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INDICE GENERAL - Consejo Profesional de Ciencias ... · I.2 REGIMEN DE CESE: ... El Régimen de...

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CONVENIO MULTILATERAL 1 1 INDICE GENERAL A CONCEPTO Y OBJETIVO ..................................................................................................................................4 B ÁMBITO DE APLICACIÓN: .................................................................................................................................4 C CRITERIOS DOCTRINARIOS............................................................................................................................5 C.1 CONVENIO SUJETO ..........................................................................................................................................5 C.2 CONVENIO ACTIVIDAD ......................................................................................................................................5 C.3 POSTURA INTERMEDIA .....................................................................................................................................5 D MECÁNICA DE APLICACIÓN: ...........................................................................................................................6 D.1 REGÍMENES ESPECIALES .................................................................................................................................6 D.1.1 Características específicas ..............................................................................................................6 D.2 RÉGIMEN GENERAL..........................................................................................................................................6 D.2.1 Venta de Servicios de Telecomunicaciones ...............................................................................7 E PERIODOS A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES.........................................7 E.1 SI EL CONTRIBUYENTE LLEVA LIBROS O TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE LLEVARLOS: .................................7 E.2 SI EL CONTRIBUYENTE NO LLEVA LIBROS: .......................................................................................................7 F INGRESOS .............................................................................................................................................................7 F.1 CÓMO SE ATRIBUYE EL INGRESO A UNA JURISDICCIÓN EN LA PLANILLA DE INGRESOS .................................7 F.2 ¿QUÉ INGRESOS VOY A CONSIDERAR DENTRO DE LA PLANILLA? ...................................................................9 F.2.1 Diferencias de Cambio .....................................................................................................................9 F.2.2 Otros ingresos no computables.......................................................................................................9 G GASTOS .................................................................................................................................................................9 G.1 QUÉ GASTOS DEBO CONSIDERAR EN LA PLANILLA DE GASTOS. .....................................................................9 G.1.1 Gastos computables: .......................................................................................................................10 G.1.2 Gastos No Computables: ................................................................................................................10 G.2 CÓMO SE ATRIBUYEN LOS GASTOS A UNA JURISDICCIÓN EN LA PLANILLA DE GASTOS. ...............................10 G.2.1 Principio General: ..............................................................................................................................10 G.2.1.1 Gastos que no pueden ser atribuidos con certeza: ................................................................................ 10 G.2.1.2 Pautas de distribución del gasto de Transporte: ..................................................................................... 11 H REGIMENES ESPECIALES DE DISTRIBUCION DE LA BASE IMPONIBLE .........................................11 H.1 ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION: ....................................................................................................11 H.1.1 ACTIVIDADES CONEXAS: ..................................................................................................................12 H.1.2 QUE SUCEDE EN EL CASO DE QUE LA OBRA SE ENCUENTRE EN VARIAS JURISDICCIONES – CORREDORES VIALES. ....................................................................................................................................12 H.1.3 COMO SE DISTRIBUYE EL 10% EN CASO DE MÁS DE UNA ADMINISTRACIÓN......................13 H.2 ENTIDADES DE SEGUROS, DE CAPITALIZACION Y AHORRO NO INCLUIDAS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS. .................................................................................................................................13 H.3 ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS AL REGIMEN DE LA LEY 21.526. ........................................14 H.4 TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS EN GENERAL. .......................................................14 H.5 PROFESIONES LIBERALES .....................................................................................................................15 H.6 REMATADORES, COMISIONISTAS Y OTROS INTERMEDIARIOS. ..................................................16 H.7 PRESTAMISTAS HIPOTECARIOS O PRENDARIOS............................................................................16 H.8 PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, MINEROS Y/O FRUTOS DEL PAIS. ..............16
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CONVENIO MULTILATERAL

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INDICE GENERAL

A CONCEPTO Y OBJETIVO ..................................................................................................................................4

B ÁMBITO DE APLICACIÓN: .................................................................................................................................4

C CRITERIOS DOCTRINARIOS ............................................................................................................................5 C.1 CONVENIO SUJETO ..........................................................................................................................................5 C.2 CONVENIO ACTIVIDAD ......................................................................................................................................5 C.3 POSTURA INTERMEDIA .....................................................................................................................................5

D MECÁNICA DE APLICACIÓN: ...........................................................................................................................6 D.1 REGÍMENES ESPECIALES .................................................................................................................................6

D.1.1 Características específicas ..............................................................................................................6 D.2 RÉGIMEN GENERAL ..........................................................................................................................................6

D.2.1 Venta de Servicios de Telecomunicaciones ...............................................................................7

E PERIODOS A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES.........................................7 E.1 SI EL CONTRIBUYENTE LLEVA LIBROS O TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE LLEVARLOS: .................................7 E.2 SI EL CONTRIBUYENTE NO LLEVA LIBROS: .......................................................................................................7

F INGRESOS .............................................................................................................................................................7 F.1 CÓMO SE ATRIBUYE EL INGRESO A UNA JURISDICCIÓN EN LA PLANILLA DE INGRESOS .................................7 F.2 ¿QUÉ INGRESOS VOY A CONSIDERAR DENTRO DE LA PLANILLA? ...................................................................9

F.2.1 Diferencias de Cambio .....................................................................................................................9 F.2.2 Otros ingresos no computables .......................................................................................................9

G GASTOS .................................................................................................................................................................9 G.1 QUÉ GASTOS DEBO CONSIDERAR EN LA PLANILLA DE GASTOS. .....................................................................9

G.1.1 Gastos computables: .......................................................................................................................10 G.1.2 Gastos No Computables: ................................................................................................................10

G.2 CÓMO SE ATRIBUYEN LOS GASTOS A UNA JURISDICCIÓN EN LA PLANILLA DE GASTOS. ...............................10 G.2.1 Principio General: ..............................................................................................................................10

G.2.1.1 Gastos que no pueden ser atribuidos con certeza: ................................................................................ 10 G.2.1.2 Pautas de distribución del gasto de Transporte: ..................................................................................... 11

H REGIMENES ESPECIALES DE DISTRIBUCION DE LA BASE IMPONIBLE .........................................11 H.1 ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION: ....................................................................................................11

H.1.1 ACTIVIDADES CONEXAS: ..................................................................................................................12 H.1.2 QUE SUCEDE EN EL CASO DE QUE LA OBRA SE ENCUENTRE EN VARIAS JURISDICCIONES – CORREDORES VIALES. ....................................................................................................................................12 H.1.3 COMO SE DISTRIBUYE EL 10% EN CASO DE MÁS DE UNA ADMINISTRACIÓN ......................13

H.2 ENTIDADES DE SEGUROS, DE CAPITALIZACION Y AHORRO NO INCLUIDAS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS. .................................................................................................................................13 H.3 ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS AL REGIMEN DE LA LEY 21.526. ........................................14 H.4 TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS EN GENERAL. .......................................................14 H.5 PROFESIONES LIBERALES .....................................................................................................................15 H.6 REMATADORES, COMISIONISTAS Y OTROS INTERMEDIARIOS. ..................................................16 H.7 PRESTAMISTAS HIPOTECARIOS O PRENDARIOS ............................................................................16 H.8 PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, MINEROS Y/O FRUTOS DEL PAIS. ..............16

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H.8.1 Industrias vitivinícolas y azucareras, y productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país. .............................................................................................................................................16

H.8.1.1 Condición: ..................................................................................................................................................... 16 H.8.1.2 El monto imponible será: ............................................................................................................................ 17 H.8.1.3 Críticas:.......................................................................................................................................................... 17 H.8.1.4 Asignación de la base imponible a las jurisdicciones en donde se comercializa: ............................. 17

H.8.2 Compradores de tabaco, algodón, quebracho, arroz, lana y fruta: ................................17 Vendedor ................................................................................................................................................................ 17

H.8.2.1 Base Imponible: ............................................................................................................................................ 18 H.8.3 Mera compra de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país. ................................................................................................................................................................18

H.8.3.1 Requisitos: .................................................................................................................................................... 18 Atribución de base imponible .................................................................................................................................. 18

I REGIMENES DE INICIACION Y CESE DE ACTIVIDADES. .....................................................................18 I.1 REGIMEN DE INICIACION .........................................................................................................................18

I.1.1 Criticas al régimen ocasional de inicio: ......................................................................................19 I.1.2 RESOLUCIÓN GENERAL Nº 91/2003 ...............................................................................................19

I.2 REGIMEN DE CESE: ..................................................................................................................................20

J VARIACIONES DE ALÍCUOTAS DURANTE EL PERIODO FISCAL – EXIMICIÓN DE LA ACTIVIDAD. ................................................................................................................................................................21

J.1 FUENTE: RG (CA) 48 - 06/7/1994 - BO: 14/7/1994 ................................................................................21

K ANTICIPOS DE LOS MESES DE ENERO A MARZO DE CADA PERIODO FISCAL. ............................21 K.1 DETERMINACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES A PARTIR DEL CUARTO ANTICIPO. INICIO DE ACTIVIDADES. - FUENTE: RG (CA) 42 25/11/1992 BO: 10/12/1992 ...............................................................................................21

L ORGANISMOS DE APLICACION ....................................................................................................................22 L.1 DE LA COMISION PLENARIA ...................................................................................................................22

L.1.1 Funciones de la comisión plenaria ...............................................................................................22 L.1.2 Reuniones ............................................................................................................................................22

L.2 DE LA COMISION ARBITRAL ....................................................................................................................22 L.2.1 Como se encuentra conformada ................................................................................................22 L.2.2 Validez de las sesiones .....................................................................................................................23 L.2.3 Funciones .............................................................................................................................................24 L.2.4 Recurso de apelación .....................................................................................................................24

M PROTOCOLO ADICIONAL ...............................................................................................................................25 M.1 PROTOCOLO ADICIONAL – RG 03/2007 CA – INCLUÍDA EN LOS ARTÍCULOS 28 AL 36 DE LA RG 01/2008 CA ...............................................................................................................................................................26

M.1.1 Presentación previa – Art. 28 .........................................................................................................26 M.1.2 Pruebas – Art. 29 ................................................................................................................................26 M.1.3 Inaplicabilidad: Omisión de base – Art. 30 ................................................................................26 M.1.4 Oportunidad – Art. 31 .......................................................................................................................27 M.1.5 Compensación de saldos – Art. 32 y 33 ......................................................................................27 M.1.6 Notificaciones – Art. 34 ....................................................................................................................27 M.1.7 Plazo especial – Art. 36 ....................................................................................................................27

N PROGRAMA APLICATIVO – FORMULARIOS CM 01, CM 02, CM 03, CM 04 Y CM 05 .....................29 N.1 FORMULARIOS A UTILIZAR: .............................................................................................................................29 N.2 FORMULARIO CM 01 .................................................................................................................................31 N.3 FORMULARIO CM O2 ................................................................................................................................35 N.4 FORMULARIO CM O3 - DECLARACION JURADA MENSUAL ............................................................38 N.5 FORMULARIO CM O4 - DECLARACION JURADA MENSUAL ............................................................42 N.6 FORMULARIO CM O5 - DECLARACION JURADA ANUAL ..................................................................45

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N.7 ANEXO II .......................................................................................................................................................49

O EJERCICIO PRÁCTICO DE CONVENIO MULTILATERAL ....................................................................49 APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL ............................................................................................................49 O.1 CASO PRÁCTICO DE CONVENIO MULTILATERAL .............................................................................52 APLICACIÓN DEL ARTICULO 13 – 1º PÁRRAFO ..............................................................................................52

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���������������� ������ �� ������ �� �� A Concepto y Objetivo

El Convenio Multilateral es un acuerdo realizado entre los fiscos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objetivo de la norma esta destinado a distribuir la potestad tributaria de los gobiernos provinciales sobre los contribuyentes que ejercen su actividad en más de una jurisdicción, con el objetivo de evitar la multiplicidad de gravámenes sobre las mismas transacciones. La consecuencia de esto es la distribución de la base imponible entre las distintas jurisdicciones en donde el contribuyente realiza su actividad. El resultado de la aplicación del Convenio Multilateral, es que en ningún caso modifica la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.

B Ámbito de Aplicación:

Esta consignado en el artículo 1:

“Las actividades a que se refiere el presente convenio son aquellas que se ejercen por un contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, o consignatarios etc., con o sin relación de dependencia.”

Del texto del artículo se desprenden los siguientes requisitos que deben considerarse para su aplicación:

� Que la actividad sea ejercida por un contribuyente por sí, o por terceras personas.

� Que se efectúe en más de una jurisdicción.

� Que sus ingresos provengan de un proceso único económicamente inseparable.

� Que se distribuya la base imponible del impuesto. Este artículo hace una enunciación ejemplificativa, no taxativa, de casos de aplicación, siendo dichos ejemplos:

a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones u la comercialización en otra u otras.

b) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias

jurisdicciones, y la dirección y administración en otra u otras.

c) Que el asiento principal de las actividades este en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otras.

d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o

prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.

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C CRITERIOS DOCTRINARIOS

El Régimen de Convenio presenta distintos criterios doctrinarios respecto de aquellos contribuyentes que desarrollan mas de una actividad en distintas jurisdicciones.

Las distintas posturas esgrimidas se detallan a continuación:

1. CONVENIO SUJETO,

2. CONVENIO ACTIVIDAD, y

3. POSTURA INTERMEDIA

C.1 Convenio Sujeto

Los que mantienen esta postura sostienen la utilización de un único convenio para todas las actividades que realiza el contribuyente, independientemente que formen parte o no de un proceso único y económicamente inseparable.

Consideran al contribuyente como un centro de imputación1.

C.2 Convenio Actividad

Esta postura es contraria a la expuesta en el punto anterior, es decir que por cada actividad que desarrolla el contribuyente, se debe confeccionar un convenio distinto por actividad.

Así podría existir la alternativa de que un mismo contribuyente posea mas de un convenio multilateral. La crítica a esta postura se fundamenta en la dificultad que se plantea para distribuir los gastos comunes a todas las jurisdicciones en cada uno de los distintos convenios a confeccionar.

C.3 Postura Intermedia Quienes sostienen esta postura 2 manifiestan que la aplicación del convenio sujeto se aplicará a las distintas actividades que desarrolle un contribuyente, y las mismas deban encuadrarse dentro del régimen del Convenio Multilateral.

Ahora bien, si además el contribuyente desarrolla una actividad ajena a aquellas por las cuales se inscribió en el convenio, por esa actividad el contribuyente debe tributar como contribuyente local en la jurisdicción en donde desarrolla la actividad y tiene la administración. � En el caso Bonora S.A.I.C. la Comisión Arbitral3 hizo lugar al recurso planteado por el contribuyente

contra el fisco de la Provincia de Buenos Aires, admitiendo que los ingresos brutos se distribuyan en las distintas jurisdicciones en las que el contribuyente desarrolla su actividad.

� En el caso planteado por Estudio Integral SRL contra la Provincia de Buenos Aires, la empresa intentó

mantener el criterio del convenio actividad manifestando que los ingresos provenientes de las actividades desarrolladas en la Provincia de Santa Fé no provenían de un proceso único y económicamente inseparable. La Comisión Arbitral4 rechazó el planteo ordenando aplicar el artículo 6º del Convenio Multilateral. Tal decisorio fue confirmado por la Comisión Plenaria5.

� En el mismo sentido, el contribuyente Esteban Fabra Fons adujo ante la Comisión Arbitral6 que

realizaba su actividad de fabricación y comercialización de colchones, almohadas y acolchados en la

1Althabe, Mario E. Convenio-sujeto, Convenio-actividad: fin de una polémica?DF, TXL,Pag.401/3 2 Humberto P.Diez, Jornada de Graduados en Ciencias Económicas, 1995. 3 BONORA SAIC c/Provincia de Buenos Aires, Resolución de la Comisión Arbitral (C.A.) Nº 1/96, 29/02/96. 4 ESTUDIO INTEGRAL SRL c/Pcia. de Buenos Aires, Resolución de la Comisión Arbitral (C.A.) Nº 3/97, 16/07/97. 5 ESTUDIO INTEGRAL SRL c/Pcia. de Buenos Aires, Resolución de la Comisión Plenaria (C.P.) Nº 4/97, 02/12/97. 6 ESTEBAN FABRA FONS c/Pcia. de Río Negro, Resolución de la Comisión Arbitral (C.A.) Nº 6/98, 11/06/98.

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jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, donde funcionaba el establecimiento industrial y los locales de venta minorista, además comercializaba sus productos en todo el país por medio de viajantes de comercio. Menciona además que por las ventas minoristas, tributa en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires como contribuyente local aplicando el criterio de convenio actividad, y por las realizadas en el resto del país aplicando las normas del convenio multilateral.

El fisco de la Provincia de Río Negro considera – a raíz de la inspección practicada – que se trataba de una única actividad que consiste en la fabricación y comercialización, de manera que no está en discusión el criterio de convenio sujeto o convenio actividad. La Comisión desestima la presentación efectuada por el contribuyente ratificando la existencia de convenio sujeto por todas las ventas realizadas como minorista y mayorista. La Comisión Plenaria7 ratifica éste criterio. En ambos casos se aplica el concepto de proceso único y económicamente inseparable.

D Mecánica de Aplicación:

Luego de verificar si corresponde aplicar Convenio por su ámbito de aplicación, se debe observar si la actividad se encuentra comprendida en algún régimen especial de distribución de la Base Imponible dispuesta en los artículos 6 al 13, o si por vía residual corresponde aplicar el régimen general dispuesto en el artículo 2 del Convenio.

D.1 Regímenes Especiales

� Art. 6.- Actividades de construcción, incluídas demolición, excavación perforación etc.

� Art. 7.- Entidades de seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo (No incluidas en el artículo siguiente).

� Art. 8.- Contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de entidades financieras.

� Art. 9.- Empresas de Transportes de pasajeros o cargas.

� Art. 10.- Profesiones liberales

� Art. 11.- Rematadores, comisionistas u otros intermediarios.

� Art. 12.- Prestamistas hipotecarios o prendarios que no estén organizados en forma de empresas.

