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Estructura del derecho como sistema de normas juridicas 9

Date post: 05-Jul-2015
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ESTRUCTURA DEL DERECHO
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ESTRUCTURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURIDICAS

Las normas son la parte más importante del derecho que influye en la conducta del hombre ya que por medio

de ella, se logra controlar los impulsos y por tanto la conducta que es la que rige principalmente toda relación hombre-derecho-ley.

La norma jurídica es uno de los aspectos más importantes del derecho, se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. La norma jurídica debe estar escrita ser conocida,

constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. A las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas

sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos.

La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son:

• EL SUPUESTO DE HECHO: Como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia. El inicio del deber que la norma jurídica impone de hacer o dejar de realizar una determinada conducta depende

siempre de que se den o no se den ciertas circunstancias o supuestos que la propia norma jurídica específica, unas veces de forma completa, exhaustiva y explícita, y otras veces de manera implícita. Es decir, el nacimiento de ese deber está subordinado a la presencia de esa realidad, que es designada habitualmente con el nombre

de supuesto de hecho o supuesto jurídico.

• LA CONSECUENCIA JURÍDICA: Tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto

de hecho normativo. el contenido fundamental de toda norma jurídica es la imposición de la conducta que han

de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso, afirma también que la imposición de deberes es la

“consecuencia” característica de las normas jurídicas. como normalmente la imposición de deberes va

acompañada del reconocimiento de unos derechos correlativos, se admite que el reconocimiento de derechos

forma parte también de esa consecuencia.

Este hecho ha propiciado el debate sobre cuál de los dos (deber o derecho) es el elemento nuclear de la

consecuencia, si bien existen buenas razones para inclinarse por la tesis de la primacía del deber. En efecto, lo que sucede en la mayoría de los casos es que, si bien la norma incluye también la atribución de un derecho correlativo, la consecuencia o efecto directamente prevenido en esa norma se concreta en la imposición de un

deber. Por ello, parece razonable concluir que el deber es siempre el contenido nuclear de todas o, al menos, de la mayor parte de las normas jurídicas

Con lo antes expuesto, podemos formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente

manera:

• Si es A debe ser B

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• Si es no B debe ser C

El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la

hipótesis, lo cual nos lleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.

La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano

competente del estado.

Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada

por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción.

La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su

estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y

Carlos Cossio.

En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:

Mandato + sanción= norma jurídica

Mandato: norma secundaria o endonorma.

Sanción: norma primaria o perinorma.

Hay algunas normas que no tienen sanción

La norma como todo cuerpo jurídico tiene una estructura en la cual se ven involucrados varios elementos

fundamentales los cuales parten de:

• Los datos jurídicos que constituyen el problema histórico concreto.

• Una valoración de justicia pronunciada ante dichos datos.

• La construcción de una solución conforme a esa valoración y

• Las palabras y locuciones, más o menos técnicas, que formulan dicha construcción.

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Sistema jurídico ecuatoriano

Fuentes del Derecho Administrativo y el ordenamiento jurídico vigente

Para la supervivencia del Estado ecuatoriano en el ámbito de su incipiente democracia, nuestro ordenamiento jurídico, esta compuesto de un sistema caótico de normas o unidades inconexas, en cuya cúspide se encuentra

la ley de leyes, denominada Constitución Política del Estado, que con sus falencias y fortalezas, viene a ser la expresión jurídica del poder del Estado, utilizada en forma desgraciada, como un instrumento de las clases

dominantes para cristalizar su poder.

Esta indefensión jurídica de los ecuatorianos, radica en la inorgánica aplicación de las leyes administrat ivas denominadas : Fuentes del Derecho y que los administrados y los administradores de un país , necesitan recordar, salir de la ignorancia a veces dirigida y con mala fe , y aplicar el Derecho, para la solución de los

conflictos sociales que perturban la paz ciudadana, valiéndose de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, acuerdos, resoluciones etc., denominadas en su conjunto, Fuentes del Derecho Administrativo.

Concepto de fuentes del Derecho

Son respuestas objetivas a interrogantes que plantea la realidad social, política y económica de un pueblo

determinado, es decir, las Fuentes del Derecho son " Hechos sociales en los cuales se refleja un determinado criterio para la solución de los conflictos de intereses”

Clases de fuentes del Derecho Administrativo

- La Constitución Política del Estado

- Las leyes administrativas

FUENTES POSITIVAS

- Los Decretos.

