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Guía de Trámites 2015 - Policía Local (Ciudad Real) · EMPRESAS DE SEGURIDAD • Servicios y...

Date post: 27-May-2018
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GUÍA DE TRÁMITES 2015 MINISTERIO DEL INTERIOR GOBIERNO DE ESPAÑA
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  • GUA DE TRMITES

    2015

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    GOBIERNO DE ESPAA

  • Gua de Trmites

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DE APOYO A VCTIMAS DEL TERRORISMO

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    GOBIERNO DE ESPAA

  • Edicin a cargo de: Direccin General de Apoyo a Vctimas del Terrorismo Subdireccin General de Ayudas a Vctimas del Terrorismo y de Atencin Ciudadana

    Equipo tcnico Nieves Rodrguez Enrquez M Dolores Galindos Martn M Dolores de la Sotilla Varela Rosa M Garca Garca

    Catlogo de Publicaciones de la Administracin General del Estado: http://publicacionesoficiales.boe.es

    Edita: MINISTERIO DEL INTERIOR. Secretara General Tcnica

    Telfono: 060 NIPO (cd-rom): 126-15-077-6 NIPO (pdf): 126-15-080-X NIPO (libro electrnico): 126-15-081-5 NIPO (App ANDROID): 126-15-078-1 NIPO (App IOS): 126-15-079-7 Depsito Legal: M-21411-2015 Internet: www.interior.gob.es Correo electrnico: [email protected]

    Maquetacin y realizacin: Math Printer, S.L. Camino de Hormigueras 122 Bis - 6 planta - Nave Q1 28031 Madrid

    Edicin cerrada a 31 de julio de 2015 El contenido de estas pginas tiene carcter puramente informativo

  • 3

    PRESENTACIN

    El Ministerio del Interior considera esencial facilitar a los ciudadanos una adecuada informacin sobre los servicios y trmites que son competencia del Departamento.

    As, y con el fin de dar a conocer, de forma clara y concisa, los requisitos que se deben cumplir para acceder a esos servicios, el Ministerio ha optado por publicar, un ao ms, la presente Gua de Trmites, cuya misin es acercar ms la Administracin al ciudadano, cliente ltimo de las actuaciones de toda Administracin Pblica. Por ello, hemos tratado de reunir los trmites ms solicitados, as como la normativa bsica que los regula.

    Por otro lado, la continua evolucin de los procedimientos y de la organizacin administrativa implicar la revisin anual de esta Gua. No obstante, teniendo en cuenta las facilidades que las nuevas tecnologas de la informacin ofrecen, en la pgina web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es) se podr encontrar toda la informacin detallada y totalmente actualizada de los trmites competencia de nuestro Departamento, as como esta publicacin en versin electrnica.

    Finalmente, es nuestro deseo que la presente Gua sea un paso ms en la mejora de la accesibilidad a los servicios prestados por el Ministerio del Interior, facilitando una mayor eficacia y agilidad en nuestras relaciones con los ciudadanos.

    Sonia Ramos Pieiro Directora General de Apoyo a Vctimas del Terrorismo

    Gua de Trmites

  • 5 Gua de Trmites

    SUMARIO

    ARCHIVO

    Acceso y consulta de documentos en archivos dependientes del Ministerio del Interior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    Cmo solicitar acceso a los documentos conservados en los archivos

    dependientes del Ministerio del Interior? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    ARMAS

    Clasificacin de las armas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Armas prohibidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Licencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Tarjetas de armas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Otras autorizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Documentacin de la titularidad de las armas y lugar de solicitud . . . . . . 28 Autorizaciones especiales de uso de armas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia . . . . . . . . . 32 Tenencia y uso de armas de concurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Revista de armas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Campos, galeras y polgonos de tiro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Pruebas de capacitacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Autorizacin para la utilizacin habitual de explosivos con mbito nacional . 38 Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

    ASOCIACIONES

    Inscripcin de la constitucin de una asociacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 Constitucin de federacin, confederacin y unin de asociaciones . . . . 42 Inscripcin de delegaciones en Espaa de asociaciones extranjeras . . . . . 43 Modificacin de estatutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 Inscripcin de adaptacin de Estatutos a la Ley Orgnica 1/2002 . . . . . . 45 De la junta directiva u rganos de representacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 Inscripcin de apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos . . 49 Incorporacin y separacin de asociaciones a una federacin, confedera

    cin o unin de asociaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Pertenencia a entidades internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

  • Gua de Trmites6

    Suspensin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 Disolucin y baja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 Solicitud de declaracin de utilidad pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 Obtencin de certificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 Peticin de listados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    CANCELACIN DE ANTECEDENTES POLICIALES

    Derecho de acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 Derechos de cancelacin y rectificacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

    Cmo obtener o renovar el DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Documentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 Pases a los que se puede viajar con el DNI en vigor . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

    EMPRESAS DE SEGURIDAD

    Servicios y actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 Autorizacin e inscripcin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 Solicitud, modelo y lugar de su presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 Procedimiento de autorizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

    Requisitos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 Requisitos especficos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

    Habilitacin mltiple . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 Constitucin de garanta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 Apertura de sucursales o delegaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 Compulsas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

    EXTRANJEROS

    I. CIUDADANOS DE LA UNIN EUROPEA

    mbito de aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 Entrada y salida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

  • 7 Gua de Trmites

    Estancia y residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 Nmero de Identidad de Extranjero (NIE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 Residencia de carcter permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 Expedicin y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de resi

    dencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

    II. CIRCULACIN DE PERSONAS POR EL ESPACIO SCHENGEN

    Documentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

    III. PR OTECCIN INTERNACIONAL: DERECHO DE ASILO Y PROTECCIN SUBSIDIARIA

    Presentacin de la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 Fases del procedimiento de proteccin internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 Efectos de la concesin o denegacin de la proteccin internacional . . . 109 Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 Direcciones tiles para refugiados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 Asesoramiento jurdico gratuito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

    IV. CONTROL DE FRONTERAS

    Entrada en Espaa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 Otros documentos vlidos para el cruce de fronteras . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 Visado de trnsito aeroportuario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 Nacionales de Marruecos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 Estados que integran la Unin Europea (UE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 Estados que integran el Espacio Econmico Europeo (EEE) . . . . . . . . . . . 117 Estados en los que se aplica el Acuerdo de Schengen . . . . . . . . . . . . . . . . 117 Nacionales a los que se aplica el Rgimen Comunitario . . . . . . . . . . . . . . 117

    V. NORMATIVA BSICA REGULADORA

    Rgimen general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 Ciudadanos de la Unin Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 Acuerdo de Schengen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 Proteccin Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 Varios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

    FORMULARIO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS

    Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

  • Gua de Trmites8

    INDEMNIZACIONES Y AYUDAS

    I. INDEMNIZACIONES

    Por responsabilidad patrimonial del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

    Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

    A transportes que realicen viajes de carcter internacional . . . . . . . . . . . . 124

    Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126

    II. AYUDAS

    A vctimas de actos terroristas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126

    mbito de aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones . . . . . . 127 Tipos de Indemnizaciones y Ayudas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 Indemnizaciones y ayudas por daos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 Indemnizaciones por daos materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 Ayudas sanitarias y psicosociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 Ayudas educativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 Ayudas en materia de vivienda pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 Ayudas extraordinarias y a personas amenazadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 Anticipos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 Derechos laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 Procedimiento y competencia para el reconocimiento de los resarci

    mientos, indemnizaciones y ayudas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 Condecoraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

