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EXPERIENCIA ORGANIZACIONAL DURANTE 2014 DE LOS...

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EXPERIENCIA ORGANIZACIONAL DURANTE 2014 DE LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL 1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN EXPERIENCIA ORGANIZACIONAL DURANTE 2014 DE LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL CAPÍTULO: CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y FISCAL AUTORES: MAI SILVIA GAMBOA CERDA [email protected] 8-34-99-16 ext. 105 MA ANA MARÍA VÁZQUEZ VILLALPANDO [email protected] 8-34-99-16 ext. 105 DR. CARLOS GONZÁLEZ LÓPEZ direcció[email protected] 8-34-99-16 ext.109 Durango, Dgo. Abril de 2015
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EXPERIENCIA ORGANIZACIONAL DURANTE 2014 DE LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL RÉGIMEN DE

INCORPORACIÓN FISCAL

1

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

EXPERIENCIA ORGANIZACIONAL DURANTE 2014 DE LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL RÉGIMEN

DE INCORPORACIÓN FISCAL

CAPÍTULO: CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y FISCAL

AUTORES: MAI SILVIA GAMBOA CERDA [email protected] 8-34-99-16 ext. 105 MA ANA MARÍA VÁZQUEZ VILLALPANDO [email protected] 8-34-99-16 ext. 105 DR. CARLOS GONZÁLEZ LÓPEZ direcció[email protected] 8-34-99-16 ext.109

Durango, Dgo. Abril de 2015

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EXPERIENCIA ORGANIZACIONAL DURANTE 2014 DE LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL RÉGIMEN DE

INCORPORACIÓN FISCAL

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RESUMEN

El presente estudio se efectuó con el fin de analizar la experiencia de los contribuyentes

que se clasificaban como pequeños (REPECOS) hasta 2013 y que fueron impelidos a

migrar al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a partir de 2014. El impacto mayor se

registró en el aspecto organizacional. La capacidad administrativa para responder a las

nuevas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) principalmente; no

les fue suficiente, lo que además repercutió en su nivel de recursos económicos. El

costo fiscal directo aún no se percibió dadas las exenciones al 100 por ciento, sujetas a

una serie de exigencias en las regulaciones; que incluye el RIF para ese ejercicio. Las

modificaciones estructurales parten desde capacitación hasta contratación de personal

y de servicios de firmas de contaduría, además de inversión en el equipamiento

electrónico indispensable. La investigación se efectuó de manera indirecta, recabando

la información por medio de despachos contables que vieron incrementada la solicitud

de sus servicios por este nuevo nicho de clientes. Los especialistas externaron que las

variables más comunes que intervinieron en los cambios organizacionales derivaron del

desconocimiento primero y comprensión después de todas las nuevas obligaciones

tributarias impuestas por el RIF. Para la prestación del servicio, los contadores a su vez

manifestaron falta de tiempo para estudiar las regulaciones emitidas por la autoridad

(modificaciones a la RMISC) así como una opinión negativa respecto al funcionamiento

del Portal del SAT.

PALABRAS CLAVE

Repecos, Régimen de Incorporación Fiscal, LISR 2014

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EXPERIENCIA ORGANIZACIONAL DURANTE 2014 DE LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL RÉGIMEN DE

INCORPORACIÓN FISCAL

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INTRODUCCIÓN

Un cambio significativo con respecto al comportamiento de las revisiones y

adecuaciones de las disposiciones tributarias ocurridas en el transcurso de la última

década lo representó la promulgación de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014

(LISR) en lo referente a la creación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), dado

que introdujo la obligatoriedad de migración al mismo, para un importante número de

contribuyentes en el país, que estaban inscritos ante el Sistema de Administración

