
Art. 4.- SON SUJETOS DE PARTICIPACIÓN
a) Todas las personas que residen en el Municipio: adolescentes, jóvenes, hombres y mujeres, así como adultos mayores, sin distinción de
raza, religión, condición económica o política.
b) Todas las estructuras organizadas territoriales y sectoriales de hecho y de derecho que inciden directamente en el desarrollo integral y
sostenido del Municipio.
c) El Gobierno Municipal y sus dependencias, como apoyo activo a la participación ciudadana.
Art. 5.- DERECHOS DE LA POBLACIÓN
En la presente Ordenanza para la Participación Ciudadana y la Transparencia, se reconocen los siguientes derechos:
a) Solicitar y recibir información de la municipalidad y de las instancias de participación ciudadana establecidas en el municipio.
b) Consultar y proponer sobre situaciones específicas relacionadas con la gestión municipal.
c) Denunciar atropellos o abusos de funcionarios/as y empleados/as municipales.
d) Apoyar y contribuir a la cogestión a nivel comunitario y municipal.
e) Elegir y ser electo o electa, para cargos en función social y comunitaria.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 f) Obtener permiso, licencia y demás autorizaciones municipales, para el ejercicio de cualquier actividad en que la Ley u Ordenanza lo re-
quiera.
g) Conocer y monitorear las Políticas Públicas, con énfasis en las Políticas Municipales vigentes.
h) Participar en las diferentes estructuras del Sistema de Participación Ciudadana, y los demás derechos contemplados en el Artículo 125-B
del Código Municipal reformado al 2006.
Art. 6.- DEBERES DE LA POBLACIÓN
En la presente Ordenanza se establecen los siguientes deberes:
a) Cumplir con las disposiciones consideradas en la Ordenanza.
b) Colaborar con el mantenimiento, integridad y protección de los bienes comunitarios, municipales o públicos existentes en el Municipio.
c) Cumplir con las funciones de representación de su organización, para las cuales haya sido electo/a por la ciudadanía y el Consejo Ciudadano
para el Desarrollo Local.
d) Participar en Comisiones que sean nombradas por el Concejo Municipal, representando a su organización o al Consejo Ciudadano para el
Desarrollo Local.
e) Rendir cuentas ante su respectiva instancia de participación ciudadana, considerando que todo ente natural o jurídico que administra re-
cursos comunitarios o municipales, estará obligado a informar sobre el uso de los mismos en la instancia que lo elige o en cualquier otra
determinada por la ley.
f) Facilitar la gestión del Municipio en todo lo relacionado con sus competencias, expresadas en el Art. 4 del Código Municipal.
TiTUlo iV
DE loS MEcaNiSMoS DE ParTiciPaciÓN
Art. 7.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
En orden jerárquico son:
a) Asamblea Ciudadana
b) Consejo Ciudadano para el Desarrollo Local (CCDL)
c) Mesas Sectoriales o Ciudadanas
d) Comités Zonales
e) Organizaciones Vecinales
f) Comités de Proyectos
INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
a) Plan de Inversión Participativo (PIP)
b) Rendición de Cuentas
c) Plan Estratégico Participativo PEP
caPiTUlo i
DE la aSaMBlEa ciUDaDaNa
Art. 8.- NATURALEZA DE LA ASAMBLEA CIUDADANA
La Asamblea Ciudadana es un espacio y mecanismo de participación de la sociedad civil y de la municipalidad de Santa Tecla. Tiene carácter
consultivo, propositivo, concertador y resolutivo de las estrategias y políticas locales; es representativa de los diferentes sectores, expresados en or-
ganizaciones de carácter territorial, sectorial y de la municipalidad.
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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. Su misión es velar por la participación social y ciudadana, contribuyendo a la vigilancia del cumplimiento del Plan Estratégico Participativo
vigente. La Asamblea Ciudadana es el ente que incide y articula los intereses comunitarios con las políticas públicas locales, departamentales y na-
cionales y sus resoluciones serán vinculantes con todas las instancias que la conforman.
Art. 9.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CIUDADANA
a) Promover la participación activa de los mecanismos de participación ciudadana.
b) Integrar a las y los actores locales en el diseño de la visión, misión, políticas, estrategias, programas y proyectos orientados hacia el desa-
rrollo local.
c) Validar el Plan de Inversión Participativo PIP y evaluar su ejecución.
d) Concertar los intereses comunitarios ante diversas instancias sean municipales, departamentales y/o nacionales.
e) Ratificar a las y los representantes que formarán parte del Consejo Ciudadano para el Desarrollo Local (CCDL).
Art. 10.- INTEGRACION DE LA ASAMBLEA CIUDADANA
a) El Concejo Municipal en pleno.
b) El Consejo Ciudadano para el Desarrollo Local en pleno.
c) Las y los representantes de los Comités Zonales, Mesas Sectoriales o Ciudadanas, Organizaciones Vecinales, así como invitados especia-
les.
d) En lo operativo, la Asamblea Ciudadana será dirigida por el Consejo Ciudadano para el Desarrollo Local de Santa Tecla.
Art. 11.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CIUDADANA
La Asamblea Ciudadana se normará por un Reglamento de aplicación de la Ordenanza para la Participación Ciudadana y la Transparencia, vigente
en el Municipio y será convocada por el Concejo Municipal y el Consejo Ciudadano para el Desarrollo Local de Santa Tecla, se reunirá ordinariamente
dos veces al año y extraordinariamente cuando lo solicite el Consejo Ciudadano para el Desarrollo Local o el Concejo Municipal, ambos con causa
justificada.
Art. 12.- De los acuerdos, decisiones o resoluciones que se tomen en la Asamblea Ciudadana, la o el Secretario Municipal, tomará nota en el
Libro de Actas. Cuando sea necesario y de acuerdo a la naturaleza de lo planteado, el CCDL mediante la Secretaría Territorial, Sectorial o Institucional
dará seguimiento a las situaciones o problemas planteados.
caPiTUlo ii
coNSEJo ciUDaDaNo Para El DESarrollo local
Art. 13.- DEL CONSEJO CIUDADANO PARA EL DESARROLLO LOCAL.
Es un mecanismo de participación ciudadana de carácter permanente, en el se agrupan los delegados propietarios y adjuntos de las mesas
sectoriales o ciudadanas, de los comités zonales del municipio y representantes del Concejo Municipal; es representativo de los intereses comunes
de la población, sus representantes trabajan en un ambiente de entendimiento, concertación y transparencia con el propósito de incidir en la toma de
decisiones conjuntas entre los distintos mecanismos de participación y el Gobierno Local para mejorar las condiciones de vida de las y los habitantes
del municipio.
Art. 14.- ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CIUDADANO
a) Coordinador/a General.
b) Coordinador/a Adjunto/a.
c) Secretaría Institucional con sus representantes.
d) Secretaría Territorial con sus delegados/as.
e) Secretaría Sectorial o Ciudadana con sus delegados/as.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 15.- FUNCIONES DEL CONSEJO CIUDADANO
a) Impulsar continuamente el trabajo de las Mesas Sectoriales, Mesas Ciudadanas y Comités Zonales.
b) Apoyar en la elaboración de los diagnósticos anuales territoriales y sectoriales que sirven para la elaboración del Plan de Inversión Participativo
de cada año.
c) Definir con la Concejería de Participación Ciudadana, las prioridades de la ciudadanía y proponerlas al Concejo Municipal para la elabo-
ración del PIP.
d) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, las resoluciones y las decisiones tomadas por la Asamblea Ciudadana.
e) Proponer acciones y medidas para el cumplimiento del PEP.
f) Planificar y organizar el desarrollo de la Asamblea Ciudadana, específicamente el trabajo operativo.
g) Monitorear, impulsar y evaluar permanentemente la ejecución del PIP.
h) Apoyar en la elaboración y cumplimiento de los planes de trabajo y de gestión de las Secretarias Territorial y Sectorial.
caPiTUlo iii
DE laS MESaS SEcTorialES o ciUDaDaNaS
Art. 16.- LAS MESAS SECTORIALES O CIUDADANAS
Son mecanismos de participación sectorial y ciudadana de carácter permanente, representativo, consultivo, concertador y contralor de la gestión
pública. En ellas se agrupan organizaciones o personas naturales o jurídicas que residan o ejerzan en el Municipio. Las mesas analizan, discuten, pro-
ponen y trabajan coordinadamente en las soluciones de los problemas comunes que afectan a su sector, en beneficio de la población del Municipio.
Art. 17.- INTEGRACIÓN DE LAS MESAS
Las Mesas Sectoriales o Ciudadanas estarán integradas por:
a) Representantes de instituciones
b) Representantes de asociaciones
c) Representantes de ONG’S
d) Personas naturales
e) Representantes de la municipalidad.
Art. 18.- FUNCIONES DE LAS MESAS
a) Elaborar permanentemente el diagnóstico de su sector.
b) Priorizar, proponer e impulsar de manera concertada programas y proyectos específicos del sector.
c) Contribuir en la elaboración y la ejecución de las políticas municipales
d) Elegir a las/os delegados propietarios y suplentes ante el CCDL.
e) Elaborar su plan de trabajo y de gestión.
f) Participar de manera activa en la Asamblea Ciudadana.
g) Rendir cuentas sobre sus actuaciones a la Asamblea Ciudadana y demás Organismos institucionales que se lo solicitaren.
h) Conformar la secretaria sectorial a través sus delegados al CCDL.
i) Cogestionar recursos para el desarrollo de su sector.
j) Ejercer contraloría de la gestión pública.
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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. caPiTUlo iV
DE loS coMiTÉS ZoNalES
Art. 19.- COMITÉ ZONAL
Es un mecanismo de participación ciudadana, integrado por dos representantes de cada una de las organizaciones vecinales enmarcadas en un
territorio determinado, con el propósito de analizar y discutir los diferentes problemas existentes en su territorio y concertar las mejores decisiones
para resolverlos.
Art. 20.- INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS ZONALES
El Comité Zonal se constituirá con la agrupación de las delegadas y delegados representantes de las organizaciones vecinales de las colonias,
barrios, comunidades, caseríos y cantones de una zona determinada.
Art. 21.- FUNCIONES DEL COMITÉ ZONAL
a) Representar los intereses y las propuestas de las organizaciones vecinales ante el Consejo Ciudadano para el Desarrollo Local (CCDL).
b) Identificar y priorizar los problemas en cada zona.
c) Supervisar la ejecución, y ejercer contraloría de los proyectos en la zona.
d) Elegir dos delegados, un propietario/a y un suplente ante el CCDL.
e) Rendir cuentas sobre sus actuaciones en asambleas zonales, organizaciones vecinales y ante el Concejo Municipal o Consejo Ciudadano
para el Desarrollo Local, si se lo solicitaren.
f) Proponer programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y ambientales de su zona.
g) Representar los intereses de las diferentes organizaciones de vecinos y vecinas pertenecientes a su zona.
h) Participar de manera activa y comprometida en la Asamblea Ciudadana.
i) Velar por el buen funcionamiento de las diferentes organizaciones de vecinos y vecinas de su zona.
Art. 22.- DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
El Consejo Ciudadano para el Desarrollo Local, las Mesas Sectoriales o Ciudadanas y los Comités Zonales, podrán tener personalidad jurídica
otorgada por el Concejo Municipal en el entendido que cumplan con los siguientes requerimientos:
a) Deberán contar con un mínimo de 12 personas de acuerdo a la integración propia del Consejo, de la Mesa Sectorial o Ciudadana o del
Comité Zonal.
b) Cumplir con las fases de constitución y legalización.
Art. 23.- FASE DE LA CONSTITUCIÓN
a) Nómina de asociados y asociadas.
b) Nómina de equipo conductor o junta directiva.
c) Plan de trabajo anual.
d) Propuesta de estatutos según Art. 14 del Código Municipal.
Art. 24.- FASE DE LA LEGALIZACIÓN
a) Nombre completo, DUI y firma de los asociados y asociadas.
b) Acta de Constitución y punto de acta de la elección del equipo conductor, o junta directiva con sus respectivos cargos.
c) Estatutos aprobados por el Concejo Municipal.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 d) Acuerdo Municipal de aprobación de inscripción y otorgamiento de personalidad jurídica.
e) Pago y publicación en el Diario Oficial.
f) Contar con Libros de Actas y Finanzas autorizados por la municipalidad.
g) Sello, NIT y Libro de Registro de asociados y asociadas.
La municipalidad a través de la Gerencia de Participación Ciudadana con los departamentos y unidades que correspondan, será la responsable
de facilitar el proceso de constitución y legalización, coordinará con las instancias municipales competentes y facilitará el modelo de los estatutos a
quienes lo soliciten.
caPiTUlo V
DE laS orGaNiZacioNES VEciNalES
Art. 25.- ORGANIZACIONES VECINALES
Son mecanismos permanentes de participación, que facilitan la organización primaria e integración de las y los habitantes de las colonias, co-
munidades, caseríos y cantones.
Art. 26.- FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES
a) Realizar periódicamente el diagnóstico de los problemas y necesidades de la comunidad.
b) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos para beneficio de los y las vecinas.
Art. 27.- PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES
Las asociaciones vecinales, tendrán personalidad jurídica otorgada por el Concejo Municipal, aplicando lo referido en la Ordenanza Reguladora
de Asociaciones Comunales.
Art. 28.- PORCENTAJE DE MUJERES EN ORGANIZACIONES CIUDADANAS
Se promoverá y asegurará medidas de aplicación del criterio de equidad de género, por lo que se deberá procurar la participación de un 40% de
mujeres; de igual manera progresivamente se asegurará que las mujeres accedan a puestos de decisión, en condición de paridad con los hombres.
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DE loS coMiTÉS DE ProYEcToS
Art. 29.- COMITÉ DE PROYECTO
Es un mecanismo de participación ciudadana que agrupa personas representativas de un sector determinado, puede ser colonia, barrio, comunidad,
caserío o cantón. Estos se organizan para apoyar la ejecución de un proyecto y administrar adecuadamente los recursos asignados.
Art. 30.- INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE PROYECTOS
El Comité de Proyecto estará integrado por la persona representante del sector ante el CCDL y por los vecinos y vecinas con reconocimiento
notorio ante la comunidad; entre ellos se nombrará al coordinador general del proyecto y se asignarán las responsabilidades que sean necesarias.
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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. TiTUlo V
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ART. 31.- DESCENTRALIZACIÓN
Es el proceso por el cual la municipalidad traslada competencias y recursos a través de los mecanismos de participación ciudadana existentes,
ya sean Organizaciones Vecinales, Mesas Sectoriales o Comités de Proyectos, para la administración, coejecución y liquidación de un programa o
proyecto.
Art. 32.- DE LOS PROPÓSITOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN
a) Promover la participación de las y los ciudadanos en el desarrollo del Municipio.
b) Garantizar la transparencia en el proceso de toma de decisiones conjuntas entre el Gobierno Municipal y los distintos mecanismos de
participación ciudadana.
c) Fortalecer la organización y la transparencia mediante la contraloría social que ejerce la ciudadanía en la administración de recursos.
d) Generar mayor apropiación o empoderamiento ciudadano en la sostenibilidad de los proyectos y fortalecer capacidades a nivel comunita-
rio.
Art. 33.- DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
A los mecanismos de participación ciudadana que estén organizados y funcionando, la municipalidad podrá descentralizarle fondos de acuerdo
al siguiente proceso:
a) Realizar los trámites de obtención de fondos.
b) Darle seguimiento al proceso de legalización de fondos asignados por la municipalidad a los mecanismos de participación ciudadana.
c) Participar de manera responsable en la ejecución de programas, proyectos y actividades.
d) Liquidar oportunamente los fondos recibidos de acuerdo a documentación de respaldo según acuerdo municipal.
TÍTUlo Vi
DiSPoSiciÓN fiNal Y ViGENcia
Art. 34.- En un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigencia la presente Ordenanza; la Gerencia de Participación Ciu-
dadana presentará al Concejo Municipal una propuesta del reglamento de aplicación de la misma.
Art. 35.- La presente Ordenanza para la Participación Ciudadana y la Transparencia, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Tecla, a los veinte días del mes de abril de dos mil nueve.
LIC. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO NERY ARELY DIAZ DE RIVERA
ALCALDE MUNICIPAL SINDICA MUNICIPAL
MARIA ADILIA MARLENE RIVERA GALVEZ
SECRETARIA MUNICIPAL
(Registro No. F022499)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DECRETO NUMERO SEIS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad al Art. 203 de la Constitución de la República, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo
administrativo y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio
de sus facultades autónomas.
II) Que de conformidad al Art. 4, numeral 1 del Código Municipal, compete a los Municipios la elaboración, aprobación y ejecución de planes
de desarrollo urbano y rurales de su respectiva localidad
III) Que el control del desarrollo urbano del Municipio se ha tornado complejo por el crecimiento poblacional y la presión urbana; por lo tanto
se vuelve una prioridad ordenar su crecimiento en una forma equitativa en atención a los intereses de la comunidad y guardando el equilibrio
ambiental, ante la intervención generada en las zonas protegidas.
IV) Que dicho desarrollo se ha realizado sin tomar en cuenta la protección del suelo que la normativa legal establece, no obstante, en aras de
no pasar por alto la inversión económica que ha implicado, y entendiendo la necesidad de espacios para habitar dado el tamaño de nuestro
país y el crecimiento poblacional, no es prudente proceder a las demoliciones. Volviéndose necesario establecer los procedimientos de
legalización para otorgar los permisos correspondientes a aquellas construcciones y/o parcelaciones que se han realizado sin previa auto-
rización, específicamente en la zona aplicable a la presente.
V) Que toda construcción y/o parcelación realizada sin ninguna autorización a tal efecto, es acreedora a una multa conforme a la normativa
vigente, sin embargo dada la situación actual, es interés para esta Municipalidad facilitar el pago de la misma, tratando de aminorar su
impacto económico.
VI) Que para regular las situaciones expuestas, se emitió la Ordenanza por la Legalización de Construcción y/o Parcelaciones ubicadas en el
Municipio de Santa Tecla, mediante Acuerdo Decreto número Uno, del veintiséis de enero del presente año, la cual fue publicada en el
Diario Oficial Número treinta y uno, Tomo número trescientos ochenta y dos, del dieciséis de febrero del presente año, cuya vigencia ya
expiró.
VII) Que es necesario aprobar una nueva Ordenanza que permita la regulación y los trámites a seguir para legalizar las construcciones y/o
parcelaciones ubicadas dentro del Municipio, en la que también se incluya el requisito de contar con una opinión técnica por parte de la
Oficina de Planificación Metropolitana de San Salvador, como el organismo creado para colaborar con los Municipios del Área Metropo-
litana de San Salvador y los Municipios Aledaños, en el ejercicio del control del desarrollo urbano de sus territorios.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales y constitucionales citadas
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa Para la lEGaliZaciÓN DE coNSTrUccioNES Y/o ParcElacioNES
UBicaDaS EN El MUNiciPio DE SaNTa TEcla.
oBJETo Y aMBiTo DE aPlicaciÓN
Art. 1.- La presente Ordenanza, tiene por objeto definir los procedimientos de legalización de las construcciones y/o parcelaciones, que no cuentan
con los permisos respectivos otorgados por la Municipalidad.
La zona de aplicación de la presente ordenanza será descrita en el reglamento respectivo, el cual deberá ser emitido, mediante acuerdo municipal,
al momento de entrar en vigencia la presente.
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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. SUJEToS
Art. 2.- Están sujetos a la presente los propietarios, arrendatarios, poseedores, y/o usuarios, sean aquellos personas naturales o jurídicas, a razón
de cualquier título, de las construcciones y/o parcelaciones realizadas que no cuenten con los permisos respectivos, y que al momento de entrar en
vigencia la presente ya hayan sido finalizadas.
DE loS TrÁMiTES
Art. 3.- Quien pretenda acogerse a lo aquí establecido, deberá dirigir su solicitud al Alcalde Municipal, según formato que extienda la Gerencia
de Gestión Territorial, firmada y sellada por tres profesionales, un Ingeniero Civil, un Arquitecto y un Ingeniero Eléctrico, y anexar a la misma los
documentos siguientes:
A) Original o Fotocopia certificada notarialmente, del documento donde conste la propiedad o el derecho que le asista, sobre el inmueble donde
se haya realizado o ejecutado la obra.
B) Esquema de ubicación del inmueble.
C) Estudio de suelos.
D) Memoria Hidráulica.
E) Memoria de Cálculo.
F) Dos juegos de Copias de Planos, firmados y sellados por los mismos profesionales que firmaron la solicitud, los cuales contendrán lo
siguiente:
a. Plano de conjunto, con su planta de techos, niveles de la construcción a legalizar y de los predios o construcciones vecinas; para
construcciones que haya alterado los niveles existentes se agregarán los perfiles (naturales y existentes) y además que muestren las
estructuras de protección de las colindancias.
b. Plantas arquitectónicas que muestren la distribución interior, acotamiento, destino y niveles de cada uno de los locales mostrando
muebles sanitarios, lavaderos, y otros, Además de materiales y acabados de instalaciones tales como puertas, ventanas, pisos, también
deberán estar referidas a un sistema de ejes con la nomenclatura y cotas correspondientes.
c. Fachadas.
d. Cortes longitudinales y transversales de las secciones más demostrativas, que muestren detalles interiores indicando niveles de piso
terminado y de circulaciones verticales.
e. Plantas de instalaciones hidráulicas y sanitarias conteniendo sobre la red de distribución y sus componentes complementarios, pre-
sentando además detalles y especificaciones de acuerdo con las normas y reglamentos.
f. Planta de instalaciones eléctricas conteniendo información sobre la red de distribución y sus componentes complementarios, presen-
tando además detalles y especificaciones de acuerdo con las normas y reglamentos.
g. Planta de fundaciones debidamente acotada con la estructura principal referida al mismo sistema de ejes de la Planta arquitectónica,
indicando distribución de muros, zapatas, pilotes, soleras, nervios, alcranes.
h. Planta estructural de entrepisos debidamente acotada, referida a los ejes arriba indicados, mostrando tipo de vigas, losas y demás
estructuras que descansen en cada nivel.
i. Planta estructural de techos, debidamente acotada mostrando distribución de vigas, polines, soleras, mojinetes, tijeras, apoyos de aleros
y canales.
j. Detalles estructurales en escala 1:20 de fosa séptica, escaleras, fundaciones, vigas, columnas, zapatas, losas, nervios, soleras, etc.
k. Planta de distribución de lotes en el caso de las parcelaciones y/o lotificaciones.
G) Valúo emitido por persona calificada, en el que se establezca el costo de la construcción y/o parcelación realizada.
H) Recibo de pago de la multa correspondiente.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 4.- Recibida la solicitud, el Departamento de Gestión de Riesgo elaborará un dictamen en el que se especifique, entre otras cosas, los posibles
riesgos a los que se exponen los habitantes del inmueble; de dicho dictamen le será entregada copia al interesado, debiendo dejar constancia de dicho
acto.
Art. 5.- Recibido el dictamen por el interesado, éste deberá presentar una declaración jurada en la que hará constar que está conciente de los
posibles riesgos que implica la construcción realizada sin los permisos respectivos, y no obstante ello, pide su legalización y exonera de cualquier
responsabilidad que pueda surgir por el acaecimiento de cualquier suceso que afecte el inmueble, la construcción o parcelación, y/o los habitantes de
la misma en razón de cualquier título, tanto a la Municipalidad, como a sus funcionarios y empleados.
Art. 6.- Cumplidos todos los requisitos señalados en los artículos precedentes, se procederá a legalizar la construcción y/o parcelación respectiva,
mediante resolución razonada emitida por el Alcalde Municipal, o quien haga las veces de éste; e instruirá a quien corresponda, la inscripción en el
Registro Tributario de esta Municipalidad, para ser sujetos de derechos y obligaciones frente a la Municipalidad, debiendo seguir los procedimientos
establecidos para tal efecto.
No obstante todo lo dispuesto anteriormente, será requisito indispensable previo a cualquier legalización, contar con opinión técnica contenida
en la respectiva resolución, por parte de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador y los Municipios Aledaños OPAMSS, el
cual deberá cumplirse por parte del interesado mediante el trámite y documentación pertinente.
rESTriccioNES
Art. 7.- Durante la vigencia de la presente ordenanza no se autorizará por ninguna razón, ni se extenderán los correspondientes permisos, a pro-
pietarios de construcciones y/o parcelaciones de cualquier tipo de vivienda en la zona de aplicación de la presente, si antes no ha dado cumplimiento
a lo aquí establecido.
oBliGacioNES
Art. 8.- La Municipalidad de Santa Tecla, junto con los propietarios, arrendatarios, poseedores, y/o usuarios de los inmuebles que se encuentran
ubicados en la zona de aplicación de la presente, quedan obligados a la protección, fomento y conservación de toda la flora y fauna existente en ella.
ViGENcia
Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y surtirá efectos hasta el treinta y
uno de diciembre de dos mil nueve.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Tecla, a un días del mes de septiembre de dos mil nueve.
LIC. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO ENRIQUE ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ
ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL
MARIA ADILIA MARLENE RIVERA GALVEZ
SECRETARIA MUNICIPAL
(Registro No. F022504)
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. DECRETO NÚMERO SIETE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA,
CONSIDERANDO:
I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la Constitución; el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas Locales. Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias;
II) Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos usuarios y usuarias de los mercados, se encuen-tran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
III) Que es importante para la Administración, el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar mayores obras para beneficio de la misma población.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales y constitucionales citadas
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS,
Para loS USUarioS Y USUariaS DE loS MErcaDoS DEl MUNiciPio DE SaNTa TEcla,
DEParTaMENTo DE la liBErTaD.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo usuario y usuaria de los Mercados del Municipio de Santa Tecla que se encuentren en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales prestados en dichos mercados, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza los usuarios y usuarias de los mercados, que posean algún derecho sobre un local o puesto en los distintos mercados del Municipio y se encuentren en mora; y que realicen el pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de la presente ordenanza.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos durarán hasta el treinta y uno de diciembre del presente año.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve.
LIC. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO ENRIQUE ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL
MARIA ADILIA MARLENE RIVERA GALVEZ
SECRETARIA MUNICIPAL
(Registro No. F022506)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009.
(Registro No. F022431)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384aSociaciÒN GESTora DE laS MicrocUENcaS
DEl MUNiciPio DE arMENia, SoNSoNaTE.
caPiTUlo i
DENoMiNaciÓN, NaTUralEZa, oBJETo Y DoMicilio.
Art. 1.- Constitúyese la Asociación de Desarrollo Comunal, sin
fines de lucro, Apolítica, no Religiosa, que se denominará “Asociación
Gestora de las Microcuencas del Municipio de Armenia” con persona-
lidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá como objetivo principal
participar, analizar, deliberar, proponer y contribuir a la solución de
problemas relacionados con el uso, aprovechamiento y protección de
los recursos naturales con énfasis en el recurso hídrico, así como a la
ejecución de medidas para el manejo integral de los recursos hídricos
de las Microcuencas del Municipio de Armenia.
La Asociación está integrada por Operadoras de Sistemas de
Abastecimiento de Agua Potable, así como asociaciones, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales e instituciones con actividades
relacionadas con los recursos hídricos o con otras actividades económicas
y sociales dentro del Municipio; con el fin de garantizar la sostenibilidad
de los servicios de agua potable, saneamiento, protección y conservación
de las microcuencas abastecedoras de agua y otras áreas potenciales con
importancia estratégica como fuentes productoras de agua.
La Asociación Gestora de las Microcuencas del Municipio de
Armenia podrá abreviarse “AGEMAR” y en los presentes Estatutos
también se denominará “La Asociación”.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Armenia
y podrá establecer delegaciones en otros lugares dentro del territorio
salvadoreño, donde sea necesario unir esfuerzos para el manejo de
recursos hídricos.
caPiTUlo ii
DE laS fiNaliDaDES.
Art. 3.- La Asociación orientará su actividad al cumplimiento de
los fines que los presentes Estatutos indican, sin perjuicio de que pueda
ejecutar otras acciones que se enmarquen con los objetivos de la Aso-
ciación.
Art. 4. Tendrá como finalidades principales las siguientes:
a) Promover la participación de las comunidades en la construc-
ción, operación, mantenimiento y administración de Sistemas
de Agua y Saneamiento, así como en la vigilancia de la calidad
del agua;
b) Promover el manejo de los sistemas en forma sostenible;
c) Promover la conservación y protección de las microcuencas
que alimentan las fuentes de agua;
d) Vigilar que el manejo de los desechos (líquidos, gaseosos y
sólidos, sea con tratamiento adecuado y conforme a Leyes,
Normas y Reglamentos nacionales e internacionales aplica-
bles; e informar a las Autoridades correspondientes en caso
de existir infracciones.
e) Promover acciones encaminadas a la limpieza de los cauces
de ríos y quebradas, y eliminar cualquier impedimento al flujo
normal del agua, ya sean por causas naturales o inducidas
por el hombre.
f) Vigilar el cumplimiento de la Normativa Legal sobre cons-
trucciones que obstaculizan los cauces de ríos y quebradas.
g) Velar por la construcción de sistemas de amortiguación de
velocidad del agua para evitar derrumbes, deslizamientos e
inundaciones, mediante obras físicas o biofísicas.
h) Contribuir a la promoción y educación para el desarrollo
sostenible entre los vecinos de las comunidades de su juris-
dicción;
i) Desarrollar acciones de recuperación y protección de calidad
de las aguas mediante gestiones con entidades públicas y pri-
vadas, nacionales e internacionales para evitar contaminantes
en los recursos hídricos;
j) Desarrollar programas y proyectos para el aprovechamiento
sostenible de los recursos hídricos existentes dentro de la
zona;
k) Realizar actividades de control de los usuarios de agua potable,
de riego, hidroelectricidad y otros usos, para que cumplan
con los requisitos y condiciones legales;
l) Impulsar la formulación, ejecución y gestión de planes,
programas y proyectos para la reforestación de zonas desfo-
restadas;
m) Gestionar ante las Instancias competentes la zonificación del
uso del suelo, para regular su uso;
n) Requerir ante las Instancias competentes, la no realización
de actividades perjudiciales que afecten las microcuencas del
municipio; u
o) Cualquier otra actividad que se encuentre enmarcada dentro
de sus objetivos.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio.
Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Recursos propios o contribuciones de los asociados;
b) Donaciones, herencias, legados o contribuciones de cualquier
naturaleza que sea lícita;
c) La Adquisición a cualquier título de bienes muebles o
inmuebles;
d) Cualquier otro ingreso lícito que la Junta Directiva apruebe.
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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo.
Art. 6. La Dirección y Administración de la Asociación, estará a
cargo de los órganos siguientes:
a) Asamblea General de Asociados, máxima autoridad;
b) Junta Directiva;
c) Junta de Vigilancia, y
d) Comisiones de Apoyo.
caPiTUlo V
DE loS aSociaDoS.
Art. 7.- Serán asociados pertenecientes a la presente Asociación de
Microcuencas, las personas naturales y jurídicas que suscriban los pre-
sentes Estatutos, así como las que ingresen posteriormente y manifiesten
el interés, acreditando su vinculación a las microcuencas del municipio
de Armenia.
El ingreso de nuevos asociados deberá ser aprobado por la Junta
Directiva, quienes informarán a la Asamblea General sobre los nuevos
ingresos del periodo en referencia, y se sujetará a los presentes Estatutos,
fines y objetivos de la Asociación.
La calidad de los socios será fundadores, activos y honorarios.
a) Son socios fundadores: aquellos que sus nombres aparecen
y firman el acta de constitución de la asociación.
b) Son socios activos: aquellos que en un momento dado forman
parte de la membresía.
c) Socios Honorarios: son aquellos que la Junta Directiva, por su
iniciativa, les concede tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la asociación;
La Asociación emitirá un Reglamento Interno que contendrá las
medidas disciplinarias que la Asociación establezca para sus asociados,
así como las causales y procedimientos de exclusión.
caPiTUlo Vi
DErEcHoS Y oBliGacioNES DE loS aSociaDoS.
Art. 8.- Son derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea Ge-
neral;
b) Participar en la integración de la Junta Directiva de la manera
estipulada en los Estatutos; y cumpliendo con el Reglamento
Interno;
c) Presentar iniciativas, peticiones, consultas y propuestas sobre
asuntos específicos que se encuentren dentro de los objetivos
de la Asociación;
d) Solicitar a la Junta Directiva su intervención para dirimir las
dificultades que surjan entre los asociados;
e) Solicitar a la Junta Directiva o su Presidente la convocatoria
a Asambleas Generales Extraordinarias o de Junta Directiva,
siempre que reúnan el porcentaje del veinte por ciento del
total de asociados y el motivo sea justificado. El represen-
tante legal o Presidente podrá convocar a Asamblea General
Extraordinaria sin previa autorización de la Junta Directiva,
si el caso lo amerita.
f) Ejercer cualquier otro derecho que le confieran los presentes
Estatutos y los reglamentos aplicables a la Asociación.
Art. 9.- Son obligaciones de los Asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva;
b) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales de la Aso-
ciación;
c) Ejercitar el voto en elección de la Junta Directiva y Junta de
Vigilancia;
d) Concurrir al llamado en estados de emergencia nacional que
la Asociación haga a sus miembros asociados; y
e) Cualquier otra obligación estipulada en los presentes Estatutos,
Reglamento Interno de la Asociación o resoluciones de la
Asamblea General de Asociados relativas a gastos y fijación
de cuotas.
Art. 10. - La calidad de asociado se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación reincidente a los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos o resoluciones de Asamblea General, de
Junta Directiva o normativa interna de la Asociación;
b) Por faltas graves cometidas y que sean acordadas por Junta
Directiva o a juicio de la Asamblea General;
c) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta
Directiva de la Asociación;
d) Por realizar actos contrarios a los fines de la Asociación
calificado por la Asamblea General o Junta Directiva o la
participación en actos que desprestigien o entorpezcan el
funcionamiento de la Asociación.
caPiTUlo Vii
DE laS aSaMBlEaS GENEralES DE aSociaDoS.
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada y reunida es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros asociados.
Art. 12.- La Asamblea General serán de dos clases o tipos: de
carácter Ordinaria y de carácter Extraordinaria.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Las Asambleas Ordinarias se reunirán por lo menos una vez al
año dentro de los 3 meses posteriores a la finalización del Ejercicio
Económico Fiscal.
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en cualquier momento
en que fueren debidamente convocadas.
Art. 13.-Toda Asamblea General legalmente convocada podrá
efectuarse válidamente en primera convocatoria con la presencia de la
mitad más uno de asociados que a ella concurran y en segunda convo-
catoria con los Asociados presentes.
Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos presen-
tes.
Las deliberaciones y resoluciones se registrarán en el Acta respec-
tiva.
Art. 14. Las resoluciones de las Asambleas Generales debidamente
convocadas e instalada legalmente, sus acuerdos obligarán a todos los
miembros de la Asociación.
Cuando uno o varios de los miembros se retiraran durante la Asam-
blea, los acuerdos tomados serán válidos para todos aunque el quórum
se redujere.
Art. 15.- Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias,
se reunirán en el domicilio principal de la Asociación o cualquier cir-
cunscripción territorial de la República, cuando así se establezca en la
convocatoria.
El voto puede ser secreto o mano Alzada en los casos de elección
de Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros acuerdos.
caPiTUlo Viii
coNVocaToriaS, QUÓrUM Y rESolUcioNES.
Art. 16. Las convocatorias para Asambleas Ordinarias y Extraordi-
narias se harán por medio escrito pudiéndose auxiliar con cualquier otro
medio de comunicación (escrita, perifoneo, anuncios, radio, televisora
local, teléfono y otros) por lo menos con cinco días de anticipación, y
deberá indicar los puntos a tratar.
Los medios escritos que se pueden utilizar son: Telegramas, carta,
fax o correo electrónico, enviadas a las respectivas direcciones o datos,
aportados por los miembros asociados, con el periodo de antelación
establecido.
Art. 17.- En las Asambleas Extraordinarias solamente se conocerá
de los asuntos expresamente indicados en la convocatoria y los que la
Ley ordene.
Art. 18.- El Quórum en primera Convocatoria en las sesiones de
Asamblea General Ordinaria, se necesitará la asistencia de la mitad más
uno de los miembros; en el mismo aviso de primera convocatoria se
podrá realizar la invitación a segunda convocatoria para celebrarla una
hora después de la señalada para la primera.
Si la Asamblea General en sesión ordinaria no tuviese lugar a la
primera convocatoria por falta de la debida asistencia de los miembros,
se realizará en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número
de los miembros presentes que concurran y los acuerdos serán válidos
con el voto de la mayoría.
Art. 19. Para que en primera convocatoria haya quórum en Asam-
bleas Generales de carácter extraordinaria, se necesitará la asistencia
de tres cuartas partes de los asociados y las resoluciones se tomarán
válidamente con el voto de la mayoría de los miembros presentes.
En el mismo aviso de primera convocatoria, se podrá hacer el
llamado para celebrar la Asamblea General Extraordinaria en segunda
convocatoria, para celebrarla una hora después de la señalada para la
primera con los asociados que se encuentren presentes y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos.
Art. 20. En caso de ausencia del presidente o quien haga sus ve-
ces o por la petición del veinte por ciento del total de asociados, podrá
convocarse y celebrarse en debida forma la Asamblea General sea ésta
ordinaria o extraordinaria.
Art. 21. Todo asociado que no pueda asistir a una Asamblea General
sea ordinaria o extraordinaria, por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito, por otro asociado.
El límite de representaciones será únicamente de un miembro. Esta
representación dará derecho a voz y voto de su representado.
caPiTUlo iX.
aTriBUcioNES DE laS aSaMBlEaS GENEralES.
Art. 22. La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigi-
lancia, así como designar los miembros de las comisiones de
apoyo;
b) Revocar o suspender cualquier miembro de la Junta Directiva,
Junta de Vigilancia así como los miembros de las Comisiones
de Apoyo, por incumplimiento o negligencia en el desempeño
de sus funciones.
c) Discutir, aprobar o no aprobar el informe administrativo,
financiero y técnico del ejercicio fiscal del año anterior;
d) Discutir, aprobar o no aprobar el proyecto del presupuesto
de ingresos y egresos anuales elaborado por la Junta Direc-
tiva;
e) Decidir sobre la adquisición de nuevos activos que no estén
presupuestados en el ejercicio en ejecución;
f) Decidir sobre adquisiciones de bienes, servicios, reparaciones u
otros gastos por un monto mayor de CINCO MIL DOLARES;
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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. g) Aprobar un porcentaje de los ingresos de la Asociación para
financiar los gastos de operación y mantenimiento de las estructuras de beneficio común y otros gastos relativos al manejo y conservación de los recursos naturales, con énfasis en los recursos hídricos;
h) En caso de liquidez, fijar dietas a miembros Directivos de la Asociación previo informe y análisis financiero de la misma;
i) Conocer anualmente informes técnicos, administrativos y financieros de la Asociación que presente la Junta Directiva o Auditor Externo;
j) Realizar la adquisición, enajenación de los bienes de la Aso-ciación, así como constituir hipotecas o gravámenes sobre los mismos bienes mediante actos y contratos de cualquier naturaleza;
k) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación de conformidad con la Ley;
l) Aprobar o no aprobar las reformas a los presentes Estatutos;
m) Los demás que le confieran las leyes, los presentes Estatutos y su Reglamento Interno.
caPiTUlo XDE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 23. La conducción administrativa y técnica de la Asociación estará confiada a una Junta Directiva, quien será el Órgano Máximo para la ejecución de las actividades de la Asociación y estará sujeta y será la responsable de velar por la ejecución de las decisiones de Asamblea General, los presentes Estatutos y reglamentos de la Asociación.
Estará integrada por nueve directivos, bajo los cargos siguientes:
a) Presidente;
b) Vicepresidente;
c) Secretario;
d) Tesorero;
e) Primer Vocal;
f) Segundo Vocal;
g) Tercer Vocal;
h) Cuarto Vocal; e
i) Quinto Vocal.
Art. 24.- La Junta Directiva se elegirá en Asamblea General de Asociados y resultarán electos los socios que en una misma votación hayan obtenido mayor número de votos hasta completar el número de Directivos.
Art. 25.- Los miembros directivos serán electos por asamblea general en sesión ordinaria y deberán tomar posesión de sus cargos a partir de su elección durante dos años, quienes podrán ser reelectos, si la Asamblea General lo aprueba.
Art. 26.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser
asociado con derecho a voto. No pueden ser directivos los empleados
de la Asociación.
Art. 27.- La Junta Directiva tratará y resolverá los problemas y
materias que son de su competencia, en sesiones que podrán ser ordinarias
o extraordinarias, éstas serán fijadas por la Junta Directiva y deberán
realizarse por lo menos una vez por mes.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando convoque el
Presidente o lo soliciten por lo menos CINCO Directivos.
El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de
sus miembros.
Art. 28.- La asistencia de los miembros directivos a las sesiones
es obligatoria.