� Art. 13.- Productos agropecuarios. D.1.1 Características específicas

Las características de estos regímenes especiales son que:

• Los coeficientes están predeterminados en la norma.

• Nunca se remiten a hechos pasados. Se aplica a hechos presentes. El artículo 13, es un régimen especial que tiene una situación particular, y consiste en que además de tener un coeficiente predeterminado, también se hace una remisión al régimen general.

D.2 Régimen General La base imponible del contribuyente se va a distribuir entre los distintos fiscos donde realiza su actividad, según lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio, de la siguiente forma:

7 ESTEBAN FABRA FONS c/Pcia. de Río Negro, Resolución de la Comisión Plenaria (C.P) Nº 1/99, 25/02/99.

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� 50% en función a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción.

� 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción.

D.2.1 Venta de Servicios de Telecomunicaciones

La RG 47/94 establece que la venta proveniente de los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus formas, deberán ser asignados por aplicación del régimen general, establecido en el artículo 2 del Convenio.

E Periodos a considerar para el cálculo de los coeficientes.

El período fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos es al año calendario, independientemente del cierre del ejercicio económico que pueda tener el contribuyente. Esto permite unificar el criterio de aplicación del Convenio Multilateral. Se mantienen los mismos coeficientes durante todo el período anual, salvo en las situaciones de inicio o cese de actividad en una jurisdicción. El artículo 5 del Convenio define el período a considerar para los contribuyentes: E.1 Si el contribuyente lleva libros o tiene la obligación legal de llevarlos:

Deberá distribuir teniendo en cuenta los ingresos y egresos que surjan del balance ajustado cerrado en el año calendario inmediato anterior (R. G. 25/85 Com. Arb.)8.

E.2 Si el contribuyente no lleva libros:

Deberá distribuir conforme a los ingresos y gastos del año calendario inmediato anterior. No es de aplicación la actualización monetaria por aplicación de valores constantes, puesto que no tiene obligación de llevar libros.

� La R.G. 46/1993 C.A., ha dispuesto que los coeficientes de distribución utilizados en el régimen de

convenio, deben establecerse en diez milésimos.

� La RG 35/1990 CA, estableció para el caso de contribuyentes que actuen en forma societaria, que los Fiscos adheridos podrán establecer la inclusión de certificación de contador público como requisito para la presentación de declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos - Convenio Multilateral.

F INGRESOS

F.1 Cómo se atribuye el ingreso a una jurisdicción en la planilla de Ingresos

En principio, se van a atribuir donde existe sustento territorial. (Art. 2 inc. b). El sustento territorial va a estar dado:

� Cuando en la jurisdicción exista un lugar fijo de ventas, sucursal o agencia, u otro establecimiento similar, o

� Cuando en la jurisdicción actúe un representante de ventas, corredor, comisionista,

viajante, etc., aún cuando no trabaje en relación de dependencia. 8 Criterio sustentado por BELGRANO COOPERATIVA DE SEGUROS – RG CA 6/95 CA, ratificado por La RG CP 2/96; y en la causa ARMCO ARGENTINA S.A. RG CA 15/1996.

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La existencia de actividad económica en una jurisdicción se manifiesta por medio del gasto9, y en este sentido se reconoce la existencia del sustento territorial, es decir que el ingreso necesariamente tiene vinculación con el gasto, y por ende debe analizarse si la existencia del mismo resulta determinante para la asignación de los ingresos a una determinada jurisdicción.

Resulta importante considerar la magnitud del gasto y su significatividad, atento al principio rector de realidad económica que debe prevalecer en la aplicación del régimen de Convenio.

� La Comisión Arbitral10 en reiteradas oportunidades, ha manifestado que el gasto detectado no tiene la entidad necesaria para brindar el sustento territorial, que la jurisdicción esgrime con el objeto de apropiarse de base imponible.

− Actualmente la Comisión Arbitral, para el caso de bienes, se ha apartado del criterio de atribuir el

ingreso a la jurisdicción en donde se concerta o concreta la operación11 de venta por el de lugar de entrega de los bienes12.

− Respecto de las prestaciones de servicios, la Comisión Arbitral ha sostenido el criterio, de

asignación de los ingresos a la jurisdicción en donde se realiza la prestación del servicio13. El régimen de atribución de ingresos se aparta del sustento territorial, cuando se den simultáneamente dos situaciones:

� Exista en la jurisdicción un gasto (computable o no), vinculado con la actividad.

� Que la venta se concrete a través de: correspondencia, teléfono, teletipo, fax, etc.. Este principio se denomina VENTA ENTRE AUSENTES, en el cual se van a atribuir los ingresos al domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios que se realicen. En el presente régimen no se aclara que se entiende por domicilio del adquirente, pudiendo interpretarse entre otros, la sede social, el depósito en donde se entregan las mercaderías, el lugar en donde tiene asiento la administración, etc. En nuestra opinión el domicilio del adquirente es el lugar donde se formaliza el pedido. La existencia del gasto, hace presumir sin admitir prueba en contrario, el desarrollo de actividad.

� La RG 83/02 CA establece que las transacciones efectuadas por medios electrónicos por internet o sistema similar a ella, se halla encuadrados dentro de este concepto.

� Dispone además, que a los efectos de la atribución de ingresos, se entenderá que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en que estos últimos formulen su pedido a través de los medios electrónicos enunciados.

Críticas a la venta entre ausentes:

� No existe certeza de las formas, pues utiliza el término etc..

� Dice gasto vinculado con la actividad, y debiera decir gasto que atraiga ese ingreso.

� Tiempo o período en el que se produce el gasto y el ingreso. Debería ser dentro del mismo período fiscal.

� No específica cual es el domicilio del adquirente.

9 DIYON SAIC c/MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES – RG CA 4/2000 – Aceptó la atribución de ingresos a la Pcia. de Buenos Aires solamente en aquellas operaciones en donde se comprobó el sustento territorial por la realización de gastos en esta jurisdicción. 10 CAPEX SA – RG CA 4/99; HIDROELECTRICA EL CHOCON SA – RG CA 5/99; HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL AGUILA SA – RG 6/99. 11 DIYON SAIC. RG 4/2000 - EIROA AUTOMOTORES –RG CA 23/2001. 12 AUTOMOVILES EXCLUSIVOS S.A. – RG CA 24/01. 13 SIDERCA SA – RG CA 4/95

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F.2 ¿Qué ingresos voy a considerar dentro de la planilla?

De la normativa se desprende que existen 4 premisas que determinan cuando se considera un ingreso, las mismas son:

1) Se deben considerar todos los ingresos alcanzados (incluidos los exentos) - Salvo en la Capital Federal cuando se trate de exportaciones (Fallo de Comisión Plenaria Swift - Armour, confirmado por la R.G. 44/93 C.A.).

2) Aquellos ingresos que tienen un tratamiento especial de distribución de base imponible, no van a

formar parte de la planilla de ingresos. (Art. 6 a 13). 3) Cuando la base imponible tenga un tratamiento especial en las Ordenanzas (diferencia entre precio

de compra y precio de venta), se considera la totalidad del ingreso14 - R.G. 21/84 C.A.- 4) Se consideran los ingresos netos de los descuentos admitidos en la ordenanza fiscal. Los que no

forman parte de la Base Imponible (Art. 137), o los que se descuentan de la misma (Art. 139). R.G. 06/2006 C.A.)

F.2.1 Diferencias de Cambio

En el caso específico de las diferencias de cambio, la RG 83/02 CA dispone que a los fines de la aplicación del Régimen General, este concepto no será computable ni como ingreso ni como gasto, para la conformación de los coeficientes unificados correspondientes a las distintas jurisdicciones.

Lo dispuesto precedentemente:

� No será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.

� Es independiente del tratamiento que asigne la legislación de cada jurisdicción, a los efectos de su consideración como base imponible local.

F.2.2 Otros ingresos no computables

Además existen otros ingresos que no van a ser considerados como computables, por considerarlos como no representativos del desarrollo de la actividad o fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Entre estos ingresos pueden mencionarse a los siguientes:

� Reintegros de capital

� Reintegros de gastos

� Reorganizaciones societarias

� Venta de bienes de uso G GASTOS

G.1 Qué gastos debo considerar en la planilla de gastos.

Para ello debo analizar lo dispuesto por el art. 3 del Convenio, que se puede dividir en 3 partes:

• 1º Párrafo.- Establece una norma general, diciendo que los gastos a considerar son los vinculados con la actividad.

• 2º Párrafo.- Hace una enumeración ejemplificativa de los gastos computables.

• 3º Párrafo.- Enumera taxativamente que gastos son no computables.

14 RODOLFO PELLIZARI Y ASOCIADOS SA – RG CA 64/2005.

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G.1.1 Gastos computables:

La disposición enuncia en forma ejemplificativa los gastos computables más comunes, los sueldos, jornales y toda otra remuneración, combustibles y fuerza motriz, reparaciones y gastos de conservación, alquiler, seguros y todos los gastos de comercialización, administración, producción y compra incluidas las amortizaciones. Sin embargo, el concepto se define por vía de exclusión, ya que son gastos computables todos aquellos que no son gastos no computables. Para el caso de las UTE (Uniones Transitorias de Empresas), la RG 103/04 CA establece, interpretar que si las jurisdicciones donde ambos sujetos realizan sus actividades tienen, en el impuesto, un tratamiento fiscal similar en el sentido de incluir a las UTE como sujetos pasivos de la obligación tributaria, y excluir del hecho imponible las prestaciones efectivamente realizadas por sus integrantes, corresponde para el calculo de coeficiente, considerar computables los gastos de administración de la UTE y los afrontados por sus integrantes en la prestación del servicio.

G.1.2 Gastos No Computables:

La norma los define taxativamente, y son:

� El costo de la materia prima, materiales e insumos.

� El costo de la mercadería.

� El costo de las obras y/o servicios que se contraten para su comercialización.

� Los gastos de publicidad y propaganda.

� Los tributos nacionales, provinciales y municipales.

� Los intereses y gastos financieros.

� El excedente del 1% de la utilidad contable en concepto de honorarios al directorio, a los Síndicos y a los socios de sociedades.

G.2 Cómo se atribuyen los gastos a una jurisdicción en la planilla de gastos.

G.2.1 Principio General:

Un gasto es atribuible a una jurisdicción cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se relacione, aún cuando el pago del mismo se efectúe fuera de la misma. Esto esta consignado en el art. 4, 1º párrafo del Convenio y se entiende que es efectivamente soportado por la jurisdicción.

Asimismo la RG 06/2006 CA establece que los gastos computables deben se considerados netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, según correspondan, con independencia de las circunstancias y del momento en que este hecho ocurra.

G.2.1.1 Gastos que no pueden ser atribuidos con certeza:

El art. 4, 2º párrafo, consigna que los gastos que no puedan ser atribuidos con certeza, se distribuirán en la misma proporción que los demás, siempre que sean de escasa significación con respecto de estos. En caso contrario el contribuyente deberá distribuirlos en base a una estimación razonable. Gastos de escasa significación: Están definidos en la R.G. 22/84 C.A., y son aquellos que:

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• En su conjunto no superen el 10% de la totalidad de los gastos computables del período, y

• Que cada uno en forma individual no supere el 2% de los gastos computables. Que un gasto se distribuya en la misma proporción que los demás, implica que éste no va a alterar la distribución, por lo tanto a los fines de practicidad significa no atribuirlo.

G.2.1.2 Pautas de distribución del gasto de Transporte:

Se atribuye en partes iguales a las jurisdicciones entre las cuales se realice el hecho imponible. Esto esta definido en el 3º párrafo del art. 4 del convenio.

En referencia a los gastos de transporte, la RG 7/06 CA, dispone que los mismos se distribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realice el transporte, considerando cada una de las operaciones. Resulta importante considerar que si se excluye un ingreso por ser de un régimen especial de distribución de la base imponible, el gasto relacionado directamente con ella también debe ser excluido. Se da la misma situación con los gastos relacionados con las exportaciones.

H REGIMENES ESPECIALES DE DISTRIBUCION DE LA BASE IMPONIBLE

La norma del convenio multilateral prevé para ciertos tipos de actividades una forma preestablecida de atribución de la base imponible, que a diferencia del régimen general no considera en ningún caso hechos o situaciones ocurridos en un período anterior. Lo importante es tipificar los casos en donde se aplican, y los mismos se encuentran enunciados en los artículos 6 al 13 del régimen de convenio multilateral:

Artículo Actividad

6 • Actividades de la Construcción.

7 • Entidades de Seguros, de Capitalización y Ahorro, de Créditos y de Ahorro y Préstamo.

8 • Entidades Financieras.

9 • Transporte de Pasajeros y de Cargas en General.

10 • Profesiones Liberales.

11 • Rematadores, Comisionistas e Intermediarios.

12 • Prestamos Hipotecarios o Prendarios No Organizados en Forma de Empresa.

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• Industrias Vitivinícolas y Azucareras, y Productos Agropecuarios, Forestales, Mineros y/o Frutos del País.

• Compradores de tabaco, algodón, quebracho, arroz, lana y fruta.

• Compradores de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país

H.1 ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION:

Las empresas que realicen actividades de la construcción, incluidas las de demolición, excavación perforación, etc., que tengan su oficina, escritorio, administración o dirección en una jurisdicción y ejecuten obras en otras, deberán aplicar el régimen de distribución previsto en el artículo 6 del convenio multilateral. A partir de 1977, la norma cambió el término “empresas de la construcción” por “empresas que realicen actividades de la construcción”, habida cuenta que la Resolución de la Comisión Arbitral 5/94 alcanza la

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actividad de construcción aún cuando la misma no sea el objeto principal de la empresa que la ejecuta. (Caso Industria Metalúrgicas Pezcarmona SAIC). Se incluyen a las actividades conexas a la construcción a la demolición, excavación, perforación, estudios del suelo, compactado, alisado, etc., siempre que la oficina, administración dirección etc., se encuentre en una jurisdicción y la obras u obras en otras.

Actividad De la

Construcción

Jurisdicción de la sede administrativa 10% Ingresos provenientes

de la operación Jurisdicción en donde se realiza la obra 90%

No podrán discriminarse, al considerar los ingresos, los honorarios que provengan de ingenieros, proyectistas, arquitectos o cualquier otro profesional pertenecientes a la empresa.

H.1.1 ACTIVIDADES CONEXAS:

� La RG CA 14/2000 – 26/09/2000 presenta el caso de SANEAMIENTO Y URBANIZACIÓN SA c/ Provincia de Buenos Aires, en donde se analizó si la actividad de relleno sanitario desarrollada por el contribuyente encuadraba dentro del artículo 6, considerándola como una actividad conexa a la construcción.

La empresa realizaba la prestación de servicios de relleno sanitario y además el de recolección de residuos. No obstante esto, del contrato celebrado con el CEAMSE, surgía que la actividad consistía en la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos generados por la Ciudad de Buenos Aires el Conurbano Bonaerense, para lo cual era necesario la construcción de 3 plantas procesadoras ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que compactaban los residuos y luego eran transportados a la Pcia. De Buenos Aires para ser utilizados como relleno sanitario.

La Comisión Arbitral confirmó el criterio del contribuyente, encuadrando la actividad como conexa a la construcción dentro del presente artículo.

� En la causa COVISUR SA – RG CA 12/2002 – 28/05/2002, la empresa concesionaria del peaje, realizaba venta de publicidad en rutas y consideraba que dicha actividad encuadraba dentro de lo dispuesto por el artículo 6. La Comisión Arbitral se expidió diciendo que dicho organismo era incompetente para dirimir si el ingreso se encontraba alcanzado o no por el tributo, pero en caso de resultar gravado el tratamiento a dispensar era el definido en el artículo 6 del CM. Este criterio fue ratificado por la Comisión Plenaria.

H.1.2 QUE SUCEDE EN EL CASO DE QUE LA OBRA SE ENCUENTRE EN VARIAS JURISDICCIONES – CORREDORES VIALES.

ANTECEDENTES:

� VIRGEN DE ITATI - COVSA - Corredor caminero entre Chaco, Corrientes y Misiones.

� CAMINOS DEL URUGUAY S.A. RG CA 13/02 La RG CA 105/04 establece que las empresas de corredores viales, en la medida que se involucre a más de una jurisdicción, deberán distribuir los ingresos derivados de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el régimen para la actividad de construcción (Art. 6 CM) y al régimen general (art. 2 CM), aplicando para ello la siguiente metodología:

– Los ingresos derivados del cobro de tarifas de peaje así como los subsidios que perciban quedarán sujetos a la aplicación del procedimiento de atribución previsto en el artículo 6° del Convenio Multilateral.

– Para la distribución del 90% de los ingresos atribuibles a las jurisdicciones en que se realizan las obras, corresponderá la aplicación del artículo 2º del Convenio Multilateral, considerando para la determinación de los coeficientes, lo dispuesto a continuación:

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� PARA LA DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE INGRESOS: los kilómetros de corredor vial habilitado que atraviesan cada jurisdicción;

� PARA LA DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE GASTOS: deberán considerarse los propios de la actividad, excluyendo los gastos de administración. Asimismo, deberá incluirse, a los fines del citado cálculo, el importe de las amortizaciones de las inversiones realizadas imputable a cada jurisdicción en cada período fiscal, las que deberán establecerse en función de la vigencia estipulada en los respectivos contratos de concesión de obra pública.

A los fines indicados en la determinación del coeficiente de gastos, deberá considerarse lo normado en el artículo 5° del Convenio Multilateral.

Además dispone de manera lógica, que los ingresos provenientes de aquellas actividades no comprendidas en el artículo 6º serán distribuidos de conformidad al régimen especial ó al régimen general establecido en el artículo 2° del Convenio Multilateral, según corresponda. A tal fin se computarán los gastos inherentes y específicos atribuibles a la actividad de que se trate.

H.1.3 COMO SE DISTRIBUYE EL 10% EN CASO DE MÁS DE UNA ADMINISTRACIÓN

ANTECEDENTE: ESTUDIO INTEGRAL SRL – RG CA 3/97

La RG CA 109/04 estableció, para aquellos casos en donde las empresas de construcción tengan su administración o dirección, escritorio u oficina en más de 1 jurisdicción, que el 10% de sus ingresos deberá ser asignado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 del CM, en función de los gastos de administración y dirección efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones en donde funcionen las administraciones.

