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INDICE - Coasmedas · Cónyuge: Persona unida con otra por el vínculo del matrimonio. Crédito: Es...

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2. GESTION CREDITICIA Fecha de Publicación Noviembre de 2013 2.1. CREDITO Y GARANTIAS Fecha de Actualización Febrero 2016 2.1. 0. ESTRUCTURA - NORMAS Y POLITICAS GENERALES Versión 06 Área de Organización y Métodos Página 1 de 34 INDICE CAPITULO O “NORMAS Y POLÍTICAS GENERALES MANUAL DE CREDITO Y GARANTIAS” 1. INTRODUCCION 2. OBJETIVOS 3. ALCANCE 4. RESPONSABLES 5. DEFINICIONES 6. ANTECEDENTES 7. NORMAS Y POLITICAS GENERALES 7.1. CREDITO 7.1.1. DISPOSICIONES Y NORMAS DE CREDITO 7.1.2. CRITERIOS MINIMOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS. (Circular Básica Contable y financiera). 7.1.3. MONTO DE ATRIBUCIONES 7.1.4. PORTAFOLIO DE CREDITO 7.1.5. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DE CREDITO 7.1.5.1. DOCUMENTOS BASICOS PARA TODA SOLICITUD DE CREDITO 7.1.5.2. PERSONA NATURAL (Empleados, independientes y pensionados) 7.1.5.3. PERSONA JURIDICA 7.1.5.4. DOCUMENTOS ADICIONALES POR LINEA DE CREDITO 7.2. GARANTIAS 7.2.1. DISPOSICIONES Y NORMAS DE LAS GARANTIAS 7.2.2. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS 7.2.3. GARANTIAS ADMISIBLES (Decreto 2360 de 1993) 7.2.4. GARANTIAS NO ADMISIBLES (Decreto 2360 de 1993) 7.2.5. AVALUOS 7.3. PAGARES 7.4. SEGUROS 7.5. CENTRAL DE RIESGOS 8. PROCEDIMIENTOS (Clasificado por capítulos) 9. CONTROLES 10. FORMAS 11. ANEXOS Volver inicio
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INDICE

CAPITULO O “NORMAS Y POLÍTICAS GENERALES MANUAL DE CREDITO Y GARANTIAS”

1. INTRODUCCION 2. OBJETIVOS 3. ALCANCE 4. RESPONSABLES 5. DEFINICIONES 6. ANTECEDENTES 7. NORMAS Y POLITICAS GENERALES 7.1. CREDITO 7.1.1. DISPOSICIONES Y NORMAS DE CREDITO 7.1.2. CRITERIOS MINIMOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA EL OTORGAMIENTO DE

CREDITOS. (Circular Básica Contable y financiera). 7.1.3. MONTO DE ATRIBUCIONES 7.1.4. PORTAFOLIO DE CREDITO 7.1.5. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DE CREDITO 7.1.5.1. DOCUMENTOS BASICOS PARA TODA SOLICITUD DE CREDITO 7.1.5.2. PERSONA NATURAL (Empleados, independientes y pensionados) 7.1.5.3. PERSONA JURIDICA 7.1.5.4. DOCUMENTOS ADICIONALES POR LINEA DE CREDITO 7.2. GARANTIAS 7.2.1. DISPOSICIONES Y NORMAS DE LAS GARANTIAS 7.2.2. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS 7.2.3. GARANTIAS ADMISIBLES (Decreto 2360 de 1993) 7.2.4. GARANTIAS NO ADMISIBLES (Decreto 2360 de 1993) 7.2.5. AVALUOS 7.3. PAGARES 7.4. SEGUROS 7.5. CENTRAL DE RIESGOS 8. PROCEDIMIENTOS (Clasificado por capítulos) 9. CONTROLES 10. FORMAS 11. ANEXOS

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1. INTRODUCCION El Manual de Crédito y Garantías , recoge la normatividad de carácter legal y la política interna, que se debe aplicar para la ejecución de los procesos de la Cooperativa. Para facilitar la consulta del manual, éste se dividió por capítulos o secciones agrupadas así: En el Capítulo Cero se describen las normas y políticas generales de los procesos de Crédito y Garantías. La política incluye las disposiciones generales, las atribuciones crediticias, las líneas de crédito, los documentos requeridos para la solicitud de crédito y la constitución de garantías, entre otras. Del capítulo uno en adelante se describe la forma de ejecución de los procedimientos operativos o administrativos con sus normas y controles específicos. Cada procedimiento tiene una diagramación de forma horizontal donde se describe los elementos de entrada (Documentos), desarrollo (actividades) y salida de cada procedimiento. El Manual de Crédito y Garantías es un documento indispensable de capacitación y consulta que se basa en la reglamentación y normatividad impartidas por el Consejo de Administración y la Gerencia General en busca de fortalecer el manejo operativo para la colocación de créditos. La consulta y estudio del Manual de Crédito y Garantías se traduce en una mejor interpretación de las normas y procedimientos y en una mejor operación de carácter interno. Este Manual será revisado periódicamente y actualizado cuando las circunstancias así lo ameriten.

Este manual es de propiedad exclusiva de la Coopera tiva de Profesionales “COASMEDAS ”.

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2. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVOS GENERALES Establecer el marco regulatorio de las principales actividades a realizar dentro del procedimiento de colocación de Crédito, desde el momento en que se entrega la “Solicitud de Crédito” hasta su desembolso. Instruir a las oficinas y áreas de Dirección General sobre las políticas, los procedimientos y las disposiciones legales que rigen la gestión y seguimiento del riesgo en la Cooperativa. 2.2. OBJETIVO ESPECÍFICOS

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Dar a conocer en forma detallada los conceptos básicos, las normas y procedimientos que se deben seguir para el correcto y oportuno funcionamiento de los procesos relacionados con la colocación de créditos. Tener claramente identificados y documentados los procedimientos relacionados con el estudio y análisis de las operaciones de crédito, la constitución y el manejo de garantías. Contribuir al logro de los objetivos estratégicos de COASMEDAS, buscando el incremento en la eficiencia y productividad mediante la optimización de los procedimientos acordes con la nueva solución tecnológica que redundan en beneficio de nuestros Asociados. Servir de guía y consulta permanente a los funcionarios que están involucrados en todos los procesos de Colocaciones, con el propósito de facilitar su trabajo y que les permita ofrecer y orientar a los Asociados en la gestión del riesgo y resolver sus inquietudes. Unificar la metodología de trabajo en las Oficinas y áreas de Dirección General.

Volver inicio 3. ALCANCE Este Manual detalla los procesos de Crédito y Garantías, el cual debe ser conocido y aplicado por los funcionarios y dependencias de dirección de Crédito, Cartera y Cobranzas y las oficinas a nivel nacional que están involucradas en la ejecución de los procesos.

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4. RESPONSABLES Será responsabilidad de los funcionarios de las siguientes áreas el manejo, control y ejecución de los procesos: Dirección de Crédito, Cartera y Cobranzas y las oficinas a nivel nacional. La responsabilidad por la implementación y supervisión de lo consignado en este Manual será de la Dirección de Crédito, Cartera y Cobranzas a través de los diferentes procesos, quienes aseguran el cumplimiento de esta política. Su permanente y correcta aplicación será verificada y supervisada por la Revisoría Fiscal y la auditoria Interna. La Gerencia General presentará al Consejo de Administración, para su revisión y aprobación, las condiciones para el otorgamiento de los créditos, tales como: líneas, montos, tasas, plazos, requisitos y cualquier condición necesaria para la reglamentación de la actividad crediticia de la Cooperativa. Una vez creadas y aprobadas las distintas líneas de crédito por el Consejo de Administración, éste órgano confiere atribuciones a la Gerencia General para modificar permanentemente las tasas, previo análisis financiero y del comportamiento del mercado. (Acuerdo 04 de 2014)

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La Gerencia General a su vez, debe emitir Circular Reglamentaria, dando a conocer al Consejo de Administración, demás organismos y Oficinas, los cambios realizados periódicamente a la reglamentación crediticia de la Cooperativa.

Volver inicio 5. DEFINCIONES Anticresis: Es un contrato en el cual el acreedor recibe del deudor una cosa para que se pague con los frutos, naturales o civiles (intereses), que la cosa produzca, sin que dicha entrega confiera al acreedor por sí sola ningún derecho sobre el bien o cosa entregado. Antigüedad: Tiempo acumulado de permanencia del Asociado en la Cooperativa. Se utiliza como un factor para asignación de créditos, en algunas líneas.

Avalúo Comercial: Es el estudio realizado por un perito especializado en finca raíz para determinar el valor comercial de un inmueble considerando los diferentes factores que pueden incidir en su precio (áreas, ubicación, edad del inmueble, estado de conservación, tipo de acabados, distribución, vecindario, vías de acceso, servicios complementarios, factibilidad de recibir el bien en garantía, etc. Avalista: Es la persona que se compromete como garante en un préstamo y que asume la responsabilidad del pago en caso que el titular no haga frente a la deuda o a sus intereses. Un aval es la garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que este no lo realice. Bono de Prenda: Es un título valor de contenido crediticio expedido única y exclusivamente por un almacén general de depósito, creado para responder por una obligación en dinero a favor de su tenedor legítimo, cuyo respaldo o garantía está representado en el gravamen prendario sobre las mercancías específicas en el certificado de depósito y constitutiva de amparo o garantía en el bono. BPM: Es una metodología empresarial cuyo objetivo es mejorar la eficiencia a través de la gestión sistemática de los procesos de negocio, que se deben modelar, automatizar, integrar, monitorizar y optimizar de forma continua. Como su nombre sugiere, BPM se enfoca en la administración de los procesos del negocio Central de Información: Es una central de información planeada para proveer a diario información actualizada sobre la historia crediticia y comercial de personas y empresas. Tiene como objeto suministrar información, de manera exacta, oportuna y confiable a las entidades financieras, las cuales la utilizan como un elemento más de juicio por considerar en la evaluación del riesgo. Certificado de Tradición y Libertad: Es un documento expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, oficina de tránsito, dirección general marítima, aeronáutica civil colombiana, en el cual consta la información de un inmueble (dirección, número de matrícula, edificio), vehículo (Placa, modelo, marca, características), naves (Características de la nave), indicando quien es el propietario actual y quienes los anteriores propietarios y las afectaciones limitaciones a la propiedad que tiene éste, tales como, reglamento de propiedad horizontal, demandas, gravámenes como hipoteca o patrimonio de familia, embargos, etc.

