RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAO AMBIENTAL EN
LA REGIN NOROESTE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
ANLISIS DE LOS ASPECTOS JURDICO E HISTRICO
INTRODUCCIN
Hiptesis: En el presente trabajo nos proponemos demostrar la existencia de dao ambiental,
especialmente, en la regin noroeste de la Provincia de La Pampa y que el mismo fue generado
por el uso discrecional y abusivo que del Ro Atuel realiz y contina realizando la Provincia de
Mendoza.
Objetivos: Objetivo general El objetivo general de este trabajo comprende la determinacin de la existencia de un
dao ambiental generado a la regin noroeste de la Provincia de La Pampa y que la produccin
de se perjuicio es consecuencia de los actos y/u omisiones antijurdicas atribuibles a la
Provincia de Mendoza por la utilizacin discrecional y abusiva que del ro Atuel ha realizado
histricamente.
Objetivos particulares Los objetivos particulares de esta investigacin consisten en:
Caracterizacin de los principios del dao ambiental desde la legislacin, doctrina y jurisprudencia nacional.
Caracterizacin del derecho de aguas en la Argentina y en el derecho comparado.
Caracterizacin general de la cuenca del ro Desaguadero-Salado-Chadileuv-Curac.
Caracterizacin geogrfica y geomorfolgica de la cuenca del ro Atuel.
Caracterizacin geogrfica y geomorfolgica de la cuenca del ro Desaguadero-Salado-Chadileuv-Curac en la Provincia de La Pampa.
Anlisis histrico de la regin noroeste de la Provincia de La Pampa.
Anlisis histrico y jurdico del conflicto suscitado entre las provincias de La Pampa y Mendoza por el aprovechamiento de las aguas del ro Atuel.
Anlisis de los aspectos econmicos, demogrficos y ambientales de la regin noroeste de la Provincia de La Pampa desde una perspectiva histrica y contempornea.
Determinacin del dao ambiental generado a la regin noroeste de la Provincia de La Pampa a partir de los distintos aspectos abordados.
La metodologa utilizada implic, en primer lugar, la recopilacin de material
bibliogrfico relativo, por un lado, a la legislacin nacional y extranjera y doctrina y
jurisprudencia nacional sobre dao ambiental, por otro, a informes tcnicos, estadsticos e
histricos concernientes a la zona en cuestin, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nacin respecto del conflicto existente entre ambos estados provinciales y doctrina y
legislacin referente al rgimen jurdico de los ros interprovinciales. En segundo trmino,
realizaremos un anlisis bibliogrfico de los principios generales en materia de responsabilidad
civil por dao ambiental y de la legislacin, doctrina y jurisprudencia especfica y la elaborada
vinculada al tema de esta investigacin, para luego, abocarnos a aplicar lo dicho a la cuestin
concreta que nos ocupa, esto es, la demostracin de la responsabilidad civil que cabe imputarle
a la Provincia de Mendoza por las acciones y/u omisiones antijurdicas que resultan, a nuestro
criterio, la causa generadora del mencionado dao ambiental.
Brevemente, previo al examen puntual de los aspectos geogrficos y geomorfolgicos,
podemos sealar que el mencionado recurso hdrico es parte de una cuenca mayor: la del
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Desaguadero-Salado-Chadileuv-Curac, ya que el Atuel confluye con el Ro Salado en
territorio pampeano. Histricamente la agricultura y la cra de ganado menor lanares- naci y
se foment a la vera del Atuel y se mantuvo generosa en el noroeste y centro de La Pampa,
mientras el ro discurri libremente por su territorio.
Sin embargo, desde principios del siglo XX los pobladores mendocinos que hacan un
uso consuntivo del recurso comenzaron a cerrar endicando el paso del mismo hacia la Provincia
de La Pampa. Desde entonces los habitantes de la zona afectada reclaman por sus derechos, a
veces acompaados por los gobernantes pampeanos, segn el momento histrico que se analice,
y en otros en franca soledad y siendo vctimas del olvido y la desidia de sus representantes.
Este trabajo se estructura en dos partes: una primera parte o parte general en la que
abordaremos el dao ambiental desde lo conceptual, sus caractersticas, tipos o clases,
responsabilidad por su causacin, las acciones judiciales previstas por la ley especfica y la
legitimacin procesal. Culminaremos la misma realizando una breve resea del estado del
derecho de aguas tanto en nuestro pas como en el derecho comparado. En la segunda parte o
parte especial, realizaremos un anlisis exhaustivo de las caractersticas que present y presenta
actualmente la regin noroeste de la Provincia de La Pampa, desde las perspectivas geogrfica,
histrica, econmica, demogrfica, jurdica y ambiental. Finalmente, realizaremos una serie de
reflexiones finales a modo de conclusin.
