Date post: | 29-Jun-2015 |
Category: |
News & Politics |
Upload: | puro-prd |
View: | 1,020 times |
Download: | 2 times |
REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
"Afta del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"
CÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL
Resolución No. 049/2009
La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la
Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de
diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 2-2003, del 7 de enero del año
2003, a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regularmente reunida en su
sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de
Febrero de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera";
integrada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo,
presidente; Licda. Aura Celeste Fernández Rodríguez, miembra; Dra. Leyda
Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega,
miembro y el Dr. Jobn Newton Guillani Valenzuela, miembro; asistidos de la
Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria.
Con motivo del apoderamiento que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa
Electoral, de la Impugnación a las convocatorias de la XXVII Convención
Nacional Ordinaria y la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria del
Partido Revolucionario Dominicano (PRO), convocadas para el domingo 19 de
Ig..v año 2009, incoada por los señores Julio César Cedeño, Víctor Tomás
'ndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández,
ii ' , . ,vé~ ~ ')SUS abogados los ~IJ.en Ores. Salvador Ramos, Ramón Hernández /" » ". /.-.' '",:;;. '" :;o r .\1 t;.I¡z .):>
", ,'( "rTl.¡',.' !~/
{)'0-'"j.O / ca liSO -4.....' 'R~
~-e¡ p..J
')~vl'\'.\'Ml€4
* '-''<'ti <;, ('\
~+.
JCE-Ce- RES. No.04912009 17 de julio 2009, (PRO)
Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia de fech
de julio del año 2009, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contencio
Electoral ese mismo día.
Vista: La supraindicada instancia.
Vista: La copia de la comunicación sin fecha, suscrita por el Sr. Juan Carios
Fernández, en su calidad de delegado político y jefe de campaña de la
candidatura del Sr. Juan Carlos Guerra a la presidencia del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO).
Vista: La copia de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0175554-4,
correspondiente al Sr. Juan Carlos Fernández Muñoz.
Vista: La copia de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1687353-0,
correspondiente al Sr. Juan Carlos Guerra Batista.
Vista: La copia del acta de la XXIII Convención Nacional Extraordinaria de
reforma estatutaria, de fecha 16 de julio del año 2005.
Vista: La copia de Resolución No. 01/2007, de fecha 26 de enero del año 2007,
dictada por esta Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral.
Vista: La copia del acta de la reunión
15 de febrero del año 0 )IJ.
If
Página 2 de 41
leE-CC- RES. No 049/2009 17 de julio 2009, (PRD)
~í RAL 12CJx,. 'í' CON rEO <<!'
'?-?- JVC' (\ 1It7'"_~ ---"'" ,/ A
/ ~ ~O '~<rR.',::;,). o"'" _
20 ,:¡.~~wW¿' ';~ ::l '¡l,' j !'tD,1 ~ ot.,;, ~
'l!i~.J.$'/ ~I ~ J-'
Vista: La copia del infonne de fecha 17 de febrero del año 2009, sobr ~ l;i\ ~~;;;;,'$;;¡ ::
Supervisión y Fiscalización de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional .. ''1+ e 7. <;) "')
10
Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada en el Hotel Dominican ~~ Fiesta el dia 15 de febrero del año 2009, suscrito por el Dr. Juan Bautista Tavárez
Gómez, director de Inspectoria y la Licda. Rosa Margarita Andújar Campillo,
directora del Departamento de Partidos Políticos de la Junta Central Electoral.
Vista: La copia de la convocatoria a la XXVII Convención Nacional Ordinaria
del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), publicada en el periódico "El
Nacional", de fecha 5 de abril del año 2009.
Vista: La copia del cheque No. 1504 del Banco León, de fecha 23 de abril del
2009, librado por el Sr. Juan Carlos Femández, por valor de Cien Mil Pesos Oro
con 00/100 (RD$1 00,000.00), a favor del Partido Revolucionario Dominicano
(PRD).
Vista: La copia del recibo de fecha 24 de abril del año 2009, suscrito por el Sr.
Juan Carlos Femández, por concepto del pago de inscripción como candidato a la
presidencia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Vista: La copia de la comunicación de fecha 18 de mayo del año 2009, dirigida
al Dr. Tirso Mejia Ricart, presidente de la Comisión Nacional Organizadora
(CNO) de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido ))
Revolucionario Dominicano (PRD) y demás miembros de dicha Comisión,
suscrita por el Dr. Emmanuel Esquea Guerrero.
.,... --~
..1':'\1'- CEN~: La copia de la comunicación de fecha 22 de mayo del año 2009, dirigida F..:::>\ ",,\~DELo1
Miembros de la Comisión Nacional Organizadora del partido),.,:)"
i
.4 '"
/1
Página 3de 41
.,~ t~ ".~. 'le.;,. ~~\\.\ '-' 1'(:1~\?' 10 r" \ \ iif l' ' .. v'~"\'" ". ¡TI ': '" . §J'~n~ ()~ .;, .:¡; r."" o ()_\ ~ ~~ < ~ o '. ;;;'01 o "'-"' so\') -4"V
'+Go 1/ '<1 i(. '" •. D.
~N~' .(\ ista: q,;¡::
~ '" T . ,w·\Ir ~ J'1 -:2009-. O z "\O. '1 ,
\'"" 0, '<o '. 1~;;.1,) ~6- ,. ;: ,. \Y&~ >~ "V~.J '1'1 ..,,~ f)
) 11~ 1 \'1 <'y
lCE-CC· RES. No.049/2DD9 17 dejlJ.lio2009, (PRD)
Revolucionario Dominicano (PRD), por los candidatos a la Presidencia
Partido Revolucionario Dominicano (PRD): Miguel Vargas Maldonado, Juan
Carlos Guerra; por los candidatos a la Secretaria General del partido: Guido
Gómez Mazara, Jesús Vázquez y Geanilda Vázquez; y por los candidatos a la
Secretaría de Organización del partido: César Sánchez, Aníbal García Duvergé y
Fausto Liz.
Vista: La copia del acta de asamblea que contiene la fecha y hora de cierre de
las inscripciones y presentación de candidaturas para el nivel nacional
(Presidente, Secretario Nacional, Secretario Nacional de Organización, los
Vicepresidentes y Subsecretarios Nacionales), de fecha 30 de mayo del año 2009,
suscrita por los señores Tirso Mejia Ricart y Rafael Antonio Urbáez.
Vista: La copia de la comunicación de fecha 3 de junio del año 2009, suscrita
por el Sr. Juan Carlos Guerra, dirigida a los Miembros de la Comisión Política
del Comité Ejecutivo Nacional.
Vista: La copia de la lista de asistencia a la reunión de la Comisión Politica del
Comité Ejecutivo del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada en
fecha 7 de junio del año 2009.
Vista: El Acta de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional del J5 Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 7 de junio del año 2009.
@pia de un DVD que contiene la grabación de la reunión de la ~
r' .,: \ . 1. ~ : 11r
en r o/.I oc;' ..:. •.. ' ",'" .,- /.
"!:."k'
Página 4 de 41
ICE-CC- RES. No 049/2009 17 de julio 2009, (PRD)
Vista: La copia de la comunicación de fecha II de junio del año 2009, s
por el Lic. Juan Carlos Guerra, mediante la cual declina sus aspiraciones c
candidato a la presidencia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Vista: La copia de la convocatoria a la XXVII Convención Nacional Ordinaria
del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 5 de abril del año
2009, suscrita por el Dr. Tirso Mejía Ricart y Rafael Antonio Urbáez, en sus
respectivas calidades de presidente y secretario ejecutivo de la Comisión
Nacional Organizadora, publicada en el periódico Diario Libre, de fecha 16 de
junio del año 2009.
Vista: La copia de la comunicación de fecha 23 de junio del año 2009, suscrita
por el señor Tirso Mejía Ricart, dirigida al Lic. Luis Ernesto Camilo, encargado
de la Sub-Comisión de Finanzas del Partido Revolucionario Dominicano
(PRD).
Vista: La copia de la orden de desembolso o pago, de la Comisión Nacional
Organizadora del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 24 de
junio 2009, suscrita por el Sr. Juan Carlos Fernández.
Vista: La copia del cheque No. 222, de fecha 24 de junio del año 2009, librado
por el Banco Popular Dominicano, por valor de Cien Mil Pesos con 00/100
(RD$lOO,OOO.OO), a favor del Lic. Juan Carlos Guerra, por concepto de
devolución del pago correspondiente a la inscripción de la candidatura a l~)rJI'.
I~encia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). /~---c--._
/~,RAl ~¿'~'0. ~ \,.1'- e.AMAR ~~ '\(: ()<.v . -1,:., \.,.... .. \\
<r '<' ~'.b;~ C?! ,-¡ \. I J-.. i.i: .''" .. ~..., '7$' .;:. ':...Z "" . <;,lfJ / ~ .~ ,. , J 1- ~11~.íl~~jj_'>: ;;.>;J1::> ID c~,I\~ I ,Al ; '- '1
~~~¿....~. ...J' ;\ "'1."t ... ~. ~'I': (,; .' .•!'.,,¡;"-~~ ..::. .-;.//
Página 5 de 41
NaCl :~als '1-() 4tvro OCf'\\\Go,
lCE-CC- RES ND049f2009 17 de Julio 2009, (PRO)
Vista: La copia de la convocatoria a la XXVIII Convención
Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), de fecha 30 de"""==?'
junio del año 2009, publicada en el periódico Hoy, el día 3 de julio del año 2009.
Vista: El acta de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Partído
Revolucionario Dominicano (PRO), celebrada en fecha 7 de julio del año 2009.
Vistos: Los inventarios de los documentos depositados en la Secretaría General
de la Junta Central Electoral, en fecha 16 de julio del año 2009, por los
representantes del Partido Revolucionario Dominicano (PRO).
Visto: El escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 16 de julio del año 2009,
suscrito por los Ores. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y Lic.
Nelson Vargas Guerrero, actuando en representación de la parte demandante,
recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día.
