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Fiscal Contabilidad Fiscal

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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Apreciable suscriptor IDC le invita al seminario sobre Sueldo y Salarios: Un enfoque fiscal, laboral y de seguridad social, a celebrarse el próximo 23 de junio de 2006 de las 8:00 a las 18:00 hrs en la Ciudad de México. Mayores informes e inscripciones: teléfono (55) 9177- 4342, fax (55) 9177- 4108, o llame sin costo al 01 800 2216 - 6789. CUPO LIMITADO EDICIÓN 134 31/05/06 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 Fiscal Miscelánea Fiscal 2006: Sin Novedades Cómo están Resolviendo los Tribunales Contabilidad Fiscal Facilidades de Comprobación 2006 para el Sector Primario y de Autotransporte Nuevo Esquema de Pago a Plazos:en Parcialidades o Diferido Laboral Atención de Visitas de Inspección Cultura y Clima Organizacional para la Mejora Continua Seguridad Social Conozca los Procedimientos sobre los Riesgos de Trabajo Facilidades para los Patrones del Campo Jurídico Corporativo Dónde y Cómo gestionar Trámites de Propiedad Intelectual Nuevo Programa de Inmunidad de la CFC Comercio Exterior Recupere el IGI Pagado vía Draw Back Nuevo Decreto para Importar Vehículos Usados en Frontera
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Page 1: Fiscal Contabilidad Fiscal

SeguridadJurídico FiscalIDC

Información Dinámica de ConsultaM.R.

Apreciable suscriptor

IDC le invita al seminario sobre Sueldo y Salarios: Un enfoque fiscal, laboral y de seguridad social, acelebrarse el próximo 23 de junio de 2006 de las 8:00 a las 18:00 hrs en la Ciudad de México.

Mayores informes e inscripciones: teléfono (55) 9177- 4342,fax (55) 9177- 4108, o llame sin costo al 01 800 2216 - 6789. CUPO LIMITADO

EDICIÓN

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BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época

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Fiscal◗ Miscelánea Fiscal 2006: Sin Novedades

✓ Cómo están Resolviendo los Tribunales

Contabilidad Fiscal◗ Facilidades de Comprobación 2006 para el Sector Primario y de Autotransporte

✓ Nuevo Esquema de Pago a Plazos:en Parcialidades o Diferido

Laboral✓ Atención de Visitas de Inspección◗ Cultura y Clima Organizacional para la Mejora Continua

Seguridad Social✓ Conozca los Procedimientos sobre los Riesgos de Trabajo◗ Facilidades para los Patrones del Campo

Jurídico Corporativo◗ Dónde y Cómo gestionar Trámites de Propiedad Intelectual

✓ Nuevo Programa de Inmunidad de la CFC

Comercio Exterior✓ Recupere el IGI Pagado vía Draw Back ◗ Nuevo Decreto para Importar Vehículos Usados en Frontera

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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ContenidoMISCELÁNEA FISCAL 2006: SIN NOVEDADES 2Se mantiene en lo general para 2006 el mismo esquema ycontenido de la Resolución Miscelánea anterior, con ligerasmodificaciones que es importante tener presente● CONSIDERACIONES PRELIMINARES● DISPOSICIONES CONOCIDAS● DISPOSICIONES MODIFICADAS● DISPOSICIONES DEROGADAS

NOTA DEL EDITOR 6

ALTERNATIVA DE DEFENSA PARA LOS CONTRIBUYENTES 7Estudio de las modificaciones que se incorporaron a la LeyOrgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyen-te, cuya misión consiste en representar los derechos de éstosante las instancias correspondientes, a través de representa-ción y asesoría gratuitas

COMPATIBLES LAS DISPOSICIONES FISCALES 9Y FINANCIERASProyectan modernizar la regulación de los mercados finan-cieros mexicanos, con la actualización de la legislación apli-cable en los órdenes jurídico y fiscal

CÓMO ESTÁN RESOLVIENDO LOS TRIBUNALES 11Conozca las principales y más actuales resoluciones vertidaspor los tribunales en materia fiscal, que pueden apoyar sucriterio al momento de interpretar una disposición tributa-ria, o que le puede auxiliar a encontrar un punto de referen-cia para su aplicación

OTRAS DISPOSICIONES 17● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 28 DE ABRIL AL 13 DE MAYO◗ Resolución de Facilidades Administrativas para ciertos

sectores 2006

DE ÚLTIMA HORA 19● NUEVOS BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE DECRETOS

◗ Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del centro histórico de Mazatlán y para donantes a bancos de alimentos, así como otros beneficiosfiscales a los contribuyentes que se indican

INFORME

ESPECIAL

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2 31 de Mayo de 2006

Consideraciones preliminaresEl análisis de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006, conla misma metodología utilizada para la primera parte de la publi-cada en nuestra edición anterior, inicia con una revisión de las re-glas que mantienen su mismo contenido (aun cuando hubiesetenido un cambio en cuanto a referencias de leyes o reglas, en relación con su redacción, adecuaciones al año aplicable, o cam-bios menores que de ninguna manera afectan el alcance de la re-gla), cuya correlación se referencia entre la regla actual y la anterior.

En un segundo cuadro se estudian las reglas que han sufri-do alguna modificación en cuanto a su sustancia.

Finalmente se presentan las reglas que se derogan en estaparte de la Resolución, o que se encontraban derogadas con an-terioridad.

En la presente edición se estudian los Capítulos 7 al 17 queintegran la parte final de la RMISC 2006, con lo que queda com-prendido su estudio íntegro.

Disposiciones conocidasA continuación se realiza un cuadro comparativo de las disposi-ciones no reformadas o modificadas sólo en aspectos formales:

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FORME

ESPECIA

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Miscelánea Fiscal 2006: sin novedadesTal y como se observó en el análisis de la primera parte de la Resolución 2006,se mantiene en lo ge-neral la estructura y contenido de la que estuvo vigente en 2005.

7. IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOSREGLA REGLA CONTENIDO2006 ANTERIOR

7.1.Tarifas7.1.1. 7.1.1. Tarifas del impuesto aplicables según el tipo de vehículo

7.2.Cálculo del impuesto7.2.1. 7.2.1. Definición de permiso provisional7.2.2. 7.2.2. Base del ISTUV7.2.3. 7.2.3. “Taxis”que podrán aplicar la tasa preferencial de tenencia

7.3.Obligaciones7.3.1. 7.3.1. Información mensual de los fabricantes,distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos

7.4.Del pago del impuesto de aeronaves7.4.1. 7.4.1. Procedimiento del pago vía Internet del ISTUV de aeronaves de 20067.4.2. 7.4.2. Opción de la presentación de la declaración de 2006 en ventanilla bancaria7.4.3. 7.4.3. Declaraciones del ejercicio 2005 y anteriores

8. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

8.1. 8.1. Actualización de valores y contribuciones

9. DERECHOS

9.1. 9.1. Cuotas de derechos vigentes a partir del 1o de enero de 20069.2. 9.2. Pago en moneda extranjera9.3. 9.3. Pago de derechos por servicios migratorios9.4. 9.4. Opción de pago de derechos migratorios por calidad migratoria de no inmigrantes9.5. 9.5. Casos en los que se otorgan las mismas exenciones de derechos que en el pago del TUA9.6. 9.6. Entero de derechos por internación vía aérea de no inmigrantes extranjeros9.7. 9.7. Pago de derechos en materia de telecomunicaciones mediante cheque no certificado9.8. 9.8. Pago de derechos por internación vía aérea de pasajeros de vuelos internacionales9.9. 9.9. Exención en el pago de derechos de internación por viajes en cruceros

9.10. 9.10. Formulario de pago en importaciones

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REGLA REGLA CONTENIDO2006 ANTERIOR

9.11. 9.11. Pago por misiones diplomáticas9.12. 9.12. Uso de claves por concepto de pago9.13. 9.13. Declaratoria de entidades coordinadas9.14. 9.14. Servicios que presta la capitanía de puertos9.15. 9.15. Estados que recaudan el derecho por inspección y vigilancia9.16. 9.16. Estados que recaudan el derecho por servicios de turismo9.17. 9.17. Descuentos en el pago de derechos9.18. 9.18. Recaudación de derechos por concesiones y por uso o goce de inmuebles

federales9.19. 9.19. Derechos por uso,goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en riberas

o zonas federales9.20. 9.20. Derecho sobre minería9.21. 9.22. Plazo para pago de la parte proporcional del derecho por concesiones mineras9.22. 9.23. Análisis de descarga en aguas residuales9.23. 9.24. Pago de derechos por consultar la página de la Comisión Nacional del Agua9.24. 9.25. Prestadores de servicios náuticos recreativos9.25. 9.26. Uso,goce o aprovechamientos de elementos naturales marinos9.26. 9.27. Concepto de megahertz9.27. 9.28. Concesionarios de derechos de emisión y recepción de señales y bandas9.28. 9.29. Derechos semestrales para concesionarios que exploten posiciones orbitales

geoestacionarias y orbitales satelitales9.29. 9.30. Avisos por el uso del espacio aéreo mexicano9.30. 9.31. Responsabilidad solidaria de los representantes legales9.31. 9.32. Forma de proceder por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en caso de incumplimiento9.32. 9.33. Cálculo del derecho por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano9.33. 9.34. Derechos por el espacio aéreo9.34. 9.35. Requisitos del archivo electrónico

10. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

10.2. 10.4. Requisitos para exentar a vehículos con franquicia

11. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

11.1. 11.1. Adquirentes de diesel para vehículos de baja velocidad o bajo perfil11.2. 11.2. Requisitos del estímulo para vehículos de baja velocidad o bajo perfil11.3. 11.3. Alcance del término carreteras o caminos11.4. 11.4. Comprobantes sin desglose del IESPS,enajenaciones de diesel marino especial11.5. 11.5. Acreditamiento contra diversos impuestos11.6. 11.6. Devolución del IESPS al sector agropecuario11.7. 11.7. Acreditamiento del IESPS por transportistas11.9. 11.9. Acreditamiento de las cuotas por el uso de la red de autopistas11.10. 11.10. Compra de diesel agropecuario bajo el Programa de Energía para el Campo11.11. 11.11. Acreditamiento del IESPS por consumo de diesel marino11.12. 11.12. Referencia a la ARGC11.13. 11.13. Tasas de recargos por el ejercicio 2006

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Sin cambios:● Los capítulos 7 al 17 de la

Resolución en 2006prácticamente no contienenvariaciones respecto a los de2005.

● Sobresale que para efectos delacreditamiento del IESPS dediesel para transporte público depersonas o carga a través decarreteras o caminos,se recuperala opción de multiplicarse elprecio de adquisición incluido elIVA por el factor que publique el SAT.

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12. DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN LOS ADEUDOS DERIVADOS DE IMPUESTOS FEDERALES, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS, ALOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS PESQUERAS O SILVÍCOLASPUBLICADO EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 2003

REGLA REGLA CONTENIDO2006 ANTERIOR

12.1. 12.1. Aplicación de los beneficios a sociedades cooperativas12.2. 12.2. Ingresos a considerar12.3. 12.3. Empresas familiares y asociaciones civiles12.4. 12.4. Disminución de las pérdidas fiscales12.5. 12.5. Calidad de socios o accionistas para acogerse al Decreto12.6. 12.6. Efectos relacionados con las facultades de comprobación12.7. 12.7. Solicitud de condonación de saldos insolutos12.8. 12.8. Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución12.9. 12.9. Cancelación de garantías12.10. 12.10. Contribuyentes obligados a dictaminarse12.11. 12.11. Consecuencias de la pérdida de los beneficios

13. DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, PUBLICADO ENEL DOF EL 30 DE OCTUBRE DE 2003

13.1. 13.1. Estímulo para renovación de equipo de empresas transportistas13.3. 13.3. Requisitos del vehículo para que proceda su destrucción13.4. 13.4. Presentación del adquirente del vehículo para que proceda su destrucción13.5. 13.5. Expedición del certificado de destrucción del vehículo13.6. 13.6. Presentación semestral de documentación13.7. 13.8. Trámite de baja de vehículos destruídos13.8. 13.9. Alta del nuevo vehículo13.9. 13.10. Requisitos de los centros de destrucción autorizados13.10. 13.11. Posibilidad de transmisión de vehículos13.11. 13.13. Aviso de destrucción de bienes13.12. 13.14. Tratamiento aduanero de la destrucción de vehículos usados de procedencia extranjera13.13. 13.15. Estímulo fiscal considerado ingreso acumulable

14. DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y AL VALORAGREGADO A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE JUNIO DE 2004

14.1. 14.1. Alcance de la exención14.2. 14.2. Expedición de comprobantes con leyenda

15. DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS ESTÍMULOS PARA EL USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS EN LASEMPRESAS QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2004

15.1. 15.2. Definición de conceptos15.2. 15.3. Evaluación sobre las metas para alcanzar el monto del estímulo15.3. 15.4. Informes trimestrales de la fiduciaria15.4. 15.5. Forma de constitución del fideicomiso15.5. 15.6. Autorización del plan de trabajo del fideicomiso15.6. 15.7. Obligaciones de las empresas que procesen operaciones de pagos electrónicos15.7. 15.8. Centro de verificación de acreditamiento 15.8. 15.10. Características de las terminales punto de venta15.9. 15.11. Solicitud de instalación de terminales punto de venta15.10. 15.12. Centro de atención para empresas

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REGLA REGLA CONTENIDO2006 ANTERIOR

15.11. 15.13. Informe del coordinador ejecutivo15.12. 15.14. Inversiones para instalar terminales punto de venta beneficiada por el estímulo fiscal15.13. 15.15. Elección de la fiduciaria 15.14. 15.16. Aplicación del estímulo fiscal15.15. 15.17. Documentación anexa a la solicitud de autorización15.16. 15.18. Plazo para efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal15.17. 15.19. Información que se deberá presentar para la aplicación del acreditamiento15.18. 15.20. Programa de inversión

16. DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES, PUBLICADO EN EL DOF EL 26 DE ENERO DE 2005

16.1. 16.1. Requisitos para pagar el ISR respecto de ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero16.2. 16.2. Casos en que no se considera que disminuye la inversión financiera total16.3. 16.3. Instrumentos financieros emitidos por residentes en el país 16.4. 16.4. Requisitos de la declaración informativa por inversiones en TERFIPRES16.5. 16.5. Conservación de bienes ofrecidos en donación16.6. 16.6. Plazos para ejercer la donación de bienes

17. DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN LOS BENEFICIOS FISCALES QUE SE MENCIONAN, A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONASAFECTADAS DE LOS ESTADOS DE QUINTANA ROO Y YUCATÁN POR EL FENÓMENO METEOROLÓGICO WILMA, PUBLICADO EN EL DOFEL 28 DE OCTUBRE DE 2005

17.1. 17.1. Beneficios otorgados a contribuyentes afectados por el huracán Wilma

Disposiciones modificadasDe acuerdo con el proyecto trazado, enseguida se destacan las principales modificaciones:

10. IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOSREGLA REGLA CONTENIDO COMENTARIO2006 ANTERIOR

10.1. 10.2. Tabla de actualización Se señala que la tabla actualizada para calcular el impuesto correspondiente al ejercicio 2006 se encuentra en el Anexo 15,rubro G de la Resolución; con ello,se elimina el factor de actualización para dicho ejercicio

10.3. 10.5. Asignación de número La dependencia ante quien se realizará este trámite será la Unidad de Política de Ingresos (anteriormente de empresa para integrar era la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior de la Unidad de Legislación la clave vehicular Tributaria).Asimismo,se establece que la vigencia del número de empresa será permanente,salvo para las

empresas ensambladoras,donde permanecerá la vigencia de un año

11. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

11.8. 11.8. Acreditamiento del IESPS Se establece nuevamente la opción de acreditar el IESPS,en la cantidad que se obtenga de multiplicar de diesel para transporte el precio de adquisición incluyendo el IVA por el factor mensual que publique el SATpúblico de personas o carga a través de carreteras o caminos

13. DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, PUBLICADO ENEL DOF EL 30 DE OCTUBRE DE 2003

13.2. 13.2. Información a presentar Ya no será necesario demostrar el traslado en forma expresa y por separado del IVA,en los comprobantes respecto de los vehículos que se obtengan por la adquisición de los vehículos usadosque se entregan

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INFORME

ESPECIAL

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En la edición número 133, del 15 de mayo de 2006, páginas 2, 8y 14, de esta misma Sección, se presenta información incorrec-ta y se omiten algunas reglas, en el tema Resolución MisceláneaFiscal 2006: opacada, numeral 3. IMPUESTO SOBRE LA REN-TA (ISR), y numeral 6. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC-CIÓN Y SEVICIOS (IESPS) para quedar de la siguiente manera:

Dice:Resolución Miscelánea Fiscal 2005: opacada

Debe decir:Resolución Miscelánea Fiscal 2006: opacada

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Disposiciones derogadasFinalmente se dan a conocer las disposiciones que anteriormen-te ya estaban derogadas o que se derogan con motivo de la nue-va Resolución:

9. DERECHOSREGLA CONTENIDO Y FECHA DE DEROGACIÓN

9.21. Pagos por ventas de sal y subproductos (DOF 4/II/06)

10. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

10.1. Impuesto de automóviles importados (DOF 16/II/06)10.3. Actualización del monto de automóviles exentos (16/II/06)

13. DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOSFISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN,PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE OCTUBRE DE 2003

13.7. Casos en que podrán aplicarse los beneficios respecto de vehículos con antigüedad mínima de 6 años (29/XII/05)

13.12. Tratamiento de los intereses otorgados por determinadas sociedades (28/IV/06)

15. DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE LOSIMPUESTOS ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y ALVALOR AGREGADO A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICA,PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE JULIO DE 2004

REGLA CONTENIDO Y FECHA DE DEROGACIÓN

15.1. Información a presentarse para acogerse a los beneficios del Decreto (28/IV/06)

15.9. Información sobre terminales instaladas (28/IV/06)

18.DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO ALACTIVO Y SE OTORGAN DIVERSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVASA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE MENCIONAN,PUBLICADO EN ELDOF EL 11 DE OCTUBRE DE 2005

18.1. Obligaciones de contribuyentes exentos del IA (28/IV/06)18.2. Efectos legales del IA causado no pagado por Decreto (28/IV/06)

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Nota del Editor

REGLAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL ISR:REGLA 2006 REGLA ANTERIOR CONTENIDO

3.1.Disposiciones generales3.1.3. 3.1.3. Plazo en que las sociedades de ahorro y préstamo son parte del sistema financiero

3.3. Ingresos3.3.2. 3.3.2. Pérdida o ganancia en operaciones referidas a tipo de cambio

REGLAS QUE DEBEN CORREGIRSE:

Dice:3.3.3. 3.3.2. Operaciones de “préstamos de valores”que no se consideran enajenación

Debe Decir3.3.3. 3.3.3. Operaciones de “préstamos de valores”que no se consideran enajenación

Dice:3.4.16. 3.4.16. Clasificación de gatos en el sistema de costeo directo

Debe decir:3.4.16. 3.4.16. Clasificación de gastos en el sistema de costeo directo

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INFORME

ESPECIAL

REGLAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL IESPS:REGLA REGLA CONTENIDO2006 ANTERIOR

6.10. 6.11. Momento de adherir marbetes a bebidas alcohólicas de hasta 14º GL

GeneralidadesLa Cámara de Senadores aprobó el pasado 26 de abril la LeyOrgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente(LOPDC), en respuesta a lo dispuesto en el artículo 18-B del Código Fiscal de la Federación, donde se instituye a la Procura-duría de la Defensa del Contribuyente (PDC), para proteger ydefender a los contribuyentes. La misión de este organismo espromover el acceso a la justicia en materia fiscal federal en for-ma gratuita, para que el contribuyente encuentre una forma derepresentación de sus derechos.

Este proyecto ya se había discutido en los procesos legislativosdel 2005; sin embargo, el proyecto de Ley fue vetado por el Presi-dente de la República. Aun cuando no se consideraron todas las ob-servaciones realizadas por el Ejecutivo se ha alcanzado un consenso,lo que permitió su aprobación por el Congreso Federal, el cual re-mitió al Ejecutivo para su virtual promulgación y publicación.

La disposición de la Ley en cuanto a su estructura es la mis-ma que se analizó en esta misma sección, en el número 110,apartado Dinámica Legislativa: “Nueva ley para defender a loscontribuyentes”, del 31 de mayo de 2005, pero se han incorpo-rado reformas al proyecto anterior, con los siguientes cambiosprincipales. Pendiente su publicación en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES(Artículos –Arts.– 1o,2o,3o,y 4o)Se delimita la aplicación de la Ley para los contribuyentes, an-tes consideraba a los ciudadanos.

En el caso de los servicios de representación, únicamente seproporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de 30veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año. Asi-mismo, se establece que la información que deben presentar lasautoridades relacionadas con el asunto en turno se ajustará a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

ATRIBUCIONES DE LA PDC(Art.5o)Se precisa la facultad de la Procuraduría para imponer multas alos servidores públicos que no observen las disposiciones de la Ley.

ESTRUCTURA DE LA PDC(Arts.6o,7o,8o,9o,10,11 y 12)La regulación interna de la Procuraduría se hará a través de suEstatuto Orgánico, en vez de un Reglamento Interno.

Corresponderá al Presidente de la República proponer unaterna para el cargo de Procurador, pero su designación la reali-zará el Senado, o en su caso, la Comisión Permanente del Con-greso de la Unión.

Además, con la intención de ampliar la responsabilidad delProcurador, se considerarán los actos penales en que puedaincurrir.

Los consejeros independientes que conforman el Órgano deGobierno de la Procuraduría serán nombrados por el Senado,o en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de laUnión.

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER QUEJAS(Art.15)La facultad del Procurador, así como de los Delegados Regio-nales, respecto a la fe pública con que cuentan, únicamente seaplicará sobre la veracidad de los hechos en que ellos hubie-sen actuado.

FORMALIDADES DE LAS QUEJAS(Art.18)Cuando el acto de reclamo vaya a ser objeto de defensa conten-ciosa por la Procuraduría, la queja del contribuyente deberá pre-sentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientesal en que surta efectos la notificación del acto o resolución a im-pugnarse (antes se establecían 10 días).

ADMISIÓN DE LAS QUEJAS(Art.19)Será obligación del interesado cubrir previamente el pago delos derechos respectivos por la expedición de las copias cer-tificadas, que se incluyan en el informe de las autoridades re-queridas.

Alternativa de defensa para los contribuyentesFinalmente los legisladores aprueban la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa delContribuyente,para preservar los derechos de los contribuyentes a través de una defensoría gratuita.

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TRÁMITE DE LA QUEJA(Arts.20 y 28)Dentro del proceso de la queja, no será obligación de los aseso-res jurídicos presenciar las diligencias de la autoridad; de igualforma, se elimina la multa correspondiente.

USO DE LAS PRUEBAS(Art.26)La PDC deberá entregar las pruebas a la autoridad a quien sedirigió una recomendación, para poder cumplir con ésta.

SANCIONES(Art.28)Se aclara que los sujetos susceptibles de sanción son los servi-dores públicos de las autoridades fiscales federales.

Asimismo, se precisa que será responsabilidad administra-tiva en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley delServicio de Administración Tributaria, cuando dichos servido-res se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siem-pre y cuando el acto en el que intervenga la Procuraduría seadeclarado nulo por ausencia total de fundamentación o moti-vación mediante resolución definitiva.

Finalmente, también podrán imponer multas los DelegadosRegionales, en el ámbito de su competencia.

TRANSITORIOS(Art.Segundo)Competerá al Ejecutivo Federal prever los recursos para la crea-ción y funcionamiento de la PDC.

COROLARIOEl espíritu de la Ley pretende dotar de esquemas que permi-tan al contribuyente defender sus derechos, con la representa-ción y asesoría gratuita de organismos públicos, pues prevémecanismos para presentar recomendaciones a los funciona-rios de las autoridades fiscales que pretendan vulnerar los pre-ceptos aplicables, e incluso, imponer las multas a los servidoresque incurran en este vicio.

Ciertamente este proyecto es un avance a nuestro sistemajurídico fiscal, por lo que se espera su promulgación y publi-cación por parte del Ejecutivo Federal, y con ello, crear unacultura de respeto entre las autoridades fiscales y los contri-buyentes.

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Recuerde que en la Procuraduría:

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INFORME

ESPECIAL

Contrario a lo que tradicionalmente estamos acostumbrados aver, una sola reforma vigente a principios de cada ejercicio fis-cal, durante el transcurso del 2006 se han aprobado varias mo-dificaciones a las disposiciones fiscales. Al término del primerperíodo de sesiones de nuestro Congreso Federal se aprobaronreformas a la legislación financiera, con el propósito de incor-porar como agentes financieros a otras figuras jurídicas, parafortalecer el mercado de este sector. Con ello, se aprobaron lossiguientes Decretos:● que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley

Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y

● por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Dispo-siciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédi-to, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares delCrédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Insti-tuciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal deInstituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Fi-nancieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de InversiónExtranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impues-to al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.En el estudio se abordan las modificaciones correspondien-

tes a las leyes fiscales, mismas que a la fecha del cierre de estaedición su publicación en el Diario Oficial de la Federación es-tá pendiente.

Código Fiscal de la FederaciónOBLIGACIONES E INFRACCIONES DE LAS ENTIDADES DE FACTORAJE FINANCIERO(Artículos –Arts.– 32-C y 84-E,Reforma)Acorde con los cambios a la legislación financiera, las sociedadesfinancieras de objeto múltiple (SFOM) pueden celebrar contratosde factoraje financiero; en consecuencia, también deberán noti-ficar al deudor la transmisión de los derechos de crédito, y en elevento de no observar esta obligación se considerará infracción.

Ley del Impuesto sobre la RentaCONCEPTO DE PERSONA MORAL, ACCIONES Y SISTEMA FINANCIERO(Art.8,tercer párrafo,Reforma,y cuarto párrafo,Adición)Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se in-cluye como integrante del sistema financiero a las SFOM regu-ladas por la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por co-brar derivados de las actividades que constituyen su objeto so-cial principal, cuando menos en un 60% de sus activos totales,o bien, que tengan ingresos por estos conceptos y la enajena-

ción o administración de los créditos otorgados por ellas, repre-senten al menos el 70% de sus ingresos totales.

Para determinar el citado 60%, no se considerarán los acti-vos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bie-nes o servicios de las propias sociedades, de las enajenacionesque se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamien-tos otorgados por terceros.

Las SFOM de nueva creación, con autorización del Serviciode Administración Tributaria (SAT) podrán establecer un por-centaje menor durante sus tres primeros ejercicios, y con elloconsiderarse integrantes del sistema financiero.

CONCEPTO DE INTERÉS(Art.9,segundo párrafo,Reforma)También se considerará interés, la ganancia derivada de los de-rechos de crédito adquiridos por las SFOM en operaciones de factoraje financiero.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES(Art.31,fracción XVI,incisos a) y b),Reforma y fracción XVI,último párrafo,Adición)Se eleva de $5,000.00 a $20,000.00 el monto de los créditos in-cobrables deducibles cuyo plazo de mora sea de un año, siem-pre y cuando se cumpla lo siguiente:● tratándose de créditos contratados con el público en general,

cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentreentre $5000.00 a $20,000.00, se informen éstos, de acuerdocon las reglas que al efecto publique el SAT, a las sociedadesde información crediticia autorizadas, e

● informar por escrito al deudor que se efectuará la deduccióndel crédito incobrable, cuando dicho deudor sea contribuyen-te que realiza actividades empresariales, a fin de que el deu-dor acumule el ingreso. En este caso, deberá informarse a mástardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrablesque se dedujeron el año calendario inmediato anterior.Para créditos cuya suerte principal exceda de $20,000.00,

procederá la deducción cuando el acreedor hubiese demanda-do ante la autoridad judicial el pago del crédito o se hubieseiniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, ade-más de cumplir lo mencionado en el punto anterior. Cuandopor estos créditos se cuente con una garantía hipotecaria, so-lamente será deducible el 50% del monto. Asimismo, se dedu-cirá el saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulacióndel importe recuperado, en el momento en que el deudor efec-túe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe delremate para cubrirlo.

Compatibles las disposiciones fiscales y financierasAdecuación a las disposiciones fiscales,para tener congruencia con las reformas a la legislaciónfinanciera,con la intención de ampliar el mercado financiero en México.

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Para ello, ya no será necesario demostrar que el deudor: nocuenta con bienes embargables; hubiese fallecido o desaparecido.

Ley del Impuesto al Valor AgregadoPRESTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS(Art.15,fracciones IX y X,inciso b),Reforma)Se estará exento del pago del impuesto por los seguros de cré-dito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento delos deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciariapara la adquisición, ampliación, construcción o reparación debienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento delos emisores de valores, títulos de crédito o documentos quesean objeto de oferta pública o de intermediación en mercadosde valores, siempre que los recursos provenientes de la coloca-ción de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utili-cenpara el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía

fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o repa-ración de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

De igual forma, no se pagará el impuesto por los interesesque reciban y paguen las SFOM que para los efectos del ISRformen parte del sistema financiero, por el otorgamiento decrédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pen-dientes de cobro.

CorolarioLas reformas a las disposiciones fiscales en comento primor-dialmente van dirigidas a regular a las SFOM, a efecto de in-corporarlas al sistema financiero y darles el mismo tratamientofiscal, por lo que en lo general no afecta a la mayoría de loscontribuyentes.

No obstante, sí existen ciertos cambios importantes a con-siderar, sobre todo lo relativo a la deducción de las cuentas in-cobrables.

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Tenga presente que:

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INFORME

ESPECIAL

Comó están resolviendo los tribunalesLa debida interpretación de las disposiciones fiscales confiere seguridad jurídica a los contribuyentesen un intento de evitar controversias;por ello,se revisan las principales resoluciones emitidasrecientemente por los tribunales,y publicadas en sus respectivos órganos informativos.

TÍTULO PROBLEMÁTICA RESUELTA FUENTE Y GÉNEROCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICOAUTORIZADO.POR REGLA GENERAL,TIENE VALORPROBATORIO PARA ACREDITAR EL ACTO DEAPLICACIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYESY,CONSECUENTEMENTE,EL INTERÉS JURÍDICO PARAPROMOVERLO

JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DELEYES.EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA DEBE APLICARLA CUANDO SEAPROCEDENTE,SIN ANALIZAR SI EL ACTO ORESOLUCIÓN IMPUGNADOS CONSTITUYEN ELPRIMERO O UN ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DEL PRECEPTO LEGAL QUE LO FUNDAAUTORIDADES FISCALES DE LAS ENTIDADESFEDERATIVAS EN CASO EN EL QUE SE CONSIDERA QUEACTUAN COMO AUTORIDADES FISCALES

CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL.SE ACTUALIZATRATÁNDOSE DE CRÉDITOS AUTODETERMINADOS ODE LOS DERIVADOS DE LAS FACULTADES DECOMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPECTIVA,AUNCUANDO SE HAYA AUTORIZADO SU PAGO ENPARCIALIDADES

COMPROBANTES FISCALES.EL CONTRIBUYENTE AFAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN SÓLO ESTÁ OBLIGADO AVERIFICAR CIERTOS DATOS DE LOS QUE CONTIENEN

Con el dictamen puede tenerse por acreditado elacto de aplicación en un juicio de amparo contraleyes y el consecuente interés jurídico del quejosopara promoverlo,pues hasta en tanto dichapresunción legal de certeza no sea desvirtuada,tienevalor probatorio en relación con los actos o hechosrealizados por el contribuyente, siempre que sesustenten en lo previsto en las leyes tributarias,alentenderse que sirven de base para la afirmación delos hechos analizados por el contador públicoEl TFJFA no está facultado para analizar si la disposiciónlegal en que se funda y declarada inconstitucional,fueconsentida tácitamente por el actor al no haberpromovido el juicio de amparo en contra del primeracto de su aplicación;esto es,no debe verificar si laresolución impugnada constituye el primero o unulterior acto de aplicación de dicha disposiciónSe específica que las autoridades locales adheridas al Sistema Nacional de Coordinación están facultadaspara llevar a cabo actos federales de conformidad conel artículo 14 de la Ley de Coordinación FiscalEl término de la caducidad no se suspende al haberseautorizado e incumplido el pago en parcialidades,pues ello no implica el ejercicio de las facultades decomprobación.No sucede lo mismo,cuando dichaautorización deriva del ejercicio de las facultades decomprobación de la autoridad,lo que excluye laposibilidad de que se consume su caducidad.En esascondiciones,el crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente,aunque su pago se hubiera autorizadoen parcialidades,se encuentra sujeto a la verificación dela veracidad de los datos y montos estimados por elcontribuyente,por lo que si no se ejerce en tiempo dichaverificación,se configura la caducidadEl cercioramiento a que hace referencia el artículo 29del CFF únicamente obliga al contribuyente,a favor dequien se expide el comprobante,a verificar que esosdatos estén impresos en el documento y no lacomprobación del cumplimiento de los deberesfiscales a cargo del emisor,pues su obligación selimita a la revisión de la información comprendidaen el comprobante fiscal

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXII,Novena Época,diciembre de 2005,2a./J.143/2005,pág.291.Emitida por la Segunda Sala de la SCJN

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXII,Novena Época,diciembre de 2005,P./J.150/2005,pág.5.Emitida por el Pleno de la SCJN

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa No.60,Quinta Época,Año V,diciembrede 2005,pág.191.Emitida por el Pleno de la Sala Superior del TFJFASemanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,enero de 2006,VI.3o.A.J/55,pág.2162.Emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Sexto Circuito

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,enero de 2006,2a./J.160/2005,pág.762.Emitida por la Segunda Sala de la SCJN

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TÍTULO PROBLEMÁTICA RESUELTA FUENTE Y GÉNERO

NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL.REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RAZÓNCIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA CUANDO SEENTIENDE CON PERSONA DISTINTA A LA BUSCADA

INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO.SUDECLARATORIA CONDUCE A LA NULIDAD DE LARESOLUCIÓN IMPUGNADA QUE LA CITA COMOFUNDAMENTO

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.SU ARTÍCULO 33,FRACCIÓN I, INCISO G),VIGENTE A PARTIR DE DOS MILCUATRO,NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DELEGALIDAD TRIBUTARIA

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.CUANDO LA AUTORIDAD DETECTA INCONSISTENCIASATRIBUIBLES AL RETENEDOR,DEBE REQUERIR A ÉSTE Y NO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE LASACLARE

NULIDAD DE NOTIFICACIONES Y RECURSO DERECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.SON MEDIOS DE IMPUGNACIÓNINDEPENDIENTES

OBLIGACIONES FISCALES.LA AUTODETERMINACIÓNDE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO6o.DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NOCONSTITUYE UN DERECHO,SINO UNA MODALIDADPARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DELCONTRIBUYENTE

La razón circunstanciada indicada en el artículo 137del CFF, implica que el notificador asiente en ladiligencia,no sólo el domicilio fiscal,sino también losmedios de convicción de que se valió para cerciorarseplenamente que se constituyó en éste,como podríanser su ubicación,el dicho de terceras personas que seencuentren en ese lugar o cualquier otro mediofehacienteEn apego a lo establecido en el artículo 192 de la Leyde Amparo, la jurisprudencia que dicte la SCJNresulta obligatoria para el TFJFA,razón por la cual sila parte actora esgrime en el juicio que la resoluciónes ilegal por haberse fundado en un preceptodeclarado inconstitucional,debe acatarla y declararla nulidadSe establece que la emisión de tales resoluciones enmateria fiscal no sólo es permisible sino necesaria,alser cuerpos normativos sobre aspectos técnicos yoperativos para materias específicas,cuya existenciaobedece a los constantes avances de la tecnología yal crecimiento de la administración pública,y porqueúnicamente serán obligatorias si acatan el principiode reserva de ley relativaEs incorrecto que en un trámite de devolución deimpuestos, la autoridad hacendaria devuelva lasolicitud y documentos,bajo el argumento de quedetectó inconsistencias, invitando al contribuyentepara que las aclare.Lo anterior,porque no es dablerequerirlo si los datos faltantes se señalaron en laconstancia de retenciones y percepciones,pues lo correcto,en virtud de tratarse de una obligacióndel empleador,es requerir a éste para que realice lasaclaraciones conducentes; ello porque debe tenerseen cuenta que en realidad el retenedor no es untercero a la cuestión propuesta,sino que forma partede la relación que se da en el cumplimiento de lasobligaciones fiscalesCada medio tiene su propia tramitación porqueresponden a una distinta razón de ser,ocurren en diversos momentos procesales y persiguen undiferente objetivo,por esa razón el legislador noestableció idéntico plazo,trámite y formalidad para lapromoción del incidente de nulidad de notificacionesy la interposición del recurso de reclamación La autodeterminación de las contribuciones parte deun principio de buena fe,el cual le permite declararvoluntariamente el monto de sus obligacionestributarias.Ahora bien,la correcta interpretación delartículo 6o.del CFF pone de relieve que la referidaautodeterminación no constituye un reflejo de algúnprincipio constitucional

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,enero de 2006,XIII.3o.J/1,pág.2275.Emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del DécimoTercer Circuito

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa No.61,Quinta Época,Año VI,enero de2006,pág.61.Emitida por el Pleno de la Sala Superior del TFJFA

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,febrero de 2006,2a.CXLIV/2005,pág.1843.Emitida por la Segunda Sala de la SCJN

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,febrero de 2006,2a.III.2o.T.10 A,pág.1804.Emitida por el Segundo Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Tercer Circuito

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XXIII, febrero de 2006,1a.XXXIX/2006,pág.632.Emitida por la Primera Sala de la SCJN

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,febrero de 2006,1a.XVI/2006,pág.633.Emitida por la Primera Sala de la SCJN

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INFORME

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TÍTULO PROBLEMÁTICA RESUELTA FUENTE Y GÉNERO

CADUCIDAD EN MATERIA DE LA LEY FEDERAL DEDERECHOS.SU CÓMPUTO DEBE HACERSE A PARTIR DEQUE SE DEBIÓ PRESENTAR LA DECLARACIÓNRESPECTIVA

ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.PLAZO PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE DATOS,INFORMES O DOCUMENTOS ADICIONALES QUE SECONSIDEREN NECESARIOS PARA VERIFICAR LAPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

COMPROBANTES FISCALES.REQUISITOS CUYASATISFACCIÓN DEBE VERIFICAR QUIEN LOS UTILICEPARA DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE SI NO ESSUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El artículo 67 del CFF establece que las facultades de lasautoridades para determinar contribuciones seextingue en cinco años,a partir del día siguiente en quese presentó la declaración del ejercicio.Por su parte,elartículo 283 de la Ley Federal de Derechos dispone queel usuario calculará los derechos ahí regulados porejercicios fiscales,y efectuará pagos provisionales,por loque,si se omite la presentación de la declaración delejercicio,el término para determinar las contribucionescorrespondientes será de 10 años La autoridad podrá requerir al contribuyente,en unplazo no mayor a 20 días posteriores a la presentaciónde la solicitud de devolución,la informaciónconducente para verificar la procedencia de dichadevolución;esta opción no implica una obligación encuanto a la temporalidad,sino la facultad parahacerse allegar elementos que determinen suprocedencia.Luego entonces,si se requiereinformación,con posterioridad a dicho plazo,talcircunstancia no le depara perjuicio alguno,ya que noexiste dispositivo legal que prevea sanción alguna Los contribuyentes no obligados al pago del IVA o querealicen los actos o actividades gravadas con una tasadel 0%, que utilice comprobantes fiscales para deduciro acreditar fiscalmente,con fundamento en el artículo29 del CFF,están obligados a verificar los requisitosconsistentes en el nombre,denominación o razónsocial y clave del RFC de quien los expide,así como conlos diversos contenidos en el numeral 29-A del mismoordenamiento,sin que deba cumplir con las diversasobligaciones establecidas en el numeral 32 de la LIVA

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa No.62,Quinta Época,Año VI, febrerode 2006,pág. 201.Emitida por el Pleno de la Sala Superior del TFJFA

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa No.62,Quinta Época,Año VI, febrerode 2006,pág. 306.Emitida por la Sala Regional Noroeste I del TFJFA

