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Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

Date post: 23-Jul-2016
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Autor: Alfonso J. Arena v.
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Page 1: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela
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FILOSOFÍA EDUCATIVA Y

FORMACIÓN JURÍDICA EN

VENEZUELA

Alfonso J. Arena V.

Page 3: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 2 ~

Titulo: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela.

Autor: Alfonso José Arena Vargas.

Seudónimo: Aleph Dáath.

Primera Edición: agosto, 2015

HECHO EL DEPÓSITO DE LEY

Depósito Legal: lfi04320153782694

ISBN: 978-980-12-8232-7

Se prohíbe la modificación y reproducción, total o parcial del contenido de la obra, por cualquier medio o procedimiento sin la autorización del autor.

El uso de su contenido en referencias verbales o escritas, debe hacerse citando siempre al autor o su seudónimo.

Page 4: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

I. FILOSOFÍA DE LA EDUCACIÓN Y LA INFLUENCIA

DEL DERECHO SOBRE LA BASE DEL PARADIGMA

ESTRUCTURALISTA.

INTRODUCCIÓN.

La presente reflexión filosófica, se fundamenta en la

relación existente entre la educación y el derecho desde la

perspectiva estructuralista. En este sentido, se presentan un

conjunto de hechos que encierran un significado en la

evolución histórica de la Real y Pontificia Universidad de

Caracas (1721) y el proceso de transformación en su

estructura filosófica, a la luz del cambio histórico.

En este contexto, al refundarse la Universidad y

constituirse como Universidad Central de Venezuela (1827).

La filosofía universitaria de carácter colonial, pasa a formar la

nueva estructura de universidad republicana, en la que se

libera de las exigencias clasistas que la caracterizaban.

Posteriormente, se avanza en la historia de Venezuela y la

repercusión de los acontecimientos en la base de la autonomía

universitaria y su contexto filosófico y epistémico.

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Se estudia la influencia de las corrientes filosóficas y

epistemológicas arraigadas en el dogma positivista que influye

en la Universidad Central de Venezuela y de los cambios

políticos que de forma muy particular, han significado un

elemento importante en el estudio de la estructura filosófica e

institucional de esta universidad, sobre la base del paradigma

estructuralista y el funcionalismo en las ciencias sociales.

En consecuencia, el estudio realizado, explica desde la

perspectiva epistemológica, e histórica, como en el transcurrir

de los años, ha evolucionado la estructura filosófica de la

educación universitaria y como han repercutido los cambias

de la estructura estatal en la Universidad Central de Venezuela

y su formación académica.

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA DERECHO Y

ESTRUCTURALISMO.

La Educación Universitaria en la historia venezolana, de

conformidad con el decreto del Rey Felipe V sobre: La Real

Cédula de la Real y Pontificia Universidad de Caracas (1721).

En el que se le confiere al colegio de Santa Rosa el Carácter de

Universidad, la cual posteriormente pasaría a ser la

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~ 5 ~

Universidad Central de Venezuela. Evidenciándose también la

conversión del Colegio Seminario de San Buenaventura (1787)

en universidad como se indica en la siguiente cita: “La Junta

Gubernativa Superior de Mérida, constituida el 16 de

septiembre de 1810, fue la creación de una Universidad,

mediante la conversión del Colegio Seminario de San

Buenaventura (1787) en Real Universidad de San

Buenaventura de Mérida de los Caballeros”1

En consecuencia, se puede observar que la Real y

Pontificia Universidad de Caracas, se registra como la primera

casa de estudios, y posteriormente, La Real Universidad de San

Buenaventura de Mérida de los Caballeros, que pasó a ser la

Universidad de Mérida, reconocida en la actualidad como

Universidad de Los Andes. La Real y Pontificia Universidad de

Caracas, adquirió la capacidad jurídica de otorgar grados en

teología, filosofía, medicina y derecho en la ciudad de Caracas,

independizándose del seminario para la fecha de 1725.

1 Alí Enrique López Bohórquez. (2009). Establecimiento de las primeras universidades en Venezuela (siglos XVIII y XIX), p.387

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~ 6 ~

Desde este momento, la universidad fue adoptando

cambios en su estructura, debido a las influencias del proceso

histórico independentista convirtiéndose en la Universidad

Central de Venezuela para el año 1827. Destacándose la visita

de Simón Bolívar, José María Vargas y José Rafael Revenga, en

la que se redactan los estatutos de la universidad en función

de una nueva estructura social.

La estructura del poder colonial, que regulaba las

políticas académicas de la Real y Pontificia Universidad de

Caracas, con el proceso independentista propiciaba un cambio

en la filosofía Educativa.

La estructura filosófica que se construía de una realidad

colonial clasista y sustentada en los principios de la iglesia,

cuyo objeto era permitir a los individuos de las altas clases

sociales obtener grados académicos en las letras y las carreras

de mayor jerarquía o privilegio social, con la naciente

ideología republicana, se convertiría en una universidad

precursora de nuevos derechos, la cual eliminaría los antiguos

criterios coloniales como el origen racial y la preeminencia del

latín como lengua oficial.

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~ 7 ~

El cambio de las estructuras filosóficas que se precisa en

la transformación de la Real y Pontificia Universidad de

Caracas de 1721 a la Universidad Central de Venezuela, nos

hace referencia a un cambio de pensamiento sustentado en

nuevos principios e ideologías transformadoras de la realidad

histórica, por lo que, la sociedad de la época y las ideologías

patrióticas comienzan a ejercer el poder de adecuar la filosofía

académica, a una nueva estructura gubernamental.

En este sentido, se puede precisar como la educación y el

derecho, juegan un papel fundamental en las estructuras

políticas, al constituirse como sistemas que permiten generar

cambios en la sociedad.

De conformidad con lo expuesto por Alberto Navas

Blanco en el artículo: Autonomía, Democracia y Universidad.

Al citar los Estatutos Republicanos de la Universidad Central

de Venezuela (Compilación y estudio del Dr. Ildefonso Leal).

Se observa que la transformación de la Real y Pontificia

Universidad de Caracas, pudo trascender a las limitantes

sociales de carácter excluyente, y aun cuando la naciente

Universidad Central de Venezuela, conservó algunas

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~ 8 ~

costumbres de origen colonial como elementos esenciales en

su filosofía, desde el acontecer histórico y el estudio objetivo

que se precisa en su estructura, se observa claramente la

liberación de requisitos para acceder al rectorado, admitiendo

así, los doctores en medicina y doctores que no fueran

catedráticos, tal como se evidencia en la siguiente cita:

El legado del Libertador Bolívar superó las limitaciones excluyentes de los primeros años de la República, quien apoyado en el Claustro de la Universidad de Caracas dirigido por el Rector Dr. José María Vargas, aprobó los Estatutos Universitarios de 1827, instrumento donde se ratificó la anterior disposición real de 1784, para la elección del rector en Claustro de Doctores, pero también liberándose los requisitos de acceso al cargo, entre ellos permitiéndose la elegibilidad de los Doctores en Medicina y de los Doctores que no fuesen Catedráticos, conservándose muchos elementos de origen colonial, entre ellos la juramentación del Rector arrodillado y con las manos sobre los Santos Evangelios.2

2 Navas Blanco, Alberto. Autonomía, democracia y universidad: El caso de la Universidad Central de Venezuela. Rev. Ped. 2008, vol.29, n.84, ISSN 0798- 9792. p. 183

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~ 9 ~

En esta misma publicación, existe otro elemento

fundamental que permite dar una idea clara del papel que

representó la Universidad Central de Venezuela, en la

consolidación del modelo social que trascendía los cambios

políticos. En consideración a al argumento de Alberto Navas

Blanco, la Universidad Central de Venezuela contribuyó como

uno de los principales actores en la consolidación inicial de la

república, tal como se evidencia a continuación:

La Universidad de Caracas había sido actor principal y superior en el proceso de construcción inicial de la República sin haber caído por ello en el triste papel de muchos militares que no tardaron encobrarle a la nación el capital y los intereses acumulados por sus sacrificios patrióticos.3

En este sentido, la estructura universitaria con su

enfoque filosófico, permitió que se afianzaran cambios sociales

y de esta forma, se avanzara poco a poco hacia la actual

autonomía universitaria. Sin embargo, la Universidad Central

de Venezuela desde su origen estatutario, hasta la

3 Ibidem, p. 184

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~ 10 ~

consolidación de su verdadera autonomía, ha transitado por

alzas y bajas que se han debido a las intervenciones de

regímenes militaristas y de políticas de estado, enmarcadas en

los diversos procesos políticos que ha afrontado Venezuela

desde el gobierno de Antonio Guzmán Blanco, hasta la caída de

la dictadura militar del General Marcos Pérez Jiménez el 23 de

enero de 1958.

La política estatal de Venezuela a la luz de la

universidad, representa un elemento muy importante, debido

a que la influencia que permite modificar las estructuras del

estado, surgen de las normas jurídicas y de su evolución, y

estas a su vez, son el producto de la formación que aporta la

universidad como ente formador de los profesionales que

egresan en sus diversas promociones.

En este contexto, el estudio de la estructura

universitaria, requiere de la profundización en el estudio de la

política pública, y de sus influencias en la educación superior

venezolana.

Al considerar estos aspectos fundamentales, se puede

observar que la estructura filosófica de la universidad, está

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~ 11 ~

estrechamente vinculada a la gobernabilidad del país y su

política pública. Lo que permite determinar, que no solo la

universidad es un elemento que influye en la política nacional,

sino que también, la política nacional, es un elemento

estructural capaz de frenar o permitir el desarrollo de la

universidad en su estructura filosófica.

En este sentido, la Universidad Central de Venezuela, no

ha sido la excepción, la gobernabilidad del país, desde la

llegada al poder de Antonio Guzmán Blanco, quien contribuyó

con el régimen político de tiranía y opresión que se venía

desarrollando en Venezuela desde 1848, se limitó la

autonomía universitaria y la universidad fue despojada de

gran parte de su patrimonio.

Las limitaciones suprimieron los procesos electorales

que permitían la elección democrática del rectorado y se

experimentó un retroceso al volver al mecanismo autocrático

que permitía la designación del rector mediante la voluntad

presidencial.

Este elemento permite cambiar la estructura política de

la universidad, y por la misma razón, cambia su estructura

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~ 12 ~

filosófica, ontológica y epistémica. La concepción democrática

que se hace presente en la filosofía de la universidad y que

como concepto, se afianza a su proceso formativo y de

producción teórica, con el régimen de Antonio Guzmán Blanco,

pasa a sustentarse en la autocracia y en posiciones ideológicas

contradictorias a su visión progresista, tal como se puede

evidenciar en el argumento expuesto por Alberto Navas

Blanco, citado textualmente:

…El gran jefe liberal Doctor y General Antonio Guzmán Blanco, apoyándose en un ejercicio tiránico que ya venían desarrollando desde 1848 los hermanos José Tadeo y José Gregorio Monagas, puso la bota sobre la Universidad y, además de despojarla de sus bienes patrimoniales y rentales, terminó de liquidar la autonomía universitaria suprimiendo los procesos electorales rectorales, retornándose al mecanismo de la designación por voluntad presidencial, con lo que se borraba una conquista del siglo XVIII ratificada por el Libertador en 1827. Así, y durante 65 años, las tiranías «liberales» de los generales Guzmán, Crespo, Castro y Juan Vicente Gómez, mantuvieron a la universidad venezolana alejada del libre

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ejercicio de la autonomía consagrada desde tiempos medievales.4

Esta estructura universitaria limitada, se mantuvo

durante los gobiernos liberales destacándose Joaquín Crespo,

Cipriano castro y el régimen del General Juan Vicente Gómez,

en el que se continuó con la limitación de la autonomía

universitaria. Con el paso de los años, los movimientos

reformistas que surgen en 1918, impulsan la inconformidad al

régimen, tras las exigencias de un modelo de universidad con

pertinencia social que se fundamenta en los principios

democráticos. Sin embargo, estos intentos por recuperar la

concepción de una universidad inspirada en valores

democráticos fracasan por la severa represión entre los años

1919 y 1928.

Según la opinión de Alberto Navas Blanco, todo el

proceso educativo venezolano, sufre un daño estructural, el

cual persistió hasta la década de los años 1940.5

4 Ibid.

5 Ibíd.

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~ 14 ~

En este contexto, cabe señalar el argumento que se

explica en la presente reflexión, en el que la implementación

de políticas estatales, surte un efecto en el cambio de la

estructura filosófica de la universidad, y por tal razón, las

políticas autocráticas implantadas en el Estado venezolano

para la fecha, influían en la concepción filosófica de la

Universidad como estructura destinada a la formación de

profesionales, lo que a su vez, justifica el principal motivo de

deterioro en todas las estructuras del sistema educativo.

En la década de 1940 durante el gobierno de Eleazar

López Contreras, y siendo el Doctor Arturo Úslar Pietri el

Ministro de Educación, la universidad recuperó parcialmente

su autonomía, esto como acto sub siguiente a la promulgación

de la Ley de Educación.

En este contexto, las universidades, pasarían a elegir dos

candidatos que integrarían una lista de la cual cada tres años,

el Consejo Universitario elevaría como propuesta al Ejecutivo,

para que fueran designadas como rector, vicerrector y

secretario. Sin embargo, este pequeño avance, no perduró en

el tiempo, debido a que posterior a la reforma en la Ley de

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Educación, durante el gobierno de Isaías Medina Angarita, se

estableció la posibilidad de remover y designar las

autoridades universitarias por mecanismos aplicables de las

manos del poder ejecutivo.

En consideración a los acontecimientos políticos de la

década de los años 1940, los avances en la autonomía

universitaria, y la apertura en la matriculación en las viejas

facultades, al igual que la apertura de la facultad de filosofía y

letras6 no pasó mucho tiempo en que las universidades

comenzaran a presentar un declive en su autonomía y en su

estructura, tanto a nivel institucional como filosófico.

La Educación Universitaria en Venezuela de cara al

régimen dictatorial del General Marcos Pérez Jiménez,

presenta un declive en la autonomía universitaria, lo que pasó

a limitar todas las facultades del país. Este conjunto de

políticas que contribuyen con la limitación de la universidad

como concepto, más allá de su realidad histórica como

instituciones educativas, representó cambios en las

6 Ibíd.

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estructuras filosóficas, las prohibiciones excesivas, y la

restricción de la libertad de expresión, pasa a constituirse

como un elemento que modifica la filosofía educativa en el

ámbito de las ciencias sociales, casi por completo.

Posterior a la caída del General Marcos Pérez Jiménez, la

recuperación del régimen electoral y las libertades

democráticas, hubo un periodo de recuperación en la

educación, que permitió que la universidad en su concepción

filosófica floreciera a la luz de un nuevo modelo democrático.

Sin embargo, durante la larga etapa democrática se suscitaron

eventos y realidades políticas que mantuvieron las alzas y

bajas en la autonomía universitaria.

Un ejemplo claro de ello, es la intervención militar de la

Universidad Central de Venezuela en 1970 durante el régimen

del Doctor. Rafael Caldera7. En 1972 el Doctor Rafael José Neri,

resulto electo como rector de la Universidad Central de

Venezuela con la votación de la comunidad académica.