    En caso de determinados siniestros o catstrofes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146

    Beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 Tipos de Ayudas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

    OPOSICIONES

    I. AL CUERPO NACIONAL DE POLICA

    Escala Ejecutiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 Escala Bsica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167

  • 9 Gua de Trmites

    II. AL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

    Guardias Jvenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 Escala de Cabos y Guardias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173

    III. A LA ESCALA SUPERIOR DE TCNICOS DE TRFICO

    Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

    IV. INGRESO EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

    Cuerpo Superior de Tcnicos de Instituciones Penitenciarias . . . . . . . . . . . 176 Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias . . . . . . . . . . . . . . . . 183 Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias . . . . . . . . . . . . . . . . . 186 Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189

    PARTIDOS POLTICOS

    Derecho a formar partidos polticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 Solicitud de inscripcin de una formacin poltica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 Solicitudes de modificaciones estatutarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193 Solicitudes de informacin y certificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193 Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194

    PASAPORTES

    Procedimiento de expedicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195 Lugar de presentacin de la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197 Sustraccin o extravo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198 Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198

    PERSONAL DE SEGURIDAD

    Vigilantes de Seguridad y su especialidad de Vigilantes de Explosivos . . . . 199 Escoltas Privados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206 Guardas Rurales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213 Jefes de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218 Directores de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222 Detectives Privados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227

  • Gua de Trmites10

    Centros de Formacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230 Compulsas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233 Normativa bsica reguladora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233

    TRFICO

    I. TRMITES DE CONDUCTORES

    Expedicin de permisos de conduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235 Licencia de conduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237 Prrroga de la vigencia de los permisos y licencias de conduccin . . . . . . 239 Duplicados de autorizaciones para conducir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243 Cambio de domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244 Permiso internacional de conduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245 Autorizacin especial para el transporte de mercancas peligrosas . . . . . 246 Permisos de conduccin expedidos en Estados miembros de la Unin

    Europea o en Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Econmico

    Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251

    Permisos de conduccin expedidos en terceros pases . . . . . . . . . . . . . . . 256 Permisos de conduccin de los diplomticos acreditados en Espaa . . . . 262 Permisos de conduccin expedidos por la autoridad militar o policial . . 263

    II. TRMITES DE VEHCULOS

    Matriculacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266

    Matriculacin ordinaria de un vehculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266

    Matriculacin de vehculos adquiridos en Espaa . . . . . . . . . . . . . . . . 266 Matriculacin de vehculos adquiridos en subasta o por sentencia

    judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268 Matriculacin de vehculos nuevos adquiridos directamente en un Estado

    parte del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo (EEE) . . . . . . 268 Matriculacin de vehculos usados adquiridos directamente en un Estado

    parte del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo (EEE) . . . . . . 269 Matriculacin de vehculos nuevos o usados adquiridos en terceros

    pases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269

    Matrcula turstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270 Matriculacin de vehculos histricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273 Solicitud de nueva matrcula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276

    Cambios de Titularidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278

    Notificacin de transmisin o venta del vehculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278

  • 11 Gua de Trmites

    Transmisin ordinaria del vehculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280 Transmisin del vehculo por fallecimiento del titular . . . . . . . . . . . . . . . 283

    Bajas y Rehabilitacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284

    Baja temporal del vehculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284 Baja definitiva del vehculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286 Alta de un vehculo dado de baja temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290 Rehabilitacin de vehculos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292

    Autorizaciones Temporales de Circulacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294

    Permisos temporales para particulares (placas verdes) . . . . . . . . . . . . . . 294 Permisos temporales para uso de empresas relacionadas con el vehculo

    (placas rojas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297

    Duplicados y Renovaciones del Permiso o Licencia de Circulacin . . . . . 300

    Duplicado por deterioro, extravo o sustraccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300 Renovacin por cambio de datos: nombre, apellidos o razn social del

    titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301 Renovacin por cambio de domicilio del titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303 Renovacin por cambio de servicio o reforma de importancia en el

    vehculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304

    III. PROFESORES DE FORMACIN VIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306 IV. NORMATIVA BSICA REGULADORA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310

  • 13 Gua de Trmites

    Archivo

    ARCHIVO

    ACCESO Y CONSULTA DE DOCUMENTOS EN ARCHIVOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

    El artculo 105 b) de la Constitucin Espaola prescribe la regulacin legal del acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguacin de los delitos y la intimidad de las personas. Este precepto ha sido desarrollado en el artculo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, as como tambin en el artculo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol, entre otras disposiciones.

    Este derecho de acceso es independiente y compatible con el derecho de acceso previsto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, y sus normas de desarrollo.

    En el mbito del Ministerio del Interior se ha dictado la Instruccin de 12 de julio de 2006, de la Secretara General Tcnica, por la que se dictan normas sobre el acceso y la consulta de documentos en los archivos dependientes del Ministerio del Interior.

    El Archivo General presta servicio de acceso y consulta de documentos tanto a los ciudadanos en general para el ejercicio de derechos, aportacin de documentos a otros procedimientos o para localizar informacin sobre ellos mismos o sus familiares, como a investigadores nacionales o extranjeros que realizan estudios acadmicos y proyectos relacionados con los fondos documentales que conserva el Ministerio del Interior. Alguno de estos servicios pueden solicitarse a travs de la pgina web.

  • Archivo

    Gua de Trmites14

    CMO SOLICITAR ACCESO A LOS DOCUMENTOS CONSERVADOS EN LOS ARCHIVOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR?

    a) Informacin y modelo de solicitud

    El modelo de solicitud de acceso est establecido en la citada Instruccin de 12 de julio de 2006. Este modelo, junto con la informacin relacionada con el trmite, se encuentra asimismo disponible:

    En la pgina web del Ministerio del Interior, en la siguiente direccin de internet: http://www.interior.gob.es/es/web/archivos-y-documentacion/archivo-generalsistema/servicios/servicio-al-ciudadano

    En la pgina web de la Guardia Civil (para fondos documentales custodiados en archivos dependientes de esa Direccin General), en la direccin: http://www. guardiacivil.es/es/servicios/consultaarchivocentral/index.html

    En la Sede electrnica central del Ministerio para las peticiones presentadas a travs de la misma (slo con firma electrnica certificada): https://sede.mir.gob.es/ procedimientos/archivo_general/DOCS_ARCH_GEN_rcd.html

    En la Sede electrnica de la Direccin General de la Polica (para fondos documentales custodiados en archivos dependientes de esa Direccin General.Ver el apartado Cancelacin de antecedentes policiales disponible tambin en esta Gua de Trmites)

    En el Servicio de Atencin al Ciudadano de la Secretara General de Instituciones Penitenciarias con relacin a la certificacin de permanencia en prisin, en la direccin: http://www.institucionpenitenciaria.es/laVidaEnPrision/excarcelacion.html

    b) Lugares de presentacin de solicitudes

    Las solicitudes pueden presentarse, debidamente firmadas y acompaadas, en su caso, de la documentacin necesaria, presencialmente en el Registro General del Ministerio del Interior, o por cualesquiera otros medios de los referidos en elartculo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. Asimismo, las solicitudes podrn presentarse a travs de la Sede electrnica del Departamento, si se dispone de firma electrnica certificada: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/archivo_general/

    c) A quin deben dirigirse las solicitudes

    A la Secretara General Tcnica, en los siguientes casos:

    - si se solicita acceso exclusivamente a documentos que ya estn depositados en el Archivo General del Departamento; o bien a documentos que puedan estar

  • 15 Gua de Trmites

    Archivo

    ubicados tanto en el Archivo General del Departamento como en archivos de otros centros directivos del Ministerio del Interior.