Si faltaren a tres o más reuniones sin causa justificada quedarán
excluidos de la Junta Directiva, y será suficiente para ello un acta sus-
crita por los Directivos concurrentes, autorizada por el Secretario de la
Asociación en que se deje constancia de lo anterior.
Art. 29.- El socio que sea condenado por crimen o simple delito
que merezca pena aflictiva quedará inhabilitado para desempeñar el
cargo de Directivo o cualquier empleo en la Asociación.
Art. 30.- En caso de renuncia, muerte, pérdida de las facultades
mentales y pérdidas de la calidad de asociado, será causa de inhabilidad
para ejercer el cargo de Directivo. Y será sustituido por el vocal inmediato
inferior. A excepción del presidente, quien sólo puede ser sustituido por
el vice presidente.
Si se produce la renuncia total de la Junta Directiva o de su mayoría,
la Asamblea General a instancia del diez por ciento de los asociados, en
su caso, podrá designar un Ejecutor Especial para que pueda citar dentro
de los cinco días hábiles siguientes a Asamblea General Extraordinaria,
la cual deberá celebrarse en los quince días siguientes a esa renuncia.
Art. 31.- Si por cualquier causa la Junta Directiva no se nombre
dentro del periodo establecido, continuará en sus funciones. Sin embargo,
ésta, deberá citar a la brevedad posible a celebrar Asamblea General para
que se proceda a la designación.
Art. 32.- La Credencial de la Junta Directiva deberá ser inscrita
en el registro que lleve para este fin, la Alcaldía Municipal de Armenia.
Para que la Asamblea General en la cual se elige la junta directiva,
tenga reconocimiento legal, deberá estar presente el Señor Alcalde o su
representante; quien juramentará a la Junta Directiva recién electa.
Art. 33.- Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán por
la mitad más uno de los directivos presentes, salvo que la ley disponga
otra mayoría para ciertas materias.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 En caso de empate prevalecerá la opinión del Presidente y si hubiese
dispersión de votos la votación se limitará a las opiniones que cuenten con
las dos más altas votaciones, y si aun así se produjere empate resolverá
el que presida.
Art. 34.- La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribu-
ciones:
a) Administrar y dirigir la Asociación Gestora de Microcuen-
cas;
b) Atender la conservación de los recursos naturales de las
microcuencas del municipio, en particular de los recursos
hídricos, y a todo lo que tienda al mejoramiento del entorno
natural de ella.
c) Presentar a los nuevos asociados ante la Asamblea Gene-
ral;
d) Velar porque los asociados resuelvan favorablemente los
casos de defensa judicial o administrativa de los recursos
hídricos o demás recursos naturales de las microcuencas del
municipio, cuando éstos sean amenazados o afectados por
acciones de terceros;
e) Elaborar los Reglamentos internos que fueren necesarios para
el funcionamiento de la Asociación, normas sobre contabilidad
y administración y velar por su cumplimiento;
f) Presentar a asamblea General Ordinaria el presupuesto de
ingresos y gastos ordinarios y extraordinarios para su apro-
bación o no aprobación. En esa Asamblea se dará cuenta de la
inversión de los fondos y de la conducción de la Asociación en
una memoria que comprenda todo el periodo de funciones;
g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales de Aso-
ciados;
h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley, los
Estatutos o Reglamento Interno imponen a los asociados;
i) Nombrar o remover a los gerentes y a los trabajadores de la
organización y fijar sus remuneraciones;
j) Realizar programas de extensión para difundir entre los aso-
ciados las técnicas y sistemas que tiendan a un mejor empleo
de agua y del manejo sostenible de los recursos naturales
pertenecientes a las microcuencas del municipio.
k) Citar a Asamblea General Extraordinaria cuando sea nece-
sario o bien cuando lo solicite por lo menos la quinta parte
de los socios con derecho a voto, con indicación del objeto
a tratar;
l) Elaborar y presentar a Asamblea General reformas a los
presentes Estatutos; y
m) Cumplir con lo que las leyes y Estatutos les señalen.
Artículo 35.- La Junta Directiva será responsable de las estructuras
de beneficio común, gestión integral del agua y manejo sostenible de
los recursos naturales al interior de las microcuencas del municipio de
Armenia.
Art. 36.- Todos los Asociados, especialmente la Junta Directiva
deberán apoyar la gestión integral de las microcuencas.
caPiTUlo Xi
DEl PrESiDENTE.
Art. 37.- El Presidente será el Representante Legal de la Asociación y
tendrá las facultades generales en la toma de desiciones, iguales facultades
tendrá el Vicepresidente cuando actúe en ausencia del presidente.
Art. 38.- En caso de ausencia injustificada del Presidente, tendrá
treinta días para depositar su cargo; y cuando ésta fuera por causa involun-
taria, enfermedad o fuerza mayor, tendrá SESENTA días para interponer
la renuncia o el plazo que tendrá la Junta Directiva para removerlo del
cargo y nombrar al nuevo Presidente para concluir el período.
A falta del Presidente, el Vicepresidente asumirá el cargo tempo-
ralmente con los mismos deberes, obligaciones y facultades conferidos
por los presentes Estatutos.
Art. 39.- El Presidente tendrá como atribuciones:
a) Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directi-
va;
b) Firmar juntamente con el Secretario las convocatorias a
sesiones de los órganos mencionados;
c) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
hayan sido autorizadas por la Junta Directiva;
d) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y
cualquier informe solicitado por la Asamblea General;
e) Coordinar y planificar las funciones con los demás miembros
de Junta Directiva;
f) Manejar con el Tesorero las cuentas bancarias de la Aso-
ciación y firmar, girar, endosar, cancelar cheques y otros
títulos o valores relacionados con la actividad económica de
la Asociación;
g) Comparecer ante Notario a otorgar poderes especiales a
favor de terceros para atender asuntos relacionados con los
objetivos o actividades de la Asociación, previa autorización
de la Junta Directiva;
h) Realizar las demás funciones que le señale la Ley, Estatutos
y Reglamento.
caPiTUlo Xii
rEPrESENTaciÓN lEGal.
Art. 40.- Corresponderá al Presidente o quien haga sus veces, la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación y en caso
de erogaciones de los haberes de la Asociación, esta representación
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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. deberá ejercerla conjuntamente con la Junta de Vigilancia; la Junta
Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, podrán adquirir
derechos y contraer toda clase de obligaciones, otorgar toda clase de
escrituras públicas, otorgar poderes generales o especiales, enajenar o
gravar los bienes, valores o derechos de la Asociación. Adquirir toda
clase de bienes, conferir y revocar en su caso los respectivos poderes
de administración, y en general, ejecutar toda clase de actos y acuerdos
que sean encomendados por la Junta Directiva.
caPiTUlo Xiii.
aTriBUcioNES DE la JUNTa DE ViGilaNcia.
Art. 41.- Le corresponderá a la Junta de vigilancia, la cual estará
conformada por un Presidente, Secretario y Vocal, las siguientes atri-
buciones.
a) Representar conjuntamente con el Presidente a la Asocia-
ción;
b) Fiscalizar las actuaciones de los miembros de la Junta Direc-
tiva;
c) Fiscalizar los actos celebrados en nombre de la Asociación;
y
d) Otras atribuciones encomendadas por Asamblea General y
Junta Directiva.
caPiTUlo XiV.
aTriBUcioNES DEl SEcrETario.
Art. 42.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de sesiones de Asamblea General
y Junta Directiva;
b) Llevar documentos y registros de los miembros de la Aso-
ciación;
c) Extender las certificaciones que le fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Elaborar y enviar las convocatorias para Asamblea General
a los miembros Asociados.
e) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros de Junta
Directiva;
f) Ser oficialmente el órgano de comunicación formal de la
Asociación.
caPiTUlo XV
DEl TESorEro.
Art. 43.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Representar conjuntamente con el Presidente en todas las
erogaciones de la Asociación;
b) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones o
gastos de la Asociación;
c) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga a
cualquier título;
d) Llevar y tener control directo de los libros contables;
e) Presentar a la Junta Directiva los estados financieros en forma
periódica y cada vez que sean requeridos;
f) Demás atribuciones encomendadas por la Junta Directiva.
caPiTUlo XVi
DE loS VocalES.
Art. 44.-Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad a los presentes
Estatutos;
b) Coordinar las Comisiones de Apoyo que se formen para
asuntos específicos;
c) Acompañar a la Junta Directiva en gestiones externas a la
Asociación;
d) Asistir puntualmente a reuniones que sean convocados.
caPiTUlo XVii
DE laS coMiSioNES.
Art. 45.- La Asociación Gestora de las Microcuencas del municipio
de Armenia del departamento de Sonsonate, para lograr los fines y obje-
tivos tendrá en su estructura las Comisiones que considere necesarios las
cuales dependerán jerárquicamente de la Junta Directiva; estas Comisiones
estarán coordinadas por uno o más miembros de la Asociación.
Las Comisiones necesarias para el funcionamiento de la Asociación
son:
a) Comisión de Gestión Ambiental y Educación Ambiental;
b) Comisión de Recursos Hídricos;
c) Comisión de Información, Promoción y Afiliación;
d) Comisión de Gestiones legales y movilización de recursos.
Art. 46.- Los lineamientos de trabajo de cada Comisión los deter-
minará la Junta Directiva, para los cuales la Junta Directiva tendrá que
tomar en cuenta las necesidades de trabajo de la Asociación.
caPiTUlo XViii
DE la facUlTaD DE coNciliaciÓN.
Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación está facultada para establecer medidas y mecanismos de soluciones alternativas de conflictos
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384en el uso de los recursos naturales, entre socios, usuarios y otros actores a
través de la conciliación en lo relacionado al uso, aprovechamiento y pro-
tección de los recursos naturales y en especial los recursos hídricos.
Art. 48.- La Junta Directiva de la Asociación está facultada para
proponer alternativas de solución, ante la existencia de conflicto por el
uso de los recursos naturales y también aquellas controversias que surjan
sobre sus fallos llevarán la firma de los que hayan concurrido al acuerdo
de mayoría.
caPiTUlo XiX
DE la MoDificaciÓN, aDiciÓN DE ESTaTUToS.
Art. 49.- La reforma de los presentes Estatutos sólo podrá ser
aprobada en Asamblea General Extraordinaria por lo menos por dos
tercios del total de asociados, que se encuentren debidamente inscritos
en el registro de la Asociación.
El proceso de modificación o adición a los presentes Estatutos, se
regirá con las mismas formalidades para la constitución de la Asocia-
ción.
caPiTUlo XX
DE la DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN.
Art. 50.- La Asociación sólo podrá disolverse por incurrir en una
causal establecida en los presentes Estatutos o por acuerdo en Asamblea
General Extraordinaria convocada para tal efecto.
La resolución de disolución y liquidación será válida cuando
sea acordada por las tres cuartas partes de sus miembros debidamente
inscritos en la Asociación.
Art. 51.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General
de Asociados deberá nombrar una Junta de Liquidadores formada por 3
personas (quienes tendrán que ser asociadas/os).
La Junta de Liquidadores nombrada deberá cancelar los compro-
misos y deudas de la Asociación, y si hubiere remanente éste se donará
a la entidad benéfica o cultural que los asociados en Asamblea General
decidan.
caPiTUlo XXi
ProMUlGaciÓN Y ViGENcia.
Art. 52.- Los presentes Estatutos serán vigentes a partir de los ocho
días después de la publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.-
CERTIFICA: Que en el LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS
MUNICIPALES, que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil ocho,
se encuentra el ACTA NÚMERO DIECISEIS, la que literalmente dice:
“ACTA NÚMERO DIECISEIS”.- Sesión Ordinaria Celebrada por la
Municipalidad de la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las
DIECIOCHO horas del día JUEVES DIECISIETE del mes de ABRIL del
año dos mil ocho.- Acto seguido declaró abierta la Sesión, se dio lectura al
Acta anterior la cual después de discutirse fue aprobada en todas sus partes
y sin modificaciones; así mismo fue leída la correspondencia recibida,
tratándose a continuación los Acuerdos que se describen: “ACUERDO
NÚMERO CATORCE”.- El Concejo, en uso de las facultades legales
que le confiere el Código Municipal en vigencia, y Vistos los Estatutos
de la ASOCIACION GESTORA DE LAS MICROCUENCAS DEL
MUNICIPIO DE ARMENIA, que se abrevia “AGEMAR”, con domicilio
en la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, Compuestos de
Cincuenta y Dos Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición
que contraríen las Leyes de la República o que intervengan en contra de
la moral y de las buenas costumbres, y de conformidad con lo estable-
cido en el Artículo Número 119, del Código Municipal relacionado, en
Consecuencia, por Unanimidad, ACUERDA: APROBAR EN TODAS
SUS PARTES los referidos Estatutos y CONCEDER EL CARÁCTER
DE PERSONERIA JURÍDICA, a la ASOCIACION GESTORA DE LAS
MICROCUENCAS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, que se abrevia
“AGEMAR”, con domicilio en la Ciudad de Armenia, Departamento de
Sonsonate.- Certifíquese y Publíquese para los efectos consiguientes.- Y
no habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente
Acta que de conformidad firmamos.- C. A. Molina L. // J. E. Osorio B.
// J. B. de Zepeda // G. E. Torres M. // J. C. Romero O.// H. M. Aquino
G. // J. A. Mazariego // J. A. Aldana R. // G. Efraín T. // C. R. Polanco
O. //I. Menjívar C. // Ernesto Godoy González // A. García O. // Srio //
// RUBRICADAS //
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE
CONFRONTO: Alcaldía Municipal: Armenia, a dieciocho días del mes
de Septiembre del año dos mil nueve.-
ING. CARLOS ALBERTO MOLINA LÓPEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.-
SR. ADALBERTO GARCÍA ORTIZ
SECRETARIO MUNICIPAL.-
(Registro No. F022458)
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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009.
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco
minutos del día siete de Septiembre del corriente año, se ha declarado
heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el señor HECTOR GUILLERMO URQUILLA, quien
fue de cuarenta y cinco años de edad, jornalero, casado, salvadoreño,
fallecido el día siete de Enero de dos mil siete, en la Ciudad de Tepetitán,
en este distrito Judicial, lugar de su último domicilio, a las señoras
ANTONIA DE JESUS URQUIA o ANTONIA DE JESUS URQUILLA,
MARIA PAULA ALFARO conocida por MARIA PAULA ALFARO
ROMERO y por MARIA PAULA ALFARO DE URQUILLA, y a los
menores FRANCISCO JAVIER y ELENA CAROLINA, ambos de
apellido URQUILLA ALFARO, la primera en concepto de madre del
causante, la segunda en concepto de cónyuge sobreviviente del causante
y los últimos en concepto de hijos del causante y se les ha conferido a
los herederos declarados la administración y representación definitiva
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días
del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 933
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día siete de
septiembre de dos mil nueve, se ha DECLARADO HEREDEROS
ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora
NORA ELIZABETH ROMERO DE RODRIGUEZ, y el menor LUIS
FERNANDO RODRIGUEZ AYALA, éste representado legalmente
por su madre AIDA ZANETY AYALA AYALA, de los bienes que
a su defunción dejó el causante señor JUAN RAMON RODRIGUEZ
FLORES conocido por JUAN RAMON RODRIGUEZ y JUAN RAMON
RODRIGUEZ GARCIA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad,
mecánico, fallecido a las veintitrés horas doce minutos del día veintiséis
de febrero del año dos mil nueve, en el Hospital Santa Gertrudis, de esta
ciudad, lugar de su último domicilio, la primera por sí, en concepto de
cónyuge sobreviviente del causante, además, como cesionaria de los
derechos hereditarios que en la sucesión del causante, les correspondía
a los jóvenes JUAN CARLOS y LUIS ENRIQUE, ambos de apellido
RODRIGUEZ ROMERO, y al señor LUIS ALONZO RODRIGUEZ
o LUIS ALONSO RODRIGUEZ, los dos primeros en calidad de hijos
del causante, y el tercero en calidad de padre del referido causante, y el
segundo en calidad de hijo del causante. Y se ha conferido a los herederos
declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión,
debiendo ejercerla el referido menor, por medio de su representante legal
señora AIDA ZANETY AYALA AYALA, hasta cumplir su mayoría
de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
diez minutos del día siete de septiembre del año dos mil nueve.- DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 934
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintinueve de
abril de dos mil nueve, se ha declarado HEREDEROS ABINTESTATO
con beneficio de inventario de la herencia que a su defunción acaecida el
día veintinueve de junio de dos mil cuatro, originario de San Salvador,
Departamento de San Salvador, con último domicilio en Soyapango,
dejó José Omar Claros Granillo, quien fue de veintiocho años de edad,
casado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores Rosa Hilda
Claros Hernández y Salvador Granillo; a la señora María Margarita
Alvarado Luna conocida por María Margarita Alvarado de Claros o
por María Margarita Alvarado, de treinta y dos años de edad, operaria,
del domicilio de Apopa, y del menor: Bryan Omar Claros Alvarado,
de diez años de edad, del domicilio de Apopa, el menor representado
legalmente por la madre María Margarita Alvarado Luna conocida por
María Margarita Alvarado de Claros o por María Margarita Alvarado,
la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y el menor en calidad
de hijo del causante, representados judicialmente por el Agente Auxiliar
del Señor Procurador General de la República, Abogado Víctor Manuel
Chinchilla Montoya, quien fue sustituido por la de igual cargo, Abogado
María Teresa Murcia Bonilla conocida por María Teresa Murcia de
Posada.
Confiérese a los herederos la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
cuarenta minutos del día veintinueve de abril de dos mil nueve.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 935
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384acEPTaciÓN DE HErENcia
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas treinta del día trece de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor GEOVANNY ROSALES MANCIA, quien fue de veintinueve años de edad, jornalero, fallecido el día tres de septiembre de dos mil ocho, en Cantón El Señor de esta ciudad, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la me-nor NANCY MIREYA ROSALES MEJIA, y de los señores LUISA ROSALES o LUISA ROSALES AQUINO y ALFONSO MANCIA, la primera en el concepto de hija, la segunda en el concepto de madre y el tercero en el concepto de padre del causante.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de agosto de dos mil nueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 936-1
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras VICTORIA FLORES DE BERMUDEZ, DINORA DEL CARMEN BERMUDEZ o DINORA DEL CARMEN BERMUDEZ DE LEONOR, ELSA CAROLINA BERMUDEZ FLORES o ELSA CAROLINA BERMUDEZ DE HERNANDEZ y MARTINA BERMUDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL ORLANDO ROQUE, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, salvadoreño, fallecido el día seis de enero del dos mil seis, en Tecoluca, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto cónyuge del causante la primera y las demás como hijas del mismo causante.
Y se ha nombrado a las aceptantes Administradoras y Represen-tantes Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 937-1
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora HILARIA REYES, también conocida por HILARIA REYES FLORES, mayor de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida el día trece de mayo del año dos mil dos en el Cantón San Felipe, Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO AMAYA REYES, de setenta y dos años de edad, soltero, albañil, residente en el Cantón San Felipe Oratorio, Apastepeque, con Documento Único de Identidad Número CERO DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS GUION DOS Y NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA NUMERO MIL UNO GUION DOSCIENTOS UN MIL TREINTA Y SEIS GUION CIENTO UNO GUION SEIS, en su calidad de hijo de la causante.
Y se ha nombrado al señor FRANCISCO AMAYA REYES, en el concepto antes expresado, Administrador y Representante Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de julio del año dos mil nueve.- DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 938-1
TÍTUlo SUPlETorio
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instan-cia Suplente de este Distrito Judicial, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad, en su calidad de Agente Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación de la señora MARIA ESMELINDA FLORES MOLINA, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La Labor de esta Jurisdicción, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS; y se describe así: AL NORTE: doce metros linda con la señora MARIA ESMELIDA FLORES; AL ORIENTE: treinta y siete metros, linda con el señor JOSE ABEL LOVOS, calle de por medio; AL SUR: catorce metros, linda con la señora CARMEN LOVOS; AL PONIENTE: mide treinta y cuatro metros linda con la señora JUAN PAULA FLORES. Que dicho inmueble lo obtuvo por compra que le hizo a la señora EUSEBIA DE JESUS MONTANO DE FLORES, por medio de escritura pública, no inscrita; y, que valúa el mismo en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día veintisiete de julio del año dos mil nueve.- Entre líneas. RES.Vale.- LICDA. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-RIA.
Of. 3 v. alt. No. 939-1
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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009.
HErENcia YacENTE
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ SILVER ARGUETA LAZO, quien falleció a las cinco horas del día quince de Mayo del dos mil nueve, en la Colonia El Pedrerito de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio. Nómbrase Curador de la Misma al Licenciado JUAN
ANTONIO NUÑEZ CASTELLÓN.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y catorce minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil nue-
ve.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 924-3
de tercera publicación
SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y catorce minutos
del día veinte de Agosto del dos mil nueve, se han declarado herederos
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor NICOLAS HUMBERTO MONTOYA,
quien falleció el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y
ocho, en el Barrio El Centro de Sesori, jurisdicción, Distrito y De-
partamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a
los señores JERONIMA BEATRIZ MONTOYA DE VASQUEZ o
BEATRIZ MONTOYA de VASQUEZ y WALTER OSWALDO CRUZ
MONTOYA, en calidad de Hermanos del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ELENA
MONTOYA de CRUZ, en calidad de hermana del causante, y se les
han conferido a los herederos declarados, en el carácter antes indicado,
la administración y representación definitivas de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas y dieciséis minutos del día veinte de agosto del dos mil
nueve. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. C033578
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL. AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal
a las quince horas y veinte minutos del día veintiocho de Agosto del
corriente año, SE HAN DECLARADO HEREDERAS EN FORMA
DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HEREN-
CIA INTESTADA, que a su defunción dejó la causante señora MARIA
EVANGELINA HERNANDEZ FUENTES, conocida por MARIA
EVANGELINA HERNANDEZ, y por EVANGELINA HERNANDEZ,
a las señoras DORIS EDITH HERNANDEZ DE LOPEZ, conocida
por DORIS EDITH HERNANDEZ, de cincuenta y tres años de edad,
Modista, del domicilio de Colonia Los Almendros de esta Ciudad, con
Documento Único de Identidad Número cero dos uno cero seis tres nueve
cero guión ocho; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil
trescientos veintiséis guión cero nueve cero dos cinco seis guión ciento
tres guión cero; y GRACIELA MAIRA HERNANDEZ, de cuarenta
y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Colonia
Los Almendros, de esta ciudad, con Documento Único de Identidad
Número cero dos cuatro cinco nueve ocho dos cuatro guión cinco, y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil trescientos veintiséis
guión veinte cero dos sesenta y tres guión ciento dos guión ocho; por
derecho propio que les corresponde en calidad de hijas de la causante;
ésta a la fecha de su Fallecimiento fue de setenta y tres años de edad,
soltera, de oficios domésticos, originaria de Yoloaiquín, Morazán, hija
de Justiniano Hernández, y Graciela Fuentes de Hernández; falleció el
día seis de Agosto del dos mil siete en San Francisco Gotera, Morazán,
siendo este lugar su último domicilio.-
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Se les confirió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma es-
tablecida, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Fran-
cisco Gotera, a los siete días del mes de Septiembre del dos mil nueve.
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. De 1ª.
INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C033589
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y quince
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio
de inventario, la herencia intestada que dejó el señor LUIS PRUDENCIO,
quien falleció el día tres de marzo del dos mil dos, en el Hospital Militar
de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio, esta ciudad de
La Unión, a las señoras LEONIDAS TREJO DE PRUDENCIO y MARIA
MAGDALENA PRUDENCIO TREJO, la primera en calidad de cónyuge
sobreviviente y la segunda en calidad de hija del causante. Y se les ha
conferido a las herederas declaradas en tal calidad, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días
del mes de agosto del dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C033591
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y cinco minutos
de este día los señores ELSA ISABEL MARTÍNEZ LUNA conocida
por ELSA ISABEL MARTINEZ y GUILLERMO VILLALTA LUNA
conocido por GUILLERMO VILLALTA y por GUILLERMO LUNA
han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario
en la herencia intestada que dejó la señora MATILDE TREJO viuda
de GUZMAN LUNA, quien falleció el día veintidós de febrero de mil
novecientos noventa y cuatro, en el Barrio Las Flores de esta ciudad,
siendo esta ciudad de La Unión, su último domicilio, de parte de los
señores ELSA ISABEL MARTINEZ LUNA conocida por ELSA ISA-
BEL MARTINEZ y GUILLERMO VILLALTA LUNA conocido por
GUILLERMO VILLALTA y por GUILLERMO LUNA en calidad de
nietos sobrevivientes de la causante y por Derecho de Transmisión de
los Derechos Hereditarios que correspondían al fallecido GUILLERMO
GUZMAN TREJO conocido por GUILLERMO LUNA TREJO y por
GUILLERMO LUNA, como hijo de la causante.
Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad
dicha la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del
mes de julio de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C033594
CARLOS RIGOBERTO VALLEJO MONGE, Notario, con oficina en
doce Calle Poniente número mil seiscientos cuarenta y tres, Colonia
Flor Blanca, de esta ciudad;
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las doce horas del día dieciocho de septiembre de dos mil
nueve, en su oficina notarial, de conformidad con la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, se han
declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario
de la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor MIGUEL
ANGEL HERNANDEZ PORTILLO quien falleció en esta ciudad, siendo
también su último domicilio, el día veintidós de mayo de dos mil nueve,
a los señores ESTELA MARINA HERNANDEZ SANCHEZ y OSCAR
ROBERTO HERNANDEZ SANCHEZ, de generales conocidas en las
presentes Diligencias, en su concepto de Herederos Testamentarios del
causante, habiéndoseles conferido la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre
de dos mil nueve.
CARLOS RIGOBERTO VALLEJO MONGE,
NOTARIO.
1 v. No. F022434
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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del día veinticuatro de julio de este año, se ha declarado a
BENJAMIN HERNANDEZ, heredero beneficiario e intestado de los
bienes dejados a su defunción por ELVIRA HERNANDEZ, fallecida el
día diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio
Concepción de San Juan Nonualco, su último domicilio, en concepto de
hijo de la causante y además como cesionario del derecho hereditario que
le correspondía a LUIS ALONSO HERNANDEZ, hijo de la causante.
Confiérese al heredero que se declara, en el carácter anteriormente
mencionado, la administración y representación definitiva de la suce-
sión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de septiem-
bre de dos mil nueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022435
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA,
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a
las quince horas de este día, se DECLARO HEREDERO DEFINITIVO
ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor
BALMORE NEFTALI MIRANDA GARAY, en su calidad de cesionario
de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras CECI-
LIA PORTILLO ELIAS o CECILIA PORTILLO y MARÍA ISABEL
PORTILLO ELIAS o MARÍA ISABEL PORTILLO, en calidad de hijas
sobrevivientes del causante señor LORENZO ELIAS o LORENSO
ELIAS o JOSÉ LORENZO ELIAS, de ochenta y dos años de edad,
soltero, jornalero, Salvadoreño, originario de Tepecoyo, Departamento
de La Libertad, hijo de Angel Elías y Lucía Ayala, quien falleció a las
veinte horas con treinta minutos del día nueve de abril del año de mil
novecientos ochenta y cuatro, en Cantón, Buena Vista de la Jurisdic-
ción de Sacacoyo, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se le ha
CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN EL CONCEPTO
ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
DEFINITIVAS DE LA SUCESION.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia,
a las quince horas y veinte minutos del día veinticuatro de junio del año
dos mil nueve. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F022442
JOSE GERMAN NIETO MEDRANO, Notario, de este domicilio, con
oficina en Condominio Central, Local Uno, en Diecisiete Calle Poniente,
y Avenida España, San Salvador. AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diez
de agosto de dos mil nueve, ha sido DECLARADA HEREDERA DE-
FINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la señora ROSA
CANDIDA GARCIA DE BARRERA, conocida por ROSA CANDIDA
GARCIA, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
LUIS ANTONIO BARRERA LEANO, quien falleció a las catorce
horas y treinta minutos del día cinco de junio de dos mil nueve, siendo
su último domicilio, la ciudad de Santo Tomás, departamento de San
Salvador, quien actúa en calidad de cónyuge sobreviviente del señor
LUIS ANTONIO BARRERA LEANO, y Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que le pudieron corresponder a ROSA MARIA BARRERA
GARCIA, y SILVIA CONCEPCION BARRERA GARCIA, en calidad
de hijas biológicas del de cujus, y se le ha conferido en el carácter antes
indicado, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión
citada, con las facultades y restricciones legales.-
Librado en San Salvador, Oficina Notarial del Licenciado JOSE
GERMAN NIETO MEDRANO, el día diez de agosto del dos mil
nueve.-
JOSE GERMAN NIETO MEDRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F022448
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del día siete de septiembre del presente año, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora HILARIA MARTINEZ DE
VASQUEZ, quien fue de sesenta y nueve de edad, casada, originaria
de Delgado, fallecida el día veintiocho de septiembre de dos mil cuatro,
siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la señora
IRMA CONSUELO VASQUEZ DE RAMOS como hija de la causan-
te.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley
.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y
cincuenta y cinco minutos del día siete de septiembre del año dos mil
nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIO.
1 v. No. F022459
BALTAZAR ERNESTO PEÑA DUEÑAS, Notario, de este domicilio,
con oficina profesional situada en Sesenta y Siete, Avenida Sur, Edificio
número Trescientos, Local número Cinco, Segunda Planta, Colonia
Roma, de esta ciudad;
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario
a las quince horas del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se ha
declarado a los señores JOSE ADOLFO HERNANDEZ HENRIQUEZ,
RUTH MARLENE HERNANDEZ DE SANCHEZ y KERSON FER-
NANDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, herederos definitivos abintestato
con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida
en la ciudad de San Salvador, el día trece de abril del presente, dejara
la señora ARACELI HENRIQUEZ DE HERNANDEZ conocida por
MARIA PRIMA ARACELI CAMPOS, ARACELI HENRIQUEZ CAM-
POS, PRIMA ARACELI HENRIQUEZ o ARACELI HENRIQUEZ, en
el concepto de hijos de la expresada causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación defi-
nitiva de la sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas del Suscrito Notario, en la Ciudad de San
Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil nueve.
LIC. BALTAZAR ERNESTO PEÑA DUEÑAS,
NOTARIO.
1 v. No. F022478
FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, Notario del domici-
lio de Anamorós. departamento de La Unión, con Oficina Jurídica ubicada
en Barrio El Centro. Anamorós, Departamento de La Unión,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveídas a
las diez horas con treinta minutos del día veintidós de agosto del presente
año.- Se ha declarado a la señora: MARIA NIDIA REYES VASQUEZ.
Heredera definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a
su defunción dejó el señor: JOSE ARMANDO REYES, habiéndosele
concedido la representación y administración definitiva de la sucesión
en concepto de hija sobreviviente del Causante.-
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión,
el día veintidós de agosto del año dos mil nueve.-
LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F022484
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas del día trece de agosto del corriente año, se declaró
heredero definitivo y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor MAXIMILIANO PINEDA,
fallecido a las cuatro horas veinticinco minutos del día doce de julio de
dos mil siete, en el cantón Planes Segundo de esta jurisdicción y distrito,
departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; al señor
Ricardo Anibar Soto, éste cesionario de los derechos hereditarios que
en la sucesión les corresponde a las señoras Albertina de Jesús Soto
de Pineda y Rubia Sulamita Pineda soto, en su concepto de esposa e
hija respectivamente del causante. Confiéresele al heredero declarado
la administración y representación definitiva de la sucesión de que se
trata.
Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas con quince minutos del día trece de agosto de dos mil
nueve. Enmendado-Ricardo -Juzgado-Vale.- LICDA. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. F022488
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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Condominio Metro España, Edificio
A, Local uno A, primera Planta, entre Trece Calle Oriente y Avenida
España de esta ciudad;
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de septiembre
del año dos mil nueve, se ha declarado a la señora ANA CORINA
MARTINEZ, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de
los bienes que a su defunción en la Clínica Bodega Freund, Mejicanos,
departamento de San Salvador, a las diecinueve horas del día quince de
Octubre del dos mil ocho, a consecuencia de Cardiopatía Hipertensiva,
dejara el señor FRANCISCO HIDALGO, conocido por FRANCISCO
HIDALGO MERINO y por FRANCISCO MERINO HIDALGO, en
su concepto de Adquirente de los derechos hereditarios de las señoras
ANA CRISTINA HIDALGO DE MARTINEZ, CECILIA MELANIA
HIDALGO MARTINEZ, ROSA HILDA HIDALGO DE ALVARADO,
JOSSELINE GUADALUPE HIDALGO MARTINEZ, IRIS MARLENI
HIDALGO MARTINEZ, que en su concepto de hijas sobrevivientes del
causante; en consecuencia se le confiere la administración y representación
definitiva de la sucesión citada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes
de septiembre del año dos mil nueve.
REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F022495
JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Departamento
de San Salvador, con Oficinas en Alameda Juan Pablo II, número seis-
cientos ocho, Planta Alta,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día cuatro de Julio del año dos mil, han sido declarados
HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS, con beneficio de
inventario, del causante Pedro Antonio Galdámez Alas, fallecido en esta
ciudad su último domicilio, a las dieciséis horas y treinta minutos del día
veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa, a Nubia Valentina
Aquino de Galdámez, Antonio Orlando Galdámez Aquino y Georgina
Raquel Galdámez Aquino, habiéndoseles conferido la administración
y representación definitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de Septiembre del año dos mil nueve.
Dr. JORGE ALBERTO HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F022501
JULIO CESAR BAUTISTA, Notario, con domicilio ubicado en Colonia
y pasaje Morán, número veintitrés, de esta ciudad capital,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas y quince minutos de este día diecisiete de septiembre
de dos mil nueve, se ha declarado a ROBERTO ANTONIO MARIONA
AYALA, conocido también como ROBERTO ANTONIO MARIONA,
heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción ocurrida el día veintiséis de junio del presente año, dejó
su hijo ROBERTO ANTONIO MARIONA ALFARO, en su concepto de
padre del de cujus, y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a MARIA DOLORES ALFARO DE MARIONA, madre
del causante quien tuviera como lugar de su último domicilio la ciudad
de Antiguo Cuscatlán, por lo que en consecuencia se le ha conferido la
administración y representación definitiva de la sucesión citada, y para los
efectos que establece el artículo diecinueve ordinal cuarto de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
en relación con el artículo mil ciento sesenta y cinco del Código Civil,
se avisa al público.
Librado en San Salvador, el día diecisiete de septiembre de dos
mil nueve.
JULIO CESAR BAUTISTA,
NOTARIO.
1 v. No. F022509
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta mi-
nutos del día treinta de Julio del corriente año, se ha declarado heredera
abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó el señor JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ CANTARERO o
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y tres años de
edad, casado, agricultor en pequeño, salvadoreño, fallecido el día cuatro
de Abril del año dos mil dos, en el Hospital Nacional de Jiquilisco, del
Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo Tecoluca,
de este Departamento, el lugar de su último domicilio, a la señora
ADELA CORTEZ VIUDA DE HERNÁNDEZ conocida tributariamente
por ADELA CORTEZ DE HERNÁNDEZ, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante y se le ha conferido a la heredera declarada
la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del
mes de Julio del año dos mil nueve. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F022513
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384CELIA XOCHILT MARTINEZ GONZALEZ, Notario, de este domicilio
y de Usulután, con oficina profesional ubicada en Final Avenida Ferro-
carril, #83 Barrio La Cruz, El Tránsito, San Miguel, al público,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las siete horas y treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos
mil nueve, se ha declarado a la señora MARIA VILMA CANIZALES
conocida por MARIA VILMA CANIZALES VELASQUEZ, Heredera
Definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su
defunción ocurrida en el cantón San Ramón Grifal, ciudad de Tecoluca,
departamento de San Vicente, a las seis horas del día trece de septiembre
de dos mil cuatro, siendo de igual manera su último domicilio dicha
ciudad, dejara la señora FRANCISCA VELASQUEZ conocida por
FRANCISCA VELASQUEZ VIUDA DE CANIZALEZ, en su calidad
de hija de la causante, habiéndole conferido la administración y repre-
sentación definitiva de la referida Sucesión.
Librado en la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel,
a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.
Lic. CELIA XOCHILT MARTINEZ GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022517
CELIA XOCHILT MARTINEZ GONZALEZ, NOTARIO, de este
domicilio y de Usulután, con despacho notarial ubicado en Final Ave-
nida Ferrocarril, Número ochenta y tres, Barrio La Cruz, El Tránsito,
departamento de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las nueve horas del día once de Septiembre del corriente
año, se ha declarado a la señora MARIA DEL CARMEN CRUZ VDA.
DE GARCIA, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los
bienes en la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte
horas del día veintiocho de febrero del año dos mil dos, en el Cantón
El Almendro, de la ciudad de Jucuarán, departamento de Usulután, a
consecuencia de Ulcera Gástrica, sin asistencia Médica, siendo dicha
ciudad su último domicilio, dejó el señor JOSE MANUEL GARCIA
conocido por JOSE MANUEL GARCIA HENRIQUEZ, en su concepto
de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndose concedido la repre-
sentación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel,
a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.
Lic. CELIA XOCHILT MARTINEZ GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022518
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince
horas con quince minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato
y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a
su defunción acaecida, el día nueve de febrero de dos mil siete, en San
Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último
domicilio; dejó la señora TEODULA RIVAS VIUDA DE REYES,
conocida por TEODULA RIVAS DE REYES y por TEODULA RIVAS
IRAHETA, quien fue de setenta años de edad, viuda, de oficios domés-
ticos, hija de Lino Rivas y Catalina Iraheta, originaria de Guacotecti,
Departamento de Cabañas; al señor SEBASTIAN RIVAS IRAHETA
o SEBASTIAN RIVAS, en calidad de hijo de la causante, representado
por la Licenciada INGRID JANETH MORALES AGUIÑADA, como
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele con-
ferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión la cual ejercerá conjuntamente con la señora MARIA
MILAGRO REYES RIVAS, ésta en calidad de hija de la causante,
heredera anteriormente ya declarada.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
nueve días del mes de septiembre de dos mil nueve. Enmendados-
heredero-al heredero-Valen. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022558
Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
a la señora REINA TERESA REVELO DE MARTINEZ hoy VIUDA
DE MARTINEZ o REINA TERESA REVELO; heredera beneficiaria
e intestada en la sucesión del causante ALEJANDRO MARTINEZ,
quien falleció el día once de octubre de dos mil ocho, en la Colonia La
Esperanza de la ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; en con-
cepto de cónyuge sobreviviente del causante, y además como cesionaria
del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía a la señora
AMALIA MARTINEZ, como madre del causante. La heredera declarada
tiene la administración y representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de agosto de
dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022561
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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro
Judicial Integrado de Soyapango.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del día diez de agosto del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante ROSENDO
MEJIA, quien fue de noventa y tres años de edad, Jornalero, casado,
siendo su último domicilio Ilopango, originario de Tecapán, Departa-
mento de Usulután, Salvadoreño, hijo de Magdalena Mejía, quien falleció
el dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho; a JUANA
IMELDA MEJIA DE FUENTES, en su calidad de hija del causante.
Confiérese a la aceptante declarada la administración y representa-
ción Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
cuarenta minutos del día diez de agosto de dos mil nueve. Lic. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F022564
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del corriente año,
se han declarado herederos Ab-Intestato con beneficio de inventario
de la señora BERTA ADOLFINA JIMÉNEZ, conocida por BERTA
JIMÉNEZ, y por BERTHA JIMÉNEZ, quien falleció a las dieciséis horas
del día cinco de enero del año dos mil nueve, en el Barrio El Calvario,
de la Villa de Tecapán, siendo éste su último domicilio, de parte de los
señores JOSÉ MARIO ÁVILA JIMÉNEZ, y JORGE ERNESTO JIMÉ-
NEZ ÁVILA, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndoseles a los
aceptantes dichos, la Administración y Representación Legal Definitiva
de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-
tiago de María, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil
nueve. Licda. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. Licdo. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
1 v. No. F022575
OSCAR ARMANDO RUBIO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina jurídica en Trece Calle Poniente Condominio El Carmen,
Local número veintitrés, Centro de Gobierno, atrás del Palacio de los
Deportes, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de las siete horas del día trein-
ta y uno de agosto del año dos mil nueve, se han declarado herederos
definitivos y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que
dejó BLANCA HORTENSIA VALENCIA MUÑOZ, conocida por
BLANCA HORTENSIA VALENCIA, quien falleció a las seis horas
del día dieciocho de octubre del año dos mil ocho, en Colonia Plazuela
Ayala, Calle Guatemala, casa número doscientos quince, Jurisdicción
de esta ciudad, siendo su último domicilio y originaria de San Salvador,
departamento de San Salvador, a la edad de cincuenta y tres años, quien
era Ama de casa, Soltera, de nacionalidad salvadoreña, a RAFAEL
ANTONIO VALENCIA RUIZ y CARLOS JOAQUIN VALENCIA
CUCHILLA, en concepto de hermanos de los derechos hereditarios
que les corresponden en la sucesión de la causante; y se ha conferido a
los aceptantes la administración y representación definitiva de la suce-
sión.