Tributaria (SAT) en la figura de Pequeños Contribuyentes. Si bien es cierto, tal

modalidad pudo permitir que algunos de ellos solo simularan cumplir con los requisitos

y evadieran de esa manera la tributación justa por sus ingresos, fue durante años una

manera de evitar que se engrosara el ámbito de la economía informal mediante el pago

de un impuesto mínimo y de simple forma de cumplimiento por parte de micronegocios

dedicados a muy diversos giros; comerciales y de servicios principalmente. “La

estructura del ISR vigente contiene diversos regímenes preferenciales y tratamientos de

excepción que generan distorsiones, restan neutralidad, equidad y simplicidad, y

generan espacios para la evasión y elusión fiscales derivando en una importante

pérdida de recursos fiscales. Además, los tratamientos preferenciales hacen complejo

su control, lo cual se traduce en mayores costos de administración y fiscalización para

la autoridad. Los regímenes especiales provocan opacidad respecto de los beneficiarios

de las disposiciones fiscales, dando lugar a que en muchas ocasiones sean

aprovechados por personas diferentes de la población objetivo”. (Iniciativa de Decreto

por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, P.III, México, 2013).

La innovación en la regulación fiscal no dejó mucho margen de maniobra a las

entidades económicas que en un corto lapso de tiempo se vieron impelidas a

reorganizar su esquema administrativo a fin de estar en condiciones de transitar

correctamente a la modalidad contributiva impuesta por una de las reformas

estructurales impulsadas por el actual gobierno federal mexicano. La experiencia

resultante en el primer año de vigencia del RIF puso de manifiesto que muchos de los

contribuyentes del nuevo régimen no contaban con capacidad financiera y operativa

suficiente para acatar la medida, circunstancia que ha tenido que ser atendida por la

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autoridad fiscal del país a través de una serie de resoluciones miscelánea, expedidas

durante 2014.

MARCO TEÓRICO

El 8 de septiembre de 2013 el jefe del Ejecutivo Federal propuso una reforma

hacendaria que contemplaba la modificación de diversas legislaciones con la finalidad

de aumentar la recaudación por parte de la autoridad fiscal y promover la formalidad en

la economía.

“La facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial

para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de

menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.

Considerando lo anterior, una de las principales medidas que contiene la presente

Iniciativa de Reforma Hacendaria es la sustitución de diversos regímenes fiscales

aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por un solo régimen, el

Régimen de Incorporación. A través del Régimen de Incorporación se pretende que las

personas físicas con actividades empresariales y que prestan servicios inicien el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir

fácilmente con sus obligaciones tributarias. La participación en el Régimen de

Incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social. De esta

forma, se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el

ámbito fiscal como en el de la seguridad social. El Régimen de Incorporación que se

propone establecer en la nueva Ley del ISR sustituiría el aplicable por las personas

físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos

anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes.”

(Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, P.LXVI,

México, 2013).

Una vez discutida y aprobada la propuesta por parte del Poder Legislativo el 11 de

diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley

del ISR, con la que se abrogó la que estuvo vigente desde el 1 de enero 2002 y que

contenía 295 artículos. De acuerdo a ésta, en el título IV capítulo II tributaban las

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personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, dedicadas

a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas, y

que únicamente enajenaban bienes o prestaban servicios al público en general;

quedaban ubicadas en tres secciones: personas físicas con actividad empresarial y

profesional (sección I), régimen general que tenían los ingresos más altos y se veían

castigados debido a que tenían un tratamiento similar a las personas morales; régimen

intermedio de personas físicas con actividad empresarial (sección II), en este tributaban

la gran mayoría de los contribuyentes, tenían una limitante de ingresos además de que

el impuesto era enterado a la Federación y a las entidades federativas; y el régimen de

pequeños contribuyentes (sección III), o régimen opcional que pagaban el impuesto

conforme a una cuota fija, compuesta por las tres principales contribuciones Impuesto al

Valor Agregado (IVA), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) e Impuesto Sobre la

Renta (ISR), era determinado y enterado a las entidades federativas.

La figura legal de pequeños contribuyentes surge en la Ley a partir de 1998 con el

objetivo de incorporar a los comerciantes que se encontraban dentro del sector informal

de la economía. De acuerdo a la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 las

personas físicas que tributaban dentro de este régimen pagaban el impuesto con base

en una cuota fija del 2% sobre los ingresos y la enteraban de manera bimestral a las

entidades federativas correspondientes, siempre que los ingresos propios de su

actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año anterior no hubieran excedido

de dos millones de pesos.

Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta deben presentar

“…ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de

cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio

inmediato anterior…” (LISR, 2013, p. 151).

Las personas físicas que tributaban dentro de este régimen no podía pagar el impuesto

cuando obtuvieran ingresos por comisión, mediación, agencia, representación,

correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos; que expidieran uno o

más comprobantes que reunieran todos los requisitos fiscales y que obtuvieran ingresos

por más del 30% por ventas de mercancía importada.

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Con la abrogación de esta Ley la entrada en vigor de la LISR 2014 a partir del 1 de

enero de ese año, la cual consta de 186 artículos, se eliminaron regímenes y beneficios

tanto para personas morales como para personas físicas. Se simplificó el capítulo II de

personas físicas quedando sólo en dos regímenes que son: régimen personas físicas

con actividad empresarial y profesional (sección I) y el régimen de incorporación fiscal

(sección II). Éste último absorbió en forma directa a los contribuyentes que se

encontraban pagando el impuesto como REPECO. Dado que el régimen intermedio de

personas físicas con actividad empresarial también desapareció, los contribuyentes que

tributaban dentro de esta sección se enviaron al régimen de personas físicas con

actividad empresarial y profesional o bien se les brindó la opción de poder solicitar el

cambio al nuevo régimen que ofrece beneficios a los pequeños negocios siempre que

cumplieran con requisitos que estable la Ley.

En el capítulo II de personas físicas con actividad empresarial sección II aparece el RIF

que hace mención de quienes podrán optar por tributar en este régimen: “Los

contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales,

que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización

título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos

establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad

empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la

cantidad de dos millones de pesos” (LISR, 2014, p.99).

En el RIF no pueden tributar quienes sean socios, accionistas o integrantes de

personas morales; realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales

inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras; obtengan ingresos por

concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y

distribución; obtengan ingresos concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios;

realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Para determinar el impuesto de acuerdo con la LISR 2014, los contribuyentes

considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones

efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o

cargos diferidos.

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Obteniendo la utilidad fiscal, el contribuyente aplicará la tarifa bimestral que se

encuentra en el artículo 111 de la nueva LISR. Un estímulo con el que cuentan los

contribuyentes de esta sección es que permanecerán 10 años tributando en el

régimen, durante los cuales disminuirán un porcentaje que ayuda a pagar el impuesto

de manera gradual hasta llegar al año diez que corresponde pagar el 100% del

impuesto que determine a cargo, todo esto enfocado a que el contribuyente tenga

mayor oportunidad de financiamientos, incorporarlo a la formalidad y sobre todo que

tenga crecimiento su negocio para que al término de los diez años esté listo para migrar

al régimen general.

Deben cumplir con las siguientes obligaciones que establece la LISR 2014: 1)solicitar

su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; 2) conservar comprobantes

que reúnan requisitos fiscales; 3) registrar en los medios o sistemas electrónicos los

ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente; 4) entregar

a sus clientes comprobantes fiscales; 5) efectuar el pago de las erogaciones relativas a

sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque,

tarjeta de crédito, débito o de servicios: 6) presentar, a más tardar el día 17 del mes

inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en

las que se determinará y pagará el impuesto; 7) tratándose de las erogaciones por

concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones; 8) pagar el

impuesto sobre la renta.

En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Impuesto Especial Sobre

Producción y Servicios (IEPS), en los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIEPS

inicialmente se estableció la obligación de los contribuyentes para determinar y enterar

dichos impuestos. No obstante a través del decreto publicado el 26 de diciembre del

2013 se otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes del RIF consistente en una

cantidad equivalente al 100% de no pagar los impuestos siempre que se efectúen

operaciones con público en general y no se trasladen.