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,marzo de 2006,IV. 3o.A.57 A,pág.1966.Emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Cuarto Circuito

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTARENTA.EL ARTÍCULO 31,FRACCIÓN XV,DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO,QUE ESTABLECE EL MOMENTOEN QUE SE EFECTUARÁN LAS DEDUCCIONESTRATÁNDOSE DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES SUJETOSA IMPORTACIÓN TEMPORAL,TRANSGREDE ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA(LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002 Y 2003)

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZOPARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DEIMPUESTO SOBRE LA RENTA.INTERESES PAGADOSENTRE RESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTE.SON

Dicho artículo transgrede el principio deproporcionalidad tributaria,ya que tratándose delISR, la capacidad contributiva se presenta en funciónde los ingresos que los sujetos pasivos perciben,asícomo del reconocimiento legal de los gastosnecesarios en que tienen que incurrir para lageneración de los ingresos que modifiquen supatrimonio,por lo que el requisito que prevé elartículo 31,fracción XV de la LISR,para que procedala deducción de la adquisición de los bienes sujetosal régimen de importación temporal,no atiende alhecho imponible de la contribuciónLos intereses pagados por una empresa residente en un Estado contratante,a una empresa residente en elotro Estado contratante,son deducibles,siempre ycuando no se encuentren en los supuestos de excepciónprevistos en el artículo 4o y 9o párrafo 1 del Convenio;

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,enero de 2006,2a./J.179/2005,pág.1119.Emitida por la Segunda Sala de la SCJN

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa No.61,Quinta Época,Año VI,enero de2006,págs.92 y 93.Emitida por la Primera Sección de la Sala Superiordel TFJFA

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TÍTULO PROBLEMÁTICA RESUELTA FUENTE Y GÉNERO

DEDUCIBLES SIEMPRE Y CIANDO NO SE ACTUALICENLOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN QUE ESTABLECE ELPROPIO CONVENIOPAGOS PROVISIONALES.EL ARTÍCULO 8o.DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA VIGENTE EN 2000,AL ESTABLECER QUEÚNICAMENTE PUEDE DISMINUIRSE SU MONTOCUANDO EL CONTRIBUYENTE ESTIMEJUSTIFICADAMENTE QUE EL COEFICIENTE DEUTILIDAD QUE DEBE APLICAR PARA DETERMINARLOSSEA SUPERIOR AL DEL EJERCICIO AL QUECORRESPONDAN HASTA POR SEIS MESES,NO VIOLA ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

RENTA.EL ARTÍCULO 48,PÁRRAFO TERCERO,DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,AL EXCLUIR DELCONCEPTO DE DEUDA ALGUNAS PARTIDAS NODEDUCIBLES,NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DEEQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN2002)ARTÍCULOS 17,PRIMER PÁRRAFO Y 18,FRACCIONES IY II,DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,VIGENTE EN2002,AL GRAVAR LOS INGRESOS EN CRÉDITO,NOVIOLAN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDADTRIBUTARIA

CARGA DE LA PRUEBA.LA TIENE EL DEMANDANTEPARA ACREDITAR QUE EL GASTO,NO TIENE ELCARÁCTER DE INVERSIÓN

EJIDO,SÍ ESTÁ SUJETO AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA,EN ACTIVIDADES DIVERSAS A LASAGRÍCOLAS,GANADERAS,PESQUERAS O SILVÍCOLAS

como es el caso de pagos entre partes relacionadas,cuando la perceptora del ingreso posea el 99% de lasacciones de la empresa que paga los interesesNo se viola tal principio,ya que al tratarse de pagosprovisionales que se ajustarán al final del ejerciciocon el pago definitivo,es hasta ese momento cuandopuede determinarse con certeza cuáles fueron lasutilidades obtenidas por el particular,y enconsecuencia,corroborarse si se atendió o no almencionado principio constitucional y,porqueresulta más acorde a la lógica que para los efectos depagos de esta índole se atienda a la realidad de lautilidad obtenida en un ejercicio fiscal concluido y noa la situación de un período determinado,ya que lautilidad final sólo podrá apreciarse hasta culminar elejercicio relativo,una vez comprendidos los ingresosy descuentos autorizados por la leyNo se vulnera tal precepto legal en virtud de que sibien otorga un trato distinto a partidas nodeducibles para los efectos del cálculo del ajusteanual por inflación,dicha situación rige para todoslos contribuyentes en general,ya que no distingueentre diversos tipos de ellosLa legislación fiscal no estima relevante la entrada enefectivo,sino la obtención del ingreso,incluso encrédito,entendido éste como la afectación positiva enel haber patrimonial del causante.De esta manera,alobtenerse ingresos en crédito,la persona no percibenecesariamente efectivo u otros bienes,pero sí ingresaen su haber patrimonial un derecho de crédito que lepermitirá obligar a su deudor a que cumpla lacontraprestación a su cargo,aun en contra de suvoluntad,misma que puede consistir en la entrega deefectivo o bienes,o en la prestación de un servicioCon fundamento en el artículo 81 del Código deProcedimientos Civiles de aplicación supletoria enmateria fiscal,el que afirma está obligado a probar;en consecuencia,si el actor en un juicio no aporta laprueba pericial idónea o documental que permitanconocer que los gastos corresponden amantenimientos o conservación de bienes,no sepodrá desvirtuar el rechazo de la autoridad Para efectos del régimen simplificado del ISR seconsideran a los contribuyentes,sin especificar si sonpersonas morales o físicas, los que se dediquenexclusivamente a las mencionadas actividades,porlo que si el ejido no realiza exclusivamente lasmismas,es evidente que no es sujeto de tributar enel régimen mencionado,por las actividades diversas

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,febrero de 2006,1a.XXXIII/2006,pág.634.Emitida por la Primera Sala de la SCJN

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,febrero de 2006,1a.XXVIII/2006,pág.642.Emitida por la Primera sala de la SCJN

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,febrero de 2006,1a.XVII/2006,pág.645.Emitida por la Primera Sala de la SCJN

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa No.62,Quinta Época,Año VI, febrerode 2006,pág.309.Emitida por la Primera Sala Regional del Noreste delTFJFA

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa No.62,Quinta Época,Año VI, febrerode 2006,págs.301 y 302.Emitida por la Sala Regional del Noroeste I del TFJFA

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TÍTULO PROBLEMÁTICA RESUELTA FUENTE Y GÉNERO

SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN.LASCANTIDADES PROVENIENTES DE SU FONDO DEPREVISIÓN SOCIAL CONSTITUYEN INGRESOSGRAVADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA PARA LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS QUE LAS RECIBEN Y NO CONSTITUYEN UNA PARTIDADEDUCIBLE PARA DICHA SOCIEDAD

Las cantidades que reciba un socio de una sociedadcooperativa,provenientes del fondo de previsiónsocial,se encuentran gravadas de conformidad con el artículo 166 de la LISR,al constituir ingresos queno están previstos en los Capítulos anteriores al IX de esa Ley,que incrementan el patrimonio del socioque lo recibe.Y la sociedad cooperativa que entregadichas cantidades no puede deducirlas,pues no seencuentra dentro de los supuestos que enumera elartículo 29 de ese mismo ordenamiento

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa No.62,Quinta Época,Año VI, febrerode 2006,págs.314 y 315.Emitida por la Sala Regional del Noreste del TFJFA

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOVALOR AGREGADO.ES IMPROCEDENTE ELACREDITAMIENTO DEL TRIBUTO RELATIVOTRATÁNDOSE DE SUJETOS EXENTOS DEL PAGO DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EFECTOS DE EXIGIRLA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR (LEGISLACIÓNVIGENTE EN DOS MIL TRES)

VALOR AGREGADO.LA EXENCIÓN CONTENIDA EN ELARTÍCULO 15,FRACCIÓN V,DE LA LEY DEL IMPUESTORELATIVO,NO EXIGE QUE EL PARTICULAR DEMUESTRECONTAR CON PERMISO O CONCESIÓN DE LAAUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA OBTENER ESEBENEFICIO

TRANSPORTACIÓN INTERNACIONAL DE MERCANCÍASPARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.DEBE SER ATRIBUIBLE DIRECTAMENTE ALESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO Y NOPOR QUIEN ACTÚA COMO MEDIADOR MERCANTIL OENLACE

VALOR AGREGADO.EL ARTÍCULO 1o.-B,PRIMERPÁRRAFO,DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,ALSEÑALAR EL MOMENTO EN EL QUE LASCONTRAPRESTACIONES SE CONSIDERARÁNEFECTIVAMENTE COBRADAS POR EL CAUSANTE DELGRAVAMEN,NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DELEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN2003 Y 2004)

Un contribuyente exento del pago del ISR durante elejercicio 2003,en términos del artículo 81 de esemismo ordenamiento,no puede acreditar el pago delIVA de acuerdo con la mecánica prevista en losartículos 1o,4o y 5o de la LIVA; ante esa situación,jurídicamente su resultado en las declaracionescomplementarias,no puede ser de saldo a favor,porende,el contribuyente no tiene derecho a solicitar niobtener una devolución del fisco federal,en términosdel artículo 22 del CFF Se precisa que una actividad afecta al servicio público seexcluye del ámbito de la actividad del particular,porlo que no podrá considerarse como servicio privado.Luego,si la fracción V,del artículo 15 de la LIVA exentadel pago al transporte público terrestre de personas,todo aquel que preste ese servicio estará exento,conindependencia de que cuente o no con la concesión oautorización correspondienteSe señala que conforme al artículo 3o,último párrafode la LIVA,se permite asimilar a la persona moralextranjera como residente en territorio nacional paraefectos del IVA,por lo que cuando se ubique en lossupuestos establecidos,se podrá aplicar la tasa del0% de IVA a la prestación de servicios deautotransporte que otorga la persona moralEl momento en que las contraprestaciones se considerarán efectivamente cobradas deconformidad con el artículo 1o-B de la LIVA,serácuando se den cualquiera de las siguientescircunstancias:cuando las contraprestaciones seanrecibidas, sea que ello ocurra mediante entrega deefectivo, de bienes, o a través de la prestación de algúnservicio; o bien, cuando el interés del acreedor quedesatisfecho mediante cualquier forma de extinción delas obligaciones que den lugar a las referidascontraprestaciones.Por lo anterior,no se transgrede el principio delegalidad tributaria,ya que únicamente se precisan

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXII,Novena Época,diciembre de 2005,VIII.3o. J/17,pág.2543.Emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del OctavoCircuito

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXII,Novena Época,diciembre de 2005,XV.4o.9-A,pág.2781.Emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado del DécimoQuinto Circuito

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa No.60.Quinta Época,Año V,diciembre de 2005,pág.7.Emitida por el Pleno de la Sala Superior del TFJFA

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,marzo de 2006, la.XLVI/2006,pág.211.Emitida por la Primera Sala de la SCJN

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FORME

ESPECIA

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TÍTULO PROBLEMÁTICA RESUELTA FUENTE Y GÉNERO

VALOR AGREGADO.EL ARTÍCULO 2o.-A,FRACCIÓN I,INCISO B),NUMERAL 1,DE LA LEY DEL IMPUESTORELATIVO,QUE ESTABLECE UN TRATAMIENTODIFERENCIADO AL GRAVAR CON LA TASA DEL 0% LAENAJENACIÓN DE ALIMENTOS EN ESTADO SÓLIDO OSEMISÓLIDO Y CON LA DEL 10% O 15% A LOSALIMENTOS EN ESTADO LÍQUIDO,VIOLA EL PRINCIPIODE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE APARTIR DEL 1o DE ENERO DE 1996)

las circunstancias en las que jurídicamente seentenderá que la contraprestación ha sido cobrada,con la intención de otorgar seguridad jurídica El principio de equidad tributaria previsto en elartículo 31,fracción IV,de la Constitución Federalconcede a los contribuyentes que se encuentren en elmismo supuesto de causación,tributar en idénticascondiciones,por lo que cuando se establece una exencióno un trato privilegiado,el legislador debe expresar lasrazones particulares y objetivas por las cuales estimónecesaria esa distinción.Ahora bien,para identificarlas supuestas razones objetivas que tuvo ellegislador para establecer el tratamiento diferencialen el artículo 2o.-A de la LIVA al gravar,por unaparte,a la tasa del 0% la enajenación de alimentosen estado sólido o semisólido y,por la otra,a la tasadel 15% la enajenación de bebidas distintas de laleche,no se advierten elementos que justifiquen eltrato diferenciado al gravar con tasas diferenciadas ala enajenación de alimentos en estado sólido osemisólido,respecto de alimentos en estado líquido,por lo que el citado precepto transgrede el principiode equidad tributaria

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,marzo de 2006,2a./J.34/2006,pág.420.Emitida por la Segunda Sala de la SCJN

CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERALCOMPROBACIÓN FISCAL.EL ARTÍCULO 85-A DELCÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL,ALESTABLECER EL EJERCICIO Y PERÍODO QUE REVISARÁLA AUTORIDAD,NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DESEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTAEL 31 DE DICIEMBRE DE 2002)

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.LA TASA DEL 0%APLICABLE AL IMPUESTO RELATIVO,PREVISTA EN ELARTÍCULO 137,FRACCIÓN I,ÚLTIMO PÁRRAFO,Y SUREDUCCIÓN,QUE ESTABLECEN LOS NUMERALES 296,FRACCIONES VI Y VII,300,301,305,306,308,309 Y 312,TODOS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL,VIOLAN EL ARTÍCULO 115,FRACCIÓN IV,INCISO C),SEGUNDO PÁRRAFO,DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

Se indica que no transgrede la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 dela Constitución Federal pues independientementedel momento en que dicha autoridad decida ejercertales facultades, el contribuyente tendrá en todomomento la plena seguridad de que sólo seránmateria de revisión el último ejercicio de 12 meses,así como el período transcurrido entre la fecha determinación de dicho ejercicio y el momento en quese ejerzan dichas facultadesPor mandato del artículo 115 de la ConstituciónFederal,las leyes locales no concederán exenciones osubsidios a favor de persona o institución alguna,salvo en los casos específicos previstos en la propiadisposición.Por ello,la tasa del 0% y las reduccionescontempladas en el impuesto sobre adquisición delDistrito Federal resultan contrarias al fin que elConstituyente estableció en esa norma constitucional

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,diciembre de 2005,2a.CXIX/2005,página 397.Emitida por la Segunda Sala de la SCJN

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,enero de 2006,I.7o.A.430A,pág.2318.Emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Primer Circuito

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INFORME

ESPECIAL

TÍTULO PROBLEMÁTICA RESUELTA FUENTE Y GÉNEROCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

INICIATIVA DE LEYES EN MATERIA DECONTRIBUCIONES.EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 72,INCISO H,DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLEZCA QUE SU DISCUSIÓN DEBE INICIARSE EN LA CÁMARA DEDIPUTADOS NO IMPLICA RESTRICCIÓN A LA FACULTADLEGISLATIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES NI LACONVIERTE EN SIMPLE SANCIONADORA DE LOS ACTOSDE AQUÉLLA

Ambas Cámaras tienen facultades para discutir,aprobar,rechazar,modificar,reformar o adicionar losproyectos relativos,según les confiere expresamente laConstitución Federal.Por tanto,el orden que debeseguirse para la discusión de las iniciativas de ley odecreto relativas a contribuciones o impuestos,noconvierte a la Cámara Revisora en simple sancionadorade los actos de la de Origen,pues ello fue superado porel Constituyente de 1917,a fin de dar igualdadparlamentaria a ambas Cámaras,salvo que se trate defacultades exclusivas de cada una de ellas

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXIII,Novena Época,marzo de 2006,P./J.42/2006,pág.7.Emitida por el Pleno de la SCJN

Resolución de Facilidades Administrativas para ciertossectores 2006El pasado 9 de mayo se publicó en el DOF la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyen-tes que en la misma se señalan para 2006, cuyas principalesmodificaciones son las siguientes:

Reglas vigentesPermanecen vigentes para 2006 las normas aplicables a los si-guientes sectores:● Capítulo I. Sector Primario;● Capítulo II. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga

Federal;● Capítulo III. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de

Pasaje y Turismo (SATFPT), y● Capítulo IV. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de

Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbanoy Suburbano (SATCMUS).En general se mantienen las mismas facilidades, únicamen-

te se actualiza su aplicación para el ejercicio 2006.

Reglas DerogadasCAUSACIÓN DEL IVA DE OPERACIONES DE 2001(Reglas 1.7.,2.3.,y 3.5.,Derogadas)Se elimina el beneficio para no aplicar el proceso de transiciónen el pago del IVA conforme a flujo de efectivo, para contribu-yentes que hubiesen cambiado, a partir del 1o de enero de 2002,

del régimen simplificado para tributar en el Título II, CapítuloVII o Título IV, Capítulo II, secciones I o II de la LISR.

Reglas ModificadasDEDUCCIÓN SIN COMPROBANTES(Regla 1.2.)La facilidad para deducir sin documentación comprobatoria selimita al 19% (anteriormente era 20%) de los ingresos totales.

PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES(Regla 1.4.)Para poder ejercer la opción de presentar pagos provisionalessemestrales era necesario presentar un aviso ante el SAT a mástardar el pasado 15 de mayo.

OPCIÓN DE FACILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE DEDIQUEN A LA PRODUCCIÓN DE CAFÉ(Regla 1.14.)Para que las personas físicas y morales dedicadas a actividadesagrícolas de producción de café pueden aplicar las facilidades ad-ministrativas, deberán comprobar que la totalidad de sus ingre-sos provienen de la venta de café con documentación que al efectoemitan los adquirentes de sus productos a través del esquema in-formático de comprobación autorizado al organismo designadopor la SAGARPA. En este supuesto, no deberán expedir compro-bantes con requisitos fiscales. Lo anterior entrará en vigor a par-tir del próximo 1o de junio (artículo tercero transitorio).

Otras disposiciones

SCJN,Suprema Corte de Justicia de la NaciónTFJFA,Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaCFF,Código Fiscal de la Federación

LISR,Ley del Impuesto sobre la RentaLIVA,Ley del Impuesto al Valor AgregadoRFC,Registro Federal de Contribuyentes

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FACILIDADES DE COMPROBACIÓN(Reglas 3.3.y 4.2.)Se disminuye del 11% al 10% sobre el total de ingresos, el im-porte máximo que se podrá deducir con documentación que noreúna requisitos fiscales para contribuyentes del SATFPT.

Por otro lado, deducción con documentación que no reúnarequisitos fiscales no podrá exceder del 17% sobre el importede los ingresos totales de los contribuyentes del SATCMUS.

TransitoriosLa resolución entró en vigor el 1o de mayo de 2006 y tendráaplicación hasta el 30 de abril de 2007 (artículo primero).

Los contribuyentes que por ejercicios anteriores al 2002, hu-bieran realizado el pago de sus compras y gastos en efectivo,por haber optado por aplicar la facilidad de no emitir chequesnominativos para abono en cuenta, de conformidad con lo es-tablecido en las Resoluciones de Facilidades Administrativaspara los contribuyentes del Régimen Simplificado, vigenteshasta el 2001, no están obligados por los citados ejercicios aefectuar el pago en un medio distinto al efectivo; pero a partirde 2002, para que procedan como deducciones autorizadas suscompras y gastos, éstas deberán cubrirse mediante cheque no-minativo para abono en cuenta (artículo cuarto).

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Anexos 2,4 y 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006,publicada el 28 deabril de 2006(12 de mayo)

Decreto por el que se reforma,adiciona y deroga diversas disposiciones delReglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria(12 de mayo)Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicablea la enajenación de gasolina y diesel en el mes de abril de 2006 (4 de mayo)Anexo No.3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche(10 de mayo)Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal,celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoy el Estado de Sinaloa,y se suscribe el Anexo No.8 de dicho Convenio(11 de mayo)Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal,celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ylos Estados de Colima y Guerrero,y se suscribe el Anexo No.9 de dicho Convenio(11 de mayo)

Se publican los siguientes Anexos:● 2,Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten

con concesión,autorización o permiso de obras públicas en los términos de laregla 3.4.14.de la RMISC 2006;

● 4, Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones;relación de formas oficiales aprobadas para efectuar el pago de impuestos yderechos federales mediante el sistema de transferencia electrónica defondos; instituciones de crédito autorizadas para la recepción dedeclaraciones por Internet y ventanilla bancaria;

● 5,Cantidades actualizadas establecidas en el CFF vigentes a partir del 1o deenero de 2006;

● 6,Catálogo de Claves de actividades para efectos fiscales,y● 7,Acciones,obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el

gran público inversionistaSe precisan facultades de las diferentes Administraciones que conforman laestructura del SAT,cuyas atribuciones se analizarán en la próxima edición

Se publican las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción yservicios aplicable a la enajenación de gasolina y diesel correspondientes a abrilde 2006 Se pública este Anexo conforme a lo indicado en la edición 109

Se publica este Anexo como se describió en los mismos términos señalados en laedición 100

Se publica este Anexo como se describió en la edición 92

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Se publica el 12 de mayo de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que establece facilidades administrati-vas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscalespara el rescate del centro histórico de Mazatlán y para donan-tes a bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales alos contribuyentes que se indican, con las siguiente informa-ción más importante.

OBRA PÚBLICA(Artículos –Arts.– primero y segundo)Los contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR) que realicen proyectos de infraestructura produc-tiva de largo plazo mediante contratos de obra pública finan-ciada, estarán a lo siguiente:● acumularán para efectos del ISR el avance en la ejecución

de la obra o fabricación de los bienes a que se refiere la obra,en la fecha en que las estimaciones sean presentadas para

su certificación conforme al contrato correspondiente;● adicionalmente, acumularán cualquier pago recibido en efec-

tivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de antici-pos, depósitos o garantías o cualquier otro concepto, que nose hubiesen acumulado con anterioridad;

● podrán deducir el costo de lo vendido correspondiente a losingresos estimados, y

● considerarán en el ajuste anual el monto de los ingresos queacumulen que se encuentren pendientes de cobro.Los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberán

dar aviso a la autoridad fiscal, dentro de los 15 días siguientesa la celebración de cada contrato, y una vez ejercida la opciónse aplicará para todos los contratos. La aplicación de este estí-mulo se podrá ejercer para los contratos firmados con anterio-ridad al 1o de enero de 2005, para cual deberán presentar avisoante la autoridad dentro de los 15 días siguientes a la entradaen vigor del Decreto.

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INFORME

ESPECIAL

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdos G/52/2006 al G/62/2006,mediante los cuales se dan a conocer: la ads-cripción de Magistrados; conclusión de la comisión temporal de Magistrados, así co-mo el cambio de adscripción de Magistrados(9 de mayo)

● Acuerdos G/53/2006,G/55/2006,G/57/2006,G/59/2006,G/60/2006 yG/62/2006,en los cuales se publican las adscripciones de los Magistrados ahíseñalados;

● Acuerdos G/52/2006,G/54/2006,G/56/2006 y G/58/2006,en los cuales secontiene la conclusión de las comisiones de los Magistrados ahí citados,y

● Acuerdo G/61/2006,donde se señala el cambio de adscripción de Magistradoy conclusión de su comisión según el acuerdo G/26/2006

De última hora

Nuevos beneficios para contribuyentes a través de DecretosEl Ejecutivo Federal ofrece beneficios para ciertos contribuyentes y actualiza otros ya vigentes,que seaplican al amparo de Decretos,cuyo propósito es estimular la actividad de algunos sectores ypromover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las Entidades Federativas y los Municipios.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Acuerdo General número 6/2006,de veinticuatro de abril dos mil seis,del TribunalPleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,en el que se dispone lasubsistencia del aplazamiento de la resolución en los asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito,en los que se impugnan los artículos de laLey del Impuesto sobre la Renta que regulan la deducción del costo de lo vendido(3 de mayo)

Se ordena a los Tribunales Colegiados de Circuito el aplazamiento de lasresoluciones en las que impugnan los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan la deducción del costo de lo vendido de la LISR,hasta que sean resueltos por la Corte

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20 31 de Mayo de 2006

Respecto a los ingresos correspondientes al ejercicio 2005,cuando aquéllos ya se hubiesen declarado, se podrá presentardeclaración complementaria a efecto de aplicar el tratamiento(artículos segundo y tercero transitorios).

RESCATE DEL CENTRO HISTÓRICO DE MAZATLÁN(Arts.tercero,cuarto,quinto y sexto)Las personas que tributen conforme a los Títulos II o IV, Capí-tulo II, Sección I y Capítulo III, de la LISR, podrán deducir enforma inmediata hasta el 100% de las inversiones, reparacio-nes y adaptaciones que efectúen en bienes inmuebles (sin con-siderar los terrenos) ubicados en el perímetro único de la zonade monumentos históricos en la ciudad y puerto de Mazatlán,en el Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa. Para tal efec-to se considerará el valor de avalúo de dichos inmuebles, y só-lo aplicará en el caso de bienes adquiridos o que sean objeto derestauración o rehabilitación, a partir de la entrada en vigor delDecreto.

Para aplicar este beneficio, tratándose de bienes que vayana ser restaurados o rehabilitados, deberá presentarse un aviso alSAT, dentro de los 15 días siguientes a que inicien las obras.

Cuando se enajenen bienes que vayan a ser objeto de restau-ración o rehabilitación, se considerará como costo comprobado,cuando menos el 40% del valor de enajenación, siempre que elinmueble esté restaurado o rehabilitado dentro de los dos añossiguientes a la adquisición. Para ello se deberá presentar un avi-so al SAT dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se pro-tocolice la escritura.

En materia del impuesto al activo (IA), se permite conside-rar durante cinco ejercicios como valor del activo de estas in-versiones, el importe que resulte conforme a la fracción II, delartículo 2o de la LIA, multiplicado por el factor de 0.1. En estecaso, los contribuyentes no podrán disminuir del valor del acti-vo las deudas contratadas por la adquisición, restauración o re-habilitación de los citados bienes inmuebles.

DONACIÓN DE BIENES BÁSICOS DE SUBSISTENCIA A TRAVÉS DEL BANCO DE ALIMENTOS(Arts.séptimo y octavo)La deducción adicional por donar alimentos, no será aplicablea los contribuyentes en Centros de Abasto que apliquen facili-dades administrativas publicadas por el SAT, por la enajenaciónde bienes perecederos destinados a la alimentación.

No obstante, cuando los donen por un monto equivalente almenos al 2% del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio,a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles,

de conformidad con la LISR, y que estén dedicadas a la aten-ción de requerimientos básicos de subsistencia en materia dealimentación de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, productos, podrán deducir sin comproban-te alguno los gastos por concepto de maniobras, empaques, fle-tes en el campo y diversos gastos menores, hasta por un montoequivalente al 2% del total de los ingresos, siempre y cuandocelebren convenio con dicha institución y presenten copia delmismo y aviso ante la autoridad fiscal, dentro de los 15 díassiguientes a dicha celebración. Por el ejercicio 2006 correspon-derá el 1%, y por 2007 el 1.5% (artículo cuarto transitorio).

FABRICANTES, ENSAMBLADORES O DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS,RESIDENTES EN EL PAÍS, QUE ENAJENEN VEHÍCULOS NUEVOS Y RECIBANUSADOS A CUENTA(Art.noveno)Se modifican diversos artículos del Decreto por el que se otorgandiversos beneficios fiscales a los contribuyentes, publicado en elDOF el 30 de octubre de 2003 y modificado el 12 de enero de 2005,donde se actualizan los modelos de los vehículos que se reciben acuenta por el enajenante, para modernizar el parque vehicular delsector transporte de carga o de pasajeros, y se amplía el beneficiopara quien enajene chasises o plataformas nuevas para autobuses.

ENTERO DE LAS RETENCIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS(Art.Décimo)Se reforman los artículos del Decreto por el que se otorgan di-versos beneficios fiscales a los contribuyentes, publicado en elDOF el 5 de marzo de 2003, y reformado mediante decretos del23 de abril de 2003 y 26 de enero de 2005, publicados en el mis-mo instrumento, para establecer que los adeudos por retencióndel ISR de los trabajadores de dichos entes correspondientes alos ejercicios 2004 y 2005, deberán enterarse actualizados sincausar recargos, a más tardar el 30 de junio de 2006.

Aplicaciones del Decreto(Arts.décimo primero y décimo segundo)Los beneficios del Decreto no darán lugar a devolución o com-pensación alguna.

Se faculta al SAT y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, para emitir las disposiciones nece-sarias para la debida aplicación del Decreto.

VigenciaEl Decreto entró en vigor el pasado 13 de mayo (DOF del 12 demayo).

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSOTROS REGÍMENES 2● FACILIDADES DE COMPROBACIÓN 2006 PARA EL SECTOR PRIMARIO Y

DE AUTOTRANSPORTELuego de la tardía publicación de la Resolución de Facili-dades Administrativas para 2006, se revisan en particularlos procedimientos para la aplicación de las “facilidadesde comprobación”

RÉGIMEN GENERAL DE LEY 10● NUEVO ESQUEMA DE PAGO A PLAZOS: EN PARCIALIDADES O DIFERIDO

Revisión del nuevo procedimiento para pagar los adeudosfiscales a plazos, de conformidad con las disposiciones delCódigo Fiscal de la Federación

LA EMPRESA CONSULTA EN NÚMEROS 13● REIMPRESIÓN DE ACUSES DE RECIBO DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2005

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 15● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR

EL PAGO PROVISIONAL DE MAYO DE 2006 (ACTIVIDADESEMPRESARIALES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 16● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS

CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE MAYO AL 9 DEJUNIO DE 2006)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época31 de Mayo de 2006

Contabilidad Fiscal 134

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1. Consideraciones previasEn cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), laSecretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el pa-sado 9 de mayo en el Diario Oficial de la Federación la Re-solución de Facilidades Administrativas para los sectores decontribuyentes que en la misma se señalan para 2006 (Reso-lución).

En dicha Resolución se establece que el Servicio de Adminis-tración Tributaria considera necesario otorgar para el ejercicio fis-cal 2006 a los diferentes sectores de contribuyentes (personasmorales del régimen simplificado y físicas con actividad empresa-rial y régimen intermedio) diversas facilidades administrativas, afin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

Las facilidades están divididas en función del sector económicocomo se aprecia en el siguiente cuadro:

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Otros regímenes

Casos Prácticos

Facilidades de comprobación 2006para el sector primario y deautotransporteRepaso de los beneficios más importantes relacionados con la Resoluciónde Facilidades Administrativas 2006, aplicables para los contribuyentesque tributan bajo el régimen simplificado, con actividades empresarialese intermedio.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. FACILIDADES DE

COMPROBACIÓN POR SECTOR2.1. PRIMARIO2.2. DE AUTOTRANSPORTE

TERRESTRE DE CARGA FEDERAL

2.3. DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMO

2.4. DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES O DE PASAJEROS, URBANO Y SUBURBANO

3. COMENTARIOS FINALES

COMPENDIO DE LA RESOLUCIÓNSECTOR

AUTOTRANSPORTE TERRESTRECONCEPTO PRIMARIO DE CARGA FORÁNEO DE CARGA DE

FEDERAL DE PASAJE MATERIALES Y DE Y TURISMO PASAJEROS URBANO

Y SUBURBANOCAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4

Definición de actividades ganaderas 1.1.Comprobación de erogaciones 3.1.Prestadores de servicios locales o públicos de grúas 4.1.Facilidades de comprobación 1.2. 2.2. 3.3. 4.2.Facturación por cuenta de pequeños ganaderos 1.3.Pagos provisionales semestrales 1.4.Procedimiento de salida del Régimen Simplificado vigente al 31 de diciembre de 2001 1.5.Impuesto al activo 1.6. 2.5.Concepto de coordinado 3.4.Régimen de flujo de efectivo 2.3.

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SECTORAUTOTRANSPORTE TERRESTRE

CONCEPTO PRIMARIO DE CARGA FORÁNEO DE CARGA DEFEDERAL DE PASAJE MATERIALES Y DE

Y TURISMO PASAJEROS URBANOY SUBURBANO

CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4

Responsabilidad solidaria de las personas morales 2.4.(primer 3.5.(primer 4.3.(primerpárrafo) párrafo) párrafo)

Retención del ISR.No obligación de llevar nómina 1.7. 2.1. 3.2.Deducción de inversiones en terrenos 1.8.Referencia para el estímulo de inversiones 1.9.Liquidaciones de distribuidores 1.10.No obligación de las personas físicas exentas del ISR 1.11.Exención para personas físicas y opción de facilidades para sociedades 1.12.(primermercantiles párrafo)Ingresos y deducciones por operaciones a crédito,así como deducción 1.12.(tercer 2.4.(segundo 3.5.(segundo 4.3.(segundode inversiones,provenientes del anterior Régimen Simplificado párrafo) párrafo) párrafo) párrafo)Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado 3.6.Cuentas maestras 2.6.Carta de porte 2.7.Fusión de las personas morales 2.8.No obligación de emitir cheques nominativos 1.13.Opción de facilidades para personas físicas y morales que se dediquen a la producción de café 1.14.

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En general la Resolución presenta pocos cambios, los cualessólo actualizan el ejercicio fiscal al que resultan aplicables, ade-más de la reducción de porcentajes en lo que respecta a facili-dades de comprobación y la eliminación del tratamiento fiscalaplicable a la “Causación del IVA de operaciones de 2001”. Des-taca como nueva la regla 1.14. relacionada con la “Opción de fa-cilidades para personas físicas y morales que se dediquen a laproducción de café”.

Si bien son ínfimos los cambios de esta versión de la Reso-lución, a continuación se ilustran algunos aspectos relevantesde la misma, atendiendo a cada uno de los sectores que regula.

2. Facilidades de comprobación por sectorEn la Resolución se precisa que las personas morales del régi-men simplificado y personas físicas con actividad empresarial yrégimen intermedio, podrán aplicar las “facilidades de compro-bación” que consisten en la posibilidad de deducir con documen-

tación sin requisitos fiscales –hasta por los importes señaladosa continuación– cumpliendo con los siguientes requisitos:● el gasto hubiere sido efectivamente erogado en el ejercicio

fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad, y tra-tándose del sector de autotransporte, con la liquidación queen su caso se entregue a los permisionarios integrantes dela persona moral,

● se haya registrado en su contabilidad por concepto y en for-ma acumulativa durante el ejercicio, y

● los gastos se comprueben con documentación que contengaal menos la siguiente información:◗ nombre, denominación o razón social y domicilio, del ena-

jenante de los bienes o del prestador de los servicios,◗ lugar y fecha de expedición,◗ cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, y◗ valor unitario consignado en número e importe total con-

signado en número o letra.

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4 31 de Mayo de 2006

Cabe apuntar que tratándose de los contribuyentes de los sec-tores de autotransporte terrestre de carga federal y foráneo depasaje y turismo, adicionalmente podrán deducir el 10% de losingresos propios de su actividad (sin documentación que reúnarequisitos fiscales), cumpliendo con las siguientes obligaciones:● gasto realizado efectivamente en el ejercicio,● registro en contabilidad de la facilidad aplicada,● entero del ISR anual sobre el monto deducido a la tasa del

16% (el cual no será acreditable ni deducible), y

● efectuar pagos provisionales a cuenta de dicho impuesto, amás tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que seefectúe la deducción.Asimismo, son aplicables los estímulos fiscales contenidos

en las fracciones IX y X, del artículo 16 de la Ley de Ingresospara 2006 (estímulo fiscal por adquisición de diesel y acredita-miento de pago de cuotas en autopistas), contra los pagos pro-visionales e impuesto anual antes comentados.

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ACTIVIDAD FACILIDAD DE COMPROBACIÓN PORCENTAJE DEL COMENTARIOSTOTAL DE LOS

INGRESOS PROPIOS

SECTOR PRIMARIO (REGLA 1.2.)

Agrícola,silvícola,ganadera o de pesca

Autotransporte terrestre de carga

Autotransporte terrestre foráneo depasaje y turismo

Autotransporte terrestre de carga demateriales o autotransporte terrestrede pasajeros,urbano y suburbano

Deducción de las erogaciones por concepto de manode obra de trabajadores eventuales del campo,alimentación de ganado y gastos menores

Deducción de los gastos por concepto de maniobras,viáticos de la tripulación,refacciones y reparacionesmenores como sigue:● maniobras por tonelada en:

◗ carga o por metro cúbico $53.56◗ paquetería $89.32◗ objetos voluminosos y/o de gran peso $214.40

● viáticos de la tripulación por día $134.00● refacciones y reparaciones menores $0.72 por Km

recorrido

Deducción de las erogaciones por concepto de gastosde viaje,gastos de imagen y limpieza,compras derefacciones de medio uso y reparaciones menores

Deducción de los gastos por concepto de pagos atrabajadores eventuales,sueldos o salarios asignadosal operador del vehículo,personal de tripulación ymacheteros,gastos por maniobras,refacciones demedio uso y reparaciones menores

19% durante elejercicio de 2006(hasta el 31 dediciembre)

N/A

10%

17%

Cuando la suma de las erogacionesexcede al porcentaje,se reduciránmanteniendo la misma estructuraporcentual de cada una de ellas.Para el ejercicio de 2006 se redujo elporcentaje pasando de 20% a 19%

El registro de estos conceptos deberáefectuarse por viaje y por cada unidad;además,de efectuar el registro de losingresos,deducciones e impuestoscorrespondientes en la contabilidaddel contribuyente

Para el ejercicio de 2006 se redujo elporcentaje pasando de 11% a 10%

Para el ejercicio de 2006 se redujo elporcentaje pasando de 19.20% a 17%

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL (REGLA 2.2.) (1)

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMO (REGLA 3.3.) (1)

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES O DE PASAJEROS, URBANO Y SUBURBANO (REGLA 4.2.) (1)

Nota: (1) Tratándose de una erogación pagada a personas obligadas a expedir comprobantes con requisitos fiscales para deducirlo,deberán considerar el importe de las erogaciones dentro del porcentaje,además de obtener el comprobante correspondiente

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2.1.PRIMARIOLa facilidad de comprobación relacionada con el sector prima-rio, se ejemplifica considerando el supuesto de un contribuyen-te dedicado a la ganadería, quien requiere aplicar por el ejercicio

2006, la facilidad contenida en la regla 1.2. de la Resolución (de-ducción de ciertas erogaciones con comprobante sin requisitosfiscales). En virtud de lo anterior considérese la siguiente infor-mación:

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2005 2006CONCEPTO PARCIAL TOTAL PARCIAL TOTAL

Total de ingresos $11,789,530.00 $17,464,087.10Ingresos propios de la actividad $11,711,631.76 $17,348,694.74Otros ingresos 77,898.24 115,392.36Total de deducciones $7,643,881.21 $11,866,979.03Compra de ganado 4,579,999.20 6,784,452.38Alimento para ganado (1) 858,255.00 1,389,703.95Honorarios 20,608.00 30,139.20Derechos de agua 83,462.40 114,791.04Salarios de trabajadores eventuales del campo (1) 305,209.60 899,735.39Salarios de los demás trabajadores 926,257.47 1,372,085.33Cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT 315,026.77 466,656.01Gastos administrativos 227,036.28 336,313.79Gastos de mantenimiento 184,470.45 273,260.10Otros gastos menores (1) $143,556.04 $199,841.84

Nota: (1) Erogaciones amparadas con documentación sin requisitos fiscales

IMPORTE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓNIngresos propios de la actividad $17,348,694.74

Por: Porcentaje de deducción 19%Igual: Importe máximo de la deducción $3,296,252.00

EROGACIONES SUJETAS A LA FACILIDAD DE COMPROBACIÓNCONCEPTO 2005 PORCENTAJE 2006 PORCENTAJE

Alimento para ganado $858,255.00 65.66% $1,389,703.95 55.83%Más: Salarios de trabajadores

eventuales del campo 305,209.60 23.35% 899,735.39 36.14%Más: Otros gastos menores 143,556.04 10.98% 199,841.84 (1) 8.03%Igual: Monto máximo de las erogaciones

por deducir $1,307,020.64 100.00% (2) $2,489,281.18 100.00%

Notas: (1) En virtud de que la proporción de 2005 es mayor a la de 2006,entonces los gastos menores se aplicarán guardando esta última (2) Cuando este monto exceda del máximo por deducir ($3,296,252.00),dichas erogaciones se reducirán manteniendo la misma estructura porcen-tual de cada una de ellas

MONTO MÁXIMO DE LAS EROGACIONES DEDUCIBLESAlimento para ganado $1,389,703.95

Más: Salarios de trabajadores eventuales del campo 899,735.39Más: Otros gastos menores deducibles 183,798.35Igual: Monto máximo de las erogaciones deducibles $2,473,237.69Donde:

Monto máximo de las erogaciones por deducir $2,489,281.18Por: Proporción máxima por aplicar de “gastos menores” 8.03%Igual: Otros gastos menores 199,841.84

Por: Factor (1-.0803) (1) 91.97%Igual: Otros gastos menores deducibles $183,798.35

Nota: (1) Resultará de restar a la unidad la proporción menor de la comparación entre 2006 y 2005

Es importante precisar que la cuenta de “gastos menores”condiciona su deducibilidad a que no se rebase la proporciónque de ésta se aplicó el ejercicio anterior. En virtud de ello, elcontribuyente deberá aplicar el porcentaje del año 2006 y po-drá deducir como máximo $2,473,237.69.

