INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012
TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS
VOLUMEN 13/17
ÍNDICE
VOLUMEN 13/17
IV.17. HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL 5
IV.17.1. ANTECEDENTES 5
IV.17.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS 13
IV.17.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS” 13
Auditoría AEPOA/118/12
IV.17.2.2. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 59
Auditoría AEPOA/119/12
IV.18. FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA
DEL DISTRITO FEDERAL 87
IV.18.1. ANTECEDENTES 87
IV.18.2. AUDITORÍA FINANCIERA 93
IV.18.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
Y OTRAS AYUDAS” 1 93
Auditoría AEPOA/120/12
IV.19. CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL
DEL DISTRITO FEDERAL 167
IV.19.1. ANTECEDENTES 167
IV.19.2. AUDITORÍA FINANCIERA 173
IV.19.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 173
Auditoría AEPOA/121/12
IV.20. FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO 215
IV.20.1. ANTECEDENTES 215
IV.20.2. AUDITORÍA FINANCIERA 221
IV.20.2.1. PRESUPUESTO TOTAL EJERCIDO 221
Auditoría AEPOA/122/12
IV.21. FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 251
IV.21.1. ANTECEDENTES 251
IV.21.2. AUDITORÍA FINANCIERA 257
IV.21.2.1. CAPÍTULO 7000 “INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES” 257
Auditoría AEPOA/123/12
IV.22. FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
DEL DISTRITO FEDERAL 303
IV.22.1. ANTECEDENTES 303
IV.22.2. AUDITORÍA FINANCIERA 309
IV.22.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 309
Auditoría AEPOA/124/12
IV.23. INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL 369
IV.23.1. ANTECEDENTES 369
IV.23.2. AUDITORÍA FINANCIERA 379
IV.23.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 379
Auditoría AEPOA/125/12
IV.24. FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL 435
IV.24.1. ANTECEDENTES 435
IV.24.2. AUDITORÍA FINANCIERA 441
IV.24.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 441
Auditoría AEPOA/126/12
IV.25. FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO 477
IV.25.1. ANTECEDENTES 477
IV.25.2. AUDITORÍA FINANCIERA 483
IV.25.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
Y OTRAS AYUDAS” 483
Auditoría AEPOA/127/12
1 Auditoría practicada al Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Distrito Federal.
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IV.17. HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL
IV.17.1. ANTECEDENTES
El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, (HCBDF) es un organismo público
descentralizado, creado mediante la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de diciembre de 1998,
con la cual se le otorgó personalidad jurídica y patrimonio propios; asimismo, se estableció
que tiene autonomía operativa y financiera para el desempeño de sus funciones. Dicha Ley
ha sido reformada en cinco ocasiones; las últimas modificaciones fueron publicadas en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de agosto de 2012, como parte de dichas
modificaciones se adicionó la fracción XVII Ter al artículo 6 la cual establece como parte de
las funciones del organismo la de suscribir convenios de ayuda recíproca con organismos
de bomberos del extranjero en las áreas técnicas, preventivas u operativas, sujetándose a
lo establecido en la legislación federal en materia de tratados internacionales.
El artículo 6 de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal vigente en 2012,
dispone que a dicho organismo le corresponde principalmente combatir y extinguir incendios
en el Distrito Federal, atender las emergencias cotidianas a que se refiere la misma Ley y
coadyuvar a los demás organismos públicos o privados encargados de la protección civil
y la seguridad pública de la ciudad. El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
cumple, entre otras, las siguientes funciones que le atribuye el precepto referido:
“I. Control y extinción de todo tipo de conflagraciones e incendios que por cualquier
motivo se susciten en el Distrito Federal;
”II. Desarrollar todo tipo de labores de prevención a través de dictámenes de aquellos
establecimientos contemplados en la presente Ley;
”III. Coadyuvar en el control y extinción de incendios en aquellas áreas forestales
ubicadas en suelo de conservación, áreas naturales protegidas y áreas de valor
ambiental, así determinadas por los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y el Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal;
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”IV. Control y extinción de fugas de gas y derrames de gasolina y cualquier tipo