Puede considerarse que las autoridades hacendarias advirtieron durante el primer año

de vigencia de la Reforma Hacendaria, la problemática generada principalmente en el

sector de micros y pequeñas empresas para poder atender y dar cumplimiento a las

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nuevas obligaciones, porque una manifestación de ello lo constituye el decreto

publicado el 10 de septiembre de 2014 que a la letra dice: “Que reconociendo la

limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el Régimen de

Incorporación Fiscal, es necesario el establecimiento de un mecanismo opcional

simplificado que les permita a los contribuyentes realizar el cálculo de los impuestos al

valor agregado y, en su caso, el especial sobre producción y servicios, de manera más

sencilla y clara, utilizando para ello sólo la información básica derivada del registro de

sus ventas, respecto de las operaciones que estos contribuyentes realicen con el

público en general, ya que éstas representan un porcentaje significativo de dichas

operaciones, generando con ello una menor carga administrativa, un menor costo

asociado al pago de impuestos y propiciar un mejor cumplimiento fiscal”

Ese decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF

señala en su artículo primero:

“Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de

Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del

Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho

régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que

realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado

y el impuesto especial sobre producción y servicios, que, en su caso, corresponda a las

actividades mencionadas, en la forma siguiente:

I. Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las

contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del

impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o

actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:

Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

Sector económico

Porcentaje

IVA

(%)

1 Minería 8.0

2 Manufacturas y/o construcción 6.0

3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0

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4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares

en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)

8.0

5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

II. Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las

contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del

impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate,

considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la

siguiente:

Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar

Descripción

Porcentaje IEPS

(%)

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,

galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea

comercializador) 1.0

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,

galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0

Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0

Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0

Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0

Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea

fabricante) 23.0

Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

III. El resultado obtenido conforme a las fracciones I y II de este artículo será el

monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y

servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general,

sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al

contribuyente.

En el artículo segundo se establece que los contribuyentes a que se refiere el presente

Decreto, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen

el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con el

esquema de porcentajes a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, podrán

aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:

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I. A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios

determinados mediante la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo

anterior, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según

corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de

Incorporación Fiscal:

TABLA

Años Porcentaje de reducción (%)

1 100

2 90

3 80

4 70

5 60

6 50

7 40

8 30

9 20

10 10

Para los efectos de la aplicación de la tabla se consideran como años los de calendario

y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el

Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un

período inferior a los 12 meses.

“Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal,

cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato

anterior no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos, durante cada uno de los

años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de

ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.”(DOF,

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Primera Sección. Miércoles 10 de septiembre

de 2014).

Esta disposición fue cuestionada por lo reducido del límite de ingresos, que significan

en promedio un poco más de 8 mil pesos mensuales, por lo que se considera que no

será muy amplio el sector que pueda realmente aprovechar el beneficio.

Si bien es cierto que la publicación del citado decreto tuvo un impacto positivo en el

aspecto económico para algunos contribuyentes, lo relativo al tema administrativo y

operacional mantuvo el elevado nivel demandante para las entidades, dado lo

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novedoso de los procesos de cumplimiento y la necesidad de contar con un asesor

especializado en el área fiscal que esté atento a las regulaciones expedidas por la

autoridad, las estudie de forma concienzuda y las sepa transmitir oportunamente a los

contribuyentes.

El precepto legal relativo a la utilización de medios electrónicos señalan que los

contribuyentes del RIF deberán subir información a la aplicación “Mis Cuentas” en la

que se tendrá un registro de los ingresos y erogaciones efectuadas que serán utilizadas

para presentar la declaración bimestral.

“Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración… dos veces en forma

consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años… el contribuyente dejará de

tributar en… esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general…”

(LISR, 2014, p. 101).