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Ciclo de Captación, Colocación y Recuperación: Por lo general, el crédito es otorgado por entidades que cuentan con los recursos para este tipo de operaciones bajo la vigilancia de las oficinas gubernamentales encargadas del control. Dicho control tiene plena justificación por tratarse del manejo de los dineros de los particulares. Las entidades crediticias operan con grandes volúmenes provenientes principalmente de la captación a través de cuentas corrientes, ahorros y depósitos a término. Allí se originan los recursos económicos que pueden ser prestados a los solicitantes de créditos. A su vez, lo que se preste debe regresar a la entidad crediticia dentro de los plazos establecidos y permitiendo la obtención de las utilidades propias de su gestión. En este ciclo intervienen los conceptos de captación, colocación y recuperación.

Codeudor: Persona que se obliga solidariamente con el deudor al cumplimiento de una obligación y que adquiere las mismas obligaciones que este. Colocación: Gestión que permite a la entidad crediticia prestar parte de los recursos obtenidos a través de operaciones pasivas (captaciones) o de sus propios recursos financieros en aquellas personas o entidades que lo necesitan para aplicarlos a su actividad productiva, recibiendo a cambio un interés superior al de la captación. Compañero(a) permanente: Persona que hace vida marital con otra sin que exista entre ellos vínculo matrimonial. Contragarantías: La contragarantía consiste en la firma de un documento en blanco y su respectiva autorización para convertirlo en título valor. Cónyuge: Persona unida con otra por el vínculo del matrimonio. Crédito: Es un operación financiera donde una persona natural o jurídica (acreedor) presta una cantidad determinada de dinero a otra persona natural o jurídica (deudor), en la cual este último se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para ducho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si lo hubiera. Crédito en las Cooperativas Financieras: Las Cooperativas Financieras de Ahorro y Crédito son empresas asociativas, sin ánimo de lucro en donde los Asociados son simultáneamente aportantes y gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus Asociados. De acuerdo a las normas legales vigentes (Estatuto orgánico del sistema financiero, artículo 47) las cooperativas financieras están autorizadas para otorgar créditos y, en general celebrar operaciones activas de crédito y celebrar contratos de apertura de crédito. Cupo de crédito : Asignación de una cuantía a un cliente para ser utilizada en crédito, puede ser rotativo cuando se produce liberación del valor cada vez que se realice abono a capital o fijo cuando se asigna un valor determinado y no se renueva hasta que sea cancelado la totalidad del crédito. Cupo Máximo de Endeudamiento del Asociado: Es el máximo valor en crédito que COASMEDAS puede asignar en cabeza de cada Asociado. Directo Asociado, indirecto codeudor.

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Desembolso: Ejecución ágil, periódica y sistematizada de las entregas de dinero a los Asociados a quienes se les aprobó un crédito en la Cooperativa. Deudor Solidario: El Código Civil en su artículo 1568 determina que "... en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o para cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria, la solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la Ley". En la práctica, cuando se constituye un pagaré como título, en el cual conste la obligación de cancelar una suma de dinero que se ha recibido en crédito, los deudores firman solidariamente para que en el evento de incumplimiento el cobro de tal obligación se pueda exigir a ambos o a uno cualquiera de los deudores a elección del acreedor. En este evento el acreedor tiene la facultad de dirigirse contra todos los deudores o contra uno de ellos, a su escogencia, sin que pueda oponérsele el beneficio de división. Escritura de Cancelación: Es el instrumento (Escritura Pública) por el cual se cancela una hipoteca, debidamente suscrito por el acreedor y otorgado ante Notario. Escritura de Hipoteca: Por el contrato de hipoteca una persona grava un inmueble en favor de otra para garantizar una obligación de manera que el acreedor tenga preferencia respecto a terceros para rematarlo en cada caso. Escritura Pública: Es un documento solemne que debe ser suscrito por las partes que intervienen, ante un Notario Público. Para que una escritura tenga validez debe también ser suscrita por el Notario quien da fe de su contenido. El Notario expedirá una primera copia con destino a la Cooperativa, la cual presta mérito ejecutivo. Esta anotación es necesaria para el cobro de la obligación que ella respalda. Estructura crediticia: Paquete de condiciones con las cuales se pacta un crédito, conformada por la tasa de interés y su forma de pago, el plazo, el período de gracia (si lo hay), el objeto del crédito, el plan de amortización a capital y las garantías constituidas. Estudio de Títulos: Es un análisis que hacen los abogados de los documentos en que constan los actos de transferencia, que interesan a un inmueble, tales como escrituras, sentencias, etc., el fin del estudio es saber la idoneidad del inmueble para ser aceptado en garantía por la Cooperativa. Garantía: Respaldo que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación. Las garantías son una alternativa de recuperación de los créditos otorgados, en el caso de incumplimiento en los pagos por parte del Asociado. Para efectos de presentación en balances y anexos a la Superintendencia Financiera las garantías se dividen en "Garantías No Admisibles" y "Garantía Admisible" Garantía Abierta: Se constituye para garantizar cualquier tipo de obligación que contraiga el Asociado para con la Cooperativa, independientemente de la fecha de su celebración. Las obligaciones respaldadas con garantías abiertas no se indican ni se especifican en el documento que contiene la hipoteca o la prenda; en esta última, si bien pueden constituirse abiertas deben siempre ser hasta por un monto y plazo determinados claramente en el contrato. La prenda

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abierta garantiza el cumplimiento de cualquier obligación contraída durante la vigencia de la garantía, vigencia que se debe establecer claramente en el contrato. Garantía Admisible: Cuando se exige para el cumplimiento de una obligación un mueble o inmueble al acreedor, con el fin de obtener la seguridad de su crédito, es un Tipo de garantía diferente a la personal, reconocida por la Superintendencia Financiera para efectos de cálculo de la provisión de cartera. Son también garantías admisibles prendas con o sin tenencia del acreedor, hipotecas abiertas o cerradas, acciones, bonos o cédulas que se coticen en bolsas de valores, prendas industriales, bonos de prenda, títulos de ahorro cafetero y títulos valores, certificados de almacenes de depósito. Garantía Cerrada: Garantiza el cumplimiento de la obligación u obligaciones que específicamente se determinen. Garantía Hipotecaria: La hipoteca es un contrato solemne en virtud del cual un deudor o codeudor afecta hipotecariamente un inmueble suyo en cumplimiento de una obligación, consiste en un gravamen a la propiedad que se tiene sobre un bien. La garantía hipotecaria únicamente recae sobre inmuebles, naves y aeronaves. Garantía No Admisible: Se constituye con la simple firma del deudor y las firmas de codeudores adicionadas en el mismo pagaré o en documento separado, sin que se grave ningún bien determinado de sus patrimonios. Garantía Personal: Se define, como su nombre lo indica, con la firma de una persona, sea natural o jurídica, mediante la cual compromete al pago de una obligación la totalidad de su patrimonio, se perfecciona mediante el otorgamiento de un título valor, para el caso de COASMEDAS, un Pagaré. Cabe advertir que ni el deudor ni sus codeudores son garantes, estos son deudores principales solidarios y la garantía es, siempre, un contrato accesorio. Son garantías personales la fianza y el aval. Garantía Prendaría: Es un contrato accesorio mediante el cual se vincula un bien mueble al pago de una obligación. Supone la entrega o no del bien mueble dado en garantía a un acreedor para la seguridad de su crédito. Hipoteca: Es un contrato que se eleva a escritura pública por medio de la cual una persona garantiza el cumplimiento de una obligación, colocando un bien inmueble como respaldo de la misma. Hipoteca en primer grado: Sesión de derechos totales sobre el bien sin que existan derechos alternos de otros acreedores. Línea de crédito: Son las diferentes categorías en las que se clasifican los créditos y servicios ofrecidos por la Cooperativa y que se encuentran en el portafolio de servicios. Margen de Crédito: Es la suma resultante de aplicar el porcentaje autorizado por el acreedor al valor del bien que garantiza una obligación.

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Margen de Garantía: Monto hasta por el cual la garantía admisible responde a un acreedor por el pago de una obligación. Minuta de Cancelación: Es el borrador de la Escritura que tiene por objeto cancelar un gravamen hipotecario que fue constituido a través de la Cooperativa. Minuta de Hipoteca: Es un borrador de texto del contrato accesorio de hipoteca para ser elevado a escritura pública Pagaré: Es un título valor que incorpora una obligación de pagar una suma de dinero determinada. Es un documento suscrito por los deudores en el que consta una obligación y en el que se ha pactado el monto, las condiciones de pago, intereses y demás condiciones. Parentesco: Relación que existe entre personas que se encuentran unidas por lazos de consanguinidad, afinidad o civiles. Parentesco civil: Aquel que existe entre el adoptante y el adoptivo. Parentesco de afinidad: Es aquel que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o esposa. Parentesco de consanguinidad: Relación que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre. Persona Jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente, Persona Natural: Individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Plazo Máximo: Es el período de tiempo máximo pactado en que un Asociado puede cancelar un crédito. Póliza de Seguro: Es el documento en que consta la existencia de un contrato de seguro y en dónde se especifica las condiciones y características del mismo, como tipo de siniestro cubierto, valor asegurado, período de vigencia, beneficiarios, valor de la prima, etc. Prenda: Denominase prenda el contrato y derecho real por los cuales un bien mueble se constituye en garantía de una obligación, con o sin la tenencia de los bienes por el acreedor, y con el derecho de éste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse el pago con lo obtenido. Generalidades ⋅ La prenda es limitativa de dominio, porque el dueño del objeto a pignorar puede verse privado

de su posesión e incluso puede serlo de la propiedad si no cumple con la obligación. ⋅ La prenda es accesoria, porque necesita y tiene relación directa con otra obligación principal,

el contrato de mutuo crédito.