PRIMERA PARTE
Previo a introducirnos en el anlisis del dao ambiental, aclararemos que no
realizaremos un examen de la teora de la responsabilidad civil en general, ni del derecho
ambiental, como disciplina que goza de autonoma cientfica dentro del sistema jurdico, ya que
consideramos que ser ms eficaz, a los efectos de su mejor tratamiento, circunscribir el anlisis
al tema especfico de nuestro trabajo y evitar as adentrarnos en temas que no hagan a esta
cuestin.
Luego, haremos una breve descripcin del derecho de aguas, tanto en nuestro pas como
en el derecho comparado, con el propsito de caracterizar someramente los principios rectores
en materia de gestin de los recursos hdricos, a los efectos de aplicarlo al tema de este trabajo.
A).- Dao Ambiental.- A.1).- Concepto.- El dao ambiental es, como seala Cafferatta
1, el resultado de la interseccin del
Derecho Ambiental y el Derecho de Daos. A pesar de que a nivel continental otros pases
venan legislando en esta materia, y ms especficamente en lo relativo al dao ambiental, en
nuestro pas recin en el ao 2002, se sancion la ley N 25.675 General del Ambiente (LGA en
adelante). Dicha norma define, en su art. 27 al dao ambiental colectivo, o dao ambiental
de incidencia colectiva, o dao al ambiente en s mismo: El presente captulo establece las
normas que regirn los hechos o actos jurdicos, lcitos o ilcitos que, por accin u omisin,
causen dao ambiental de incidencia colectiva. Se define el dao ambiental como toda
alteracin relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. Es decir, que es una modificacin o
transformacin que ocasiona un perjuicio, menoscabo, detrimento, deterioro al medio ambiente
en su conjunto y/o a cada uno de los componentes de aquel, ya sea mediante hechos o actos
lcitos o ilcitos, marcando en este aspecto una diferencia con lo que establece la norma
1 CAFFERATTA, Nstor A., Teora General de la Responsabilidad Civil Ambiental, en
LORENZETTI, Ricardo L. (dir.) CATALANO, Mariana y GONZALEZ RODRIGUEZ, Lorena (coord.)
Derecho Ambiental y Dao, La Ley, Buenos Aires, 2009, pg. 12.
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uruguaya anloga2. La misma considera que los actos generadores de dao ambiental deben ser
ilcitos.
Cierta doctrina3 considera que la norma del art. 27 de la LGA es inconstitucional debido
a que siendo una carga pblica no respeta el principio constitucional de igualdad (art. 16 Constitucin Nacional) ni la garanta de la propiedad, toda vez que la norma impone un
sacrificio especial por acto lcito sin indemnizacin (art. 17 Constitucin Nacional). De
acuerdo a esta opinin, el Estado estara as, poniendo en cabeza de los particulares su propia
responsabilidad por emitir legislacin defectuosa en lugar de asumirla como propia. Sin
embargo, destacada doctrina4 disiente con aquella postura sealando que la existencia de una
autorizacin administrativa no impide la configuracin del dao ambiental y su reparacin.
Coincidimos con esta ltima opinin, porque consideramos que el ambiente, en su conjunto, es
un bien jurdico de valor inestimable y que cualquier hecho o acto humano, prohibido o no por
las normas positivas, que propenda a su modificacin o alteracin con efectos disvaliosos,
requiere se subsane, en lo posible, o que se otorgue una compensacin, que si bien no sera
equivalente al valor perdido, podra contribuir a mitigar los daos existentes y a prevenir los
futuros. Una interpretacin distinta conllevara a que una buena parte de los perjuicios que se le
ocasionan al ambiente queden sin reparacin alguna.
Tambin es de destacar, que esta ley adopta el concepto amplio de medio ambiente, que
incluye no solamente el patrimonio natural sino tambin el cultural, ya que se hace referencia al
dao que puede recaer sobre los bienes o valores colectivos. Compartimos esta posicin, ya
que el dao al medio ambiente genera consecuencias negativas tanto en los recursos de la
naturaleza como en los bienes particulares y colectivos de quienes habitan en el medio en el cual
se produjo el perjuicio. Para que el dao ambiental tenga tal carcter, debe constituir una
alteracin relevante del medio ambiente, segn exige la LGA. La doctrina ha discutido
intensamente respecto a qu se refiere la norma cuando menciona la relevancia. Algunos5
sostenan, antes de la sancin de la ley, que el dao deba revestir cierta gravedad que excediera
los lmites o estndares de tolerancia impuestos por la convivencia. Otros6 entienden que la
acc