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EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL …

Date post: 02-Nov-2021
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EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL FRENTE AL DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA EN COLOMBIA (ESTUDIO DE VIABILIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL) YULIAN STEFANI RIVERA ESCOBAR UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO BOGOTÁ D.C. 2016
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Page 1: EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL …

EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL FRENTE AL

DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA EN COLOMBIA (ESTUDIO

DE VIABILIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL)

YULIAN STEFANI RIVERA ESCOBAR

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

BOGOTÁ D.C.

2016

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EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL FRENTE AL

DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA EN COLOMBIA (ESTUDIO

DE VIABILIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL)

YULIAN STEFANI RIVERA ESCOBAR

Trabajo de grado para obtener el título de Especialista en Derecho

Administrativo

Tutor:

Ph. D. ODUBER ALEXIS RAMÍREZ ARENAS

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

BOGOTÁ D.C.

2016

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EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL FRENTE AL

DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA EN COLOMBIA (ESTUDIO

DE VIABILIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL)*

Yulian Stefani Rivera Escobar1

RESUMEN.

El artículo estudia el estado actual del acceso a internet, partiendo del punto que a

partir de la implementación del internet y de las altas tecnologías y el uso

constante de este, se instaura que puede contribuir al desarrollo económico y

social de un país, generando educación de calidad, competitividad económica y

laboral y las posibilidades de ampliar la participación ciudadana de manera

globalizada y en tiempo casi que inmediato. Para terminar haciendo un análisis de

la configuración constitucional de este derecho en la legislación colombiana.

PALABRA CLAVE.

* El presente artículo de investigación titulado “el acceso a internet como derecho

fundamental frente al derecho a la educación básica primaria en Colombia (estudio de

viabilidad de reforma constitucional)”, para optar por el título de Especialista en Derecho

Administrativo de la Universidad Santo Tomas Bogotá.

Abogada Universidad de Pamplona, en curso de la Especialización en Derecho

Administrativo de la Universidad Santo Tomas de la ciudad de Bogotá. Abogada externa

de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales

de la Protección Social – UGPP.

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El Internet1, Derecho Fundamental a la Educación, Derecho Constitucional,

nuevas tecnologías.

ABSTRACT.

This article studies the current situation of the access to Interne, From the

implementation of the Internet and of the high technologies and the constant use of

this one, it is found that it can contribute to the economic and social development

of a country, generating education of quality, economic and labor competitiveness

and the possibilities of extending the participation of citizens in a globalized way

and in time almost that immediate. To end up by doing an analysis of the

constitutional configuration of this right in the Colombian legislation.

KEY WORDS: Internet, Fundamental Law to the Education, Constitutional Law,

new technologies.

INTRODUCCIÓN

El acceso a internet es cada vez más necesitado por todo el mundo, pues es

influenciable en el actuar de las personas sin importar el rol social que ejerzan. En

ese orden de ideas, la gente se ve obligada a mantener contacto directo con la

web, debido a su amplia y rápida capacidad de difusión.

Unos años atrás no se hablaba del internet; ahora el tema principal es el acceso a

las redes de comunicación. Por lo que es fundamental señalar que éste se

1 El internet es el conjunto de redes interconectadas mediante encaminadores de IP

(Internet Protocol) y que para los usuarios aparenta ser una red.

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convirtió en los pilares de comunicación e intercambios de información de diversa

índole con el fin de facilitar y promover el desarrollo de un país a través de los

individuos.

Ahora bien, con el ánimo justificar las nuevas costumbres generadas por el

internet y en cierto modo la necesidad de reglamentarlas desde lo jurídico; se

deben analizar las dificultades que con la implementación del internet de manera

general como derecho fundamental traerían para la administración de cualquier

país, que es lo que prima en el análisis del debate del proyecto de ley analizado

en el presente trabajo.

Como primera medida, debemos tener en presente que los derechos

fundamentales tienen como objetivo salvaguardar las necesidades básicas de todo

ser humano, aquellos bienes (materiales o inmateriales) que nos pertenecen por

solo ser parte de una sociedad.

