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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AURAHUÁ
CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA
“REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC)”
ORDENANZA N° 003-2012-MDA/A
MARTIN REYNALDO NOLBERTO ISIDRO
ALCALDE
AURAHUÁ, FEBRERO DEL 2012
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
ORDENANZA Nº 003-2012-MDA/A
Aurahuá, 02 de Febrero del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AURAHUA; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión de Consejo Ordinaria N° 03, de la fecha 30 de Enero del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización”, reconoce a las Municipalidades como los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los Gobiernos Locales, el Artículo 9° numeral 3 de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de Gobierno Local; Que, en el marco del proceso de cambios en que se encuentra la Municipalidad Distrital de Aurahuá, se ha elaborado el Reglamento Interno de Concejo (RIC), con el objeto de actualizar el funcionamiento interno del Concejo Municipal, así como el Reglamento de Comisiones sobre la base de la Ley Nº 27072 “Ley Orgánica de Municipalidades” y demás dispositivos legales vigentes; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° numeral 3 y 40º de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente ORDENANZA: “REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AURAHUÁ” Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo – RIC de la Municipalidad Distrital de Aurahuá, que consta de VIII Títulos, 118 Artículos, 4 Disposiciones Complementarias y 2 Disposiciones Finales, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar las disposiciones que se opongan a la presente Norma Municipal y encargar a la Secretaría General su publicación de acuerdo a Ley, haciendo entrega a cada uno de los miembros del Concejo Municipal. POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AURAHUA – PROVINCIA CASTROVIRREYNA – REGION HUANCAVELICA – PERU Reglamento Interno de Concejo – RIC Gestión Municipal 2011 – 2014
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE AURAHUA – CASTROVIRREYNA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el régimen interior del
Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Aurahuá, precisando entre otros
aspectos:
a) Las competencias que la Ley les señala, como máximo órgano de gobierno.
b) El ámbito de las atribuciones de sus miembros
c) Las Sesiones de Concejo y la formalidad a que deben ceñirse
d) El funcionamiento de las Comisiones Internas de trabajo.
Artículo 2°.- Las competencias del Concejo están normadas en la Constitución Política
del Perú, la Ley N° 26780 “Ley de Reforma Constitucional”, la Ley N° 27783 “Ley de
Bases de la Descentralización” y la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,
y demás disposiciones legales pertinentes.
TITULO II
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 3°.- El Concejo Municipal constituye el máximo órgano de gobierno y ejerce
funciones normativas y fiscalizadoras.
Artículo 4°. - El Concejo Municipal de Aurahuá es un órgano colegiado integrado por
la Alcaldesa, quien lo preside y los (05) Regidores, elegidos conforme a la Ley General
de Elecciones.
Artículo 5º.- Se consideran miembros hábiles del Concejo Municipal al Alcalde y
Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron
elegidos.
Artículo 6º.- Los miembros del Concejo Municipal son responsables individualmente
por los actos violatorios de la Ley que practiquen en el ejercicio de su cargo.
Son solidariamente responsables por las Resoluciones y Acuerdos adoptados por el
Concejo Municipal que sean violatorios a la Ley, a menos que salven expresamente su
voto, de lo que debe quedar constancia en el Acta.
El Teniente Alcalde y Regidores, están obligados a presentar su Declaración Jurada de
Bienes y Rentas dentro de los (15) quince días de su juramentación y al concluir su
mandato, bajo responsabilidad.
Los miembros del Concejo Municipal tienen la obligación de ejercer sus cargos con
responsabilidad, pleno respeto a los miembros del Concejo Municipal y al vecindario.
CAPITULO I
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 7º.- El Concejo Municipal es el órgano de máxima jerarquía de la Estructura
Orgánica de la Municipalidad y tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar lo siguiente:
1. Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo.
2. Plan de Desarrollo Institucional y los Programas de Inversiones, teniendo en cuenta
los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Régimen de Organización Interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las áreas
urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos
naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme
a ley.
5. Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación
de áreas urbanas y demás planes específicos sobre la base del Plan de
Acondicionamiento Territorial.
6. Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el
sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Los Proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso
de la República.
9. Normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
10. El Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley,
bajo responsabilidad.
11. Balance y la Memoria.
12. La entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al
sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la
inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
13. Creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales.
14. Endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios
públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
15. Donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a
favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en
subasta pública.
16. Celebración de Convenios de cooperación nacional e internacional y convenios
interinstitucionales.
17. Las Licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse
licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los
Regidores.
18. La Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores, en concordancia con las
normas específicas vigentes.
19. El régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de
administración de los servicios públicos locales.
20. El Cuadro para Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección
de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
21. Los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así
como reglamentar su funcionamiento.
b) Autorizar lo siguiente:
1. Los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la
municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro
funcionario.
2. Al Procurador Público Municipal, o quien haga sus veces, para que, en defensa de los
intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse
procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales
el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en
los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
c) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
d) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a ley.
e) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.
f) Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de
fiscalización.
g) Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales, conforme al presente Reglamento.
h) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
i) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorios económicos y otros actos
de control.
j) Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
k) Plantear los conflictos de competencia.
l) Fiscalizar la gestión de los Funcionarios y Servidores de la Municipalidad.
m) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
Artículo 8º.- El Concejo Municipal ejerce su función fiscalizadora sobre los actos de la
administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la Comunidad a la cual
representan, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le compete a cada Regidor de
manera individual, la misma que es irrestricta y se desarrolla dentro del marco de la Ley
N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”
Artículo 9°.- Es obligación de la Administración Municipal en todos sus niveles,
prestar apoyo y brindar información a los Regidores para el eficaz cumplimiento de sus
funciones de fiscalización, los cuales serán solicitados a través de la Alcaldía para su
atención mediante la Secretaria General.
Artículo 10°.- El resultado de la fiscalización que realicen los Regidores deberán ser
remitido a la Alcaldía para ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, con las
recomendaciones pertinentes, a fin que éste en ejercicio de sus atribuciones, disponga se
apliquen las medidas que correspondan.
Artículo 11°.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por Acuerdo de
Concejo en los siguientes casos:
a) Por incapacidad física o mental, temporal
b) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo de treinta (30) días
naturales
c) Por el tiempo que dure el mandato de detención
d) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al presente Reglamento.
CAPITULO II
DEL ALCALDE Artículo 12º.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad
administrativa, le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus
atribuciones, funciones y preeminencias son las que establecen la Constitución Política, la Ley
Orgánica de Municipalidades y las demás Leyes y normas concordantes con ellas.
