Date post: | 05-Mar-2015 |
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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Operaciones Gravadas
Venta en el País de bienes muebles
Prestación o utilización de servicios en el
País
Los contratos de construcción
La Primera venta de inmuebles que
realicen los constructores
La importación de bienes
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: INAFECTACIÓN
Operaciones Inafectas
Inafectación Legal: La Ley establece en forma expresa los hechos que no se
encuentran gravados con el impuestoARTÍCULO 2° DE LA LEY DEL IGV
Inafectación Natural o Lógica: aquella que deriva de su propia naturaleza o
concepción del tributo, de modo tal que califican como tales aquellos hechos que no
se subsumen en el supuesto de hecho.Por ejemplo operaciones NO consideradas
como RETIRO de bienes
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: INAFECTACIÓN LEGAL
OperacionesNO Gravadas(Inafectación
Legal)
Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1° Categoría
La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial
Los bienes de uso personal o menaje de casa que se importe liberados de derechos aduaneros con excepción de los vehículos
Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, máquinas tragamonedas, casinos de juego y eventos hípicos
Los servicios de crédito: ingresos percibidos por las empresas bancarias por concepto de ganancias de capital, derivadas de
intereses, comisiones, pagarés, etc.
Las Pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: INAFECTACIÓN LEGAL
OperacionesNO Gravadas
Inafectación Legal
La importación de bienes donados a entidades religiosas
La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Privadas
exclusivamente para sus fines propios (Decreto Supremo)
Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos
provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no
domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior
Los Servicios que presten las AFPs
Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales
(…)
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
La Exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior,no están afectos al IGV
¿Inafectación o tasa cero?
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: OPERACIONES EXONERADAS
Respecto de estas operaciones sí se ha producidoel hecho imponible empero por disposición de unanorma se exime del pago del tributo.Así la norma Del IGV exonera del mentadoimpuesto a las operacionesde venta y servicios previstos en los Apéndices I y II de la misma(Debe sujetarse a un plazo determinado)
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: ANEXOS RELATIVOS A LA EXONERACIÓN
Capítulo 3Arancel de Aduanas
Subpartida Nacional(10 Dígitos)
Exclusión de la exoneración
Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
O301.10.00.00/0307.99.90.90
Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado
Anexo 1: Bienes (ejemplo)
Anexo 2: Servicios (Ejemplo)
Servicio Precisión Exclusión de la exoneración
Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país.
Se incluye al servicio al Sistema eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
Transporte público ferroviario y transporte aéreo
Revisar los Anexos
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: RESUMEN DE OPERACIONES
Operaciones Gravadas
(Incluye Retiro de bienes)
Operaciones No Gravadas
Operaciones exoneradas Exportaciones
Operaciones No Gravadas sin
efecto en el ratioNo afecta la prorrata del Crédito fiscalPor ejemplo operaciones NO consideradas como retiro de bienes
IGV OPERACIONES INTERNAS (VENTAS DE BIENES MUEBLES)
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: VENTA INTERNA DE BIENES MUEBLES
¿Qué es Bien Mueble para la Ley del IGV?
Los bienes corporales que pueden llevarse de un lugar a otro.Los derechos referentes a los mismos (Por ejemplo el usufructo sobre una cosa)Los signos distintivos (Marcas, nombre comerciales, lemas comerciales)InvencionesDerechos de autorDerechos de llave y similaresNaves y aeronavesDocumentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes
RTF N° 2424-5-2002No toda transferencia de bienes intangibles se encuentra gravada con el IGV (…)La concesión minera no comparte ninguna característica con los intangibles mencionados, por el contrario es considerado por la legislación minera y civilcomo bien inmueble, por lo que su transferencia no se encuentra gravada.
Intangibles
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: ¿Qué es “venta” para la ley del IGV?
Venta
Transferencia a Título onerosoTodo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso, independientementede la designación que se dé a los contratos y las condiciones pactadas.