- Los Reglamentos

- Los Estatutos

- Las Ordenanzas

- Los Acuerdos

- Las Resoluciones

- Las Instrucciones

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- Las circulares

- Los manuales administrativos

Las fuentes positivas del Derecho Administrativo constituyen el ordenamiento jurídico vigente, establecido por

los poderes del Estado, y de acuerdo a su jerarquía son:

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- Es la máxima ley que rige la administración del Estado ecuatoriano, traza directivas generales sobre la organización y funcionamiento del Estado, señala los principales

órganos, funcionarios y agentes de la Administración, fija sus atribuciones y limita el campo de acción, determina los organismos de control de los recursos públicos y establece la administración seccional entre otras funciones.

LAS LEYES ADMINISTRATIVAS.- Son aquellas normas jurídicas subordinadas a la Constitución Política,

dictadas por el Legislativo, tienen que ver con la creación, organización, funcionamiento, supresión y control de los servicios públicos, con el régimen de personal o recursos humanos, con el régimen administrativo, con

la competencia, la responsabilidad, remuneraciones, bienes y control jurídico de la administración. como por ejemplo : La ley de servicio civil y carrera administrativa, la ley de Administración Financiera y Control, la ley de Régimen Administrativo, la ley de Remuneraciones de los servidores públicos, la ley de licitaciones y

Concurso de Ofertas, la ley de servicios personales por contrato, la ley de Modernización del Estado, etc.

EL CÓDIGO CIVIL.- Nuestro Código Civil en su artículo 1, nos da el concepto de Ley, diciendo que "es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la ley de leyes, es decir, en la

Constitución Política del Estado, manda, prohíbe o

permite. De acuerdo con esta definición general y por analogía, las leyes administrativas son: imperativas, prohibitivas y permisivas.

LEYES PERMISIVAS.- Son aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera

obligatoria. Así el Derecho Administrativo, manda por ejemplo, a prestar caución a favor del Fisco, a los funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de los fondos públicos, ley, que en un 90 por ciento es incumplida por los funcionarios públicos ecuatorianos, que lo

utilizan para el enriquecimiento ilícito.

LEYES PROHIBITIVAS.- Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. Así el Código de Ética o de la hipocresía, dictado por los Honorables y en

particular, el Derecho Administrativo, prohíbe recibir coimas, el peculado o el soborno de los funcionar io s públicos, muy común en nuestro medio, como por ejemplo, el tráfico de influencias en el manejo de partidas

EXTRA propuestarias, que se viene propiciado desde el Gobierno Central, Seccional y desde la actuación de los mercaderes de la esperanza del pueblo, incrustados en el Congreso Nacional

LEYES PERMISIVAS.- Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden facultades para que las personas ejecuten determinados actos, como por ejemplo, el derecho de la libre

asociación para formar empresas, que en el Ecuador esta disfrazada con el nombre de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs, Corporaciones " sin fines de lucro" y otras que manejan fondos públicos y privados sin rendir

cuentas a nadie.

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CARACTERISTICAS DE LAS LEYES.- Las características de las leyes administrativas son:

1) generales,

2) permanentes,

3) impersonales y

4) conocidas por todos los ecuatorianos.

LA LEY ES GENERAL.- Es decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepción de persona alguna, de

status o de clase social, corbata, cuello blanco, raza, religión, milicia .Es decir, "la ley, no solo rige para los de

poncho, sino para toda la idiosincrasia ecuatoriana"

LA LEY ES PERMANANTE.- Quiere decir, que la ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigenc ia,

cuando se la derogue expresa o tácitamente. En el Ecuador, el caos jurídico ocurre cuando se viola la Norma

Constitucional, con leyes de inferior categoría jurídica, a discrecionalidad del aplicador o sector de poder

económico y político, y a vista y paciencia de los organismos del Ministerio Público y de control de recursos

del Estado "que sínicamente declaran que investigarán hasta las últimas consecuencias."

LA LEY ES IMPERSONAL.- Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social.