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⋅ Es garantía, porque se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. ⋅ Es indivisible por subsistir íntegra aun cuando la obligación o deuda se reduzca. ⋅ No puede empeñarse bien ajeno sin autorización del dueño. ⋅ Si constituida la prenda a la Cooperativa tiene conocimiento de que los bienes pignorados

son ajenos, tendrá derecho a exigir al deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda.

Prenda con Tenencia: Es aquella en la que los bienes muebles objeto de la misma se entregan al acreedor para su guarda y custodia, bien directamente o bien mediante el depósito en un almacén general de depósito. El contrato de prenda con tenencia se perfeccionará con el acuerdo de las partes, pero el acreedor no tendrá el privilegio que nace del gravamen, sino a partir de la entrega que de la cosa dada en prenda se haga a él o a un tercero designado por las partes. El deudor está en la obligación de pagar los gastos que la Cooperativa o el tercer tenedor hayan hecho para la conservación del bien pignorado y los perjuicios que les hubiere ocasionado su tenencia, imputables a culpa del deudor. Prenda sin Tenencia: Es aquella que tiene como característica principal que los bienes gravados no permanecen en poder del acreedor, sino del deudor o el propietario del bien mueble. Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda sin tenencia, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación. Para perfeccionar el otorgamiento de garantías cuando físicamente la Cooperativa no toma posesión de los bienes, es decir, cuando a pesar de quedar pignoradas permanecen en poder del garante, se debe tener en cuenta lo siguiente: Son susceptibles de la prenda sin tenencia las máquinas vehículos, automóviles, camiones, camperos y maquinaria agrícola, destinados permanentemente al uso y servicio de la finca y a trabajos agrícolas. Las embarcaciones menores que no se encuentren dedicadas al recreo, a la investigación científica o a la pesquería. Títulos valores incluidas las acciones de sociedades anónimas. Salario Mínimo: Corresponde a la menor cuantía fijada por el Gobierno Nacional como salario mensual a ser pagado a un empleado. Este se fija para un año fiscal, al cabo del cual es reajustado. En este manual se utilizará la abreviatura S.M.M.L.V. para indicar el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Seguros Obligatorios: Los seguros se suscriben teniendo como beneficiaria a la Cooperativa, para que en caso de muerte del deudor, la aseguradora pague el saldo de la deuda a la Cooperativa. Sociedad de hecho: Es aquella que al constituirse, los contratantes olvidan o desprecian los requisitos de forma legalmente requeridos para la eficacia del pacto, ya sea porque no quisieran o no pensaron llenar las solemnidades de su convenio, o bien porque dichas formalidades que si quisieron observarse no resultaron a la postre idóneas. Solvencia Económica: Es la capacidad de una persona para generar los recursos que consoliden su patrimonio económico, con el cual respalda el cumplimiento de las obligaciones financieras.

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Tiempo de utilización o vigencia del crédito: Es el periodo de tiempo durante el cual el Asociado puede hacer uso del crédito después de aprobado. Transcurrido este tiempo la aprobación es anulada.

Volver inicio 6. ANTECEDENTES La emisión del Manual de Crédito y Garantías es el resultado del “Proyecto Mejoramiento de Procesos ” establecido en el “Plan estratégico de desarrollo Cooperativo del 2004 – 2008” y deroga el Manual de Crédito y Cartera emitido mediante circular reglamentaria GG-71 del 30 de agosto de 2002. En el año 2013 con la implementación del BPM se deroga el Manual emitido anteriormente con circular GG-15 “Emisión Manual de Crédito y Garantías” del 02 de Mayo del 2007 y el nuevo manual sale con circular GG-78 “Emisión Manual de Crédito y Garantías” del 01 de Noviembre de 2013, aprobado por el Consejo de Administración con acta No. 1122 de Octubre 25 y 26 de 2013. En el año 2015 se modifica el procedimiento de solicitud de crédito en el BPM con el objetivo de reducir la aprobación de las solicitudes de Crédito con garantía personal a dos días, lo que con lleva a modificar y actualizar el manual. Estos cambios son aprobados por el Consejo de administración con Acta No.1165 de Diciembre 18 y 19 de 2015.

Volver inicio 7. NORMAS Y POLITICAS GENERALES 7.1. CRÉDITO 7.1.1. Disposiciones y Normas de Crédito 7.1.1.1. Disposiciones : COASMEDAS prestará a sus Asociados el servicio de crédito, de conformidad con los principios cooperativos, estatutos, políticas y normas legales y crediticias. Todos los Asociados que estén en pleno goce de sus derechos, pueden hacer uso del servicio de crédito establecido. COASMEDAS, bajo la responsabilidad de la Gerencia General definirá la conveniencia de realizar inspecciones, visitas o solicitar la información pertinente sobre todo tipo de crédito, una vez el mismo haya sido desembolsado.

Los créditos correspondientes a Miembros del Consejo de Administración, Juntas Administradoras, Junta de Vigilancia y Subjuntas de Vigilancia, deben ser aprobados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 109 de la Ley 795 de 2003 y quedará así: “Operaciones con asociados, administradores, miembr os de las juntas de vigilancia y sus parientes. Las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas o entidades

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requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro quintas (4/5) partes de la composición del respectivo Consejo de Administración de las cooperativas con actividad financiera:

⋅ Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales. ⋅ Miembros de los consejos de administración. ⋅ Miembros de la junta de vigilancia. ⋅ Representantes Legales. ⋅ Las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de junta

de vigilancia. ⋅ Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y

primero civil de las personas señaladas en los numerales anteriores.

En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación, en aquellas entidades obligadas a cumplir estas exigencias. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el consejo de administración. Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia." 7.1.1.2. Normas: Para acceder a un crédito, el solicitante deberá ser mayor de edad y estar capacitado para contraer derechos y ejercer obligaciones. La edad mínima para que una persona natural sea considerada sujeto de crédito o codeudor, es de 18 años. Todo solicitante y codeudor debe acreditar una antigüedad mínima según su actividad económica así:

⋅ Asalariados: seis (6) meses de antigüedad en el empleo actual. ⋅ Independientes: un (1) año de antigüedad en la actividad.

Se acepta como firma solidaria la del cónyuge o compañero permanente en los casos en que se cuente con ingresos y patrimonio independiente soportados. Se deben solicitar los documentos que sean conducentes para determinar la solvencia económica de los potenciales deudores, a efectos de lograr una adecuada evaluación de su capacidad de pago, así como el riesgo asumido en la concesión de sus créditos.

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2.1. CREDITO Y GARANTIAS

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2.1. 0. ESTRUCTURA - NORMAS Y POLITICAS GENERALES

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Se deben solicitar los documentos que sean conducentes para determinar la solvencia económica de los potenciales Codeudores y Deudores Solidarios o mancomunados a efectos de lograr una adecuada evaluación de su capacidad de pago para asumir el riesgo en caso de no pago del deudor. El único formato autorizado para presentar solicitudes de crédito es la Solicitud de Productos, éste debe ser diligenciado en su totalidad como información cierta, fidedigna y verificable. El Asociado debe suministrar la información necesaria y requerida para el proceso de estudio y análisis del crédito, estos documentos deben ser legibles, sin enmendaduras, autorizados y expedidos por la autoridad competente y ser factibles de verificación. Para él tramite de una solicitud de crédito se requiere que el solicitante se encuentre al día en sus obligaciones estatutarias y crediticias con la Cooperativa, se debe dejar evidencia de las excepciones por arreglos de cartera como soporte del crédito. No se deben tramitar solicitudes de crédito de Asociados que tengan vigente alguna reestructuración. Los funcionarios de la Oficina deben sugerir el planteamiento de la operación solicitada en acuerdo con el Asociado así: línea de crédito, destino, valor solicitado, plazo, garantía ofrecida, nombre codeudores e identificación. Para todas las solicitudes de crédito se debe mencionar el destino del crédito, incluir el valor de la inversión total y en caso que el Asociado utilice otras fuentes de financiación se debe informar el monto del crédito y el valor de las cuotas mensuales (Campo de Observaciones en el BPM). Las solicitudes de crédito destinadas para capital de trabajo, deben adjuntar adicionalmente a toda la documentación exigida y a lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera 04 de 2008; Capitulo II, el flujo de caja proyectado al plazo de financiación en el que se incluya la amortización de la obligación, el impacto en la inversión con los respectivos indicadores, el informe del proyecto de la inversión, los estados financieros de los dos (2) últimos años a corte reciente con sus respectivas notas y el informe de visita por parte de la Gerencia de Oficina. Todos los créditos deben ceñirse a las reglamentaciones existentes sobre plazos, montos, tasas de interés, etc. Todo crédito a un funcionario debe ser descontado por nómina, a excepción de la línea Credihogar y el Cupo rotativo si el descuento excede del cincuenta por ciento (50%) de su salario básico, el funcionario se obliga a efectuar directamente su pago ante las cajas de la Oficina correspondiente. De cada uno de los créditos a funcionarios debe existir “Autorización de descuento por pagaduría” firmada por parte del funcionario, tanto de salario como de prestaciones legales y extralegales. (Como se describe en el procedimiento de Pagadurías) Ningún funcionario, miembro del Consejo de Administración o Juntas Administradoras o Juntas de Vigilancia, puede ser codeudor de Asociados, ni de sus compañeros de trabajo.