de sustancia peligrosa que ponga en riesgo la integridad de las personas;
”V. Atención a explosiones;
”VI. Atención y control de derrames de substancias peligrosas;
”VII. Realizar labores de salvamento y rescate de personas atrapadas;
”VIII. Delimitar áreas de riesgo en caso de cables caídos o cortos circuitos, así como
operar su retiro o restablecimiento en coordinación con el personal de la Comisión
Federal de Electricidad;
”IX. Seccionamiento y retiro de árboles cuando provoquen situaciones de riesgo o interfiera
la labor del Organismo;
”X. Realizar acciones tendientes a proteger a la ciudadanía de los peligros de la abeja
africana, así como el retiro de enjambres;
”XI. Captura de animales que representen riesgo para la ciudad;
”XII. Retiro de anuncios espectaculares caídos o que pongan en peligro la vida de la
ciudadanía;
”XIII. Atención a colisiones de vehículos cuando sea inminente la explosión o derrame
de combustibles o sustancias volátiles o tóxicas;
”XIV. Auxiliar en el rescate o exhumación de cadáveres; cuando así lo solicite el Ministerio
Público o la autoridad judicial;
”XV. Adquirir, arrendar y enajenar muebles e inmuebles necesarios para la prestación de
sus servicios de acuerdo con sus programas de operación, debidamente aprobados,
de conformidad con la legislación aplicable;
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”XVI. Establecer instalaciones para el mantenimiento y reparación del equipo que se utiliza
en la prestación de sus servicios, así como la adquisición de refacciones; […]
”XVII Bis. Suscribir convenios de ayuda recíproca con organismos de bomberos de la
Zona Metropolitana de la Ciudad de México o de otros cuerpos de bomberos
del país; en las áreas técnicas, preventivas u operativas, según sea el caso;
”XVII Ter. Suscribir convenios de ayuda reciproca con organismos de bomberos del
extranjero en las áreas técnicas, preventivas u operativas, sujetándose a lo
establecido en la legislación federal en materia de tratados internacionales;
”XVIII. Cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento que genere su
funcionamiento; y
”XIX. Las demás que esta Ley, el reglamento o convenios le confieran de manera
expresa.”
Situación Presupuestal
En cumplimiento del artículo 142 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2012, mediante el oficio núm. HCB/DA/294/2013 del 25 de marzo de
2013, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos remitió a la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública el Informe de Cuenta Pública del
ejercicio fiscal de 2012 y los estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2012.
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los
ejercicios de 2012 y 2011:
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INGRESOS DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 683,529.0 100.0 517,977.3 100.0 165,551.7 32.0
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 682,337.0 99.8 517,977.3 100.0 164,359.7 31.7
Gasto corriente 678,529.0 99.3 498,377.3 96.2 180,151.7 36.1
Gasto de capital 3,808.0 0.5 19,600.0 3.8 (15,792.0) (80.6)
Ingresos propios 1,192.0 0.2 0.0 0.0 1,192.0 n.a
Captación
Ingresos totales 621,917.4 100.0 583,945.6 100.0 37,971.8 6.5
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 621,917.4 100.0 583,945.6 100.0 37,971.8 6.5
Gasto corriente 609,674.8 98.0 564,108.3 96.6 45,566.5 8.1
Gasto de capital 12,242.6 2.0 19,837.3 3.4 (7,594.7) (38.3)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 683,529.0 621,917.4 (61,611.6) (9.0)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 682,337.0 621,917.4 (60,419.6) (8.9)
Gasto corriente 678,529.0 609,674.8 (68,854.2) (10.1)
Gasto de capital 3,808.0 12,242.6 8,434.6 221.5
Ingresos propios 1,192.0 0.0 (1,192.0) (100.0)
2011
Ingresos totales 517,977.3 583,945.6 65,968.3 12.7
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 517,977.3 583,945.6 65,968.3 12.7
Gasto corriente 498,377.3 564,108.3 65,731.0 13.2
Gasto de capital 19,600.0 19,837.3 237.3 1.2
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
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EGRESOS DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 683,529.0 100.0 517,977.3 100.0 165,551.7 32.0
Corriente 678,529.0 99.3 498,377.3 96.2 180,151.7 36.1
De capital 5,000.0 0.7 19,600.0 3.8 (14,600.0) (74.5)
Presupuesto ejercido
Gasto total 621,917.4 100.0 583,945.6 100.0 37,971.8 6.5
Corriente 609,674.8 98.0 564,108.3 96.6 45,566.5 8.1
De capital 12,242.6 2.0 19,837.3 3.4 (7,594.7) (38.3)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 683,529.0 621,917.4 (61,611.6) (9.0)
Corriente 678,529.0 609,674.8 (68,854.2) (10.1)
De capital 5,000.0 12,242.6 7,242.6 144.9
2011
