Módulo “A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 1
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Escuela de Gestión Pública Licenciatura en Administración Pública
PARTICIPACION CIUDADANA LIC. JULIO ORELLANA
MÓDULO“A”UNIDAD “1” Y “ 2
Semana del 15/02/2016
al07/03/2016
Unidad 1 Nociones generales de Sociedad Civil, marco Jurídico, participación política y participación ciudadana Unidad 2 Ámbito de la participación ciudadana: Comunicación y consenso social Gobernanza, Gobernabilidad, opinión Pública, descentralización
L
El módulo A unidad 1 y 1 esta enfocado a desarrollar temas
fundamentales para la Administración pública que La democracia se
cimienta a partir de la participación ciudadana y se fortalece a partir de la
calidad de ella. El sistema democrático será legítimo si es plenamente conocido
y asumido como propio por todos los habitantes del país. Para hablar de
participación ciudadana en este país hay que empezar conociendo la realidad
interna, esto permitirá a los políticos y a los gobernantes poder proponer
positivamente al futuro.
Guatemala es un país con diversidad étnica pero desconocida a propósito por el
sistema del Estado. Tanto ladinos como indígenas reconocen qué éstos últimos
han ocupado una posición subordinada frente al Estado y en la toma de
decisiones. Plantear la reconstrucción del Estado-Nación sólo en términos
culturales y lingüísticos sería insuficiente y superficial
La democracia representativa padece una crisis de legitimidad porque faltan espacios deliberativos y decisorios eficientes donde puedan participar los ciudadanos. Ante esto, los nuevos medios de comunicación de la tecnología de información y comunicación (TIC) (blogs, Twitter, Facebook, Web 2.0 y 3.0) presentan la oportunidad de superar algunos límites comunicativos y políticos y con ello auxiliar a la democracia.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 2
GUÍA PROGRAMÁTICA MÓDULO “A” UNIDADES “1” Y “ 2 "
Semana del 15/02/2016 al 07/03/2016
Estimado(a) estudiante: las actividades de enseñanza-aprendizaje-evaluación del curso
para la semana consiste en :
Declarativo Contenido
Actividades de aprendizaje a desarrollar durante la semanas
Punteo
Tiempo estimado de realización
PLAZO FEBRERO-MARZO 7
L M M J V S D
Estudiar los módulos, participar en el Chat, foro, motivaciones, mensajes.
Redacta comentario relacionado a las motivaciones desarrolladas en clase vía mensaje Lee, discute y subraya la lectura de las 4 unidades del Módulo A Elabora un resumen de acuerdo a las preguntas planteas en el módulo A de la unidades 1, 2, 3 4 Dicute las 4 preguntas de los temas descritos en cada una de las unidades programadas. Investiga y amplia conocimientos relacionado a los temas de las 4 unidades del modulo A utilizando Wiki. Expresa opiniones sobre tema de cada unidades del módulo A vía Chat. Analiza y contrasta los temas al quehacer diarios mediante el modelo de informe académico. Redacta preguntas relacionado al tema propuesto Redacta informe académico de acuerdo al modelo Revisa las notas del informe. Elabora mapas conceptuales, mentales relacionado al tema Diseña presentaciones sobre el módulo A 4 Redacta ensayos sobre el módulo 3 Debate temas en foro relacionado al módulo A unidad 2 Discute casos sobre el tema de la unidad 1 módulo A.
5 horas x x x x x
x x
Exclusiones sociales y deficiencia administración pública
2
1 hora x x x x
Nociones generales de Sociedad Civil, marco Jurídico, participación política y participación ciudadana
2
2 horas x X X x
Ámbito de la participación ciudadana: Comunicación y consenso social Gobernanza, Gobernabilidad, opinión Pública
2
1 horas x X X
x
Motivación del Video
1
1 hora x x
Elaboración de informe Académico
3 1
1 hora x
x x
1 hora
TOTAL PUNTEO 10punt
os
COMPETENCIA comprende la importancia del marco jurídico que regula la
participación ciudadana y el ámbito políticos para desarrollar en forma democrática,
consensual y comunicativamente la participación de los guatemaltecos.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 3
Mensaje de Motivación
CONTENIDO A. 4 Preguntas Previas de conocimiento relacionado al tema y una
pregunta ético (actitudinal)
Queremos la paz, pero la paz no puede ser nunca mera ausencia de violencia, sino que debe ser presencia y vigencia
de la Constitución, sin coacciones, extorsiones ni amenazas. Fernando Savater
Glosarios a Investigar
1. Qué diferencia hay entre participación
Política y Participación Ciudadana. Y
que significa sociedad civil
2. Cuál es la base jurídica de la
participación ciudadana
3. la Gobernanza y la gobernabilidad son
necesarios para la participación
ciudadana.
4. La políticas de descentralización han
contribuido a disminuir la exclusión de
los ciudadanos en las Áreas rurales y
urbanas del Estado guatemalteco.
5. opinión sobre la participación ciudadana
actualmente en el Estado de Guatemala
o asuntos políticos.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 4
DESARROLLO DE LA TEMÁTICA DEL CONTENIDO DE LA UNIDAD.
B. Descripción del contenido lo que va estudiar
ENFOQUE1
INTRODUCCION
La Participación Ciudadana Los términos participación y ciudadanía están ligados dialécticamente
en la praxis social, no puede haber participación sin ciudadanos y ciudadanas y no puede
concebirse un ciudadano o ciudadana si no participa, la ciudadanía se ejerce por medio de la
participación. Desde la perspectiva social la participación es el acto en ”que determinados seres
conscientes toman parte en la interacción social”1 , es un ”momento de integración social, como
alternativa al sistema o como modificación cultural e institucional del sistema vigente”. , es por
medio de la participación que puede darse el “protagonismo voluntario de mujeres y hombres
motivado por el interés y el deseo de hacer presencia, opinar, sugerir y tomar decisiones en
acciones y procesos que modifiquen las condiciones de vida”, manifiesto en diversos espacios y
formas.
El desarrollo de la ciudadanía y los derechos políticos, sociales y económicos de ciudadanía son
tareas fundamentales del Estado y de los ciudadanos organizados. Esto implica el establecimiento
de nuevas formas de relacionamiento entre gobernados y gobernantes, una nueva comprensión y
distribución del poder, nuevos arreglos democráticos que permitan la participación libre de los
ciudadanos en la gestión pública y
La participación ciudadana debe ser organizada, sostenible y estable; garantizada a partir de una
institucionalidad que favorezca el desarrollo de la democracia, generando confianza y mayores
niveles de identificación de los ciudadanos con el sistema político. Ciudadanía es también
identidad con la comunidad política a la que se pertenece; pero la ciudadanía política se
construye, es necesario retomar la organización comunitaria, para que desde el nivel más local los
ciudadanos participen y ejerzan sus derechos políticos.
REALIDAD SOCIAL DE GUATEMALA
Al desarrollar este último factor político: la pobreza caracterizada por una sensación de falta de
voz y de poder, el Informe del Banco lo titula Empoderamiento y lo aborda así: El contexto social y
político en que se desenvuelven los pobres afecta su vida cotidiana. La falta de representación
política y social, la discriminación, (…) el trato inapropiado de parte de los funcionarios públicos,
(…) y la falta de información sobre servicios y sus derechos afecta su capacidad de aprovechar su
potencial y crea en ellos una sensación de falta de representación y de poder. El fortalecimiento
de los procesos democráticos, el cumplimiento del estado de derecho, la promoción de la
participación en los procesos políticos y en la toma de decisiones, (…) son aspectos importantes
para empoderar a los pobres y permitirles ampliar sus oportunidades y aprovechar su potencial
En este sentido, la Constitución Política de Guatemala, reza en su Artículo 141: la soberanía
radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida. Es decir que, así como la democracia es
participativa, la participación es democracia. Esto lo afirma Rodrigo Borja cuando expresa: la
1 BARRIENTOS DE ARRIAGA CLAUDIA INÉS 2007 Participación ciudadana y construcción de ciudadanía desde
los Consejos de Desarrollo. El caso de Chichicastenango. Guatemala. USAC.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 5
democracia es la conjugación del verbo participar en todos sus modos, tiempos, números y
personas. La democracia es participativa. La sustancia de la democracia es la participación
En una región como la latinoamericana, donde según datos de la CEPAL, 208 millones de
personas (40% de la población) viven bajo la línea de la pobreza5 y de ellos 80 millones son
extremadamente pobres (15% de la población)6 ; es de esperar, que el análisis sobre el fenómeno
de la pobreza cobre relevancia. Igualmente en Guatemala, ante un panorama en donde la pobreza
aparece a cada palmo del territorio, como un flagelo que azota a grandes sectores de la población,
ha sido frecuente que analistas de diversas disciplinas, científicos sociales, políticos, artistas,
líderes del movimiento social, religiosos, etcétera se pregunten por las causas y consecuencias
del fenómeno.
No han faltado pliegos con propuestas, demandas e iniciativas surgidas de los diversos sectores
de la población, sobre las posibles soluciones a los procesos que generan la exclusión en que se
encuentra casi la mitad de los guatemaltecos. El presente estudio pretende aportar en esa doble
búsqueda: por un lado en lo relativo a avanzar en una mejor comprensión del fenómeno y por el
otro en describir el proceso participativo concreto de los ciudadanos de Chichicastenango como
propuesta alternativa, que permita avanzar en el arduo camino de erradicación de los mecanismos
que generan exclusión y pobreza en el país. Para el logro de estos objetivos, se hace necesario
profundizar sobre cuatro nociones fundamentales, las cuáles aportarán el marco conceptual para
el abordaje de la tesis: “participación ciudadana y construcción de ciudadanía, desde los Consejos
de Desarrollo de Chichicastenango”, éstas nociones son: exclusión social, participación
ciudadana, diseño institucional y descentralización.
En Guatemala, la desigualdad alcanza un índice de Gini de 47.611, además, en un período de
cuatro años (2000 – 2004) las condiciones de pobreza y pobreza extrema se incrementaron: en el
2000 los resultados de la ENCOVI reportaron 56.19% de pobreza (6 millones 400 mil personas) y
15.69% de pobreza extrema (1 millón 800 mil personas)12; el estudio 2005 de la CEPAL confirma
que la cifra de pobreza está en 59% y la pobreza extrema pasó del 16% al 21.5%. Desde este
marco, la presente investigación respalda la idea de que las causas estructurales que generan tan
elevados niveles de pobreza y pobreza extrema en el país, no son solamente de carácter
económico, el factor político ha sido determinante en la generación, reproducción y mantenimiento
de mecanismos de marginación y exclusión social que definen las condiciones de vida de
enormes sectores de la población.