Artículo 13º.- Son atribuciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal;
3. Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos;
5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a la aprobación del Concejo el plan integral de
desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad
civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los
plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el
Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo
apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;
11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria
del ejercicio económico fenecido;
12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración
de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con Acuerdo del Concejo
municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere
necesarios;
13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local
y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y
regional;
14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo
municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el
gobierno y la administración municipal;
15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación
de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el
presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código
Civil;
17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios y asesores de confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la
Autoridad Política y la Policía Nacional;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el
Gerente Municipal;
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y
otros actos de control;
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes
de auditoría interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente
permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
26. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los Funcionarios y Servidores municipales;
27. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo,
conforme a Ley;
28. Presidir el comité de defensa civil de la jurisdicción;
29. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y
prestación de servicios comunes;
30. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales y/o
comunales, o de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal;
31. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
32. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;
33. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
CAPITULO V:
DE LOS REGIDORES
Artículo 14º.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores, las siguientes:
1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las Sesiones de las Comisiones Ordinarias y
Especiales que determine el presente Reglamento, y en las reuniones de trabajo que
determine o apruebe el Concejo Municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de
informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
Artículo 15º.- Los Regidores tienen las responsabilidades, impedimentos y derechos
siguientes:
a) Son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en
el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley,
a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
b) Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos,
sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u
otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de
su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la
infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor.
c) Para el ejercicio de la función edil, los Regidores que trabajan como dependientes en
el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte)
horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales.
Artículo 16º.- Los Regidores tienen las obligaciones y atribuciones siguientes:
a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
b) Integrar las Comisiones Permanentes o Especiales que designe el Concejo.
c) Concurrir a las Sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se proponga a
consideración del Cuerpo Edilicio, a menos que se trate de cuestiones en las que deban
inhibirse por tener un interés personal en el asunto a debate.
d) Desempeñar funciones ejecutivas cuando a propuesta del Alcalde, el Concejo
Municipal se las delegue mediante Acuerdo adoptado con el voto favorable de la
mayoría del número legal de los miembros del Concejo Municipal.
e) Ejercitar función de fiscalización y vigilancia de los actos de la Administración
Municipal.
f) Mantener una conducta acorde con la función que realizan dentro de la comunidad,
guardando el elemental concepto de respeto a la dignidad de la persona, familia y
miembros del Concejo Distrital.
g) Son responsables de los abusos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones.
h) Están obligados a concurrir a las Sesiones de Concejo, su inconcurrencia injustificada
a (03) tres Sesiones Ordinarias consecutivas y (06) seis no consecutivas en el periodo de
(03) tres meses, ocasiona la vacancia del cargo.
i) Los Regidores que no concurran a Sesión o asistan después de iniciada la Estación de
“Orden del Día”, o se retiren antes de iniciada dicha Estación, no percibirán la Dieta que
establece la Ley.
Artículo 17º.- Toda investigación y vigilancia de los actos de la Administración
Municipal que efectúen los Regidores será previamente puesta en conocimiento del
Alcalde, así como de los Regidores que presidan la Comisión cuya área de servicios
pueda ser motivo de investigación y fiscalización.
Al efecto, el Regidor que estime necesario fiscalizar e investigar cualquiera de las áreas,
deberá dirigirse por escrito al Alcalde, quién por intermedio del Secretario General,
tramitará de inmediato el pedido a fin de que el personal involucrado o personas
jurídicas sometidas a la jurisdicción municipal responda por escrito los antedichos
pedidos, bajo su responsabilidad.
Artículo 18º.- El Secretario General deberá recibir y tramitar el resultado de las
inspecciones que realizan los Regidores en su función de vigilancia, poniendo en
conocimiento de la Alcaldía, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas que
corresponda, el mismo que tendrá la obligación de informar al Concejo.
CAPITULO IV:
DEL TENIENTE ALCALDE
Artículo 19º.- El Teniente Alcalde es el Regidor que siguió al Alcalde en su propia lista
electoral.
Artículo 20º.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía cuando se produce la
vacancia de ésta por las causas previstas por la Ley.
Artículo 21º.- El Teniente Alcalde reemplaza transitoriamente al Alcalde en casos de
licencia o impedimento temporal. Si el Teniente Alcalde tuviese impedimento temporal
para desempeñar la Alcaldía, el cargo lo asumirá el Regidor que designe el Alcalde.
TITULO III
DE LAS SESIONES DE CONCEJO
CAPITULO I:
GENERALIDADES
Artículo 22°.- Las Sesiones de Concejo pueden ser:
1. Ordinarias;
2. Extraordinarias; y
3. Solemnes.
Todas ellas son públicas. Se exceptúan los casos contemplados en el Artículo 13° de la
Ley, en los que tales sesiones se realizan en forma reservada.
Si en el transcurso de una sesión surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se
solicitará un cuarto intermedio, para reiniciar la Sesión en forma reservada.
Artículo 23º.- El quórum para las Sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más
uno de sus miembros hábiles.
Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de
miembros del Concejo Municipal, el Alcalde y los Regidores elegidos conforme a la ley
electoral correspondiente. Se considera como número hábil de Regidores el número
legal menos el de los Regidores con licencia o suspendidos.
Los Acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo
establece la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde tiene voto dirimente en caso
de empate.
Artículo 24º.- Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos
relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los Regidores en las
oficinas de la Municipalidad o en el lugar de celebración de la Sesión, durante el horario
de oficina. Los Regidores pueden solicitar con anterioridad a la Sesión, o durante el
curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos
comprendidos en la convocatoria.
El Alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término
perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de
información de los Regidores se dirige al Alcalde o quien convoca la sesión.
Artículo 25º.- A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Concejo
Municipal aplazará por una sola vez la Sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5
(cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los
asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.
Artículo 26°.- El Alcalde convoca a Sesión y establece la Agenda de la misma. El
Secretario General, por orden del Alcalde, cita a los Regidores mediante esquelas. La
convocatoria para las Sesiones de Concejo de carácter Ordinaria se efectuará con un
mínimo de 5 (cinco) días de anticipación y en los domicilios de los Regidores, y en los
casos que sean de carácter Extraordinario se realizarán con un mínimo de 3 (tres) días.
Si las circunstancias lo hicieran necesario, las citaciones se pueden hacer mediante
carteles colocados en los locales municipales o por cualquier otro medio de difusión
idóneo.
Artículo 27°.- El Alcalde preside las Sesiones. En caso de ausencia, corresponde al
Teniente Alcalde presidirlas. En ausencia de ambos lo hará el Regidor designado por el
Alcalde.