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En caso de concesión del crédito solicitado por un funcionario de la Superintendencia Financiera o Superintendencia de Economía Solidaria, adicional a los requisitos establecidos para Asociados empleados, debe anexar carta de la respectiva entidad autorizando el endeudamiento de este, igualmente la Cooperativa debe informar de inmediato por escrito al Superintendente Bancario o Superintendente de Economía Solidaria las características del mismo: cuantía, plazo, tasa de interés, forma de pago y garantías exigidas. Bajo ninguna circunstancia tales condiciones pueden ser más favorables que las que se apliquen a los demás Asociados de la Cooperativa.

Las solicitudes presentadas por el Representante Legal de la Cooperativa, deben cumplir con las políticas previstas en la presente norma y contar con el visto bueno del Consejo de Administración.

Volver inicio 7.1.2. Criterios mínimos que se tendrán en cuenta p ara el otorgamiento de Créditos De conformidad con lo establecido en el Capítulo 2 de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, se debe contemplar como mínimo y, obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos: Capacidad de pago, para la determinación de la capacidad de pago, inicialmente se contempla todos los ingresos del asociado, posteriormente los gastos de sostenimiento (se considera dependiendo si el asociado tiene o no vivienda y el número de personas a cargo), posteriormente se contempla el endeudamiento con Coasmedas y el endeudamiento con otras entidades de acuerdo al reporte de la central de información DATACREDITO u otra central de información, se incluye el valor de la cuota del crédito solicitado y si la capacidad de pago es superior a 1.5 veces, podemos indicar que el asociado tiene la capacidad de pago, de acuerdo a las políticas establecidas en Coasmedas. Solvencia del deudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil. En el análisis de Crédito para Asociados que están comenzando su vida crediticia y laboral, se dará mayor ponderación a la capacidad de pago y nivel de garantías. Garantías . Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2360 de 1993. Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura.

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En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo. Cuando los créditos estén garantizados con pignoración de rentas, como el caso de los préstamos otorgados a entidades públicas territoriales, se debe verificar que su cobertura no se vea afectada por destinaciones específicas o por otras pignoraciones previas o concurrentes. Es importante aclarar que las libranzas son un mecanismo de pago, más no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una garantía admisible señaladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2360 de 1993. En caso de que la decisión de la organización solidaria sea solicitar garantía admisible en el otorgamiento de los créditos, la misma deberá estar enmarcada en los citados artículos. Consulta a las centrales de Información y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada.

No obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito cuyo monto sea igual o inferior a los aportes sociales y/o ahorros permanentes del solicitante, no afectadas en operaciones crediticias, siempre y cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso. Las organizaciones solidarias deberán reportar a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación. Todas las referencias que en el presente capítulo se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

Como política General la Cooperativa tiene establec ido que se consulte a la central de Información a todo asociado que este tramitando operaciones ac tivas de Crédito.

Para el otorgamiento de crédito garantizados con Hipoteca se deberá obtener la información referente al deudor y a la garantía, con base en una metodología técnica idónea que permita proyectar la evolución previsible tanto del precio del inmueble, como los ingresos del deudor, de manera que, razonablemente pueda concluirse que el crédito durante la vida, podrá ser puntualmente atendido y estará suficiente mente garantizado

Disponibilidad de recursos de la Cooperativa

Finalidad del crédito , de conformidad con la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, La cartera de créditos se clasificará de consumo, comercial, de vivienda y micro créditos.

Hábitos de pago , los antecedentes del Asociado, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa y demás entidades financieras.

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7.1.2.1 Criterios para el otorgamiento de las línea s de Créditos pre-aprobadas:

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La herramienta de análisis para el otorgamiento de las líneas pre-aprobadas está basada en un modelo estadístico de calificación (Scoring). Para los Asociados con más de 6 meses y 1 año de vinculación a la cooperativa de acuerdo a la política de la línea se le aplicara el buro Interno, el cual nos muestra el comportamiento con la Cooperativa. De acuerdo a la calificación del buro interno y al nivel de endeudamientos se pre-aprobará las líneas, teniendo en cuenta estas condiciones:

• Con calificación de Riesgo alto y endeudamiento negativo • Con calificación de Riesgo medio y endeudamiento inferior a 15 SMMLV • Con calificación de Riesgo bajo y endeudamiento inferir a 46 SMMLV o de acuerdo

al nivel de garantías que cumpla con la política actual de endeudamiento. Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- El asociado debe estar al día en todas sus obligaciones crediticias y estatutarias. - El Asociado debe haber actualizado su información socio-económica en el último año. - El Asociado no podrá registrar mora superior a 30 días al cierre de mes en los últimos 6 o12

meses de acuerdo al histórico de comportamiento de pago.

Para los Asociados recién vinculados con la Cooperativa y que tengan una calificación en la central de información “CIFIN” (Clear Score) superior a 800 puntos se le pre-aprobara la Línea Credihogar con su respectiva tarjeta (Coasplata).

Para el caso de las líneas de Crédito de COASYA, Credihogar e impuestos, el monto y plazo máximo de pre-aprobación será el establecido en el “Portafolio de Crédito”.

7.1.3. Monto de Atribuciones Se determinan las siguientes atribuciones para estudio y aprobación de créditos según el nivel de endeudamiento:

Comité Participantes Monto de Atribución Consejo de Administración

Miembro del Consejo de Administración y Gerente General.

Más de 200 SMMLV

Comité de Crédito de la Gerencia General

Gerente General, Gerente Financiero, Director de Crédito, Cartera y Cobranza y Analista de Crédito.

Más de 50 hasta 200 SMMLV

Comité de Gerencia Financiera

Gerente Financiero, Director de Crédito, Cartera y Cobranza y Analista de Crédito.

Más de 25 hasta 50 SMMLV

Comité de la Dirección de Crédito

Director de Crédito, Cartera y Cobranza y Analista de Crédito.

Hasta 25 SMMLV

El monto de las atribuciones dadas a cada instancia hace referencia al monto acumulado de los créditos o nivel total de endeudamiento del asociado y codeudor menos los aportes, teniendo en cuenta todos los conceptos y líneas de Crédito.

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Todos los créditos solicitados por funcionarios asociados únicamente deben ser aprobados por el Comité de Crédito de la Gerencia General. La instancia jerárquica que apruebe el crédito puede entrevistar al solicitante del mismo, cuando él lo estime conveniente. Las operaciones que excedan las atribuciones, serán presentadas para concepto y aprobación a instancia correspondiente.

Volver inicio 7.1.4. Portafolio de Crédito: COASMEDAS contará con un amplio Portafolio de crédito (Anexo 01) con el propósito de satisfacer las necesidades de todos sus Asociados contribuyendo al Mejoramiento social, económico y cultural de estos y el desarrollo de la comunidad. La dinámica de este portafolio estará ajustada de acuerdo a las necesidades de los Asociados, así como a las exigencias del mercado, velando por una adecuada colocación de los recursos de la Cooperativa. Las líneas de Crédito :

Cupo de crédito rotativo CREDIYA Línea COASYA

Cupo de crédito CREDIHOGAR Línea de Compra de Cartera

Línea de Cupo Crédito Educativo Crédito para Construcción y Remodelación Libre Inversión Crédito Hipotecario Diferente a vivienda

(Locales – Oficinas.) Crédito de Vehículo

Crédito para Pensionados

Crédito para Vehículo Asociado Excelente Crédito Compra de Equipo Capital de Trabajo.

Asociado Excelente Crédito Libranza o Pagaduría

Crédito Hipotecario COASCASA Línea de Cupo de Crédito Impuestos

Volver inicio 7.1.5. Documentos Requeridos para la Solicitud de C rédito: 7.1.5.1. Documentos y requisitos básicos (Para toda solicitud de Crédito) ⋅ Solicitud de Productos. (Deudor y codeudor si lo requiere) ⋅ Documento de identidad (CC, CE, NIT, RUT, etc.) de los solicitantes del Crédito o codeudores. ⋅ Pago Consulta Centrales de Información (Deudor y codeudor si lo requiere)

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7.1.5.2. Persona natural

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Tanto empleados, independientes y pensionados, debe anexar y cumplir los documentos y requisitos básicos descritos en el numeral anterior. Empleado Contrato indefinido ⋅ Certificado laboral indicando cargo, sueldo, fecha de ingreso y tipo de contrato con fecha de

expedición no mayor a 30 días. ⋅ Copias de los desprendibles de pago de nómina, de los 2 últimos meses. ⋅ Extractos de los últimos tres meses en el caso que se requiera presentar ingresos adicionales.

Empleado Contrato Fijo (Por obra o labor) ⋅ Certificado laboral indicando cargo, sueldo, fecha de ingreso y tipo de contrato con fecha de

expedición no mayor a 30 días. (Incluya la continuidad laboral) ⋅ Copias de los desprendibles de pago de nómina, de los 2 últimos meses. Prestación de Servicios ⋅ Copia del Contrato vigente y su continuidad ⋅ Copia de extractos bancarios de los últimos tres meses o copia de la cuenta de cobro mensual. Independientes (Ama de casas, Estudiantes, contratistas, independi entes comerciantes) ⋅ Extractos bancarios de los últimos 3 meses en los que se evidencie el movimiento discriminado

por meses. ⋅ Informe de visita, realizado por el Gerente de la Oficina. ⋅ Declaración de renta de los 2 últimos años gravables o Declaración de no estar obligado a

declarar renta. Pensionados ⋅ Copias de los desprendibles de pago de nómina, de los 2 últimos meses. La Dirección de Crédito, Cartera y Cobranzas de acuerdo al estudio del crédito y a la evaluación del riesgo pueden solicitar más documentos al asociado para continuar con su análisis.