    - si se solicita acceso a documentos conservados en archivos de ms de un centro directivo del Ministerio del Interior.

    - si se solicitan documentos afectados por restricciones o limitaciones jurdicas en lo que respecta a su acceso.

    A los titulares de los respectivos centros directivos del Ministerio del Interior, en el resto de los casos, cuando se solicite el acceso a documentos conservados en archivos de una o ms unidades bajo su exclusiva dependencia.

    d) Qu documentacin debe acompaarse?

    Las solicitudes deben ir acompaadas de uno de los siguientes documentos:

    Copia del DNI, pasaporte, tarjeta del nmero de identificacin de extranjeros (NIE) o cualquier otro documento identificativo anlogo, o bien

    Autorizacin al Ministerio del Interior para comprobar la identidad del solicitante a travs del Servicio de Verificacin de Datos de Identidad (SVDI), que se cumplimenta en el propio formulario de solicitud.

    Ninguno de estos documentos ser necesario en los siguientes casos:

    Si la solicitud se presenta en la Sede electrnica del Departamento mediante firma electrnica certificada.

    Si alguno de dichos documentos ya fue presentado con anterioridad por el interesado para un procedimiento anlogo, en cuyo caso es conveniente indicarlo as expresamente en la solicitud.

    Adems de esto, en determinados casos, puede ser necesario aportar los siguientes documentos o medios de acreditacin:

    En los supuestos de representacin legal de personas fsicas, deber acreditarse la representacin por cualquier medio vlido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaracin en comparecencia personal del interesado. Para los casos afectados por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, el representante legal podr actuar solamente en el caso de incapacidad o minora de edad del titular de los datos.

    Si el titular de los datos es una persona jurdica, el solicitante deber presentar copia de la escritura notarial que acredite fehacientemente su condicin de representante legal de dicha entidad.

    Los interesados en los procedimientos debern acreditar documentalmente dicha circunstancia.

    En el caso de documentos que contengan datos personales a los que no se pueda aplicar el plazo general de 25 o 50 aos previsto en el artculo 57 de la Ley16/1985,

  • Archivo

    Gua de Trmites16

    de 25 de junio, de Patrimonio Histrico Espaol, bien por referirse a una pluralidad de personas en la que no es posible establecer los plazos aplicables para todas y cada una de ellas, bien porque el plazo genrico de 50 aos no permite establecer que la informacin se refiera a personas ya fallecidas, en presencia de datos personales que gocen de mayor proteccin que el derecho de acceso que se pretende ejercer, los solicitantes debern aportar autorizacin del titular de los datos, acompaada de fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del autorizante, segn el modelo de autorizacin previsto en la Instruccin de 12 de julio de 2006 (AnexoII). Este impreso est disponible para descarga en la pgina web del Departamento: http://www.interior.gob.es/es/web/archivos-y-documentacion/archivo-generalsistema/servicios/servicio-al-ciudadano

    Podrn acceder a los datos personales de los fallecidos, antes del transcurso del plazo general de 25 o 50 aos, sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad, o personas ligadas por relacin de afectividad anloga al matrimonio. Dichas personas podrn tambin autorizar el acceso a dichos datos por parte de terceros, en cuyo caso la autorizacin deber venir acompaada de la fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del autorizante.Todo ello con excepcin de los ficheros incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley Orgnica15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. En el supuesto de discrepancias sobre el acceso a los datos, se dar primaca al parentesco por consanguinidad sobre la afinidad, y dentro del mismo, al primer grado sobre el segundo. Para el acceso a los datos por parte de los familiares, o de terceros autorizados por stos, deber presentarse copia del Libro de Familia u otro documento que acredite la vinculacin familiar, matrimonial o constitutiva de anloga relacin de afectividad con el fallecido.

    Los investigadores que deseen acceder a documentos excluidos de consulta pblica conforme a los casos enumerados en los regmenes general y especfico, debern acreditar la relevancia e inters histrico, cientfico o cultural mediante memoria de la tesis o trabajo de investigacin correspondiente, avalada por su director, en su caso. En ningn caso, la cumplimentacin de este requisito condicionar el sentido final de la resolucin a la solicitud de acceso.

    Las solicitudes de personas que ostenten la condicin de diputado, senador, miembro de la asamblea legislativa de una Comunidad Autnoma o de una corporacin local, se tramitarn conforme a las disposiciones especficas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, de los Reglamentos de las Cmaras, y del Real Decreto Ley 5/1994, de 29 de abril, por el que se regula la obligacin de comunicacin de determinados datos a requerimiento de las comisiones parlamentarias de investigacin.

    Cuando as se estime oportuno, a la luz de las circunstancias del caso concreto, se podr requerir al solicitante declaracin escrita por la que se comprometa a no utilizar la informacin ni las reproducciones suministradas con fines que puedan afectar al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, o a aquellos otros re

  • 17 Gua de Trmites

    Archivo

    conocidos por la legislacin reguladora de la propiedad intelectual, comercial o industrial, segn el modelo que figura como Anexo IV a la Instruccin de 12 de julio de 2006, de la Secretara General Tcnica, por la que se dictan normas sobre el acceso y la consulta de documentos en los archivos dependientes del Ministerio del Interior. Este modelo est disponible para su descarga en la pgina web del Departamento: http://www.interior.gob.es/es/web/archivos-y-documentacion/archivo-generalsistema/servicios/servicio-al-ciudadano

    NORMATIVA BSICA REGULADORA

    - Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter personal (BOE nm. 298, de 14 de diciembre).

    - Ley 16/1985, de 25 de junio,del Patrimonio Histrico Espaol (BOE nm. 155, de 29 de junio; correccin de erratas en BOE nm. 296, de 11 de diciembre).

    - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (BOE nm. 285, de 27 de noviembre; correccin de errores en BOE nm. 311, de 28 de diciembre y en BOE nm. 23, de 27 de enero de 1993).

    - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nm. 17, de 19 de enero de 2008).

    - Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se crea la Comisin Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio del Interior y se regula el acceso a los archivos de l dependientes (BOE nm. 4, de4 de enero de 2001).

    - Orden INT/2528/2002, de 2 de octubre, por la que se regula el Sistema Archivstico del Ministerio del Interior (BOE nm. 246, de 14 de octubre).

    - Instruccin de 12 de julio de 2006, de la Secretara General Tcnica, por la que se dictan normas sobre el acceso y la consulta de documentos en los archivos dependientes del Ministerio del Interior (Orden General del Cuerpo Nacional de Polica n1609, de 9 de octubre de 2006; Boletn Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil n 29, de 20 de octubre de 2006).

  • 19 Gua de Trmites

    Armas

    ARMAS

    CLASIFICACIN DE LAS ARMAS

    Las armas reglamentarias se dividen en las siguientes categoras:

    Primera categora:

    Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revlveres.

