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Derecho Aduanero

Date post: 18-Sep-2015
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TRABAJO PRACTICO
19
DESTINACIÓN DEFINITIVA DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO La destinación de exportación para consumo es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero. La solicitud de destinación de exportación para consumo debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante una declaración efectuada: a) Por escrito, en soporte papel, con constancia de la firma del declarante y el carácter en que éste lo hace; o b) Por escrito, a través del sistema informático establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuyo caso éste, sin perjuicio del trámite del despacho exigirá la ratificación de la declaración bajo firma del declarante o de la persona a quien éste representare, salvo que el sistema permitiera la prueba de la autoría de la declaración por otros medios fehacientes; o c) Verbalmente o mediante la simple presentación de los efectos cuando se tratare de regímenes especiales que tuvieren contemplada esta manera de declaración. 2.- La declaración a que se refiere el apartado 1 incisos a) y b) debe indicar toda circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero el control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería que se trate. La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla. CONCEPTOS GENERALES A CONSIDERAR EN DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN 1. las destinaciones de exportación concluyen cuando el medio de transporte traspone la última aduana con destino al exterior (por ejemplo, si consideramos una exportación con destino al Brasil vía terrestre, cuya aduana de inicio es Buenos Aires, el proceso de exportación concluye con el paso de la mercadería por Paso de los Libres, Corrientes) 2. el documento aduanero que ampara las exportaciones para consumo es el permiso de embarque 3. Para proceder a realizar un PE (permiso de embarque) el exportador debe estar inscripto como tal ante el servicio aduanero y debe solicitar los servicios de un despachante de aduanas 4. En el PE, el despachante clasifica, valora y declara con formato de declaración jurada la mercadería objeto de exportación (declaración comprometida inalterable una vez realizada) 5. El PE se perfecciona una vez que la mercadería objeto de exportación es ingresada a la Zona Primaria Aduanera, para ser sometida a los controles aduaneros y de otros organismos previo a su exportación. 6. El servicio aduanero autoriza la exportación una vez se hayan cumplimentado todos los procesos de control sobre la mercadería (selectividad de revisión) depende del
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DESTINACIN DEFINITIVA DE EXPORTACIN PARA CONSUMOLa destinacin de exportacin para consumo es aquella en virtud de la cual la mercadera exportada puede permanecer por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero.La solicitud de destinacin de exportacin para consumo debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante una declaracin efectuada:a) Por escrito, en soporte papel, con constancia de la firma del declarante y el carcter en que ste lo hace; ob) Por escrito, a travs del sistema informtico establecido por la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, en cuyo caso ste, sin perjuicio del trmite del despacho exigir la ratificacin de la declaracin bajo firma del declarante o de la persona a quien ste representare, salvo que el sistema permitiera la prueba de la autora de la declaracin por otros medios fehacientes; oc) Verbalmente o mediante la simple presentacin de los efectos cuando se tratare de regmenes especiales que tuvieren contemplada esta manera de declaracin.2.- La declaracin a que se refiere el apartado 1 incisos a) y b) debe indicar toda circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero el control de la correcta clasificacin arancelaria y valoracin de la mercadera que se trate.La Administracin Federal de Ingresos Pblicos determinar las formalidades y los dems requisitos con que deber comprometerse la declaracin prevista, como as tambin la documentacin complementaria que deber presentarse con aqulla.CONCEPTOS GENERALES A CONSIDERAR EN DESTINACIONES DE EXPORTACIN1. las destinaciones de exportacin concluyen cuando el medio de transporte traspone la ltima aduana con destino al exterior (por ejemplo, si consideramos una exportacin con destino al Brasil va terrestre, cuya aduana de inicio es Buenos Aires, el proceso de exportacin concluye con el paso de la mercadera por Paso de los Libres, Corrientes)2. el documento aduanero que ampara las exportaciones para consumo es el permiso de embarque3. Para proceder a realizar un PE (permiso de embarque) el exportador debe estar inscripto como tal ante