San Salvador, a los once días del mes de septiembre de dos mil
nueve.
Lic. OSCAR ARMANDO RUBIO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022576
EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de
este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario
a los señores JUAN ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y MARINA
DE JESUS ZELAYA DE MARTINEZ, conocida por MARINA DE
JESUS ZELAYA, y por MARINA DE JESUS ZELAYA CONTRERAS
en calidad de padres del causante señor EVER ALBERTO MARTINEZ
ZELAYA, en la herencia intestada que dejó al fallecer el día treinta
de julio del año dos mil ocho, en la Comunidad La Poza de Usulután,
habiendo sido esta Ciudad su último domicilio. Confiriéndoseles a los
herederos declarados la administración y representación definitiva de
dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F022581
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
doce horas y quince minutos del día diecinueve de marzo del presente
año, se ha declarado heredera definitiva, a la señora Maura Elvia Sola de
Ceseña, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondía a Cruz Portillo y Eusebia Landaverde de Portillo, conocida
por Eusebia Landaverde, en su calidad de padres del causante señor
JUAN CRUZ PORTILLO LANDAVERDE conocido por JUANCRUZ
PORTILLO, de cuarenta y un años de edad, agricultor, soltero, origi-
nario y del domicilio de La Palma, salvadoreño, hijo de Cruz Portillo y
de Eusebia Landaverde, falleció a las nueve horas del día veinticuatro
de marzo del dos mil seis. Confiérese a la aceptante la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil nueve. DR. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F022582
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las catorce horas con treinta minutos de este día, se ha DECLARADO
HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
en la sucesión intestada que a su defunción dejó MARIA MARGARITA
SOLA VASQUEZ VIUDA DE HERNANDEZ conocida por MARIA
MARGARITA SOLA y por MARGARITA SOLA, quien fue de setenta
años de edad, ama de casa, viuda, originaria de La Palma, Departamento
de Chalatenango, hija de Saturnino Sola y Paula Vásquez, falleció el
día cuatro de mayo del dos mil cinco; teniendo como último domicilio
el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, a EBELIO
SOLA ROSA conocido por EBELIO SOLA, por derecho propio y como
cesionario del derecho hereditario que le correspondía a: Reina Isabel
Sola de Ochoa conocida por Reina Isabel Sola; María Pedrina Sola de
Menjívar conocida por María Pedrina Sola; Daysi Margarita Sola de
Sandoval conocida por Daysi Margarita Sola, todos hijos del causante.
Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de
la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días de Marzo del dos
mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-
CRETARIA.
1 v. No. F022583
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las quince horas con quince minutos de este día, se han DECLARADO
HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
en la sucesión intestada que a su defunción dejó CIPRIANA PINTO
FLORES conocida por CIPRIANA PINTO y por SIPRIANA PINTO,
quien fue de setenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos,
originaria de Citalá, Departamento de Chalatenango, hija de Victoriano
Pinto y Juana Valdiviezo, falleció el día diez de agosto del dos mil cua-
tro, siendo su último domicilio el Municipio de Citalá, Departamento
de Chalatenango, a MARCOS TULIO FLORES VASQUEZ, ROSA
MIRIAN FLORES DE BRITO, ANA GLADYS FLORES PINTO,
MARTHA MARISSA FLORES PINTO, MARCO TULIO FLORES
PINTO y DAYSI EDITH FLORES PINTO conocida por DAYSI EDITH
FLORES, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente, y los restantes
como hijos de la causante. Confiérese a los aceptantes la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días de marzo del dos
mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-
CRETARIA.
1 v. No. F022584
OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, Notario del domicilio de
Soyapango, con oficina jurídica ubicada en VEINTIUNA CALLE
PONIENTE, NUMERO MIL SEISCIENTOS VEINTE, SAN SAL-
VADOR,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
catorce de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado HEREDERO
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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. DEFINITIVO y con Beneficio de Inventario de la Herencia Testada que
dejó el señor JOSE VICTOR MONTOYA conocido por JOSE VICTOR
MONTOYA TOLEDO, quien fue de noventa años de edad, del domicilio
de Ilopango, departamento de San Salvador, fallecido el día veintiuno de
mayo del año dos mil siete, en la CIUDAD DE CHICAGO condado de
COOK estado de ILLINOIS de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
a consecuencia de SEPTISEMIA, CANCER DE LARINGE, siendo ese su
último domicilio, por parte la señora FRANCISCA ELVIRA MONTOYA
RODRIGUEZ DE SANCHEZ, en su calidad de hija del causante; y se
ha conferido a la aceptante la administración y representación definitiva
de la mencionada Sucesión.-
San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de septiembre de
dos mil nueve.-
OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022592
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas
y cinco minutos del día tres de septiembre del corriente año; se declaró
heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las dos horas del día veintitrés de noviembre
del año dos mil seis, en el Hospital de Ahuachapán, siendo su último
domicilio el Cantón San Felipe Jurisdicción de Pasaquina, departamento
de La Unión, dejara el causante Enrique Reyes o Enrique Reyes Guevara,
a la heredera María Bertila Viera de Reyes o María Bertila Viera, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 No 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter
dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los cinco días del mes de septiembre del año
dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-
NEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022594
acEPTaciÓN DE HErENcia
EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ, Notario, de este domicilio,
con Oficina en Avenida Olímpica, Condominio Villa Olímpica, Edificio
“B”, Local cuatro, primera planta, en esta Ciudad. AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito
Notario, a las diecisiete horas del día cuatro de septiembre de dos
mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio
de Inventario, la Herencia intestada que con su defunción dejó la
Señora GUILLERMINA GONZÁLEZ DE GUZMÁN, conocida por
GUILLERMINA GONZÁLEZ, quien fuera de sesenta y nueve años
de edad, casada, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña,
originaria de Chilanga, departamento de Morazán, del último domicilio
de la Ciudad y departamento de San Miguel, habiendo fallecido a las
diez horas cuarenta minutos, del día doce de noviembre de dos mil
cuatro, en la Ciudad y departamento de San Salvador, y era titular de su
Número de Identificación Tributaria: un mil trescientos cuatro - ciento
diez mil doscientos treinta y cinco - ciento uno - ocho; por parte de los
Señores: MIGUEL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ, mayor de edad,
empleado, del domicilio de Edgewater, Estado de Maryland, Estados
Unidos de América, portador de su Pasaporte Número C cero dos cero
seis cuatro cero cuatro, expedido en el Consulado General de El Salvador
en Washington D. C., Estados Unidos de América; y MARÍA MIRNA
GUZMÁN GONZÁLEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de
Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, portadora
de su Pasaporte Salvadoreño número R E cero cuatro cinco uno cero ocho
seis, expedido en el Consulado General de El Salvador, en la Ciudad de
Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América; ambos
en concepto de hijos de la causante; habiéndoseles conferido la Admi-
nistración y Representación Interinas de la mencionada sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo
en el término de quince días después de la última publicación de este
edicto.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes
de septiembre del año dos mil nueve.
EDGAR ARTURO FLORES MARTÍNEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C033577
DIARIO
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384BENJAMIN ARCE GUEVARA, Notario, del domicilio de la ciudad
de Santa Ana, y con oficina establecida en Centro Comercial Bancario
Tomás Regalado Primera Planta Local tres-A, de dicha ciudad, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y
treinta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil nueve, se ha
tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejara el señor Cruz del Carmen Morales, quien a la
fecha de su fallecimiento era de cincuenta y dos años de edad, agricultor
en pequeño, Salvadoreño por nacimiento, del domicilio del Cantón Palo
de Campana, de la jurisdicción de la ciudad de Santa Ana; fallecido en
el mencionado cantón el día veintiuno de febrero de mil novecientos
ochenta y siete; siendo dicho Cantón Palo de Campana de la jurisdicción
de la ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio; por parte del
señor CARLOS ALFONSO DIAZ ALVAREZ; en calidad de cesionario
de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Blanca
Nelly Guzmán de Ascencio, Edita del Carmen Mito Morales, y Dina de
la Cruz Mito Morales, en su calidad de hijas del causante; habiéndosele
conferido al aceptante interinamente, la administración y representación
de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la
herencia yacente.-
Librado en la Oficina del suscrito notario, Santa Ana, dieciséis de
septiembre de dos mil nueve.
BENJAMÍN ARCE GUEVARA,
NOTARIO.
1 v. No. C033588
MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de
San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Oficina
Notarial ubicada en Avenida España Sur, número Doce, Zaragoza,
departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las catorce
horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve; se ha tenido
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia
Intestada que a su defunción dejara el señor EDUARDO BARRASA
NAVARRO o EDUARDO BARRAZA NAVARRO, ocurrida en el
Municipio y departamento de La Libertad, a las catorce horas y veinte
minutos del día diez de agosto del presente año dos mil nueve, en el Desvío
de Amayo, a consecuencia de senilidad sin asistencia médica, siendo
su último domicilio en jurisdicción de la ciudad y departamento de La
Libertad, de parte de la señora ANGELA DEL CARMEN BARRAZA
NAVARRO, en su concepto de hija y como cesionaria de los derechos
hereditarios transferidos a su favor por parte de los señores Julio Ernesto,
Jesús Doroteo y Jesús Dolores todos de apellidos Barraza Navarro, en
su carácter de hijos del de cujus; habiéndose conferido a la aceptante
la Administración y Representación Interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad,
a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-
MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA,
NOTARIA.
1 v. No. C033595
LICENCIADA ANA MARIA SORTO ANDRADE, Notario, del do-
micilio de Usulután, con oficina establecida en la Sexta Calle Poniente
número dos de la ciudad de Usulután,
HACE SABER: Que a folios seis de las Diligencias de Aceptación
de Herencia, promovidas ante la suscrita Notario, por el Licenciado
RENE FERNANDO ARAUJO AMAYA, quien actúa en nombre y
representación de la señora ERIVERTA CEDIOS conocida como
HERIBERTA CEDILLOS, a efecto de Aceptar la Herencia Deferida
por el causante señor JOSÉ MOISÉS ARTEAGA ZELAYA conocido
como JOSÉ MOISÉS ARTEAGA, se ha pronunciado la resolución de
las dieciséis horas con veinte minutos del día veintiséis de marzo del año
dos mil nueve; y se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor
JOSÉ MOISÉS ARTEAGA ZELAYA conocido como JOSÉ MOISÉS
ARTEAGA, ocurrida a las doce horas cincuenta minutos del día veintiuno
de enero de dos mil ocho, en Carretera El Litoral a cincuenta metros al
DIARIO
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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. oriente de la Terminal de Buses de Oriente de Usulután, siendo dicha
ciudad, el lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de la señora
ERIVERTA CEDIOS conocida como HERIBERTA CEDILLOS, en
calidad de cesionaria del Derecho hereditario que le correspondía a la
señora ÁNGELA YOLANDA CEDILLOS DE MEJIA conocida como
ÁNGELA YOLANDA CEDILLOS ARTEAGA y como ANGELA
YOLANDA CEDILLOS, como hija de dicho causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
LIBRADO en la ciudad de Usulután, a los veintisiete días de marzo
de dos mil nueve.
ANA MARIA SORTO ANDRADE,
NOTARIO.
1 v. No. C033596
LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, Notario, de este domicilio y de Santa
Tecla, con Oficinas Profesionales ubicadas en Kilómetro veinticuatro y
medio, carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El
Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
en este mismo lugar, a las diez horas del día trece de Julio del año dos mil
nueve, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inven-
tario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en Colonia
Ascención calle principal número siete, jurisdicción de Ayutuxtepeque,
Departamento de San Salvador, el día veinticinco de Febrero de mil
novecientos ochenta y cuatro, siendo Mejicanos, Departamento de San
Salvador, su último domicilio, dejó la señora JUANA LOPEZ VIUDA
DE REYES o JUANA LOPEZ, de parte de la señora MAURA REYES
LOPEZ o MAURA REYES, en su calidad de Heredera Testamentaria,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a esta oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario LUIS ALONSO AYALA LOPEZ.
En Lourdes Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a las catorce
horas con treinta y cinco minutos del día catorce de Julio del año dos
mil nueve.-
LUIS ALONSO AYALA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022439
LEONIDAS ISMAEL ROMERO RIVAS, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Primera Avenida Norte número cuatrocientos
dos, y Sexta Calle Oriente, Barrio El Centro número ciento cuatro, de
esta ciudad. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las trece horas y treinta minutos del día siete de septiembre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas del
día CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, a causa de
trauma cráneo encefálico severo, causado por proyectil disparado por arma
de fuego, en la ciudad de Ahuachapán, dejó el señor OSCAR ROBERTO
VASQUEZ SOLIS, quien a la fecha de su muerte era de treinta años de
edad, Soltero, Jornalero, originario y del último domicilio de Osicala,
departamento de Morazán, hijo de los señores MARIA AGUEDA SOLIS
y EMILIO VASQUEZ, de parte de la señora MARIA AGUEDA SOLIS
DE MARMOL conocida por MARIA AGUEDA SOLIS, en su calidad
de madre legítima sobreviviente del referido causante; habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Leonidas Ismael Romero Rivas.
En la ciudad de San Miguel, a las once horas y treinta minutos del día
once del mes de septiembre del año dos mil nueve.-
LEONIDAS ISMAEL ROMERO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F022461
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384LICENCIADA NORA ALICIA GONZALEZ ULLOA, Notaria, de este
domicilio, con oficina en Residencial Los Cipreses II, polígono C- dos;
número diez, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las catorce horas con treinta minutos del día ocho de septiembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en su
último domicilio, en esta Ciudad, el día dieciséis de abril de dos mil
nueve, dejó el señor GABRIEL AMAYA MARTINEZ, de parte de la
señora MARIA TERESA CISNEROS MALDONADO, en concepto
de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto, de los hijos del
causante, señores Rudery Gabriel y Cristiam, ambos apellido Amaya;
habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las oficinas de la Notario Nora Alicia González Ulloa.
Santa Tecla, a las dieciséis horas del día ocho de septiembre de dos mil
nueve.
LICDA. NORA ALICIA GONZALEZ ULLOA,
NOTARIO.
1 v. No. F022494
ANA CAROLINA CASTILLO VEGA, Notario, del domicilio de Ciudad
Delgado, con oficina en Avenida Juan Bertis y Pasaje Prefa, Número
Ochenta, Segunda Planta, Ciudad Delgado, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas del día veintiséis de Julio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó MARIO MELARA PACHECO,
quien fue de sesenta y cinco años, Comerciante, soltero, fallecido a las
siete horas cuarenta minutos del día nueve de enero de dos mil dos,
siendo San Salvador el lugar de su último domicilio, de parte de la se-
ñora VELMA LYLIAM CHOTO ZEPEDA en su calidad de Cesionaria
del Derecho Hereditario que como hijos del causante les correspondía
a los señores MARIO ARMANDO MELARA CHOTO y CLAUDIA
MARIELO MELARA DE VALDEZ. Habiéndosele conferido a dicha
señora la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en Ciudad Delgado, a las ocho horas del día veintiocho
de Julio de dos mil ocho.
ANA CAROLINA CASTILLO VEGA,
NOTARIO.
1 v. No. F022514
FRANCISCO RENE AREVALO IBARRA, Notario, de este domicilio,
con Oficina ubicada en el Reparto Los Héroes, Avenida catorce de julio,
casa número ciento cuarenta y tres de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas del día dieciséis de septiembre de dos mil nueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su
último domicilio, el día veinticinco de septiembre de dos mil cinco, dejó
la señora MARIA CONCEPCION BERMUDEZ conocida por CONCEP-
CION BERMUDEZ, CONCEPCION URRUTIA y por CONCEPCION
BERMUDES URRUTIA, de parte del señor FRANCISCO ALFONSO
VILLALTA, en su concepto de heredero testamentario, habiéndosele
conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la citada
Oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en la Oficina del Notario FRANCISCO RENE AREVALO
IBARRA. San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de septiembre
de dos mil nueve.
FRANCISCO RENE AREVALO IBARRA,
NOTARIO.
1 v. No. F022516
CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO, Notario del domicilio de
Santa Ana,
AVISO: En Resolución de las once horas de este día, ha sido
aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab
Intestato, que dejó ALFREDO ALVAREZ AVALOS, fallecido el cuatro
de agosto de dos mil tres, en su último domicilio Cantón Casas de Tejas,
de esta jurisdicción, por parte de RICARDO ALONSO MENJIVAR
CARDOZA, Cesionario de derechos Hereditarios de Wilfredo Antonio
Álvarez González; se le confiere la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
DIARIO
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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. CITO al que tenga derecho a esta herencia, durante los quince días
posteriores a la última, publicación de este edicto.
En mi Oficina, ubicada en Barrio Santo Domingo, Candelaria de
la Frontera, Santa Ana, a los once días de mayo del dos mil nueve.
CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F022553
RICARDO ERNESTO PORTILLO SALAZAR, Notario, del domicilio
de Santa Ana,
HACE SABER: En resolución de las once horas de este día, ha sido
aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab
Intestato, que dejó el señor AMADEO MONROY GOMEZ o AMADEO
MONROY, quien fue de nacionalidad salvadoreña, con último domicilio
en el Cantón Guacamayas, Santiago de la Frontera, Santa Ana, fallecido
en ese lugar el día siete de abril de mil novecientos noventa y dos, de parte
de la señora LUZ DE JESÚS MARTÍNEZ viuda DE MONROY, esposa
y Cesionaria de derechos Hereditarios, se le confiere la Administración
y Representación Interina de la Sucesión, con facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se CITA al que tenga derecho a la herencia, en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este
edicto.
LIBRADO en Oficina Notarial, ubicada en Barrio Las Animas,
Candelaria de la Frontera, Santa Ana, a los once días de septiembre del
dos mil nueve.
RICARDO ERNESTO PORTILLO SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F022554
OSCAR ARMANDO RUBIO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen,
Local número veintitrés, Centro de Gobierno, atrás del Palacio de los
Deportes, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
quince de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó
el señor JOSE ANTONIO ESTRADA, quien fuese conocido también
con los nombres de JOSE ANTONIO ESTRADA RIVAS y por RENE
ANTONIO ESTRADA, quien falleció el día veintiuno de julio de dos
mil tres, en El Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a la edad de ochenta y un
años y era pensionado, casado, Salvadoreño, siendo su último domicilio
Ilopango, departamento de San Salvador y originario de Nueva San Sal-
vador hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad, de parte de ANA
EDI MORALES DE ESTRADA hoy Viuda de ESTRADA, conocida por
ANA EDI MORALES, ANA EDITH MORALES HUEZO y por ANA
EDITH HUEZO MORALES, en su calidad de cónyuge y Cesionaria
de los derechos que en abstracto le correspondían a MIGUEL ANGEL
ANTONIO ESTRADA HUEZO y JORGE ALBERTO ESTRADA
MORALES hijos del causante, y se ha conferido a la aceptante la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde
el día siguiente al de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año
dos mil nueve.
LIC. OSCAR ARMANDO RUBIO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022574
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece mi-
nutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor AQUILINO GUZMAN, quien falleció
a las ocho horas del día ocho de enero del dos mil dos, en la Colonia
El Pedrerito de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último
domicilio, de parte de la señora LUCIA MARQUEZ conocida por LU-
CIA MARQUEZ RAMOS, por sí en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les
correspondían a las señoras YOLANDA DEL CARMEN MARQUEZ
GUZMAN, en calidad de hijas y FRANCISCA GUZMAN, en calidad
de madre del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter
antes indicado, la administración y representación interinas de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
ocho horas y catorce minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil
nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033574-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante DANIEL IVAN TORRES, quien
falleció el día dieciocho de marzo de dos mil ocho, en el Hospital Militar
de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio Santiago
Nonualco; por parte de los señores CARLOS WILLIAM TORRES
HENRIQUEZ, EDITH MARLENE HENRIQUEZ DE TORRES o
EDITH MARLENE HENRIQUEZ o EDIT MARLENE HENRIQUEZ,
menores DANIELA EMPERATRIZ TORRES HENRIQUEZ y DIANA
DEL CARMEN TORRES HENRIQUEZ, el primero y las dos últimas,
en concepto de hijos del causante, y la segunda como cónyuge sobre-
viviente del mismo causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente
administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto de
dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033585-1
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día;
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
parte de las señoras ROSALBA CANALES BONILLA, conocida por
ROSALVA CANALES BONILLA, de veinticinco años de edad, estu-
diante, del domicilio de Jocoro; DORA CANALES DE FERNANDEZ,
de treinta y ocho años de edad y NORMA ESPERANZA CANALES
BONILLA, de treinta años de edad, estas dos últimas empleadas y del
domicilio de Central Islip, estado de Nueva York, Estados Unidos de
América, de la herencia que en forma intestada dejó la señora MARIA
AURORA BONILLA VIUDA DE CANALES conocida por MARIA AU-
RORA BONILLA DE CANALES y por MARIA AURORA BONILLA;
quien fue de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, viuda,
de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores Consuelo Villatoro y
Gregorio González ambos ya fallecidos, quien falleció a las once horas
y quince minutos del día veinte de agosto del año dos mil cinco, en la
Colonia Los Conacastes de la Ciudad de Soyapango, departamento
de San Salvador, siendo su último domicilio Jocoro, departamento de
Morazán; en concepto de hijas de la causante.- Se les ha conferido en
la calidad expresada la administración y representación INTERINA de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
quince horas y veinte minutos del día diecisiete de agosto de dos mil
nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1° DE 1ª
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033586-1
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y quince minutos del día treinta de Enero del corriente
año, se ha declarado Heredera ab-intestato, con Beneficio de Inventario
de la señora ANGELA MARISOL ARGUETA, conocida por ANGEL
MARISOL ARGUETA, quien falleció a las ocho horas del día veintitrés
de Noviembre del año dos mil cinco, en el Cantón Paso de Gualache,
Tecapán, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora YANCI
RUTH ARGUETA DE MARTÍNEZ, en calidad de hija de la causante y
como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo de la causante
le correspondían al señor ERICK MAURICIO ARGUETA AYALA.-
Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación
Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los dos días del mes de Febrero del año dos mil
nueve.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033597-1
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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y treinta y ocho minutos del día dieciocho de mayo del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante
señor ALFONSO PEREZ, ocurrida el día veintitrés de diciembre de dos
mil, en el Cantón Entre Ríos, Jurisdicción de Colón, siendo esta ciudad,
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora FELICITA PERES
o FELICITA PEREZ, en calidad de madre del causante.
Y se ha conferido a la aceptante, la Administración y la Represen-
tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
cuarenta y nueve minutos del día tres de junio de dos mil nueve.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022437-1
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del día veinticuatro de junio de dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor ORLANDO ROMERO CONTRERAS, quien
falleció a las siete horas cinco minutos del día cinco de agosto de dos mil
ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo
esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la
señora MARIA ELENA ROMERO DE HERNANDEZ, como hermana
del causante.
Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Mi-
guel, a las once horas del día veinticuatro de junio de dos mil nueve.- DR.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022443-1
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día once de enero del
año dos mil, en el Cantón Tinteral, de esta Jurisdicción, siendo ese el
lugar de su último domicilio, dejó el señor JUAN DE JESÚS DUEÑAS
LOPEZ, de parte de: MARCELINA ESPINOZA viuda DE DUEÑAS en
su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, CARMEN DUEÑAS
DE MARTÍNEZ y JOSÉ LUIS ESPINOZA DUEÑAS en su calidad de
hijos, y los menores TATIANA ABIGAIL BARRIENTOS DUEÑAS y
CARLOS RIGOBERTO DUEÑAS ESPINOZA, por derecho de trans-
misión que les corresponde como hijos de MARIA ELENA DUEÑAS
ESPINOZA, en su calidad de hija del referido causante. La que ejercerán
los menores TATIANA ABIGAIL BARRIENTOS DUEÑAS y CARLOS
RIGOBERTO DUEÑAS ESPINOZA, por medio de su tutora señora
CARMEN DUEÑAS DE MARTÍNEZ.
Confiriéndoseles INTERINAMENTE la Administración y Repre-
sentación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de
Ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las once horas veinte minutos del día doce de agosto del año dos
mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022447-1
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha
tenido por Aceptada Expresamente con Beneficio de Inventario la He-
rencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA SANTIAGO
ALFARO, conocida por MARIA SANTIAGO ALFARO RIVERA,
al fallecer el día treinta de abril del año dos mil cinco, en el Hospital
Nacional San Pedro, de la ciudad de Usulután, siendo la población de
Concepción Batres, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte
del señor JOSÉ HERIBERTO GARAY ALFARO, conocido por JOSÉ
HERIBERTO ALFARO, en su calidad de nieto de la causante, y como
cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JUAN
FRANCISCO ALFARO, como nieto de la misma causante.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los
curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días a partir
de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022457-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte de la señora BENITA DE JESUS ALAS viuda DE VALLE, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora SANTOS SIMONA ANTONIA ALAS MEJÍA, conocida por SANTOS ALAS, fallecida a las dieciséis horas del día ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en Barrio Nuevo, de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, en calidad de hijo de la causante, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado JOSE MARIO LAÍNEZ BUENDÍA.
Confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la Admi-nistración y Representación Interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión, para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las quince horas del día once de septiembre del año dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022460-1
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ISIDRO ABREGO
ABREGO o ISIDRO ABREGO, quien fue de sesenta y tres años de edad, soltero, jornalero, fallecido el día dos de junio del año dos mil cuatro, en Colonia La Tomita, de esta Jurisdicción, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la señora REINA ARELY REYES ABREGO, en calidad de hija sobreviviente del causante.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nue-ve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022502-1
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VALENTIN CENTENO GUEVARA, quien falleció el día treinta de noviembre del año dos mil siete, en el Cantón Belén, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores JOSE POLIDECTO CENTENO LOVO, YURY SARAI CENTENO LOVO, conocida como YURY SARAI CENTENO DE HERNANDEZ e ISAIAS VALENTIN CENTENO LOVO, en calidad de hijos del causante.
Habiéndoles conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-CRETARIO.
3 v. alt. No. F022527-1
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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante seño-
ra EUSEBIA VILLATORO DE SORTO o EUSEBIA VILLATORO,
quien falleció el día nueve de junio del dos mil seis, en el Caserío El
Nacimiento, del Cantón Siramá, Departamento de La Unión, siendo ese
lugar su último domicilio, de parte de los señores JUAN FRANCISCO
SORTO VILLATORO, RUPERTO SORTO VILLATORO, EMILIA
SORTO RIOS, ADRIAN SORTO VILLATORO, FERMIN SORTO
VILLATORO, JOSE PORFIRIO SORTO VILLATORO, y MAURICIO
SORTO VILLATORO, en calidad de hijos de la causante.
Confiérese a dichos aceptantes en la calidad antes dicha, la Admi-
nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días
del mes de junio del dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022541-1
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores
JOSE HERNAN MIRANDA, conocido por JOSE HERNAN MIRANDA
HERNANDEZ, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres
ocho cero cuatro ocho uno- siete y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número un mil trescientos doce- trescientos mil seiscientos cuarenta
y ocho- cero cero uno- cinco; ERNESTO WILLIAM MIRANDA, de
cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de San Miguel,
con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres ocho cero
nueve cuatro cinco- uno y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
un mil cuatrocientos dieciocho- doscientos mil trescientos cincuenta
y tres- ciento uno- nueve, y CARMELINA MIRANDA DE DIAZ o
CARMELINA MIRANDA, de cuarenta y seis años de edad, Profeso-
ra, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad
Número cero uno tres siete siete uno ocho uno- cuatro, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número un mil trescientos doce- cero cuarenta
mil setecientos sesenta y dos- cero cero dos- dos; de la herencia que en
forma Testamentaria dejó la causante JUANA MIRANDA, quien fue
de ochenta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria
de Jocoro, Departamento de Morazán, hija de DANIEL MIRANDA y
MACLOVIA MIRANDA; quien falleció a las nueve horas y quince
minutos del día del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, en
Los Ángeles California, de los Estados Unidos de América, siendo el
lugar de su último en este país la ciudad de Jocoro, Departamento de
Morazán, en concepto de hijos de la referida causante.
A quienes se les ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad
expresada, la Administración y Representación Interina de dicha suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a
las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de agosto de
dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022542-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a
las once horas del día ocho de septiembre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la
señora ANTONIA GONZALEZ ARCE, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor OSCAR ORLANDO GONZALEZ
RIVERA, quien falleció el día dos de junio del corriente año, en los
Planes de Renderos, Panchimalco, de este Departamento, su último
domicilio, en concepto de madre del de cujus.
Confiérase a la aceptante la Administración y Representación In-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once
horas cuarenta minutos del día diez de septiembre de dos mil nueve.- DR.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022544-1
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ARCADIO MARTIR ROJAS, de
sesenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Apastepeque,
e hijo de la señora Emilia Rojas Henríquez, fallecido el día veinte de
octubre de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Apastepeque
en este distrito judicial, lugar de su último domicilio, de parte de la
señora ARGELIA ROJAS, de setenta y cuatro años de edad, Emplea-
da, del domicilio actual de la ciudad de Los Angeles, Estados Unidos
de América, portadora de su Documento Único de Identidad número
CUATRO MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y
CINCO GUION CUATRO, en su calidad de hermana del causante; y
se ha nombrado a la señora ARGELIA ROJAS, en el concepto antes
expresado, administradora y representante interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas quince mi-
nutos del día treinta de julio del año dos mil nueve. DOCTORA ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022545-1
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos
del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario
la Herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora
CONCEPCION CARRILLO PEREIRA, conocida por CONCEPCION
CARRILLO DE GUDIEL, quien falleció a la una hora, del día primero
de marzo del año dos mil nueve, en el Barrio El Calvario de esta ciudad
de San Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte del
Señor ARISTIDES CARRILLO ROMERO, de treinta y dos años de
edad, Estudiante, de este domicilio, portador de su Documento Único
de Identidad Número: cero cero ciento setenta mil doscientos noventa y
uno-cuatro; en concepto de Heredero Testamentario de la Causante.-
Confiérese al aceptante en el carácter indicado la administración
y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y quince minutos del día veinticuatro de julio de dos mil nueve.- DR.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022552-1
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas y cincuenta minutos del día nueve de Septiembre del
corriente año, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de
Inventario del señor FRANCISCO ANTONIO ROSALES, conocido
por FRANCISCO ROSALES, quien falleció a las veintidós horas y
treinta minutos del día diecisiete de Febrero del año dos mil nueve, en
Caserío La Escuela, Cantón La Peña, Jurisdicción de Alegría, Depar-
tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la
señora MARIA ANTONIA ROSALES HERNANDEZ, en calidad de
hija del causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Repre-
sentación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil
nueve. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022572-1
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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las ocho horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor JULIAN CORNEJO, ocurrida el
día veintisiete de junio del presente año, en el Cantón Michapa, juris-
dicción de la población de Santa Cruz Michapa de este Departamento,
de parte de la señora MARIA CARMEN CORNEJO FLORES, en su
calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos que les
correspondía a los señores SEGUNDO CORNEJO FLORES, BLANCA
LORENA CORNEJO FLORES, ANA LETICIA CORNEJO FLORES,
CRUZ MARIA CORNEJO DE PEREZ, CANDELARIA CORNEJO
FLORES, JORGE DE JESUS CORNEJO FLORES y JULIO ANTONIO
CORNEJO FLORES, en su calidad de hijos del causante ya referido.
Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y
treinta minutos del día once de agosto del año dos mil nueve.- LIC. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022588-1
HErENcia YacENTE
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día veinte de agosto de este año, se ha declarado yacente
la herencia del causante POLICARPO GARCIA, quien falleció el día
diez de enero de mil novecientos cuarenta, en el Cantón Las Piedronas
de la jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio, sin que
hasta la fecha se haya presentado persona alguna, aceptando su herencia
o una cuota de ella; y se ha nombrado curador para que lo represente
al Dr. CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, en consecuencia, se
citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que
se trata, para que dentro del término de quince días contados a partir
de la última publicación de este aviso, se presenten a deducirlo a este
Juzgado.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de septiembre del
año dos mil nueve.Enmendado:ocho: Vale. LIC. ROBERTO MAURICIO
ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022436-1
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos
del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se declaró yacente
la herencia que dejó el señor JOSÉ FEDERICO ZALDAÑA AMAYA,
fallecido a las veinte horas quince minutos del día primero de abril de dos
mil nueve, en el cantón Chucutitan Kilómetro ochenta y ocho y medio,
carretera que conduce de Sonsonate a Ahuachapán, siendo la ciudad de
Ahuachapán, su último domicilio. Habiéndose nombrado Curadora de
la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor JOSÉ
FEDERICO ZALDAÑA AMAYA, a la Licenciada CLARA AMÉRICA
GARCIA DE PINEDA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa
aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de
las ocho horas dos minutos del día uno de septiembre del año dos mil
nueve.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas cua-
tro minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve. DR. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO
AREVALO MOJICA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022473-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó la Licenciada Ibeth
Antonia Rodríguez Reyes, en carácter de Apoderada General Judicial
de la Señora LEYVI EMERITA RUBIO SORTO, solicitando Título de
Propiedad de un solar de naturaleza urbana, situado en el sector El Totolo
del Barrio La Cruz de Conchagua, de las medidas y linderos siguientes:
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un
tramo con rumbo de poniente a oriente y distancia de cuarenta y cinco
punto cincuenta metros; colindando con Gabriel Narciso Ponce Rubio;
AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un
tramo con rumbo de norte a sur y distancia de diez punto ochenta metros
colindando con Colomba Ponce, cerco de piedra propio y callejón de por
medio de un ancho de uno punto setenta metros; AL SUR: partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por un tramo con rumbos de oriente a
poniente y distancia de cuarenta y siete punto diez metros; colindando con
Miguel Ángel Rubio Ponce; y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur
Poniente está formado por un tramo con rumbo de sur a norte y distancia
de once punto sesenta metros, colindando con Jesús Ponce, cerco de
piedra propiedad del colindante de por medio. De la capacidad super-
ficial de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a setecientas ochenta
y dos punto cero dos varas cuadradas. Está valorado en la Cantidad de
UN MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, perteneciéndole al titulante por compra informal que le
hizo al Señor Tomás Ponce Méndez, no existiendo cargas o Derechos
Reales que pertenezcan a otra persona ni lo posee en Proindivisión.
Alcaldía Municipal de Conchagua, departamento de La Unión, a
los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil nueve. LIC. JESUS
ABELINO MEDINA FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO
ALBERTO PERDOMO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C033592-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-
HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por
escrito la Licenciada: Rosa Yesenia Majano Rodríguez, mayor de edad
Abogado, del domicilio de Comarán, Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número cero cero ciento cincuenta y seis
mil setecientos noventa guión ocho y con Tarjeta de Abogado número
doce mil setecientos dieciocho, actuando en su calidad de Apoderada
General Judicial del señor JOSE LUIS NIETO conocido por JOSE LUIS
NIETO FAGOAGA, de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, de
este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número
cero un millón cuarenta y siete mil ciento tres guión cero y con Número
de Identificación Tributaria un mil ciento veintidós guión ciento veintiún
mil ciento cuarenta y nueve guión cero cero dos guión dos; quien soli-
cita TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un terreno de naturaleza
urbana, situado en el Barrio Roma, Jurisdicción de Ciudad Barrios,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de
CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CUARENTA Y
DOS CENTIMETROS; De las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: mide cinco metros con noventa y siete centímetros, linda con
propiedad de Silvestre Hernández, antes, ahora con Juan Solís, brotones
de izote y cerco de piña de por medio; AL NORTE: mide veinticinco
metros sesenta centímetros, linda con propiedad de la señora Ana Ma-
ribel Sorto, antes, hoy con Isabel Argueta, brotones de izote y cerco de
alambre de por medio; AL PONIENTE: mide diez metros, linda con
propiedad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, calle de
por medio; y AL SUR: mide veintiún metros linda con propiedad de
la señora María Alicia Concepción Sorto, brotones de izote y cerco de
alambre de por medio. Dentro del inmueble descrito existe construida
una casa de sistema mixto, de doce metros de largo por seis de ancho,
con servicios básicos de agua y energía eléctrica. Los Colindantes son de
este domicilio. En el inmueble antes relacionado no recae ningún derecho
real a favor de otras personas que pueda respetarse. El señor José Luis
Nieto conocido por José Luis Nieto Fagoaga, adquirió el inmueble por
compra que le hiciere al señor Aníbal Chicas, de treinta y tres años de
edad, albañil, de este domicilio mediante acta notarial de compraventa,
el día veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, ante los
oficios del Licenciado Andrés Pineda Chicas; por lo que, la posesión que
ejerce el poderdante unida a la de este último es por más de diez años
continuos, en forma quieta, pacífica, sin interrupción ni proindivisión
con persona alguna, ejerciendo sobre el referido inmueble actos de
verdadero dueño tales como: cercarlo, cultivarlo, cosechar sus frutos,
cortar madera, limpiarlo sin que nadie se lo haya impedido y lo valora
en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los once días del mes de
septiembre de dos mil nueve. JOSÉ YONES GUZMAN ROMERO, AL-
CALDE MUNICIPAL.- LIC. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F022489-1
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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
MARIA DE LA CRUS AMAYA ESCOBAR, de cincuenta y cinco años
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Corinto; departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número; cero dos mi-
llones ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis- cinco.
Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, a su favor de UN
inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Delicias de esta
jurisdicción, departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de:
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
mide nueve metros linda con Asociación Cooperativa de Producción
Agropecuaria de Corinto de R. L., antes hoy con Tomás Benítez González
calle de por medio; AL NORTE: mide veintiocho metros; linda con
Paulina Sorto Ramírez hoy de Julio César Chávez, calle de por medio;
AL PONIENTE: mide diez metros, linda con Andrés Fuentes antes hoy
de Tomás Benítez González, cerco de por medio; SUR: mide veintiséis
metros, linda con Tomás Arístides Molina Márquez antes hoy de Lucía
Molina. Este inmueble lo adquirí por compraventa que me hizo el señor
Juan Vásquez Saravia, el día tres de Junio del mil dos, el inmueble des-
crito no son dominantes ni sirviente, no tienen carga o derechos reales
que pertenezcan a otra persona, ni se encuentran en proindivisión con
nadie. El inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES.
Manifiesto que la ejerzo la posesión material sobre el inmueble descrito
en la forma ya dicha, desde la fecha que los adquirí, es decir desde el día
tres de Junio del año dos mil dos, la que suma ya un tiempo de más de
siete años continuos, la cual ha consistido y consiste en que lo he cercado,
limpiado, entre otros actos de verdadero señor y dueño del inmueble
relacionado no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras
personas, ni los poseo en proindivisión con nadie. El citado inmueble
carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz, ya que
sus anteriores poseedores no siguieron diligencias de Título de Dominio
a su favor sobre el referido inmueble, y basado en los hechos expuestos.
Todos los colindantes son de este domicilio .
Y se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Corinto, departamento de Morazán, ocho
de septiembre de dos mil nueve. GILBERTO ANTONIO SORTO
CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA AZUCENA REYES,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022546-1
TiTUlo SUPlETorio
REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO, Notario, de este do-
micilio, con Oficina en Condominio Metro España, Edificio A, local
uno-A, primera Planta, entre Trece Calle Oriente y Avenida España,
de esta Ciudad.
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora PAULA
PERDOMO GUTIERREZ, de setenta y seis años de edad, Ama de casa,
del domicilio de Apopa de este departamento, SOLICITANDO TITULO
SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, el cual está situado
en el Cantón Tres Ceibas Arriba, de la jurisdicción de Apopa, de este
departamento, de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO
PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS de extensión
superficial, inculto y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: forma-
do por Dos Tramos; el Primero de cincuenta y cinco punto cero nueve
metros; el segundo de veintidós punto ochenta y seis metros colindando
con el señor Eugenio Monge Alas; AL ORIENTE: en Dos Tramos, el
primero de cuarenta y seis punto cero tres metros el segundo de diez
metros noventa y cinco centímetros, linda con la Asociación Agropecuaria
Ista Seis de Marzo; AL SUR: setenta y dos punto treinta y nueve metros
cuadrados, linda con Martha Alicia Echeverría y Cleotilde Chavarría
viuda de Sánchez; AL PONIENTE: cincuenta y cuatro punto ochenta y
tres metros cuadrados, lindando con Antonia Rivera Reinosa. El terreno
descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene
cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas, que desde su
adquisición por compra que le hizo al señor Antonio Monge, en el año
de mil novecientos setenta y tres. Ha poseído el referido terreno en forma
quieta, pacífica y no interrumpida. Posesión que ejerce desde hace treinta
y seis años. La solicitante valúa dicho terreno en la suma de TRES MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean
con derecho a que se presenten a mi oficina, situada en la dirección
indicada, dentro de los quince días siguientes a la última publicación
de este edicto, a deducir sus derechos.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes
de septiembre del dos mil nueve.
REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F022496
DIARIO
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con Oficina
Jurídica en Condominio Central “E”, Local Número UNO, en diecisiete
Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad,
HACE SABER: Que en mi Oficina se ha presentado la señora
TERESA MARTINEZ MIRANDA. Solicitando Título Supletorio, sobre
un inmueble del cual es poseedora, de Naturaleza rústica, situado en
Cantón Quezalapa, sin número, en el Barrio San Esteban, Jurisdicción de
Panchimalco, departamento de San Salvador, de una extensión superficial
de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS. Y que linda: AL NORTE: con
terreno de Lucio Andrés Méndez y Francisco Méndez de Membreño;
AL ORIENTE: con terreno de Gabina Andrés de Vásquez y José Vi-
cente Vásquez Andrés; AL SUR: Estado de El Salvador en el Ramo de
Educación, calle de por medio; AL PONIENTE: Concepción Ramírez
de Vásquez y Juan Francisco Vásquez, calle de por medio, lo valúa en la
cantidad de MIL DOLARES, no está en proindiviso con nadie, ni tiene
compras o derechos reales que pertenezcan a otra persona.
San Salvador, veintinueve de junio de dos mil nueve.
ROMEO GARAY MOISA,
NOTARIO.
1 v. No. F022526
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado Emérito Abundino Rubio Hernández, Abogado, del domicilio de
Anamorós, como Apoderado General Judicial de la señora Juana Angela
Ríos Cruz, quien es de cincuenta y cinco años de edad, empleada y
del domicilio de Anamorós, solicitando título supletorio de un terreno
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cedros, jurisdicción de
Anamorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la
capacidad superficial de MIL SETENTA Y TRES METROS SETENTA
Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a Mil quinientos
treinta y seis punto treinta y cinco varas cuadradas, y según la descripción
técnica es de las medidas y linderos siguientes: al LINDERO NORTE:
partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por un tramo con el
siguiente rumbo y distancia: tramo uno, Nor-este ochenta y nueve grados
treinta y seis minutos dieciocho segundos con una distancia de treinta
y cinco metros cero tres centímetros, colindan con el señor Geremías
Ventura Benítez, con cerco de alambre de púas de lindero; LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice Nor oriente está formado por un tramo
con el siguiente rumbo y distancia; tramo uno, Sur-este cincuenta y nueve
grados veintiún minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de
veinticuatro metros setenta y tres centímetros, colindando con propiedad
del señor Oscar Samuel Cruz, con cerco vivo y alambre de púas de
lindero; LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente está formado
por un tramo con siguiente rumbo y distancia, tramo uno, Sur-Oeste
treinta y cinco grados cuarenta y dos minutos cuarenta y seis segundos
con una distancia de treinta y dos metros trece centímetros; colindando
con propiedad de la señora Lorenza Granados, con cerco vivo y alambre
de púas de lindero; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur
poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:
tramo uno, Nor-Oeste cuarenta y cuatro grados diecinueve minutos
cuarenta y uno segundos con una distancia de cincuenta y tres metros
setenta y cinco centímetros; colindando con el señor Geremías Ventura
Benítez, sin cerco de lindero. Así se llega al vértice Nor poniente, que es
donde se inicia la descripción. Inmueble que carece de construcciones y
cultivos permanentes. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos mil
dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra
informal hecha al señor Geremías Ventura Benítez, el día veintinueve
de julio del año dos mil nueve.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los cinco días del mes de septiembre del año dos
mil nueve. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022486-1
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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la Licenciada
KARLA NOEMI ROMERO AMAYA, Apoderada General Judicial de la
señora ALBA ADELA GRANILLO DE BATRES, de cuarenta y siete años
de edad, costurera, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número: cero uno uno siete dos cero
cuatro cuatro guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número un
mil ciento nueve guión cero noventa mil seiscientos sesenta y uno guión
ciento uno guión seis, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO,
de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Loma de Santa
Cruz, según antecedente, ahora Loma Santa Cruz, jurisdicción y Distrito
de Jucuapa, Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de
SETECIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: veintidós metros ciento cincuenta y cuatro milímetros, con
predio de Ana Ofelia Vigil, calle de por medio; AL NORTE: veintisiete
metros quinientos ochenta milímetros, con lote de María Antonia del
Cid, cerco propio de por medio, ahora con Saturnino Benítez; AL PO-
NIENTE: veintiún metros trescientos dieciocho milímetros, con terreno
de Manuel de Jesús Castillo, cerco del colindante de por medio; y AL
SUR: veinticuatro metros doscientos cuarenta y cuatro milímetros, con
solar de Candelaria Serpas, antes luego de propiedad de Carlos Mora-
ga, ahora de Margarita de Jesús Lizama, cerco del colindante de por
medio.- El inmueble antes referido lo adquirió por compra que le hizo
en Escritura Pública a la señora María Inés del Cid, ante los Oficios del
Notario Carlos Oliva Vaquerano y lo valúa en la suma de DIEZ MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA
DIEZ DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. Lic. OSCAR NEFTALI
ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO
ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022524-1
TiTUlo DE DoMiNio
EL SUSCRITO NOTARIO:
HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido en su carácter
personal la señora IRMA ELENA ESCOBAR DE LAINEZ, de cuarenta
y siete años de edad, Secretaria, del domicilio de Chalatenango, con Do-
cumento Unico de Identidad número cero un millón setecientos ochenta
y ocho mil ochocientos noventa y cinco- seis; MANIFESTANDO: I)
Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica,
continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza Urbano situado
en el Barrio El Chile de la Ciudad de Chalatenango, de la superficie de
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, el que mide y linda: ORIENTE; mide nueve
punto sesenta metros y linda con solar y casa de Leonisia Arévalo, AL
NORTE; mide veintinueve punto cero cinco metros y linda con Antonia
Recinos, Marta Lilian Escobar y Damaso Recinos, AL PONIENTE;
mide siete metros y linda con Miguel Angel Rivas, calle pública de por
medio y AL SUR; mide treinta y tres punto cuarenta y un metros y linda
con Rodolfo Escobar; que por tal razón viene a solicitar TITULO DE
DOMINIO, de conformidad a la LEY SOBRE TITULOS DE PREDIOS
URBANOS. El predio descrito no es sirviente ni dominante, no tienen
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni están en proindivisión
con ninguna persona y lo adquirieron por compra que le hizo a los señores
RAMON RIVAS y DAMASO RECINOS, mismas que corren agregadas
a las presentes diligencias, por lo que dicha posesión data desde el año
de mil novecientos ochenta y tres, y por lo tanto es por más de diez años.
El inmueble lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Presentando la ficha catastral
respectiva; todos los colindantes son del domicilio de Chalatenango.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Se previene a las personas que deseen hacer oposición a las preten-
siones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho
Notarial situado en Diecinueve Calle Poniente, Edificio Niza, número
doscientos dieciocho, San Salvador.
Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre
de dos mil nueve.
CESAR AUGUSTO MERINO,
NOTARIO.
3 v. c. No. C033560-1
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JUicioS DE aUSENcia
ERIC RENE BRAN ZELAYA, mayor de edad, Notario, del domicilio
de Usulután, al público,
HACE SABER: Que a mi Despacho Jurídico Profesional ubicado
en Segunda Avenida Sur número veintidós bis de la ciudad de Usulután,
se ha presentado el señor FRANCISCO RENE CAMPOS, en su cali-
dad de Apoderado General Judicial del señor FEDERICO CAMPOS,
manifestando que su poderdante ha iniciado trámites Registrales a fin
de inscribir a su favor Declaratoria de Heredero testamentario en la
sucesión del señor ERNESTO EUGENIO JOVEL, diligencias en las
cuales es menester notificar una resolución dictada por el Centro Na-
cional de Registros de la Primera Sección del Centro, a la señora LUZ
VICTORIA JOVEL RIVAS, quien tuvo su último domicilio conocido
la ciudad de Mejicanos, ignorándose su domicilio o paradero actual;
asimismo se ignora si ha dejado Procurador o representante legal por
lo que ha iniciado diligencias ante mis oficios notariales, en base al
Artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, a efecto de que se declare ausente
a la señora LUZ VICTORIA JOVEL RIVAS y que se le nombre un
Curador Especial, para que la represente en las diligencias registrales
relacionadas. En consecuencia, PREVENGO: Que si la referida ausente,
tuviere Procurador u otro representante legal en la República, se presente
a mi Despacho Jurídico, a legitimar su personería, dentro de los quince
días subsiguientes a la última publicación de este edicto.
Usulután, quince de Agosto de dos mil nueve.-
ERIC RENE BRAN ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F022531
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el LI-
CENCIADO RAUL ALBERTO GARCÍA MIRON, en su carácter
de Apoderado General Judicial de la Sociedad FIGEN SOCIEDAD
ANONIMA, que se abrevia FIGEN S.A., contra la Señora NADINE
ISABEL MASFERRER DE DEUS de veinticinco años de edad aproxi-
madamente, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad personal número cero uno ocho dos seis cuatro cero
dos-cuatro, siendo su último domicilio conocido el de San Salvador
y se desconoce si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante
legal y deseándose continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le
ha promovido el LICENCIADO RAUL ALBERTO GARCIA MIRON,
en su carácter de Apoderado General Judicial de la Sociedad FIGEN
SOCIEDAD ANONIMA, pide que previa formalidades legales se le
declare AUSENTE y se le nombre un CURADOR ESPECIAL para
que lo represente en dicho juicio. En consecuencia, se previene que si
la Señora NADINE ISABEL MASFERRER DE DEUS, tiene Abogado,
Procurador o Representante Legal en la República, se presenten en este
Tribunal dentro de los quince días después de la Publicación de este
AVISO POR TERCERA VEZ , a comprobar su personería conforme
a lo prescrito en el Artículo cinco y veinticinco de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce horas
del día dos de julio del dos mil nueve. DR. MIGUEL ÁNGEL REYES
HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. LIC. MIRNA MARGARITA
DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F022539
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 1999007148
No. de Presentación: 20090126164
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO
ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIANA, S.A. DE C.V.,
PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., del domi-
cilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00225 del libro 00109 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “CENTAVITOS, CON
PIQUETE” ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS,
DE COLOR NEGRO, ESTANDO LA PALABRA “CENTAVITOS”
SEPARADA DE LAS PALABRAS “CON PIQUETE” POR MEDIO
DE UNA COMA; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033559-1
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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1999007147
No. de Presentación: 20090126169
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA. actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTI-CIOS DIANA. S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V. del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CENTAVITOS, CON PIQUETE, escritas en letras de molde, mayúsculas, de color negro, estando la palabra CENTAVITOS separada de las palabras CON PIQUETE por medio de una coma; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033561-1
No. de Expediente: 1994002424
No. de Presentación: 20090126158
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00134 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una viñeta rectangular con fondo color rosado, encontrándose en su lado izquierdo el dibujo de una fresa, sobre la cual da inicio a la palabra “Acifruta”, sobre la cual no se pretende exclusividad escrita la primera letra en mayúsculas y las restantes en minúsculas, de color rojo con bordes color blanco, al final de la viñeta se encuentran las palabras “DULCES MASTICABLES DE FRESA”, escritas todas en mayúsculas
de color rojo, sobre las cuales no se pretende exclusividad y la palabra “DIANA”, escrita en color blanco sobre fondo rojo dentro de la figura de una cacerola, acompañada de frases irregistrables; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033562-1
No. de Expediente: 1999005650
No. de Presentación: 20090126170
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIANA, S.A. DE C.V., PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., del domi-cilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MANI SUGAR escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033563-1
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1999005653
No. de Presentación: 20090126330
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-TICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00070 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MANI SUGAR, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033564-1
No. de Expediente: 1999006850
No. de Presentación: 20090126331
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00223 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHOCOMINT escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033565-1
No. de Expediente: 1999005655
No. de Presentación: 20090126159
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-TICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras COCO MILK, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033566-1
No. de Expediente: 1999005635
No. de Presentación: 20090126166
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de 12 AV. SUR, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. la inscripción Número 00101 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PARAPAPA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033567-1
No. de Expediente: 1999005062
No. de Presentación: 20090126332
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-TICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CENTAVITOS, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033568-1
No. de Expediente: 1999005048
No. de Presentación: 20090126167
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-DICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V. del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TAVITOS” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033569-1
No. de Expediente: 1999005636
No. de Presentación: 20090126168
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de 12 AV. SUR, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PARAPAPA ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033570-1
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente : 1999005061
No. de Presentación: 20090126165
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-TICIOS DIANA. S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CENTAVITOS" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033571-1
No. de Expediente: 1999005063
No. de Presentación: 20090126161
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-DICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIANA, S.A. DE C.V., PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00059 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA TAVITOS ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033573-1
No. de Expediente: 1999002372
No. de Presentación: 20090126162
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de 12 Ave. Sur, entre Carretera Panamericana y Bulevar del Ejercito Nacional, Soyapango, Departa-mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "papa loca" escritas en letras de molde características de color negro, delineadas primero en blanco y luego en negro; sin pretenderse exclusividad sobre la palabra "papa". Las palabras antes descritas, se encuentran posiciona-das diagonalmente enmedio de dos franjas horizontales de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033593-1
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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1998007523
No. de Presentación: 20090123638
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de Chevron Intellectual
Property LLC, del domicilio de 6001 Bollinger Canyon Road, San
Ramon, California 94583, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00058 del libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra "LUBEWATCH"; que ampara productos/servicios
comprendidos en la (s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022466-1
No. de Expediente: 1995003263
No. de Presentación: 20090124525
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TABACALERA
CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TA-
CASA, del domicilio de KILOMETRO DOCE Y MEDIO CARRETERA
VIA CANALES, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del Li-
bro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
NOVA; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase
34 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022467-1
No. de Expediente: 1997004189
No. de Presentación: 20080114319
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de TABACALERA
DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de 69 AVENIDA
NORTE N° 213, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, EL
SALVADOR, C.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro 00085
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "RI-
VER", EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022523-1
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009092707
No. de Presentación: 20090121939
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANTONIO GIACOMAN BUKELE, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de IMPRESSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión IMPRESSA SUPERBELT, la palabra IMPRESSA no tiene traducción y la palabra SUPERBELT se traduce como cinturón fenomenal, que servirá para: DISTINGUIR MECANIS-MOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES TALES COMO FAJAS Y CORREAS DE TRANSMISION. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033579-1
No. de Expediente: 2009094155
No. de Presentación: 20090124238
CLASE: 29, 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras YONG FONG S.A. DE C.V. SUPER-MARKET y diseño, que se traducen al castellano como YONG FONG S.A. DE C.V. SUPERMERCADO, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS EN CONSERVA ENLATADOS. Clase: 29. Para: AMPA-
RAR: DULCES Y CARAMELOS EMPACADOS EN DIFERENTES TAMAÑOS, CAFE, ARROZ, SALSAS EMPACADOS EN DIFEREN-TES TAMAÑOS. Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033580-1
No. de Expediente: 2009094207
No. de Presentación: 20090124403
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO RfGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la frase Sho Chiku Bai y diseño, que se traduce al castellano como BAMBU, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033582-1
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009093668
No. de Presentación: 20090123502
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO-RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NEo SESarEN
Consistente en: las palabras NEO SESAREN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022468-1
No. de Expediente: 2009094391
No. de Presentación: 20090124813
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Wella Corporation, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
THicKEfY
Consistente en: la palabra THICKEFY, que servirá para: AMPA-RAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PREPA-RACIONES PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022469-1
No. de Expediente: 2009094642
No. de Presentación: 20090125315
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Zest y diseño, que se traduce al castella-no como "entusiasmo", que servirá para: AMPARAR: JABON. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022471-1
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009093192
No. de Presentación: 20090122772
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: la frase LABORATORIOS AC FARMA S.A., y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTI-COS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022472-1
No. de Expediente : 2009093195
No. de Presentación: 20090122776
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
SEDaPaN
Consistente en: la expresión SEDAPAN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022474-1
No. de Expediente: 2009093196
No. de Presentación: 20090122777
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HElMiNar
Consistente en: la palabra HELMINAR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022475-1
No. de Expediente: 2009093197
No. de Presentación: 20090122778
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
faZoDiN
Consistente en: la palabra FAZODIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022477-1
No. de Expediente: 2009093198
No. de Presentación: 20090122779
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
flaVUril
Consistente en: la palabra FLAVURIL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022479-1
No. de Expediente: 1995001257
No. de Presentación: 19950001257
CLASE: 19.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESPECIAL de RIB LOC INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad
HONG KONG, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
riB loc
Consistente en: LAS PALABRAS "RIB LOC".
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año mil
novecientos noventa y cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022481-1
No. de Expediente: 2009094106
No. de Presentación: 20090124178
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: T.V. OFFER, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras naturaLmente TU VIDA EN ARMONÍA
y diseño, sobre la palabra "Naturalmente", aisladamente considerada no
se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMEN-
TOS ALIMENTICIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022485-1
No. de Expediente: 2009093328
No. de Presentación: 20090123014
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Ultimat Spirits GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UlTiMaT
Consistente en: la palabra ULTIMAT, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE CERVEZAS);
LICORES DESTILADOS; Y VODKA. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022498-1
DIARIO
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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009095174
No. de Presentación: 20090126199
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
KalMaXcoMPoSiTUM
Consistente en: la expresión KALMAXCOMPOSITUM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022503-1
No. de Expediente: 2009095175
No. de Presentación: 20090126200
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
calciBoNMiN
Consistente en: la palabra CALCIBONMIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022507-1
No. de Expediente: 2009095176
No. de Presentación: 20090126202
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
araNDa
Consistente en: la palabra ARANDA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022508-1
DIARIO
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009093282
No. de Presentación: 20090122924
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DiUM
Consistente en: la palabra DIUM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022521-1
No. de Expediente: 2009093412
No. de Presentación: 20090123135
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión 1 LE BATELEUR que se traduce al castellano como 1 EL MALABARISTA, que servirá para: AMPARAR:
PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LAPICES LABIA-LES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022525-1
No. de Expediente: 2009093414
No. de Presentación: 20090123137
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión 3 L'IMPÉRATRICE, la palabra L'IMPÉRATRICE se traduce al castellano como la emperatriz, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LÁPICES LABIALES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES
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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022528-1
No. de Expediente: 2009093415
No. de Presentación: 20090123138
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra 4 L' EMPEREUR y diseño, traducido al castellano como EL EMPERADOR, sobre el número cuatro aisladamente considerado no le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LÁPICES LABIA-LES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022529-1
No. de Expediente: 2009093416
No. de Presentación: 20090123139
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión 6 L'AMOUREUX, el cual se traduce al castellano como EL ENAMORADO, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LÁPICES LABIA-LES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022530-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009093417
No. de Presentación: 20090123140
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras 10 LA ROUE DE LA FORTUNE traducidas al castellano como LA RUEDA DE LA FORTUNA, sobre el número 10 aisladamente considerado no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMETICOS INCLU-YENDO: LAPICES LABIALES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADO-RES, MASCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRU-GAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, JABON LIQUI-DO, LOCIONES PARA DESPUES DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HISOPO Y ALGODON PARA FINES COSMETICOS, DELINEADORES DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDU-LAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022533-1
No. de Expediente: 2009093413
No. de Presentación: 20090123136
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión 11 LA FORCE, el cual se traduce al castellano como LA FUERZA, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LÁPICES LABIA-LES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022534-1
No. de Expediente: 2009093667
No. de Presentación: 20090123501
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DErETUal
Consistente en: la palabra DERETUAL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
DIARIO
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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022535-1
No. de Expediente: 2009093783
No. de Presentación: 20090123679
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO-
RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
aMPliroN
Consistente en: La palabra AMPLIRON, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022537-1
No. de Expediente: 2009092682
No. de Presentación: 20090121890
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de SAINT-GOBAIN MÉXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
cliMaliT
Consistente en: la palabra CLIMALIT, que servirá para: AMPA-RAR: VIDRIOS PARA LA CONSTRUCCION Y VENTANAS DE VIDRIO. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022548-1
DIARIO
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009095376
No. de Presentación: 20090126510
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TE-
RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA,
SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL,
S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
DolocEGUEl
Consistente en: la palabra DOLOCEGUEL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022566-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009094156
No. de Presentación: 20090124239
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH
LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras YONG FONG S.A. DE C.V. SUPER-
MARKET y diseño, que se traducen al castellano como YONG FONG,
S.A. DE C.V. SUPERMERCADO, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA
DE PRODUCTOS DE SUPERMERCADO, UBICADO EN CALLE
CHILTIUPAN # 9 BLOCK A, COLONIA JARDINES DE MERLIOT,
SANTA TECLA, LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033581-1
No. de Expediente: 2009092000
No. de Presentación: 20090120678
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELIZABETH
ACOSTA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras SAGRISA NUTRIFERT y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. E INDUSTRIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN, COMPRA Y
VENTA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, AVÍCOLAS, GANADE-
ROS, FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, VETERINARIO
Y AGRÍCOLA; COMPRA Y VENTA DE SEMILLAS, FERTILIZAN-
TES, MAQUINARIA AGRÍCOLA, DOMÉSTICA E INDUSTRIAL
PARA CUALQUIER USO; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA
LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS
RELACIONADAS CON LA PERFORACIÓN DE POZOS DE CUAL-
QUIER NATURALEZA Y SISTEMAS DE RIEGO EN GENERAL;
ASESORAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y CUALQUIER OTRA
ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL RUBRO AGROPECUARIO;
UBICADO EN BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL KM 3
SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022511-1
No. de Expediente: 2009094328
No. de Presentación: 20090124691
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO
HECTOR SALAZAR MENA, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de ACERO CENTRO AVILES, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACERO CENTRO
AVILES, S.A. DE C.V., ACAVISA DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra AUTOCHECK, que se traduce al caste-
llano como AUTOCHEQUEAR, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE SERVICIO AUTOMOTRIZ,
DEDICADO A SERVICIOS DE LUBRICACIÓN Y MANTENIMIEN-
TO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GENERAL, VENTA DE
LUBRICANTES, PARTES Y ACCESORIOS DE AUTOMOTORES.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022522-1
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009093958
No. de Presentación: 20090123908
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS
DE PERSONAS que se abrevia: ASESUISA VIDA, S.A., SEGUROS DE
PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la expresión: Seguro de Protección y Ahorro y
diseño. Sobre las palabras Seguro de Protección y Ahorro no se concede
exclusividad, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚ-
BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022490-1
DIARIO
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009094104
No. de Presentación: 20090124176
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE
PERSONAS que se abrevia: ASESUISA VIDA, S.A., SEGUROS DE
PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la frase Super Seguro y diseño, sobre las palabras
Super Seguro no se le concede exclusividad, que servirá para: LLAMAR
LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS
DE SEGUROS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022497-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad IMPACTTA, S.A. DE C.V., por medio
del Suscrito Presidente convoca a los accionistas a fin de Celebrar Junta
General Ordinaria y Extraordinaria en primera convocatoria para el día
dieciséis de octubre del año dos mil nueve, a las diez horas y en segunda
convocatoria para el día diecinueve de octubre del año dos mil nueve
a las diez horas. La sesión se realizará en las instalaciones ubicadas en
Boulevard Orden de Malta Sur Plaza Madre Tierra, Edificio número
Quince Antiguo Cuscatlán La Libertad.
Agenda a desarrollar:
Asunto de Carácter Ordinario:
1. Establecimiento de Quórum.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Memoria de Labores de la Junta Directiva.
4. Presentación de Resultados Financieros del Ejercicio 2008.
5. Lectura del Dictamen de Auditores Externos.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emo-
lumentos.
7. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolu-
mentos.
8. Varios.
Asuntos de Carácter Extraordinario:
1. Aplicación de resultados y llamamiento a capital.
2. Varios.
Para Instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes
o representadas el cincuenta y uno por ciento de las acciones que integran
el capital social de dicha sociedad, y para adoptar resoluciones válidas
en la segunda convocatoria se requiere la mayoría de votos presentes o
representados.
San Salvador, dieciocho de septiembre del dos mil nueve.
SHERMAN JOSE CALVO MUÑOZ,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F022455-1
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 39299, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, Jueves 17 de Septiembre de 2009.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA PASEO.
3 v. alt. No. F022567-1
DIARIO
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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 34292, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA
(US$ 7,940.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, Jueves 17 de Septiembre de 2009.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA PASEO.
3 v. alt. No. F022569-1
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 4TA CALLE
ORIENTE Y AV. GERARDO BARRIOS, SAN MIGUEL, se ha
presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A
PLAZO FIJO No. 007PLA000550224, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
00/100 DOLARES (US $ 3,250.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN MIGUEL, Sábado 20 de Junio de 2009.-
LIC. ISMAEL CRUZ FUENTES,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F022573-1
BalaNcES DE liQUiDaciÓN
iNVErSioNES aYUTa, S.a. DE c.V. (EN liQUiDaciÓN)
BalaNcE fiNal al 31 DE JUlio DE 2009
(Expresado en Dólares U.S.a.)
acTiVo PaSiVo
acTiVo corriENTE $ 1,078.32 PaTriMoNio DE loS accioNiSTaS $ 1,078.32
DISPONIBLE Capital Social $ 1,078.32
Caja $ 1,078.32 Valor a Liquidar a los Accionistas
ToTal DEl acTiVo $ 1,078.32 ToTal PaSiVo Y caPiTal $ 1,078.32
JOSÉ GUSTAVO BELISMELIS VIDES, MARIO FRANCISCO AGUIRRE, JOSÉ ALEXANDER ANGEL,
LIQUIDADOR. AUDITOR EXTERNO. CONTADOR.
INSCRIPC. No. 1336
3 v. alt. No. F022470-1
DIARIO
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384aViSo DE coBro
MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURÍDICO. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día nueve de septiembre de dos mil nueve.
A sus antecedentes el informe referido por la Dirección General de Tesorería, relativo a las diligencias que ante este Departamento se siguen por la señora MARÍA MARGARITA OLIVAR DE MARA-VILLA, conocida por MARÍA MARGARITA OLIVAR, mayor de edad, Enfermera Auxiliar, del domicilio de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad Número 01045105-9, y Número de Identificación Tributaria 1012-301161-001-4, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor JUAN MARAVILLA, con Número de Identi-ficación Tributaria 1012-060558-001-0, solicitando la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, por las sumas de CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($46.01), NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA ($99.69), Y CIENTO VEINTINUEVE DÓLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($129.26) respectivamente, que dejó pendiente de cobro el causante al momento de fallecer.
Líbrese el aviso respectivo para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, con tres días de intervalo, a fin de garantizar el derecho que le asiste a la peticionaria. Notifícase.
NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,Sub Jefe Departamento Jurídico
Ministerio de Hacienda.
3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F022540-1
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2009095193
No. de Presentación: 20090126223
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de SU-CESORES LUIS TORRES Y COMPAÑÍA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: Las palabras PETACONES, QUESO DURO BLANDO CON LOROCO y diseño, sobre las palabras Queso Duro Blando con Loroco individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033583-1
No. de Expediente: 2009093481
No. de Presentación: 20090123285
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de EL CANGU-
RO ZONA LIBRE, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: Un diseño que se identifica como canguro, que
servirá para: AMPARAR PRODUCTOS DE ACCESORIOS PARA
CELULARES, CARGADORES, Y ESTUCHES DE CELULARES,
AUDÍFONOS (MANOS LIBRES) PARA CELULARES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022482-1
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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. UTiliDaD Y NEcESiDaD
EL INFRASCRITO JUEZ, MASTER JORGE ALFONSO QUINTEROS HERNANDEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el proceso de Ejecución de Convenio ante el señor Procurador General de la República, clasificado con la referen-cia SSF1-1031-263-06(2), promovido inicialmente por la Licenciada MARÍA GILIBETH GUANDIQUE BONILLA, y continuado por la licenciada NURYEL DEL SOCORRO VALLECILLO ARÉVALO, ambas en su calidad de Agentes Auxiliares del Señor Procurador Ge-neral de la República, y en nombre y representación del menor JULIO CESAR DÍAZ QUIJADA, quien a su vez es representado legalmente por su madre, señora ANA LIDIA QUIJADA ROQUE, en contra del señor JULIO CESAR DÍAZ PADILLA, se venderá en pública Subasta en este Tribunal el vehículo propiedad del señor JULIO CESAR DÍAZ PADILLA, cuya descripción es la siguiente: "Placas número P DOS OCHO CERO TRES TRES CUATRO, Marca: Nissan, Modelo: Sentra, Clase: Automóvil; Chasis Grabado: MC SIETE SEIS DOS CUATRO SEIS NUEVE, Chasis Vin: UNO N CUATRO E B TRES DOS A OMC SIETE SEIS DOS CUATRO SEIS NUEVE, Motor: GA UNO SEIS- NUEVE OCHO OCHO NUEVE DOS OCHO J. Año: 1991; Color: Blanco”.- Las publicaciones deberán efectuarse con un intervalo de cinco días cada una en el Diario Oficial.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, a las once horas veinte minutos del día treinta de junio de dos mil nueve. MSC. JORGE ALFONSO QUINTEROS HERNÁNDEZ, JUEZ PRIME-RO DE FAMILIA. Licda. FRANCISCA HORTENCIA CASTELLÓN MURCIA DE AGUILAR, SECRETARIA.
3 v. 1 v. c/5 d. No. F022515-1
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009093175
No. de Presentación: 20090122749
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras CERTIFICADO DE REGALO SIMAN y diseño, sobre la expresión CERTIFICADO DE REGALO individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033587-1
No. de Expediente: 2009093959
No. de Presentación: 20090123909
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGUROS DE PERSONAS que se abrevia: ASESUISA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras Seguro de Protección y Ahorro y diseño, sobre las palabras Seguro de Protección y Ahorro no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil nueve.-
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022492-1
No. de Expediente: 2009094105
No. de Presentación: 20090124177
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGUROS DE
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384PERSONAS que se abrevia: ASESUISA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La frase Super Seguro y diseño, sobre las palabras Super Seguro individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil nueve.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022493-1
No. de Expediente: 2009093955
No. de Presentación: 20090123905
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras Seguro de Vida Múltiple y diseño, sobre las palabras Seguro de Vida Múltiple asiladamente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36 .
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil nueve.-
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022500-1
No. de Expediente: 2009093280
No. de Presentación: 20090122922
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de T. V. OFFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión ZIANO MONTELLO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COMO LENTES, ANTEOJOS, MONTURAS PARA GAFAS, ESTUCHES PARA GAFAS DE TODO TIPO; RELOJERÍA Y BISUTERÍA; PRODUCTOS DE CUERO E IMITACIONES DE CUE-RO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO CARTERAS, BILLETERAS, CINTURONES, CINCHOS, BAÚLES Y MALETAS; VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA; TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTI-LES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil nueve.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022512-1
rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro
AVISO
LA CENTRO AMERICANA, S. A.
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MILTON YIMI ARRIAGA ORTÍZ, del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 9255 emitida el 27/01/2006. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publica-ción de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 16 de septiembre de 2009.-
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.
3 v. alt. No. C033584-1
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009.
acEPTacioN DE HErENcia
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y trece minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MARIO CARRANZA MARTINEZ, quien falleció a las trece horas y cinco minutos del día quince de Mayo del dos mil nueve, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MILAGRO DEL CARMEN HERNANDEZ, en calidad de heredera testamentaria del causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y catorce minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033533-2
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la He-rencia Intestada que a su defunción dejó el señor REINALDI LOPEZ FERNANDEZ, conocido por REINALDI LOPEZ, quien falleció a las diecisiete horas, del día veintiuno de junio de dos mil seis, en el Parqueo Frente a Emergencia del Hospital de Especialidades nuestra Señora de la Paz de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras ANA MATILDE NAVARRETTE DE LOPEZ, en concepto de cónyuge del causante, y FACUNDA HELIDA FERNANDEZ DE LOPEZ, en concepto de madre del causante.
Confiérese a las representantes en el carácter indicado la adminis-tración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022196-2
Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas quince minutos del día veintiocho de junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Guadalupe Rodríguez, quien falleció a las once horas del día diez de julio de dos mil cuatro en el Cantón Las Marías, de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte del señor José Manuel Coreas Rodríguez, en su concepto de hijo del causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter antes dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que le corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio de dos mil seis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022197-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CESAR ALVARADO GOMEZ o CESAR ALVARADO, quien falleció el día veintiocho de diciembre de dos mil ocho, en el Cantón San Pedro Mártir, de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio; por parte de la señora GUADALUPE MEJIA DE ALVARADO o GUADALUPE MEJIA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de junio de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022214-2
de segunda publicación
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384RAFAEL ANTONIO PERAZA NAJERA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Urbanización Arizona, Polígono “L”, Casa Número Cuatro, de la ciudad de Santa Ana, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis Oficios notariales, y por resolución proveída el día quince de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia de la causante, señora MARTA GRANADOS DE CUELLAR, conocida por MARTA GRANADOS y por MARTA YOLANDA GRANADOS, quien fue de setenta y tres años de edad, Doméstica, y del domicilio del Barrio San Antonio de la ciudad de El Congo, de este departamento, quien falleció en Final Calle Cinco de Noviembre, Colonia La Esmeralda, Barrio San Antonio, Municipio de El Congo, de este departamento, el día veintiséis de Enero de dos mil ocho, siendo el Municipio mencionado su último domicilio; por los señores JAIME ROBERTO CUELLAR GRANADOS; ERNESTO OTONIEL CUELLAR GRANADOS; SAUL DAVID CUELLAR GRANADOS; y LOYDA DINORAH CUELLAR DE SANCHEZ, quienes actúan en calidad de hijos sobrevivientes de la causante y como cesionario de los derechos que les correspondían al señor GERMAN CUELLAR, como cónyuge sobreviviente de la causante, solicitan que se les nombren interinamente administradores y representantes legal de la sucesión, confiriéndole las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimientos al público en general para los fines de la Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veinte de Junio del año dos mil nueve.
RAFAEL ANTONIO PERAZA NAJERA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F022224-2
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-ción proveída por este Tribunal, a las doce horas quince minutos del día doce de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de marzo de dos mil nueve, en la Colonia Casa Blanca, Polígono "L", doble vía número doce de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la señora GENARA ZAMORA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, ama de casa, de parte del señor ROBERTO AN-TONIO ZAMORA, en su concepto de hijo de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas veinticinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022227-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de los diez horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA ARMIDA BAIZA DE HERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad, Profesora, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones doscientos catorce mil cero cero uno guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce guión cero cuarenta y un mil cero setenta guión ciento diecisiete guión nueve, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RAUL HUMBERTO HERNANDEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, Motorista, casado, salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día trece de abril del año dos mil cuatro, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondían a los señores Raúl Ernesto Hernández Baiza y Candelaria de Jesús Hernández, el primero como hijo del causante y la segunda como madre del mismo causante. Y se ha nombrado a la aceptante ad-ministradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022229-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARIO ALBERTO FLOREZ MORALES conocido por MARIO ALBERTO FLORES MORALES, MARIO ALBERTO FLOREZ MONI-CO, conocido por MARIO ALBERTO FLORES MONICO y FEDERICO ERNESTO FLOREZ MONICO, la Herencia TESTAMENTARIA, que a su defunción defirió la causante señora ROSA MARIA MONICO DE FLOREZ conocida por ROSA MARIA MONICO DE FLORES, quien falleció en esta Ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de mayo de dos mil nueve, en calidad de herederos testamentarios de la de cujus.
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas veintinueve minutos del día nueve de septiembre de dos mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. F022230-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
El Infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE ERNESTO ALVARENGA ORELLANA, de setenta años de edad, Piloto Aviador, del domicilio de esta población, persona que se identifica con su Documento Único de Identidad número: cero uno tres nueve uno cuatro siete cero - cinco, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un solar urbano y construcciones que contiene, situado en el Barrio Santo Domingo, de la población de Chiltiupán, departamento de La Libertad, terreno que tiene una extensión superficial de trescientos setenta y siete metros cuadrados, el cual mide y linda: al ORIENTE: Diez metros, con Oscar Atilio Abarca Merino, Avenida Principal Norte, de por medio. AL NORTE, veintinueve metros con cincuenta centímetros, con terreno de Jesús Antonio Alvarenga Orellana, Calle de por medio. AL PONIEN-TE: Diez metros, con José Álvaro Romero Rodríguez, Calle La Ronda Poniente de por medio. AL SUR: Veintinueve metros con veinte centí-metros con terreno de José Octavio Alvarenga Orellana, en dicho solar hay construida una casa con techo de lámina que cubre todo el solar. Todos los colindantes son del domicilio del Municipio de Chiltiupán, el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió por herencia, que le dejó su madre, María Coronada Orellana de Alvarenga, quien ya falleció, sin que dejara escritura inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz pertinente.
No obstante el señor José Ernesto Alvarenga Orellana, está en posesión del inmueble por más de treinta años continuos y siempre lo continúa poseyendo de buena fé, en forma quieta, pacífica y no inte-rrumpida.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chiltiupán, departamento de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. Entre líneas =mil=Vale.-
3 v. alt. No. F022149-2
El Infrascrito Alcalde Municipal de Arcatao, Departamento de Chalatenango, Jose Milton Monge Alvarenga, al público,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha Presentado el Abogado FIDEL ANTONIO RIVAS ROSALES, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JUAN CARLOS FUENTES SANDOVAL,
de treinta y dos años de edad, carpintero, de este domicilio solicitando a favor de su patrocinado Título de propiedad y Dominio de un terreno de naturaleza rústico situado en el lugar llamado Las Crucitas, del Caserío Los Chavarrías del Canton Teosinte de esta jurisdicción, de una exten-sión superficial de ocho manzanas o sea cinco hectáreas sesenta áreas aproximadamente de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE, colinda con Banco de Tierras calle pública de por medio que conduce al Caserío Los Chavarrías; AL NORTE, colinda con terreno de Simeón Marín, quebrada de por medio; AL PONIENTE, colinda con sucesión de Santos López, zanjo de por medio propio de inmueble que se describe; y AL SUR, colinda con Banco de Tierras dividido por zanjos de piedras y piña propios de inmueble que se describe, su representado lo adquirió por compra que le hizo el señor Osmín Rivera Dubón, en octubre del año mil novecientos noventa y siete, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie y lo estima en dieciséis mil dolares de los Estados Unidos de América, los colindantes son de este domicilio; y aviso para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Arcatao, Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- JOSE MILTON MONGE ALVARENGA, ALCALDE MUNICIPAL.- JULIA MARTA GIRON NAVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022284-2
TiTUlo SUPlETorio
EL NOTARIO JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, con oficina en Cuarta Avenida Sur, número cinco, Soyapango, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que JORGE ALFREDO GRANADOS PARADA, pide título supletorio del predio rústico situado en Cantón El Sauce, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, sin nombre conocido de MIL NOVECIENTOS TRECE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: NORTE, veintiséis metros, con terreno de Lázaro Torres Urbano, calle en medio; ORIENTE, cuarenta y ocho metros, con terrenos de Emilio Elías y Juana Francisca Parada; SUR, treinta y cuatro metros, con terreno de Rubén Parada; y PONIENTE, treinta y ocho metros, con terreno de Rubén Parada; los colindantes son del domicilio de Tonacatepeque, vecinos del Cantón El Sauce, alega posesión mayor de diez años, valorándolo en UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTI-NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Soyapango, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.
DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F022210-2
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1998003981
No. de Presentación: 20090122325
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de MERCANTIL DE CO-
MERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00101 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GIRALUZ,
escrita en letras mayúsculas de molde de color negro; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022243-2
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009094130
No. de Presentación: 20090124209
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOL-
FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
UYUSTOOLS PANAMA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra UYUSTOOLS y diseño, donde la palabra
TOOLS se traduce al castellano como INSTRUMENTOS. Sobre la palabra
TOOLS individualmente considerada no se le concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE
MANO IMPULSADOS MANUALMENTE. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022244-2
No. de Expediente: 2009094884
No. de Presentación: 20090125661
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE VICTOR
PORTALES HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA Y
EDUARDO NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión: Hidro Vertiente y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS,
FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS;
SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS
PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022281-2
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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094885
No. de Presentación: 20090125662
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE VICTOR
PORTALES HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA Y
EDUARDO NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Hidro Vertiente y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.-
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022283-2
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009094706
No. de Presentación: 20090125412
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUICO, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
MaXi SPlaSH, la fÓrMUla PErfEcTa
Consistente en: la expresión MAXI SPLASH, LA FORMULA
PERFECTA en donde la palabra splash se traduce al castellano como
salpicar, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CON-
SUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y PULIR, ESTO ES, DETERGENTES, LIMPIADO-
RES, JABONES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022219-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
LA JUNTA DE LIQUIDADORES DE TOMOGRAFIA AXIAL
COMPUTARIZADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE (EN LIQUIDACIÓN). CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONIS-
TAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA A
LAS DIECINUEVE HORAS DEL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE
DE DOS MIL NUEVE, EN LA SEDE DE LA SOCIEDAD, SITUADA
EN HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NUESTRA SEÑORA DE
LA PAZ de la ciudad de San Miguel. CUYA AGENDA SERA LA
SIGUIENTE:
1- Establecimiento del quórum
2- Lectura del acta anterior
3- Informe de los liquidadores
4- Liquidación del capital social neto
5- Estados financieros de liquidación de la sociedad
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 6- Informe del auditor externo
7- Aprobación de los estados financieros de liquidación
El quórum necesario para celebrar sesión en primera fecha de la
convocatoria, será de las tres cuartas parte de todas las acciones de la
sociedad. El número de votos para formar resolución se necesitará igual
proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda
fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que
componen el capital social. El número de votos necesarios para tomar
resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones
presentes; de no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el
veinticuatro de octubre, a la misma hora y en el mismo local.