Para estos fines dicha resolución define los siguientes conceptos:

� LUGAR DE ADMINISTRACIÓN: Al lugar en donde se efectúan tareas de liquidación de sueldos, cargas sociales e impuestos, registraciones contables, confección de comerciales, realicen compras, se efectúen pagos, atención de proveedores, etc.

� LUGAR DE DIRECCIÓN: Es el lugar en el que se toman las decisiones vinculadas al manejo y evolución de la empresa, y donde se realizan las reuniones sociales y del directorio.

� ESCRITORIO U OFICINA: A los lugares considerados como alternativos para el desarrollo de las actividades de administración y dirección descriptas anteriormente.

Aclara además, que para aquellos casos en donde en una jurisdicción se realicen obras, no obsta que dicha jurisdicción participe en la distribución del 10% de los gastos de administración, en la medida que allí se desarrollen tareas administrativas o de dirección.

Fallo HUAYQUI SA c/ PCIA BUENOS AIRES (RG CA 4/01 – 28/03/01) – La comisión arbitral definió que la administración funcionaba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que allí era el lugar en donde se realizaban las reuniones del directorio de la sociedad, y por ende el lugar en donde se tomaban las decisiones para llevar adelante a la empresa, y no a la Pcia. De Buenos Aires en donde funcionaba la administración de la sociedad.

H.2 ENTIDADES DE SEGUROS, DE CAPITALIZACION Y AHORRO NO INCLUIDAS EN LA

LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS.

En los casos de entidades de seguros de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo no incluidas en el régimen de la ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras), y siempre que la administración o sede central se encuentre ubicada en una jurisdicción y realicen operaciones relativas a bienes situados o a personas domiciliadas en otro u otros distritos, se debe atribuir el 20% de los ingresos a la jurisdicción en donde se encuentre ubicada la sede y el 80% restante a la jurisdicción donde se encuentre situado o domiciliado el bien o la persona, respectivamente.

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Entidades de seguros, de

capitalización y ahorro

Jurisdicción de la sede administrativa 20% Ingresos provenientes de la

operación Jurisdicción en donde se encuentren situados los bienes o las personas, a las que hace referencia la operación

80%

• Para el caso de seguros de vida o accidente, el lugar a considerar será el de radicación del

asegurado al momento de la contratación. • Es de aplicación lo dispuesto en este artículo para las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y

Pensiones (AFJP), de acuerdo a lo dispuesto por R 55/95.

H.3 ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS AL REGIMEN DE LA LEY 21.526.

Desde la sanción del convenio multilateral hasta el año 1979, las entidades financieras atribuían a cada jurisdicción los ingresos brutos del establecimiento, casa o sucursal situado en la misma. Desde ese entonces, cada fisco podrá gravar la parte de los ingresos que le corresponda en proporción a la sumatoria de ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivos de cada jurisdicción en las que tuviere casas o filiales habilitadas por la autoridad de aplicación, respecto de iguales conceptos en el país. Los ingresos de las operaciones realizadas en jurisdicciones, en donde la entidad financiera no tuviera filiales habilitadas, se asignarán al lugar de concreción de la operación. La base de medida del gravamen es la diferencia entre Ingresos Gravados – Intereses Pasivos – Actualizaciones Pasivas. Ejemplo:

Sucursales Intereses y

Actualizaciones Activas

Intereses y Actualizaciones

pasivas

Base Imponible

A B C

1.000.00 5.000.00 700.00

800.00 4.500.00 800.00

200.00 500.00

(100.00) 6.700.00 6.100.00 600.00

Sucursales

Sumatoria de Intereses y

Actualizaciones Activas y Pasivas

Porcentaje

Base Imponible

Por Jurisdicción

A B C

1.800.00 9.500.00 1.500.00

14.06% 74.22% 11.72%

84.36 445.32 70.32

12.800.00 100.00% 600.00

H.4 TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS EN GENERAL.

Las empresas de transportes que desarrollen su actividad en dos o más jurisdicciones, deben atribuir a cada jurisdicción la parte de los ingresos brutos correspondientes al precio de los pasajes y fletes percibidos o devengados en el lugar de origen del viaje. � EMPRESA DE TRANSPORTE ACONQUIJA SRL – RG CA 3/2005 – 10/05/2005: Fijo como lugar

de origen aquel en donde asciende el pasajero y no desde donde se adquiere el pasaje.

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� La RG 56/95 de la Comisión Arbitral, estableció que el servicio de traslado de gas por gasoductos, se encuentra comprendido dentro de este artículo, por lo cual corresponde asignar la totalidad de los ingresos a la jurisdicción en donde se produce el origen del viaje.

En este artículo hay una nueva mecánica de atribución, ya que la misma no tiene en consideración la jurisdicción en donde se encuentra la administración, siendo esta una de las críticas a la base de distribución.

Empresa de transporte Que desarrollen actividades en varias jurisdicciones

Atribuyen el ingreso a la jurisdicción en donde tuvo origen

el viaje.

� Las actividades accesorias al transporte tendrán el tratamiento dispuesto en artículo 9 FALLO MARUBA SCA c/ TIERRA DEL FUEGO– RG CA 8/2003.

� PRESTACION DE SEVICIO DE CORREO: No se considera actividad de transporte –

TRANSPORTE SIDECO S.A RG CA 11/04 – 18/05/2004.

H.5 PROFESIONES LIBERALES

Las actividades mencionadas, efectuarán la distribución de base imponible de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 del régimen de convenio multilateral. Condición: Que los profesionales tengan su estudio, oficina, consultorio, etc. en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otra. Se incluyen a las consultorías o empresas consultoras.

Profesiones liberales

Jurisdicción del estudio, consultorio u oficina 20% Ingresos devengados o

percibidos, provenientes de la operación Jurisdicción en donde se

realiza la actividad 80%

Habida cuenta que el régimen de convenio no aclara que sucede en los casos en donde un profesional posee más de una oficina en jurisdicciones distintas, o cuando la actividad del mismo se desarrolla en todo el país, la doctrina tiene distintos criterios a saber:

• Aplicar el régimen específico del artículo 10.

• Aplicar el régimen general previsto en el artículo 2 del convenio multilateral.

• Aplicar el régimen general para la distribución del 80%, para el caso de que posea un solo estudio,

consultorio u oficina, y desarrolle actividad en más de 1 jurisdicción.

Desde el punto de vista estricto, según surge de la interpretación del convenio: • En el caso de profesionales que atiendan clientes que desarrollan su actividad en todo el país, dado

que la tarea se desarrolla en más de una jurisdicción, no sería de aplicación el régimen especial del artículo 10, siendo de aplicación el régimen general de atribución de ingresos.

• Idéntico tratamiento se debería dar en el caso de profesionales que tengan clientes que desarrollan

actividades en una sola jurisdicción (distinta a donde se encuentra el estudio u oficina), y clientes que desarrollan actividades en varias o todo el país, ya que no se pueden aplicar 2 regímenes para 1 misma actividad.

• En el caso de profesionales que tengan más de una oficina, consultorio, estudio etc., en más de una

jurisdicción, se aplica el régimen general.

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H.6 REMATADORES, COMISIONISTAS Y OTROS INTERMEDIARIOS.

Condición: Que posean su oficina central en una jurisdicción y rematen, vendan o negocien bienes situados en otra.

Rematadores, Comisionistas

y otros intermediarios

Jurisdicción en donde se encuentra la oficina central 20%

Ingresos provenientes de la operación Jurisdicción en donde se

encuentran situados los bienes que vendan, rematen o negocien

80%

H.7 PRESTAMISTAS HIPOTECARIOS O PRENDARIOS

Condición: • Que los mismos no se encuentren organizados en forma de empresa, ya que si es así la asignación va

por régimen general, salvo que sea algún sujeto establecido en los artículos 7 u 8 del convenio multilateral.

• Que tengan su domicilio en una jurisdicción y la garantía se constituya sobre bienes situados en otra

jurisdicción.

Prestamistas Hipotecarios y

Prendarios

Jurisdicción del domicilio 20% Ingresos provenientes de la

operación Jurisdicción en donde se encuentran los bienes que constituyen la garantía 80%

H.8 PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, MINEROS Y/O FRUTOS DEL PAIS. El régimen de distribución de base imponible de estos productos, se encuentra normado en el artículo 13 del convenio multilateral, y en el mismo se aplican conjuntamente un régimen específico de distribución y el régimen general. Dentro de este artículo se encuentran 3 párrafos, que disponen distinto tratamiento, en función a la actividad desarrollada. Las mismas son:

Artículo 13

1º párrafo Industrias Vitivinícolas y Azucareras, y Productos Agropecuarios, Forestales, Mineros y/o Frutos del País.

2º párrafo • Compradores de tabaco, algodón, quebracho, arroz, lana y fruta

3º párrafo • Compradores de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país

H.8.1 Industrias vitivinícolas y azucareras, y productos agropecuarios, forestales, mineros

y/o frutos del país. H.8.1.1 Condición:

• Que los productos se encuentren en bruto, elaborados o semielaborados, en la jurisdicción de origen.

• Que sean despachados por el propio productor sin facturar, la norma quiere decir sin vender.

• Para su venta fuera de la jurisdicción productora.

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• En el mismo estado en el que se despacharon, o luego de ser sometidos a un proceso de elaboración. H.8.1.2 El monto imponible será:

El monto imponible será: Jurisdicción productora El precio mayorista oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de

expedición (origen). Si existen dificultades para establecerlo o los mismos no resulten conocidos se tomará el 85% del precio de venta obtenido.

Jurisdicciones en donde se

comercialicen

La diferencia entre el precio de venta y la base imponible para la jurisdicción productora, se atribuirán de acuerdo al régimen general establecido en el artículo 2.

� La RG S/N de la Comisión Arbitral del 25/03/82, dispone que las operaciones en las cuales un

contribuyente cría ganado en una jurisdicción y efectúa su recría y engorde en otra, para despacharlo sin facturar, para su venta a una tercera jurisdicción, dicha actividad se regirá por el primer párrafo del artículo 13.

Las jurisdicciones en donde se efectúe:

� La cría y recría y engorde: serán consideradas como productoras, atribuyéndoseles conjuntamente el precio mayorista o, en su defecto el 85% del precio de venta.

� La comercialización: podrán gravar la diferencia entre el precio de venta y el atribuido a las jurisdicciones productoras.

H.8.1.3 Críticas:

• No se toma en cuenta la jurisdicción en donde se industrializa el producto.

• La asignación del 85% del precio de venta resulta de fácil aplicación si el producto se vende en el mismo estado en el que salió de la jurisdicción productora, sino hay que ver cuanto representa dicho producto en el producto final.

• No contempla procesos inflacionarios.

• Se deben llevar registros permanentes de existencias, aplicando el criterio de 1º despachado 1º vendido.

H.8.1.4 Asignación de la base imponible a las jurisdicciones en donde se comercializa:

• Ingresos: Ventas totales, aún cuando parte de estas se atribuyan a la jurisdicción productora. • Gastos: Todos los gastos vinculados con la empresa, salvo los de producción de la jurisdicción

productora, ya que la misma recibe base imponible por el régimen específico. H.8.2 Compradores de tabaco, algodón, quebracho, arroz, lana y fruta:

Cuando la compraventa de estos productos sea efectuada por los sujetos abajo mencionados, será de aplicación el régimen previsto en el segundo párrafo del artículo 13, siendo el diagrama de aplicación el siguiente:

Vendedor Producto Adquirente

Productor Tabaco Industrial

Productor, acopiador o Quebracho o algodón Industrial o responsable del

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intermediario desmote

Productor, acopiador o intermediario Arroz, lana o frutas Cualquiera

• Debe existir efectiva actividad del comprador en la jurisdicción productora.

H.8.2.1 Base Imponible:

Jurisdicción Productora Valor de adquisición de la materia prima.

Resto de las jurisdicciones

Ingreso bruto – Base imponible de la jurisdicción productora. Tiene el tratamiento dispuesto por el régimen general.

La atribución siempre debe efectuarse primero a la jurisdicción productora. � Para el caso de acopiadores de lana que adquieran directamente a los productores de una

jurisdicción para realizar etapas ulteriores al proceso en otra u otras, la RG 41/92 CA establece que la base imponible de atribución directa que le corresponde a jurisdicción productora, será el resultado de aplicar sobre la diferencia entre el precio de compra y venta, la proporción que el primero representa sobre el segundo.

H.8.3 Mera compra de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país.

H.8.3.1 Requisitos:

• Que los productos sean producidos en 1 jurisdicción. • Que sean industrializados o vendidos fuera de la misma. • Que la actividad primaria no se encuentre gravada en la jurisdicción productora.

Atribución de base imponible

Jurisdicción Productora 50% del precio oficial o corriente en plaza a la fecha y el lugar de adquisición. Si fuera difícil su determinación o no resultare conocido se tomará el 85% del precio de venta.

Resto de la Jurisdicciones La diferencia se distribuirá de acuerdo al régimen general previsto en el artículo 2, entre el resto de las jurisdicciones en donde se comercialice o industrialice el producto.

I REGIMENES DE INICIACION Y CESE DE ACTIVIDADES.

I.1 REGIMEN DE INICIACION

Se aplica lo que en la doctrina se denomina “Régimen ocasional de distribución de la base imponible”, por no contar con antecedentes de ingresos y gastos que me permitan obtener el coeficiente correspondiente. Esta definido en el art. 14 inc. a) del Convenio.

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Por inicio de actividad se entiende que un contribuyente, comience a tener ingresos o gastos en una jurisdicción, y el régimen ocasional se aplicará desde el momento en que se inicia una actividad en una o varias jurisdicciones, hasta que el contribuyente pueda volver a la situación dispuesta en el art. 5. La distribución de la base imponible se distribuirá dentro del régimen ocasional según la siguiente manera:

• Jurisdicción nueva donde exista inicio de actividad: Consideran como base imponible los ingresos gravados reales.

• Restantes jurisdicciones: Distribuyen base imponible según los coeficientes predeterminados por aplicación del régimen general.

I.1.1 Criticas al régimen ocasional de inicio:

• En la jurisdicción que inicia actividad, en el primer año que se distribuya base imponible de acuerdo al régimen general, va a tener una menor proporción con respecto de las otras jurisdicciones, sobre todo si el inicio de actividad lo efectuó hacia fin del ejercicio comercial (si lleva libros) o cerca de diciembre (si no los lleva).

• La consideración de que existe inicio de actividad en una jurisdicción cuando en la misma se

efectúen gastos o se obtengan ingresos, hace que el régimen ocasional no tenga inconvenientes cuando en dicha jurisdicción se generen ingresos desde su comienzo, pero si esto no es así estaríamos en la situación de que se ha iniciado actividad y por la misma no se tiene base imponible hasta no generar ingresos o efectuar el cierre de un balance comercial o hasta la finalización del año calendario.

I.1.2 RESOLUCIÓN GENERAL Nº 91/2003

• Dicha resolución de fecha 16/09/2003, establece dentro de sus considerandos que respecto de la iniciación de actividades, específicamente en el caso que el contribuyente se encuentre alcanzado por vez primera en las previsiones del Convenio Multilateral, resulta necesario precisar a partir de qué momento procederán la aplicación del régimen de inicio establecido en el artículo 14, inciso a), y la distribución de la base imponible entre las distintas jurisdicciones por aplicación de las disposiciones del artículo 5.

• Dispone también que tanto para el caso, tanto de contribuyentes locales como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral y que iniciaren actividades en una nueva jurisdicción, serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 14 de dicho régimen legal, no resultando exigibles para la aplicación del artículo 5, las exigencias establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución.

• A continuación se transcribe el texto normativo de la RG 91/2003:

ARTÍCULO 1°).- Los contribuyentes que inicien actividades asumiendo desde dicho inicio la condición de contribuyentes del Convenio Multilateral – Régimen General – aplicarán el procedimiento de distribución de base imponible previsto en el artículo 5� cuando, en relación a la actividad desarrollada, en el balance comercial se reflejen conjuntamente las siguientes condiciones:

a) La existencia de ingresos y gastos, cualquiera sea la jurisdicción a la que los mismos resulten atribuibles.

b) El desarrollo de un período de actividad no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.

Iguales requisitos a los se�alados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances.

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Los contribuyentes comprendidos en el presente artículo aplicarán el procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a) para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles correspondientes a los anticipos de enero a marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones precedentemente se�aladas. A partir del 4º anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el a�o calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el a�o calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.

ARTICULO 2°).- En el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a) hasta que a los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5º se cuente con un balance en el que se registren ingresos y/o gastos correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan. A los fines indicados no resultarán de aplicación las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del artículo precedente.

Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación del régimen general previsto en el artículo 2º del Convenio Multilateral, se continuará provisoriamente con la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a). A partir del 4º anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda y conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.

ARTÍCULO 3º).- Derógase el artículo 4º de la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 42/92 y déjase establecido que en toda disposición emanada de este Organismo con anterioridad al dictado de la presente toda remisión que se efectúe con relación a la norma que se deroga deberá entenderse referida a esta Resolución.

ARTÍCULO 4°).- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación y surtirá efectos para las situaciones descriptas en esta Resolución que se produzcan con posterioridad a dicha fecha

ARTÍCULO 5°).- Publíquese por 1 día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.

I.2 REGIMEN DE CESE:

Se encuentra establecido en el inc. b) del art. 14 del convenio. Se aplican nuevos índices que surgen de no computar para su cálculo los ingresos y gastos correspondientes a la jurisdicción en donde se produce el cese. A partir del mes siguiente al cese, se deben recalcular todos los coeficientes de distribución de la B.I. a cuyos efectos no deben considerarse los ingresos y gastos de la jurisdicción en que se produjo el mismo. El recalculo debe hacerse por separado y luego obtener el coeficiente unificado, ya que si partimos de este no da lo mismo. En el ejercicio fiscal siguiente al cese se aplica el régimen establecido en el art. 5, con prescindencia de los ingresos y gastos de la jurisdicción o jurisdicciones en donde se halla producido el mismo. La R.G. 23/84 C.A. establece que existe cese de actividad cuando producido el hecho, y no existiendo ingresos atribuibles a la jurisdicción según las normas del convenio, haya sido comunicado a las autoridades de aplicación del tributo, cumplimentando los recaudos formales que cada legislación local establece al efecto. Respecto de esta resolución, hacemos referencia a lo expuesto por el Dr. Humberto P. Diez (UBA - Jornada de Graduados en Ciencias Económicas - Set. 95), quien señala que la misma va más allá de lo establecido en la norma, pues el cese de actividad es una situación que se da con independencia de la comunicación formal.