Por lo anterior, el propósito de este proyecto investigativo, es traer a colación la

relevancia del acceso a internet para toda la población estudiantil y su labor

prioritaria por mantener la conexión entre sociedad, el plantel educativo y alumno;

con el fin de garantizar necesidades derechos mínimos a los que se ven abocados

y/u obligados en esta era informática; y de esta forma estudiar la viabilidad desde

el punto de vista jurídico y garante de la administración, con el ánimo de poder

implementarlo como derecho fundamental a través de una reforma constitucional.

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Con base en lo anterior, surge la pregunta de ¿en qué medida resulta importante

el acceso a internet como derecho fundamental en la educación básica primaria en

Colombia?.

Partiendo del cuestionamiento anterior, el presente trabajo resulta importante,

pues se plantean las razones de pertinencia del acceso a internet en el ámbito

educativo y pretender analizar la procedencia de legislar basándose en el derecho

a la educación, partiendo del punto de vista del impacto social y la incidencia de

los resultados para la viabilidad o no de una reforma constitucional.

Bajo ese orden de ideas, el artículo estudiará como primera medida, el acceso a

internet de manera general para dar ideas primarias (I), como segunda medida se

analizará el internet como derecho fundamental (II) y su implementación o no en el

ordenamiento jurídico. Por otra parte, se examinará la educación y la información

en la web (III) y la importancia que ejerce sobre derechos conexos y por último, se

indaga sobre el internet como derecho fundamental en Colombia (IV), los

conflictos interpretativos y los enlaces con otros derechos partiendo del análisis de

la posibilidad de configuración constitucional de este derecho.

EL ACCESO A INTERNET ORBITA GENERAL.

En la actualidad, para que un individuo pueda ejercer sus actividades normales y

disfrutar medianamente de sus derechos, es indispensable el acceso a internet.

Este medio de comunicación genera conexidad con derechos fundamentales

como el derecho a la información, el derecho al trabajo y el más importante de

todo el derecho a la educación pues de ahí se desprenden los anteriores.

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La Internet Rights and Principles Dynamic Coalition (IRP)2, ha elaborado un

documento donde menciona y aclara principios y derechos fundamentales que

deber entrar a regir el internet los cuales fueron plasmados en “LA CARTA DE

DERECHOS HUMANOS Y PRINCIPIOS PARA INTERNET” (Coalition I. R., 2015,

pág. 2).

Es así, como se establecieron las bases de los nuevos derechos y principios con

el fin de garantizar el acceso a internet de todos los individuos y sin posibilidad

alguna de discriminar poblaciones, señalando que “El derecho de acceso a

Internet se garantizará para todos y no podrá ser objeto de restricciones” (Coalition

I. R., 2015, pág. 15), pero este derecho no dejo excluido a la administración para

que se protejan otros derechos fundamentales que se podrían ver vulnerados con

este nuevo derecho, como lo serian; el derecho a la seguridad pública, la moral

pública, y demás conexos que puedan existir.

El internet no solo ha facilitado la comunicación entre los ciudadanos, sino que

impulsa el acceso a la libertad de expresión pues con ella se puede “buscar,

recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de

2 La Coalición Dinámica por los Derechos y Principios de Internet es una red internacional

abierta de personas y organizaciones que trabajan para hacer cumplir los derechos

humanos en el ambiente online y en todo el espectro de ámbitos de creación de políticas

para internet. Está localizada en el Foro para la Gobernanza de Internet de las Naciones

Unidas, un foro abierto a múltiples partes interesadas, para gobiernos, empresas y grupos

de la sociedad civil, donde pueden reunirse a discutir cuestiones de interés que caen bajo

la rúbrica de la gobernanza de internet (http:// www.intgovforum.org/cms).

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fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por

cualquier otro procedimiento de su elección” (CIDH, 2009., pág. 224).

Es así, como algunos países de diversas partes del mundo, han comenzado a

implementar derechos humanos basados en principios que buscan garantizar el

derecho al internet, como por ejemplo en (Ley 26.032. Servicio de Internet. Pág. 1)

la “Ley 26.032 de Servicio de Internet, que consagra expresamente la garantía de

amparo de la libertad de expresión para la búsqueda, recepción y difusión de

información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet”.