Gasto total 517,977.3 583,945.6 65,968.3 12.7
Corriente 498,377.3 564,108.3 65,731.0 13.2
De capital 19,600.0 19,837.3 237.3 1.2
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
En el ejercicio de 2012, el sector paraestatal del gobierno local registró un gasto
presupuestado de 31,371,786.3 miles de pesos y un ejercido de 33,339,512.1 miles de
pesos. Al respecto, el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal tuvo una
participación de 2.2% (683,529.0 miles de pesos) en el gasto presupuestado y de 1.9%
(621,917.4 miles de pesos) en el ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
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GASTO POR CAPÍTULOS DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 683,529.0 100.0 621,917.4 100.0 (61,611.6) (9.0)
Corriente 678,529.0 99.3 609,674.8 98.0 (68,854.2) (10.1)
“Servicios Personales” 485,264.9 71.0 522,492.8 84.0 37,227.9 7.7
“Materiales y Suministros” 39,778.6 5.8 34,658.8 5.6 (5,119.8) (12.9)
“Servicios Generales” 53,314.3 7.8 52,402.8 8.4 (911.5) (1.7)
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 100,171.2 14.7 120.4 n.s. (100,050.8) (99.9)
De capital 5,000.0 0.7 12,242.6 2.0 7,242.6 (144.9)
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 5,000.0 0.7 12,242.6 2.0 7,242.6 (144.9)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.s. No significativo.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera del organismo, correspondiente
a los ejercicios de 2012 y 2011:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011 DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Absoluta %
Activo
Circulante 18,717.1 12.7 31,885.9 20.1 (13,168.8) (41.3)
No circulante 129,198.5 87.3 126,725.3 79.9 2,473.2 2.0
Suma el activo 147,915.6 100.0 158,611.2 100.0 (10,695.6) (6.7)
Pasivo
A corto plazo 37,568.8 25.4 45,394.5 28.6 (7,825.7) (17.2)
A largo plazo 25,999.3 17.6 36,967.4 23.3 (10,968.1) (29.7)
Suma el pasivo 63,568.1 43.0 82,361.9 51.9 (18,793.8) (22.8)
Patrimonio 84,347.5 57.0 76,249.3 48.1 8,098.2 10.6
Suman el pasivo y el patrimonio 147,915.6 100.0 158,611.2 100.0 (10,695.6) (6.7)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).
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Principales Resultados
Durante 2012, el HCBDF participó en tres vertientes de gasto: 04 “Control y Evaluación de
la Gestión Gubernamental”, función 8 “Otros Servicios Generales”, subfunción 5 “Otros”;
09 “Protección Civil”, función 7 “Asuntos de Orden Público y Seguridad”, subfunción 2
“Protección Civil”; 12 “Equidad”, función 2 “Justicia”, subfunción 4 “Derechos Humanos”,
las cuales incluyeron un total de cuatro actividades institucionales, cuyas principales
acciones fueron las siguientes:
1. Actividad 002 “Administración de recursos institucionales”. Durante el ejercicio de 2012, el
HCBDF realizó procesos administrativos para proporcionar bienes y servicios, que
permitieron la operación de la estación central, de 15 estaciones de servicios y de las
oficinas administrativas, para atender los llamados de emergencia y proporcionar
atención eficaz y oportuna a la ciudadanía del Distrito Federal; con autorización de la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, el HCBDF aperturó tres cuentas de cheques
con el Banco Santander (México), S.A. lo que permitió optimizar los procesos de pago,
así como una mayor eficiencia en relación con la asignación de cada una de dichas
cuentas para los capítulos de gasto en los que se aplican los pagos a los prestadores de
bienes y servicios; el personal del HCBDF asistió, en la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, al taller de armonización de instrumentos, con la finalidad de armonizar y
desagregar los instrumentos normativos del ente público, así como al Taller Inicial
SIG@IF, con la finalidad de comenzar con los trabajos de adopción e implementación del
Sistema Gubernamental Armonizado de Información Financiera, principalmente.
2. Actividad 012 “Servicios de auxilio en incendios y siniestros”. Se suscitaron un gran
número de emergencias, en los que se atendieron 51,136 servicios, como incendios,
fugas de gas, retiro de abejas, inundaciones, retiro de árboles, choques, etc.; se participó
en los diferentes eventos de licitación pública con referencia al servicio del mantenimiento
preventivo y correctivo al parque vehicular del organismo y a la contratación para el
servicio de limpieza y mantenimiento a sistemas de embrague y frenos y uniformes tipo
OTAN y prendas de protección; se efectuó el cambio e instalación de 51 aparatos
telefónicos distribuidos estratégicamente conforme a las incidencias de emergencia que
existen en las diferentes estaciones del organismo, entre otras.