7 Ibídem, p. 185

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Desde la década de los años 1972 hasta el 2008, se han

presentado situaciones de conflictividad, no obstante, todas al

sido superadas en un ámbito de estabilidad institucional8. En

consecuencia se observa que en el periodo comprendido entre

1972 y 2008, la autonomía universitaria de la Universidad

Central de Venezuela, ha presentado amenazas eventuales,

internas y externas a su autonomía universitaria. Sin embargo,

han logrado ser superadas.

El Estudio desde la perspectiva estructuralista de la

educación universitaria en Venezuela y de su relación con el

derecho, parte de que la historia, no se analiza como un hecho

subjetivo, sino como un hecho objetivado, en el que las

estructuras, se someten al proceso investigativo científico y sin

diferenciación entre hechos de carácter social o natural, el

estudio de la realidad universitaria en Venezuela, siguiendo

los postulados de Claude Lévi-Strauss, son analizados desde

las estructuras conceptuales que definen la universidad y de

su relación con las estructuras estatales de los diversos

regímenes políticos y del conjunto de políticas públicas, que

8 Ibíd.

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han conllevado a las bajas o alzas en el desarrollo de la

educación universitaria en Venezuela.

En este sentido, cabe destacar que el estudio de la

filosofía universitaria en la educación venezolana, y

especialmente en las escuelas de derecho, presenta

características esenciales que se sustentan teóricamente en el

positivismo, como principal estructura filosófica y epistémica.

El enfoque estructuralista de la universidad venezolana,

no se centra en las ideologías propias del individuo como

persona o ser único, y de esta forma, rechaza el humanismo y

las concepciones personales, para trascender lo doctrinario,

dogmas, en función de constituir normas y patrones a seguir.

Estos patrones que se presentan como estructuras sociales

cargados de significados en la educación universitaria

venezolana, pueden observarse al estudiar la historia de la

Universidad Central de Venezuela, y realizar el análisis de los

personajes que han egresado, o de una forma particular se han

vinculado con la universidad y en la historia de Venezuela, han

ocupado cargos significativos dentro del poder estatal.

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No obstante, el hecho de que los egresados, profesores,

rectores u otras autoridades hayan desempeñado cargos en el

aparato estatal, no es exclusivamente un criterio relevante,

para determinar que la estructura universitaria, es un

elemento que constituye un patrón normativo dentro del

Estado.

Sin embargo, la conquista en la estructura filosófica de la

Universidad Central de Venezuela, de origen estatutario, en la

que Simón Bolívar, el Doctor José María Vargas y José Rafael

Revenga trasformaron la Real y Pontificia Universidad de

Caracas, en una universidad que permitiera eliminar gran

parte de sus distinciones coloniales y adecuarse a la nueva

forma de estado republicano naciente, denota la creación de

un conjunto normativo, no solo institucional.

En este sentido, la estructura de los nuevos sistemas

inspirados en la filosofía de la universidad, forman otros

sistemas normativos de trascendencia en lo que refiere al

aparato estatal y la función pública.

En este contexto, el desarrollo social y la educación

universitaria, como sistemas independientes, pasan a ser

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regulados por esa dosis administrativa de justicia que el

Estado imparte y la filosofía de la universidad, se estudia, no

como un elemento individualizado, sino como un sistema que

define una estructura que no es representada por la realidad

social, sino por modelos construidos de acuerdo a esta.

La filosofía del estructuralismo expresada en los

diversos campos de las ciencias humanas, permite observar de

una forma clara los fenómenos sociales, económicos e

históricos, y explicarlos según el enfoque de cada estructura

que encierra en sí misma un significado.

Esta condición de signo que adquiere la estructura,

surge como consecuencia de la práctica social o de los hechos

transformadores de la realidad humana. Desde este punto de

vista, se estudia la estructura y funcionamiento de los medios

que desarrollan para un fin especifico. El enfoque

estructuralista en la relación de las partes o de los sistemas

constituidos estructuras significantes, para la construcción del

todo.

Desde estas concepciones filosóficas de enfoque

estructuralista, y en relación al conjunto de hechos que se

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manifiestan en la historia con el paso de la sociedad colonial a

la vida republicana, y como elemento de carácter significativo,

la naciente Universidad Central de Venezuela como primera

universidad republicana del país, según el argumento del

doctor José Gil Fortoul, extraído de la publicación: Historia de

la Universidad en Venezuela del autor Reinaldo Rojas, se

puede observar lo siguiente:

… la iniciativa de Bolívar en 1827, quien tuvo el talento de ponerlas bajo la sabia dirección del Dr. José María Vargas, verdadero propulsor del movimiento científico. Vargas fundó en el propio año la cátedra de anatomía, y en 1832 la de cirugía. En 1842, gracias también a sus esfuerzos, se proveyeron de instrumentos suficientes las de física experimental, anatomía y química.9

La presente cita textual, define claramente que la

Universidad Central de Venezuela, bajo la dirección del Doctor

José María Vargas, presentó adelantos que trascienden a la

inclusión social que caracterizó el paso de la época colonial al

nuevo modelo republicano.

9 Reinaldo Rojas. Historia de la Universidad en Venezuela. p.8

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En este sentido, se evidencia un cambio en la estructura

de la universidad en su filosofía y en la ampliación y

modernización de sus cátedras. Como se puede observar de

una forma muy precisa cuando se cita: Vargas fundó en el

propio año la cátedra de anatomía, y en 1832 la de cirugía. El

decreto de Simón Bolívar sobre el cese de la prohibición de

ejercer el rectorado de la universidad a los doctores en

medicina, se consolidó como otro de los cambios que pasarían

a constituir un hecho histórico de carácter significativo que

permitiría la modernización de la universidad en sus diversas

concepciones filosóficas.

Argumento que se evidencia a continuación en el

fragmento del decreto firmado por el Libertador, el 22 de

enero de 1827: “Cesa desde hoy la prohibición que imponen

los antiguos Estatutos de la Universidad de Caracas, de elegir

para el Rectorado de la Universidad a los Doctores en

Medicina y a los del Estado regular”.10

10 Ibídem, p.9

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En este sentido, la transición entre lo que representó la

Real y Pontificia Universidad de Caracas y lo que pasó a ser la

Universidad Central de Venezuela de 1827, adquiere una vital

importancia para comprender que no solo se cambia la

estructura en la administración de la universidad, sino que se

profundizó en cambios que trascendieron y que incluso

permitieron modernizar su filosofía educativa, en relación a

otro elemento significativo que estaba constituido por el

cambio social e histórico. La modernización concebida como el

inicio de nuevas generaciones de profesionales, doctores en

medicina con pertinencia científica, entre otros cambios

relevantes.

En relación a los acontecimientos significativos que

tuvieron lugar en la Universidad Central de Venezuela, a la luz

de la autonomía universitaria, como elemento que influencia

los cambios en las estructuras de la Universidad, se tiene el

Primer Proyecto de Ley de Universidades suscitado entre los

Años 1868 y 1870. En este contexto, observamos que el Estado

venezolano mantiene una tendencia sostenida hacia la

intervención universitaria, y debido a la presente situación, en

1868 surge como propuesta un proyecto de ley que permite la

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libertad de la universidad o Autonomía Universitaria, tal como

se puede evidenciar a continuación:

Ante la tendencia manifiesta del Gobierno de continuar con la intervención de la Universidad, se editan, años más tarde (1868), propuestas sobre la libertad de la Universidad, es decir, la “Autonomía Universitaria”, entre las que se destacan las del Lic. Luís Sanojo, entre otros. Éste preparó e hizo público un Proyecto de Ley Sobre Organización de las Universidades, que señala:

Artículo 7º (…) “Las universidades se darán su propia constitución y reglamentos, pero están en el deber de enseñar por lo menos las mismas materias que hoy sé enseñan. El cuerpo que ha de dar la primera organización de las universidades, es el claustro pleno” (...). Lo antes expuesto indica claramente el inicio de su pensamiento, dirigido hacia la “Autonomía universitaria”

Artículo 18: “(...) facilitará el Ejecutivo nacional la venida de libros, maquinas, aparatos, instrumentos o cualesquiera otros objetos que pidan del extranjero las universidades” (...), aquí se refiere a la Universidad de Caracas y a la Universidad de Mérida, a las cuales se les debían

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facilitar todos los medios para su pleno funcionamiento.11

En consecuencia, este primer proyecto de Ley Sobre

Organización de las Universidades, expresaba que las diversas

universidades del país, redactarían su constitución y

reglamentos sin afectar las cátedras existentes, pero

afianzando así, la Autonomía Universitaria.

En este mismo orden de ideas, el estado adquiría el

compromiso de facilitar los insumos destinados al desarrollo

de las cátedras, tales como Libros, maquinarias, e

instrumentos necesarios para el debido y correcto

funcionamiento, y específicamente se refería a las

universidades de Mérida y de Caracas.

Sin embargo, para la fecha las autoridades de las

universidades, emitieron un informe contradictorio en el que

se presentaba ante el Ministerio de Fomento el siguiente

argumento:

11 Miriam Carmona Rodríguez. Autonomía Universitaria en Venezuela: Siglo XIX. Nº 28, Vol. XV, enero - junio 2007. p.99

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...Organizada la Universidad por este Código, encontrarán en él, el gobierno y el Congreso, el plantel de instrucción científica de Venezuela, con todo el desarrollo y comodidad apetecible, que no cede en extensión y enseñanza a ninguna otra Universidad extranjera, aunque lamente no tener como éstas los instrumentos, aparatos, laboratorios, librerías y otros artículos suficientes, que les proporciona la riqueza de sus cajas y la munificencia de sus príncipes” (...) Al parecer se puede desprender de aquí, que si bien las Universidades no funcionaban del todo bien parecían funcionar con relativa regularidad.12

En el informe, se reconocía que aun cuando no se

disponía de las condiciones más apropiadas en los

laboratorios, librerías, entre otros, no se consideraba

admisible ceder ni en extensión ni en enseñanza ante ninguna

universidad extranjera.

Entre 1870 y 1924, las universidades en Venezuela

enfrentan un nuevo cambio, surgen las corrientes positivistas

y laicas en el país. La educación venezolana tiene que adecuar

sus concepciones filosóficas y epistemológicas. En 1872

12 Ibídem, p.100

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~ 27 ~

Antonio Guzmán Blanco, decreta la supresión de los

seminarios clericales, se establece la obligatoriedad de

incorporar latín, griego e idiomas modernos, además de

historia universal en los grados de licenciatura y doctorado.

El hecho o acontecimiento más significativo, que permite

estudiar desde la perspectiva estructuralista las universidades

venezolanas y en especial la Universidad Central de Venezuela,

es la influencia del positivismo como ideología predominante

durante el periodo de Antonio Guzmán Blanco. Destacando

que durante ese periodo, se desarrollaron acciones con el

objeto de eliminar la teología de la enseñanza que allí se

impartía, tal como se puede evidenciar en la siguiente cita:

En las cinco Facultades que venían funcionando, estableció que era obligatorio cursar idiomas antiguos (latín y griego) y modernos (inglés, francés y alemán), además de la historia universal para aspirar a los grados de licenciado y doctor. Adicionalmente, indicó cuales serían los libros de enseñanza a ser utilizados por estudiantes y profesores. Este proceso inspirado en las corrientes positivistas penetró en la Universidad Central de Caracas, donde se llevó a cabo una acción para eliminar la teología en la enseñanza que ahí se impartía. Las lecciones de Rafael

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Villavicencio y de Adolfo Ernst sobre la filosofía de la historia y evolución darwiniana, ambas, cumplieron el propósito indicado y marcan el camino que desde entonces las Universidades se dedicaron a seguir. Para el 8 de diciembre de 1866, Rafael Villavicencio, declamó una disertación elogiosa de las ciencias y del positivismo, en el acto de entrega de premios que realizara la Universidad. Nueve años más tarde, el mismo autor, el 15 de diciembre de 1875, publicó en el diario “El demócrata”, un breve artículo titulado “El Positivismo”. En otro artículo publicado meses anteriores (12/03/1875), en “La Opinión Nacional”, Villavicencio menciona lo siguiente: (...) “La filosofía positiva no es otra cosa que el conjunto de los principios generales de las ciencias abstractas, matemáticas, astronomía, física, química, biología y sociología o ciencias sociales, ordenado según una jerarquía determinada por la ley enciclopédica. Purgado de todo elemento metafísico, esto es, de toda la especulación a priori. 13

La educación universitaria durante este periodo

experimentó un cambio epistemológico drástico y los

elementos teóricos predominantes arraigados en el

13 Ibídem, 103

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~ 29 ~

positivismo, pasaron a constituir una corriente científica que

se fundaba en los principios de la objetividad y lo abstracto. El

pensamiento metafísico, el humanismo, o cualquier teoría del

conocimiento que no estuviera sustentada en la filosofía

positivista, eran descartadas. La estructura filosófica de la

universidad, permitía imponer el cuestionamiento lógico de la

ciencia dando vital importancia a la matemática, física,

química, biología, sociología y otras ciencias sociales de una

forma jerarquizada y en la que no podían existir argumentos a

priori.

La filosofía positivista de tendencia radical, paso a

formar parte de la estructura educativa superior y en especial

de la Universidad Central de Venezuela. Los textos académicos,

los artículos y publicaciones y las conferencias se ajustarían a

lo que se conocía como verdadera ciencia, lo verificable y

cuantificable.

Este periodo predominante del dogma positivista, se

mantuvo en la estructura universitaria. En el año 1912 la

facultad de matemáticas física y ciencias exactas suprimió a la

facultad de filosofía, llegando a ser clausurada la universidad.

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La inactividad de la universidad se extiende hasta 1928

cuando el vicerrector Caracciolo Parra León reactivó la

Universidad Central de Venezuela, tal como se observa en la

siguiente cita:

El Código de 1912 crea la Facultad de Matemáticas y Física, anteriormente llamada Facultad de Ciencias Exactas. Este mismo Código suprimió la Facultad de Filosofía y Letras y la Universidad fue clausurada por orden del Ejecutivo. En junio de 1916 se promulgó la Ley de Instrucción Superior que autorizó la libertad de estudios y que creó escuelas superiores autónomas de Ciencias Eclesiásticas, Ciencias Políticas, Ciencias Médicas, Ciencias Físicas y Matemáticas, además de Filosofía y Letras. No obstante, la Universidad permaneció inactiva hasta 1928, cuando el Vicerrector Caracciolo Parra León la reinstaló nuevamente en la Universidad Central.14

Las Universidades en Venezuela después del Gobierno

de Juan Vicente Gómez y hasta la caída de la dictadura del

General marcos Pérez Jiménez, en especial la Universidad

Central de Venezuela, se vieron muy afectadas por los

14 Ibídem, p.105

Page 32: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 31 ~

regímenes militares y las intervenciones a la autonomía

universitaria, y es a partir de 1958 cuando verdaderamente se

inicia un cambio significativo en el respeto de la autonomía

universitaria con alzas y bajas en las que afloraban situaciones

de conflictividad, pero estas eran solucionadas sin que las

mismas afectaran ni la autonomía universitaria ni su

estructura filosófica y epistemológica.

CONCLUSIÓN.

La reflexión filosófica y el análisis de los

acontecimientos de carácter significativo, por los que ha

transitado la Universidad Central de Venezuela desde su

origen estatutario en 1827, permiten evidenciar que la

universidad ha realizado cambios en su estructura, debido a

cada periodo histórico. Estos cambios en su mayor parte,

surgen por la reacción de las políticas estatales que los

diversos regímenes políticos han implantado en la sociedad

venezolana, y como consecuencia, han influido en la filosofía

educativa y en la autonomía universitaria.