Es así como el Relator especial de las Naciones Unidas para la Libertad de

Opinión y de Expresión, se pronunció sobre la Libertad de Expresión e Internet en

la que manifiesta, que (Frank LaRue. Declaración conjunta sobre libertad de

expresión e internet. Pag. 4) “los Estados tienen la obligación de promover el

acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la

libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el

respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud

y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres”.

Por consiguiente [la interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada

a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de

Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de

orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de

reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este]. Y que “la

negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una

medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas

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menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en

cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos”. (LaRue, 2011, pág.

4).

Evidenciado lo anterior, y teniendo en cuenta que las comunicaciones en esta era

son el eje fundamental de un país o sociedad, y que individuo gira alrededor de

ellas, estas deben tomar una importancia relevante con el fin de aumentar la

productividad tanto intelectual como material y es el estado el encargado de

establecer programas para el facilitamiento del fin común.

INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aprobado la -

“promotion, protection, and enjoyment of human rights on the internet.”3. El

documento establece que el acceso a Internet debe ser considerado, de ahora en

adelante, como un derecho de todos los seres humanos. Esta resolución insta a

que todos los países implementen el acceso a internet en todo el territorio

gobernado y condena a las naciones que alteran esta libertad poniendo trabas o

vigilancia al acceso.

La resolución recalca que “the same rights that people have offline must also be

protected online”4, ya que la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19 es garante

del derecho a la libertad de expresión. (righ, 2016, pág. 2)

3 “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”

4 “los mismos derechos que tienen las personas offline deben ser protegidos online”

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Esta resolución no es obligatoria para ningún país, pero esta iniciativa tomada por

la ONU con el ánimo de proteger el acceso a internet de los habitantes del mundo

debería ser tomada como ejemplo de las naciones garantes de los derechos

humanos, pues con ella se busca facilitar las oportunidades de vinculación

laboral, educación globalizada y progreso humanístico.

Sin embargo, en algunos países se han comenzado a tratar de implementar en su

legislación interna a los principios internacionales los cuales según la (HUMANOS,

2013) son: Principios generales:

1. Acceso: “Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para

recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin

discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo,

idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (Expresión,

2013, pág. 7)

2. Pluralismo: “Las políticas públicas sobre la materia deben proteger la

naturaleza multidireccional de Internet y promover las plataformas que permitan la

búsqueda y difusión de informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de

fronteras, en los términos del artículo 13 de la Convención Americana.”

(Expresión, 2013, pág. 9).

3. No discriminación: “De conformidad con los artículos 1.1 y 24 de la

Convención Americana, los Estados están obligados a “adoptar medidas positivas

(legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar

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situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio

efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones

de igualdad y no discriminación”. (Expresión, 2013, pág. 9) Esta obligación de no

discriminación se traduce, entre otros, en el deber del Estado de remover los

obstáculos que impidan a los ciudadanos – o a un sector en particular – difundir

sus opiniones e informaciones (ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES

UNIDAS, 2011, pág. 87).

4. Privacidad: El artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos

establece que “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su

vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de

ataques ilegales a su honra o reputación”, y que “Toda persona tiene derecho a la

protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. De esta forma, le

corresponde al Estado respetar la privacidad de los individuos y velar por que

terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.

(Expresión, 2013, págs. 19,10).

En vista de lo anterior, por ejemplo: el país de México en materia de derechos

humanos y atinente al caso que nos ocupa, presentó un proyecto para reformar su

constitución política, donde en su artículo 7 señala: el principio de inviolabilidad de

la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio,

incluyendo la prohibición de restringir este derecho por vías o medios indirectos.

(Diputados., 1917, pág. art. 7)

Así mismo, en Argentina se ratificó la Ley 26.032 de Servicio de Internet, que se

dedica expresamente la garantía de amparo de la libertad de expresión para la

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búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del

servicio de Internet (Expresión, 2013, pág. 4)

En Perú, el 4 de noviembre el Partido Aprista presentó la iniciativa legislativa

(04434/2010-CR) que pretende declarar como derecho fundamental el acceso a la

banda ancha para tota la ciudadanía peruana. Pero aún no ha sido declarado

como derecho fundamental.

