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Fundamentos Teóricos Del Derecho Colectivo Del Trabajo II

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SESIÓN 2
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Page 1: Fundamentos Teóricos Del Derecho Colectivo Del Trabajo II

SESIÓN 2

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FUNDAMENTOS TEÓRICOS DEL

DERECHO COLECTIVO DEL

TRABAJO II

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Fundamentos Teóricos del Derecho Colectivo del Trabajo

1) Definición.- El Derecho Colectivo es la parte del

Derecho General del Trabajo que se encarga del estudio de las organizaciones sindicales, las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, los conflictos colectivos y el ejercicio del derecho de huelga.

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Algunos autores lo llaman Derecho Industrial, Derecho Obrero o Derecho Sindical y, en algunos casos, lo consideran parte del Derecho de la Empresa.

Sin embargo, Derecho Colectivo es el más aceptado ya que constituye el estudio de todos los actos jurídicos de naturaleza colectiva implementados por una asociación de trabajadores y de empleadores.

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Para Adolfo Ciudad, el Derecho Colectivo del Trabajo es la adecuación del conjunto de normas que pretenden regular, ordenar y transformar las relaciones colectivas de trabajo, de acuerdo a la realidad socioeconómica con fines de cambio, en aras de mejorar la producción y la productividad para lograr la paz social.

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Para el profesor de la Universidad de San Marcos Jorge Rendón Vásquez, el Derecho Colectivo del Trabajo trata de tres grandes aspectos: el de las organizaciones sindicales, de la prevención y solución de los conflictos de trabajo en los que intervienen las organizaciones sindicales; y el de las paralizaciones colectivas del trabajo.

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2) Principios del Derecho Colectivo del Trabajo.-

a) Principios Generales.- Los principios del Derecho Colectivo

del Trabajo son lineamientos o preceptos que orientan e inspiran la normatividad en materia laboral.

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Para Américo Plá Rodríguez, son preceptos que sustentan y tipifican este derecho, ideas fundamentales y organizadoras de la organización jurídico-laboral; es el verdadero fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo.

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Los principios del Derecho del Trabajo cumplen una triple misión: informadora, ya que permiten que el legislador o las autoridades especializadas estén al tanto de las corrientes y los movimientos relativos al Derecho del Trabajo; normativa, porque actúa de manera supletoria ante la ausencia o vacíos de la ley; e interpretadora, ya que faculta o permite a los jueces realizar interpretaciones favorables al trabajador.

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Entre éstos, tenemos los siguientes: - El Principio de Irrenunciabilidad de

Derechos, reconocido en el inciso 2) del Artículo 26 de la Constitución de 1993 y trata de evitar abusos de la parte más fuerte de la relación laboral y de quien depende económicamente el trabajador, la parte más débil, al salvaguardar sus derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

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La irrenunciabilidad en materia laboral equivale a decir que el trabajador que expresa voluntad renunciando a derechos laborales realiza un acto nulo porque es una declaración de voluntad contraria al orden público, como es un mandato de orden constitucional.

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- El Principio de la Primacía de la Realidad, consiste en que debe primar la realidad de los hechos sobre lo consignado por escrito, sobre la realidad formal. Es decir, lo válido no es lo que se conoce en un escrito o pacto cualquiera, sino lo que se realiza en los hechos.

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- El Principio Protector, encarna el carácter tuitivo de la Sociedad con relación al trabajo, tratando siempre de defender a la parte más débil del contrato. Éste, comprende, a su vez, algunos subprincipios:

El Principio Indubio Pro-Operario (la duda favorece al trabajador), este principio consiste

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en que las autoridades, tanto administrativas como judiciales, deberán adoptar, en casos de duda o conflicto de leyes, la que favorezca al trabajador. Se encuentra regulado en el Artículo 26, inciso 3) de la Constitución Peruana de 1993.

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La norma más beneficiosa o más favorable al trabajador, indica que si existen varias normas o reglas aplicables a un determinado caso laboral, las autoridades administrativas y judiciales deberán aplicar la que sea más favorable al trabajador.