Esta disposición dio pie a pronunciamientos de organismos empresariales por lo

sorpresivo y profundo de la reforma. En el mes de febrero la Cámara de Comercio,

Servicios y Turismo en Pequeño (Canacope) solicitó al SAT mayor difusión y

capacitación para el equipamiento técnico sobre el RIF. El presidente del organismo,

Gerardo López, señaló que el 87% de los casi 356,000 pequeños comerciantes de la

ciudad de México, para esa fecha, aún creían que existía el Régimen de Pequeños

Contribuyentes (Repecos). Solicitó a las autoridades realizar una mayor difusión del

nuevo régimen fiscal; “de lo contrario, al cierre del primer cuatrimestre, alrededor de

107,000 pequeños comerciantes se darían de baja del SAT y operarían en la ilegalidad

ante la complejidad del RIF, aseveró el líder comercial. De acuerdo con un sondeo que

realizó la Canacope, el 67% de sus agremiados considera que el sistema del SAT, “Mis

cuentas”, es complejo; mientras que el 31% mencionó que a pesar de las dificultades

esperan poder utilizar la herramienta sin problemas. En opinión de esa cámara

empresarial, para realizar el cambio de régimen fiscal no son suficientes de dos a tres

meses, se requieren hasta tres años para que sea asimilado. Más que dar una prórroga

es de la mayor importancia que haya información clara y accesible para que los dueños

y encargados de los negocios tradicionales se puedan incorporar al nuevo esquema

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fiscal. ” (idconline, publicado el 28 de febrero de 2013 y recuperado el 6 de enero de

2014).

A este respecto el SAT publicó la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea 2014

(RMISC) considerado “un respiro a los contribuyentes del RIF que no pudieron cumplir

en tales términos con todas sus obligaciones fiscales, para que quienes presenten las

declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 a más tardar en enero de 2015 no se

ubicarán en el supuesto señalado en el párrafo anterior, por lo que podrán seguir

tributando en ese régimen” (idconline. Publicado el 19 de agosto de 2014 y recuperado

el 06 de enero de 2015).

Otra arista del contexto en el que surgió el RIF lo representa la informalidad en el

escenario económico mexicano. Para el año 2012 la medición de la Economía Informal

mostró que 25.0% del PIB es informal y se genera por 59.8% de la población ocupada

en condiciones de informalidad. Asimismo, que 75.0% del PIB lo genera el Sector

Formal con 40.2% de la población ocupada formal. Es decir que por cada 100 pesos

generados de PIB del país, 75 pesos lo generan el 40% de ocupados formales,

mientras que 25 pesos los generan el 60% de ocupados en informalidad. En cuanto a

los componentes constitutivos de la informalidad, el comportamiento del sector informal

(micronegocios) registró un aumento promedio de 2.09% para la serie 2004-2012 con

incrementos en todos los años que contrastan con los de las otras modalidades de la

informalidad cuyo crecimiento promedio fue de 2.32%, mayor al crecimiento del sector

informal en su conjunto. Por sectores, el comercio es la actividad en la que se registra

mayor evasión, pues contribuye con el 32.5% del valor de la informalidad, seguido por

los servicios como restaurantes, educación, y entretenimiento, que representan en

conjunto 19.2% del valor de la informalidad (INEGI, boletín de prensa núm. 306/14, 30

de julio de 2014, Aguascalientes, Ags. recuperado el 7 de enero de 2015).

El 8 de septiembre de 2014 el Presidente Enrique Peña Nieto firmó un decreto que

contempla tres medidas para ampliar las facilidades y los beneficios del Régimen de

Incorporación Fiscal. La primera de ellas es que los contribuyentes que realicen ventas

al público en general, hasta por 100 mil pesos anuales no pagarán el Impuesto al Valor

Agregado (IVA) ni el Impuesto Especial de Producción y Servicios(IEPS), durante los

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primeros diez años. La segunda implica que los contribuyentes con ventas al público en

general, con ingresos entre 100 mil y 2 millones de pesos anuales no pagarán IVA ni

IEPS en su primer año de incorporación y se les otorgarán descuentos durante los

siguientes nueve años. La tercera es un régimen mucho más sencillo para calcular los

impuestos, ya que bastará con que especifiquen dos datos: la actividad a la que se

dedican y el monto de sus ingresos. Todo ello incluido en el programa denominado

“Crezcamos juntos” (SHCP. Comunicado de prensa 069/2014. www.hacienda.gob.mx

@SHCP_mx, recuperado el 8 de enero de 2015)

Crezcamos Juntos se presentó como una estrategia en la que todas las instituciones

del Gobierno de la República deberán armonizar sus programas para hacer atractiva la

transición a la formalidad, a través de beneficios, que permitan combatir la informalidad

de manera transversal. (Comunicado 069 2014/ shcp.gob.mx/biblioteca noticias).