Finlandia con su iniciativa de ley se convertiría en el primer país en tomar esta

medida. “Sólo Suiza dio un paso similar en 2006, cuando estableció que a partir de

enero de 2008 garantizaría una conexión de 600 kbit/s de descarga y 100 kbit/s de

'subida' -no hay un estándar que defina a partir de qué velocidad se considera

banda ancha- a un precio de 69 francos suizos. En otros países, como Estonia,

Francia o Grecia, el acceso a Internet se considera un derecho pero no se

especifica el tipo de conexión” (www.elmundo.es, 2009).

Pero no todo tiene que ser bueno, se debe señalar que hay varios países que no

comparten la política de la ONU, y por consiguiente han tomado medidas

violatorias del acceso al internet. Por ejemplo; Francia con su ley Hadopi

5 (wikipedia, 2015) y los países con dictaduras como modelo de poder, aplican

hoy en día medidas restrictivas al acceso a Internet.

5 La Ley Hadopi, también llamada Ley Creación e Internet, o, de manera más

formal, Ley promotora de la difusión y la protección de la creación en Internet,1 es

una ley francesa que pretende regular y controlar Internet para perseguir las infracciones

de copyright. Esta ley también se ha dado a conocer como ley Olivennes, en referencia

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a Denis Olivennes, autor del informe en el que se inspiró este texto; asimismo, la ley

también es conocida como ley de los tres avisos o ley de la respuesta gradual.

Tras pasar por múltiples instancias del Estado (por orden, CNIL, Senado, Asamblea

Nacional, Comisión mixta paritaria, y de nuevo la Asamblea Nacional), el Consejo

Constitucional censuró las medidas clave, y la ley fue promulgada sin este articulado

problemático el 12 de junio de 2009. La ley debía ser complementada por un nuevo

proyecto de ley, que fue presentado al Consejo de Ministros el 24 de junio de 2009.

La ley original, antes de su censura, tenía por objetivos:

Crear una autoridad pública independiente,2 la 'Alta Autoridad para la Difusión de

Obras y la Protección de Derechos en Internet' (en francés Haute Autorité pour

la Diffusion des Œuvres et la Protection des droits sur Internet o HADOPI).

Instaurar una sanción administrativa que castigara específicamente la falta de

vigilancia del acceso a Internet para su uso por un tercero, para la difusión de una

obra al público, sin el acuerdo con los propietarios de sus derechos (la obligación fue

creada por la ley DADVSI pero hasta entonces no estaba provista de sanciones).

Imponer dichas sanciones por el método de la «respuesta gradual» o de los tres

avisos: como primer aviso, un correo electrónico; como segundo aviso, un correo

certificado; y como último recurso el cierre de la conexión a Internet.

La ley entró en vigor el 1 de julio de 2010 y fue abolida el 9 de julio de 2013, según el

Decreto 0157 del Ministerio de Cultura francés. La multa por descargar "ilegalmente" de

Internet podía llegar a los 1.500 euros.3

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El en china se han bloqueado algunas páginas como Facebook, Twitter, Youtube y

LinkedIn e incluso ha creado su propio buscador que filtra y censura la búsqueda

de palabras como: revolución jazmín, democracia, entre muchas otras.

(MUNDO.ES, 2011, pág. PARRAFO 7)

Así mismo Egipto e Irán, bloquearon páginas durante las actividades de

manifestación o políticas para evitar revueltas sociales que perjudiquen el

gobierno.

Por lo anterior la ONU, ha señalado, que "cortar el acceso de los usuarios a

Internet, sea cual sea la justificación, incluida la violación de las leyes de

protección de derechos de propiedad intelectual, es una medida desproporcionada

y, por tanto, una violación del artículo 19, párrafo 3, del Pacto Internacional sobre

Derechos Civiles y Políticos" (Desarrollo, 2011)

Como se puede observar, no ha sido declarado derecho fundamental, pero si

coinciden tanto los entes legisladores y como las altas cortes al manifestar el

acceso a internet se convierte en una herramienta fundamental para facilitar el

ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos.

Es menester recalcar la importancia del acceso al internet de manera universal y

la iniciativa que han tenido varios países del mundo, contribuyendo a que la

sociedad tenga una visión más amplia de lo que son las tecnologías y por

consiguiente al fortalecimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos

basados principalmente en la igualdad y la educación integra para todos.