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La condición más beneficiosa para el trabajador, permite cautelar las condiciones laborales más beneficiosas para los trabajadores ante la aplicación de nuevas normas jurídicas que pretendan disminuir los beneficios laborales vigentes; y cuando las autoridades tengan que decidir sobre los problemas laborales tendrán que optar por las que consideren mejores condiciones laborales para los trabajadores.

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- El Principio de la Buena Fe, consiste en que tanto los trabajadores como los empleadores o sus representantes deben cumplir fielmente sus obligaciones y ejercer libremente sus derechos con toda sana intención y buena fe, evitando por todos los medios ocasionarse daños materiales o morales.

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- El Principio de la Retroactividad Benigna, consiste en que las normas se aplican hacia el futuro y no hacia el pasado.

- El Principio de Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, este principio estuvo considerado en la Constitución de 1979 en su Artículo 42 y fue recogido por la Constitución de 1993 en su Artículo 26, numeral 1.

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Consiste en la prohibición de cualquier distinción, exclusión o preferencia basado en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, etc., que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

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b) Principios Específicos.- Son los siguientes: - El Principio de Libertad de Asociación o

Libertad Sindical, consiste en el derecho que tienen los trabajadores a afiliarse, a no afiliarse o a desafiliarse de las organizaciones sindicales. La Constitución de 1993 recoge este principio en su Artículo 28, inciso 1.

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La promoción de la libertad sindical por parte del Estado, impuesta por nuestro texto constitucional, resulta fundamental, puesto que la idoneidad del fenómeno sindical para equilibrar las desiguales relaciones existentes en el mundo del trabajo es incontrastable, con lo que la actuación estatal necesaria para la materialización del Estado Social de Derecho, resulta de fundamental importancia.

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El principio de la libertad sindical se vincula con el Convenio No. 87 de la OIT. En él se establece el derecho tanto de trabajadores como de empleadores a constituir organizaciones que estimen conveniente, sin organización previa.

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- El Principio de la Autonomía Colectiva, considerado en el Convenio No. 87 de la OIT, y se refiere a que la constitución, existencia y aún la extinción del sindicato no puede depender de extraños, sino sólo de la voluntad de sus propios componentes.

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Este principio no sólo significa poder constituir libremente el sindicato, sino también, el de fijar sus estatutos, regular su funcionamiento sin intervenciones o restricciones y no quedar sujeto a una disposición estatal que determine su extinción.

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- El Principio de Democracia Sindical, nos señala que las organizaciones sindicales deben ser gobernadas por sus propios afiliados democráticamente elegidos. Lo negativo de una democracia sindical estaría en la burocratización de sus dirigentes, produciéndose una separación entre éstos y las bases, siendo muy frecuente que las decisiones tomadas por los dirigentes se realicen al margen de sus afiliados.

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- El Principio de Representatibilidad Sindical, está íntimamente vinculado al principio de la democracia sindical. Nos plantea que los dirigentes sindicales deben representar proporcionalmente al número de sus afiliados.

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- Otros Principios, el Dictamen de la Ley General de Trabajo pendiente de debate y aprobación por el Pleno del Congreso de la República a considerado adicionalmente como principio del Derecho Laboral al Fomento por parte del Estado de la autonomía colectiva como instrumento de regulación equilibrada de las relaciones laborales y generación de paz social.

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3) Fuentes del Derecho Colectivo del Trabajo.-

3.1) Fuentes Generales del Derecho Colectivo

del Trabajo.- Son acontecimientos jurídicos

consistentes en actos o hechos que sirven de inspiración para crear, modificar o extinguir normas. Pueden ser de dos tipos: generales y especiales.

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Para Martínez Vivot, las fuentes del derecho pueden entenderse en tres sentidos:

- Como causa de justificación del ordenamiento juridico, como decir, por ejemplo, que el Derecho Positivo tiene como fuente el Derecho Natural.

- Como medio de conocimiento del material normativo .

- Como forma de producirse o ser creadas las normas jurídicas.