Artículo 28°.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario
General pase lista. Si no se alcanzara el quórum, se volverá a pasar lista (15) quince
minutos más tarde.
Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Secretario General
asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los
concurrentes, de quienes se encentraban e impedidos y de quienes hubieran faltado
injustificadamente.
En caso de que el Concejo Municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el Alcalde
o quien convoca a la sesión deberá notificar a los Regidores que, aunque debidamente
notificados, dejaron de asistir a la Sesión convocada, dejando constancia de dicha
inasistencia.
Si hubiera quórum, el Alcalde o quien presida en su lugar, abrirá la Sesión. No podrá un
Regidor, durante las Sesiones, asumir la representación de otro ausente para formular en
su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.
Artículo 29°.- El Alcalde puede llamar a tomar parte en la Sesión a las personas,
dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar informaciones o
expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.
Artículo 30°.- Los Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a quien preside la
Sesión de Concejo. No se admiten diálogos entre los miembros del Concejo. Las
interrupciones solicitadas solo serán concedidas por el director de debates.
Artículo 31°.- En las Sesiones únicamente de tratarán los asuntos que figuran en agenda
y los que se presenten en la estación de informes y pedidos. En los casos en que la
urgencia o importancia del asunto lo requieran, el Concejo Municipal puede dispensar la
previa inclusión en Agenda, a efecto que pueda tratarse el asunto o asuntos, siempre y
cuando contenga la debida documentación así como la sustentación correspondiente.
CAPITULO II:
DEL ACTA
Artículo 32°.- El Secretario General elaborará el Acta de cada Sesión Ordinaria o
Extraordinaria, las que contendrán la indicación de los asistentes, el lugar y fecha, los
puntos de deliberación, la transcripción de los debates. Los temas aprobados deben
expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y sus fundamentos, con la
indicación de la forma y sentido de los votos.
Cada Acta, luego de aprobada, será firmada por el Secretaria General, el Alcalde o
quien presidió la Sesión y por los Regidores asistentes.
Artículo 33°.- El Acta registrará íntegramente el tenor de las Ordenanzas, Acuerdos y
demás dispositivos que apruebe el Concejo, así como el texto de las Resoluciones que
adopte. Asimismo, se transcribirá el debate de todos los Regidores participantes.
Posteriormente a la Sesión, los Regidores podrán solicitar a la Secretaría General copia
de las respectivas Actas, una vez que hayan sido aprobadas.
Artículo 34°.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobación del Concejo
Municipal.
TITULO IV
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Artículo 35º.- Las Sesiones Ordinarias se realizan no menos de dos ni más de cuatro
veces en cada mes, para tratar los asuntos de trámite regular.
Artículo 36°.- En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientes estaciones:
a) Lectura y aprobación del Acta de la Sesión anterior.
b) Despacho.
c) Informes
d) Pedidos
e) Orden del Día
CAPITULO I:
LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR
Artículo 37°.- Iniciada la Sesión se procederá a la lectura del Acta de la Sesión anterior,
sea Ordinaria o Extraordinaria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del
Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores con la debida anticipación. Si
no hubiera observaciones, el Alcalde dará por aprobado el Acta.
El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente
respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La
formulación de la observación no dará lugar a debate alguno ni a reabrir la Sesión
anterior. Con la constancia de las observaciones efectuadas se procederá a la aprobación
mediante la votación correspondiente.
Artículo 38°.- Sólo se dispensará del trámite de la lectura y aprobación de las Actas de
las Sesiones aquellos temas que por su importancia requieran una aprobación urgente
por parte del Concejo Municipal, previa aprobación del mismo. El efecto de la dispensa
alcanza al tema aprobado y no a la totalidad del Acta correspondiente, la cual deberá seguir el trámite de la aprobación regular, bajo responsabilidad del Secretario General
CAPITULO II:
DESPACHO
Artículo 39.- En la estación de Despacho se pondrá en conocimiento del Concejo
Municipal la legislación relativa a la Administración Municipal, de acuerdo a su
jerarquía, y la documentación que por su importancia deba ser puesto en conocimiento
de los integrantes del Concejo, tales como :
- Oficios, cuya importancia así lo amerite.
- Proyecto de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten con el correspondiente Dictamen.
- Informes y Dictámenes de Comisiones.
- Pedidos de los Regidores y de las Comisiones.
- Informes de la Administración; y
- Otros documentos.
En esta estación no se admite ningún debate
Artículo 40º.- Leídos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los
Regidores, el Alcalde o quién presida la Sesión ordenará el trámite que se debe dar a
cada uno de ellos y, por excepción, pasan a la estación de Orden del Día aquellos que
por su urgencia podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo, siempre y
cuando cuenten con la sustentación necesaria, en este caso podrá dispensar del trámite
de Comisiones.
Artículo 41º.- Admitida a debate, pasarán a las correspondientes Comisiones para
Informe o Dictamen. Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo
requieran, se podrá dispensar el trámite de Comisiones. No podrá exonerarse el trámite
de Comisiones los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad.
Artículo 42º.- Los proyectos de Resoluciones, Acuerdos u Ordenanzas que cuenten con
Informe o Dictamen de Comisión y los que hubieran sido dispensados del trámite de
Comisiones pasan a la Orden del Día para su discusión y votación.
CAPITULO III:
INFORMES
Artículo 43º.- En esta estación los Regidores darán cuenta de las gestiones que les
hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las
funciones y atribuciones que les señala la Ley y que consideren deban ser puestos en
conocimiento del Concejo.
Artículo 44º.- Los Informes serán concretos y no excederán de (3) tres minutos. El
Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del
Informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el
Alcalde dispondrá que pase a la Orden del Día, estación en la que recién se producirá su
fundamentación y debate
Artículo 45º.- En esta estación no se admitirá debate y tendrá una duración máxima de
(20) veinte minutos, vencidos los cuales se pasará a la estación siguiente.
Los Informes que quedaran pendientes se tratarán con prioridad en la siguiente Sesión.
CAPITULO IV:
PEDIDOS
Artículo 46º.- Los Regidores presentarán sus Pedidos por escrito por intermedio de la
Secretaría General, por lo menos (02) dos días antes de la fecha de la Sesión.
El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá a
consideración del Concejo los que podrían requerir un inmediato pronunciamiento.
Artículo 47º.- Los Pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la
Sesión, se expondrán breve y concretamente y versarán sobre asuntos de competencia
del Concejo, con una intervención máxima de dos (2) minutos. El Alcalde decidirá si se
admiten a debate en la Orden del Día.
Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes
técnicos o versen sobre materia contenciosa, pasarán a Informe de Comisiones.
Artículo 48º.- Esta Estación tendrá una duración máxima de (25) veinticinco minutos,
vencidos los cuales se pasará a la Orden del Día, durante ella no se admitirá debate. Los
Pedidos que quedaran pendientes, se tratarán en la próxima Sesión.
CAPITULO V:
ORDEN DEL DIA
Artículo 49º.- Antes de iniciar la Orden del Día, el Alcalde o quien dirige la Sesión,
dispondrá que se pase lista para el control de la concurrencia. Si hubiera el quórum
reglamentario, continuará la Sesión. Si no hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión
se suspenda o levante. En este último caso, el Secretario General procede a dejar
expresa constancia en el Acta, del nombre de los Regidores que se encuentran presentes
y de los que se retiraron de la Sesión.
Artículo 50º.- En la estación de Orden del Día se debate y vota únicamente los asuntos
señalados en la Agenda y los que durante la Sesión hubieran pasado a esta Estación. El
Alcalde o quien dirige la Sesión, señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su
naturaleza o urgencia.
Artículo 51º.- Durante la Orden del Día, los Presidentes de Comisiones o el Regidor
miembro de la misma designado por ésta, fundamentarán sus Dictámenes sobre los
temas en agenda; lo harán también los Regidores sobre los Informes y/o Pedidos que
hubieran pasado a esta estación. Si hubiera Dictámenes en minoría, los sustentarán
quienes lo suscriban.
Artículo 52º.- Durante los debates, ningún Regidor podrá intervenir más de (02) dos
veces sobre el mismo asunto, excepto el Presidente de la Comisión que emitió el
Dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo Informe o Pedido por excepción pasó a esta
estación, quienes solo podrán intervenir formulando las aclaraciones pertinentes. Si los
autores fuesen varios Regidores, designarán uno para la sustentación.
Excepcionalmente, cualquier Regidor podrá solicitar intervenir más veces, la que se
aceptará previa votación.
Artículo 53º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se
traten. Si considera que el asunto ha sido suficientemente analizado, dará por agotado el
debate previa aprobación del Concejo.
Por iniciativa del Alcalde o a pedido de algún Regidor, el Concejo suspenderá el debate
de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión.
Artículo 54º.- Ninguna intervención durará más de (03) tres minutos. Sin embargo, si la
naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde puede autorizar un tiempo
adicional al Regidor que lo solicite, el que en ningún caso será mayor al tiempo de la
intervención inicial. El tiempo para cada intervención es intransferible.
Artículo 55º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en que se
desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden, a efecto
de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento
Interno del
Concejo. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El Alcalde o
quien dirige la Sesión concederá un máximo de dos (2) minutos para plantearla y de
inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir debate
señalando el tiempo máximo que concederá a cada Regidor para intervenir.
Artículo 56º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento y antes de las
votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del
debate o de la votación basada en hechos o solicitar el regreso de un asunto a
Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Alcalde o quien dirige la
Sesión concederá un máximo de dos (2) minutos para plantearla y de inmediato la
someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate,
señalando el tiempo máximo que concederá a cada Regidor para intervenir.
Artículo 57°.- Durante el desarrollo de la Sesión los Regidores y el Alcalde guardan
debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo, evitando en todo
momento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y la buena reputación.
No se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a
quién dirija la Sesión. El Alcalde dispondrá orden y moderación en el debate.
Si algún miembro del Concejo pronuncia palabras o frases ofensivas, es llamado al
orden y a retirarlas. De no hacerlo o de persistir en su actitud, el infractor es sancionado.
El Acuerdo de sanción es adoptado por mayoría simple.
Artículo 58°.- Constituyen faltas:
a) Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por
intermedio de terceros
b) Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la
intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor o Trabajador y vecinos asistentes.
c) Agredir físicamente al Alcalde, Regidor o Trabajador y vecinos asistentes.
d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del Alcohol
Las faltas establecidas en los literales a) y b) serán sancionadas con amonestación
escrita. Las establecidas en los literales c) y d), por considerarse faltas graves, se
sancionarán con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días
calendarios.
Para la aplicación de estas sanciones el Concejo Municipal constituye instancia única.
CAPITULO VI:
VOTACION
Artículo 59º.- Los Acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple,
según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde tiene voto dirimente
en caso de empate.
Se requiere votación calificada para los siguientes casos:
1) Aprobar endeudamiento internos y externos que deben ser destinados exclusivamente
para las obras y servicios públicos, requiriéndose la aprobación de la mayoría legal de
miembros del Concejo Municipal (Art. 9° numeral 24 de la Ley Orgánica de
Municipalidades)
2) Declarar la vacancia del cargo del Alcalde o Regidor y que corresponde al voto
aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del Concejo Municipal
(Art.23 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades)
3) Para constituir empresas municipales, requiriendo del voto favorable de más de la
mitad del número legal del Concejo Municipal (Art. 35º de la Ley Orgánica de
Municipalidades)
4) Pedir la adjudicación de tierras del Estado para sí o para la Municipalidad del Centro
Poblado que lo requiera, siendo necesario el voto conforme de las dos terceras partes del
número legal de Regidores y teniendo a la vista el proyecto de uso de los bienes
solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que pueda generarse (Art. 61° de la
Ley Orgánica de Municipalidades)
5) Por única vez, declarar en emergencia administrativa o financiera a la Municipalidad
(Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades)
Artículo 60º.- Las elecciones y las votaciones se realizan solamente en la Estación de Orden del
Día, salvo las que no requieran debate previo.
Artículo 61º.- Las votaciones se efectuarán de la siguiente forma:
1) Levantando la mano
2) Poniéndose de pie
3) Por cédulas
4) En forma nominal
Las dos primeras se podrán emplear indistintamente en todos los caos, excepto cuando
por solicitud de algún Regidor o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo
haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por cédula
Artículo 62º.- Los Regidores que expresan voto singular harán constar en el Acta su
posición y los motivos que lo justifican. El Secretario General hace constar este voto en
el Acta junto con la decisión adoptada.
Artículo 63°.- El Alcalde puede determinar que el tratamiento de determinado punto de
Agenda sea diferido. Asimismo, antes que se agote la Agenda, puede suspender la
Sesión, sólo se podrá tratar los asuntos que quedaron pendientes.
Agotada la Agenda, el Alcalde o quién presida levanta la Sesión.