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2.2.DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERALEl procedimiento a continuación ilustrado, es simplemente unejemplo sencillo de lo que en la vida real deberá poner en prác-tica un contribuyente que desee calcular el monto de los gastospor conceptos deducibles (sin documentación con requisitos fis-cales). Empero, se recomienda automatizar estos cálculos me-diante un sistema diseñado ex profeso para ello, pues a medidaque se incrementan el número de operaciones se dificulta la de-terminación del citado monto.

Con la finalidad de ejemplificar la facilidad de comproba-ción que beneficia a este sector, se considera el caso donde se

determinan los montos deducibles por concepto de: maniobras,viáticos y reparaciones menores de un contribuyente dedicadoal autotransporte terrestre de carga federal, por los viajes ini-ciados el 01 de mayo de 2006, en el entendido de que este mis-mo procedimiento deberá seguirse por el resto del período alque corresponda su deducción.

Para este caso los montos listados a continuación incluyenaquéllos erogados a personas obligadas a expedir comproban-tes que reúnan requisitos fiscales para su deducción, exclusiva-mente para conocer el parámetro del monto de las erogacionesque no cuentan con requisitos fiscales.

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VIAJES INICIADOS EL 01 DE MAYO DE 2006 (TOTAL DE GASTOS SUJETOS A LA FACILIDAD)MANIOBRAS VIÁTICOS DE LA REFACCIONES Y

TRIPULACIÓN REPARACIONESPOR DÍA MENORES

AMPARADAS CON DOCUMENTACIÓN FISCALUNIDAD NÚMERO DE SÍ NO SÍ NO SÍ NO KMS RECO- DÍAS

No TONELADAS RRIDOSEN CARGA

3133 25 $902.00 $283.00 $161.00 $52.00 $644.00 $154.00 775 33356 21 580.00 104.00 213.00 90.00 639.00 232.00 200 23357 25 1,159.00 362.00 71.00 40.00 229.00 77.00 1,130 23487 29 1,840.00 449.00 161.00 154.00 911.00 184.00 420 43499 24 869.00 58.00 361.00 93.00 535.00 386.00 2,100 63501 26 812.00 299.00 174.00 77.00 669.00 0.00 900 33600 22 682.00 0.00 64.00 51.00 133.00 52.00 1,520 33706 24 1,224.00 258.00 451.00 104.00 891.00 0.00 1,090 43891 25 837.00 309.00 186.00 0.00 696.00 255.00 800 53999 30 1,739.00 463.00 168.00 64.00 503.00 515.00 1,200 3Total 251 $10,644.00 $2,585.00 $2,010.00 $725.00 $5,850.00 $1,855.00 10,135 35

GASTOS SUJETOS A LA DEDUCCIÓN (MANIOBRAS)Monto máximo deducible por tonelada ($53.56)

MANIOBRAS FACILIDAD DE COMPROBACIÓNUNIDAD NÚMERO DE CON SIN TOTAL LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN MONTO TOTAL

No TONELADAS DOCUMENTO DOCUMENTO EROGADO DEDUCCIÓN POR MÁXIMA PERMITIDA DEDUCIBLEEN CARGA FISCAL FISCAL TONELAJE F=[ SI B>E=$0.00,

(A) (B) (C) D=(B+C) E=($53.56 X A) SI B<E= (E-B) ó C] G=(B+F)

3133 25 $902.00 $283.00 $1,185.00 1,339.00 $283.00 $1,185.003356 21 580.00 104.00 684.00 1,124.76 104.00 684.003357 25 1,159.00 362.00 1,521.00 1,339.00 180.00 1,339.003487 29 1,840.00 449.00 2,289.00 1,553.24 0.00 1,840.003499 24 869.00 58.00 927.00 1,285.44 58.00 927.003501 26 812.00 299.00 1,111.00 1,392.56 299.00 1,111.003600 22 682.00 0.00 682.00 1,178.32 0.00 682.003706 24 1,224.00 258.00 1,482.00 1,285.44 61.44 1,285.443891 25 837.00 309.00 1,146.00 1,339.00 309.00 1,146.003999 30 1,739.00 463.00 2,202.00 1,606.80 0.00 1,739.00Total 251 $10,644.00 $2,585.00 $13,229.00 $13,443.56 $1,294.44 $11,938.44

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GASTOS SUJETOS A LA DEDUCCIÓN (VIÁTICOS DE LA TRIPULACIÓN)Monto máximo deducible por día ($134.00)

VIÁTICOS DE LA TRIPULACIÓN FACILIDAD DE COMPROBACIÓNUNIDAD DÍAS CON SIN TOTAL CON SIN TOTAL LÍMITE DEDUCCIÓN MONTO

No DOCUMEN- DOCUMEN- POR DÍA DOCUMEN- DOCUMEN- POR DE LA MÁXIMA TOTALTO FISCAL TO FISCAL TO FISCAL TO FISCAL VIAJE DEDUCCIÓN PERMITIDA DEDUCIBLEPOR DÍA POR DÍA POR POR POR VIAJE I=[ SÍ E>H= POR VIAJE

VIAJE VIAJE $0.00,G= H=($134.00 SÍ E<H=

(A) (B) (C) D=(B+C) (E) (F) (E+F) X A) (H-E) ó F] J=(E+I)

3133 3 $161.00 $52.00 $213.00 $483.00 $156.00 $639.00 $402.00 $0.00 $483.003356 2 213.00 90.00 303.00 426.00 180.00 606.00 268.00 0.00 426.003357 2 71.00 40.00 111.00 142.00 80.00 222.00 268.00 80.00 222.003487 4 161.00 154.00 315.00 644.00 616.00 1,260.00 536.00 0.00 644.003499 6 361.00 93.00 454.00 2,166.00 558.00 2,724.00 804.00 0.00 2,166.003501 3 174.00 77.00 251.00 522.00 231.00 753.00 402.00 0.00 522.003600 3 64.00 51.00 115.00 192.00 153.00 345.00 402.00 153.00 345.003706 4 451.00 104.00 555.00 1,804.00 416.00 2,220.00 536.00 0.00 1,804.003891 5 186.00 0.00 186.00 930.00 0.00 930.00 670.00 0.00 930.003999 3 168.00 64.00 232.00 504.00 192.00 696.00 402.00 0.00 504.00Total 35 $2,010.00 $725.00 $2,735.00 $7,813.00 $2,582.00 $10,395.00 $4,690.00 $233.00 $8,046.00

GASTOS SUJETOS A LA DEDUCCIÓN (REFACCIONES Y REPARACIONES MENORES)Monto máximo deducible por kilómetro ($0.72)

REFACCIONES Y REPARACIONES MENORES FACILIDAD DE COMPROBACIÓNUNIDAD KILÓMETROS CON SIN TOTAL LÍMITE DE DEDUCCIÓN MONTO

No RECORRIDOS DOCUMEN- DOCUMEN- EROGADO LA DEDUC- MÁXIMA TOTALTO FISCAL TO FISCAL CIÓN POR PERMITIDA DEDUCIBLE

KM E= F=[ SÍ B>E= G=(B+F)(A) (B) (C) D=(B+C) ($0.72 X A) $0.00, SÍ B<E = (E-B) ó C]

3133 775 $644.00 $154.00 $798.00 $558.00 $0.00 $644.003356 200 639.00 232.00 871.00 144.00 0.00 639.003357 1,130 229.00 77.00 306.00 813.60 77.00 306.003487 420 911.00 184.00 1,095.00 302.40 0.00 911.003499 2,100 535.00 386.00 921.00 1,512.00 386.00 921.003501 900 669.00 0.00 669.00 648.00 0.00 669.003600 1,520 133.00 52.00 185.00 1,094.40 52.00 185.003706 1,090 891.00 0.00 891.00 784.80 0.00 891.003891 800 696.00 255.00 951.00 576.00 0.00 696.003999 1,200 503.00 515.00 1,018.00 864.00 361.00 864.00Total 10,135 $5,850.00 $1,855.00 $7,705.00 $7,297.20 $876.00 $6,726.00

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Derivado de la mecánica anterior es de observarse que di-cho contribuyente podrá deducir todas sus erogaciones ampa-radas con documentación que cumpla requisitos fiscales, asícomo aquellas que aún sin documentación fiscal, no rebasaronel límite establecido para cada concepto de haber aplicado lafacilidad de comprobación.

Asimismo, es evidente que dicha facilidad es una oportuni-dad para todos aquellos contribuyentes que les es difícil com-

probar sus erogaciones por los mencionados conceptos, y queademás cuenten con pocas erogaciones amparadas con compro-bante fiscal.

Adicionalmente, recuérdese que estos contribuyentes po-drán deducir el 10% de los ingresos propios de su actividad (sin documentación que reúna requisitos fiscales), siempre ycuando se cumplan las siguientes obligaciones:● realizar el gasto efectivamente en el ejercicio,

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● registrar la facilidad aplicada en la contabilidad,● enterar el ISR anual sobre el monto deducido a la tasa del

16% (el cual no será acreditable ni deducible), y● efectuar pagos provisionales a cuenta de dicho impuesto, a

más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que seefectúe la deducción.

DEDUCCIÓN ADICIONAL SIN DOCUMENTACIÓN FISCAL

Ingresos propios de la actividad $1,023,403.91Por: Porcentaje de deducción 10%Igual: Importe máximo de la deducción sin

documentación fiscal 102,340.39Contra: Gastos efectivamente realizados 117,658.47Igual: Deducción adicional sin documentación fiscal 102,340.39Por: Tasa de impuesto 16%Igual: ISR provisional $16,374.46

El pago provisional se deberá enterar “a cuenta del impues-to anual” del mismo 16% y se podrá acreditar contra los pagosprovisionales del mismo ejercicio realizados con anterioridadpor dicho concepto. Se reitera que el citado impuesto no es acre-ditable respecto del cálculo del ISR a cargo, derivado de aplicarla tasa del 29% o la tarifa y tabla de los artículos 177 y 178; nideducible por tratarse de un pago del ISR.

Para declarar el impuesto pagado sobre el monto deducido ala tasa del 16%, se debe señalar en el “applet” del portal banca-rio autorizado, dentro del mismo renglón donde actualmente paguen el ISR propio, según el régimen fiscal donde tributen; ensu caso, la integración del impuesto a pagar por ambos concep-tos quedará soportada con papeles de trabajo.

Cabe apuntar que es importante aplicar los estímulos fisca-les contenidos en las fracciones IX y X, del artículo 16 de la Leyde Ingresos para 2006 (estímulo fiscal por adquisición de diesel y acreditamiento de pago de cuotas en autopistas), con-tra los pagos provisionales e impuesto anual antes comentados.

2.3.DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMOLos contribuyentes de este sector podrán deducir las erogaciones porconcepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, comprasde refacciones de medio uso y reparaciones menores (con documen-tación sin requisitos fiscales), hasta por el 10% del total de los ingre-

sos propios. Además, se deberá cumplir con algunos requisitos adi-cionales contenidos en la regla 3.3. de la Resolución.

De igual forma les será aplicable la deducción adicional del10% de los ingresos propios de su actividad (sin documentaciónque reúna requisitos fiscales), cumpliendo con los requisitos an-tes aludidos.

Para ejemplificar lo antes comentado, considérese el caso deun contribuyente que realiza dichas actividades, y requiere sa-ber el monto de los gastos deducibles de junio, en caso de haber considerado esta facilidad de comprobación.

Total de ingresos: $16,390,436.40Ingresos propios de la actividad $14,900,396.73Otros ingresos $1,490,039.67

COMPROBANTE CON REQUISITOSFISCALES

CONCEPTO SÍ NO TOTAL

Gastos de viaje $636,788.12 $70,754.24 $707,542.36Gastos de imagen 613,254.18 108,221.33 721,475.51Gastos de limpieza 55,370.75 13,842.69 69,213.44Compras de refacciones usadas 98,190.34 24,547.59 122,737.93Reparaciones menores 6,999.42 1,749.85 8,749.27Total de las deducciones sujetas a la facilidad de comprobación $1,410,602.81 $219,115.70 $1,629,718.51

IMPORTE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓN

Ingresos propios de la actividad $14,900,396.73Por: Porcentaje de deducción 10%Igual: Importe máximo de la deducción 1,490,039.67Menos: Deducciones sujetas a la facilidad de comprobación

(con requisitos fiscales) 1,410,602.81Igual: Monto máximo deducible de las deducciones

sujetas a la facilidad de comprobación (sin requisitos fiscales) $79,436.86

De lo anterior se desprende que el mecanismo permite in-cluir en el porcentaje de la facilidad de comprobación, todas laserogaciones por los mencionados conceptos, con documenta-

8 31 de Mayo de 2006

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Qué debe observarse de las Facilidades de Comprobación:

● Facilitan el cumplimiento de obligaciones fiscales● Permiten efectuar deducciones con documentación

“sin requisitos fiscales”● Algunos sectores de autotransporte pueden deducir hasta el

10% de los ingresos propios de su actividad sin comprobación

● El sector de autotransporte terrestre de carga federal y foráneode pasaje y turismo, puede aplicar estímulos fiscales poradquisición de diesel y acreditamiento de pago de cuotas enautopistas

● Están vigentes del 1o de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007

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ción que reúna o no, requisitos fiscales; en el ejemplo esta can-tidad asciende a $1,629,718.51.

De dicha cantidad, sólo será deducible hasta el 10% del to-tal de ingresos propios de la actividad, esto es $1,490,039.67; asi-mismo, las erogaciones amparadas con documentación sinrequisitos fiscales sólo serán deducibles hasta por $79,436.86,monto que representa el 36.25% de éstas.

EROGACIONES NO DEDUCIBLES SUJETAS A LA FACILIDAD DECOMPROBACIÓN

CONCEPTO TOTAL % MÁXIMO MONTODEDUCIBLE (1) DEDUCIBLE

Gastos de viaje $70,754.24 36.25% $25,650.81Gastos de imagen 108,221.33 36.25% 39,233.90Gastos de limpieza 13,842.69 36.25% 5,018.44Compras de refacciones usadas 24,547.59 36.25% 8,899.33Reparaciones menores 1,749.85 36.25% 634.38Monto máximo total de las erogaciones por deducir $219,115.70 $79,436.86

Nota: (1) Para efectos prácticos se presenta hasta el centésimo; no obstante,el cálculo deberárealizarse con el resto de los decimales

2.4.DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES O DEPASAJEROS, URBANO Y SUBURBANODadas las características de este sector, el mecanismo aplicablees similar al ilustrado en el punto anterior; no obstante, los contribuyentes podrán aplicar la deducción de los gastos porconcepto de pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salariosasignados al operador del vehículo, personal de tripulación ymacheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores (con documentación sin requisitos fis-cales), hasta por el 17% del total de los ingresos propios. Ade-más, se deberá cumplir con algunos requisitos adicionalescontenidos en la regla 4.2. de la Resolución.

A continuación se ejemplifica el supuesto de un contribu-yente dedicado al sector de autotransporte terrestre de pasaje-ros, que requiere saber el monto de los gastos deducibles delmes de junio, luego de haber optado por aplicar esta facilidadde comprobación.

Total de ingresos: $15,851,365.20Ingresos propios de la actividad $14,677,190.00Otros ingresos $1,174,175.20

DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOSFISCALES

CONCEPTO SÍ NO TOTAL

Sueldos de operadores $900,527.17 $0.00 $900,527.17Sueldos del personal de tripulación 1,241,054.34 0.00 1,241,054.34

DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOSFISCALES

CONCEPTO SÍ NO TOTAL

Compras de refacciones usadas 144,570.92 61,958.96 206,529.88Reparaciones menores 89,901.62 38,529.27 128,430.89Total de las deducciones sujetas a la facilidad de comprobación $2,376,054.05 $100,488.23 $2,476,542.28

IMPORTE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓN

Ingresos propios de la actividad $14,677,190.00Por: Porcentaje de deducción 17%Igual: Importe máximo de la deducción 2,495,122.30Menos: Deducciones sujetas a la facilidad de

comprobación (con requisitos fiscales) 2,376,054.05Igual: Monto máximo deducible de las deducciones

sujetas a la facilidad de comprobación (sin requisitos fiscales) $119,068.25

Al igual que se ilustró en el caso práctico del punto anterior, eneste mecanismo se deberán incluir –en el porcentaje de la facili-dad de comprobación– todas las erogaciones por los mencionadosconceptos, con documentación que reúna o no, requisitos fiscales;en el ejemplo ilustrado dicha cantidad asciende a $2,476,542.28.

Respecto de esta cantidad, sólo será deducible hasta el 17%del total de ingresos propios de la actividad, esto es $2,495,122.30;por lo cual las erogaciones amparadas con documentación sinrequisitos fiscales sólo serán deducibles hasta por $119,068.25,monto que representa más del 100% de éstas, por lo que las ero-gaciones no deducibles sujetas a la facilidad de comprobaciónserán hasta por los siguientes importes:

CONCEPTO TOTAL % MÁXIMO MONTODEDUCIBLE

Sueldos de operadores $0.00 100.00% $0.00Sueldos del personal de tripulación 0.00 100.00% 0.00Compras de refacciones usadas 61,958.96 100.00% 61,958.96Reparaciones menores 38,529.27 100.00% 38,529.27Monto máximo total de las erogaciones por deducir $100,488.23 $100,488.23

3. Comentarios finalesAl igual que el año pasado, se emite para 2006 la Resoluciónque por cierto, inicia su vigencia de manera retroactiva; esto es,desde el 1o de mayo, cuando se publicó el día 9 del mismo mes. En ella se muestran cambios que como ya se comentó, tien-den a reducir los beneficios que las facilidades otorgan.

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1. ReglamentaciónEl artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF), prevé quelas autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos, ya seaen parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y desus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pa-go diferido y de 36 meses para pago en parcialidades. Reformapendiente de publicar al cierre de la presente edición.

Para solicitar ante la autoridad fiscal, el pago a plazos, ya seaen parcialidades o diferido, es necesario cumplir con los siguien-tes requisitos:● presentar el formato que para tales efectos, establezca el Ser-

vicio de Administración Tributaria (SAT). Cabe señalar quehasta la fecha la forma fiscal correspondiente es la 44; em-pero, se deberá estar al pendiente de que ésta forma sea mo-dificada derivado de la próxima publicación de la reformaal artículo 66 del CFF,

● la modalidad del pago a plazos elegida (parcialidades o di-ferido) en el formato de la solicitud de autorización, podrámodificarse para el crédito de que se trate por una sola oca-sión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda delmáximo establecido según la modalidad elegida,

● pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al momentode la solicitud de autorización del pago a plazos, el cual seintegrará por la suma de los siguientes conceptos:◗ el monto de las contribuciones omitidas actualizado des-

de el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que

se solicite la autorización. Esta actualización deberá cal-cularse conforme a lo previsto por el artículo 17-A del CFF,

◗ las multas que correspondan actualizadas desde el mesen que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicitela autorización,

◗ los accesorios distintos de las multas que tenga a su car-go el contribuyente a la fecha en que solicite la autoriza-ción, y

● una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos,ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omi-tidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía delinterés fiscal en relación con el 80% del monto total del adeu-do (remanente del crédito fiscal no cubierto), más la cantidadque resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga que in-cluye actualización de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Fe-deración (LIF) vigente en la fecha de la solicitud y por el plazosolicitado para su pago a plazos ya sea en parcialidades o di-ferido. La autoridad podrá dispensar la garantía del interésfiscal en los casos que señale el SAT mediante reglas de carác-ter general, de las que habrá de esperar su publicación.

2. Opciones para el cálculo de las parcialidades2.1.PAGO EN PARCIALIDADESEl artículo 66-A del CFF establece la mecánica que deberá se-guirse para calcular el importe de las parcialidades a enterar,con base en lo siguiente:

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Cabe apuntar la obligación que dispone la regla 1.4. relacio-nada con la posibilidad de que las personas físicas que por elejercicio 2006 opten por realizar sus pagos provisionales semes-trales, presenten su aviso de opción ante las autoridades fisca-les a más tardar el 15 de mayo de 2006.

Finalmente como cada año, se reitera que el tratamiento dela deducción adicional del 10% sobre los ingresos propios

de la actividad (sin documentación que reúna requisitos fisca-les), aplicable a los contribuyentes de las ramas de autotrans-porte de carga federal y foráneo de pasaje y turismo; representaexclusivamente una opción para respaldar la comprobación fis-cal de gastos reales, los cuales en muchas ocasiones se vuelvendifíciles de controlar, sobre todo por la gran cantidad de requi-sitos impuestos por las legislaciones fiscales.

Nuevo esquema de pago a plazos:en parcialidades o diferidoPrincipales consideraciones fiscales en torno a la reforma prevista al Código Fiscal de la Federación, que modifican el pago a plazos de contribuciones omitidas.

1. REGLAMENTACIÓN2. OPCIONES PARA EL CÁLCULO

DE LAS PARCIALIDADES2.1. PAGO EN PARCIALIDADES

2.1.1. PAGO DIFERIDO3. SUPUESTOS EN LOS QUE SE

REVOCA LA AUTORIZACIÓN4. SUPUESTOS EN LOS QUE NO

PROCEDE LA AUTORIZACIÓN5. CASO PRÁCTICO

5.1. PAGO EN PARCIALIDADES5.1.1. PAGO DIFERIDO

6. CONCLUSIONES

Régimen general de ley

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● el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidadesserá el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20%del crédito fiscal, efectuado al realizar la solicitud, del mon-to total del crédito fiscal,

● el monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual,y pagadas en forma mensual y sucesiva, para lo cual se to-mará como base el remanente del crédito fiscal a enterar (cré-dito fiscal menos el 20% del mismo enterado) el plazo elegidopor el contribuyente y la tasa mensual de recargos por pró-rroga que incluye actualización, y

● cuando no se paguen oportunamente los montos de los pa-gos en parcialidades, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el mon-to total de las parcialidades no cubiertas actualizadas, de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF, por el nú-mero de meses o fracción de mes desde la fecha en que sedebió realizar el pago y hasta que éste se efectúe.

2.1.1.PAGO DIFERIDOEl artículo 66-A establece la mecánica que deberá seguirse para calcular el importe a enterar, por la solicitud del pago aplazos en forma diferida con base en lo siguiente:● el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago

correspondiente al 20% del crédito fiscal, efectuado al reali-zar la solicitud, del monto total del crédito fiscal,

● el monto restante a liquidar, se calculará adicionando al re-manente del crédito fiscal a enterar (crédito fiscal menos el 20% del mismo enterado), la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incluye ac-tualización por el número de meses, o fracción de mes trans-curridos desde la fecha de la solicitud y hasta la fecha señaladapor el contribuyente para liquidar su adeudo y por el mon-to que se diferirá (remanente del crédito fiscal), y

● el monto para liquidar el adeudo deberá cubrirse en una so-la exhibición a más tardar en la fecha de pago especificadapor el contribuyente en su solicitud.

3. Supuestos en los que se revoca la autorizaciónLa autorización para pagar a plazos en parcialidades o en formadiferida, se revocará cuando:● no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía

del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado,sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la queresulte insuficiente,

● el contribuyente se encuentre sometido a un procedimientode concurso mercantil o sea declarado en quiebra,

● tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumplaen tiempo y monto con tres de ellas o, en su caso, con la última, y

● tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizarel pago y éste no se efectúe.En cualquiera de estos supuestos, las autoridades fiscales

requerirán y harán exigible el saldo mediante el Procedimiento

Administrativo de Ejecución, para lo cual el saldo no cubiertoen el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de confor-midad con lo establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF, des-de la fecha en que se haya efectuado el último pago conformea la autorización respectiva.

Es importante considerar que los pagos efectuados durantela vigencia de la autorización, se deberán aplicar al período másantiguo en el siguiente orden:● recargos por prórroga,● recargos por mora,● accesorios en el siguiente orden:

◗ multas,◗ gastos extraordinarios,◗ gastos de ejecución,◗ recargos, e◗ indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del ar-

tículo 21 del CFF,● el monto de las contribuciones omitidas por las que se soli-

cito el pago a plazos pendientes de cubrir.

4. Supuestos en los que no procede la autorizaciónAntes de solicitar el pago a plazos, debe considerarse que noprocederá la autorización tratándose de:● contribuciones que debieron pagarse en el año de calenda-

rio en curso o las que debieron pagarse en los seis meses an-teriores al mes en el que se solicite la autorización, exceptoen los casos de aportaciones de seguridad social,

● contribuciones y aprovechamientos que se causen con mo-tivo de la importación y exportación de bienes o servicios, y

● contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.Asimismo, la autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el

saldo de las diferencias que resulten por la presentación de de-claraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, loscontribuyentes hagan uso en forma indebida de éste, entendién-dose como uso indebido cuando se solicite cubrir cualquiera delos créditos señalados en el párrafo anterior, o cuando proce-diendo el pago a plazos, no se presente la solicitud de autoriza-ción correspondiente en los plazos establecidos en las reglas decarácter general que establezca el SAT (las cuales hasta la fechano han sido publicadas), y cuando dicha solicitud no se presen-te con todos los requisitos a que se refiere el artículo 66 del CFF.

5. Caso práctico5.1.PAGO EN PARCIALIDADESPara comprender mejor el nuevo esquema de pago a plazos,considérese el caso de la empresa “Lo Último, S.A. de C.V.”, quienpresenta un adeudo por el impuesto sobre la renta (ISR) de suejercicio 2004 por $978,000.00, el cual debió cubrir el 31 de mar-zo de 2005 y para su regularización solicita el pago a plazos en24 parcialidades, para lo cual presentará su solicitud el día 28de junio de 2006, acorde a los siguientes cálculos:

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CÁLCULO DEL IMPUESTO OMITIDO Y SUS ACCESORIOSMonto del impuesto omitido $978,000.00

Por: Factor de actualización 1.0462Igual: Impuesto actualizado (A) 1,023,183.60Por: Suma de los recargos causados por mora 16.95%Igual: Recargos correspondientes (B) 173,429.62

Total a pagar (A+B) $1,196,613.22Donde:

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato al mas reciente del período (Mayo 2006) (1) 118.1540

Entre: INPC del mes inmediato anterior al más antiguo del período (Febrero 2005) 112.9290

Igual: Factor de actualización 1.0462

Nota: (1) Índice estimado

RECARGOS GENERADOS CON MORA Abril 2005 1.13%Mayo 2005 1.13%Junio 2005 1.13%Julio 2005 1.13%Agosto 2005 1.13%Septiembre 2005 1.13%Octubre 2005 1.13%Noviembre 2005 1.13%Diciembre 2005 1.13%Enero 2006 1.13%Febrero 2006 1.13%Marzo 2006 1.13%Abril 2006 1.13%Mayo 2006 1.13%Junio 2006 1.13%SUMA 16.95%

CÁLCULO DEL PRIMER PAGO A EFECTUAR PARA PODER SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN

Impuesto actualizado $1,023,183.60Más: Recargos correspondientes 173,429.62Igual: Crédito fiscal 1,196,613.22Por: Por ciento 20%Igual: Pago a efectuar para poder solicitar la autorización $239,322.64

CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO POR PAGO EN PARCIALIDADES

Crédito fiscal $1,196,613.22Menos: Pago a efectuar para poder solicitar la autorización 239,322.64Igual: Remanente del crédito fiscal 957,290.58Por: Tasa de recargos por prórroga correspondientes

al período de pago en parcialidades solicitado 30.00%Igual: Recargos por prórroga a enterar $287,187.17

Donde:Recargos por prórroga vigentes en el mes en que se efectúa la solicitud (junio 2006) 1.25%

Por: Parcialidades solicitadas 24Igual: Tasa de recargos por prórroga correspondientes

al período de pago solicitado 30.00%

CÁLCULO DE LAS PARCIALIDADES

Remanente del crédito fiscal $957,290.58Más: Recargos por prorroga a enterar 287,187.17Igual: Monto del crédito para determinar las parcialidades

a enterar 1,244,477.75Entre: Parcialidades solicitadas 24Igual: Importe a enterar por cada una de las parcialidades

solicitadas (1) $51,853.24

Nota: (1) Las cantidades determinadas no serán objeto de actualización,debido a que la tasa derecargos por prórroga la incluye,salvo que el contribuyente se ubique en alguna causal de revocación,o cuando deje de pagar en tiempo y monto alguna de las parcialidades,supuestos en los cuales se causará ésta de conformidad con lo previsto por el artículo 17-A del CFF,desde la fecha en que debió efectuar el último pago y hasta que éste se realice.

CÁLCULO DEL TOTAL A CUBRIR POR HABER SOLICITADO LA AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS EN PARCIALIDADES

Crédito fiscal $1,196,613.22Más: Recargos por prorroga a enterar 287,187.17Igual: Total a pagar $1,483,800.39

5.1.1.PAGO DIFERIDOAhora bien, la empresa adicionalmente desea determinar el im-porte que cubriría si en lugar de solicitar el pago a plazos enparcialidades, lo efectúa de forma diferida tomando el plazo má-ximo de 12 meses y así enterar el importe total el día 28 de ju-nio de 2007, para lo cual determina lo siguiente:

CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO POR PAGO DIFERIDO

Crédito fiscal $1,196,613.22Menos: Pago a efectuar para poder solicitar la autorización 239,322.64Igual: Remanente del crédito fiscal 957,290.58Por: Recargos por prórroga correspondientes al período

de pago diferido solicitado 15.00%Igual: Recargos por prórroga a enterar $143,593.59Donde:

Recargos por prórroga vigentes en el mes en que se efectúa la solicitud (Junio 2006) 1.25%

Por: Plazo diferido a solicitar 12Igual: Recargos por prórroga correspondientes al período

de pago solicitado 15.00%

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Principales características del pago a plazos:

● Plazo máximo disminuye de 48 a 36 parcialidades● Por fin se regula el pago diferido y se otorga un plazo máximo de

12 meses● En ambos casos el primer pago será del 20% del total del adeudo● Ya no se calcula en UDIS, ahora será en pesos

● Los recargos se calcularán sobre el 80% a financiar, aplicando latasa de recargos que incluye actualización

● No aplica tratándose de: contribuciones que deben pagarse en elaño en curso o en los seis meses anteriores; retenidas,recaudadas ni trasladadas ni de comercio exterior

La empresa consulta en números

REIMPRESIÓN DE ACUSES DE RECIBO DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2005Soy una persona física que trabaja por honorarios. A fina-les del mes pasado envié puntualmente mi declaraciónanual del ejercicio 2005 y un par de días después recibípor correo electrónico el “acuse de recibo con sello digi-tal” emitido por el SAT, mismo que no imprimí. Días des-pués cuando me dispuse a elaborar mi expediente de di-cha declaración, me di cuenta que involuntariamenteborré de mi cuenta el e-mail que lo contenía. ¿Cómo pue-do obtener la evidencia física del citado acuse?Luego del envío de la declaración, el Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT) envía en primera instancia un correoelectrónico a la cuenta que usted hubiere registrado, en elcual señala que el archivo electrónico correspondiente a lainformación del contribuyente, fecha y hora de presentación,así como el “folio de recepción” abajo indicados fueron reci-bidos y están en proceso de validación.

En una segunda oportunidad, el SAT envía un correo conel acuse de recibo con sello digital, o en su caso el rechazocorrespondiente. Empero, este acuse podrá reimprimirse en ladirección electrónica www.sat.gob.mx, proporcionando paratales efectos el RFC, la Clave de Identificación Electrónica del

Contribuyente (CIEC) y el “folio de recepción” que ampara elprimer correo electrónico enviado por el SAT.

Conforme a lo anterior el procedimiento para obtener elacuse de recibo es el siguiente:

Acceder al portal del SAT e ingresar a: “e-SAT”,“Operaciones”,donde se da clic en la liga que dice “Reimpresión de acuses”.

CÁLCULO DEL MONTO A PAGAR DE FORMA DIFERIDA A MÁSTARDAR EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2007

Remanente del crédito fiscal $957,290.58Más: Recargos por prorroga a enterar 143,593.59Igual: Monto del crédito a enterar de forma diferida $1,100,884.16

CÁLCULO DEL TOTAL A CUBRIR POR HABER SOLICITADO LA AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS EN FORMA DIFERIDA

Crédito fiscal $1,196,613.22Más: Recargos por prorroga a enterar 143,593.59Igual: Total a pagar $1,340,206.81

6. ConclusionesResulta de gran importancia determinar el monto que se ten-drá que cubrir con motivo de una solicitud para efectuar el pa-go a plazos de las contribuciones omitidas más sus accesorios,ya sea en parcialidades o de forma diferida y con ello evaluarcual esquema conviene más a la empresa, considerando primor-dialmente la capacidad de pago que tendrá para cubrir este com-promiso, ya que de no hacerlo la autoridad podrá determinar ycobrar el saldo de las diferencias.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que tipo de contribucio-nes no son susceptibles de autorización para el pago a plazos,a fin de evitar la determinación de créditos fiscales por parte dela autoridad.

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Una vez que tenga en pantalla la aplicación de los ser-vicios electrónicos del SAT, “Reimpresión de Acuses”, se

digita el RFC y la clave CIEC para luego dar clic en “Aceptar”.

Ya dentro de la aplicación se ratifica que se cuentacon la CIEC, dando clic en el enlace correspondiente.

Ahora sólo basta indicarle al sistema de que tipo de declara-ción o aviso se requiere obtener el acuse.

Además, se requiere el “folio de recepción” antes aludido ydar clic en “Enviar”.

Finalmente el sistema presenta en pantalla el “acusede recibo con sello digital”, el cual puede imprimirse.

En su caso, también se podrán obtener otros acuses o simple-mente “Terminar Sesión”.

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3

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Contabilidad FiscalInformática,edición 131,del 15 de abril de 2006,DeclaraSAT tradicional oDeclaraSAT en líne@,¿ese es el dilema?

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Page 36: Fiscal Contabilidad Fiscal

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores” aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación

y mucho más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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Resolución miscelánea

Indicadores

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL LÍM.$ $ $ INF.

0.01 2,480.35 0.00 3.002,480.36 21,052.05 74.40 10.00

21,052.06 36,997.10 1,931.55 17.0036,997.11 43,007.50 4,642.30 25.0043,007.51 En adelante 6,144.90 29.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE S/IMPTO.

INFERIOR SUPERIOR FIJA MARGINAL$ $ $

0.01 2,480.35 0.00 50.002,480.36 21,052.05 37.20 50.00

21,052.06 36,997.10 965.85 50.0036,997.11 43,007.50 2,320.95 50.0043,007.51 51,491.75 3,072.45 50.0051,491.76 103,851.45 4,302.65 40.00

103,851.46 163,684.15 10,376.35 30.00163,684.16 En adelante 15,581.80 0.00

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de mayo de 2006(actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)(DOF 24-02-2006)

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Abr/01 1.2396 87.33% 1.3221May/01 1.2367 85.03% 1.2883Jun/01 1.2338 82.72% 1.2544Jul/01 1.2370 80.30% 1.2303Ago/01 1.2297 78.20% 1.1913Sep/01 1.2184 75.42% 1.1373Oct/01 1.2129 74.14% 1.1121Nov/01 1.2084 73.16% 1.0925Dic/01 1.2067 71.54% 1.0700Ene/02 1.1956 69.99% 1.0324Feb/02 1.1964 68.20% 1.0123Mar/02 1.1903 67.58% 0.9947Abr/02 1.1839 65.36% 0.9577May/02 1.1815 64.07% 0.9385Jun/02 1.1757 63.03% 0.9167Jul/02 1.1724 61.36% 0.8918Ago/02 1.1679 60.04% 0.8691Sep/02 1.1609 58.43% 0.8392Oct/02 1.1558 57.05% 0.8152Nov/02 1.1466 55.91% 0.7877Dic/02 1.1416 54.48% 0.7635Ene/03 1.1370 52.47% 0.7336Feb/03 1.1339 50.32% 0.7045Mar/03 1.1267 48.38% 0.6718Abr/03 1.1248 46.31% 0.6457May/03 1.1285 44.19% 0.6272Jun/03 1.1275 42.22% 0.6035Jul/03 1.1259 40.46% 0.5814Ago/03 1.1225 38.85% 0.5586Sep/03 1.1159 37.30% 0.5321Oct/03 1.1118 35.78% 0.5096

Nov/03 1.1027 34.26% 0.4805Dic/03 1.0979 32.77% 0.4577Ene/04 1.0912 31.64% 0.4365Feb/04 1.0847 30.51% 0.4156Mar/04 1.0810 29.38% 0.3986Abr/04 1.0794 28.25% 0.3843May/04 1.0821 27.12% 0.3756Jun/04 1.0804 25.99% 0.3612Jul/04 1.0775 24.86% 0.3454Ago/04 1.0709 23.73% 0.3250Sep/04 1.0621 22.60% 0.3021Oct/04 1.0548 21.47% 0.2813Nov/04 1.0459 20.34% 0.2586Dic/04 1.0438 19.21% 0.2443Ene/05 1.0437 18.08% 0.2324Feb/05 1.0403 16.95% 0.2166Mar/05 1.0356 15.82% 0.1994Abri/05 1.0319 14.69% 0.1835May/05 1.0345 13.56% 0.1748Jun/05 1.0355 12.43% 0.1642Jul/05 1.0315 11.30% 0.1481Ago/05 1.0302 10.17% 0.1350Sep/05 1.0261 9.04% 0.1189Oct/05 1.0236 7.91% 0.1046Nov/05 1.0163 6.78% 0.0852Dic/05 1.0101 5.65% 0.0672Ene/06 1.0042 4.52% 0.0496Feb/06 1.0027 3.39% 0.0367Mar/06 1.0014 2.26% 0.0240Abr/06 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(18 DE MAYO AL 9 DE JUNIO DE 2006) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Factores diversos

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Precios alConsumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes (artículo20 del CFF)

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de abril de 2006.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00191Albania Lek 0.01021Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26661Argelia Dinar 0.01421Argentina Peso 0.32935Australia Dólar 0.75850Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65259Barbados Dólar 0.50000Belice Dólar 0.50569Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12469Brasil Real 0.47435Bulgaria Lev 0.64119Canadá Dólar 0.89238Chile Peso 0.00193China Yuan 0.12475Colombia Peso (2) 0.42122Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 1.05831Costa Rica Colón 0.00197Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.16814Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.17372El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27226Eslovaquia Corona 0.03362Estonia Corona 0.08015Etiopía Birr 0.11450Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03663Fidji Dólar 0.57450Filipinas Peso 0.01933Ghana Cedi (2) 0.10941Gran LibraBretaña Esterlina 1.81740Guatemala Quetzal 0.13184Guyana Dólar 0.00498Haití Gourde 0.02445Honduras Lempira 0.05292Hong Kong Dólar 0.12896Hungría Forint 0.00475India Rupia 0.02230Indonesia Rupia (2) 0.11380Irak Dinar 0.00068Islandia Corona 0.01345Israel Shekel 0.22143Jamaica Dólar 0.01526

Japón Yen 0.00876Jordania Dinar 1.41153Kenya Chelín 0.01405Kuwait Dinar 3.42431Líbano Libra (2) 0.66511Libia Dinar 0.75573Lituania Litas 0.36272Malasia Ringgit 0.27544Malta Lira 2.92125Marruecos Dirham 0.11342Nicaragua Córdoba 0.05845Nigeria Naira 0.00779Noruega Corona 0.16099Nueva Zelanda Dólar 0.63475Pakistán Rupia 0.01665Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.17212Perú Nuevo Sol 0.30075Polonia Zloty 0.32458Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.04409Rep.de Sudáfrica Rand 0.16220Rep.de Yemen Rial 0.00509Rep.Democrática del Congo Franco 0.00232

Rep.Dominicana Peso 0.03101Rep.Islámica de Irán Rial 0.10942Rumania Leu (2) 0.03608Serbia Dinar 0.01446Singapur Dólar 0.63163Siria Libra 0.01915Sri-Lanka Rupia 0.00973Suecia Corona 0.13480Suiza Franco 0.80392Surinam Florín 0.36430Tailandia Baht 0.02663Taiwan Nuevo Dólar 0.03133Tanzania Chelín 0.00082Trinidad y Tobago Dólar 0.15871Turquía Lira (2) 0.75652Ucrania Hryvna 0.19900Uruguay Peso 0.04158Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.25950Venezuela Bolívar (2) 0.46570Vietnam Dong (2) 0.06274

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de mayo de 2006.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.68953412 3.68966613 3.68979814 3.689929

15 3.69006116 3.69019317 3.69032518 3.690457

19 3.69058920 3.69072121 3.69085322 3.690985

23 3.69111724 3.69124925 3.691381

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL2005 2006

113.556 113.447 113.891 114.027 114.484 114.765 115.591 116.301 116.983 117.162 117.309 117.481

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de Méxicopublica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios,correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

18 31 de Mayo de 2006

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

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TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2● ATENCIÓN DE VISITAS DE INSPECCIÓN

Puntos relevantes a considerar por las empresas en el de-sarrollo de estas visitas, así como los documentos esen-ciales con que debe contar para desahogarlas

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● ¡POR FIN CAMBIA SEDE LA JFCA!