LA LEY ES CONOCIDA POR TODOS.- La norma general es que " la ignorancia de la ley no excusa a persona

alguna", principio jurídico o ficción jurídica imposible de cumplirla en nuestra

pobre cultura política del Ecuador.

LOS DECRETOS.- Son actos esencialmente administrativos, como por ejemplo, los Decretos que dicta un Presidente para ejercer funciones constitucionales o legales.

Técnicamente, el dictar un Decreto está reservado para la Función Ejecutiva Administrativa, la ley para la

función ejecutiva y la sentencia para la función jurisdiccional.

Legal y doctrinariamente en nuestro ordenamiento jurídico existen dos clases de Decretos:

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DECRETOS LEYES.- Constituyen la actividad legislativa de los gobiernos de facto o dictadura, tienen el

mismo valor que una ley en gobiernos democráticos entre comillas como el nuestro, y su vigencia opera desde

el momento que son dictados y publicados en el Registro Oficial general o el "Registro Oficial reservado" para

abusar de la ley de leyes y ocultar rabos de paja. "

DECRETOS CON FUERZA DE LEY.- Son los actos administrativos dictados por el Ejecutivo relacionados

con distintas disciplinas del Derecho. Estos Decretos se los hace a través de la delegación de funciones que

otorga la Función Legislativa al Ejecutivo en Gobiernos de Derecho, y mantienen su vigencia hasta que otro

Decreto ley de igual naturaleza y posterior, los derogue expresa, tacita total o parcialmente. (Parches)

ACTOS ADMINISTRATIVOS.- Provienen del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva del No 1634 de 31 de marzo de 1.994 y se clasifican en:

ACTOS ADMINISTRATIVOS NORMATIVOS.- Son toda declaración unilateral, efectuada en el ejercicio de

la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. Ejemplo un despido

laboral, Una indemnización mal pagada.

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN.- Son actos jurídicos de las

Administraciones públicas que no crean, modifican o extinguen derechos subjetivos Por ejemplo, el silenc io

administrativo, la ambigüedad o vació de una norma, la facultad discrecional mal ejecutada.

HECHOS ADMINISTRATIVOS. -Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones

físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos

ya sea que medie o no una decisión o actos administrativos propios. Ej. La confiscación de sueldos o salarios,

la retención indebida de remuneraciones, las pensiones jubilares indignas del IESS.

LOS REGLAMENTOS.- Contienen un conjunto de disposiciones destinadas a regular y ejecutar el

cumplimiento de la ley. En el Ecuador jurídicamente son los mas peligrosos, "Hecha la ley hecha la trampa”

Por ejemplo, los mandatos generalísimos que contiene la nueva ley de seguridad social o inseguridad social,

(POR FALTA DE ESTUDIOS TECNICO ACTUARIALES, FINANCIEROS Y CONTABLES

ACTUALIZADOS) Es decir, la mayoría y las instituciones mas importantes de la ley, son dejadas a propósito

para regularlas con simples reglamentos, más fáciles de ser

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violados, por quienes lo dictaron y por los ejecutores de la ley, es decir por la famosa " Comisión Interventora

del IESS o comisión de la corrupción "

CLASES DE REGLAMENTOS:

a) REGLAMENTOS DE EJECUCIÓN.- Son actos administrativos que contienen un conjunto de disposiciones

encaminadas a proveer el cumplimiento de una ley formal, como por ejemplo, los reglamentos a las leyes de

servicio civil y carrera administrativa, el de bienes del sector público, el de cauciones, el de responsabilidades

etc.

b) REGLAMENTOS ORGÁNICO FUNCIONALES.- Actos administrativos dictados por el ejecutivo y por

delegación por las instituciones públicas, que determinan la estructura orgánica, las funciones de las diferentes

unidades administrativas que fueren necesarias para el eficiente efectivo y económico funcionamiento de las

instituciones.

c) LOS REGLAMENTOS AUTÓNOMOS.- Son los que la Administración puede dictar en ejercicio de poderes

propios que la Constitución les atribuye con prescindencia de si existe o no una ley, muy usuales en instituciones

dictados bajo la supuesta autonomía administrativa, financiera y reglamentaria propia. Por ejemplo los 89

reglamentos inorgánicos del IESS, dictados a discrecionalidad de los Ex-Consejos Superiores y actual Comisión

Interventora que inobservan la técnica de la hermenéutica jurídica y el Derecho Administrativo ,y violatorio s

de normas de mayor categoría jurídica

LOS ESTATUTOS.- Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley, que basados en normas legales y

reglamentarias rigen las actividades propias y específicas de entidades. Por ejemplo, los

Estatutos de los Centros de Estudios Superiores "Universidades no legalizadas ", de Asociaciones,

Corporaciones , Fundaciones, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva etc.