San Miguel, 10 de septiembre de 2009.
DR. DOUGLAS LEONEL LARREYNAGA SERRANO,
SECRETARIO JUNTA LIQUIDADORES.
3 v. alt. No. F022170-2
SUBaSTa PUBlica
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ISABEL
DE GUADALUPE URRUTIA ALMENDARES, como Apoderada
General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SENSUNTEPEQUE,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores PATRICIA
ELIZABETH VALENCIA RAMIREZ, conocida por PATRICIA
ELIZABETH RAMIREZ VALENCIA DE GONZALEZ y JUAN
CARLOS GONZALEZ, próximamente se venderá en Pública Subasta,
en este Juzgado el inmueble siguiente: Un inmueble antes rústico hoy
urbano, situado en el lugar llamado “Ojo de Agua”, Lotificado con el
nombre de COLONIA LOS ANDES, de esta ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, con un Área de OCHENTA Y DOS
METROS, SETENTA Y DOS CENTIMETROS, SETENTA Y SIETE
CENTIMETROS CUADRADOS, incluyendo la acera del rumbo Orien-
te, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: catorce
metros diecinueve centímetros con lote número nueve de la Avenida
San Jacinto, vendido por Víctor Manuel Flores; que antes fue de Sara
Funes y Andrea Noyola Mejía; AL ORIENTE, cinco metros ochenta y
cinco centímetros, Avenida San Jacinto de por medio, con resto de la
lotificación, que ahora es de Sara Funes y Leonardo Alvarenga Tobías;
AL SUR: la misma del norte, con lote número cinco de la Avenida San
Jacinto, vendido a Alejandro Funes, que antes fue de Sara Funes y de
Andrea Noyola Mejía y AL PONIENTE: la misma medida del Oriente,
con el mismo lote número cinco, vendido a Alejandro Funes.- Dicho
inmueble está inscrito a favor de los demandados señores PATRICIA
ELIZABETH VALENCIA RAMIREZ, conocida por PATRICIA
ELIZABETH RAMIREZ VALENCIA DE GONZALEZ y JUAN
CARLOS GONZALEZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado,
bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS CERO NUEVE CERO
CUATRO SIETE -CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad
de San Salvador.-
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día
veinte de Agosto del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033528-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado
con el número 122-08-C promovido por el Licenciado EDMUNDO
ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra la
señora YENSY MALLORY CHAVEZ; se VENDERA EN PUBLICA
SUBASTA en este tribunal un Inmueble de naturaleza urbana y construc-
ciones de sistema mixto que contiene, situado en prolongación Avenida
España Sur, de la Ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad,
donde se ha desarrollado parte del “REPARTO ESPAÑA NUMERO
DOS”, lugar en el que se encuentra el Lote número TRES, POLIGONO
“C”, cuya descripción ténica es la siguiente: AL NORTE: cinco punto
quince metros, AL ESTE: dieciocho punto diez metros, AL SUR: cinco
punto quince metros y AL OESTE: dieciocho punto diez metros, el
lote así descrito tiene una área de NOVENTA Y TRES PUNTO VEIN-
TIDOS METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito
es propiedad de la señora YENSY MALLORY CHAVEZ por estar
inscrito bajo el número de Matrícula TRES CERO CERO CUATRO
UNO SIETE UNO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
centro. Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito; Lo que se
avisa al público para los efectos legales correspondientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los
diez días del mes de julio de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022158-2
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su
Apoderado General Judicial Licenciado EDMUNDO ALFREDO CAS-
TILLO AGUILUZ, contra el señor LAWRENCE ANGEL VELASQUEZ
PAYES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de
naturaleza rústica, ahora urbano, situado en el Barrio San Bartolo, de la
ciudad de Ilopango, en este Departamento, de una extensión superficial
de CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO ONCE METROS CUADRA-
DOS, que se describe así: AL ORIENTE: en línea ligeramente oblicua,
mide veintitrés metros treinta y tres y medio centímetros, lindando con
resto del inmueble general de donde se segregó el que se describe, de
propiedad de Julián Orellana, después de Doña Isabel Orellana viuda
de Payes, enseguida de la señora Erlinda Rodríguez, y ahora de Ricardo
Rafael Velásquez Payes, y con el de Rufino Mazariego, después de la
otorgante y ahora de Ricardo Rafael Velásquez Payes; AL NORTE: en
diecisiete metros veintidós centímetros, con terreno de Felipe Rogel,
ahora de su sucesión cerca de alambre en medio; AL PONIENTE: en
veintitrés metros cuarenta y siete centímetros, con el resto del solar de
Julián Orellana que ahora es de María Luisa Álvarez; y AL SUR: en
dieciocho metros veintisiete centímetros, con fundo de Pablo Medina
calle en medio; en esta porción hay edificada una casa de tejas sobre
horcones, paredes de bahareque. Aunque su antecedente no lo dice, es
de una extensión superficial de OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTI-
NUEVE METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito
es propiedad del señor LAWRENCE ANGEL VELASQUEZ PAYES,
por estar inscrito bajo el número de Matrícula SEIS CERO CERO
NUEVE NUEVE UNO UNO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las diez horas del día veintinueve de julio de dos mil nueve. Licda.
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURÁN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022159-2
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Abogado Eduardo García Gutiérrez, en calidad de apoderado de
Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, contra los señores Antonio
Alberto Flores Escobar y Ana Isabel Escobar, conocida por Ana Isabel
Escobar Vanegas, se autorizará vender en pública subasta en este Juzgado
el bien inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene,
marcado con el número TREINTA Y CUATRO del POLIGONO “M”
de la Urbanización SAN JOSÉ II, Jurisdicción de Soyapango, en este
Departamento, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersec-
ción de los ejes de Avenida Principal y pasaje veintiséis abiertos en la
urbanización con rumbo norte ochenta y siete grados diez punto cuatro
minutos Oeste se miden sobre este último dieciséis punto cincuenta
metros en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Norte
cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de
dos puntos cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina Sur-
Oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE: partiendo del mojón
número uno, con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto
seis minutos Este y distancia de quince metros se llega al mojón número
dos, lindando por este lado con lote número treinta y cinco polígono
“M”, de la misma urbanización; AL NORTE: del mojón número dos,
con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este y
distancia de ocho punto cincuenta metros se llega al mojón número tres,
lindando por este lado con lote número setenta y siete polígono “M”
de la misma urbanización; AL ORIENTE: del mojón número tres, con
rumbo sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste
y distancia de quince metros, se llega al mojón número cuatro lindando
por este lado con lote número cuarenta y cuatro, polígono “M” de la
misma urbanización, Avenida Principal de dieciséis metros de ancho
de por medio; AL SUR: del mojón número cuatro, con rumbo norte
ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos oeste y distancia de
ocho punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, donde se
inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número
treinta y tres, polígono “M” de la misma urbanización pasaje veintiséis
de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un
área de CIENTO VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO
CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de la
ejecutada ANA ISABEL ESCOBAR conocida por ANA ISABEL ES-
COBAR VANEGAS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
del Departamento de San Salvador, bajo el asiento UNO de la matrícula
número SEIS CERO UNO CINCO UNO SIETE CINCO UNO- CERO
CERO CERO CERO CERO.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, las once horas del
día diecinueve de agosto de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-
RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022173-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR
MIRANDA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como
Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor EDWIN ABEL MARTIR
NAJERA, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, se venderá
en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se espe-
cificará, un solar urbano y construcciones que contiene situado en LA
DIECINUEVE AVENIDA SUR, BARRIO EL CALVARIO, NUMERO
TRESCIENTOS VEINTINUEVE, de esta Ciudad y Departamento de
San Salvador, tiene una extensión superficial de CIENTO TREINTA
Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, inmueble
que según su antecedente se describe, un lote de terreno rústico hoy
urbano, con las construcciones de casa que contiene y paja de agua de
goza y todos sus anexos y servicios, situado orillas y hacia el poniente
del Barrio El Calvario, de esta ciudad que mide y linda: AL PONIENTE:
en doce metros cincuenta centímetros, con lote de terreno que fue de la
Sociedad Escobar y Compañía, ahora de Rafael Quinteros, la prolon-
gación de la diecinueve avenida sur de por medio; AL NORTE: en diez
metros cincuenta centímetros con el resto del lote de terreno marcado
con el número tres de la sección “B” de los señores Escobar y Compañía;
AL ORIENTE: en doce metros cincuenta centímetros, con terreno de
Federico Yudice; y AL SUR: en diez metros cincuenta centímetros con
resto del lote del terreno marcado con el número cuatro de la sección
“B”, que se adjudicó a los señores Escobar y Compañía, hoy Humberto
Garzona, estando divididos los cuatro rumbos con paredes propias del
predio relacionado. El inmueble urbano descrito anteriormente pertenece
al señor EDWIN ABEL MARTIR NAJERA, según Matrícula Número
M CERO CINCO CERO DOS CERO TRES UNO CINCO, hoy trasla-
dado al nuevo Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula Número
SEIS CERO UNO UNO TRES SIETE SIETE NUEVE, del Registro de
la Propiedad de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a
las once horas del día dos de septiembre de dos mil nueve. Lic. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.
Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022212-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-
CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público
en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 176-
EM-09-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado VLADIMIR
REYNALDO AGUILAR MIRANDA, quien actúa en su carácter
de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIE-
DAD ANONIMA contra el demandado señor MARIO WILFREDO
QUIÑONEZ LOPEZ, se venderán en pública subasta en este Tribunal,
con fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que a conti-
nuación se describen: “1°) Según Sistema de Datos del Registro de la
Propiedad de este Departamento, aparece como: BARRIO PALECA,
SIN NUMERO, CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR, inmueble
urbano, sito en el Barrio de Paleca de Villa Delgado, que antes era
pueblo de Paleca, desmembrado de otro de mayor extensión que mide
y linda: AL SUR: siete metros cincuenta centímetros con Terreno de
Hipólito Vásquez, antes de Julio de Marroquín, calle de por medio; AL
NORTE: siete metros cincuenta centímetros, con terreno de Mariano
González, en línea angular mojones de piedra y brotones de tempate; AL
PONIENTE: veintiocho metros noventa centímetros con resto del terreno
que se reserva el vendedor Servando Lemus, pasando la línea divisoria
por la pared de una casa edificada en terreno de éste; y AL ORIENTE:
veintinueve metros ochenta y nueve centímetros, con terreno de Doña
Atala Casamalhuapa de Barrera. Dicho inmueble antes descrito tiene una
extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CUARENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, inmueble inscrito a favor del señor
MARIO WILFREDO QUIÑONEZ LOPEZ, bajo el número del sistema
de Inscripción Registral y Catastral SIRYC, SEIS CERO CERO TRES
CUATRO DOS CUATRO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO
asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.
Se admitirán posturas legales.
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las
nueve horas y cuarenta y un minutos del día veintiuno de julio del año
dos mil nueve. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022213-2
LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en los
Juicios Ejecutivos Mercantiles acumulados, el primero promovido por
el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA contra los señores
MARIO DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ, conocido por MARIO DE
JESUS RAMIREZ y SARA ALEJANDRA ALBERTO ROMUALDO,
conocida por SARA ALEJANDRA ALBERTO DE CAMPOS, por SARA
ALEJANDRA ALBERTO RAMIREZ y por SARA ALEJANDRA
ALBERTO ROMUALDO DE RAMIREZ, y el segundo promovido
inicialmente en el Juzgado primero de lo civil de esta ciudad y con-
tinuado en este tribunal por la Sociedad AUTOFACIL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores MARIO DE
JESUS RAMIREZ GONZALEZ y SARA ALEJANDRA ALBERTO
ROMUALDO hoy DE RAMIREZ, reclamándoles cantidad de colones
y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en
fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado
siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número
UNO, Block “D” de la Urbanización Residencial Las Brisas, situado en
los Suburbios del Barrio San Jacinto, entre los Kilómetros cuatro y cinco
de la carretera que conduce de esta ciudad hacia Los Planes de Renderos,
jurisdicción de esta ciudad y Departamento. El lote en referencia tiene la
descripción particular siguiente: Partiendo de la intersección formada por
los ejes de la calle antigua a los Planes de Renderos y la senda número
dos se mide sobre el eje de esta última una línea mixta compuesta de
cinco tramos: PRIMERO, línea recta que mide trece punto cuarenta y
nueve metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta punto cero
minutos Oeste, SEGUNDO, línea curva de doce punto cincuenta y siete
metros de longitud de curva y radio de veinte punto diecisiete metros,
TERCERO, línea recta de veintiséis punto treinta y cuatro metros, y
rumbo Sur cincuenta y cuatro grados dieciocho punto cero minutos
Oeste, CUARTO, línea curva de once metros de longitud de curva y
radio de siete metros, QUINTO, línea recta de un metro y rumbo Sur
treinta y cinco grados cuarenta y dos punto cero minutos Este, en este
punto haciendo una deflexión derecha de noventa grados se miden tres
metros, llegando así al esquinero Noroeste del lote que se describe, el
cual tiene las siguientes medidas y linderos: AL ORIENTE: línea recta
de seis punto sesenta metros y rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta
y dos punto cinco minutos Este, lindando con lotes cinco C y seis-C de
esta urbanización con senda número dos, de seis punto cero metros de
ancho de por medio; AL SUR: línea recta de diecinueve punto setenta
metros y rumbo Sur cincuenta y cuatro grados, cincuenta y ocho punto
siete minutos Oeste, lindando con propiedad de Rubidia Rubio viuda
de Molins; AL PONIENTE: línea recta; que mide seis punto cuarenta y
cinco metros y rumbo Norte cuarenta grados, treinta y tres punto nueve
minutos Oeste, lindando con propiedad de Felipe Rovira; AL NORTE:
línea recta que mide diecinueve punto setenta metros y rumbo Norte
cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho punto siete minutos Este,
lindando con lote dos- D de esta urbanización, llegando así al punto donde
comenzó la presente descripción. El lote así descrito tiene un área de
CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS, TRECE CENTESIMOS
DE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CIENTO OCHEN-
TA Y SEIS VARAS CUADRADAS, DIECINUEVE CENTESIMAS
DE VARA CUADRADAS. En este lote está construida una vivienda
de sistema mixto completamente nueva con todos sus servicios, lo cual
tiene un área de SETENTA Y UNO PUNTO VEINTISEIS METROS
CUADRADOS, la cual se encuentra inscrita a favor de los señores
MARIO DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ y SARA ALEJANDRA
ALBERTO ROMUALDO hoy DE RAMIREZ, conocida como SARA
ALEJANDRA ALBERTO DE CAMPOS, en proindivisión y por partes
iguales, bajo el Sistema de Folio Real CERO UNO-CERO CUARENTA
Y NUEVE SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE-CERO CERO CERO,
ASIENTO NUMERO DOS, el cual fue trasladado al número M CERO
CINCO CERO SEIS CUATRO UNO CINCO TRES, en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas del día doce de agosto de dos mil nueve.
Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE
LO MERCANTIL INTO. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022215-2
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVA-DOR AL PÚBLICO, EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO; promo-vido por el abogado DONALDO SOSA PREZA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor HÉCTOR GAMABIEL HERNANDEZ HERNÁNDEZ, reclamándole cumpli-miento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmueble urbano marcado como LOTE NÚMERO TREINTA Y CINCO DEL GRUPO SESENTA Y CUATRO, de la URBANIZACIÓN “CIMA DE SAN BARTOLO II”, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS y construcciones de sistema mixto que contiene en un área de veintisiete punto treinta y cinco metros cuadrados, su descripción técnica se inicia: A partir de la intersección del pasaje La Fuente y el pasaje número cuarenta y uno: se miden sobre el eje del pasaje número cuarenta y uno, cuarenta y siete punto cincuenta metros y con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Este del lote que se describe el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ESTE; con distancia de diez punto cincuenta metros, rumbo Sur cero dos grados cero cero punto tres minutos Este, linda con lote número treinta y seis del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL SUR; con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste, linda con lote número diez del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL OESTE, con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos oeste, linda con lote número treinta y cuatro del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL NORTE, con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este, linda con lote número cincuenta y cinco y pasaje número cuarenta y uno-B del grupo número sesenta y tres propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., pasaje número cuarenta y uno de por medio de tres punto cero cero metros de ancho”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor HÉCTOR GAMABIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, a la Matrícula número 60404396-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022254-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
el demandado ALEX ARMANDO LARA GUZMAN conocido por ALEX ARMANDO GUZMAN LARA, reclamándole cumplimiento obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmue-ble urbano y construcciones que contiene, marcado con el NUMERO CUARENTA Y CINCO, DEL POLÍGONO “R”, PASAJE TRES, de la Urbanización VILLA LOURDES, situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, el cual tiene una extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS, y cuyas medidas son las siguientes: LOTE NUMERO DOCE DEL POLÍGONO “Q”, PASAJE UNO: AL NORTE: Cinco metros; AL SUR: Cinco metros; AL ORIENTE: Catorce metros; y AL PONIENTE: Catorce metros.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor ALEX ARMANDO LARA GUZMAN conocido por ALEX ARMANDO GUZMAN LARA, al Asiento de Inscripción UNO, de la Matrícula TRES CERO UNO OCHO CERO NUEVE SEIS UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad”.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CON-
CEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022255-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA,
en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, contra el señor ANGEL PEREZ CRUZ, reclamándole cantidad
de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Lote
y construcciones marcado con el número SIETE, pasaje SALAZAR,
calle MANO DE LEON; cantón SAN ANTONIO ABAD, de este de-
partamento, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, y linda: al
ORIENTE, veinte metros cuarenta centímetros; al PONIENTE, la misma
medida que al Oriente; al NORTE: siete metros setenta centímetros; al
SUR: la misma medida que al norte. Contiene un área construida de
VEINTICUATRO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS”. Inscrito
bajo la matrícula número SEIS CERO CUATRO UNO SIETE TRES
SEIS CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor
del demandado señor ANGEL PEREZ CRUZ.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
once horas del día veintidós de junio de dos mil nueve. DR. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022256-2
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil referencia 105-EC-07-1, ha sido promovido por la abogada
BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su carácter de Apoderada
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el
señor ÓSCAR ARMANDO CASTRO conocido por ÓSCAR ARMANDO
NIETO CASTRO, se autorizará vender en pública subasta en este Juzga-
do, el bien inmueble embargado en el presente Juicio, cuya descripción
técnica es la siguiente: “Un lote urbano y construcciones que contiene,
marcado en el número TREINTA Y NUEVE DEL GRUPO CINCUENTA
Y NUEVE, DE LA URBANIZACIÓN CIMA DE SAN BARTOLO II,
situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento, de una
extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS con un área de construcción de VEINTISIETE
PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, valorada en
VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES
CON CUARENTA CENTAVOS.- El cual tiene la localización, medidas
y linderos siguientes: LOTE número TREINTA Y NUEVE DEL GRUPO
CINCUENTA Y NUEVE, DE LA URBANIZACIÓN CIMA DE SAN
BARTOLO II, a Partir de la intersección del pasaje La Fuente y el pasaje
número cuarenta y tres se mide sobre el eje del pasaje número cuarenta
y tres, diecisiete punto cincuenta metros y con deflexión izquierda de
noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se llega
al esquinero Sur oeste del lote que se describe, el cual tiene las medidas
y linderos siguientes: AL OESTE: con distancia de diez punto cincuenta
metros y rumbo norte cero dos grados cero cero punto tres minutos oeste,
linda con lote número cuarenta del grupo número cincuenta y nueve,
propiedad de SURGE S.A. DE C.V., AL NORTE: con distancia de cinco
punto cero cero metros y rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta
y nueve punto siete minutos este, linda con lote número cuarenta seis
del grupo número cincuenta y nueve, propiedad de SURGE S.A. DE
C.V. AL ESTE: con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo
sur cero dos grados cero cero punto tres minutos este. Linda con lote
número treinta y ocho del grupo número cincuenta y nueve propiedad de
SURGE S.A. DE C.V., AL SUR: con distancia de cinco punto cero cero
metros y rumbo sur ochenta y siete grados cincuenta nueve punto siete
minutos oeste, linda con lote número cuarenta y seis del grupo número
sesenta propiedad de SURGE S.A. DE C.V., pasaje número cuarenta y
tres de por medio de tres punto cero cero metros de ancho.- El lote así
descrito tiene un área de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CINCUENTA CENTÉSIMOS DE METRO CUADRADO equivalentes
a SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS DOCE CENTÉSIMOS
DE VARA CUADRADA”.-
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor ÓSCAR
ARMANDO CASTRO conocido por ÓSCAR ARMANDO NIETO
CASTRO, bajo el número de Matrícula SEIS CERO CUATRO UNO
DOS UNO CINCO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en Juzgado de lo Civil, a las quince horas y diez minutos
del día trece de julio de dos mil nueve.- Enmendado: VEINTIDOS-
OCHOCIENTOS-METROS-CINCUENTA. Vale.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022257-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVA MENJIVAR
MARTINEZ, apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVI-
SIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”
Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, del domicilio
de esta Ciudad y del de Nueva San Salvador, contra el señor JULIO
CESAR FEDERICO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de esta
Ciudad, actualmente de domicilio ignorado, quien es representado
por medio de su Curador Especial Doctor CARLOS CABALLERO
BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios
legales, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble
embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado sobre
la Calle Darío González, Número SEISCIENTOS VEINTIUNO de la
Ciudad y Departamento de San Salvador, de una extensión superficial
aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, el cual mide
y linda: AL NORTE: siete metros treinta y seis centímetros, con solar
de las señoritas Cabriolers y de Concepción Marroquín; AL ORIENTE:
Veintisiete metros quinientos ochenta milímetros, con solar de las mismas
señoritas Cabriolers, pared del predio que se describe en medio; AL SUR:
siete metros ciento sesenta y tres milímetros, Calle Darío González,
de por medio, con solar de Isaías López y Juan Campos Merino; y AL
PONIENTE: veintiséis metros cincuenta y cinco centímetros, con solar
de Tránsito Ricardo Pérez hijo, antes con solar de Amalia Bendayan de
Berti, conocida por Amalia Bendayan”.
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor
JULIO CESAR FEDERICO, bajo la Matrícula Número SEIS CERO
CERO CINCO TRES NUEVE OCHO UNO - CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.-
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas con quince minutos del día veintiséis de Junio de dos mil
nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022267-2
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial del INSTI-
TUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra
el señor JOSE ADILIO CASCO ALAS, se venderá en pública subasta,
en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente
se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de
naturaleza urbano, situado en COLONIA denominada “SANTA TERE-
SA”, MARCADO CON EL NUMERO DIECIOCHO, DEL PASAJE
TRECE-C, JURISDICCION DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, el cual tiene una extensión superficial de SESENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Este lote se localiza y
describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de los pasajes trece-c
y dieciocho-c, se mide una distancia de diecisiete punto cinco metros con
rumbo sur de setenta y tres grados un minuto veintiocho segundos Oeste,
sobre el eje del pasaje trece-c, y en este punto con deflexión negativa de
noventa grados, rumbo sur dieciséis grados cincuenta y ocho minutos
treinta y dos segundos Este y una distancia de dos punto cinco metros,
se llega al vértice noroeste del lote que se describe, el cual mide y linda,
AL NORTE, se mide una distancia de cinco punto cero cero metros, con
rumbo norte setenta y tres grados un minuto veintiocho segundos Este
lindando con lote once del pasaje dieciocho-c y lote número dos del
pasaje diecisiete-c de por medio pasaje trece-c y de cinco punto cero cero
metros de ancho; AL ESTE, se mide una distancia de doce punto cero
cero metros con rumbo sur dieciséis grados cincuenta y ocho minutos
treinta y dos segundos Este, lindando con lote número veinte del pasaje
trece-c; AL SUR, se mide una distancia de cinco punto cero cero metros
con rumbo sur setenta y tres grados cero un minutos veintiocho segundos
oeste, lindando con lote número diecisiete del pasaje doce-c; AL OES-
TE, se mide una distancia de doce punto cero cero metros con rumbo
Norte dieciséis grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos
noroeste lindando con lote número dieciséis del pasaje trece-c, llegando
así al punto donde inició esta descripción. Todos los lotes colindantes
son o ha sido propiedad de la Fundación Salvadoreña de Desarrollo y
Vivienda Mínima. El inmueble descrito anteriormente está inscrito a
favor del señor JOSE ADILIO CASCO ALAS, bajo la matrícula No.
60227348-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de
junio de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022268-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO-
CIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, Institución
Autónoma de Derecho Público, de Crédito, de este domicilio y del de
Santa Tecla, contra el señor TOMAS AMILCAR MAYEN CARIAS,
mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Ana, actualmente
de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad-litem Doctor
CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de
colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en
este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: ''Un terreno de
naturaleza urbana, situado en Montes de San Bartolo, Soyapango, De-
partamento de San Salvador, identificado como lote Número CUATRO,
del Polígono Número CUARENTA Y UNO, que se localiza partiendo
de la intersección de los ejes del pasaje número veintiocho y pasaje nú-
mero treinta, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur ochenta
y siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este y una distancia
de siete metros cincuenta centímetros llegando a un punto donde se
efectúa un giro a la derecha con rumbo Sur cero dos grados trece punto
un minutos Oeste y una distancia de dos metros cincuenta centímetros,
se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que a continuación se describe:
AL NORTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur ochenta
y siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este y una distancia
de cinco metros, se llega al mojón número dos lindando por este lado
con lote número dos del polígono número cuarenta pasaje número
treinta de cinco metros de ancho de por medio. AL ESTE: Partiendo
del mojón número dos con rumbo Sur cero dos grados trece punto un
minuto Oeste y una distancia de doce metros, se llega al mojón número
tres lindando por este lado con lote número seis del mismo polígono.
AL SUR: Partiendo del mojón número tres con rumbo Norte ochenta y
siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Oeste y una distancia
de cinco metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado
con lote número tres del mismo Polígono. AL OESTE: Partiendo del
mojón número cuatro con rumbo Norte cero dos grados trece punto un
minuto Este y una distancia de doce metros, se llega al mojón número uno
donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote
número dos del mismo polígono. El lote así descrito tiene una superficie
de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y
CINCO VARAS CUADRADAS OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS
DE VARA CUADRADA, sobre el cual se ha construido una casa de
sistema mixto con todos sus servicios."
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor
TOMAS AMILCAR MAYEN CARIAS, bajo la Matrícula Número SEIS
CERO UNO TRES CERO CINCO OCHO TRES - CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio de dos
mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F022269-2
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO-
CIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, Institución
Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, de este domicilio y del de
Santa Tecla, contra el señor JUAN JOSE BARAHONA LOVO, quien es
mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, Depar-
tamento de La Paz, actualmente de domicilio ignorado, representado por
su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ,
reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente:
"Un inmueble urbano, identificado como lote Número trece del Block
"N", de la Urbanización "PRIMAVERA", ubicado en calle La Arenera,
Cantón Primavera, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La
Libertad, de una extensión superficial de CINCUENTA Y CUATRO
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SE-
TENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, en él
se encuentra una construcción de sistema mixto de un área de TREIN-
TA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS el cual se
describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes formados
por la calle Principal y pasaje número dos sur; ambos ejes abiertos en la
Urbanización, se mide sobre el eje de la calle principal con rumbo sur
setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este una distancia
de ocho punto veinticinco metros, en donde con una deflexión derecha de
noventa grados y una distancia de cinco punto cincuenta metros, se llega
al esquinero Nor-Oeste o mojón número uno del lote que se describe,
mide y linda así: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno: con
rumbo sur setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este y
distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón número dos;
lindando por este tramo con lote número once del Block "D" de la misma
Urbanización, Calle Principal de once punto cero cero metros de ancho
de por medio: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número dos, con
rumbo sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos oeste
y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al mojón número
tres, lindando por este tramo con lote número catorce del Block “N” de
la misma Urbanización; AL SUR: Partiendo del mojón numero tres, con
rumbo norte setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos oeste
y distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón número
cuatro, lindando por este tramo con lotes números quince y once del
Block "N" de la misma Urbanización; y AL PONIENTE: Partiendo del
mojón número cuatro, con rumbo norte dieciséis grados treinta y cuatro
punto cinco minutos Este y distancia de nueve punto cero cero metros,
se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción
lindando por este tramo con lote número doce del Block "N" de la misma
Urbanización."
El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor JUAN
JOSE BARAHONA LOVO, bajo la Matrícula Número TRES CERO
UNO DOS SIETE SIETE SIETE CERO - CERO CERO CERO CERO
CERO, bajo el Asiento de Inscripción Número UNO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del
Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas y treinta minutos del día once de Agosto de dos mil nue-
ve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022270-2
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS
DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE
C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento
del público que a nuestras oficinas se ha presentado el Ing. MANUEL
ARTURO VALIENTE, a nombre de PROYECTOS DE INDUSTRIA,
S.A. DE C.V., solicitando reposición; por haberse extraviado, el(los)
certificado(s) número(s) 865, inscrito en el folio 030, del Libro número
DOS de accionistas de esta sociedad, por una acción, con valor nominal
de $ 20,571.43, la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en
el Artículo 932 del Código de Comercio.
San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.
DR. JORGE ALBERTO HUETE,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022278-2
TÍTUlo DE PrEDio UrBaNo
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que ROBERTO AYALA RODRIGUEZ, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro nueve dos uno siete siete-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho- cero cuatro cero tres cinco seis-cero cero dos- siete, de conformidad al Artículo
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble urbano situado en el Barrio San Antonio, Calle Las Minas, de la Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: Un tramo recto de seis punto veinte metros, linda con la señora Eloísa Virginia González, pared de sistema mixto propiedad de la colindante de por medio; AL SUR: Formado por un tramo recto, con una distancia de cincuenta y ocho punto noventa y nueve metros parte pared de sistema mixto propio del inmueble que se describe, y otra partes con propiedad de la colindante señora Julia Hernández; AL ORIENTE: Formado por un tramo recto con una distancia de seis punto cuarenta y tres metros pared de sistema mixto propia del inmueble que se describe, linda con terrenos propiedad de Osmar Orellana, calle Pública de por medio; y AL NORTE: Formado por dos tramos rectos, PRIMER TRAMO, con una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y tres metros, pared de sistema mixto propiedad de los colindantes señores Rafael Torres, Venancio Hernández y Sebastián Hernández Hernández; SEGUNDO TRAMO, con una distancia de dieciocho punto noventa y dos metros. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, que contiene una sala y una habitación en un área aproximadamente de cuarenta metros cuadrados, no es dominante, ni sirviente, ni tiene carga, ni gravámenes de ninguna naturaleza, lo adquirió por compra que hizo a la señora MARIA JULIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, y lo estima en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Caba-ñas, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022251-2
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009095537
No. de Presentación: 20090126803
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO ANTONIO VILLA ALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
clUB coMPraDor iNTEliGENTE
Consistente en: las palabras CLUB COMPRADOR INTELIGENTE, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGO-CIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABA-JOS DE OFICINA SERVICIOS DE AYUDA EN LA EXPLOTACIÓN O DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS. SERVICIOS DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE VENTAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TODO TIPO PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS. INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIAL AL CONSUMIDOR; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033534-2
rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A. hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el señor JAIME VALLA-DARES PAIZ mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-29.725, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 1° de Agosto de 1973.
Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 08 de septiembre de 2009.
LIC. SANDRA MONTOYA,
SUBGERENTE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.
3 v. alt. No. C033535-2
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A. hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el señor JAIME VALLA-DARES PAIZ, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-35.390, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 1° de Agosto de 1976.
Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 08 de septiembre de 2009.
LIC. SANDRA MONTOYA,
SUBGERENTE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.
3 v. alt. No. C033536-2
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009.
acEPTacioN DE HErENcia
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que dejó el causante se-ñor JOSE FRANCISCO SORTO CONTRERAS, conocido por JOSE FRANCISCO SORTO, quien falleció el día ocho de marzo del dos mil siete; en la Ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norte América; siendo su último domicilio, Bolívar, Departamento de La Unión, de parte del señor JUAN BAUTISTA CONTRERAS SORTO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores AQUILINO SORTO URQUIZA, conocido por AQUILINO SORTO y OTILIA CONTRERAS SORTO, conocida por OTILIA CONTRERAS, éstos en calidad de padres del causante.
Confiérese a dicha aceptante, en la calidad antes dicha la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTÍNEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C033466-3
Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas del día vein-tisiete de agosto del año dos mil nueve, se tuvo por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer el causante Julio Hipólito Sánchez Zelaya, conocido por Julio Polito Sánchez a las diez horas y cincuenta y un minuto del día veintiuno de mayo del año dos mil cinco, en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo la Ciudad del Sauce, departamento de La Unión el lugar de su último domicilio, dejó al causante antes mencionado a la heredera, Milagro del Carmen Bonilla, conocida por Milagro de Carmen Bonilla viuda de Sánchez y por Milagro del Carmen Sánchez, EN CONCEPTO DE CONYUGE SOBREVIVIENTE DEL EXPRESADO CAUSANTE, de conformidad con el Art. 988 No. 1°, del Código Civil. Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; extiéndase para su publicación los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, uno de sep-tiembre del año dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033467-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas del día cuatro de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO HERNÁNDEZ o ANTONIO HERNANDEZ MURILLO, quien falleció el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a la edad de sesenta y ocho años, jornalero, soltero, originario de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, siendo esta Ciudad y Departamento, su último domicilio, de parte del señor FELIPE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en su calidad de hijo del causante en mención, y como cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del mismo les correspondían a los señores Zoila Martínez de López, Hilario Antonio Martínez Hernández, Deisy Martínez de Molina. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta Ciudad, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos, del día veintitrés de julio de dos mil nueve, ante los oficios del Notario JOSÉ URSUS AGUILAR LOPEZ; Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA. BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. C033502-3
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las nueve horas cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por acep-tada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día veintinueve de agosto de dos mil siete, en esta ciudad, siendo su último domicilio, la ciudad de Chalchuapa, dejó la señora MARIA DEL CARMEN VEGA RETANA, quien fue de setenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, de parte de los señores MARIA ESTELA VEGA DE CARCAMO y JOSE AMILCAR VEGA MAGAÑA, la primera en su calidad de hermana de la causante MARIA DEL CARMEN VEGA RETANA, y el segundo POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN DE SU PADRE, señor JOSE ANIBAL VEGA RETANA, quien premurió a la causante MARIA DEL CARMEN VEGA RETANA, quien era hermana del causante JOSE ANIBAL VEGA RETANA, fallecido a las seis horas del día veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y
de tercera publicación
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384dos, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas doce minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033503-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora VITALINA LINARES GALDAMEZ, quien falleció el día siete de febrero del presente año, a la edad de setenta y seis años, ama de casa, soltera, originaria de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad y departamento su último domicilio, de parte del menor MICHAEL AZAEL CLARA LINARES en su calidad de heredero testamentario, representado legalmente por sus padres señores JUAN MELVIN CLARA ALAS y STEFANIA GUADALUPE LINARES DE CLARA; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Testamento Público, otorgado en esta Ciudad, a las doce horas, del día diecisiete de julio de dos mil siete, ante los oficios del Notario JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ; Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA. BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. C033504-3
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-solución proveída por este Tribunal, a las once horas cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las siete horas del día diecinueve de abril del año dos mil, en el Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el señor JUAN RAFAEL MENDOZA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, empleado, casado, de parte de la señora MERCEDES EDELMIRA MENDOZA DE CASTRO, en su concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras GREGORIA MENDOZA, MARIA TERESA AGUIRRE DE MENDOZA, BRENDA ESMERALDA MENDOZA AGUIRRE y HEISEL JAMILETH MENDOZA DE SEGOVIA, la primera como madre, la segunda en calidad de cónyuge, la tercera y cuarta como hijas del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas once minutos del día veintiuno de agosto de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033505-3
LA INFRASCRlTA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE IN-VENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó, el causante señor GUILLERMO FLORES o GUILLERMO FLORES MIRANDA, quien falleció el día quince de agosto del año dos mil dos, a la edad de noventa años, agricultor, casado, originario de Ilobasco, departamento de Cabañas, siendo la Ciudad de Chiltiupán de este departamento su último domicilio, de parte de la señora MERCEDES FLORES ARTEAGA en su calidad de hija, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo del causante en mención le correspondían al señor Juan Flores Arteaga; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta Ciudad, a las dieciséis horas, del día quince de junio de dos mil nueve, ante los oficios del Notario LUIS ALBERTO ROQUE MEJIA; Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la suce-sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA. BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. C033506-3
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante FRANCISCA HERNANDEZ
VIUDA DE CASTRO o FRANCISCA HERNANDEZ, quien falleció
el día veintiocho de marzo de dos mil ocho, en el Caserío El Socorro
de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte de
la señora MARIA ESTHER CASTRO DE VASQUEZ o MARIA
ESTHER CASTRO HERNANDEZ, en concepto de hija de la causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto de
dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021810-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARIA DEL
TRANSITO MANCIA ORTIZ, conocida por TRANSITO MANCIA,
el día tres de Abril de dos mil tres, en el Cantón Cabos Negros de esta
jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte del señor SAL-
VADOR MANCIA, en su calidad de hijo de la causante.-
Confiéresele al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los die-
ciocho días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021812-3
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor RAMON CHUPIN, conocido por RAMON
CHUPIN AVILES, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Agri-
cultor en pequeño, casado, de nacionalidad Salvadoreña, Originario y
de Estanzuelas, Departamento de Usulután, hijo de Teresa Chupín, ya
fallecida; falleció aquel a las una horas del día ocho de mayo del pre-
sente año, San Buenaventura, Departamento de Usulután, siendo éste
su último domicilio, de parte de LILIAN DE JESUS CABALLERO
DE CHUPIN, en concepto de cónyuge del causante y cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a JUAN RAMON CHUPIN
CABALLERO y MARIA TERESA CHUPIN DE LAZO, en calidad de
hijos del causante.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL
DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.- LIC. OSCAR
DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-
PLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021835-3
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte
minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de
Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor
OFILIO VELASQUEZ ARAGON, quien falleció a las cuatro horas
y diez minutos, del día veintiuno de julio del año dos mil ocho, en el
Hospital Regional del Seguro Social de esta ciudad de San Miguel,
siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora: ROSA
IRMA SOTO DE VELASQUEZ, de cincuenta y tres años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La
Unión, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero
dos millones cuatrocientos ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro-dos;
en concepto de esposa del Causante.-
Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administración
y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de julio de dos mil
nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F021840-3
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada con beneficio de inventario la Herencia testamentaria que
a su defunción dejó la señora MARIA TELMA MERINO VIUDA DE
VELA conocida por MARIA THELMA MERINO VIUDA DE VELA,
MARIA TELMA MERINO DE VELA, MARIA TELMA MERINO
DE PONCE, MARIA THELMA MERINO DE PONCE y por MARIA
TELMA MERINO VIUDA DE PONCE, quien falleció a las veinte ho-
ras del día veinte de abril de dos mil nueve en la Avenida Agatón Silva
número uno de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de San
Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora DORA
ORBELINA VELA DE PAREDES conocida por DORA ORBELINA
VELA MERINO DE PAREDES, como heredera testamentaria de la
causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indi-
cado la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las diez horas y cincuenta minutos del día veintisiete de agosto de dos
mil nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F021842-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-
ción proveída por este Tribunal a las doce horas del día treinta y uno de
agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las veintidós horas y cuarenta minutos del día nueve de noviembre
de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Metalío, Caserío El
Amatal de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último
domicilio, dejó la señora BERNABE VARELA ALAS DE DIAZ, de
parte de la señora MARIA CELIA DIAZ DE MENJIVAR, en su calidad
de hija de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicha
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve.
LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021856-3
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha
catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada con
beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA VICTORIA
NUÑEZ PINEDA, conocida por MARIA VICTORIA NUÑEZ y por
MARIA VICTORIA NUNEZ, la sucesión intestada que a su defunción
dejó el causante, señor MANUEL ARMANDO CASTANEDA QUIJA-
DA, conocido por MANUEL ARMANDO CASTANEDA, quien fue de
cuarenta y nueve años de edad, Empleado y falleció a las cinco horas del
día doce de septiembre de dos mil ocho, en el Barrio Santo Domingo, de
Candelaria de la Frontera, siendo éste el lugar de su último domicilio.-
La aceptante mencionada es cónyuge sobreviviente del susodicho
causante y a la vez cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión
le correspondería al señor YSRAEL QUIJADA SARACAY, conocido
por ISRAEL QUIJADA SARACAY o ISRAEL QUIJADA como padre
del susodicho causante; y en ese carácter se le confiere la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las
catorce horas veinte minutos del día siete de mayo de dos mil nueve.-
Enmendados:YSRAEL-Valen.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE
CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021883-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las nueve horas del día catorce de agosto del presente año, fue aceptada
expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JUAN JOSÉ CAMPOS cono-
cido por JUAN JOSÉ CAMPOS ABREGO, quien falleció el día doce de
octubre de mil novecientos noventa y uno, a la edad de sesenta y tres años,
jornalero, casado, originario de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de
Sonsonate; siendo esta Ciudad y este Departamento, su último domicilio,
de parte de los señores MERCEDEZ GOMEZ VIUDA DE CAMPOS o
MERCEDES GOMEZ VIUDA DE CAMPOS, ADINA MERCEDES
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. CAMPOS DE ABREGO, MARIA ISABEL, LUIS ALONSO, JORGE
ALBERTO, JUAN ANTONIO, JOSÉ TOMAS, RICARDO, JUAN
MIGUEL, TODOS DE APELLIDOS CAMPOS GOMEZ, y ANA
CRUZ CAMPOS DE GARCÍA; la primera en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante en mención, y los segundos como hijos del
mismo; Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1º del Código Civil;
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
catorce días del mes de agosto de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021893-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora
TEODORA CERON VASQUEZ o TEODORA CERON, que falleció
el día once de noviembre de dos mil ocho, en la Colonia Las Brisas
de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio,
por parte de las señoras MARGARITA, SANDRA DEL CARMEN y
DINORA ELIZABETH, las tres de apellido CERON, en concepto de
hijas de la causante; y se ha nombrado a las aceptantes, interinamente,
administradoras y representantes de la sucesión.-
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticinco días del
mes de agosto de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021912-3
TÍTUlo DE ProPiEDaD
JAIME ANTONIO ALAS, Alcalde Municipal del Municipio de La
Reina, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELIN
YANETH LANDAVERDE LANDAVERDE, solicitando Título de
Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en
el Barrio San Antonio, de la Villa de La Reina, de 66.68 M2, de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 12.55 M, colindando
con terreno de ROSA MÉLIDA LANDAVERDE DE OCHOA; AL
ORIENTE: 6.25 M, colindando con terrenos de RICARDO MORENO;
AL SUR: 8.17 M; colindando con terrenos de ZOILA VICTORIA
AMÉRICA PORTILLO; y AL PONIENTE: 7.75 M; colindando con
terrenos de GILBERTO ALAS. Dicho inmueble lo adquirió por compra
que le hizo a la señora ROSA MÉLIDA LANDAVERDE DE OCHOA.
Este inmueble no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia,
ni está en proindivisión con nadie. El que es valorado en DIEZ MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Alcaldía Municipal: La Reina, 28 de agosto de 2009.- JAIME
ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO
EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021799-3
TÍTUlo SUPlETorio
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ZENIA MARLIN CAÑAS CAÑAS como Apoderada General Judicial
del señor JOSE ANTONIO CARBALLO SEGOVIA, mayor de edad, de
este domicilio, promoviendo Diligencias de TITULO SUPLETORIO y
dice: Que el señor JOSE ANTONIO CARBALLO SEGOVIA es dueño y
actual poseedor desde hace más de diez años, en forma quieta, pacífica e
ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío
El Jiote, del Cantón San Pedro, de la Jurisdicción de Chapeltique, De-
partamento de San Miguel, de la capacidad superficial de VEINTISIETE
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, ciento cuarenta,
colinda con el terreno del señor Magdalena Andrade, callejón de por
medio; AL NORTE, ciento ochenta y dos metros, colinda con propiedad
del señor Eduardo Rodríguez; AL PONIENTE, ciento setenta y cuatro
metros con propiedad del señor Alfonso Andrade; y AL SUR, ciento
setenta y tres metros con propiedad del señor Eduardo Rodríguez, di-
cho inmueble carece de construcciones y cultivos permanentes. En el
inmueble carece de construcciones y cultivos permanentes. Lo obtuvo
por compra verbal que le hizo al señor ANTONIO CARBALLO y que
lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Que por carecer
de documento inscrito en el Registro respectivo pide se le extienda a su
favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes descrito.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
quince horas veintitrés minutos del día dieciséis de julio del año dos
mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033472-3
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1996002140
No. de Presentación: 20090120835
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de PROCESOS LACTEOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
PROCESOS LACTEOS S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00014 del Libro 00090 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en el personaje llamado “CHARLIE POPS”,
es un pingüino personalizado que da la impresión va caminando hacia
adelante, tiene un pie atrás apoyándose y el otro dando el paso. Tiene
sus extremidades superiores o aletas abiertas hacia arriba y en su cara
se ve la expresión de alegría. Sobre su cabeza lleva un gorro en color
blanco con negro que dice en su parte frontal "CHARLIE" en letras
de molde, mayúsculas, en color blanco y sin diseño especial. Hacia
el lado izquierdo de su cabeza cae una borla en color blanco. La cara,
parte inferior de las aletas, tórax y extremidades inferiores son en color
blanco. Las extremidades superiores y contorno en color negro. Bajo
esta figura se lee en letras de molde, mayúsculas, en color negro y sin
diseño especial la frase "CHARLIE POPS"; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033495-3
No. de Expediente: 1986001212
No. de Presentación: 20090118565
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA
LAINEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, S.A. DE C.V.,
LYDL, S.A. DE C.V., del domicilio de PANCHIMALCO, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00184 del
Libro 00119 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"ANSIUN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021894-3
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009094693
No. de Presentación: 20090125395
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA-
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. DO de LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
ValafEroN
Consistente en: la palabra VALAFERON, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033442-3
No. de Expediente: 2009094971
No. de Presentación: 20090125857
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Siemens
Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
syngo.plaza
Consistente en: la expresión syngo.plaza, que servirá para:
AMPARAR PROGRAMAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS,
PARTICULARMENTE SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA
SISTEMAS DE INFORMACIÓN MÉDICOS, SOFTWARE DE COM-
PUTADORA PARA REPRODUCIR, TRANSMITIR Y PROCESAR
DATOS, IMÁGENES Y ÓRDENES DE ESCANEO PARA FINES
MÉDICOS, SOFTWARE DE COMUNICACIÓN PARA HOSPITALES
Y OTRAS INSTITUCIONES MÉDICAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033443-3
No. de Expediente: 2009091904
No. de Presentación: 20090120453
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras SELLO movistar y diseño, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA EL REGIS-
TRO, REPRODUCCIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN
SONORA Y/O VISUAL; GRABACIONES DEL SONIDO Y/O IMÁ-
GENES; MEDIOS DE GRABACIÓN DEL SONIDO Y/O IMÁGENES;
VIDEO-JUEGOS; CD ROM; SISTEMAS DE REALIDAD VIRTUAL;
PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS.
PUBLICACIONES (DESCARGABLES) FACILITADAS EN LÍNEA
DESDE BASES DE DATOS, DESDE REDES MUNDIALES DE
INFORMÁTICA O DESDE CUALQUIER OTRA RED DE COMUNI-
CACIONES; MÚSICA DIGITAL (DESCARGABLE) FACILITADA
DESDE SITIOS WEB. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033444-3
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009094481
No. de Presentación: 20090124973
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary
Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
SaTiN BoDY
Consistente en: las palabras SATIN BODY, traducido al castellano
la palabra SATIN como SATEN y BODY como CUERPO, sobre las
palabras SATIN y BODY, individualmente consideradas no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; PRODUC-
TOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; PREPARACIONES PARA
EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033445-3
No. de Expediente: 2009091193
No. de Presentación: 20090119088
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BRAKE PARTS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
raYBESToS
Consistente en: la palabra: RAYBESTOS, que servirá para:
AMPARAR: CHASISES PARA VEHICULOS Y PARTES DE CHA-
SISES PARA VEHICULOS, BRAZOS DE CONTROL, BUSHINGS,
ACOPLAMIENTOS DE BARRA ESTABILIZADORA, BARRAS
ESTABILIZADORAS, SOPORTES DE MARCOS, POLVERAS, EJES
DE ALTO DE JUNTA DE VELOCIDAD CONSTANTE, BIELAS CEN-
TRALES, BIELAS DE DIRECCION, ENSAMBLAJES DE BALEROS
DE MONTAJE PARA RESORTES DE SUSPENSION DE LA BARRA
ESTABILIZADORA (PARTES DE VEHICULOS TERRESTRES),
POLVERAS PARA PIÑON & CREMALLERA, MANGAS PARA
AJUSTAR VARILLAS, Y TERCER BRAZO Y BRAZO PITMAN,
TERMINALES DE DIRECCION, ESFERAS, BIELAS ESTABILI-
ZADORAS, MONTAJES DE BARRA ESTABILIZADORA, BIELAS
DE DIRECCION/CENTRALES; PRODUCTOS PARA ALINEADO,
PRINCIPALMENTE, LAINAS MEDIAS Y DE CONTACTO TOTAL
PARA LLANTAS DELANTERAS Y TRASERAS, LAINAS PARA
EJES, PERNOS DE LEVAS/PERNOS PARA AJUSTAR CAMBER
(INCLINACION), PLACAS DE AVANCE DE PIVOTE/CAMBER, LE-
VAS RAPIDAS, BRAZOS DE CONTROL AJUSTABLES, BUSHINGS
DE CAMBER/INCLINACION, ESFERAS DE DESPLAZAMIENTO,
BUSHINGS PARA CAMBER Y AVANCE DE PIVOTE, BUSHINGS
DE DESPLAZAMIENTO, BUSHINGS ESTILO DE FABRICA Y
BUSHINGS AJUSTABLES DE CAMBER Y AVANCE DE PIVOTE,
PERNOS DE CAMBER EXCENTRICO, ARANDELAS DE CAMBER,
KITS DE CAMBER, PLACAS DE RETENCION DE ALINEADO,
CUÑA DE AVANCE DE PIVOTE DE RESORTE DE HOJAS, ES-
PACIADORES DE RESORTES DE SUSPENSION; PARTES DE
FRENOS DE VEHICULOS TERRESTRES, BOMBA CENTRAL DE
FRENOS, EMBRAGUES, TAMBORES DE FRENOS, CILINDROS DE
FRENO, PASTILLAS DE FRENOS, ZAPATAS DE FRENOS, ROTO-
RES DE FRENOS, CALIPERS DE FRENOS, DISCOS DE FRENOS,
LINEAS DE FRENO PARA VEHICULOS, FORROS DE FRENOS,
INSTRUMENTAL PARA FRENOS, SISTEMAS DE FRENOS PARA
VEHICULOS, BOMBAS LATERALES, MANGUERAS DE FRENOS,
CABLES DE FRENOS Y EMBRAGUE; TODOS LOS COMPONEN-
TES DE LAS TRANSMISIONES AUTOMATICAS INTERNAS,
INCLUYENDO TRANSFERENCIA DE TORQUE, TRANSMISIONES
DE PODER O DE CAMBIO DE PODER Y TODOS LOS COMPO-
NENTES DEL SISTEMA DE TREN DE POTENCIA EXTERNO DE
VEHICULOS, PLACAS DE FRICCION Y AMORTIGUADORES Y
PLACAS SEPARADORAS PARA APLICACIONES DE EQUIPO Y
VEHICULARES DE FRENOS DE RUEDA HUMEDOS, PLACAS
DE FRICCION Y AMORTIGUADORES Y PLACAS SEPARADO-
RAS PARA TRANSMISIONES AUTOMATICAS Y SISTEMAS DE
TREN DE POTENCIA, CAJAS DE REENVIO, CORONAS DE EJES
Y CORONAS TRASERAS, EMBRAGUES HÚMEDOS DOBLES
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. CONVERTIDORES DE PAR, SINCRONIZADORES Y DESPEGUES
DE PODER. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033446-3
No. de Expediente: 2009094659
No. de Presentación: 20090125332
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
MoViSTar MoViTalK
Consistente en: las palabras MOVISTAR MOVITALK, que servirá
para: AMPARAR APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,
NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-
FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN,
DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO)
Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA
LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN,
ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELEC-
TRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN,
REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE
REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS Y ÓPTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA
APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-
QUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO
DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES, PROGRAMAS DE
ORDENADOR GRABADOS Y REGISTRADOS, PANTALLAS
(DE ORDENADOR Y DE TELEVISIÓN), TECLADOS (INFORMÁ-
TICA), RATONES (INFORMÁTICA), CD-ROM, APARATOS DE
TELEFONÍA, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE IMAGEN
Y SONIDO, CENTRALES TELEFÓNICAS; TELÉFONOS; REPE-
TIDORES TELEFÓNICOS; CONTESTADORES TELEFÓNICOS;
EXTINTORES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCAR-
GABLES ELECTRÓNICAMENTE); AGENDAS ELECTRÓNICAS;
APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; INTERFACES (INFOR-
MÁTICA); PROGRAMAS DE JUEGOS; LÁPICES ELECTRÓNICOS
(PARA UNIDADES DE REPRESENTACIÓN VISUAL); LECTORES
(INFORMÁTICA); PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; TARJETAS
MAGNÉTICAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; MECANISMOS DE
PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISIÓN; MODEMS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033448-3
No. de Expediente: 2009094656
No. de Presentación: 20090125329
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
MoViTalK
Consistente en: la palabra MOVITALK, la palabra TALK se traduce
al castellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR APARATOS
E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,
FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR,
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN),
DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS
E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,
TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS
Y ÓPTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS
PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,
MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIEN-
TO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES, PROGRAMAS
DE ORDENADOR GRABADOS Y REGISTRADOS, PANTALLAS
(DE ORDENADOR Y DE TELEVISIÓN), TECLADOS (INFORMÁ-
TICA), RATONES (INFORMÁTICA), CD-ROM, APARATOS DE
TELEFONÍA, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE IMAGEN
Y SONIDO, CENTRALES TELEFÓNICAS; TELÉFONOS; REPE-
TIDORES TELEFÓNICOS; CONTESTADORES TELEFÓNICOS;
EXTINTORES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCAR-
GABLES ELECTRÓNICAMENTE); AGENDAS ELECTRÓNICAS;
APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; INTERFACES (INFOR-
MÁTICA); PROGRAMAS DE JUEGOS; LÁPICES ELECTRÓNICOS
(PARA UNIDADES DE REPRESENTACIÓN VISUAL); LECTORES
(INFORMÁTICA); PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; TARJETAS
MAGNÉTICAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; MECANISMOS DE
PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISIÓN; MODEMS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033449-3
No. de Expediente: 2009094692
No. de Presentación: 20090125394
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA-
DO de LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
KiNDara
Consistente en: la palabra KINDARA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033450-3
No. de Expediente: 2008090653
No. de Presentación: 20080117795
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de 3M Company,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
3M
Consistente en: la expresión 3M, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS PARA ALUMBRAR, CALENTAR, PRODUCIR VAPOR,
DE COCCIÓN (COCINA), REFRIGERAR, SECAR, VENTILAR,
SUMINISTRAR AGUA Y PARA PROPÓSITOS SANITARIOS;
APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; DISPOSITIVOS DE
DESHIDRATACIÓN PARA CUARTOS; ARMARIOS DE AERA-
CIÓN Y ARMARIOS DE SECADO; PANELES ELÉCTRICOS PARA
CALENTAR EL AIRE Y PARTES Y ACOPLES DE LOS MISMOS;
FILTROS, BOLSAS PARA FILTROS; FILTROS DE AIRE PARA CAL-
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. DERA; CALDERAS ELÉCTRICAS; COCINAS ELÉCTRICAS Y DE
GAS; LUCES PARA VEHÍCULOS; FILME PLÁSTICO Y LÁMINAS
METÁLICAS Y NO METÁLICAS, USADAS PARA AUMENTAR,
ALTERAR Y CONTROLAR EL USO DE LUZ EN ARTEFACTOS
DE ILUMINACIÓN Y FOCOS Y TUBOS; FILME QUE REFLEJA
LA LUZ; APARATOS ESTERILIZADORES; DISPOSITIVOS DE
CALENTAMIENTO Y ENFRIAMIENTO PARA RESPIRADORES;
CONTENEDORES Y CUBIERTAS PARA REMOVER MATERIALES
PELIGROSOS, MONTAJES DE FILTRADO DE CARTUCHOS DE
FLUIDOS PARA USO DOMÉSTICO GENERAL E INDUSTRIAL,
INCLUYENDO USO EN LAS INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS, DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS Y USO INDUSTRIAL; DISPOSITIVOS
PARA FILTRAR, PRINCIPALMENTE, FILTROS, CARTUCHOS
PARA FILTROS, MEDIOS PARA FILTROS, CARCASAS PARA
FILTROS, MEMBRANAS, DISCOS PARA FILTROS Y PARTES
DE LOS MISMOS PARA FILTRACIÓN DE FLUIDOS PARA USO
DOMÉSTICO Y COMERCIAL, INCLUYENDO EQUIPO PARA
HACER HIELO EN LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBI-
DAS, Y LA PURIFICACIÓN DE LÍQUIDOS Y GASES Y PARA
LA SEPARACIÓN DE BIOMOLÉCULAS EN LA PRODUCCIÓN
BIOFARMACÉUTICA; UNIDADES PARA ABLANDAR, CON-
DICIONAR Y AEREAR AGUA; INCLUYENDO APARATOS DE
ACUARIO; SISTEMA DE PURIFICACIÓN DE AGUA DE OSMOSIS
INVERSA Y ARTEFACTOS PARA RESTRINGIR EL FLUJO PARA
SISTEMAS DE PURIFICACIÓN DE AGUA DE OSMOSIS INVER-
SA; MEDIOS DE FILTRADO FIBROSOS PARA USO GENERAL
DOMÉSTICO E INDUSTRIAL EN LA PURIFICACIÓN DE AIRE
Y FLUIDOS; UNIDADES NO ELÉCTRICAS DE PURIFICACIÓN
DE AGUA; PICHEL DE PURIFICACIÓN DE AGUA VENDIDO
VACÍO; TANQUES PARA AGUA CALIENTE; MATERIAL PARA
FILTROS DE AIRE Y FILTROS DE AIRE PARA USO DOMÉSTICO
E INDUSTRIAL EN CALDERAS, AIRES ACONDICIONADOS,
LIMPIADORES DEL AIRE DEL CUARTO, EQUIPO DE LIMPIEZA
Y VENTILACIÓN DE AIRE DE UNIDADES DE CALEFACCIÓN,
VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO (HVAC) DE EDIFI-
CIOS Y HOGARES, UNIDADES PARA LIMPIAR Y PURIFICAR
EL AIRE, HUMIDIFICADORES Y DESHUMIDIFICADORES DE
AIRE, CABINAS DE VEHÍCULOS Y OTROS VEHÍCULOS MOTO-
RIZADOS, Y OTROS USOS E INSTALACIONES DOMÉSTICAS,
INDUSTRIALES Y COMERCIALES; PISTOLAS DE PEGAMENTO
ELÉCTRICAS Y PARTES DE LAS MISMAS PARA CALENTAR
Y APLICAR ADHESIVOS TERMOPLÁSTICOS; LUCES PARA
USO EN IGUALAR COLORES DE PINTURA EN LA INDUSTRIA
DE AUTOMÓVILES; EVAPORADORES, CALENTADORES DE
JUGO, SISTEMAS DE SECADO DE BAGAZO; CACEROLAS DE
VACÍO, CIRCULADORES MECÁNICOS, CRISTALIZADORES;
ACLARADORES; HOMOGENIZADORES. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033451-3
No. de Expediente: 2009094482
No. de Presentación: 20090124974
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
SEMViS
Consistente en: la palabra SEMVIS, que servirá para: AMPARAR:
VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033452-3
DIARIO
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2006063058
No. de Presentación: 20060086016
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE
DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de MERIAL,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA.
raBiSiN
Consistente en: la palabra RABISIN, que servirá para: AMPARAR:
VACUNAS VETERINARIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.
LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033454-3
No. de Expediente: 2007072937
No. de Presentación: 20070102871
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
ROMA PRINCE S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: las palabras PASTAS Roma y diseño, a la palabra
PASTAS no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUSTI-
TUTOS DEL CAFÉ; HARINA Y PREPARACIONES, HECHAS DE
CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVO PARA ESPONJAR;
SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-
CIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033455-3
No. de Expediente: 2009094501
No. de Presentación: 20090125001
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA.
Consistente en: la palabra Voltaren y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033473-3
DIARIO
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2005050736
No. de Presentación: 20050066859
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la expresión Coo-kie-O! diseño, traducida al
castellano como galleta O, no se concede exclusividad sobre la palabra
Cookie.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil ocho.
LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,
REGISTRADORA.
JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033497-3
No. de Expediente: 2008078809
No. de Presentación: 20080113124
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de LABORATORIO INDUSTRIAL CENTRO
AMERICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra Confetti y diseño, traducida al castellano
como CONFETI, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCO-
HOLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, BOLIS, REFRESCOS
EMPACADOS EN BOLSAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil ocho.
LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033498-3
No. de Expediente: 2009094622
No. de Presentación: 20090125263
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYNALDO
ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO de
CINNABON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
ciNNaBoN
Consistente en: la palabra CINNABON, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFE, CAFE HELADO, BEBIDAS DE CAFE CON LECHE,
BEBIDAS A BASE DE CAFE, CAPUCHINOS, BEBIDAS A BASE
DE TE, BEBIDAS A BASE DE CACAO, BEBIDAS DE CHOCOLATE
SIN BASE LACTEA, TODOS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL.
Clase: 30.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021872-3
No. de Expediente: 2009094452
No. de Presentación: 20090124911
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
iDEoGriP DE PHarMaTor
Consistente en: las palabras IDEOGRIP DE PHARMATOR, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021889-3
No. de Expediente: 2009094451
No. de Presentación: 20090124910
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO
de JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
ESocaP DE PHarMaTor
Consistente en: las palabras ESOCAP DE PHARMATOR, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021891-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009095001
No. de Presentación: 20090125900
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO FAUS-
TO ARIETA IGLESIAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ABOGADOS CORPORATIVOS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANO-
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la expresión: AC AbogadosCorp y diseño, que ser-
virá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS
PROFESIONALES DE ABOGACÍA, CONSULTORÍAS LEGALES
Y NOTARIADO, CON UN ESTABLECIMIENTO UBICADO EN
ONCE AVENIDA NORTE, NÚMERO TRESCIENTOS CATORCE,
SAN MIGUEL, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033478-3
No. de Expediente: 2009095621
No. de Presentación: 20090126919
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON
SERRANO, en su calidad de APODERADO de NAILS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NAILS, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Natural's Nails y diseño, que se traducen
al castellano como uñas naturales, que servirá para: DISTINGUIR UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTA-
CION DE SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA, CONSULTAS
PROFESIONALES EN MATERIA DE BELLEZA Y ESTÉTICA,
COLOCACIÓN DE UÑAS ACRÍLICAS Y POSTIZAS, SERVICIOS
DE ESTÉTICA, FISIOTERAPIA ESTÉTICA, COSMETOLOGÍA, Y
SALONES DE PELUQUERÍA, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICA-
DO EN CARRETERA PANAMERICANA CENTRO COMERCIAL
MULTIPLAZA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL C-52 E Y D, ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033491-3
No. de Expediente: 2009093722
No. de Presentación: 20090123576
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACIÓN, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA
CONSTELACIÓN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA.
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Go PiNK
Consistente en: las palabras GO PINK traducidas al castellano
como VAMOS ROSADO, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA
DE ACCESORIOS PARA FIESTAS INFANTILES, SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO, PAQUETES DE ENTRENAMIENTO PARA
FIESTAS INFANTILES, CLASES DE MAQUILLAJE, CLASES
DE BAILE, CLASES DE COCINA, ALQUILER DE DISFRACES,
UBICADO EN CENTRO COMERCIAL LA JOYA MARKETPLACE,
LOCAL NUMERO 21, KILÓMETRO 12 CARRETERA AL PUERTO
DE LA LIBERTAD.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033496-3
No. de Expediente: 2009095036
No. de Presentación: 20090126017
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ZOI AGUA PURA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZOI AGUA
PURA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la expresión ZOI AGUA PURA, S.A. DE C.V. y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL QUE SE DEDICA A LA PRODUCCIÓN, COMERCIA-
LIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PURIFICACIÓN, EXTRACCIÓN,
TRATAMIENTO, ENVASADO, ETIQUETADO. ALMACENAMIEN-
TO, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y PUESTO A LA VENTA DE
AGUA POTABLE PARA EL CONSUMO HUMANO, Y OTROS,
UBICADO EN BARRIO EL CALVARIO, YUCUAQUÍN, DEPAR-
TAMENTO DE LA UNIÓN.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021887-3
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009094480
No. de Presentación: 20090124972
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULlSES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Abbott GmbH
& Co. KG, de nacionalidad ALEMANA. solicitando el registro de la
EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
HoY DEciDi caMBiar
Consistente en: la expresión HOY DECIDI CAMBIAR, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: PREPARACIONES Y SUS-
TANCIAS FARMACEUTICAS; PREPARACIONES HIGIENICAS;
SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO;
COMIDA PARA NIÑOS.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033464-3
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. SUBaSTa PUBlica
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, del Distrito Judicial de Santa
Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos
de Ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por
el señor Guillermo Ammonio Romero, Representado por su Apoderado
General Judicial Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, CONTRA
la demandada SANTOS HERMEREGILDA MELGAR, conocida por
SANTOS ERMEREGILDA MELGAR, en ese entonces de cincuenta y
dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con residencia
en el Cantón San Sebastián, con su Cédula de Identidad Personal número:
cero siete-cero dos- cero catorce mil ochocientos veintiuno, para darle
cumplimiento al Artículo 606 Pr.C., en relación al bien a Subastarse
propiedad de la demandada antes mencionada, el cual consiste en un
terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado “El Jícaro”,
Caserío El Baratillo, Cantón San Sebastián, Jurisdicción y Distrito de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad de
DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, que tiene
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y tres metros,
con Rosa Montalván, cerco de alambre de la colindante; AL NORTE:
sesenta y siete metros, con la vendedora, cerco de alambre propio; AL
PONIENTE: cincuenta y dos metros, con la vendedora, cerco de alambre
de la colindante; y AL SUR: veintiún metros, con Arnulfo Joya, calle
de por medio, inmueble que contiene actualmente construida una casa
techo de tejas, paredes de sistema mixto, debidamente terminada, con
sus instalaciones eléctricas, compuesta de tres dormitorios, cocina,
comedor, y dos corredores. Inscrita en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, de la ciudad de La
Unión, bajo la Matrícula número: NUEVE CINCO CERO CERO SEIS
NUEVE NUEVE TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento
de Inscripción número DOS.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de Julio de dos mil
nueve. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033470-3
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO
CITI, S.A., por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado
CARLOS FABREGAT TORRENTS; en contra del señor MARTIN
VASQUEZ MENDEZ; reclamándole cantidad de dinero, intereses y
costas procesales, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA, en este
Juzgado, el siguiente inmueble: “Un inmueble de naturaleza rústica,
ahora urbanizado, situado en Urbanización Las Palmeras de Satélite de
Oriente, Tercera Etapa, de la Ciudad, distrito y Departamento de San
Miguel, marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA
Y UNO del POLIGONO NUEVE de la Urbanización Las Palmeras de
Satélite de Oriente, Tercera Etapa, que mide: AL NORTE: cinco punto
cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE:
trece punto cero cero metros; y AL PONIENTE: trece punto cero cero
metros, de una extensión superficial de SESENTA Y CINCO PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la
Matrícula OCHO CERO CERO UNO TRES NUEVE OCHO DOS
GUION CERO CERO CERO CERO CERO. Propiedad de San Miguel.
Inmueble Inscrito a favor del ejecutado, señor MARTIN VASQUEZ
MENDEZ.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas nueve minutos del día seis de julio del dos mil nueve. Dra. MARIA
ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021820-3
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado MARVIN ALEXIS ROMERO
REYES, continuado por el Licenciado RAFAEL ALFONSO GOMEZ
PEREZ, ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, actuando
como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes BANCO CREDOMA-
TIC, SOCIEDAD ANÓNIMA, institución cesionaria del FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO / BANCO CENTRAL DE
RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CREDITO INMOBI-
LIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, contra la Sociedad
ALCALA DIAZ SUMINISTROS AUTODIDACTICOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Guatemala,
República de Guatemala y el señor ROBERTO ALCALA GARCIA,
mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Guatemala, República
de Guatemala, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha
que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana y
construcciones de sistema mixto que contiene, ubicado en la esquina
Sur Poniente de la intersección de la Quinta Calle Poniente y Séptima
Avenida Norte, de esta ciudad, y que forma parte del complejo arquitec-
tónico del CONDOMINIO “PLAZA SAN ANGEL”, el cual se identifica
como LOCAL NUMERO CIENTO SEIS DEL PRIMER NIVEL DEL
CONDOMINIO “PLAZA SAN ANGEL”, tiene la descripción técnica
particular siguiente: Partiendo de la intersección formada por la Quinta
Calle Poniente y la Séptima Avenida Norte, se mide sobre el eje de
esta última, una distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros,
rumbo sur, cero ocho grados veinticinco punto cero minutos Oeste, en
este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide
una distancia de diez punto treinta y cinco metros, rumbo Norte, ochenta
y tres grados treinta y siete punto tres minutos Oeste, llegando así al
esquinero Sur-Poniente del Condominio, el cual de aquí en adelante, se
conocerá como Punto “A”. Partiendo del punto A, descrito anteriormente,
se mide una distancia de siete metros, rumbo Norte, cero seis grados
veintidós punto siete minutos Este, llegando así al esquinero Sur- Oriente
de la Consejería del Condominio el cual de aquí en adelante se conocerá
como punto B. Partiendo del punto B, descrito anteriormente, se mide
una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros, rumbo Norte,
ochenta y tres grados treinta y siete punto tres minutos Oeste, esquinero
Sur-Oriente del local, el cual mide y linda: AL SUR: línea recta de tres
punto cincuenta metros, rumbo Norte, ochenta y tres grados treinta y
siete punto tres minutos Oeste, lindando con Locales Números Ciento
dos y Ciento nueve, del mismo Condominio; AL PONIENTE: línea recta
de ocho punto noventa metros, rumbo Norte, cero seis grados veintidós
punto siete minutos Este, lindando con Local Número Ciento siete del
mismo Condominio: AL NORTE: línea recta de tres punto cincuenta
metros, rumbo Sur, ochenta y tres grados y siete punto tres minutos
Este, lindando con propiedad de María Eugenia Palomo de Dueñas,
Quinta Calle Poniente de por medio; AL ORIENTE: línea recta de ocho
punto noventa metros, rumbo Sur, cero seis grados veintidós punto siete
minutos Oeste, lindando con Local Número Ciento cinco del mismo
Condominio, llegando así al esquinero Sur-Oriente del local donde dio
inicio la presente descripción. El local linda en su parte superior, con local
Número Doscientos cinco del Segundo Nivel, estructura de entrepiso
de por medio, y en su parte inferior, con el terreno sobre el cual se ha
construido el Condominio. La planta así descrita tiene una altura de dos
punto cuarenta metros, una superficie de TREINTA Y UNO PUNTO
QUINCE METROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA Y
CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, y un
volumen de setenta y cuatro punto setenta y seis metros cúbicos. Dicho
inmueble se encuentra inscrito a favor de la Sociedad ALCALA DIAZ
SUMINISTROS AUTODIDACTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, bajo Matrícula Número M CERO UN MILLON
OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE,
del Registro Social de inmuebles, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las
nueve horas del día veintisiete de enero de dos mil nueve. Lic. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.
Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021829-3
DIARIO
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2009094621
No. de Presentación: 20090125261
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYNALDO ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO de CINNABON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra CINNABON y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, CAFÉ HELADO, BEBIDAS DE CAFÉ CON LECHE, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CAPUCHINOS, BEBIDAS A BASE DE TÉ, BEBIDAS A BASE DE CACAO, BEBIDAS DE CHO-COLATE SIN BASE LACTEA, TODOS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021871-3
No. de Expediente: 2009095278
No. de Presentación: 20090126354
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PHarMaTor
Consistente en: la palabra PHARMATOR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021888-3
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009092595
No. de Presentación: 20090121765
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MoVicUENTa MoViSTar
Consistente en: la expresión: MOVICUENTA MOVISTAR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIO-NES; SERVICIOS DE COMUNICACION A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA; ACCESO POR MEDIO DE TELECOMUNICACIONES Y ENLACES A TRAVÉS DE DATOS INFORMÁTICAS Y A REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA; SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE DATOS; COMUNICA-CIONES POR TERMINALES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE RECOPILACION Y TRANSMISION DE MENSAJES, IMÁGENES Y AUDIOS ASISTIDOS POR ORDENADOR O TELÉFONO; FACI-LITACION DE ACCESO A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS Y A SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LINEA. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033456-3
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2008090413
No. de Presentación: 20080117442
CLASE: 42.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ÖTI - Institut für Ökologie, Technik und Innovation Abgekürzt ÖTI, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
oEKo-TEX
Consistente en: la expresión OEKO- TEX, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE UN INSTITUTO DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRUEBA EN EL CAMPO DE TEXTILES, PRIN-CIPALMENTE EN LOS CAMPOS DE ACABADO DE TEXTILES, COLORIMETRIA DE MATERIALES DE TEXTILES, ANÁLISIS Y DESARROLLO DE MATERIALES Y PRODUCTOS TEXTILES, ECOLOGIA TEXTIL, ANÁLISIS AMBIENTAL EN EL SECTOR DE TEXTILES, FISIOLOGIA DE VESTIMENTA, LIMPIEZA DE TEXTI-LES, LAVANDERIA, HIGIENE DE TEXTILES, MICROBIOLOGIA Y BIOTECNOLOGIA DE MATERIALES Y PRODUCTOS TEXTILES, COMUNICACION DE DATOS DE TEXTILES; DESARROLLO Y REALIZACION DE PRUEBAS DE PRODUCTOS Y MÉTODOS DE PRUEBAS PARA MATERIALES Y PRODUCTOS TEXTILES; REALIZACION DE PRUEBAS DE MATERIALES; CONSULTORIA EN EL CAMPO DE QUIMICA DE TEXTILES; DESARROLLO DE MÉTODOS DE MANUFACTURA DE TECNOLOGIA DE VESTI-MENTA; CERTIFICACION DE CALIDAD; CERTIFICACION DE MATERIALES Y PRODUCTOS TEXTILES; DESARROLLO DE VESTIMENTA PROTECTORA, DE TRABAJO Y FUNCIONAL; PREPARACION DE ANÁLISIS DE DEMANDA, DISEÑO, TAMA-ÑO Y ESTÁNDARES DE FABRICACION PARA VESTIMENTA; PRUEBAS DE SERVICIABILIDAD, ANÁLISIS DE ACEPTACION E INSPECCION DE CALIDAD DE VESTIMENTA Y TEXTILES; DESARROLLO DE VESTIMENTA INDUSTRIAL HECHA A LA MEDIDA; DESARROLLO DE MEDIDAS PROTECTORAS Y TE-LAS PARA TEXTILES PARA USO MÉDICO Y EN HOSPITALES, ELABORACIÓN DE OPINIONES DE EXPERTOS TÉCNICOS; TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE TECNOLOGIA DE TEXTILES, ENTREGA DE SELLOS DE CERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR PARA PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033457-3
No. de Expediente: 2009094658
No. de Presentación: 20090125331
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MOVITALK
Consistente en: la palabra MOVITALK, traducido Talk al castellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDU-CACION Y ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES CULTU-RALES Y EDUCATIVOS; SERVICIOS DE EDICION DE TEXTOS (QUE NO SEAN TEXTOS PUBLICITARIOS); EXPLOTACION DE PUBLICACIONES ELECTRONICAS EN LINEA (NO DESCAR-GABLES TELEMATICAMENTE); PUBLICACION ELETRONICA DE LIBROS Y PERIODICOS EN LINEA (NO DESCARGABLES); PUBLICACION DE LIBROS; DIVERSIONES TELEFONICAS Y TELEVISADAS; SERVICIOS DE EDICION Y PRODUCCION DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION. Clase: 41 .
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES.
SECRETARIO.
3 v.alt. No. C033458-3
No. de Expediente: 2009094661
No. de Presentación: 20090125334
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
DIARIO
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MoViSTar MoViTalK
Consistente en: la expresión MOVISTAR MOVITALK, traducida la palabra Talk al castellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION Y ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-TURALES; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS; SERVICIOS DE EDICION DE TEXTOS (QUE NO SEAN TEXTOS PUBLICITARIOS); EXPLOTACION DE PUBLICACIONES ELECTRONICAS EN LINEA (NO DESCARGABLES TELEMATICAMENTE); PUBLICACION ELETRONICA DE LIBROS Y PERIODICOS EN LINEA (NO DESCARGABLES); PUBLICACION DE LIBROS; DIVERSIONES TELEFONICAS Y TELEVISADAS; SERVICIOS DE EDICION Y PRODUCCION DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033460-3
No. de Expediente: 2009091900
No. de Presentación: 20090120449
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SELLO movistar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICACIONES; SERVI-CIOS DE DIFUSION DE EMISIONES DE MÚSICA Y/O VÍDEO Y DIFUSION DE INFORMACION RELATIVA A PRODUCTOS DE MÚSICA Y AUDIOVISUALES; SERVICIOS DE FACILITACION DE ACCESO COMO USUARIO A REDES MUNDIALES DE INFORMÁ-
TICA O A OTRA RED DE COMUNICACIONES, INCLUYENDO LAS INALÁMBRICAS, DE CABLE O SATÉLITE; FACILITACION DE CONEXIONES DE COMUNICACIONES A REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA O A BASES DE DATOS O A CUALQUIER OTRA RED DE COMUNICACIONES; FACILITACION DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA O CUALQUIER OTRA RED DE COMUNICACIO-NES; ENTREGA DE MÚSICA DIGITAL POR COMUNICACIONES; MOTORES DE BÚSQUEDA DE OPERACIONES; SERVICIOS DE ACCESO A COMUNICACIONES; TRANSMISION DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDA POR ORDENADOR; TRANSMISION DE NOTICIAS E INFORMACION DE ACTUALIDADES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033461-3
No. de Expediente: 2009091903
No. de Presentación: 20090120452
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión: SELLO movistar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATI-VOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033462-3
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009091901
No. de Presentación: 20090120450
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la expresión: SELLO movistar y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ESPARCIMIENTO; SER-
VICIOS DE PROMOCIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN EN
EL CAMPO DE LAS GRABACIONES Y EL ESPARCIMIENTO
MUSICALES; SERVICIOS DE EDICIÓN DE MÚSICA; GESTION
Y REPRESENTACION DE ARTISTAS, SERVICIOS DE ESTUDIOS
DE GRABACION; SERVICIOS DE INFORMACION RELACIONA-
DOS CON LA MÚSICA; SERVICIOS DE PRODUCCION Y ORGA-
NIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS PRESTADOS EN LINEA
DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMATICA, DESDE REDES
MUNDIALES DE INFORMATICA O CUALQUIER OTRA RED
DE COMUNICACIONES, FACILITACION DE PUBLICACIONES
ELECTRONICAS DE PRODUCTOS DE MÚSICA Y/O VIDEO EN
LINEA (NO DESCARGABLES). Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de julio del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033463-3
No. de Expediente: 2009095302
No. de Presentación: 20090126403
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME
EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA e ITALO BELISARIO MEJIA HERNANDEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA y EDGAR ANTONIO MEJIA HERNANDEZ,
de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la frase Parque acuático educativo Cuates peques
y diseño, sobre la frase Parque acuático educativo no se le concede ex-
clusividad, que serviré para: AMPARAR: UN PARQUE ACUATICO.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033471-3
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009095622
No. de Presentación: 20090126921
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON
SERRANO, en su calidad de APODERADO de NAILS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NAILS, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras Natural's Nails y diseño, que se tra-
ducen al castellano como uñas naturales, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA, CONSULTAS PROFESIO-
NALES EN MATERIA DE BELLEZA Y ESTÉTICA, COLOCACION
DE UÑAS ACRILICAS Y POSTIZAS, SERVICIOS DE ESTÉTICA,
FISIOTERAPIA ESTÉTICA, COSMETOLOGIA, Y SALONES DE
PELUQUERIA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033492-3
No. de Expediente: 2009093720
No. de Presentación: 20090123574
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA
CONSTELACION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Go PiNK
Consistente en: las palabras GO PINK que se traducen al castellano
como VAMOS ROSADO, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE
ACCESORIOS PARA FIESTAS INFANTILES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033499-3
No. de Expediente: 2009095354
No. de Presentación: 20090126476
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de REPRESENTANTE
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384LEGAL de ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROPIEDAD INTE-
LECTUAL que se abrevia: ASPI, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la expresión ASPI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION Y FORMACION SOBRE
TEMAS RELACIONADOS A PROPIEDAD INTELECTUAL; ORGA-
NIZACION Y DIRECCION DE CONFERENCIAS Y COLOQUIOS
SOBRE TEMAS JURÍDICOS, ESPECÍFICAMENTE EN MATERIA
DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021800-3
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2009095118
No. de Presentación: 20090126123
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI
LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SUCESORES LUIS TORRES y
COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUC. LUIS
TORRES Y CIA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la expresión QUESOS PETACONES, Queso Fresco
Mantequilla y diseño, sobre las palabras queso, fresco y mantequilla
no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para:
AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033484-3
No. de Expediente: 2009095119
No. de Presentación: 20090126124
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI
LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SUCESORES LUIS TORRES Y
COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUC. LUIS
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. TORRES Y CIA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la expresión QUESOS PETACONES CLASICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033485-3
No. de Expediente: 2009095120
No. de Presentación: 20090126125
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SUCESORES LUIS TORRES Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUC. LUIS TORRES Y CIA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la expresión PETACONES CLASICO ORIGINAL 1935 y diseño, que servirá para: AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033486-3
No. de Expediente: 2009095123
No. de Presentación: 20090126128
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SUCESORES LUIS TORRES Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUC. LUIS TORRES Y CIA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la expresión QUESOS PETACONES, QUESO DURO VICENTINO y diseño, sobre las palabras queso, duro y vicentino no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033487-3
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESdirección general de aduanas
Resol. DJCATLFDA-106.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Ilopango, a las ocho horas del día diez de agosto de dos mil nueve.