TITULO V
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 64º.- Las Sesiones Extraordinarias se realizarán para:
d) La aprobación del Presupuesto Municipal o sus Modificaciones, dentro del plazo
señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes.
e) Pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio anterior,
dentro de los primeros noventa días de cada año.
f) Acordar el otorgamiento de condecoraciones y otros honores, de acuerdo con el
correspondiente Reglamento.
g) Tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal solicitados por los
vecinos, cuando expresamente lo establezca la Ley
h) Tratar temas que el Alcalde considere de urgencia.
Artículo 65º.- En las Sesiones Extraordinarias sólo se tratan los asuntos que son materia
de la convocatoria; tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera
parte del número legal de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 66º.- El Alcalde debe convocar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la recepción del pedido de los Regidores a los que se refiere el Artículo precedente. Si
no lo hiciera el Alcalde, puede hacerlo el Teniente Alcalde o en defecto de éste,
cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde.
Si el Alcalde o Teniente Alcalde concurren a la Sesión así convocada, tiene derecho a
presidirla, en el mismo orden.
TITULO VI
DE LAS SESIONES SOLEMENES
Artículo 67º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:
a) En Fiestas Patrias, el 28 de Julio o en los días inmediatamente precedentes, para
conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia Nacional. En esta
Sesión, el Regidor más joven leerá el Acta de la Jura de la Independencia por el Cabildo
de Lima.
b) Para conmemorar el Aniversario de creación del Distrito de Colonia - Pampas.
c) En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o
conmemorar hechos gloriosos o trascendentes, así como para hacer entrega de
condecoraciones y distinciones conferidas por el Concejo.
Las Sesiones Solemnes se dedicarán exclusivamente al motivo de su celebración. Para
estas sesiones no se requiere el quórum legal.
TITULO VII
DE LAS RECONSIDERACIONES Y APELACIONES Artículo 68º.- Los Acuerdos del Concejo, podrán ser reconsiderados, a petición escrita
y fundamentada del veinte (20 %) de sus miembros hábiles, dentro del tercer día hábil
contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo y deberá ser visto en la Sesión
Ordinaria siguiente.
Artículo 69º.- Para admitir a debate la Reconsideración se requiere mayoría del número
legal de miembros del Concejo; aceptada a debate una Reconsideración queda en
suspenso la disposición reconsiderada, hasta que el Concejo resuelva en forma
definitiva.
Artículo 70º.- El Recurso de Reconsideración o Apelación que se presente contra las
Resoluciones del Concejo o Acuerdo de Concejo, se tramita con arreglo a lo dispuesto
en la Ley de Procedimientos Administrativo General y/o el Código Tributario, según
corresponda.
TITULO VIII
DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
CAPITULO I:
GENERALIDADES
Artículo 71º.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos y de
fiscalización del Concejo Municipal. Su objetivo es realizar los estudios respecto de
normas o dispositivos municipales, que éste le encomiende o por iniciativa de parte, así
como formular Propuestas y Dictámenes sobre los asuntos que sean sometidos a su
consideración.
Las Comisiones de Regidores podrán, asimismo, realizar acciones de fiscalización o
canalizar las que de manera individual realicen los Regidores, para verificar y fiscalizar
el cumplimiento el Plan de Acción Municipal, las metas y objetivos institucionales, así
como los alcances de la gestión municipal en general, debiendo informar al Concejo de
los alcances de la misma.
Artículo 72°.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su
competencia y por lo tanto sus acuerdos se adoptan por decisión de la mayoría de los
miembros concurrentes, deben constar por escrito y estar suscritos por los miembros
que asistan a las sesiones correspondientes. En caso de discrepancia, pueden emitirse
dictámenes, informes y proyectos en mayoría, minoría y/o singulares
Artículo 73º.- Si un asunto pasa a estudio o informe de dos o más Comisiones, podrán
reunirse en forma conjunta, debiendo en este caso, presidirla alternadamente los
Presidentes de las Comisiones que la integran.
Artículo 74º.- Pueden formarse Sub-Comisiones para tratarse asuntos específicos o
especializados
Artículo 75º.- Las Comisiones de Regidores pueden solicitar a otros organismos del
sector público, a través del Concejo Municipal, las informaciones que requieran para el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 76º.- Todas las Comisiones deberán presentar al Concejo, al término de sus
funciones, el informe de la labor realizada.
Artículo 77º.- Los Dictámenes que formulen las Comisiones de Regidores en su parte
considerativa deberán contener el análisis correspondiente, el mismo que servirá de
sustento para el acuerdo del Dictamen. Asimismo, en la parte resolutiva del Dictamen,
deberá de indicarse según sea el caso, la publicación de la norma.
Artículo 78º.- Las Comisiones de Regidores son Permanentes y Especiales. Las
Comisiones se reúnen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o
dictamen lo requieran, pero cuando menos una vez cada mes.
Artículo 79º.- Los Regidores que renuncien o sean removidos a la o las Comisiones que
integran, no podrán desatenderlas hasta que sean reemplazados.
Artículo 80º.- Las deliberaciones de las Comisiones y los Acuerdos que adopten
constarán en Libro Especial, autorizado por el Alcalde y el Secretario General del
Concejo.
Artículo 81º.- Las Comisiones pueden invitar a participar en sus deliberaciones, con
voz y sin voto, a los asesores, empleados y obreros de la Municipalidad, a los
contratistas y concesionarios de la misma.
Artículo 82°.- Las Comisiones de Regidores, según su naturaleza, pueden ser
Ordinarias y Especiales.
CAPITULO II:
DE LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES
Artículo 83°.- En la conformación de las Comisiones se aplican los principios de
pluralidad, proporcionalidad, especialidad y oportunidad.
Artículo 84°.- Las Comisiones de Regidores estarán conformadas por un mínimo de
tres (3) Regidores: un Presidente, un Secretario y un Miembro, los cuales serán
designados por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde
Artículo 85°.- Un Regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias, pudiendo
presidir solo una de ellas.
Artículo 86º.- Son funciones del Presidente de la Comisión:
a) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión.
b) Revisar el Despacho de la Comisión e informar a sus miembros.
c) Suscribir con el Secretario de Actas los asientos de las Sesiones de la Comisión
d) Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión, así como las propuestas
que acuerde la misma.
Artículo 87º.- Podrá desempeñar como Secretario de la Comisión su segundo Miembro.
