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PAMA Y PACO DERECHO ADUANERO

Date post: 03-Jul-2015
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FRANJA Y REGION FRONTERIZA LIC MABEL ANAYA ESCALONA
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Page 1: PAMA   Y   PACO   DERECHO  ADUANERO

FRANJA Y REGION

FRONTERIZALIC MABEL ANAYA ESCALONA

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FRANJA FRONTERIZA Al territorio comprendido entre la línea

divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país.

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REGIÓN FRONTERIZA al territorio que determine el Ejecutivo

Federal (Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora)

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REEXPEDICIÓN la internación al resto del país de

mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza.

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PAMA Y PACO

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA)

¿Cómo se lleva a cabo? R- Cuando se realiza el embargo

precautorio de las mercancías de acuerdo a irregularidades detectadas en 1er o 2do reconocimiento aduanero, en la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación,

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¿Qué debe contener el Acta de inicio de un PAMA? I. La identificación de la autoridad que practica la

diligencia. II. Los hechos y circunstancias que motivan el

inicio del procedimiento. III. La descripción, naturaleza y demás

características de las mercancías. IV. La toma de muestras de las mercancías, en

su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución

correspondiente.

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FASE INICIAL Se designan 2 testigos y domicilio para oir y

recibir notificaciones En caso de negativas lo designará la autoridad y

en su caso el aviso será por Estrados El acta debe señalar que el interesado cuenta

con 10 dias hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación (al momento de entregar copia del Acta) para presentar pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

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¿En que casos aplica? Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional

por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

II.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las RRNA´s y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las NOM´S o, en su caso, se omita el pago de CC. Tratándose de las NOMS de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

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Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

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Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.

Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa.

Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A

fracción I de esta Ley.

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En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal.

Se puede sustituir el embargo cuando se otorga garantía en cuenta aduanera. (excepto por incumplimiento de RRNA`s) - -plazo de 30 dias

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Si se levanta embargo en una visita domiciliaria, fungirà como acta final teniendo el interesado 10 dias para acreditar su legal estancia.

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FASE RESOLUTORIA Tratándose de mercancías perecederas, de fácil

descomposición o deterioro, de animales vivos o de automóviles y camiones, que sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los diez días siguientes a su embargo, o de los cuarenta y cinco tratándose de automóviles y camiones no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el SAT podrá proceder a su destrucción, donación, asignación o venta, cuyo producto se invertirá en Certificados TESOFE.

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Cuando la resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías y la autoridad aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad para devolver las mismas, el particular podrá optar por solicitar la entrega de un bien sustituto con valor similar. (salvo mercancias anteriores)

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RESOLUCION AFIRMATIVA DEVOLUCION

(o pago de las mismas en ese caso plazo

de 2 años) NEGATIVA PASAN A

PROPIEDAD DEL

FISCO FEDERAL

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PROCEDIMIENTO DE RETENCION DE MERCANCIASSòlo aplica en estos casos:Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado. (plazo de cumplimiento 15 dias al dia siguiente de la notificación)II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial. (plazo de cumplimiento 30 dias- idem)* Se levanta un acta, y después de cumplido el plazo en caso negativo pasan a propiedad del Fisco sin necesidad de resoluciòn alguna

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DE LA DEFENSA Contra los procedimientos Administrativos

levantados por la Aut Adu. Procede el

RECURSO DE REVOCACION

(Acreditación de personalidad, presentación de pruebas x copia simple, pero conservar los originales para exhibirlos en caso de que la autoridad lo solicite.)

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DE LA DEFENSA Se acepta todo tipo de pruebas menos la

testimonial ni la de absolución de posiciones por parte de la autoridad aduanal

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FASE PROCESAL Cuando el interesado aporte las pruebas

necesarias para desvirtuar el embargo la autoridad dictará resolución, caso contrario procederá a dictar resoluciòn definitiva dentro de los 4 meses)

Page 21: PAMA   Y   PACO   DERECHO  ADUANERO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS(PACO)

¿En que caso procede? Cuando proceda la determinación de

contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el Artículo 151 de LA.

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FASE INICIAL No procede el Embargo Precautorio solo la

determinación En su caso se realiza toma de muestras, y

despues del dictamen se notifica dentro de un plazo de 6 meses al interesado el resultado y de haber omisiones se continua con el procedimiento.

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FASE INICIAL Se levanta un acta con los hechos u

omisiones, misma formalidades en la designación y plazos (10 dias)

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PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD DICTE RESOLUCION AL RECURSO

4 Meses – contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. (cuando vence el plazo para ofrecer pruebas)

En caso contrario deberá poner a disposición inmediata las mercancías


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