Fondos de Inversión
Tegucigalpa, Octubre 2013
Superintendencia del Sistema Financiero
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Plan Estratégico SSF
• Objetivos estratégicos:Contribuir a profundizar el sistema financiero
• Objetivo específico:Desarrollo del mercado de capitales
• Proyecto estratégicoNuevo marco legal para el mercado de valores
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Antecedentes
• Proceso de evolución del mercado de valores salvadoreño:
• 2001 Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta: Proceso de desmaterialización
• 2002 Reformas a la LMV, apertura al mercado de valores extranjeros
• 2008 Ley de Titularización: 11 Titularizaciones inscritas y negociadas
• 2011: Integración de las Superintendencias
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Antecedentes
• El proyecto de LFI es un proyecto que se ha trabajado en conjunto entre Superintendencia, BCR y BVES
• Se presentó a la AL el 20 enero del año 2012 a la Comisión de Hacienda
• Hubo consenso de las partes involucradas en presentar un mismo proyecto de Ley de Fondos de Inversión a partir del año 2010
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Antecedentes
• Transición del esquema de administración de cartera a fondos de inversión
• Liquidación de la mayor parte de las carteras año 2009. Monto administrado US$343 millones
• Montos administrado al año de 2013: US$80 millones en 2 casas corredoras de bolsa.
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Situación Actual
• Discusión de la Ley en la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa, actualmente se han leído los primeros 38 artículos del proyecto
• Participación de los diputados de las diferentes fracciones, delegados del Banco Central de Reserva, Bolsa de Valores y SSF, para dar respuesta a consultas
• Apoyo de los diferentes sectores para que se apruebe la ley, desde inversionistas que buscan nuevas opciones de inversión a interesados en constituir gestoras de fondos
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Propósito del proyecto
• Con la LFI se promoverá una nueva figura de inversión colectiva que viene a sustituir el esquema de administración de cartera
• Potenciar el desarrollo del mercado a través de nuevas emisiones, emisores, y nuevos demandantes de valores.
• Promover la inversión en este esquema de inversión colectiva
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Reto país
• Promover la figura para que se convierta en una opción de inversión en la que puedan participar grandes y pequeños inversionistas (educación financiera)
• Elaboración de normativa que desarrollo la ley dentro del plazo establecido que permita el desarrollo de los fondos de inversión
• Alentar la adopción de estándares en los distintos países para integrar el mercado y expandir la negociación
Gestoras de Fondos:• Capital fijo mínimo US$500,000• Finalidad exclusiva, comercialización de FI
extranjerosFondos cerrados:• Patrimonio mínimo de 350 mil: 10
participes ó 2 al menos si hay 1 institucional• El fondo se inscribe en el Registro de la SSF
y en la Bolsa
Aspectos relevantes del proyecto de LFI
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Fondos abiertos:• Patrimonio mínimo de 350 mil: 50 participes o 5 al
menos si hay 1 institucional• El fondo se inscribe en el Registro de la SSF pero
no en Bolsa• Valoración diaria del valor de las cuotas• Garantía por cada fondo, cumplimiento de
obligaciones: Efectivo fianza o prenda sobre valores
• US$500 mil o el 1% del patrimonio del fondo la que sea mayor
Aspectos relevantes del proyecto de LFI
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• Bonos de bancos, valores de Estados extranjeros• Valores nacionales y extranjeros• Otras cuotas de participación• Fondos en caja, depósito en cuenta de ahorro o
corriente• Reportos• Acciones, valores de titularización, cuotas de
participación• Fondos cerrados: inmuebles, acciones no
inscritas en bolsa
Inversiones
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• Se establecerán a través de normativa técnica
• En relación a los activos del fondo, del emisor, conglomerado
• No pueden tener el control de un emisor, de otro fondo de inversión, de un fondo de titularización
Límites de Inversión
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• Fondos abiertos o cerrados no tiene calidad de contribuyentes: IVA, renta, tasas y contribuciones. Fondos Inmobiliarios, contribuyentes IVA
• La transferencia de bienes inmuebles a fondos cerrados inmobiliarios está exenta del impuesto a la transferencia de bienes raíces.
Régimen Fiscal
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• Las transferencias de activos para conformar el fondo exenta de tasa de cesiones, endosos, inscripciones registrales y marginaciones
• Personas Naturales tratamiento Art. 4 numeral 5) Ley del impuesto sobre la renta (inversión menor a $25,000 no gravable)
• Personas Jurídicas, mismo tratamiento que en la LISR
• Gestora aplica el impuesto a los pagos que realice al partícipe
Régimen Fiscal
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• Las gestoras pueden promover, colocar, comprar o vender cuotas de participación de fondos extranjeros
• La gestora debe estar autorizada por la SSF
• Los fondos deben autorizarse y registrarse
Comercialización de FI Extranjeros
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• Medidas cautelares a tomar por la SSF:• Nombrar delegado para preservación de
activos • Ordenar la ejecución de la garantía o
requerir incremento de su monto • Suspender la transacción de las cuotas
de participación• El procedimiento sancionador se
tramitará conforme la LSRSF
Infracciones y Sanciones
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• Liquidación de las operaciones de admón. de cartera a la entrada en vigencia de la ley: apertura de cuenta, notificación a los inversionistas
• Proceso con dictamen de auditor externo de la CCB
• Disposiciones transitorias: plazo para emitir norma técnica
Disposiciones generales
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• Reformas a la LMV: registros que llevará la SSF, el art. 10 que se refiere a valores extranjeros no será aplicable a los FI extranjeros
• Nuevos requisitos para valores extranjeros
• Las emisiones se inscribirán primero en la SSF y luego en la bolsa
Reformas, Derogatoria y Vigencia
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• Administración individual de cartera: Conjunto de inversiones que se realizan con los recursos de un inversionista que establece las selecciones de inversión de acuerdo a sus necesidades, perfil de riesgo y determinado plazo
• Las CCB que deseen prestar este servicio deben ser autorizadas por la SSF
• Intermediarios bursátiles extranjeros: Sociedades extranjeras que podrán operar en los sistemas de negociación de una bolsa local por cuenta de inversionistas no domiciliados en El Salvador, previa autorización de la SSF
Reformas, Derogatoria y Vigencia
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• Reformas Ley SAP: AFP pueden invertir en fondos de inversión abiertos o cerrados nacionales
• Pueden invertir en FI extranjeros que no cuenten con calificación de riesgo pero que estén inscritos en el RPB
• No pueden invertir en acciones de CCB, Bolsas, Titularizadoras, sociedades de seguros, gestoras de fondos.
Reformas, Derogatoria y Vigencia
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GRACIAS