Visto: El escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 16 de julio del año 2009,
suscrito por el Lic. Teófilo Rosario, por sí y por los señores Lic. Orlando Jorge
Mera, y el Dr. Virgilio Bello Rosa, en representación del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), recibido en la Secretaría de esta Cámara
Contenciosa Electoral ese mismo día,
Visto: El escrito de réplica, de fecha 17 de julio del año 2009, suscrito por Lic.
Teófilo Rosario, por sí y por los señores Lic. Orlando Jorge Mera y el Dr. /2/2 /7 ,,,,~. eEN l'lIlli" '0 Bello Rosa, en representación del Partido Revolucionario Dominicano 'tf')~.~"" ~OEL4 :'''1l ~',t;~0tt..-"~~ ecibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese r .',: (3 $i . y 2.1' I~, .. lLJ ~ ,;, 1 ' - 1sm<n<Ia. tI;.
en, ,~ 0.1 -' In t.,;.:.... .<--f¡¡ 'r. ' ~
¡
'";;;'0, ñ'" " ~
G"le '1S0''),,~ // Jtt, 7(. ~
O, R, O //'
Página 6de 41
lCE-CC· RES. No.04912009 17 de julio 2009, (PRO)
Vista: La copia de la lista de asistencia de los Delegados convocados a la X
Convención Nacional Ordinaria (CNO) del Partido Revolucionario
Dominicano (PRO), a celebrarse en fecha 19 de julio del año 2009.
Vista: La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 92 y el
numeral 5, del artículo 8.
Vista: La Ley Electoral No. 275/97, de fecha 21 de diciembre de 1997;
reformada por la Ley No. 02-2003, en su artículo 6, ordinal I, letra "d".
Vista: La Ley No. 834, de fecha 15 de julio del año 1978, en su artículo 4 y
44.
Visto: El Reglamento Interno de la Junta Central Electoral, de fecha 13 de marzo
del año 2003.
Vistos: Los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), de
fecha 24 de noviembre del año 2004.
Visto: El Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional
Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), de fecha 31 de
marzo 2009.
~::::' ~.:.~~:~:::~::t::~"~::p~:::::::::¡::"::,,: "?f \ .~ó~l:kls, de la parte demandante, señores, Julio César Cedeño, Víctor.;Jí? r \.i::. l• L:<./
CJ 4J ~ ct ~
'1-
A..<l-~~}:bimQJ.~~n~.z Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras
$ S' JUiitilm.d~,'é~iliparecientesa la audiencia pública celebrada al efecto por esta&'1 ~'?4~~"'í" c;, .,.. \\ 11" '. t ")\,;1: 5:> ~! A r "~)""?-f~'f e ,r i
,l;/' .¡_ '/
-YO" O i/'?", Ojs" ¡ . ~~
"~ SAN10 0° P~ina 7de41
JCE-CC·RES. No.04912009 17 deju¡io 2009, (PRO)
Cámara Contenciosa Electoral, el día jueves 16 de julio del año 2009, a la
horas de la mañana (10:00 A. M.), en el salón de sesiones de esta Junta Cen
Electoral.
Oídos: A los señores Lic. Orlando Jorge Mera, Jng. Tomás Hernández
Alberto y Dres. Virgilio Bello Rosa y Tirso Mejía Ricart, actuando en sus
respectivas calidades de Secretario General, Presidente en Funciones, Delegado
Político ante la Junta Central Electoral y Presidente de la Comisión Nacional
Organizadora del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), comparecientes
a la audiencia pública celebrada al efecto por esta Cámara Contenciosa Electoral,
el día jueves 16 de julio del año 2009, a las diez horas de la mañana (10:00 A.
M.), en el salón de sesiones de esta Junta Central Electoral.
Tomando en consideración cada una de las piezas precedentemente
indicadas, y el apoderamiento de que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa
Electoral.
Resulta: Que en fecha 15 de febrero del año 2009, se reunió en el Hotel
Dominican Fiesta el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), y se aprobaron las siguientes resoluciones:
"Primera Resolución: De conformidad con el artículo 31, literal
(e) de los Estatutos Generales, convocar a la XXVII Convención '5 Nacional Ordinaria en dos fases:
G \..E~~--' de 2009 para la elección de los
;e tu
niversal; y .,-/~
~"( RAl 12CJ«; ~ CON r~i~ 't-~ c;.C'.... ..~ I····~~ °0
¡"';''''I:{" '0- ~ lP
2U Ji,. ifdi1f, ,,;xl ::l & .4'fNI"" ~:"z ~ .~~ ;
'" '?''' ,~"'~ ca t::-<¡
~-5 k.~ <fl w w ." efÍJow u o ':>-. a:.
¿ , 0
"'... . "
Pagina 8 de 41
JCE-CC RES. No.049/2009 17 de Julio 2009, (PRD)
b) El día viernes 17 de julio de 2009, fecha en que vence el
mandato de la actual dirección nacional del partido, para la
juramentación y proclamación de la dirección partidaria
electa y la elección de los miembros Titulares del Comité
Ejecutivo Nacional. el Consejo Nacional de Disciplina, la
Comisión Nacional de Control, y la Comisión Nacional
Consultiva, de acuerdo a las disposiciones del articulo 23,
literales (b) y (c) de los estatutos del partido, Si por alguna
razón la Convención Nacional Ordinaria no se celebraren en
la fecha antes indicada. el actual mandato de la dirección
nacional cesa el 17 de julio de 2009.
Segunda Resolución: Aprobar con enmiendas. la propuesta de la
Comisión política sobre la designación de la Comisión Nacional
Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria. la
cual estará integrada por:
l. Tirso Mejia Ricart, Presidente
2. Aníbal García Duvergé, Secretario Nacional de
Organización
3. Aníbal Amparo, miembro
4. Andrés Matos, Secretario Nacional de Comunicaciones
5. Darío Castillo, miembro
6. Félix Alburquerque. Secretario Nacional de Acta y ~
Correspondencia
- Rafael (Fafa) Taveras, miembro ~\'l..P.L t;,¿''0,
/,~ ,CAMA~ 1:(- r:r.ancisco Rosado, miembro VV \.r 1,~ r '\
<:J'v ,p~..g -ql;, 1#«t,or Cruz, miembro
¡5 i[ ~'IZ~~<?i;;¡,1" <;:. :;-.' '¡z;:: ~ ,rtL',;,." n i-I; , ? I..\.l IL~bv (; 1,
__ ~., ~r~~' 0 :;; /i-. '-;»,""'!~;:~--' -~ ! I
* í.f> c.J l 'f. </
/,
Pégina 9 de 41
JCE-CC- RES. NO.ü49r.W09 17 de Julio 2009, (PRD)
10. 1velisse Prats Ramírez de Pérez, Secretaria Nacional de
Educación y Doctrina
11. José García Ramírez
12. José María
13. Modesto Reynoso, miembro
14. Luis Delgado, Secretario Nacional de Asuntos Electorales
15. Luis Ernesto Camilo, Secretario Nacional de Finanzas
16. Robert Arias, Director del Centro de Cómputos
17. Rafael Urbáez, miembro
18. Yadira Henríquez, Presidenta de Fedomusde
19. Wellington Arnaud, Presidente de JRD
20. Peggy Cabral de Peña Gómez, miembro
21. Teófilo Rosario, miembro
22. Rafael Vásquez, miembro
23. Cristian Paredes, miembro
Párrafo: Los/as miembros/as que aspiren a puestos y cargos en
la dirección partidaria que sean electos por el voto universal
deberán presentar renuncia a su condición de miembro/a de la
Comisión Nacional Organizadora, con efectividad inmediata al
momento de inscripción de sus candidaturas, y serán sustituidos
por suplentes nombrados por los respectivos organismos a
quienes representen.
Tercera Resolución: Las Comisiones Organizadoras
~ ._.,J:1unicipales, Zonales y de Distritos Municipales estarán \.. E LEC"",
~t>- lolI"RA e liii/egradas por quienes actualmente integren la dirección ~~ Col' 0'1'; 1:. \'iw
IIJ v"?- ,a5'jp tiJulfii:J' al. de zona y de los Distritos Municipales: Presidente/a,
....c.> '" .(~~;.; r- 'lo~ ,4:-""~'~ "S~d!tOjrio/a General. Secretario/a de Organización. Secretario/a ...... e¿ _ '\-~V: ~ I j
\ ~." ." i¡¡)i~# w /1vd.- :Z9~? Q- 1/
;;l-yS' "o , :.l. ~\"f.
::,;: S4.~T Q 0°
Página 10 de 41
JCE-eC- RES. No.049J2009 17 de julio 2009. (PRD)
Electoral, Secretariola de Comunicaciones, Secretariola de
Educación, Secretariola de Finanzas, Secretariola de Actas,
Presidenta de FEDOMUSDE y Presidente (a) de la Juventud
Revolucionaria Dominicana (JRD). Estas comisiones estarán
presididas por el presidente del partido del Municipio, Zona o
Distrito Municipal. Sin embargo, cualesquiera de sus miembros
que aspiren a puestos o cargos partidarios de elección universal,
deberá cesar en sus funciones y será elegido su sustituto, entre
los mismos integrantes de la Comisión Municipal, Zonal o del
Distrito Municipal, correspondiente. La Comisión Nacional
Organizadora debe velar por el cumplimiento de esta
Resolución, con los principios y normas .fijadas en los estatutos
del partido. Aprobada.
Cuarta Resolución: Delegar y dar mandato a la Comisión
Nacional Ordinaria, de la Comisión Nacional Organizadora de
la XXVII Convención Nacional Ordinaria a los .fines de que
formule el borrador de Reglamento para la XXVII Convención
Nacional Ordinaria, debiendo someter el mismo en el plazo no
mayor de quince (15) días a la Comisión Política para su
conocimiento y aprobación. Aprobada.