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J Variaciones de alícuotas durante el Periodo Fiscal – Eximición de la actividad.

J.1 Fuente: RG (CA) 48 - 06/7/1994 - BO: 14/7/1994

Art.1º - Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, que tuvieren para una misma jurisdicción ingresos imponibles gravados y exentos o gravados a tasa cero, deberán declarar en el formulario CM03 en forma discriminada dichos ingresos imponibles. Art. 2º - Para el caso de aquellas jurisdicciones que durante el período fiscal, y para una misma actividad, hubieren producido variaciones de alícuotas - eximiendo la actividad, gravándola a tasa cero, variando la alícuota- a partir de cualesquiera de los meses del año, deberá procederse de la siguiente forma:

1. Declarar la base imponible acumulada de la actividad cuya alícuota se hubiere modificado, entre el comienzo del ejercicio fiscal y la puesta en vigencia del nuevo tratamiento impositivo, manteniéndose invariable en las declaraciones juradas mensuales el monto imponible acumulado hasta la finalización del período fiscal.

2. Los ingresos imponibles correspondientes a la actividad desgravada, o que hubiere sufrido

variaciones de alícuotas, deberán ser declarados en forma discriminada acumulándose hasta la finalización del período.

Art. 3º - Los coeficientes anuales, para las situaciones que estuvieren comprendidas en el régimen de distribución de ingresos por aplicación del artículo 2º del Convenio Multilateral -régimen general-, se obtendrán computándose la totalidad de los ingresos -exentos y gravados o gravados a tasa cero- y la totalidad de los gastos computables que tuviere la empresa en el desarrollo normal de sus actividades. Art. 4º - El formulario de declaración jurada anual -CM05- deberá presentarse en la fecha establecida por resolución 42, incluyéndose en la información computable la totalidad de los ingresos y de los gastos del ejercicio comercial o año calendario inmediato anterior.

K Anticipos de los meses de enero a marzo de cada periodo fiscal.

K.1 Determinación de las bases imponibles a partir del cuarto anticipo. Inicio de

actividades. - Fuente: RG (CA) 42 25/11/1992 BO: 10/12/1992

Las determinaciones de base imponible correspondientes a los anticipos de los meses de enero a marzo de cada período fiscal, se obtendrán por aplicación de los coeficientes únicos correspondientes al período fiscal inmediato anterior. A partir del cuarto anticipo, se aplicará el coeficiente que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda. A partir del cuarto anticipo, las bases imponibles atribuibles a las jurisdicciones se determinarán sobre los ingresos totales acumulados obtenidos en todo el país, conforme surge de las disposiciones contenidas en el artículo 1º de la resolución general 38. En el caso en que se haya iniciado actividades en el período fiscal inmediato anterior, antes del cierre del ejercicio comercial, en una, varias o todas las jurisdicciones, las bases imponibles correspondientes a las mismas en los tres primeros meses del período fiscal inmediato siguiente, se determinarán aplicando las disposiciones previstas en el inciso a) del artículo 14 del Convenio

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Multilateral – Inicio de actividades. A partir del cuarto anticipo se distribuirán los ingresos imponibles de conformidad con lo dispuesto en los párrafos precedentes Cuando tal inicio se hubiere producido con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio comercial, las disposiciones del inciso a) del artículo 14 del Convenio Multilateral serán aplicables para las correspondientes jurisdicciones, en el período fiscal en que el mismo se hubiere verificado y en el siguiente.

L ORGANISMOS DE APLICACION

La aplicación del presente Convenio estará a cargo de una comisión plenaria y de una comisión arbitral.

L.1 DE LA COMISION PLENARIA

La comisión plenaria se constituirá con dos representantes por cada jurisdicción adherida - un titular y un suplente - que deberán ser especialistas en materia impositiva. Elegirá de entre sus miembros en cada sesión un presidente y funcionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, decidiendo el presidente en caso de empate.

L.1.1 Funciones de la comisión plenaria

1. Aprobar su reglamento interno y el de la comisión arbitral;

2. Establecer las normas procesales que deberán regir las actuaciones ante ella y la comisión arbitral;

3. Sancionar el presupuesto de gastos de la comisión arbitral y controlar su ejecución;

4. Nombrar el presidente y vicepresidente de la comisión arbitral de una terna que al efecto se solicitará a la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación;

5. Resolver con carácter definitivo los recursos de apelación a que se refiere el artículo 25, dentro de

los 90 (noventa) días de interpuestos;

6. Considerar los informes de la comisión arbitral;

7. Proponer, ad referéndum de todas las jurisdicciones adheridas, y con el voto de la mitad más uno de ellas, modificaciones al presente convenio sobre temas incluidos expresamente en el orden del día de la respectiva convocatoria. La comisión arbitral acompañará a la convocatoria todos los antecedentes que hagan a la misma.

L.1.2 Reuniones

La comisión plenaria deberá realizar por lo menos dos reuniones anuales.

L.2 DE LA COMISION ARBITRAL L.2.1 Como se encuentra conformada

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La comisión arbitral estará integrada por:

� un presidente,

� un vicepresidente,

� siete vocales titulares y

� siete vocales suplentes Tendrá su asiento en la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación. El presidente de la comisión arbitral será nombrado por la comisión plenaria de una terna que al efecto se solicitará a la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación. El vicepresidente se elegirá en una elección posterior entre los dos miembros propuestos restantes. Los vocales representarán a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires y a cada una de las cinco zonas que se indican a continuación, integradas por las jurisdicciones que en cada caso se especifican:

• Zona Noreste: Corrientes, Chaco, Misiones, Formosa.

• Zona Centro: Córdoba, La Pampa, Santa Fe, Entre Ríos.

• Zona Norte: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca.

• Zona Cuyo: La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luís.

• Zona Sur o Patagónica: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El presidente, vicepresidente y los vocales deberán ser especialistas en materia impositiva. Las jurisdicciones no adheridas no podrán integrar la comisión arbitral. • Los vocales representantes de las zonas que se mencionan precedentemente durarán en sus

funciones dos años y se renovarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

Dentro de cada zona se determinará el orden correspondiente a los vocales, asignando por acuerdo o por sorteo un número correlativo a cada una de las jurisdicciones integrantes de la zona respectiva;

Las jurisdicciones a las que correspondan los cinco primeros números de orden tendrán derecho a designar los vocales para el primer período de dos años, quienes serán sustituidos al cabo de este término por los representantes de las jurisdicciones que correspondan, según lo que acordaren los integrantes de cada zona o que sigan en orden de lista, y así sucesivamente hasta que todas las jurisdicciones hayan representado a su respectiva zona; A los efectos de las futuras renovaciones las jurisdicciones salientes mantendrán el orden preestablecido.

Las jurisdicciones que no formen parte de la comisión tendrán derecho a integrarla mediante un representante cuando se susciten cuestiones en las que sean parte.

L.2.2 Validez de las sesiones

La comisión sesionará válidamente con la presencia del presidente o vicepresidente y de no menos de cuatro vocales. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los vocales y representantes presentes. El presidente decidirá en caso de empate.

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Los gastos de la comisión serán sufragados por las distintas jurisdicciones adheridas, en proporción a las recaudaciones obtenidas en el penúltimo ejercicio en concepto del impuesto al que se refiere este Convenio.

L.2.3 Funciones

Serán funciones de la comisión arbitral:

1. Dictar de oficio o a instancia de los Fiscos adheridos normas generales interpretativas de las cláusulas del presente convenio, que serán obligatorias para las jurisdicciones adheridas;

2. Resolver las cuestiones sometidas a su consideración, que se originen con motivo de la aplicación del convenio en los casos concretos; las decisiones serán obligatorias para las partes en el caso resuelto;

3. Resolver las cuestiones sometidas a su consideración que se originen con motivo de la aplicación de las normas de procedimiento que rijan la actuación ante el organismo;

4. Ejercer iguales funciones a las indicadas en los incisos anteriores con respecto a cuestiones que originen o se hayan originado y estuvieran pendientes de resolución con motivo de la aplicación de los convenios precedentes;

5. Proyectar y ejecutar su presupuesto;

6. Proyectar su reglamento interno y normas procesales;

7. Organizar y dirigir todas las tareas administrativas y técnicas del Organismo;

8. Convocar a la comisión plenaria en los siguientes casos:

1) Para realizar las reuniones previstas en el artículo 18;

2) Para resolver los recursos de apelación a que se refiere el artículo 17, inciso e), dentro de los 30 (treinta) días de su interposición; a tal efecto remitirá a cada una de las jurisdicciones, dentro de los 5 (cinco) días de interpuesto el recurso copia de todos los antecedentes del caso en apelación;

3) en toda otra oportunidad que lo considere conveniente;

9. organizar la centralización y distribución de información para la correcta aplicación del presente convenio.

A los fines indicados en el presente artículo, las jurisdicciones deberán remitir obligatoriamente a la comisión arbitral los antecedentes e informaciones que ésta les solicite para la resolución de los casos sometidos a su consideración y facilitar toda la información que les sea requerida a los fines del cumplimentar con sus funciones.

L.2.4 Recurso de apelación

Contra las disposiciones generales interpretativas y las resoluciones que dicte la comisión arbitral, los Fiscos adheridos y los contribuyentes o asociaciones reconocidas afectadas, podrán interponer recurso de apelación ante la comisión plenaria, en la forma que establezcan las normas procesales y dentro de los 30 días hábiles de su notificación. A los fines mencionados en el párrafo anterior las resoluciones de la comisión arbitral deberán ser comunicadas por carta certificada con aviso de recepción a todas las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes o asociaciones reconocidas que fueran parte en el caso concreto planteado o consultado. En el caso de pronunciamiento dictado con arreglo a lo previsto en el artículo 24, inciso a), se considerará notificación válida con respecto a los contribuyentes y asociaciones reconocidas, la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

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M PROTOCOLO ADICIONAL

RESOLUCION DE LA COMISION PLENARIA DEL 18/12/1980 – Texto según RG 15/83 CA. V. DESDE: ����������

Se aplica en los casos en que, del resultado de un proceso de fiscalización, surjan diversas interpretaciones de la situación fiscal de un contribuyente sujeto al Convenio, y se determinen diferencias de gravamen por atribución en exceso o en defecto de base imponible, entre las distintas jurisdicciones en las que el contribuyente desarrolla la actividad.

El procedimiento que deberá seguirse, es el que a continuación se detalla:

PARA LOS FISCOS INTERVINIENTES:

1. Una vez firme la determinación, y dentro de los 15 días hábiles de ello, el Fisco actuante deberá poner en conocimiento de las restantes jurisdicciones involucradas el resultado de la determinación practicada, expresando detalladamente las razones que dieron lugar a las diferencias establecidas;

2. Los Fiscos notificados deberán contestar al Fisco que llevó a cabo el procedimiento, manifestando su conformidad a la determinación practicada, dentro de los 30 (treinta) días hábiles de haber recibido la comunicación respectiva. La falta de respuesta por parte de los Fiscos notificados será considerada como consentimiento de los mismos a la determinación practicada;

3. En caso de existir disconformidad por parte de alguna o algunas de las jurisdicciones, ésta o éstas deberán comunicar al Fisco iniciador, siempre dentro del plazo fijado en el punto 2, que someterán el caso a decisión de la comisión [art. 24, inc. b), del Convenio]. La presentación deberá hacerse dentro de los 15 (quince) días hábiles del vencimiento del plazo a que se refiere el citado punto 2, elevándose en tal momento todos los antecedentes del caso, con la expresión fundada de su disconformidad. La comisión arbitral se abocará al análisis de fondo del asunto, debiendo pronunciarse en el término de los 60 (sesenta) días hábiles de haber sido recibida la presentación de disconformidad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por resolución fundada;

4. Contra la decisión de la comisión arbitral podrá interponerse el recurso de apelación previsto en el artículo 17, inciso e), del Convenio;

5. Una vez aceptada la determinación por los Fiscos, ya sea en el caso del punto 2 ó habiéndose producido la decisión final de la comisión arbitral o de la comisión plenaria, según corresponda, las jurisdicciones acreedoras procederán a la liquidación del gravamen del contribuyente en función de las diferencias de base imponible establecidas. A los efectos de la liquidación de la actualización que pudiera corresponder, se deberán tomar en cuenta los importes a favor del contribuyente que surjan por atribución de base imponible en exceso. Para ello, se determinará la incidencia porcentual de las diferencias observadas respecto del total de las mismas, a efectos de distribuir proporcionalmente las bases imponibles asignadas en exceso, entre los distintos Fiscos acreedores;

6. Las jurisdicciones podrán aplicar multas, recargos y/o intereses por las diferencias de impuestos comprobadas, únicamente en los casos previstos en el punto 2.

PARA EL CONTRIBUYENTE:

El contribuyente, dentro de los 10 días hábiles de notificado por el Fisco acreedor, deberá repetir el impuesto en aquellas jurisdicciones en las que se procedió a la liquidación del mismo por asignación en exceso de base imponible.

Los Fiscos respectivos resolverán la acción de repetición en la forma que se detalla en los párrafos siguientes, actualizando los respectivos importes desde el momento en que se hubiera producido el pago en exceso, aplicando los coeficientes de actualización correspondientes. En los casos comprendidos en el

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artículo 1, punto 2, la actualización se calculará de conformidad con lo dispuesto por las normas locales pertinentes.

A los fines expresados se extenderán documentos de crédito a favor del contribuyente y a la orden del o los Fiscos acreedores. El depósito respectivo deberá ser efectuado por el contribuyente dentro de los 10 días hábiles de su recepción, vencidos los cuales, le podrán ser aplicadas por los Fiscos acreedores, las normas locales relativas a actualización e intereses por el tiempo que exceda dicho plazo.

El Fisco librador deberá satisfacer al o a los beneficiarios, a su presentación, los créditos respectivos.

Si el contribuyente no promoviera la acción de repetición en el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, deberá satisfacer su deuda al Fisco acreedor dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado.

En tal caso, su derecho a gestionar la repetición ante las jurisdicciones en que correspondiera, quedará sujeto a las normas locales respectivas.

Vigencia: 1/8/83

Aplicación: para las actuaciones de fiscalización comenzadas a partir del 1/8/83 y con relación a las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/8/81 [RG (CA) 18 publicada en el BO el 16/8/83]

M.1 PROTOCOLO ADICIONAL – RG 03/2007 CA – Incluída en los artículos 28 al 36 de la RG

01/2008 CA

M.1.1 Presentación previa – Art. 28

El contribuyente que es objeto de un ajuste o verificación por una jurisdicción de los que surja el criterio del Fisco con respecto de la atribución jurisdiccional de ingresos y gastos, si pretende accionar ante la Comisión Arbitral y solicitar la aplicación del Protocolo Adicional debe manifestarlo al Fisco actuante y a los demás Fiscos involucrados, en el momento de la contestación de la vista.

Cuando la instancia procesal del Fisco determinante no contemple la vista previa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.

M.1.2 Pruebas – Art. 29 I.P.Convenio.RG(CA).12008.ANEXOI.Art.29

En oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral en los términos del artículo 24, inciso b) debe acompañarse la prueba documental que demuestre la inducción a error por parte de los Fiscos, como ser:

� Interpretaciones generales o particulares de los Fiscos involucrados que son discordantes entre sí;

� Exteriorizaciones de criterios relacionados con causas similares a la del contribuyente que resulten incompatibles entre ellas;

� Respuestas dadas por los Fiscos involucrados a consultas efectuadas por el contribuyente, tengan o no efecto vinculante, que no concuerden entre ellas;

� Inspecciones realizadas por un Fisco confirmando el criterio del contribuyente o contrariando el de otros Fiscos involucrados;

� Resoluciones adoptadas con anterioridad por los Organismos de Aplicación del Convenio en un caso concreto relacionado al mismo contribuyente, mediando expresa disconformidad de alguno de los Fiscos involucrados;

� En general, cualquier acto administrativo emanado de los Fiscos involucrados que siente criterio.

M.1.3 Inaplicabilidad: Omisión de base – Art. 30 I.P.Convenio.RG(CA).12008.ANEXOI.Art.30

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El Protocolo Adicional no será de aplicación cuando se determinen omisiones en la base imponible atribuible a las jurisdicciones, no obstante la concurrencia de diversas interpretaciones de la situación fiscal del contribuyente, previstas en el artículo 29 de esta resolución.

M.1.4 Oportunidad – Art. 31 I.P.Convenio.RG(CA).12008.ANEXOI.Art.31

Dictada la resolución determinativa, el contribuyente puede realizar su presentación ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que las normas locales otorgan para la recurrencia de esta resolución en lo referido al caso concreto o en cuanto a la aplicación del Protocolo Adicional.

En esta instancia si la presentación se refiere sólo a este último aspecto, debe acreditar la comunicación a que se refiere el artículo 28, cuando correspondiere, e identificar los Fiscos involucrados. A estos efectos, no será necesario que la resolución se halle firme.

La Comisión cursará las notificaciones conforme lo prescripto en el artículo 1 del Protocolo Adicional a los demás Fiscos involucrados, los que, en caso de disconformidad, deben manifestarlo ante la Comisión Arbitral.

M.1.5 Compensación de saldos – Art. 32 y 33 I.P.Convenio.RG(CA).12008.ANEXOI.Art.32

Una vez resuelta la cuestión de fondo en el ámbito de la Comisión Arbitral o Plenaria, según corresponda, tanto en lo relativo al caso concreto como a la procedencia de la aplicación del Protocolo Adicional, el contribuyente deberá notificar a la Comisión Arbitral el momento en que en sede administrativa se encuentre firme la resolución cuestionada.