Esta definición es importante, pues en el país es la primera vez que se da una definición de
participación ciudadana que tenga como base a la comunidad organizada, concebida como
protagonista del proceso. Además, ofrece un amplio espectro de comprensión de la participación
que incluye la planificación, ejecución y fiscalización de la administración pública. En este sentido,
es necesario hacer notar que se establece una acción de auditoría social de abajo hacia arriba. 2
En el mismo plano, el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural SCDUR, se considera la
propuesta más específica en el tema de la participación ciudadana, según lo establece la Ley: “El
sistema de Consejos de desarrollo es el medio principal de participación de la población maya,
xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de
planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional,
multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca”. 3
2 Mazariegos, Mónica. ¿Cómo quedaron las leyes relacionadas con la participación ciudadana? Documento elaborado
para Servicios Jurídicos y Sociales, SERJUS. Guatemala: Mayo 2002 3 Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Capítulo I. Naturaleza, Principios y Objetivos. Artículo 1.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 6
Es interesante que la Ley en su Artículo 20 rescata el principio de consenso en la toma de
decisiones: “Los Consejos de desarrollo tomarán sus decisiones por consenso; cuando éste no se
logre, se tomarán por el voto de mayoría simple”. Este principio es regente fundamentalmente, en
las comunidades mayas. Así mismo, hay que resaltar el reconocimiento que la ley hace respecto
de la elección de representantes “con base a principios, valores, normas y procedimientos de la
comunidad…”
Desde este marco, interesa a la presente tesis, analizar el papel que desempeñan los Consejos
de Desarrollo en el ejercicio de la participación ciudadana y cuál ha sido su incidencia en la
construcción de ciudadanía; ambos factores, constituyen componentes importantes en la
generación y fortalecimiento de procesos de desarrollo local en el país. Lo que está de fondo en
esta discusión, es el empeño de los actores por construir una nueva forma de ejercicio del poder:
incluyente, compartido y con acceso a la toma de decisiones sobre los fondos públicos, a fin de
garantizar mayor cobertura de los servicios sociales y mejorar sus condiciones de vida.
Una definición amplia de participación ciudadana y que permite el abordaje teórico de esta
investigación, es la aportada por Alicia Ziccardi: la participación ciudadana es la inclusión de la
ciudadanía en las decisiones públicas, incorporando intereses particulares (no individuales). Para
que esto sea posible no se pueden abrir espacios de participación de manera improvisada, sin
reglas claras para los actores involucrados en estos procesos. La participación ciudadana debe
generar compromisos institucionales y supone crear un clima de trabajo comunitario en el que
exista el convencimiento de que la deliberación pública, la interacción social y el respeto por el
pluralismo son valores y prácticas positivas y esenciales de la democracia. 4
Por otra parte en Guatemala, desde la conformación histórica del Estado, éste ha jugado un papel
determinante en el establecimiento de mecanismos excluyentes, autoritarios y clientelares en el
ejercicio del poder político; fundamentalmente debido a la persistencia de élites de poder, las
cuáles desde un imaginario altamente racista y patriarcal, han sustentado su poder en el orden
jurídico vigente.
Desde este marco, no resulta casual que el Estado ejerza un tipo de dominio autoritario y
represivo, incapaz de integrar las demandas de las grandes mayorías de la población. Estos
factores han contribuido en la configuración de una determinada cultura política, caracterizada por
un débil ejercicio de la ciudadanía, apatía política, descrédito de la institucionalidad del Estado,
verticalismo y escasas posibilidades de participar en la toma de decisiones, entre otros.
Para profundizar en el tema de la participación ciudadana, la autora aporta insumos importantes,
ella afirma que para el intento de democratizar la forma de gobierno la cuestión sobre como
incorporar la participación de la ciudadanía en los procesos de decisión y gestión local es uno de
los principales desafíos… crear las condiciones para que los habitantes sean ciudadanos, que
puedan ejercer sus derechos políticos, sociales y urbanos cumpliendo con las obligaciones que
implica el habitar una ciudad. Sin duda, esto no será suficiente si la sociedad local no es portadora
de una cultura cívica para la vida comunitaria, lo cual deberá adquirirse en el mismo proceso de
participación de la ciudadanía en los procesos decisorios. Para que ello ocurra es necesario abrir
nuevos y mejores espacios de participación ciudadana en la gestión pública local, construir
precisamente un espacio público en el que participe activamente la ciudadanía, tanto más cuando
4 Ziccardi, Alicia. Descentralización, capacidades locales y participación ciudadana. Ponencia presentada en Seminario
Internacional “Construyendo la democracia desde abajo: descentralización, iniciativas locales y ciudadanía”. Woodrow
Wilson Center for Scholars. Fundación Interamericana y FLACSO. Guatemala, abril del 2005.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 7
se trata de políticas sociales cuya principal finalidad es precisamente garantizar el ejercicio de la
dimensión social de la ciudadanía5
HACIA UNA DEFINICIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL.
Cuando se inició en Europa la utilización del concepto de exclusión social, se definía como los
mecanismos a través de los cuáles personas y grupos son despojados de la participación y
titularidad de los derechos sociales, o como un proceso que excluye a una parte de la población
del disfrute de las oportunidades económicas y sociales.14 Desde entonces, la noción de
exclusión se presentó más amplia que la de pobreza, al abarcar elementos relativos al mercado y
a las instituciones socioculturales. La comprensión del término se ha ido profundizando, Estanislao
Gacitúa lo refiere a los procesos que contribuyen a aumentar la vulnerabilidad de ciertos grupos
sociales, de tal forma, que podría devenir en una condición de pobreza.
El autor define la exclusión social como la imposibilidad de un sujeto o grupo social para participar
efectivamente a nivel económico, social, cultural, político e institucional.15 En este sentido, la
exclusión social alude a un cúmulo de factores condicionantes que impiden la vinculación plena de
los individuos a la sociedad a la que pertenecen. Continuando con la línea de reflexión de Gacitúa,
el concepto de exclusión social abarcaría tres dimensiones específicas: a) Económica, referida a
deprivaciones materiales y acceso a mercados y servicios básicos que garanticen la satisfacción
de las necesidades básicas; b) Política e institucional, en cuanto a carencia de derechos civiles y
políticos que garanticen la participación ciudadana; y c) Sociocultural, aludiendo al
desconocimiento de las particularidades étnicas, de género, etáreas y religiosas.
Los aportes teóricos de Ziccardi permiten desarrollar un interesante marco conceptual, para
efectos del presente estudio sobre todo cobra relevancia, lo referido a que la participación
ciudadana genera inclusión. En un país como Guatemala, donde los niveles de exclusión política
han sido elevados, este elemento es importante. Pero ¿a qué nivel se plantea, desde la autora,
esa inclusión? Ella señala que ésta debe ocurrir en la toma de decisiones públicas vinculadas a la
gestión del desarrollo local, o sea, garantizar el ejercicio de la dimensión social de la ciudadanía.
Este planteamiento, recupera una visión de los actores sociales como sujetos, agentes y
protagonistas de su propio desarrollo. Así mismo, se resalta la cuestión de la institucionalidad, de
abrir los espacios, de establecer procedimientos y reglas claras y estables, de tal forma que los
ciudadanos institucionalicen su participación y el gobierno la reconozca como instancia legal. Se
trata de un proceso de doble vía, en que conjuntamente, gobernados y gobernantes, creen
mecanismos y mejoren las instituciones ya existentes, recreándolas y fortaleciéndolas, de tal
forma que los ciudadanos se apropien las instituciones, y éstas a su vez, se revitalicen con la
incidencia política que la ciudadanía pueda generar.
Muchas definiciones retomaron esa idea de hecho, las Naciones Unidas ha reconocido que una
amplia participación en la toma de decisiones es un prerrequisito fundamental para la consecución
del desarrollo sostenible. 34 Otro ejemplo, lo constituye la definición de Rodrigo Borja: la
participación es un importante componente del desarrollo humano, pues permite la realización de
las capacidades, vocaciones y aptitudes de cada persona6
El fortalecimiento de mecanismos participativos como la planificación del desarrollo, la auditoría
social y la eficacia del gasto público.
5
6 United Nations Conference on Environment and Development (UNCED). Agenda 21. Pág. 219. New York, United
Nations Organization, 1992. 35 Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la Política, Fondo de Cultura Económica. México:
1997. Citado en: Enríquez Villacorta, Alberto y Rodríguez, Marcos. Participación Ciudadana en San Salvador. Notas
sobre una experiencia 1997 – 2003. FUNDE. San Salvador, El Salvador: 2004. Pág. 16.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 8
En torno a la ciudadanía, Will Kymlicka y Wayne Norman señalan la cuestión de los derechos
culturales, tema que reviste mucha importancia en un contexto como el de Guatemala, donde los
derechos de los pueblos indígenas, sus formas organizativas, sus tradiciones ancestrales,
etcétera, son elementos sustantivos de su experiencia ciudadana cotidiana. Los autores aportan
que: la ciudadanía no es simplemente un estatus legal definido por un conjunto de derechos y
responsabilidades. Es también una identidad, la expresión de la pertenencia a una comunidad
política (…) Con el tiempo ha resultado claro, sin embargo, que muchos grupos – negros, mujeres,
pueblos aborígenes, minorías étnicas y religiosas, homosexuales y lesbianas – todavía se sienten
excluidos de la ‘cultura compartida’, pese a poseer los derechos comunes propios de la
ciudadanía. Los miembros de tales grupos se sienten excluidos no sólo a causa de su situación
socioeconómica, sino también como consecuencia de su identidad sociocultural, es decir, su
diferencia”
DEFICIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
A pesar de que la Administración ha buscado, y sigue buscando, medios para mejorar su relación
con la ciudadanía aportando más información y fomentando la participación, existe una mayor
demanda por parte de los ciudadanos de incidir en la toma de decisiones concretas. Las propias
instituciones han mostrado una baja capacidad de respuesta a esta demanda debido a la
complejidad creciente y continua de la realidad.
Paradójicamente, en los aspectos de la vida cotidiana, existe una mayor dificultad para las
Administraciones en dar respuesta inmediata a problemas habituales, como la reparación de un
banco o una farola rota en un parque, que en la resolución y ejecución de una gran obra
urbanística. Un análisis de esta cuestión, como se apunta en varias ocasiones en la Mesa
Redonda “Participación e integración de los agentes sociales”, lleva a concluir que la baja
capacidad de respuesta de la Administración es debida a las siguientes razones:
1. Estructuras y procedimientos rígidos y jerárquicos característicos de la Administración
pública.
2. Un elevado número de Administraciones en interacción con intereses muy diversos y
con una distribución difusa de competencias entre ellas, que provoca una
deslocalización de las causas y efectos de los problemas ambientales.
3. La existencia de una vida política profesionalizada tiene como inconveniente la
supremacía de las lógicas de partido por encima de las lógicas sociales.
Falta de credibilidad general en la voluntad de los poderes públicos de resolver, especialmente,
las problemáticas ambientales.
Ausencia de sistemas adecuados para que los ciudadanos expresen sus opiniones y
preferencias sobre cuestiones concretas, ya que su rango de opciones en el momento
de las elecciones se limita a diversos agregados ideológicos representados por los
partidos. Esto cuestiona la transferencia de legitimidad a los representantes en relación
con problemas concretos, como pueden ser muchos de los problemas ambientales.
Dificultades de la participación De forma tradicional, los gestores públicos han evitado
procesos de participación social esgrimiendo diversas razones como las que se
enumeran a continuación:
“El gran público es ignorante y/o apático”.
“El coste del tiempo que hay que invertir en el proceso de participación es
desproporcionado respecto a los beneficios esperables”. • Los gestores suelen
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 9
considerar que son los que tienen la responsabilidad de emitir un juicio profesional. •
Se tiende a considerar que las instituciones gubernamentales tienen obligaciones
legales que no pueden ser transferidas a nadie.
Posibilidades de manipulación de los foros que se constituyan por grupos de intereses
particulares
La importancia y la necesidad de la “participación ciudadana (de la sociedad, de la sociedad civil,
de la ciudadanía) en educación” ha devenido en tema recurrente y aceptado, de modo general, en
la mayoría de países en el mundo. El creciente valor atribuido a la sociedad civil y a la
participación ciudadana en el pensar y el quehacer local, nacional e internacional tiene como
trasfondo una redefinición del papel de – y de la relación entre - Estado y sociedad civil, así como
entre ambos y las agencias internacionales de cooperación para el desarrollo , en el marco de
una redefinición de la relación entre lo público y lo privado, y entre lo local, lo nacional y lo global.