Se establece la relación que existe entre derecho,

educación y política de estado, como sistemas estructurados

Page 33: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 32 ~

que pasan a tener un significado en la transformación de la

filosofía universitaria y su influencia en las corrientes

epistemológicas.

En este sentido, se destaca la influencia del positivismo

en la Universidad Central de Venezuela como producto de las

políticas implementadas durante el gobierno de Antonio

Guzmán Blanco y los efectos de la supresión de la autonomía

universitaria, durante los regímenes militares que gobernaron

el país en diferentes periodos, y su influencia en la

universidad.

Destacando como elemento de vital importancia, que a

partir de 1958 es que realmente la Universidad Central de

Venezuela, pasa a ser verdaderamente autónoma con

tendencias a ciertas situaciones de conflictividad o de políticas

que en determinados momentos, han limitado la autonomía

universitaria, pero que a su vez, la universidad, ha logrado

superar satisfactoriamente.

Page 34: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 33 ~

BIBLIOGRAFÍA.

Alí Enrique López Bohórquez. (2009). Establecimiento de las prime ras universidades en Venezuela (siglos XVIII y XIX). EDUCERE, Investigación Arbitrada. ISSN: 1316 – 4910. Año 13, Nº 45. Abril - Mayo- Junio, 2009.

Decreto: Real Cédula de Erección de la Real y Pontificia Universidad de Caracas. (1721).

Miriam Carmona-Rodríguez. Autonomía Universitaria en Venezuela: Siglo XIX. Nº 28, Vol. XV, enero - junio 2007.

Navas Blanco, Alberto. Autonomía, democracia y universidad: El caso de la Universidad Central de Venezuela. Rev. Ped. 2008, vol.29, n.84, ISSN 0798-9792.

Pedro Gómez García. (1988). Epítome del Paradigma Estructuralista en la Antropología. Departamento de Filosofía. Universidad de Granada.

Reinaldo Rojas. Historia de la Universidad en Venezuela. Disponible en: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123 456789/21037/1/articulo2.pdf fecha: 21/04/2015 hora: 3:22pm

Page 35: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 34 ~

Page 36: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

II. HISTORIA DE LA FILOSOFÍA EDUCATIVA

DESARROLLADA EN LA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE

VENEZUELA, CATÓLICA ANDRÉS BELLO Y SANTA

MARÍA.

INTRODUCCIÓN.

La filosofía educativa en las universidades venezolanas

se centra principalmente en el proceso de la enseñanza y la

incidencia del pensum de estudios, el saber y el desarrollo del

pensamiento humano. En este sentido, el pensum, adquiere

una vital importancia en la formación de los nuevos

profesionales debido a que este, puede establecer el

ordenamiento de los contenidos teóricos y prácticos propios

de la formación profesional y de otros elementos pedagógicos

y formativos, que conducen al desarrollo de las capacidades

intelectuales del estudiante.

No obstante, las características del pensum de estudios,

o de las mayas curriculares, no son los únicos elementos que

definen o caracterizan la filosofía educativa desarrollada en la

Page 37: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 36 ~

educación superior en Venezuela, y especialmente en las

escuelas de derecho.

En este contexto, la relación existente entre la

enseñanza y el saber, va mucho más allá de la relación

estudiante-docente, o en la reproducción del conocimiento. Tal

como se describe en el mito de la caverna de Platón, en donde,

se explica alegóricamente la reproducción de un conocimiento

en una caverna oscura, solo a la luz del fuego y la proyección

de sombras, alejado de la realidad y del cuestionamiento

intelectual, La enseñanza sustentada en la reproducción de

conocimientos, sin el razonamiento de un aprendizaje que

permita la comprensión del saber, solo sería una reproducción

material y no un proceso de interpretación que desarrolle las

capacidades intelectuales y enseñe a pensar.

El pensamiento, y el razonamiento del saber durante el

proceso de la enseñanza, forman parte de ese objeto filosófico

que está inmerso en la formación académica y que debe

contextualizarse en los pensum de estudio de las

universidades, como elemento indispensable para el

desarrollo de la enseñanza de la filosofía en la educación

superior.

Page 38: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 37 ~

La relación entre enseñanza, saber y aprender, articula

un proceso pedagógico que permite que el saber cómo

conocimiento, sea trasmitido y razonado, para alcanzar así, un

aprendizaje. En este orden de ideas, la enseñanza temática del

pensum de estudios, resulta un elemento perjudicial que se

destaca en la filosofía de la educación universitaria, debido a

que se expone el saber cómo enunciados, definiciones o

soluciones, alejando al estudiante de la fase de formulación del

problema. En consideración a este argumento, la enseñanza de

la filosofía debe enseñar a pensar, y por ello, la trasmisión del

conocimiento, debe inducir a la interpretación, razonamiento y

solución del problema, y no del aporte de soluciones directas y

premisas inducidas en el proceso de la enseñanza.

Otro elemento negativo, en el estudio de la filosofía

universitaria en Venezuela, es el teoricismo. En este sentido, el

proceso de la enseñanza se encuentra sustentado en pensum

de estudios que evidencian grandes cargas académicas de

contenidos teóricos y una minoría de cátedras o

conocimientos prácticos.

Si bien es cierto, que el desarrollo teórico de los temas, y

de las diversas cátedras, sobre todo en las escuelas de derecho,

revisten una vital importancia, y especialmente, en las

Page 39: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 38 ~

cátedras de filosofía del derecho, derecho romano,

obligaciones, entre otras.

Se puede observar que las practicas jurídicas, cátedras

como lógica jurídica, derecho civil, derecho penal y muchas

otras, se desarrollan en un contexto casi completamente

teórico, con muy pocos acercamientos a la praxis, y otros

métodos de la enseñanza que permitan el desarrollo de la

capacidad intelectual del estudiante, para evidenciar, un

verdadero proceso de razonamiento en la formulación de

problemas y solución de los mismos, desde el hecho de

enseñar a pensar como practica de una filosofía educativa,

sustentada en la realidad de las ciencias humanas.

FILOSOFÍA EDUCATIVA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE

VENEZUELA, CATÓLICA ANDRÉS BELLO Y SANTA MARÍA.

Universidad Central de Venezuela.

La filosofía educativa de la Universidad Central de

Venezuela como una de las principales casas de estudio

públicas, presenta un origen muy antiguo y que ha

presenciado cambios muy significativos en el marco del

acontecer político, por el cual ha transitado el país desde la

época colonial hasta nuestros días.

Page 40: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 39 ~

Al analizar el origen de la Universidad Central de

Venezuela, se hace necesario explicar el Decreto del Rey Felipe

V sobre La Real Cédula de la Real y Pontificia Universidad de

Caracas (1721).

En el que se le confiere al Colegio de Santa Rosa el

carácter de universidad. Posteriormente, en 1827 el

Libertador Simón Bolívar, en compañía de José Rafael

Revenga y el doctor José María Vargas, pasan a fundar la

Universidad Central de Venezuela, rompiendo el esquema de

educación clasista de las elites.

La Universidad Central de Venezuela, nace con una

nueva estructura filosófica de inclusión, de impulso a la

ciencia que para la primera república, era limitada por la

dogmatica religiosa y las costumbres de las elites. En

consideración al presente argumento, se puede destacar el

legado de Bolívar en el origen estatutario de la universidad,

tal como se precisa en la siguiente cita:

El legado del Libertador Bolívar superó las limitaciones excluyentes de los primeros años de la República, quien apoyado en el Claustro de la Universidad de Caracas dirigido por el Rector Dr. José María Vargas, aprobó los Estatutos Universitarios de 1827, instrumento donde se

Page 41: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 40 ~

ratificó la anterior disposición real de 1784, para la elección del rector en Claustro de Doctores, pero también liberándose los requisitos de acceso al cargo, entre ellos permitiéndose la elegibilidad de los Doctores en Medicina y de los Doctores que no fuesen Catedráticos.1

La filosofía de la universidad para la época, se liberaba

del clasismo y de las limitaciones religiosas. Durante el

rectorado del doctor José María Vargas, la Universidad Central

de Venezuela pasó a realizar innovaciones en relación al

desarrollo científico y la estructura política de la universidad.

Sin embargo, en el acontecer político de la nación, la

Universidad Central de Venezuela presenta alzas y bajas en

relación a los diversos regímenes políticos que dirigen el país.

En el gobierno de Antonio Guzmán Blanco, es cuando

surge uno de los principales elementos que modifica la filosofía

educativa de la Universidad Central de Venezuela.

La influencia del positivismo toma los principales lugares

en la formación académica de la universidad. Destacando que

1 Navas Blanco, Alberto. Autonomía, democracia y universidad: El caso de la Universidad Central de Venezuela. Rev. Ped. 2008, vol.29, n.84, ISSN 0798- 9792. p. 183

Page 42: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 41 ~

durante ese periodo, se desarrollaron acciones con el objeto de

eliminar la teología de la enseñanza que allí se impartía, tal

como se puede evidenciar en la siguiente cita:

En las cinco Facultades que venían funcionando, estableció que era obligatorio cursar idiomas antiguos (latín y griego) y modernos (inglés, francés y alemán), además de la historia universal para aspirar a los grados de licenciado y doctor. Adicionalmente, indicó cuales serían los libros de enseñanza a ser utilizados por estudiantes y profesores. Este proceso inspirado en las corrientes positivistas penetró en la Universidad Central de Caracas, donde se llevó a cabo una acción para eliminar la teología en la enseñanza que ahí se impartía. Las lecciones de Rafael Villavicencio y de Adolfo Ernst sobre la filosofía de la historia y evolución darwiniana, ambas, cumplieron el propósito indicado y marcan el camino que desde entonces la Universidad se dedico a seguir. Para el 8 de diciembre de 1866, Rafael Villavicencio, declamó una disertación elogiosa de las ciencias y del positivismo, en el acto de entrega de premios que realizara la Universidad. Nueve años más tarde, el mismo autor, el 15 de diciembre de 1875, publicó en el diario “El demócrata”, un breve artículo titulado “El Positivismo”. En otro artículo publicado meses anteriores (12/03/1875), en “La Opinión Nacional”, Villavicencio menciona lo siguiente: (...) “La filosofía positiva no es otra cosa que el conjunto de los principios generales de las ciencias abstractas, matemáticas,

Page 43: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 42 ~

astronomía, física, química, biología y sociología o ciencias sociales, ordenado según una jerarquía determinada por la ley enciclopédica encontrada por A. Comte: ella comprende la totalidad del saber humano abstracto. Purgado de todo elemento metafísico, esto es, de toda la especulación a priori. La filosofía positiva excluye toda metafísica, Entre una y la otra todo es opuesto, el objeto y el método (...)2

El enfoque positivista de la Universidad Central de

Venezuela, se ha mantenido en el curso de la historia, al igual

que su filosofía educativa de rigurosidad académica, y alto

nivel en la calidad de la educación universitaria. La educación

jurídica en la facultad de derecho y ciencias políticas de la

universidad, de acuerdo con el pensum de estudios, para la

carrera de derecho, permite orientar al estudiante, mediante

razonamiento complejo de las cátedras teóricas, teniendo

elementos de índole positivistas tales como el método de clase

magistral para la enseñanza, y de forma curricular presenta las

prácticas jurídicas.

Sin embargo, este enfoque riguroso, que estudia

problemas complejos en el marco de lo que constituye el

2 Miriam Carmona Rodriguez. Autonomía Universitaria en Venezuela:

Siglo XIX. Nº 28, Vol. XV, enero - junio 2007. p.103

Page 44: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 43 ~

proceso de la enseñanza, tiene debilidades en relación con las

innovaciones metodológicas y las novedosas concepciones

teóricas, planteadas en el paradigma cualitativo de la

investigación.

En tal sentido, se precisa que el enfoque de la filosofía

educativa de la Universidad Central de Venezuela, se vincula a

los procesos de investigación, arraigados en el marco del

positivismo como tendencia de rigurosidad metodológica, para

alcanzar el estándar de calidad educativa.

Universidad Católica Andrés Bello.

La filosofía educativa de la Universidad Católica Andrés

Bello, precisa elementos importantes en su formación

heredados de una tradición multisecular de la universidad que

surge de la iglesia. Sin embargo, en la actualidad con el

ejercicio de su autonomía, la universidad orienta su desarrollo

a la investigación, docencia y la proyección social, argumento

que se define de acuerdo al criterio expresado por el Sacerdote

Jesuita Mikel de Viana en la siguiente cita:

La Universidad Católica Andrés Bello es heredada de la tradición multisecular de la vida universitaria iniciada y fomentada por la Iglesia. Sin embargo, el modo específico en que esa

Page 45: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 44 ~

tradición se actualiza hoy, se cifra en el enfoque general de la actividad universitaria, y no en vinculaciones institucionales ni en el carácter confesional de la investigación o enseñanza. En el mundo moderno, donde la Universidad ha culminado un proceso de la autonomía respecto a la Iglesia, una Universidad Católica evidencia su identidad propia y se caracteriza por las prioridades especificas que orientan sus actividades de investigación, de docencia y de proyección social. 3

En referencia a la presente cita, se puede observar que la

filosofía educativa de la Universidad Católica Andrés Bello,

inspirada desde los valores de la Iglesia, trasciende la

formación religiosa y se actualiza en la enseñanza, desde una

visión investigativa y formativa en valores, y con un enfoque

social.

La proyección social de la universidad, ejercida desde

una cultura filosófica en la que se impulsa la enseñanza, desde

la comprensión del saber, mediante el ejercicio de la ética y el

desarrollo de lo humano, con una formación no

exclusivamente académica, sino también con recursos

axiológicos, permiten desarrollar en su filosofía una educación

3 Mikel de Viana. (2006). Ser Persona. Cultura Valores y Religión. p.25

Page 46: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 45 ~

que supera el simple proceso de aprendizaje y permite la

integración de la investigación, la docencia, y la práctica del

valor ético en el contexto profesional del egresado.

En este sentido, la filosofía educativa de la universidad,

de acuerdo con el criterio de Mikel de Viana, se caracteriza

principalmente por: La integración del saber desde una

perspectiva Integral e interdisciplinaria, la ética como

preocupación de la universidad sobre todo en el contexto

axiológico de las ciencias humanas, el enfoque cristiano, el

servicio de la familia humana, el compromiso de la universidad

con la historia social y muchos otros valores que permiten

caracterizar su formación temática en el proceso de la

enseñanza.

La interdisciplinariedad y la visión integral de la

Universidad Católica Andrés Bello, permite que su filosofía

educativa, vincule e integre los descubrimientos o invenciones

del saber científico y humanístico, aceptando la visión integral

del hombre que se desarrolla de forma holística. La superación

de la visión que colocaba en contraposición la formación

doctrinaria asociada a la fe, y el desarrollo de la ciencia y la

razón, en la filosofía educativa de la universidad en la

actualidad se interrelaciona. Por ello, la razón impulsa los

Page 47: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 46 ~

métodos que rigen la investigación científica en las diversas

áreas.