Son funciones del Secretario:
a) Citar a las Sesiones de Comisión, de conformidad con sus acuerdos e instrucciones
del Presidente.
b) Redactar y suscribir las Actas de la Comisión
c) Gestionar el Despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las
instrucciones de su Presidente.
d) Tramitar la documentación y llevar el archivo de la Comisión.
e) Las demás que le asigne la respectiva Comisión
Artículo 88º.- El tercer Miembro de la Comisión, ejerce el cargo de Presidente o
Secretario, en caso de ausencia o enfermedad del Titular. Es el coordinador de las
actividades de la Comisión.
Artículo 89º.- Los Regidores pueden asistir a cualquier Sesión de Comisión, Ordinaria
o Especial, con voz pero sin voto.
CAPITULO III:
DE LAS COMISIONES ORDINARIAS
Sub-Capítulo I:
Normas Generales
Artículo 90º.- Las Comisiones Ordinarias son aquellas que se encargan del estudio y
dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y
fiscalizadora. Su duración es de un (01) año y abarcan las principales áreas de la
Municipalidad.
Artículo 91º.- El Alcalde, en la primera Sesión de cada año calendario, propone al
Concejo Municipal el número de Comisiones Ordinarias, teniendo en cuenta las
necesidades del Distrito y la estructura orgánica de la Municipalidad.
Sin embargo, se conformarán como mínimo las siguientes Comisiones Ordinarias:
a) Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación y Administración
b) Comisión de Obras y Desarrollo Integral.
c) Comisión de Bienestar Social y Participación Ciudadana
d) Comisión de Promoción, Educación, Cultura, Deporte y Recreación
e) Comisión de Servicios Comunales Transporte y Comunicación
Artículo 92º.- Son funciones de las Comisiones Ordinarias:
a) Proponer a la Alcaldía y al Concejo los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos
relacionados sobre el ámbito que ejercen competencia.
b) Formular pedidos y mociones de Orden del Día
c) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal
d) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo
e) Dictaminar los pedidos y propuestas de los Regidores y las iniciativas de los vecinos
f) Dictaminar los recursos impugnativos que se interpongan, cuya resolución
corresponde al Concejo
g) Efectuar investigaciones, estudios y formular propuestas
h) Efectuar estudios y recabar informes sobre las actividades desarrolladas en las demás
áreas administrativas, dando cuenta de los informes al Concejo
i) Promover políticas y espacios de concertación y participación vecinal
j) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la municipalidad
k) Las demás establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el presente
Reglamento o las que le encargue el Concejo.
Sub-Capítulo II:
De Las Sesiones de las Comisiones
Artículo 93°.- Las Comisiones se reúnen por lo menos una vez cada siete (7) días,
según los requerimientos de la agenda, en la fecha, hora y lugar que determinen por
acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar sin
más trámite a sesión, cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.
Artículo 94°.- El quórum legal y los acuerdos de las Comisiones se conforman por
mayoría simple.
Artículo 95°.- El Secretario citará a los miembros de la Comisión de acuerdo a las
indicaciones del Presidente con una anticipación de no menos de 24 horas de la fecha de
la Sesión, anexando necesariamente a la citación la Agenda y documentación referida a
los puntos de convocatoria.
Artículo 96°.- Los Asesores y/o personal de la Municipalidad y especialmente el
respectivo Secretario Técnico, están obligados de llevar la documentación o informe
solicitado a la respectiva Sesión. De no cumplir y previo otorgamiento de un plazo
adicional, la Comisión emitirá su Dictamen salvando su responsabilidad y solicitará al
Concejo se tomen las medidas convenientes.
Artículo 97°.- Los Regidores integrantes de Comisiones, podrán solicitar informes y
opinión a los Asesores y personal administrativo de la Municipalidad sobre asuntos que
competen a las Comisiones que integran. Se canalizará vía la Gerencia Municipal.
Sub-Capítulo III:
De Las Actas
Artículo 98°.- Las Comisiones de Regidores sean de naturaleza Ordinaria o Especial
llevaran con carácter de obligatorio un Libro de Actas, autorizado por la Alcaldesa y
certificado por el Secretario General.
En las Actas constan necesariamente la asistencia de sus miembros, así como las
deliberaciones y acuerdos que adopten en cada una de las Sesiones
Artículo 99°.- El Acta correspondiente a cada Sesión será firmada por todos los
miembros de la Comisión y el Secretario Técnico.
CAPITULO IV:
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS COMISIONES ORDINARIAS
Sub-Capítulo I:
De la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación y Administración
Artículo 100º.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto,
Planificación y Administración, ejercer acciones de fiscalización y proyectar normas
sobre asuntos vinculados a la administración de los recursos humanos, financieros y
materiales, competentes de la Gerencia Municipal, Secretaría General, del Equipo de
Asesoría y Asistencia Técnica y de los Departamentos de Administración y Finanzas y
de Administración Tributaria.
Artículo 101º.- Son atribuciones específicas de la Presupuesto, Planificación y
Administración:
a) Fiscalizar la realización de los procesos administrativos, la ejecución de los planes, la
medición de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los
objetivos y metas de la Gerencia Municipal, de la Secretaría General, del Equipo de
Asesoría y Asistencia Técnica y de los Departamentos de Administración y Finanzas y
de Administración Tributaria
b) Proyectar los dictámenes sobre aprobación del Presupuesto Municipal, el Balance
General y la Memoria Anual.
c) Proyectar los dictámenes sobre aprobación de los créditos Internos y Externos de
acuerdo con la normatividad vigente, los pedidos que impliquen gastos no
presupuestados y las excepciones legales a las normas de austeridad.
d) Proponer la realización de auditorías y otros actos de control
e) Fiscalizar los procesos administrativos disciplinarios, según sea el caso.
f) Fiscalizar el cumplimiento del Plan Operativo Institucional Anual
g) Proyectar Ordenanzas que crean, modifican, suprimen o exoneran tributos, con las
restricciones que establece la normatividad vigente
h) Fiscalizar los procesos relativos a la recaudación de los ingresos tributarios y no
tributarios
i) Fiscalizar el cumplimiento de las labores de planeamiento, organización y control de
los procesos relativos a la recaudación de ingresos municipales de carácter
administrativo y otros ingresos tributarios
j) Fiscalizar la gestión administrativa, financiera, económica y de servicios generales de
la Municipalidad
k) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos específicos y los proyectos del Plan de
Desarrollo Local Concertado, en el ámbito de competencia de la Secretaría General y de
los Departamentos de Administración y Finanzas y de Administración Tributaria
l) Revisar y dictaminar la legalidad de los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y
Resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación del Concejo Municipal
m) Fiscalizar las acciones de la Asesoría Legal y cuando ésta ejerce las funciones de
Procuraduría Pública Municipal
n) La Vacancia del Alcalde y Regidores del Concejo.
o) Los conflictos de jurisdicción y competencia de la Municipalidad.
p) Fiscalizar y normar los demás asuntos que el encargue el pleno del Concejo
Municipal
Artículo 102º.- El Secretario Técnico de esta Comisión será en forma rotativa el Jefe del
Departamento de Administración y Finanzas y el Jefe del Departamento de
Administración Tributaria.