En términos del BID, estaríamos avanzando en la construcción de “un nuevo paradigma societario
caracterizado simultáneamente por la eficiencia económica y la eficiencia social” (BID-Argentina
1998: 9). La tradicional atribución de lo público y la política pública – entendida como aquella que
se ocupa del “bien común”, del “interés de todos” – como dominio exclusivo del Estado, está hoy
cuestionada. Por un lado, hay una creciente apertura del Estado y de la “cosa pública” hacia la
intervención activa de actores no-estatales.
Por otro lado, hay una creciente apertura de los Estados y las sociedades nacionales, y de la
política pública, a la influencia de las agencias internacionales, las cuales han incorporado a la
sociedad civil como un nuevo interlocutor, con y sin la mediación del Estado. Como se señalaba
en una reunión del BID, estaríamos hoy bailando un "tango entre tres": Estado, sociedad civil, y
Banco (organismo donante).3 En verdad, no obstante, se trata de un “tango entre cuatro”, pues en
esa tríada está ausente el nuevo gran actor: el mercado. La sociedad civil (su propia
caracterización como tal, su nuevo papel, sus límites y posibilidades) se ubica y define hoy en esta
compleja trama de relaciones entre Estado, mercado, y agencias internacionales.
MARCO JURÍDICO7
En este sentido, la institucionalidad legal del país en el tema de la ciudadanía, establece en la
Constitución Política de la República, Artículo 147, que: “son ciudadanos los guatemaltecos
mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que
establecen esta Constitución y la ley”. De igual forma, se especifica en la Ley Electoral y de
Partidos Políticos y sus reformas (Decretos 74 – 87, 51 – 87, 55 – 90) que son ciudadanos todos
los guatemaltecos mayores de 18 años, siendo los derechos y deberes inherentes a esa
condición: a) Respetar y defender la Constitución Política de la República; b) Inscribirse en el
registro de ciudadanos; c) Elegir y ser electo; d) Ejercer el sufragio; e) Optar a cargos públicos; f)
Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; g) Defender el
principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia y Vice presidencia de la
República; h) Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados.
En Guatemala, los incisos c y e, relativos a ser electos y optar a cargos públicos, no se ejercen de
forma equitativa para todos los ciudadanos, existe discriminación étnica y de género. Por ejemplo,
en relación al tema étnico, en el actual gobierno del Presidente Berger, a pesar de que según
datos del último censo de población del 2002, la población indígena constituye casi el 40%,
7 http://desarrollohumano.org.gt/sites/default/files/CUADERNO%20CONSEJOS%20referencia.pdf
Ramos Muñoz Belinda y Sosa Velásquez Mario Consejos de desarrollo y participación ciudadana en Guatemala (1985-
2009)
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 10
equivalente a aproximadamente 4.4 millones de personas (de un total de 11.2 millones de
habitantes), hasta la fecha se han instalado sólo 60 profesionales indígenas en cargos públicos.
Esta Trilogía está compuesta por La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural,
Decreto No. 11-2002, La Ley de General de Descentralización, Decreto Número 14-2002; y El
Código Municipal Decreto No. 12-2002.
En el caso de Guatemala, el marco jurídico relacionado con la Descentralización, la Participación
Ciudadana y el Poder Local cuenta con la Ley General de Descentralización (Decreto 14 – 2002),
la Ley de Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto 11 –2002) y El Código Municipal
(Decreto 12 – 2002). La Ley General de Descentralización aporta por primera vez, una definición
de participación ciudadana, al presente la única definición legal similar existente se encontraba en
la Ley del Organismo Ejecutivo, sin embargo, por estar en los considerandos no tenía vinculancia
de ley. Esta definición estipula que: “participación ciudadana es el proceso por medio del cual una
comunidad organizada, con fines económicos, sociales o culturales, participa en la planificación,
ejecución y control integral de las gestiones del gobierno nacional, departamental y municipal,
para facilitar el proceso de descentralización8
Acuerdos de Paz, los Acuerdos sustantivos firmados entre el Gobierno de Guatemala y
la URNG, publicación de COPREDEH y la Cooperación de la Unión Europea en
Guatemala. 1998.
El Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas (Aidpi, 1995) plantea el
derecho de los pueblos indígenas, en el marco de la autonomía municipal, a decidir sus
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en particular con relación a la educación,
salud, cultura e infraestructura; y les reconoce el derecho a la creación y dirección de sus
propias instituciones, y al ejercicio libre de sus derechos políticos. Para esto se planteó la
institucionalización de la representación de los pueblos indígenas en los distintos niveles. Por
su parte, el Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria (Asesa, 1996),
establece un modelo de desarrollo participativo de la gestión pública, en el que todos los
sectores de la sociedad deben involucrarse en la definición de políticas para el logro de mayor
justicia social y el desarrollo. En su capítulo 1, relativo a la democratización y el desarrollo
participativo, estipula que: “para profundizar una democracia real, funcional y participativa, el
proceso de desarrollo econó- mico y social debe ser democrático y participativo y abarcar: (a)
la concertación y el diálogo entre los agentes del desarrollo socioeconómico, (b) la
concertación entre estos agentes y las instancias del Estado en la formulación y la aplicación
de las estrategias y acciones de desarrollo, y (c) la participación efectiva de los ciudadanos en
la identificación, priorización y solución de sus necesidades.”
Por su parte, el Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria (Asesa, 1996),
establece un modelo de desarrollo participativo de la gestión pública, en el que todos los
sectores de la sociedad deben involucrarse en la definición de políticas para el logro de mayor
justicia social y el desarrollo. En su capítulo 1, relativo a la democratización y el desarrollo
participativo, estipula que: “para profundizar una democracia real, funcional y participativa, el
proceso de desarrollo econó- mico y social debe ser democrático y participativo y abarcar: (a)
la concertación y el diálogo entre los agentes del desarrollo socioeconómico, (b) la
concertación entre estos agentes y las instancias del Estado en la formulación y la aplicación
8 Ley General de descentralización. Decreto Número 14 – 2002. Guatemala. Artículo 17.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 11
de las estrategias y acciones de desarrollo, y (c) la participación efectiva de los ciudadanos en
la identificación, priorización y solución de sus necesidades.”
INSTITUCIONES:
1. Diputados representantes de las distintas bancadas,
2. El Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales (Sipecif ),
3. La Secretaría de Comunicación de la Presidencia (SCSPR), la Secretaría de Seguridad
Alimentaria y Nutricional (Sesán),
4. El Consejo Nacional para la Protección de la Antigua (CNPAG),
5. El Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural (Corede), el Instituto Nacional de
Estadística (INE),
6. La Procuraduría de Derechos Humanos (PDH),
7. El Ministerio Público (MP), el Registro de Información Catastral (RIC),
8. El Programa Mundial de Alimentos (PMA), el Viceministerio de Apoyo Comunitario del
Ministerio de Gobernación (VAC), el Comité Nacional de Alfabetización (Conalfa),
9. La Procuraduría General de la Nación (PGN) y la PNC (Segeplan, 2009b).
LO QUE NO ES PARTICIPACION CIUDADANA9
Esta participación puede reafirmar y reproducir las relaciones de dominación, porque no toda
participación significa compartir el poder; solo la inclusión puede asegurar el control y la
gobernabilidad, por esta razón la participación está ligada íntimamente con la democracia, en la
práctica social guatemalteca pueden presentarse diferentes “formas o niveles de participación, de
acuerdo a los enfoques, actitudes y políticas de las instituciones o de los y las movilizadores(as)
sociales”9 , como son la participación manipulada, la nominal, la instrumental, la representativa y
la transformativa como veremos a continuación:
1. La participación manipulada, es utilizada solo para la obtención de fondos de cooperación
y como medio para la obtención de recursos, toman fotografías para que vean que hay
participación;
2. La participación nominal, responde más a la satisfacción de una necesidad de legitimación,
llevan registros de asistencia a actividades pero no hay participación real, solo se les
utiliza; • La participación instrumental, busca la eficiencia de las donaciones externas y la
rentabilidad, se contabiliza la participación como un costo para descontarlo del valor total
de la obra, la participación no es valorada en si misma, su función es solo un medio para
bajar costos;
3. La participación representativa, propicia que la población organizada tenga voz en la
elaboración de un proyecto y asegurar su sostenibilidad, este es un mecanismo efectivo
por medio del cual la gente puede hacerse oír y expresar sus propios intereses;
4. La participación transformativa, que busca el empoderamiento, está basada en una
experiencia práctica de participación, en el análisis de opciones en la toma de decisiones y
en la lucha colectiva contra la injusticia; busca la transformación de una situación, conduce
a la toma de conciencia sobre las causas de la pobreza y sus razones, propicia la
confianza en las capacidades propias de la incidencia e implica una dinámica continua que
va cambiando la realidad del pueblo y posibilita la apropiación del mismo.
9 Bobbio, Norberto. “Estado, Gobierno y Sociedad de una Teoría General de la Política” Ediciones plaza y Gómez,
Madrid, España. 1988.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 12
SOCIEDAD CIVIL
La sociedad civil jamás estuvo bajo el escrutinio público tanto como en la actualidad. Los
disturbios políticos y económicos que siguieron a la Guerra Fría afectaron profundamente la
distribución del poder. Con anterioridad, los Estados reclamaban el monopolio del poder bajo la
forma de soberanía del Estado; hoy esa autoridad está en declive. En la actualidad, el poder lo
reclaman o cuestionan cada vez más los negocios globales y la sociedad civil. En todo el mundo
la ley blanda que asume la forma de lineamientos y recomendaciones está surgiendo como
cuerpo generalizado de práctica global, aunque aún no adquiere la misma fuerza que el derecho
internacional; sin embargo, los Estados la pasan por alto bajo su propio riesgo.
DEFINCIÓN SOCIEDAD CIVIL
En el lenguaje político actual la expresión “sociedad civil” es conocida generalmente como uno de
los términos de la gran dicotomía sociedad, civil/Estado. Lo que quiere decir que no se puede
determinar su significado y delimitar su extensión más que refiriendo y delimitando al mismo
tiempo el término “Estado”. Negativamente, se entiende por “sociedad civil” la esfera de las
relaciones sociales que no está regulada por el Estado, entendido restrictivamente, y casi Siempre
polémicamente, como el conjunto de los aparatos que en un sistema social organizado ejercen el
poder coactivo. Se remonta a August Ludwig von Schlözer (1794), y es continuamente retornada
en la literatura alemana sobre el argumento, la distinción entre societas civilis sine imperio
[sociedad civil sin poder central], y societas civilis cum imperio [sociedad civil con poder central],
donde la segunda expresión indica lo que en la gran dicotomía se designa con el término “Estado”,
en un contexto en el que, como se verá más adelante, todavía no nacía la contraposición entre la
sociedad y el Estado, y bastaba un solo término para designar uno y otro, aunque con una
distinción interna de especie
Debido precisamente a que la expresión “sociedad civil” como fue utilizada en el siglo XIX ‐que es
la misma que se sigue aplicando hoy‐ nació de la contraposición, desconocida para la tradición,
entre una esfera política y una esfera no‐política, es más fácil encontrar una definición negativa
que una positiva de ella, tanto más cuanto en la práctica del derecho público y de la doctrina
general del Estado (la allgemeine Staatslehre de la tradición académica alemana de Georg
Jellinek a Felix Ermacora) jamás falta una definición positiva del Estado: sociedad civil como
conjunto de relaciones no reguladas por el Estado, y por consiguiente como todo lo que sobra,
una vez que se ha delimitado bien el ámbito en el que se ejerce el poder estatal; pero incluso en
una noción tan vaga se pueden distinguir diferentes acepciones según si predomine la
identificación de lo no‐estatal con lo pre‐estatal, con lo anti‐estatal o con lo post‐estatal
¿Quién y qué es la sociedad civil? Para los fines de la presente discusión, la sociedad civil es la
suma total de aquellas organizaciones y redes que se ubican fuera del aparato estatal formal.