No obstante, la investigación y sus resultados, no

afirman la contrariedad a los principios de la fe y en esta

misma medida, la concepción filosófica de la fe, no contradice

los descubrimientos e innovaciones científicas, sociales o

tecnológicas. En este sentido, se desarrolla una filosofía

educativa del equilibrio y la tolerancia que debe existir entre

ciencia y teología desde una visión humana racional.

En consideración a la ética, y los valores axiológicos

presentes en la formación de la Universidad Católica, cabe

señalar el argumento del Sacerdote Jesuita Mikel de Viana,

citado a continuación:

En tercer lugar la Universidad Católica tiene como prioridad el desarrollo e integración de la preocupación ética en sus labores de investigación y docencia. En efecto en contra de la corriente que pretende reducir la discusión científica, técnica y humanística al ámbito de los “medios”, la Universidad Católica insiste en el carácter prioritario de la discusión acerca de los “fines” de la ciencia, la técnica y las humanidades: ¿Para que la ciencia, la técnica y las humanidades? La discusión acerca de los “fines” del saber

Page 48: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 47 ~

académico, no se reduce a un problema científico-técnico, sino que se coloca inmediatamente en el terreno de la ética, que es el de los valores y su fundamentación. En ese terreno se comprende el saber académico como una actividad humana puesta al servicio de la dignidad humana y del bien común.4

La perspectiva humanista y axiológica existente en la

filosofía educativa de la Universidad Católica Andrés Bello,

permite que el proceso de la enseñanza no constituya una

simple trasmisión del saber.

En este sentido, se establece una articulación entre la

ética, los medios y los fines de la ciencia, de la tecnología y de

las humanidades, lo que a su vez, induce a que el desarrollo de

la investigación, también se constituya como un elemento

indispensable para la docencia y que tales procesos, se

desarrollen en equilibrio con los principios éticos y con el

fortalecimiento de la dignidad humana, y el bien común,

mediante la disposición de servicio y el acercamiento de la

investigación en provecho del ser humano.

4 Ibídem., p.28

Page 49: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 48 ~

La visión cristiana de la universidad, se fundamenta en

él: “Principio de la experiencia de Dios, y la dignidad

inalienable de la persona humana, creación y redención, la

igualdad como fundamento en la encarnación del verbo, la

libertad de la persona humana y el sentido de la historia

humana que no queda anulada por el dolor ni el fracaso

intrahistórico, sino que encuentra en la cruz de Cristo una

clave de interpretación y de esperanza trascendente”.5

La Universidad Católica Andrés Bello, en relación a la

visión de servicio de la familia humana, tiene como referencia,

no solo la formación en la universidad o para el egresado, sino

que trasciende a la estructura de universidad para considerar

que la enseñanza y comprensión del saber, mediante el

pensamiento, al igual que el desarrollo científico, debe

impulsar el desarrollo humanístico, y debe estar al servicio de

la comunidad humana, la visión de estudio debe estar asociada

a los problemas contemporáneos de la sociedad, y el respeto

de los principios de la dignidad humana, la promoción de la

justicia la calidad de vida personal y familiar, y a su vez, debe

5 Ibíd.

Page 50: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 49 ~

ser un elemento que contribuya con la paz, la estabilidad

política y protección de los recursos naturales.

En consecuencia, se puede observar que el proceso de

la enseñanza y comprensión del saber por parte del recurso

intelectual del pensamiento humano, existente en la filosofía

educativa de la Universidad Católica Andrés Bello, no está

arraigado en dogmas y doctrinas parceladas en relación a la fe

y a su condición como universidad de origen católico, sino que

existe una integración del fenómeno religioso, en beneficio de

la formación ética-moral que se fundamenta en la enseñanza

desde el contexto axiológico, con el objeto de que el proceso

formativo, contribuya con la formación de capacidades

intelectuales en sus egresados en relación a la pertinencia

social, nacional, familiar y humana.

Universidad Santa María.

La Universidad Santa María se crea en la década de 1950

y su filosofía educativa la caracteriza como una universidad

laica y con fines de lucro. En este contexto, se destacan las

diferencias notables con relación a la Universidad Católica

Andrés Bello, la cual surge como una universidad desarrollada

en un contexto axiológico diferente. Sin embargo, estas dos

Page 51: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 50 ~

universidades privadas, tenían un elemento en común, ambas

tenían escuelas de derecho, argumento que se puede observar

de acuerdo a la siguiente cita:

Hacia la mitad del siglo XX, la educación jurídica se impartía en caracas, en Mérida y en Maracaibo. En la década de 1950, el gobierno autorizó la creación de dos universidades privadas, las primeras que hubo en el país, la Universidad Santa María (laica y con fines de lucro) y la Universidad Católica Andrés Bello, Ambas en Caracas. En 1958 se creó la Universidad de Carabobo, en Valencia. Todas estas universidades tenían facultades de derecho.6

En relación a la presente cita, se puede observar que

para la década de 1950, la creación de estas dos universidades

privadas, representaba un elemento significativo en la

evolución de la formación jurídica en Venezuela.

En tal sentido, surgen dos nuevas filosofías educativas

en relación a la concepción de los estudios jurídicos en el país.

Una de estas dos escuelas, se fundamenta en los valores de la

persona humana, en la pertinencia y sentido de la educación

jurídica como elemento transformador de la sociedad, y la

otra, como una escuela de derecho que ofrece la oportunidad a

6 Rogelio Pérez Perdomo. (2006). La Formación Jurídica en América Latina. p.306

Page 52: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 51 ~

un gran conglomerado de estudiantes que no podían ingresar

a universidades oficiales. La formación jurídica de esta

segunda casa de estudios, se caracterizaba y en la actualidad

se sigue caracterizando por ser una institución laica.

La Universidad Santa María en relación a lo descrito, se

caracteriza por que ha sido una de las universidades que ha

permitido graduar un elevado número de abogados,

permitiendo así, la tendencia al crecimiento de los estudios

jurídicos en Venezuela desde la década de 1950, tal como se

precisa a continuación: “Las cifras muestran que la

Universidad Santa María gradúa al mayor número de

abogados. Si sumamos su sede de Caracas con la de Oriente el

total supera el 40%”7.

La masificación de la educación jurídica en Venezuela

como tendencia al crecimiento de la Universidad Santa María,

es un elemento que permite orientar su filosofía educativa. En

este sentido, la formación de la universidad, se centra en la

calidad académica, en la inclusión de una gran cantidad de

estudiantes que no ingresan a las universidades públicas y que

pueden cursar sus estudios y realizar actividades económicas

7 Ibídem. P.322

Page 53: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 52 ~

que permitan el auto financiamiento de la formación, y en este

sentido, la masificación de egresados, en un entorno de

formación de calidad, practicidad, y rendimiento profesional

en el ámbito laboral.

La formación jurídica en su estructura filosófica, se

arraiga en la investigación, la docencia con calidad en su

profesorado y tendencia a las oportunidades en el ámbito

profesional.

Esta tendencia de inclusión laboral, se debe en gran

parte a la formación práctica, como elemento que la diferencia

de otras universidades privadas, las cuales sustentan su

filosofía educativa en estructuras teóricas, y epistemológicas

rigurosas que en algunos ámbitos, pueden alejar al estudiante

de la práctica profesional.

El proceso de la enseñanza y comprensión del saber,

como fundamento filosófico de la Universidad Santa María, se

orienta a la formación de profesionales de calidad en entornos

relacionados al ejercicio práctico del derecho, lo que ha

influido notablemente en la inclusión y desarrollo laboral de

sus egresados.

Page 54: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 53 ~

El Estado Docente Vs La Inversión Privada.

La educación universitaria en Venezuela, se caracteriza

por presentar dos formas de administración. Una de estas está

constituida por las universidades oficiales que son autónomas,

pero a su vez, de carácter público, y la otra representada por

las instituciones de educación superior creadas y

administradas por particulares.

Las universidades oficiales o públicas, son todas aquellas

instituciones de formación universitaria que son

administradas por el Estado, aun cuando estas, gocen de la

autonomía universitaria. La autonomía universitaria, solo

permite garantizar el ejercicio de las libertades institucionales

en la particularidad de su formación académica. Sin embargo,

estas casas de estudio, son responsabilidad del Estado

venezolano y este en su gestión gubernamental, está obligado

a garantizar el funcionamiento institucional, además de las

condiciones optimas que faciliten la labor universitaria.

En este sentido, el Estado venezolano, debe ser un

garante de las condiciones institucionales, del equipamiento

de laboratorios, de las condiciones laborales del personal,

Page 55: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 54 ~

contexto en el que se debe considerar: los salarios dignos para

el profesional que ejerce la docencia, entre otros elementos

fundamentales para garantizar una formación de calidad.

Por otra parte, las universidades privadas, son

instituciones destinadas a la formación universitaria, las

cuales se encuentran administradas por entes privados, o

particulares. No obstante, el Estado venezolano, regula el

funcionamiento de estas instituciones en muchos ámbitos. Las

universidades privadas, son entes con fines de lucro, pero su

actividad comercial, está vinculada directamente al ejercicio

de un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado.

En este sentido, el Estado, pasa a ser un ente regulador de las

condiciones en las cuales la universidad privada debe

funcionar.

Las universidades privadas, tienen la obligatoriedad de

ser autorizadas por el Estado venezolano y en este contexto,

también deben ser cónsonas con las realidades de la nación y

el desarrollo del bien común de sus ciudadanos. No obstante,

el hecho de que las universidades de carácter privado deban

considerar en su formación académica, las realidades del país,

Page 56: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 55 ~

no significa que las mismas tengan que orientarse, hacia una

visión exclusiva en su concepción filosófica.

La autonomía universitaria, tanto en las universidades

de carácter público como en las privadas, debe garantizar el

respeto en la diversidad de concepciones filosóficas y

epistemológicas.

Por ello, uno de los elementos más significativos que

debe considerarse en la educación superior, está representado

por la aceptación de los diferentes paradigmas y teorías de la

investigación.

Las universidades públicas y privadas, presentan una

división en su gestión administrativa. Sin embargo esta

condición que permite diferenciarlas, no constituye un

elemento que deba o tenga que incidir en la concepción

filosófica, las tendencias o paradigmas de la investigación que

se desarrollen en las diferentes casas de estudio del país.

La educación superior, es una actividad que se

encuentra vinculada a la investigación científica en todos los

ámbitos. En consideración, no puede existir una formación

Page 57: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 56 ~

universitaria, apartada de las diversas teorías y métodos de

investigación, bien sean de carácter cuantitativos o

cualitativos.

La universidad como estructura, independientemente de

su condición como un ente administrado por el Estado, o una

institución con fines de lucro, tienen un elemento en común.

Este elemento es la integración entre la investigación y

docencia.

La investigación y docencia en las diversas

universidades del país, en muchos casos se ve influenciada por

el carácter de la universidad, especialmente en la República

Bolivariana de Venezuela. En la actualidad, muchas de

nuestras universidades de carácter público, condicionan los

procesos de investigación de forma exclusiva a modelos de

investigación cualitativa, sustentándose en las necesidades del

nuevo modelo político y su gestión en materia de políticas

públicas.

En otros contextos se pueden observar muchas

universidades privadas, e incluso instituciones de carácter

público, las cuales por diferencias existentes entre su visión

Page 58: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 57 ~

filosófica y las políticas públicas, solo se afianzan en la

implementación de paradigmas educativos y de investigación

con tendencias positivista o de carácter cuantitativo. En este

sentido, la investigación debe ser imparcial de los sistemas

políticos y la gestión pública.

Evolución de los Estudios Jurídicos en las Universidades

Venezolanas y los Paradigmas de la Investigación.

El modelo de formación de profesionales en Venezuela,

debe considerar la diferenciación de universidad pública y

universidad privada, como una diversidad exclusivamente

administrativa. Por lo que, la visión filosófica de las

universidades venezolanas deben orientarse en un solo

contexto, la articulación entre investigación y docencia.

Por otra parte, los paradigmas de las diferentes casas de

estudio, deben ser encaminados a la unificación de un criterio

común. En este sentido, las perspectivas de integración

regional que se persigue en el continente suramericano, no

puede concebirse en el marco de pensum de estudios, los

cuales cada vez son más diversos y representan una visión

distinta de los profesionales, tanto en lo filosófico, lo

ontológico y epistemológico.

Page 59: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 58 ~

El Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones

Suramericanas, en su Artículo 3 - Objetivos Específicos, literal

(c) expresa lo siguiente: “La erradicación del analfabetismo, el

acceso universal a una educación de calidad y el

reconocimiento regional de estudios y títulos8. Pero como

puede avanzar el continente suramericano en el

reconocimiento de estudios y títulos, sobre todo en el ámbito

de la educación superior, si en lo interno de cada Estado,

existen tantas diferencias en los egresados de las diferentes

casas de estudios.

Este argumento, evidencia que la formación

universitaria en Venezuela, y en especial en las escuelas de

derecho, presentan como principal problemática, la

diferenciación de la formación jurídica en tres contextos: La

visión Ontológica; Epistemológica y Filosófica.

La concepción ontológica de la universidad venezolana,

debe orientar al profesional egresado desde una razón de ser

específica. Mediante el fortalecimiento de la vinculación entre

docencia e investigación, con la finalidad o propósito de

formar un profesional critico y académico, que ejerza su

8 Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas.

Page 60: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 59 ~

profesión, desde la articulación que debe existir entre

desempeño laboral e investigación. Por lo que

ontológicamente la razón de ser del profesional seria la del

investigador en un determinado sector profesional.

La concepción epistemológica del egresado de las

universidades como profesional académico, debe superar el

enfoque limitado a la exclusividad de un método o de un

paradigma de la investigación determinado.

El enfoque del profesional académico, es el sujeto capaz

de comprender e investigar en todos los contextos que se

derivan del método científico, sean estos de enfoque

cuantitativo o cualitativo. La formación no debe orientarse al

las políticas públicas que conducen el estado desde su gestión

actual, sino desde todos los posibles ámbitos de

administración publicas que pueden conducir el desarrollo de

la nación desde las diversas perspectivas.

Finalmente la visión filosófica, que debe orientar al

egresado como profesional académico, con un pensamiento

científico, arraigado en la razón de ser de la investigación

aplicable siempre en los contextos laborales y profesionales de

Page 61: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 60 ~

acuerdo al campo de estudio y el avance científico. Este

proceso debe formar un profesional académico desde un

pensamiento científico y transformador de la sociedad.

CONCLUSIÓN.

La educación jurídica en Venezuela desde su contexto

filosófico actual, presenta una diversidad de concepciones que

permiten reconocer las diferentes universidades del país, y en

especial las principales escuelas de derecho, como

instituciones de formación académica, con estructuras

particulares y con una visión propia de cada escuela, en

relación a la interpretación de las realidades jurídicas del país.

En este contexto, se puede observar la existencia de

elementos históricos que han influenciado la filosofía de la

formación universitaria de importantes escuelas de derechos

como es el caso de la Universidad Central de Venezuela, otras

realidades como los elementos de índole moral y axiológicos

que definen la formación de los profesionales académicos, de

la Universidad Católica Andrés Bello, en función de la realidad

que articula la investigación y el sentido de pertinencia social,

o la visión de profesionalización eficaz de los egresados en el

ámbito laboral que caracteriza a la Universidad Santa María.