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7.1.5.3. Persona Jurídica ⋅ Documentos Básicos descritos en el numeral 7.1.5.1 de este capítulo. ⋅ Certificado de Existencia y Representación Legal en original con fecha de expedición no mayor

a treinta (30) días. ⋅ Copia del acta de Consejo de Administración o Junta Directiva autorizando tanto el

endeudamiento como el ofrecimiento de las garantías requeridas. ⋅ Estatutos (Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas). ⋅ Proyectos de inversión: se deberá anexar la información financiera del proyecto (Plan de

Inversiones, Flujos de Caja y Balances Proyectados, Supuestos, etc.). ⋅ Declaraciones de renta para los dos (2) últimos años gravables.

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⋅ Estados financieros certificados de los dos (2) últimos años y del año en curso con corte no mayor a dos (2) meses anteriores a la presentación del crédito, incluyendo la discriminación de la cuenta corrección monetaria y notas aclaratorias de todos los períodos presentadas, con sus respectivos anexos.

7.1.5.4. Documentos Adicionales por línea de Crédit o Adicional a los documentos exigidos como obligatorios para una solicitud de crédito el asociado deberá presentar sin excepción, los siguientes documentos:

Línea de Crédito Educativo:

• Orden de matrícula y/o fotocopia del respectivo(s) recibo de pago expedido por la Institución Educativa

• Fotocopia del documento que acredite el parentesco o afinidad en caso de que el crédito sea para los hijos o el cónyuge.

Línea de Crédito Coascasa y línea de Crédito para locales y oficinas:

• Certificado de tradición y libertad del bien inmueble a financiar en original, con una vigencia no mayor a 30 días de expedición.

• Promesa de compra venta • Copia de la escritura del inmueble • Diligenciar Hoja de Solicitud de Crédito Hipotecario, la cual hace parte de la Solicitud de

Productos. Crédito para Construcción y Remodelación:

• Certificado de libertad del inmueble con una vigencia no mayor a 30 días, proyecto y cotización de la obra a realizar.

Crédito Compra de Equipo Capital de Trabajo :

• Cotización del equipo a comprar.

Línea de Crédito Impuestos : Presentar el recibo de impuestos a su nombre o el de su cónyuge.

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7.2. GARANTÍAS La constitución de garantías es un factor necesario pero no suficiente en el otorgamiento de créditos, razón por la cual en todos los casos, excepto cuando se cuente con fuente segura de pago, es necesario verificar que el Asociado tenga la suficiente capacidad de pago para atender las amortizaciones pactadas. 7.2.1. Disposiciones y Normas de las Garantías

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7.2.1.1. Disposiciones: La constitución de garantías del Asociado debe hacerse de acuerdo con los montos del endeudamiento total de la siguiente manera, cuando la diferencia entre el endeudamiento total y los aportes, en salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.) sea:

Garantías

Exigidas para el

Otorgamiento De Crédito

Créditos Otorgados sin libranza. Créditos otorgados a través de libranza

Firma Personal, endeudamiento inferior a 60 SMMLV

Firma Personal, endeudamiento inferior a 85 SMMLV

Firma Personal y Codeudor para endeudamiento desde 60 SMMLV hasta menos de 85 SMMLV

Firma Personal y Codeudor para endeudamiento desde 85 SMMLV hasta menos de 95 SMMLV

Firma Personal y Codeudor con finca raíz para endeudamiento desde 85 SMMLV hasta menos de 100 SMMLV

Firma Personal y Codeudor con finca raíz para endeudamiento desde 95 SMMLV hasta menos 110 SMMLV

Firma Personal y Prenda o Hipoteca para endeudamiento igual o superior a 100 SMMLV

Firma Personal y Prenda o Hipoteca para endeudamiento igual o superior a 110 SMMLV

Respecto al endeudamiento total para el computo de Garantías se tomara por separado los niveles de garantía para créditos respaldados con garantía admisible, por lo tanto los créditos de consumo que no estén respaldados por estas garantías se les computara un nuevo endeudamiento excluyendo el endeudamiento de los créditos que estén respaldados con la garantía admisible. Por otra parte los asociados que son codeudores y solicitan crédito, no se les computara este endeudamiento indirecto siempre y cuando tengan capacidad de pago y no respalden obligaciones de sus cónyuges. Se requiere que el codeudor presentado por el Asociado para respaldar su crédito también sea solvente, es decir, que sus ingresos y sus bienes puedan cubrir en determinado momento la deuda contraída por el deudor principal. Tanto el deudor principal como los codeudores, son deudores solidarios respondiendo cada uno de ellos por el cien por cien (100%) de la obligación y la garantía es siempre, un contrato accesorio. En el evento que se requiera como garantía un codeudor, el Asociado solicitante de Crédito puede remplazar este, autorizando el servicio de “AVAL”, el cual es brindado por el Fondo de Garantías S.A CONFE.

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Todo asociado que acepte el aval debe firmar una carta de Aceptación en señal de aprobación y pagará una comisión mensual, la cual será cargada a la obligación y se verá reflejada en el estado de cuenta, hasta la cancelación de la obligación. Para tener la Garantía Aval se requiere que la obligación tenga cubrimiento de la póliza de Vida Deudores, de lo contrario debe tener codeudor. Todas las hipotecas que respalden operaciones de crédito, deben estar constituidas en primer grado; adicionalmente, deben ser siempre abiertas e ilimitadas. Cualquier excepción debe ser autorizada por el Comité de Gerencia. Si es autorizada por éste Comité la hipoteca en segundo grado, el acreedor principal debe ser una institución financiera y la suma de los dos créditos (institución financiera + COASMEDAS), no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del avalúo del bien inmueble. No se pueden constituir garantías para respaldar operaciones de crédito en COASMEDAS , sobre bienes que presenten algún tipo de gravamen o restricción al dominio tales como: afectación familiar (salvo que esta no sea oponible a los créditos otorgados por Coasmedas para financiar la vivienda), censo, anticresis, arrendamientos por escritura pública, otras hipotecas, embargos, condiciones resolutorias y en general cualquier otro gravamen que afecte el bien. Igualmente no se aceptara como garantía los bienes en común y proindiviso que posea el asociado Las garantías prendarías e hipotecarias constituidas por el Asociado cubren sus obligaciones anteriores, presentes y futuras contraídas con la Cooperativa. Por tanto no es posible su cancelación mientras existan obligaciones directas o indirectas a su cargo y que su nivel de endeudamiento lo exija.

Todo bien inmueble dado en garantía debe asegurarse en su totalidad por los riesgos de incendio, rayo y terremoto.

Las pólizas de seguros de los bienes dados en garantía, deben estar constituidas o endosadas a favor de COASMEDAS como beneficiario y a cargo del Asociado. Con la inclusión de una cláusula de Renovación automática durante la vigencia del crédito.

COASMEDAS se abstendrá de efectuar los desembolsos correspondientes a los créditos si encontrare deficiencia en la titulación de los bienes a recibir en garantía, ó deficiencia en la garantía misma.

COASMEDAS se reserva el derecho de supervisar el estado y conservación de garantías durante la vigencia del crédito, pudiendo efectuar inspecciones, visitas o solicitar la información pertinente. Todas las operaciones de crédito respaldadas con prenda para su perfeccionamiento deberán:

• Sin tenencia: con la inscripción en el registro de conformidad con él artículo 1210 del código de comercio, es decir se inscribirá en el registro mercantil correspondiente al lugar en que conforme al contrato deban permanecer los bienes pignorados.

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• Prenda sobre títulos valores: deberá realizarse el endoso con las cláusulas de “en Garantía” o “en Prenda ”

COASMEDAS cuenta con un grupo de firmas avaluadoras que practican los avalúos de los bienes inmuebles para los casos de financiación, compra de activos u otorgamiento de garantías hipotecarias, estas son las únicas autorizadas para dictaminar sobre el bien ofrecido en garantía. Los bienes susceptibles de gravamen prendario sin tenencia deben estar asegurados de acuerdo con el riesgo implícito en cada uno.

7.2.1.2. Normas:

Los gastos notariales y de registro así como del Avalúo Comercial, deben ser a cargo del Asociado. Todos los seguros que deba tomar el Asociado para efectos de legalizar las garantías de los créditos, pueden ser tomados por intermedio de las pólizas ofrecidas por COASMEDAS.

Una vez legalizado el contrato de prenda y antes de la contabilización de la operación de crédito, indefectiblemente debe ser enviado a la Dirección de Crédito, Cartera y Cobranzas para su revisión y certificación por escrito sobre la suficiencia legal de la garantía, (concepto de favorabilidad), con el objeto de evitar vicios que afecten los intereses de la Cooperativa.

Toda la información acerca de la garantía constituida, debe ser registrada y actualizada en el módulo de garantías.

El estudio, análisis y aprobación de las garantías (personal, prendaría e Hipotecaria) lo debe realizar el Analista de Garantías cumpliendo con los requisitos y normas estipuladas, obteniendo visto bueno del Jefe Inmediato o Secretaria General.

Volver inicio 7.2.2. Documentos Requeridos para la Constitución d e Garantías: Hipotecas • Escritura pública de tradición del bien inmueble a hipotecar donde figuren los respectivos

linderos, con sus anexos cinco (05) años atrás o promesa de compraventa en caso de vivienda nueva.

• Certificado de tradición y libertad del bien inmueble a hipotecar, con una vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición.

• Avalúo del bien inmueble efectuado por un profesional autorizado por COASMEDAS y adscrito a la Lonja de Propiedad Raíz, incluyendo registro fotográfico y concepto sobre la garantía, con fecha de elaboración no superior a un año.