Posteriormente, la Comisión Arbitral notificará a los Fiscos involucrados a los efectos que procedan según lo establecido en el artículo 2 del citado Protocolo, pudiendo el contribuyente optar por la devolución o acreditación de los montos que resulten a su favor.

Dicha notificación se efectuará con posterioridad al acto mediante el cual el contribuyente desista expresamente en sede local de toda acción y derecho que le pudiera corresponder en relación a la causa en discusión. I.P.Convenio.RG(CA).12008.ANEXOI.Art.33 No procederá la compensación, devolución o acreditación de los períodos respecto a los cuales el contribuyente se hubiera acogido a regímenes especiales o extraordinarios de pago o regularización. En materia de prescripción se aplicarán las normas locales.

M.1.6 Notificaciones – Art. 34 I.P.Convenio.RG(CA).12008.ANEXOI.Art.34

A todos los efectos de la aplicación del Protocolo Adicional, se tendrán por válidas únicamente las notificaciones efectuadas mediante alguno de los siguientes medios:

a) Por carta certificada con aviso especial de retorno dirigida al domicilio de las respectivas Direcciones de Rentas u organismos equivalentes, o al de la sede de la Comisión Arbitral, según corresponda.

b) En forma personal, a los representantes que acrediten o tengan acreditada la correspondiente personería, dejándose constancia en las respectivas actuaciones.

Las presentaciones a las que dé lugar la aplicación del Protocolo Adicional deberán efectuarse exclusivamente en los domicilios de las respectivas Direcciones de Rentas u organismos equivalentes, o en el de la sede de la Comisión Arbitral, según corresponda. Asimismo se reputarán válidas las presentaciones efectuadas mediante carta certificada con aviso especial de retorno, dirigida a los domicilios aludidos. I.P.Convenio.RG(CA).12008.ANEXOI.Art.35 A todos los efectos de la presente resolución, se entenderá por Fiscos involucrados a aquellos en los que el contribuyente desarrolle actividad alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos.

M.1.7 Plazo especial – Art. 36 I.P.Convenio.RG(CA).12008.ANEXOI.Art.36

En las actuaciones en que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se haya contestado la vista en sede local y se encuentren en una instancia procesal posterior, inclusive con tratamiento

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sin resolución en el ámbito de la Comisión Arbitral o Plenaria, el contribuyente que no lo hubiera solicitado y considere aplicable el Protocolo Adicional bajo las pautas de esta resolución, debe hacerlo saber hasta el 31 de diciembre de 2007.

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N PROGRAMA APLICATIVO – FORMULARIOS CM 01, CM 02, CM 03, CM 04 y CM

05

– Software aplicativo SIFERE

– SD 99 – Software domiciliario Convenio Multilateral

N.1 Formularios a utilizar: Deberán utilizar el programa "SD 99" (Software Domiciliario Convenio Multilateral) a efectos de:

– Inscripción y comunicación de novedades: formularios CM01 y CM02.

Para la confección de las declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos – Sujetos del Convenio Multilateral, deberán utilizar el software aplicativo SIFERE. La utilización de este aplicativo es de uso obligatorio para todos los sujetos del convenio a partir del 01/02/2006.

– Confección de la declaración jurada mensual para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales: formularios CM03 o CM04.

– Confección de la declaración jurada anual: formulario CM05.

CONFECCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Y REQUISITOS PARA SU PRESENTACION FORMULARIOS CM01 Y CM02 INSCRIPCION Y COMUNICACION DE NOVEDADES REQUISITOS PARA SUS PRESENTACIONES I) NORMAS COMUNES PARA CM01 Y CM02

A) Lugar de presentación Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral, excepto los comprendidos en la resolución general (SICOM) 53/95 y su modificatoria, deberán efectuar todas las presentaciones de los formularios CM01 y CM02 en su jurisdicción sede, cualquiera sea el trámite a formalizar: inscripción, reingreso al Convenio Multilateral, incorporación de nueva jurisdicción, modificaciones en general, cambio de sede, cese de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión de empresas.

B) Cantidad de ejemplares Toda presentación se hará en 3 (tres) formularios originales, firmados, sin enmiendas ni raspaduras, revistiendo los mismos el carácter de declaración jurada.

II) REQUISITOS Y DOCUMENTACION ADICIONAL A PRESENTAR EN CADA TRAMITE

A) Inscripción - Formulario CM01

1) Si la presentación la realiza un tercero, la firma del titular, socio, presidente, gerente o representante legal de la entidad, deberá estar certificada, al dorso del formulario y en 2 (dos) de sus ejemplares, por escribano, banco o policía.

El ejemplar con la firma sin certificar quedará en poder del contribuyente como constancia de la gestión realizada, con el correspondiente sello de recepción del Fisco Sede en su dorso.

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2) Constancia de número de Clave Única de Identificación Tributaria.

3) Se acreditará la existencia del domicilio fiscal en la jurisdicción sede con fotocopia de recibos de servicios públicos, de contratos de alquiler, de escritura, de boleto de compra-venta o de documento de identidad.

4) Personas físicas: documento de identidad y fotocopia del mismo. Si el trámite lo efectúa el titular, firmará

los formularios ante el funcionario de la jurisdicción sede, quien constatará la autenticidad de las mismas. 5) Personas jurídicas:

- Fotocopia autenticada del estatuto o contrato social. - Fotocopia autenticada del acta de designación de autoridades.

6) Fotocopia autenticada del poder, si la presentación la realizare un apoderado.

B) Reingreso al Convenio Multilateral - Formulario CM01

1) Se observarán los mismos requisitos y se adjuntará idéntica documentación que para el trámite de inscripción en el Convenio Multilateral - apartado II.A) (ptos. 1 a 6, según corresponda).

2) Se acompañará además, documentación donde conste el número asignado anteriormente en el

Convenio Multilateral, fotocopia del formulario CM01 de inscripción, formulario CM02 de cese o constancia expedida por cualquier Fisco involucrado en aquella inscripción.

C) Incorporación de nuevas jurisdicciones - Formulario CM01

1) Se observarán los requisitos establecidos en el apartado II.A), punto 1. 2) Personas físicas: documento de identidad. Si el trámite lo efectúa el titular, firmará los formularios ante

el funcionario de la jurisdicción sede, quien constatará la autenticidad de las mismas.

D) Rectificación de la fecha de inicio de actividades en una o más jurisdicciones - Formulario CM02

1) Se observarán los requisitos establecidos en el apartado II.A), 1 o C), 2, según corresponda. 2) Certificación de contador público en la cual se especifiquen los motivos que originan la rectificación.

E) Modificaciones en general - Formulario CM02

1) En todos los casos se observarán los requisitos establecidos en el apartado II.A), 1 o C), 2, según

corresponda. 2) Modificaciones de:

- Número de Clave Única de Identificación Tributaria. - Apellido y nombres o razón social. - Domicilio fiscal. - Cambio de jurisdicción sede. - Domicilio principal de actividades. - Naturaleza jurídica. - Fecha de cierre de ejercicio comercial. - Nómina de responsables de la entidad. - Personas individuales. - Unión transitoria de empresas - otros agrupamientos similares. - Sucesiones indivisas.

Se acompañará, en todos los casos, fotocopia autenticada del o los documentos que avalen la modificación a efectuar: actas, estatutos o contrato social modificado, contrato de alquiler, boleto o escritura de compra de bien inmueble, poder, documento de identidad para personas físicas, actas de

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defunción, declaratoria de herederos, constancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, etc.

3) Alta de actividades y/o cambio de la actividad principal o secundarias. No será necesario acompañar

documentación adicional, excepto que el alta se origine por una "modificación" del objeto social, en cuyo caso se adjuntará fotocopia autenticada del acta respectiva o de la modificación del contrato social.

F) Baja de actividad o cese de jurisdicción (que no implique cese total en el Convenio Multilateral) - Formulario CM02

1) En ambos casos se observarán los requisitos establecidos en el apartado II.A), 1 o C), 2, según

corresponda. 2) Baja de actividad:

2.1) No será necesario acompañar documentación adicional. 2.2) Si la baja de una actividad tiene su origen en una "transferencia parcial" de fondo de comercio, se

adjuntará fotocopia autenticada del documento respectivo, donde conste dicha transferencia.

3) Cese de jurisdicción.

Si los ingresos de alguna de las actividades que desarrolla el contribuyente se distribuye por el Régimen General del Convenio Multilateral (art. 2º) se deberá acompañar declaración jurada anual (F. CM05) donde se determinen los nuevos coeficientes de distribución de ingresos, gastos y unificados [art. 14, inc. b), del Convenio Multilateral].

G) Cese total del contribuyente en el Convenio Multilateral - Formulario CM02

1) En todos los casos se observarán los requisitos establecidos en el apartado II.A), 1 o C), 2, según corresponda.

2) Se presentará la declaración jurada anual (F. CM05) del ejercicio fiscal en que el cese opere, la que

contendrá los datos comprendidos entre el 1 de enero y el día del cese.

2.1) Cese con continuidad como contribuyente local de una jurisdicción: Deberá adjuntar fotocopia de la constancia de inscripción como contribuyente local. 2.2) Cese normal por no desarrollar más actividades. 2.3) Cese por comunicación de transferencia total del fondo de comercio y toma de posesión: Se acompañará la documentación que acredite la transferencia total del fondo de comercio. 2.4) Cese por fusión por absorción: Acreditará la fusión con el contrato respectivo, en el cual conste la fusión. 2.5) Cese total por escisión de empresas: Se adjuntará la documentación que avale la escisión.

3) Además de lo indicado en cada caso, deberá acompañar la documentación adicional que solicite la jurisdicción sede, receptor del cese.

N.2 FORMULARIO CM 01 INSTRUCTIVO DE UTILIZACION OBLIGATORIA PARA LOS TRÁMITES DE:

A) INSCRIPCION EN CONVENIO MULTILATERAL B) REINGRESO AL CONVENIO MULTILATERAL C) INCORPORACION DE NUEVAS JURISDICCIONES

A) INSCRIPCION EN EL CONVENIO MULTILATERAL

1) Número de CUIT.

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2) Número de inscripción en Convenio Multilateral:

Este campo se encontrará inhabilitado para el contribuyente; será de "USO EXCLUSIVO RENTAS", quien colocará manualmente en el formulario CM01 el número de inscripción que le sea asignado.

3) Apellido y nombre o razón social

Se consignarán en forma completa, "SIN ABREVIATURAS". En caso de no ser suficiente la cantidad de caracteres, se truncará en ese límite y en el "Anexo" se describirá en forma "COMPLETA".

4) Domicilio fiscal en la jurisdicción sede

Este domicilio corresponde al de la "administración principal"; él determina cuál será la jurisdicción sede del contribuyente.

- Calle. - Número. - Piso. - Oficina o departamento. - Teléfono (Incluido código de área). - Código Postal. - Localidad (para el caso de Provincias). - Provincia o Capital Federal. El domicilio fiscal deberá encontrarse en alguna de las jurisdicciones activas indicadas en el punto 8).

5) Domicilio principal de actividades

Se entiende por tal, el del comercio, el de la planta industrial, el del establecimiento agropecuario, etc. Este domicilio no necesariamente debe estar consignado dentro de la jurisdicción sede, pero es indispensable que se encuentre entre alguna de las jurisdicciones activas del punto 8).

- Se Informarán los mismos datos que en el punto anterior.

6) Naturaleza jurídica y otros datos de la entidad

Se indicará cuál es la naturaleza jurídica del sujeto que se inscribe: 110 - Unipersonal. Para sociedades:

210 - Colectiva. 220 - Responsabilidad limitada. 230 - Anónima. 240 - Comandita simple. 250 - Comandita por acciones. 260 - Capital e industria. 270 - Cooperativas. 280 - Economía mixta. 290 - De hecho. 300 - Anónima con participación nacional y/o extranjera. 330 - Asociaciones. 410 - Empresas del Estado. 510 - UTE y otras.

Aclaraciones: • Se consignarán en "510 - UTE y otras", a las uniones transitorias de empresas y a toda aquella

agrupación cuya figura no esté contemplada en los códigos descriptos. • Las sucesiones indivisas se indicarán en "110 - Unipersonal". • Número de inscripción en la Inspección General de Justicia. Fecha de la inscripción. Duración en años y

fecha de cierre del ejercicio comercial - Sólo para sociedades regularmente constituidas.

Las sociedades que deban inscribirse en otros registros oficiales diferentes a la Inspección General de Justicia, como las cooperativas, indicarán también en este punto su número de identificación en el mismo y fecha. Además se completará "Duración en años" y "Fecha de cierre del ejercicio". En "Anexo" se describirá el nombre del Organismo donde se encuentra registrada.

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• Para las explotaciones unipersonales, las sociedades de hecho y todos aquellos contribuyentes que no estén obligados a confeccionar balance comercial, el cierre del ejercicio será el 31 de diciembre.

• Representantes - Cuando la naturaleza jurídica sea:

- Unipersonal: deberán completarse los datos del punto 10). - Sociedades en general: Deberán completarse los datos del punto 9). - Uniones Transitorias de Empresas: deberán completarse los datos de los puntos 9) y 11). - Sucesiones indivisas: deberán completarse los datos de los puntos 10) y 12).

7) Actividades desarrolladas

Se indicará la actividad principal y la/s secundaria/s:

- Actividad principal: es aquella actividad que reporta mayores ingresos, respecto de otras actividades desarrolladas.

- Actividad/es Secundaria/s: son aquella/s que sigue/n en orden de importancia a la actividad principal según el mismo criterio.

- El código a utilizar será el CUACM "Código Único de Actividades para el Convenio Multilateral", incluido en el Software Aplicativo SD 99.

- El formulario admite, en este punto, hasta un total de 10 (diez) actividades. En el supuesto que se desarrollen más de 9 (nueve) actividades secundarias, deberán unificarse en aquellas que tengan idéntica alícuota dentro de cada jurisdicción y tabulación (agrupamiento) similar. En "Anexo" deberán detallarse cuáles son las actividades unificadas.

- Cuando una misma actividad se liquide por dos regímenes distintos del Convenio Multilateral deberán consignarse por separado, aunque estén alcanzadas por idéntica alícuota.

- Cuando una misma actividad tuviere tratamiento fiscal diferenciado, en una o más jurisdicciones, se deberá efectuar la apertura correspondiente, repitiendo el código de la actividad. Las opciones previstas en el Software Aplicativo SD 99 son:

0 - NORMAL (que no tiene tratamiento diferenciado para esa actividad. Incluye Alícuota 0 -Cero-). 1 - EXENTO/DESGRAVADO (todo tipo de exención, desgravación, promoción industrial, etc.). 2 - MINORISTA (fabricación con venta minorista). 3 - OTROS (para casos de tratamiento fiscal diferenciado no previsto en las opciones anteriores).

Ejemplo: 154120/0 - Elaboración industrial de productos de panadería (corresponde a venta mayorista). 154120/1 - Exento/Desgravado - Elaboración industrial de productos de panadería. 154120/2 - Minorista - Elaboración industrial de productos de panadería. El tratamiento fiscal diferenciado no implica la modificación en la tabulación de esa actividad.

Importante Las actividades que se declaren en la inscripción, serán incorporadas automáticamente por el Software Aplicativo SD 99 en las declaraciones juradas mensuales (F. CM03 o CM04), para todas las jurisdicciones. • Artículo del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la base imponible de cada actividad

- Artículo 2º - Régimen general. - Artículos 6º al 13 inclusive - Regímenes especiales.

• Fecha de alta de cada actividad: Se indicará con día, mes y año.

8) y 8.1) Detalle de todas las jurisdicciones en las que se ejercen las actividades: • Se marcarán las jurisdicciones donde se ejercerán las actividades, incluyendo la sede. • Incluirá el domicilio que se fija en cada una de ellas. En caso de no existir domicilio colocará "no posee". • Declarará día, mes y año de inicio de actividad en el Convenio Multilateral en cada una de las

jurisdicciones. • Si al momento de la inscripción en el Convenio Multilateral el interesado ya fuera contribuyente local del

impuesto sobre los ingresos brutos de una jurisdicción, deberá completar los datos requeridos en el punto 8.1).

9) Nómina de responsables de la entidad o integrantes de la sociedad de hecho o responsables de la sociedad administradora de la UTE.

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Se indicarán hasta 3 (tres) responsables, con los siguientes datos:

- Apellido y nombres (en este orden). - Domicilio particular. - Tipo y número de documento. - Cargo que desempeña en la sociedad. - Carácter de la firma (individual, conjunta, indistinta). - En el "Anexo" podrá agregarse cualquier otro dato de interés.

10) Explotaciones unipersonales

Se completarán los siguientes datos:

- Apellido y nombres (en este orden). - Domicilio completo. - Tipo y número de documento. - Apellido y nombres del padre. - Apellido y nombres de la madre. - Fecha de nacimiento. - Nacionalidad. - Estado civil. - Sexo.

11) Unión transitoria de empresas y otros agrupamientos similares Se completarán los siguientes datos de la sociedad designada como administradora y la/s otra/s integrante/s (hasta 2):

- Razón social. - Domicilio fiscal. - Número de inscripción en ingresos brutos. - Número de Clave Única de Identificación Tributaria. Si hubiere más integrantes, deberán consignarse en "Anexo".

La nómina de los responsables de la sociedad administradora deben incluirse en el punto 9).

12) Sucesiones indivisas Completar los datos del punto 10) referidos al causante. Datos de la sucesión:

- Lugar y fecha del fallecimiento del titular. - Caratulación de los autos. - Ultimo domicilio del causante. - Juzgado donde se tramita la sucesión.

IMPORTANTE

Cuando la jurisdicción sede receptora haya asignado el número único de inscripción en el Convenio Multilateral, el contribuyente deberá incorporar el mismo en el software a través de la opción "H) Asignación de número de inscripción" (que no genera formulario alguno).

Si no realiza este paso, el SD 99 NO permitirá la generación de ningún otro formulario (incluidas las declaraciones juradas mensuales -F. CM03 o CM04-).