Page 62: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 61 ~

Sin embargo, la educación jurídica en Venezuela desde un

punto de vista integral que considera las escuelas de derecho y

a las universidades en general como entes destinados a la

formación, no solo de profesionales universitarios, sino

también de profesionales académicos, se debe considerar una

visión ontológica, epistemológica y filosófica común para las

diversas universidades y en especial para las diferentes

escuelas de derecho existentes en Venezuela.

En este contexto, se llega a la conclusión de que las

diferentes universidades, bien sean de carácter público o

privado, deben profundizar en cambios curriculares y

filosóficos con la finalidad de trascender los antiguos

esquemas, en función de consolidar un nuevo modelo de

formación jurídica, que se constituya, desde una visión

imparcial e integral.

En este sentido, la importancia de la visión filosófica de

la universidad debe oriental al desarrollo de la investigación

científica, desde los diversos enfoques cualitativos o

cuantitativos, destacando que para la ciencia no existe un

método único particular, sino una diversidad de esquemas,

perspectivas y formas de la investigación que pueden orientar

Page 63: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 62 ~

un proceso investigativo desde diversos medios, ámbitos de

aplicación y realidades particulares.

La visión del Abogado, es la de un profesional

académico, por lo que se llega a la conclusión de que no solo la

docencia debe estar articulada a la investigación, sino que el

ejercicio de la profesión jurídica, debe estar orientado a la

investigación. El profesional del derecho, no solo debe ser

formado para el ejercicio del derecho, también debe ser

formado como un académico e investigador, que estudie el

derecho en la sociedad.

En este sentido, la formación jurídica en Venezuela, debe

ir más allá de la formación de abogados litigantes, o

profesionales con sentido social. La educación jurídica debe

formar profesionales académicos, que favorezcan el desarrollo

de la investigación jurídica, en los diferentes ámbitos,

académicos, legislativos, entre otros.

Page 64: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 63 ~

BIBLIOGRAFÍA.

Mikel de Viana. (2006). Ser Persona. Cultura Valores y

Religión. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas- Venezuela. 548 pág.

Miriam Carmona-Rodríguez. Autonomía Universitaria en

Venezuela: Siglo XIX. Nº 28, Vol. XV, enero - junio 2007. Navas Blanco, Alberto. Autonomía, democracia y universidad:

El caso de la Universidad Central de Venezuela. Rev. Ped. 2008, vol.29, n.84, ISSN 0798-9792.

Rogelio Pérez Perdomo. (2006). La Formación Jurídica en

América Latina. La educación Jurídica en Venezuela 1960 – 2005: Expansión y Diferenciación. Universidad Externado. Bogotá-Colombia. Pp. 303-344.

UNASUR (2008). Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas.

Page 65: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 64 ~

Page 66: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

III. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE RICARDO

GUASTINI Y LA TEORÍA DE HANS KELSEN EN LA

FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE DERECHO.

INTRODUCCIÓN.

La interpretación jurídica, de acuerdo al criterio de

Riccardo Guastini presenta una concepción, que puede

manifestarse de forma literal o correctiva, por lo que en

muchos casos, el proceso de interpretación recae en la

necesidad de realizar reformas o enmiendas a una

determinada disposición jurídica preexistente.

En este sentido, Guastini en su teoría de la

interpretación, manifiesta la existencia de varias formas de

interpretación de las normas, las cuales constituyen teorías

que orientan de manera epistemológica la interpretación del

derecho, en este contexto, se estudia la teoría cognoscitiva.

En la cual la interpretación, trasciende a la explicación

del sentido estricto de la palabra, para establecerse un

significado, expresado a través de la intención del legislador, y

otro inmerso en los demás intérpretes.

Page 67: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 66 ~

La segunda teoría que se desarrolla es la de la

interpretación escéptica caracterizada por definir un marco

específico, en el que la norma puede presentar ambigüedades

o confusión, y es en estos casos, que se hace necesaria la

interpretación jurídica, mientras que los casos fáciles, no son

incluidos en este marco, al que se le denomina zona de

penumbra, la norma representa claridad por lo que los jueces

no requieren del recurso de interpretación jurídica en su toma

de decisión.

La interpretación intermedia, definida dentro de la

teoría de Riccardo Guastini, es una visión crítica de las dos

teorías anteriormente caracterizadas, que se unen para dar

origen a un nuevo fundamento teórico, que precisa la

aplicación de elementos de ambas teorías, dentro de la

realidad jurídica y en contextos determinados.

Adicionalmente, la teoría de Guastini sobre la

interpretación jurídica es comparada con la teoría de

interpretación de Hans Kelsen, en la que se define en la teoría

de la interpretación autentica y la interpretación no autentica.

La primera de estas corrientes teóricas es caracterizada,

por otorgar un sentido jurídicamente vinculante, y es realizada

Page 68: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 67 ~

por quienes crean el derecho, mientras que la interpretación

no autentica, pasa a un segundo plano, y no posee carácter

vinculante. En este ámbito, la interpretación jurídica es

estudiada desde los diversos ámbitos y concepciones teóricas

con el objeto de precisar los elementos que caracterizan la

teoría de la interpretación jurídica desde dos visiones la de

Guastini y la de Kelsen.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA GUASTINI Y KELSEN EN LA

FORMACIÓN JURÍDICA.

La interpretación jurídica de acuerdo al criterio de

Riccardo Guastini, tiene varias concepciones, que trascienden

la definición de interpretación que comúnmente está asociada

a comprender el significado de los vocablos, tal como se puede

evidenciar en el texto citado a continuación:

El vocablo interpretación como en General los vocablos con la misma raíz, pueden denotar bien una actividad, la actividad interpretativa, bien el resultado es producto de esa actividad. Por ejemplo, “las disposiciones legales sobre la interpretación” son las que disciplina la actividad interpretativa; por el contrario, una “interpretación restrictiva” es el resultado de una cierta técnica interpretativa. El resultado o producto de la actividad interpretativa no es otra cosa más que el significado del objeto

Page 69: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 68 ~

interpretado. Puede observarse que el verbo “interpretar” es comúnmente empleado en el lenguaje de las ciencias sociales, acompañado de los más variados complementos-objeto, en diversos contextos y con distintos matices de significado. Según el uso corriente, muchas cosas heterogéneas pueden ser objeto de interpretación, y los significados que de vez en cuando el vocablo puede asumir parecen despertar principalmente el tipo de objeto sobre el que la actividad interpretativa versa.1

En este sentido, la concepción general de Riccardo

Guastini, sobre la interpretación en general, de forma

contraria la interpretación restrictiva que se tiene como

resultado de un proceso interpretativo riguroso, consiste en la

interpretación del significado de un objeto o circunstancia que

se encuentra sometida a la interpretación. Sin embargo, de

acuerdo a la doctrina del derecho, se afianza en características

que poseen interpretación jurídica de mayor amplitud.

Esta concepción de la interpretación jurídica, indica que

en el sentido más riguroso del término, se entiende por

interpretación la forma en que se le adjudica un significado a

la formulación de una determinada norma jurídica.

1 Riccardo Guastini. (1999). Estudio sobre la Interpretación Jurídica. Universidad Nacional Autónoma de México. D.F, México. p.1

Page 70: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 69 ~

En consideración al argumento, esta atribución de

significado, puede presentar dudas de las cuales se derivan las

controversias que se suscitan en un contexto de aplicación de

la norma, y ante estas situaciones surge la duda de si, el

significado es ambiguo, o si la duda, versa sobre su aplicación

en un supuesto de hecho, argumento que de conformidad con

la posición doctrinaria de Guastini, se puede evidenciar en la

siguiente cita:

En sentido estricto “interpretación” se emplea para referirse a la atribución de significado de una formulación normativa en presencia de dudas a controversias en torno a su campo de aplicación en texto, se dice, requiere de interpretación (sólo) cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho. Bajo esta acepción, en suma, “interpretación” significa en pocas palabras: decisión en torno a un significado no de un texto cualquiera en cualquier circunstancia, sino (solo) de un texto oscuro en situación dudosa. 2

No obstante, al contrastar la definición de Guastini, con

la teoría de la interpretación jurídica de Hans Kelsen, se puede

precisar que para este otro autor, la interpretación versa sobre

una norma jurídica que posee dos o más significados distintos.

2 Ibídem, p. 3

Page 71: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 70 ~

De conformidad con el criterio jurídico de Kelsen, mediante la

interpretación autentica, se puede reemplazar una norma, por

otra aun cuando la nueva disposición normativa, presente un

contenido totalmente diferente.

Destacándose la conceptualización de la norma, como

objeto, y a la vez, como producto de la interpretación jurídica,

argumento que se puede evidenciar en el texto que se expone

a continuación:

Según Kelsen, las normas son el objeto de la interpretación “una norma jurídica tiene dos o más significados” pero también su producto: “mediante una interpretación auténtica una norma jurídica puede ser reemplazada por otra norma de contenido completamente diferente”. Es decir, Kelsen utiliza el término “norma” para referirse indistintamente tanto al objeto de interpretación como a su producto.3

De acuerdo a las definiciones referidas, tanto en la obra

de Guastini, como en la teoría de la interpretación jurídica de

Hans Kelsen, se puede evidenciar, que mientras para Guastini,

3 Álvaro Núñez Vaquero. (2014). Kelsen en la Encrucijada: Ciencia jurídica e interpretación del derecho. Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, p.417

Page 72: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 71 ~

la norma es susceptible de interpretación en los contextos que

generan dudas, en la aplicación de la norma, en lo que refiere a

un supuesto de hecho, para Kelsen, la interpretación es

procedente cuando la norma aporte varios significados.

Sin embargo, aun cuando en ambas definiciones

teóricas, existe un elemento común, y es el de que, la

interpretación se considera como un recurso procedente en

los contextos que presentan confusión en cuanto a la

aplicación de una norma, el sentido de sustitución de un

contenido diferente a la norma, pasa a representar un

elemento característico de la diferenciación teórica, presente

en ambos conceptos.

La Interpretación Jurídica en el Criterio de Hans Kelsen.

La interpretación jurídica de acuerdo a la teoría de

Kelsen, se puede dividir en dos tipos de interpretación de la

norma, la primera de ellas, definida como interpretación

autentica, y la segunda, como interpretación no autentica.

De acuerdo a la teoría de Kelsen, la interpretación

autentica, es la que se lleva a cabo por los órganos de creación

y aplicación del derecho (Legislador y jueces en el sentido

Page 73: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 72 ~

amplio),4 mientras que la interpretación no autentica, está

definida por las personas no autorizadas por el propio

derecho, abogados, ciudadanos y científicos del derecho.5

En consideración a la teoría de Kelsen sobre la

interpretación jurídica, esta se clasifica o se divide en

interpretaciones autenticas (las realizadas por los entes

públicos que crean la norma, legisladores y jueces), y la

interpretación no autentica (que puede ser realizada por

abogados y cualquier otra persona, e incluso científicos o

críticos del derecho).

En este ámbito, se puede evidenciar la influencia que

representa la doctrina de Kelsen en el modelo jurídico vigente

en muchos Estados.

No obstante, la teoría de Hans Kelsen sobre la

interpretación, presenta arraigadas diferencias en relación a la

concepción de interpretación jurídica de Guastini en sus

diferentes teorías.

4 Álvaro Núñez Vaquero. (2012). Hans Kelsen: Preface. On Interpretation. Estudio Introductorio. Universita Degli Studi di Genova. Economía. Revista en Cultura de la Legalidad. N° 1. p.174 5 Ibíd.

Page 74: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 73 ~

En este sentido, la interpretación según el criterio de

Guastini, se divide en la teoría de la interpretación cognitiva,

teoría escéptica de la interpretación y teoría intermedia.

La Interpretación Jurídica en el Criterio de Guastini.

La teoría cognitiva de la interpretación jurídica, define el

proceso de interpretación desde una visión cognoscitiva, en la

que la acción de interpretar, es la de verificar. En este sentido,

se prevé la verificación del significado objetivo de la norma o

la intencionalidad subjetiva de sus autores, y mediante la

relación de lo que expresa el texto normativo, y la posición que

presenta el autor, (el legislador), se puede establecer en los

enunciados del discurso, si existe veracidad o falsedad, tal

como se describe a continuación.

La teoría cognitiva, “formalistica” de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar (empíricamente) el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores (típicamente, la autoridad legislativa). Esto equivale a decir que los enunciados de los intérpretes (el texto “T” significa S) son enunciados del discurso

Page 75: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 74 ~

descriptivo; o sea, enunciado de los cuales puede comprobarse la veracidad o falsedad.6

En la teoría cognitiva de la interpretación, se establece

que el propósito de la interpretación es descubrir, el

significado objetivo de la norma, admitiendo que esta, tiene un

significado único, una sola interpretación verdadera.

Argumento teórico que en contraposición al criterio de Kelsen,

se afianza en la interpretación objetiva del texto de la norma,

estudiando además el contexto subjetivo del legislador, que es

reconocido con un ente susceptible de conflictividad, lo que

permite precisar la veracidad de un solo significado jurídico

que define la norma, tal como se precisa en el siguiente

argumento, presentado en la teoría de la interpretación

cognitiva de Riccardo Guastini:

Este modo de ver se funda sobre alusiones falaces. Sobre la creencia de que la palabra incorpora un significado propio, intrínseco, dependiente no del uso de las palabras mismas, sino de la redacción natural entre palabras y realidad. Sobre la creencia de que las autoridades normativas (que comúnmente, en el mundo moderno, es un órgano colegiado y, por eso mismo, internamente conflictivo) tiene una voluntad univoca y reconocible como los

6 Riccardo Guastini. (1999). Op. Cit. p.13

Page 76: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 75 ~

individuos. Se entiende, en consecuencia, que el objetivo de la interpretación es simplemente “descubrir” este significado objetivo o la voluntad subjetiva, preexistente. Se entiende, además, que todo texto normativo admite una, y sólo una, interpretación verdadera.7

En el sentido analítico de la teoría cognitiva de Riccardo

Guastini, la interpretación jurídica, debe aunarse a la totalidad

del sistema jurídico.

La norma debe ser completa y coherente. No debe

contener lagunas, ni antinomias. Destacándose que el dominio

de una controversia, siempre recae sobre una norma

preconcebida, tal como se evidencia a continuación:

Usualmente también, la teoría cognitiva de la interpretación se acompaña de la opinión de que todo sistema jurídico es necesariamente complemento (sin lagunas) y coherente (Sin antinomias), de modo que toda controversia cae siempre sobre el dominio de una, y sólo una, norma pre constituida.8

En relación a lo descrito, la interpretación de una norma

jurídica, de acuerdo a la teoría de la interpretación cognitiva,

7 Ibídem, p.13

8 Ibíd.

Page 77: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 76 ~

se da en los casos que la norma, presente incoherencia,

lagunas o su significado carezca de claridad.

A diferencia de la interpretación teórica de Kelsen en la

que el sustento de la interpretación se fundamenta en la

dualidad de sentido de una norma jurídica.

La interpretación escéptica como se puede evidenciar en

la teoría de Riccardo Guastini, no se fundamenta en el

reconocimiento y en el sentido preciso de la palabra, sino en la

valoración y las decisiones, esto debido, a que la palabra puede

tener varios significados, el primero de ellos, proviene de la

interpretación aportada por el legislador, mientras que el

segundo, puede originarse del intérprete de la norma.