12 VOLUMEN 13/17
3. Actividad 009 “Programa de prevención en materia de protección civil”. No se llevó a
cabo ninguna acción es esta actividad, debido a que los recursos corresponden al
Fondo de Atención a Desastres y Emergencias y al Fondo de Prevención de
Desastres. Dichos recursos se mantuvieron estáticos en virtud de que el reglamento
de la ley, los lineamientos para la aplicación de estos recursos y otras disposiciones
en materia de protección civil no habían sido publicados, razón por la cual los
recursos fueron devueltos a la Secretaría de Finanzas mediante la afectación líquida
del cierre del ejercicio.
4. Actividad 022 “Promoción de igualdad de género”. Se realizaron 279 acciones para
otorgar becas para hijos e hijas de los trabajadores, con objeto de garantizar que
no abandonen sus estudios y evitar que obtengan bajo rendimiento por atender las
labores domésticas o contribuir al cuidado de familiares.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal realizó dos auditorías financieras al HCBDF.
13 VOLUMEN 13/17
IV.17.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS
IV.17.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
Auditoría AEPOA/118/12
ANTECEDENTES
En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de su Informe de Cuenta
Pública correspondiente a 2012, el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (HCBDF)
presentó un presupuesto original de 683,529.0 miles de pesos, y presupuestos modificado
y ejercido de 621,917.4 miles de pesos.
De acuerdo con dicho apartado, el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” registró un
presupuesto original de 39,778.6 miles de pesos, y presupuestos modificado y ejercido de
34,658.8 miles de pesos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Heroico
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso atendiendo los siguientes criterios generales contenidos
en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (CMHALDF): “Importancia Relativa”, debido a la variación significativa de
17.6% que presentó el gasto registrado en 2012 en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
(34,658.8 miles de pesos) en relación con el ejercicio inmediato anterior (2011) que fue de
42,075.4 miles de pesos; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente,
todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados (por estar
incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal) se revisen.
14 VOLUMEN 13/17
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal
en los artículos 16, primer párrafo, 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e),
en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la
Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso a);
3o.; 8o., fracciones I, II, III, VI, V y VII, párrafo primero, VIII, IX, XIII y XIX; 27; y 28, de la
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); 6o., fracciones V y VII; 13; y 15, del Reglamento
Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con su Informe de Cuenta Pública de 2012, el HCBDF ejerció un presupuesto
de 34,658.8 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, que
equivale al 5.6% del presupuesto total erogado por la entidad (621,917.4 miles de pesos).
Las actividades desarrolladas para la revisión del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
fueron las siguientes:
1. Se verificó que el presupuesto autorizado para el HCBDF correspondiera al establecido en
el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012;
y que los presupuestos original, modificado y ejercido del rubro sujeto a revisión coincidieran
con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.
2. Se analizaron las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del HCBDF emitidas en 2012
relacionadas con las operaciones del rubro sujeto a revisión.
3. Se verificó que durante 2012 el HCBDF hubiese contado con una estructura orgánica
autorizada y con procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.
4. Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio en revisión y al registro del presupuesto
asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
15 VOLUMEN 13/17
5. Se verificaron el presupuesto aprobado para el HCBDF en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2011; y el Programa Operativo
Anual (POA); y el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios (PAAAPS) de 2012.
6. Se integró el presupuesto modificado por el HCBDF con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, correspondiente al ejercicio de 2012, para lo cual se revisaron 12 afectaciones
presupuestarias, a fin de constatar que se hayan elaborado oportunamente y que contaran
con la autorización y documentación soporte correspondientes por un importe neto de
5,119.8 miles de pesos.
7. Se verificó que los procedimientos de adjudicación seleccionados como muestra
(LPN 30120001-003-12 y LPN 30120001-004-12) se hubieran realizado conforme a la
normatividad aplicable. En la revisión de los expedientes integrados por el HCBDF,
se verificó que los contratos seleccionados se hubiesen adjudicado a los prestadores de
servicios, conforme a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento
y demás normatividad aplicable; y que los expedientes contaran con la documentación
que acredite cada una de las etapas de los procedimientos de adjudicación respectivos.
8. Se constató que las erogaciones seleccionadas como muestra contaran con la suficiencia
presupuestal correspondiente; y que hayan sido autorizadas por los servidores públicos
responsables de ello y conforme al marco normativo aplicable.