Sub-Capítulo II:
Comisión de Servicios Comunales Transporte y Comunicación
Artículo 103º.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Promoción del Desarrollo
Económico Local, Turismo y Seguridad Ciudadana, ejercer acciones de fiscalización y
proyectar normas sobre asuntos vinculados al desarrollo de las zonas urbanas y rurales
en el aspecto de promoción del desarrollo económico de la población en sus diversas
actividades de generación de fuentes de trabajo (Transporte y Comunicación) y de la
promoción de los atractivos naturales y turísticos del Distrito de Aurahuá -
Castrovirrreyna, y de las acciones relacionadas con la seguridad ciudadana y defensa
civil.
Artículo 104º.- Son atribuciones específicas de la Comisión de Servicios Comunales
Transporte y Comunicación: a) Proponer políticas, lineamientos, directivas, procedimientos y otras formas de
normatividad que favorezcan el cumplimiento de los objetivos y metas de la
Municipalidad en lo relativo al desarrollo local y económico (apoyo al desarrollo
Transporte, Comunicación, turístico del Distrito.
b) Proponer políticas, lineamientos, directivas y otras formas de normatividad que
favorezcan el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad en lo relativo
al Transporte y Comunicación.
c) Fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes y programas del Departamento
de Desarrollo Económico Local y las estrategias para su ejecución; así como del
Departamento de Desarrollo Social y Servicios Públicos en lo relacionado con al
Transporte y Comunicación
d) Fiscalizar los procesos relativos a la recaudación de los ingresos municipales
generados por el Departamento de Transportes y Comunicación
e) Fiscalizar el cumplimiento de las metas del sistema de fiscalización en el
cumplimiento de las disposiciones municipales y los servicios relativos a la promoción
del transporte y comunicación para el crecimiento económico de las actividades
económicas de la población.
f) Normar y fiscalizar las acciones relacionadas con el coste de pasaje rural y urbano así
mismo de la comercialización y transporte de animales menores y mayores y otros
necesarios que contribuyan al desarrollo económico de la población del Distrito
g) Fiscalizar la ejecución de los Planes de: Desarrollo Económico Local, Seguridad
Ciudadana y Defensa Civil, con sujeción al Plan de Desarrollo Local Concertado y a las
normas legales vigentes
h) Fiscalizar y normar los demás asuntos que le encomiende el Concejo Municipal.
Artículo 105º.- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Jefe del Departamento
de Desarrollo Económico.
Sub-Capítulo III:
Comisión de Obras y Desarrollo Integral.
Artículo 106º.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Obras Públicas, Tránsito,
Viabilidad y Transporte, ejercer acciones de fiscalización y proyectar normas sobre
asuntos vinculados al desarrollo de las zonas urbanas y rurales mediante la formulación,
ejecución y gestión de los proyectos de inversión (obras), los aspectos relacionados con
el mantenimiento y mejora de las carreteras y caminos de herradura, del tránsito,
viabilidad y transporte público a favor de la población del Distrito de Colonia - Pampas.
Artículo 107º.- Son atribuciones específicas de la Comisión de Obras y Desarrollo
Integral:
a) Proponer políticas, lineamientos, directivas, procedimientos y otras formas de
normatividad que favorezcan el cumplimiento de los objetivos y metas de la
Municipalidad en lo relativo al mejoramiento y mantenimiento de la transitabilidad en
las carreteras, trochas carrozables y caminos de herradura, así como con respecto al
servicio de transporte público.
b) Fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes y programas del Departamento
de Desarrollo Urbano y Rural y las estrategias para su ejecución.
c) Fiscalizar los procesos relativos a la recaudación de los ingresos municipales
generados por el Departamento de Desarrollo Urbano y Rural.
d) Fiscalizar el cumplimiento de las metas del sistema de fiscalización en el
cumplimiento de las disposiciones municipales y los servicios relativos al desarrollo de
las zonas urbanas y rurales, de las inversiones a cargo de la Municipalidad, de la
circulación y el tránsito, los servicios de agua y alcantarillado y otros necesarios que
contribuyan al desarrollo urbano y rural de la población del Distrito
e) Fiscalizar las acciones de coordinación y ejecución de los Programas Sociales de
lucha contra las pobrezas vinculadas con la ejecución de proyectos de infraestructura y
afines, que transfiera la Municipalidad Provincial, el Gobierno Regional y el Gobierno
Nacional, así como la ejecución del Plan Obras Públicas (Plan de Inversiones)
f) Fiscalizar la ejecución del plan de desarrollo urbano y rural, con sujeción al Plan de
Desarrollo Local Concertado y a las normas legales vigentes
g) Fiscalizar el cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el Plan de
Desarrollo Local Concertado del Distrito, relacionados con el tránsito, viabilidad y
transporte público.
h) Fiscalizar y normar los demás asuntos que le encomiende el Concejo Municipal.
Artículo 108º.- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Jefe del Departamento
de Desarrollo Urbano y Rural.
Sub-Capítulo IV:
Comisión de Promoción, Educación, Cultura, Deporte y Recreación
Artículo 109º.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Juventud,
Deporte y Ornato, ejercer acciones de fiscalización y proyectar normas sobre asuntos
vinculados con la educación, cultura, juventud, deportes y el ornato de los centros
poblados del Distrito de Colonia - Pampas.
Artículo 110º.- Son atribuciones específicas de la Comisión de Promoción,
Educación, Cultura, Deporte y Recreación
a) Proponer políticas, lineamientos, directivas, procedimientos y otras formas de
normatividad que favorezcan el cumplimiento de los objetivos y metas de la
Municipalidad en lo relativo a la promoción y desarrollo de la educación, cultura,
juventud y deportes, así como del ornato de los centros poblados.
b) Fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes y programas del Departamento
de Desarrollo Social y Servicios Públicos relacionados con la educación, cultura,
juventud y deportes, así como del ornato de los centros poblados y las estrategias para
su ejecución.
c) Fiscalizar el cumplimiento de las metas del sistema de fiscalización en el
cumplimiento de las disposiciones municipales relativas a la ejecución de los servicios
de: Educación, Cultura y Biblioteca; Espectáculos, Artes y Folklore; Recreación y
Deportes; el resguardo y protección del Patrimonio Monumental, Arqueológico y
Cultural.
d) Fiscalizar la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local
Concertado y las actividades del Departamento de Desarrollo Social y Servicios
Públicos en lo relacionado con la educación, cultura, juventud y deportes en la
perspectiva de mejorar la calidad de vida de la población y con sujeción a las
prioridades de la población y a las normas legales vigentes.
e) Fiscalizar la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local
Concertado, en lo relacionado a la mejora y conservación del ornato de los centros
poblados del ámbito distrital.
f) Fiscalizar y normar los demás asuntos que le encomiende el Concejo Municipal.