En este sentido, no existe la garantía de precisión, en la

interpretación, bien sean, por parte del legislador, o por parte

de los jueces que conforman el poder judicial. En este

contexto, se puede precisar que las palabras pueden aportar

distintos significados que se correspondan con diferentes

posturas valorativas, y es por ello, que en la teoría de la

interpretación escéptica, no puede interpretarse el significado

proveniente de la voluntad colectiva que se expresa a través

Page 78: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 77 ~

de los órganos colegiados, tal como se hace evidente en el

texto que se cita a continuación:

La teoría escéptica de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad no de reconocimiento, sino de valoración y de decisión. Esta teoría se fundamenta sobre la opinión de que no existe algo así como el significado “ propio” de las palabras, ya que toda palabra puede tener el significado que le ha incorporado el emitente, o el que le incorpora el que la usa, y la coincidencia entre uno y otro no está garantizada. Todo texto, según esta teoría, puede ser entendido en una pluralidad de modos diversos, y las diversas interpretaciones dependen de las distintas posturas valorativas de los intérpretes. Además, en los sistemas jurídicos modernos, no existen legisladores individuales cuya voluntad pueda averiguarse con métodos empíricos; y por otro lado, no existe algo así como una voluntad colectiva de los órganos colegiados. Se entiende que, en este punto de vista las normas jurídicas no preexisten a la interpretación, sino que son su resultado. (…) frente a una laguna o de una antinomia, los jueces crean el derecho nuevo, tal como los legisladores. Por tanto, no puede tratarse una línea clara de demarcación entre el poder judicial y el poder legislativo.9

En este contexto, Riccardo Guastini en su teoría sobre la

interpretación escéptica, define principios que de alguna

9 Ibídem, p.15

Page 79: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 78 ~

manera pueden relacionarse con la teoría de la interpretación

jurídica de Kelsen. Esto debido, a que la subjetividad que se

precisa en la interpretación de la norma, cuando se menciona

que la palabra, puede tener dos significados, constituyendo

uno de ellos, la apreciación valorativa que aportan los órganos

colegiados, y en otro sentido, la visión de quien interpreta de

forma individual el derecho.

En este contexto, la teoría de interpretación escéptica,

podría afirmar parcialmente el postulado de Kelsen, en el cual

se precisa que la interpretación de la norma, tiene lugar

cuando la misma, expresa varios significados distintos.

No obstante, la interpretación en la teoría de Hans

Kelsen, se define desde un criterio jurídico, estrictamente

normalista. En el cual el recurso de interpretación sirve para

crear, una nueva norma, que en muchos casos, no está

destinada exclusivamente a favorecer o explicar la correcta

aplicación de la disposición normativa, a un supuesto de hecho

específico. Sino que también, en la teoría de Kelsen, esta nueva

norma jurídica, puede presentar un significado totalmente

distinto, al existente en la norma interpretada.

Page 80: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 79 ~

Lo que denota, el sentido positivista que se expresa en el

proceso de interpretación jurídica.

En la teoría de Kelsen sobre la interpretación autentica,

sólo el legislador y los jueces, tienen la facultad de interpretar

la norma, cuando la misma presente varios significados,

mientras que la interpretación aportada por los abogados,

estudiosos y expertos en las diferentes áreas del derecho,

incluyendo los aportes científicos, sólo constituyen, una

interpretación no autentica, la cual no permite la modificación

de ninguna disposición normativa.

En este ámbito, la interpretación no autentica, que se

expresa en la teoría de Hans Kelsen, está orientada a crear un

conjunto doctrinario, que facilite la comprensión del derecho,

sin que esto implique, un cambio en las disposiciones

legislativas.

Por esta importante razón, la teoría de la interpretación

escéptica de Guastini, aun cuando puede precisar la existencia

de varios criterios jurídicos que permiten interpretar la norma

desde varios puntos de vista, entre los que se destaca, el

criterio del legislador, la visión subjetiva de los órganos

colegiados, y la visión de quien interpretan las palabras que se

Page 81: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 80 ~

expresan en la norma, esta teoría difiere, de los principios

jurídicos de carácter positivista, que se expresan en los

postulados de Kelsen, tales como el carácter de la

interpretación autentica y la interpretación no autentica.

Otra teoría importante, de la interpretación jurídica que

se puede evidenciar en el criterio de Riccardo Guastini, es la

teoría de la interpretación intermedia. Esta importante teoría,

permite precisar que la interpretación jurídica, en algunos

casos, puede representar una actividad de reconocimiento,

destinada a esclarecer, el sentido preciso de una norma, y en

otros una actividad de decisión discrecional.

Por ello, el sentido de la interpretación, no siempre se

sustenta en un supuesto de hecho, o en un significado

específico de una disposición jurídica, aplicable en la totalidad

de los casos. En esta teoría, se precisa una zona de penumbra,

definida así, porque en ella, tienen lugar las contradicciones o

interpretaciones confusas. Sin embargo, también se reconoce

en el marco de esta teoría, que la norma jurídica, en muchos

casos puede ser cónsona, (no presentar confusión), sobre todo

en casos fáciles.

Page 82: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 81 ~

No obstante, es en la denominada zona de penumbra

donde se presenta la confusión y en este sentido, se requiere

del recurso de interpretación jurídica de la norma. En este

orden de ideas, los jueces sólo pueden ejercer

discrecionalmente en presencia de los casos fáciles y no en los

casos que se encuentran inmersos en la denominada zona de

penumbra. Argumento que se puede precisar en la teoría de

Riccardo Guastini ´resentada a continuación:

La tercera teoría de la interpretación, intermedia entre las precedentes (si se quiere: una tentativa de conciliación entre las precedentes), sostiene que la interpretación es a veces una actividad de reconocimiento, y, a veces una actividad de decisión discrecional. Esta teoría subraya la irreductible “textura abierta” (es decir, la vanguardia, la indeterminación) de casi todo los textos normativos, que son habitualmente formulados en lenguaje natural por medio de términos clasificatorios generales. De la misma manera en que puede ser complicado establecer si un sujeto es o no “calvo” o “joven” ¿cuántos cabellos hay que perder para ya no ser joven? También puede ser difícil establecer si una determinada controversia recae o no bajo el dominio de una cierta norma. En el seno del significado de todo texto normativo puede distinguirse “núcleo esencial” luminoso y, en torno suyo, una en definida “zona de penumbra”. De allí se sigue que, para toda norma, existen casos fáciles, que seguramente recaen en su cuerpo de

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~ 82 ~

aplicación, como también casos marginales, respecto de los cuales la aplicación de la norma es controvertida, ya que esos casos, se sitúan en la zona de penumbra. De igual forma, los jueces no ejercen discrecionalidad alguna cuando aplica una norma a los casos claros; ejercen discrecionalidad sólo cuando aplican una norma a los casos de penumbra, ya que en esos supuestos la decisión de la controversia requiere de una elección entre más o menos dos soluciones alternativas. Es falso que las decisiones de los jueces sean siempre controladas por normas pre constituidas, sin márgenes de discrecionalidad (como quisiera la teoría cognitiva); pero es igualmente falso que los jueces decidan discrecionalmente siempre y de cualquier modo (como quisiera la teoría escéptica).10

Las técnicas interpretativas, existentes en la teoría de

Riccardo Guastini, se sustentan, en la denominada técnica

liberal o declarativa, y la técnica de interpretación correctora.

En este ámbito, la interpretación declarativa, es la técnica que

adjudica el significado propio a la norma. Destacando que las

palabras que definen la norma, aportan un significado propio,

tal como puede evidenciarse en la siguiente cita:

Interpretación declarativa: Suele decirse que la interpretación declarativa es la que atribuye a las

10 Ibidem, p.16

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~ 83 ~

disposiciones normativas su significado propio. Es la definición, sin embargo, no puede aceptarse, porque se basa en la idea ingenua y falaz de que las palabras están dotadas, precisamente, de un significado propio, intrínseco, independiente de los usos. Si se abandona esta tesis, asumiendo que cada palabra y susceptible de uso diversos, habrá que renunciar a la noción de interpretación declarativa por referirla de un modo más aceptable (aunque sea sin demasiado rigor). Por interpretación o declarativa puede entenderse, groso modo, la interpretación que atribuye alguna disposición su significado literal, es decir, el más inmediato, el significado “prima facie”, como suele decirse, que se desprende del uso común de las palabras y de las reglas impráctica.11

La interpretación correctora en la teoría de Guastiní, en

su carácter General se define como el recurso interpretativo,

opuesto a la interpretación literal o declarativa. En este

sentido, la interpretación correctora se presenta en el contexto

de mediación del significado propio de las palabras. Sin

embargo, en algunas ocasiones representa corrección de la

voluntad legislativa, en este ámbito se asume que el legislador

siempre dice exactamente lo que pretende, pero si esto,

resulta contrario, se hace presente la necesidad de realizar una

interpretación correctora en dicho caso, argumento expresado

11 Ibídem, p.25

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~ 84 ~

por Guastini, en su obra interpretación jurídica, el cual se

puede observar:

Interpretación correctora en general: La interpretación correctora, como se ha indicado, se caracteriza por oposición a la declarativa o literal. Para quienes conciben la interpretación literal al modo tradicional, como atribución a los documentos normativos del significado que le es propio, la interpretación correcta hora se presentaba obviamente como mediación del significado “propio” de las palabras (y eventualmente como “corrección” de la voluntad legislativa, si se asume que el legislador siempre dice exactamente lo que pretende, y se mantiene, por ello, en que la interpretación literal es más respetuosa con la intención del legislador). Pero si, por el contrario, se piensa que no existe en absoluto algo como el significado propio de las palabras, habrá que buscar una noción de interpretación correctora más aceptable (aunque sea menos precisa).12

Otra técnica interpretativa, está representada por la

interpretación extensiva, que también forma parte del recurso

correctivo. En este sentido, la interpretación extensiva es la

que tiene el significado de una disposición por norma, la cual

puede ser aplicada, a un determinado supuesto de hecho. Sin

embargo, su interpretación no entraría en él. Por ello, en este

12 Ibídem, p.30

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~ 85 ~

importante recurso el carácter de la interpretación, se

sustenta en el significado formulado en una nueva norma, que

no debe ser reconducible, al significado que aportaba la

anterior norma jurídica.

En este contexto, se hace referencia, a un ejemplo

práctico de vital importancia que permite comprender

jurídicamente dicho recurso interpretativo. Este ejemplo,

estaba constituido por la definición de trabajadores

autónomos, que en su defecto pasa a hacer una interpretación

extensiva del derecho de los trabajadores, argumento que

podemos observar en el siguiente párrafo:

La interpretación extensiva: Como se ha dicho, el primer tipo de interpretación correctora es la interpretación extensiva. Se llama extensiva a aquella interpretación que extiende el significado de una disposición, incluyendo en su campo y aplicación supuesto de hecho que, según la interpretación literal no entraría en el. Hay que decir que la distinción del significado de una disposición tiende a confundirse con la formulación de una norma nueva (no reconducible a esa disposición como significado de la misma). Entre las cosas no existe una diferencia neta, sino sólo una diferencia de grado. Por ejemplo, la extensión a los trabajadores autónomos de una disposición que confiere un derecho los trabajadores, sin más especificaciones, puede

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~ 86 ~

pretenderse como una interpretación extensiva del término trabajador; pero tal vez, fuese más plausible presentarla como una creación de una norma que atribuye también a los trabajadores autónomos un derecho que el legislador había reservado los trabajadores pendientes.13

La interpretación restrictiva, es una técnica de

interpretación jurídica, que también forma parte de la

interpretación correctora, se le denomina restrictiva porque

está restringe el significado prima facie, de una determinada

norma jurídica, excluyendo de su aplicación, algunos

supuestos de hecho específicos que según la interpretación

literal, entrarían dentro del marco de aplicación normativo, tal

como se puede observar:

…Como se ha dicho, es la interpretación restrictiva. Se llama restrictiva a la interpretación que restringe o circunscribe el significado prima facie de una disposición excluyendo de su campo de aplicación algunos supuestos de hecho que, según la interpretación literal entraría dentro de él.14

La interpretación histórica e interpretación evolutiva, a

su vez, también es una técnica de interpretación jurídica,

13 Ibídem, pp.34-16

14 Ibídem, p. 39

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~ 87 ~

descrita en la obra de Riccardo Guastini, la cual se encuentra

inmersa, en el recurso de interpretación correctora. Esta

técnica de interpretación no está enfocada, en el hecho de

corregir, el sentido literal de las palabras o términos que se

encuentran inmersos en una determinada norma jurídica.

Su principal importancia, radica en que el recurso de

interpretación debe prever los tiempos y circunstancias

sociales y culturales cambiantes, para que la interpretación,

pueda realizarse tomando como variable el significado

histórico y el significado evolutivo de una determinada norma.

En este sentido, se puede observar que en muchos

ámbitos la aplicación de las disposiciones normativas a los

supuestos de hecho, debe considerar el carácter evolutivo de

la interpretación, en función de que la norma jurídica, que se

encuentra en el derecho positivo, es decir, inmersa dentro del

marco constitucional y legal, puedan evolucionar al mismo

tiempo que evoluciona la dinámica social, para que así la

norma jurídica, pueda ajustarse al valor axiológico de la

justicia, pero a la vez, manteniéndose inmersa en el marco

legal.

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~ 88 ~

En este sentido, puede decirse que la interpretación

histórica evolutiva contribuye con el carácter axiológico que

determina el valor de justicia, en el marco del sistema jurídico

positivo, y a su vez, permite que el derecho se ajuste a la

realidad social.

De acuerdo a lo previsto, la nueva norma, atribuye a al

texto normativo, un significado que históricamente es distinto,

al que le era atribuido, en un primer momento. Este

argumento, también permite hacer referencia a la voluntad del

legislador de adecuar la interpretación de acuerdo a la visión

que éste tiene de la sociedad y en el momento, en que ejercen

su actividad legislativa, tal como se expresa a continuación:

La interpretación evolutiva es claramente por esto correctora, pero lo que corrige no es necesariamente el significado literal de las palabras, sino el significado histórico de las mismas, adaptándolo, por así decirlo, a los tiempos, a las cambiantes circunstancias sociales y culturales. Puede llamarse evolutiva a la interpretación que, rechazando o, en todo caso, apartándose de anteriores interpretaciones consolidadas, atribuye a un texto normativo un significado nuevo, distinto del que históricamente se había asumido. Por esta razón, la interpretación evolutiva no puede argumentarse haciendo referencia a la concreta voluntad del legislador (que es, por el contrario, razonamiento

Page 90: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 89 ~

fundamental de la interpretación histórica). El argumento que más se adecúa a la interpretación evolutiva de Hegel, es el de la naturaleza de las cosas: La interpretación de la ley debe cambiar cuando cambie las circunstancias en las que la ley debe ser aplicada. La interpretación evolutiva no es necesariamente extensiva, ni necesariamente respectiva. Su resultado puede ser tanto una extensión cuanto una reducción del campo de aplicación de una determinada ley.15

En consideración a la teoría histórica evolutiva de la

interpretación jurídica, se puede evidenciar, que presenta un

grado notable de diferenciación, al compararse con la teoría

interpretativa de Hans Kelsen, en este sentido, la orientación

epistémica de Kelsen, en relación a lo que constituye el marco

jurídico positivista, se concibe desde una visión objetiva, que

no caracteriza la norma jurídica, desde un contexto histórico, o

social.