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Bajo esta perspectiva sería importante analizar si el acceso a internet y otras

tecnologías generantes de la libertad de expresión puedan llegar a ser una

prioridad en la legislación colombiana, bajo uno de tantos principios que regulen la

materia, generando actuaciones positivas en el derecho colombiano y tendiente a

evolucionar como lo hacen las eras informáticas.

LA EDUCACIÓN Y LA INFORMACIÓN EN LA WEB

A través del internet, el ser humano puede tener fácil acceso a las posibilidades de

evolución económica, social y cultural. En un país sub desarrollado como

Colombia, es fundamental establecer y caer en razón que el internet no es una

herramienta solo de ocio y diversión; sino que también es fundamental para el

trabajo, consultas personales de diversa índole y para la educación bien sea a

distancia o presencial.

Si de educación se trata, se debe promover por el estado las oportunidades de

estudio de manera gratuita y de buena calidad; con el fin de generar conocimiento

veraz y fugaz pues el cuerpo estudiantil así lo demanda.

Expandir el internet a través de los hogares y las escuelas ha sido un objetivo

global pero que necesita medios (políticos – económicos) por parte del gobierno

local para hacerlo eficaz, pues la información influye en el desarrollo económico y

social generando participación obligatoria de todos los ciudadanos, pues cada vez

se ven más obligados a aprender de las nuevas tecnologías que recogen

información relevante para el rol que desempeñan bien sea dentro de los planteles

educativos y por fuera de estos como lo sería la educación a distancia.

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El acelerado desarrollo tecnológico y científico nos obliga a preparar alumnos

desde pequeños para que sean “capaces de comunicarse efectivamente en todas

las actividades normales y en las transacciones de la vida diaria” (PEÑA

BORRERO, 1992, pág. 22). Y por ende, generándoles confianza pero adicional a

ello, conciencia del uso la web y sus implicaciones en la vida cotidiana.

Tal como lo manifestó (Sarmiento, 2008, pág. 15) “Las nuevas concepciones

educativas, plantean una escuela que amplía sus fronteras, que abren sus puertas

a saberes y prácticas considerados, hasta ahora, extraescolares.”, es así como la

tecnología en la educación y la ciencia es algo primordial y que debe ser acogido

por los países entre esos Colombia. Pues si en este país se optó por promover

una educación basada en tecnologías básicas; entonces porque no facilitar por

parte del estado los medios propicios para el desarrollo eficaz y concreto de la

educación en general.

Con base en lo anterior, se resalta que es indispensable que toda persona deba

tener derecho a acceder a internet, para generar facilidad en el conocimiento,

investigación etc.; es así, como (UNIDAS N. , 2009, pág. 26) 6 establece que “toda

persona tiene derecho a la educación” y que la educación en internet será un

componente clave para este desarrollo; generando conexidad con (UNIDAS N. ,

2009, pág. 26)7 que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la

vida cultural de su comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso

6 En su artículo 26.

7 En su artículo 27.

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científico y sus beneficios”, el cual se obtiene en esta era es facilitado por el

internet.

En Colombia, El Ministerio de Educación Nacional tiene como objetivo priorizar el

servicio de conectividad escolar para cubrir oportuna y eficientemente las sedes

educativas que participan de los siguientes programas:

Colegios Pioneros Todos a Aprender

Colegios de Jornada Única

Colegios para el logro de la meta sectorial referente al porcentaje de

matrícula conectada (Conexión a internet de los colegios con mayor número

de matrícula) (EDUCACION, s.f.)

Por lo anterior, se puede deducir que Colombia se encuentra distante de concebir

el acceso a internet como una necesidad. Pues en Colombia hay gran parte de

poblaciones menos favorecidas por distintas razones; lejanía recursos,

infraestructura entre otros y por ende si bien es cierto son más vulnerables

también son las más desfavorecidas a la hora de querer implementar este

proyecto

Por lo anterior, se infiere que si el internet es considerado como un derecho de

toda la ciudadanía escolar, fortalecería sobre manera los planes que tiene

conexión total a través del ministerio de educación, pues esto genera mejoría en el

ámbito profesional y personal de los ciudadanos.