Incluye toda la gama de organizaciones tradicionalmente conocidas como grupos de interés, no
sólo ONG, sino también sindicatos, asociaciones profesionales, cámaras de comercio, religiones,
grupos estudiantiles, sociedades culturales, clubes deportivos y grupos comunitarios informales.
Como tal, abarca aquellas organizaciones cuyos objetivos son diametralmente opuestos, como es
el caso de los grupos de cazadores y los de defensores de los derechos de los animales.9 La
obras de Cicerón mencionaban ya a la sociedad civil, y durante los últimos 200 años los expertos
en teoría política desarrollaron el concepto como un terreno paralelo al Estado, pero separado de
éste: un espacio en que los ciudadanos se reúnen de acuerdo a sus propios intereses y deseos.10
Se trata de un concepto bastante más amplio que las simples organizaciones no gubernamentales
(tan importantes como en realidad lo son). Por otra parte, las causas que persiguen los elementos
de la sociedad civil no son necesariamente nobles ni se inclinan por el bien público. Si se limita la
sociedad civil exclusivamente a aquellos actores que persiguen metas altas, el concepto se
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 13
convierte en una noción teológica, y no en una política o sociológica.11 Un buen número de
grupos de la sociedad civil tiene el solo objetivo de perseguir su causa particular, sin mostrar
interés alguno en equilibrar sus aspiraciones para el bien público más extenso.12
Muchos comentaristas políticos han hablado sobre el impacto que ejerce la participación de la
sociedad civil sobre la calidad de la forma de gobierno. Alexis De Tocqueville atribuyó la fuerza de
la democracia estadunidense a la proliferación y solidez de mil tipos diferentes de asociaciones
civiles que persiguen un objetivo común. Un estudio reciente sobre la relación entre participación
cívica y gobernabilidad indicó que en aquellas comunidades que se distinguen por una
participación activa en los asuntos públicos, los ciudadanos esperan que su gobierno se apegue a
normas elevadas, y con la mejor voluntad obedecen las reglas que ellos mismos se han
impuesto.13 La mayor participación de la sociedad civil en la exigencia de cuentas al gobierno se
refiere a las cuestiones más básicas del poder, la transparencia, la participación y la
democracia.14 En un gran número de países, la estructura vertical y cerrada de los gobiernos
autocráticos y controlados por el Estado impidió el crecimiento de la sociedad civil y permitió a los
funcionarios actuar en un ambiente donde no existían ni la rendición de cuentas ni la
transparencia.
¿DE DÓNDE, ENTONCES, OBTIENE SU LEGITIMIDAD LA SOCIEDAD CIVIL?
En esencia, la sociedad civil obtiene su legitimidad del fomento del interés público, y de allí su
preocupación por los derechos humanos, la salud, la educación y, por supuesto, la corrupción. Su
motivación es un interés especial y no el beneficio personal. Se caracteriza por un elemento sólido
de participación voluntaria: las personas participan porque creen en lo que están haciendo, y no
simplemente para pasar un día más en la oficina.
Por tanto, el gobierno tiene el deber de proporcionar un marco de referencia jurídico y normativo
que le ofrezca a la sociedad civil el espacio necesario para actuar. Éste debe incluir, por supuesto,
la libertad de expresión, de asociación y de integración de organismos no gubernamentales. Las
leyes que rigen la constitución formal de las ONG y su categoría fiscal varían extensamente; pero
deben ser de fácil comprensión, accesibles, apegarse a las normas internacionales y evitar
limitaciones o complicaciones innecesarias. Los funcionarios que manejan procedimientos de
acreditación necesitan entender claramente que la ley debe aplicarse de manera igualitaria,
evitando una discrecionalidad excesiva. En este contexto, cualquier requisito de acreditación se
cumpliría con mayor precisión si las decisiones recayeran en un tribunal u otra entidad
independiente
La participación política 10
puede definirse como toda actividad de los ciudadanos dirigida a intervenir en la designación de
sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las acciones
colectivas o individuales, legales o ilegales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o
varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una
sociedad, en la manera cómo se dirige al Estado en dicho país, o en decisiones específicas del
gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales
10
http://www.mercaba.org/FICHAS/Capel/participacion_politica.htm Almong, G. y S. Verba: The Civic
Culture. Princeton University Press. Princeton, 1963
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 14
NOCIONES GENERALES.
QUÉ SE ENTIENDE POR PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
PARTICIPACIÓN
La participación ciudadana es un concepto integrado por dos términos, el primero, es el de
participación, esto conduce a estudiar este concepto y posteriormente comprender el significado
de la participación ciudadana. Para la Real Academia Española, participar, en su carácter de
verbo intransitivo, significa tomar uno parte en una cosa, recibir una parte de algo, o compartir,
tener algo en común con otro u otros; y como verbo transitivo, significa dar parte, informar,
comunicar. Por lo tanto, el significado de participar, para los fines del concepto que deseamos
comentar, debe ser entendido en su primer carácter, donde el sujeto tiene una intervención en lo
que le es común.
Así, el término participación, que deriva del verbo participar, se entiende en referencia a la
intervención de los miembros de un grupo en la gestión de este mismo o el poder decisorio.
Participar, por lo tanto, hace alusión a la intervención de alguien en algo que le pertenece, o que
en cierto momento le es común porque ahí tiene un interés latente o manifiesto. Esta es la
sustancia de la participación ciudadana, en la cual se identifica la intervención del ciudadano en
los intereses públicos, donde el ciudadano tiene motivos que le son comunes porque lo público es
del interés de todos, de ahí su carácter de publicidad.
Por su parte, Dieter Nohlen define la participación como el acto de tomar parte en donde subyace
una concepción instrumental y una normativa (Nohlen, 2006: 1001). La participación contiene en
sí el motivo suficiente para congregar a los que por su contenido encuentran convergencia en la
materia ciudadana o pública. Así, tenemos que por asuntos de interés comunitario o asistencial
puede darse una intervención de los individuos o integrantes de la comunidad.
Aun más cuando el sujeto tiene interés en el poder político, surge entonces la participación
política, la cual se expresa a través de la vida y actividades partidistas y en la representación
gubernamental. Sin embargo, la participación ciudadana está incluida en estos ejemplos pero
tiene su esfera definida de acción, aspecto que se comentará más adelante.
Mauricio Merino (1997) considera que el participar, “tomar parte”, es la pertenencia a una
organización que reúne a más de una persona, por lo tanto tiene un carácter social. Con esta idea
se da a entender la necesidad de la organización para que exista la posibilidad de la participación.
Es decir, el participar presupone la existencia de la organización, del medio o grupo social que
permite la agrupación de los que tienen algo que compartir, siendo ésta la condición necesaria
para la participación. Desde esta perspectiva, la participación ciudadana concibe la organización
de los ciudadanos que guardan motivos comunes y que se organizan para facilitar la consecución
de sus objetivos o exigir el respeto de sus derechos. Sin embargo, aunque la participación implica
compartir lo común, también contempla el lado no bondadoso del ser humano: el egoísmo. “De
modo que a pesar de las buenas credenciales del término, la participación tampoco está a salvo
de los defectos humanos: del egoísmo, del cinismo, de la enajenación de los individuos.
De aquí el primer dilema que plantea el término: no todos quieren participar aunque puedan, y no
todos pueden hacerlo aunque quieran” (Merino, 1997: 11). El fin de la participación no siempre es
el deseable, en ocasiones se torna en intervenciones que obstaculizan el logro de objetivos. En
consecuencia, hablar de participación implica el tratar tanto la convergencia de motivos e
intereses como la inclusividad de la organización social o grupal y sus efectos colaterales. Por
ello, es necesario detallar la característica del otro término de participación ciudadana, para
precisar a quién corresponde participar y quién debe limitarse porque no es su competencia.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 15
CIUDADANÍA
La Real Academia Española refiere que el significado de ciudadanía es “cualidad y derecho de
ciudadano y conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación”. Este significado conduce al de
ciudadano, el que es “natural o vecino de una ciudad y el que está en posesión de los derechos
que le permiten tomar parte en el gobierno de un país”. El término ciudadanía está integrado por
dos elementos: a) cualidad y derecho de ciudadano y, b) la identidad de pertenencia a un pueblo.
Estos mismos elementos se encuentran en la palabra citizenship que remite a: a) el estatus de ser
ciudadano, y b) a la voz que refiere a la membresía de una comunidad, según Juan Enrique
Opazo (2000: 58). Estos elementos son utilizados por varios teóricos que desean argumentar
acerca de la formación y comprensión del término ciudadanía, por ejemplo, T. H. Marshall concibe
“La ciudadanía es aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una
comunidad” (Marshall, 1998: 37).
Marshall introduce un elemento que es trascendente en su concepción, el pleno derecho. T. H.
Marshall, al brindar su apreciación sobre el término de ciudadanía, se apoya en la concepción que
Alfred Marshall señala: para concebirla como una construcción histórica que se logra cuando se
estructura una vida civilizada que le permite al artesano cualificado ser aceptado por la cultura
civilizada. Además, T. H Marshall (1998: 21) menciona que esta apreciación tiene un
reconocimiento en obligaciones y no en derechos que para él es lo más importante.
Esto es lo más trascendental porque considera que la ciudadanía se ha construido como resultado
de un largo proceso que se ha dado en el tiempo. T. H. Marshall (1998: 22) explica que la
ciudadanía, como proceso histórico, se estructura a partir de tres elementos: civil, político y social.
El primero, está compuesto por el conjunto de elementos que le son necesarios para su libertad
de individuo, de propiedad, de expresión, de justicia, y ubica a los tribunales como institución que
directamente se relaciona con este elemento y sobre todo con la justicia. El mismo autor señala
que el triunfo de la consecución del reconocimiento de estos derechos es anterior al siglo XIX. En
lo político, se manifiestan el proceso de la aceptación de los derechos que le permitan al individuo
su participación en la política ya sea como gobernante o como elector; es decir, se extienden en el
ejercicio del poder para ser votado o para votar. El mismo autor ubica que esto se expresa en el
siglo XIX. La institución, que según Marshall, está más directamente vinculada a este tipo de
derechos, es el parlamento.
El elemento social, el más polémico, según nuestro autor, es el que distingue la esfera se
comparten la dicotomía entre ciudadano y clase social. En el elemento social se identifican los
derechos que proporcionan bienestar económico y social. Las instituciones más vinculadas a este
elemento son las educativas y las de salud o servicios sociales.
Los derechos sociales de la ciudadanía se logran en el siglo XX. Es por todo eso que Marshall
habla de plenos derechos, lo que significa que los elementos civil, político y social están
integrados para otorgar el reconocimiento de la calidad de ciudadano, por lo tanto es un conjunto
de derechos que se manifiestan y se expresan en la vida del individuo y que le dan a éste la
categoría de ciudadano.