9. Se verificó que las adquisiciones contratadas se hubiesen pagado conforme a lo establecido
en los contratos seleccionados y de acuerdo con la normatividad aplicable; asimismo,
se revisó la documentación que acredita la entrega y distribución de los bienes consumibles,
como entradas al almacén, minutas de entregas diarias, recibos, etc.
10. Se revisaron los estados de cuenta bancarios para verificar la erogación del recurso,
pagado mediante transferencia bancaria.
16 VOLUMEN 13/17
11. Del presupuesto ejercido en 2012 por el HCBDF con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, se revisaron 18 pólizas contables que soportaron las erogaciones de la
muestra seleccionada, con objeto de constatar que se contara con la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto, y que esta última cumpliera los requisitos fiscales
establecidos en la normatividad aplicable.
12. Se revisaron los registros contables y presupuestales de los recursos ejercidos en el rubro
sujeto a revisión a fin de verificar que las cuentas afectadas correspondieran a la naturaleza
del gasto, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal
y el Manual de Contabilidad, vigente en 2012.
13. Se efectuó compulsa con las empresas con las que la entidad suscribió los contratos
núms. HCBDF/015/2012 y HCBDF/047/2012, el primero para la adquisición de alimentos
y el segundo para la compra de uniformes para los bomberos.
14. Se visitó el Almacén Central (Estación Central) y las Estaciones Tlalpan, Tláhuac,
Azcapotzalco y la Villa, con objeto de comprobar que en 2012 se hayan distribuido
alimentos y uniformes para los bomberos.
En 2012, el HCBDF ejerció recursos por 34,658.8 miles de pesos con cargo al capítulo
2000 “Materiales y Suministros”, importe que representó el 5.6% del presupuesto total
erogado por la entidad, que ascendió a 621,917.4 miles de pesos.
A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó la muestra
por revisar, para lo cual se estratificó el presupuesto total ejercido (universo) en 30 partidas
de gasto, y se seleccionaron las partidas más representativas con relación al presupuesto
ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, considerando los siguientes criterios:
1. Que las partidas que tuvieran una participación en el presupuesto ejercido del capítulo
2000 “Materiales y Suministros” igual o superior al 15.0%.
2. Que las partidas hayan presentado una variación igual o superior al 10.0% en relación
al presupuesto erogado en el ejercicio de 2011 (42,075.4 miles de pesos).
17 VOLUMEN 13/17
3. Que la muestra representara por lo menos el 20.0% del total ejercido en 2012 en el capítulo
2000 “Materiales y Suministros”.
Las partidas que cumplieron los criterios señalados fueron las siguientes:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto ejercido Muestra
Importe % Importe %
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 13,063.5 37.7 5,142.2 39.4
2711 “Vestuario y Uniformes” 6,857.0 19.8 4,357.3 63.5
Subtotal muestra 19,920.5 57.5 9,499.5 27.4
Otras partidas no revisadas 14,738.3 42.5 0.0 0.0
Total 34,658.8 100.0 9,499.5 27.4
Una vez determinadas las partidas presupuestales del capítulo sujeto a revisión, se seleccionaron
los procedimientos y contratos más representativos en relación con el presupuesto erogado
en cada partida, que son los siguientes:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Procedimiento
de adjudicación
Contratos
Presupuesto
ejercido
Participación en relación
con el total por partida (%)
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” LPN núm. 30120001-003-12 1* 5,142.2 39.4
2711 “Vestuario y Uniformes” LPN núm. 30120001-004-12 1 4,357.3 63.5
Total 2 9,499.5 27.4
* Incluye un convenio modificatorio.
La revisión se efectuó en la Dirección Administrativa del HCBDF, por ser la unidad administrativa
que se encarga de operar el rubro sujeto a revisión; asimismo, se aplicaron procedimientos
de auditoría en las áreas que intervinieron en dicha operación.
18 VOLUMEN 13/17
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de auditoría practicados al HCBDF, mediante el análisis
de la información y documentación recabadas y la proporcionada por la entidad; y con base
en el cuestionario aplicado y las entrevistas efectuadas, se llevó a cabo el estudio y evaluación
del control interno implantado por el HCBDF para realizar las operaciones registradas en
el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles
establecidos por el HCBDF; establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios
para seleccionar la muestra por revisar.