B) REINGRESO AL CONVENIO MULTILATERAL

Se seguirá las mismas instrucciones indicadas para la opción A) Inscripción en el Convenio Multilateral. Aclaración: • La jurisdicción sede colocará manualmente en todos los ejemplares de los formularios CM01 el número de

inscripción que le sea asignado en oportunidad del "Reingreso". • En "Anexo" se deberá indicar el número de Convenio Multilateral que poseía el contribuyente anteriormente

y la fecha en que operó su cese.

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IMPORTANTE

Cuando la jurisdicción sede receptora haya asignado el Número Único de Inscripción en el Convenio Multilateral en su reingreso, el contribuyente deberá incorporar el mismo en el software a través de la opción "H) Asignación de Nº de inscripción" (que no genera formulario alguno). Si no realiza este paso, el SD 99 NO permitirá la generación de ningún otro formulario (incluidas las declaraciones juradas mensuales -F. CM03 o CM04-).

C) INCORPORACION DE NUEVAS JURISDICCIONES

• El software completará automáticamente TODOS los datos del contribuyente ya declarados en todos los rubros del formulario.

• En el punto 8), además de las jurisdicciones ya activas, se marcarán las que se desean incorporar y el domicilio que se fija en cada una de ellas. En caso de no existir domicilio colocará "NO POSEE". Asimismo declarará el día, mes y año de inicio de actividades en cada una de las jurisdicciones incorporadas.

IMPORTANTE Si entre la "Inscripción" o "Reingreso" al Convenio Multilateral y la "Incorporación de nuevas jurisdicciones" se hubiera generado alguna "Modificación", en la situación de empadronamiento del contribuyente, la misma debió haber sido comunicada mediante la presentación del formulario CM02 correspondiente en la jurisdicción sede, caso contrario, dicha modificación no tendrá efecto frente a los Organismos Recaudadores.

N.3 FORMULARIO CM O2 INSTRUCTIVO DE UTILIZACION OBLIGATORIA PARA LOS TRÁMITES DE:

D) RECTIFICACION DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES EN UNA O MAS JURISDICCIONES E) MODIFICACIONES EN GENERAL15

F) BAJA DE ACTIVIDAD O CESE DE JURISDICCION (QUE NO IMPLIQUE CESE TOTAL EN EL CONVENIO

MULTILATERAL) G) CESE TOTAL EN EL CONVENIO MULTILATERAL16

IMPORTANTE

• En cualquiera de estas opciones, el software completará automáticamente TODOS los datos del contribuyente ingresados previamente, pudiendo modificar SOLAMENTE la información específica a la que se refiere cada una de las opciones que se elijan.

• Se podrán efectuar varias modificaciones en un mismo formulario CM02.

D) RECTIFICACION DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES EN UNA O MAS JURISDICCIONES 7) Actividades desarrolladas

El contribuyente podrá rectificar la "fecha de alta" de las actividades declaradas con anterioridad. 8) Detalles de todas la jurisdicciones en las que se ejercen actividades

El contribuyente podrá rectificar la "fecha de inicio" de las jurisdicciones declaradas con anterioridad. Esta modificación, a su vez, puede implicar una modificación en el punto 7).

E) MODIFICACIONES EN GENERAL

15 Número de CUIT, Apellido y nombres o razón social. Domicilio fiscal. Cambio de jurisdicción sede. Domicilio principal de actividades. Naturaleza jurídica. Alta de nueva actividad y/o cambio de la principal o secundaria. Cambio de domicilio de jurisdicción/es. Nómina de responsables de la entidad. Personas individuales. Unión transitoria de empresas - Otros agrupamientos similares. Sucesiones indivisas. 16 Cese normal. Cese por comunicación de transferencia total de fondo de comercio y toma de posesión. Cese por fusión por absorción. Cese por escisión de empresas.

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En esta opción se podrán modificar los datos contenidos en:

1) Número de CUIT

3) Apellido y nombres o razón social

• Sociedades de hecho: Por cambio y/o modificación de los integrantes de la misma; puede implicar cambio de número de CUIT y de otros puntos del formulario, en lo relativo a "Responsables".

• Sociedades regularmente constituidas

Por modificación de su razón social o naturaleza jurídica; el cambio de esta última implica cambio de número de CUIT. Si el cambio o modificación obedece a una transferencia total de fondo de comercio deberán tenerse en cuenta las normas vigentes en la jurisdicción sede.

4) Domicilio fiscal

El contribuyente podrá modificar su domicilio fiscal dentro de la jurisdicción sede. Cuando el nuevo domicilio fiscal se fije en otra jurisdicción distinta de la sede, implicará automáticamente un "CAMBIO DE JURISDICCION SEDE", modificándose automáticamente los 3 (tres) primeros dígitos de su número de inscripción. No podrá fijar domicilio fiscal en una jurisdicción que no esté activa. De ser así, deberá primero informar el inicio de esa jurisdicción a través de la opción "C) Incorporación nueva jurisdicción" y luego modificar el domicilio fiscal.

5) Domicilio principal de actividades

Podrá modificarse este domicilio dentro de cualquier jurisdicción activa. De no ser así, deberá primero informar el inicio de esa jurisdicción a través de la opción "C) incorporación nueva jurisdicción" y luego modificar el domicilio principal de actividades.

6) Naturaleza jurídica

El cambio de naturaleza jurídica implica, obligatoriamente, modificaciones en el número de CUIT, apellido y nombres o razón social y otros puntos relacionados, según el caso; además se podrán modificar:

- Número y fecha de inscripción en Inspección General de Justicia. - Duración en años y fecha de cierre del ejercicio comercial, cuando corresponda.

7) Alta de nueva actividad y/o cambio de principal o secundaria

• Para dar de "alta" a una nueva actividad, deberá ubicarse la misma dentro del CUACM (Código Único de Actividades de Convenio Multilateral), siguiendo las instrucciones contenidas para este rubro en el formulario CM01. Se indicará además el artículo del Convenio Multilateral por el cual distribuirá la materia imponible y la fecha a partir de la cual se incorpora. Esta nueva actividad podrá ser principal o secundaria.

• También podrá efectuarse el cambio de secundaria a principal o de principal a secundaria.

8) Domicilio de jurisdicciones (excepto sede) Se podrá cambiar el domicilio de cualquier jurisdicción, excepto el de la sede. Asimismo se podrá incorporar un domicilio en las que no se hubiera declarado ninguno.

9) Nómina de responsables de la entidad Podrá modificar cualquier dato de los responsables de la entidad ya declarados, o bien declararlos por primera vez debido a un cambio en la naturaleza jurídica.

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10) Personas individuales

Si el cambio o modificación obedece a una transferencia total de fondo de comercio deberán tenerse en cuenta las normas vigentes en la jurisdicción sede.

11) Unión transitoria de empresas y otros agrupamientos similares

Se podrán modificar y/o completar, según corresponda, los siguientes datos de la sociedad designada como administradora y la/s otra/s integrante/s (hasta 2):

- Razón social. - Domicilio fiscal. - Número de inscripción en ingresos brutos. - Número de CUIT.

Si hubiere más integrantes, deberán consignarse en "Anexo". La nómina de los responsables de la sociedad administradora debe incluirse en el punto 9).

12) Sucesiones Indivisas

Se podrán modificar y/o completar los datos de la sucesión:

- Lugar y fecha del fallecimiento del titular. - Caratulación de los autos. - Ultimo domicilio del causante. - Juzgado donde se tramita la sucesión.

F) BAJA DE ACTIVIDAD O CESE DE JURISDICCION (QUE NO IMPLIQUE CESE TOTAL EN EL CONVENIO MULTILATERAL)

7) Baja de actividad

Si se desarrollan 2 (dos) actividades o más, se podrá dar la BAJA a una de ellas o más, pero siempre se deberá mantener por lo menos 1 (una) dada de ALTA como principal. Se colocará la fecha de baja. Cuando la baja de una actividad opere por transferencia parcial de fondo de comercio, se marcará el campo "Transferencia", debiendo completarse en el "Anexo" los datos referidos a esa situación en:

- Apellido y nombres o razón social del comprador o tomador. - Número de CUIT. - Número de inscripción en ingresos brutos. - Fecha de toma de posesión. - Domicilio del comprador o tomador.

8) Cese de jurisdicciones Indicar las jurisdicciones en las que cesan las actividades colocando las fechas en que se operan las mismas. Deberán mantenerse siempre, por lo menos, 2 (dos) activas. Si cesa la jurisdicción sede, deberá efectuase primero el cambio del domicilio fiscal (cambio de jurisdicción sede), punto 4) y, si correspondiera, del principal de actividades, punto 5).

G) CESE TOTAL EN EL CONVENIO MULTILATERAL

8) Jurisdicciones Se indicará la opción que corresponda:

1) Normal (pudiendo continuar como contribuyente local)

1.1) Deberá colocarse la fecha de cese total. 1.2) La fecha del cese no podrá ser anterior al último anticipo mensual (CM03 o CM04) declarado. 1.3) Si continúa como contribuyente local del impuesto, en el "Anexo" se indicará tal circunstancia, mencionando jurisdicción y domicilio fiscal fijado en la misma.

2) Por comunicación de transferencia total de fondo de comercio y toma de posesión

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- Procederá según lo indicado para cese normal [1.1) y 1.2)] y completará los datos solicitados "del

comprador" en el Anexo "Comunicación de transferencia y toma de posesión":

- Apellido y nombres o razón social. - Número de CUIT. - Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea como

contribuyente local o del Convenio Multilateral. - Fecha de toma de posesión. - Domicilio completo. - En "Anexo", se agregará todo otro dato que considere de interés.

3) Por fusión por absorción

- Se procederá según lo indicado para cese normal [1.1) y 1.2)] y se completarán los datos

solicitados de la "Absorbente" en el Anexo "Fusión por absorción":

- Idénticos datos que en el punto anterior

4) Por escisión de empresas

- Se procederá según lo indicado para cese normal [1.1) y 1.2)] y se completarán los datos solicitados de las nuevas sociedades en el Anexo "Escisión de empresas":

N.4 FORMULARIO CM O3 - DECLARACION JURADA MENSUAL INSTRUCTIVO

Para presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensuales, a excepción de los comprendidos dentro del artículo 8º del Convenio Multilateral (bancos y entidades financieras), se deberá completar un formulario CM03, por cada una de las jurisdicciones en las que el contribuyente se encuentre inscripto. También se completarán y presentarán aquellas boletas en las que resulte saldo a favor del contribuyente o saldo 0 (cero) y por las que no corresponda efectuar depósito alguno. Cada formulario CM03 se compondrá de 3 (tres) ejemplares "Originales", firmados y no podrán contener enmiendas ni raspaduras modificatorias del formulario impreso por el Software Aplicativo SD 99. Los plazos para la presentación y pago de cada anticipo mensual vencen en el mes siguiente al que corresponde liquidar y en las fechas que, a tales efectos, determine la Comisión Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal. Si por algún motivo un vencimiento coincidiera con un día feriado o no laborable, se deberá cumplimentar la obligación en el siguiente día hábil.

• Lugar de presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales, excepto los contribuyentes incluidos en el

Sistema SICOM:

- Banco oficial de la jurisdicción sede del contribuyente, o en otro por ella autorizado.

Los formularios CM03 que presentará el contribuyente serán los generados por el Software Aplicativo SD 99, para lo cual deberá completar la totalidad de los datos solicitados en la ventana declaración jurada mensual para cada rubro y para cada jurisdicción, a saber:

• Contribuyente

Se seleccionará el contribuyente por su apellido y nombres o razón social, del listado de contribuyentes cargados en el software.

• Número de CUIT

El software traerá a la pantalla automáticamente el número de CUIT del contribuyente cargado en el software.

• Anticipo/Año

Se completará con el mes y el año de la declaración jurada a generar. • Original/Rectificativa

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En la primera declaración jurada mensual a liquidar, por jurisdicción y anticipo/año, automáticamente el software cargará en este ítem "00", indicando de esta manera que la misma corresponde a la generación de un anticipo "Original". En cambio, de no ser así, el software colocará el número correlativo posterior a la declaración jurada "Original" o última "Rectificativa" generada, indicando el número de "Rectificativa" que se liquida (Ej.: "01" para la primera rectificativa, "02" para la segunda rectificativa, etc.). Podrán presentarse tantas rectificativas como sean necesarias. IMPORTANTE Toda rectificativa se completará por los IMPORTES TOTALES, de manera que ésta reemplace al último formulario generado/presentado, ya sea que éste se trate de un anticipo "Original" u otro "Rectificativo". El llenado de una "Rectificativa" responde a idénticas especificaciones generales que para la confección del formulario CM03 "Original".

• Jurisdicción

Se seleccionará la jurisdicción que se desea declarar de un listado de jurisdicciones que se encuentren activas a la fecha del anticipo a generar (de acuerdo a la fecha de inicio y de cese declaradas en los F. CM01 o CM02).

• Fecha de vencimiento

Se completará con la fecha de vencimiento de la declaración jurada a generar, de acuerdo a lo que determine la Comisión Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal.

• Número de inscripción

El software traerá a la pantalla automáticamente el número de inscripción del contribuyente cargado en el software.

RUBRO 1 - BASE IMPONIBLE E IMPUESTO DEL MES A LIQUIDAR

• El software traerá automáticamente las actividades declaradas por el contribuyente para ese anticipo:

- Artículo del régimen del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la base imponible de cada una de las actividades.

- Código de actividad que corresponda. - Descripción de la actividad.

• Si al momento de la liquidación surgiera la necesidad de incorporar una nueva actividad o jurisdicción,

deberá confeccionar un formulario CM02 o CM01, según corresponda dando el "alta" o "inicio" a la misma. Se procederá de igual forma cuando sea necesario dar una "baja" de actividad o "cese" de jurisdicción. Estos formularios son de PRESENTACION OBLIGATORIA en el Fisco Sede.

• Para cada actividad se cargará la siguiente información:

a) Base imponible Se completará la base imponible devengada y/o percibida según el caso, correspondiente al mes declarado, abierta por cada una de las actividades. Deberán consignarse por separado los ingresos provenientes de actividades exentas, EXCEPTO los ingresos obtenidos de actividades de exportación, los que no serán declarados. La base imponible mensual, para cada jurisdicción, es la resultante de haber aplicado previamente el régimen de distribución de ingresos del Convenio Multilateral sobre el total de ingresos de todo el país para el mes que se liquida (actividad por actividad). Si por algún motivo surgiera base imponible negativa, se antepondrá a la misma el signo menos (-). Inicio de actividades o incorporación de nueva jurisdicción - Régimen general: En el caso de iniciación de actividades comprendidas en el régimen general en una, varias o todas las jurisdicciones; en la o las jurisdicciones en que se produzca la iniciación, se deberán asignar los ingresos conforme a lo establecido en el artículo 14, inciso a), del Convenio Multilateral y en el artículo 4º de la resolución general 42/92.

b) Alícuota

Se completará con la que corresponda según cada jurisdicción y cada actividad declarada.

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Las alícuotas se expresan en porcentaje, compuesto por un número entero y 2 (dos) decimales. También pueden ser iguales a 0 (cero). Si la base imponible estuviere "exenta", se marcará tal circunstancia en el cuadro pertinente, por lo que se inhabilitará el ingreso de la alícuota. Si la base imponible "negativa", por su origen o por tributar el contribuyente por el sistema de lo "percibido", NO generara impuesto a su favor, colocará alícuota 0 (cero).

c) Impuesto

El software lo determinará en forma automática, una vez completada la base imponible y la alícuota para cada actividad. Asimismo, también se calculará automáticamente la suma de la columna Impuesto en "Total rubro 1", es decir que será el total del impuesto liquidado para el mes.

• Aplicación de la resolución general 42/92 de la Comisión Arbitral:

� Solamente para sujetos que distribuyen la base imponible bajo lo nombrado por el régimen general del Convenio Multilateral (art. 2º).

� A partir del mes de abril (anticipo 04) los contribuyentes deben aplicar los nuevos coeficientes de distribución, en forma retroactiva a enero, no implicando esto la rectificación de los formularios CM03 ya presentados y/o pagados por los anticipos 01, 02 y 03.

PROCEDIMIENTO A las bases imponibles del mes de abril para cada jurisdicción, calculadas con los nuevos coeficientes, se les suman o restan las "diferencias" de las bases imponibles (actividad por actividad) de los anticipos enero, febrero y marzo, originadas por la aplicación de los nuevos coeficientes. En el formulario CM03 de abril se vuelcan las bases imponibles NETAS para esa posición. Si de practicar los ajustes mencionados resultaran bases imponibles negativas se colocará adelante el signo menos (-), lo que dará lugar a impuesto negativo. En el caso que la liquidación incluya, además, alguna actividad comprendida en un régimen especial, se compensa el impuesto (positivo) por ella generada, con el negativo proveniente del artículo 2º (si lo hubiera).

RUBRO 2 - LIQUIDACION MENSUAL FINAL • Al Total rubro 1 se le restarán los conceptos pagados a cuenta para el mes:

- Saldo a favor: cuando el Total del rubro 2 del anticipo inmediato anterior de esa jurisdicción hubiera resultado "a favor del contribuyente".

- Retenciones: del anticipo que se liquida. - Percepciones: del anticipo que se liquida. - Pagos no bancarios: tales como pagos con bonos, compensaciones autorizadas por el Fisco, u otros

conceptos que revistan tal carácter. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle". - Otros créditos: en este ítem podrán deducirse créditos de impuestos adicionales, anticipos abonados por

algún otro medio establecido por la jurisdicción que se liquida (caso anticipo automotores 0 km), descuentos especiales u otros conceptos. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

• Si la suma de los pagos a cuenta del mes que se liquida es menor al Total rubro 1, el saldo que resulte será un

subtotal a favor de la Dirección General de Rentas; caso contrario será un subtotal a favor del contribuyente. • Al subtotal resultante se le sumarán:

- Otros débitos: importes de impuestos adicionales para el mes, recargos, u otros conceptos que revistan tal carácter. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

- En el supuesto de tener que abonar MULTAS, se consultará al Fisco que aplicó la misma. - Intereses: si el anticipo se presentara y abonara fuera de término, se deberán calcular los accesorios

pertinentes conforme a las normas de cada jurisdicción. - No se adicionarán intereses cuando el resultado de la liquidación arroje saldo a favor del contribuyente o

saldo 0 (cero). • Subtotal rubro 2: será la resultante de las operaciones aritméticas antes descriptas, dicho resultado podrá ser

positivo: a favor de la Dirección General de Rentas, negativo: a favor del contribuyente, o bien 0 (cero).

