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El Deber Obligación Tributario Aduanero

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    (Ensayo/Artculo Jurdico)Gnesis y Apocalipsis

    La Obligacin Tributaria / AduaneraUN DEBER UNA OBLIGACIN? BREVES ANOTACIONES10 MANDAMIENTOS

    Julio, 2007

    Iuris per TottemCentro de Investigacin Jurdica

    Andree Csar A. Tudela TelloPresidente del CIJ

    Miembro Fundador del CIJ

    Ex-Director del rea de Investigacin del CIJEx-Director de Sapientia et Pax - Revista de Derecho

    AUTOR-INVESTIGADOR

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    Para corregir dicho defecto de la naturaleza, se dio cuenta que era necesario, que alguienajeno a l, lo ayude a conducirse en el camino correcto. Tal situacin, que le oblig, atransferir ciertos poderes como una suerte de magia y de ficcin a un grupo depersonas [ste que se denomin gobierno], a fin de sealarles el camino de los actoscorrectos, y contrarium sensu, prohibiendo los actos incorrectos.

    Pasando de esta forma, en donde la sociedad amorfa en la que vivan, se convertiradespus, en una sociedad (convivencial) en el pleno sentido de la palabra, construyndoseas el Estado.

    Dichos poderes del pueblo conferidos al Estado, no es sino el IUS IMPERIUM, ste queabarca un sin nmero de poderes, siendo uno de ellos y para el particular al estudio, eldenominado Poder Tributario.

    Por otro lado, atendiendo a que el Estado no slo puede llevar las cosas unilateralmente,

    ste necesita del pueblo, tanto para que ste y el Estado coexistan con bienestar ydesarrollo. Por ello y para que ocurra dicho bienestar, se necesita, de que los ciudadanoscontribuyan con las cargas que el estado, basados en su IUIS IMPERIUM lo establezcan,dictando normas, con medidas de conductas eficaces, justas y concordantes con larealidad. Y que en relacin al tema, lo que su Poder Tributario en este caso aduanero -cree, y que el pueblo afectados contribuya con tal creacin.

    Viendo lo que es el poder tributario y su ejercicio, y con el fin de continuar con el presenteartculo, debemos en primer lugar adoptar un concepto de qu es la tributacin?. Aspues, entendemos que la tributacin es la accin con que el ciudadano entrega al estado

    cierta cantidad de dinero para el financiamiento de las funciones y servicios pblicos, estaes una herramienta de la poltica econmica y desempea un rol crucial en el procesosocioeconmico que significa difusin del bienestar y paz social.2.3

    El hecho de que una persona entregue una cierta cantidad de dinero al Estado, y ste loutilice para su propia manutencin (gastos y/o servicios pblicos) a fin de causar impacto ygenerar bienestar y paz social, dicha accin legislada deber estar amparada dentro de lospreceptos de justicia que regula nuestra constitucin, entendindose esto, respetndose losderechos fundamentales y/o principios, stos ltimos que debern encausarse en el aspectodel Derecho Tributario. Distinto en el campo aduanero, y que posteriormente aclararemos.

    Atendiendo a que el ser humano, en su naturaleza intrnseca, es egosta; esto queprecisamente como ya se seal, produjo que se creasen normas baadas del deber ser(y otros valores), que buscan corregir dicha falla natural, as como otras; ya que elindividualismo o beneficio personal (como se explicar posteriormente), acarrea regresin,no slo de forma particular sino tambin colectiva.

    Es pues as, que con gran acierto y justificando lo dicho hasta el momento, el Dr. JuanBautista Alberti menciona que El pas que no puede costear su gobierno no puede existir

    2 LPEZ-AMER CCERES, Gustavo. El Per y La Tributacin Tema Qu es la tributacin? Pg. 37 y 40.

    3 TUDELA TELLO, Andree Csar Augusto. Artculo Jurdico Tema Quin es el recaudador de Nottingham?, que nos obliga a refugiarnos en el bosque de Sherwood, Robin Hood pon alto a stas injusticias. Estudio sobre la CapacidadContributiva, y su relacin en el plano constitucional con el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta y aproximaciones alImpuesto Temporal a los Activos Netos. Anlisis, Reflexiones y Anotaciones Pg. 02.

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    constituye el hecho de que los principios tributarios no son aplicables en todos los casos ala materia aduanera; as el propio Principio de Legalidad de la Tributacin, "no hay tributosin ley", se encuentra erosionado en materia de aranceles, donde la va para establecerloses el decreto supremo.

    Esta excepcin al Non taxation without representation se origina, como afirma HernndezBerenguel, por el hecho de que los avances tecnolgicos impresionantes dan origen a laaparicin y comercializacin de mercancas y crean la necesidad de asignarles nuevaspartidas y derechos arancelarios, lo cual requiere de respuestas inmediatas que slo elEjecutivo est en capacidad de satisfacer.

