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El derecho concursal samuel alejandro.

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Vice Rectorado Académico Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Políticas Escuela de Derecho Escuela de Derecho Autor: Samuel Alejandro Giménez C.I: 24.711.656 Sección: Saia B
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Page 1: El derecho concursal samuel alejandro.

Universidad Fermín ToroUniversidad Fermín ToroVice Rectorado AcadémicoVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasFacultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de DerechoEscuela de Derecho

Autor: Samuel Alejandro GiménezC.I: 24.711.656Sección: Saia B

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El Derecho Concursal

Es el conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, teniendo como finalidad asegurar en la medida de lo posible la ocupación y embargo general de todo el patrimonio del deudor, la seguridad de que éste no continuará administrando libremente y agravando la crisis existente, la liquidación del patrimonio todo en beneficio de todos los acreedores. 

Características:1. Forma parte del Derecho Mercantil.2. Es de Naturaleza Privada3. Posee Autonomía4. Se presenta tanto en forma Subjetiva

como Adjetiva.5. Esta condicionada por la insolvencia del

deudor.

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• Es el pago de la garantía de una deuda

• El patrimonio es la prenda común de los acreedores.

• Con ello no se quiere significar que los acreedores tienen constituido un derecho real de prenda sobre los bienes del deudor, sino que ellos pueden dirigirse sobre dichos bienes y ejecutarlos a fin de obtener la satisfacción de sus créditos.

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La cesación de pagos o insolvencia en el atraso no es, la impotencia definitiva del patrimonio para hacer frente, puntual y regularmente, a los pagos de las obligaciones líquidas y exigibles con el numerario y el activo realizable a corto plazo, como sucede normalmente en la quiebra. Loreto Arismendi expone que la cesación de pagos en el atraso podría más propiamente denominarse suspensión, lo cual da idea de provisionalidad.

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Se define como la organización procesal , legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor comerciante una verdadera espera o moratoria para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones y que solamente le es concedido al comerciante honrado, deudor de buena fe, que ha cumplido con sus obligaciones de prudencia y orden, tiene un activo positivamente mayor que su pasivo, siempre que las causas de la crisis que lo afecta, así como la crisis misma, se deban a circunstancias imprevistas o excusables ajenas a su voluntad y apreciadas como temporales y subsanables mediante dicha moratoria, la cual tiende a evitar la quiebra bajo la vigilancia del tribunal y de los acreedores.

Sin proceso no hay atraso, por cuanto la naturaleza jurídica del atraso es netamente procesal, ya que este requiere de la declaratoria judicial correspondiente, la cual supone que se han cumplido con los requisitos de admisibilidad y de procedencia que la Ley exige, con la finalidad de obtener la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas o al menos las dos terceras partes de las mismas.

Naturaleza Jurídica.

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Requisitos de Admisión del atraso

Requisitos de Fondo Requisitos de Forma1. Son sustancialmente los

prtales como:2. La cualidad del

comerciante en el deudor. 3. La crisis de cesación de

pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo.

4. esupuestos procesales,

1. Petición regular del estado de atraso.2. Presentación por parte del peticionario de

sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores

3. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos

4. d. No encontrarse el deudor en quiebra declarada.

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En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable. En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar la explicación o aclaraciones conducentes. Se levantará acto que firmarán con el Tribunal todos los concurrentes, haciéndose constar el nombre de éstos, los créditos que representan y sus montos y la opinión de cada cual sobre los puntos indicados. El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión anterior, a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola, según lo encontrare procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto, emitido por la mayoría de los acreedores. El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los documentos exigidos como requisitos en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias de acuerdo al arbitrio del Juez, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije .

Procedimiento de Atraso.

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En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable. En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar la explicación o aclaraciones conducentes. Se levantará acto que firmarán con el Tribunal todos los concurrentes, haciéndose constar el nombre de éstos, los créditos que representan y sus montos y la opinión de cada cual sobre los puntos indicados. El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión anterior, a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola, según lo encontrare procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto, emitido por la mayoría de los acreedores. El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los documentos exigidos como requisitos en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias de acuerdo al arbitrio del Juez, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije .

Procedimiento de Atraso.

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El Sindico

El síndico en el estado de atraso s un funcionario de buena fe, auxiliar de la justicia, cuya opinión será tomada muy en cuenta por el Tribunal a los efectos de decidir la procedencia o improcedencia del atraso

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Comisión de acreedores.

La nombrada junto con el fallo que admite la solicitud del atraso.

La designada con la sentencia que declara procedente el beneficio del atraso.

1. La integran los 3 acreedores principales es decir aquellos que poseen mayor suma.

2. Su funcion es examinar tanto la solicitud como sus recaudos el patrimonio y la relaciones económicas del solicitante con el objeto de informar al tribuna y los acreedores en la reunión que se celebre con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciara.

1. Su numero de integrantes puede ser diverso

2. Su funcion es declarar procedente el beneficio de atraso esta destinada a vigilar la administración y liquidación así como informar sobre cuestiones diferentes a la procedencia o improcedencia del beneficio.

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La Sentencia En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo: 1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses. 2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo. 3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.

La Apelación

De este fallo no se admitirá apelación si no un solo efecto para ante el Tribunal Superior.

La Liquidación Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.


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