Quinta Resolución: Aprobar que la Comisión Nacional de la ,~
XXVII Convención Nacional Ordinaria rinda informes
quincenales sobre los resultados de sus trabajos a la Comisión
~, Po,lítica para su conocimiento y aprobación. Aprobada. # )~~~/l..L El.~:'./~~'\ '¡-. Ci'MAIi',.¡ C'/-'\.(I/\.. , ca 0\,l' _~ Q'v ,,pJ',:~ 't;..~~ Resolución: Se abre el registro de militantes y se establece , q.'5 ~c~.,{¡ ~ Z"po
1; ~~ ~ "'~~,.\.i" 1A iJ-qñ fecha limite hasta el 30 de marzo de 2009, para que la~~ \\:) '~ J: ',. /1 .\ ~ ~ J ~
': ,o:,. lID(,0'+'" ., I o OO~\~ P1
Página 11 de 41
JCE.cC· RES. No.049J2009 17 de julio 2009, (PRD)
dirección nacional del partido haga las jornadas sobre el
levantamiento de los datos para la creación del padrón de
militantes que se utilizará en la XXVII Convención Nacional
Ordinaria. Se convoca el Comité Ejecutivo Nacional, para el
domingo 5 de abril del 2009, para aprobar y decidir sobre este
tema. Aprobada.
Séptima Resolución: Ratificar la posición del partido aprobada
por la Comisión Politica, sobre la Cumbre convocada por el
gobierno, de condicionar su participación en el mismo.
Octava Resolución: Ratificar la posición del partido aprobada
por la Comisión Politica sobre la Cumbre convocada por el
gobierno, de condicionar su participación en el mismo.
Novena Resolución: Designada ya la Comisión Organizadora de
la Convención, la cual se dedicará al proceso interno, se instruye
a toda la dirigencia del partido, a nivel nacional, priorizar la
linea de oposición: Respaldando a las organizaciones
comunitarias y de la sociedad civil, en sus reclamos al gobierno,
por promesas incumplidas en las diferentes comunidades del pais
y la demanda de atención oficial a los habitantes y productores
de las zonas del Cibao que fueron afectados por las últimas
lluvias. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,
a la,}5 di~ d,1 m" <kj,'",a dd "'a 2009". t ~~~: Que en fecha 7 de junio del año 2009, el Comité Ejecutivo Nacional (/!!
o Revolucionario Dominicano (PRO), realizó una reunión en la cual n on las siguientes Resoluciones: I ¡lA I
Página 12 de 41
JCE-CC- RES No 04912009 17 de Julio 2009, (PRD)
"Primera Resolución: Se Ordena a la Comisión Nacional
Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria, que en razón
de que el Ing. Miguel Vargas Maldonado, goza del respaldo
mayoritario, con más del noventa por ciento (90%) de
aprobación por parte de la militancia y la dirigencia del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) debidamente avalado por
varias encuestas y sondeos de opinión, y siendo Candidato a la
Presidencia del Partido Revolucionario Dominicano, ante la
Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención y en
virtud de las disposiciones de los estatutos del Partido, proceder
de la siguiente manera:
l. Declarar el domingo 5 de julio del año 2009 como presidente
del Partido Revolucionario Dominicano (PRDj, al Ing. Miguel
Vargas Maldonado.
2. Se rija como fecha para la celebración de la XXVII
Convención Nacional Ordinaria para el domingo 19 de julio del
año 2009, para la proclamación y juramentación de las nuevas
autoridades nacionales del partido y demás atribuciones
contenidas en el articulo 23 de los estatutos del partido;
3. Se ordena a la XXVII Convención Nacional Ordinaria,
modificar el Reglamento General de la Convención en cualquier
contraria de conformidad con las anteriores {)J f ~.
It
Página 13de41
JCE-CC- RES. No.ü49!2üü9 11 de julio 2009, (PRD)
Segunda Resolución: Aprobar la propuesta presentada por el
presidente en funciones, Tomás Hernández Alberto, cuyo texto
integro es el siguiente:
Propuesta para garantizar la unidad, el avance en las elecciones
congresuales y municipales del 2010 y el triunfo electoral en las
elecciones presidenciales del 2012, del Partido Revolucionario
Dominicano ".
Resulta: Que mediante instancia de fecha 15 de julio del año 2009, esta Cámara
Contenciosa Electoral fue apoderada de la Impugnación a las convocatorias de la
XXVII Convención Nacional Ordinaria y la XXVIII Convención Nacional
Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a celebrarse el
domingo 19 de julio del año 2009, incoada por los señores Julio César Cedeño,
Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan
Taveras Hernández, a través de sus abogados, los Dres. Salvador Ramos,
Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante la
instancia de fecha 15 de julio del año 2009, recibida en la Secretaría de esta
Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día, en la cual solicitan lo siguiente:
"Primero: Declarar la nulidad de la Convocatoria del acto de
proclamación y juramentación del 1ngeniero Miguel Vargas
Maldonado como Presidente designado del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), el próximo domingo 19 de julio de 2009, por la
misma ser violatoria a los Estatutos Generales del PRD y al
.---::==ftla<zlamento de la XXVII Convención Ordinaria. <¿.l'\iRA( '.
, V:<. l(>, C441,,¡ ~<;,;: i/J.....'" ..'" 'i'.,.. . \ '(' .> Q:i 4c~iítr!)o,\, Que ordenéis a las autoridades del Partido .# ! ::;, i:! ~' .' "iI'~~aQi"''''~' ",..).''1::; ~ . ¡,tif·,!,.' vofiJcioiuzrio Dominicano (PRDj a convocar la
ú \I!\ """~ '1 ¿ ... 11''" '" '=~' .0'" 11o' '\;J"""'W "oC; ,... 1/Ir ,{\ :.r:. 'f ~1,,, //
'/0 . v /:/ OOMINGO. \< <e/
Página 14 de 41
~ R A L 12 ~~" eoN rE: A~ ~
v 1-' 'voC' .,..-c /.,>..
"e-'<A'c"b o o c'- ~_-T-r (j)
;B:VCf. í!'~ y ~ ?l;::-~~ f:. '·:'(.1-'~~><:')·
. "
lCE-CC- RES, No 049/2009 /, 17 de Jo1io 2009, (PRD)
I ",\:r
'"'" ,'", "{'
; e:u Convención Ordinaria, de conformidad con los procedimiento~ ,:;
',\. .
establecidos en los Estatutos Generales del PRD y los Reglamentos\\ .•' ~ ,c.
de esa Convención. ~ DOMINGO'\'-
Tercero: Declarar nula la convocatoria la XXVIII Convención
Extraordinaria sobre reformas estatutarias del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), por ser violatorias al artículo
212 de los Estatutos Generales del PRD,
Cuarto: Que se declare la nulidad de la selección de los delegados
ante la XXVII Convención Ordinaria y la XXVIII Convención
Extraordinaria convocados para el 19 de julio del año 2009, por ser
violatoria a los Estatutos Generales del PRD",
Resulta: Que en fecha 16 de julio del año 2009, el Lic. Teófilo Rosario, por si
y por el Lic. Orlando Jorge Mera, secretario general del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), depositó un inventario de documentos,
recibido en la secretaría de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral
ese mismo dia.
Resulta: Que en la sesión en audiencia pública celebrada al efecto por esta
Cámara Contenciosa Electoral, el jueves 16 de julio del año 2009, señores Julio
César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina
Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus abogados, los Dres. Salvador ))
Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero
í eran de la siguiente manera: .41ij'"'~~ l. 12// v '" 1.1< CAM.<j (,~
;,! '? " -?f C'~I! ªt ml~~,"~~ 1fé' ramos las conclusiones contenidas en el acto introductivo ~ I .., a: - )' at: j ancia que se resume a: 4
0;:
Página 15 de 41
I tJ - \) :.:: ¡.fl .","" . a r-
-<,,'0
lCE-eC- RES. NO.049/2009 17 dejulio 2009, (PRD)
Primero: Declarar la nulidad de la Convocatoria del acto de
proclamación y juramentación del Ingeniero Miguel Vargas
Maldonado como presidente designado del Revolucionario
Dominicano (PRD), el próximo domingo 19 de julio de 2009, por
la misma ser violatoria a los Estatutos Generales del PRD y al
Reglamento de la XXVII Convención Ordinaria.
Segundo: Que ordenéis a las autoridades del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) a convocar la XXVII
Convención Ordinaria, de conformidad con los procedimientos
establecidos en los Estatutos Generales del PRD y los
Reglamentos de esa Convención.
Tercero: Declarar nula la convocatoria la XXVIII Convención
Extraordinaria sobre reformas estatutarias del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), por ser violatorias al
artículo 212 de los Estatutos Generales del PRD.
Cuarto: Que se declare la nulidad de la selección de los
delegados ante la XXVII Convención Ordinaria y la XXVIII
Convención Extraordinaria convocados para el 19 de julio del
2009, por ser violatoria a los Estatutos Generales del PRD.
Además vamos a solicitar que se nos conceda un plazo
perentorio de tres (3) horas a partir de que se levante la
~\..-"Ei.'}¡idi~cia del día de hoy para depositar documentos ~::..-<' "Z;MAR,q ~ CI1~\
/1J"'Q'<""~_c?fljpj't/!.?0!~ntales y ampliar nuestras conclusiones, que se nos
11 «:'3 ~ú~.'<."e~~ ~e manera prudente cualquier plazo para replicar. J ~ ~ ; ~ ~ \!w\¿/'~·.::r' 1, , 1 ¡ t: \\:! \~ ~~"'~~}.t.' .~ ~~ .' l//\\ .~ "; ~~~~ - ., }f
• " ~Y.s'- <) /1", ,. //S' ,rO' '1 41;'0 DOlJ\\\'\."" /.'
Página 16 de 41
C¡-'V~ \'- 'J
o DOM\NGO
JC&CC· RES No 049/2009 17 deju(io 2009, (PRD)
y haréis justicia".