Es oportuno señalar que esta apreciación de Marshall se deriva de una realidad que lo
contextualiza cuando él escribe un artículo para una conferencia en la Universidad de Cambridge
por el año 1949, y que después se publica con el nombre de Ciudadanía y clase social. En
consecuencia, el contexto de referencia que es el determinante de su pensamiento, es el de
Inglaterra. Esto implica que lo visto por Marshall no necesariamente haya sucedido así en todo el
mundo. Por ejemplo, en el caso mexicano, el carácter de ciudadano fue otorgado no en la misma
dinámica que en Inglaterra.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 16
El proceso es muy similar, primero se trabaja sobre el reconocimiento de derechos civiles, donde
por cierto, hasta muy avanzado el siglo XIX, se otorgó la libertad de credo, por citar un ejemplo.
Los debates de la Junta Constituyente entre la Independencia (1821) y la publicación de la
primera Constitución Federal (1824) prestaron poca atención a la noción de ciudadanía. Las
definiciones legales sobre quién era un nacional mexicano y un ciudadano mexicano eran
vagamente inclusivas, prestando atención sólo a la cuestión de la inclusión/ exclusión patriótica y
muy poco a las cualidades y características de la ciudadanía.
La única causa de exclusión fundamental en esta Constitución, como en todas las otras anteriores
a la de 1857, se relaciona con la religión: “La Religión Católica será la única y no habrá tolerancia
para ninguna otra” (Lomnitz, 2000: 132). Esto demuestra que no hubo una base filosófica y
sociológica en el constituyente de las épocas tempranas del México Independiente. Pero esta
ausencia aún se nota y se refleja en la estructura que finca la relación entre el poder y los
ciudadanos.
En cuanto a lo político, los derechos que reconocieran en el individuo su participación en la
política, no eran tan abiertos ni generales, porque sólo se permitía el ejercicio a un grupo de
individuos que cumplieran con determinadas características de tipo, sobre todo, económicas o de
ingreso. En suma, las primeras constituciones mexicanas contenían un impulso doble: por un lado,
eliminaban los criterios de casta y esclavitud a fin de crear una nacionalidad de base amplia que
incluyera a todos los nacidos en México y a los que residieran en el país, fueran católicos y
estuvieran dispuestos a obedecer las leyes del país; y por otro lado, sólo permitían el acceso a los
puestos públicos a los hombres propietarios independiente tes que pudieran leer y escribir.
(Lomnitz, 2000: 134).
Es más, el caso del voto activo y pasivo femenino en México, es un triunfo del siglo XX, y en
específico de la segunda mitad de éste. Asimismo sucede con la variable de la edad, la cual se ha
ido modificando para el reconocimiento de la categoría de ciudadano.
Al respecto de la edad, se puede confrontar el artículo 34 original de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que decía: Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la
calidad de mexicanos, reúnan, además los siguientes requisitos: “I. Haber cumplido dieciocho
años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y II. Tener un modo honesto de vivir”. (Instituto
Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México) (INEHRM, 1990: 62)
Este artículo constitucional fue reformado con motivo de que se concedió a la mujer la calidad de
ciudadana y en consecuencia su derecho al voto, esto sucedió con una reforma constitucional
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de octubre de 1953 (INEHRM, 1990: 62), y la
segunda reforma se publicó en el mismo periódico oficial el 22 de diciembre de 1969, que
consistió en otorgar la ciudadanía a los mexicanos que cumplieran los 18 años de edad.
En lo social, México fue uno de los primeros países que a principios del siglo XX trabajó y logró
grandes conquistas sociales, sin embargo, la permeabilidad social ha sido lenta en contra del
individuo. Como muestra de esto es el adelantado artículo 123 constitucional, empero su
aplicación y control ha sido de largas luchas y movilizaciones de los trabajadores, quienes por
mucho tiempo han estado sujetos al Estado. “Como resultado, la ciudadanía en la era
postrevolucionaria (hasta mediados o fines de los años ochenta) puede ser descrita en parte como
masificada y sectorial, pues los obreros y los campesinos del llamado sector informal pudieron
recibir beneficios a causa de su ciudadanía pero carecieron de independencia respecto del
Estado” (Lomnitz, 2000: 132). Regresando al tema que nos ocupa, la participación ciudadana, y
después de haber argumentado algunas ideas sobre los términos que lo componen, creo oportuno
reflexionar sobre este concepto.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 17
Es preciso construir el referente que delimite la comprensión de la manifestación de ciudadano
frente al Estado o al lado de éste, pero en búsqueda del respeto de sus derechos como forma o
medio para hacer posible la satisfacción de necesidades y la validez del mejoramiento de la
calidad de vida.
LA participación ciudadana es un fenómeno que adquiere relevancia y se extiende
paulatinamente en el Continente latinoamericano. De hecho, en el año 2002, los Jefes de Estado,
en el marco de la Cumbre Iberoamericana, reconocieron “la necesidad de promover acciones que
se sustenten en la Participación Ciudadana, así como la importancia de instituciones que como las
entidades representativas de la sociedad civil, aseguran una más activa Participación Ciudadana
en las cuestiones de la vida pública”. 11
Muchas experiencias de participación ciudadana se han implementado en la región. Quizá una de
las más conocidas, por su novedad e impacto, ha sido el llamado Presupuesto Participativo en
Porto Alegre, Brasil, el cual es un espacio en el proceso de toma de decisiones públicas, abierto a
los ciudadanos, que les permite informar a los decisores sobre sus necesidades prioritarias y
acordar un orden de importancia para su satisfacción. Dicho con otras palabras, consiste en de
definir en detalle y democráticamente el destino de los fondos públicos. Otra experiencia que se
ha difundido a nivel internacional y en Guatemala, es la Planificación participativa o Planificación
Participativa Municipal, la cual pretende generar incidencia política mediante la inclusión de los
actores sociales en la gestión del desarrollo local, para influir en las políticas, planes y programas
públicos.
En esta misma línea, y para reforzar la afirmación sobre el interés creciente por fortalecer la
participación ciudadana en América Latina, se evidencia una tendencia respecto a que los
gobiernos aprueben reformas legales que promuevan e institucionalicen la participación
ciudadana. Entre las leyes aprobadas por los gobiernos del Continente, cabe resaltar la Ley de
Participación Popular de Bolivia (1993), la Ley de Participación Ciudadana de Nicaragua (2003), la
Ley de los Derechos de la Participación y Control Ciudadanos de Perú (1994), así como las Leyes
de Participación de siete Estados Mejicanos: Jalisco (1998), Colima (1999), Morelos (2000), Baja
California (2001), Zacatecas (2001), Guanajuato (2002) y el Distrito Federal (1998). Otros países
que están en el mismo proceso son Venezuela con las Leyes de Consejos Locales de
Planificación Pública (2002) y los anteproyectos de ley que se discuten en Chile (2003) y
República Dominicana (2002).2
La participación ciudadana es un tema vital dentro del escenario sociopolítico de Guatemala pues
se vincula al ejercicio de la ciudadanía y da seguimiento a los Acuerdos de Paz; sin embargo, más
que ser un tema en discusión, es fundamentalmente un componente sustancial de la democracia y
una estrategia de fortalecimiento del poder local y de construcción del desarrollo en muchas
localidades del país y del Continente Latinoamericano. El tema es sustantivo por el carácter
político que reviste la noción de ciudadanía, comprendida como el ejercicio de ciudadanos y
ciudadanas constituidos en sujetos de cambio, con posibilidad de renovar la estructura de poder e
incidir en la toma de decisiones, debido a su capacidad de agencia. El término agencia, en el
presente estudio, se basa en la acepción aportada por
11
Declaración de la XII Cumbre Iberoamericana. Bávaro, República Dominicana. Artículo 3. Noviembre de 2002
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/28/28_0318.pdf
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 18
Amartya Sen, es decir, la capacidad y la conciencia individual de asumir los retos determinantes
de la transformación del orden social12
La creciente visibilidad de la sociedad civil tiene relación con el crecimiento y el cada vez mayor
peso de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), y particularmente de las Organizaciones
No Gubernamentales (ONGs), en el ámbito nacional e internacional. En esto, las agencias
internacionales han jugado un rol importante, viendo el fortalecimiento y la participación de las
OSC como elementos fundamentales de democratización, modernización y gobernabilidad, así
como de mayor eficacia y sustentabilidad en la ejecución de las políticas y los proyectos de
desarrollo que vienen haciéndose con apoyo de la cooperación internacional.
La necesidad de fortalecer la organización y la participación social viene siendo históricamente
destacada en el campo de la educación, particularmente desde el pensamiento y las fuerzas
progresistas. Hoy, la participación permea todos los discursos, a nivel nacional e internacional, y
ha pasado a ser asumida como una bandera también desde los Estados y las agencias
internacionales. No obstante, dicho consenso es más nominal que real, continúa más apegado a
la retórica que a los hechos, y se basa en concepciones restringidas tanto de la participación
(centrada en aspectos instrumentales) como de la sociedad civil (reducida por lo general a las
organizaciones no-gubernamentales-ONGs) y de la educación (reducida a educación escolar o
formal)
LA PARTICIPACIÓN Y SUS MECANISMOS FORMALES
La ciudadana es sólo una de las formas de participación en el espacio público. Cunill (1991, 1997)
distingue entre participación social, comunitaria, política y ciudadana. Cada una puede describirse
como sigue:
Participación social
Participación
comunitaria
Participación
política
Participación
ciudadana
Es la que se da en
razón de la
pertenencia del
individuo a
asociaciones u
organizaciones para la
defensa de los
intereses de sus
integrantes, y el
interlocutor principal
no es el Estado sino
otras instituciones
sociales.
Es el involucramiento de
individuos en la acción
colectiva que tiene
como fin el desarrollo de
la comunidad mediante
la atención de las
necesidades de sus
miembros y asegurar la
reproducción social;
suele identificarse con
la beneficencia. El
interlocutor principal de
estas acciones no es el
Estado y, en todo caso,
lo que se espera de él
es recibir apoyo
asistencial.
Tiene que ver con el
involucramiento de los
ciudadanos en las
organizaciones
formales y
mecanismos del
sistema político:
partidos, parlamentos,
ayuntamientos,
elecciones. Es una
participación mediada
por los mecanismos
de la representación
política
Es aquélla en la que
los ciudadanos se
involucran de manera
directa en acciones
públicas, con una
concepción amplia de
lo político y una visión
del espacio público
como espacio de
ciudadanos. Esta
participación pone en
contacto a los
ciudadanos y al Estado,
en la definición de las
metas colectivas y las
formas de alcanzarlas.
12
Citado en Murillo Castaño, Gabriel. Ponencia “El fortalecimiento de la ciudadanía: consideraciones sobre
gobernanza, participación ciudadana y democracia deliberativa en la era de la globalización”. Washington 2/09/05.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 19
Por su parte, Ziccardi (1998) indica que la participación ciudadana puede ser institucionalizada o
autónoma. La primera es la que está contenida en el marco legal y normativo. Y la autónoma es
aquélla que no es organizada desde las instituciones gubernamentales sino desde la propia
sociedad.
El tipo de participación al que referimos en el presente ensayo es la ciudadana institucionalizada
relacionada con las políticas públicas, más allá de los procesos electorales que tienen como
finalidad única la formación de la autoridad legítima.
Ziccardi (2004: 250) formula tres funciones de la participación ciudadana formal:
Otorgar legitimidad al gobierno,
Promover una cultura democrática,
Hacer más eficaces la decisión y la gestión pública.