    En cuanto al Principio de No Confiscatoriedad, ste no rige porque no se aplica para losimpuestos indirectos y el derecho aduanero en esencia, vale decir el ad valorem, tiene estanaturaleza (el comiso no viola este principio porque no recae en la totalidad de los bienesde una persona sino sobre bienes individualizados, tratndose finalmente de una sancin

    no a la persona sino a la mercadera).

    Como parte del proceso de unificacin de las administraciones tributarias, la nueva leyperuana seala que en determinadas materias hay una aplicacin inmediata y no supletoriadel Cdigo Tributario.

    Aplicacin del Codex.- A su vez, la ley seala los casos de aplicacin supletoria del CdigoTributario (Disposicin Complementaria Primera), como sucede cuando un mismo hechopuede ser objeto de dos sanciones, situacin no prevista en el ordenamiento aduanero,pero sealado en el artculo 171 de la norma impositiva (se aplica la sancin ms grave).

    Como parte del proceso de unificacin de las administraciones tributarias, la nueva leyperuana seala que en determinadas materias hay una aplicacin inmediata y no supletoriadel Cdigo Tributario, estableciendo normas de envo respecto a temas como intersmoratorio (artculo 11 de la ley), extincin de la obligacin tributaria aduanera (artculo 20de la norma) y en los procedimientos de devolucin (artculo 24 del reglamento) yreclamacin (artculo 111 de la ley), aunque con excepciones, como la inaplicacin de laregla solve et repete (paga y despus reclama) como criterio general.7

    II. LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA

    a. Definicin de obligacin tributaria

    La Obligacin Tributaria, es el vnculo que la ley establece entre el contribuyente yel Estado para el pago de un tributo. El tipo de obligacin tributaria que tenga elcontribuyente depender de la actividad que ste realice. Por ejemplo, existenobligaciones tributarias con respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) paraaquellos que se dedican a la venta de bienes y existen otras obligaciones paraquienes realizan trabajo asalariado8.

    7Fuente: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/quipukamayoc/1998/primer/Aplicacin.htm8Fuente: http://portal.huascaran.edu.pe/modulos/sunat/docentes/docSecundaria/guia4toSecundaria.pdf

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    b. Clases de obligaciones tributarias

    Son la Obligacin principal o sustancial, consiste en el pago del tributo;tcnicamente se trata de una obligacin de dar, o sea, entregar sumas de dinero alEstado.

    Y las Obligaciones secundarias o formales, son un conjunto de obligacionesrelacionadas con la tributacin y cuyo cumplimiento es obligatorio an cuando noexista obligacin de pago. Tcnicamente consisten en hacer (entregarcomprobantes de pago), no hacer (omitir ingresos) y tolerar (permitir lafiscalizacin de la Administracin Tributaria). Estas obligaciones tienen por objeto

    viabilizar el cumplimiento de una obligacin sustancial. Por ejemplo, lapresentacin de la Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta, exigir u otorgarComprobantes de Pago, llevar Libros de Contabilidad, etc9.

    c. Obligacin Tributaria Aduanera

    Entendemos entonces que la Obligacin Tributaria Aduanera, es el vnculo jurdicopersonal entre el Estado y las personas que operan en el trfico internacional demercancas, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, ala prestacin de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y alcumplimiento de los dems deberes formales10.

    d. La relacin Jurdica Aduanera

    Se ha definido a la relacin jurdica tributaria como la relacin integrada por loscorrelativos derechos y obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario,que alcanzan al titular de ste, por una parte, y a los contribuyentes y terceros porotra11.

    Cuando esa vinculacin se da entre el Estado, detentador del jus imperium, y lapersona que interviene en un trfico internacional de mercancas, objeto de unaoperacin de comercio exterior, la relacin jurdica adquiere una connotacinaduanera (paso de las mercancas por las fronteras aduaneras) y se denomina

    relacin jurdica aduanera.De inmediato se advierte que la relacin aduanera slo la hemos catalogado dejurdica, ya que en materia aduanera la existencia de un tributo, especialmente elimpuesto, no es vital para que exista dicha relacin entre el Estado y la personaque interviene en el trfico internacional.En efecto, en el ingreso de mercancas en regmenes suspensivos o liberatorios deimpuestos hay una serie de derechos y obligaciones entre el Estado y elTransportista que no implican el pago de tributos aduaneros.

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    Fuente: http://portal.huascaran.edu.pe/modulos/sunat/docentes/docSecundaria/guia4toSecundaria.pdf10Fuente: http://www.aduana.gov.ec/archivos/Glosario.pdf11

    FONROUGE GIULIANNI, Carlos. Derecho Financiero. 3 ed., Buenos Aires, Desalma, 1982, p. 314.

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    e. Deber u Obligacin

    Hay que tener una nocin clara en lo que respecta a Deber as pues el Diccionariode la Lengua Espaola12 establece como DEBER, que es Tener obligacin decorresponder a alguien en lo moral, esto que no tiene un nexo jurdico, y que por

    tanto no origina obligacin jurdica, contrario sensu, debemos delimitar lo que esObligacin, esto a criterio nuestro que si tiene un nexo jurdico, y que para elDiccionario de Chanam Orbe seala que es el Vnculo que sujeta a hacer oabstenerse de hacer una cosa, establecido por precepto de ley, por voluntariootorgamiento o por derivacin recta de ciertos actos (Real Academia Espaola).Siguiendo al mismo diccionario seala que en Derecho Civil, obligacin es laRelacin entre dos partes, en virtud de la cual una, llamada acreedora, puedeexigir el cumplimiento de una prestacin determinada, en su inters y beneficio, aotra, llamada deudora. Es ms propio hablar de relacin obligatoria13.