El acceso a Internet según los senadores Honorio Galvis y Simón Gaviria, con las

recomendaciones del Relator Especial de la ONU, Frank La Ruel tiende a mejorar

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el campo para la educación, la información, oportunidades laborales y

profesionales, contribuyen al progreso del país razón por la cual se presentó el

proyecto de ley que sucumbió por falta de planeación.

El Estado debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los

ciudadanos por ende, el acceso a Internet debe ser un medio y necesidad en

todas las partes del país. El reconocimiento del acceso a internet como necesidad

para todos los estudiantes del territorio nacional garantizaría la interacción entre el

Gobierno y el ciudadano.

Por consiguiente y a medida que avanza la sociedad, a través de este medio se

facilitarían los procesos internet administrativos con los colegios y otras

instituciones educativas como el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, etc.

“Por tanto, aprobar una reforma como la propuesta por Gaviria y Galvis, acercaría

a los ciudadanos a participar y a interactuar con el Estado, involucra así como

involucrarse en la toma de decisiones y diseños de políticas. Igualmente, el

acceso a Internet fortalecería la libertad de expresión, de opinión y de

pensamiento, el derecho a informarse y ser informado.” (Melo, 2011, pág. parrafo

6)

INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN COLOMBIA

Una vez realizado un breve recuento y esclarecer dudas en los temas anteriores,

es de suprema relevancia encajar los dos en la legislación colombiana; pues de

seguro se lograra dar la importancia al internet en vista de su rebelde tarea por

transformarnos nuestro modo de vivir, educar, trabajar y divertiste.

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En Colombia se radico el primer proyecto de ley “Por el cual se constituye el

acceso a Internet como derecho fundamental, se modifica el artículo 20 de la

Constitución Política y se dictan otras disposiciones. [Acceso a Internet como

derecho fundamental]” (Cháves, 2011). Con ese proyecto se pretendía una

reforma al artículo antes mencionado con el fin de cerrar la brecha, o al menos

disminuirla un poco, entre la desigualdad en cuanto a la información que llega a

todos los colombianos y el beneficio o uso que pueden hacer de ella.8

Se argumentaba por los proponentes que se debía garantizar el acceso a banda

ancha, en la medida que facilita entre los ciudadanos de todos los destinos la

comunicación. “Establecer en Colombia la banda ancha como derecho

fundamental es dar un paso adelante en el crecimiento personal y en el progreso y

desarrollo integral de los colombianos.” (PACHÓN, 2011).

Basados en los artículos 20, 40,70 y 75 de (CONSTITUYENTE, 1991), se intentó

demostrar que el internet es un mecanismo que propicia, facilita y defiende la

8 Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento

y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, disponer de acceso a

banda ancha en internet y fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación

en condiciones de equidad. No habrá censura.

Parágrafo Transitorio. En un término no mayor a seis meses, a partir de la vigencia del

presente Acto Legislativo, el Gobierno Nacional presentará el proyecto de reglamentación

correspondiente.

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libertad de expresión y que por ende debía garantizarse su acceso a toda la

población colombiana. En dicha ponencia, se destacó que el Secretario General

de la ONU recalco que la promoción y la protección del derecho a la libertad de

opinión y de expresión en el que se señala que aunque “el acceso a internet aún

no es un derecho humano como tal... los Estados tienen la obligación positiva de

promover o facilitar el disfrute del derecho a la libertad de expresión y los medios

necesarios para ejercer este derecho, lo que incluye a Internet”. (UNIDAS A. G.,

2012, pág. 18) .

Además de lo anterior, se recalcó que “El acceso a internet no sólo es esencial

para gozar del derecho a la libertad de expresión, sino también otros derechos

como el derecho a la educación, el derecho al a libertad de asociación y de

reunión, el derecho a la plena participación en la vida social cultural y político y el

derecho al desarrollo social y económico” (ASAMBLEA GENERAL DE LAS

NACIONES UNIDAS, 2011, pág. 3 y 6). Esto género que el debate presentado

ante la Comisión Primera del Senado de la Republica de Colombia, se plantearan

puntos de vista diferentes, conllevando a que esta iniciativa fuera aprobada en

esta instancia; y tomando como base que Las Naciones Unidas en la actualidad ya

consideran el derecho a acceder a internet como un derecho fundamental.