NUEVA LEGISLACIÓN 6● REGLAS DE OPERACIÓN Y FORMATOS PARA AGENCIAS DE COLOCACIÓN

Ante la necesidad de regular estas agencias se emitió es-te acuerdo cuyo objeto es precisar los lineamientos parasu existencia, así como los formatos a presentar para talefecto

LA EMPRESA CONSULTA 8● PERMISO PARA ASISTIR A CITA MÉDICA ¿OBLIGATORIO?● CONTRATOS TEMPORALES ANTES DE LA PLANTA ¿LEGAL?● HORAS POR REDISTRIBUCIÓN DE JORNADA ¿EXTRAORDINARIAS?● REGLAMENTO DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE TRABAJADORES

¿APLICABLE A OUTSOURCING?

PRODUCTIVIDAD 10● CULTURA Y CLIMA ORGANIZACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA

Qué son, como ponerlos en práctica y en que afectan a laempresa y a los trabajadores, por Ancelmo García Pineda,colaborador permanente de esta publicación

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ENEL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL13 DE MAYO◗ Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación e

Indicadores de Evaluación y de Gestión del Programa de Apoyo alEmpleo (2 de mayo)

◗ Acuerdo por el que se determina a las organizaciones de patro-nes y trabajadores que participarán en la integración del ConsejoDirectivo del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de losTrabajadores (3 de mayo)

(Ver más información de estos documentos en el siguiente número)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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PreámbuloLa Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) confiere fa-cultades a las delegaciones regionales y estatales para inspeccio-nar a las empresas en su correcto funcionamiento, ante ello éstasdeben conocer los puntos a desahogar en el desarrollo de unavisita, quién la realizará, así como la documentación requerida, porlo cual este artículo pretende dar una semblanza esencial paraque no existan contratiempos.

¿Qué es una inspección de trabajo?Es el medio por virtud del cual las autoridades laborales, en ejer-cicio de las atribuciones que le son conferidas por la ley, reali-zan los reconocimientos necesarios a las empresas para verificarel cabal cumplimiento de la normatividad laboral.

¿Quién inspecciona?La Inspección del Trabajo (federal o local, de acuerdo con sucompetencia) es la institución jurídica facultada para vigilar elcumplimiento de las normas laborales; proporcionar infor-mación técnica a los trabajadores y patrones y, en su caso, ha-cer del conocimiento de la autoridad competente las violacionesy deficiencias que observe en los centros de trabajo, por ejem-plo la omisión de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), presentar en detrimento de los trabajadores ladeclaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con una renta inferior a la real, ello en atención con loestablecido en el Título XI, Capítulo V de la Ley Federal del Trabajo (LFT) denominado Inspección del Trabajo, así como del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de San-ciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIASVLL).

La persona facultada para llevar a cabo una inspección detrabajo es el inspector, quien con fundamento en los numera-les 541 de la LFT y 9o y 10 del RGIASVLL debe:● vigilar el acatamiento de las normas de trabajo, principal-

mente las que señalan los derechos y obligaciones de los pa-

trones y trabajadores, las que regulan el trabajo de mujeresy menores, así como la seguridad e higiene de los centros detrabajo; esto es, se cerciora que:◗ los centros de trabajo cuenten con:

● las autorizaciones, permisos o certificados necesariospara su funcionamiento, y

● las comisiones mixtas de:◗ seguridad e higiene;◗ capacitación y adiestramiento;◗ reparto de utilidades; ◗ revisora de salarios y prestaciones, y◗ cuadro general de antigüedades;

◗ los trabajadores tengan las constancias de habilidades la-borales, cuando así lo requiera la ley;

● visitar a las empresas en turnos laborales;● realizar interrogatorios a los patrones o trabajadores, solos

o ante testigos para verificar la aplicación de las normas detrabajo;

● solicitar la documentación con la que deben contar las em-presas según las normas de trabajo;

● sugerir la corrección de anomalías en las condiciones de tra-bajo;

● proponer eliminación de los defectos identificados en las ins-talaciones y los métodos de trabajo, cuando existan violacio-nes a las normas laborales o representen peligro para la saludde los trabajadores;

● formular las medidas de seguridad en casos de peligro inmi-nente para los trabajadores, y

● plantear, en casos extremos, a las unidades administrativascompetentes de la STPS la clausura parcial o total del cen-tro de negocios.Para tal efecto, según los artículos 542, 544, y 547 de la LFT,

8o, 10 y 28 del RGIASVLL, el inspector debe seguir los siguien-tes lineamientos:

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Trámites y gestiones empresariales

Atención de visitas de inspecciónElementos y documentos mínimos a considerar para la sana atención de las visitas de inspecciónrealizadas por las autoridades laborales.

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¿A quién se inspecciona?Son objeto de inspección los centros de trabajo, sin importar ladenominación que se les dé, tales como oficinas administrati-vas, centros de producción, centros de distribución o bodegasque pertenezcan a aquéllos.

¿Qué inspecciona la autoridad laboral?Básicamente las condiciones:● generales de trabajo, se revisa el cumplimiento de las nor-

mas de trabajo relacionadas con el aspecto administrativo dela empresa como el otorgamiento de salarios, jornada de tra-bajo, vacaciones, aguinaldo, seguridad social, Instituto delFondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de losTrabajadores, etcétera, y

● de seguridad e higiene, se verifica el acatamiento de las nor-mas de trabajo relacionadas con contaminantes del medioambiente laboral, equipo de protección personal, accidentesde trabajo, etcétera, es decir, el aspecto físico que deben guar-

dar las instalaciones de la empresa de acuerdo con lo esta-blecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como en las Normas Oficia-les Mexicanas expedidas por la STPS.

¿Cuándo se inspecciona?El precepto 6o del RGIASVLL refiere que las inspecciones se-gún su temporalidad se dividen en:● iniciales, las realizadas por primera vez en una empresa de-

bido a su constitución, ampliación o modificación;● periódicas, se efectúan cada 12 meses, plazo que puede

aumentar o disminuir de acuerdo con los resultados obteni-dos por los centros laborales en otras inspecciones; ramaindustrial a la que pertenecen y sus actividades; grado deriesgo; número de trabajadores y su ubicación geográfica;

● de comprobación, se llevan a cabo para constatar el cum-plimiento de las medidas u órdenes de seguridad e higienedictadas con anterioridad por autoridades de trabajo, y

● extraordinarias, son las que se practican cuando:

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OBLIGACIONES

● Identificarse ante la empresa a inspeccionar con su credencial autorizada y vigente;● realizar periódicamente las inspecciones a los establecimientos que le sean asignados;● practicar inspecciones extraordinarias en las empresas cuando así se le requiera o cuando exista denuncia por violaciones

a las normas de trabajo;● levantar el acta correspondiente con intervención de los trabajadores y patrón haciendo constar deficiencias y violaciones

observadas,entregando una copia a cada parte además de hacerla del conocimiento de la autoridad competente*;● turnar a sus superiores en un plazo no mayor de tres días hábiles las actas de inspección realizadas,así como la

documentación soporte;● verificar los estallamientos y subsistencia de huelgas en los centros de trabajo;● denunciar ante el Ministerio Público competente los hechos que constituyan algún delito en las diligencias realizadas,y● brindar asesoría y orientación a los trabajadores y patrones respecto a:

◗ condiciones generales de trabajo;◗ seguridad e higiene en el trabajo,y◗ capacitación y adiestramiento,entre otras

PROHIBICIONES

● Tener algún interés personal directo o indirecto en las inspecciones en que intervenga;● revelar secretos industriales,comerciales o procedimientos de fabricación y explotación de los que se entere en el

ejercicio de sus funciones;● representar a trabajadores o patrones en conflictos laborales;● asentar hechos falsos en las actas de inspección u omitir en éstas incidentes acontecidos durante la diligencia que

impliquen una violación a las normas laborales;● recibir obsequios,dádivas o gratificaciones de trabajadores o patrones o sus representantes;● suspender o diferir,sin causa justificada, las visitas realizadas;● reproducir para sí o terceros información o documentación exhibida o proporcionada por los patrones,y● abstenerse de aplicar la normatividad laboral y de ejecutar las órdenes

Nota: * Los hechos asentados por el inspector se tendrán por ciertos mientras no se acredite lo contrario,pues éste cuenta con fe pública en atención a lo referido en el numeral 543 de la LFT

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◗ se tiene conocimiento de:● de posibles violaciones a la legislación laboral;● accidentes o siniestros en algún centro de trabajo, y● que existe inminente peligro para los trabajadores;

◗ en el trámite de alguna autorización la autoridad laboralse percata de posibles irregularidades del patrón o queéste se condujo con falsedad;

◗ en visitas ordinarias el patrón proporciona informaciónfalsa o se conduzca con dolo, violencia o mala fe;

◗ las actas de inspección levantadas carezcan de los requi-sitos legales o que de ellas se presuma que el inspectorincurrió en conductas irregulares, y

◗ se tenga por objeto comprobar la buena actuación de losinspectores.

¿Qué documentos deben presentar los patronesen una inspección? A efecto de estar en posibilidad de salir avante en una inspec-ción de condiciones generales de trabajo, las empresas debencontar y exhibir la siguiente documentación:● acta constitutiva; ● copia certificada del poder notarial del representante legal;● constancia deRegistro Federal de Contribuyentes;● aviso del registro patronal ante el IMSS, con clase y grado

de riesgo;● relación total de trabajadores, que incluya: sexo y categoría:

sindicalizados, de confianza, eventuales o extranjeros;● contratos individuales de trabajo celebrados con los

trabajadores;

● copia del Contrato Colectivo o Ley que rija las relaciones co-lectivas de la empresa, así como la minuta que acredite la fe-cha de su depósito ante la autoridad laboral o documento enel que conste la última revisión contractual o prórroga;

● acta de integración de la comisión mixta encargada de ela-borar el reglamento interior de trabajo y acuse de recibo queacredite la fecha de su depósito ante la Junta de Conciliacióny Arbitraje;

● comprobantes de la entrega de un ejemplar del reglamentoa cada trabajador;

● nóminas y recibos de pago de salarios, aguinaldo, vacacio-nes y prima vacacional;

● controles de asistencia al centro de trabajo y jornadas ex-traordinarias;

● copia de la declaración de impuestos del último ejercicio fis-cal y acuse de recibo a los trabajadores de ésta;

● proyecto de reparto de utilidades a los trabajadores, acta dela comisión revisora y recibos de pago de la participaciónde utilidades a trabajadores;

● acta de integración de la comisión mixta de capacitación yadiestramiento y las bases generales de su funcionamiento(en caso de no tener Contrato Colectivo o Ley);

● planes y programas de capacitación y adiestramiento ylos acuses de recibo de la STPS;

● acta de constitución de la comisión mixta de antigüedadesy cuadro general de antigüedades;

● relación de constancias de habilidades laborales de los tra-bajadores;

● acta de integración de comisión mixta de seguridad e higiene, y

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Obligacionespatronales

● Permitir al inspector:◗ accesar al centro laboral,y otorgarle facilidades y apoyos de carácter administrativo;◗ interrogar a los trabajadores,y◗ recorrer las instalaciones,y

● proporcionar la información requerida

Derechos patronales

● Que el inspector:◗ le entregue la orden de inspección con firma autógrafa*,y ◗ se identifique con credencial vigente con fotografía*

● hacer uso de la palabra en el acta de inspección y exigir que se asiente en la misma sus aclaraciones;● firmar el acta de inspección y se le entregue una copia con firmas autógrafas;● presentar por escrito sus observaciones y pruebas;● recibir orientación sobre el cumplimiento de las normas laborales,y● denunciar las anomalías

* Para comprobar la veracidad de la inspección e identidad del inspector o denunciar irregularidades debe comunicarse a los teléfonos de la Delegación Federal del Trabajo de su localidad oal 01 55 30 00 27 00 extensiones 2924,2990,2949,2927

● constancias de pago de aportaciones obrero patronales anteel IMSS, Infonavit y Fonacot.Es importante recalcar que al existir cualquier otro tipo de

inspección, serán solicitados, además de los documentos cita-

dos, los que incumban en forma específica a la inspección deque se trate, se recomienda, para tal efecto, consultar los nú-meros 66 y 68 de esta publicación del 31 de julio y 31 de agos-to de 2003, respectivamente, de esta sección, apartado Auditoría

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Legal, titulados Documentos a conservar en materia de segu-ridad e higiene, así como el 46 del 30 de septiembre de 2002,apartado Informe especial, Nuevos requisitos para la opera-ción de recipientes sujetos a presión (NOM-020-STPS-2002),donde se verifica:● comisión mixta de seguridad e higiene la constitución y fun-

cionamiento;● las condiciones de:

◗ las instalaciones eléctricas, neumáticas e hidráulicas, y◗ la maquinaria para el desarrollo de procesos productivos

como: ● generadoras de: ruido; vibraciones; soldadura, y

● recipientes sujetos a presión.

¿Cómo se lleva a cabo una inspección?De acuerdo con lo señalado por el artículo 17 del RGIASVLL lainspección se desarrolla:● con la entrega del citatorio a la empresa con una antelación

de 24 horas por el inspector; ● el día y hora de la inspección, el inspector entrega al patrón el

original de la orden de inspección;● el patrón puede verificar telefónicamente si la visita es au-

téntica, así como la personalidad del inspector, para el casode que no se justificara alguno de estos requisitos, no se lle-va a cabo la inspección;

● caso contrario, el inspector inicia la inspección requiriendola documentación y verifica el centro de trabajo y, en su ca-so, solicita al patrón información adicional;

● el inspector levanta el acta respectiva en la cual se le da alpatrón un plazo de cinco días para manifestar lo que corres-ponda ante la autoridad ordenadora de la inspección;

● si el patrón cumple con lo ordenado, concluye la visita, pero encaso contrario, se le otorgan plazos de 15, 30 y 60 días para sub-sanar las violaciones cometidas; al vencimiento de estos plazosla autoridad laboral lleva a cabo una inspección de comproba-ción de cumplimiento y, en caso de que si se hubiesen subsanadolas violaciones se da por terminada la inspección, pero de no serasí la autoridad impone las sanciones correspondientes.

SancionesCuando se incumple con lo requerido en una inspección y seobservan violaciones a la legislación laboral, al patrón le seráaplicada una multa equivalente de los 15 a los 315 veces el salariomínimo general vigente del área geográfica en donde se hubiesecometido la infracción, esto es en A de $730.05 a $15,331.05; enB de $707.40 a $14,855.40 y en C de $687.15 a $14,430.15 de con-formidad con los artículos 992 y 994, fracción V de la LFT, sinperjuicio de las sanciones que proceda aplicar por la misma uotras autoridades competentes.

La autoridad, para fijar el monto de la multa, considera:● el carácter intencional de la acción u omisión constitutiva

de la infracción;● la gravedad de dicha infracción;● los daños que se hubiesen ocasionado o pudiesen ocasionar;● la capacidad económica del infractor, y ● su posible reincidencia.

Consideraciones finalesEl atender una inspección puede resultar engorroso por todoslos documentos y elementos a verificar; sin embargo, es de su-ma importancia que al terminar con este trámite no se detectenirregularidades, no sólo por el hecho de evitar una sanción pe-cuniaria, sino para que la empresa cuente con los elementos mí-nimos de seguridad administrativa y física.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralDe Trascendencia,edición 88,del 30 de junio de 2004,Puntosrelevantes en la práctica de una inspección del trabajoCriterios Administrativos,edición 95,del 15 de octubre 2004,Cómo están funcionando las inspecciones del trabajoInforme Especial,edición 80,del 29 de febrero de 2004, Inspección deltrabajo virtual mediante la Declaración Laboral Electrónica

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Para tomarse en cuenta

¡Por fin cambia sede la JFCA!El pasado 4 de abril la Junta Federal de Conciliación y Arbitrajedio a conocer, a través de su boletín, su cambio de domicilio aCalzada Azcapotzalco la Villa No. 311, Colonia Barrio de San-to Tomas, Delegación Azcapotzalco, CP 02020, México DF.

Dicho cambio inició el 20 de febrero con las áreas de:

● Coordinación General de Administración; ● Subcoordinaciones de:

◗ Administración de Personal, y◗ Programación, Organización y Presupuesto, y

● Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

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Nueva legislación

Reglas de operación y formatospara agencias de colocaciónPrincipales aspectos del acuerdo que refiere las bases y formatos para el nacimiento, vida, modificación yterminación de las agencias de colocación en general,así como los trámites a realizar para su funcionamiento.

El mismo 4 de abril se trasladó el Departamento de AtenciónCiudadana de la Presidencia de la República y Enlace con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero el 7 de abril lasJuntas Especiales emprendieron su permuta suspendiendolos procedimientos laborales y sus términos, declarando como díasinhábiles y reanudando sus actividades de acuerdo con el si-guiente cuadro:

DÍAJUNTA ESPECIAL DECLARADO DE REANUDACIÓN

NÚMERO INHÁBIL DE LABORES

9 Bis 7 de abril 10 de abril9 10 de abril 11 de abril8 Bis 11 de abril 17 de abril8 17 de abril 18 de abril15 18 de abril 19 de abril16 19 de abril 20 de abril14 20 de abril 21 de abril14 Bis 21 de abril 24 de abril10 24 de abril 25 de abril6 25 de abril 26 de abril1 26 de abril 27 de abril4 27 de abril 28 de abril2 28 de abril 2 de mayo7 2 de mayo 3 de mayo7 Bis 3 de mayo 4 de mayo12 4 mayo 8 de mayo12 bis 8 mayo 9 de mayo

DÍAJUNTA ESPECIAL DECLARADO DE REANUDACIÓN

NÚMERO INHÁBIL DE LABORES

3 9 mayo 10 de mayo11 11 de mayo 12 de mayo5 12 de mayo 15 de mayo3 bis 15 de mayo 16 de mayo

Como puede apreciarse el día hábil siguiente al cambio decada Junta Especial, éstas reanudan sus actividades, consecuen-temente también los términos procesales, así como la atenciónal público en general en sus nuevas instalaciones.

Con el cambio, este tribunal pretende brindar mayor eficien-cia en el servicio que presta, para ello:● el servicio de oficialía de partes y archivo será único y com-

putarizado, donde existirá acceso restringido para evitar ex-travíos de expedientes y corrupción;

● el registro de demandas, designación de la Junta Especial ynotificación al trabajador se realizará en un mismo acto, y

● la sustitución de barandillas por espacios amplios y semipri-vados ofrecerá comodidad para las partes en los procesos.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral:Criterios Administrativos,edición 113,del 15 de julio de 2005,Nueva sede de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

El pasado 27 de abril la Secretaría del Trabajo y Previsión Social(STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdopor el que se dan a conocer los lineamientos de operación y losformatos para la realización de los trámites administrativos, aque se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Tra-bajadores, ello en atención a los artículos 16 y Tercero transito-rio del Reglamento citado.

Disposiciones generales El artículo 3o dispone que la información de trámites y

los formatos podrán obtenerse en las páginas de Internetwww.stps.gob.mx o www.cofemer.gob.mx y reproducirse libre-mente, con la limitante de no cambiar su contenido y se impri-man en hojas blancas tamaño carta.

Autorización y registro de funcionamientode agencias de colocaciónCON FIN DE LUCROPara la operación, así como el establecimiento de las tarifas acobrar por estas agencias, deben presentar ante la STPS el for-

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www.idcweb.com.mx Laboral IDC134

mato AC-1 Autorización y registro de funcionamiento de lasAgencias de Colocación con fines de lucro, debidamente requi-sitado con la siguiente información (artículo 5o):● datos generales;● nombre del representante de la agencia y su firma;● servicios a proporcionar;● tarifa pretendida;● personas que trabajan en la agencia, e● inicio de operaciones.

Además, deben exhibir original y copia, para cotejo, de la si-guiente información:● identificación oficial del titular de la agencia, en caso de ser

persona física;● escritura pública en la que se protocolizó el acta constituti-

va y, en su caso, sus reformas, si es persona moral;● poder notarial donde se acredite la personalidad jurídica de

su representante legal;● comprobante de:

◗ domicilio de la casa matriz;◗ inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y◗ registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS).Adicionalmente, si existen sucursales, deben acompañar la

forma AC-3 Información de Sucursales, señalando de cada su-cursal, fecha de inicio de funcionamiento, dirección, teléfono,correo electrónico, además de las constancias de domicilio co-rrespondientes.

SIN FIN DE LUCROSegún el numeral 6o, para su funcionamiento y establecimiento,estas agencias deben presentar ante la STPS el formato AC-2 Avi-so de constitución e inicio de funcionamiento de las Agencias deColocación sin fines de lucro, donde deben plasmar los mismosdatos solicitados a las agencias con fines de lucro, salvo el:● registro patronal ante el IMSS, y● monto de la cuota de recuperación, de existir.

Inscripción de sucursalesPara establecer sucursales de las agencias en general, deberánpresentar ante la STPS el formato AC-3 Aviso de Inscripción deSucursales dentro de los 15 días siguientes al de inicio de ope-raciones de la sucursal, el cual debe contener:● número de autorización y registro de funcionamiento de la

agencia, según sea el caso;● nombre, denominación o razón social de la agencia de coloca-

ción de trabajadores, nombre de su representante legal y firma,identificando si se trata de una agencia con o sin fines de lucro;

● número de sucursales, y la fecha de inicio de funcionamien-to de cada una, y

● domicilio, teléfono y correo electrónico de cada sucursal.El aviso tiene que acompañarse de original y copia, para co-

tejo, del comprobante de domicilio de las sucursales respectivas.

Solicitud de prórroga de vigencia de la autorizaciónde agencias con fines de lucro

Para tal efecto, las agencias deben presentar ante la STPS el for-mato AC-4, Solicitud de prórroga de autorización, con una antela-ción de 15 días a la conclusión de su vigencia. Dicho aviso incluye:● número de autorización y registro de funcionamiento;● nombre, denominación o razón social de la agencia de coloca-

ción de trabajadores, nombre y firma de su representante, y● fecha de:

◗ inicio y conclusión de vigencia autorizada, y◗ comienzo de operaciones, para efectos de la prórroga de

la vigencia.

Modificación de tarifa y cuota de recuperaciónLas agencias pueden modificar su tarifa o cuota de recuperacióntratándose de aquéllas con o sin fines de lucro, respectivamente.

TARIFAPara poder solicitar el cambio de tarifa que cobran las agenciascon fines de lucro, deben presentar ante la STPS el formato AC-5Solicitud de Modificación de tarifa por lo menos con cinco díashábiles previos a la fecha en que deba hacerse efectiva la nue-va tarifa indicando:● número de autorización y registro de funcionamiento;● nombre, denominación o razón social de la agencia de colo-

cación de trabajadores y del representante legal y su firma;● fecha de inicio y conclusión de vigencia, y● tarifa autorizada, y la nueva que pretenda cobrar, así como

el día a partir del cual estará vigente esta última, explican-do razones de la modificación.

CUOTASu modificación se gestiona a través del formato AC-6 Solici-tud de Modificación de cuota de recuperación, donde se plas-man los mismos datos que para el cambio de tarifa, pero no seestablece ningún término para hacer este trámite.

Resolución de peticionesLas solicitudes de las agencias formuladas a la STPS por me-dio de las Subdelegaciones Federales del Trabajo de la entidadfederativa, Oficinas Federales del Trabajo, y el Servicio Nacionaldel Empleo, se turnarán a la Delegación Federal del Trabajo(DFT) correspondiente, quien las analizará y si la solicitudno cumple con los requisitos legales, hará del conocimiento delinteresado las deficiencias detectadas, dentro de los cinco díashábiles siguientes a su recepción, a efecto de que éstas seansubsanadas en los cinco días hábiles siguientes a la notifica-ción correspondiente. De no subsanarse las omisiones, se ten-drá por no presentada dicha solicitud.

En caso que la DFT no lo prevenga dentro de dicho plazo, se en-tenderá que la solicitud se presentó en forma correcta y completa.

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Cuando los datos sean correctos y la solicitud cuente con ladocumentación correspondiente, la DFT expedirá dentro de los15 días hábiles siguientes la constancia de: ● autorización y registro de funcionamiento de las agencias de

colocación de trabajadores con fines de lucro, cuya vigenciaes de cinco años;

● constitución e inicio de funcionamiento de las agencias ofi-ciales o privadas de colocación sin fines lucrativos;

● aviso de inscripción de sucursales;● solicitud de:

◗ prórroga de la vigencia de la autorización de las agenciasde colocación de trabajadores con fines de lucro, o

◗ modificación de la: ● tarifa de las agencias de colocación de trabajadores con

fines de lucro, o● cuota de recuperación de las agencias de colocación de

trabajadores sin fines de lucro.Si no se resuelve la solicitud dentro del plazo citado, se en-

tenderá que ésta ha sido otorgada, con sus consecuencias inhe-rentes. A petición del interesado se deberá expedir constanciade tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes atal requerimiento.

Las DFT informarán a la Coordinación General de Empleorespecto de las constancias que hubiesen otorgado.

Cambio de domicilio, suspensióntemporal o cierre definitivoLas agencias en general están obligadas a dar aviso a la STPSdentro de los 30 días siguientes cuando se dé cualquiera de es-tos supuestos, presentando el formato AC-7 Aviso de cambio dedomicilio, suspensión temporal o cierre definitivo, integrandolos siguientes datos:● número de autorización y registro o registro de funcionamien-

to, según sea el caso;● nombre, denominación o razón social de la agencia de colo-

cación de trabajadores;● fecha de inicio de operaciones, y en el caso de agencias de

colocación con fines de lucro también, fecha de conclusiónde vigencia;

● indicar:◗ si el trámite se refiere a la casa matriz o a sucursal y si es por:

● cambio de domicilio: se debe anotar la dirección registra-da de la casa matriz o de la(s) sucursal(es), según corres-ponda, y la(s) nueva(s) dirección(es) señalando los motivos;

● suspensión temporal de actividades, señalando el perío-do estimado, causas y reinicio probable de actividades, o

● cierre definitivo, identificando la fecha de cierre de ope-raciones, y detallando circunstancias del mismo.

Este aviso puede obtenerse en las páginas electrónicaswww.stps.gob.mx y www.cofemer.gob.mx, y enviarse al correoelectrónico [email protected], siguiendo las instruc-ciones señaladas en la liga referente a Agencias de colocaciónde trabajadores.

Informe sobre la participación del mercado laboralLas agencias deben presentar para efectos estadísticos a más tar-dar el día 15 de los meses de enero y julio ante la CoordinaciónGeneral de Empleo en el formato AC-8 Informe sobre la partici-pación en el mercado de trabajo de las Agencias de Colocación.

El formato para presentar esta información está disponibleen las páginas electrónicas www.stps.gob.mx y www.cofemer.gob.mx, y puede enviarse al correo electrónico [email protected], siguiendo las instrucciones previstas enla liga referente a Agencias de colocación de trabajadores.

VigenciaEste acuerdo entró en vigor el pasado 28 de abril.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:LaboralNueva Legislación,edición 130,del 31 de marzo de 2006,NuevoReglamento de Agencias de Colocación de TrabajadoresDe actualidad,edición 133,del 15 de mayo 2006,Acuerdo por el que sedan a conocer los lineamientos de operación y los formatos para la realización delos trámites administrativos,a que se refiere el Reglamento de Agencias deColocación de Trabajadores

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PERMISO PARA ASISTIR A CITA MÉDICA ¿OBLIGATORIO?A causa de su embarazo, una de nuestras colaboradoras nosha solicitado varios permisos para ausentarse en sus horasde trabajo con el fin de asistir con su médico a revisión y prac-ticarse varios estudios,¿estamos obligados a otorgárselos? yde ser así ¿debemos cubrirle su salario en dichos permisos?

La autorización de los permisos a los trabajadores no se en-cuentra regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT), de ahíque sea decisión de la empresa si los autoriza y cubre el sa-lario correspondiente a éstos.

En todo caso, debe solicitarse a la trabajadora indague sobrela posibilidad de que las citas y estudios a realizarse con motivo de

La empresa consulta

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su estado que sean practicados por médicos particulares o en elInstituto Mexicano del Seguro Social se programen fuera de lashoras de trabajo para evitar interrupciones de la jornada laboral.

A fin de inhibir este tipo de solicitudes, se recomienda es-tablecer reglas específicas sobre el otorgamiento de permisoso días económicos en su reglamento interior de trabajo, mis-mo que debe depositarse ante la Junta de Conciliación yArbitraje correspondiente para que surta efectos legales (nu-meral 423, fracción IX y 425 de la LFT).

CONTRATOS TEMPORALES ANTES DE LA PLANTA ¿LEGAL?A efecto de contar con trabajadores que desempeñen susactividades a entera satisfacción de la empresa, antes deotorgarles la planta, firman tres contratos de trabajo por 30días cada uno, liquidándolos a su término ¿esto es válido?Ustedes están utilizando los llamados contratos a prueba, do-cumentos no regulados en la LFT, por lo cual carece de re-levancia el hecho de que al vencimiento de cada uno, lostrabajadores firmen el siguiente y a su vez la empresa les fini-quite sus prestaciones, pues el patrón al no justificar la tem-poralidad de la relación laboral conforme a lo establecido porel artículo 37 del ordenamiento legal citado, se enfrenta a queésta sea considerada por tiempo indefinido, situación confirma-da con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

CONTRATO A PRUEBA, INEXISTENCIA LEGAL DEL.Los contratos de trabajo que se dejen al criterio del pa-trón calificar las aptitudes del trabajador durante un pe-ríodo determinado, para otorgar o negar la contratacióndefinitiva, o sea los llamados “a prueba”, no están recono-cidos en nuestra legislación laboral y deben entendersecelebrados por tiempo indefinido, al no existir causa le-gal que motive la limitación en su duración.

Amparo directo 867/79. Bernabé Terán Román. 17 demarzo de 1980. 5 votos. Ponente: María Cristina Salmoránde Tamayo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Ins-tancia Cuarta Sala. 133-138 Quinta Parte, pág. 18.

Por lo anterior, la empresa corre el riesgo de que si al ven-cimiento de uno de estos contratos pretende dar por terminadadefinitivamente la relación laboral con alguno de sus colabo-radores, justificadamente podrían demandarla ante la Junta deConciliación y Arbitraje correspondiente por despido injustifica-do solicitando la reinstalación o indemnización constitucionalen términos del numeral 48 de la LFT, porque legalmente la re-lación es por tiempo indeterminado.

De ahí que no se justifiquen los finiquitos parciales reali-zados a estos trabajadores, pues este tipo de desembolsos sedeben efectuar únicamente al momento de terminar de ma-nera definitiva la relación laboral.

HORAS POR REDISTRIBUCIÓN DE JORNADA ¿EXTRAORDINARIAS?Actualmente en la empresa trabajamos de lunes a sába-do, pero la administración decidió distribuir la jornada delsábado en los demás días de la semana para que éste conel domingo sean los días de asueto, modificación que laJunta de Conciliación y Arbitraje respectiva autorizó. ¿Lashoras que adicionaremos a la jornada ordinaria de lunes aviernes son extras?El artículo 59 de la LFT permite efectuar el prorrateo de ho-ras extras señalado en su consulta, a fin de que los trabaja-dores gocen de otro día de reposo (sábado); por tal razón, lashoras distribuidas del sábado al pertenecer a un día ordina-rio de labores no constituyen jornada extraordinaria, criterioque comparten los tribunales de la materia a través de la si-guiente resolución:

JORNADA DIURNA LEGAL DE NUEVE HORAS DIA-RIAS, POR DISTRIBUCIÓN EN TÉRMINOS DEL AR-TÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Laduración de la jornada diurna de nueve horas diarias delunes a viernes, no resulta ilegal a la luz del artículo 59de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual es posi-ble distribuir las horas de trabajo del sábado entre los demás días laborables de la semana; máxime si el to-tal de horas así trabajadas no exceden de la jornada de48 horas por semana a que implícitamente se refieren losartículos 61 y 69 del propio ordenamiento legal. SEXTOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJODEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 8356/88. María del Carmen HernándezArroyo. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos.Ponente J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José LuisMartínez Luis.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Octava Época.Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. IV, Segunda Parte-1,julio a diciembre de 1989, pág. 299.

REGLAMENTO DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE TRABAJADORES ¿APLICABLE A OUTSOURCING?Supimos de la entrada en vigor del Reglamento de Agenciasde Colocación de Trabajadores y al ser nosotros una empre-sa prestadora de personal (outsourcing) desconocemos sinos es aplicable. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?El Reglamento que menciona en su consulta tiene por obje-to normar la prestación del servicio de colocación de los tra-bajadores, por lo que clasifica a las agencias de colocaciónde la siguiente forma:● lucrativas: personas físicas o morales que prestan el servi-

cio de colocación de trabajadores, obteniendo por ello unaretribución económica, y

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● no lucrativas: personas físicas o morales, dependencias uorganismos oficiales, que prestan el servicio de colocación deempleo sin obtener retribución económica.De lo anterior se desprende que toda agencia de colocación

es un vínculo entre las empresas que solicitan trabajadores y éstos, razón por la que las agencias son ajenas a la relaciónlaboral que pudiese surgir entre aquéllos.

Contrario a lo que sucede en su caso, pues la prestadorade servicios de personal referida sí funge como patrón, ya quees quien presta o renta los servicios de sus trabajadores aotras empresas que se ven beneficiadas con las labores de és-tos, mediante el cobro de una determinada iguala mensual,

pero dicha prestadora asume la totalidad de las responsabi-lidades laborales y de seguridad social inherentes. De ahí queno les sea aplicable el reglamento citado.

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PreámbuloLa importancia del tema relacionado con el clima organizacio-nal para la empresa está determinado por su peso en la eficienciaque puede adquirir y se vincula también a partir del compor-tamiento y el equilibrio que se debe construir siempre entre agru-pación e individuo. Cultura y clima son el contexto en el quesurge un ambiente propicio o contrario a la productividad. Nodebemos pasar por alto que un concepto clave en el estudio dela productividad en la empresa es el relacionado con la satis-facción en el trabajo, y dicha satisfacción puede ser el resulta-do de varias actitudes que tiene un trabajador hacia suocupación, hacia los factores externos y a la vida en general dela compañía para la cual laboramos.

Las actitudes forman parte de lo que se denomina clima orga-nizacional, y a través del estudio del mismo se ha demostrado quees un elemento esencial de las percepciones que el trabajador tie-ne de las estructuras y procesos que ocurren en un medio laboral,atendiendo a la vinculación entre personas, técnicas y métodos.

Clima organizacional como soporte de lamejora continua para la productividad Cuando hablamos de clima organizacional nos referimos a lascaracterísticas del medio ambiente de trabajo; así como que

estas características son percibidas directa o indirectamentepor los trabajadores que se desempeñan en ese medio am-biente.

Productividad

Cultura y clima organizacionalpara la mejora continuaImportancia de contar con estos cimientos para el buen funcionamiento de las empresas,porAncelmo García Pineda,asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y colaboradorpermanente de esta publicación.

Ancelmo García PinedaAsesor de la Organización Internacional del Trabajo

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La percepción que se construye tiene repercusiones en el com-portamiento laboral y se convierte en una variable determinante delos factores del sistema organizacional y del comportamiento indi-vidual. El clima organizacional es, en esencia, la descripción del en-torno de trabajo, por parte de quienes participan directamente de él.

Para profundizar en este tema, debemos anotar que el conceptode clima organizacional y su aplicación tienen múltiples interpre-taciones, por tanto lo abordaremos de manera general, pero ano-tando algunas herramientas útiles y prácticas para nuestra empresa.

Definición de clima organizacionalCuando hablamos de este concepto nos referimos a :● la percepción subjetiva, es decir, a la opinión que el emplea-

do se forma de la organización en la que labora;● el conjunto de propiedades del ambiente laboral percibidas

directa o indirectamente por los trabajadores; dichas propie-dades son una fuerza que influye en la conducta y compor-tamiento de los trabajadores;

● la serie de características del medio ambiente interno y ex-terno a la organización, tal y como lo percibe cada uno de losmiembros de ésta;

● los factores organizacionales; tanto los puramente objeti-vos como los subjetivos de todos y cada uno de los traba-jadores en los diferentes niveles de la estructuraorganizacional, y

● al factor a través del cual se pueden potenciar o limitar losconocimientos, habilidades y mejores prácticas de los trabaja-dores, permitiendo su adaptación y evolución, o estancamientoy perpetuación de los errores.

Cuando abordamos el tema de clima organizacional en laempresa, debemos dejar claro que nos referimos al ambientede trabajo, propio de la compañía, y que este ambiente ejerceuna influencia directa en la conducta y el comportamiento detodos y cada uno de los trabajadores, tanto en su participacióncomo en el logro de metas relacionadas con calidad y produc-tividad.

Clima organizacional y mejora productivaEl clima de una organización refleja el nivel de madurez de laempresa en el sentido de incorporar todos los aspectos parala mejor obtención de metas y resultados, y si bien es algo sub-jetivo porque no se puede ver ni tocar, es uno más de los bienesintangibles de la compañía, pero es indudable que tiene una exis-tencia real que afecta a diversos factores que se encuentran den-tro y fuera de la organización. De manera recíproca, el clima seve afectado por factores internos y externos a la empresa.

Un clima estable, en evolución y libre de conflictos se cons-tituye en una inversión que puede contribuir al incremento dela productividad. Los directivos de nuestra empresa deben te-ner claro que un adecuado clima organizacional se convierte enparte de los activos de ésta, y así debe ser evaluado y mejoradosiempre.

Las características del sistema organizacional generan undeterminado clima organizacional que repercute sobre las mo-tivaciones de los miembros de la organización y en su corres-pondiente comportamiento, el cual tiene obviamente una granvariedad de consecuencias para la organización como, porejemplo, la productividad, satisfacción, rotación, adaptación, etc.