• Reglamento de propiedad horizontal. (casos que aplique). • Lista de Chequeo para inspección física de Bienes inmuebles para solicitud de Crédito

Hipotecario. (Coascasa) Prenda

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• Factura proforma para vehículos nuevos, con fecha de expedición no superior a treinta (30)

días. • Certificado de tradición del vehículo, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días.

(en los casos que aplique).

Volver inicio 7.2.3. Garantías admisibles De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010 se consideran garantías o seguridades admisibles para garantizar obligaciones aquellas que cumplan las siguientes condiciones:

• Que la garantía y seguridad constituida tenga un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos que sean suficientes para cubrir el monto de la obligación, y

• Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada, al otorgar a la Cooperativa una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

Las siguientes clases de garantías o seguridades, siempre que cumplan con las características antes mencionadas, se considerarán como admisibles :

• Contratos de hipoteca. • Contrato de prenda, con o sin tenencia y los bonos de prenda. • Depósitos de dinero que se constituyan como garantía de cumplimiento y que permanezcan

durante la vigencia del crédito. Estos pueden ser tomados siempre y cuando correspondan a depósitos realizados en una entidad diferente a la cual se está constituyendo la Garantía.

• Pignoración de rentas de la nación, sus entidades territoriales de todos los órdenes y sus entidades descentralizadas.

• Contratos irrevocables de fiducia mercantil de garantía, inclusive aquellos que versen sobre rentas derivadas de contratos de concesión.

• Contratos de prenda sobre activos circulantes, siempre y cuando incluya el establecimiento de comercio.

• Garantía personal de Personas Jurídicas que tengan en circulación en el mercado de valores, papeles no avalados calificados como de primera clase por empresas calificadoras de valores inscritas en la Superintendencia de Valores. Sin embargo, con esta garantía no se respaldaran obligaciones que representen más del quince por ciento (15%) del patrimonio técnico de la institución acreedora.

• Pignoración de rentas derivadas de contratos de arrendamiento financiero o Leasing, siempre que sean otorgadas por compañías de financiamiento comercial.

• Contratos de garantías sobre acciones de sociedades inscritas en Bolsa. • Contratos de garantías sobre acciones de sociedades no inscritas en bolsa, o participaciones

en sociedades distintas de las anónimas, siempre y cuando el valor de la garantía se establezca única y exclusivamente, sobre estados financieros de la empresa, auditados previamente por firmas de auditoría independientes aceptadas por la Superintendencia Financiera.

• Pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por entidades financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público.

• Avales y garantías expedidas por otras entidades financieras.

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Fecha de Publicación Noviembre de 2013

2.1. CREDITO Y GARANTIAS

Fecha de Actualización Febrero 2016

2.1. 0. ESTRUCTURA - NORMAS Y POLITICAS GENERALES

Versión 06

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• Certificados de depósito emitidos por almacenes generales de depósito. • Aportes a Cooperativas en los términos del artículo 49 de la Ley 79 de 1988.

Son Garantías Admisibles aquellas que, sin estar comprendidas en las clases antes enumeradas, cumplan las características inicialmente señaladas. Con independencia de la normativa legal establecida en el Decreto 2555 de 2010 y sin perjuicio del efecto que sobre la clasificación de la cartera por niveles de riesgo y a las provisiones de la cartera de créditos que estipula la ley, la Cooperativa COASMEDAS aceptará exclusivamente las siguientes garantías como admisibles para efecto de la utilización de las atribuciones:

Tipo de Bien

% del Avalúo

Comercial

Condiciones

Urbanos (Vivienda – Oficina)

60 %

En caso de compraventa (Vivienda), el menor valor entre el valor comercial del avalúo y precio de promesa de compraventa. Se financia el 80%, cuando el crédito es para vivienda.

Rurales

50 %

Incluyendo construcciones complementarias de carácter permanente, siempre que tengan relación directa con la explotación económica del predio.

Lotes de terreno 30 % Prenda sin Tenencia (Vehículos ultimo modelo)

90 %

Prenda sin Tenencia (Vehículos usados menos de 5 años)

80 %

Prenda sin Tenencia (Vehículos usados más de 5 años)

70 %

Se aceptaran prendas sobre vehículos de antigüedad superior a cinco (5) años, cuando se encuentre en buen estado el automotor y sus posibilidades de uso sean certificados por expertos en la materia, con indicación de utilidad estimada en un plazo superior al doble de la vigencia del crédito, siempre y cuando este asegurado por Coasmedas.

Prenda con Tenencia CDTS Pignorando capital más intereses

100 %

Emitidos por otros intermediarios financieros de primer orden

Prenda con Tenencia CDTS Pignorando solamente capital

80 %

Emitidos por otros intermediarios financieros de primer orden

Prenda con Tenencia CDTS Bonos de Prenda

60 %

Que incluyan las cláusulas correspondientes a la tasa de interés remuneratorio, moratorio y de amortización

Constitución de otras garantías prendarías Suscrito el contrato de prenda, debe procederse a su inscripción en la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentran los bienes objetos de la garantía. Si se trata de mercancías ubicadas en diferentes localidades, la inscripción debe realizarse en tantas Oficinas de registro como en sitios donde se encuentren los bienes.

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2.1. CREDITO Y GARANTIAS

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2.1. 0. ESTRUCTURA - NORMAS Y POLITICAS GENERALES

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Es importante para el acreedor prendario obtener un certificado donde conste la inscripción de la prenda, pudiendo verificar, además, la inexistencia de gravámenes anteriores. Recordemos que no se prohíbe la constitución de varias prendas sobre un mismo objeto, y que la graduación de ellas se lleva a cabo en el mismo orden de su inscripción (Art. 1211 C. de Cio.). Para que el documento de prenda sea admitido por la Cooperativa, como título de garantía real, debe tener reconocimiento de firma ante notario público. En igual sentido para que el documento de prenda sea inscrito, de conformidad con el artículo 40 del código del Comercio, si el mismo no ha sido autenticado, ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes. Requisitos Formales: La prenda puede constituirse por escrito privado que, no obstante vincular a las partes desde el momento mismo de su celebración, es inoponible mientras no se verifique su inscripción en la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentren los bienes y en caso de vehículos en la Secretaría de Tránsito correspondiente.

Volver inicio 7.2.4. Garantías no admisibles De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010 se consideran NO admisibles las siguientes garantías o seguridades:

• Prendas sobre activos circulantes del deudor, siempre y cuando no incluya el establecimiento de comercio.

• Entrega de títulos valores que no sean aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público.

• Acciones, títulos valores, certificados de depósito a término, o cualquier otro documento de su propio crédito o que haya sido emitido por su matriz o por sus subordinadas.

• Aquellas que no cumplan con las características establecidas para las admisibles. • Con independencia de la normativa del Decreto 2360 de 1993 y sin perjuicio al efecto que

sobre la clasificación de la cartera por niveles de riesgo y a las provisiones de la cartera de créditos que estipula la Ley, la Cooperativa considerará como Garantías no Admisibles para efectos de la utilización de las atribuciones las siguientes:

• Garantía personal (deudor(es), Codeudor(es)). • No obstante, aunque para atribuciones, clasificación de cartera y provisiones estas

garantías se refieren al otorgamiento de créditos con garantía no admisible, todas las anteriores (con excepción de la garantía personal) refuerzan en forma notable la capacidad de pago de lo otorgado, por lo que en lo posible se debe conseguir su constitución como respaldo de las operaciones concedidas.

Volver inicio 7.2.5. Avalúos Avalúo comercial, factura proforma o inspección: Realizado por un perito reconocido y autorizado por COASMEDAS, con el fin de establecer su idoneidad como garantía y su precio comercial en el mercado, estableciendo a partir de estos datos su margen de cubrimiento.

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Las solicitudes para crédito de vehículo o aquellos que requieran garantía prendaría como respaldo de la obligación, no deben presentar el avalúo comercial, si no la inspección técnica realizada por la aseguradora para efectos de la inclusión en la póliza. Aplica solo para vehículos usados. Las firmas avaluadoras deben ser previamente autorizadas por la Gerencia General para cada una de las Oficinas, las cuales deben estar inscritas en la Lonja de Propiedad Raíz. El avalúo debe indicar especificaciones de afectaciones sobre el bien y el avaluador debe recomendar o no recibir la garantía si de acuerdo a su criterio la considera idónea, debe incluir un registro fotográfico del bien ofrecido, indicando los valores del terreno y la construcción. El avalúo debe ser presentado previo al otorgamiento del crédito y debe hacer parte del estudio de crédito. Los gastos del avaluó comercial y todos los demás (notariales, beneficencia, registro) que se incurran para el perfeccionamiento de la operación serán a cargo del asociado. Para los casos en los que el destino del crédito sea la adquisición del inmueble o vehículo, el valor definitivo que se toma para el cálculo del margen prestable, debe ser el menor valor entre el de negociación, contenido en la promesa de compraventa, y el que se determine por avalúo o inspección según corresponda. La vigencia del avaluó de los inmuebles ofrecidos en garantía, debe ser por un período no mayor a un (1) año, y solo deben ser realizados por peritos autorizados por la Cooperativa. Para el peritaje de vehículos se tomará así:

• En vehículos nuevos por la factura proforma o valor del concesionario. • El valor definitivo que se toma para el cálculo del margen prestable sobre el vehículo, debe

ser el menor valor entre el establecido por avalúo o factura proforma y el relacionado por Fasecolda.

La vigencia de los avalúos, para efectos de provisiones, es de tres (3) años. (Circular Básica Contable y Financiera Mo. 004 de 2008.)

Volver inicio 7.3 PAGARÉS Para todas las obligaciones contraídas con la Cooperativa debe existir pagaré firmado antes del desembolso, el cual debe ser firmado por el deudor principal como por el codeudor o codeudores según sea el caso. Este debe ser firmado en las instalaciones de la oficina. En la Cooperativa se establecen los siguientes tipos de pagarés: • Pagaré a la Orden “Coascasa”, se debe diligenciar para la línea de crédito hipotecario y la

línea de compra de locales oficinas. • Pagare en blanco con carta de instrucciones para todas las líneas menos la línea Coascasa.