Vistos los escritos presentados a esta Dirección General, por la Ingeniera Verónica María Suárez García de León, Apoderada General Adminis-
trativo y Judicial de la sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable.
El primero de fecha 17 de abril de 2009, con número de entrada en correspondencia 14326, mediante el cual expone que el día 26 de mayo de
2008, esta Dirección General emitió la Resolución No. DJCATLFDA-041, que en lo pertinente dice: a) Autorizar a la sociedad Tienda Libre Ilopango,
Sociedad Anónima de Capital Variable, prórroga para continuar operando bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres, por el plazo de un año, con-
tado a partir del 22 de julio de 2008 al 22 de julio de 2009, siempre que los contratos de arrendamiento celebrados con la CEPA estén vigentes, en un
establecimiento comercial denominado “Tienda Libre Ilopango”, en los locales identificados como 2-15 de una extensión superficial de 92.12 metros
cuadrados, utilizado para sala de ventas, ubicado en la segunda planta del edificio de la terminal de pasajeros, 1-18A de 63.12 metros cuadrados para
bodega, ubicado en la primera planta del edificio de la terminal de pasajeros y 2-01 de 132.74 metros cuadrados, para sala de ventas y bodega, ubicado
en la segunda planta del edificio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador. El plazo que aquí se autoriza es debido a que
esta Dirección General por el momento se encuentra verificando que la sociedad peticionaria haya dado cumplimiento a las obligaciones y deberes tal
como lo determina el Inciso Segundo del artículo 9 de la referida ley y demás requisitos legales” que su representada “TIENDA LIBRE ILOPANGO,
S.A. DE C.V.”, ha operado dentro de lo que manda la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres; ha cumplido con todos los requerimientos de la
Dirección General de Aduanas y ha acatado las regulaciones internas del Aeropuerto Internacional de El Salvador, emanadas por la Comisión Ejecu-
tiva Portuaria Autónoma (CEPA), entidad encargada de la administración del Aeropuerto; por lo que viene en nombre de su representada a solicitar
se le conceda a Tienda Libre Ilopango, S.A. de C.V., prórroga para que pueda continuar operando un establecimiento comercial en el Aeropuerto
Internacional El Salvador, por un plazo de tres años, contados a partir del veintidós de julio del año dos mil nueve hasta el veintidós de julio del año
dos mil once. Adjuntando todos los documentos para solicitud de prórroga que se detallan: a) Fotocopia certificada del Documento único de identidad
y NIT del Representante Legal y/o Apoderado legal. b) Fotocopia certificada de Matrícula de Comercio. c) Fotocopia certificada del documento que
acredita la Personería Jurídica de quien suscribe la solicitud. d) Plano o croquis de ubicación del establecimiento y bodega, especificando la capacidad
de las mismas. e) Especificación del método de evaluación de inventarios. f) Fotocopia certificada del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la
solicitante y la CEPA. g) Fotocopia certificada del último Balance del ejercicio fiscal de TIENDA LIBRE ILOPANGO, S.A. DE C.V., debidamente
certificado por el auditor externo. h) Fotocopia certificada de las últimas 12 declaraciones del I.V.A. del año 2008. i) Fotocopia de 15 tiquetes de caja
en forma correlativa del último ejercicio fiscal. j) Carta donde se manifiesta que no tienen mercadería en consignación. k) Estimación del Monto de
Mercancías que ingresarán anualmente, clase de las mismas con su respectiva clasificación arancelaria. l) Cuadro de Impuestos Específicos de cigarrillos
y bebidas alcohólicas. m) Solvencia Tributaria Original y vigente de la sociedad. n) Fotocopias certificadas de las Declaraciones de Pago de Impuestos
sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2006, 2007 y 2008. o) Fotocopia certificada de modificación de Escritura de Constitución; folios 472 y 473 del
expediente administrativo.
El segundo de fecha 25 de julio de 2009, con número de entrada en correspondencia 21671, en el cual presenta complemento de información
consistente en la fotocopia certificada de la Boleta de Presentación de la inscripción en el Centro Nacional de Registros del Balance General del año
2008, fotocopia certificada de la Declaración de la Renta del ejercicio fiscal de 2008 y la justificación de la disminución del monto anual de las impor-
taciones; folios 571 al 575.
El tercer escrito de fecha 31 de julio de 2009, con número de entrada en correspondencia 22083, mediante el cual presenta el Balance General al
31 de diciembre de 2008, depositado en el Registro de Comercio bajo el número 2009021978 el 22 de julio de 2009.
Habiendo acreditado suficientemente la personería con que actúa la Ingeniera Verónica María Suárez García de León, tiénese por parte en el
carácter en que comparece; folios 477 al 482.
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. lEÍDoS loS aUToS Y coNSiDEraNDo:
i. EXiSTENcia lEGal DE la SociEDaD.
Se ha comprobado la existencia legal de la sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de la fotocopia
certificada del Testimonio de la Escritura Pública de Aumento de Capital y Transformación de la Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima a Tienda
Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable, número 9, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día 26 de junio de
1978, ante los oficios notariales de Alfonso Moisés Beatriz, inscrita en el Registro de Comercio al número 26, folios 265 y siguientes, libro 216 del
Registro de Sociedades, de fecha 28 de julio de 1978; folios 544 al 561.
ii. aUToriZaciÓN DE PrÓrroGa Para oPErar coMo TiENDa liBrE.
Esta Dirección General por medio de la resolución número DJCATLFDA-041 de fecha 26 de mayo de 2008, autorizó a la sociedad Tienda
Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable, prórroga para continuar operando bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres, por el plazo
de un año, contado a partir del 22 de julio de 2008 al 22 de julio de 2009, siempre que los contratos de arrendamiento celebrados con la CEPA estén
vigentes, en un establecimiento comercial denominado “Tienda Libre Ilopango”, en los locales identificados como: 2-15 de una extensión superficial
de 92.12 metros cuadrados, utilizado para sala de ventas, ubicado en la segunda planta del edificio de la terminal de pasajeros, 1-18A de 63.12 metros
cuadrados para bodega, ubicado en la primera planta del edificio de la terminal de pasajeros, y 2-01 de 132.74 metros cuadrados, para sala de ventas
y bodega, ubicado en la segunda planta del edificio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador.
iii. aUToriZaciÓN DE fiaNZa.
Esta Dirección General, con fecha 17 de junio de 2008, emitió la resolución No. DJCATLFDA-049, mediante la cual se aprobó el documento
original de fianza número FIAD-138-299, otorgado por la sociedad Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima, a favor del Ministerio de Hacienda-
Dirección General de Tesorería y República de El Salvador, por la cantidad de un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno
88/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$1,364,691.88), por cuenta de la sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital
Variable, vigente por el período comprendido desde el 5 de junio de 2008 al 22 de julio de 2009.
iV. coNTraToS DE arrENDaMiENTo.
La sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable, ha presentado tres Contratos de Arrendamiento celebrados con la
Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma el 2 de marzo de 2009, en el primero consta el arrendamiento del local 2-01 de una extensión superficial de
132.74 metros cuadrados utilizado para sala de ventas y bodega, ubicado en la segunda planta del edificio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto
Internacional El Salvador; en el segundo el local 2-15 de una extensión superficial de 92.15 metros cuadrados, utilizado para sala de ventas, ubicado en
la segunda planta del edificio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador y tercero el local 1-18A de 73.12 metros cuadrados
utilizado para bodega, ubicado en la primera planta del edificio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador; folios 489 al
514.
V. ProYEcciÓN aNUal DE iMPorTacioNES.
La Ingeniera Verónica María Suárez García de León, Apoderada General Administrativo y Judicial de la sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad
Anónima de Capital Variable, manifiesta en su petición que la proyección anual de importaciones es de un millón cincuenta y tres mil ochocientos
dieciocho 48/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$1,053,818.48); folio 534.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Vi. DiSPoSicioNES lEGalES.
El artículo 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que la Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y
competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.
El artículo 21 literal g) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que los auxiliares de la función pública aduanera tendrán la
obligación de rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla.
El artículo 118 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que conforme el literal d) del artículo 19 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, se considerarán como auxiliares, entre otros, los operadores de tiendas libres.
El artículo 122 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano determina que los operadores de tiendas libres son entidades
que, como consecuencia de leyes especiales, se les da la categoría de tiendas libres, en cuyo recinto las mercancías pueden ingresar con suspensión
de tributos y demás cargos eventualmente aplicables.
El artículo 134 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que son responsables de las tiendas libres las per-
sonas naturales o jurídicas autorizadas a operarlas, las que responderán de la recepción, permanencia y conservación de las mercancías, así como de
los tributos correspondientes dejados de percibir, en caso de pérdida o salida de la mercancía sin la documentación de sustento.
Que el artículo 3 inciso primero de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, determina que la Dirección General de Aduanas, es
el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, facultada por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia; y en su
inciso tercero establece que tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera.
El artículo 3 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, determina que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de
Aduanas, autorizará a personas naturales o jurídicas para que operen en el Aeropuerto Internacional El Salvador, establecimientos comerciales bajo
el Régimen Aduanero de Tiendas Libres.
El artículo 5 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que la solicitud de autorización de tienda libre se presentará en la
Dirección General de Aduanas, y la información que deberá contener y documentos que acompañarán a la solicitud, los cuales han sido presentados
en su totalidad.
El artículo 7 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, en su literal b) determina que no se podrá introducir al amparo del Régimen
Aduanero de Tiendas Libres, mercancías declaradas como de importación prohibida por leyes especiales o convenios internacionales, por lo que la
sociedad deberá darle estricto cumplimiento.
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, la sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anóni-
ma de Capital Variable, está obligada a rendir una Garantía Global a favor del Fisco y Gobierno de la República de El Salvador, por el período de la
autorización, la cual será fijada por esta Dirección General, con base a una cobertura del cien por ciento de los derechos e impuestos aplicables por las
mercancías que se estima se introducirán al amparo del Régimen objeto de la Ley de la materia, más un veinte por ciento adicional a dicho porcentaje,
para responder por los accesorios legales correspondientes.
El artículo 9 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, determina que el plazo de autorización para establecer y operar una tienda libre
será de tres años, prorrogables por períodos iguales y sucesivos, previa solicitud del beneficiario, la que deberá presentarse por lo menos tres meses
antes del vencimiento del plazo de autorización original o de la última de sus prórrogas. Previo a conferir la prórroga antes señalada, la Dirección
General deberá verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en esta Ley, y demás requisitos por parte del beneficiario
durante el período que esté por agotarse; y que tengan contrato de arrendamiento vigente con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA, según
el artículo 14 de la misma ley.
Que el artículo 10 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, menciona que la Dirección General podrá denegar la prórroga del plazo
de autorización para operar una tienda libre, o revocar dicha autorización cuando el beneficiario hubiere incurrido en por lo menos dos ocasiones en
violaciones e incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aduanera aplicable.
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. El artículo 11 Inciso Segundo de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que las mercancías podrán permanecer en las bode-
gas o almacenes de la tienda libre mientras se encuentren amparadas al régimen aduanero objeto de la Ley, por lo que queda estrictamente prohibido
realizar traslados de mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero de Tiendas Libres al Territorio Aduanero Nacional, sin antes haber
cancelado los derechos e impuestos correspondientes.
El artículo 13 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que todas las ventas que se realicen deberán entregar al comprador
contra la factura correspondiente, debiendo cumplir dicho documento con los requisitos establecidos en el mismo.
El artículo 19 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que con el fin de que se puedan autorizar las modificaciones en
la estimación del monto anual de mercancías que pueden ser introducidas al amparo del régimen objeto de la Ley, deberá comprobarse el efectivo
incremento o decrecimiento de las ventas de la tienda libre solicitante. Al efecto se admitirán como prueba los documentos siguientes: a) Los balances
debidamente auditados por ejercicio; b) El Estado de resultados debidamente certificados por un Auditor Externo; c) Cualquier otro documento o
información, que se constituya un hecho revelador del evidente incremento o decrecimiento en las ventas, demostrado por el solicitante. En cuanto a
los medios probatorios contenidos en los literales a) y b) de este artículo, se deberá observar para la formalidad de los mismos, los requisitos y condi-
ciones establecidos en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública.
Vii. oBliGacioNES DE la SociEDaD PETicioNaria.
La sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberá registrar en medios magnéticos la información de todas las
operaciones que realice, referido al movimiento de inventarios y cualquier otra información que considere necesaria para el control fiscal, los cuales
serán remitidos trimestralmente a esta Dirección General o cuando ésta lo solicite y estarán sujetos a fiscalización o inspección, a fin de constatar el
cumplimiento de las obligaciones legales, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, además de las
señaladas en el artículo 131 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
La sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable, para gozar de los beneficios concedidos estará obligada a cumplir
con todas las medidas específicas de seguridad y control aduanero que esta Dirección General determine por medio de disposiciones administrativas
que sean necesarias, a efecto de garantizar el ingreso, permanencia y salida de mercancías sujetas a las disposiciones legales del presente Régimen.
La sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable, queda obligada a informar a esta Dirección General, cualquier cambio
que realice en la titularidad de las acciones, conforme a lo previsto en el artículo 7 literal c) de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.
Viii. MÉToDo DE EValUaciÓN DE iNVENTarioS.
La Ingeniera Verónica María Suárez García de León, Apoderada General Administrativo y Judicial de la sociedad Tienda Libre Ilopango, So-
ciedad Anónima de Capital Variable, mediante nota de fecha 30 de marzo de 2009, hace del conocimiento que el método de valuación de inventarios
es el Costo Promedio; folio 488.
iX. MoNTo DE la fiaNZa.
De conformidad con la proyección de importaciones anuales presentada por la sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital
Variable, ésta deberá rendir una garantía global por un monto de quinientos noventa y siete mil novecientos veintidós 70/100 dólares de los Estados
Unidos de América (USD$597,922.70), equivalentes al cien por ciento de los impuestos más un veinte por ciento adicional del impuesto determinado,
de conformidad al art. 8 de la citada ley.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384X. coSUlTa DE iMPorTacioNES EN El SiSTEMa iNforMÁTico.
Con el propósito de validar la disminución solicitada, se han consultado las importaciones en el Sistema de Consulta y Reportes de Sidunea ++
de esta Dirección General, realizadas por la sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable, durante el período del 22 de julio
de 2007 al 22 de julio de 2008, comprobándose que el monto del valor FOB de las importaciones es de dos millones veintiún mil ochocientos veinte
69/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$2,021,820.69) y del 23 de julio de 2008 al 22 de julio de 2009, el monto de las importacio-
nes sobre valor FOB es de un millón ciento treinta y nueve mil doscientos setenta y seis 89/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$1,
139,276.89); folios 579 al 615 y del 621 al 686.
Xi. ProcEDENcia DE la SoliciTUD.
Del análisis realizado al Balance General del ejercicio fiscal de 2008, se ha verificado que su inventario es de ochocientos setenta y cinco mil
novecientos sesenta y cinco 30/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$875,965.30) y que durante el año 2007 fue de ochocientos cin-
cuenta y cuatro mil cinco 58/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$854,005.58).
Asimismo del análisis y revisión de los documentos presentados por la sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable,
se ha verificado que ésta ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y las obligaciones
formales y deberes establecidos en la legislación aduanera, tal como lo determina el Inciso Segundo del artículo 9 de la referida Ley, por lo que esta
Dirección General considera procedente autorizar la prórroga solicitada, ya que la sociedad peticionaria no se encuentra en el caso planteado en el
artículo 10 de la referida Ley, el cual establece que la Dirección General podrá denegar la prórroga del plazo de autorización para operar una tienda
libre o revocar dicha autorización, cuando el beneficiario hubiere incurrido por lo menos en dos ocasiones en violaciones e incumplimientos a la Ley
y demás normativa aduanera aplicable.
Además la consulta realizada a las importaciones de la sociedad peticionaria, durante el período del 22 de julio de 2007 al 22 de julio de 2008,
comprobándose que el monto del valor FOB de las importaciones es de dos millones veintiún ochocientos veinte 69/100 dólares de los Estados Unidos
de América (USD$2,021,820.69) y del 23 de julio de 2008 al 22 de julio de 2009, el monto de las importaciones sobre valor FOB es de un millón
ciento treinta y nueve mil doscientos setenta y seis 89/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$1,139,276.89); asimismo el inventario final
reflejado al 31 de diciembre de 2008, en el Balance General correspondiente a dicho ejercicio fiscal, es de ochocientos setenta y cinco mil novecientos
sesenta y cinco 30/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$875,965.30), por lo que la disminución solicitada es razonable, en virtud de
lo anterior, esta Dirección General considera procedente autorizar la disminución del monto de sus importaciones y de la fianza.
Por TaNTo: Con fundamento en lo antes expuesto, disposiciones legales citadas, artículo 9 literal a) de la Ley Orgánica de la Dirección
General de Aduanas y facultades que la Ley le confiere, esta Dirección General,
rESUElVE:
I. Modifícase la resolución DJCATLFDA-041 de fecha 26 de mayo de 2008, en las partes siguientes:
a) Modifícase el literal a) de la parte resolutiva en el sentido de autorizar a la sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital
Variable, prórroga para continuar operando bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres, por el plazo de tres años, contados a partir del
22 de julio de 2008 al 22 de julio de 2011, siempre que los contratos de arrendamiento celebrados con la Comisión Ejecutiva Portuaria
Autónoma (CEPA) estén vigentes, en un establecimiento comercial denominado “Tienda Libre Ilopango” que funciona en los locales iden-
tificados como: 2-01 de una extensión superficial de 132.74 metros cuadrados utilizado para sala de ventas y bodega, ubicado en la segunda
planta del edificio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador, 2-15 de una extensión superficial de 92.15 metros
cuadrados, utilizado para sala de ventas, ubicado en la segunda planta del edificio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional
El Salvador y 1 -18A de 63.12 metros cuadrados utilizado para bodega, ubicado en la primera planta del edificio de la terminal de pasajeros
del Aeropuerto Internacional El Salvador.
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. b) Modifícase el literal b) de la parte resolutiva en el sentido de disminuir el monto anual de las importaciones que la sociedad Tienda Libre
Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable, tendrá derecho a introducir con exención total de los impuestos a que se refiere el Inciso
segundo del Art. 3 de la expresada Ley, de un monto anual de mercancías de dos millones seiscientos setenta y un mil doscientos 00/100
dólares de los Estados Unidos de América (USD$2,671,200.00) a un monto de un millón cincuenta y tres mil ochocientos dieciocho 48/100
dólares de los Estados Unidos de América (USD$1,053,818.48); dicha mercancía será exclusivamente para la venta de viajeros que salgan
y entren al país por vía aérea conforme a los requisitos que al efecto establece la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.
c) Modifícase el literal c) de la parte resolutiva en el sentido de disminuir el monto de la garantía global que deberá rendir la sociedad Tienda
Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable, de un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno 88/100
dólares de los Estados Unidos de América (USD$1,364,691.88) a quinientos noventa y siete mil novecientos veintidós 70/100 dólares de
los Estados Unidos de América (USD$597,922.70); equivalentes al cien por ciento de los impuestos más un veinte por ciento adicional
del impuesto determinado, la cual servirá para responder por el pago de los impuestos, derechos y demás cargas fiscales que se adeuden o
se originen por las operaciones que realice en el ejercicio de la autorización concedida; dicha garantía deberá ser presentada a esta Direc-
ción General para su aprobación, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, de conformidad con el artículo 62 del RECAUCA y deberá cubrir desde el 22 de julio de 2009, de lo contrario no podrá usar
el Régimen de Tienda Libre.
d) La sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberá presentar anualmente matrícula de empresa y solvencia
de obligaciones tributarias, caso contrario será inhabilitada según el artículo 67 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centro-
americano.
e) Adviértase a la sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable, la obligación de dar estricto cumplimiento a las
disposiciones legales contenidas en la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y en los artículos 21 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano y 131 de su Reglamento, caso contrario esta Dirección General se reserva el derecho de revocar los beneficios concedidos
mediante la presente resolución, por incumplimientos reiterados a lo dispuesto en la Ley antes mencionada y demás legislación aduanera
aplicable o por la finalización de los Contratos de Arrendamiento de los locales celebrados con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma,
en los cuales opera la sociedad peticionaria.
f) Esta Dirección General da por aceptado el Método de Costo Promedio, que la sociedad peticionaria manifiesta utilizará para valuar sus
inventarios.
g) Adviértase a la sociedad Tienda Libre Ilopango, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en lo sucesivo deberá solicitar la prórroga
para continuar operando en calidad de tienda libre con tres meses antes del vencimiento de la prórroga que aquí se autoriza, esto de con-
formidad a lo que establece el artículo 9 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, de no presentar la solicitud en dicho plazo,
esta Dirección General se reserva el derecho de declarar inadmisible la solicitud.
h) De conformidad con el artículo 10 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, la Dirección General podrá denegar la prórroga del
plazo de autorización para operar una tienda libre, o revocar dicha autorización cuando el beneficiario hubiera incurrido por lo menos en
dos ocasiones en violaciones e incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aduanera aplicable
o por la finalización de los contratos de arrendamiento de los locales celebrados con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.
i) En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la resolución DJCATLFDA-041 de fecha 26 de mayo de 2008 que se modifica.
j) Para la aplicación y demás efectos de ley correspondientes, la presente resolución será publicada en el Diario Oficial por cuenta de la
sociedad beneficiaria. NOTIFÍQUESE. Lic. C A CATIVO S, Legible, Subdirector General de Aduanas. Rubricada y Sellada.
(Registro No. C033572)
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
Ministerio de trabaJo y previsión social
ESTaTUTo DEl SiNDicaTo DE iNDUSTria DE
TraBaJaDorES DE laS coMUNicacioNES
(SiTcoM)
TiTUlo i
DE la NaTUralEZa DEl SiNDicaTo
caPiTUlo i
DiSPoSicioNES GENEralES
Denominación, clase y domicilio
Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la
ciudad de San Salvador, el día veintitrés de marzo del año dos mil tres,
queda constituido el Sindicato clase industria que se denomina: Sindi-
cato de Industria de Trabajadores de las Comunicaciones, nombre que
podrá abreviarse "SITCOM" y su domicilio será en la ciudad de San
Salvador.
Emblema, lema y bandera
Art. 2.- El emblema del sindicato estará representado por antena
parabólica y a su contorno se leerá el nombre del sindicato: "Sindicato
de Industria de Trabajadores de las Comunicaciones", y sus siglas
"SITCOM".
La bandera estará conformada por dos lienzos de tela, en forma
rectangular. En la parte superior perpendicular el color rojo y en la in-
ferior el color blanco. En el centro de la bandera se ubicará el emblema
del sindicato.
Objetivos y fines del sindicato
Art. 3.- Son objetivos y fines del sindicato:
a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y traba-
jadores de la industria de las comunicaciones;
b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras
y trabajadores;
c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos y
sociales comunes de las afiliadas y afiliados del sindicato;
d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical
y mutua ayuda entre sus miembros;
e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus miem-
bros, creando, administrando o subvencionando escuelas y
bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencias y publicaciones
de divulgación social, científica y artística;
f) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estableci-
mientos u obras sociales de utilidad para sus miembros;
g) Celebrar contratos y convenciones colectivas de trabajo;
h) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de
la práctica de los deportes y las artes;
i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás
organizaciones democráticas de la sociedad civil del país;
j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacio-
nales o centroamericanos, para la solución de los problemas
inherentes al tema de las comunicaciones;
k) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos,
en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos
individuales de trabajo y de la ley;
l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamento
de trabajo, contratos y convenciones colectivas de trabajo que
celebre y denunciar las irregularidades que en su aplicación
ocurran;
m) Defender el ejercicio de la libertad sindical en El Salvador;
n) Adquirir los bienes que se requieren para el ejercicio de sus
actividades; y
o) Fomentar el acercamiento de los empleadores de la industria
de las comunicaciones con las trabajadoras y trabajadores
sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la
ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de
trabajo, y en el incremento de la producción nacional.
De los principios del sindicato
Art. 4.- Los principios rectores del sindicato son:
a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las
trabajadoras y trabajadores;
b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren
los legítimos intereses de la clase trabajadora;
c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-
dora;
d) La promoción de la mujer;
e) La defensa y promoción de la libertad sindical;
f) El desarrollar las tareas sindicales en la filosofía del servicio
a la clase trabajadora; y
g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina
en el trabajo.
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. caPiTUlo ii
DE la PErTENENcia al SiNDicaTo
Requisitos para ser afiliada o afiliado del sindicato
Art. 5.- Para ser admitido como afiliada o afiliado del sindicato, se
requiere:
a) Ser trabajadora o trabajador de la industria de las comunica-
ciones;
b) Ser mayor de catorce años de edad;
c) Participar en el acto de constitución del sindicato o presentar
solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva corres-
pondiente.
De las afiliadas y afiliados del sindicato
Art. 6.- Todas las afiliadas y afiliados del sindicato son iguales en el
goce, y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún
concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento
del sindicato.
De los derechos de las afiliadas y afiliados del sindicato
Art. 7.- Son derechos de las afiliadas y afiliados del sindicato:
a) Participar con voz y voto en los debates de las asambleas del
sindicato, presentando propuestas e iniciativas;
b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno del sindicato
y para formar parte de las comisiones sindicales;
c) Recibir en los casos, cuantía y especie que el reglamento interno
y contrato o convención colectiva de trabajo determine, las
prestaciones a que tengan derecho para sí y para las personas
que dependen económicamente de ellos;
d) Solicitar y obtener asesoría jurídica y acompañamiento del
sindicato en todos aquellos conflictos laborales individuales
o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes
de trabajo y afecten sus derechos e intereses.
De los deberes de las afiliadas y afiliados del sindicato
Art. 8.- Son deberes de las afiliadas y afiliados del sindicato:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto;
b) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en
Asamblea General y en los organismos directivos;
c) Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con
la puntualidad debida;
d) Observar buena conducta pública y privada;
e) Asistir a las asambleas sindicales convocadas conforme al
presente estatuto;
f) Excusarse y hacerse representar cuando esté impedido para
asistir a las Asambleas sindicales; y
g) Las demás establecidas en la ley y en el presente estatuto.
Derecho de renuncia
Art. 9.- Para que una afiliada o un afiliado del sindicato pueda
renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a
la Junta Directiva General y quien la reciba entregará al interesado o
interesada constancia del día y hora de la presentación. La renuncia
de una afiliada o un afiliado surtirá efectos inmediatos a partir de su
presentación.
TiTUlo ii
DE la ESTrUcTUra orGaNiZaTiVa DEl SiNDicaTo
De los órganos de gobierno del sindicato
Art. 10.- El sindicato contará con los siguientes órganos de gobier-
no:
a) La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las
afiliadas y afiliados del sindicato. Es la máxima autoridad de
la organización y será competente para resolver todos aquellos
asuntos concernientes al sindicato, sin más limitaciones que
las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a
facultades y tramitación;
b) La Junta Directiva General, es la instancia encargada de la
buena marcha y conducción del sindicato, en el marco de lo
que establecen la ley y el presente estatuto;
c) Las Asambleas Seccionales, las cuales están integradas por
la totalidad de las afiliadas y afiliados al sindicato, en cada
una de las empresas de la industria de las comunicaciones;
d) Las Juntas Directivas Seccionales, es la instancia de dirección
al interior de cada una de las seccionales de las empresas en
que existan afiliadas y afiliados del sindicato; y
e) Las Comisiones Sindicales: de Honor y Justicia, y de Hacien-
da, serán las instancias vigilantes y fiscalizadores del buen
funcionamiento del sindicato.
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DE la aSaMBlEa GENEral
De la naturaleza de la asamblea General
Art. 11.- La Asamblea General está integrada por todas las afiliadas
y afiliados del sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de la
organización.
De las atribuciones de la asamblea General
Art. 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad del sindicato.
Las Asambleas pueden ser de naturaleza ordinaria o extraordinaria. Son
atribuciones de las Asambleas Generales, además de las que les señala
el Código de Trabajo, las siguientes:
a) Acordar la aprobación o reforma del estatuto y reglamento
interno del funcionamiento del sindicato;
b) Fijar el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordi-
narias, así como autorizar toda clase de inversiones mayores
de diez mil colones;
c) Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de
las labores y el informe financiero, presentado por la Junta
Directiva General;
d) Acordar la celebración de contratos y convenciones colec-
tivas de trabajo, nombrando los miembros de la comisión
negociadora;
e) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las
afiliadas y afiliados, la disolución voluntaria del sindicato,
de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto;
f) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados
a otro órgano;
g) Elegir en el lapso de los quince días anteriores al veintitrés
de marzo de cada año los miembros de la Junta Directiva
General y miembros de las comisiones sindicales, los cuales
tomarán posesión de sus cargos el día veintitrés de marzo de
cada año. Cuando se trate de elegir a un sustituto o interino de
la Junta Directiva General, quienes resulten electos tomarán
posesión la fecha de su elección;
h) Acordar la afiliación y desafiliación del sindicato a una
Federación;
i) Aceptar o rechazar la solicitud de afiliación al sindicato de
trabajadoras y trabajadores de confianza de las empresas de
la industria de las comunicaciones;
j) Acordar la expulsión de una afiliada o un afiliado del sindicato
de acuerdo al estatuto; y
k) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión
de cualquier afiliada o afiliado del sindicato, de miembros de
las Juntas Directivas General o Seccionales por empresa, o
de las comisiones sindicales, de conformidad a lo expuesto
en el presente estatuto.
De la constitución de las seccionales y las atribuciones de las asam-
bleas Seccionales por empresa
Art. 13.- Cuando en una empresa existan cinco o más afiliadas o
afiliados, éstos podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva General su
voluntad de constituirse como seccional. Al recibir la solicitud, la Junta
Directiva General convocará a las afiliadas y afiliados que laboren en
la empresa referida a la celebración de la primera Asamblea Seccional
Ordinaria, en la cual se constituirá la misma. Para tal efecto la Junta
Directiva General nombrará a tres de sus miembros para que presidan
la Asamblea en la que se constituirá la seccional por empresa.
En esta Asamblea de constitución de la seccional se elegirá la
primera junta directiva seccional, y se realizarán los trámites correspon-
dientes ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a fin de que en
el registro respectivo quede asentada la existencia legal de la seccional
y de la Junta Directiva correspondiente.
La Asamblea Seccional por empresa es la máxima autoridad de
cada seccional. Estas Asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Son atribuciones de las Asambleas Seccionales por empresa, además de
las que les señala el Código de Trabajo, las siguientes:
a) Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de
las labores y el informe financiero presentado por la Junta
Directiva Seccional por empresa;
b) Acordar la celebración de contratos y convenciones colec-
tivas de trabajo, nombrando los miembros de la comisión
negociadora;
c) Elegir cada año los miembros de la Junta Directiva Seccional
por empresa y miembros de las comisiones sindicales, los
cuales tomarán posesión de sus cargos el día de su elección.
Cuando se trate de elegir a un sustituto o interino de la Junta
Directiva Seccional por empresa, quienes resulten electos
tomarán posesión la fecha de su elección;
d) Acordar la expulsión de una afiliada o un afiliado del sindicato
de acuerdo al estatuto; y
e) Las demás que al respecto le señale el presente estatuto y
reglamento interno.
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. caPiTUlo ii
DE loS ProcEDiMiENToS DE laS aSaMBlEaS
De la convocatoria y el quórum
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año en la ciudad de San Salvador, dentro del período comprendido
en los quince días anteriores al veintitrés de marzo de cada año, y ex-
traordinariamente cuando hayan asuntos urgentes que tratar a iniciativa
de la Junta Directiva General o a solicitud por escrito del veinticinco
por ciento o más de las afiliadas y afiliados quienes deberán firmar tal
petición argumentando las razones.
Si la Junta Directiva se negare a convocar, los solicitantes, en el
porcentaje ya señalado, podrán hacer la convocatoria, explicando en la
misma por qué proceden en esa forma. Reunida válidamente la asamblea,
como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros para que
la presidan y asienten el acta respectiva, en la que constarán los acuerdos
alcanzados.
Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará con ocho
días de anticipación por lo menos, y si fuere extraordinaria, con un día por
lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos.
El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de
la mitad más uno del total de las afiliadas y afiliados. Para este efecto la
Secretaría de Organización y Planificación, tendrán a la vista el listado
de las afiliadas y afiliados la cual le servirá de base.
Estos mismos procedimientos se aplicarán para las Asambleas de
las Seccionales por empresa.
Sobre la segunda convocatoria
Art. 15.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la
asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer una
segunda convocatoria en el acto para celebrar otra asamblea, pudiendo
darse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo
quórum. Esta segunda asamblea se celebrará con el número de afiliadas
y afiliados presentes y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de
votos y serán de acatamiento forzoso.
Del procedimiento en las asambleas
Art. 16.- Las asambleas generales y seccionales por empresa, ya
sean ordinarias o extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al
siguiente procedimiento:
a) Quien ostente la Secretaría General, de la Junta Directiva
General o de la Junta Directiva Seccional respectiva, o la
persona que en su defecto se asigne para presidir la sesión
estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto
por los artículos catorce y quince del presente estatuto; si todo
está en forma, procederá a declararse inaugurada la sesión;
b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y
aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que hayan
motivado la convocatoria;
c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión
concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de
solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres oradores
en favor y tres en contra; se consultará a la asamblea si con-
sidera suficientemente discutido el punto, en caso contrario
se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;
d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de
orden.
Del voto y de las formas de elección
Art. 17.- La forma de elección de las Juntas Directivas sean éstas
general o las seccionales, se podrán realizar por planilla o separadamente
por cada una de las secretarías. Será la Asamblea General o la Seccional
por empresa quien decidirá cuál de estas dos modalidades será la operativa
el día de la elección.
Los acuerdos en las asambleas generales y seccionales por empresa,
se tomarán por mayoría simple de votos a no ser aquellos en los que la
Ley y este estatuto haya establecido el voto calificado de las dos terceras
partes de las afiliadas y afiliados. El voto será singular y secreto en los
casos de elecciones y aprobación de memorias y cuentas anuales que
deba rendir la Junta Directiva respectiva. En todos los demás casos el
voto podrá ser público.
De la representación de otra afiliada o afiliado
Art. 18.- Una afiliada o un afiliado puede ser representado por
otra u otro en las Asambleas Generales y Seccionales por empresa del
sindicato, llenándose para tal efecto los requisitos siguientes:
a) Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe
del comprobante de identificación extendido por el sindicato
a la afiliada o afiliado representado;
b) Nadie podrá representar a más de una afiliada o un afiliado;
c) La representación no tendrá lugar cuando se trate de acordar
la disolución del sindicato.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384caPiTUlo iii
DE la JUNTa DirEcTiVa
requisitos para ser miembra o miembro de Junta Directiva General
o Seccional
Art. 19.- Para ser miembra o miembro de Junta Directiva General
o seccional del sindicato se requiere:
a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser afiliada o afiliado del sindicato;
d) De honradez notoria;
e) No ser trabajadora o trabajador de confianza, ni representante
patronal;
f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales; y
g) No formar parte de otra Junta Directiva del mismo sindica-
to.
De las secretarias de la Junta Directiva
Art. 20.- La Junta Directiva General estará integrada con once
miembros, y las Juntas Directivas Seccionales por empresa con siete,
quienes serán electos conforme a la ley laboral y el presente estatuto
para el período de un año.
La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes
secretarías:
a) Secretaría General;
b) Secretaría General Adjunta;
c) Secretaría de Organización y Planificación;
d) Secretaría de Asuntos Legales y Procuración;
e) Secretaría de Asuntos Financieros y Contables;
f) Secretaría de Cultura y Formación Sindical;
g) Secretaría de Comunicaciones y Prensa;
h) Secretaría de Actas;
i) Secretaría de la Mujer y Asistencia Social;
j) Secretaría de Asuntos Ecológicos y Seguridad Laboral; y
k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
Las Juntas Directivas Seccionales por empresa se conformarán
con las siguientes secretarías:
a) Secretaría General;
b) Secretaría de Organización y Planificación;
c) Secretaría de Asuntos Legales y Procuración;
d) Secretaría de Asuntos Financieros y Contables;
e) Secretaría de Cultura y Formación Sindical;
f) Secretaría de Actas;
g) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
De la toma de posesión
Art. 21.- La Junta Directiva General entrará en funciones el día
veintitrés de marzo de cada año, fecha de aniversario de la constitución
del sindicato; y las Juntas Directivas Seccionales por empresa entrarán en
funciones el día de su elección. Ambas rendirán protesta ante la Asamblea
que les eligió. Las Juntas Directivas salientes, deberán entregar cuentas
detalladas y completas a las entrantes el día de toma de posesión. Las
entregas se harán constar en actas que firmarán ambas directivas.
De las atribuciones de la Junta Directiva General
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además
de administrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes,
las siguientes:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el sindicato
que sean de su competencia;
b) Recibir las solicitudes de afiliación al sindicato, admitiéndoles
o rechazándoles;
c) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y
convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
d) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afiliadas
y afiliados del sindicato y proponer a la Asamblea General
los medios o maneras de resolverlas;
e) Negociar contratos colectivos de trabajo, procurando la
superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las
relaciones de trabajadoras y trabajadores con los empleadores
respectivos;
f) Sancionar a los miembros del sindicato de conformidad con
la ley, el estatuto y el reglamento interno del mismo;
g) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y su reglamento
interno;
h) Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo al
conocimiento de la Asamblea General para su aprobación;
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. i) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las
cuentas de la Secretaría de Asuntos Financieros y Conta-
bles;
j) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y
extraordinarias conforme el procedimiento establecido en
el presente estatuto;
k) Autorizar las erogaciones menores de diez mil colones y
superiores de los cinco mil colones;
l) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las
afiliadas y los afiliados, defendiendo los intereses económicos
y sociales de las y los mismos;
m) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato
requiera para su funcionamiento;
n) Autorizar a los representantes legales para otorgar poderes
judiciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera
el sindicato;
o) Constituir seccionales por empresa, siempre que se cumplan
los requisitos establecidos en el presente estatuto; y
p) Las que le confieren el presente estatuto y su reglamento
interno.
De las atribuciones de las Juntas Directivas seccionales por Em-
presa
Art. 23.- Las Juntas Directivas de las Seccionales por empresa
tendrán como atribuciones:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con la seccional
por empresa que sean de su competencia. Los aspectos de
trascendencia organizativa serán comunicadas a la Junta
Directiva General;
b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y
convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afiliadas
y afiliados del sindicato y proponer a la Asamblea Seccional
por empresa los medios o maneras de resolverlas;
d) Negociar contratos colectivos de trabajo, en coordinación
y participación de la Junta Directiva General procurando la
superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las
relaciones de trabajadores con los empleadores;
e) Sancionar a los miembros de la seccional por empresa del
sindicato de conformidad con la ley, el presente estatuto y
el reglamento interno del mismo;
f) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto y su
reglamento interno;
g) Elaborar anualmente el presupuesto de la seccional por empresa
y someterlo al conocimiento de la Asamblea Seccional por
empresa para su aprobación;
h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las
cuentas de la Secretaría de Asuntos Financieros y Conta-
bles;
i) Convocar a la Asamblea Seccional por empresa a sesiones
ordinarias y extraordinarias conforme el procedimiento
establecido en el presente estatuto;
j) Autorizar las erogaciones menores de cinco mil colones;
k) Las que le confieren el presente estatuto y el reglamento
interno del sindicato.