Resulta: Que en la sesión en audiencia pública celebrada al efecto por e
Cámara Contenciosa Electoral, el jueves 16 de julio del año 2009, el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogados, Lic. Orlando
Jorge Mera y los Dres. Virgilio Bello Rosa y Tirso Mejía Rícart,
concluyeron de la siguiente manera:
"De manera principal:
Único: Que se declare inadmisible la instancia sometida ante
esta Honorable Cámara por los compañeros Julio César Cedeño,
Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba.
Juan Taveras Hernández, por carecer de facultad legal para
actuar en justicia, o en todo caso, ante la Honorable Cámara
Contenciosa de la Junta Central Electoral, particularmente para
esta instancia de impugnación, toda vez que ninguno de los
impetrantes fiteron candidatos a la presidencia del Partido
Revolucionario Dominicano, para ser proclamado en la
Convención del 19 de julio de este año, y por consiguiente, no se
les han violado sus derechos y además. los compañeros Julio
César Cedeño, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, dan
falsa calidad de que son candidatos y los mismos no figuran en el
registro de candidaturas aprobadas por la Comisión Nacional
Organizadora.
/~~~~~~l. ~ anera Subsidiaria y para el improbable caso de que las -P ,/ '"' ,,<- 414", ~ '\
jI, .::' <J?'<"JCF=. "if!hcbit<iones principales no fitesen acogidas, le solicitamos falla)r. !.I ~ .:; /" é.rr-~~ ~ ,i't ~., 1
/¡J.·}U ..!: :', ~~ r}rf,qiJ!{ti dlfri," l)fuiente manera: h ~~~J .15.l> 1/ ~~ o' 1'-':/
~C) :t: /1 //
OOtv1¡t~GO, ~ 0 /;'/ Pagina 17 de 41
!. :i: ¡"ú' ,
'o
JCE·CC- RES. No.04912009 17 de julio 2009, (PRO)
Primero.' Rechazar por improcedente, mal fUndada y carente de
base legal, la solicitud de nulidad de la Convocatoria del Acto de
Proclamación y Juramentación del Ingeniero Miguel Vargas
Maldonado, como presidente del Partido Revolucionario
Dominicano el próximo domingo 19 de julio del 2009, por las
siguientes razones:
a) En virtud del articulo 172, párrafo 3ro.. en los casos en
que existan candidaturas de consenso, las mismas podrán ser
electa mediante el procedimiento de aprobación publica "Mano
Alzada".
b) En el caso de la candidatura única dado el retiro,
renuncia y declinación del resto de los aspirantes, la cual fue
aprobada a unanimidad en la Comisión Política del 7 de junio
del 2009.
c) Todo lo anterior fUe aprobado en resoluciones de la
Comisión Nacional Organizadora de la Convención.
Segundo: Rechazar por improcedente, mal fUndada y carente de
base legal, la solicitud de que se ordene a las autoridades del
Partido Revolucionario Dominicano, a convocar la XXVII
Convención Nacional Ordinaria, en razón de que todo este
~=~~oc~eso se ha hecho conforme a las disposiciones Estatutarias y .' "N T~J\f/c, <:. A'enl( lectoral No. 275-97.
¡íf."'?' '\)é L c~~4 <.'\ i!.> ~~ fI"~" "'.,,~. '\rl ::3,''':S r,.~ ~~ ~ '"1 \\
iI .., 5 '1~'Qp¡\¡ce,!! ':j~chazar por improcedente, mal fundada y carente de
.y, '¡j, ~~'1:e ji¡jXt//la solicitud de convocatoria de la XXVII convenció~ ,r "'1!f!Pe,'-' .:..... !! I
~ '1' /,. P: o ;¡'/
OOMINGO:::;?," /Jf Página 18 de 41
JCE-eC- RES. NO.049/2009 (7 de julio 2009, (PRO)
Nacional Extraordinaria sobre Reforma Estatutaria, por alegada
violación al articulo 212 de los Estatutos Generales del Partido
Revolucionario Dominicano, por las siguientes razones:
a) Esta convención ha sido convocada de conformidad a los
Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano y a
las resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional de febrero y a la
Comisión Politica del 7 de junio ambas del mismo año.
b) El articulo 212 de los Estatutos Generales del Partido
Revolucionario Dominicano, no dispone ni obliga, a pena de
nulidad que la reforma estatutaria sea exclusivamente la que
proponga "La Comisión de Reforma Estatutaria".
Cuarto: Rechazar por improcedente, mal fundada y carente de
base legal, la solicitud de nulidad de la selección de los
delegados ante la XXVII Convención Ordinaria y la XXVIII
Convención Extraordinaria, dado que la misma se ha hecho bajo
el más escrito cumplimiento de los Estatutos Generales del
Partido Revolucionario Dominicano y la Ley Electoral, para
tales fines se ha solicitado las fiscalización y supervisión de la
Junta Central Electoral.
'5' . ,
Quinto: Que nos concedan un plazo de diez (la) horas
,~ laborables, al momento en que concluya la presente audiencia, /~iRAlE:~
./,vi \>- CAMAf/ (~C''' ara depositar un escrito ampliatorio de conclusiones y d).~ r ,1 'J '" \: -1e "A .'" ,,~ . ,5J,bo,~ ~ O ' lica a la pretensiones de la contraparte".
.~.'''-.'E< ,',~'~*,,,,~Tt,,,;m~~ Z l> .y.. ;; 11
¡ '" ;:(,1.',h¡,,,,'>,,,.,.Jti')j (] r~ :~¡) ",~,fSV -.e,v, ~t: \: ,)'
\\, ,':'.., "~:;.,-
-....::.::t::~:;:::::?
Página 19 de 41
\''; ~\4Jv' ~ ~
ICE-CC- RES. NO.049/2009 17 de julio 2009, (PRD)
Resulta: Que en la sesión en audiencia pública celebrada al efecto por e
Cámara Contenciosa Electoral, el jueves 16 de julio del año 2009, los señores lO DOMII'(;O
Julio César Cedeño Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz,
Miguelína Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus abogados, los
Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson
Vargas Guerrero, en su réplica solicitaron lo siguiente:
"Que se rechace el incidente, por improcedente mal fundado y
carente de base legal.
Ratificamos nuestras conclusiones"
Resulta: Que en la sesión en audiencia pública celebrada al efecto por esta
Cámara Contenciosa Electoral, el jueves 16 de julio del año 2009, El Partido
Revolucionario Dominicano (pRD), a través de sus abogados, los señores Lic.
Orlando Jorge Mera, y Dres. Virgilio Bello Rosa y Tirso Mejía Ricart, en su
contrarréplica solicitaron lo siguiente:
"Reiteramos nuestras conclusiones"
Resulta: Que en fecha 17 de julio del año 2009, el Lic. Teófilo Rosario, por sí
y por los señores Lic. Orlando Jorge Mera y Dr. Virgilio Bello Rosa.
secretario general y delegado político del Partido Revolucionario Dominicano
(PRD), respectivamente, depositó un inventario de documentos, recibido en la
secretaría de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral ese mismo día.
Página 20 de 41
Hernández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, depositaron e
Secretaría General de la Junta Central Electoral, su escrito ampliatorio
conclusiones, en el cual solicitan lo siguiente:
"Primero: Que se rechacen todas y cada una de las conclusiones
de la parte demandada, las autoridades del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), representada por los Doctores Virgilio Bello
Rosa, rlando Jorge Mera y Tirso Mejia Ricart; (. ..) por
improcedentes, malfundadas y carentes de base legal.
Segundo: Ratificar en todas sus partes las conclusiones de nuestra
instancia introductiva ".
Resulta: Que en fecha 17 de julio del año 2009, el Lic. Teófilo Rosario, por sí y
por los señores Lic. Orlando Jorge Mera y el Dr. Virgilio Bello Rosa, en
representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), depositaron en la
Secretaría General de la Junta Central Electoral, su escrito de réplica, en el cual
solicitan lo siguiente:
"l. - Con respecto a la solicitud de nulidad de la proclamación y
juramentación del Ing. Miguel Vargas como presidente del PRD
este próximo domingo 19 de julio, la misma debe ser rechazada
por las siguientes razones:
~E Es el único candidato a la Presidencia del PRD, conforme ~~~.7..':.1.~,.:.·;..,
,/ .;;¡.'\ ~ c.~MAR4 " (;Q¡¡'srq en todas las documentaciones depositadas; 'vr . ('01,0 O ' . r0 #)
/(JQ~ f=p ;.--plI~",;",~.. 'Z. '9 1\ 1; ~ iI ~~\f;~;~~~b)S2" *n aplicación de las normas estatutarias que d~ponen~ ~ 1\\ ;z ~ \'$:"%r;I( ~ -r. 1/ \\ ~J (i ,~"""q _ /i\\ ....ys ....) !/
\ .",' ~ , Pe SAj,_ ~~\~(§j ../'1"10 DOI"I
Página 21 de 41
JCE-CC· RES. No 049/2009 17 de julio 2009, (PRD)
que, en los casos de candidaturas únicas o de consenso, la
elección se produce por aclamación (a mano alzada), siendo a
unanimidad, en la sesión del 7 de junio de la Comisión Política
del Comité Ejecutivo Nacional, tal como se comprueba con las
resoluciones, la lista de presencia, y el video que hemos
depositado; y
c) La Comisión Politica, en esta sesión del 7 de junio, delegó
e instó a la Comisión Nacional Organizadora para que
modificara el Reglamento de la Convención a los fines de dar
cumplimiento a esa resolución, lo cual se hizo y así fue
publicado en la Proclama del 16 de junio de 2009.
d) De ahí es que este domingo 19 de julio de 2009, Miguel
Vargas será juramentado como Presídente del PRD, yen esta
mísma Convención, se aprobará la celebración de la segunda
fase de elección del resto de las autoridades nacionales,
provinciales, municipales y zonales del PRD para el día 27 de
septiembre del año 2009. Incluso, este día se celebrará un
plebiscito para que la militancia del partido vote si esta de
acuerdo o no con Miguel Vargas como presidente del PRD.