En el evento de presentación de la estrategia mencionada el titular de la SHCP Luis

Videgaray Caso reconoció que las autoridades han aprendido que deben mejorar y

simplificar el régimen. “Este ha sido un proceso de encuentro con la sociedad donde no

sólo le toca al gobierno difundir la información sino también escuchar” (idconline,

septiembre 2013, recuperado 8 de enero de 2015)

En congruencia, el 16 de octubre de 2014 se publicó en el DOF la quinta modificación a

la RMISC 2014 por la cual se otorgan facilidades adicionales a los contribuyentes del

RIF: Podrán solicitar su inscripción al RFC en las oficinas de la autoridad fiscal de las

entidades federativas en que se encuentre su domicilio fiscal. La información relativa a

dichas oficinas está visible en la página de Internet del SAT. Asimismo, quienes

cuenten con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares

donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el

desempeño de sus actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más

estados relacionados en el medio de difusión indicado, exhibirán los avisos de apertura

o cierre de establecimientos ante los módulos según el domicilio en el cual se ubiquen.

(Regla 1.2.4.14 DOF, 16 de octubre de 2014).

En las reglas 1.2.12.6 se autoriza: Deducir las erogaciones pagadas en efectivo cuyo

monto sea igual o inferior a 2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos

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marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que

cuenten con el CFDI que ampre cada compra y en la 1.3.12.7 se establece que si

destina una parte de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de sus

actividades empresariales, pueden deducir la parte proporcional del a. Importe de las

rentas pagadas por el inmueble cuando cuenten con el comprobante fiscal

correspondiente, o cuando el bien sea de su propiedad la parte de la deducción por

inversiones que le corresponda a dicho inmueble o b. Impuesto predial. La parte

proporcional en ambos casos se determinará considerando el número de metros

cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas

actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.

(DOF, 16 de octubre de 2014).

OBJETIVO

Analizar el efecto causado, desde la perspectiva administrativa, en entidades

económicas de la ciudad de San Luis Potosí que tributaban hasta 2013 en el Régimen

de Pequeños Contribuyentes, por la imposición derivada de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta (ISR) 2014 de migrar al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) así como las

principales variables que influyeron en la situación.

HIPÓTESIS

Los contribuyentes que tributaban en el régimen de pequeños hasta el año 2013 y

fueron obligados por la LISR 2014 a cambiar al régimen de incorporación fiscal no

estaban preparados operativamente para ello y las nuevas disposiciones no cumplen

con el ofrecimiento de simplificación en el cumplimiento de sus obligaciones,

expresado por las autoridades.

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

Los contribuyentes que a partir de 2014 se encuentran inscritos en el RIF

obligatoriamente por haber sido pequeños contribuyentes hasta 2013:

¿Modificaron su estructura organizacional en forma significativa?

¿Cuáles fueron las principales variables que lo determinaron?

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¿Requirieron de mayores recursos económicos para la transición de régimen a pesar

de los beneficios de exención tributaria autorizados para 2014?

¿Consideran simple el proceso para cumplimentar sus obligaciones tributarias en el

nuevo régimen?

METODOLOGÍA

La investigación se efectuó de manera indirecta a través de 42 firmas de contadores

públicos asentadas en la capital del estado potosino, mismas que fueron requeridas

para prestar sus servicios profesionales en la migración de Repecos al RIF. Fue un

muestreo no probabilístico a través de una encuesta de 23 items, con alcance espacial

al primer semestre de 2014. El instrumento se diseñó en escala de Likert y el análisis

de los datos se hizo a través del paquete estadístico SPSS. Adicionalmente se

recabaron opiniones de índole cualitativo, a través de los cuales los contadores públicos

ampliaron con comentarios de sus experiencias en el tema, los resultados de la

encuesta.