Importancia del clima organizacional

Prestaciones

FedEx ExpressMcDonald’sBritish American TobaccoWyethFinanciera CompartamosProter & GambleScotiabank InverlatFEMSAAmerican ExpressMaxcom Telecomunicaciones

Publica sus vacantes en forma interna y seguro de gastos médicos mayoresCapacitación interna y externa y fondo de ahorroBecas escolares y seguro de gastos médicos mayoresSala para lactancia y aguinaldo superior al legalSeguro de gastos médicos mayores Flexibiliza los horarios de trabajo y hay opción de trabajar desde casaPolítica de puerta abierta con el CEOPensión vitalicia, fondo de ahorro y préstamos para PC, auto y viviendaDescuentos en diversos establecimientosPrograma integral de desarrollo

Encuestas realizadas, como la de Great Place to Work, reflejan que los empleados aumentan su productividad con prestaciones que no necesa-riamente implican desembolsos importantes de recursos, además la mejora en el clima organizacional ayuda al fortalecimiento de la imagenexterna de la empresa.

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Las 10 mejores empresaspara trabajar en México

Fuente: Revista Expansión

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Evaluar el clima para mejorarloSi entendemos al clima organizacional como el conjunto de pro-piedades del ambiente laboral percibidas directa o indirectamen-te por los trabajadores acerca de la compañía para la cualtrabajan y la opinión que se han formado de ella en términosde autonomía, estructura, recompensas y consideración, así como el conjunto de características permanentes que la descri-ben y la distinguen de otra... ahora pensemos en un instrumen-to para poder utilizarlo en nuestra empresa.

El clima organizacional suele estar integrado por elementostales como:● factor individual de los trabajadores; aptitudes, percepcio-

nes, aprendizaje, entre otros;● grupos dentro de la organización; estructura, procesos, co-

hesión, normas, roles;● motivación y relación esfuerzo-resultados-compensación;● estructura con sus dimensiones generales y particulares de li-

derazgo; así como las políticas de mando de las jerarquías, y● procesos organizacionales, tales como evaluación, desarro-

llo, ausentismo.De acuerdo con los estudios de clima organizacional más

prácticos, se distinguen nueve dimensiones que explican las ca-racterísticas y los límites positivos y negativos de un clima exis-tente en determinada compañía.

Cada una de estas dimensiones se relaciona con determina-das y específicas propiedades de la organización, por lo que nose puede presentar un diagnóstico sin antes conocer a la em-presa en su particularidad. Las dimensiones son las siguientes:

ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN Se compone de las reglas, procedimientos, trámites y otras li-mitaciones que enfrentan los trabajadores en el desarrollo desus funciones. La medida en que la organización pone el énfa-sis en la burocracia, versus el énfasis puesto en un ambiente detrabajo libre, informal y estructurado.

RESPONSABILIDAD Y DELEGACIÓNEs el sentimiento de los trabajadores acerca de su autonomíaen la toma de decisiones relacionadas con su trabajo. Tambiénlo es la medida en que la supervisión que reciben es de tipogeneral y no estrecha, es decir, la apreciación de ser su propio jefey no tener doble chequeo en el trabajo.

RECOMPENSAEs la sensación de los miembros sobre lo adecuado o no, de larecompensa recibida por el trabajo bien realizado. Es la medi-da en que la organización utiliza más el premio que el castigo.

DESAFÍOCorresponde a la estimación que tienen los trabajadores acer-ca de los desafíos que impone el trabajo. Es la medida en que

una empresa promueve la aceptación de riesgos calculados afin de lograr los objetivos propuestos.

RELACIONES INTERPERSONALESEs la opinión acerca de la existencia de un ambiente de traba-jo grato y de buenas relaciones sociales tanto entre pares comoentre jefes y subordinados, reflejado en el enriquecimiento di-verso de dichas relaciones.

COOPERACIÓNEs la impresión en torno a la existencia de un espíritu de ayu-da de parte de los directivos, y otros empleados del grupo. Elénfasis está puesto en el apoyo mutuo, tanto de niveles supe-riores como inferiores.

NORMAS Es la idea de los miembros acerca del énfasis que pone toda laempresa sobre el respeto a las normas de rendimiento.

CONFLICTOSEs la apreciación del grado en que los miembros de la organi-zación, tanto pares como superiores, aceptan las opiniones dis-crepantes y no temen enfrentar y solucionar los problemas tanpronto surjan.

IDENTIDADEs el sentimiento de pertenencia a la empresa y de que se es unelemento importante y valioso dentro del grupo de trabajo. Engeneral, es la sensación de compartir los objetivos personalescon los de la organización.

Las dimensiones y componentes del clima organizacional sedeben estudiar de manera permanente, lo que nos proporcionaretroalimentación acerca de los procesos que determinan loscomportamientos organizacionales, permitiendo además, intro-ducir cambios planificados, tanto en las actitudes y conductasde los miembros, como en la estructura organizacional y en unoo más de los subsistemas que la componen.

ConclusiónComo hemos podido observar, la importancia del clima y de lacultura que genera es parte esencial de la estructura producti-va de nuestra organización, por tal razón, se debe vigilar paramantener la salud de nuestra empresa.

Mejorar en la cultura y el clima organizacional puede surgira partir de organizar un grupo de discusión en la empresa paradefinir nuestra búsqueda de puntos de control, o de definir nues-tros puntos débiles, identificarlos y elaborar nuestra lista decontrol específica, sólo de esta manera nuestra compañía sobre-vivirá en un medio altamente competitivo y cambiante.

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ContenidoSEGURO SOCIALTRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2● CONOZCA LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE LOS RIESGOS DE TRABAJO

Aspectos a considerar al presentarse un riesgo de trabajo,a fin de que los trabajadores obtengan las prestacionesotorgadas por el IMSS y los patrones queden relevadosdel cumplimiento de sus obligaciones en esta materia

PARA TOMARSE EN CUENTA 9● CAMBIOS EN EL ANEXO II DEL DICTAMEN IMSS

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 10● FACILIDADES PARA PATRONES DEL CAMPO

Síntesis de las reglas emitidas por el Consejo Técnico aobservar por los patrones de este sector que deseen obtenerlos beneficios fiscales y facilidades admnistrativasprevistos en el Decreto del 23 de diciembre de 2005

LA EMPRESA CONSULTA 12● NEGATIVA DEL IMSS A OTORGAR SERVICIO MÉDICO A EMPLEADO

DOMÉSTICO ¿VÁLIDA?● IMPUGNACIÓN POR ERROR EN FECHA DE NOTIFICACIÓN DE MULTA

¿PROCEDENTE?● PRESTACIONES MÉDICAS ¿FORMAN PARTE DEL SBC?● PATRÓN SIN TRABAJADORES POR MÁS DE SEIS MESES ¿DEBE

PRESENTAR DECLARACIÓN DE RT?

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 14● PRESENTACIÓN DE ANEXOS DEL DICTAMEN FISCAL 2005● NUEVAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DEL INFONAVIT

DE ACTUALIDAD 16

● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DESEGURIDAD SOCIAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO◗ Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Instituto de

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (8 de mayo)◗ Acuerdo por el que se modifican los formatos de Solicitud de

Registro y de Constancia de Registro a que se refieren las reglassexta, trigésima novena y octogésima cuarta de la CircularConsar 07-12, Reglas generales a las que deberán sujerarse lasAfore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos NacionalSAR para el registro de trabajadores, publicada el 24 de marzo de2006 (10 de mayo)

◗ Circular Consar 65-1, Reglas generales a las que deberánsujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de DatosNacional SAR en relación con el mecanismo de Ahorro para elRetiro Oportunidades (10 de mayo)

◗ Acuerdo por el que se da a conocer la aplicación del mecanismode proporcionalidad a que se refiere la fracción II de la reglaquincuagésima novena de la Circular Consar 07-12, Reglasgenerales a las que deberán sujetarse las Afore y las EmpresasOperadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro detrabajadores, publicada el 24 de marzo de 2006 (10 de mayo)

◗ Circular Consar 64-1, Reglas generales que establecen elprocedimiento para las notificaciones por correo electrónico, asícomo para el envío de documentos digitales de los participantesen los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Consar (10 de mayo)

(Ver más información de estos documentos en el númerosiguiente)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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URAOBLIGADA✓

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Conozca los procedimientos sobre los riesgos de trabajo

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Trámites y gestiones empresariales

Seguro Social

Descripción de las obligaciones a cumplir por los patrones y trabajadores ante losriesgos de trabajo,así como los trámites relativos a los mismos.Los trabajadores de una empresa están expuestos a los riesgosde trabajo, es decir, a sufrir algún accidente o enfermedad en ejer-cicio o con motivo del trabajo (artículos 473 de la Ley Federal delTrabajo –LFT– y 41 de la Ley del Seguro Social –LSS–); de ahí queuna de las obligaciones patronales más importantes sea el ins-cribir a sus colaboradores en el Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) y comunicar sus bajas y las modificaciones de susalario dentro de los plazos previstos para cada supuesto (artícu-lo 15, fracción I de la LSS), con el objeto de que los:● asegurados en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, y/o

sus beneficiarios, gocen de las prestaciones en dinero y en

especie previstas en el Capítulo III “Del Seguro de Riesgosde Trabajo” de la LSS, y

● patrones queden relevados, en los términos que señala lapropia Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobreresponsabilidad por esta clase de riesgos establece el TítuloIX “Riesgos de Trabajo”, de la LFT (numeral 53 de la LSS).Para que el IMSS considere a un accidente o enfermedad su-

frido por un trabajador como riesgo de trabajo, deben presen-tarse diversas características de modo, tiempo y lugar en uno yotro, a saber:

Notas:1 Excepto cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez; bajo la acción de algún

psicotrópico,narcótico o droga enervante (salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese exhibido y hecho del conocimiento de su patrón tal circunstancia -artículos 46,fracción II de la LSS y 488,fracción II de la LFT-); si intencionalmente se ocasiona una incapacidad o lesión; si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña, intento de suicidio o delito intencional del que fuese responsable

2 Según el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 8 498/81 del 2 de septiembre de 1981,también se considerará accidente en trayecto,siempre y cuando se acredite plenamente el hecho ocurrido:

● cuando el trabajador se traslade de un domicilio diferente al registrado ante la empresa a su centro de trabajo, por velar a un ascendiente o a un hijo enfermo;

● en el traslado del domicilio de un empleo a otro,cuando el trabajador labore para dos o más patrones,y

● en el trayecto del centro de labores al domicilio del trabajador,o viceversa,a la guardería de sus hijos

3 Son enfermedades de trabajo las consideradas en el artículo 513 de la LFT, de las cuales las más comunes son:asbestosis,antracosis y diversos tipos de dermatosis

Riesgos de Trabajo Trabajador1

ACCIDENTE DE TRABAJO Consecuencias

ENFERMEDAD DE TRABAJO3

Sufre un accidente producidorepentinamente en ejercicio o conmotivo del trabajo

Sufre un estado patológico derivado de la accióncontinuada de una causa que tenga su origen omotivo en el trabajo,o en el medio en que eltrabajador se vea obligado a prestar susservicios

En:● cualquier lugar y tiempo en

que se preste el trabajo,o● trayecto directo de su

centro de trabajo a sudomicilio y viceversa,estoes,el traslado debe serlógico y sin desviaciones2

Trabajador

Trabajador IMSSPrestaciones en dineroy en especie Trabajador

o beneficiarios

● Incapacidad temporal;● incapacidad

permanente parcial;● incapacidad

permanente total,o● muerte

● Lesión orgánica,● perturbación funcional

inmediata o posterior,o● muerte

LECT

URAOBLIGADA✓

SEG SOC 134 5/16/06 10:11 AM Page 2

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31 de Mayo de 2006 3

Aspectos generalesAl configurarse un riesgo de trabajo, el trabajador y su patróndeben cumplir con las obligaciones previstas en la LSS a efec-to de que el primero obtenga del IMSS, las prestaciones previs-tas en el mismo ordenamiento, para estas contingencias.

Entre las obligaciones a observar en materia de riesgos detrabajo por los sujetos que intervienen en los mismos ademásde las señaladas, destacan las siguientes:

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● Enviar a sus trabajadores accidentados conmotivo o en el ejercicio de su trabajo,a la Unidadde Medicina Familiar (UMF) que le corresponda oa la más cercana en caso de extrema urgencia,para su atención inmediata (artículo 21 delReglamento de Servicios Médicos –RSM–),y

● requisitar debidamente el formato ST-1,Avisopara Calificar Probable Riesgo de Trabajo1,ya quede lo contrario el asegurado o sus beneficiariospodrán comunicar tal omisión al IMSS a efectode que imponga la multa que asciende de 20 a350 veces el salario mínimo del DF,esto es,de$973.40 a $17,034.50 (preceptos 304-A,fracciónXII y 304-B,fracción IV de la LSS)

● Comunicar a su supervisor el accidentesufrido en ejercicio o con motivo de sutrabajo;

● someterse a los reconocimientos oexámenes médicos que ordene el IMSS ylos tratamientos prescritos por sus médicos(numeral 20 del RSM);

● entregar a su patrón los formatos ST-1,Aviso para Calificar Probable Riesgo deTrabajo; ST-2,Dictamen por Alta porRiesgo de Trabajo; o en su caso,el ST-3,Dictamen de Incapacidad Permanente ode Defunción por Riesgo de Trabajo; ycertificados de incapacidad,y

● coadyuvar al patrón en el requisitado delformato ST-1

Otorgar a los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo,en términos de los numerales 56 y 58 de la LSS, lassiguientes prestaciones en:● especie:

◗ asistencia médica,quirúrgica y farmacéutica;◗ servicio de hospitalización;◗ aparatos de prótesis y de ortopedia,y◗ rehabilitación,y

● dinero2:◗ pensión provisional,por un período de adaptación de

dos años;◗ indemnización equivalente a cinco años de la pensión

que le hubiese correspondido,en caso de reportar unaincapacidad de hasta un 25%;

◗ pensión permanente parcial3 y 4 en incapacidadsuperior al 25% y superior al 50%;

◗ pensión permanente total4,por incapacidad del 100%,y◗ aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de

la pensión que perciban5

PATRÓN TRABAJADOR IMSS

Notas:1 Adjunto en la página cinco de este apartado se presenta esta forma,donde el patrón debe poner

especial atención en el campo número 20,ya que de la descripción del hecho dependerá la calificación que haga el IMSS, esto es que establezca si se trata de un accidente de trabajo,en trayecto o enfermedad de trabajo

2 Siempre y cuando el trabajador que sufra el riesgo se someta a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el IMSS,salvo cuando justifique la causa de no hacerlo (artículo 50 de la LSS)

3 El trabajador puede optar por la indemnización de cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido o su pensión cuando el porcentaje de incapacidad sea mayor al 25% y hasta el 50%,de conformidad con lo que determine el IMSS con base en la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes prevista en el artículo 514 de la LFT (numeral 58,fracción III,último párrafo de la LSS)

4 El trabajador incapacitado deberá llenar y presentar en original y copia la “Solicitud de

transferencia o disposición de recursos”y de la resolución de pensión emitida por el IMSS,cualquier documento que acredite su registro en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore),documento donde conste la elección de la aseguradora para contratar su renta vitalicia y su seguro de sobrevivencia,en su caso,y su identificación oficial.Por su parte la Afore sella la solicitud presentada por el trabajador y le entrega una copia junto con sus documentos originales;posteriormente realiza los trámites necesarios para comprar el seguro de sobrevivencia del trabajador incapacitado y transfiere los recursos de su cuenta individual a la institución de seguros que hubiese elegido, la cual pagará mensualmente una pensión al trabajador incapacitado y conserva su seguro de sobrevivencia para pagarles una pensión a sus beneficiarios cuando fallezca (artículo 58,fracción III,penúltimo párrafo de la LSS)

5 Otorgado a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del50% de incapacidad (artículo 58,fracción IV de la LSS)

Procedimiento a observar en un accidente de trabajoCuando acontece un accidentede trabajo a un trabajador, de-ben observarse diversas etapasya que de la calificación delsiniestro, depende el grado deresponsabilidad del patrón ylas percepciones económicasy en especie del trabajador.

El procedimiento que debenseguir el patrón y su trabajadoraccidentado es el siguiente:

¿Cuánto cuesta no atender los riesgos laborales?

CONDUCTA● Mandar al trabajador siniestrado a un médico particular y no al IMSS ● No regresar el aviso para calificar probable riesgo de trabajo al IMSS● No llevar un control actualizado de los riesgos de trabajo acaecidosPresentar declaración de siniestralidad con datos incompletos

No colaborar en estudios para detectar factores de riesgo y cómoprevenirlos

MULTA*De $973.40 a $17,034.50

● De $973.40 a $10,220.70, y● Pago de diferencias en cuotas

con actualización y recargos De $973.40 a $3,650.25

* El Instituto fija el monto considerando la gravedad de la falta, condiciones del patrón y si es reincidente

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Notas:1 Numerales 304-A,fracción XII y 304-B,fracción IV de la LSS2 Artículo 125 del RSM3 Hasta por 52 semanas (artículos 25 y 126 del RSM)

Trabajador Trabajador Trabajador

TrabajadorEntrega elST-3

TrabajadorEntrega elST-2

Requisita el Dictamende Calificación (reversodel formato ST-1) ycalifica si se trata de:● accidente de

trabajo;● accidente en

trayecto,o● enfermedad de

trabajo,y● expide:

Certificado deincapacidadtemporal 3

¿Alta?

No

División deSalud en elTrabajo

División deSalud en elTrabajo

Expide y entrega elST-3,Dictamen deIncapacidadPermanente o deDefunción porRiesgo de Trabajo

Expide y entrega elST-2,Dictamen deAlta por Riesgo deTrabajo

Trabajador

Presenta:● la Nota Médica de Urgencias, y ● el formato ST-1 (en cuatro tantos)

Médico del Trabajo del IMSS

División de Salud enel Trabajo de su UMF

Realiza una investigación en la queconfronta la información de:● la Nota Médica de Urgencias o del

informe del médico de laempresa,o del particular que loatendió por primera vez;

● el campo número 20) del formatoST-1,y

● el tratamiento de su MédicoFamiliar

Patrón

Patrón

Patrón

Entrega el formato ST-1 a

Requisita debidamente el anversodel formato ST-1 y lo entrega al

Trabajador

Médico Familiar del IMSS

Trabajador

Acude a

Avisa de inmediato a su

Supervisor

No

IMSS

Urgencias de la UMF del IMSS quele corresponda o a la más cercana

● Da seguimiento a su padecimiento,y ● expide certificado de incapacidad

temporal al trabajador hasta por tresdías 2

Con la Nota Médica de Urgencias o con elinforme del médico de la empresa,o delparticular que lo atendió por primera vezacude con

Sufre un accidenterepentinamente en ejercicioo con motivo del trabajo

Impone al patrón una sanciónque va de 20 a 350 veces elsalario mínimo general del DF,esto es,de $973.40 a$17,034.50 1

Recibe:● la primer atención médica;● la Nota Médica de Urgencias en la que

deberá constar el:● estado de salud del trabajador,y● tratamiento al padecimiento que presenta,y● el formato ST-1, Aviso para Calificar

Probable Riesgo de Trabajo (anexo en lapagina cinco)

¿Permite la salida deltrabajador a su UMF?

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1

24

Formato ST-1

Nombre,denominación o razónsocial del patrón del trabajadorvíctima del riesgo de trabajo

Número de registro patronal delpatrón del trabajador en riesgo

Horario de la jornada laboral deltrabajador el día del siniestro oaquél en el cual laboraba cuandose hubiese presentado laenfermedad

Día de descanso disfrutado por eltrabajador inmediatamente antesde que ocurriera el accidente

(*El patrón deberá tildar en losrecuadros si se trata de unaccidente o una enfermedad)

Descripción detallada de la forma en queocurrieron los hechos,en caso de un accidente,ytratándose de una enfermedad señalar los agentescontaminantes y el tiempo de exposición a losmismos.Es recomendable que el patrón asiente ladescripción de los hechos según lo dicho por eltrabajador (“A decir del trabajador”),allegándosedel testimonio del propio trabajador accidentadoy de sus compañeros,toda vez que de ello dependela calificación que el Instituto haga del riesgo detrabajo, lo cual es de gran importancia para ladeclaración anual de la prima del Seguro deRiesgos de Trabajo.En caso de que el patrón loconsidere necesario,podrá adjuntar al formato ST-1 una hoja adicional en la que continúe con la descripción de los hechos

Fecha (día,mes y año) y hora enque ocurrió el accidente

Fecha (día,mes y año) y hora enque el trabajador afectadosuspendió sus labores por causadel accidente

Señalar si el riesgo de trabajoocurrió en el centro de labores,en elcumplimiento de una comisión,entrayecto a su trabajo,a su domicilioo trabajando tiempo extra

Indicar el nombre y puesto delsuperior del trabajadoraccidentado que fue informadoinmediatamente de los hechos

Señalar el nombre y número decédula profesional del médico quebrindó la primer atención médica altrabajador,en caso de que éste nohubiese acudido a la división deUrgencias inmediatamente despuésde ocurrido el riesgo y anexar elcertificado médico expedido

Indicar qué autoridades oficiales(IMSS) tomaron conocimiento delaccidente y anexar copiacertificada del acta respectiva

Observaciones que el patrónconsidere que deba conocer el IMSSpara a la calificación del riesgo

Nombre y firma del patrón o surepresentante legal,el cual deberá contarcon el testimonio notarial que lo acredite contal personalidad

Sello del patrón o de laempresa,visible

Lugar y fecha enla que serequisita elformato ST-1

Actividad o giro de la empresa deconformidad con el catálogo deactividades prevista en el artículo196 del RACERF

Teléfono de la empresa dondepoder contactar al patrón o a surepresentante legalDomicilio completo (calle,número,

código postal,colonia ofraccionamiento,población yestado) correspondiente alregistro patronal de la empresa

Número de Seguridad Social con elque está registrado el trabajadorante el IMSS

Clave Única del Registro dePoblación del trabajador afectado

Número de matrícula de la UMF ala que está adscrito el trabajadoren riesgo

Clave presupuestal de la UMF deadscripción del trabajador víctimadel riesgo de trabajo

Domicilio completo (calle,número,código postal,colonia ofraccionamiento) registrado antela empresa,del trabajadorafectado

Puesto que ocupaba el trabajadoral sufrir el riesgo y antigüedad enel mismo

Salario diario con el que estáregistrado el trabajador ante elIMSS

Nombre (s) y apellidos deltrabajador víctima del riesgode trabajo

Sexo del trabajador afectado

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

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19

20

21

22

23

25

27

26

(ANVERSO)

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CONSECUENCIAS DE UN RIESGO DE TRABAJOUn riesgo de trabajo, ya sea una enfermedad o accidente, pue-den ocasionar al trabajador una incapacidad temporal, perma-nente pacial o total, o incluso la muerte; ante ello la División deSalud en el Trabajo ubicada en la UMF en la que esté adscritoel trabajador afectado, tras la calificación que realiza de dichoriesgo, expide a éste el documento probatorio de su estado desalud, el cual define su situación laboral, a saber:● ST-2, Dictamen por Alta por Riesgo de Trabajo: se emite cuan-

do el médico tratante (familiar o internista) del siniestradoconsidera que su estado de salud es apto para reingresar alaborar. Este documento lo elabora el médico tratante o el de la

División de Salud en el Trabajo ante la omisión del prime-ro, en él se indica la fecha en la que ocurrió el riesgo de tra-bajo y aquélla a partir de la cual el trabajador deberápresentarse a laborar, mismas que serán consideradas paracontabilizar los días de incapacidad temporal y el pago delos subsidios correspondientes.Si el trabajador no estuviese de acuerdo con esta determina-ción del IMSS, podrá inconformarse y solicitar una revisiónde su caso mediante un recurso de inconformidad interpues-to ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente(artículo 294 de la LSS), o bien, a través de un juicio inter-puesto ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente(numerales 294 y 295 de la LSS).

● ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunciónpor Riesgo de Trabajo: se expide cuando al trabajador quesufrió un riesgo de trabajo se le dictamina una incapacidadpermanente, o cuando fallece.◗ Dictamen de incapacidad permanente: la importancia de

este documento radica en la valuación que de dicha inca-pacidad haga el médico que elabora el dictamen, con baseen la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentesdel numeral 514 de la LFT.

Si el trabajador no estuviese de acuerdo con la valuación queel IMSS hiciere de su incapacidad, podrá inconformarse y

solicitar una revaloración de su caso mediante un recurso deinconformidad interpuesto ante el Consejo Consultivo Dele-gacional correspondiente (artículo 294 de la LSS), o bien, através de un juicio interpuesto ante la Junta de Conciliacióny Arbitraje competente (numerales 294 y 295 de la LSS).◗ Dictamen de defunción por riesgo de trabajo: cuando el

dictamen se expide a causa del fallecimiento del trabaja-dor por un riesgo de trabajo, se señalará la fecha de de-función de dicho trabajador.

Formato ST-2

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Formato ST-3

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Calificación de un riesgo de trabajoSi el trabajador estuviese inconforme con la calificación que elInstituto hiciere del riesgo de trabajo, considerado como enfer-medad general, podrá interponer un recurso de inconformidadante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, envirtud de lo dispuesto en el numeral 44 de la LSS.

Durante la substanciación del recurso de inconformidad, elIMSS está obligado a proporcionar al asegurado y a sus bene-ficiarios las prestaciones a que tuviesen derecho en los Segurosde Enfermedades y Maternidad o Invalidez y Vida, siempre quesatisfagan los requisitos de Ley, a saber:

Asegurado

Beneficiarios

● Asistencia:◗ médico quirúrgica;◗ farmacéutica,y◗ hospitalaria

(artículos 84 y 91 de la LSS)

● Asistencia obstétrica;● ayuda en especie por seis

meses para lactancia,y● una canastilla al nacer su hijo(artículo 94 de la LSS)

● Pensión:◗ temporal;◗ definitiva,y

● asistencia médicoquirúrgica,farmacéutica y hospitalaria

(artículo 120 de la LSS)

● Asignaciones familiares,y ● ayuda asistencial(artículo 138 LSS)

● Pensión de:◗ viudez;◗ orfandad;◗ a ascendientes;

● ayuda asistencial a lapensionada por viudez,y

● asistencia médica a todos losbeneficiarios

(artículo 127 de la LSS)

SUJETOS SEGUROS DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD E INVALIDEZ Y VIDAENFERMEDADES MATERINIDAD INVALIDEZ VIDA

En cuanto a los demás seguros se estará a lo que el ConsejoConsultivo Delegacional que conozca del recurso de inconfor-midad, resuelva.

Consideraciones finalesEs recomendable que los patrones y sus trabajadores que sevean involucrados en un riesgo de trabajo observen el debidocumplimiento de sus obligaciones establecidas en la LSS y susReglamentos, a efecto de obtener los beneficios que sobre estamateria prevé la propia Ley.

A efecto de lo anterior, los involucrados en los riesgos de tra-bajo deberán observar las siguientes acciones:● el trabajador:

◗ dar aviso inmediato del accidente o enfermedad a su su-pervisor o patrón;

◗ acudir a la UMF donde esté inscrito a recibir la primeratención médica en la División de Urgencias;

◗ entregar a su patrón el formato ST-1, Aviso para CalificarProbable Riesgo de Trabajo;

◗ devolver a la División de Salud en el Trabajo, el formatoST-1 debidamente requisitado por su patrón, y

◗ someterse a los tratamientos médicos y seguir las reco-mendaciones señaladas por los médicos del IMSS, y

● el patrón:◗ enviar al trabajador accidentado o enfermo a la UMF que

le corresponda;◗ requisitar debidamente el formato ST-1, describiendo los

hechos tal como acontecieron, y◗ contratar los servicios de un médico de empresa que ca-

nalice a los trabajadores que sufran un riesgo a la UMFque les corresponda, en su caso.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialRégimen, edición 123,del 15 de diciembre de 2005,Prestaciones económicas abeneficiarios de un asegurado o pensionado fallecidoLa Empresa Consulta, edición 116,del 31 de agosto de 2005,Consecuencias de un ST-1 no requisitado,en el cálculo de la prima de RTPara Tomarse en Cuenta, edición 80,del 29 de febrero de 2004,Quévisitas en materia de riesgos de trabajo puede hacer el IMSS

LaboralExperiencia Empresarial, edición 108,del 30 de abril de 2005,Muerte deun trabajador

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Para tomarse en cuenta

Cambios en el Anexo II del dictamen IMSSEl pasado 24 de abril la titular de la Coordinación de la Unidadde Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS), licenciada Cristina González Medina, dio a cono-cer a la contaduría pública organizada a través del oficio núme-ro 09 90 01 93 2000/2864, que a efecto de disminuir las numerosasaclaraciones ante las Subdelegaciones del Instituto por causa dela presentación de los dictámenes para efectos del Seguro Social, se incluyeron las siguientes precisiones en las hojas tresy seis del Anexo II, “Constancia de presentación de avisos afi-liatorios elaborados con motivo del dictamen”, a saber:● patrones con un solo registro patronal en la hoja tres apare-

cen los siguientes rubros a llenar:◗ avisos de trabajadores no inscritos: corresponden a tra-

bajadores omisos identificados en la revisión;◗ avisos de rectificación por fecha posterior y/o salario in-

ferior: referentes a altas, reingresos o modificaciones desalario presentados por el patrón con fecha posterior a lareal y/o salario inferior al real;

◗ avisos de modificación de salario ascendentes: son aqué-llos determinados en la revisión por falta de integraciónde percepciones variables en el bimestre anterior, o porsalarios fijos superiores a los presentados por el patrón;

◗ avisos de modificación de salarios descendentes en pe-ríodos intermedios: son los que sirven para igualar el sa-lario presentado por el patrón, originados por la falta depago de percepciones variables en el bimestre anterior opor el pago de percepciones variables de menor cuantía;

◗ avisos de inscripción por baja improcedente: correspon-den a las altas o reingresos de trabajadores que están vi-gentes, dados de baja por el patrón erróneamente;

◗ avisos de baja no presentados: son los correspondientesa los trabajadores inscritos por el patrón que durante elperíodo dictaminado no se encontraron vigentes, por loque se omitió presentar el aviso de baja, así como los iden-tificados como trabajadores omisos;

◗ avisos descendentes correspondientes al primer día delejercicio siguiente: que son los relativos a las modifica-ciones de salario para igualarlos al salario presentado por elpatrón, cuando el último salario mixto determinado porel contador público autorizado sea superior al presenta-do por el patrón el primer día del ejercicio siguiente;

◗ total: suma de los movimientos presentados;◗ número de trabajadores: cantidad de trabajadores de los

centros de trabajo que correspondan al registro patronalantes de la revisión, más los identificados como omisos, y

◗ trabajadores regularizados: número de trabajadores delos centros de trabajo afectos al registro patronal por losque se originó algún aviso afiliatorio o modificación desalario (alta, reingreso, modificación de salario o baja) con-siderando el reproceso derivado del alcance de la revisiónefectuada por el contador, y

● patrones con más de un registro patronal en la hoja seis: adi-cionalmente a la información referida, en los datos genera-les del patrón deberán asentar el número de registro patronalal que corresponden los avisos afiliatorios presentados.En atención al oficio de referencia, los nuevos formatos de

las hojas en comento deberán utilizarse en los dictámenes pre-sentados a partir del mes de mayo de 2006.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 116,del 31 de agosto de 2005,Presentación del dictamen ante el IMSSPara Tomarse en Cuenta, edición 131,del 15 de abril de 2006,Vence elplazo para presentar aviso de dictamen

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El pasado 11 de mayo se publicó en el Diario Oficial de laFederación (DOF) y entró en vigor el Acuerdo número 57/2006del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) por el que se aprueban las reglas para la aplicación delos beneficios fiscales y facilidades administrativas indicadosen el Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF del 23 dediciembre de 2005, las cuales deberán aplicar las Delegacionesdel IMSS, dentro de cuya circunscripción territorial tengan re-gistrados a patrones con trabajadores eventuales del campo asu servicio.

Para estos efectos, el patrón del campo, dentro de los 10 díasprevios al inicio del ciclo de cultivo o de la explotación forestalo mixta de que se trate, deberá de comunicar por escrito al IMSSsu decisión de solicitar para sí y para sus trabajadores, los be-neficios fiscales y facilidades administrativas que concede elDecreto; para lo cual deberá proporcionarle, en un plazo no ma-yor de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que seproduzcan dichas modificaciones y sin que rebase la vigenciadel Decreto, la información y datos relativos al período y tipo decultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jorna-das a utilizar en cada período y los demás datos que éste les re-quiera. Los patrones con actividades ganaderas, deberáninformar al IMSS sobre el tipo de ganado y el número de cabe-zas que poseen.

Avisos afiliatoriosLos patrones que en términos del párrafo anterior, se acojan a losbeneficios y facilidades establecidos en el Decreto, deberán cum-plir con las obligaciones de inscribir a sus trabajadores ante elIMSS, comunicar sus reingresos, bajas, el salario base de coti-zación (SBC) y las modificaciones del mismo, así como los demás datos necesarios, a través del Sistema de registro simpli-ficado de movimientos afiliatrorios (SRSMA), dentro de plazosno mayores de siete días hábiles. Se tendrán por presentados es-tos movimientos cuando el patrón: exhiba documentalmente; pre-sente en medio magnético o transmita a través de medioselectrónicos a la Subdelegación del Instituto correspondiente aldomicilio de su registro patronal, el SRSMA dentro de los ochodías naturales del mes siguiente al que correspondan dichosmovimientos afiliatorios.

Lo anterior no impide a los patrones cumplir con su obli-gación de comunicar al IMSS los movimientos afiliatorios de

sus trabajadores a través de los documentos impresos o los me-dios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto óp-ticos o de cualquier otra naturaleza, autorizados por el Instituto,conforme a las disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS)y del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscali-zación (RACERF).

En todo caso, los patrones deberán informar al IMSS los si-guientes datos de sus trabajadores: número de seguridad social,fecha y tipo del movimiento de que se trate (alta, reingreso, mo-dificación de salario o baja), el SBC integrado conforme a las dis-posiciones de la LSS, y los demás datos que les requiera.

También deberán mantener a disposición del IMSS, en el lugaren que físicamente se lleve a cabo el cultivo o la explotación ga-nadera o forestal, el SRSMA a efecto de que éste pueda efectuarla revisión de dicho Sistema y recopilar o tomar nota de los mo-vimientos afiliatorios registrados en el mismo y de su fecha, ylevanta el acta de la revisión efectuada.

Determinación y pago de las cuotas obrero-patronalesLos patrones podrán determinar y enterar las cuotas obrero-patronales utilizando el esquema de facilidades administrativas,o bien, en términos de lo dispuesto en la LSS y el RACERF, a saber:

ESQUEMA DE FACILIDADES ADMINISTRATIVASConsiste en efectuar, al inicio del ciclo de cultivo o de la explota-ción ganadera o forestal, el pago de un entero a cuenta y realizar,al concluir dicho ciclo, el ajuste y, en su caso, el pago complemen-tario que corresponda.

En este caso no será aplicable el pago diferido o a plazos pre-visto en el artículo 237-C de la LSS.

Para calcular el entero a cuenta, el patrón deberá aplicar so-bre el importe estimado de salarios, los porcentajes de las primasde financiamiento establecidas en la LSS para los Seguros deRiesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, GastosMédicos de Pensionados, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en EdadAvanzada y Vejez y de Guarderías y Prestaciones Sociales.En este caso, las cuotas fija y adicional del Seguro de Enferme-dades y Maternidad se calcularán acorde con los artículos 106fracciones I y II, y Décimo Noveno Transitorio de la LSS.

Criterios administrativos

Facilidades para patrones del campoAcuerdo número 57/2006 del Consejo Técnico del IMSS que regula los beneficios fiscales y facilidades administrativas aludidos en el Decreto publicado a finales de diciembre de 2005.

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El entero a cuenta deberá ser calcula-do y pagado por el patrón, a más tardarel día 17 del primer mes del ciclo de cul-tivo o de la explotación ganadera o fo-restal de que se trate, y el Instituto lorecibirá con base en la informaciónproporcionada por el patrón del cam-po en su escrito de solicitud de adhesiónal Decreto en comento, y si una vez re-cibido el mismo, se determina que el cálculo no fue correcto, se notificará alpatrón, a efecto de que proceda a enterarla diferencia en un plazo máximo de cin-co días hábiles. En todo caso el IMSS ex-pedirá al patrón el comprobante de pagodel entero a cuenta y registrará el impor-te correspondiente a cada Seguro.

Ajuste y pago complementarioEl patrón deberá restar, en forma sucesi-va a partir del primer mes del ciclo de cul-tivo o de la explotación ganadera oforestal, el importe mensual de las cuo-tas obrero-patronales causadas, del im-porte del entero a cuenta pagado al iniciode dicho ciclo. El resultado obtenido seráel importe de las diferencias de cuotas obre-ro-patronales a pagar, las cuales se actualizarán de conformi-dad con el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación.

El pago complementario deberá ser calculado y pagado porel patrón, a más tardar el día 17 del mes siguiente al último mesdel ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal deque se trate; y el Instituto revisará el cálculo del pago complemen-tario, con base en el salario de referencia y con la informaciónrelativa a los períodos de aseguramiento de los trabajadores even-tuales del campo, contenida en los movimientos afiliatorios pre-sentados mediante los medios autorizados por el IMSS.

Si el cálculo no fuese correcto, el Instituto notificará al pa-trón las cédulas de liquidación por el importe de las diferenciasdeterminadas para su pago dentro de los 15 días hábiles siguien-tes, conforme a las disposiciones de la LSS y el RACERF, y só-lo hasta que se paguen las diferencias, se tendrá por realizadoel pago complementario.

El IMSS expedirá al patrón el comprobante del pago comple-mentario y registrará el importe correspondiente a cada seguro.

Devolución de importes no aplicados del entero a cuentaEl IMSS, a solicitud del patrón, devolverá el saldo del entero acuenta, cuando el importe de éste sea superior al de las cuotasobrero-patronales efectivamente causadas en el ciclo de cultivoo de la explotación ganadera o forestal, derivado de caso fortui-to (contingencias climatológicas), o de causas de fuerza mayor,

que hubiesen afectado total o parcial-mente el proceso productivo y que porello hubiese contratado un menor núme-ro de trabajadores o se hubiesen labora-do menos jornadas, que lo consideradopara efectuar el cálculo del importe delentero a cuenta pagado al inicio del ciclode que se trate.

La solicitud de devolución será trami-tada conforme a las disposiciones de laLSS y del RACERF, para lo cual el patróndeberá acreditar fehacientemente, a tra-vés de los medios generales de prueba,la realización del caso fortuito o de lacausa de fuerza mayor de que se tra-te, así como la afectación al procesoproductivo.

CONFORME A LAS REGLAS DE LA LSS YDEL RACERFLos patrones que opten por estemétodo, determinarán las cuotasobrero-patronales por mensuali-

dades vencidas, mediante el progra-ma de cómputo autorizado por el IMSS y

considerando los salarios de referencia que correspon-dan a sus trabajadores (“Anexo 1”), para lo cual deberá presentarante el IMSS la cédula de determinación de cuotas del mes de quese trate y realizar el pago respectivo, a más tardar el día 17 del mesinmediato siguiente.

Si el pago efectuado no fuese correcto, el IMSS notificará alpatrón del campo las cédulas de liquidación por el importe de lascuotas obrero-patronales omitidas, para su pago dentro de los 15días hábiles siguientes, conforme a las disposiciones de la LSS.

Constancias de exención parcialEl IMSS revisará el ajuste y pago complementario realizadospor los patrones que paguen las cuotas obrero-patronales me-diante el esquema de facilidades administrativas o en los tér-minos de la LSS y el RACERF, a efecto de determinar, de cadames comprendido en el ciclo de cultivo o de la explotación ga-nadera o forestal, el importe de la diferencia entre las cuotasobrero-patronales determinadas con el SBC señalado en los avi-sos de afiliación de los trabajadores y de las cuotas determina-das con los salarios de referencia respectivos.

El monto total de las diferencias determinadas será el mon-to de la exención parcial de las cuotas obrero-patronales otor-gada al patrón y a sus trabajadores en los términos del Decreto,y el IMSS expedirá y entregará al patrón del campo la constan-cia respectiva.