Artículo 111º.- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Jefe del Departamento
de Promoción del Desarrollo Social y Servicios Públicos.
Sub-Capítulo V:
Comisión de Bienestar Social y Participación Ciudadana
Artículo 112º.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Gestión
Ambiental, ejercer acciones de fiscalización y proyectar normas sobre asuntos
vinculados con la salud, el Programa del Vaso de Leche y demás Programas Sociales, la
participación vecinal y la promoción del desarrollo humano de la población, de los
servicios de limpieza pública y áreas verdes, y de la gestión de la ecología y medio
ambiente.
Artículo 113º.- Son atribuciones específicas de la Comisión de Bienestar Social y
Participación Ciudadana
a) Proponer políticas, lineamientos, directivas, procedimientos y otras formas de
normatividad que favorezcan el cumplimiento de los objetivos y metas de la
Municipalidad en lo relativo a la salud, el programa del vaso de leche y demás
programas sociales de lucha contra la pobreza, la participación vecinal y la promoción
del desarrollo humano de la población distrital, de los servicios de limpieza pública y
áreas verdes, y de las acciones para el mantenimiento y mejora de la ecología y el medio
ambiente en el Distrito.
b) Normar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes y programas del
Departamento de Desarrollo Social y Servicios Públicos y las estrategias para su
ejecución, en lo relacionado con la salud, el programa del vaso de leche y demás
programas sociales de lucha contra la pobreza, la participación vecinal y la promoción
del desarrollo humano de la población, de los servicios de limpieza pública y áreas
verdes, y de las acciones para el mantenimiento y mejora de la ecología y el medio
ambiente.
c) Normar y fiscalizar las acciones de promoción de la participación organizada de la
población y normar las diversas formas para una efectiva participación vecinal, así
como para promover los espacios y mesas de concertación con la sociedad civil.
d) Fiscalizar el cumplimiento de las programas y proyectos relativas a la ejecución de
los servicios de: Derechos del Niño, Adolescente, la Mujer y Tercera Edad; Desarrollo
Humano de la persona; Defensoría y Protección del Niño, Mujer y Familia; el Programa
del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha contra la pobreza; Salud,
Medicina Preventiva, Primeros Auxilios, Postas Médicas; Asistencia Social a los
pobladores más necesitados; y demás disposiciones que dispone la Ley Orgánica de
Municipalidades, así como del servicio de limpieza pública y áreas verdes, y de la
gestión para el mantenimiento y mejora la ecología y medio ambiente.
e) Fiscalizar la ejecución del plan de servicios sociales y el plan de desarrollo humano,
en su dimensión social, política, ambiental, organizacional, espiritual, en la perspectiva
de mejorar la calidad de vida de la población y con sujeción al Plan de Desarrollo Local
Concertado y a las normas legales vigentes
f) Fiscalizar la ejecución del plan de servicios de limpieza pública y áreas verdes, plan
de ecología y medio ambiente, en el marco de y con sujeción al Plan de Desarrollo
Local Concertado y a las normas legales vigentes
g) Fiscalizar y normar los demás asuntos que le encargue el pleno del Concejo
Municipal y las normas especiales sobre la materia
Artículo 114º.- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Jefe del Departamento
de Desarrollo Social y Servicios Públicos.
CAPITULO V:
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 115°.- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo de
Concejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones
Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran.
El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión
el encargo, sus miembros y el plazo asignado para la ejecución de la labor.
Artículo 116°.- Las Comisiones Especiales pueden ser:
a) Comisión Especial de Fiscalización
b) Comisión Especial contra la Corrupción
c) Comisión Especial de Condecoraciones
Artículo 117°.- Las Comisiones Especiales se regirán según la normatividad específica
sobre la materia y las reglas generales de las Comisiones Ordinarias La Comisión Especial de Fiscalización se conformará para temas de control específicos, cuando
así lo solicite mediante dictamen aprobatorio, con la debida sustentación, las diversas
Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal.
La Comisión Especial contra la Corrupción se rige por las normas vigentes y de la ética
y transparencia.
La Comisión Especial de Condecoraciones, deberá elaborar su propia norma para ser
aprobada por la Sesión de Concejo, para su aplicación.
Artículo 118°.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiere el
asunto encomendado, en las fechas, horas y lugares que a propuesta del Presidente
apruebe la mayoría de los miembros.
De las reuniones se levantará el Acta que será firmada por los asistentes. Las Actas y la
documentación que sirva de sustento a la Comisión, se acompañarán al Dictamen,
Informe o Proyecto que eleven al Concejo, si así lo considera necesario la Comisión.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Municipalidad informará a través de los medios de comunicación, cada
noventa (90) días a los vecinos, de la marcha de los asuntos comunales y del estado de
la economía municipal. Cada sesenta (60) días el Concejo Municipal dedicará una de
sus Sesiones para tratar públicamente las materias de interés comunal que los vecinos
así soliciten.
Segunda.- El Concejo Municipal y/o el Alcalde determinarán las pautas a seguir en los
casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de
Municipalidades y demás normas complementarias.
Tercera.- El público asistente a las Sesiones de Concejo guardará compostura y
silencio, sin tomar parte en los debates, ni con demostraciones de cualquier tipo.
Los que perturbasen de cualquier modo al orden, serán desalojados de la sala de
sesiones, si fuera el caso con las Fuerzas del Orden y/o la Autoridad Política
correspondiente
Cuarta.- Los representantes de las Comunidades, Centros Poblados, Organizaciones
Sociales y/o Instituciones, participará con voz en los casos que así se requiera y que
tenga relación directa del asunto en debate con la organización o institución que
representa, previa autorización del pleno del Concejo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Palacio Municipal y en cada de las Comunidades Campesinas y
Anexos del Distrito de Aurahuá - Castrovirreyna.
Segunda.- Derogar las disposiciones municipales que se opongan a la presente
Ordenanza.