RESULTADOS

El 97 por ciento de las firmas encuestadas respondió que les fueron solicitados sus

servicios profesionales en 2014 para asesorar el cambio obligatorio de contribuyentes al

RIF. Los giros de negocios más recurrentes fueron: misceláneas, abarrotes y dulcerías.

Servicios de comida preparada. Papelería y ciber; tiendas de ropa y zapatería. Talleres

de reparación diversos y fotografía. Gráfico 1.

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Gráfico 1.

El principal servicio profesional solicitado inicialmente a los contadores fue información

general sobre la nueva LISR

(67%). La experiencia de los despachos

profesionales con ello fue detectar un

total desconocimiento de las nuevas

disposiciones por parte de los

antiguos pequeños contribuyentes

quienes a su vez manifestaban

tener datos “de oídas” entre otros

micronegocios y era evidente la

confusión que les causaba. Gráfico 2.

Gráfico 2

La mitad de esos nuevos clientes de los despachos contables acudió para valorar la

opción de suspensión de actividades. El comentario al margen de la encuesta que se

recabó fue en el sentido del riesgo de incremento de negocios informales, toda vez que

las entidades económicas que optaran por cerrar significaban el único medio de

ingresos para los antiguos pequeños contribuyentes. Gráfico 3.

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Gráfico 3

El 81% de los nuevos contribuyentes del RIF atendidos en los despachos contables

manifestó que tuvo que hacer modificaciones en la estructura administrativa de su

negocio, como capacitación e inclusive contratación de personal, para adaptarse a las

modificaciones tributarias. Gráfico 4.

Gráfico 4

El 76% de los contribuyentes que recurrieron a las firmas de contadores públicos

indicaron que anteriormente no destinaban recursos económicos para contratar esos

servicios y al no contar con ellos de manera específica les impacta en incremento de

gastos. A este respecto una apreciación externada en los despachos es que la reforma

hacendaria permitió el incremento de su trabajo, contrariamente a lo que el jefe del

Ejecutivo Federal manifestó cuando dio a conocer a la opinión pública su iniciativa de

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Ley, dado que expresamente dijo que para algunos contribuyentes ya no sería

necesario pagarle a un contador público. Gráfico 5.

Gráfico 5

De los nuevos contribuyentes del RIF atendidos por los despachos contables el 73%

dijo que no cuenta con el equipo electrónico necesario para cumplir con las

disposiciones que le aplican, por lo tanto también esta erogación la consideran

perjudicial en comparación con su anterior status fiscal. Gráfico 6.

Gráfico 6

Al cuestionar a los especialistas sobre las variables detectadas como de mayor impacto

entre sus clientes que fueron pequeños contribuyentes hasta 2013, para transitar al

RIF; señalaron las siguientes: desconocimiento de las nuevas obligaciones derivadas

de la LISR 2014, 64%; insuficiente difusión por parte de la autoridad para facilitar el

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cambio de régimen 80%; a este respecto se expresaron comentarios acerca de la

disparidad de información que al inicio del año ofrecía tanto el personal del SAT como a

través de las consultas vía electrónica y telefónica, lo que causaba desasosiego y

descontrol para todos. Gráficos 7 y 8.

Gráfico 7

Gráfico 8

Sobre la comprensión de los trámites requeridos el 81% manifestó desacuerdo. A este

respecto lo especialistas lo consideraron lógico dada la gran diferencia de la comodidad

de solo pagar bimestralmente una cuota fija contra la serie de requisitos informativos y

de expedición de comprobantes que el nuevo régimen ahora los obliga. Asimismo

hacen hincapié a sus clientes de ser cuidadosos respecto a los beneficios de exención

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de pago de ISR, IVA y IEPS en su caso, porque solo aplican si se hacen operaciones al

público en general, para que no incurran en alguna práctica que los haga perderlos,

dado que si hubo mucha difusión por parte de la autoridad respecto a la condonación

de impuestos al 100 por ciento durante 2014 y su disminución gradual en el plazo de 10

años, pero no de manera incondicional. Gráfico 9.