Para el estudio general del HCBDF y de las áreas relacionadas con el control y registro
de las operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se identificó y
analizó el marco normativo de la entidad consistente en el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (la última reforma fue
publicada el 23 de agosto de 2012) y su Reglamento; Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;
Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2012; Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Ingresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2012; Código Fiscal del Distrito Federal; Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; Normatividad en materia de Administración
de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente hasta el 7 de agosto de 2012; y Circular
Uno 2012, Normatividad en materia de Administración de Recursos para Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente a partir
del 8 de agosto de 2012; Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del
Distrito Federal, el cual incluye el apartado de organización y el listado de procedimientos
19 VOLUMEN 13/17
registrados, publicado el 22 de mayo de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
todos vigentes en 2012.
Para el estudio general de la entidad, se identificaron y analizaron las atribuciones del sujeto
de fiscalización establecidas en la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
y su Reglamento; así como las facultades de la Junta de Gobierno (máxima autoridad
de la entidad), y que de acuerdo al artículo 9 de dicha Ley, entre otras, facultades tiene
las de establecer las políticas generales y definir las prioridades en materia de finanzas y
administración general; aprobar el Programa Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto
Anual del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; fijar los lineamientos para
la adquisición de materiales y suministros y la contratación de servicios, para el mejor
cumplimiento de sus programas y el desarrollo de sus funciones del Heroico Cuerpo de
Bomberos del Distrito Federal; autorizar el pago a los proveedores de bienes y servicios,
siempre que exista suficiencia presupuestal y se emita el acuerdo correspondiente;
aprobar las políticas y lineamientos en materia de contratación de bienes y servicios a los
proveedores del Heroico Cuerpo de Bomberos.
También se verificó la estructura orgánica del HCBDF autorizada por la Oficialía Mayor
y se revisaron las facultades y funciones asignadas a la Dirección Administrativa, en virtud
de que ésta tiene relación directa con las operaciones del rubro sujeto a revisión.
De acuerdo con el Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito
Federal, publicado el 22 de mayo de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente
en 2012, y el artículo 21 de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal,
la Dirección Administrativa tiene, entre otras, las facultades de planear, coordinar y
programar las actividades en materia de recursos humanos, materiales y financieros;
establecer y aplicar las políticas generales de carácter financiero, presupuestal y contable
para optimizar los mecanismos de control en el organismo; establecer, de acuerdo con las
leyes, reglamentos, normas y lineamientos vigentes, los sistemas y procedimientos para
coadyuvar en la administración de los recursos; y autorizar el pago y registro de los recursos
ejercidos, así como los honorarios y demás servicios necesarios para el funcionamiento
del organismo.
20 VOLUMEN 13/17
Se identificaron y analizaron los acuerdos emitidos en 2012 por la Junta de Gobierno y el
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Heroico
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal relacionados con el capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”.
Se elaboraron y aplicaron cuestionarios de control interno a la Dirección de Administración,
a la Subdirección de Recursos Financieros, y a la Subdirección de Recursos Materiales
y Servicios Generales, con objeto de identificar el marco normativo de las operaciones por
materiales y suministros para determinar el flujo de información, precisar los alcances
de control y supervisión de operaciones por las áreas involucradas; y verificar la emisión de
reportes e informes; así como identificar los posibles riesgos de las operaciones, entre otros
aspectos.
Se evaluó el control interno implantado por el HCBDF para la supervisión y el registro
contable y presupuestal, específicamente para las operaciones que afectaron al capítulo
2000 “Materiales y Suministros”, y se constató la existencia del catálogo de cuentas, guía
contabilizadora, instructivo de manejo de cuentas y convertidor presupuestal contable,
debidamente autorizados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración
de Documentos de Rendición de Cuentas de la Subsecretaría de Egresos. Asimismo, se
comprobó que la entidad cuenta con la balanza de comprobación, los auxiliares de registro
presupuestal y contable y las pólizas de registro contable, relativos a las erogaciones del
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por el HCBDF para
el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se determinó
que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos, que
cuenta con áreas estructuradas conforme a las funciones contenidas en la normatividad
aplicable y que tiene establecido un sistema de registro que facilita la supervisión y control
de las operaciones. No obstante lo anterior, presentó deficiencias de control interno
e incumplimientos de la normatividad aplicable, detallados en el apartado de resultados
del presente informe.