2. - Sobre la Solicitud de que se instruya a las autoridades del
PRD para que convoquen a la XXV]] Convención Nacional
Ordinaria, la misma no procede por las explicaciones contenidas
en el literal (d) del Numeral I, antes descrito. Es más, la
. ración de esta segunda fase de la Convención, esto es el 27 # ELEcj>.:.'
~~\'.~f'R.At!í5s~bre, está dentro del período de seis meses (que vence
'" '"U
"1.
"G'?' 0/1O:v,~S /'. 1~{iKd 'embre de 2009), permitido por los Estatutos, como e~~",'il,,"" "6 .-¡,. \ I
a !3 ='(:." ¡¡; 11 r-..a:. .,I-~ -" , _
& ," el
¡;. . ¿ '.P '" M '<"'O>,y =~ O'
'?", JJs ~(j " ". ~Q,y: ..... .. SAfI1Q v
Página 22 de 41
,,:
:;;
JCE-eC· RES. No.04912009 (7 de julio 2009. (PRD)
,. ,./zmlte maxlmo en que pueden permanecer en sus funciones todas
las autoridades y la dirección del partido, con lo cual se
garantiza el derecho a elegir y a ser electos de toda nuestra
militancia.
3,- Sobre la solicitud de nulidad de la Convocatoria de la XXVI]]
Convención Nacional Extraordinaria, bajo el argumento de que
se viola el articulo 212 de los Estatutos, la misma debe ser
rechazada, toda vez que, desde que reformaron los Estatutos en
el 2004, ya en la Convención Nacional Extraordinaria del 17 de
julio del 2005, se modificaron los Estatutos Generales, sin la
existencia de ningún informe de la Comisión de Reforma
Estatutaria, tal como se puede comprobar con el acta depositada
de esta Convención, lo cual no significa que este domingo 19 de
julio no se presente el informe de la Comisión de Reforma
Estatutaria, Lo importante, con respecto a esta solicitud, es
tener presente que, una vez instalada la Convención Nacional
Extraordinaria, no se puede limitar al ejercicio que tenga
cualquier delegado de presentar propuestas de modificaciones a
los Estatutos, según las reglas democráticas y parlamentarias de
este tipo de Asambleas, y que luego los presentes decidan
soberanamente si la aceptan o si la rechazan. Esto está
preservado en esta Convocatoria, Nadie verá limitados sus
derechos,
4, - Sobre el pedimento de declaratoria de nulidad de la selección _~e:-_
:~1; RA L /2' ~Jos delegados que asistieran a la XXV]]I Convención Nacional ~ //..<-.,,\' CAM .( {:::"r c, <:;'" \.f>- AR-'IcI!:"'!XQordinaria y a la XXV]] Convención Nacional Ordinaria, el
#<IL,// ~i.~'Kr r~(,,~~G f!J1~....I (i~' c/ ;...
!~ ,"'~ .9""'" O O I~'¡,¡,:t 'ti¡;(;~ ~;o ~zu ~~~lhf~~ »~ '~~4' ,~
'1' .
!(! rl'.~mh'~·::;,,~ \;~o\ debe ser rechazado, en razón de que este proceso se h¡,f'~ ¡q: ,. 1):1. \ z .~".' ¡ .~ ;;;¡ !~ ~ > :o,:.. ;,1 ~ ~ ~. ~7 ...~\: (; ,
lJ1 ~.;g-~;;Y' -<ti ;¡. Ji
Página 23 de 41
~RAl ~1../ (y~ CON T[Iv~
/¡ICE-CC- RES. No 04912009 ti '<-\>- e}',.;. 17 de julio 2009, (PRD) / '«~~ _,_.-J!i'''''. 0ú>0
;.... '< ';;\~$It y1J 2U ~f!:.;;:LriUll ti}~~ :t> ..., ~i\~'d~); r~-- {)N' ~'~
hecho conforme a las instrucciones de la Comisión Nacional : "V:1iIJ-;;:;o:;''f.
Organizadora y a la tradición en el Partido Revolucionario
Dominicano_ Todas las Convenciones se han hecho asi, y
siempre se han preseleccionado los delegados. Organizar la
presencia de 8,200 delegados en una Convención implica orden y
transparencia. Esto es lo que se ha hecho. Ahora bien, la
acreditación formal será hecha el domingo 19 de julio de 2009,
previo a acceder al Centro de Convenciones, con la fiscalización
y supervisión de la Cámara Administrativa de la Junta Central
Electoral, tal como estipula la ley,
5.- Ratificamos, por lo tanto nuestras conclusiones presentadas y
leídas en la audiencia celebrada el 16 de julio de 2009. Y haréis
justicia ",
La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral después de
estudiar el caso y haciendo uso reflexivo del derecho a aplicar:
Considerando: Que todo tribunal, antes de conocer y decidir sobre el fondo de
cualquier acción o recurso del cual haya sido apoderado, debe examinar su
propia competencia para dirimir el asunto de que se trate,
Considerando: Que en la especie esta Cámara Contenciosa Electoral, ha sido
apoderada de la Impugnación a las convocatorias de la XXVII Convención '5 Nacional Ordinaria y la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria, del
-\..::¡'a~ Revolucionario Dominicano (PRD), a celebrarse el domingo 19' de ; ~ t:'"l¿:, "
~~~.c.f>.~.\A.. ~~ d~f~o 2009, incoada por los señores Julio César Cedeño, Victor Tomás /J2.l</ 'V 'V;-'f.~\) ~ ti ~ ¿j~ 'nd'ei'lM,líndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernánd~z,
«,;>;' '~~ e r- 1\ oc:( O" •.~, .,.' , u.'. 11 I10- d." 'v I CIl ~. f' -z,.,. ',"'3 _'" /) /Lf. () i'
:'>S q ( .. .. d)';/
S~IITO DQw"" Página 24 de 41
iCE-CC- RES NO.049/2009 17 dejulio2009, (PRD)
a través de sus abogados, los Dres. Salvador Ramos, Ramón Herná
Domínguez y Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante la instancia de fecha , <)1~"'A, ~de julio del año 2009, recibida en la Secretaria de esta Cámara Contenciosa '''0 OüMIMGD
Electoral ese mismo día.
Considerando: Que el artículo 6, la Ley Electoral 275-97, en lo relativo a la
competencia de la Cámara Contenciosa dice como sigue: " 1. CONOCER Y
DECIDIR EN INSTANCIA úNICA... d) De los conflictos internos que se
produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos, sobre la base
del apoderamiento por una o más partes involucradas, y siempre
circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones
de la Constitución, la Ley Electoral, los Reglamentos dictados por la Junta
Central Electoral o los Estatutos Partidarios. No se consideran conflictos
internos las sanciones disciplinarias que los organismos del partido tomen
contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos
discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los
órganos directivos de los partidos políticos".
Considerando: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través
de sus abogados, Lic. Orlando Jorge Mera, y Dr. Virgilio Bello Rosa
presentaron un medio de inadmisián alegando la falta de calidad, de los señores
Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz,
Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández.
:::::~~~~a!!n!!d!!o!l:Que según lo establecido en el artículo 44 de la Ley No. 834, de
ú<v:1fk&1ll1.41~j1:l.Iio del año 1978, "Constituye una inadmisibilidad todo medio que /O'V 4 ( .\ ~
¡..."<tl ~ 'ík¡éf5'lieclarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al r ~ ~ "ikU'''r;'¡:~'~. ::;;;Al' J ti ::>..., \J.J "fi"";:~" -" \0>; Z I !Y'" ~'?J..! -i ,,;p '.V ~.' ~-;¿i7 D r-j* ~ :iJ~jlt.2? .C-:¡ o'. : fr. '"" .,.;.
el' f4'J: ,?-~)./
o DOMINGO
Página 25 de 41
,~~'[óNTf~~ JCE-ce- RES, No 04912009 i/ Ú «-'" ('/0.A 17 de julio 2009, (PRD) k~~'\ -N,,-~"-~~J;::~ OtrO
~~/1 1-", 1";;'*J!I-r~ .,,1l ~\ ~ u '!ii~!t0)~,~ :l>
fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falt~ .~,~;;;;-{~~ ,~ , \
interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada",
Considerando: Que según lo establecido en el articulo 4 de la Ley No. 834, de
fecha 15 de julio del año 1978, el juez puede, por disposiciones distintas, fallar
en una misma sentencia un medio de inadmisián, conjuntamente con el fondo.
Por consiguiente, se impone en primer orden, que esta Cámara Contenciosa
Electoral, se pronuncie respecto al medio de inadmisián planteado, decidiendo
fallar dicho incidente de forma ut supra.
Considerando: Que nuestra Suprema Corte de Justicia es de opinión, que los
medios de inadmisión pueden ser propuestos en todo estado de causa. (Sentencia
del 3 de Septiembre del año 2003, No. l. B. J No. 1114. Pág. 40-41).
Considerando: Que la calidad es la facultad legal de actuar en justicia o lo que
es igual, el título con el cual se figura en un acto juridico o en un proceso. En el
caso en cuestión los señores, Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez
Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, parte
demandante, en calidad de miembros del Partido Revolucionario Dominicano
(PRD), están investidos de facultad legal para ejercer un interés directo y
personal.
Considerando: Que por todos los motivos expuestos y en mérito de lo que
dispone el articulo 4 de la Ley No. 834, de fecha 15 de julio del año 1978, esta
Cámara Contenciosa Electoral, decide Rechazar como al efecto rechaza, por
,,\.. EiJii,~. ente, mal fundado y carente de base legal, el medio de inadmisión /l} ~r \llIIR~ rr. '> -w-
~'" 'l'-e:r, ,~la~d9~r el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus t 4¡ y "~~~ 7, \\ J¡I)
CJ :J~,'~', ~,~1f. '" r' ", r <t.:::: ',#J;,,';¡J '2'11, ~.".:! ~ ;/1- a:: ~~., "" c; li
(Y ~¿ .,. F""s /1G
...\,,;\,0
S4IJTO 00"
Página 26 de 41
JCE·CC- RES No.049J2009 17 de julio 2009, (PRO)
abogados, Lic. Orlando Jorge Mera y Dr. Virgilio Bello Rosa, sin neces
de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente Resolución.