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• A este Subtotal rubro 2 se le restarán los créditos de este anticipo, que será la suma de lo PAGADO por el

contribuyente en el original y las rectificativas anteriores (si las hubiere) del anticipo que se está declarando. Este campo solamente se habilitará cuando se esté confeccionando un formulario CM03 "Rectificativo".

• Monto a pagar: resultará cuando el Total del rubro 1, más los débitos, sea mayor que los créditos. • Total a favor del contribuyente: resultará cuando los créditos sean mayores que la suma del Total del rubro 1 más

los restantes débitos. • Opción "no deposita importe"

Cuando el monto a pagar resulte positivo, el contribuyente podrá optar por no pagar dicho importe, marcando la opción "No deposita importe". Sin embargo, no podrá tener en cuenta dicho monto para las rectificativas siguientes (si las hubiere) del mismo anticipo, quedando expuesto a la aplicación de multas por parte de los fiscos (ver más adelante en el ítem "son pesos a pagar"). El formulario CM03 que se genere habiendo marcado esta opción llevará la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE" y deberá ser presentado en el banco respectivo, quedando como comprobante de la presentación de la obligación. En los casos que conforme la legislación local se admiten pagos parciales, los mismos se ajustarán a la reglamentación que la jurisdicción determine.

• Total de ingresos de todo el país para el mes Se consignará idéntico importe, en todas las jurisdicciones, para el mes que se liquida, aun cuando en alguna de ellas no se hubieran desarrollado actividades o cuando el coeficiente de distribución sea igual a 0 (cero). No formarán parte de este total los originados en nueva jurisdicción si en ella se desarrollan actividades sometidas al régimen general [art. 14, inc. a)]. En tal caso, en este cuadro de la nueva jurisdicción, se consignará el total de ingresos del mes provenientes de la misma.

• Coeficiente unificado para cada jurisdicción -"Sólo para actividades sometidas al régimen general (art. 2º,

Convenio Multilateral)" - Se indicará el coeficiente respectivo para cada jurisdicción, expresado en 0 (cero) entero y 4 (cuatro)

decimales, computándose sus fracciones por redondeo, en exceso o en defecto. La suma de dichos coeficientes para todas las jurisdicciones en un mismo mes, deberá ser igual a 1,0000 (uno).

- El coeficiente unificado, será igual al determinado para cada jurisdicción en el rubro (8), en la declaración jurada anual (F. CM05), del ejercicio fiscal anterior o de la presentada en oportunidad de un cese de jurisdicción. Para los 3 (tres) primeros anticipos (enero, febrero y marzo) rige lo dispuesto en la resolución general 42/92.

- En el caso de inicio de actividades en el período fiscal inmediato anterior, ya sea antes o después del cierre del ejercicio comercial, en una, varias o todas las jurisdicciones, deberá procederse conforme a los términos del artículo 4º de la resolución general 42/92.

- De no existir coeficiente para la jurisdicción que se liquida, el mismo será igual a 0,0000 (cero). • Carácter de la presentación

Cuando la declaración jurada mensual que se está confeccionando corresponda a una "Rectificativa", deberá indicarse si la misma obedece a una "Autodeterminación" o a un "Ajuste por inspección", marcando en el lugar correspondiente.

• Son pesos a pagar

Descripción del importe a pagar en letras. Será impreso por el software. Si la liquidación arrojara saldo a favor del contribuyente o saldo 0 (cero) el software imprimirá la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE". En las liquidaciones que arrojen importe a pagar, el contribuyente podrá optar al momento de la liquidación por:

a) Presentar todos los CM03 y abonar para todas las jurisdicciones, cumplimentando así con sus

obligaciones fiscales. b) Presentar todos los CM03 y pagar algunas jurisdicciones. c) Presentar todos los CM03 y no pagar ninguna jurisdicción.

Si optara por b) o c), el software imprimirá, en las que no paga, la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE"; cuando desee abonar, deberá confeccionar un nuevo formulario CM03 "Rectificativo" (con más los intereses) para poder hacer efectivo el pago de las jurisdicciones impagas.

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IMPORTANTE • La falta de presentación y pago al vencimiento de la obligación, faculta a los fiscos a la aplicación de dos multas:

una por infracción a los deberes formales por la falta de presentación de la declaración jurada mensual y otra por omisión de pago.

• En los casos que conforme la legislación local se admitan pagos parciales, los mismos se ajustarán a la

reglamentación que la jurisdicción determine. • Forma de pago (de llenado MANUAL, para todos los ejemplares)

Se indicará con una X (cruz) si elige efectivo o cheque. Cada formulario CM03 se considera como una obligación independiente, por tal motivo los medios de pago serán independientes, entendiéndose por ello que si se abona con cheque confeccionará 1 (uno) por CADA JURISDICCION, a la orden de la entidad bancaria en que se efectúa el pago, excepto los contribuyentes SICOM. También podrá abonarse la totalidad de las jurisdicciones con 1 (un) solo cheque "CERTIFICADO", a la orden de la entidad bancaria en que se efectúa el pago. Al dorso de los cheques consignará el número de inscripción y la jurisdicción a la que se afecta el pago. No se podrá pagar con cheques de terceros.

De abonarse con cheque completará MANUALMENTE:

- Nombre del banco. - Número del cheque. - Casa central o identificación de sucursal.

• Firma de la liquidación

Todas las declaraciones juradas mensuales deberán estar firmadas en el ángulo superior derecho por el titular, responsable o apoderado, en sus 3 (tres) ejemplares originales.

N.5 FORMULARIO CM O4 - DECLARACION JURADA MENSUAL (EXCLUSIVO PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS) - INSTRUCTIVO Para presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensuales correspondientes a bancos y entidades financieras que tributan bajo el régimen del artículo 8º del Convenio Multilateral, se deberá completar un formulario CM04, por cada una de las jurisdicciones en las que el contribuyente se encuentre inscripto. También se completarán y presentarán aquellas boletas en las que resulte saldo a favor del contribuyente o saldo 0 (cero) y por las que no corresponda efectuar depósito alguno. Cada formulario CM04 se compondrá de 3 (tres) ejemplares "Originales", firmados y no podrán contener enmiendas ni raspaduras modificatorias del formulario impreso por el Software Aplicativo SD 99. Los plazos para la presentación y pago de cada anticipo mensual vencen en el mes siguiente al que corresponde liquidar y en las fechas que, a tales efectos, determine la Comisión Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal. Si por algún motivo un vencimiento coincidiera con un día feriado o no laborable, se deberá cumplimentar la obligación en el siguiente día hábil. • Lugar de presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales, excepto los contribuyentes incluidos en el

Sistema SICOM - Banco oficial de la jurisdicción sede del contribuyente, o en otro por ella autorizado.

Los formularios CM04 que presentará el contribuyente serán los generados por el Software Aplicativo SD 99, para lo cual deberá completar la totalidad de los datos solicitados en la ventana declaración jurada mensual para cada rubro y para cada jurisdicción, a saber:

• Contribuyente

Se seleccionará el contribuyente por su apellido y nombres o razón social, del listado de contribuyentes cargados en el software.

• Número de CUIT

El software traerá a la pantalla automáticamente el número de CUIT del contribuyente cargado en el software.

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• Anticipo/Año Se completará con el mes y el año de la declaración jurada a generar.

• Original/Rectificativa

En la primera declaración jurada mensual a liquidar, por jurisdicción y anticipo/año, automáticamente el software cargará en este ítem "00", indicando de esta manera que la misma corresponde a la generación de un anticipo "Original". En cambio, de no ser así, el software colocará el número correlativo posterior a la declaración jurada "Original" o última "Rectificativa" generada, indicando el número de "Rectificativa" que se liquida (Ej.: "01" para la primera rectificativa, "02" para la segunda rectificativa, etc.). Podrán presentarse tantas rectificativas como sean necesarias.

IMPORTANTE Toda rectificativa se completará por los IMPORTES TOTALES, de manera que ésta reemplace al último formulario generado/presentado, ya sea que éste se trate de un anticipo "Original" u otro "Rectificativo". El llenado de una "Rectificativa" responde a idénticas especificaciones generales que para la confección del formulario CM04 "Original".

• Jurisdicción

Se seleccionará la jurisdicción que se desea declarar de un listado de jurisdicciones que se encuentren activas a la fecha del anticipo a generar (de acuerdo a la fecha de inicio y de cese declaradas en los F. CM01 ó CM02).

• Fecha de vencimiento

Se completará con la fecha de vencimiento de la declaración jurada a generar, de acuerdo a lo que determine la Comisión Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal.

• Número de inscripción

El software traerá a la pantalla automáticamente el número de inscripción del contribuyente cargado en el software.

RUBRO 1 - BASE IMPONIBLE ACUMULADA E IMPUESTO DEL MES A LIQUIDAR • El software traerá automáticamente las actividades declaradas por el contribuyente para ese anticipo:

- Artículo del Régimen del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la base imponible de cada una de las actividades.

- Código de actividad que corresponda. - Descripción de la actividad.

• Si al momento de la liquidación surgiera la necesidad de incorporar una nueva actividad o jurisdicción, deberá

confeccionar un formulario CM02 o CM01, según corresponda dando el "alta" o "inicio" a la misma. Se procederá de igual forma cuando sea necesario dar una "baja" de actividad o "cese" de jurisdicción. Estos formularios son de PRESENTACION OBLIGATORIA en el Fisco Sede.

• Para cada actividad se cargará la siguiente información:

a) Base imponible acumulada Se completará la base imponible ACUMULADA de cada actividad entre el 1 de enero de cada año y el último día del mes que se liquida, atribuible a cada jurisdicción. De resultar parte de los ingresos exentos, se consignarán por separado. Si por algún motivo surgiera base imponible negativa, se antepondrá a la misma el signo menos (-).

b) Alícuota

Se completará con la que corresponda según cada jurisdicción y cada actividad declarada. Las alícuotas se expresan en porcentaje, compuesto por un número entero y 2 (dos) decimales. También pueden ser iguales a 0 (cero). Si la base imponible estuviere "exenta", se marcará tal circunstancia en el cuadro pertinente, por lo que se inhabilitará el ingreso de la alícuota. Si la base imponible "negativa" -por su origen- NO generara impuesto a su favor, colocará alícuota 0 (cero).

c) Impuesto

El software lo determinará en forma automática, una vez completada la base imponible acumulada y la alícuota para cada actividad. Asimismo, también se calculará automáticamente la suma de la columna Impuesto en "Subtotal rubro 1".

- A este Subtotal del rubro 1 se le deducirán los siguientes conceptos: - Anticipos: ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida. - Retenciones y percepciones: ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida.

- Otros pagos: ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida.

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No se incluirán los importes abonados en concepto de "Recargos", "Intereses", "Multas", "Impuestos adicionales" u otros que no hagan a la liquidación pura del tributo.

- El software deducirá estos conceptos, calculando automáticamente el Total rubro 1, que será igual al "Impuesto liquidado" para ese mes.

RUBRO 2 - LIQUIDACION MENSUAL FINAL • Al Total rubro 1 se le restarán los conceptos pagados a cuenta para el mes:

- Saldo a favor: cuando el Total del rubro 2 del anticipo inmediato anterior de esa jurisdicción hubiera resultado "a favor del contribuyente".

- Retenciones: del anticipo que se liquida. - Percepciones: del anticipo que se liquida. - Pagos no bancarios: tales como pagos con bonos, compensaciones autorizadas por el Fisco, u otros

conceptos que revistan tal carácter. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle". - Otros créditos: en este ítem podrán deducirse créditos de impuestos adicionales, anticipos abonados por

algún otro medio establecido por la jurisdicción que se liquida, descuentos especiales u otros conceptos. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

• Si la suma de los pagos a cuenta del mes que se liquida es menor al Total rubro 1, el saldo que resulte será un

Subtotal a favor de la Dirección General de Rentas; caso contrario será un subtotal a favor del contribuyente. • Al subtotal resultante se le sumarán:

- Otros débitos: importes de impuestos adicionales para el mes, recargos, u otros conceptos que revistan tal carácter. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle". En el supuesto de tener que abonar multas, se consultará al Fisco que aplicó la misma.

- Intereses: si el anticipo se presentara y abonara fuera de término, se deberán calcular los accesorios pertinentes conforme a las normas de cada jurisdicción. No se adicionarán intereses cuando el resultado de la liquidación arroje saldo a favor del contribuyente o saldo 0 (cero).

• Subtotal rubro 2: será la resultante de las operaciones aritméticas antes descriptas, dicho resultado podrá ser

positivo: a favor de la Dirección General de Rentas, negativo: a favor del contribuyente, o bien 0 (cero). • A este Subtotal rubro 2 se le restarán los créditos de este anticipo, que será la suma de lo pagado por el

contribuyente en el original y las rectificativas anteriores (si las hubiere) del anticipo que se está declarando. Este campo solamente se habilitará cuando se esté confeccionando un formulario CM04 "Rectificativo".

• Monto a pagar: resultará cuando el Total del rubro 1, más los débitos, sea mayor que los créditos. • Total a favor del contribuyente: resultará cuando los créditos sean mayores que la suma del total del rubro 1 más

los restantes débitos. • Opción "no deposita importe"

Cuando el monto a pagar resulte positivo, el contribuyente podrá optar por no pagar dicho importe, marcando la opción "No deposita importe". Sin embargo, no podrá tener en cuenta dicho monto para las rectificativas siguientes (si las hubiere) del mismo anticipo, quedando expuesto a la aplicación de multas por parte de los fiscos (ver más adelante en el ítem "son pesos a pagar"). El formulario CM04 que se genere habiendo marcado esta opción llevará la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE" y deberá ser presentado en el banco respectivo, quedando como comprobante de la presentación de la obligación.

• Discriminación de atribuciones

En la columna "Sumatoria" se deberá consignar, en cada jurisdicción, la prevista en el primer párrafo del artículo 8º del Convenio Multilateral, determinada de conformidad con lo dispuesto en la resolución general de la Comisión Arbitral 11/81 y sus modificatorias y el total para todas las jurisdicciones. En la columna "Base imponible" se deberá consignar la base imponible neta declarada para el anticipo y jurisdicción que se liquida y el total para todas las jurisdicciones. En la columna "Impuesto" se deberá consignar el monto del anticipo y jurisdicción que se liquida, equivalente al Total del rubro 1, aun en los casos en que el total obtenido fuera negativo. Además se consignará el total para todas las jurisdicciones.

• Carácter de la presentación

Cuando la declaración jurada mensual que se está confeccionando corresponda a una "Rectificativa", deberá indicarse si la misma obedece a una "autodeterminación" o a un "ajuste por inspección", mar-cando en el lugar correspondiente.

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• Son pesos a pagar Descripción del importe a pagar en letras. Será impreso por el software. Si la liquidación arrojara saldo a favor del contribuyente o saldo 0 (cero) el software imprimirá la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE". En las liquidaciones que arrojen importe a pagar, el contribuyente podrá optar al momento de la liquidación por:

a) Presentar todos los CM04 y abonar para todas las jurisdicciones, cumplimentando así con sus

obligaciones fiscales. b) Presentar todos los CM04 y pagar algunas jurisdicciones. c) Presentar todos los CM04 y no pagar ninguna jurisdicción. Si optara por b) o c), el software imprimirá, en las que no paga, la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE"; cuando desee abonar, deberá confeccionar un nuevo formulario CM04 "Rectificativo" (con más los intereses) para poder hacer efectivo el pago de las jurisdicciones impagas.

IMPORTANTE � La falta de presentación y pago al vencimiento de la obligación, faculta a los fiscos a la aplicación de dos multas:

una por infracción a los deberes formales por la falta de presentación de la declaración jurada mensual y otra por omisión de pago.

� En los casos que conforme la legislación local se admitan pagos parciales, los mismos se ajustarán a la

reglamentación que la jurisdicción determine. � Forma de pago (de llenado manual, para todos los ejemplares)

Se indicará con una X (cruz) si elige efectivo o cheque.

� Cada formulario CM04 se considera como una obligación independiente, por tal motivo los medios de pago serán independientes, entendiéndose por ello que si se abona con cheque confeccionará 1 (uno) por CADA JURISDICCION, a la orden de la entidad bancaria en que se efectúa el pago, excepto los contribuyentes SICOM.

� También podrá abonarse la totalidad de las jurisdicciones con 1 (un) solo cheque "certificado", a la orden de la

entidad bancaria en que se efectúa el pago. � Al dorso de los cheques consignará el número de inscripción y la jurisdicción a la que se afecta el pago. � No se podrá pagar con cheques de terceros. � De abonarse con cheque completará manualmente:

- Nombre del banco. - Número del cheque. - Casa central o identificación de sucursal.

� Firma de la liquidación Todas las declaraciones juradas mensuales deberán estar firmadas en el ángulo superior derecho por el titular, responsable o apoderado, en sus 3 (tres) ejemplares originales.

N.6 FORMULARIO CM O5 - DECLARACION JURADA ANUAL INSTRUCTIVO La declaración jurada anual deberá ser presentada por todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, ya sea que los mismos distribuyan su materia imponible bajo el régimen general y/o regímenes especiales de la citada norma y aun cuando no hubieran desarrollado actividades en ninguna jurisdicción. • Fecha de vencimiento para su presentación

a) En la resolución general de la Comisión Arbitral 42/92 se ha establecido que el vencimiento opera el 15 de mayo del año siguiente al período fiscal por el cual se presenta la declaración jurada.

b) En el supuesto de que el vencimiento de la presentación fuere prorrogado, ello no implica la prórroga de la utilización de los nuevos coeficientes únicos de distribución a partir del mes de abril del ejercicio fiscal en curso (régimen general).