Ziccardi (2004: 250) formula tres funciones de la participación ciudadana formal:
Entre los instrumentos formales podemos distinguir los que implican
Una participación solamente de tipo individual,
y los que contemplan una participación que puede ser individual o colectiva.
En cuanto a los instrumentos formales que pueden favorecer tanto la participación colectiva y
organizada como la individual podemos mencionar las siguientes:
La iniciativa ciudadana para promover reformas o nuevos marcos legales que fijan reglas
generales para el diseño e implementación de políticas publicas.
Los buzones ciudadanos que permiten expresar opiniones, demandas y sugerencias que
moldeen o corrijan las acciones gubernamentales.
El monitoreo ciudadano, que proporciona información para dar seguimiento puntual a
políticas específicas y abre canales formales para recibir y atender las observaciones.
La contraloría social o ciudadana, como herramienta para auditar y evaluar la
implementación de políticas.
Los comités y consejos de participación ciudadana, que constituyen un mecanismo típico
de intervención directa de actores no gubernamentales en distintas fases del proceso de
políticas
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La participación ciudadana es la intervención de los ciudadanos en los asuntos que le son de su
interés o en donde pueden decidir. Pero debe abordarse con mayor detalle este concepto y
poderlo diferenciar de otro tipo de participación en donde los mismos individuos intervienen pero
con un sentido diferente Alicia Ziccardi ofrece un par de conceptos, como muestra de otros más,
sobre la característica de la participación ciudadana. En el primer caso, se subraya la importancia
que tiene el ciudadano como ese miembro de la ciudad interesado en los asuntos de carácter
público en donde su intervención tiene como misión representar los intereses que le son
particulares al conjunto de habitantes o de ciudadanos que comulgan en un determinado interés
también de índole público.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 20
“La participación ciudadana, a diferencia de otras formas de participación, refiere específicamente
a que los habitantes de las ciudades intervengan en las actividades públicas representando
intereses particulares (no individuales)” (Ziccardi, 1998: 32). Debe diferenciarse el interés
particular del privado o individual, el primero se refiere al asunto del conjunto que asocia a los
habitantes, mientras que el privado resalta aquello que no rebasa la colindancia de la persona, no
trasciende en lo público ni social, sólo se queda en la esfera personal.
En el segundo concepto, Ziccardi enfatiza en la trascendencia que tiene la participación ciudadana
en la formación de la gobernabilidad y de la democracia, porque en este concepto se considera a
la participación ciudadana como la organización e influencia de los intereses particulares de los
ciudadanos en la toma de decisiones.
“La participación ciudadana es un componente fundamental de la gobernabilidad democrática
puesto que, a diferencia de otras formas de participación –social, política y comunitaria, a las
cuales no reemplaza–, se refiere específicamente a la forma como los intereses particulares de los
ciudadanos se incluyen en los procesos decisorios” (Ziccardi, 2000: 47).
Así, la participación ciudadana logra un lugar específico en la construcción de la democracia, dado
que a través de ésa se puede dar lugar a la inclusión de las diferentes aspiraciones, posibilidades
y realidades frente a quien toma la decisión o, en otras palabras, gobierna. Se trata, pues, que la
participación ciudadana sea el medio idóneo para expresar los intereses de los ciudadanos frente
a la autoridad, quien debe tener la capacidad para canalizar y atender adecuadamente las
demandas ciudadanas, ya que su sustento de gobierno estriba en la democracia como poder del
pueblo y para el pueblo.
Pero puede surgir la pregunta ¿toda intervención del ciudadano o del habitante de una comunidad
constituye participación ciudadana? Responder esta cuestión requiere de precisar el campo de
acción de la participación ciudadana. Para ir avanzando en este sentido, veamos una definición de
participación ciudadana que da Mario Constantino: Por participación ciudadana se entiende aquel
proceso por el cual los sujetos, a título individual o colectivo, desarrollan una acción tendiente a
vincular una expectativa o una opinión con los ámbitos público o político.
En el caso de que la acción se oriente al espacio público, la participación adquiere modalidades
de movimiento social o de organización de interés; mientras que si la orientación se refiere al
espacio político, puede adquirir el carácter de militancia en un partido o de participación en los
procesos electorales a través del ejercicio del derecho a votar y ser votados (Constantino, 2000:
509). Aunque es limitada la percepción que nos ofrece, se rescata que la participación ciudadana
puede ser guiada a diferentes áreas en cuanto proviene de un mismo sujeto: el ciudadano.
Empero, por su criterio de sustento, es en donde se encontrará una diferencia más profunda. Es
decir, Constantino ve a la participación ciudadana limitada a la expresión, por un lado, de un grupo
de interés o de presión; por otro lado, como el ejercicio de un derecho político: el electoral. Pero
eso no es todo lo que significa la participación ciudadana o mejor dicho, en lo que el ciudadano
puede intervenir.
En consecuencia, debe entenderse que la participación ciudadana implica más. Nuria Cunill
contempla dos elementos complementarios: De una parte, en una estrategia que busca que lo
público no se agote en lo estatal, la participación ciudadana puede ser asumida como un medio de
fortalecimiento de la sociedad civil, implicando incluso la transferencia a ésta de funciones o
decisiones que habían permanecido tradicionalmente en manos del Estado o de la Administración
Pública.
La participación ciudadana así entendida es que ella pasa por un esfuerzo de redefinición de las
fronteras entre lo público y lo privado que, a diferencia del sentido usual que el discurso
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 21
neoliberal le asigna al proceso de privatización, tiene como finalidad lograr una redistribución del
poder a favor de los sujetos sociales tradicionalmente excluidos de su ejercicio (Cunill, 1991: 38).
En este primer elemento se resalta una diferencia entre lo público y lo estatal, tomando como
elemento de identificación para la participación ciudadana lo que es público. Además, con este
carácter se quiere evidenciar que el Estado no ha cumplido con su carácter de representante
genuino de los intereses generales, por lo que el ciudadano se ve impulsado a reclamar y hacer
valer sus derechos. Lo primero es ser respetado en su decisión y aspiración, situación misma que
le permitió, en un principio, ceder su voluntad para que junto con otros se constituyera el Estado.
Es la participación ciudadana así vista, la intermediaria entre lo estatal y lo privado, es la que
facilita la democratización en búsqueda de ampliación de la sociedad civil.
Esta mediación y aportación en el proceso democratizador se concretiza en prácticas de
autogestión, cooperación, socialización y de autonomía en las decisiones y en la formulación de
éstas. Por supuesto que esto implica el reconocimiento de este derecho por parte del Estado. El
segundo componente de la participación ciudadana, siguiendo a Cunill, es: El segundo abordaje
coloca a la participación ciudadana en relación con el Estado mismo, entendiéndola como un
medio de socialización de la política que en tanto tal supone generar nuevos espacios y
mecanismos de articulación del Estado con los sujetos sociales. En esta perspectiva, la solución
de la crisis también implica plantearse cómo se transforma lo estatal en público; o sea, cómo va a
ser posible que la decisión del gobierno y de la burocracia sean decisiones transparentes y que
sufran la presión de sus públicos respectivos, asumiendo que es necesario otro tipo de vinculación
social que evite la corporativización, y evite que la sociedad civil, al organizarse, también reste
fuerza a su organización por el particularismo de los intereses que se sedimentan en la sociedad
de masas modernas (Cunill, 1991: 39).
La participación política debe ser considerada como un apartado circunscrito de la participación
del ciudadano, cuando éste vota, es votado o tiene la acción activa de militancia en un partido
político o en la estructura del poder ya sea en el Congreso o en un departamento o dependencia
política. Es muy cierto que con la participación electoral inicia la ciudadanía pero ésta no concluye
ahí, por el contrario, empieza su compromiso y debe hacerse valer para exigir el respeto
Alicia Ziccardi precisa la diferenciación entre la política y la ciudadana cuando señala: la
participación ciudadana no reemplaza la participación política sino que tiene objetivos y
acciones diferentes que otorgan un sentido pleno al concepto de ciudadanía, es decir, que más
allá del derecho de voto, los habitantes serán ciudadanos en tanto tengan acceso a bienes y
servicios básicos, algunos reconocidos como derechos constitucionales como es el caso de los
derechos urbanos básicos en México (Ziccardi, 1998: 29).
Ziccardi define el término participación ciudadana y subraya el reconocimiento de que ésta tiene
mayores oportunidades de ser efectiva en el ámbito local. Considera cinco tipos de participación
que no son excluyentes:
1. Participación institucionalizada: es aquella participación que está reglamentada para
que la ciudadanía participe en los procesos decisorios del gobierno local.
2. Participación no institucionalizada: es aquella participación informal o formal pero que
no está reglamentada.
3. Participación autónoma: es aquella en la que la ciudadanía participa a través de algún
tipo de asociación no gubernamental que, aunque participe en instancias de gobierno,
no depende ni es controlada por éste.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 22
4. Participación clientelística: es aquella en la que a la autoridad y los individuos o grupos
se relacionan a través de un intercambio de favores o cosas. 5. Participación
incluyente o equitativa: es aquella en la que se promueve la participación de toda la
ciudadanía, independientemente de la pertenencia o identidad partidaria, religiosa o de
clase social (Ziccardi, 1998: 36).
1. La participación ciudadana es un mecanismo que el ciudadano, aquel que tiene derechos
civiles, políticos y sociales, utiliza para influir en las decisiones, para debatir los temas en
donde él tiene interés.
2. El ciudadano interviene de forma individual o colectiva con el propósito de incluir en la
decisión su punto de vista, y no por el solo hecho de hacerlo sino porque representa
intereses particulares que le beneficiarán en la calidad de vida.
3. La participación ciudadana no tiene un mismo nivel de impacto en todos lados, esto
depende del contexto social, político y económico en el que se desarrolle. En gran medida
el tipo de cultura política sugiere la participación ciudadana.
4. La participación ciudadana puede ser establecida desde la misma autoridad o promovida
por el ciudadano. La mejor y más rica es la segunda, porque expresa sin formalismos las
necesidades, aspiraciones y compromisos originales de la ciudadanía. La que promueve el
Estado puede confundirse, en tiempos de crisis, con la búsqueda de un instrumento que
legitime al Estado, con esto se prueba el equilibrio y le permite permanecer.
5. La participación ciudadana es el medio ideal para el debate público, la discusión de los
asuntos que competen a los ciudadanos, la participación que se exige en todo proceso
democratizador. En México se han logrado avances significativos en materia electoral, es
decir, en esta área hemos democratizado y establecido esquemas, organizaciones e
instituciones democráticas, pero en el ejercicio del gobierno como tal, aún tenemos
asignaturas pendientes, y una forma de atender esta materia, es con la participación
ciudadana.
El proceso democratizador se verá favorecido si se buscan e idean formas que motiven la
participación ciudadana autónoma y espontánea pero permanente, que se constituya en una
forma de vida, porque nos debe interesar más lo público y que podamos trascender hacia el
mejoramiento de la calidad de vida, después de haber acordado cuál es la vía que debemos
tomar, como resultado de un amplio espacio de debate que sea inclusivo, plural y general.