el servicio aduanero y debe solicitar los servicios de un despachante de aduanas4. En el PE, el despachante clasifica, valora y declara con formato de declaracin jurada la mercadera objeto de exportacin (declaracin comprometida inalterable una vez realizada)5. El PE se perfecciona una vez que la mercadera objeto de exportacin es ingresada a la Zona Primaria Aduanera, para ser sometida a los controles aduaneros y de otros organismos previo a su exportacin.6. El servicio aduanero autoriza la exportacin una vez se hayan cumplimentado todos los procesos de control sobre la mercadera (selectividad de revisin) depende del canal asignado para su verificacin, canal verde (se autoriza sin ms trmite) canal naranja (control documental) y canal rojo (control fsico de la mercadera)7. La exportacin se perfecciona cuando la mercadera es autorizada para la exportacin, es cargada en el medio de transporte y luego se procede al cumplido administrativo aduanero en el Sistema Mara y en el PE que ampara el embarque de exportacin. (confirmacin de embarque)8. Los PE pueden ser cumplidos en forma total o parcial, en funcin de la cantidad de mercadera efectivamente embarcada.9. El cumplido de embarque es necesario para efectuar la liquidacin de la exportacin (ingreso de divisas) Para estos efectos, es necesario presentar una copia del cumplido. Tambin lo es para podrer cobrar los incentivos de exportacin.10. El PE tiene una validez de 30 (treinta) das desde la fecha de emisin hasta la efectiva carga11. Los documentos que se adjuntan a un PE son una copia de la factura comercial E y una copia de la lista de empaque, de corresponder12. En los procesos de verificacin de mercadera, estn presentes el verificador aduanero y el despachante de aduanas en representacin del exportadorDESTINACIN SUSPENSIVA DE EXPORTACIN TEMPORARIALa destinacin de exportacin temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadera exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su exportacin, a la obligacin, de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.De conformidad con lo previsto en este Captulo, la mercadera podr permanecer en el mismo estado en que hubiere sido exportada temporariamente o bien ser objeto de transformacin, elaboracin, combinacin, mezcla, reparacin o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.La reglamentacin determinar:a) la mercadera susceptible de ser sometida al rgimen de exportacin temporaria;b) la finalidad a que podr ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad econmica nacional;c) las seguridades a exigir, con carcter previo al libramiento, en garanta del cumplimiento de la obligacin de reimportacin para consumo dentro del plazo acordado;d) las medidas especiales de control y dems condiciones que, segn el caso, se estimaren necesarias;e) el plazo de caducidad de los permisos que, cuando fuere necesario, se acordaren para la utilizacin de este rgimen.Cuando la exportacin temporaria tuviere por objeto someter la mercadera a algn trabajo de perfeccionamiento o beneficio, en la declaracin deber indicarse la finalidad a que ser destinada, el lugar en que se cumplir la misma y todo otro elemento necesario para el control del servicio aduanero.La Administracin Federal de Ingresos Pblicos determinar las formalidades y los dems requisitos con que deber comprometerse la declaracin prevista, como as tambin la documentacin complementaria que deber presentarse con aqulla.En caso de autorizarse la exportacin temporaria, deber otorgarse una garanta a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Seccin V, Ttulo III, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el rgimen impone.La exportacin de la mercadera bajo el rgimen de exportacin temporaria no est sujeta a la imposicin de tributos, con excepcin de las tasas retributivas de servicios.Cuando la mercadera retornare en el mismo estado en que hubiere sido exportada, la reimportacin para consumo efectuada en cumplimiento de la obligacin asumida en el rgimen de exportacin temporaria no est sujeta a la imposicin de tributos, con excepcin de las tasas retributivas de servicios.Cuando la mercadera hubiera sido objeto de una transformacin, elaboracin, combinacin, mezcla, reparacin o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, su retorno est sujeto al pago de los tributos que gravaren la importacin para consumo, los que se aplicarn sobre el mayor valor de la mercadera al momento de su reimportacin. El Poder Ejecutivo podr eximir total o parcialmente del pago de dichos tributos.La mercadera que hubiere sufrido merma durante su permanencia bajo el rgimen de exportacin temporaria, dentro de las tolerancias legales o en su defecto las que admitiere el servicio aduanero, ser considerada, a los fines de su exportacin o reimportacin para consumo, segn el caso, en el estado en que