De la representación judicial y extrajudicial
Art. 24.- Quienes ostenten las Secretarías: General, de Organiza-
ción y Planificación, y de Asuntos Legales y Procuración, en la Junta
Directiva General tendrán la representación judicial y extrajudicial del
sindicato, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, según
convenga a los intereses del sindicato.
De las reuniones de la Junta Directiva
Art. 25.- Los miembros de las Juntas Directivas General y Seccio-
nales por empresa se reunirán ordinariamente dos veces al mes, los días
acordados al inicio de su período de funciones; y extraordinariamente
las veces que sean necesarias, cuando lo convoque quien ostente la
Secretaría General o tres miembros de la misma.
Es obligación de todas y todos los miembros de las Juntas Di-
rectivas participar en las reuniones de ésta. El reglamento interno de
funcionamiento del sindicato regulará las medidas administrativas en
caso de irrespeto a la obligación.
Del período de funciones de los directivos sindicales
Art. 26.- Las y los miembros de las Juntas Directivas General y
Seccionales por empresa durarán en sus funciones un año, contado a partir
de la fecha de toma de posesión, teniendo como responsabilidades las
establecidas en el presente estatuto y reglamento interno. Los directivos
podrán ser reelegidos total o parcialmente.
Del quórum para las reuniones de Junta Directiva
Art. 27.- El quórum necesario para la realización de una reunión de
Junta Directiva General será de seis de sus miembros y en las Seccionales
por empresa será de cinco de sus miembros, y los acuerdos se tomarán
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384por mayoría de votos de los presentes. Cuando a la hora oficial de ini-
cio de la reunión no se alcance el quórum referido, se hará una nueva
convocatoria con un intervalo de una hora, y sesionarán legalmente si
están presentes cinco miembros para la Junta Directiva General y cuatro
de las Seccionales.
De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o
fallecimiento
Art. 28.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las
y los miembros de la Junta Directiva General o de las Seccionales por
empresa por más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas
por el resto de los directivos.
Si falleciera cualquier directivo o la ausencia o impedimento
duraren más de sesenta días, la Junta Directiva General o Seccional
por empresa deberá poner en conocimiento de la Asamblea General o
Seccional por empresa, según corresponda, tal circunstancia a fin de que
se elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia.
Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga constar en
acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de
iniciación de funciones del sustituto.
caPiTUlo iV
DE laS fUNcioNES DE laS SEcrETariaS DE la JUNTa
DirEcTiVa GENEral
De las atribuciones de la Secretaría General
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva General;
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva General;
c) Firmar documentos relacionados al desempeño sindical
tales como: contratos colectivos de trabajo, poderes, recibos,
bonos, credenciales de los representantes de las trabajadoras
y trabajadores;
d) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva General;
e) Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta
Directiva General cada año. A su vez responder y dar toda
clase de explicación a la Asamblea General sobre los puntos
contenidos en su informe;
f) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto, regla-
mento interno y acuerdos emanados de Asamblea General y
de la Junta Directiva General;
g) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea
General;
h) Gestionar proyectos para el beneficio del sindicato;
i) Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente
armónico y disciplinado; y
j) Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto
y el reglamento interno del sindicato.
De las atribuciones de la Secretaría General adjunta
Art. 30.- La Secretaría General Adjunta, será la responsable de
asistir a la Secretaría General, en todo aquello que fuere compatible con
su cargo, además de sustituir a quien ostente la Secretaría General en su
ausencia, como en las demás secretarías. Quien ostente esta secretaría
asumirá la dirección del sindicato, de la Junta Directiva General y de la
Asamblea General, en ausencia del que ostente la Secretaría General.
Esta sustitución en ningún momento implica la representación judicial
y extrajudicial del sindicato, la cual es una función indelegable del
Secretario General respecto del Adjunto.
De las atribuciones de la Secretaría de Organización y Planifica-
ción
Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización y
Planificación:
a) Mantener activa la labor de organización a fin de que perte-
nezcan al sindicato todas las trabajadoras y trabajadores de
la industria de las comunicaciones;
b) Firmar los carnés de identificación sindical que extiendan a
las afiliadas y afiliados del sindicato;
c) Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados,
autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres
y apellidos de cada una y cada uno, la fecha de ingreso al
sindicato, el número del documento único de identidad, y el
nombre de la empresa en la cual labora;
d) Mantener al día la estadística de afiliadas y afiliados al
sindicato, a fin de que sirvan de guía a la Junta Directiva
General y a la Asamblea General, en los casos de elección y
votación;
e) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores de
la industria de las comunicaciones; y
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. f) Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto
y el reglamento interno del sindicato.
De las atribuciones de la Secretaría de asuntos legales y de
Procuración
Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales y
de Procuración:
a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afiliadas
y afiliados del sindicato, en los conflictos que ellos tuvieren
con la autoridad competente;
b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los
proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea
General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva
General para que los eleve a conocimiento de la autoridad
competente;
c) Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones conte-
nidas en los contratos y convenciones colectivas de trabajo y
reportar sin tardanza a la Junta Directiva General cualquier
violación a los mismos;
d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras
y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva
General y Asamblea General, sobre los incidentes que a éstos
les ocurren en el desempeño de su trabajo; y
e) Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto
y el reglamento interno del sindicato.
De las atribuciones de la Secretaría de asuntos financieros y
contables
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Financieros
y Contables:
a) Colectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten
las seccionales por empresa, por las cuales deberá extender
los recibos correspondientes. El monto de aporte de las
seccionales por empresa a la Junta Directiva General será el
treinta por ciento de las cuotas ordinarias o extraordinarias
que capten;
b) Custodiar el patrimonio del sindicato;
c) Realizar los gastos del presupuesto anual que haya aprobado
la Asamblea General;
d) Velar por la debida aplicación del presupuesto sindical, siendo
a la vez responsable del correcto manejo de los fondos;
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con la
Secretaría y rendir un informe trimestral a la Junta Directiva
General;
f) Autorizar conjuntamente con la Secretaría General montos
no mayores de cinco mil colones, efectuando un corte de
caja mensual. De todos los gastos se dará conocimiento a la
Junta Directiva General y Asamblea General cuando éstos
estuvieren reunidos;
g) Depositar los fondos y valores del Sindicato, en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de cinco mil colones,
para atender los gastos administrativos y urgentes;
h) Presentar cuentas a la Asamblea General siempre que la Co-
misión de Hacienda o el Auditor del sindicato lo soliciten;
i) Presentar al concluir sus funciones, un estado de cuentas a
la Junta Directiva General y a quien le suceda en el cargo,
acompañando los documentos y comprobantes de caja co-
rrespondientes, de igual forma hará entrega por inventario
a quien lo sustituya temporal o definitivamente de todos los
bienes, fondos y demás efectos a su cargo propiedad del
sindicato. De estas operaciones deberá levantarse el acta
correspondiente;
j) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,
así como también las de la Comisión o equipo de trabajo de
finanzas; y
k) Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto
y el reglamento interno del sindicato.
De las atribuciones de la Secretaría de cultura y formación Sin-
dical
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura y Formación
Sindical:
a) Velar por la formación sindical y la cultura en general de los
miembros;
b) Ejecutar los programas de formación y cultura, que acuerde
y apruebe la Asamblea General;
c) Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros
del sindicato;
d) Planificar y operativizar la escuela sindical;
e) Planificar ciclos de conferencias, foros y actos culturales de
carácter sindical y general;
f) Organizar la biblioteca, hemeroteca y videoteca del sindica-
to;
g) Promover la alfabetización entre las trabajadoras y trabajadores
y sus familiares, creando círculos de enseñanza; y
h) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto
y el reglamento interno del sindicato.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384De las atribuciones de la Secretaría de comunicaciones y Prensa
Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y
Prensa:
a) Encargarse de difundir por todos los medios posibles las
ventajas que logran las afiliadas y afiliados del sindicato;
b) Mantener activa la propaganda del sindicato;
c) Redactar el órgano publicitario del sindicato, manteniendo
estrecha relación con otros órganos divulgativos nacionales
e internacionales;
d) Coordinar el trabajo con las secretarías de la Junta Directiva
General;
e) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,
así como también las de la comisión de equipo de trabajo y
comunicaciones y prensa; involucrando en dichas tareas a
las afiliadas y afiliados del sindicato;
f) Dar publicidad a los hechos trascendentales del sindicato,
ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias
que lesionen los intereses de los miembros del sindicato y
los agradecimientos por las noticias beneficiosas;
g) Mantener estrecha relación con las trabajadoras y trabajadores
de los medios de comunicación social, a fin de coordinar
esfuerzos en beneficio de las afiliadas y afiliados; y
h) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto
y el reglamento interno del sindicato.
De las atribuciones de la Secretaría de actas
Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Llevar dos Libros de Actas autorizados por el Departamento
Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Tra-
bajo y Previsión Social, en los que se asentarán las actas de
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
General; y sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General;
b) Certificar las actas de sesiones de Junta Directiva General
y Asamblea General, así como los acuerdos tomados por
los mismos, conjunta o separadamente con quien ostente la
Secretaría General;
c) Informar a las afiliadas y afiliados del sindicato, previa soli-
citud por escrito de los interesados, de las actas o puntos de
las mismas, que sean de su interés, previa autorización de la
Junta Directiva General;
d) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,
así como las del equipo o comisión de trabajo que organice
para el mejor desarrollo de sus funciones; y
e) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto
y el reglamento interno del sindicato.
De las atribuciones de la Secretaría de la Mujer y asistencia So-
cial
Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer y Asistencia
Social:
a) Promover la organización de la mujer, en las diferentes
instancias en donde el sindicato tenga presencia;
b) Coordinar y desarrollar conjuntamente con la Secretaría de
Cultura y Formación Sindical, jornadas de estudio y capaci-
tación de género;
c) Promover en el sindicato la igualdad de oportunidades y de
participación de la mujer;
d) Luchar por eliminar la discriminación y acoso sexual de la
mujer en los centros de trabajo a nivel general, así como al
interior del sindicato;
e) Coordinar y conducir el Comité de la Mujer del sindicato;
f) Conformar Comisión de Asistencia Social;
g) Llevar el registro estadístico de las afiliadas y afiliados de
cada una de las seccionales del sindicato, que se encuentren
enfermos, en el que aparezcan los datos que se estimen nece-
sarios para fines de información, en relación con la asistencia
médica y previsión social;
h) Visitar las instituciones rectoras de la seguridad social, con
el objeto de enterarse de la atención a que son acreedores las
trabajadoras y trabajadores afiliados al sindicato;
i) Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos
establezcan botiquines suficientemente abastecidos en los
lugares de trabajo para los casos de emergencia;
j) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades
profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes,
con el objeto de facilitar la labor respectiva;
k) Estudiar las leyes y reglamentos sobre Riesgos Profesionales,
Seguridad e Higiene de Trabajo y cualquier cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento;
l) Coordinar con quien ostente la Secretaría de Asuntos
Ecológicos y Seguridad Laboral, a fin de exigir el cumpli-
miento de lo preceptuado en el Libro Tercero, Título II y III
del Código de
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. Trabajo; Capítulo VII, Sección Tercera de la Ley de Organización y
Funciones del Sector Trabajo; y el Reglamento General sobre
Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo;
m) Velar porque los empleadores cumplan los reglamentos y
medidas emitidas por las autoridades competentes en lo
relativo a la seguridad y previsión de accidentes, e higiene
ocupacional; y
n) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatuto
y el Reglamento Interno del Sindicato.
De las atribuciones de la Secretaría de asuntos Ecológicos y Segu-
ridad laboral
Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Ecológicos
y Seguridad Laboral:
a) Estrechar relaciones con organizaciones que trabajan por
el rescate y conservación de nuestro ecosistema, sean éstas
nacionales o internacionales;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes en materia ecológica
y porque se dicten disposiciones tendentes al manejo integral
de los recursos naturales;
c) Ejecutar acciones encaminadas a la protección, conservación
y manejo del sistema ecológico del país;
d) Coordinar con la Secretaría de la Mujer y Asistencia Social,
lo referente a la prevención de accidentes de trabajo;
e) Promover entre las afiliadas y afiliados cursos de capacitación
y orientación en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional,
coordinando para tal fin con las instituciones rectoras en
protección de la seguridad de las trabajadoras y trabajadores;
y
f) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatuto
y el Reglamento Interno del Sindicato.
De las atribuciones de la Secretaría de relaciones Nacionales e
internacionales
Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales
e Internacionales:
a) Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Prensa, en la
redacción y envío del órgano de información del Sindicato;
b) Procurar la unidad de las seccionales por empresa o estable-
cimiento del Sindicato a través de la solidaridad, del respeto
y la mutua comprensión;
c) Establecer relaciones con el movimiento sindical, gremial y
popular a nivel nacional e internacional;
d) Promover y mantener relaciones con federaciones nacionales
e internacionales;
e) Mantener una coordinación de información permanente con
las seccionales por empresa o establecimiento miembros del
Sindicato;
f) Colaborar con quien ostente la Secretaría de Actas en el
desempeño de sus funciones y despachar la correspondencia
con base a las actas y acuerdos correspondientes;
g) Archivar la correspondencia recibida y despachada, informar
a la Junta Directiva General y Asamblea General, el estado
de relaciones del Sindicato con otros organismos sindicales,
gremiales y populares tanto a nivel nacional como interna-
cional;
h) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatuto
y el Reglamento Interno del Sindicato.
De las atribuciones de las Secretarías de las Juntas Directivas Sec-
cionales por empresa
Art. 40.- Las Secretarías de las Juntas Directivas Seccionales por
empresa, ya enunciadas en el artículo veinte del presente Estatuto, ten-
drán las atribuciones equivalentes a las enunciadas para las Secretarías
correspondientes en la Junta Directiva General, teniendo como única
restricción la aplicabilidad al ámbito de la empresa respectiva.
caPÍTUlo V
DE laS coMiSioNES DE ViGilaNcia
De la naturaleza de las comisiones
Art. 41.- Se conformarán dos Comisiones Sindicales: Comisión
de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como
finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del
Sindicato en el ámbito legal y patrimonial. Estas comisiones serán
autónomas en su funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente
en lo atinente a sus funciones a la Asamblea General y a la Asamblea
Seccional por empresa correspondiente. Los miembros de estas comisiones
deberán ser afiliadas y afiliados de reconocida capacidad, honestidad y
disciplina.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384De la elección de las comisiones de Honor y Justicia, y de Hacien-
da
Art. 42.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de
Hacienda las cuales estarán conformadas por tres afiliadas o afiliados
cada una, electos a propuesta de la Asamblea General o la Asamblea
Seccional por empresa correspondiente, el mismo día de la elección
de la Junta Directiva General o Seccional por empresa. La duración
de sus funciones será por un año, y podrán sus miembros ser reelectas
o reelectos total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas
comisiones es incompatible con cualquier otro dentro del Sindicato.
De las atribuciones de la comisión de Honor y Justicia
Art. 43.- Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:
a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva General
o Seccional por empresa correspondiente cuando la misma
los convoque;
b) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento
del Sindicato;
c) Convocar a la Junta Directiva General o Seccional por empresa
correspondiente para tratar aspectos de interés del Sindicato,
dentro de sus funciones;
d) Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimientos estatutarios,
sobre todo lo atinente al debido proceso;
e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones graves,
seguir el procedimiento respectivo, recomendar la sanción
correspondiente y conocer de los recursos habilitados;
f) Las demás atribuciones que se le confieren el presente Estatuto
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia del Sindicato
y de las seccionales por empresa se reunirán Ordinariamente al menos
una vez al mes, y Extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días
de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se
desarrollarán en el reglamento interno.
De las atribuciones de la comisión de Hacienda
Art. 44.- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda:
a) Controlar y certificar cada tres meses la correcta inversión
de los fondos del Sindicato o de la Seccional por empresa
correspondiente, de conformidad al Presupuesto y a los acuer-
dos de egresos tomados por la Asamblea General o Seccional
por empresa, y la Junta Directiva General o Seccional por
empresa;
b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente
como respaldo de gastos la Secretaría de Asuntos Financieros
y Contables;
c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General o
Seccionales por empresa correspondiente, las observaciones
de las revisiones y controles realizados, en un lapso de cinco
días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron con-
vocados para su revisión;
d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la
Asamblea General o Seccional por empresa correspondiente
y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste
se encuentra en orden y legalmente respaldo;
e) Informar a la Asamblea General o Seccional por empresa
correspondiente junto con la Secretaría de Asuntos Financieros
y Contables de los ingresos y egresos anuales;
f) Llevar un control del patrimonio sindical; y
g) Las demás atribuciones que se le confieren el presente Estatuto
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Las y los miembros de la Comisión de Hacienda del Sindicato y
de las Seccionales por empresa se reunirán Ordinariamente al menos
una vez al mes, y Extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días
de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se
desarrollarán en el Reglamento Interno.
TÍTUlo iii
DEl rEGiMEN DiSciPliNario
De la finalidad
Art. 45.- El presente régimen disciplinario está constituido por un
conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y
respeto entre las afiliadas y afiliados del Sindicato, así como el recto
alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e impli-
caciones de las infracciones en que las afiliadas y afiliados al Sindicato
pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de
los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el
procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones
que se dicten.
Del principio de legalidad
Art. 46.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no
está específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. la pena en el presente Estatuto. El procedimiento existente debe garantizar
el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado
por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o afectado.
caPÍTUlo i
DE laS iNfraccioNES
De la clasificación de las infracciones
Art. 47.- Las transgresiones al régimen disciplinario del Sindicato
serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en
correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-
ciones.
De las faltas leves
Art. 48.- Son infracciones leves:
a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones
asignadas; y
b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea
General o Seccionales por empresa, y de las Juntas Directi-
vas.
De las faltas menos graves
Art. 49.- Son infracciones menos graves:
a) La no cancelación de las cuotas sindicales acordadas en
Asamblea General y Seccionales por empresa; y
b) El incumplimiento de las funciones asignadas.
De las faltas graves
Art. 50.- Son infracciones graves:
a) Negarse a cumplir las resoluciones del Sindicato acordadas
en la Asamblea General o Seccionales por;
b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o
cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-
miento del Sindicato;
c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afiliadas, afiliados,
directivos o al Sindicato mismo;
d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y
recursos materiales del Sindicato;
e) El aprovechamiento de la condición de afiliada, afiliado o
directivo sindical para obtener beneficios personales;
f) Cometer actos que atenten la dignidad de las afiliadas, como
el acoso sexual; y
g) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia
del Sindicato.
caPÍTUlo ii
DE laS SaNcioNES
De las sanciones leves
Art. 51.- Se establecen como sanciones leves:
a) La amonestación oral en forma privada;
b) La amonestación escrita en forma privada.
De las sanciones menos graves
Art. 52.- Se establecen como sanciones menos graves:
a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas;
b) Suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado
por un período no mayor de tres meses; y
c) La denegatoria a capacitarse.
De las sanciones graves
Art. 53.- Se establecen como sanciones graves:
a) La suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado
por un período no mayor de un año;
b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o
miembro de una comisión sindical;
c) La expulsión definitiva del Sindicato.
caPÍTUlo iii
DE loS ProcEDiMiENToS Y rEcUrSoS
De la competencia para la calificación de las infracciones e imposición
de las sanciones leves y menos graves
Art. 54.- La calificación de la existencia de una infracción leve o
menos grave la hará la Junta Directiva General o Seccional por empresa
en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto de seis de sus
miembros para el caso de la Junta Directiva General, y en el caso de la
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Seccional por empresa será con el voto de cinco de sus miembros. La
resolución a la que lleguen será dada a conocer a la afiliada o afiliado
afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste no
está de acuerdo con la calificación de la infracción, o con la imputación
que al respecto se hace tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles,
contados a partir del día y hora de su notificación, pudiendo solicitar por
escrito a la Junta Directiva General o Seccional por empresa, según el
caso, el espacio para presentar su alegato manifestando en que puntos
está su desacuerdo. La Junta Directiva General o Seccional por empresa
no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de
la afiliada o afiliado que conforme a lo prescrito lo solicite.
Si las argumentaciones que presente la afiliada o el afiliado afec-
tado, la Junta Directiva General o Seccional por empresa las considera
válidas revocará la calificación y la sanción respectiva con el voto de
ocho o cinco de sus miembros, respectivamente. Si por el contrario la
Junta Directiva General o Seccional por empresa no le parecen válidas las
argumentaciones hechas podrá confirmar la calificación de la infracción
y la sanción con el voto de ocho o cinco de sus miembros respectiva-
mente.
De la competencia para la calificación de la infracción e imposición
de las sanciones graves
Art. 55.- Cuando cualquier afiliada, afiliado o directivo sindical
considere que algún miembro del sindicato ha incurrido en una infrac-
ción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la
Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de
trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido
por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investi-
gación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de
establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias
respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de oficio un
proceso investigativo.
En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia
darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea
se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir de la
fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta
se le considerará rebelde y el proceso continuará.
La calificación de la existencia de una infracción grave, será una
facultad exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será
emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir
de la fecha en que fue interpuesta la denuncia.
De los recursos
Art. 56.- La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar
o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada de a la infractora o
infractor, a la Junta Directiva General, a la Junta Directiva Seccional por
empresa correspondiente y a la persona que puso la demanda. A partir
de la fecha de notificación aquella o aquel que como parte interesada en
el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen
tendrá tres días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión
de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el
recurso, sustentando las razones de su cambio o confirmación de la
resolución.
El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia será dado a conocer
a la Asamblea General o Seccional por empresa, según corresponda,
quien es el ente facultado para imponer la sanción respectiva. La afec-
tada o el afectado podrá ejercer su derecho de apelación ante la misma
Asamblea General o Seccional por empresa, directamente o por medio
de una persona que designe.
TÍTUlo iV
DE laS DiSPoSicioNES GENEralES
caPÍTUlo i
DEl PaTriMoNio DEl SiNDicaTo
De la naturaleza del patrimonio del Sindicato
Art. 57.- El Patrimonio del Sindicato, estará formado por las cuotas y
contribuciones de sus afiliadas y afiliados, los bienes muebles e inmuebles
que obtengan por cualquier título, o de cualquier otro ingreso proveniente
de actividades lícitas, adquiridos a través de la Junta Directiva General.
Las Seccionales por empresa no poseen ningún tipo de patrimonio.
De la cuota sindical
Art. 58.- Todo afiliada o afiliado aportará una cuota sindical ordi-
naria cada mes, cuyo monto será del uno por ciento de su salario básico
mensual. Las Seccionales por empresa entregarán a la Junta Directiva
General del Sindicato el treinta por ciento de los ingresos ordinarios y
extraordinarios que obtengan. Los ingresos percibidos por el Sindicato
y sus Seccionales por empresa serán distribuidos en los rubros que
acuerde la Junta Directiva General o Seccional por empresa correspon-
diente, procurando atender en el presupuesto gastos de funcionamiento
administrativo, de reserva, y actividades sindicales como capacitaciones,
seminarios y foros.
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. caPÍTUlo ii
DE la DiSolUciÓN DEl SiNDicaTo
De los requisitos para la disolución voluntaria del Sindicato
Art. 59.- La disolución voluntaria del Sindicato, podrá acordarse
con el voto singular y secreto de las dos terceras partes de las afiliadas y
afiliados en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente
para tal efecto.
Del nombramiento del delegado
Art. 60.- Acordada la disolución voluntaria del Sindicato, la
Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con
los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores
del Sindicato.
Del destino de los fondos
Art. 61.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
a formar parte del Patrimonio de la federación a que estuviese afiliado
el Sindicato al momento de su disolución. De no existir una afiliación
federal, el patrimonio pasará a formar parte del Hogar del Niño San
Vicente de Paúl.
De los requisitos para la disolución voluntaria de una Seccional
Art. 62.- Una Seccional por empresa quedará disuelta voluntaria-
mente por:
a) La desafiliación de todas las trabajadoras y trabajadores de
la empresa donde existiere la Seccional respectiva;
b) La desaparición de la empresa de comunicaciones a la que
están adscritos.
caPÍTUlo iii
DiSPoSicioNES fiNalES
De la participación de las afiliadas y afiliados
Art. 63.- La organización y funcionamiento del Sindicato será
fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa
de las afiliadas y afiliados. Los acuerdos tomados por los organismos
correspondientes en la forma establecida por el presente Estatuto, serán
de acatamiento forzoso.
relaciones nacionales e internacionales
Art. 64.- La interrelación del Sindicato con las demás organizaciones
laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo
conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean
convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del Sindicato a
una Federación consecuente con los intereses de la clase trabajadora.
Prohibición
Art. 65.- Está prohibido que una afiliada o afiliado del Sindicato,
o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le
corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
De la reforma del Estatuto de Sindicato
Art. 66.- El presente Estatuto, podrá reformarse exclusivamente
con la aprobación de dos tercios de los votos de las afiliadas y afiliados
asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusiva-
mente con este fin.
De la elaboración de reglamentos internos
Art. 67.- La Junta Directiva General será la responsable de elaborar
los reglamentos y demás normativas necesarias para el buen funciona-
miento del Sindicato, los cuales podrán ser aprobados o reformados
con los dos tercios de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a
la Asamblea General Extraordinaria.
De la vigencia
Art. 68.- El presente Estatuto entrará en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
Res. 81/2009
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las once horas treinta minutos del día nueve de septiembre de dos
mil nueve.
Vista la solicitud presentada por el señor Ángel Edgardo Moreno
Guardado, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional
del Sindicato denominado "Sindicato de Industria de Trabajadores de
las Comunicaciones", cuyas siglas son "SITCOM", a las nueve horas
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384cuarenta minutos del día dos de abril de dos mil tres, en la cual solicita
el otorgamiento de personalidad jurídica al Sindicato referido, este
Ministerio hace las siguientes coNSiDEracioNES:
I. El Art. 40 letra d de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Admi-
nistrativa establece que "[e]I juicio contencioso administrativo terminará
por resolución de la Sala, en los casos siguientes: [...] por revocación del
acto impugnado". Es decir que la promoción de un juicio contencioso
administrativo no impide a la autoridad demandada revocar el acto re-
clamado. De esta regla se deduce el principio general -con apoyo en la
jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la doctrina
administrativista y el Derecho comparado- de que la Administración
puede de oficio, en cualquier momento, revocar los actos desfavorables
para el ciudadano, siempre que no se afecten derechos de terceros o el
interés público.
II. En virtud de lo anterior, este Ministerio considera que en las
presentes diligencias es procedente revocar de oficio la resolución
pronunciada a las nueve horas treinta minutos del día siete de agosto de
dos mil siete, por las siguientes razones:
1. Mediante la resolución precitada, el Ministerio denegó per-
sonalidad jurídica a SITCOM, fundamentando su decisión en que:
(i) el señor Wilfredo Casoverde, prestaba sus servicios a la sociedad
SETELCOM, S.A. de C.V., la cual no se dedica a la industria de las
comunicaciones; (ii) el señor Roberto Carlos García Henríquez, prestaba
sus servicios a la sociedad ELYTEL, S.A. de C.V., la cual tampoco se
dedica al giro de las comunicaciones; (iii) el señor Mario Alberto Pérez
Ramírez, prestaba sus servicios a la empresa Radio Clave, la cual no
se pudo acreditar que se dedica a la industria de las comunicaciones;
(iv) el señor Ángel Edgardo Moreno Guardado, ya no laboraba para la
empresa CTE, S.A. de C.V., en la fecha en que se celebró la asamblea
de constitución; y (v) los señores Jorge Alfredo García Rivas, Carlos
Elías Menjívar, José Edgardo Cabrera Najarro y José Marvin Zelaya
eran empleados de confianza en la empresa CTE, S.A. de C.V., por lo
cual, de conformidad con el Art. 221 del Código de Trabajo, no podían
concurrir a la fundación de un Sindicato -como SITCOM-. Por las cinco
circunstancias enunciadas, este Ministerio consideró que a los traba-
jadores mencionados no podía tomárseles en cuenta como miembros
constituyentes de SITCOM, quedando así reducido el total de miembros
fundadores a treinta, no cumpliéndose el número mínimo exigido en el
Art. 211 Inc. 1° del Código de Trabajo (treinta y cinco). Además, se
señaló que los treinta trabajadores que quedaban -todos de CTE, S.A.
de C.V. (por ser supuestamente la única empresa que se dedicaba a la
industria de las comunicaciones)- no podrían formar un Sindicato de
Industria, ya que para ésto era necesario que los trabajadores laboraran
en dos o más empresas dedicadas a la misma industria.
2. Se tiene, entonces, que la denegatoria de personalidad jurídica
a SITCOM por parte de este Ministerio se basó, en primer lugar, en una
interpretación del Art. 209 Inc. 3° del Código de Trabajo, en el sentido
de que sólo pueden constituir Sindicatos de Industria trabajadores que
pertenezcan a empresas que se dediquen exactamente a la misma actividad
industrial, comercial, de servicios u otra equiparable.
A. La anterior interpretación es desacertada, ya que la disposición
precitada lo único que contiene es una definición, la cual no tiene otro
fin más que clasificatorio. Pero no deriva de dicho precepto, ni encon-
tramos en otro lugar del Código de Trabajo, una obligación dirigida a
los fundadores de un Sindicato de Industria en cuanto a cumplir con el
requisito de trabajar para empresas con un giro idéntico. Por consiguiente,
a la correspondencia o no de determinada realidad con aquella definición
tampoco puede imputársele consecuencia jurídica alguna, como sería,
por ejemplo, la de denegarle personalidad jurídica a un Sindicato.
En ese sentido, a juicio de la suscrita, para formar un Sindicato de
industria basta que los trabajadores presten sus servicios en empresas
que se dedican a actividades similares o afines; no pudiendo, en todo
caso, el incumplimiento de este requisito ser motivo de denegatoria de
la personalidad jurídica correspondiente.
B. Comparte este criterio el Comité de Libertad Sindical de la Or-
ganización Internacional del Trabajo. Por ejemplo, en el Caso núm. 1210,
Informe núm. 230 (Vol. LXVI, 1983, Serie B, Núm. 3), sostuvo:
"332. (...) (c)on independencia de que la empresa Grifos y Válvulas
S.A., deba o no encuadrarse en el sector metalúrgico o metalmecánico,
los trabajadores metalúrgicos o metalmecánicos de dicha empresa - sean
pocos o muchos en relación con el total - deberían poder afiliarse al
Sindicato de Industria del sector metalúrgico o metalmecánico de su
elección y, en particular, a SINTRAIME, ya que, en virtud del Artículo
2 del Convenio núm. 87, los trabajadores, sin ninguna distinción, tienen
derecho a afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes. El
Comité observa en este sentido que, contrariamente al Artículo 2 del
Convenio núm. 87, la definición de Sindicatos de Industria contenida
en el Artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo (los 'formados
por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una
misma rama industrial') permite excluir la afiliación de trabajadores de
una rama de actividad o industria determinada al Sindicato por rama de
actividad correspondiente si la empresa que emplea a esos trabajadores
no se encuadra principalmente en dicha rama de actividad. (...)
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Septiembre de 2009. 334. En estas circunstancias, el Comité ruega al Gobierno que
permita a los trabajadores metalúrgicos y metalmecánicos de la empre-
sa Grifos y Válvulas S.A., afiliarse a SINTRAIME y formar la Junta
Directiva de la correspondiente sección sindical de este Sindicato, así
como que tome medidas tendientes a la modificación de la definición de
clasificación uniforme de todas las actividades económicas productivas.
Su propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades
que se puedan utilizar para la reunión y presentación de estadísticas de
acuerdo con esas actividades" (Naciones Unidas, Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas, Revisión
3.1, 2002, párr. 10-19, p. 4). Pero en ningún momento -como el Comité
indica- puede utilizarse dicho documento para regular el tipo de tra-
bajadores que pueden fundar Sindicatos. Por consiguiente, el recurso
a la misma en la resolución precitada, para clasificar a los Sindicatos
involucrados, fue arbitrario.
Desechado este criterio, se concluye que, dado que las empresas
SETELCOM, S.A. de C. V., ELYTEL, S.A. de C. V., Radio Clave y
CTE, S.A. de C. V., según sus escrituras de constitución se dedican a
actividades afines, la formación de un Sindicato de Industria por parte
de trabajadores de las mismas es válida.
3. Asimismo, se denegó personalidad jurídica a SITCOM por el
hecho de que el señor Ángel Edgardo Moreno Guardado, supuestamente
a la fecha de la constitución del Sindicato ya no laboraba para la empresa
CTE, S.A. de C.V.; habiendo proporcionado esta información el empleador
(fs. 105). En este punto la resolución se basó exclusivamente, pues, en la
información proporcionada por la empresa (cuyos intereses son distintos
a los de los trabajadores), la cual los miembros fundadores de SITCOM
no tuvieron dentro del trámite la oportunidad de controvertir, violándo-
seles así el derecho de audiencia (Art. 11 Inc. 1° Cn.). Y es, desde todo
punto de vista, contrario al espíritu del Código de Trabajo -que es el de
reducir al mínimo la injerencia estatal en la libertad sindical en tanto
que derecho fundamental (Art. 256 Inc. 3° del Código de Trabajo)-, así
como a la función del Ministerio de Trabajo de "facilitar la constitución
de las organizaciones sociales" (Art. 8 letra b de la Ley de Organización
y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social), el hecho de resolver
exclusivamente en base a las aseveraciones del patrono.
4. Finalmente, la negativa de personalidad jurídica a SITCOM se
justificó en que cuatro de sus fundadores supuestamente eran empleados
de confianza de la empresa CTE, S.A. de C.V., lo cual, según la inter-
pretación que el Ministerio en ese momento hizo, les impedía formar
un Sindicato según el Art. 221 ord. 6° del Código de Trabajo.
Sin embargo, en opinión de la suscrita, esta interpretación es
errónea, ya que el Art. 221 ord. 6° del Código de Trabajo, que se refiere
a un Sindicato ya constituido, lo que contempla es la libertad de que
un Sindicato que originalmente se constituyó sólo con empleados que
no eran de confianza pueda mantener ese espíritu. Pero distinto es el
caso de un Sindicato en formación, pues si aquí existe originalmente
esa voluntad de constituirse incluyendo a empleados de confianza, esa
sería la decisión genuina de todos sus miembros constituyentes y, por lo
tanto, debe respetarse. Se trata, como se ve, de supuestos que inciden en
distintos momentos: uno en la constitución de un sindicato y otro en el
gobierno de un Sindicato ya en funcionamiento. Por ello se encuentran
regulados en distintos apartados del Código de Trabajo.
Pero, aún más, podemos afirmar que ni el legislador, ni mucho
menos el aplicador, pueden prohibir que los empleados de confianza par-
ticipen en la formación de un Sindicato (aun cuando luego se les permita
afiliarse), pues se trata -como se ha evidenciado- de una manifestación
legítima del ejercicio colectivo de la libertad sindical. Esta conclusión
la confirman el hecho de que ni la Constitución ni el Convenio N° 87
de la Organización Sindicatos de Industria contenida en el Artículo
356 del Código Sustantivo del Trabajo, a fin de garantizar plenamente
el derecho de los trabajadores a afiliarse a las organizaciones sindicales
que estimen convenientes (Artículo 2 del Convenio núm. 87)."
Más explícito fue el Comité de Libertad Sindical en el Caso núm.
1836, Informe núm. 304 (Vol. LXXIX, 1996, Serie B, Núm. 2):
"193. En lo que respecta a la negativa de inscripción del Sindicato
de Trabajadores de Instituciones de Salud por no estar conformado por
individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma
rama de actividad económica, el Comité toma nota de que el Gobierno
fundamenta la negativa de inscripción en la clasificación de tipos de
sindicatos contenida en el Código Sustantivo de Trabajo (...) y en los
criterios de una publicación de la OIT (Clasificación Internacional
Uniforme de Ocupaciones). El Comité advierte que dicha publicación
no tiene por objetivo reglamentar el tipo de trabajadores que pueden
formar sindicatos sino dar pautas, en particular a fines de elaboración
de estadísticas. El Comité observa que las fundaciones que cubre el
sindicato en cuestión cubren el sector hospitalario, el farmacológico y
el docente médico. A este respecto, el Comité desea subrayar que en
virtud del artículo 2 del Convenio núm. 87, 'los trabajadores ... sin nin-
guna distinción y sin autorización previa, tiene el derecho de constituir
las organizaciones que estimen convenientes', así como que el derecho
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384de asociación y de constituir organizaciones sindicales debería poderse
ejercer a nivel de base por trabajadores que desempeñen sus activida-
des en sectores genéricos como el de la salud. El Comité pide, pues, al
Gobierno que tome medidas para que se proceda a la inscripción del
Sindicato de Trabajadores de Instituciones de Salud y pueda así obtener
la personería jurídica."
Y aún fue más lejos el Comité en el Caso núm. 2046, Informe núm.
336 (Vol. LXXXVIII, 2005, Serie B, Núm. 1):
"326. (...) f) (E)n cuanto a la imposibilidad legal de constituir Sindi-
catos de Industria que agrupen a trabajadores de varios tipos de industrias,
el Comité recuerda que de acuerdo con el Artículo 2 del Convenio núm.
87 los trabajadores tienen derecho de constituir las organizaciones que
estimen convenientes y por consiguiente son ellos quienes determinan
la estructura sindical que desean (...)”.
Teniendo en cuenta estos criterios, se concluye que un acto estatal
que limite a un Sindicato el derecho a la obtención de personalidad
jurídica sólo porque no encaja en la definición legal de un tipo de Sin-
dicato, es violatorio de la libertad sindical. Y esto es lo que sucedió en el
presente caso, al negársele personalidad jurídica a SITCOM -entre otras
razones- por la supuesta no pertenencia de las empresas SETELCOM,
S.A. de C. V., ELYTEL, S.A. de C. V., y Radio Clave a la industria de
las comunicaciones.
C. Además, como se deduce mutatis mutandis del Caso núm. 1836
arriba citado, la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas
las Actividades Económicas- documento que sirvió de parámetro en la
resolución emitida por este Ministerio a las nueve horas treinta minutos
del día siete de agosto de dos mil siete, para establecer que ninguna de
las empresas en las que trabajaban los constituyentes de SITCOM (salvo
CTE, S.A. de C.V.) se dedicaba a la industria de las comunicaciones-
tiene como finalidad: "establecer una Internacional del Trabajo contienen
semejante prohibición. Distinto es el hecho de que a ciertas categorías
de trabajadores -como los empleados de alto nivel que poseen poder
decisorio- pueda la legislación nacional válidamente negarles el derecho
a sindicalizarse (Art. 1.2 del Convenio N° 151 de la OIT). Pero esto es
diferente porque en este caso los trabajadores aludidos no pueden cons-
tituir sindicatos ni afiliarse a los ya constituidos, pero además estamos
en una restricción excepcionalísima (no de carácter general, como la
que se pretendió extraer del Art. 221 ord. 6° del Código de Trabajo).
Por lo anterior, este Ministerio concluye que todos los trabajadores/as
que constituyeron el sindicato SITCOM lo hicieron en ejercicio legítimo
de su libertad sindical, consagrada en los Arts. 2 del Convenio N° 87 de
la OIT y 47 de la Constitución. En consecuencia, puede afirmarse que
la resolución pronunciada por este Ministerio a las nueve horas treinta
minutos del día siete de agosto de dos mil siete vulneró la libertad sindical
y el derecho de audiencia, tanto individual como colectivamente, de los
miembros fundadores del Sindicato SITCOM; por lo que procede revocar
de oficio dicha resolución y dictar, en su lugar, la que constitucional y
legalmente corresponde.
IV. En lo que concierne a la solicitud de personalidad jurídica
presentada por el señor Ángel Edgardo Moreno Guardado, en calidad
de Presidente de la Junta Directiva Provisional del sindicato denomi-
nado "Sindicato de Industria de Trabajadores de las Comunicaciones",
cuyas siglas son "SITCOM", se advierte que a tenor del acta notarial,
otorgada a las once horas del día veintitrés de marzo de dos mil tres, se
constituyó el Sindicato antes mencionado con la presencia de treinta y
ocho miembros. Además, en la misma consta que en esa reunión fue
aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores
de forma -por haber sido subsanados oportunamente (fs. 81 ss)- ni de
fondo, ni de contravenciones a las leyes, al orden público o a las buenas
costumbres.
Por las razones anteriores y de conformidad con los Arts. 47 de
la Constitución, 2 del Convenio N° 87 de la OIT y 204 del Código de
Trabajo, este Ministerio RESUELVE:
I. rEVÓcaSE en todas sus partes la resolución pronunciada por
este Ministerio a las nueve horas treinta minutos del día siete de agosto
de dos mil siete.
II. aPrUÉBaSE el texto de los SESENTA Y OCHO ARTÍCULOS
que conforman los Estatutos del Sindicato denominado "SINDICATO
DE INDUSTRIA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIO-
NES", cuyas siglas son "SITCOM", concediéndole al mismo tiempo la
PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada.
III. PUBlÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así
como la presente resolución.
IV. iNScrÍBaSE dicho Sindicato en el Registro correspondiente.
COMUNÍQUESE.- V. DE AVILES, MINISTRA DE TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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