    Cabe sealar, que Deber en el sentido del Derecho, es la Obligacin de hacer algoo abstenerse, el deber es coercitivo, forzoso, emana de una norma jurdica o anmoral o religiosa. Existe un correlato entre deber y derecho. Atendiendo a esto, elhecho de tributar corresponde, si bien es cierto, en una obligacin, guarda dentrode s un deber jurdico. Ya que las normas como se saben, estn revestidas de

    valores, y justamente uno de esos valores insito, es el Deber de Contribuir. Loparadjico de todo esto, es que nuestra constitucin no habla al respecto delDeber de Contribuir, contrario a la Constitucin espaola, que lo sealaexpresamente en la SECCIN 2, Ttulo De los derechos y deberes de losciudadanos, en su artculo 31, lo siguiente: Artculo 31.- [Inciso] 1. [Seala]

    Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con sucapacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en losprincipios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcanceconfiscatorio. [].14 [El subrayado, los corchetes y el contenido de stos, esnuestro]. Tal desacierto, que an en materia de constitucionalidad, faltadesarrollar, pero que estamos seguros que con el devenir del tiempo, esto podracambiar. Ya que dicho Deber de Contribuir, al estar inmerso en un preceptoconstitucional, tendra fuerza tal, que las polticas tributarias resultaran mseficaces, tanto en calidad como en cantidad econmicamente hablando,traducido en bienestar para el pas .15

    Ese desacierto, que sealamos, ltimamente ha sido materia de justificacin parasituar la Constitucionalidad del ITAN en la sentencia N. 03797-2006-PA/TC del16 de mayo de 2007, donde dan alcances si bien es cierto, novedosos, pero conuna suerte de genrico, siendo esto perjudicial para los contribuyentes, creemosque el Deber de Contribuir tiene que tener un lmite o un alcance, y no deber serste incontrolable, sino enmarcarse dentro de los lmites que ste tiene como sonlos principios tributarios, particularmente, el derecho de propiedad traducido en el

    12Diccionario de la Lengua Espaola Real Academia Espaola Tomo 4 Vigsima Segunda Edicin Pg. 493. ESPASA Espaa 2001.13

    Diccionario Jurdico Moderno Ral Chanam Orbe Tercera Edicin Pg. 520. GRFICA HORIZONTE Lima 2002.

    14Fuente: http://www.congreso.es/funciones/constitucion/const_espa_texto.pdf Fecha de Lectura 28 de Mayo de 2007.15 TUDELA TELLO, Andree Csar Augusto, TRIBUTAR NO? - En busca del Deber de Contribuir Anlisis, Reflexionesy Anotaciones Artculo Jurdico para el Concurso Encuentro Universitario 2007 organizado por la SUNAT, pp. 05.

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    http://www.congreso.es/funciones/constitucion/const_espa_texto.pdfhttp://www.congreso.es/funciones/constitucion/const_espa_texto.pdf
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    principio de Capacidad Contributiva y No Confiscatoriedad, ste comentario queser materia de otro trabajo.

    Es pues as que en la sentencia citada, se seala respecto al Deber de Contribuirque [El artculo 58 de la Carta Magna establece la economa social de mercado

    como el rgimen econmico de nuestro pas. Este rgimen representa, como ya seha expresado en la STC N. 008-2003-AI/TC, los valores constitucionales de lalibertad y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiolgicos yteleolgicos que inspiran a un Estado social y democrtico de derecho. En staimperan los principios de libertad y promocin de la igualdad material dentro de unorden democrtico garantizado por el Estado. Es evidente que se configura uncompromiso de naturaleza constitucional que se fundamenta en valores bsicos(libertad, igualdad, justicia y participacin democrtica en la formacin del ordensocial y econmico), los cuales deben entenderse no solo en un sentido formal,sino tambin material. Resulta de ello que el Estado y los poderes pblicos

    instituidos por la Constitucin estn comprometidos en la consecucin de unorden social ms igualitario y ms justo, y eso afecta de manera muy especial a suactividad financiera (...)16. Surge as el tributo como presupuesto funcional delEstado Social, considerando las caractersticas del mismo: (...) Por un lado, sucapacidad productiva y su flexibilidad, que le permite adaptarse a las necesidadesfinancieras de cada momento, y lo convierten en un instrumento crucial paraafrontar las crecientes necesidades financieras del Estado Social. Por otro lado, porsu aptitud para producir un efecto de redistribucin de rentas, compatible con losderechos y libertades constitucionales, al permitir detraer mayores recursoseconmicos de las economas privadas ms favorecidas, y menos (o incluso

    ninguno) de las menos favorecidas17.]18

    En vista de la claridad de las acepciones, ahora tendremos que conjugar el hechode que si la Obligacin Tributaria Aduanera guarda dentro de s, una situacin dedeber en el sentido literal o deber en sentido jurdico.