    Segunda categora:

    1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardera: son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior mediante decisin adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como especficas para desempear funciones de vigilancia y guardera.

    2. Armas de fuego largas y rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor.Tambin los caones estriados adaptables a escopetas de caza, con recmara para cartuchos metlicos, siempre que, en ambos supuestos, no estn clasificadas como armas de guerra.

    Tercera categora:

    1. Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milmetros (22 americano), de percusin anular, bien sean de un disparo, bien de repeticin o semiautomticas.

    2. Escopetas y dems armas de fuego largas de nima lisa, o que tengan can con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzn de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

    3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energa cintica del proyectil en boca exceda de 24.2 julios.

  • Armas

    Gua de Trmites20

    Cuarta categora:

    1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomtico y de repeticin, y revlveres de doble accin simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

    2. Carabinas y pistolas, de nima lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revlveres de accin simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

    Quinta categora:

    Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitacin de los mismos.

    Sexta categora:

    1. Armas de fuego antiguas o histricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejrcitos, y por el Ministerio del Interior en los restantes casos.

    2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo ao de fabricacin sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y rplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o armas prohibidas. La antigedad ser fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobar los prototipos o copias de los originales, comunicndolo a la Direccin General de la Guardia Civil.

    3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carcter histrico o artstico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artculos 107 y 108 del Reglamento de Armas.

    4. En general, las armas de avancarga.

    Sptima categora:

    1. Armas de inyeccin anestsica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesindolos a distancia durante algn tiempo.

    2. Las ballestas. 3. Las armas para lanzar cabos, el lanzador de ayudas y las lanzaderas de objetos

    para adiestramiento de perros. 4. Las armas de sistema Flobert. 5. Los arcos, las armas para lanzar lneas de pesca y los fusiles de pesca submarina

    que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

    6. Los revlveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

  • 21 Gua de Trmites

    Armas

    ARMAS PROHIBIDAS

    Se prohbe la fabricacin, importacin, circulacin, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

    a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las caractersticas de fabricacin u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorizacin de modelo o prototipo.

    b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

    c) Las pistolas o revlveres que lleven adaptado un culatn. d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros obje

    tos. e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto. f) Los bastones-estoque, los puales de cualquier clase y las navajas llamadas auto

    mticas. Se consideran puales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cm., de dos filos y puntiagudas.

    g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

    h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin pas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, as como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad fsica de las personas.

    No se considerar prohibida la tenencia de las armas histricas y artsticas, de avancarga Flobert e inutilizadas por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artculo 107 del Reglamento de Armas, con los requisitos y condiciones determinados en l.

    Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

    a) Las armas semiautomticas de las categoras armas de fuego largas rayadas y escopetas de caza, cuya capacidad de carga sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recmara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

    b) Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despliegan gases o aerosoles, as como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, txicas o corrosivas. De lo dispuesto en el presente apartado se exceptan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobacin del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisin Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrn venderse en las armeras

  • Armas

    Gua de Trmites22

    a personas que acrediten su mayora de edad mediante la presentacin del documento nacional de identidad, pasaporte, autorizacin o tarjeta de residencia. Queda expresamente prohibida la venta de los sprays de defensa personal por catlogo o cualquier medio de venta a distancia; podr hacerse su publicidad tan slo en publicaciones especializadas en armas.

    c) Las defensas elctricas, de goma, tonfas o similares. d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego. e) La cartuchera con balas perforantes, explosivas o incendiarias, as como los pro

    yectiles correspondientes. f) Las municiones para pistolas y revlveres con proyectiles dumdum o de punta

    hueca, as como los propios proyectiles. g) Las armas de fuego largas de caones recortados.

    Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artculo 107 del Reglamento de Armas (inscritas en un libro-registro diligenciado por la Intervencin de Armas de la Guardia Civil), de imitaciones de armas de fuego que por sus caractersticas externas puedan inducir a confusin sobre su autntica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

    Se exceptan de la prohibicin aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Direccin General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

    Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y dems armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerir la presentacin y anotacin del documento acreditativo del cargo o condicin de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

    Tambin se prohbe la comercializacin, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automticas cuya hoja exceda de 11 cm., medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

    No se considerarn comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricacin y comercializacin con intervencin de la Guardia Civil, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automticas cuya hoja exceda de 11 cm.

    Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquier clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aqullas que tengan hoja puntiaguda, as

  • 23 Gua de Trmites

    Armas

    como en general armas de las categoras 5., 6. y 7. (armas blancas, de fuego antiguas, de inyeccin anestsica, revlveres o pistolas detonadoras, etc.).

    En general se estimar ilcito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos pblicos y lugares de reunin, concentracin, recreo o esparcimiento, as como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sancin por infraccin al Reglamento de Armas.

    LICENCIAS

    Nadie podr llevar ni poseer armas de fuego en territorio espaol sin disponer de la correspondiente autorizacin expedida por los rganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia. Si se trata de personas residentes en un Estado miembro de la Unin Europea distinto de Espaa, la concesin de la autorizacin deber ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

    La tenencia y el uso de las armas de las categoras 1., 2., 3. y 7.2 y 3 (cortas, largas rayadas para caza mayor, guardera, vigilancia y tiro deportivo, escopetas de caza y las accionadas por aire o gas comprimido siempre que la energa cintica del proyectil exceda de 24,2 julios, las ballestas, las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas) precisar de licencia de armas.

    CLASES:

    Licencia de armas A

    La licencia de armas A documentar las armas de las categoras 1., 2. y 3. de propiedad privada del personal de los Cuerpos Especficos de los Ejrcitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre que se hallen en activo o en las situaciones que determina el artculo 114.2 del Reglamento de Armas.

    Licencia de armas B

    Licencia de armas de fuego cortas de particulares.

    La licencia de armas B solamente podr ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y ser competente para concederla la Direccin General de la Guardia Civil.

    En la solicitud o en memoria adjunta se harn constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de posesin de arma corta, acompaando a aqulla cuantos

  • Armas

    Gua de Trmites24

    documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razn de defensa de personas o bienes, por s sola, no justifica la concesin de la licencia, cuya expedicin tendr carcter restrictivo, limitndose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad. Estas licencias tendrn tres aos de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrn de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podr poseer ms de una licencia B, y cada licencia no amparar ms de un arma.

    Licencia de armas C

    Para armas de dotacin del personal de vigilancia de seguridad perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitucin o funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad, etc.

    El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pblica y persecucin de la criminalidad, as como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrn solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil este tipo de Licencias.

    Licencia de armas D

    Quienes precisen armas de la categora 2.2 (armas de fuego largas rayadas para caza mayor) debern obtener previamente licencia D.

    Nadie podr poseer ms de una licencia D que tendr cinco aos de validez y autorizar para llevar y usar hasta cinco armas de la categora 2.2.

    La competencia para concederla corresponde a los Mandos de Zona de la Guardia Civil. Con la licencia D se podr adquirir un arma de la categora 2.2. La adquisicin de cada una de las restantes requerir la obtencin previa de una autorizacin especial.

    Las armas de la categora 2.2 debern ser guardadas:

    a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, que podr comprobarlas en todo momento.

    b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.