PARTE II
COMUNICACIÓN POLÍTICA Y CONSENSO SOCIAL
Existen diferentes formas de concebir una crisis política, una de ellas es la falta de comunicación
con los ciudadanos de una sociedad y sus gobiernos, más las instituciones estatales. Lo que
significa dificultar la gobernabilidad. La comunicación política no es más que esa relación de
sociedad y gobierno, esa participación en los ámbitos políticos, sociales, económicos y culturales
para el mejoramiento del desempeño del poder político, para lo que también es necesaria la
información y conocimiento cívico y político, es decir, una cultura política previamente incorporada
dentro de las actividades de los ciudadanos. Haciéndose visible en el fortalecimiento de la
participación ciudadana, promoviendo la reducción de los momentos de ingobernabilidad y
corrupción, lo que previamente ya se explicó como los elementos primordiales para la estabilidad
política y social de las sociedades. La teoría del consenso social expuesta por Weber adopta una
mejor explicación desde la perspectiva de Ralph Daherendorf al destacar la dimensión consensual
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 23
entre ciudadanos y autoridades para lograr la funcionalidad y estabilidad de la estructura social.
Aclarando que este momento se da después de lograr una cultura y comunicación política, no
obstante, esto significa que en algún momento logrado el consenso social se abandonará pues es
parte del proceso del fortalecimiento de democracias y gobernabilidad. Parte de la comunicación y
cultura política; y el consenso social para la gobernabilidad, Gómez (1997)en un informe del
PNUD destaca tres rubros importantes para el fomento de las mismas: pacto de convivencia
sustentada jurídicamente; pacto de autoridad por medio de acuerdos; y el pacto de reparto para la
resolución de conflictos16. Estos tres ejes caracterizan el pacto social y político necesario para
fortalecer el consenso social para la armonización de las estructuras sociales y su convergencia.
Otro de los resultados del consenso social es el poder legitimado en un régimen político que
garantiza el seguimiento de la comunicación con la sociedad por medio de sus instituciones
públicas. Se facilitan las funciones del gobierno como parte de las estrategias de desarrollo y
estabilidad del Estado. Desde distintas perspectivas el consenso social es visto como uno de los
motores que se logra fácilmente, sobre todo en una democracia local por su pequeño territorio y la
cantidad de la población, ya que los niveles de organización, asociación y consenso se logran sin
mayores dificultades, asimismo puede no favorecer cuando el gobierno municipal no facilita la
comunicación con los ciudadanos, manifestándose como organizaciones sociales independientes
sin previa interacción con sus funcionarios, también marcando divisionismo entre los mismos
sectores de la sociedad, como entre los grupos étnicos.
OPINIÓN PÚBLICA. Constituye solo un sector, del amplio espectro que es la comunicación política, “La opinión pública es una organización un producto común de la comunicación y la influencia mutuas.”O bien es la reacción popular frente a unas declaraciones y ante unas preguntas formuladas claramente durante el curso de una entrevista. En estos años la opinión pública perderá su referencia política y quedará asimilada a un comportamiento social estrechamente relacionado con las actitudes de masas o los grupos.
La opinión del público Consiste en tener en cuenta lo que el ciudadano manifiesta abiertamente ante quienes le rodean y con quienes mantienen contacto, puede ser difundida por los medios a través de: sondeos y cartas al editor. Existe el público general, publico atento (el que esta al día den las cuestiones importantes) y público informado (participa en las discusiones de los asuntos).
La opinión publicada Es la opinión de los editorialistas quienes a través del medio tienen la posibilidad de hacer llegar a una multitud de lectores su análisis e interpretaciones de informaciones noticiosas.
La opinión de quienes buscan un interés público Son los líderes de opinión que se encuentran fuera del medio, de la comunicación y del gobierno. Son voceros, líderes sindicales, etc.
La opinión de los hombres públicos Son los voceros de los políticos y los líderes de opinión, representan las declaraciones de quienes gobiernan.
El debate sobre el sector público (la opinión en cuanto a quienes gobiernan y la forma de gobierno) Opinión que cualquiera hace sobre los asuntos políticos y sus gobernantes. Es un análisis de contenido sobre el tema del poder en discursos, entrevistas y declaraciones.
La opinión sobre asuntos de interés público Es la opinión sobre temas de índole social; e inciden en los aspectos políticos como servicios, epidemias, problemas sociales, terremotos, etc. Y son recogidos de manera selectiva en sondeos, declaraciones y entrevistas
DIFERENCIA ENTRE GOBERNABILIDAD (GOVERNABILITY Y
GOBERNANZA(GOBERNANCE)
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 24
Camou arriba a esta definición después de una digresión acerca de las similitudes y diferencias entre gobernabilidad (governability) GOBERNABILIDAD es la situación definida por:
a) La legitimidad del sistema político y b) el grado de eficiencia que alcanzan las respuestas concretadas en las políticas públicas
respecto a las necesidades e intereses de la población c) en un marco de respeto a las reglas de juego determinadas institucionalmente para
configurar los consensos y procesar los disensos Gobernanza/gobernación (governance),
Patrones y estructuras que son común resultado de los esfuerzos de intervención interactiva de los actores.
Mediante ellos los actores intervienen en procesos democráticos de intercambio, coordinación, control, interacción y toma de decisiones
Supone mecanismos y métodos para procesar consensos, problemas, disensos y conflictos.
Se emplean para tomar decisiones vinculantes y satisfactorias
GOVERNABILITY GOVERNANCE
Traducción aceptada al idioma castellano
gobernabilidad gobernanza (enfatizando la dimensión normativa del vocablo governance)
Traducciones alternativas
Gobernación, gobernancia, gobernalidad, buen gobierno, gobernanza o se ha usado el vocablo gobernabilidad
Adjetivación en relación con los regímenes políticos
gobernabilidad dictatorial gobernabilidad autoritaria gobernabilidad democrática (democratic governability)
gobernabilidad democrática (democratic governance)
Asociada a ámbitos o a actores políticos y sociales
gobernabilidad ejecutiva gobernabilidad legislativa gobernabilidad social
societal governance, european governance, citizen governance, corporate governance, local governance
Adjetivación conceptual normativa
good governance César Nicandro Cruz/ IIG 2000
Otro comparación entre:
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 25
GOBERNABILIDAD GOBERNANZA UNION
La gobernabilidad se encuentra
en la legitimación o legalidad del
poder en el Estado sobre
distintos individuos a quienes
influye, para ello y para un
complemento la
gubernamentalidad devela la
importancia de tener distintos
tipos de instituciones que velan
por el propio poder, en el caso de
Guatemala, esto se divide en tres
poderes: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, que facilitan la
administración estatal y la misma
conducción de conductas
respaldadas por las leyes que
acompañan el ejercicio
ciudadano.
La Gobernabilidad, siguiendo a
este mismo autor, es la
capacidad de un sistema
sociopolítico para gobernarse a
sí mismo en el contexto de otros
sistemas de los que forma parte.
En otras palabras, la
gobernabilidad es la capacidad
de un sistema socio-político para
auto-reforzarse, mientras la
Gobernanza, es el proceso de
interacción entre actores
estratégicos. Esto quiere decir
que la Gobernabilidad implica
una correlación entre
necesidades y capacidades a
través de las instituciones. En
este orden de ideas, la
Gobernabilidad dependerá tanto
de la calidad de las reglas de
juego, como de la influencia
sobre ellas. Por tanto, según
Prats, a mayor Gobernabilidad
mayor capacidad institucional de
satisfacción de necesidades.
Arte o manera de gobernar
que se propone como
objetivo el logro de un
desarrollo económico, social
e institucional duradero,
promoviendo un sano
equilibrio entre el Estado, la
sociedad civil y el mercado
de la economía.
Conjunto de instituciones,
mecanismos y procesos a
través de los cuáles la
ciudadanía puede expresar
sus intereses y
necesidades, mediar
diferencias y ejercer sus
derechos y obligaciones al
nivel local. Incluye al
gobierno a otros actores y
las interacciones entre
todos ellos
Gobernabilidad se refiere a la capacidad de respuesta técnica y política que tiene el Estado a las demandas de la sociedad, la Gobernanza tiene que ver con la calidad de la respuesta que ofrece el Estado, el entramado institucional que soporta la respuesta, el momento en que aparece y todos los requerimientos que la respuesta amerita. e lo anterior, se entiende porque la Gobernabilidad depende, entre otras variables, de la Gobernanza, pues la calidad del gobierno o la efectividad de su respuesta, obedece necesariamente a la manera como están organizados y el poder relativo de los actores y organizaciones al interior del entramado institucional para determinar a quién, cuándo y cómo responder a los aspectos determinantes en los resultados generados con la intervención estatal y la generación de confianza y legitimidad en la sociedad.
Reseña Sobre la Gobernanza
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 26
Ahora bien, en América Latina, la gobernabilidad, era vista como la capacidad de gobierno para
mantener el orden dentro de una sociedad, de responder a las demandas, desde aspectos de
administración pública, financiera y poder local o global, pero como lo explica Nef (1995) esta
definición posteriormente fue atribuida a gobernanza. Probablemente en Guatemala, tuvo lugar la
primera connotación el término, con la experiencia del conflicto armado interno porque demuestra
un ejemplo de ingobernabilidad, justificándose para la transición de un sistema militar autoritario a
uno democrático como se explica en el V encuentro de países Latinoamericanos por la
Corporación Escenarios de Colombia a través de Grupo de Biarritz (s.a.) realizado Guatemala .
La gobernanza, determina la capacidad de gobierno desde una administración pública como
también para alentar una seguridad, iniciada desde las sociedades y las instituciones políticas. No
obstante, la gobernanza sigue la misma línea de control sobre la población para mantener una
estabilidad desde el enfoque económico, principalmente de aquellos países desarrollados que
mantienen un control sobre los países que de alguna forma compiten con ellos.
El propósito de la gobernanza, seguramente se encuentra en las pretensiones que se ajustan con
los intereses de la gobernabilidad, es decir, complementarse en la dinámica entre lo político y
económico para tener más efectividad en el control sobre las conductas de la sociedad que
permite competir con otras sociedades y gobiernos.
Es necesario atribuir la capacidad de gobierno para transformar la voluntad popular en decisión
estatal, la efectividad de la decisión estatal y el control “auccontability” .
Es así como la gobernanza con fines de adquisición económica, sustenta su enfoque en el
desarrollo de las sociedades de arriba hacia abajo evitando el empoderamiento de sujetos
provenientes sobre los mismos. Los gobiernos del siglo XXI especialmente de América Latina
prestaron más atención a los estudios de la gobernanza en comparación de la gobernabilidad,
debido a que se demostraron más crisis de gobiernos e incapacidades estructurales
especialmente por el dominio de las políticas económicas de países altamente desarrollados y los
nuevos intereses de actores transnacionales, nuevos bloques económicos y organizaciones
internacionales que de alguna manera desafían el devenir del verdadero Estado y los
gobernantes.
Razón por la cual la gobernanza tiene una connotación más fuerte. Por otra parte, el crecimiento
poblacional contribuye a estas situaciones desde la crisis de recursos por lo que las tensiones
entre gobernantes y gobernados son más latentes y frecuentes, ámbito donde la gobernabilidad
debe entrar con el control de las conductas de la sociedad. Al menos, en estos escenarios los
términos de gobernabilidad y gobernanza entran para la construcción teórica de estrategias
ymecanismos para un modelo de un buen gobierno, buen Estado y participación ciudadana
efectiva en asuntos públicos para la estabilidad y equilibrio de poderes.
DIMENSIÓN POLÍTICA DE LA DESCENTRALIZACIÓN.