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Entre éstas, tenemos las siguientes:

- La Ley; es la norma escrita dictada por el orden público frente a las necesidades y para el bien de la convivencia social. La ley es aprobada por el Congreso de la República y es promulgada por el Presidente de la República.

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- La Costumbre; es el conjunto de hábitos o prácticas que son regularmente mantenidos en una comunidad o profesión. Estas prácticas son aceptadas y se constituyen en normas obligatorias para los miembros de una comunidad.

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- La Jurisprudencia; es el conjunto de resoluciones o fallos firmes o definitivos de las autoridades judiciales. Ésta constituye el estudio de las experiencias del Derecho a través de los fallos y sentencias dictadas por sus tribunales, cuya observancia es obligatoria para nuevos casos de la misma modalidad, asumiéndola como fuente ante situaciones semejantes.

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A su vez, son las resoluciones que los magistrados judiciales emiten en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales para solucionar los conflictos a ellos sometidos que se suscitan entre los individuos o entre éstos y la Sociedad.

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- La Doctrina; es aquella conformada por los puntos de vista y opiniones de los estudiosos del Derecho en materia laboral. Estas opiniones están expresadas en obras especializadas, conferencias, investigaciones, revistas científicas y resoluciones de los congresos especializados.

- Los Principios del Derecho Laboral; son los preceptos normativos que se aplican ante la ausencia o vacíos de la ley laboral.

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Dentro del Derecho Laboral existen las llamadas también Fuentes Especiales, dentro de las cuales tenemos las siguientes:

- El Contrato de Trabajo; es aquel que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las partes de una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse bajo su dependencia o dirección de la actividad profesional de otro.

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- El Contrato Colectivo de Trabajo; es aquel suscrito por las organizaciones sindicales con sus respectivos empleadores. Generalmente se establecen después de solucionados los pliegos de reclamos y que contienen incrementos de remuneraciones y mejoras en las condiciones de trabajo.

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La convención colectiva o contrato colectivo de trabajo es el producto final de la negociación. Es la figura jurídica a través de la cual los conflictos de intereses dejan de ser tales para dar lugar a un acuerdo que conlleve a la solución de los conflictos y a la armonía laboral, y por ende, a la paz social.

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- El Reglamento Interno de Trabajo; constituye la norma que regula las relaciones internas de una empresa y debe estar autorizado y refrendado por la autoridad de trabajo.

Éste debe contener las principales disposiciones que regulan las disposiciones laborales, como las siguientes:

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La admisión o ingreso de los trabajadores

La jornada y horario de trabajo Las normas de control de asistencia Las normas de permanencia en el

puesto de trabajo La modalidad de los descansos

semanales

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Los derechos y las obligaciones del empleador

Los derechos y las obligaciones del trabajador

Las normas tendentes a la armonía laboral

Las medidas disciplinarias La persona o dependencia encargada

de atender la reclamaciones laborales

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Las normas elementales que se deben observar para evitar accidentes de trabajo

Otras disposiciones que se consideren necesarias.

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3.2) Fuentes Específicas del Derecho Colectivo del Trabajo.-

a) La Constitución de 1993 b) La Declaración Universal de los Derechos Humanos c) Los Convenios No. 87, 98 y 151 de la OIT d) El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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e) La Convención Americana sobre Derechos

Humanos f) El Protocolo de San Salvador g) El Código Penal, Delitos contra la

Libertad de Trabajo h) Las Leyes Civiles. La Acción de Amparo i) Las Leyes Laborales

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El Dictamen de la Ley General de Trabajo pendiente de debate y aprobación por el Pleno del Congreso de la República ha considerado adicionalmente como Fuente del Derecho a los Convenios Colectivos.

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CONCLUSIONES

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- El Derecho Colectivo es la parte del Derecho General del Trabajo que se encarga del estudio de las organizaciones sindicales, las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, los conflictos colectivos y el ejercicio del derecho de huelga.

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- Los Principios y las Fuentes como Fundamentos Teóricos del Derecho Colectivo del Trabajo son puntos importantes que debemos conocer para poder determinar la importancia del Derecho Colectivo del Trabajo.

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FIN DE LA SESIÓN


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