    Creemos por todo lo sealado que, el hecho de contribuir con las cargas que seestablece en relacin a la Obligacin Tributaria Aduanera, configura un deberconstitucional, ste que no es sino el Deber de Contribuir 19, por tanto, no puedeser interpretado ste deber desde un punto de vista literal, sino adems, desde unaperspectiva jurdica y es ms constitucional. Siendo de sta forma que en laObligacin Tributaria aduanera, no slo se hable de una obligacin jurdica por sisola, sino que abarcara adems un deber consagrado constitucionalmente, querecobra en nuestra Carta Magna un poder a favor del bienestar general. Es puesas, que la obligacin tributaria aduanera sera un deber-obligacin de los deudores

    16 Barquero, Juan. La Funcin del Tributo en el Estado Social y Democrtico de Derecho. Madrid: Centro de EstudiosPolticos y Constitucionales, 2002, pp. 53.17 Barquero, Juan. Op. cit., pp. 54.18 Extracto de la sentencia N. 03797-2006-PA/TC del 16 de mayo de 2007. Fuente:http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03797-2006-AA.html19 Respecto del Deber Constitucional de Contribuir aguarda su respuesta del Porqu? En el Principio de Solidaridadconsagrado implcitamente en el artculo 38 de nuestra constitucin, por otro lado, la respuesta al Cmo? Esto responde en

    puridad de acuerdo a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, y con relacin al Cundo? Se puede responder cuando serealice el presupuesto de hecho previsto en la ley, y finalizando con el Para qu? Esto se puede responder, al sostenimiento delgasto pblico, entendido como realizacin de la igualdad real y principios rectores, que podr realizarse bien con el empleo defondos pblicos, bien con la utilizacin extrafiscal del tributo.

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    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03797-2006-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03797-2006-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03797-2006-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03797-2006-AA.html
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    tributarios, a contribuir con las cargar que nos ponga nuestro acreedor, El Estado.A todo esto, y a mi criterio, si bien la obligacin consagra un deber, ste deberaentonces de llamarse Deber-Obligacin Tributario Aduanero.

    III. EL TRIBUTO ADUANERO

    Se considera "tributo aduanero", todo impuesto que grava el comerciointernacional, siempre que no constituya: (a) Remuneracin por servicios prestadosa los importadores, y (b) Simple extensin a los productos importados, tributosinternos cobrados igualmente a los productos nacionales.Se trata de impuestos indirectos, ya que el monto del gravamen o parte de l, estrasladado al consumidor o usuario final.

    Estos tributos aduaneros gravan la exportacin y la importacin, en materia deexportaciones es usual que estn exentas de todo tributo, y nuestra ley general de

    aduanas en su artculo 54 ltimo prrafo no es ajena a sta premisa, y seala que laexportacin no est afecta a ningn tributo.

    Por tanto slo se podr hablar de tributos aduaneros referidos a la importacin,siendo los siguientes:

    a. Los derechos arancelarios o aduaneros

    Los derechos arancelarios o aduaneros, son impuestos indirectos que se aplican alas mercancas de procedencia extranjera que ingresan al territorio aduanero para

    uso o consumo definitivo.Nuestro derecho arancelario mixto, toda vez que se aplica bajo dos sistemas, delos derechos Ad Valorem y los derechos especficos. Aunque stos ltimos estnrestringidos a un grupo de productos agropecuarios, aplicndose simultneamentecon los derechos Ad Valorem, lo que lo convierte en un derecho mixto20.

    Hay que tener en cuenta que la tasa global de los derechos aduaneros no puedeexceder del arancel tipo bsico consolidado por el Per ante la OMC, que puede

    variar por producto.

    Pues en ese orden de ideas tenemos a los derechos arancelarios o aduanerossiguientes:

    o Los derechos Ad Valorem.Objeto del impuesto de este tributo (derecho arancelario) grava laimportacin de todos los bienes. Cuya Base imponible es el valor CIFaduanero determinado segn el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Y cuyaTasa impositiva es tres (03) niveles: 0%, 12% y 20%21.

    20 GALLARDO MIRAVAL, Juvenal. Los Delitos Aduaneros: Fundamentos de Comercio Internacional. 1. Ed. Lima, Per.Diseo, Montaje e Impresin: Editorial RODHAS., Marzo 2006. Pp. 172-174.21 http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm

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    o La Sobretasa Adicional Arancelaria.Objeto del impuesto de este tributo, que tiene la naturaleza de derechoarancelario, grava temporalmente la importacin de algunos bienes talescomo: malta, cerveza de malta, vino de uvas frescas, mosto de uva, mazamarillo duro, azcar, etc. Cuya Base imponible es el valor CIF aduanero

    determinado segn el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Y cuya Tasaimpositiva es de 5%.

    o Derechos Correctivos Provisionales Ad ValoremSon medidas correctivas aplicadas por el Per a los dems PasesMiembros de la Comunidad Andina que son de carcter nodiscriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. (*) Seaplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y

    Venezuela. Cuya Tasa es del 29% Ad-Valorem CIF. (*Resolucin

    Ministerial N 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial ElPeruano el 27.07.2005.)

    o Los derechos especficos variables o Derechos Variables Adicionales.