    La adquisicin, tenencia y uso de las alzas o miras telescpicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirn a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales debern comunicarlo a la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

  • 25 Gua de Trmites

    Armas

    Licencia de armas tipo E

    Los poseedores de armas de las categoras 3. (armas de fuego largas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milmetros, escopetas y dems armas de fuego largas de nima lisa, o que tengan can con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la energa cintica del proyectil en boca exceda de 24,2 julios), 7.2 (ballestas) y 7.3 (armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas), precisarn una licencia E de armas, que autorizar para poseer, llevar y usar las armas de dichas categoras. Su nmero no exceder de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

    Nadie podr poseer ms de una licencia E, que tendr cinco aos de validez.

    Ser concedida por los Delegados del Gobierno, quienes podrn delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.

    Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos sern expedidas por los Delegados del Gobierno, previo informe de los Comandantes de Marina.

    Licencia de armas tipo F

    La licencia de armas F documentar las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la prctica de la correspondiente actividad deportiva.

    Mayores de 60 aos

    Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duracin determinada en los prrafos anteriores, las expedidas a los mayores de sesenta aos necesitarn ser visadas cada dos aos por la autoridad competente, previa aportacin por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o previa superacin de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta aos, dicha formalidad deber efectuarse con carcter anual.

    En los supuestos en que, al tiempo de la expedicin de la licencia, por razones de posible enfermedad o defecto fsico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a travs de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podr condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditacin, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofsica necesaria, mediante la aportacin de nuevos informes de aptitud o la realizacin de nuevas pruebas complementarias, lo que se har constar en las licencias mediante los correspondientes visados.

  • Armas

    Gua de Trmites26

    TARJETAS DE ARMAS

    Para poder llevar y usar las armas de la categora 4. (carabinas y pistolas, de tiro automtico y de repeticin; revlveres de doble accin, accionados por aire o gas; carabinas y pistolas, de un slo tiro, y revlveres de accin simple, accionado por aire o gas) fuera del domicilio habrn de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompaarn en todo caso.

    Las tarjetas de armas sern concedidas y retiradas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideracin de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedar limitada a los respectivos trminos municipales.

    Las armas incluidas en la categora 4.2 se pueden documentar en nmero ilimitado con tarjeta B cuya validez ser permanente.

    De las comprendidas en la categora 4.1 solamente se podrn documentar seis armas con tarjetas A cuya validez ser de cinco aos.

    No obstante, la autoridad municipal podr limitar o reducir tanto el nmero de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

    Los solicitantes de la tarjeta A debern acreditar haber cumplido catorce aos de edad, a cuyo efecto habrn de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

    En cada impreso se podrn resear hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el nmero de armas exceda de seis, el interesado podr ser titular de ms de una tarjeta.

    Del impreso se destinar un ejemplar al interesado y el segundo ser remitido por la Alcalda a la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

    OTRAS AUTORIZACIONES

    No precisarn licencia las armas de avancarga ni las dems armas de fuego antiguas, histricas o artsticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histrica o artstica en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarn en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Direccin General de la Guardia Civil, para la acreditacin de su identidad, y cuando se trate de

  • 27 Gua de Trmites

    Armas

    personas jurdicas, de su constitucin legal, de la adecuacin de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopcin de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrn de ser consideradas suficientes por dicha Direccin General. La correspondiente Intervencin de Armas y Explosivos podr comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

    Las personas fsicas y jurdicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, histricas o artsticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrn poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervencin de Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarn las altas y las bajas.

    Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro, aunque excepcionalmente se podrn utilizar en campos, galeras o polgonos de tiro controlados para prcticas, previa obtencin de autorizacin especial en la forma prevenida en el artculo 101 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y en la Resolucin de 27 de marzo de 2015. Para la circulacin y transporte de este tipo de armas ser necesaria una gua especial, que expedir, en cada caso, la Intervencin de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

    Las armas largas y cortas de avancarga y las dems armas de fuego antiguas o histricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales en los que, previa autorizacin del Delegado del Gobierno, se podrn utilizar en lugares pblicos nicamente con plvora se utilizarn exclusivamente en campos, galeras o polgonos de tiro de concurso y terrenos cinegticos, controlados, para prcticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las dems de la categora 6.2, precisarn la posesin de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtencin de autorizacin especial, que podr amparar un nmero ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artculo 101 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Las de sistema Flobert podrn ser utilizadas tambin en la explotacin de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

    Para la tenencia y uso personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categora 6.2, as como de las armas sistema Flobert, corresponder expedir la gua de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artculo 115. Asimismo, dichas autoridades podrn expedir al personal a que se refiere el artculo 114 la autorizacin especial de coleccionistas, comunicndolo a efectos de control al Registro Central de Guas y de Licencias de la Guardia Civil.

  • Armas

    Gua de Trmites28

    No obstante lo dispuesto en otros preceptos del Reglamento de Armas, se considerar autorizada la posesin en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histrico o artstico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guas de pertenencia, previa aportacin del informe de aptitud regulado en el artculo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos especficos de dicho Reglamento. La infraccin de lo dispuesto en este apartado tendr la consideracin de grave y llevar aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.

    DOCUMENTACIN DE LA TITULARIDAD DE LAS ARMAS Y LUGAR DE SOLICITUD

    La solicitud de expedicin de las licencias de armas habr de presentarse en la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, aportando para la obtencin (o renovacin) de las licencias tipo B, C, D, E y F, la siguiente documentacin con carcter general:

    1. Instancia cumplimentada por el interesado. 2. Certificado de antecedentes penales en vigor. 3. Certificado mdico de aptitudes psicofsicas, con fotografa. 4. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor

    del Tesoro Pblico en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administracin Tributaria.

    Adems de los documentos reseados se acompaar a la solicitud los documentos especficos que a continuacin se enumeran para cada licencia:

    Licencia C

    A travs de la empresa u organismo en que preste sus servicios, se presentar:

    1. Certificado o informe de su superior jerrquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempear.

    2. Fotocopia del documento acreditativo de la habilitacin del interesado para el ejercicio de las funciones de seguridad, que se cotejar con el original y se diligenciar haciendo constar la coincidencia.

    3. Declaracin del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de quien dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.

  • 29 Gua de Trmites

    Armas

    Licencias D y E

    Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervencin de Armas y Explosivos de la dedicacin real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes.

    Licencia F

    Tarjeta federativa en vigor (Certificado expedido por la federacin correspondiente acreditativo de su condicin de socio, modalidad de tiro que practica y la categora del tirador).

    Cuando se trate de la obtencin de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habr de presentar, con la solicitud de nueva concesin, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.

    Gua de pertenencia

    Una vez que tenga en su poder la licencia de armas podr adquirir el arma que deber documentarla con la correspondiente Gua de Pertenencia. Para ello deber aportar:

    a) En el caso de nueva adquisicin de un arma:

    1. Factura de compra del arma. 2. Licencia de armas. 3. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor

    del Tesoro Pblico, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administracin Tributaria.

    b) Si la ha adquirido por transferencia:

    1. Solicitud de transferencia (firmada por vendedor y comprador; la firma del vendedor debe estar reconocida por entidad bancaria o por la Guardia Civil).

    2. Licencia de armas. 3. Gua de pertenencia del arma. 4. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor

    del Tesoro Pblico, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administracin Tributaria.

    5. Factura de compra de armero de seguridad, cuando se trate de la primera vez que adquiera un rifle para caza mayor o de tiro olmpico.