21 VOLUMEN 13/17
RESULTADOS
1. Resultado
Con el propósito de verificar que las modificaciones del presupuesto original asignado
al HCBDF al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” para el ejercicio fiscal de 2012 se
hubiesen sujetado a la normatividad aplicable, se revisaron las afectaciones presupuestarias
elaboradas, tramitadas y registradas en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, como
resultados, se determinó lo siguiente:
1. De acuerdo con su Informe de Cuenta Pública de 2012, al HCBDF se le asignó un
presupuesto original de 39,778.6 miles de pesos para el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”. Dicho importe formó parte del techo presupuestal para el ejercicio de 2012
(683,529.0 miles de pesos), que fue comunicado al órgano autónomo mediante el oficio
núm. SFDF/SE/0106/2012 del 2 de enero de 2012. El presupuesto original se modificó
por medio del trámite y autorización de 12 afectaciones presupuestarias, 10 de las cuales
son compensadas y 2 líquidas, por una disminución neta de 5,119.8 miles de pesos.
De esta forma, el presupuesto modificado quedó en 34,658.8 miles de pesos, reportado
como ejercido con el formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
2. La evolución presupuestal del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se muestra en
el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Parcial Total
Presupuesto original 39,778.6
Afectaciones presupuestales
Más:
Ampliación compensada 3,457.9
Menos:
Reducción líquida 1,749.4
Reducción compensada 6,828.3
Modificación neta (5,119.8)
Presupuesto modificado 34,658.8
Presupuesto ejercido 34,658.8
22 VOLUMEN 13/17
3. En relación con las variaciones presupuestales, en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2012, por medio del formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo
de Gasto”, el HCBDF señaló: “La diferencia que se refleja entre el presupuesto original
y ejercido, se debe a la transferencia de recursos que se realizó de este capítulo de gasto
a los capítulos 3000 y 5000, principalmente para el encuentro internacional, para la grúa
montada sobre un vehículo propiedad del organismo que permitirá hacer maniobras hasta
por 24 toneladas y para cubrir los gastos de alimentación, por mencionar las operaciones
de mayor cuantía”.
4. Las principales adecuaciones presupuestales mediante las cuales se redujeron recursos
son las siguientes:
a) Con la afectación núm. B 34 PD HB 6481 de fecha 3 de julio de 2012, se redujeron
recursos de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”
por 1,764.6 miles pesos y 1,015.9 miles pesos, respectivamente, para otorgar
suficiencia presupuestal al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
para la adquisición de equipo administrativo.
b) Con adecuación núm. C 34 PD HB 1661 del 31 de diciembre de 2012, se redujeron
recursos de diversas partidas presupuestales por 1, 734.8 miles de pesos, derivado
de economías generadas según el artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
c) Mediante la adecuación núm. B 34 PD HB 2739 del 24 de abril de 2012, se redujeron
recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por 940.2 miles de pesos, para
otorgar suficiencia presupuestal a la partida 3831 “Congresos y Convenciones”,
para llevar a cabo el XI “Encuentro de Jefes de Bomberos Municipales y Regionales
de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas con sede en el Distrito Federal”.
5. Los 12 formatos de solicitud de traspasos de recursos presupuestarios fueron autorizados
por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), y se emitieron
conforme al Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
23 VOLUMEN 13/17
Pública del Distrito Federal (vigente hasta el 3 de diciembre de 2012) y al Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal (vigente a partir del 4 de diciembre de 2012).
Para el presente resultado no se desprende observación alguna.
2. Resultado
Al revisar el PAAAPS 2012, se determinó lo siguiente:
1. El PAAAPS de 2012 fue publicado el 30 de enero de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal; y se remitió para su validación a la SEFIN, con copia a la Oficialía Mayor (OM);
dicha validación fue informada al HCBDF con el oficio núm. SFDF/SE/0822/2012 del
25 de enero de 2012, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, vigente en 2012.
2. El HCBDF remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
(DGRMSG) de la OM el PAAAPS 2012 y su validación, en cumplimiento del numeral 4.2.1,
segundo párrafo, de la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal.
3. Las modificaciones al PAAAPS 2012 fueron remitidas trimestralmente al Director General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; sin embargo, las modificaciones
no fueron presentadas dentro del plazo establecido, en la Circular Uno, Normatividad en
materia de Administración de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (para el primer y segundo
trimestres) y Circular Uno 2012, Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (para el tercer y cuarto trimestres), como se muestra a continuación:
24 VOLUMEN 13/17
Trimestre Oficio Fecha
de presentación*
Fecha límite de
presentación **
Días de desfase Número Fecha
Primero HCBDF/DG/DA/497/2012 16/IV/12 16/IV/12 10/IV/12 6
Segundo HCBDF/DG/DA/0938/2012 12/VII/12 12/VII/12 10/VII/12 2
Tercero HCBDF/DG/DA/1295/2012 16/X/12 16/X/12 15/X/12 1
Cuarto HCBDF/DG/DA/0164/2013 14/II/13 13/II/13 15/I/13 28
* Fecha según impresión de la página electrónica. ** Para el primero y segundo trimestre, la Circular Uno, establece dentro de los primeros diez días, y para el tercer y cuarto
trimestre, se establecen quince primeros días.