En este ámbito, la norma presenta un carácter objetivo,

que le asigna la interpretación a las palabras o términos en el

sentido estricto de su significado, estableciéndose que en los

casos, en que es aceptable la interpretación jurídica de la

norma, solo es procedente un tipo de interpretación

15 Ibídem, pp.50-51

Page 91: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 90 ~

correctora a la que Hans Kelsen denominó: interpretación

autentica.

De acuerdo a lo expuesto, Hans Kelsen a diferencia de la

visión, que se hace presente en el criterio de Riccardo Guastiní,

sustenta el recurso de interpretación correctora de la norma

en lo que llamó interpretación autentica, la cual está orientada

exclusivamente al ámbito legislativo y el poder judicial, del

que emanan todos los recursos de interpretación. Sin

embargo, en la teoría de Guastiní, la interpretación correctora,

debe considerar diversos ámbitos de aplicación, en los cuales

las variables no sólo están constituidas, por el supuesto de

hecho y el ámbito de aplicación de la norma.

En consecuencia, puede establecerse que el entorno

social, el tiempo en que actúa la norma, también representan

variables que pueden incidir de forma relevante, en el

significado que se hace evidente, en las disposiciones

normativas, por lo que la interpretación histórico evolutiva, al

igual que la interpretación extensiva, o la interpretación

restrictiva, determinan la vigencia de la norma, como

elemento de vital importancia en lo que refiere a su

interpretación.

Page 92: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 91 ~

La Interpretación de Kelsen y Guastini en la Formación

Jurídica.

La interpretación de acuerdo al criterio de Riccardo

Guastini, reviste una vital importancia, en la formación jurídica

que se imparte en las escuelas de derecho, desde un punto de

vista epistémico, que puede considerar aspectos relevantes en

lo que se refiere a la teoría cognoscitiva de la interpretación

jurídica, la teoría escéptica, la interpretación intermedia, en la

cual la norma, es estudiada desde un ámbito flexible que

permite, a los jueces que imparten justicia, y al poder

legislativo, establecer un medio equilibrado, en la

interpretación. Entendiéndose, que la aplicación del derecho

no resulta igual en todos los casos.

Por ello, en los casos fáciles es posible, que de acuerdo

al criterio que se establece en la teoría de la interpretación

intermedia, las decisiones puedan ser sustentadas en la teoría

cognoscitiva, mientras que en otros casos en los que presentan

ambigüedades o estados de confusión, en lo que refiere al

sentido estricto de la norma, deben considerarse los principios

de la interpretación escéptica. Sin embargo, esto no quiere

decir que la teoría de Hans Kelsen pueda perder vigencia en el

marco de la formación jurídica que se imparte en las escuelas

Page 93: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 92 ~

de derecho. Por el contrario, la teoría de la interpretación

sustentada en el criterio de Kelsen, caracterizada por definir la

interpretación autentica y las interpretaciones no autenticas,

también forman parte de un elemento epistémico de vital

importancia para la comprensión del derecho.

Si bien es cierto, que ambas teorías presentan

diferencias desde la visión epistemológica, también se puede

afirmar que la teoría de Kelsen aporta variables y elementos

claves que permiten precisar un modelo de interpretación

jurídica, sustentado en el positivismo jurídico, pero que

resulta ser válido en el modelo jurídico de muchos países del

mundo.

En lo referente a la enseñanza del derecho, la

interpretación jurídica reviste una importancia fundamental,

debido a que mediante los criterios que se estudian en

relación a este tema, se puede precisar, si en realidad el

sistema jurídico se encuentra en consonancia, con el criterio

jurídico, empleado por los cuerpos legislativos, y las instancias

judiciales que tienen la capacidad jurídica de crear nuevas

formas de interpretación como la jurisprudencia, y las

realidades jurídico-sociales que se evidencian en un

determinado Estado.

Page 94: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 93 ~

Al considerar estos elementos, se puede afirmar que la

interpretación histórica evolutiva existente en la teoría de

Riccardo Guastini, aporta elementos conceptuales, y variables

que se encuentran inmersas en la sociedad, las cuales deben

ser consideradas en el marco de la interpretación jurídica de la

norma.

En este sentido, la interpretación permite en el marco de

la formación jurídica, que los abogados formados en la

república, puedan desarrollar una visión sociológica de la

interpretación de las normas, sustentadas en la valoración

histórica y realidades del Estado. Elemento que resulta de vital

importancia, debido a que el derecho no debe concebirse como

una ciencia estática, sino como una ciencia que regula las

dinámicas sociales desde el ámbito jurídico.

En este ámbito, las diferentes formas de interpretación

jurídica, deben estudiarse en las escuelas de derecho, desde

una visión objetiva, pero que a su vez, permita que el estudio

interpretativo de la norma, se desarrolle en concordancia con

las realidades sociales del Estado, pero siempre teniendo en

cuenta la existencia del punto medio que determina el

equilibrio entre el derecho y la justicia como valor axiológico,

elemento que permitirá a los futuros abogados que egresan de

Page 95: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 94 ~

las escuelas de derecho, tener una visión imparcial, pero a la

vez, más integral de lo que significa el ejercicio del derecho.

CONCLUSIÓN.

La interpretación de la norma, en sus diferentes

concepciones epistémicas, constituye un elemento de vital

importancia, tanto para el ejercicio del derecho como en la

formación jurídica. En este sentido, se destaca que el

legislador, y el poder judicial, deben considerar diversos

criterios de interpretación jurídica, en el ejercicio de sus

funciones.

Por ello, las diferentes teorías de la interpretación

jurídica, tales como: La interpretación autentica, e

interpretación no autentica de la teoría de Kelsen, o la visión

aportada por Riccardo Guastini, que versa sobre la teoría

cognoscitiva, la teoría escéptica y teoría de la interpretación

intermedia, constituyen un elemento significativo para la

visión científica del derecho, las cuales pueden ser aplicables

en diferentes contextos: sociales, económicos, políticos,

culturales, educativos, entre otros.

Lo que conlleva a concluir, que tanto para la formación

jurídica como para el ejercicio del derecho, debe sustentarse la

Page 96: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 95 ~

interpretación, desde los ámbitos más pertinentes, tomando

en cuenta, además del criterio jurídico, la consonancia entre

este criterio, y la realidad existente.

En este contexto, cabe señalar que la formación jurídica,

debe articularse con la investigación y la práctica del derecho.

Destacándose, no solo la importancia de la teoría en las

ciencias jurídicas, sino que también la formación jurídica

pueda vincularse con la investigación en las diferentes áreas

del derecho, y la praxis existente en el ejercicio del derecho.

Hecho, en el que resulta necesario, considerar la validez de

todos los fundamentos teóricos que versan sobre la

interpretación jurídica, como elementos válidos que pueden

ser aplicados en diversos contextos socio-jurídicos y

legislativos.

Page 97: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 96 ~

BIBLIOGRAFÍA.

Riccardo Guastini. (1999). Estudio sobre la Interpretación

Jurídica. Universidad Nacional Autónoma de México. D.F,

México.

Álvaro Núñez Vaquero. (2014). Kelsen en la Encrucijada:

Ciencia jurídica e interpretación del derecho.

Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales. Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2.

Álvaro Núñez Vaquero. (2012). Hans Kelsen: Preface. On

Interpretation. Estudio Introductorio. Universita Degli

Studi di Genova. Economía. Revista en Cultura de la

Legalidad. N° 1.

Page 98: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

IV. FORMACIÓN DE LOS JUECES EN LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

INTRODUCCIÓN.

La formación de los jueces en la república bolivariana de

Venezuela, presenta una diversidad de problemáticas, las

cuales en muchos casos se sustentan en los criterios, mediante

los cuales el Tribunal Supremo de Justicia, establece los

perfiles de ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura.

No obstante, existen otros elementos, que representan

problemáticas de gran relevancia, las cuales deben ser

estudiadas desde una visión crítica del derecho, a fin, de que

las estrategias destinadas a la formación jurídica de los jueces,

se desarrolle en consonancia con los principios generales del

derecho, el estudio de las fuentes epistemológicas que facilitan

la interpretación jurídica en función de lo que implica el

ejercicio del derecho, y la aplicación de las disposiciones

normativas, a los supuestos de hecho. En este sentido, se

destaca en la administración de justicia penal que la formación

de los jueces, debe ser cónsona con el respeto de los derechos

humanos.

Page 99: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 98 ~

LA ACTUAL FORMACIÓN DEL JUEZ VENEZOLANO.

La formación jurídica en Venezuela, en su contexto

universitario, evidencia una multiplicidad de criterios

filosóficos que inciden en el ejercicio del derecho.

En este sentido, la mayor parte de los abogados que

egresan de las diversas universidades de la república, son

formados, teniendo en cuenta diversos ámbitos del ejercicio

profesional.

Por ello, se hace evidente que algunas universidades,

fortalecen el desarrollo de su filosofía universitaria, en función

del ejercicio profesional, que a su vez, es orientado a una

determinada área del derecho.

Considerando esta gran diversidad, existente en la

formación de los profesionales del derecho, se hace evidente

que dichos profesionales al momento de concursar para los

cargos de la administración pública, tales como: Fiscales del

Ministerio Público, Defensa Pública, e incluso, para el concurso

que conduzca al ingreso de la carrera judicial, debe enfatizarse

una formación jurídica especializada que permita a estos

profesionales un desempeño eficiente, de las funciones que

deberá asumir durante el ejercicio de sus cargos.

Page 100: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 99 ~

El profesional del derecho, adicionalmente a sus

estudios universitarios, entre los que destacan el estudio de

pregrado que otorga la profesionalización, y los diversos

estudios de posgrado que contribuyen con la especialización

del profesional del derecho, no son la única herramienta que le

permitirá a los abogados un ejercicio en consonancia con la

carrera judicial.

Por esta razón, en Venezuela en muchos contextos

históricos, se ha planteado, e incluso se ha formado a

profesionales del derecho en función de las exigencias que

implica el poder judicial. Sin embargo, la formación de los

jueces en Venezuela, a lo largo de la historia ha transitado por

procesos, que en gran medida han sido influenciados por las

estructuras burocráticas del Estado.

En este contexto, la búsqueda de mecanismos que

conlleven a la selección de los profesionales del derecho, que

tengan condiciones idóneas, y cuyo perfil profesional, permita

el desarrollo de la actividad judicial, en consonancia a las

estructuras del Estado, y el modelo jurídico existente en

Venezuela, conllevan a la idea de que se debe garantizar

escuelas de jueces, que desarrollen su formación en el marco

de un paradigma, que considere las realidades epistemológicas

Page 101: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 100 ~

que inciden en la interpretación jurídica de las normas

vinculantes en nuestra legislación, lo que a su vez, implica que

este profesional del derecho, se forme con una visión

orientada en función del desarrollo de un criterio jurídico,

concebido en la valoración de los fundamentos teóricos y

conceptuales del derecho, y su vinculación con los elementos

que se encuentran inmersos dentro de la legislación

venezolana y el ejercicio de la carrera judicial.

Si bien es cierto, que el burocratismo en Venezuela ha

representado uno de los principales problemas que el sistema

judicial ha tenido que afrontar. Durante décadas, los antiguos

procesos destinados a la formación de jueces, no contribuían

en gran medida, con el ingreso de los profesionales del

derecho a la carrera judicial. En este ámbito, muchos cargos de

la administración de justicia eran otorgados, a profesionales

que en algunas ocasiones, no presentaban una formación

eficiente, académica o ética. Con el transcurrir del tiempo esta

serie de problemáticas, las cuales desde la visión del Estado,

han sido criticadas, y con motivo de ello, el Estado venezolano,

crea en la actualidad la Escuela Nacional de la Magistratura.

Los esfuerzos del Estado en función, no solo de crear la

Escuela Nacional de la Magistratura, sino de formar a los

Page 102: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 101 ~

jueces de la república, y a los candidatos a ingresar a la carrera

judicial, se ha sustentado en diversas estrategias de formación

jurídica.

Sin embargo, estos esfuerzos, en muchos casos siguen

evidenciando las mismas coyunturas conflictivas asociadas al

burocratismo, y la intensificación de una nueva realidad, que a

su vez, pasa a constituir uno de los principales problemas en la

formación de los y las profesionales del derecho, que ingresan

a la carrera judicial.

Esta realidad, es la poca independencia del poder

judicial, ante los demás poderes del Estado. La falta de

independencia de los cinco poderes existentes en la nación en

la actualidad, el Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder

Ejecutivo, Poder Ciudadano, y el Poder Electoral, ampliados

con la naciente constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999), a través de la cual fueron incorporados el

Poder Ciudadano y el Poder Electoral, pero que a lo largo del

desarrollo político, se han presentado interferencias que

limitan la independencia que debe existir entre cada uno de

estos poderes.

Page 103: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 102 ~

Este punto de vista en muchos casos es negado por

algunos sectores gubernamentales, y a su vez, es un elemento

de crítica por parte de otras tendencias, no solo políticas, sino

también de algunos estudiosos de las ciencias jurídicas e

incluso de universidades.

No obstante, el debate entre la posible existencia de la

independencia de los poderes públicos, y las actuales

posiciones político-jurídicas que de manera manifiesta,

sostiene la opinión de que la interferencia existente entre los

poderes públicos, se puede considerar como una realidad, que

incide de forma negativa en la formación jurídica impartida a

los profesionales de la carrera judicial.

En otro orden de ideas, se puede considerar como

variable que incide en la formación de los jueces en el marco

de las políticas de Estado, el surgimiento de la Universidad

Bolivariana de Venezuela, debido a que existe una tendencia

manifiesta al crecimiento elevado de la población de abogados.

La masificación de la carrera de derecho, es un elemento

muy importante en lo que refiere a la formación jurídica de los

jueces, destacándose que de conformidad con la posición del

Poder Ejecutivo, tal masificación, corresponde a la

Page 104: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 103 ~

intencionalidad de formar abogados con un sentido ético y una

visión de Estado, sustentada en el modelo sociopolítico, que se

desarrolla a partir del nuevo orden constitucional que surge

en Venezuela desde 1999.

Esta misma casa de estudios, en años posteriores,

apertura un curso de postgrado, con un nivel académico

orientado a la especialización en el área de Gestión Judicial.

Este curso de posgrado, en su visión académica se concibe

como una estrategia, destinada a la formación jurídica de los

profesionales del derecho, en función de la intencionalidad de

que dichos profesionales, pasarán a ser candidatos del sistema

judicial en Venezuela, en los juzgados de municipio, y en los

tribunales penales municipales, que se crean a partir de la

reforma del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido,

se hace evidente una arraigada tendencia del Estado, de incluir

a los profesionales del derecho provenientes de esta nueva

estructura académica en la carrera judicial.

No obstante, el ingreso a la carrera judicial debe estar

sustentado en criterios, y perfiles que no se fundamenten

exclusivamente, en la valoración ética, política, e incluso la

especialización judicial, sino que además, dichos perfiles,

deben justificar experiencia profesional, y la visión académica

Page 105: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 104 ~

sustentada en el criterio jurídico, y la interpretación del

discurso normativo, desde diversos ámbitos, entre los que se

deben destacar: El fundamento teórico que constituye el saber

epistemológico, presente en la actividad interpretativa de la

norma, y el manejo de la interpretación del sistema normativo

desde lo que constituye el principio de legalidad.