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LAS ORDENANZAS.- Son leyes seccionales con fuerza de ley, que rigen a los Municipios y Consejos

Provinciales. Por ejemplo, las Ordenanzas de Agua potable, de la Construcción, de Establecimientos y Ornatos,

o para el cobro abusivo de las contribuciones especiales entre otras.

LOS ACUERDOS.- Son actos administrativos del Presidente de la República y por Delegación dictados por

los Ministros de Estado " o red de corrupción ", que tienen carácter general para diferenciarse de ciertas

resoluciones con carácter específico. De este tipo de Acuerdos que en su mayoría no se cumplen, esta lleno el

Registro Oficial, y que constituyen parte de la basura jurídica que hay que eliminar.

LAS RESOLUCIONES.- Son procedimientos que adoptan los funcionarios en uso de sus potestades jerárquicas

sobre problemas administrativos, técnicos y burocráticos de carácter interno, sin apartarse del marc o

reglamentario con fuerza de ley. Por ejemplo, las 134 resoluciones inorgánicas dictadas por la Comisión

Interventora que facilitan la privatización inconsulta del sistema del seguro social, para favorecer a la gavilla de

privatizadores a ultranza.

LAS INSTRUCCIONES Y CIRCULARES.- Son reglas técnicas que prescriben el cumplimiento de

disposiciones ya establecidas , dirigidas a funcionarios o empleados de la administración para una correcta

ejecución de normas de mayor categoría jurídica. De este tipo de basura esta lleno el sistema burocrático

ecuatoriano, tanto en el sector público como en el privado, que generalmente son dictados por los famosos

mandos medios.

LOS MANUALES ADMINISTRATIVOS.- Son documentos ordenados y sistemáticos, que contienen

instrucciones sobre la organización y funcionamiento, procedimientos a seguirse, dentro de las instituciones

administrativas, para mejorar la eficacia y ejecución de trabajos asignados al personal de servicios,

primordialmente. En otras palabras, los Manuales son instrucciones que tienden a aclarar normas jurídicas de

carácter general , con un lenguaje sencillo, a fin de que los funcionarios entiendan y apliquen un proceso

administrativo, y pueden ser : manuales de contabilidad, de auditoría ,de operaciones, y procesos

administrativos, etc.

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El Estado Constitucional de Derecho y Justicia

La Constitución es el conjunto de normas e instituciones que regulan la organización y el ejercicio del poder del Estado, además de reconocer y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. La

Constitución de la República del Ecuador tiene su desarrollo en la corriente del Neo constitucionalismo o Constitucionalismo Latinoamericano, lo cual representa una tendencia jurídica muy importante que se viene

gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría jurídica que plantea que las Constituciones, normas positivas o leyes de la más alta jerarquía, deben delimita r estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales o también llamados

derechos humanos. En la Constitución actual en el artículo 1, manifiesta: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia”, es ahí donde evidenciamos que nuestra Carta Fundamental se orienta o

sigue la corriente del Neo constitucionalismo.

En la antigüedad cuando el Ecuador era un Estado de Derecho se reconocían los derechos de primera generación que enarbolaron en la Revolución Francesa de 1789 y que se los representaba como derechos civiles, tales como derecho a la vida, derecho a la libertad, libertad de conciencia, etc.; los derechos de segunda generación

aparecen con la complejidad del Estado y están relacionados a los derechos políticos y otros; los derechos de tercera generación se enarbolan con el triunfo de la revolución socialista de 1917 y se refieren a los derechos

del trabajador y sus variables; y los derechos de cuarta generación que son aquellos que se incorporan por los grandes descubrimientos científicos, como el genoma humano, la opción sexual, etc., esta clasificación queda abolida con el nacimiento del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pues ahí todos los derechos tienen

igual jerarquía y son de aplicación inmediata, lo que tenemos que diferenciar es que los derechos son aquellos que se conceden o reconocen a las personas que habitan dentro de un Estado, y las garantías constituciona les

son instrumentos jurídicos que permiten garantizar la aplicación de esos derechos.

