Cuánta pasta me corresponde
Lo constituye todas las percepciones
(económicas o en especie) que el
trabajador recibe por su trabajo,
incluyendo los descansos retribuidos.
Forma del salario:• Retribución dineraria: una cantidad de dinero. Se
puede realizar por cheque, transferencia o
efectivo.
• Retribución en especie: dar bienes o beneficios
en vez de dinero.
Salario en especie: Se paga en bienes o servicios. No puede superar el 30%. Son:• Uso de vivienda.• Proporcionar un automóvil al empleado.• Préstamos al trabajador cobrándole un interés menor
al legal del dinero.• Prestaciones en concepto de manutención,
hospedaje, viajes y similares.• Pagar estudios al empleado o a sus familiares (4º
grado).• La empresa pague al trabajador primas de seguros.• Aportaciones que la empresa haga a planes de
pensiones o sistemas alternativos.
Según el método de cálculo del salario:• Por tiempo trabajado: horas, meses o días.
• Por obra o a destajo: trabajo efectivamente
realizado.
• A la parte: porcentaje de la producción.
• Mixto: salario más incentivos (rendimiento)
Se paga:• En fecha convenida, no más de un mes, con
posibilidad de anticipos.
• Si no se paga en el mes: el empresario entra en
mora (10% anual de lo adeudado)
• Principio de compensación y absorción.
Estructura:• Salario base.
• Complementos salariales.
• Complementos no salariales.
SMI: Salario Mínimo Interprofesional: es lomínimo que puede cobrar un trabajador.• Mes: 645,30€
• Día: 21,51€ Lo fija el Gobierno en base al IPC, la productividad media
nacional, incremento de la participación del trabajo en la rentanacional o la coyuntura económica.
En caso de crédito hipotecario: se añade un 10% al SMI,más un 20% más por cada persona que viva en elinmueble y no disponga de recursos propios regulares,salario o pensión.
¿INEMBARGABLE?
PERCEPCIONES PORCENTAJES
EMBARGABLES
Hasta 1 SMI -
De 1 a 2 SMI 30%
De 2 a 3 SMI 50%
De 3 a 4 SMI 60%
De 4 a 5 SMI 75%
Exceso de 5 SMI 90%
FOGASA: tiene como finalidad abonar:• Salarios pendientes de pago: máximo es el doble
del SMI diario por el número de días pendientes
de pago, con un máximo de 120 días.
• Indemnizaciones por despido o extinción del
contrato: deben ser reconocidas judicial o
administrativamente, límite de una anualidad (30
días por año de servicio) sin que deba sobrepasar
el doble del SMI.
Documento en el que se especifican las percepciones y los descuentos realizados.
Hay modelo oficial, pero no es obligatorio en cuanto a forma, sí en cuanto a contenido.
Es individual.Deben conservarse por la empresa, por lo
menos 4 años, junto con los boletines de cotización.
Cantidades percibidas por el trabajador,
tanto salariales como no salariales, que
conforman el salario bruto.
SALARIO BASE: Parte fijada por unidad
de tiempo o de obra.
COMPLEMENTOS SALARIALES: Complementos personales: por las condiciones del
trabajador. Siempre se cobran.
Complementos del puesto de trabajo: por las condiciones del puesto. Se dejan de cobrar si no se hace ese trabajo.
HORAS EXTRAORDINARIAS.
GRATIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS.
SALARIO EN ESPECIE.
• Indemnizaciones o suplidos.
• Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad
Social.
• Indemnizaciones por traslados, suspensiones o
despidos.
• Otras prestaciones no salariales.
Indemnizaciones o suplidos:• Quebranto de moneda.
• Desgaste de útiles y herramientas.
• Vestuario.
• Pluses de distancia y transporte.
• Gastos de locomoción.
• Dietas.
Prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social:• Incapacidad temporal o desempleo parcial.
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos:• Traslado: compensación de gastos o
indemnización de 20 días de salario con máximo de 12 meses si no se acepta el traslado.
• Suspensión del contrato: no hay derecho de compensar, pero si se realiza, es indemnización.
• Despido o extinción del contrato: despido objetivo, improcedente, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, modificación de las condiciones laborales o despido colectivo.
Otras percepciones no salariales:• Productos en especie.
• Tiques de restaurante.
• Seguros de vida, enfermedad y accidentes.
• Incentivos a la jubilación.
Son las cantidades que se le restan a lo
devengado (bruto), haciendo que la
remuneración sea neta:
• Aportaciones a la Seguridad Social.
• IRPF.
• Anticipos.
• Valor de los productos en especie.
• Otras deducciones.
Base de cotización por contingencias comunes. Base de cotización por desempleo, formación
profesional y Fondo de Garantía Salarial.• Desempleo: cobertura por desempleo.
• Formación Profesional: formación y reciclaje de lostrabajadores.
• Fondo de Garantía Salarial: garantizar parte de lossalarios.
Cotización adicional por horas extra:• Otras horas: cotizan por los mismos tipos que las comunes.
• Fuerza Mayor: tipos reducidos. Encima de 80 horascotizan como normales.
Concepto Importe exento Importe
computable
Gastos de
manutención y
estancia
Gastos de estancia Importe justificado ---
Gastos de
manutención
Importe establecido
por la Agencia
Tributaria
Exceso de tales
cantidades
Gastos de
locomoción
Según factura Importe justificado ---
Sin justificación del
importe
0,19 €/km recorrido Exceso de dicho
importe
Indemnizaciones por fallecimiento,
traslados y suspensiones
Importe legal Exceso de dicho
importe legal
Prestaciones de la Seguridad Social Importe legal ---
Despidos Importe establecido
en el ET
Exceso sobre la
cuantía legal
Contingencias Observaciones Empresa Trabajador Total
Comunes Para todos los contratos
23,60 % 4,70 % 28,30 %
FOGASA 0,20 % - 0,20 %
Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %
Desempleo Tipo General 5,50 % 1,55 % 7,05 %
Contrato temporal a tiempo completo
6,70 % 1,60 % 8,30 %
Contrato temporal a tiempo parcial
6,70 % 1,60 % 9,30 %
Horas extraordinarias Fuerza Mayor 12 % 2 % 14 %
Resto 23,60 % 4,70 % 28,30 %
Profesionales Según la tarifa de primas, se divide en dos porcentajes: IT e IMS. Responsabilidad exclusiva del empresario.
Se practican sobre los rendimientos íntegros del trabajador.
NO SOBRE:• Los gastos de locomoción debidamente
justificados.
• Asignaciones para gastos de viaje y estancia que no superen el límite del reglamento del IRPF.
• Indemnizaciones por despido, cese, extinción y fallecimiento.
• Gastos por traslado.