  • Armas

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    Gua de circulacin

    Los documentos que debemos aportar para obtener la gua de circulacin son los siguientes:

    1. Impreso oficial. 2. El arma y su gua de pertenencia. 3. Fotocopia de la licencia de armas del comprador. 4. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor

    del Tesoro Pblico, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administracin Tributaria.

    El arma deber transportarse obligatoriamente por Agencia de Transportes hasta la Intervencin de Armas y Explosivos de residencia del vendedor, siempre que no se trate de escopetas de caza. Se pueden enviar hasta 25 armas cortas o 50 largas por cada gua de circulacin. Desde la llegada del arma a la Intervencin de Armas, el comprador dispone de un plazo de 10 das hbiles para tramitar la gua de pertenencia.

    Tarjeta europea de armas de fuego

    La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es un documento personal e intransferible en el figuran las armas de fuego que posea y utilice su titular. Ser expedida, previa solicitud, por la Direccin General de la Guardia Civil a los residentes en Espaa que estn debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio espaol de las armas de que se trate.

    Ser vlida por un perodo mximo de cinco aos, que podr prorrogarse mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare.

    Al expedir la Tarjeta se informar por escrito al titular sobre los Estados miembros de Unin Europea que tengan prohibidas o sometidas a autorizacin la adquisicin y tenencia de las armas de fuego a que se refiera la Tarjeta.

    Los documentos necesarios para su obtencin son los siguientes:

    1. Instancia cumplimentada por el interesado. 2. Dos fotografas. 3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o autorizar la consulta de datos

    mediante el Sistema de Verificacin de Datos de Identidad. 4. Fotocopia de la Licencia de Armas 5. Fotocopias de las guas de pertenencia de todas aquellas armas que se quieran

    incluir en la Tarjeta Europea. 6. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor

    del Tesoro Pblico, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administracin Tributaria.

  • 31 Gua de Trmites

    Armas

    AUTORIZACIONES ESPECIALES DE USO DE ARMAS

    1. Para menores

    Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrn validez hasta la mayora de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y ser competente para concederlas el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.

    Las solicitudes se presentarn en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado, suscritas por ste y por la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrn de acompaarse los documentos siguientes:

    1. Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de diecisis aos.2. Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o

    la tutela sobre el solicitante.3. Fotocopia de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las

    tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que sern cotejados con sus originales, devolvindose stos a los interesados.

    4. Autorizacin para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizndose de su actuacinante Notario, autoridad gubernativa, Alcalda, Comisara de Polica, Comandancia,Intervencin de Armas o Puesto de la Guardia Civil.

    5. Informe de aptitudes psicofsicas.

    No ser necesaria la presentacin de los documentos reseados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si sta se encuentra en posesin de cualquier licencia de armas en vigor.

    2. Para extranjeros y espaoles residentes en el extranjero

    Para la prctica de la caza.A los extranjeros y espaoles, que no tengan su residencia en un pas miembro de la Unin Europea, mayores de dieciocho aos, que traigan consigo armas comprendidas en las categoras 2.2 y 3.2 (largas rayadas para caza mayor y escopetas de caza) en nmero que no podr exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso de proceder directamente de un pas no perteneciente a la Unin Europea, les podr ser concedida una autorizacin especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente a la prctica de la caza.

    La autorizacin ser expedida por la Direccin General de la Guardia Civil a travs de la Embajada o Consulado respectivos o por la Intervencin de Armas y Explosivos correspondiente al lugar de entrada en Espaa. Dicha autorizacin tendr tres meses de validez y habilitar para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.

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    Gua de Trmites32

    Para su concesin ser necesaria la presentacin de pasaporte y las licencias o autorizaciones especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma legal en el pas de residencia, y que debern ir acompaados de su correspondiente traduccin al castellano y visados por la representacin consular espaola en los respectivos pases de procedencia. Adems se presentar, en idioma castellano, relacin suscrita por el interesado de los distintos lugares en los que desea utilizar las armas dentro de Espaa, con expresin del tiempo de permanencia en cada uno de ellos.

    Si una vez finalizada la validez de la autorizacin o de sus prrrogas los interesados hubieran de prolongar su estancia en Espaa, debern depositar las armas en la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisin a la correspondiente frontera o al lugar de salida de Espaa.

    Para concursos deportivos.A los no residentes en Espaa o en otros pases de la Unin Europea, sean espaoles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participar en concursos deportivos de cualquier clase, en el nmero imprescindible, que no podr exceder de seis, les podr ser concedida igualmente una autorizacin especial, que habilitar para la tenencia de dichas armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galeras o polgonos de tiro autorizados para entrenamiento o en los designados para la celebracin de los concursos.

    Con tal objeto, las federaciones espaolas competentes o las sociedades, organismos o los particulares organizadores de los concursos, solicitarn dichas autorizaciones especiales de la Direccin General de la Guardia Civil, con quince das de antelacin, como mnimo, a la fecha de celebracin.

    LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE CUSTODIA Y VIGILANCIA

    El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pblica y persecucin de la criminalidad, as como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrn solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil, licencia de tipo C.

    Las armas amparadas por estas licencias slo podrn ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.

    Solicitud

    Para obtener licencia de armas C, el interesado, a travs de la empresa u organismo del que depende, deber presentar en la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guar

  • 33 Gua de Trmites

    Armas

    dia Civil correspondiente a su domicilio, solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil, acompaada de los siguientes documentos:

    1. Certificado de antecedentes penales en vigor. 2. Informe de aptitudes psicofsicas. 3. Certificado o informe de su superior jerrquico o de la empresa, entidad u orga

    nismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde los ha de desempear.

    4. Fotocopia del documento acreditativo de la habilitacin del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad, que se cotejar con el original y se diligenciar haciendo constar la coincidencia.

    5. Declaracin del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior del que inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.

    Validez

    Estas licencias tendrn validez exclusivamente durante el tiempo de prestacin del servicio de seguridad determinante de su concesin y carecern de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Quedarn sin efecto automticamente al cesar aqullos en el desempeo de las funciones o cargos en razn de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.

    TENENCIA Y USO DE ARMAS DE CONCURSO

    Licencia

    Podrn solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los espaoles y extranjeros residentes en Espaa, que estn habilitados con arreglo a las normas deportivas para la prctica de tiro olmpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.

    La licencia F slo permitir el uso de las armas en los campos, polgonos o galeras autorizados para la prctica del tiro y nicamente podrn portarse con tal objeto.

    Las armas completas debern ser guardadas:

    a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

    b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios do

  • Armas

    Gua de Trmites34

    micilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

    La licencia deber ser solicitada por el interesado en la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, acompaada de la siguiente documentacin:

    1. Certificado de antecedentes penales en vigor. 2. Informe de las aptitudes psicofsicas. 3. En la solicitud o en memoria adjunta se harn constar, con todo detalle, los motivos

    que fundamenten la necesidad de utilizacin del arma de que se trate; exponiendo la modalidad de tiro que practique el solicitante y su historial deportivo, acompaando cuantos documentos desee aportar para justificar la necesidad de usar arma.

    4. En todo caso deber acreditar el solicitante su habilitacin deportiva para la modalidad de tiro que practique y la categora de tirador que le corresponda.

    La licencia F tendr un periodo de validez de tres aos, tras los cuales, habr de solicitarse nueva licencia en la misma forma que la inicial.