Retiro de Bienes
Transferencia a título gratuito
Autoconsumo
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: NO CONSTITUYE RETIRO DE BIENES
•El retiro de insumos para fabricar bienes que produce la empresa.•El retiro de bienes como consecuencia de desaparición, pérdida o destrucción de tales.•El retiro de bienes entregado a los trabajadores como condición de trabajo.•El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa siempre que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.•Entrega de bienes en calidad de bonificación sobre ventas realizadas•Entrega gratuita de bienes en calidad de promociones •(…)
OPERACIONES NO GRAVADAS SIN EFECTO EN EL RATIO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
En la Venta de Bienes Muebles
Cuando se entrega el bien
Cuando se emita el comprobantede pago
óLo que sucedaprimero
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA BASE IMPONIBLE
Bonificaciones
•No se considera como venta siempre que:•Sean prácticas usuales en el mercado•Se otorguen con carácter general•Conste en el Comprobante o Nota de crédito
DescuentosNo forman parte de la base imponible•Prácticas usuales en el mercado (por ejemplo pronto pago)•Se otorguen con carácter general•Conste en Comprobante de pago o Nota de crédito
Entrega gratuita(promociones)
Devoluciones
Siempre que se respete límites legales
Siempre que conste en la respectiva nota de crédito
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: BASE IMPONIBLE
CONCEPTO CASILLA
Ventas Gravadas Netas del Mes 100
(Descuentos y/o devoluciones concedidos) 102
ExportacionesFacturadas en el mes
106
Embarcadas en el mesIncide en el SFE (SFMB)
127
Ventas No gravadas (sin considerar exportaciones). Por ejemplo ingreso por comisión mercantil a no domiciliado
105
Operaciones No gravadas (sin efecto en el ratio)Por ejemplo operación no considerada como retiro de bienes
109
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
El Crédito Fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobantede pago que respalde la adquisición (compras) de bienes, Servicios (…) y que puede ser deducible contrael impuesto determinado siempre que cumplacon los requisitos sustanciales y formales queestablece la norma
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
RequisitosSustanciales
Que sea permitido como costo o gasto de acuerdo con la LIRQue se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto (Causalidad)
RequisitosFormales
•Que el impuesto se encuentre discriminado en el Comprobante•Que los comprobantes cumplan con los requisitos reglamentarios•Que los comprobantes deban haber sido anotados en el registro de compras•El registro de Compras debe ser legalizado antes de su uso
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL
Operaciones Gravadas
(Incluye Retiro de bienes)
Operaciones No Gravadas
Operaciones exoneradas Exportaciones
Operaciones No Gravadas sin
efecto en el ratioNo afecta la prorrata del Crédito fiscalPor ejemplo operaciones NO consideradas como retiro de bienes(Disposición de Insumos para producción)
Supongamos que el contribuyente realiza esta diversidad de operaciones, y no puedediscernir exactamente como se destinan las compras efectuadas en el mes, entoncesdebe aplicar el criterio técnico de la prorrata
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: FÓRMULA PARA APLICACIÓN DE LA PRORRATA
Operaciones Gravadas + Exportaciones (*) Operaciones Gravadas + OperacionesNo gravadas+ Exportaciones (*)
X 100 = %
* Considerando los 12 últimos mese incluyendo el mes a determinar
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: DETERMINACIÓN DE LA PRORRATA
Supongamos que la Empresa XXX SAC de Mayo 2011 a abril 2012 ha tenido lassiguientes operaciones:
•Ventas Gravadas (mayo 2011 – abril 2012) = 120,000•Exportaciones = (mayo 2011 – abril 2012)= 10,000•Operaciones No gravadas con efecto en el ratio (mayo 2011 – abril 2012) = 5,000
120,000 + 10,000120,000 + 5,000 + 10,000 X 100 = 96.29 %
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:
Concepto Ingreso Impuesto (18%)
Ventas netas 10,000 1,800
Exportaciones 1,000 No aplica
Ventas No gravadas sin efecto en el ratio por ejemplo disposición de materias primas para producción
100 No aplica
Ventas No gravadas con efecto en el ratio por ejemplo ingresos por comisión mercantil a no domiciliado
400 No aplica
Adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas ( no se puede discriminar el destino)
8,000 1,440 100%
1,386 96.29 % (Prorrata)
Determinación del Impuesto (1,800 – 1,386) 414
Determinación IGV Abril 2012