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7.4. SEGUROS Todas las obligaciones otorgadas por COASMEDAS a personas naturales, deben estar como mínimo respaldadas por una póliza de seguro de vida.

Todas las obligaciones otorgadas por COASMEDAS con Garantía Admisible (Bien inmueble), adicionalmente del Seguro de Deuda deben estar respaldas por una póliza de Incendio y Terremoto. Todas las obligaciones otorgadas por COASMEDAS con Garantía Prendaría, adicionalmente al Seguro de Deuda deben estar respaldadas con una póliza contra todo riesgo.

La cobertura de las anteriores pólizas de seguro en tiempo debe ser igual al plazo otorgado para el crédito. 7.4.1 Seguro de vida y de protección patrimonial (S eguro de Deuda) Los créditos otorgados por COASMEDAS a personas naturales estarán respaldados por un seguro de vida por la cuantía del crédito, sin exceder el monto máximo de la suma asegurable. La prima de seguro debe ser pagada por el deudor, el cual se cargara a las cuotas mensuales. El límite de edad para el amparo por muerte es no haber cumplido los setenta y cinco (75) años al momento del desembolso. Sin embargo, para la incapacidad total y permanente, se tiene un límite de edad de sesenta (60) años al momento de ser diagnosticada la incapacidad o el límite de edad que tenga la póliza de Deudores al momento de la Consulta. La cobertura máxima por la suma conjunta de las obligaciones contraídas por un solo deudor es de $500.000.000.oo (Este valor puede variar de acuerdo a la renovación anual de la Póliza). Cuando se presente el fallecimiento o incapacidad de un Asociado que tenga un endeudamiento superior a esta suma, la reclamación se hará por las deudas que no superen este tope o por los valores y excepciones que establezca la compañía de Seguros al momento de la consulta del manual. Existe un cubrimiento automático por reclamaciones hasta de $52.192.350, las cuales no requieren Historia Clínica para su reclamación. (Este valor puede variar de acuerdo a la renovación anual de la Póliza). La póliza no cubre a asociados que se encuentren en mora en sus obligaciones en más de trescientos sesenta (360) días, al momento de su fallecimiento o incapacidad total o permanente. El valor a cobrar por concepto de seguro de deuda de cada crédito desembolsado se cargara en forma automática mensualmente a la cuota a pagar, y se liquida sobre el saldo de capital de cada cuota por el factor de 0.00031, el cual corresponde al valor cobrado por la Aseguradora a COASMEDAS sobre las obligaciones vigentes, es revisado y recalculado anualmente.

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La aseguradora, previo análisis y a su entera discrecionalidad, puede cobrar una sobreprima para que en los eventos donde el Asociado, aun presentando preexistencias, pueda ser incluido en la póliza deudores. Los créditos a nombre de personas jurídicas no son sujetos de este amparo, por lo tanto al momento de actualizar los parámetros o las condiciones de desembolso del crédito en el Modulo de crédito COBIS, se debe eliminar el rubro de seguro de deuda. Los asociados mayores de 75 años o que no tengan preexistencias no asegurables deben tomar la póliza de vida deudores a la tasa del 3.34%.o valor que será asumido por ellos y cargado dentro de la obligación para su pago mensual este valor es, es revisado y recalculado anualmente para las obligaciones vigentes. Si el Asociado declara en alguna de las preguntas sobre su estado de salud "SI", del numeral 1 al 7 es rechazado por la Aseguradora y se necesita endoso de Aportes y Codeudor, del numeral 8 al 14 se envía para respuesta y se debe esperar que la Aseguradora realice un análisis para decidir si se puede incluir en la Póliza de Vida Grupo o no. Solo se realizará el desembolso hasta el momento en que la aseguradora emita el resultado de su análisis (si amerita concepto de esta). Esto con el fin de clasificar, al momento de crear la obligación, si está amparado o no por la Aseguradora o si se requiere del cobro de una sobreprima. Los Asociados mayores de 85 años, no les cubre el seguro de deuda, ni la extra-prima, por lo tanto requieren Codeudor y el endoso de aportes. La Declaración de Asegurabilidad Vida Grupo se diligencia en el sistema Flujo de Crédito BPM para todas las solicitudes de Crédito. Los Asociados de cualquier edad con endeudamiento superior a 231 SMMLV, en los que adicionalmente se deben adjuntar los siguientes exámenes médicos, requeridos por la aseguradora, asumiendo está el respectivo costo. Estos exámenes se realizaran en los consultorios indicados por la compañía de seguros:

- Examen medico - Parcial de orina - Cuadro hemático - Perfil lípido (Colesterol y triglicéridos) - Prueba de Elisa - Electrocardiograma - Prueba de esfuerzo

7.4.2. Seguros para bienes inmuebles hipotecas

Todo bien inmueble objeto de garantía hipotecaria a favor de COASMEDAS debe ser protegido por una póliza de seguro, por el valor comercial o de reposición del bien, durante la vigencia del crédito. En las respectivas pólizas de seguro se declarará como primer beneficiario a COASMEDAS. El costo de la prima estará a cargo del deudor y se cargara en forma automática

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a la cuenta mensual que este debe pagar., excepto en la línea COASCASA, en la cual el sistema automáticamente liquidara el rubro “Seguro de Incendio y Terremoto” en el plan de amortización el cual se cancelará directamente en la cuota mensual del crédito.

En inmuebles, los bienes asegurables son las construcciones por el monto del avalúo.

7.4.3. Seguros para prenda de vehículo

Los vehículos recibidos en prenda deben asegurarse contra todo riesgo sobre valores establecidos por Fasecolda.

COASMEDAS, tendrá la opción de cancelar, por cuenta del deudor, la prima del seguro, con cargo al mismo, para mantener protegidos los bienes, pero el deudor se obliga a reintegrar el valor pagado, dentro de los treinta (30) días siguientes.

El valor pagado causará interés moratorio y la renuencia a cubrir este valor dará lugar a aplicar la cláusula de vencimiento anticipado y exigibilidad de pago del total de la obligación, incluida la prima de seguro.

La póliza de seguros prioritariamente, debe ser tomada con la compañía de seguros con la que

COASMEDAS tenga convenio y el beneficiario de la misma debe ser COASMEDAS, incluyéndose la cláusula de Renovación Automática hasta el vencimiento total de la obligación garantizada con la prenda.

7.4.4. Seguro de Incendio y terremoto

Los bienes hipotecados a favor de la Cooperativa y que respalden como garantía los créditos desembolsados por cualquier línea, se deben asegurar por el valor del avalúo comercial del inmueble contra los riesgos de incendio y terremoto, con una cobertura en tiempo igual al plazo otorgado para la cancelación total del Crédito.

Para créditos COASCASA el valor de la prima de seguros contra incendio y terremoto se cargara al crédito en forma automática mensualmente a la cuota a pagar y se liquida sobre el valor del avaluó comercial del inmueble (valor de la construcción) por el factor 0.0013 (incluye IVA), el cual corresponde al valor cobrado por la aseguradora a COASMEDAS sobre las obligaciones vigentes, es revisado y recalculado anualmente; en estos casos el sistema le genera automáticamente el rubro “Seguro de Incendio y Terremoto” en el plan de Amortización (en los casos que el asociado adquiera la póliza con otra entidad diferente a Coasmedas se debe eliminar este rubro en el sistema). En las líneas crediticias diferentes a COASCASA, y que se encuentran respaldadas con garantía hipotecaria, la oficina deberá crear la obligación de la póliza al asociado, cuya prima podrá ser cancelada en cuotas mensuales conforme a la vigencia que se maneje con la compañía aseguradora con la cual se tenga convenio.

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Cuando se actualice los parámetros y las condiciones del crédito se debe revisar que el valor del avalúo comercial sea mayor al monto financiado, con el fin de asegurar la recuperación del valor financiado en el evento de presentarse un siniestro.

La oficina debe sugerir que La póliza de seguros se tome con la compañía de seguros con la que Coasmedas tenga convenio y el beneficiario de la misma debe ser Coasmedas, incluyéndose la cláusula de Renovación Automática hasta el vencimiento total de la obligación garantizada con Hipoteca.

Volver inicio 7.5. CENTRAL DE INFORMACION Con base en la decisión tomada por el Consejo de Administración en la sesión del 29 de mayo de 1998, los cargos por concepto de "Consulta de Centrales de Riesgo" deben ser cobrados a todos los Asociados. Se debe cobrar el valor definido en la circular reglamentaria vigente por cada consulta que sea necesario realizar ante la Central de Información con el fin de atender las solicitudes de crédito presentadas por los Asociados y cada número de cédula evaluado va a aparecer como "consultado" por COASMEDAS ante Central de Información, por un período de seis (6) meses a partir de la fecha de consulta.

Se debe cobrar este valor por el deudor principal y por cada uno de los codeudores involucrados en la operación. En el evento de que un codeudor no sea aceptado como tal, el deudor debe presentar a otro codeudor, cuya consulta generará costos adicionales a los previamente atendidos, los cuales deben cancelarse antes de proseguir con el análisis del crédito. Para las solicitudes presentadas por personas jurídicas se debe cancelar esta suma por la sociedad y por cada uno de los socios que conforman la Junta Directiva.

Las cantidades pagadas por el Asociado por concepto de Consulta de Centrales de información no son reembolsables en ningún caso y no implican en manera alguna que la operación crediticia tenga que ser aprobada.

La Cooperativa establecerá el tipo de consulta de acuerdo a las necesidades, riesgos y tipo de información existente en la Central de Información.