    Objeto del impuesto de este tributo que tiene la naturaleza de derechoarancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios talescomo arroz, maz amarillo, leche y azcar (productos marcadores y

    vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelariassegn los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas

    Aduaneras. Cuya Determinacin del impuesto se de acuerdo a losderechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan enbase a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeracin de la DUAde importacin, aplicando los precios CIF de referencia de la quincenaanterior a dicha fecha en dlares de los Estados Unidos de Amrica porcada tonelada mtrica; en caso de existir fraccin en el peso neto secobrar la parte proporcional que corresponda. Mediante el artculo 4 delDecreto Supremo N 153-2002-EF establece que los derechos variablesadicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasaadicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Bsicoconsolidado por el Per ante la OMC, para las subpartidas nacionalesincluidas en el Sistema de Franja de Precios. Por tanto la Tasa es decarcter variable.

    b. Los tributos internos

    No entraremos a detallar stos, pero stos debern ser amparados dentro losparmetros establecidos por la legislacin aduanera pertinente, es as, quepodemos sealar que los tributos internos dentro de los tributos aduaneros son lossiguientes:

    o El Impuesto General a las Ventas.o El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.o El Impuesto de Promocin Municipal.

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    o El Impuesto Selectivo al Consumo.

    c. Multas e Intereses (Entre ellos, Los Derechos Antidumping yCompensatorios)

    El Objeto de los derechos antidumping se aplican a determinados bienescuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a laproduccin peruana. Los derechos compensatorios se aplican paracontrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en elpas de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a laproduccin peruana. Para la aplicacin de ambos derechos debe existirResolucin previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping ylos compensatorios tienen la condicin de multa. Cuya Base Imponible serel monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial

    o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Por tanto dichoMonto tiene el carcter de variable22.

    IV. SUJETOS DE LA RELACIN TRIBUTARIA ADUANERA

    a. Sujeto Activo

    En la obligacin tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad deacreedor tributario la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria -SUNAT, que es la agencia nacional recaudadora de impuestos, cuya actividadtambin compren- de la recaudacin de Derechos Arancelarios, aunque estos nosean en estricto impuestos. No existe en el pas otro organismo, pblico o privado,que pueda irrogarse la facultad de ser sujeto activo de una deber-obligacinaduanera.

    b. Sujetos Pasivos

    El sujeto pasivo es el deudor u obligado al pago de los tributos aduaneros, esto es,el contribuyente o el responsable, en los casos as establecidos por la ley. Soncontribuyentes, para efecto del cumplimiento de las normas de aduanas, losdueos o consignatarios de las mercaderas, mientras que sern responsables

    solidarios los agentes de aduanas, por los adeudos que se formulen comoconsecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado, por encargo deldueo o consignatario. Asimismo, concesionarios postales son responsablessolidarios con el contribuyen- te por la deuda tributaria aduanera que se derivecomo consecuencia de los actos que les sean atribuibles por hechos propios.Conviene precisar que el Reglamento de la Ley General de Aduanas, DecretoSupremo N 011-2005-EF (26.01.2005), seala expresa- mente que lasentidades del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras delsector pblico, salvo disposicin expresa en contrario, estn sujetas a las mismasobligaciones tributarias y responsabilidades que los dems sujetos pasivos, en otraspalabras, las entidades pblicas tienen un tratamiento legal tan igual como

    22 http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm

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    cualquier otro contribuyente en cuanto a las operaciones de comercio exterior quedesarrollen.

    Cuadro N 01.

    V. EN QU OPORTUNIDAD NACE EL DEBER-OBLIGACINTRIBUTARIA ADUANERA CON LA SUNAT?

    La obligacin tributaria aduanera, es decir, la exigibilidad del pago por parte del sujetoactivo nace: a) En la importacin, nace en la fecha de numeracin de la Declaracin nicade Aduanas (DUA) que efecta el contribuyente, consignatario o agente de aduanas. b) Enel traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn,en la fecha de presentacin de la so- licitud de traslado siendo que dicho traslado se realizauna vez efectuado el pago de los tributos diferenciales, resultantes de los tributosaplicables en la zona de distribucin comn y de los que hayan sido dejados de pagar. c)

    En la transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin tributaria, enla fecha de presentacin de la solicitud de transferencia, siempre que dicha transferencia serealice despus de los cuatro (4) aos de la numeracin de la DUA. d) En la importacintemporal y la admisin temporal, en la fecha de numeracin de la DUA con la que sesolicit el acogimiento a los mencionados regmenes. Ahora bien, cumplido los supuestosantes mencionados los aranceles aduaneros e impuestos a pagar sern los que seencuentren vigentes al momento del nacimiento de la obligacin, ms no los vigentes almomento del pago. S se aplicar el tipo de cambio de moneda extranjera al momento de lacancelacin, pues los tributos aduaneros se expresan en moneda extranjera, pero se pagannicamente en moneda nacional.