Cuando en los términos del Decreto se consideren revoca-dos los beneficios fiscales otorgados, y cuando no se determi-

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Beneficios:● Siete días para presentar avisos

afiliatorios de los trabajadoreseventuales

● Efectuar un pago a cuenta de lascuotas al inicio del cultivo oexplotación ganadera, y a suconclusión el pago complementariocorrespondiente

Cómo ser acreedor a estasfacilidades:● Hay que solicitarlo por escrito● Proporcionar los datos relativos a:

◗ período y tipo de cultivo◗ superficie y unidad de producción,y◗ estimación de jornadas a utilizar,o◗ el tipo de ganado y el número de

cabezas que poseen

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La empresa consulta

NEGATIVA DEL IMSS A OTORGAR SERVICIO MÉDICO A EMPLEADO DOMÉSTICO ¿VÁLIDA?El trabajador doméstico del dueño de la empresa enfermópor lo que acudió a la Unidad de Medicina Familiar a reci-bir atención médica, pero cuando explicó que él trabajaen la casa del propietario de la compañía y no en ésta, elpersonal del Instituto se negó a darle el servicio argumen-tando que su afiliación es incorrecta puesto que no es tra-bajador de la empresa sino doméstico del dueño de lamisma. ¿Es correcto el criterio del personal del IMSS?Como la empresa que afilió al trabajador al Seguro Social no espatrón de éste, la afiliación es incorrecta, ya que si bien es cier-to el dueño de la compañía es patrón del trabajador, tambiénlo es que el vínculo laboral que los une es por los servicios quepresta dicho trabajador en el hogar de su patrón y no a la em-presa con cuyo registro patronal está inscrito al Seguro Social.

Por lo tanto, en sentido estricto resultan válidos el argumen-to y actuación del Instituto; sin embargo, consideramos que elpatrón debe acudir a la Subdelegación respectiva a exhibir lospagos de cuotas de este trabajador, a fin de que le sea propor-cionado el servicio médico y corregir su afiliación.

Con independencia de lo anterior, la empresa corre el riesgo deque el IMSS denuncie el hecho descrito como un delito de fraudea los regímenes del Seguro Social, según el artículo 314 de la LSS.

Cabe señalar que en virtud de la fracción II del artículo 13 dela LSS, las personas que cuentan con trabajadores domésticospueden incorporarlos voluntariamente al Régimen Obligatoriodel Seguro Social, para lo cual deberán requisitar y presentarante la Subdelegación correspondiente a su domicilio particu-lar los siguientes documentos:● formato Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modifi-

cación en su registro;● forma Afil-05, Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales;● Cuestionario Médico Individual para la Inscripción de la

Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y enel Seguro de Salud para la Familia, y

● copia simple y original para su cotejo de:◗ identificación oficial con fotografía y firma del patrón y

trabajador;◗ constancia de domicilio del patrón y trabajador, y del

pago de las cuotas obrero-patronales, pues éstas se cu-bren anualmente y por anticipado de acuerdo con loestablecido en el artículo 224 de la LSS.

Para mayor información sobre este tema, se recomiendala lectura del apartado Para Tomarse en Cuenta, tópicoAfiliación de Trabajadores Domésticos de esta sección, corres-pondiente al número 128, del 28 de febrero de 2006.

nen y paguen en tiempo las cuotas obrero-patronales, el IMSSdeterminará y notificará al patrón los créditos fiscales a su car-go y, en su caso, la resolución relativa a la revocación de losbeneficios fiscales mencionados.

Determinación y liquidación de créditos fiscalesEl IMSS, en uso de sus facultades de comprobación, podrá deter-minar la existencia y cuantía de los créditos fiscales a su favor ynotificar al patrón las cédulas de liquidación que corresponda, de-rivado de la omisión total o parcial de éste en el cumplimientode las obligaciones a su cargo establecidas en la LSS o, en su ca-so, en el Decreto.

Para ello, el IMSS podrá calcular y liquidar las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos previstos en la LSS, asícomo sus accesorios legales y, en su caso, las multas correspon-dientes por infracción a las disposiciones de la misma o de susreglamentos, con base en los datos e información:● proporcionados por:

◗ el patrón (período y tipo de cultivo, superficie o unidad deproducción, estimación de jornadas a utilizar en cada lap-so, tipo de ganado y el número de cabezas que posee);

◗ los movimientos afiliatorios de los trabajadores presen-

tados mediante el SRSMA o a través de cualquiera de losmedios autorizados por el IMSS;

◗ los trabajadores al solicitar su inscripción ante la omisióndel patrón;

◗ otras autoridades fiscales o terceros, en los términos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias apli-cables, y

● obtenidos por el IMSS con motivo del ejercicio de sus facul-tades de comprobación.Para la consulta del texto íntegro del Acuerdo en comento, po-

drán accesar a la página electrónica www.idcweb.com.mx y en elmenú “Relaciones Laborales”, elegir “Herramientas”, “Acuerdosdel Consejo Técnico”, “Sector del campo”, y finalmente dar clicken “57/2006 Facilidades para patrones del campo”.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialNueva Legislación, edición 121,del 15 de noviembre de 2005,Autorizacióndel pago a plazos para el sector del campoInforme Especial, edición 125,del 15 de enero de 2006,Beneficio temporalpara los patrones del campo para el 2006

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IMPUGNACIÓN POR ERROR EN FECHA DE NOTIFICACIÓN DE MULTA ¿PROCEDENTE?Un notificador del IMSS se apersonó en el domicilio de laempresa para entregarnos una cédula de liquidación porconcepto de una multa que consideramos improcedente.Al revisar la fecha y hora asentadas en la notificación, nospercatamos de que por error dice 1o de mayo de 2000,cuando debe decir 1o de mayo de 2006. ¿Qué recurso pro-cede y qué fecha debemos considerar para interponerlo?Si la empresa considera improcedente la multa impuesta porel Seguro Social, al ser ésta un acto definitivo podrá interpo-ner un recurso de inconformidad ante el Consejo ConsultivoDelegacional competente dentro de los 15 días siguientes asu notificación, es decir 1o de mayo de 2006, o bien, un jui-cio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa dentro de los 45 días siguientes a aquél en que sehubiese notificado (artículos 294 y 295 de la LSS y 13, frac-ción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencio-so Administrativo –LFPCA–), tomando en consideración lafecha en que efectivamente se realizó dicha notificación.

El error en la fecha en la cual se les dio a conocer esta cé-dula deberá mencionarse en el recurso que hubiesen decidi-do interponer, aun cuando resulte evidente al no coincidir elaño en que efectivamente se realizó la notificación y el asen-tado en el documento probatorio.

PRESTACIONES MÉDICAS ¿FORMAN PARTE DEL SBC?Nuestra empresa otorga dos tipos de prestaciones médi-cas a los trabajadores, una consiste en la atención médicaen hospitales con los cuales se acordó que a cambio delservicio prestado entregarán a los trabajadores compro-bantes fiscales a nombre de la empresa, y la otra es elreembolso de una parte de los gastos derivados de laatención y compra de medicamentos con médicos y farma-cias independientes respectivamente, tras la presentaciónde un comprobante fiscal a nombre del propio trabajador,¿cuál es el tratamiento de estas prestaciones en relacióncon el salario en materia del Seguro Social?En términos del artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS, sólo integranal salario base de cotización (SBC) las cantidades que se entre-gan al trabajador por la prestación directa de sus servicios, lo cualno sucede en las prestaciones de previsión social dentro de lascuales se incluyen los beneficios planteados en su consulta, puesno son retributivas; ya que están totalmente desvinculadas de laprestación del trabajo al otorgarse simplemente por la existenciade la relación laboral que los une con sus colaboradores.

PATRÓN SIN TRABAJADORES POR MÁS DE SEIS MESES ¿DEBE PRESENTAR DECLARACIÓN DE RT?En días pasados recibimos un dictamen de determinaciónde la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en el cualel IMSS nos señala la prima con la que debemos cotizar en

2006 y hasta el último día de febrero de 2007. El notifica-dor nos informó que en días próximos llegará la cédula deliquidación de la multa correspondiente por la omisión de lapresentación de la declaración referida,situación con la queestamos en desacuerdo porque en mayo de 2005 dimosde baja ante el IMSS a todos nuestros trabajadores y has-ta abril de este año contratamos a un colaborador. ¿Quénos pueden comentar sobre el particular?El penúltimo párrafo de la fracción VII del artículo 32, del Regla-mento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasi-ficación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) seña-la expresamente que cuando un patrón por más de seis mesesno tiene trabajadores, ni presenta el aviso de baja patronal an-te el IMSS, como en su caso, al reanudar alguna relación obre-ro-patronal, será colocado en la prima media de la clase que co-rresponda a su actividad. Ese mismo numeral en las fracciones IV yVII párrafos primero y segundo, establecen que todo patrón estáobligado a revisar anualmente su siniestralidad laboral, consideran-do, para tal efecto, los riesgos de trabajo terminados durante el pe-ríodo comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre del añode que se trate, salvo que disminuya, cambie o aumente sus ac-tividades, presente su baja ante el Seguro Social y luego de seismeses se dé de alta, en cuyos supuestos al ser colocados en laprima media de su clase deben cotizar con ésta hasta que se cum-plimente el período mencionado; por ello se infiere por analogíaque ustedes no tenían la obligación este año de presentar la de-claración en comento, al haber sido ubicados en la prima mediade su clase al entablar una relación laboral en 2006.

Por todo lo anterior, no es procedente el dictamen de de-terminación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo queles notificó el Instituto, ni la multa comentada por el notifica-dor, toda vez que ustedes no incurrieron en ninguna omisión,por lo que en caso de que se les llegase a determinar esta últi-ma mediante una cédula de liquidación, podrán impugnarlaa través de un recurso de inconformidad interpuesto ante elConsejo Consultivo Delegacional correspondiente, o bien, de un jui-cio de nulidad substanciado ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa (artículos 294 y 295 de la LSS y 13,fracción I, inciso a) de la LFPCA).

Finalmente, en contra del dictamen de determinación encomento, deberán interponer un escrito de desacuerdo antela Delegación correspondiente al domicilio de su registro pa-tronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha enque surta efectos la notificación de éste, donde señalen lasrazones por las cuales no concuerdan con dicha determina-ción de conformidad con lo dispuesto en los numerales 33,fracción IV, 41 y 42 del RACERF.

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InfonavitPara tomarse en cuenta

Presentación de anexos del dictamen fiscal 2005De conformidad con el artículo 29, fracción VIII de la Ley delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(Infonavit) los patrones obligados a dictaminar sus estados fi-nancieros por contador público autorizado para efectos fiscalespara el ejercicio 2005, deben presentar ante el Infonavit copiacon firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal conlos anexos referentes a las contribuciones por concepto de apor-taciones patronales enviados al Servicio de AdministraciónTributaria (SAT).

Plazo para la presentaciónAtendiendo a la Circular número 116 emitida por la Subdirec-ción Jurídica y de Fiscalización del Infonavit del 21 de enero de1999, la presentación de los anexos del dictamen fiscal ante elInstituto se deberá realizar dentro de los 15 días naturales si-guientes a la presentación del dictamen fiscal, que de confor-midad con la regla 2.9.15. de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2006, se hará en las siguientes fechas, según el tipo de con-tribuyente de que se trate:

● Personas morales,y● personas físicas con actividades

empresariales● Sociedades controladoras que

consoliden su resultado fiscal

De la A a la FDe la G a la ODe la P a la Z y &De la A a la Z y &

Del 23 al 27 de junio de 2006Del 28 al 30 de junio de 2006Del 3 al 5 de julio de 2006A más tardar el 12 de julio de 2006

Del 19 al 23 de mayo de 2006Del 24 al 26 de mayo de 2006Del 29 al 31 de mayo de 2006A más tardar el 12 de junio de 2006

CONTRIBUYENTE PRIMER CARÁCTER DEL RFC FECHA DE ENVÍO SEGÚN SI LA DECLARACIÓN ANUAL SE PRESENTÓ

EN TIEMPO EXTEMPORÁNEA

Medios de presentaciónPara la presentación de los anexos referidos el Infonavit cuen-ta con el Sistema de Cumplimiento de Obligaciones Patronales(Sicop), el cual desde finales del año pasado facilita la capturade la información a presentar ante el Instituto, al hacer posiblela transferencia de los datos de los anexos capturados en elSistema de Presentación del Dictamen (Sipred), distribuido porel SAT para la presentación del dictamen fiscal para el ejercicio2005.

El Sicop está disponible en la página electrónica del Infonavit:www.infonavit.gob.mx, y para su uso el patrón interesado debe-rá contar con su clave de usuario y el password correspondien-tes, ya que es necesario capturar estos datos en el sistema parapoder adjuntar (descargar) los anexos a presentar.

Anexos a presentarLos patrones deberán digitalizar la opinión e informe presen-tado al SAT, así como el acuse de recibo electrónico de la pre-sentación del dictamen emitido por dicho servicio, esto espasarlos a través de un scanner y guardarlos en un disco flexi-ble o duro como una imagen (extensiones pdf, jpg o gif), y en-viarlos como un archivo adjunto al Infonavit a través del Sicop.

También deberán enviar a través del sistema en comento losanexos 5, 8 y 11 ó aquéllos que contengan la información equi-valente a éstos, conforme a los presentados en el Sipred, segúnel dictamen elaborado, a saber:

TIPO DE DICTAMEN ANEXOS A PRESENTAR ● Estados financieros general,y 5. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos;● régimen simplificado 6. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en

su carácter de retenedor,y11.Relación de contribuciones por pagar

● Establecimientos permanentes 5. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos;8. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en

su carácter de retenedor,y10.Relación de contribuciones por pagar

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Aquellos patrones que no hubiesen tenido trabajadores a suservicio durante el ejercicio dictaminado (2005) deberán decla-rar tal situación usando el Sicop, siempre y cuando cuentencon número de registro patronal.

Para cualquier aclaración de la descarga de los archivos corres-pondientes a los anexos, el patrón puede consultar la “AyudaDictamen Fiscal, captura en mi PC”, contenida en el propio Sicop.

Sanción por omisión de la presentaciónDe conformidad con el artículo 6o, fracción XV del Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposicionesde la Ley del Infonavit y sus Reglamentos, el patrón que no pre-sente al Instituto copia con firma autógrafa de los anexos quehemos referido, se hará acreedor a una multa por el equivalen-

te a de tres a 150 veces el salario mínimo vigente en el DF, es-to es de $146.01 a $7,300.50, de acuerdo con lo establecido enel artículo 19, inciso a) del ordenamiento citado.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Contabilidad FiscalDictamen Fiscal, edición 132,del 30 de abril de 2006,¡Sorpresas electrónicasdel Sipred 2005!

Seguridad SocialInforme Especial, edición 122,del 30 de noviembre de 2005,Conozca la operación del Sicop del Infonavit ¡mejorado!

● Donatarias 3. Análisis comparativos de gastos;5. Relación de contribuciones a cargo de la donataria como sujeto directo o en su

carácter de retenedora,y7. Relación de contribuciones por pagar

● Bancos; 7. Análisis comparativo de las cuentas del Estado de Resultados;● grupos financieros; 6. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en● casas de bolsa; su carácter de retenedor,y● casas de cambio; 9. Relación de contribuciones por pagar ● aseguradoras y afianzadoras;● intermediarios financieros no bancarios;● sociedades de inversión de capitales,y● sociedades de inversión de renta variable ● Sociedades controladoras y controladas 5. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos;

8. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o ensu carácter de retenedor,y

11. Relación de contribuciones por pagar

TIPO DE DICTAMEN ANEXOS A PRESENTAR

Nuevas acciones de fiscalización del InfonavitEn entrevista para el diario El Universal, recientemente el titularde la Subdirección General de Recaudación Fiscal del Infonavit,Gustavo Martínez Pérez dio a conocer el inicio de un programamediante el cual el Instituto intercambia información con losgobiernos estatales, a efecto de detectar a los patrones que in-cumplen con sus obligaciones en materia de vivienda.

El nuevo programa de fiscalización consiste en que los gobier-nos de los estados proporcionan un listado de las empresas quepagan el impuesto sobre nómina, el cual se compara con el pa-drón del Infonavit. Este procedimiento se está llevando a cabo enMichoacán, donde se detectaron 500 empresas incumplidas.

La importancia de esta medida radica en la protección delpatrimonio de los trabajadores, ya que del cumplimiento opor-tuno de las obligaciones patronales por concepto de aportacio-

nes y amortizaciones, se obtienen los recursos destinados al otor-gamiento de créditos de vivienda a los derechohabientes del In-fonavit.

Lo anterior, debido a que aun cuando en 2005 se superaronlas metas de recuperación de cartera vencida y recaudación fiscal,son numerosos los patrones incumplidos y en ese mismo año elInstituto intervino cerca de 5,000 cuentas bancarias de los pa-trones morosos, es decir de aquéllos que llevaban varios mesessin pagar las aportaciones y descuentos al Infonavit e hicieroncaso omiso a las llamadas y notificaciones.

Finalmente el funcionario explicó que en el caso de las inter-venciones se le solicita a la Comisión Nacional Bancaria y deValores que intervenga las cuentas de cheques de la empresaincumplida, de tal suerte que aun cuando la operación de ésta

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 129,del 15 de marzo de 2006,Se superan las metas de cartera vencida y recaudación fiscal en 2005

sigue, todos los movimientos de la chequera deben llevar la fir-ma del interventor del Infonavit con quien el dueño de la nego-ciación comparte de manera mancomunada su cuenta, a fin derecuperar el adeudo.

De actualidad

Novedades en las disposiciones legales formuladas por las diversas instituciones en materia de Se-guridad Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril al 13 de mayo.

Instituto Mexicano del Seguro SocialDISPOSICIÓN CONTENIDO

Aviso mediante el cual se designa al Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos, El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hace del conocimiento del público en para suplir ausencias del Delegado Regional,a efecto de representar general que el Delegado Regional del IMSS en Baja California y San Luis Río legalmente a la Delegación de Baja California Colorado,CP José Fortunado Álvarez Enriquez,nombró como suplente en sus

ausencias al Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos adscrito a la Delegaciónreferida,a efecto de representar a dicha adscripción en todos los juicios de carácterfiscal y administrativo que se presenten ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa y sus Salas Regionales del Noroeste I y II,en contra de la DelegaciónRegional del IMSS en Baja California y las Subdelegaciones y oficinas que dependande la misma(28 de abril)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público Circular Consar 18-4,modificaciones a las Reglas Generales que establecen los La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) da a conocer arequisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que la regla tercera transitoria patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los de la Circular Consar 18-2 se modifica para establecer que para efecto de losefectos del artículo 27,fracción VIII de la Ley del Seguro Social (LSS) beneficios establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, los patrones que

reciban el número de identificación de su plan de pensiones registrado ante laConsar a más tardar el 31 de mayo de 2006,podrán utilizar dicho número deidentificación a partir del tercer bimestre de 2006(2 de mayo)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del CoordinadorEditorial: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected] o SubeditorTitular: Lucía Elisa Pérez López, e-mail: [email protected] , Av. Constituyentes # 956Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● DONDE Y CÓMO GESTIONAR TRÁMITES DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Ante la diversidad de estos activos propiedad de la em-presa, conviene tener presente cuáles son los trámites aefectuar y ante qué autoridades debe acudir para protegerlos

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE UNA FIANZA● CONSEJOS PARA RECUPERAR LA IDENTIDAD USURPADA

DINÁMICA LEGISLATIVA 6● CONOZCA LAS PRINCIPALES REFORMAS EN MATERIA CORPORATIVA

De una manera apresurada y sin un estudio a profundi-dad, el órgano legislativo aprobó modificaciones a diver-sos ordenamientos, de los cuales algunos de ellos afectanla operación de las empresas

LA EMPRESA CONSULTA 7● ¿PRESCRIPCIÓN DE PAGARÉS SUCESIVOS?● REQUERIMIENTOS PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE

DE CARGA FEDERAL

RÉGIMEN 9● NUEVO PROGRAMA DE INMUNIDAD DE LA CFC

A través de una reforma a la ley, el Gobierno Federal haimplementado un nuevo programa para evitar prácticasmonopólicas entre competidores

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 12● CÓMO SOLICITAR UNA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA ANTE EL IMPI

Escrito para iniciar el procedimiento contencioso respec-tivo y proteger de manera efectiva los derechos de pro-piedad industrial de su negocio

NORMAS OFICIALES ● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYOSin publicación relevante en el período

DE ACTUALIDAD ● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN , EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRILAL 13 DE MAYOSin publicación relevante en el período

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época31 de Mayo de 2006

Jurídico-Corporativo 134

LECT

URAOBLIGADA✓

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De trascendencia

Dónde y cómo gestionar trámitesde propiedad intelectualCual fuere el giro que el negocio desarrolle, la empresa siempre será creadora y propietaria dederechos de propiedad intelectual, y debe protegerlos ante el IMPI o el INDA; observe aquícómo hacerlo.

Atribuciones y gestiones de propiedad intelectual ante la autoridad administrativaINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)

QUÉ DESEA HACER TRÁMITE A REALIZAR

Solicitar:● el otorgamiento de patentes de invención;● el registro de:

◗ modelo de utilidad;

◗ diseño industrial,y

◗ marca;

● aviso comercial;

● la emisión de:◗ declaratorias de notoriedad o fama de marcas,y/o sus actualizaciones

(Arts.98 bis y 98 bis 1 de la LPI),y◗ protección a denominaciones de origen,y autorizar el uso de las mismas

(Arts.157 y 167 de la LPI),y● la publicación de nombres comerciales(Art.6o,fracción III de la LPI)Solicitar,para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedadindustrial, la inscripción de:● renovaciones,y● transmisiones o licencias de uso y explotación(Art.6o,fracción III,del la LPI)

Solicitar la iniciación de los procedimientos de:● nulidad,caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial,y● la emisión de las declaraciones administrativas correspondientes (Arts.6o,frac.IV,79,176 y 178 de la LPI)

Solicitud de patente nacional sin o con prioridad en el extranjero,y sin o conmaterial biológico

Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional,sin o con prioridad en elextranjeroSolicitud de registro de diseño industrial,sin o con prioridad en el extranjero(IMPI-00-001-A o IMPI-00-001-B)Solicitud de registro de marca:nominativas, innominadas y mixtas, otridimensionales; sin o con prioridad(IMPI-00-016-A,IMPI-00-016-B,o IMPI-00-016-C; IMPI-00-019-A,IMPI-00-019-B,o IMPI-00-019-C)Solicitud de registro de aviso comercial,sin o con prioridad(IMPI-00-020-A o IMPI-00-020-B)

No existe trámite específico

Renovación de autorización de uso o denominación de origen,o Autorización para eluso de una denominación de origen (IMPI-00-034,o IMPI-00-035,respectivamente)Publicación de nombre comercial (IMPI-00-017)

Solicitud de renovación de signos distintivos (IMPI-00-007)Inscripción de transmisión de derechos de registro de marca o aviso comercial onombre comercial publicado o solicitud en trámite(IMPI-00-009-A,o IMPI-00-009-B)● Procedimiento de declaración administrativa de cancelación de registros de

marcas o avisos comerciales,así como de autorizaciones de uso dedenominaciones de origen (IMPI-00-025);

● Procedimiento de declaración administrativa de caducidad de patentes yregistros de modelos de utilidad,diseños industriales,esquemas de trazadosde circuitos integrados,marcas y avisos comerciales (IMPI-00-026);

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Patentes otorgadas a titulares mexicanos por área tecnológica

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INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR (INDA)

QUÉ DESEA HACER TRÁMITE A REALIZAR

Efectuar el trámite y en su caso solicitar, respecto de los esquemas de trazado decircuitos integrados:● el otorgamiento del registro a los esquemas de trazado de circuitos

integrados,así como la inscripción de sus transmisiones y licencias de uso yexplotación,y

● la sustanciación de los procedimientos de declaración administrativa deinfracción,nulidad o caducidad,relacionados con el registro de los esquemasde trazado de circuitos integrados,emitir las resoluciones que correspondan adichos procedimientos e imponer las sanciones que procedan

(Art.178 bis de la LPI)

● Procedimiento de declaración administrativa de nulidad de patentes o deregistros de modelos de utilidad,diseños industriales,esquemas de trazadode circuitos integrados,marcas y avisos comerciales,así como deautorizaciones de uso de denominaciones de origen (IMPI-00-027),o

● Procedimiento de declaración administrativa de infracción por violación aderechos de propiedad industrial -patentes,registros de modelos de utilidad,diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas,avisos comerciales y nombres comerciales publicados- (IMPI-00-028)

● Registro de esquema de trazado de circuitos integrados (IMPI-00-014);● Inscripción de transmisión de derechos de patente o registro de modelo de

utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado osolicitud en trámite, inscripción de transmisión de la titularidad de unapatente (o de dos o más patentes) o registro (o registros) de modelo deutilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuiros integrados osolicitud en trámite (IMPI-00-038-A,o IMPI-00-38-B),y

● Licencia de explotación o uso de una patente registro de modelo de utilidad odiseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado o solicitud entrámite, inscripción de la transmisión de titularidad de una o de dos o máspatentes o de un registro o de dos o más registros de modelos de utilidad odiseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o de unasolicitud en trámite (IMPI-00-39-A,o IMPI-00-39-B)

Solicitar la expedición de los certificados respectivos para proteger las reservas dederechos para usar y explotar en forma exclusiva títulos,nombres,denominaciones,características físicas y psicológicas distintivas,o características de operaciónoriginales aplicados a publicaciones periódicas,difusiones periódicas,personajeshumanos de caracterización,o ficticios o simbólicos,personas o grupos dedicadosa actividades artísticas,y promociones publicitarias,y en su caso inscribirlos(Art.173 de la LFDA)

Solicitud de reserva de derechos al uso exclusivo:● publicaciones o difusiones periódicas,nombres artísticos y denominaciones

de grupos artísticos (INDAUTOR-00-009-A);● personajes ficticios o símbolos,o humanos de caracterización

(INDAUTOR-00-009-B),y ● promociones publicitarias (INDAUTOR-00-009-C)

(1995- 2005)

Fuente: IMPI en cifras 2005/ enero - junio 2005

Año 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Artículos de uso y consumo 37 18 26 21 36 23 16 32 34 32 18Técnicas industriales diversas 23 25 25 44 32 31 23 35 27 40 11Química y metalúrgica 31 29 18 19 12 31 26 30 25 26 13Textil y papel 2 2 1 2 1 1 3 1 0 2 0Construcciones fijas 27 21 8 25 17 15 20 5 10 21 6Mecánica, iluminación, calefacción, 17 8 21 16 16 7 12 19 12 19 2armamento, y/o voladurasFísica 7 11 9 6 4 4 5 13 6 15 4Electricidad 4 2 4 8 0 6 13 4 7 7 1Total 148 116 112 141 120 118 118 139 121 162 55

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La fianza es el contrato por el que una persona (llamada fiado-ra) distinta del deudor y del acreedor en una determinada obli-gación, se obliga con el acreedor a pagar dicha obligación encaso de que el deudor principal no lo haga.

El contrato de fianza puede ser entre el fiador y el acreedor, auncuando el deudor lo ignore; o entre el fiador y el deudor, dondeel fiador se compromete con el deudor a garantizar al acreedor elcumplimiento de la obligación de su fiado. En la fianza es el fia-

dor quien se vincula asumiendo solidariamente la obligación deldeudor principal, porque la obligación del fiador es accesoria.

Entre acreedor y fiador, los efectos de la fianza se regulan so-bre la base del principio de la solidaridad, en el sentido de quevencida la obligación, el acreedor puede dirigirse, si así se con-viene, al fiador sin previa excusión del deudor principal. (Excu-sión, de acuerdo con el Diccionario de la Real AcademiaEspañola, proviene del latín excussio, onis, y significa derecho

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QUÉ DESEA HACER TRÁMITE A REALIZAR

Verificar la forma en que el solicitante pretenda usar el título,nombre,denominación o características objeto de reserva de derechos,a fin de evitarla posibilidad de confusión con otra previamente otorgada(Art.176 de la LFDA)Realizar las anotaciones y,en su caso,expedir las constancias respectivas cuando:● se declare la nulidad de una reserva;● proceda la cancelación de una reserva o la caducidad,y● por mandamiento de autoridad competente(Art.182 de la LFDA)● Realizar investigaciones,y respecto de presuntas infracciones administrativas;● solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;● ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la

violación al derecho de autor y derechos conexos,e● imponer las sanciones administrativas que sean procedentes(Art.210 de la LFDA)Practicar alguna de las medidas encaminadas a prevenir o evitar la infracción dederechos de autor o derechos conexos,e intentar las acciones pertinentes(Art.158 del RLFDA)

Dictamen previo sobre la procedencia de una reserva de derechos,para:● personajes ficticios o símbolos,o humanos de caracterización

(INDAUTOR-00-014-B),y● promociones publicitarias (INDAUTOR-00-014-C)Solicitud de declaración administrativa de nulidad o cancelación de reserva dederechos al uso exclusivo (INDAUTOR-00-011)

● Procedimiento administrativo de infracción en materia de derechos de autor(INDAUTOR-00-019)

● Visitas de inspección a establecimientos comerciales (INDAUTOR-00-031)

● Procedimiento administrativo de infracción en materia de derechos de autor(INDAUTOR-00-019)

● Visitas de inspección a establecimientos comerciales (INDAUTOR-00-031)

Nota: LPI,Ley de la Propiedad Industrial; LFDA,Ley Federal de Derechos de Autor; y RLFDA, Reglamento de la Ley Federal de Derechos de Autor.

Los trámites podrán revisarse en las siguientes páginas de Internet: http://www.cofemer.gob.mx o http://www.apps.cofemer.gob.mx/buscador/nuevo_tree.asp?org=IMPI&page=1,del IMPI, o http://www.apps.cofemer.gob.mx/buscador/nuevo_tree.asp?org=INDAUTOR&page=1, del INDA.

ConclusionesHabiendo identificado los derechos de propiedad intelectual alinterior de su negocio, de los cuales es creador, procure actuarlo antes posible, a fin de obtener la titularidad al uso y/o explo-tación de tales derechos.

Para tomarse en cuenta

Qué es y para qué sirve una fianza

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Jurídico CorporativoDe trascendencia,edición 129,del 15 de marzo de 2006,Evite lasconsecuencias de la competencia deslealRégimen,edición 128,del 28 de febrero de 2006,Conozca al titular de losderechos de propiedad intelectualDe trascendencia,edición 127,del 15 de febrero de 2006,Evite controversiassobre la titularidad de la propiedad intelectualTrámites y gestiones empresariales,edición 127,del 15 de febrerode 2006,Cómo se registran las marcas ante el IMPIPara tomarse en cuenta,edición 123,del 15 de diciembre de 2005,Defensa de los derechos de propiedad industrial en licitaciones públicas

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Consejos para recuperar la identidad usurpada

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No hay soluciones sencillas cuando nos con-vertimos en una víctima de usurpación deidentidad, cuando alguien roba su nombree información de identificación para usarlaen beneficio propio. Si llega a ser víctima deun robo de identidad, lo que con frecuenciaenfrenta es una larga y difícil jornada satu-rada de repetitivo papeleo y múltiples pro-cesos impersonales, ya que debe demostrarser quien dice ser, y no el delincuente queutilizó su identidad como si fuera usted.

No debe intentar resolver el problemade la usurpación de su identidad tratan-do de sorprender al ladrón. Es poco pro-bable que encuentre a quienes cometieronel delito. Lo importante es determinar quétan grave es el problema y resolverlo.

Las consecuencias de la usurpación sepresentan aun después de haber borradola información; los usurpadores de iden-tidad son delincuentes inteligentes yvenden la información a otros ladrones oesperan de seis meses a un año antes deusar de nuevo su información.

El robo de identidad es tradicional-mente un delito cometido por “delin-cuentes de cuello blanco”; pero losgrupos de crimen organizado lo estánadaptando como el método preferido pa-ra financiar sus actividades ilícitas, porlo que su información puede llegar a ma-nos de un gran número de ladrones des-de el primer día.

Cuando detecte que ha sido víctima deeste delito, póngase en acción. El métodoefectivo para combatir la usurpación de

identidad es precisamente la información.No hay reglas inflexibles y rápidas, ya quecada caso es diferente. Se pueden seguiralgunos pasos básicos que sugieren los si-tios de Internet de organizaciones guber-namentales y no lucrativas, tales como:● considerar todos los aspectos de su vi-

da que pueden resultar afectados yanalizarlos. Este enfoque es de par-ticular importancia, pues todos los díasse les ocurren nuevos métodos para te-ner acceso a la información personal,así como nuevas y sofisticadas formasde aprovecharla;

● rastrear y documentar todo, organiza-damente;

● reunir tanta información como pueda;● organizar la información que lo iden-

tifique. La mayoría de las institucionesle pedirán copias de las tarjetas y do-cumentos de identificación expedidospor su gobierno;

● contactar con las autoridades de su lo-calidad y presentar un informe del ca-so, ya que lo necesitará cuando loexponga ante otras instituciones;

● no esperar a que la policía le ofrezcamucha ayuda, a menos que cuente conevidencias “reales”, debido a que fre-cuentemente carece de los recursosnecesarios para atrapar al trasgresor;

● notificar a los depositarios de su cré-dito y cualquier acreedor, prestamista,agencias de cobranza e instituciones fi-nancieras con las que usted se encuen-tre relacionado, que ha sido víctima de

este delito y que necesita aclarar su si-tuación, quienes lo enviaran a las áreasencargadas del manejo de fraudes, endonde podrá iniciar el proceso de res-tauración;

● comunicar a las instituciones guberna-mentales y privadas con las que trata,para las cuales puede ser necesario co-nocer su situación o aquéllas que pue-den resultar afectadas, y

● verificar que la organización o perso-na que le apoyará para resolver su si-tuación tiene experiencia y es legal, encaso de requerir asistencia profesional.Algunas instituciones privadas ofrecen

los servicios de restauración de una identi-dad usurpada, otros sólo afirman ofrecerservicios de restauración de identidad,cuando lo que hacen es proporcionarle lamisma información que se puede obtenergratuitamente por Internet; asimismo, hayotros tantos que ofrecen un amplio nivel deservicios y hacen gran parte del trabajo derestauración. Asegúrese de que la empre-sa que usted elija tenga experiencia quepueda demostrar con los resultados.

Durante los últimos años una ampliavariedad de organizaciones gubernamen-tales y organizaciones no lucrativas hanlogrado importantes avances en el proce-so pero, en el mejor de los casos, el cami-no por recorrer sigue siendo escabroso.

Si llega a resultar víctima de usurpa-ción de identidad, no se dé por vencido, silo hace permitirá que el delincuente lo ha-ga su víctima más de una vez.

o beneficio de los fiadores para no ser compelidos —obligar aalguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere—,por regla general, al pago mientras tenga bienes suficientes el obli-gado principal o preferente.

La obligación que asume el fiador consiste en hacerse res-ponsable de que el deudor principal ejecute o cumpla la obliga-ción a su cargo,

Acorde con la doctrina hay varios criterios de clasificación delas fianzas siendo una de ellas la fianza civil y mercantil, ésta úl-

tima existe cuando la obligación del deudor principal es mer-cantil; por ejemplo la fianza para garantizar la actuación de unconsejero en una sociedad anónima; o bien cuando es una fian-za de empresa, es decir, la que otorga una institución de fianzasdedicada a este tipo de negocios y con autorización o permiso ybajo el control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La fianza mercantil puede a su vez ser un contrato o una sim-ple declaración unilateral de voluntad, que es lo que ocurre enlas pólizas que expiden las instituciones de fianzas.

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Dinámica legislativa

Conozca las principales reformasen materia corporativaDiversas fueron las iniciativas propuestas por los órganos legislativo y ejecutivo federales, de lascuales sólo algunas fueron trascendentales en la LIX legislatura, dejando de lado las tan esperadasreformas estructurales.El siguiente es un listado de las leyes que sufrieron algún cam-bio y que son trascendentales para el funcionamiento de los ne-gocios, mismas que fueron enviadas al Ejecutivo Federal y están

pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación,o bien pudieran ser vetadas por el mismo.

ORDENAMIENTO OBJETIVO DE LA REFORMA

Ley General de SociedadesMercantiles Ley General de Salud y del CódigoFederal de Procedimientos Penales

Ley Federal de Correduría Pública

Ley de Fomento para la Renovación delParque VehicularLey de Protección y Defensa al Usuariode Servicios Financieros

Ley de Aviación Civil y la Ley deAeropuertos

Ley General de Salud

Actualizar las cantidades en dicha Ley para constituir una sociedad mercantil,que se encuentran inscritas bajo el régimen de“viejos pesos”,y actualizar el nombre de la Secretaría de EconomíaConsiderar como falsificado un producto cuando se fabrique,envase o venda haciendo referencia a una autorización que noexiste; o utilice una autorización otorgada legalmente a otro,o se imite uno legalmente fabricado y registrado.Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 100 a 1000 días de salario mínimo a quien adultere,falsifique,contamine,altere o permita la adulteración,falsificación,contaminación o alteración de medicamentos,fármacos omaterias para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros o autorizaciones requeridas;así como a quien adultere,falsifique,o permita la falsificación,contaminación o alteración de cualquier producto de uso o consumo humano.Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a 50,000 días de salario mínimo a quien falsifique oadultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos,sus leyendas, lainformación que contengan o sus números o claves de identificación; y a quien venda u ofrezca en venta,comercie,distribuyao transporte medicamentos, fármacos,materias falsificadas,alteradas o adulteradas,ya sea en establecimientos o encualquier otro lugar,o bien venda u ofrezca en venta,comercie,distribuya o transporte materiales para envase o empaque demedicamentos o fármacosPrecisar las facultades y atribuciones de los corredores públicos,a efecto de que no intervengan en actos o hechos que nosean de su estricta competenciaPromover la renovación del parque vehicular y su crecimiento,cuidando el desarrollo de la cadena productiva deautomotoresQue el recurso de revisión deje de ser utilizado como medio para prolongar el tiempo de resolución de un asunto y que,enconsecuencia,se dé cabal cumplimiento a la función de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros,de proteger los intereses de los usuarios de dichos serviciosAprobar el plan de vuelo que previamente el operador presentará por escrito o transmitirá por vía telefónica, interfono,frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida o cualquier otro medio electrónico,conforme a las disposicionesadministrativas que para tales efectos sean expedidas.Que el otorgamiento de permisos se emita en un plazo que no exceda de 90 días naturales,contados a partir de aquél en quese hubiere presentado la solicitud debidamente integrada; tratándose de aeródromos de servicio particular,una veztranscurrido el plazo se considerará autorizado el permiso si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no hubierecomunicado resolución alguna al promovente; el permiso se entenderá otorgado por 10 añosHacer explícita la necesidad de dar la más alta prioridad al fomento y conservación de la salud de las comunidades indígenasy la atención oportuna de las enfermedades que más las afectan,con énfasis en la nutrición materno-infantil.Asimismo,se reconoce e incorpora al Sistema Nacional de Salud la medicina tradicional indígena,a fin de respetar los usos ycostumbres de las comunidades

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ORDENAMIENTO OBJETIVO DE LA REFORMA

Ley Federal de Seguridad Privada(Nueva Ley)

Ley General de Educación

Ley de Instituciones de Crédito, dela Ley para Regular las AgrupacionesFinancieras y de la Ley de Protección alAhorro Bancario

Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito,Ley General deOrganizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito,Ley deInstituciones de Crédito,Ley Generalde Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros,Ley Federal deInstituciones de Fianzas,Ley paraRegular las Agrupaciones Financieras,Ley de Ahorro y Crédito Popular,Ley deInversión ExtranjeraLey Federal de Protección alConsumidor y Código de Comercio

Ley Federal de CompetenciaEconómicaLey de Instituciones de Crédito, dela Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito,del Código Federal deProcedimientos Penales y de la LeyFederal contra la DelincuenciaOrganizada

La Ley pretende regular la prestación de servicios de seguridad privada,cuando ésta se preste en dos o más entidades federativas,en las modalidades previstas por la Ley y su Reglamento,así como la infraestructura,equipo e instalaciones inherentes a la misma.Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacionalQue los niños menores de edad,que satisfagan los requisitos aplicables,reciban la educación preescolar,primaria y secundaria.La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años,y para nivel primaria 6 años cumplidosal 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolarActualizar y precisar las causales de revocación de las autorizaciones otorgadas a las instituciones de banca múltiple cuandomedie una infracción grave por parte de ellas,como son que: la institución no pague créditos o préstamos que le hubieseotorgado otra institución de crédito, una entidad financiera del exterior o el Banco de México; no liquide el principal o intereses devalores que hubiese emitido y que se encuentren depositados en una institución para el depósito de valores siempre que el montosea mayor a 20´000,000 de UDISQue las empresas mercantiles puedan realizar de mejor manera el arrendamiento y el factoraje,como formas particulares delotorgamiento de crédito,ya que en la actualidad se necesita contar con autorizaciones del Gobierno Federal para construirsey operar como arrendadoras financieras,empresas de factoraje financiero y una o varias Sociedades Financieras de ObjetoLimitado (Sofoles).En este sentido,otorgar a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente al arrendamiento,y/o factoraje,y/o al otorgamiento de crédito, las mismas ventajas fiscales y procesales que actualmente tienen las Sofoles,arrendadoras yempresas de factoraje,como entidades financieras

Dotar de mayores atribuciones a las autoridades para regular,supervisar y sancionar el funcionamiento de las casas deempeño,mediante disposiciones legales que eviten la injusta afectación del patrimonio de los sectores sociales que recurrena estos serviciosProteger el proceso de competencia y libre concurrencia,mediante la prevención y eliminación de monopolios,prácticasmonopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y serviciosEn materia de clonación de tarjetas de crédito,débito o de servicios se tipifica el delito de falsificación y uso indebido detarjetas e instrumentos para el pago de bienes y servicios a nivel federal.Tipificar como grave el delito de falsificación y uso indebido de tarjetas e instrumentos para el pago de bienes y servicios

La empresa consulta

¿PRESCRIPCIÓN DE PAGARÉS SUCESIVOS?Para garantizar el pago por la compra de cierta maquina-ria me vi obligado a la firma de una serie de pagarés, mis-mos que tienen fechas de vencimiento sucesivas. Algunosde ellos sí fueron pagados, alternando en ocasiones el in-cumplimiento de algunos. Por lo anterior, consideramosque existen algunos pagarés sobre los cuales ha prescritola acción para su cobro. ¿Es así?Si bien es cierto que los artículos 128 y 165 de la Ley Generalde Títulos y Operaciones de Crédito disponen que la prescrip-ción para requerir el pago de un pagaré es de seis meses ytres años, respectivamente, contados a partir de la fecha devencimiento del mismo, también lo es que los artículos 1041

y 1042 del Código de Comercio, disponen que la prescripciónse interrumpirá por el reconocimiento de las obligaciones,y empezará a contarse el nuevo término de la misma encaso de reconocimiento desde el día en que éste se haga.