    REVISTA DE ARMAS

    Las armas de la categora primera (armas de fuego cortas) y todas las de concurso pasarn revista cada tres aos. Las dems armas que precisen gua de pertenencia, cada cinco aos. En ambos casos, las revistas se pasarn en el momento de presentar las solicitudes de renovacin de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aqullas.

    Las revistas las pasarn:

    a) El personal relacionado en el artculo 114 del Reglamento de Armas (Militares, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Polica, Servicio de Vigilancia Aduanera y Policas Autonmicas y Locales), en el mes de abril ante las autoridades de que dependan, las cuales debern dar cuenta de aqullos que no la hubieran efectuado a las autoridades sancionadoras competentes.

    b) Los funcionarios afectos al Servicio Exterior, durante el indicado mes de abril, ante el correspondiente Jefe de Misin, quien lo comunicar seguidamente al Ministerio de Asuntos Exteriores. ste, a su vez, lo comunicar inmediatamente a la Intervencin Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

    c) Los poseedores de licencia C (Vigilantes de seguridad) pasarn revista durante el mes de mayo ante la Intervencin de Armas correspondiente.

    d) Todos los dems titulares de guas de pertenencia, en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dentro del mes correspondiente a la renovacin de la

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    Armas

    licencia; efectundolo el personal a que se refiere el artculo 7.d).2 del Reglamento de Armas (personal espaol afecto al Servicio Exterior, extranjeros acreditados en las Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales con sede o representacin ante el Reino de Espaa;Agentes de seguridad extranjeros en trnsito o que acompaen a personalidades o autoridades de su pas, en misin oficial), a travs de la Subdireccin General de Cancillera del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    Para el pase de la revista, es inexcusable la presentacin del arma, personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate.

    La ausencia del pase de dos revistas consecutivas ser causa de anulacin y retirada de la gua de pertenencia.

    CAMPOS, GALERAS Y POLGONOS DE TIRO

    Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carcter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administracin General del Estado o a las Administraciones Autonmicas o Locales, las personas naturales o jurdicas que pretendan instalar campos, galeras o polgonos de tiro debern solicitar la pertinente autorizacin para ello de la Intervencin Central de Armas y Explosivos de la Direccin General de la Guardia Civil. La peticin deber ir acompaada de los siguientes documentos, por cuadruplicado ejemplar:

    1. Certificacin del acuerdo de instalacin, si se trata de una persona jurdica (tambin en el caso de que la persona jurdica sea una Administracin Pblica).

    2. Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona fsica, o del representante, si es persona jurdica (tambin en el caso de que la persona jurdica sea una Administracin Pblica).

    3. Memoria o proyecto firmado por Ingeniero o Arquitecto, visado y sellado por el Colegio Oficial de Ingenieros, y plano topogrfico (escala 1:50.000), con las siguientes especificaciones:

    Lugar de emplazamiento y distancias que los condicionen. Dimensiones y caractersticas tcnicas de la construccin, de acuerdo con el

    anexo del Reglamento de Armas. Medidas de seguridad en evitacin de posibles accidentes, de acuerdo con el

    aludido anexo. Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar. Condiciones de insonorizacin, cuando se trate de galeras de tiro. Para las gale

    ras de tiro ubicadas en zonas urbanas, ser precisa la instruccin del procedi

  • Armas

    Gua de Trmites36

    miento en el que sean odos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autnoma o por el Ayuntamiento.

    Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al Reglamento de Armas.

    4. Si afectan a terrenos propiedad de terceros, es preciso su autorizacin.

    Para la concesin de autorizacin de campos, galeras y polgonos de tiro, ser preciso el informe favorable de la Direccin General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del rgano correspondiente del Ministerio de Industria.

    La Direccin General de la Guardia Civil comunicar al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas.

    Se necesitar autorizacin de la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estn ubicados para instalar campos de tiro eventuales, considerndose como tales los que se establezcan para prcticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categoras 2. y 3., exclusivamente, en fincas o terrenos rsticos, previa comprobacin de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o mviles y carteles de prohibicin de paso.

    Para ello debern aportar:

    1. Solicitud ante el Interventor de Armas, suscrita por el promotor. 2. Autorizacin escrita de los dueos o titulares de los terrenos donde se ubique. 3. Planos. 4. Justificante de ingreso del pago de la tasa correspondiente.

    La celebracin de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegticos, fuera de las pocas de caza, habrn de atenerse a lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento de Armas.

    PRUEBAS DE CAPACITACIN

    Slo podrn obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitacin que se determinan en la Resolucin de 19 de octubre de1998, de la Direccin General de la Guardia Civil (BOE nm. 290, de 4 de diciembre).

    Las pruebas a que se refiere el apartado anterior sern de carcter terico y prctico. La prueba terica versar sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Ar

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    Armas

    mas. La prueba prctica se realizar en campos, polgonos o galeras de tiro legalmente autorizados, y habr de servir para comprobar la habilidad para el manejo y utilizacin de las armas que haya de amparar la licencia solicitada; si se solicitan simultneamente las licencias D y E, la prueba prctica se podr realizar con cualquiera de las armas de fuego que amparan dichas licencias.

    Cada una de las pruebas dar lugar a la calificacin de apto o no apto. Para poder realizar la prueba prctica ser necesario haber superado la prueba de conocimientos. La declaracin de aptitud en la prueba de conocimientos, que no sea seguida de la superacin de la prueba prctica, tendr una validez de seis meses contados desde la fecha en que el interesado fue declarado apto en aqulla.

    Cada solicitud para obtener una licencia, presentada en la forma prescrita, dar derecho a tres convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente individual no debern mediar ms de tres meses, salvo casos de enfermedad u otros excepcionales, debidamente justificados ante la correspondiente intervencin de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil.

    La fecha para la realizacin de las pruebas ser fijada por la Intervencin de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil, previa peticin del interesado, dentro de las que hubiera fijado a tal fin dicha Intervencin; descontndose del plazo determinado en el prrafo anterior el tiempo que transcurra entre la fecha de presentacin de la peticin por el interesado y la fecha fijada por la Intervencin para la realizacin de las pruebas. Cuando, por el exiguo nmero de solicitudes recibidas y tramitadas durante un mes, o por otras causas ocasionales debidamente justificadas, no se considerase procedente organizar unas pruebas de capacitacin en una Comandancia de la Guardia Civil, sta podr remitir las solicitudes tramitadas a la Comandancia de una provincia limtrofe, previa consulta con ella y comunicndolo al interesado o interesados, a efectos de realizacin de las correspondientes pruebas.

    La falta de presentacin del interesado a cualquiera de las pruebas a que hubiera sido convocado, atendiendo a su peticin, supondr la prdida de la convocatoria, salvo justificacin de la imposibilidad de haber asistido.

    Quedan exentos de la realizacin de estas pruebas para la obtencin de licencias D, E y F, adems de las personas que posean o hayan posedo licencias de armas A, D, E y F, quienes, al solicitar aqullas:

    Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artculo 109 del vigente Reglamento de Armas.

    Hayan posedo autorizaciones reguladas en los artculos 110, 111 y 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de7 de marzo de 2000 (BOE nm. 60, de 10 de marzo).

  • Armas

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    Tambin quedan exentos de la realizacin de las pruebas de capacitacin, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:

    Al obtener autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artculos 109 y 110 del Reglamento de Armas.

    Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en Espaa, si posteriormente hubieran pasado a residir fuera de Espaa.