    VI. BASE IMPONIBLE EN ADUANAS

    La base imponible para la aplicacin de los derechos arancelarios se determinarconforme al sistema de valoracin vigente, mientras que la tasa arancelaria se aplicar deacuerdo con el Arancel de Aduanas, el cual est establecido en base en un porcentaje del

    valor de la mercadera.

    Los derechos arancelarios y dems impuestos se aplican sobre la mercanca declarada y, encaso de reconocimiento fsico, sobre la mercanca encontrada, siempre que sta sea menora la declarada. En caso que la mercanca encontrada fuere mayor a la declarada, la

    diferencia caer en comiso, previa inmovilizacin de las mercaderas.

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    Existen casos en que el incremento de los aranceles aduaneros no afectan la baseimponible, especficamente en los casos de la irretroactividad de la ley en el tiempo, en lossiguientes supuestos:

    a) Que hayan sido adquiridas las mercaderas antes de la entrada en vigencia del

    incremento arancelario.b) Que se encuentren embarcadas con destino al pas, antes de la entrada en vigencia.c) Que se encuentren en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algn rgimen uoperacin aduanera antes de la entrada en vigencia del aumento.

    4.1.Mercancas inafectas

    Estn inafectas del pago de los derechos arancelarios:

    a) Las muestras sin valor comercial;b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en elPer, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representacin oficialdel pas;c) Los fretros o nforas que contengan cadveres o restos humanos;d) Los vehculos especiales y las prtesis para el uso exclusivo de discapacitados;e) Las donaciones, aprobadas por resolucin ministerial del sector correspondiente,efectuadas a favor de las entidades del sector pblico con excepcin de las empresasque conforman la actividad empresarial del Estado, as como a favor de Entidades eInstituciones Extranjeras de Cooperacin Internacional - ENIEX, Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, e Instituciones Privadassin fines de lucro receptoras de Donaciones de Carcter Asistencial o Educacional -

    IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la AgenciaPeruana de Cooperacin Internacional - APCI.f) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Per;g) La Repatriacin de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nacin;h) Las importaciones de bienes efectuadas por Universidades, Institutos Superiores yCentros Educativos para la prestacin exclusiva de servicios de enseanza.i) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricacin nacional de equi-

    valentes teraputicos para el tratamiento de enfermedades oncolgicas y del VIH/SIDA.j) Los envos postales para uso personal y exclusivo del destinatario;k) El equipaje de los viajeros.

    l) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, as como a las fundacioneslegalmente establecidas cuyo instrumento de constitucin comprenda alguno o variosde los siguientes fines: educacin, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social uhospitalaria.

    4.2. Liquidacin de tributos aduaneros

    La liquidacin de tributos se realiza principalmente por la propia determinacin deobligaciones tributarias aduanera del contribuyente o responsables, pudiendo realizarse elajuste de valor y, por lo mismo, de la determinacin de la obligacin mediante liquidacinpor la SUNAT

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    VII. EXIGIBILIDAD DEL DEBER-OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA

    El deber-obligacin tributario aduanero, es exigible:

    a) En la importacin, a partir del cuarto da siguiente de la numeracin de la declara-cin, con las excepciones contempladas por Ley. En el sistema anticipado de despachoaduanero, a partir del da siguiente de la numeracin de la declaracin;b) En el traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacincomn y en la transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacintributaria, a partir del cuarto da siguiente de notificada la liquidacin por la autoridadaduanera;c) En la importacin temporal y la admisin temporal, a partir del da siguiente del

    vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusin delrgimen.

    Cuadro N 02: Deber-Obligacin Tributaria Aduanera

    RGIMEN NACE EXIGIBLEIMPORTACIN NUMERACION DUA 4 DIAS SIGUIENTES

    DESPACHO ANTICIPADO NUMERACION DUA DIA SIGUIENTETRASLADO PRESENTACION DE LA

    SOLICITUD DE TRASLADO

    4 DIAS SIGUIENTES

    TRANSFERENCIA PRESENTACION DE LASOLICITUD DE TRANSFERENCIA

    4 DIAS SIGUIENTES

    IMPORTACINTEMPORAL

    NUMERACION DUA DIA SIGUIENTE DE

    VENCIDO EL PLAZO

    AUTORIZADO

    ADMISIN TEMPORAL NUMERACION DUA DIA SIGUIENTE DEVENCIDO EL PLAZO

    AUTORIZADO

    VIII. EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA

    a. El Pago de la deuda aduanera:

    Conforme lo seala en artculo 17 de la Ley General de Aduanas, el pago de ladeuda tributaria aduanera se har al contado, antes del levante, salvo los casospermitidos por ley, dicho pago de la deuda aduanera se realiza en las entidadesbancarias autorizadas por la SUNAT, de acuerdo a lo prescrito por el artculo 16

    del Reglamento. El pago es el principal mecanismo por el cual se extingueordinariamente una deuda aduanera.La deuda tributaria aduanera est constituida por los derechos arancelarios ydems tributos y, cuando corresponda, por las multas y los intereses, siendo quelos intereses moratorios se aplicarn sobre el monto de los derechos arancelarios ydems tributos exigibles y se liquidarn por da calendario hasta la fecha de pagoinclusive. Los intereses moratorios tambin sern de aplicacin al montoindebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del rgimen dedrawback, y se calcularn desde la fecha de entrega del documento de restitucinhasta la fecha en que se produzca la devolucin de lo indebidamente restituido.