Por lo tanto, en virtud de que se trata de una obligaciónde pago con vencimientos sucesivos, cada vez que hubiesepagado alguno de ellos, aun y cuando hubiese vencido el tér-mino respectivo para requerir el pago correspondiente, entérminos de los referidos artículos, le da derecho al acreedora solicitar el cumplimiento del mismo. Dicho criterio es refor-zado con la tesis emitida por el Noveno Tribunal Colegiadoen materia Civil del Primer Circuito, que dispone:

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PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. SUPRESCRIPCIÓN. Para resolver respecto de la prescrip-ción de un pagaré con vencimientos sucesivos, debe aten-derse a lo dispuesto por el artículo 1041 del Código deComercio, por lo que si en el caso se acreditó que el ter-cero perjudicado hizo un pago parcial antes de que pres-cribiera el título de crédito, por ello, en términos del citadoartículo, la prescripción se interrumpió por reconocimien-to de las obligaciones y el término de tres años seis me-ses a que se refieren los artículos 128 y 165, ambospreceptos de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, empieza nuevamente a correr a partir de que sehizo el último pago parcial.

Amparo directo 3619/2001. Banco Unión, S.A., Institu-ción de Banca Múltiple. 10 de julio de 2001. Unanimidadde votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secre-taria: Rocío Almogabar Santos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, Tesis I.9o.C.64 C,pág. 1257

REQUERIMIENTOS PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTEDE CARGA FEDERAL Uno de mis clientes desea iniciar un negocio en el cualpreste los servicios de transporte de carga, tanto en la lo-calidad en donde se encuentra como en toda la RepúblicaMexicana; para ello ya adquirió algunos camiones. ¿Quérequisitos deben cumplir éstos para que estén en posibili-dad de circular sin ningún problema? Para que la prestación de servicios de transporte de carga encaminos de jurisdicción federal se realice dentro del marco le-gal, de acuerdo con los artículos 8o, 33, 34, 50, de la Ley deCaminos, Puentes y Autotransporte Federal, y 4o, 7o al 10, ydel 39 al 41 del Reglamento de Autotransporte Federal yServicios Auxiliares, se requiere de permiso otorgado por laSecretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para la ope-ración y explotación de los servicios de autotransporte de carga,el cual autoriza a sus titulares para realizar el autotransportede cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdic-ción federal. Además del permiso citado, los vehículos para elservicio de autotransporte federal, deben tener placas metálicasde identificación, calcomanías y tarjetas de circulación.

Para obtener el permiso, los interesados deberán:● presentar solicitud en el formato que para tal efecto expida

la SCT; el documento que ampara la inscripción en el RegistroFederal de Contribuyentes, y en su caso, modificación; actade nacimiento, cartilla, certificado de nacionalidad, carta denaturalización o pasaporte, en caso de que el solicitante seapersona física. Si el solicitante es persona moral, deberá pre-sentar la escritura constitutiva en cuyo objeto social constecomo actividad principal la prestación del servicio de auto-transporte federal o servicio auxiliar solicitado;

● acreditar con poder otorgado ante fedatario público, larepresentación legal del promovente; la propiedad o legalposesión del vehículo con factura, carta factura, contratode arrendamiento o documento del Registro Nacional deVehículos;

● presentar póliza de seguro de responsabilidad civil pordaños a terceros o fondo de garantía vigente;

● tener póliza del seguro de viajero o en su caso, la constan-cia del fondo de garantía en los términos del reglamentorespectivo;

● efectuar una declaración de características del vehículo, y● presentar el certificado de baja emisión de contaminantes.

El trámite a realizar para obtener el multicitado permiso será:◗ SCT-03-008-A Expedición de permiso para la operación

y explotación de los servicios de autotransporte federalde carga; modalidad “A” si se trata de personas morales, o

◗ SCT-03-008-B Expedición de permiso para la operacióny explotación de los servicios de autotransporte federalde carga; modalidad “B”, si se trata de personas físicas.

Con el trámite se efectuará el “alta de vehículo auto-motor” y la expedición de: la calcomanía de identificación ve-hicular, las placas para automotor, y la tarjeta de circulaciónpara automotor.

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ConceptoClemencia, inmunidad, indulgencia, amnistía, son los adjetivosmás comunes con los que se conocen a los diversos programas im-plementados en diferentes jurisdicciones como instrumentosauxiliares para detectar e investigar los acuerdos colusivos entrecompetidores que buscan fijar precios, elaborar pujas fraudulen-tas, restringir el abasto o repartirse el mercado. En México a estetipo de prácticas la Ley Federal de Competencia Económica(LFCE) las denomina “prácticas monopólicas absolutas”.

El objetivo de estos programas, independientemente delnombre que adopten, es desestabilizar los acuerdos colusivosy así descubrir las prácticas monopólicas absolutas que repre-sentan la violación más grave y perniciosa del derecho de lacompetencia en el ámbito internacional.

El principio en el que se basan estos programas es muy sen-cillo: se trata de una política de cooperación que consiste en ofre-cer el premio por cooperar o el castigo ejemplar. En efecto, unavez que la autoridad ha dado la señal de que castigará severa-mente toda práctica monopólica absoluta, ofrece a todo aquel in-fractor que coopere con aquélla un incentivo, consistente en lareducción sustancial, o en algunas jurisdicciones la condonaciónde las sanciones de las que sería objeto si la autoridad lo encon-trara responsable por participar en este tipo de prácticas.

Eficacia Los programas de inmunidad han funcionado de manera efec-tiva en varias partes del mundo y han permitido a la autori-dad allegarse de pruebas suficientes sobre la realización deprácticas monopólicas, lo que las ha auxiliado a perseguir efi-cazmente a los demás infractores participantes en la práctica.Por ejemplo, en Estados Unidos desde que se reformuló su pro-grama de clemencia en 1993, se reciben un promedio de 20solicitudes por año para acogerse al programa 1 y gracias almismo, la autoridad ha podido imponer sanciones por cercade los dos billones de dólares a agentes económicos que hanformado parte de organizaciones que participan en acuerdosanticompetitivos. 2

El programa adoptado en cada jurisdicción tiene sus parti-cularidades, propias del régimen legal en donde se inserta. Noobstante, en el consenso internacional se ha demostrado que es-te tipo de programas funcionan óptimamente cuando se haceun ofrecimiento claro y confiable a la primera empresa infrac-tora que se manifieste ante la autoridad.

Implementación de los programas en MéxicoLa Comisión Federal de Competencia (CFC) ha realizado cier-tos actos a fin de implementar un programa similar a los adop-tados en otras partes del mundo, ha: ● impulsado que en las reformas a la LFCE se incorpore este

programa, e ● introducido en su práctica actual el programa al que deno-

minó de inmunidad, mismo que, a criterio de la CFC, se ins-cribe en las facultades que actualmente le otorga la LFCE yel Reglamento Interior de la entidad. Como se explica más adelante, la adopción de este tipo de

programas vía reformas legislativas, otorga mayor seguridad ju-rídica a los particulares y lo dota de mayor fortaleza jurídica.

Dada la importancia que tiene esta herramienta para la per-secución de las prácticas monopólicas, que tanto daño hace alproceso de competencia y a los consumidores (aunque ese nosea el primordial foco de protección de la LFCE), la sociedad de-be impulsar y apoyar la existencia de un programa de esta na-turaleza, adecuado, eficaz y congruente con nuestro régimen legal.

Si bien es cierto que recientemente el Congreso aprobó la in-corporación de este tipo de programas (véase artículo 33 bis 3del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan di-versas Disposiciones de la Ley Federal de Competencia Econó-mica —en adelante las reformas—)3, el reto de su adecuadaoperatividad está aún ahí. Es por ello que el ejecutivo, a travésde la vía reglamentaria y la CFC debe tomar todas las medidasque legalmente tenga en sus manos para poder cumplir con sumandato de manera eficiente. Es en ese esfuerzo que surge elPrograma de Inmunidad hoy en práctica que fue adoptado co-mo una política interna.

Régimen

Nuevo Programa de Inmunidad de la CFCBondades de esta figura legal, recientemente adoptada como política interna de la autoridad eincorporada en las reformas a la Ley Federal de Competencia Económica, opinión concedida enexclusiva para IDC por la licenciada Lucía Ojeda Cárdenas, socia de SAI Consultores S.C., y miembrode la Asociación Nacional de Abogados de Empresa.

1 Véase OECD,Fighting Hard-Core Cartels:Harm,Effective Sanctions and Leniency Programmes,20022 Véase Baker,Donald,True Confessions,en Legal Times,Septiembre 26,2005,Vol XXVIII,No 39

LECT

URAOBLIGADA✓

3 A la fecha de cierre de esta edición, las reformas no han sido publicadas en el Diario Oficial de laFederación.

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Pero la pregunta ahora es ¿cómo es que se inserta el nuevoPrograma de Inmunidad adoptado como política interna de laCFC en el régimen legal vigente?

Críticas que ha enfrentado El pasado mes de febrero, el Pleno de la CFC adoptó una polí-tica interna para otorgar inmunidad a quienes cooperen en losprocedimientos de investigación de prácticas monopólicas ab-solutas, y desde su adopción, la CFC ha buscado hacer del co-nocimiento de los agentes económicos la existencia del mismopara promover su uso.

El programa ha sido cuestionado, entre otras, por las siguien-tes razones: ● el nombre de “Programa de Inmunidad”; los críticos señalan

que conforme a nuestra Constitución, a nadie se le pueden otor-gar privilegios, además de que nadie está exento de la apli-cación de la ley. Desde una perspectiva propia, esta críticaes atinada, pero fácilmente atendible, ya que se trata sola-mente de la nomenclatura y en ningún momento se le esta-ría otorgando impunidad al infractor, sino un beneficio queatenúa la sanción y que es accesible a todo el que cumplacon el programa. En ese sentido se considera que el haberusado una nomenclatura como programa de incentivos, o in-cluso, de clemencia, hubiera sido más adecuado;

● es contrario a la constitución; ya que el mandato constitu-cional es sancionar severamente este tipo de prácticas y noperdonarlas, cuestionamiento que se ha hecho a otros pro-gramas similares en el mundo. No obstante, una evalua-

ción costo-beneficio en torno a la aplicación y castigo delas prácticas absolutas lleva a la conclusión de que la dis-minución de penas para algunas personas, puede permitiruna persecución vigorosa hacia otras más, teniendo efec-tos disuasivos respecto de la conducta que se busca evitar.En ese sentido, existen argumentos que permitirían consi-derar que la adopción de este tipo de programas es con-gruente con nuestro sistema legal, y

● el artículo 36 de la LFCE no le permite a la CFC aplicar lamulta que promete al infractor que se acoge al Programa deInmunidad; lo anterior en virtud de no existir, dentro de loscriterios que la autoridad debe seguir, alguno que le permi-ta bajar la multa en función de la decisión del infractor deacogerse al programa. Es cuestionable que este artículo seaun impedimento real para la reducción de la multa cuandoel agente desea cooperar con la autoridad, sobretodo si con-sideramos el criterio del daño causado. Esto es justamentees la iniciativa del infractor lo que ha evitado ocasionar undaño mayor al mercado. Asimismo, para ser congruente conel texto del artículo referido, también sería importante que elinfractor tomara las medidas necesarias para mitigar yremediar el daño causado. Esta crítica se elimina cuando elprograma, contemplado ya en las reformas, entre en vigor, puesla facultad de la CFC de reducir la multa ya estaría expresa-mente prevista en el marco regulatorio.Independientemente de los cuestionamientos anteriores, el

Programa de Inmunidad aún tiene obstáculos que sortear y pro-bar en la práctica su efectividad. Evidentemente, en materia deconstitucionalidad, es la Suprema Corte de Justicia de la Naciónquien tiene la última palabra.

Consideraciones previas a la participación de losagentes económicos en el programaMás que las críticas generales que se han reproducido, es im-portante evaluar si existe algún riesgo legal para aquél que seacoge al programa; esto es, ¿le recomendaría a la empresa aco-gerse a este programa? La respuesta en la actualidad dependede algunos factores que aún se siguen discutiendo respecto de suaplicación y que también serán materia de precisión en elReglamento de la Ley. La CFC trabaja en otorgar al programamayor transparencia y certidumbre. Estos son los temas que se-rán determinantes para la evaluación que realice el asesor dela empresa cuando se enfrente con la disyuntiva de recomen-dar o no el uso de este programa:● prioridad, evidentemente el tema de transparencia es indis-

pensable para asegurar la prioridad en el beneficio. Todavíaexisten algunas dudas en el procedimiento respecto de có-mo asegurarle al agente económico que colabora con la autoridad que efectivamente llegó “primero en tiempo”con la información. Por ejemplo, cómo se numerarán acer-camientos que bien pueden ser por teléfono, por fax, e-mail

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Lic.LuciaOjedaCárdenasSocia de SAIConsultores,S.C; ymiembro de laAsociación Nacionalde Abogados deEmpresa (ANADE)

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o personales, sin que exista el riesgo de que juegue la discre-cionalidad en la prioridad;

● suficiencia de la información, el programa de la CFC optópor seguir el modelo de los programas que requieren que lainformación sea “suficiente” para corroborar la existencia dela práctica. La incertidumbre respecto de qué tan suficientees cierta información hará dudar a los agentes económicosacercarse de primera instancia a la CFC. Aquí los agentestendrán varias preguntas: ¿qué pasa si la CFC considera quela información otorgada por un agente no es suficiente pa-ra ser beneficiario del programa y resulta que otro propor-ciona información que la corrobora, permitiendo el iniciode la investigación? ¿Cómo saber que la CFC no utilizará lainformación en contra del agente que se la proporcionó enotro procedimiento o en uno nuevo?, y

● confidencialidad, la promesa de la confidencialidad a losagentes que se acogen al programa parece ser solamente sos-tenible durante la etapa de la investigación, ya que los de-más infractores necesariamente tendrán que conocer en lasetapas posteriores de las pruebas y la fuente de la evidenciaque obra en su contra, a efecto de poder ejercer debidamen-

te su garantía de audiencia. En este tema, es importante en-contrar un balance entre la confidencialidad que requiereel colaborador que se acoge al programa y la transparenciaque se requiere para que los posibles involucrados puedandefenderse (por ejemplo tener un procedimiento justo).

Sugerencias respecto del contenido del programaAdemás, hay otros elementos que deberían ser considerados enel programa, por ejemplo:● aunque es racional establecer la posibilidad de que la CFC

solicite al agente económico seguir participando en la prác-tica para efectos de obtener mayor evidencia, tal y como loprevé el programa de inmunidad adoptado por la CFC haceya un par de meses, desde la perspectiva legal-constitucio-nal mexicana parece mucho más congruente como lo haceel texto de la reforma a la LFCE, exigirle al infractor terminar lapráctica. En ese sentido, también sería importante exigirque el agente que colabore tome todas las medidas a su, al-cance para remediar el posible daño causado;

● en México, el problema de la política de competencia es queactualmente no ha penetrado debidamente en la cultura cor-

Programa de Inmunidad de la CFC

Es la oferta de disminución de la multa a aquel infractor que esté involucrado en la comisión de una práctica monopólica absoluta, lo confiese ante laautoridad,aporte elementos suficientes para sustentar la práctica y coopere en forma plena y continua en el procedimiento ante la CFC.

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porativa de las empresas, por lo que sería deseable tomar co-mo un factor adicional para bajar sanciones, el que la em-presa tenga Códigos de Conducta y un programa decumplimiento de esos Códigos (tal y como sucede en otraspartes del mundo). Con ello, se estará además promoviendouna cultura de competencia empresarial;

● establecer que el acogimiento al programa debe ser un actocorporativo, porque debe ser una iniciativa apoyada por laempresa infractora, es decir, acogida previamente al progra-ma, a fin de evitar que posteriormente la empresa desconoz-ca la confesión de un empleado o funcionario, y

● la CFC debe dejar claro que el Programa de Inmunidadaplicará de manera individual y que sólo actuará en coordina-ción con otras autoridades de competencia a nivel mundialsi así lo consiente el solicitante.

ConclusiónFinalmente y dado a que después de todo se trata de un programade incentivos donde el agente económico realizará una evaluacióncosto-beneficio de la posibilidad de acogerse al mismo, mien-tras la CFC no se muestre efectiva para identificar, sustanciarlegalmente y castigar las prácticas monopólicas, los agenteseconómicos tendrán nulos o pocos incentivos para acogerse alprograma. Si bien, es cierto que la reforma a la LFCE prevé yamultas mayores y sanciones más severas que las existentes pre-via a la misma, la amenaza que estas sanciones serán aplica-das (no sólo que la CFC las impondrá, sino que lo hará de talforma que no serán revertidas por el Poder Judicial) tendría unmayor impacto.

Parece paradójico que será por leyes de otros países y por lasobligaciones de divulgación de empresas globales que cotizanen mercados internacionales, que podría aparecer el primeragente económico que se acoja a este programa.

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Trámites y gestiones empresariales

Cómo solicitar una declaración administrativaante el IMPIPara que una persona física o moral defienda sus derechos de propiedad intelectual requiere realizarel trámite respectivo; conocer el escrito con el cual éste inicia, es una guía valiosa para lascorporaciones.Cuando existe una invasión a derechos de propiedad industrial,los afectados podrán iniciar el procedimiento contencioso dedeclaración administrativa, ya sea de nulidad, caducidad, can-celación o infracción, ante el Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial (IMPI).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley dela Propiedad Industrial las solicitudes referidas deben contener:● nombre del solicitante, y en su caso, de su representante;● domicilio para oír y recibir notificaciones;● nombre y domicilio de la contraparte o de su representante;● el objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y

precisos; ● la descripción de los hechos y ● los fundamentos de derecho.

Asimismo, junto con la solicitud de declaración administrati-va, entre otros documentos deberán presentarse: la acreditación dela personalidad del solicitante; los documentos y constancias en

que se funde la acción, en originales o copias certificadas; laspruebas documentales originales o debidamente certificadas;si son documentos en idioma distinto al español, deberá pre-sentarse su traducción y en caso de que así proceda, la legali-zación respectiva, así como copias de traslado de la demanday de todos los documentos anexados a la misma, y en su caso,ofrecer las pruebas físicas correspondientes.

La solicitud administrativa podrá presentarse por quien tengainterés jurídico; tenga a su favor un derecho reconocido ante elIMPI como un registro de marca, patente, aviso comercial, opublicación de un nombre comercial; quien vea vulnerados susderechos de uso anterior o de prelación por el otorgamiento deuna marca o patente, y el titular de un derecho de autor o dere-cho conexo.

Por lo anterior, se presenta el escrito con el cual podría pro-moverse ante el IMPI este tipo de acciones, a fin de proteger losderechos de propiedad industrial.

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SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA

Marca no. _________

____________, en mi carácter de _______________, de ______________, personalidad que acredito con el poder notarial número_________ otorgado ante el Notario Público número __________ del Distrito Federal, mismo que esta vigente por no haber sido revoca-do ni en forma alguna limitado, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en___________________ y autorizando para dicho fin a los CC. _________________.

Atentamente comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 187, 189, 190, 192, 192 bis, 197, 213, fracción V y de-más relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con los artículos 69 y 170 de su Reglamento , vengo a iniciar procedimientoadministrativo en contra de _____________, quien tiene su domicilio en ____________.

Fundo la presente solicitud en los siguientes hechos, pruebas y consideraciones de derecho:

HECHOS

Mi mandante es titular del registro marcario número ______ que se aplica para amparar __________ de la clase __________ de la clasi-ficación oficial, mismo que se encuentra vigente y surtiendo sus efectos legales.

Con fecha _______ el titular de la marca en que promueve se percató que en el mercado nacional se estaba comercializando un produc-to consistente en ___________, al amparo de un signo distintivo denominado ______________. En la etiqueta de dicho producto apare-ce que éste lo fabrica y comercializa ____________, con domicilio en ___________. Por lo tanto, la presunta infractora está utilizando unamarca previamente registrada sin consentimiento de su titular, la que se aplica a productos idénticos a los protegidos por aquélla. Lo an-terior, se demuestra con el acta de la fe de hechos notarial número ______, de fecha _________, levantada ante el C. Lic. ___________Notario Público número ____ del Distrito Federal, de la cual se desprende que efectivamente se encuentra en el mercado nacional el pro-ducto _____________, el cual es fabricado y comercializado por _________________ misma que se acompaña en el presente escrito.

Es el caso que la titular de la marca que promueve, en ningún momento ha otorgado consentimiento verbal o escrito a la presunta infrac-tora para explotar en el mercado nacional la marca ____________, que ampara ____________, de la clase __________, de la clasifica-ción oficial, por lo que es indudable que ésta está incurriendo en la hipótesis de infracción administrativa a que se refiere el artículo 213,fracción V de la Ley de la Propiedad Industrial. En tales condiciones, solicito se declare que ______________ ha incurrido en la infracciónadministrativa a que se refiere el precepto legal antes invocado.

PRUEBAS

1. La documental pública consistente en el expediente oficial de la marca número _________, que ampara artículos de la clase_____________ de la clasificación oficial que se encuentra vigente surtiendo sus efectos legales, con la cual se demuestra que mi man-dante se encuentra legitimado activamente y tiene interés jurídico en la presente controversia. Esta prueba se relaciona con todos y ca-da uno de los hechos de la presente solicitud.

2. La documental pública, consistente en el acta de fe de hechos notarial número ______, de fecha _________, levantada ante el C. Lic.___________ Notario Público número ____ del Distrito Federal, que se acompaña al presente escrito, y con la cual se pretende de-mostrar que _______________ se encuentra fabricando y comercializando el producto ________, de la clase _______, de la clasifica-ción oficial, al amparo de la marca _______, cuyo titular es mi mandante, la cual se acompaña al presente escrito. Esta prueba serelaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente solicitud.

3. La inspección que deberá realizar personal adscrito a ese H. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el domicilio de __________ubicado en ______________, con el objeto de demostrar que:a) se fabrican productos con características iguales a los comprendidos en la clase __________ de la clasificación oficial;b) los productos que se fabrican son ostentados con la marca ______________;c) los productos mencionados son comercializados en el mercado nacional, yd) la presunta infractora carece de autorización de mi mandante para el uso y explotación de la marca __________, que ampara pro-

ductos de ________ de la clase _____________ de la clasificación oficial.

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Con esta prueba se pretende demostrar que la presunta infractora ha incurrido en la hipótesis a que se refiere el artículo 213, fracciónV de la Ley de la Propiedad Industrial. Esta probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente solicitud.

4. La presunción legal y humana en todo lo que beneficie a los intereses de la solicitante.5. La instrumental de actuaciones en todo lo que favorezca a la titular de la marca.

DERECHO

Son aplicables al presente asunto lo dispuesto por los artículos 187, 189, 190, 192, 192 Bis, 197, 213 fracción V y demás relativos de laLey de la Propiedad Industrial, en relación con los artículos 69 y 70 de su Reglamento.

MEDIDAS CAUTELARES

En términos de lo dispuesto por los artículos 199 bis y 199 bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial, vengo a solicitar se retiren e impidansu circulación en el mercado nacional los productos fabricados y comercializados por la presunta infractora al amparo de la marca __________,toda vez que con ello se causan graves daños y perjuicios irreparables, los cuales se derivan de una violación inminente a los derechos depropiedad industrial de mi mandante, protegidos por la ley de la materia. Para tal efecto solicito se me fije fianza en términos de la fracciónII, del artículo 199 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para los efectos legales conducentes.

POR LO EXPUESTO, A USTED C. DIRECTOR, atentamente pido:

PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito, y con la personalidad con que me ostento iniciando procedimiento de solicitud de de-claración administrativa en términos del contenido de este ocurso.

SEGUNDO. Tener por ofrecidas y admitir las pruebas mencionadas en la presente solicitud por estar conforme a derecho.

TERCERO. Tomar las medidas cautelares solicitadas, para lo cual se me deberá fijar garantía en términos de ley.

CUARTO. Con las copias simples que se acompañan, emplazar a la presunta infractora para los efectos legales conducentes.

QUINTO. Previos los trámites de ley y agotado el procedimiento dictar resolución en la que se declare que _________________ incurrióen la infracción administrativa a que se refiere la fracción V, del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Protesto lo necesario

Fecha

Firma

Este documento es solamente una guía, lo recomendable es que las solicitudes y promociones de declaración administrativa seanelaboradas por un abogado especialista en derecho de propiedad intelectual.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● RECUPERE EL IGI PAGADO VÍA DRAW BACK

Consideraciones inherentes a las disposiciones que per-miten recuerar el IGI pagado en la importación de bienesque se exporten

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● RATIFICACIÓN DE DOMICILIO FISCAL: PITEX Y MAQUILADORAS● REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE● ADECUACIÓN DEL ANEXO 401 DEL TLCAN● LEY DE AMPARO REFORMADA: INCIDENCIAS EN COMERCIO EXTERIOR

EMPRESA CONSULTA 7● FORMA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES EN REGULARIZACIÓN DE

MERCANCÍAS● DISEÑOS INDUSTRIALES ENVIADOS DEL EXTRANJERO: ¿FORMAN

PARTE DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS?● PUERTO RICO, ¿TERRITORIO TLCAN?● ¿EMBARGO DE REFACCIONES IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR NO

RETORNARLAS EN TIEMPO?● CERTIFICADO TLCAN ELABORADO Y FIRMADO POR PERSONA AJENA AL

PRODUCTOR

RÉGIMEN 9● NUEVO DECRETO PARA IMPORTAR VEHÍCULOS USADOS EN FRONTERA

Instrumento legal por medio del cual se podrán importarvehículos usados para permanecer en la franja fronteri-za norte del país, en los estados de Baja California y Ba-ja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonoray en los municipios de Cananea y Caborca

INDICADORES 11● MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LOS SECTORES ESPECÍFICOS DEL

PADRÓN DE IMPORTADORESRelación de los productos identificados por fracción aran-celaria por los cuales se deberá obtener la inscripción enel Padrón de Exportadores Sectorial

CUOTAS COMPENSATORIAS 14● DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO

NORMAS OFICIALES 14● DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN ENMATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 DE ABRIL AL 13 DE MAYO DE 2006

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época31 de Mayo de 2006

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AntecedentesEl mecanismo de Draw back es una práctica común reconoci-da internacionalmente (Perú, Argentina, Brasil, Pakistán, Ecuador,India, Venezuela, etc.) y el más antiguo programa de fomento alas exportaciones por medio del cual se reintegra al exportadorel impuesto causado por la importación de las materias primas,partes, componentes y demás insumos incorporados al produc-to exportado.

Desde 1977 el Gobierno Federal implementó dicho mecanis-mo fiscal mediante la publicación de un Decreto de facilidadesque otorgaba en ese entonces la Secretaría de Hacienda yCrédito Público (SHCP), pero es hasta 1985 cuando toma el nom-bre de Decreto que establece la devolución de impuestos de im-portación a los exportadores (Draw back), en adelante Decreto,el cual ha sido modificado en diversas ocasiones, estando vigen-te actualmente el publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 11 de mayo de 1995, reformado el 29 de diciembre de2000, con las adaptaciones a las disposiciones del artículo 303del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

GeneralidadesEl conocimiento de este instrumento es de vital importancia pa-ra las empresas (medianas y pequeñas), toda vez que podrán re-cuperar el impuesto general de importación (IGI) desembolsadoen operaciones de importación; por ello resulta conveniente pre-sentar los aspectos más importantes para obtener dicho bene-ficio, así como la normatividad aplicable.

BIENES OBJETO DE DEVOLUCIÓN DEL IGIA través del Decreto las personas morales que efectúen exporta-ciones definitivas de mercancías, podrán solicitar la devolución

del IGI pagado por la importación de insumos, materias primas,partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubri-cantes y otros materiales incorporados al producto exportado opor la importación de mercancías que se retornan en el mismo es-tado o de aquéllos que hubieran sido importados para su repara-ción o alteración en territorio nacional (artículo 3o del Decreto).

IMPUESTOS A DEVOLVERÚnicamente se devolverá el IGI pagado por las importacionesdefinitivas, el cual se determinará por la SHCP en función delvalor de los impuestos en moneda nacional, actualizado al tipode cambio del dólar vigente en la fecha en que se autorice la de-volución, (artículos 1o y 6o del Decreto).

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUDEl beneficio de la devolución procederá durante los 12 meses si-guientes a la fecha del pedimento de importación, siempre queen dicho lapso se exporten las mercancías y se presente la solici-tud 90 días hábiles siguientes a la fecha de exportación o la cons-tancia de transferencia de las mercancías (artículo 5o del Decreto).

REQUISITOSLas personas morales interesadas en obtener la devolución delIGI pagado, deberán presentar ante la Secretaría de Economía–SE– lo siguiente (artículo 4o del Decreto):● solicitud de devolución de impuestos de importación en los

formatos establecidos para cada modalidad, mismos que es-tán contenidos en el software de captura que entrega la SEen intercambio,

● documentación comprobatoria de la operación de comercioexterior efectuada, la cual consiste en:

◗ exportaciones directas:● pedimento de importa ción,● pedimento de exportación,● certificado de origen para

bienes originarios, o● tratándose de insumos o

mercancíasnooriginariospruebadeorigen compro-batoria del monto del im-puesto de importación

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De trascendencia

Recupere el IGI pagado vía Draw BackAlternativa para recuperar el impuesto general de importación pagado en la importaciónde bienes: incorporados a mercancías de exportación, o de bienes reparados o alterados enel país, o de aquéllos retornados en el mismo estado.

Principales características del programa Draw Back

● Permite recuperar el impuesto general de importación a los exportadores● Sólo aplica por el impuesto pagado en la importación de insumos incorporados a mercancías de

exportación, o bienes reparados o alterados en México o de aquéllos retornados en el mismo estado● La SHCP efectúa la devolución actualizada al tipo de cambio del dólar vigente en la fecha en que

sea autorizada

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pagado por la importación definitiva en los EUA oCanadá de los bienes exportados,

◗ el documento que contenga la proporción de exportación,en el caso de insumos o mercancías importados definiti-vamente o transferidos que hubieran sido incorporadosa exportaciones a países distintos a EUA o Canadá (ar-tículo 3o-C Decreto), –reglas 16.4, 6.9. y 6.9. de la Resolu-ción en materia aduanera del TLCAN, TLCUE y TLCAELC,respectivamente–.● exportaciones en transferencias:

◗ pedimento de exportación virtual en caso de trans-ferencias a Pitex o Maquiladoras, o

● constancia de transferencia de mercancías en transferencias aempresas de la industria automotriz terminal, y

● proporcionar el número de cuenta bancaria.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUDLas personas morales en obtener la devolución del IGI deberánpresentar su solicitud en la ventanilla de Draw back de aten-ción al público de la Dirección General de Servicios al ComercioExterior de la SE, en:Av. Puente de Tecamachalco No 6, P.B., Sección Fuentes,Col. Lomas de Tecamachalco,C.P. 53950,Naucalpan, Estado de México.

O bien, en las representaciones de la SE del interior del paísque corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

Para efectuar el trámite deberá considerarse el siguienteprocedimiento:

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● Entrega en las ventanillas citadas tres diskettes los cuales serán intercambiables por el “programa de captura”,quecontiene todas las modalidades del Draw back (un diskette por solicitud),

● requisita en el programa una solicitud por producto de exportación,ySolicitante ● presenta en la ventanilla:

◗ diskette que contiene la información de la solicitud,◗ dos impresiones debidamente firmadas de la información contenida en el disco,y◗ una copia de la documentación complementaria correspondiente

Recibe y revisa los diskettes con la información de la solicitud y la documentación correspondiente,si la solicitud:● no cumple con los requisitos para ser dictaminada,se entrega al solicitante un oficio de requerimiento de información,

quien deberá presentarla en un plazo de 30 días hábiles,ySE ● sí cumple,se turna al área correspondiente para ser dictaminada.Ventanilla Draw back ● dictamina la solicitud en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud,

● es aprobada:◗ se entrega al solicitante el original del oficio y la autorización correspondiente,y◗ se turna a la SHCP la solicitud autorizada para que efectué la devolución correspondiente

SHCP ● Recibe la documentación y efectúa a través de la Tesorería de la Federación el depósito correspondiente,a la cuentabancaria indicada por el solicitante

Bienes originarios y no originarios del TLCANEl 29 de diciembre de 2000, se reformó dicho Decreto a efectode integrar las adaptaciones a las disposiciones del artículo 303 delTratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cualestablece a partir de 2001, la devolución de aranceles aduanerosy a programas de diferimiento aduanero para bienes e insumos nooriginarios que se introduzcan a México y que posteriormente seanexportados a Canadá y los Estados Unidos de América (EUA).

MONTO A DEVOLVERPor lo anterior a partir de 2001, la devolución de aranceles se efec-tuará de la siguiente manera: ● insumos no originarios, se aplicará la fórmula del artículo

303 del TLCAN y sólo se devolverá el monto que resulte me-nor al comparar el monto total:

◗ pagado por la importación de los insumos a México, y ◗ de aranceles pagados en EUA o Canadá por la importa-

ción del bien final, y● insumos originarios, se devolverán los aranceles pagados sin

aplicar la fórmula del TLCAN, para ello deberá presentarsela prueba de origen correspondiente (certificado de origen).

INSUMOS ORIGINARIOS VALOR NO ORIGINARIOS VALOR

Tela 0 Taiwán 2Hilo EUA 3 0Botones 0 España 6Cierres Canadá 2 0Sumatoria 5 8

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Fórmula TLCAN Producto exportado a Canadá

8 vs 10=8<10 (impuesto Pantalónde importación bien final)

Monto a devolver 5+8=13

Originarios 5No originarios 8Total a devolver 13

Monto de aranceles pagado por la importación a Canadá $10

PRUEBA SUFICIENTEDe conformidad con la regla 8.7. de la Resolución por la que seestablecen las reglas de carácter general relativas a la aplica-ción de las disposiciones en materia aduanera del Tratado deLibre Comercio de América del Norte (Resolución en materiaaduanera del TLCAN), los contribuyentes pueden comprobar elmonto de impuestos pagados por el bien final en los EUA oCanadá, con los siguientes documentos:● copia de recibo que compruebe el pago del impuesto de im-

portación en los EUA o Canadá,● copia del documento de importación en que fue recibido por

la autoridad aduanera de los EUA o Canadá,● copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera

de los EUA o Canadá, o● escrito firmado por el importador o su representante legal

en los EUA o Canadá.

Información que debe contener la prueba suficienteConforme a la regla 8.8. de la Resolución en materia aduaneradel TLCAN, dichos documentos deben contener la siguiente in-formación:

● número de documento de importación,● fecha de importación,● clasificación arancelaria,● tasa del impuesto de importación, y● monto del impuesto pagado por la importación definitiva.

TRANSFERENCIA DE BIENESLa devolución del IGI también procederá en aquellas operacio-nes de transferencia de insumos o productos:● originarios, posteriormente exportados a países TLCAN, a

empresas con programa de Maquila o Pitex (artículo 3o-Bdel Decreto).Si la transferencia se efectúa con pedimento virtual y se trans-fieren productos originarios y no originarios, la devoluciónserá únicamente por los originarios, y

● originarios y no originarios, posteriormente exportados a paí-ses distintos TLCAN a una empresa con programa deMaquila o Pitex (artículo 3o-C del Decreto).

Comprobante de la proporción de exportaciónPara los insumos o mercancías referidos en el artículo 3o-C delDecreto, el documento que contenga la proporción en que di-chos insumos o mercancías fueron exportados a países distin-tos de los Estados Unidos de América o Canadá, es el Reportede exportaciones a los Estados Unidos de América y Canadáestablecido en la regla 16.4. de la Resolución en materia adua-nera del TLCAN.

Formas de efectuar las transferenciasLas transferencias de las mercancías pueden hacerse a través de:● pedimento de exportación o retorno virtual e importación

temporal (regla 3.1.1. de las reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior 2006 (RCGCE 2006), o

● Constancia de Transferencia de Mercancías, Anexo “C”(TLCAN) o Anexo “B” en el caso de la industria automotriz(reglas 3.1.1. y 3.3.20., respectivamente de las RCGCE 2006).A continuación se presentan los casos en los cuales se apli-

ca la devolución del IGI en términos del Decreto.

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DEVOLUCIÓNCASO TOTAL DEL IGI CON FÓRMULA (TLCAN)

Insumos no originarios posteriormente exportados Canadá o EUA (para mercancía transformada y exportaciones directas) –artículo 3o-A del Decreto– No SíInsumos originarios incorporados en bienes exportados a EUA o Canadá –artículo 3o,fracción I del Decreto– Sí NoInsumos importados de cualquier país incorporados en bienes exportados a países distintos a los del TLCAN –artículo 3o,fracción II del Decreto– Sí NoMercancías exportadas a EUA o Canadá en la misma condición en que se importaron –artículo 3o,fracción III del Decreto – Sí NoMercancías provenientes de EUA o Canadá reparadas o alteradas que hubieran sido retornadas a los mismos –artículo 3o,fracción IV del Decreto – Sí No

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Bienes originarios y no originarios de CE y AELCAl igual que el TLCAN, en el Anexo III, Títulos IV, artículos 14y 15, respectivamente, de los Tratados de Libre Comercio cele-brados con la Unión Europea (Decisión 2/2000 México-Comu-nidad Europea) y con la Asociación Europea de Libre Comercio(TLCAELC), se establece a partir de 2003 la prohibición de de-volución o exención de los aranceles de importación para ma-teriales no originarios utilizados en la fabricación de aquellosbienes exportados a los países miembros de los tratados, paralos cuales se hubiera expedido o elaborado una prueba de ori-gen (Certificado de Circulación de Mercancías –EUR.1. –).