Considerando: Que con motivo de la Impugnación a las convocatorias de la
XXVII Convención Nacional Ordinaria y la XXVIII Convención Nacional
Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), convocadas
para el domingo 19 de julio del año 2009, incoada por los señores Julio César
Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y
Juan Taveras Hernández, a través de sus abogados, los Dres. Salvador Ramos,
Ramón Hernández Domínguez y Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante la
instancia de fecha 15 de julio del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral ha
procedido a examinar y ponderar las piezas que obran en el expediente, así como
también las exposiciones y las conclusiones presentadas en la sesión en audiencia
pública y en los documentos, con la fmalidad de valorar con objetividad las
solicitudes y los méritos de las pretensiones de las partes, de manera tal que la
Resolución que se emita esté ajustada a las disposiciones legales.
Considerando: Que en la instancia de apoderamiento del presente caso, la parte
demandante, solicita a esta Cámara Contenciosa Electoral, lo siguiente: 1)
declarar la nulidad de la Convocatoria del acto de proclamación y
juramentación del Ingeniero Miguel Vargas Maldonado como presidente
designado del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). el próximo domingo
19 de julio de 2009. por la misma ser violatoria a los Estatutos Generales del
PRD y al Reglamento de la XXVII Convención Ordinaria; 2) que ordenéis a las ')
autoridades del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) a convocar la XXVII
. i.ón Ordinaria, de conformidad con los procedimientos establecidos en 41~)... Ell¿' "
-<..~ c~~sJlit~?o's Generales del PRD y los Reglamentos de esa Convención; 3) ..;.. 'r v ~(j 'j
~ ",'" ~at;n¡¡lg '{a convocatoria a la XXVIII Convención Extraordinaria sobre .•\ fI ~ I Q.4:: -- . '''. ;t., \ 1:1'" 1¡ « ~ ~""~-)\A~rr' 0 ¡- 1, ~ ' :i4 "~~~~~ ~ . ': Íf y'~\ ~~~~ l'
l~, 'tI ~ c- ,'";>s Tf- ,
. ·X· rO /
~ Página 27 de 41
4) que s
JCE-CC- RES. No.049J2009 17 de julio 2009, (PRD)
reformas estatutarias del Partido Revolucionario Dominicano
violatorias al artículo 212 de los Estatutos Generales del PRD; y
declare la nulidad de la selección de los delegados ante la XXVII Convención
Ordinaria y la XXVIII Convención Extraordinaria convocados para el 19 de
julio del año 2009, por ser violatoria a los Estatutos Generales del PRD".
Considerando: Que la parte demandante en su instancia introductiva de la
demanda solicita a esta Cámara Contenciosa Electoral cuatro pretensiones las
cuales serán contestadas en el mismo orden que fueron propuestas.
J): Declarar la nulidad de la Convocatoria del acto de proclamación V ¡uramentación
del Ingeniero Miguel Vargas Maldonado como presidente designado del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), el próximo domingo 19 de julio de 2009, por
la misma ser violatoria a los Estatutos Generales del PRD V al Reglamento de la
XXVII Convención Ordinaria
Considerando: Que los estatutos de los partidos políticos constituyen la base
legal fundamental, que regulan las diferentes actividades internas de los partidos
políticos, por consiguiente todas las acciones deben ser realizadas de
conformidad con los mismos.
Considerando: Que en la reunión celebrada en fecha 15 de febrero del año
2009, por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), en su primera Resolución convocó a la militancia y los
delegados a la XXVII Convención Nacional Ordinaria para los dias domingo 14
~:::::'lm=:jl' $i,',o del año 2009, para la celebración de las elecciones de los cargos de LE '::~ .
«J~~~.~~~~;'iI:.'.:IOS órganos. internos de. esa organiza~ió~ pOlítíc~, que deben ser tlP' CJ c§',,,~os ~~ Wvoto unIversal; y vternes 17 de Juho del ano 2009 para la <?(" ;; ~ f&,''. i~1~\ y proclamación de las autoridades electas en dicha primaria, de.' f\ Z ';;.> ~/-. .>. I )¡U I
(i-v~ ,,/ A'//l 0's .;-' I /'
o's~NTO DOIoli''''c,
Página 28 de 41
~=::::~ JCE.cC- RES No,04912009 ~\ RAL 12 "-" 17 de julio 2009, (PRD) ú\1' CON T€~,f;;;:\
~ c;,- .;.. " ~~ , ::;;'·~-",c_ O "\
¡...:. '" ;':~_~-rr -~,. (j)O,
;ZU 'cfR,;:,U1,J,'fftit,,' J>~ "~'Joconfonnidad con el artículo 31 de los estatutos partidarios, títul :::1'Son ~f!lr,JJ:' ',1 t:. atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional", letra b) Convocar la Con :ción ',;¡¡;;~~., :,: Nacional.
Considerando: Que atendiendo al mandato recibido por el Comité Ejecutivo
Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la Comisión
Nacional Organizadora (CNO) de la XXVII Convención Nacional Ordinaria de
Delegados publicó en la página 7 del periódico "El Nacional" de fecha 5 de abril
del año 2009, la proclama de apertura de la campaña interna para la elección de la
autoridades de dicho partido para el período 2009-2013, disponiendo en los
numerales 4 y 6, que el proceso de elección a cargos nacionales y locales electos
por candidaturas uninominales mediante el voto universal, secreto y directo de la
militancia del partido sería celebrado el día domingo 14 de junio del año 2009; y
la convocatoria a la Asamblea Nacional de Delegados para que el 17 de julio del
año 2009 asistieran a la convención de referencia.
Considerando Que el día 30 de mayo del año 2009, a las doce (12:00 P. M.), la
Comisión Nacional Organizadora (CNO) de la XXVII Convención Nacional
Ordinaria de Delegados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) declaró
cerrado el proceso de inscripción, quedando como candidatos a la presidencia de
esa organización política los señores Miguel Vargas Maldonado, Juan Carlos
Guerra y Ernmanuel Esquea Guerrero, éstos dos últimos renunciantes.
Considerando Que en fecha 7 de junio del año 2009, la Comisión Política '5 ordenó a la Comisión Nacional Organizadora (CNO) de la XXVII Convención
.--;;==~acional Ordinaria de Delegados del Partido Revolucionario Dominicano
~'\~~;IA1~~}:-\~n su Primera Resolución: "1) Declarar el domingo 5 de julio del año {lj2 ú~Q'v\,,1'/ -,,;;,~¡lfYi;,.R¡jn,f, presidente del Partido Revolucionario Dominicano al Ing. Migue~
« .:'> :$¡;:~;f~ ~ J> ':: } 1- '" . \ :,1"\;8:''1"\~ "r,,: , J!f 1;<C lo;" - " o .. I jZ r '" _~ Ct):t" /:
?_ "i;{f?" I , '" ,-;.;;'>"-. " () /1
q... ~/
S ~G'~t¡iO DOI;\\'" Página 29 de 41
... ~AL el. .~ <v.+ CON TEI\I~C'"IC&CC- RES. No.049/2009 v «-'" (>
o~~~~ "'
'"<:)
,).17 dejuliol009, (PRO)
i5~~ ,"e~"t. z0 >~~.'JJlf1
\~v"i. Vargas Maldonado; 2) Se fija como fecha para la celebración de 1 71 ""'-;:¿_pl,&
Convención Nacional Ordinaria para el domingo 19 de julio del año 2009, a1S!t -!'ro OOM,\\Go,
la proclamación y juramentación de las nuevas autoridades nacionales deiT"""",==-;:::::;;-
partido (. ..); 3) se ordena a la XXVIl Convención Nacional Ordinaria, modificar
el reglamento general de la convención en cualquier parte que le sea contraria
de conformidad con las anteriores resoluciones"; fundamentado estas decisiones
con el argumento de que el rng. Miguel Vargas Maldonado, goza del respaldo
mayoritario, con más del noventa por ciento (90%) de la aprobación de la
militancia y la dirigencia de esa organización politica y por ser el único candidato
a la presidencia.
Considerando: Que en fecha 16 de junio del año 2009, la Comisión Nacional
Organizadora (CNO) de la XXVII Convención Nacional Ordinaria de Delegados
del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), publicó en el periódico "Diario
Libre", las modificaciones a la proclama de la Convención que fue publicada en
el periódico "El Nacional", en fecha 5 de abril del año 2009, las cuales consisten
en: declarar el domingo 5 de julio del año 2009 como presidente del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), al Ing. Miguel Vargas Maldonado y
modificar la fecha de dicha Convención del viernes 17 de julio del año 2009 para
el domingo 19 de julio del año 2009 para que proclame y juramente al presidente
y demás autoridades del partido.
Considerando: Que de la publicación precedentemente descrita se deduce que
la Comisión Nacional Organizadora (CNO) rectificó la fecha de la convocatoria
que realizara el Comité Ejecutivo Nacional en fecha 15 de febrero del año 2009,
en virtud de las atribuciones que le confiere la letra b del artículo 31, título "Son ~ ,.-:;:;~'ffl!~·'qjnes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN)"; por consiguiente, dicha ~ ... ~(>.L el.~', J~~
11 <v~ ~ CI\MAR..¡ C'".>"\ t/Iv '"\; ca 0\" !p/~; ~m.¡, ~¡ ~\)'~ \~~~~.>, ~
'. ' V'" /;• ~'-f. ()l <::) /./<¡. ,.
8'4 Página 30 de 41
GO'1./ 10 DoM'~
¡CE-CC- RES, No 049/2009 (7 de julio 2009, (PRD)
convocatoria fue hecha de conformidad con las disposiciones
vigentes.