Las Constituciones del Ecuador

La Constituciones que se han dado en nuestro país nos permiten visualizar el desarrollo político y social del

país en sus distintas etapas.

La justificación de este ensayo lo hago citando la frase con la que inicia Enrique Ayala Mora en la presentación de su obra Manual de Historia del Ecuador II. Época republicana que dice “No se ama lo que no se conoce. Por

ello, para sentimos parte del Ecuador, nuestra Patria, debemos estudiar su trayectoria en el tiempo”.

La primera etapa de la vida Republicana, las constituciones en Ecuador se ha desarrollado un constitucionalismo clásico, período ubicado entre 1830 a 1895, en este período se han emitido las siguientes constituciones::

1. 1830 en Riobamba – Época Floreana

2. 1835 en Ambato– Época Floreana3. 1843 en Quito – Época Floreana

4. 1845 en Cuenca – Época Marcista

5. 1851 en Quito – Época Marcista

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6. 1852 en Guayaquil – Época Marcista

7. 1861 en Quito – Época Garciana

8. 1869 en Quito–Época Garciana, fue aprobada por una Constituyente y luego ratificada en plebicito.

9. 1878 en Ambato –Época de Transición

10. 1884 en Quito –Época de Transición

11. 1897 en Quito- Época Liberal

12.1906 en Quito- Época Liberal

En la Décimo Segunda emitida en 1906, se consagran los derechos individuales, la separación de poderes, la soberanía popular, etc.

La segunda etapa tiene como característica el constitucionalismo social, es decir aquí donde se reconocen los

derechos sociales y económicos.

Se transforma el constitucionalismo clásico con lo que se denomina “Estado social de Derecho”, que implica la mediación del Estado en el bienestar de las necesidades sociales. Las Constituciones que abarcan este período son:

13. 1929 en Quito – Época de Cambios

14. 1938 en Quito – ÉpocaVelasquista

15. 1945 en Quito - Época Velasquista

16. 1946 en Quito - Época Velasquista

17. 1967 en Quito - Época Velasquista

18. 1978 fue aprobada por referéndum plasmado a base de dos alternativas... característica el constitucionalismo social, es decir aquí donde se reconocen los derechos sociales y económicos.

Se transforma el constitucionalismo clásico con lo que se denomina “Estado social de Derecho”, que implica la

mediación del Estado en el bienestar de las necesidades sociales. Las Constituciones que abarcan este período son:

13. 1929 en Quito – Época de Cambios

14. 1938 en Quito – Época Velasquista

15. 1945 en Quito - Época Velasquista

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16. 1946 en Quito - Época Velasquista

17. 1967 en Quito - Época Velasquista

18. 1978 fue aprobada por referéndum plasmado a base de dos alternativas formuladas por comisiones

designadas por la dictadura.

La Constitución de 1998, tanto en su estructura como la mayoría de sus disposiciones es muy similar a la Constitución Décimo Octava es decir que el Retorno a la Democracia no ha marcado una nueva etapa diferente

sino que es una extensión del constitucionalismo social.

La Constitución número Veinte, tuvo su cede en Montecristi.

Esta Asamblea Nacional Constituyente redactó el texto constitucional, no solo en la Sede, sino fue itinerante, es decir que para su redacción se sociabilizó en diferentes ciudades de nuestro territorio, que sometido a

Referéndum.

Fue aprobada la Constitución en Octubre del 2008 por el pueblo ecuatoriano, convirtiéndose en la actual Constitución política que rige la vida democrática de nuestro país.

Los aspectos más importantes de la actual Constitución son los siguientes:

Sectores Estratégicos: la Constitución dice: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar

y gestionar los sectores estratégicos”.

Al hablar de sectores estratégicos se incluye la energía en todas sus formas, los recursos naturales no renovables, las telecomunicaciones, el transporte, la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad, el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico y el agua.