ella se encontrare.Las tolerancias admisibles, en el caso de que no estuvieren fijadas legalmente ni tuvieren previsto un rgimen especial para su determinacin, sern establecidas por el servicio aduanero con anterioridad al libramiento de la mercadera, a pedido del interesado, previa consulta a los organismos tcnicos competentes.La mercadera que se exportare temporariamente a fin de ser sometida a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior y del cual fueren a resultar residuos con valor comercial, deber ser previamente declarada con un detalle de los procesos de que ser objeto.La propiedad, posesin, tenencia o uso de la mercadera que se hallare sometida al rgimen de exportacin temporaria no puede ser objeto de transferencia.La mercadera sometida al rgimen de exportacin temporaria que debiere permanecer en el mismo estado en que hubiere sido exportada debe ser reimportada para consumo dentro de los plazos que al efecto fijare la Administracin Nacional de Aduanas, computados desde la fecha de su libramiento, los que no podrn exceder de:a) TRES (3) aos, cuando la mercadera que constituyere un bien de capital hubiere de ser utilizada como tal en un proceso econmico;b) UN (1) ao, cuando la mercadera, de conformidad con lo que estableciere la reglamentacin, constituyere o estuviere destinada a:1) presentarse o utilizarse en un congreso, competencia deportiva o manifestacin similar;2) muestras comerciales;3) mquinas y aparatos para ensayos;4) aeronaves y embarcaciones deportivas, automviles, motocicletas, bicicletas, instrumentos cientficos o profesionales y dems mercadera destinada a ser utilizada por el viajero residente en el pas;5) presentarse o utilizarse en una exposicin o feria;6) envases y embalajes;7) contenedores y paletas (pallets);8) elementos de decoracin, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios de las compaas teatrales, de circo y de las dems personas que fueren al exterior a ofrecer espectculos;9) la dems mercadera que determinare la reglamentacin.La mercadera sometida al rgimen de exportacin temporaria, que hubiere de ser objeto de cualquier perfeccionamiento o beneficio, debe ser reimportada para consumo dentro de un plazo mximo de DOS (2) aos, computado desde la fecha de su libramiento.Con una anterioridad mnima de UN (1) mes al vencimiento del plazo acordado y mediando motivos fundados, el interesado podr solicitar a la Administracin Nacional de Aduanas la prrroga del mismo, quin evaluar los motivos expuestos y, si fueren razonables, conceder por una sola vez una prrroga por un perodo que no podr exceder el del plazo originario.Cuando el interesado lo hubiere solicitado con una anterioridad mnima de UN (1) mes al vencimiento del plazo de permanencia acordado o dentro del plazo de DIEZ (10) das a contar de la notificacin de la denegatoria de prrroga, la Administracin Nacional de Aduanas podr autorizar que la mercadera exportada temporariamente sea sometida a la destinacin de exportacin para consumo, siempre que no fuere aplicable una prohibicin y no se desvirtuare la finalidad tenida en cuenta al concederse la exportacin temporaria.En este supuesto, todos los elementos necesarios para la liquidacin de los tributos aplicables se determinarn con referencia al momento del registro de la solicitud de tal destinacin,La mercadera que hubiere sido sometida al rgimen de exportacin temporaria se considerar exportada para consumo, aun cuando su exportacin se encontrare sometida a una prohibicin, en cualquiera de los siguientes supuestos:a) hubiere vencido el plazo acordado para su permanencia sin haberse cumplido con la obligacin de reimportar;b) no se cumpliere con las obligaciones impuestas como condicin de otorgamiento del rgimen, salvo que se tratare de obligaciones meramente formales.En los supuestos previstos en el apartado 1 que hubiere exportado temporariamente la mercadera ser responsable de las correspondientes obligaciones tributarias, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones que correspondieren

DESTINACIN SUSPENSIVA DE TRNSITO DE EXPORTACIN.Es aquella en virtud de la cual la mercadera de libre circulacin en el territorio aduanero, sometida a una destinacin de exportacin en una aduana, puede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero con la finalidad de ser exportada desde esta ltima.

DESTINACIN SUSPENSIVA DE REMOVIDOEs aquella en virtud de la cual, la mercadera de libre circulacin en el territorio aduanero puede salir de este para ser transportada a otro lugar del mismo, con intervencin de las aduanas de salida y destino, sin que, durante su trayecto, atraviese o haga escala en un mbito terrestre no sometido a la soberana nacional. Incluye asimismo a los ros de navegacin internacional entre dos puntos del territorio.


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