    En todo caso, estarn exentos de la realizacin de las pruebas de capacitacin, para la obtencin de autorizaciones de tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, y de escopetas y armas asimiladas:

    Los espaoles y extranjeros con residencia en cualquier pas perteneciente a la Unin Europea, que acrediten estar en posesin de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas, expedidas por los pases en que residan.

    Los espaoles y extranjeros con residencia fuera de Espaa y de cualquier otro pas perteneciente a la Unin Europea, que acrediten estar en posesin de licencias que habiliten para la tenencia y uso de las mismas armas, obtenidas en el pas de residencia, mediante procedimientos que ofrezcan, a efectos de seguridad ciudadana, garantas idnticas, equivalentes o anlogas a las exigidas en Espaa.

    Los interesados pueden solicitar la realizacin de las pruebas de capacitacin en Comandancia distinta a la de su residencia; la declaracin de aptitud de la prueba de conocimientos ser vlida para todo el territorio nacional.

    La superacin de las pruebas (terica y prctica) para la obtencin de las licencias D o E eximir de su realizacin para la obtencin de la que se solicite con posterioridad.

    AUTORIZACIN PARA LA UTILIZACIN HABITUAL DE EXPLOSIVOS CON MBITO NACIONAL Y PUNTO DE CONTACTO PARA COMUNICACIONES

    Solicitud mediante instancia dirigida a: SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD. Gabinete de Coordinacin. C/ Amador de los Ros, 2. 28071. Madrid

    Documentacin que se ha de presentar:

    1. Copia de la escritura de constitucin de la sociedad. 2. Copia de la inscripcin definitiva en el Registro industrial. 3. Autorizacin/es como consumidor eventual y/o habitual de mbito provincial.

  • 39 Gua de Trmites

    Armas

    4. Memoria detallada del equipamiento tcnico y personal destinado al uso de explosivos, indicando:

    Relacin de trabajos con explosivos efectuados con anterioridad. Equipamiento tcnico para el uso de explosivos. Personal con cartilla de artillero en plantilla de la empresa.

    5. Disposiciones internas de seguridad para el trabajo con explosivos. 6. Tipo de voladuras para las que se solicita la inscripcin. 7. Pliza de responsabilidad civil, en vigor, de una cuanta mnima de300.510 euros

    por accidente. No debe existir franquicia superior a los3.005 euros y debe estar incluido cualquier accidente ocurrido desde el punto central de la voladura.

    PUNTO DE CONTACTO NACIONAL PARA LA COMUNICACIN DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS, DESAPARICIONES Y ROBOS DE SUSTANCIAS O MEZCLAS SUSCEPTIBLES DE UTILIZAR DE FORMA INDEBIDA PARA LA FABRICACIN ILCITA DE EXPLOSIVOS

    Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO) Medios de contacto:

    Nmero telefnico: 00 34 91 537 27 33 Direccin de correo electrnico: [email protected]

    NORMATIVA BSICA REGULADORA

    - Ley Orgnica 4/2015, de 30 de marzo, de proteccin de la seguridad ciudadana (BOE nm. 77, de 31 de marzo).

    - Real Decreto2283/1985, de4 de diciembre, por el que se regula la emisin de los informes de aptitud necesarios para la obtencin de licencias, permisos y tarjetas de armas (BOE nm.295, de10 de diciembre; correccin de errores en BOE nm. 18, de21 de enero de1986).

    - Real Decreto137/1993, de29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE nm.55, de5 de marzo; correccin de errores en BOE nm.95, de21 de abril).

    - Real Decreto230/1998, de16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE nm.61, de12 de marzo; correccin de errores en BOE nm. 157, de2 de julio).

    - Real Decreto2487/1998, de20 de noviembre, por el que se regula la acreditacin de la aptitud psicofsica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE nm. 289, de 3 de diciembre).

    - Real Decreto563/2010, de7 de mayo,por el que se aprueba el Reglamento de artculos pirotcnicos y cartuchera (BOE nm. 113, de8 de mayo).

    mailto:[email protected]

  • Armas

    Gua de Trmites40

    - Orden de20 de mayo de1993,por la que se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego y el de declaracin de transferencias de armas de fuego por armeros autorizados (BOE nm.132, de3 de junio).

    - Orden de24 de febrero de1994, por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guas de pertenencia que sern utilizados para documentar las diversas clases de armas (BOE nm.54, de4 de marzo).

    - Orden de18 de marzo de1998, por la que se regulan las pruebas de capacitacin para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitacin de entidades dedicadas a la enseanza correspondiente (BOE nm.77, de31 de marzo; correccin de errores en BOE nm.90, de15 de abril).

    - Orden INT/904/2002, de 15 de abril, de normalizacin de impresos de solicitud de licencias de armas de fuego y otras autorizaciones (BOE nm.99, de25 de abril).

    - Orden INT/3012/2002, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de gua de pertenencia de las armas del personal de la Guardia Civil, policas locales, policas autonmicas y de Vigilancia Aduanera (BOE nm. 288, de 2 de diciembre; correccin de errores en BOE nm.7, de8 de enero de2003).

    - Orden PRE/2599/2010, de 4 de octubre, por la que se desarrolla el reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto230/1998, de16 de febrero, en cuanto a

    los requisitos que deben reunir los directores de fbricas de explosivos (BOE nm.244, de8 de octubre).

    - Resolucin de19 de octubre de1998, de la Direccin General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecucin de la Orden del Ministerio del Interior de18 de marzo de1998, por la que se regulan las pruebas de capacitacin para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitacin de entidades dedicadas a la enseanza correspondiente (BOE nm.290, de4 de diciembre).

    - Resolucin de26 de noviembre de1998, de la Direccin General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mnimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE nm.291, de5 de diciembre; correccin de errores en BOE nm.43, de19 de febrero de1999).

    - Resolucin de16 de mayo de2007, de la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, por la que se aprueban nuevos modelos para licencias, autorizaciones, tarjetas y guas de pertenencia de armas (BOE nm.128, de29 de mayo).

    - Resolucin de 27 de marzo de 2015, de la Direccin General de la Guardia Civil, por la que se determinan las pruebas de capacitacin para la obtencin de la autorizacin especial para el uso de rplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas (BOE nm. 85, de 9 de abril).

  • 41 Gua de Trmites

    Asociaciones

    ASOCIACIONES

    INSCRIPCIN DE LA CONSTITUCIN DE UNA ASOCIACIN

    Los documentos a presentar para la inscripcin de la constitucin de una asociacin de mbito estatal son:

    1. Solicitud o instancia, dirigida a la Secretara General Tcnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ros, 7 28010 Madrid) o a travs de la Sede electrnica central del Ministerio del Interior en la siguiente direccin de internet: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificacin del solicitante como los de la asociacin a la que representa, la descripcin de la documentacin que se acompaa, la peticin que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

    2. Acta Fundacional: que ha de contener el nombre y apellidos de los miembros promotores de la asociacin si son personas fsicas, la denominacin o razn social si son personas jurdicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el nmero de identificacin fiscal (como mnimo han de ser tres personas fsicas o jurdicas); la voluntad de los promotores de constituir una asociacin, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominacin de sta, que ser coincidente con la que figure en los Estatutos; los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores o sus representantes, en el caso de personas jurdicas; identificacin de las personas que integran los rga


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