Volver inicio 8. PROCEDIMIENTOS El Manual está conformado por los siguientes procedimientos:

Nomenclatura Denominación 2.1.1. Solicitud de Crédito

2.1.1.1 Créditos Pre aprobados (Línea Coasya – Credihogar)

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2.1.1.2. Solicitud Aumentos de Cupos (Cupo Rotativo – Credihogar)

2.1.2. Análisis y aprobación Crédito

2.1.3. Desembolso

2.1.4. Constitución de Garantía Hipotecaria

2.1.5. Constitución de Garantía Prendaría

2.1.6. Custodia y conservación de Garantías

2.1.7. Liberación Garantía Hipotecaria

2.1.8 Liberación Garantía Prendaría

2.1.9 Solicitud Cambio Fecha de Pago

2.1.10 Reclamos Fondo de Garantías 2.1.11. Generación Reportes, Conciliación y Pago “CONFE”

2.1.12. Solicitud de Crédito persona Jurídica y en Contingencias

2.1.13.1. Reajuste de Tasa (Desafiliación)

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9. CONTROLES

Cumplimiento de las condiciones de aprobación

Todas y cada una de las operaciones de crédito deben cumplir estrictamente con las condiciones que de monto, plazo, garantías y demás fueron aprobadas.

De esta forma "LA CALIDAD DEL RIESGO Y LA SEGURIDAD JURIDICA DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO SON VALORES PRIORITARIOS NO NEGOCIABLES", por lo que la revisión de las escrituras o documentos que amparen las operaciones de crédito deben efectuarse previamente a su formalización, desembolso y contabilización.

Adicionalmente se establecen los siguientes controles, previos a la contabilización y desembolso de las operaciones de crédito:

Los créditos aprobados no deben ser contabilizados y/o desembolsados antes de la constitución, registro, obtención del documento probatorio de riesgo ante la entidad respectiva y visto bueno final del estamento que hubiere adelantado los trámites legales de la constitución de la (s) garantía (s), así:

Con garantía personal

Una vez se verifique la suscripción del Pagaré por deudor y codeudor(es) en la Oficina de la entidad en presencia del funcionario, no se puede permitir por ningún motivo la recolección de firmas por fuera de las instalaciones de la Cooperativa.

Con garantía admisible - hipotecaria

Una vez reclamado el Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en donde conste la inscripción, junto con la primera copia de la escritura pública de hipoteca y la respectiva póliza de seguro cuyo beneficiario sea COASMEDAS.

Con garantía admisible - prendaría

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Vehículos

Una vez se presente el Original de la prenda a favor de COASMEDAS, registrada en la Oficina de Tránsito y Transporte respectiva, fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad, donde se evidencie el registro de la misma y póliza de seguro contra todo riesgo tomada por intermedio de las pólizas ofrecidas por la Cooperativa cuyo beneficiario debe ser COASMEDAS, con vigencia igual al plazo otorgado para el crédito, renovándose automáticamente hasta la cancelación total del crédito.

Maquinaria y equipos

Una vez se haya registrado la prenda en la Cámara de Comercio y sea expedido el correspondiente Certificado donde conste la prenda, además del seguro en donde conste que el beneficiario es COASMEDAS.

Todas las operaciones de crédito deben obtener el visto bueno del estamento respectivo, sobre la verificación de que todas las personas que actúan por si mismas o como representantes de sociedades, poseen la facultad y/o poderes amplios y suficientes para comprometerse por los montos aprobados. Así mismo, para todos los efectos de constitución de garantías.

• Cumplimiento de las normas y políticas del Manual SIPLAFT. • Cumplimiento de las normas y políticas del Manual de Administración de la Cartera de

Créditos.

Volver inicio 10. FORMAS

Nombre de la Forma Nomenclatura Procedimientos o l ínea de crédito Acta de Autorización de Desembolso de Créditos.

F02-28-06-V1 Se utiliza solo para los Créditos con Garantía real.

Autorización Tratamiento de Datos Personales.

F02-20-06-V2

Solicitud de Crédito (Se genera automáticamente al momento de la radicación. En contingencias se debe diligenciar Manualmente.)

Declaración de no estar Obligado a Declarar Renta

F02-24-06-V1 Requisito de la Solicitud de Crédito.

Informe de visita persona Independiente o Jurídica.

F02-21-06-V1 Requisito de la Solicitud de Crédito.

Libro control de Entregas LB04-01-05-V1 ⋅ Liberación Garantía Hipotecaria ⋅ Liberación Garantía Prendaría

Orden para Avaluó Comercial F02-27-06-V1 ⋅ Crédito Hipotecario “Coascasa ”

Pagare a la Orden P02-26-06-V1 ⋅ Crédito Hipotecario (Coascasa) ⋅ Locales y oficinas

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Pagare en Blanco con carta de Instrucciones.

La cual puede ser:

⋅ Con Prexistencia ⋅ Sin Prexistencia ⋅ Edad

P02-83-15-V1 ⋅ Libre de inversión ⋅ Crédito de Vehículo ⋅ Asociado Excelente ⋅ Crédito para Pensionados ⋅ Compra de Cartera ⋅ Reestructuraciones. ⋅ Construcción y Remodelación. ⋅ Equipo Capital de trabajo. ⋅ Libranza o Pagaduría. ⋅ Línea de Cupo de Crédito educativo e

impuestos.

Este documento se diligencia manual en caso de contingencias

Paz y Salvo F02-25-06-V1 ⋅ Línea Coasya

Nota: Este documento se diligencia en contingencias, cuando no se genere el Reporte de Actualización de Datos (En este reporte el Promotor registra que el asociado está al día en sus obligaciones crediticias y estatutarias.)

Reglamento del Contrato Cupo de Crédito Rotativo “CREDI-YA”

F02-33-06-V1 ⋅ Crédito Rotativo

Reglamento del Contrato Cupo de Crédito CREDIHOGAR

F02-34-06-V2 ⋅ Línea Credihogar (Coasplata)

Solicitud de Productos (Con Solicitud Crédito Hipotecario)

F02-31-06-V2 ⋅ Solicitud de Crédito (Preimpreso)

Verificación Documentos y Referenciación Información

F02-84-16-V1 ⋅ Se diligencia Manualmente en el evento que se radique en Cobis.

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11. ANEXOS

No. Anexo

Nombre del Anexo Características o procesos asignado

00 Control de Versiones del Manual de Crédito y Garantías

Formato para registrar y dejar evidencia de todos los cambios y actualizaciones del Manual.

01 Portafolio de Crédito Describe las Líneas de Crédito con sus respectivas características

02 Hoja de Análisis persona Jurídica Es una herramienta de evaluación, para el análisis de las solicitudes de personas jurídicas.

03 Tabla de sostenimiento Herramienta utilizada En el análisis de Crédito para determinar los gastos de sostenimiento del asociado.

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04 Instructivo Tabla de Sostenimiento. Explica la forma de utilizar la Herramienta “Tabla de sostenimiento”

05 Indicadores Financieros Se utiliza para efectuar el Análisis de los estados financieros.

06 Matriz de Grados de Consanguinidad

Para revisar los grados de consanguinidad que hace mencione el Manual de Crédito y Garantías No. 1.1.2.1 del procedimiento de Análisis de Crédito.

07 Instructivo Diligenciamiento Declaración de Asegurabilidad

Describe la forma como se debe diligenciar de forma manual la declaración de Asegurabilidad.

08 Otros si Se diligencia en contingencias cuando no los genera el BPM.

Otro-si se le adiciona a los diferentes pagarés cuando no lo cubre el seguro de deuda.

09 Carta de Endoso Este se diligencia manualmente en el evento que el Asociado no lo cubra el Seguro de deuda por prexistencia o edad. (Contingencias)

10 Contrato Equidad “Póliza Seguro de Vida Deudores”

Para consulta y aclaraciones.

11 Lista de Chequeo para la Liberación de la Garantía.

Documento en Excel que se debe diligenciar cuando el Asociado solicita la liberación de la Garantía prendaria o Hipotecaria (Hoja 1 Hipotecaria y hoja 2 Prendario.)

12

Recomendaciones para el Análisis de Crédito Persona Jurídica

Puntos a tener en cuenta para el análisis de Crédito Persona Jurídica.

13

Recomendaciones para el Análisis de la Consulta Central de Información Cifin

Puntos a tener en cuenta para el análisis de Crédito.

14 Formato de Condiciones de Aprobación

Se diligencia cuando se modifique las condiciones de la Solicitud de Crédito inicial.

15 Otrosí Se diligencia en el evento que Asociado Solicite cambio de fecha de pago de sus Obligaciones Crediticias. (Ver Anexo 16)

16 Instructivo para el diligenciamiento del otrosí, por cambio de fecha de pago.

Describe como se diligencie manualmente el otrosí por cambio de fecha de pago, en el evento que exista una contingencia y no lo pueda generar el módulo de Trámites.

17 Aceptación del Servicio de Acceso al Crédito y centrales de Riesgos. (Garantía Aval)

Este formato se genera en el BPM, cuando el solicitante de Crédito autoriza la garantía Aval en vez de Codeudor. En contingencias se diligencia manualmente, registrando el nombre

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completo del Deudor, documento de identidad y huella.

18 Cartilla guía de Asesoría “5 Pasos para una venta Consultiva”

Herramienta de ayuda para los funcionarios de oficina al momento de realizar la simulación.

19 Protocolo para la verificación de referencias y documentos.

Herramienta de ayuda para los verificadores en el momento de efectuar sus verificaciones.

20 Carta de Requisitos. Esta carta la diligencia el BPM, al momento de efectuar la simulación del Crédito.

21 Instructivo Mesa de Ayuda Es un instructivo de usuario, donde nos muestra cómo utilizar la mesa de ayuda para el envío de documentos de crédito.

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