Esta tendencia, a la inclusión de jueces municipales con

poca experiencia, ha constituido un fundamento polémico,

para diferentes sectores universitarios, tendencias políticas,

académicos, e incluso la visión particular de muchos

profesionales del derecho. Sin embargo, esta estrategia ha

permitido a un amplio grupo de abogados, especializarse en el

área de la Gestión Judicial, lo que a su vez, constituye un

elemento importante en el desarrollo profesional de los

egresados de la nueva escuela de derecho.

De conformidad con lo expuesto, en el diario El

Universal el día sábado 8 de diciembre del año 2012, se

publica un artículo de prensa titulado: TSJ: Jueces Municipales

Tendrán Formación Socialista. En dicho artículo, Juan

Francisco Alonso, describe la siguiente situación:

La Presidenta del máximo juzgado, magistrada Luisa Estela Morales, al instalar el miércoles el

Page 106: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 105 ~

curso de capacitación del los 156 abogados que aspiran a hacerse con el puesto en las nuevas instancias creadas en la polémica reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Presidente Hugo Chávez dictó en uso de la ley habilitante en junio pasado. (…) Los jueces como demás funcionarios saldrán de la universidad bolivariana, en su inmensa mayoría; y de la universidad experimental de los llanos Ezequiel Zamora” 1

En consideración a lo expuesto, en el presente artículo

de prensa se puede evidenciar de acuerdo a la información

aportada por el periodista Juan Francisco Alonso, sobre la

declaración emitida por la Doctora Luisa Estela Morales

presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual la

magistrada, reconoce la existencia de un curso de capacitación

que contará con la participación de 156 abogados aspirantes a

ingresar a la carrera judicial, asimismo, como también destacó

que dichos abogados en su mayoría corresponden a los

egresados de la Universidad Bolivariana de Venezuela y de la

Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora.

1 Juan Francisco Alonso (diciembre 8, 2012) TSJ: Jueces Municipales

tendrán Formación Socialista. EL UNIVERSAL.

Page 107: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 106 ~

Para el año 2012, la Universidad Bolivariana de

Venezuela apenas había graduado su tercera promoción de

abogados, elemento que evidencia que dichos profesionales,

presentan poco tiempo de ejercicio profesional en la mayoría

de los casos, elemento que en cierta medida no se corresponde

con el criterio de experiencia en consonancia con el ejercicio

de la carrera judicial, y en especial, para los cargos de jueces

municipales en el área del derecho penal.

Si bien es cierto, que los profesionales que egresan de

nuestras universidades en las diferentes escuelas de derecho,

sin el menoscabo de ninguna casa de estudios universitarios,

merecen la oportunidad, y en muchos casos existen

profesionales, que aún cuando presentan poco tiempo de

ejercicio profesional, cuentan con la capacidad para

desempeñar cargos en la administración pública, con

eficiencia, profesionalismo y ética, tampoco es menos cierto

que el derecho penal, es una rama del derecho que por su

estrecha y amplia vinculación a los Derechos Humanos,

representan una haría del ejercicio profesional que requiere

de una densa preparación académica, además de la

experiencia en el ejercicio del derecho.

Page 108: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 107 ~

En este mismo orden de ideas, el cargo de juez en

materia de derecho penal, debe corresponder al perfil de un

abogado con experiencia académica en dicha rama del

derecho. Además, en su perfil curricular, debe poseer

experiencia en esta área, lo que a su vez, evidencia el

conocimiento de los fundamentos de los derechos humanos, lo

que permitiría a este profesional ejercer el cargo de una

manera más eficiente, ética y humana.

Sin importar la densa formación del curso de

capacitación profesional en el área de la Gestión Judicial, esto

no constituye un elemento que justifique en gran medida, el

ejercicio profesional de los jueces en materia de derecho

penal, por lo que en este caso, el Tribunal Supremo de Justicia,

ha debido considerar tal elemento en función de garantizar, no

solo el ejercicio eficiente de la carrera judicial, sino también, la

preeminencia de los Derechos Humanos que por su naturaleza

se encuentra asociada a esta importante rama del derecho.

La creación de los tribunales municipales destinados a la

administración de justicia penal en Venezuela, de acuerdo a lo

previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal

(COPP), origina una necesidad urgente de formar a un

importante número de profesionales del derecho, en el área de

Page 109: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 108 ~

administración de justicia penal, debido a la gran cantidad de

tribunales que deben crearse con la finalidad de dar

cumplimiento a las disposiciones normativas que se

establecen en el nuevo código.

Sin embargo, las estrategias y políticas destinadas a la

formación jurídica, que han sido implementadas por el

Tribunal Supremo de Justicia, resultan no ser las más idóneas,

en consideración con los criterios que deben tener los

aspirantes que ingresen a la carrera judicial, con la

intencionalidad de cumplir funciones de jueces.

Destacándose en este sentido, que dichos procesos de

formación pueden constituir un elemento de vital importancia

en lo que refiere a la preparación de profesionales del derecho,

con el objeto de cumplir otras funciones en el sistema judicial,

tales como el ejercicio en los cargos de secretarios y otros

funcionarios. En este mismo artículo de prensa el magistrado

Arcadio Delgado Rosales, director de la Escuela Nacional de la

Magistratura, expresó lo siguiente:

El tipo de juez y funcionario de estos tribunales municipales se aleja un poco del perfil normal y usual de los integrantes no solo en la competencia penal sino legal de la judicatura venezolana. En estos casos hay una interacción con la comunidad

Page 110: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 109 ~

que requiere un perfil que normalmente las universidades tradicionales no pueden dar en sus pregrados"2.

Elemento que además de no constituir un fundamento

lógico referido a un perfil de ingreso para la carrera judicial,

evidencia la posible distinción entre los diversos pensum de

estudios de las diferentes escuelas de derecho, destacando una

predilección por una determinada casa de estudios, factor que

se convierte en un hecho de discriminación, contrario a los

principios fundamentales de los Derechos Humanos.

En este contexto, la formación jurídica de los jueces

municipales, debe estar orientada a las políticas de inclusión,

de aceptación de todos los abogados y abogadas, sin la

distinción o predilección, por una determinada escuela de

derecho. Por ello, la formación jurídica debe garantizar el

principio de imparcialidad ideológica, política, económica,

social y cultural.

En este sentido, los nuevos jueces municipales deben ser

formados desde un contexto que facilite los recursos

2 Ibid.

Page 111: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 110 ~

epistemológicos destinados al estudio e interpretación de las

normas, y de los supuestos de hecho, a los que son aplicables

las disposiciones jurídicas, vinculantes en nuestra legislación,

sin que exista el menoscabo de las disposiciones

constitucionales, o de los tratados, pactos y convenciones

internacionales en materia de Derechos Humanos, debido a

que los mismos poseen rango constitucional tal como se

evidencia en el artículo 23 de nuestra Carta Magna.

La magistrada Luisa Estela Morales, 6 meses antes de las

declaraciones emitidas al diario el nacional, había declarado a

los medios de comunicación, tal como se puede evidenciar en

el artículo titulado: Egresados de la Universidad Bolivariana

ocuparán cargos de jueces provisorios. Publicado por: María

Alessandra Matute el 22 de junio del 2012, en el que la

magistrada expresa lo siguiente:

Indudablemente la Constitución establece el concurso, pero el concurso tiene que pasar por el sistema de formación del juez venezolano que comparte los criterios de la formación de los jueces franceses según los cuales primero el juez debe estudiar dentro del esquema del Poder Judicial, es decir, primero empezar a ser juez. Luego, sostuvo, se evaluará no solamente su capacidad desde el punto de vista del conocimiento didáctico de la escuela de formación

Page 112: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 111 ~

de jueces sino también su desenvolvimiento dentro del tribunal. Es por eso que nosotros tenemos los denominados jueces provisorios, que una vez que estén en capacidad, y de acuerdo con la normativa tengan dos años mínimos de desarrollo de los tribunales, irán a concurso de oposición 3

La magistrada Luisa Estela Morales reconoce la

obligatoriedad que existe en lo que refiere al concurso para los

cargos de jueces. Sin embargo, expone que el sistema de

formación del juez venezolano, comparte el criterio con el

sistema de formación francés, por lo que su capacitación, se

inicia dentro del esquema del Poder Judicial, lo que para el

criterio de Morales, implica que el candidato a concursar por

el cargo, debe ejercer como juez provisorio, durante su

formación, la cual no se sustenta exclusivamente en el

conocimiento desde el punto de vista didáctico, sino también

en el desenvolvimiento profesional.

En consideración a lo expuesto en la presente cita, se

destaca que la Escuela Nacional de la Magistratura, aun

3 María Alessandra Matute (junio 22, 2012) Egresados de

Universidad Bolivariana ocuparán cargos de jueces provisorios. EL IMPULSO.COM

Page 113: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 112 ~

cuando afirma que existirá el concurso correspondiente para

los cargos de jueces, también admite, que el concurso para

estos cargos, se realizará entre los funcionarios que cumplen

la función como jueces provisorios.

En este sentido, se destaca que la función del juez

provisorio, no debe tampoco, considerarse como una función

de aprendizaje dentro de la carrera judicial. El cargo de juez

aun cuando sea de carácter provisorio, implica una

responsabilidad que debe ser asumida, en relación al

desempeño profesional del cargo. En el texto la magistrada

Morales, también destaca que la formación de los jueces no

debe afianzarse únicamente en la formación didáctica, sino

que además, debe considerar aspectos de la práctica

profesional. Por lo que, estos jueces, deben ejercer su cargo

por un mínimo de dos años, para así, poder ir a concurso de

oposición.

En consecuencia, la formación de los jueces en

Venezuela presenta entre sus principales problemáticas, la

polarización ideológica que se afianza en la poca

independencia de los poderes públicos, elemento que a su vez,

permite precisar la existencia de predilecciones en lo que

refiere, algunas escuelas de derecho en particular, las cuales

Page 114: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 113 ~

son tomadas en consideración, en lo que refiere a los cargos de

la administración de justicia, priorizando los enfoques teóricos

de una formación jurídica, con tendencias más arraigadas al

trabajo social, trabajos comunitarios y otros elementos que

presentan mayor empatía, con la tendencia gubernamental.

La verdadera formación de los jueces en Venezuela debe

considerar todos los aportes académicos, que se sustentan en

los diferentes pensum de las escuelas de derecho existentes en

nuestro país.

Debido a que a pesar de las arraigadas diferencias, de los

diversos criterios jurídicos, enfoques académicos, y otros

elementos existentes en la formación universitaria de los

abogados y abogadas que egresan de las diferentes

universidades venezolanas, la Escuela Nacional de la

Magistratura como ente formador de los jueces, debe

establecer una unificación de criterios jurídicos, que deben

sustentarse en las teorías que facilitan la interpretación de los

principios del derecho, la interpretación y el manejo del

discurso normativo, y otros fundamentos epistemológicos, que

puedan aportar a los profesionales de las distintas escuelas de

derecho, una visión crítica en materia jurídica de la amplitud o

Page 115: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 114 ~

trascendencia que presenta una determinada norma en el

marco de su aplicación en cada supuesto de hecho.

Esta formación, debe constituir un elemento que

permita la articulación entre las teorías jurídicas, los

supuestos de hecho, y el ejercicio del derecho en el marco de la

actividad judicial, que se desarrolla en los tribunales de

nuestro país.

Por otra parte, una formación con tendencias sociales en

el ámbito jurídico, al igual que un ejercicio profesional y

legalista, no es en su totalidad una garantía explícita del

respeto de los Derechos Humanos. En consideración, cabe

citar el ejemplo de los juicios de Núremberg, hecho histórico

de trascendencia mundial, en el cual los alegatos de quienes

fueron juzgados por cometer crímenes contra la humanidad,

fue el principio de legalidad, al considerar que toda las

acciones ejecutadas estaban enmarcadas en su legislación.

Por esta importante razón, el ejercicio de la carrera

judicial, no debe ser enfocado exclusivamente en el principio

de legalidad como único elemento en el ejercicio del derecho,

debido a que las disposiciones normativas, también deben ser

objeto de interpretación jurídica en algunos supuestos de

Page 116: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 115 ~

hecho. Lo que permite, que mediante las decisiones de los

jueces, el Tribunal Supremo de Justicia pueda dictar

jurisprudencias que permitan esclarecer la situación es

oscuras, en las cuales una determinada norma jurídica es

aplicada a un supuesto de hecho.

En este sentido, en la República Bolivariana de

Venezuela, muchos jueces por su formación, en algunos casos,

fundamentan decisiones en criterios de interpretación

jurídica, pero estos a su vez, hacen mal uso de la

jurisprudencia al momento de decidir, elemento que permite

evidenciar, una gran debilidad del profesional del derecho, que

cumple las funciones de juez, en relación a la solidez de una

formación profesional en el contexto epistemológico del

discurso jurídico o discurso normativo, que debe hacerse

presente de forma coherente en las decisiones dictadas por los

órganos de administración de justicia.

CONCLUSIÓN.

En consideración a los argumentos que se exponen, se

puede concluir que la formación de los jueces en la república

bolivariana de Venezuela, debe orientarse, hacia la unificación

de criterios jurídicos con la finalidad de que las diferentes

Page 117: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

~ 116 ~

visiones existentes en las diversas escuelas de derecho,

encuentren un punto de unión, que permita redimensionar la

formación jurídica, desde un contenido epistemológico

sustentado en las realidades jurídicas existentes en toda las

instancias de los órganos judiciales, con el propósito de que

exista una unificación de criterios, académicos y sociales, para

el ingreso a la carrera judicial.

No obstante, el ingreso a las escuelas de jueces, en este

caso, Escuela Nacional de la Magistratura, se debe regir por

criterios imparciales, de cualquier posición política, ideológica,

religiosa, económica, cultural e incluso por el

condicionamiento de una determinada filosofía académica.

En este sentido, el ingreso a la carrera judicial y la

permanencia en los programas de formación jurídica que allí

se imparten con el objeto de formar a los candidatos que

concursan para ingresar al sistema judicial en condición de

jueces, debe sustentarse en la práctica de la no discriminación,

favoritismo político, ideológico o en criterios que por su

naturaleza constituyen un elemento contrario a los principios

fundamentales de los Derechos Humanos.

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~ 117 ~

BIBLIOGRAFÍA.

Juan Francisco Alonso (diciembre 8, 2012) TSJ: jueces municipales tendrán formación socialista. EL UNIVERSAL.

María Alessandra Matute (junio 22, 2012) Egresados de Universidad Bolivariana ocuparán cargos de jueces provisorios. EL IMPULSO.COM

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ÍNDICE

CONTENIDOS:

Pág.

I. FILOSOFÍA DE LA EDUCACIÓN Y LA INFLUENCIA DEL DERECHO SOBRE LA BASE DEL PARADIGMA ESTRUCTURALISTA…………………………………………….

3

II. HISTORIA DE LA FILOSOFÍA EDUCATIVA DESARROLLADA EN LA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, CATÓLICA ANDRÉS BELLO Y SANTA MARÍA……………………………………………………

35

III.

LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE RICARDO GUASTINI Y LA TEORÍA DE HANS KELSEN EN LA FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE DERECHO……..

65

IV.

FORMACIÓN DE LOS JUECES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…………………………..

97

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