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    b. Otras formas de extincin menos usuales:

    La obligacin tributaria aduanera, tambin se extingue por condonacin, compen-sacin, consolidacin o por ser deudas de cobranza dudosa y/o recuperacinonerosa, como bien indica el artculo 27 del Cdigo Tributario (19.08.99).

    Asimismo, se extingue por la destruccin, adjudicacin, remate, entrega al sectorcompetente, por la reexportacin o exportacin de la mercanca sometida a losregmenes de importacin temporal o admisin temporal, as como por ellegajamiento.

    c. La prescripcin de las deudas aduaneras

    La accin de la SUNAT para determinar obligaciones tributarias aduanera y cobrarlas mismas, conforme al artculo 21 de la Ley General de Aduanas prescribe:

    En el caso de la importacin definitiva, el traslado de mercancas de zonas detributacin especial a zonas de tributacin comn y en la transferencia demercancas importadas exoneradas, prescribe a los cuatro (4) aos computados apartir del primero de enero del ao siguiente de la fecha del nacimiento de laobligacin tributaria aduanera.

    En el caso de la importacin temporal y admisin temporal, prescribe a loscuatro (4) aos computados a partir del primero de enero del ao siguiente de laconclusin del rgimen.

    De otra parte prescribe la facultad de aplicar y cobrar sanciones (multas), a los

    cuatro (4) aos computados a partir del primero de enero del ao siguiente a lafecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a lafecha en que la SUNAT detect la infraccin;

    En el caso de un acogimiento indebido del Drawback prescribir la solicitud dedevolucin, a los cuatro (4) aos computados a partir del uno (1) de enero del aosiguiente de la entrega del documento de restitucin;

    Para devolver lo pagado indebidamente o en exceso por el contribuyente,prescribe a los cuatro (4) aos computados a partir del primero de enero del ao

    siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.

    IX. LAS DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS

    Las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, se efectuarnmediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de CrditoNegociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicndose los intereses morato-rios correspondientes desde la fecha en que se efectu el pago indebido o en exceso yhasta la fecha en que se ponga a disposicin del solicitante la devolucin respectiva.

    La SUNAT fijar el monto mnimo a partir del cual podr concederse devoluciones oformularse resoluciones de determinacin o de multa. En caso que el monto sea menor, la

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    X. CONCLUSIONES

    Como conclusin podemos afirmar, que para todo operador jurdico en materiatributaria aduanera, es necesario tener stas pautas o 10 mandamientos relacionadoscon la Obligacin Tributaria Aduanera:

    PRIMERO.- Que, la influencia del Derecho Tributario en materia aduanera esnotoria, lo cual no resulta, sin embargo, suficiente para negar la autonoma delDerecho Aduanero. Despus de todo, el hecho de que existan instituciones yprocedimientos comunes va de la mano con la idea de que el Derecho es uno solo

    y todas sus ramas provienen de un tronco comn. Esto tampoco quiere decir queambas tengas cosas distintivas, en atencin que guardan diferencia respecto altrfico comercial a cargo del Derecho Aduanero, empero, todo lo compatible conste es plenamente aceptado.

    SEGUNDO.- Hay que tener claro, que la obligacin tributaria aduanera a nuestrocriterio, es ms que una obligacin legal propiamente dicha, es adems un deberjurdico, un vnculo deber-obligacional desde el punto de vista jurdico yconstitucional. Es decir, es el lazo mediante el cul se reviste de una suerte demagia (Derecho Subjetivo) al acreedor para exigir al deudor una situacinconductual, sta conducta que no es sino la detentacin de un deber jurdico-constitucional como prestacin, desde la perspectiva del trfico internacional demercancas. ste derecho subjetivo del acreedor, es lo que comnmente se llama

    Potestad Aduanera, y dicha prestacin a cargo del deudor se da cuando sesubsume en el hecho generador, es decir que su conducta encuadra perfectamente(Cumpliendo adems de los aspectos formales) en la Hiptesis de IncidenciaTributaria Aduanera, convirtindose as, de sta forma, en el Hecho Imponible

    Aduanero. TERCERO.- Ha quedado claro que la Obligacin Tributaria Aduanera, al estar

    implcito dentro de s un deber constitucional de contribuir, tendra a bien llamarseDeber-Obligacin Tributaria Aduanera, cuya nomenclatura deber ser vista desdeel punto de vista jurdico-constitucional.