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c) La falta de presentación de la declaración jurada anual a su vencimiento, otorga la facultad a los fiscos de sancionar al contribuyente con multa por omisión a los deberes formales.

• Lugar de presentación

Los contribuyentes efectuarán la presentación en su jurisdicción sede, excepto los comprendidos en el Sistema "SICOM", quienes lo harán ante este Organismo.

• Cantidad y formalidades de los ejemplares

1) Se presentarán 3 (tres) formularios CM05 en "Original", firmados por el responsable, sin enmiendas ni raspaduras, confeccionados mediante el Software Aplicativo SD 99, entregado por la Comisión Arbitral.

2) El Fisco Sede determinará, de acuerdo a su legislación, si la declaración será presentada con firma y/o informe de contador público o certificación de firma del responsable, ésta última se efectuará al DORSO del formulario.

El formulario CM05 que presentará el contribuyente será el generado por el Software Aplicativo SD99, para lo cual deberá completar la totalidad de los datos solicitados en la ventana declaración jurada anual para cada rubro, a saber:

RUBRO 1 - DATOS DEL CONTRIBUYENTE

• Contribuyente Se seleccionará el contribuyente por su apellido y nombres o razón social, del listado de contribuyentes cargados en el software.

• Número de CUIT

El software traerá a la pantalla automáticamente el número de CUIT del contribuyente cargado en el software.

• Número de inscripción

El software traerá a la pantalla automáticamente el número de inscripción del contribuyente cargado en el software.

RUBRO 2 - PERIODO FISCAL

• Año Se completará con el año de la declaración jurada a generar.

• Original/Rectificativa

En la primera declaración jurada anual a liquidar, automáticamente el software cargará en este ítem "00", indicando de esta manera que la misma corresponde a la generación de un "Original". En cambio, de no ser así, el software colocará el número correlativo posterior a la declaración jurada "Original" o última "Rectificativa" generada, indicando el número de "Rectificativa" que se confecciona (Ej.: "01" para la primera rectificativa, "02" para la segunda rectificativa, etc.). Podrán presentarse tantas rectificativas como sean necesarias.

IMPORTANTE Toda Rectificativa se completará por los IMPORTES TOTALES, de manera que ésta reemplace al último formulario generado/presentado, ya sea que éste se trate de un "Original" u otro "Rectificativo". El llenado de una "Rectificativa" responde a idénticas especificaciones generales que para la confección del formulario CM05 "Original".

RUBRO 3 - ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN TODAS LAS JURISDICCIONES

• El software traerá automáticamente las actividades declaradas por el contribuyente para ese ejercicio fiscal: - Artículo del Régimen del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la base imponible de cada

una de las actividades. - Código de actividad que corresponda. - Descripción de la actividad.

• En el caso que el número de actividades que el contribuyente tenga actualmente ACTIVAS en el padrón,

sumadas a las que fue dando de baja durante el año sea superior a 10 (diez), el contribuyente deberá

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seleccionar hasta un número máximo de 10 (diez) de ellas, de acuerdo a su mayor significancia económica para el impuesto.

• Para cada actividad se cargará la siguiente información:

I) Ingresos brutos devengados o percibidos:

En esta columna se volcarán, discriminados por actividad, los ingresos brutos totales del ejercicio fiscal que se declara, devengados o percibidos, según corresponda, sin ningún tipo de deducción. No se incluirán los ingresos de actividades no alcanzadas por el impuesto, como así tampoco los provenientes de exportaciones.

II) Ingresos no gravados, desgravados y exentos

Esta columna se compondrá con la suma de todos los ingresos no gravados, desgravados y exentos, actividad por actividad, que se restaron del "Total de ingresos brutos devengados o percibidos", de acuerdo a lo establecido en las legislaciones y/o leyes especiales de cada jurisdicción, como así también los ingresos gravados a alícuota 0 (cero) y otros conceptos similares que no conformaron la base imponible neta gravada. El total de esta columna deberá coincidir con el Total del rubro 3.1 (discriminación de ingresos no gravados, desgravados y exentos). No debe incluirse:

- Monto de IVA - Débito fiscal devengado (ver rubro 4). - Monto de deducciones de las leyes impositivas para la liquidación del impuesto (ver rubro 4).

III) Base imponible neta gravada

Se compondrá con la suma de las bases imponibles NETAS gravadas, actividad por actividad, obtenidas de restar a los "Ingresos brutos devengados o percibidos" los siguientes conceptos:

- Ingresos no gravados, desgravados y/o exentos. - Monto de IVA - Débito fiscal devengado (cuando corresponda). - Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la liquidación

general del impuesto en cada jurisdicción.

• Totales Se totalizarán automáticamente las tres columnas.

RUBRO 3.1 - DISCRIMINACION DE LOS INGRESOS NO GRAVADOS, DESGRAVADOS Y EXENTOS

• Se consignarán los TOTALES, para todas las actividades y jurisdicciones, y para el ejercicio fiscal que se declara, los siguientes conceptos:

- No gravados por el impuesto

Se compondrá por la suma de TODOS los ingresos no gravados que se hubieran detraído del "Total de ingresos brutos devengados o percibidos", EXCEPTO:

- Los correspondientes a exenciones y/o desgravaciones, cualquiera fuera su origen. - Los gravados a alícuota 0 (cero). - Monto de IVA - Débito fiscal devengado (cuando corresponda). - Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la liquidación general del

impuesto en cada jurisdicción. - Desgravaciones, exenciones y/u otros

Se indicará el TOTAL de ingresos desgravados y exentos establecidos en las leyes impositivas y/u otorgados por leyes especiales.

- Alícuota 0 (cero) Se completará con el TOTAL de los ingresos declarados con dicha alícuota.

- Total Automáticamente se sumarán los importes de los 3 (tres) cuadros anteriores. Este TOTAL deberá ser igual al TOTAL de la columna II) del Rubro 3 ("Ingresos no gravados, desgravados y exentos").

RUBRO 4 - TOTALES DEL PERIODO FISCAL DE TODO EL PAIS

• Aquí se consignarán los siguientes conceptos: - Monto de IVA - Débito fiscal devengado (cuando corresponda). - Monto de deducción de leyes impositivas - Excluido IVA: Monto correspondiente a otras deducciones de la base imponible, no consideradas en el rubro 3.1 y que hacen a la liquidación general del impuesto, excluido el débito fiscal del impuesto al valor agregado.

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IMPORTANTE El TOTAL de la columna I) del rubro 3 (ingresos brutos devengados o percibidos) será IGUAL al TOTAL de la columna II) del rubro 3 (ingresos no gravados, desgravados y exentos) + el TOTAL de la columna III) del rubro 3 (base imponible neta gravada) + la SUMA de los TOTALES del rubro 4 (Monto de IVA - Débito fiscal devengado y monto de deducción de leyes impositivas - Excluido IVA).

RUBRO 5 - PRINCIPALES EXENCIONES Y/O DESGRAVACIONES ESPECIALES

• Se indicarán hasta un máximo de 3 (tres), consignando los siguientes conceptos para cada una de ellas: - Ley/decreto, número y año del beneficio. - Jurisdicción en la que goza del beneficio. - Porcentaje (%) del beneficio. - Fecha de inicio del beneficio. - Fecha de expiración del beneficio.

RUBRO 6 - MONTOS ACUMULADOS DEL PERIODO FISCAL QUE SE DECLARA

I) Coeficiente único Se consignará el utilizado para distribuir la base imponible para cada jurisdicción cuando la totalidad de los ingresos o parte de ellos estén sometidos al régimen general (art. 2º, Convenio Multilateral).

II) Base imponible (anual por jurisdicción)

Se completará con la sumatoria de las bases imponibles netas gravadas para cada jurisdicción, independientemente de los regímenes a los cuales estén sometidos.

III) Impuesto liquidado

Corresponderá a la sumatoria de los totales rubro 1 de los formularios CM03 o CM04, para cada jurisdicción.

IV) Retenciones

Se volcará la sumatoria de las retenciones que se le practicaran para cada jurisdicción en el ejercicio fiscal. No se incluirán retenciones que respondan a tributos adicionales.

V) Percepciones

Se volcará la sumatoria de las percepciones que se le practicaran para cada jurisdicción en el ejercicio fiscal. No se incluirán percepciones que respondan a tributos adicionales.

VI) Saldo final a favor del contribuyente

En el caso que el saldo final del ejercicio fiscal, para una o más jurisdicciones, hubiera resultado a favor del contribuyente, se consignará en esta columna. Este monto surge del ítem "Saldo a favor" del último anticipo del año en que se está generando la declaración.

RUBRO 7 - FECHAS DE INICIO Y CESE EN CADA JURISDICCION

Serán incorporadas automáticamente por el software, de acuerdo a las presentaciones efectuadas por el contribuyente en los formularios CM01 o CM02.

RUBRO 8 - DISCRIMINACION DE GASTOS COMPUTABLES E INGRESOS

Exclusivo para contribuyentes que distribuyan la materia imponible (total o parcialmente), con arreglo al artículo 2º -Régimen General del Convenio Multilateral-. Determinación de los coeficientes únicos de distribución para cada jurisdicción a aplicar en el próximo ejercicio fiscal, en base a datos del último balance comercial, cerrado durante el período fiscal que se declara. • Fecha del último balance comercial

Se cargará la fecha del último balance comercial del cual se extrajeron los datos.

VII) Discriminación de gastos computables para cada jurisdicción Se consignarán los que correspondan a cada jurisdicción teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Convenio Multilateral y resoluciones generales de la Comisión Arbitral.

VIII) Discriminación de ingresos para cada jurisdicción

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Se consignarán los que correspondan a cada jurisdicción teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2º y 5º del Convenio Multilateral y resoluciones generales de la Comisión Arbitral.

• Coeficientes de gastos, ingresos y unificado para cada jurisdicción

Serán calculados por el software. Los coeficientes unificados para cada jurisdicción serán aplicados en el ejercicio fiscal siguiente según las disposiciones de la resolución general 42/92 de la Comisión Arbitral. Estos coeficientes deberán coincidir con los que se declararán en los formularios CM03 a partir del anticipo 04 (mes de abril) y hasta el anticipo 03 (mes de marzo) del período fiscal siguiente, salvo que el contribuyente presente "Rectificativa" de la declaración jurada anual, cualquiera fuere el motivo que origine la modificación, debiendo reliquidar el impuesto e ingresar las diferencias mediante formulario CM03 "Rectificativo", con más los accesorios que correspondan en cada caso.

• Observaciones

Será utilizado por el contribuyente para dejar cualquier constancia y/o aclaración.

N.7 ANEXO II Contiene el "CUACM - CODIGO UNICO DE ACTIVIDADES DEL CONVENIO MULTILATERAL".

O EJERCICIO PRÁCTICO DE CONVENIO MULTILATERAL APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL

SE PIDE:

1. Determinar los coeficientes unificados aplicables a cada una de las jurisdicciones que corresponda.

2. Determinar la base imponible correspondiente a cada jurisdicción para el mes de abril de 2008. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

La razón social " LA CAMILA S.A.", se dedica a la comercialización de calzados para dama. Posee un inmueble de dos pisos en Capital Federal, destinando la planta baja como local de ventas propio, el primer piso para sede de la administración social y el último piso es alquilado a otra empresa. Tiene además un local de ventas en la Provincia de Buenos, el cual alquila, y un representante de ventas en la Provincia de Córdoba. Cierra su ejercicio comercial el 31 de diciembre de cada año. DATOS DEL BALANCE CERRADO AL 31/12/2007. ESTADO DE RESULTADOS Ventas (1) 1.350.715 Costo de mercaderías vendidas 945.830 Utilidad Bruta 404.885 Sueldos y Cargas Sociales (2) 105.430 Honorarios Directores 4.000 Honorarios Síndico 1.000 Publicidad (3) 14.085 Intereses Pagados 3.500 Fletes (4) 13.970 Correo (5) 250 Impuestos y Contribuciones 59.740 Alquiler de Inmuebles Pagados 12.000 Comisiones (6) 22.850 Amortizaciones (7) 15.400 (252.225) sub-total 152.660 Otros Ingresos Alquileres Ganados 18.000 Intereses Ganados (8) 3.891 21.891

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UTILIDAD NETA 174.551 * NOTAS AL ESTADO DE RESULTADOS (1) Las ventas responden al siguiente detalle: VENTAS DIRECTAS Y EXPORTACIONES Exportaciones 450.230 Realizadas en el Local de Ventas de Capital Federal 310.641 Ventas en mostrador 275.986 Entregadas en Depósito Pcia. BS.AS. 34.655 Realizadas en el Local de Ventas de Pcia. Bs. As. 183.759 Ventas en mostrador 183.759 Realizadas por el representante en Córdoba 157.860 TOTAL 1.102.490 VENTAS ENTRE AUSENTES Realizadas en el Local de Ventas de Capital Federal 204.510 Pedidos efectuados desde Capital 165.770 Pedidos efectuados desde Tucumán 38.740 Realizadas en el Local de Ventas de Pcia. Bs. As. 43.715 Pedidos efectuados desde BS. AS. 34.215 Pedidos efectuados desde Catamarca 9.500

TOTAL 248.225 TOTAL GENERAL DE VENTAS 1.350.715

(2) Según el siguiente detalle: Personal del Local de Ventas Capital Federal 55.790 Personal del Local de Ventas Provincia de Buenos Aires 34.210 Personal de Administración - excepto exportaciones 11.030 Personal administrativo afectado a exportaciones exclusivamente 4.400 TOTAL 105.430 (3) Corresponden al siguiente detalle: Publicidad en "FM Carnavalito" de la Provincia de Tucumán 5.085 Publicidad en Diario local de Catamarca 3.000 Carteles en Capital y Gran Buenos Aires 6.000 TOTAL 14.085 (4) Imputaciones correspondientes a : Transporte de mercaderías desde Capital a Bs.As. 5.685 Transporte de mercaderías desde Bs.As a Córdoba 8.285 TOTAL 13.970 (5) No existe detalle que permita atribuirlo con una base razonable a alguna jurisdicción. (6) Fueron imputadas según el siguiente detalle : Comisiones al despachante de aduana por exportaciones 8.110 Comisiones al Representante en Córdoba 13.540

Comisiones a Inmobiliaria por cobranza de alquileres 1.200 TOTAL 22.850

(7) Corresponde a: Local de ventas Capital 7.280 Local de ventas Bs. As. 3.340 Administración 2.800 Inmueble dado en alquiler 1.980 TOTAL 15.400

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Las amortizaciones impositivas computables resultaron un 15 % superiores para cada uno de los rubros detallados.

(8) Corresponde a Intereses por depósitos a Plazo Fijo efectuados en el Banco de la Nación Argentina

sucursal Centro - Capital Federal. DATOS CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL 2008 A.- El 1/04/08la empresa inauguró un local de ventas en la Provincia de La Pampa. B.- OPERACIONES DE VENTA - ALQUILERES Ventas Capital 42.560 Ventas Bs. As. 35.895 Ventas Córdoba 29.600 Ventas La Pampa 15.340 Alquileres 1.200 Exportaciones 30.548 TOTAL 155.143 C.- Se produjo un recupero de incobrables de $ 580, declarados como tal en el mes de febrero de 2008. D.- Se emitieron notas de débito por intereses por pago fuera de término por $ 4.500. E.- Se cobraron intereses por depósito a Plazo Fijo de $ 795. ACLARACIONES Considerar como alícuotas para la actividad desarrollada, el 3% para todas las jurisdicciones

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O.1 CASO PRÁCTICO DE CONVENIO MULTILATERAL

APLICACIÓN DEL ARTICULO 13 – 1º PÁRRAFO La empresa “Palermo el Grande SA”, dedicada a la producción de tomate y durazno envasado, posee la planta industrial en la provincia de Buenos Aires, la administración y local de ventas en Capital Federal y una quinta en la provincia de Corrientes, en donde cosecha los duraznos y tomates de propia plantación. La empresa suministra la siguiente información: 1. Ingresos del ejercicio cerrado el 31/12/2007:

a) Ventas realizadas en sede central: 11.150.-

b) Ventas convenidas por correspondencias desde sede central a:

� Clientes domiciliados en Corrientes: 1.400.-

� Clientes domiciliados en San Juan: 3.200.-

c) Ventas realizadas por medio de un corredor en Santa Fé: 7.250.-

2. Erogaciones del ejercicio cerrado el 31/12/2007:

a) Sueldos y jornales:

� Personal Administrativo: 1.300.-

� Personal de la sede central de ventas: 3.900.-

b) Sueldo del personal industrial y luz de la planta fabril: 2.780.-

c) Gastos de producción de tomates y duraznos en la quinta de Corrientes : 800.-

d) Compra de hojalata a una empresa ubicada en la Pcia. de Buenos Aires: 1.980.-

e) Impuestos provinciales correspondientes a Capital Federal: 580.-

f) Comisiones abonadas al corredor de Santa Fé: 280.-

g) Seguros:

� Maquinarias: 780.-

� Muebles y Útiles de administración: 430.- 3) Ventas de enero de 2008:

Concepto Tomate envasado Durazno enlatado

� Capital Federal

� Santa Fe

� Corrientes

� Exportaciones

9.860.00

1.400.00

4.700.00

4.040.00

11.460.00

1.900.00

14.540.00 Totales 20.000,00 27.900,00

Otros datos: 1. Resulta dificultoso conocer el precio mayorista u oficial del durazno en Corrientes. 2. El durazno fresco constituye el 40% sobre el precio del producto final. 3. Durante el mes de enero de 2008, se despacharon desde la quinta de Corrientes a la provincia de Buenos

Aires (planta fabril) 30.000 kg., de tomates frescos, siendo el precio corriente en el lugar de expedición de $ 0.08 el Kg.

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Al 31/12/2007 la empresa sólo tenía en existencia 24.000 Kg. de tomates frescos, cuyo precio corriente en el lugar de expedición había sido de $ 0.07 el Kg. Las ventas del tomate envasado del mes de enero de 2008, representan 10.000 cajas equivalentes a 40.000 Kg. de tomate fresco. Se pide determinar la distribución de base imponible entre los fiscos en donde la empresa desarrolla su actividad.


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