Previo al abordaje de la dimensión política de la descentralización es conveniente hacer algunas
anotaciones históricas generales que permitan comprender con mayor claridad la noción. En
primer lugar, cabe recordar que la centralización fue un requisito para la constitución de los
Estados Nacionales a finales del siglo XIX, el cuál resultó funcional a los fuertes presidencialismos
instaurados en la región. En segundo término, la crisis del modelo del “Estado de bienestar” de
finales de la década de los ochenta, le dio a la descentralización (y a la privatización de bienes y
servicios estatales) un carácter de estrategia central de los procesos de reestructuración
económica y reforma del Estado que se llevaron a cabo como salida a la crisis. 48 Las políticas de
ajuste estructural global, pretendían disminuir el déficit fiscal a partir de la disminución del aparato
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 27
gubernamental centralizado, transfiriendo funciones (no recursos) del gobierno central a los
gobiernos locales.
Esta visión redujo el planteamiento a su aspecto técnico – administrativo de eficientar la
administración del Estado. Al presente, se ha avanzado en la comprensión política de la
descentralización, trascendiendo la visión reduccionista de un funcionamiento tecnocrático y
autoritario por una gestión local democrática y participativa (Borja, 1982).
La Descentralización se entiende como proceso de democratización del sistema político y del
Estado: en la revisión de las competencias entre ámbitos de gobierno, en las relaciones
intergubernamentales que permitan una relación más equitativa entre el poder central y el local y
en la inclusión de la ciudadanía en los procesos decisorios.49
Para aportar una definición comúnmente aceptada sobre descentralización, citamos a Rondinelli:
es la transferencia o delegación de autoridad legal y política para planear, tomar decisiones y
administrar funciones públicas de agencias centrales de gobierno a organizaciones de base,
unidades subalternas de gobierno, corporaciones descentralizadas, autoridades regionales,
autoridades funcionales, gobiernos autónomos y locales y organizaciones no gubernamentales
(1981).
Aquí la dificultad radica en determinar qué cuota de poder es la que se transfiere, quién la
transfiere y quién la recibe. Sin embargo, es necesario afirmar que para que un verdadero proceso
de descentralización se verifique es necesaria la transferencia del poder tomar decisiones, así
como la transferencia de recursos económicos para viabilizar las iniciativas emanadas de la
ciudadanía.
Desde este marco, la descentralización posee cuatro dimensiones o estrategias: la
descentralización política, como forma máxima de la función descentralizadora, en esta dimensión
se encuentra la elección directa de los gobiernos municipales (descentralización político –
territorial); la descentralización administrativa, que consiste en reconocer al ente descentralizado
competencias específicas en su ámbito jurisdiccional, las modalidades clásicas de
descentralización administrativa son: la devolución (descentralización – administrativa – funcional
– territorial) y la delegación (descentralización funcional pura).
La tercera dimensión es la descentralización fiscal, transfiere a los gobiernos locales tanto los
ingresos como la facultad de tomar decisiones de gasto; y por último, la descentralización
económica, que busca redelimitar las funciones del Estado para evitar intervenciones y
regulaciones que impidan el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios
privados. El tema de la descentralización es sustantivo en un territorio como el de Guatemala, en
que a lo largo de su historia política y económica, los gobiernos y las políticas públicas que han
implementado, han dejado de lado factores tan vitales como el territorio. Territorio supone
población, y por ende, ciudadanas y ciudadanos, sujetos capaces de planificar, gestionar y
ejecutar su propio desarrollo.
El Estado de Guatemala ha sido altamente centralizado y autoritario, ha ostentado exceso de
poder y de recursos, y no ha sido capaz de generar un movimiento descentralizador de Nación
que impacte positivamente el ejercicio político en el país, especialmente, en los niveles locales:
Municipalidades y comunidades. Las estrategias nacionales han sido definidas desde el gobierno
central, privando a la población de ser incluida en la definición de estrategias focalizadas,
priorizadas desde el ámbito local, donde los ciudadanos tienen pleno conocimiento de lo que hay
que implementar. La inclusión de los actores sociales locales en el diseño de políticas públicas
descentralizadas, participativas y democráticas devendría en planes y proyectos incisivos y
certeros, pues se gestan desde lo local.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 28
LA PARTICIPACIÓN DE LOS COCODE
es de vital importancia para la consulta con la población beneficiaria, porque permite
fortalecer las capacidades de las y los vecinos para definir sus propios valores y prioridades y
lograr cambios positivos en sus vidas, buscando un crecimiento personal y colectivo en las
dimensiones socioeconómicas, culturales, políticas y espirituales que conforman la vida y el
bienestar, para que la participación ciudadana se de debe imperar la democracia como forma
de gobierno, con autoridades producto del voto popular, sujetas a la ley y que garanticen a los
ciudadanos(as) la garantía de sus derechos fundamentales; dentro de la democracia cobra
importancia la forma cómo los y las vecinos(as) resuelven sus conflictos, porque para que una
democracia sea funcional y participativa, es fundamental la concertación, el diálogo y la
negociación como medios para lograr la resolución de conflictos y un desarrollo sustentado en
el respeto a los derechos humanos, el pluralismo y la equidad étnica y de género
A. Preguntas generadoras de aplicación
como futuro profesional ocupando el
puesto de funcionarios o empleados
públicos que aspectos debería aplicarse
1. Cómo funcionario público que
importancia tiene la gobernaza,
gobernabilidad en relación a la
participación ciudadana
2. Éticamente como participan los
estudiantes de la administración
pública en los problemas sociales,
económicos y educativos.
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 29
BIBLIOGRAFÍA LIBROS CONSULTADOS
BIBLIOHEMEROGRAFÍA
1. Alabart, Anna et al. (1994), Clase, poder y ciudadanía,
Madrid, Editorial Siglo XXI.
2. Almond, Gabriel y Sydney Verba (1970), La cultura cívica.
Estudio sobre la participación política democrática en cinco
naciones, Madrid, Fundación FOESSA.
3. Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la Política, Fondo de Cultura Económica. México: 1997.
Citado en: Enríquez Villacorta, Alberto y Rodríguez, Marcos. Participación Ciudadana en
San Salvador. Notas sobre una experiencia 1997 – 2003. FUNDE. San Salvador, El
Salvador: 2004.
4. Cardona Recinos, Rokael. Políticas y Programas de Descentralización del Gobierno de
Guatemala 2000 – 2004. Ponencia en: “Los nuevos senderos de la descentralización”.
COMODES: Comisión Presidencial para la modernización y descentralización del Estado.
Guatemala, Mayo 2001.
5. Casaús Arzú, Marta Elena. Reflexiones en torno a la legitimidad del Estado, la nación y la
identidad en el marco de los Acuerdos de Paz en Guatemala. Anuario de Estudios
Centroamericanos, Volumen 25, Nº 001. Universidad de Costa Rica, 1999. Pág. 7 – 3
6. Bendix, Reinhard (1964), Estado nacional y ciudadanía, Buenos Aires, Amorrortu editores.
7. Bobes, Velia Cecilia (2000), “Ciudadanía”, en Laura Baca Olamendi et al., Léxico de la
política, México, FLACSOM SEP-CONACYT, Fundación Heinrich Böll, Fondo de Cultura
Económica. Constantino Toto, Mario (2000), “Participación ciudadana”, en Laura Baca
Olamendi et al., Léxico de la política, México, FLACSO, SEP CONACYT, Fundación
Heinrich Böll, Fondo de Cultura Económica.
8. Cunill, Nuria (1991), Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la
democratización de los Estados latinoamericanos, Caracas, Centro Latinoamericano de
Administración.
9. Lomnitz, Claudio (2000), “La construcción de la ciudadanía en México”, en Metapolítica,
núm. 19, vol. 4, julio-septiembre, México, Centro de Estudios de Política Comparada A. C.,
Ediciones Educación y Cultura.
10. Luján Muñoz, Jorge. Guatemala, breve historia contemporánea. Fondo de Cultura
Económica. México, 2002.
11. Mack Echeverría, Luis Fernando. Ensayo presentado al II Seminario Internacional de la
Woodrow Wilson Center Descentralización, iniciativas locales y ciudadanía, Washington, 2
de septiembre del 2005. Más allá de la escasez: poder, pobreza y la crisis mundial del
agua. Informe sobre Desarrollo Humano 2006. PNUD.
12. Mazariegos, Mónica. ¿Cómo quedaron las leyes relacionadas con la participación
ciudadana? Documento elaborado para Servicios Jurídicos y Sociales, SERJUS.
Guatemala: Mayo 2002. Memoria de las Elecciones Generales 2003. Resultados Municipio
de Chichicastenango. Tribunal Supremo Electoral TSE. Guatemala, 2003. Sede
Chichicastenango.
13. Monreal, Pilar. Antropología y pobreza urbana. Los libros de la Catarata, Madrid. 1996.
14. Murillo Castaño, Gabriel. El fortalecimiento de la ciudadanía: consideraciones sobre
gobernanza, participación ciudadana y democracia deliberativa en la era de la
Módulo A | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2016
Página 30
globalización”. Ensayo presentado en el II Seminario Internacional de la Woodrow Wilson
Center Descentralización, iniciativas locales y ciudadanía, Washington, 2 de septiembre
del 2005.
15. Orellana González, René Arturo. Tesorero nacional. Aportes a las Municipalidades 1998 –
2002. Ministerio de Finanzas Públicas. Tesorería Nacional. Guatemala, mayo 2003.
16. Marshall, T. H. y Tom Bottomore (1998), Ciudadanía y clase social, Madrid, Alianza
Editorial. Marvan Laborde, María (2000), “Constitución y legitimidad, los límites del
reformismo en México”, en Metapolítica, núm. 15, vol. 4, julio-septiembre, México, Centro
de Estudios de Política Comparada A. C., Ediciones Educación y Cultura.
17. Merino, Mauricio (1997), “La participación ciudadana en la democracia”, en Cuadernos de
divulgación de la cultura democrática, México, Instituto Federal Electoral.
18. Nohlen, Dieter (2006), Diccionario de ciencia política, México, Editorial Porrúa.
19. Opazo Marmentini, Juan Enrique (2000), “Ciudadanía y democracia. La mirada de las
ciencias sociales”, en Metapolítica, núm. 15, vol. 4, julio/septiembre, México, Centro de
Estudios de Política Comparada A. C., Ediciones Educación y Cultura.
20. Real Academia Española (2008), Diccionario de la Lengua Española, s/f en http://www.
rae.es, consultado el 16 de enero de 2009.
21. Ziccardi, Alicia (1998), Gobernabilidad y participación ciudadana en la ciudad capital,
México, Miguel Ángel Porrúa.
22. ————— (2000), “Ciudadanos y vecinos. La participación ciudadana institucionalizada en
el Distrito Federal”, en Revista Universidad, núm. 595, México, UNAM.
23. Ziccardi, Alicia y Homero R. Saltalamacchia (1997), Metodología de evaluación del
desempeño de los gobiernos locales en ciudades mexicanas, México, IIS-UNAM
24. Ziccardi, Alicia. Descentralización, capacidades locales y participación ciudadana.
Ponencia presentada en Seminario Internacional “Construyendo la democracia desde
abajo: descentralización, iniciativas locales y ciudadanía”. Woodrow Wilson Center for
Scholars. Fundación Interamericana y FLACSO. Guatemala, abril del 2005.
LEYES CONSULTADAS DICCIONARIO
CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. Diccionario jurídico elemental, 14ª. ed.; DDDDDBuenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta, 2000
1. CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires, Argentina 11ª Edición, Tomos I, II, III y IV, 1983. Corte de Constitucionalidad. Gaceta número 18. Expediente número 280-90. DDDDDSentencia: 19-10-90. (s.e), (s.E), (s.l.i), 1990.
ENLACES
.
http://www.redalyc.org/pdf/676/67611350006.pdf
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/28/28_0318.pdf
http://www.mercaba.org/FICHAS/Capel/participacion_politica.htm