Sector de la Salud y la Educación: la Constitución dice.” El Estado asignará de forma progresiva recursos

públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial, básica y el bachillerato. De igual manera se incrementará para el sistema nacional de salud un porcentaje anual no menor al cero punto cinco del PIB.

Logrando plasmar estos como un derecho y no como un gasto.

Poderes del Estado: se han creado dos funciones más a las antes existentes como son la de Transparencia y

Control Social, y la Electoral.

La constitución de nuestro país es la ley de leyes que sustenta nuestros derechos y garantías, es por eso esencial conocer cuales son los derechos y garantías que tenemos como ciudadanos, que a partir de esta constitución es

el ser que nace, puesto que ninguna persona tenga el estatus político, social, económico que tenga podrá ignorar o violentar estos derechos consagrados.

Al proclamarse los derechos y garantías en la constitución las autoridades judiciales no podrán alegar falta de

normativa para justificar desconocimiento o su violación.

Es necesario no olvidar que todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisib les, interdependientes y de igual jerarquía; es por eso tan necesario que sepamos cuales son estos para poder cumplir y exigir su cumplimiento.

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El deber principal del Estado es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución; para

lograr que esto se haga realidad tenemos el compromiso de difundir el contenido que garantiza estos Derechos que esta contemplado a partir del Título II.

Otro de los derechos que expresa la Constitución es: “las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y

colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.

Se encuentran otros derechos en esta constitución como el del buen vivir, agua, alimentación, ambiente sano, comunicación e información, educación, hábitat, y vivienda, salud, trabajo y seguridad social, de las personas

y grupos de atención prioritaria que engloba: adultos y adultas mayores, jóvenes, movilidad humana, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas,

personas privadas de libertad, personas usuarias y consumidoras, de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, delos derechos de participación, los derechos de libertad entre los que se garantizan: el derecho a la inviolabilidad de la vida, derecho a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad formal y no

discriminación, del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a opinar y expresar su pensamiento, el derecho a la objeción de conciencia, el derecho a asociarse, a transitar libremente, a la libertad de trabajo, al

honor y al buen nombre, a la intimidad personal, a la inviolabilidad de la correspondencia y el domicilio, al derecho de dirigir quejas y peticiones, a acceder a bienes y servicios públicos, el derecho a la propiedad en todas sus formas, el derecho a vivir en un ambiente sano. El derecho a la identidad personal y colectiva, de protección,

acceso gratuito a la justicia a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos y el debido proceso.

Después de haber vivido etapas tan fuertes en el proceso de nuestro país las personas que en este momento somos adultas donde hemos presenciado con la crisis bancaria, la ingobernabilidad del país, la lucha por seguir

en el poder de sectores económicos muy bien identificados desde que Ecuador es País, es nuestro deber empezar a formarnos en el conocimiento Histórico tomando en cuenta los procesos sociales, económicos, políticos, que se han dado, puesto que esto nos ayudará a lograr una madurez política y de identificación plena, con nuestra

cultura y entorno social, para sentirnos parte de la gran familia que hacemos cada uno de los ecuatorianos para poder crecer como país.

Es menester recordar que un pueblo que permanece en la ignorancia es vulnerable para ser explotado y llevado

a índices de pobreza espantosos, he aquí que la historia tiene que ser la vía que nos permita crear nuevas rutas para salir de esquemas que han hecho que nuestro país que cuenta con tantas riquezas no haya crecido en

equilibrio.

Ecuador tiene que crear día a día una nueva historia que se hace con el crecimiento de su gente, respetando su identidad tanto cultural como su biodiversidad.

La historia es un proceso que puede ser interactivo si todos tomamos conciencia que tenemos que ser entes sociales activos que con nuestra participación lograremos hacer un mejor país.

Es deber de los ecuatorianos mejorar la gobernabilidad, la dignidad de las personas que viven a nuestros alrededor o dependen de nosotros, esto solo lo lograremos si dejamos nuestras posiciones mezquinas que no permiten ver que si cambiamos de paradigmas que nos permitan identificarnos como entes sociales y

responsables de mejorar y comprometerse para crecer y ser un país seguro en todos sus matices.


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