    CUARTO.- Replanteando lo establecido por Carlos Fonrouge Giulianni, se podra

    decir que la relacin jurdica tributaria en general, sera la relacin integrada porlos correlativos deberes, derechos y obligaciones emergentes del ejercicio delpoder tributario, que alcanzan al titular de ste, por una parte, y a loscontribuyentes y terceros por otra.

    QUINTO.- Dentro de los Tributos Aduaneros, se encuentran: Los Derechos Aduaneros Arancelarios (Los derechos Ad Valorem, La Sobretasa Adicional Arancelaria, Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem y Los derechosespecficos variables o Derechos Variables Adicionales), Los Tributos Internos (ElImpuesto General a las Ventas, El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, ElImpuesto de Promocin Municipal y El Impuesto Selectivo al Consumo) , Las

    Multas y los Intereses (Entre ellos los Derechos Antidumping y Compensatorios).

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    SEXTO.- Los sujetos de la Relacin Tributaria Aduanera, se encuentran por unlado al Sujeto Activo (En calidad de acreedor tributario a la SUNAT) y por el otroal Sujeto Pasivo (En calidad de deudor tributario el contribuyente [los dueos oconsignatarios de las mercaderas] y el responsable [los agentes de aduanas y losconcesionarios postales]). Consideraciones a tener en cuenta es que las entidades

    del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras del sectorpblico, salvo disposicin expresa en contrario, estn sujetas a las mismasobligaciones tributarias y responsabilidades que los dems sujetos pasivos, en otraspalabras, las entidades pblicas tienen un tratamiento legal tan igual comocualquier otro contribuyente en cuanto a las operaciones de comercio exterior quedesarrollen.

    SEPTIMO.- El nacimiento y la exigibilidad del deber-obligacin tributario aduaneroes conforme al grfico N 02.

    OCTAVO.- La base imponible para la aplicacin de los derechos arancelarios sedeterminar conforme al sistema de valoracin vigente, mientras que la tasa

    arancelaria se aplicar de acuerdo con el Arancel de Aduanas, el cual estestablecido en base en un porcentaje del valor de la mercadera. Los derechosarancelarios y dems impuestos se aplican sobre la mercanca declarada y, en casode reconocimiento fsico, sobre la mercanca encontrada, siempre que sta seamenor a la declarada.

    NOVENO.- El deber-obligacin tributario aduanero, se extiengue cuando: a) Sepaga el tributo, b) Se compensa, c) Se condona, d) Se consolida, e) Por laDeclaracin de Cobranza Dudosa o Recuperacin Onerosa, f) Destruccin de lasMercancas, g) La Adjudicacin, Remate y Entrega al Sector Competente, h) LaReexportacin o Exportacin de las Mercancas Sometidas a los Regmenes de

    Importacin y Admisin Temporal, i) Por Legajamiento de la DUA, y j) PorPrescripcin de la deuda tributaria aduanera. DCIMO.- Todo pago realizado de forma indebida o en exceso, ser pasible de

    devolucin mediante cheques no negociables, documentos valorados denominadosNotas de Crdito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros,aplicndose los intereses moratorios correspondientes desde la fecha en que seefectu el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga adisposicin del solicitante la devolucin respectiva.

    XI. A MANERA DE COLOFN

    Se ha definido en las diez pautas de cierta forma la gnesis y Apocalipsis de lo que esel deber-obligacin tributario aduanero, ste que guarda como prestacin el deber decontribuir por parte del deudor tributario, y como contra prestacin del Estado siendoel deber de redistribuir equitativamente las riquezas. Aunque en buena cuenta, nopodemos tratar de equiparar estas circunstancias, en tanto que la distribucin de lasriquezas no es palpable a la vista de todos e inclusive quizs no sea perceptible paraalgunos. Es por ello que no parecera justo el que realicemos el Deber de contribuirsino podemos verlo, pero esto no es as, el deber de contribuir es un valor desuperacin y bienestar general para todos, no podemos ser ajenos al desarrollocolectivo, si todos aceptramos culturalmente dicho valor estoy seguro que lapercepcin de desarrollo sera palpable, y el bienestar general se manifestara deforma tal, que vivaramos en un ambiente de paz.

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    REFERENCIAS VIRTUALES

    Fuente:www.caballerobustamante.com.pe

    Fuente:http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/quipukamayoc/1998/primer/Aplicacin.htm

    Fuente:http://portal.huascaran.edu.pe/modulos/sunat/docentes/docSecundaria/guia4toSecundaria.pdf

    Fuente:http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm

    Extracto de la sentencia N03797-2006-PA/TC del 16 de mayo de 2007. Fuente:http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03797-2006-AA.html

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    FONROUGE GIULIANNI, Carlos. Derecho Financiero. 3 ed., Buenos Aires,Desalma, 1982.

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    Robin Hood pon alto a stas injusticias. Estudio sobre la Capacidad Contributiva, y surelacin en el plano constitucional con el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta yaproximaciones al Impuesto Temporal a los Activos Netos. Anlisis, Reflexiones y

    Anotaciones .

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