Gráfico 9

El 54% de los contratantes de los servicios profesionales considero que el cambio

inclusive afectó su vida personal. Los comentarios a este respecto adicionales a la

pregunta estructurada surgieron de los Repecos hasta 2013 que valoraban la opción de

cerrar sus entidades económicas sin que por ello señalaran abiertamente que se irían a

la informalidad. Gráfico 10.

Gráfico 10

Respecto a la intención del nuevo régimen de contrarrestar el fenómeno de la

informalidad en la economía mexicana, el 74% de los contribuyentes considerados

pequeños hasta 2013 reconocieron que su nueva estructura organizacional puede

hacerlos sujetos de beneficios y estímulos que emita la autoridad. Sin embargo esas

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expectativas no son suficientes para aceptar totalmente la obligatoriedad que les

impuso la LISR 2014 con el régimen de incorporación, el 79% dijo preferir su anterior

status tributario. Gráficos 11 y 12.

Gráfico 11 Gráfico12

En este tenor una observación recabada en las firmas de contadores púbicos es que la

reforma fiscal les amplió un nicho de mercado, toda vez que para acceder a algunos

beneficios crediticios y servicios financieros que pueden resultar atractivos para los

contribuyentes del RIF se les exige formalidad en sus registros contables y formulación

de estados financieros que antes no necesitaban y que requieren la intervención del

especialista.

Otra sección de la encuesta se encaminó a la experiencia particular de los despachos

contables para prestar sus servicios de manera eficiente, así como instruir a los nuevos

contribuyentes del RIF para utilizar los recursos electrónicos que les proporcionó el SAT

por su cuenta. Las respuestas indican que el 62% encontró dificultades para utilizar la

sala de internet dispuesta para ello en las instalaciones del organismo. El 86%

manifestó falta de tiempo para revisar las diversas regulaciones emitidas por la

autoridad, que en el transcurso de año fueron complementando la reforma a la ley a

través de las modificaciones a la Resolución Miscelánea. El 90% opinó negativamente

con respecto al buen funcionamiento del portal del SAT. Gráficos 13,14 y 15.

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Gráfico 14 Gráfico 15

CONCLUSIONES

De acuerdo a los resultados de la encuesta se puede aseverar que los contribuyentes

que a partir de 2014 se encuentran inscritos en el RIF obligatoriamente por haber sido

pequeños contribuyentes hasta 2013 si tuvieron que imprimir cambios en la

organización de sus negocios, principalmente en el aspecto de introducir sistemas

electrónicos en sus operaciones, capacitación para el empleo de los mismos y

contratación de personal.

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Las principales variables que impactaron en el aspecto administrativo de sus negocios

fue el desconocimiento sobre las nuevas obligaciones tributarias, información

insuficiente por parte de la autoridad para hacer el cambio de régimen y comprensión

de los trámites requeridos.

Las entidades económicas sujetas al cambio, que continuaron en operación durante

2014 demandaron los servicios de especialistas y tuvieron que hacer inversión en

equipos electrónicos, lo que les significó gastos en que anteriormente no incurrían.

En comparación con el pago bimestral de una cuota fija que cubrían hasta 2013,

consideran complejo el proceso para cumplimentar sus obligaciones tributarias en el

nuevo régimen.

Los resultados de la investigación permiten así aceptar la hipótesis de que los

contribuyentes que tributaban en el régimen de pequeños hasta el año 2013 y fueron

obligados por la LISR 2014 a cambiar al régimen de incorporación fiscal no estaban

preparados operativamente para ello y las nuevas disposiciones no cumplen con el

ofrecimiento de simplificación en el cumplimiento de sus obligaciones, expresado por

las autoridades.

De manera tangencial en el estudio se tocó el tema de la informalidad, fenómeno que a

decir de las autoridades se pretende contrarrestar a través de la Reforma Hacendaria

en vigor a partir de enero de 2014. Sin embargo y dado que su análisis no fue el

objetivo de la investigación no se propone ninguna conclusión específica al respecto.

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modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014: Diario Oficial de la

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modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014: Diario Oficial de la

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