Por otra parte en el 2011 la iniciativa, que propendía por establecer en la Carta

Política el acceso a internet como derecho fundamental, sucumbió en la comisión

primera del Senado, pues era necesario que los analistas jurídicos analizaran y

regularan las nuevas realidades tecnológicas con el fin de garantizar los derechos

de los colombianos y de manera flexible.

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Tomando como base la importancia de los derechos para el sistema democrático,

el Estado colombiano debería autorizar el acceso a las comunicaciones y a datos

de diversa índole, para lo que el ciudadano necesite. Ahora bien, se examinó en el

debate que cuando se invocaran causales más o menos abiertas como la

seguridad nacional como razón para vigilar la correspondencia y los datos

personales, “la ley debe especificar claramente los criterios que deben aplicarse

para determinar los casos en los cuales este tipo de limitaciones resulta legítimo”

(Rue, 2013, pág. 81).

Ese análisis conllevo a que se debatiera la idea de establecer el acceso a internet

como facilitador del derecho a la educación, el servicio a la seguridad social y el

servicio a la justicia, que no solo se encontraban en la constitución de 1991, sino

que también en las demás normas concordantes. Pero tras lo anterior también se

señaló que si se consideraba el acceso a internet un derecho fundamental, los

ciudadanos tendrán mecanismos como la acción de tutela, para que se les respete

ese derecho a sabiendas que este no es de primera necesidad.

Razón le asiste aun a (BAUMAN, 2010, pág. 26) pues “La cuestión de la

legitimación queda completamente abierta de nuevo tras la retiración del Estado

de la función sobre la que se fundamentaron sus pretensiones de legitimidad”,

pues entender este mundo gobernado por la tecnología y tratar de generar una

lógica disciplina es una tarea complicada el mundo moderno.

Adicional a ello le asiste razón también a la UNIÓN INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES – UIT, al señalar que “el internet, elemento capital de la

infraestructura de la sociedad de la información, ha pasado de ser un recurso de

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investigación y académico para convertirse en un recurso mundial disponible para

el público”. Por consiguiente debe ser estudiado desde todas las esferas posibles

para garantizarlos a la población gobernada.

CONCLUSIÓN

Deduciendo que el internet es relativamente reciente en Colombia y con el vienen

los cambios en la población; a groso modo de ver, los proponentes del proyecto de

reforma a la Constitución Política, al pretender que el Estado colombiano

garantizara la gratuidad y en su defecto la reglamentación del internet en todo el

territorio nacional fue erróneo y mal fundamentado.

En ese orden de ideas, no sería justificable una reforma a la Constitución Política

para implementar un proyecto como el anterior; púes ya se mencionó que este

tema generaría apertura a grades inquietudes y debates analizando población,

recursos, sociedad, capacidad de cobertura, garantías a delitos o faltas cometidas,

seguridad jurídica y de más.

En esta situación, la manera adecuada de presentar un proyecto de reforma

constitucional con el ánimo de pretender incorporar el acceso a internet como

derecho fundamental, seria sectorizándolo. De este modo se generaría regulación

de calidad, tomando variables más cerradas y certeras; como sería el caso de la

Educación. Al implementar como derecho fundamental el acceso a internet en los

planteles educativos de diversa índole (públicos y privados), se estaría

garantizando derechos fundamentales en torno a la comunicación, protección al

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sistema educativo, fácil acceso a material de estudio de actualidad y generando

alfabetización digital de manera eficaz.

En conclusión, creo que no es viable y necesaria la modificación de la

Constitución, atándola a medios técnicos como lo formularon los proponentes del

proyecto de reforma (banda ancha). Debe tratar de formarse una corriente política,

jurista y filosófica que considere necesario incorporar la figura constitucional

propuesta, pero sectorizada a los planteles educativos preferiblemente de básica

primaria del país. Para luego del convencimiento de todos los congresistas de la

importancia de alimentar el país con las tecnologías comenzando desde los más

chicos; se proceda a la implementación de una reforma constitucional, señalando

el acceso al internet como un derecho fundamental de todos los niños que estén

matriculados en planteles educativos avalados por el ministerio de Educación,

pudiendo ejercer este únicamente dentro de dicha localización.

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