Considerando: Que el artículo 173 de los Estatutos del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), dispone que "los cargos de Presidente(a), el 70 % de los
(as) Vicepresidentes (as), el (la) Secretario (a) General, el (la) Secretario (a)
Nacional de Organización y el 70 % de los (as) Subsecretarios (as) Generales del
partido, serán elegidos (as) mediante candidaturas uninominales por el voto
universal, directo y secreto de la militancia (. ..)"; lo que implica que cuando se
trate de elegir estos cargos de forma competitiva los mismos deben ser el
producto de elección universal en la forma antes señalada; teniendo su razón de
ser este requisito en el escenario de que para dichos cargos uninominales se
presenten o postulen más de un aspirante para ocupar el cargo que se ha de
escoger, lo que no sucedió en el presente caso.
Considerando: Que en el párrafo III del artículo 172 y el artículo 209 de los
Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) establecen:
Párrafo III del Art. 172. "En los casos exclusivos en que los
organismos del Partido, según los términos del Art. 20, se presenten
listas o planchas únicas o consensuadas a las posiciones electivas,
la asamblea o convención eleccionaria del Organismo en
consideración, podrá elegir los (as) candidatos (as) mediante el
procedimiento de aprobación pública (mano alzada) " '5 "Art. 209. Sobre todo asunto no previsto en estos estatutos, o que se
--==-----...--.....~ tll ~\.. EL€ÍI?~~ a interpretación, la Comisión Política podrá
" '?- \lIP-RA lO 00 o,' tomar YS'_'", (,1' cQ,¡~'--......:, . • '.l b l '.l "'" ~ ,," ,~v",~on mollvaua so re as matenas ue que se trate.
/:; :J'v ~g:;rVh, '{:, ';- \)\' !'Jj.t;,p' "i'¡~¡ g .;., \
"i~-- ~.h M~Q~ CJíY ~ '<-' ~,., Uds (j'
.¡.:. ":\~G S4t,'TO 1)0\1\
Página 31 de 41
ICE-CC- RES. No 049/2009 17 dejulio 2009, (PRD)
Considerando: Que al presentarse la circunstancia de una única can
uninominal para el nivel presidencial y al no estar prevista en los Estatuto
Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ni en el Reglamento para la
celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria; contrario al caso de las
candidaturas plurinominales, las cuales, si son únicas o consensuadas, pueden ser
electas mediante el procedimiento de aprobación pública. En consecuencia, al
solicitar la Comisión Politica a la Comisión Nacional Organizadora (CNO),
declarar al Ing. Miguel Vargas Maldonado presidente electo de dicha
organización politica, lo hizo en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 209, aplicando una analogía del artículo 172 de los referídos estatutos.
Considerando: Que si bien es cierto que la XXVII Convención Nacional
Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), fue convocada por
el Comité Ejecutivo Nacional para proclamar los dirigentes que hayan sido
electos por el voto universal, no menos cierto resulta que es de principio, tanto de
derecho positivo como de "lege ferenda" que las normas legales y las actuaciones
de las instituciones y las personas deben enmarcarse en un sentido de
racionalidad, pues de lo contrario, habría un evidente abuso de derecho, lo que se
traduce en una acción sin obtener beneficio alguno o que tratase de proteger un
bien jurídico, más bien persiguiendo infligirle un perjuicio a su colectividad, caso
al que se contrae la presente demanda, si se obligara a realizar una Elección
Universal para escoger entre un sólo candidato.
Considerando: Que, en ese mismo tenor, el numeral 5 del artículo 8 de la '5 Constitución de la República, establece que "(...) La leyes igual para todos: no
~:::::=pttJ~~ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede
-,-\\'tAL~{,.iBf~ íf:'-',m(!S Io e . d' " en . esta Cámara JL'_ ""' que que I perJu ¡ca.. consecuenCia, VV \-1' "/ ( \\ m.
;:! ¡¡<::i'" .~rf~~·.~lectoral es de criterio que aplicar el requisito que exigen los 't[ ; ~ "to~ ~l)i Partido Revolucionario Dominicano (PRD), respecto de l~~
\1 ~ •. ' '. .,,0 '¡';i M).\ .' j~) ¡
0/1S'41\1... ~ //'
/0 DOMINGO.
Página 32 de 41
JCE-CC· RES. No.049/2009 17 de juli<l 2009. (PRD)
votación universal y secreta de la militancia, en el caso de la especie a qu
contrae la presente litis, no tiene utilidad alguna, y por el contrario, lesion
interés privado de esa organización política, al tener que emplear esfuerzos
recursos para realizar un evento cuyos resultados están previamente establecidos,
por el hecho de ausencia de otras opciones; en tal virtud, procede que esta
Cámara Contenciosa Electoral rechace la solicitud en cuestión.
Considerando: Que el Legislador ha protegido el fuero interno de los partidos
políticos existentes en la República Dominicana, siempre que no entre en
contradicción con la Constitución de la República, la Ley Electoral y la buenas
costumbres.
1) Que ordenéis a las autoridades del Partido Revolucionario Dominicano
(PRDJ a convocar la XXVII Convención Ordinaria. de conformidad con los
procedimientos establecidos en los Estatutos Generales del PRD v los
Reglamentos de esa Convención;
Considerando: Que no obstante que los partidos políticos se rigen en su
estructuración y funcionamiento bajo el "Principio de la libre autoorganización",
en virtud a las disposiciones contenidas en el literal "d" del articulo 6 de la Ley
Electoral, esta Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, está en la
obligación de asumir el control de la legalidad de las actuaciones asumidas por
los diferentes organismos de las agrupaciones políticas, las cuales deben
circunscribirse al estricto cumplimiento de la Constitución de la República, la
L Electoral, los Reglamentos dictados por la Junta Central Electoral YJYos.
_~"\~~~'darios. {d,'<v"" ~ CI\MAFI.q ... t:',... \
, CJ <v'v ca O '. / Q,~ 1:;,. "1J'" ; ,'<:S ~.~,;¡:~ ~»)\ Pt,r-cr ." 'Ut tr", o 1-::«: " ~,~ (5r l' \.. 0 ~\'\ o " " , "'" . I ,,' 'V;,sl t:::). ji
" ~. "
"4~'- GG'"'O DOM\~
Página 33 de 41
e
lCE-CC- RES No.049/2009 17 dejulio 2009, (PRO)
Considerando: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD),
XXII Convención Nacional Ordinaria, celebrada el dia 17 de julio del
eligió sus autoridades internas por un periodo de cuatro (4) años.
Considerando: Que el párrafo II del articulo 23 de los Estatutos del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), dispone que "Sólo por causa de fUerza
mayor debidamente justificada, podrá dejar de celebrarse una convención
nacional ordinaria para la elección de sus autoridades, sin que en ningún caso
la posposición pueda ser por más de seis (6) meses. En este último caso, la
dirección cesará de pleno derecho,"
Considerando: Que el artículo 31, título "son atribuciones del Comité
Ejecutivo Nacional", letra i, de los estatutos partidarios dispone: "Suplir las
ausencias temporales o definitivas de sus miembros(as) titulares".
Considerando: Que el artículo 172 de los Estatutos del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), establece "Todos (as) los (as) dirigentes
(as) y militantes tienen el derecho de presentar su candidatura para puestos
dirigenciales dentro del partido y para ser postulados a cargos públicos de
elección popular, siempre y cuando llenen sus requisitos definidos para éstos, y
sean presentados por un Comité o Frente de Masas Provincial, Municipal o
Zonal, o una Secretaría y Departamento del partido".
PARRAFO 1: Un reglamento dictado por el comité Ejecutivo Nacional regulará R las situaciones no previstas en estos Estatutos acerca de las elecciones dentro I
~"f1 ~~ara ocupar posiciones directivas en la organización. /-¡) ~"\ cI'.MAR,¡ C';-'-' /'
l<t 'vI' Co O <) '" ¿J~~--r-" 1;,.. A\~
\\ ~ '~» ~
j: ~ . o~, . ~
Ú
. ",'(. S '<-
Página 34 de 41
". . Cl'......'., -"'4' - \v>G ........... "I() oüÑl
JCE-CC- RES No.049!2009 17 dejutio 2009, (PRO)
PARRAFO II: El período de duracíón de las autoridades del Partido
nacional y local será de cuatro (4) años".
Considerando: Que de las disposiciones estatutarias precedentemente citadas,
se colige: 1) que las funciones de las autoridades del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), concluyen el dia 17 de julio del año 2009; y 2) que dicha
organización política tiene que elegir nuevas autoridades en un periodo no mayor
de seis (6) meses a partir de la fecha de vencimiento de dicho mandato, plazo a
partir del cual cesan de pleno derecho.
Considerando: Que la Junta Central Electoral debe salvaguardar la
institucionalidad y el buen desenvolvimiento de los partidos políticos existentes
en la República Dominicana; por consiguiente, procede que esta Cámara
Contenciosa Electoral ordene la continuidad de la XXVII Convención Nacional
Ordinaria, mediante una nueva convocatoria, para la elección de los demás
puestos dirigenciales que aún no han sido elegidos, de conformidad con los
articulos precedentemente indicados.
3) Declarar nula la convocatoria a la XXVIII Convención Extraordinaria
sobre reformas estatutarias del Partido Revolucionario Dominicano (pRD), por
ser violatorías al artículo 212 de los Estatutos Generales del PRD
Considerando: Que el artículo 212 de los Estatutos del Partido Revolucionario
Dominicano (pRD), indica que: "Para modificar los presentes Estatutos '5 ~c:::==fj,B2lj""ales por mandato de la Comisión Política, la Comisión de Reforma
p..L € ....~
~,~,\'íl-CA~ta'-&tg~ del partido emprenderá esa labor. Una vez terminado el trabajo, esa 4Jv 'v\>- "'"4 e ,;. '.\
V c:¡'v '''~is96nOd~~rá poner en manos de la Comisión Política del Comité Ejecutivo «" .~ ~ ,~i ((\
~; ,*:' n~ ~ royecto de estatutos modificados La Comisión Política estudiprá ~~~ k "'J )~
'\ " ",/1S' ~ 1/ IJfJ
$11"0 DO~\\",GO' rv~
Página 35 de 41
t/",,/.é ~A.L e "".¿.\,oN TE.~ <$'
<:;,;-'1»r-,j.