Por lo tanto, a partir de dicho año, la devolución del IGI pa-ra estos casos, se sujeta a las siguientes restricciones,

MONTO A DEVOLVERA partir de 2003, la devolución de aranceles se efectuará de lasiguiente manera: ● bienes no originarios, la devolución será del 100%, la cual se

aplicará en función de si se obtuvo preferencia arancelariaTLCUE o TLCAEL al momento de la importación; esto es, encaso de:◗ Sí, no procederá la devolución del IGI, y◗ No, se devuelve todo el IGI.A la fecha, la SE está recibiendo la Declaración bajo protes-

ta de decir verdad donde la empresa indica sí hizo o no uso dela preferencia arancelaria al momento de ingresar las mercan-cías de algún país miembro de los tratados TLCUE o TLCAELC.

TRANSFERENCIA DE BIENESDe acuerdo con la regla 3.1.1. de las RCGCE 2006, la devolu-ción del IGI también procederá en aquellas operaciones de trans-ferencia de insumos o productos:● originarios, posteriormente exportados a países TLCUE o

TLCAELC, a empresas con programa de Maquila o Pitex, y● originarios y no originarios, posteriormente exportados a paí-

ses distintos TLCUE o TLCAELC a una empresa con progra-ma de Maquila o Pitex.

Formas de efectuar las transferenciasLa transferencia puede hacerse a través de:● pedimento de exportación o retorno virtual (regla 3.1.1. de

las RCGCE 2006), o● Constancia de Transferencia de Mercancías, Anexo “C” (TLCUE

o TLCAELC) o Anexo “B” en el caso de la industria automotriz(reglas 3.1.1. y 3.3.20., respectivamente de las RCGCE 2006).

Comprobante de la proporción de exportaciónPara los insumos o mercancías exportados a países distintos dedichas regiones (referidos en el artículo 3o-C Decreto), el docu-mento que contenga la proporción en que dichos insumos o mer-cancías, es el Reporte de exportaciones a la Comunidad establecidoen las reglas 6.9 del TLCUE o TLCAELC, respectivamente.

Consideraciones finalesCabe reiterar que bajo este procedimiento únicamente podrá so-licitarse la devolución del IGI, no así de los demás contribucio-nes inherentes a la importación de mercancías (IVA; IESPS, etc.),ni para cuotas compensatorias o Derecho de Trámite Aduanero.

Asimismo, es importante considerar que cuando las mercan-cías objeto de devolución del IGI sean posteriormente devuel-tas al exportador, se deberá reintegrar a la SHCP, en un plazono mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha dedevolución, la cantidad que por IGI se le hubiera devuelto; encaso contrario, se pagará dicha cantidad con actualización y re-cargos, desde el mes en que se hubiera obtenido la devolucióny hasta el mes en que se efectúe el reintegro.

Finalmente resulta válido aclarar que al hacer uso de los be-neficios de este Decreto, no se estará obligado a cumplir con al-gún informe anual por dichas devoluciones, ni presentarinformación alguna a la SE.

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DEVOLUCIÓNCASO TOTAL DEL IGI CON FÓRMULA (TLCAN)

Transferencia de insumos o productos originarios,posteriormente exportados a países TLCAN,a una empresa Únicamente por Noque cuente con programa de Maquila o Pitex (artículo 3o-B del Decreto) los bienes originariosTransferencia de insumos o productos originarios y no originarios posteriormente exportados a países distintos TLCAN a una empresa con programa de Maquila o Pitex (artículo 3o-C del Decreto) Sí No

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Para tomarse en cuenta

Quienes tengan mercancías importadas temporal-mente cuyo plazo de permanencia en el país estévencido, podrán retornarlas virtualmente vía im-portación definitiva en cualquier tiempo.

Para ello y de conformidad con la regla 1.5.2. delas RCGCE 2006, deberá presentarse ante la adua-na sólo el pedimento de importación definitiva, de-biéndose anexar el pedimento o documentoaduanero, factura o demás documentación que am-pare la importación temporal de la mercancía; efec-tuar el pago (con actualizaciones y recargos) delimpuesto general de importación, de las demás con-tribuciones que correspondan, cuotas compensato-rias en su caso y multas aplicables; así comopresentar los documentos comprobatorios del cum-plimiento de las regulaciones y restricciones noarancelarias, según se trate.

Regularización demercancías importadastemporalmente

Como nueva obligación para las empresas con pro-grama autorizado por la SE para operar programasde Pitex o Maquila, se dispone en la regla 3.3.33. delas Reglas de Carácter General en materia de Co-mercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), quecuando en fecha posterior a la ratificación de do-micilios, dichas empresas registran uno nuevo an-te esa dependencia o efectúen algún cambio a losdatos de sus domicilios registrados, una vez reali-zada la modificación, deberán presentar en un plazode 15 días el “Aviso de ratificación de domicilios.Empresas Pitex y Maquiladoras de Exportación”.

Ratificación de domiciliofiscal: Pitex yMaquiladoras

El pasado 26 de abril, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto deDecreto que reforma al Anexo 401 –Reglas de Origen Específicas–del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el cual presenta laadecuación de las disposiciones en materia de reglas de origen que de-berán cumplir los siguientes bienes originarios, para gozar de las prefe-rencias arancelarias previstas en dicho Tratado: ● cacao y sus preparaciones (preparaciones en bloques y tabletas o ba-

rras de chocolate sin rellenar),● jugo de arándano,● minerales metalíferos, escorias y cenizas (metales en estado nativo,

arenas y ceniza),● pieles y cueros (pieles de reptiles y de otros animales tales como el re-

no, alce, gacela, gamuza, etc.),● corcho y sus manufacturas (bloques, hojas, placas y tiras de corcho),● tejidos de hilados de filamentos de rayón viscosa,● toallas sanitarias y tampones,● hilados entorchados de nailon,● artículos elaborados con plumas o plumón (plumas montadas para

utilizarlas en sombrerería, plumeros, penachos, cuellos, esclavinas,“boas”, abrigos y demás prendas y partes de prendas de plumas o deplumón, abanicos formados con plumas, etc.),

● vidrio y sus manufacturas (bolas de vidrio que pueden servir princi-palmente como primera materia para la fabricación de fibra de vidrioo para la preparación de planchas para la impresión offset y tubos devidrio),

● cobre (láminas de cobre puro –cátodos–, piezas de cobre –ánodos–,aleaciones y cobre refinado),

● plomo; cinc y sus manufacturas; estaño y los demás metales comunes(manufacturas tales como alambre, varillas, productos planos –plan-chas, hojas y tiras– y productos laminados –perfiles–),

● aparatos receptores de televisión (nuevas tecnologías basadas en elprocesamiento digital de luz y panel de plasma), y

● controles (instrumentos y aparatos para la regulación de fluidos ga-seosos o líquidos, reguladores automáticos de magnitudes eléctricas,reguladores o controladores de nivel y reguladores de humedad talescomo: manostatos utilizados para el mando de motobombas o motocom-presores que alimentan depósitos a presión; humidostatos, utilizadospara el control o la regulación de la húmedad en el interior de recin-tos —estufas, hornos, talleres, almacenes; etc.—).Las adecuaciones al Anexo entrarán en vigor al día siguiente de su pu-

blicación en el Diario Oficial de la Federación. Cabe señalar que al cierrede la presente edición aún no se había publicado.

Adecuación del Anexo 401del TLCAN

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Ley de Amparo reformada: incidencias en comercio exteriorEl pasado 24 de abril se publicó el Decreto por el que se refor-man los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, reglamenta-ria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el cual no debe pasar desapercibi-do por los importadores y exportadores, toda vez que estable-ce, entre otras, como nueva causal por la cual no se suspenderáel acto reclamado cuando se solicite en el amparo –artículo 124,fracción II, segundo párrafo, inciso g)–, el que se permita el in-greso en el país de mercancías, cuando:● su introducción esté prohibida o restringida (conforme a

los supuestos señalados en el segundo párrafo del artículo131 de la Carta Magna),

● se incumpla con las regulaciones y restricciones no arance-larias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuo-tas compensatorias, pues éstas se apegarán a lo dispuesto enel artículo 135 de Ley, ello por tratarse de aprovechamientosen términos del artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior,

● se incumpla con las Normas Oficiales Mexicanas, o● se afecte la producción nacional.

En el artículo 135 se dispone que para conceder la suspen-sión del amparo contra contribuciones y aprovechamientos, se-rá necesario efectuar el depósito que garantice el interés fiscal;asimismo cuando se niegue el amparo, exista sobreseimientodel mismo o bien por alguna circunstancia se deje sin efectos lasuspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efecti-va la garantía.

La reforma tiene por objeto:● evitar el contrabando técnico, a través de candados a los im-

portadores, que mediante un amparo y el pago de una fian-za, evadían pagar impuestos de importación y cuotascompensatorias, y

● recuperar el pago de las contribuciones con el depósito delinterés fiscal, evitando con ello que las empresas que pier-dan el amparo no las cubran.

FORMA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES EN REGULARIZACIÓNDE MERCANCÍASPretendemos regularizar mercancía importada tempo-ralmente la cual se encuentra de manera ilegal en el paíspor haber vencido el plazo para su retorno. Al solicitar aldepartamento contable efectuar el depósito a la cuenta delagente aduanal por el monto de las contribuciones co-rrespondientes, nos señalan que se tiene conocimientoque el pago se efectúa a través de cheque de la empresa,¿es cierto?De conformidad con la regla 1.5.1. de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006),únicamente procede el pago de las contribuciones generadaspor la regularización de mercancías a través de cheque de lacuenta del importador, cuando las mercancías estén sujetasa permiso previo o cupo; en caso contrario, se podrá efectuarel pago por cualquier otro medio incluyendo el depósito a lacuenta del agente aduanal, tal como lo marca la regla 1.3.1.del mencionado ordenamiento.

DISEÑOS INDUSTRIALES ENVIADOS DEL EXTRANJERO:¿FORMAN PARTE DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS?Importamos de Bélgica un molde que va a ser transforma-do en México conforme a un diseño industrial adquiridodel extranjero, el cual nos fue enviado vía Internet. Aun

cuando la importación del molde se efectúo con anterio-ridad al envío del diseño, ¿estamos obligados a declararlocomo incrementable y rectificar el pedimento?El artículo 65, fracción II, inciso d) de la Ley Aduanera (LA) es-tablece que se consideran incrementables para efectos del va-lor en aduana, siempre que el valor, debidamente repartido,de los bienes y servicios señalados, entre ellos los diseños, elimportador, de manera directa o indirecta, los hubiera sumi-nistrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utiliza-ción en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor noesté incluido en el precio pagado.

En consecuencia, al ser el diseño extranjero no podría serconsiderado como un incrementable en la base gravable delimpuesto general de importación; y por ende, no debe recti-ficarse el pedimento de importación

PUERTO RICO, ¿TERRITORIO TLCAN? Concretamos una venta de productos a Puerto Rico, loscuales enviaremos en próximos días. Al preparar la docu-mentación para nuestro cliente, entre ellos, el certificadode origen, nos surge la duda de si dicho país está conside-rado dentro del TLCAN y si puede servirle a éste para quepuedan aplicar la preferencia arancelaria cuando los im-porten a su territorio.

La empresa consulta

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El Anexo 201.1 del TLCAN, referente a las definiciones especí-ficas por país, contempla como territorio aduanero de los Estados Unidos de América tanto los 50 estados, como el Distrito de Columbia y Puerto Rico.

Por lo tanto, al ser considerado dentro del tratado comoterritorio estadounidense, deberá enviarse el certificado de ori-gen de los bienes mexicanos, a efecto de que dicho importa-dor pueda hacer uso de los beneficios arancelarios que otor-ga el TLCAN.

¿EMBARGO DE REFACCIONES IMPORTADAS TEMPORALMENTEPOR NO RETORNARLAS EN TIEMPO?En enero de 2005 importamos al amparo del Pitex diver-sas refacciones textiles las cuales no fueron retornadasdurante el plazo de vigencia (nueve meses). En este mo-mento está dictaminando nuestro despacho de contado-res, y al detectarse está situación, el auditor nos mencionaque nos las van a embargar por estar ilegalmente en elpaís. ¿Es esto cierto? De conformidad con el artículo 108 de la LA, se consideranque se encuentran ilegalmente en el país, las mercancías im-portadas temporalmente que no fueron retornadas al extran-jero durante el plazo de permanencia establecido (nueve me-ses en el caso de las refacciones, por tratarse de un programade un sector sensible).

Respecto al embargo de los bienes, este se lleva a cabo porlas autoridades aduaneras, siempre que dentro de sus facul-tades de comprobación hubieran detectado la omisión del re-torno de los bienes en términos del artículo 183-A, fracciónVII de la LA.

No obstante y en el entendido de que la autoridad aún nolo ha detectado, puede retornarlos al extranjero y pagar lasmultas de $1,145.00 a $1,717.00 por períodos de 15 días ofracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del pla-zo hasta que se efectúe el retorno; el monto de la multa noexcederá del valor de las mercancías (artículos 182, fracciónII y 183, fracción II de la LA).

Por otro lado, también podrá hacer uso del beneficio de laregla 1.5.2. de las RCGCE 2006; esto es, efectuar el retorno vir-

tual de dichos bienes para su importación definitiva, para locual es necesario presentar ante la aduana el pedimento deimportación definitiva; cubrir el pago de las multas correspon-dientes en los términos anteriores, de las contribuciones al co-mercio exterior, así como las cuotas compensatorias, en su ca-so, con actualizaciones y recargos, y acreditar el cumplimientode las regulaciones y restricciones no arancelarias respectivas.

CERTIFICADO TLCAN ELABORADO Y FIRMADO POR PERSONAAJENA AL PRODUCTOR Adquirimos de los Estados Unidos de América diversosrodillos, de los cuales nos fue enviado por el proveedor,entre otra documentación, el certificado de origen corres-pondiente, pero nos llama la atención que a diferencia deotras operaciones con proveedores estadounidenses quetambién son productores de los bienes, éste fue elabora-do y firmado por él siendo que no es el productor de losmismos, ¿podríamos tener algún inconveniente para soli-citar trato arancelario preferencial al amparo del TLCAN?El artículo 501 del Tratado de Libre Comercio de América delNorte (TLCAN) establece que aun cuando no se sea el produc-tor, el exportador podrá llenar y firmar el certificado de ori-gen, siempre que tenga conocimiento de que dichos bienescalifican como originarios; o bien, tenga la declaración porescrito del productor de que ese bien califica como origina-rio; o el productor le hubiera entregado un certificado de ori-gen llenado y firmado.

En consecuencia, si el exportador puede avalar el origende los bienes conforme a dichos fundamentos, no habría in-conveniente para llenar y firmar el certificado de origen.

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A través de las Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior 2006 (Diario Oficial de la Federación–DOF– del 31 de marzo del mismo año) se anunciaba elprocedimiento para importar vehículos usados a diversosEstados en frontera al amparo de un nuevo Decreto, ensustitución del “Decreto por el que se establecen lascondiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados, por parte de empresas comerciales deautos usados, destinados a permanecer en la franja fronterizanorte del país, en los Estados de Baja California y BajaCalifornia Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y

en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora”;publicado en el DOF del 8 de febrero de 1999.

Pues bien, el pasado 26 de abril, la Secretaría de Hacienda yCrédito Público emitió el Decreto por el que se establecen lascondiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados, destinados a permanecer en la franja fronterizanorte del país, en los estados de Baja California y Baja CaliforniaSur, en la región parcial del Estado de Sonoray en los municipiosde Cananea y Caborca, Estado de Sonora; éste se encuentra envigora partir del 27 de abril de 2006 y en relación con su contenido, seresponden los cuestionamientos a los casos aplicables.

Régimen

Nuevo Decreto para importar vehículosusados en fronteraConsideraciones para importar vehículos usados ensamblados o fabricados en países TLCAN a lafranja fronteriza norte, de los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial deSonora y en los municipios de Cananea y Caborca.

CUESTIONAMIENTO RESPUESTA

¿Quiénes pueden importar vehículos alamparo del Decreto?

¿Qué características deben tener losvehículos?

¿Cuáles son los tipos y fraccionesarancelarias de los vehículos que puedenimportarse?

¿Cuántos vehículos pueden importarse?

Las personas físicas o morales e inclusive a aquellas con actividad empresarial, residentes en la franja fronteriza norte yen los Estados de Baja California y Baja California Sur,en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios deCananea y Caborca,Estado de Sonora● Ser usados● tener Número de Identificación Vehicular (NIV) que corresponda a la fabricación o ensamble del vehículo en los

Estados Unidos de América,Canadá o México,● su valor no debe exceder de 15,000 dólares,y● por sus características o cuestiones técnicas no esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia● Transporte de hasta 15 pasajeros y camiones de peso total con carga máxima de hasta 4,536 Kg., incluyendo los de

tipo panel,así como los remolques y semirremolques tipo vivienda,siempre que se clasifiquen en las fraccionesarancelarias:8702.10.01,8702.10.02,8702.90.02,8702.90.03,8703.21.99,8703.22.01,8703.23.01,8703.24.01,8703.31.01,8703.32.01,8703.33.01,8703.90.99,8704.21.02,8704.21.03 y 8716.10.01 de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación (LIGIE),y cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anteriores alaño de importación,o

● transporte urbano de mercancías y de pasajeros,de peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg.,siempre que seclasifiquen en las fracciones arancelarias:8702.10.03,8702.10.04,8702.90.04,8702.90.05,8703.90.01,8704.21.99,8704.22.02,8704.22.03,8704.22.04,8704.22.05,8704.31.03; 8704.31.99,8704.32.02,8704.32.03,8704.32.04,8704.32.05,8704.90.01,y 8704.90.99 de LIGIE y cuyo año-modelo sea de entre cinco y 15 años anteriores al año deimportación

● Personas físicas y morales:hasta dos vehículos automotores usados en cada período de 12 meses,contados a partir dela fecha de la primera importación,sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores,y

● personas morales y físicas con actividad empresarial:el número de vehículos que requieran,siempre que seencuentren inscritos en el Padrón de Importadores General y,en su caso,en el Sectorial

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CUESTIONAMIENTO RESPUESTA

¿Cuáles son las contribuciones y otrosconceptos que deben cubrirse por laimportación?

¿Los vehículos pueden reexpedirse al restodel país?¿Se requiere cumplir con regulaciones noarancelarias?¿Ante quién se tramita la importación?

¿Existe alguna obligación de presentarinformación respecto a dichasimportaciones?¿Se suspenderán los padrones en caso deincumplimiento?

¿Cuáles son las obligaciones posteriores ala importación?

¿Se pueden regularizar vehículos alamparo de este Decreto?

Si la autoridad inicio facultades decomprobación,¿puede regularizar elvehículo?¿Qué pasa con las importacionesrealizadas al amparo del Decretoabrogado?De contar con registro de empresacomercial de autos usados,¿puedenimportarse vehículos al amparo de estenuevo Decreto?

● Impuesto general de importación (IGI):arancel ad-valorem del 10%,● impuesto al valor agregado:considerando únicamente el margen de comercialización (es decir del 30% del valor en

aduana del vehículo,adicionado con el IGI y las demás contribuciones que se causen por la importación),y● honorarios del agente aduanal:$183.00.La aplicación de los beneficios no dará lugar a devolución o compensación algunaAun cuando dichas unidades deben permanecer en esas zonas,éstas pueden internarse temporalmente al resto del país,previo cumplimiento de las disposiciones aduanerasIndependientemente de que se trata de vehículos usados,no se requerirá de la SE permiso previo de importación

La importación se tramitará ante la aduana de entrada por conducto de agente aduanal mediante pedimento deimportación definitiva (el cual podrá amparar un vehículo)Únicamente los comerciantes en el ramo de vehículos estarán obligados a presentar la información de las importacionesrealizadas,ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT),dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes através de medios electrónicos o magnéticosEl SAT suspenderá el Padrón de Importadores y,en su caso,en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos,sinperjuicio de aplicar las demás disposiciones en la materia,por:● incumplir con alguna de las disposiciones del Decreto,● importar o pretender importar vehículos que no reúnan alguna de las condiciones señaladas,o● presentar información o documentación falsa o inexacta o cuando se determine que el valor declarado no fue

determinado de conformidad con las disposiciones aplicables● Registrar el vehículo en el registro público vehicular,● obtener las placas de circulación respectivas,● conservar el pedimento de importación para acreditar la legal estancia del vehículoSí, las personas físicas residentes en dichas zonas,propietarias de vehículos automotores usados extranjeros que loshubieran introducido antes del 27 de abril del 2006,y que conforme a la Ley Aduanera hubieran sido susceptibles deimportarse definitivamente para permanecer en las citadas zonas,pero que no puedan acreditar el haber cumplido conlas obligaciones y formalidades aduaneras aplicables,podrán tramitar la importación definitiva de un solo vehículo,siempre que:● el año-modelo sea de 16 o más años anteriores a 2006,● se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias 8702.10.01,8702.10.02,8702.90.02,8702.90.03,8703.21.99,

8703.22.01,8703.23.01,8703.24.01,8703.31.01,8703.32.01,8703.33.01,8703.90.99,8704.21.02,8704.21.03 y8716.10.01,

● efectúe el pago del IGI e IVA,● el trámite se realice dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto; caso contrario,podrán

donarlos al Fisco Federal o retornarlos al extranjero dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha devencimiento

Los vehículos automotores usados por los que la autoridad aduanera hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades decomprobación antes de la entrada en vigor del Decreto,no podrán ser objeto de importación definitiva

Quienes hubieran realizado importaciones de vehículos al amparo del Decreto de fecha del 8 de febrero de 1999abrogado a partir del 27 de abril de 2006,deberán cumplir con los derechos y obligaciones adquiridas en términos dedicho ordenamiento y las reglas 2.10.6.y 2.10.7.de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2005 Quienes a la entrada en vigor del nuevo Decreto cuenten con registro vigente como empresa comercial de autos usadosexpedido por la Secretaría de Economía (al amparo del “Decreto por el que se establece el Impuesto General deImportación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte”–DOF del 31 de diciembre de 2002–),podránseguir importando vehículos usados en los términos del mismo,por el plazo de vigencia del registro,previocumplimiento de los requisitos y condiciones con los que le fue otorgado; o bien,optar en cualquier momento porefectuar la importación definitiva de vehículos usados al amparo del nuevo Decreto,siempre que previamente soliciten por escrito a dicha dependencia la cancelación del registro como empresa comercial de autos usados

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Consideraciones finalesNo cabe duda que la implementación de este nuevo Decreto esuna prueba más del proceso de agilización que está llevado acabo el gobierno mexicano para adelantarnos a la apertura deautos usados TLCAN, (apéndice 300-A. 2 del Tratado), situaciónque sigue desquiciando a diversas agrupaciones relacionadascon la industria automotriz de México; pues de permitirse im-portar por persona un vehículo usado en 2005, con este Decre-to aunado a las diversas disposiciones de las reglas de comercioexterior, ahora se pueden importar hasta dos unidades, y en al-gunos casos más.

A ese respecto, sería conveniente que el gobierno considere quela apertura de autos está incrementando exageradamente el par-que vehicular chatarra en México, lo cual repercutirá en materia am-biental independientemente de las normas a cumplir al respecto.

Aun cuando se implementen junto con la industria automotrizapoyos de financiamiento para deshacerse de los que tengan másde 10 años de antigüedad o evitar la compra de los de procedenciaextranjera y adquirir uno nuevo, lo cierto es que no prosperará, pueslos precios de autos nuevos en México son muy elevados ello au-nado al pago de impuestos domésticos, que a final de cuentas hacenmuy costoso el bien, ¿acaso no sería mejor modificar esto?

Indicadores

Mercancías clasificadas en los sectoresespecíficos del Padrón de ImportadoresEl Servicio de Administración Tributaria publicó el pasado 10 de abril el Anexo 10 de las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2006,en el cual se contienen lasfracciones arancelarias de las mercancías para cuya importación requiere,además de la inscripciónen el Padrón de Importadores,el registro en los Sectores Específicos del mismo.Dichas fracciones son:

SECTOR FRACCIONES ARANCELARIAS

1.- Carne y despojos de cerdo 0103.92.02 0103.92.99 0203.11.01 0203.12.01 0203.19.99 0203.21.01 0203.22.010203.29.99 0206.30.01 0206.30.99 0206.49.01 0206.49.99 0206.80.99 0206.90.990209.00.99 0210.11.01 0210.12.01 0210.19.99 0210.99.02 0210.99.99 1602.49.014103.90.01 4103.90.99 1 4107.11.01

2.- Carnes,despojos comestibles y 0105.11.01 0105.11.02 0105.11.99 0105.12.01 0207.11.01 0207.12.01 0207.13.01huevo de aves 0207.13.02 0207.13.03 0207.13.99 0207.14.01 0207.14.03 0207.14.04 0207.14.99

0207.24.01 0207.25.01 0207.26.01 0207.26.02 0207.26.99 0207.27.01 0207.27.030207.27.99 0210.99.03 0407.00.01 2

3.- Frutícola 0808.10.01 0809.30.024.- Cerveza 2203.00.015.- Vinos y licores 2204.10.01 2204.21.01 2204.21.02 2204.21.03 2204.21.04 2204.21.99 2204.29.99

2204.30.99 2205.10.01 2205.10.99 2205.90.01 2205.90.99 2206.00.01 2206.00.992208.20.01 2208.20.02 2208.20.03 2208.20.99 2208.30.01 2208.30.02 2208.30.032208.30.04 2208.30.99 2208.40.01 2208.40.99 2208.50.01 2208.60.01 2208.70.012208.70.99 2208.90.02 2208.90.99

6.- Cigarros 2402.10.01 2402.20.01 2402.90.997.- Productos químicos 2803.00.01 2803.00.02 2803.00.99 2812.10.02 2812.10.03 2812.10.04 2812.10.99

2815.11.01 2815.12.01 2847.00.01 2904.90.07 2907.11.01 2914.13.01 2915.31.012915.32.01 2915.33.01 2916.12.01 2916.12.02 2916.14.01 2917.32.01 2920.90.142921.19.14 2922.19.42 2930.90.72 2930.90.73 2931.00.22 3102.21.01 3206.20.013206.20.02 3206.20.03 3903.19.02 3903.19.99 3903.90.05 3903.90.99 3904.10.033904.10.04 3904.10.99 3904.21.99 3904.90.99 3912.39.05 3915.30.01 3920.59.014002.19.02 4004.00.99

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Page 93: Fiscal Contabilidad Fiscal

12 31 de Mayo de 2006

SECTOR FRACCIONES ARANCELARIAS

8.- Productos para aseo del 2828.90.99 3307.90.99 3402.20.03 3402.20.04 3402.20.05 3402.20.99 3405.10.01hogar 3405.30.01 3405.40.01 3808.10.99 3 3808.40.01 4 8516.79.99 5

9.- Hulero 4011.10.02 4011.10.03 4011.10.04 4011.10.05 4011.10.06 4011.10.07 4011.10.084011.10.09 4011.10.99 4011.20.02 4011.20.03 4011.20.04 4011.20.05 4012.20.014012.20.02 4012.20.99 8481.80.25

10.- Lápices 4407.10.03 4407.29.02 4409.10.02 9609.10.0111.- Madera 4407.10.01 4407.10.02 4407.10.04 4407.10.99 4407.24.01 4407.24.99 4407.25.01

4407.26.01 4407.29.01 4407.29.03 4407.29.99 4407.91.01 4407.92.01 4407.92.994407.99.01 4407.99.02 4407.99.03 4407.99.04 4407.99.05 4407.99.99 4412.13.014412.13.99 4412.14.99 4412.19.01 4412.19.99 4412.22.01 4412.23.99 4412.29.994412.92.01 4412.93.99 4412.99.99

12.- Pañales 4818.40.01 4818.40.9913.- Textil 5208.12.01 5208.32.01 5209.12.01 5209.19.01 5209.32.01 5209.39.01 5209.42.01

5209.42.99 5209.43.99 5209.49.99 5407.42.01 5407.52.01 5407.54.01 5407.61.995407.69.99 5408.22.99 5408.24.99 5512.19.99 5513.41.01 5516.92.01 5703.30.995801.31.01 5806.32.01 6001.10.01 6001.92.01 6006.31.01 6006.32.01 6006.33.016006.34.01 6006.41.01 6006.42.01 6006.43.01 6006.44.01 6102.30.99 6105.10.016106.10.01 6108.21.01 6109.10.01 6110.11.01 6110.20.01 6110.30.99 6110.90.016110.30.01 6110.30.02 6110.90.99 6112.11.01 6112.41.01 6115.11.01 6115.91.016115.92.01 6115.93.01 6115.99.99 6201.13.01 6201.13.99 6201.93.01 6201.93.996202.93.99 6203.22.01 6203.42.99 6204.22.01 6204.62.01 6205.20.99 6206.30.016207.91.01 6210.20.99 6210.30.99 6212.10.01 6215.10.01 6215.20.01 6301.30.016301.40.01 6301.90.99 6302.22.01 6302.60.01

14.- Accesorios para la industria del 5807.10.01 5807.90.99 7319.30.99 7419.99.04 8308.90.99 9606.10.01 9606.22.01vestido,maletas,zapatos y otros 9606.30.01 9607.19.99 9607.20.01 9607.11.0115.- Calzado 6401.10.01 6401.91.01 6401.92.01 6401.92.99 6401.99.01 6401.99.99 6402.12.01

6402.19.01 6402.19.02 6402.19.03 6402.19.99 6402.20.01 6402.30.99 6402.91.016402.99.01 6402.99.02 6402.99.03 6402.99.04 6402.99.05 6402.99.99 6403.12.016403.19.01 6403.19.02 6403.19.99 6403.20.01 6403.30.01 6403.40.01 6403.51.016403.51.02 6403.51.99 6403.59.01 6403.59.02 6403.59.99 6403.91.01 6403.91.026403.91.03 6403.91.99 6403.99.01 6403.99.02 6403.99.03 6403.99.04 6403.99.056403.99.99 6404.11.01 6404.11.02 6404.11.03 6404.11.99 6404.19.01 6404.19.026404.19.03 6404.19.99 6404.20.01 6405.10.01 6405.20.01 6405.20.02 6405.20.996405.90.01 6405.90.99 6406.10.01 6406.10.02 6406.10.03 6406.10.04 6406.10.056406.10.06 6406.10.07 6406.10.99 6406.20.01 6406.91.01 6406.99.01 6406.99.99

16.- Acero 7208.10.02 7208.10.99 7208.25.99 7208.26.01 7208.27.01 7208.37.01 7208.38.017208.39.01 7208.40.01 7208.51.01 7208.52.01 7209.16.01 7209.17.01 7210.30.017210.30.99 7210.41.01 7210.41.99 7210.49.01 7210.49.99 7210.61.01 7210.70.017210.70.99 7212.20.01 7212.20.02 7212.20.99 7212.30.01 7212.30.02 7212.30.997212.40.01 7212.40.02 7212.40.03 7213.10.01 7213.20.01 7213.91.01 7213.99.997214.20.01 7214.91.01 7214.91.02 7214.99.01 7214.99.02 7217.20.99 7228.30.997304.10.01 7304.10.99 7304.21.01 7304.21.99 7304.29.01 7304.29.99 7304.31.997304.39.04 7304.39.99 7304.51.01 7304.51.99 7304.59.01 7304.59.99 7304.90.997305.11.01 7305.12.01 7305.31.99 7306.20.01 7306.30.01 7306.30.99 7306.60.997308.20.01 7308.30.01 7308.30.99 7308.40.01 7308.90.02 7308.90.99 7313.00.017314.19.02 7314.19.99. 7314.31.01 7314.39.99 7314.41.01 7314.42.01 7314.49.997315.82.02 7315.82.99 7317.00.01 7317.00.99

17.- Herramientas 6804.22.99 6805.20.01 8201.20.01 8201.40.01 8202.20.01 8202.31.01 8202.91.018203.20.01 8204.11.01 8204.11.99 8204.12.99 8204.20.99 8205.20.01 8205.40.998205.59.06 8207.40.02 8207.50.99 8207.60.01 8207.80.01 8208.30.01 8209.00.019017.30.01 9017.80.01 9603.40.01

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31 de Mayo de 2006 13

SECTOR FRACCIONES ARANCELARIAS

18.- Cerraduras,candados y herrajes 8301.10.01 8301.40.01 8301.60.99 8301.70.01 8301.70.99 8302.42.9919.- Electrónicos 8504.40.12 8504.40.14 8521.10.01 8523.11.99 8523.13.02 8523.13.99 8523.20.01

8523.90.02 8524.31.01 8524.32.01 8524.53.01 8527.21.01 8527.21.99 8527.31.998528.12.01 8528.12.02 8528.12.03 8528.12.04 8528.12.05 8528.12.06 8528.12.078528.12.99 8520.90.99 6 8523.90.99 7 8524.31.01 8 8524.39.99 9

20.- Industria automotriz 8701.20.01 8702.10.01 8702.10.02 8702.10.03 8702.10.04 8702.90.02 8702.90.038702.90.04 8702.90.05 8704.22.05 8704.22.06 8704.22.99 8704.23.99 8704.32.058704.32.06 8704.32.99

21.- Bicicletas 4013.20.01 8712.00.01 8712.00.02 8712.00.03 8712.00.04 8712.00.99 8714.91.018714.92.01 8714.93.01 8714.94.01 8714.94.99 8714.95.01 8714.96.01 8714.99.99

22.- Juguetes 9501.00.01 9501.00.03 9501.00.99 9502.10.01 9502.99.99 9503.20.01 9503.20.039503.20.99 9503.30.01 9503.30.99 9503.41.01 9503.49.99 9503.50.99 9503.60.029503.70.01 9503.70.03 9503.80.99 9503.90.04 9503.90.05 9503.90.10 9503.90.999504.10.01 9504.90.06 9504.90.08 9504.90.99 9505.10.01 9505.10.99

23.- Encendedores 9613.10.01 9613.20.01 9613.80.99 9613.90.02 9613.90.9924.- Animales,carne y despojos 0104.10.01 0104.10.02 0104.10.99 0204.10.01 0204.21.01 0204.22.99 0204.23.01

comestibles de ovinos y caprinos 0204.30.01 0204.41.01 0204.42.99 0204.43.01 0204.50.0125.- Carne y despojos de bovino 0201.10.01 0201.20.99 0201.30.01 0202.10.01 0202.20.99 0202.30.01 0206.10.01

0206.21.01 0206.22.01 0206.29.99 0210.20.01 0210.90.01 0210.99.01 4101.10.014101.20.01 4101.21.01 4101.29.99 4101.50.01 4101.50.99 0504.00.01 10

26.- Artículos escolares 8212.10.01 8212.10.99 8212.20.01 8212.90.01 8212.90.99 8440.10.01 8440.10.99y de escritorio 8441.10.02 8472.90.02 8472.90.09 8472.90.99 9608.10.01 9608.10.99 9608.20.01

9608.31.01 9608.39.01 9608.39.99 9608.40.01 9608.40.02 8213.00.01 11 8441.10.99 12

27.- Papel y cartón 4801.00.01 4802.55.01 4802.56.01 4803.00.01 4803.00.02 4803.00.03 4803.00.994804.11.01 4804.21.01 4804.29.99 4804.39.01 4804.39.99 4805.11.01 4805.30.014808.20.01 4810.13.01 4810.29.01 4810.29.99 4818.10.01 4818.20.01 4818.30.014819.10.01 4819.30.01 4819.40.99 4820.20.01 4823.90.99

28.- Café 0901.11.01 0901.11.99 0901.12.01 0901.21.01 0901.22.01 0901.90.99 2101.11.012101.11.02 2101.11.99 2101.12.01 2101.30.01

29.- Papa 0701.10.01 0701.90.99 0710.10.01 0711.90.02 0712.90.03 1108.13.01 2004.10.012005.20.01

30.- Aceites de petróleo y minerales 2710.11.01 2710.11.99 2710.19.01 2710.19.04 2710.19.05 2710.19.07 2710.19.08bituminosos 2710.19.99

31.- Cemento 2523.10.01 2523.21.01 2523.29.99 2523.30.01 2523.90.9932.- Motocicletas 8703.21.01 8704.31.02 8711.10.01 8711.20.01 8711.30.01 8711.40.01 8711.50.01

8711.90.01 8703.21.99 8711.40.99 8711.90.99 13

33.- Lácteos 0402.10.01 0402.10.99 0402.21.01 0402.21.99 0402.29.99 0403.90.99 0404.10.010404.10.99 0406.10.01 0406.20.01 0406.30.01 0406.30.99 0406.40.01 0406.90.010406.90.02 0406.90.03 0406.90.04 0406.90.05 0406.90.06 0406.90.99 1901.90.05

34.- Alcohol,alcohol desnaturalizado 1703.10.01 1703.10.02 1703.90.99 2207.10.01 2207.20.01 2208.90.01y mieles incristalizables

1 No será exigible en las importaciones consistentes en piel de avestruz o venado2 No será exigible en las importaciones consistentes en huevo de avestruz3 Únicamente los insecticidas domésticos en cualquiera de sus presentaciones (líquida,aerosol,placas,espirales,electrotérmico,etc.),exceptuando a los insecticidas urbanos,a los usados en la agricultura e

industria alimentaria4 Unicamente los desinfectantes en general,exceptuando los destinados a la agricultura y a la industria alimentaria5 Únicamente los aparatos electrotérmicos destinados al control de los insectos voladores por medio de un insecticida doméstico6 Únicamente quemadores de discos compactos7 Únicamente discos compactos8 Excepto los discos compactos con programas con funciones específicas “software”,acompañados de los aparatos para los que están destinados9 Excepto los discos compactos grabados acompañados de los aparatos para los que están destinados10 Únicamente tripas,vejigas y estómagos de la especie bovina 11 Únicamente tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar12 Las demás,excepto las guillotinas eléctricas13 Únicamente motocicletas,trimotos y cuatrimotos

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14 31 de Mayo de 2006

Elementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del29 de abril al 13 de mayo.

Disposición dictada por la Secretaría de Agricultura,Ganadería,Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del14 de abril al 13 de mayo de 2006.

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DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA YFECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Paratión metílico Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación,por cinco años más 2920.10.02 y 3808.10.99 contados a partir del 31 de mayo de 2005,de la vigencia de la cuota compensatoria impuesta mediante (11 de mayo) la resolución final publicada el 31 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación,a las

importaciones originarias de Dinamarca.La cuota compensatoria definitiva de 24.98% estará vigente de forma ad valorem hasta el día depublicación de la resolución,a partir del 12 de mayo del presente aplicará de manera específica,esto es$0.70 dólares por kilogramo

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-008-FITO-1995 (Modificación) En territorio nacional a los importadores Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la importación de frutasy hortalizas frescas(18 de abril)

Cuotas compensatorias

Normas oficiales

De actualidadAcuerdos y decretos1. Acuerdo que modifica el similar que identifica las frac-ciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación en las que seclasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de lasnormas oficiales mexicanas en el punto de su entrada alpaís, y en el de su salida

La modificación al Acuerdo es para establecer que en las im-portaciones y exportaciones de tequila, se debe comprobarel cumplimiento con la NOM-006-SCFI-2005 (nomenclaturaactualizada el 6 de enero del presente año), en vez de laNOM-006-SCFI-1994.

Los certificados de conformidad del cumplimiento con laNorma Oficial Mexicana cuya nomenclatura cambió (expedi-dos con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo), con-tinuarán vigentes hasta la fecha de término indicada en el

certificado correspondiente para comprobar el cumplimien-to con la misma.

El Acuerdo entró en vigor a partir del pasado 4 de mayo(Secretaría de Economía, 3 de mayo).

2. Acuerdo Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobiernode los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de laRepública de Corea sobre Cooperación y AsistenciaMutua en Materia Aduanera, firmado en la Ciudad deMéxico el nueve de septiembre de dos mil cinco

Acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, mediante elcual ambas naciones establecen: las bases para asegurar que lalegislación aduanera sea debidamente cumplida, así comoprevenir, investigar y combatir las infracciones aduaneras(Secretaría de Relaciones Exteriores, 11 de mayo).

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