'<-()
C''/ ú e;..'>:' e> r
ICE·CC· RES. No 04912009 1/ <:(~-.: .,,~~~.~,: 17 de Julio 2009, (PRD) r- "'C '1'~'· --I't
ZO'~.·.:~.l'i;' Dl'~\\ '=' ,:~~!f;}):
.... \,,~
~ las modificaciones y las remitirá al Comité Ejecutivo Nacional con su o ~"'ióJ1¡
ha DOMI"c;Q· El Comité Ejecutivo Nacional deberá presentarlo en la próxima Convencio1l"'==::;:::::'''
Nacional para su aprobación, enmienda o rechazo.
Párrafo: El CEN, discutirá la propuesta y si lo considera oportuno, podrá dar a
conocer a la militancia el proyecto de modificación estatutaria, antes de su
presentación a la Convención Nacional. "
Considerando: Que en el expediente en cuestión no reposan los documentos
que demuestren que el procedimiento previo a la convocatoria para una
modificación estatutaria haya sido realizado de confonnidad con las disposiciones
del artículo precedentemente indicado; procediendo, por consiguiente, que esta
Cámara Contenciosa Electoral declare la nulidad de la convocatoria para la
celebración de la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria sobre refonnas
estatutarias del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
4) Que se declare la nulidad de la selección de los delegados ante la XXVII
Convención Ordinaria y la XXVIII Convención Extraordinaria convocados
para el 19 de julio del año 2009. por ser violatoria a los Estatutos Generales del
PRD".
Considerando: Que el articulo 21 de los estatutos partidarios estipula lo '5' siguiente: "La Convención Nacional es el máximo organismo normativo del
partido y está integrado por:
Página 36 de 41
ICE-ce- RES No 04912009 17 de julio 2009, (PRO)
c) Dos (2) Delegados (as) por la Comisión Nacional de Control.
d) Los (as) Miembros (as) del Consejo Nacional de Disciplina.
e) Los Miembros(as) de la Comisión de Reforma Estatutaria.
f) El (la) Secretario (a) y otros (as) nueve (9) Delegados (as) por la
Secretaría Nacional de Organización, elegidos (as) por su organismo
ejecutivo.
g) El (la) Secretario (a) y otros (as) cinco (5) Delegados (as) por cada una
de las demás Secretarías Nacionales.
h) El (la) Director (a) y cuatro (4) Delegados (as) por cada Departamento
Nacional.
i) Los (as) Presidentes (as) .y Secretarios (as) Generales de los Consejos
Regionales.
j) Un (a) Delegado por cada Dirección Nacional de Acción Comunitaria.
k) Diez (10) Delegados (as) por el Comité del Distrito Nacional. cada
Frente de Masas, incluyendo a su Presidente(a).
1) Diez (10) Delegados (as) por Frente de Masas, incluyendo a su '5 -·~residente(a).
~'" \.. E LE:-~, 42 ~.... cr>.MAR4c e J-S .
II l<t 'v'r ." 01-' 0"'" '\ (() & 'f~.~t,)~lid~{ Presidente (a) y otros (as) cuatro (4) Delegados (as) por cada r <ó. ~ ~. :«l~~: "r"~m~l¡;';'f ~\I1: f:::. '.'i. ,o,' ~-":. 'lí;. (ij?mit» de Municipio no zonificado. ¡~\ \\ - y ~.- L , !Jf y\\ . v" ,.ti?' <o /
'~""oo -0+ J
8--1::70 oo~s,,:¡·\.j
Página 37 de 41
-ro 'to rO 'i- " DOMIW,;> .
JCE-CC- RES. NO.049/20ü9 17 de julio 2009, (PRD)
n) El (la) Presidente y otros (as) cuatro (4) Delegados (as) por cada C
de Distrito Municipal; y el (la) Presidente (a) y otro (a) Delegado (a) por
cada Comité Zonal.
ñ) Siete (7) Delegados (as) por cada Comité de Municipio Cabecera de
Provincia o Zonificado, incluido el (la) Presidente(a).
o) El (la) Presidente (a) y otros (as) cuatro (4) Delegados (as) por cada
una de las Seccionales del Exterior y el (la) Presidente (a) Y otro (a)
Delegado (a) por cada Zona organizada en cualquier ciudad del
Exterior.
p) Los (as) Senadores (as), Diputados (as) y Síndicos (as) del partido.
q) Dos (2) Delegados (as) por cada uno de otros Organismos Sectoriales
que sean constituidos y aprobados por la Comisión Política.
Párrafo 1: Para ser Delegado (a) es preciso haber sido electo (a) como tal en el
seno del organismo que se representará en la Convención Nacional, salvo en
aquellos casos en que por las funciones que desempeña sea miembro (a) de
pleno derecho.
Párrafo 1/: Todo (a) titular o miembro (a) de un organismo que a su vez sea
miembro (a) del CEN le corresponde participar en la Convención Nacional a .$, :4e su organismo, y no podrá ceder su representación en el CEN a 0jttro
~L EL -',:-, . "\~ rtJj"'igf,lfzfe~" J...
(q~ 'v~ e (o O ". ,. ,. 'V. "" \ ...., Q" ¿P'5f-, "t- \' N
<C ~ ~".~~r\!~. ;<, ~ ,\ 1- o:: ',. ~ '~4i ~';' 1I1
~ ~. je. ;1v ~) 11\ S " J,,"'<-/~. '{~ ;' ..
Q. // 811;,0 Oo\~\~G ~
Pagina 38 de 41
-1+,'o DQtI/.INGO
JCE-eC- RES. No.049/2009 17 de julio 2009, (PRO)
Considerando: Que a esta Cámara Contenciosa Electoral no le
suministrados por ninguna de las partes los documentos suficientes mediante
cuales se pueda comprobar cuales delegados han sido elegidos en las Asambleas --..;;;==;;;::::;.....
de los diferentes organismos; en consecuencia, procede que esta Cámara rechace
dicha pretensión y ordene al Partido Revolucionario Dominicano (PRD),
convocar para la XXVII Convención Nacional Ordinaria a todos y cada uno de
los delegados de conformidad con las disposiciones del artículo 21 de los
estatutos partidarios.
Por tales motivos, la Cámara Contenciosa de la Junta Central
Electoral, por voluntad de la Ley y en mérito de los artículos 8, numeral 5 y 92
de la Constitución de la República; artículo 6, título Cámara Contenciosa, literal
"d", la Ley Electoral No. 275/97 de fecha 21 de diciembre de 1997; Reformada
por la Ley No. 02-2003; artículos 4 y 44 de la Ley No. 834, del 15 de julio del
año 1978; los Reglamentos de la Junta Central Electoral; y los Estatutos del
Partido Revolucionario Dominicano (pRD); en nombre de la República,
RE S VE LVE:
Primero: Acoger, corno al efecto acoge, en cuanto a la forma, la instancia de
Impugnación a las convocatorias de la XXVII Convención Nacional Ordinaria y
la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario
Dominicano (pRD), convocadas para el domingo 19 de julio del año 2009,
incoada por los señores Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez,
Ramón Cruz, Miguelina Alba, y Juan Taveras Hernández, a través de sus 11 los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y Lic. " ~~
~... e'" ~.... '(- c,~.W'él. ~.9D ~~as Guerrero, mediante la instancia de fecha 15 de julio del añ~.
(f ",v ",_ '"V~ -p \\ , V Q .. ,-. ~.."\..;,'/.~ -t- J7 1 d:
-' « ~...:.;tl\ ~ r' \) !J tl ~ oc ",' d'~ ?;; '" I 111 ~~ <) °T"y¿ ,. .h ,,/1 \\ ..... ~s a: /.. "G
S"1"~'TO oo'(J\\ Página 39 de 41
ICE-CC- RES. No 049/2009 17 dejulio2009, (PRD)
2009, recibida en la Secretaria de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mI
día.
Segundo: Declarar, como al efecto declara, en cuanto al fondo, buena y
válida la convocatoria única y exclusivamente para la proclamación y
juramentación del Ing. Miguel Vargas Maldonado como Presidente del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), a celebrarse el domingo 19 de julio del año
2009, dentro de las actividades de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, por
haber sido realizada por los organismos competentes, de conformidad con los
Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRO) y el Reglamento de la
indicada convención.
Tercero: Ordenar, como al efecto ordena, a las autoridades del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), la continuación de la XXVII Convención ~
Nacional Ordinaria, mediante una nueva convocatoria, dentro del plazo
establecido por el artículo 23, párrafo Ir de los estatutos partidarios, para la
elección de los demás puestos dirigenciales que aún no han sido elegidos, de
conformidad con el artículo 173, hasta cumplír con lo establecido en el artículo
23, letras a, b, c, d, y f Y los artículos 43 y 49 de los estatutos de dicha
organización política.
Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, que los delegados ante la XXVII
Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Domínícano
(PRD), sean acreditados en virtud a las disposiciones del artículo 21 de los
estatutos partidarios.
Pagina 40 de 41
iRAL /;1. ~,JCE-CC- RES. No.049/2009 17 de Juho 2009, (PRO) <v~ ~ CAMAIi' ~(> '.
, Ú !< \- 1 e .;..~ / c)' .~~--';;.L. <2¡.. O
I¡ «"_ CE cx-, ~ r-' '"~ ~)~",Wi'\t~1Ír íf\?J ~ Ii :::;:ó ~'I"m~C" i'; l>
Revolucionario Dominicano (PRD), para reformar los estatutos, por nc\\\~~ ~~,~~1 t2.¿ I \ :~\~S~..\ ~~
sido realizada de conformidad con el artículo 212 de los estatutos vigentes. 'C- s' " .'1
"'0 DOMINGO.S1¡·.... q..
Sexto: Ordenar, como al efecto ordena, que la presente Resolución sea
publicada y notificada conforme las previsiones legales correspondientes.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete
(17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
Lieda. Aura Celeste Fernán Miembra
> Valenzuela
Secretaria
Página 41 de 41