Derivado de lo anterior, el HCBDF incumplió la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente hasta el 7 de agosto de 2012, que
establece: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los
movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG
de la OM en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días naturales posteriores
del mes inmediato al período que se reporta”.
Asimismo, incumplió el quinto párrafo del numeral 4.2.1 de la Circular Uno 2012,
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (vigente
a partir del 8 de agosto de 2012) que establece: “Las modificaciones de cada trimestre
y la síntesis que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio
web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince
días naturales posteriores del mes inmediato al periodo que se reporta”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:
“Al respecto, se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales
y Servicios Generales del Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014, de
fecha 06 de marzo de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención
de las observaciones realizadas.”
25 VOLUMEN 13/17
En los documentos proporcionados por la entidad en la reunión de confronta también
se constató que el HCBDF emitió instrucciones para que, a partir del ejercicio de 2014,
invariablemente se observe el procedimiento establecido en el numeral 4.2.1, quinto párrafo,
de la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de Administración de Recursos para
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez que
el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que invariablemente se informe en
tiempo y forma, los informes trimestrales de las modificaciones al PAAAPS se de acuerdo
con la normatividad aplicable, no se emite recomendación.
4. En la primera sesión ordinaria celebrada el 10 de abril de 2012, la Junta de Gobierno
se dio por enterada del PAAAPS 2012.
5. En el PAAAPS de 2012, se incluyeron las partidas 2211 “Productos Alimenticios
y Bebidas para Personas” con 13,961.6 miles de pesos y 2711 “Vestuario y Uniformes”
con 5,443.5 miles de pesos.
3. Resultado
Con la finalidad de verificar que el presupuesto erogado con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” se hubiese comprometido por medio de un procedimiento de adjudicación y que
dichas erogaciones se ajustaran a los montos de actuación, se seleccionaron para su revisión
las siguientes partidas:
(Miles de pesos)
Partida Procedimiento de adjudicación
Número de contrato
Proveedor Importe contratado
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”
Licitación pública nacional
30120001-003-12
15/12* Abastos y Distribuciones
Institucionales, S.A. de C.V.
Un mínimo de 3,000.0 miles de pesos y un máximo
de 5,402.0 miles de pesos
2711 “Vestuario y Uniformes” Licitación pública nacional
30120001-004-12
47/12 Continental de Uniformes, S.A. de C.V.
4,357.3
* Incluye un convenio modificatorio.
26 VOLUMEN 13/17
Se verificó que para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública nacional y de
formalización de los contratos se hubiesen observado los ordenamientos, como la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y el Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
en su parte de organización y listado de procedimientos, vigente en 2012, específicamente por
lo que se refiere al procedimiento “Adjudicación por Licitación Pública Nacional y/o Internacional
de Bienes y/o Prestación de Servicios” aprobado por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA), todos vigentes en 2012. En la revisión de dicha documentación
se observó lo siguiente:
1. Con el sondeo de mercado el HCBDF obtuvo información de los precios de los bienes
adquiridos mediante los procedimientos de licitación pública nacional núms. 30120001-003-12
y 30120001-004-12; y con ello elaboró los cuadros de cotizaciones recibidas por el HCBDF,
los cuales incluyen el precio promedio determinado, así como la descripción específica
de los bienes.
El cuadro comparativo emitido para la compra de uniformes carece de fecha de elaboración
y de la firma del responsable de autorizarlo (Subdirector Recursos de Materiales y
Servicios Generales). Sin embargo, se observó debilidades de control en la revisión
y autorización de los cuadros comparativos derivados de los sondeos de mercado,
toda vez que no contaban con las firmadas por los servidores públicos responsables
de su elaboración, revisión y autorización.
Además, en los expedientes de los procedimientos de licitación no se localizó evidencia
documental de la forma en que el HCBDF obtuvo las cotizaciones con base en las
cuales se elaboraron los cuadros comparativos del sondeo de mercado.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:
“Con relación a esta observación, se está trabajando en la elaboración del procedimiento
que complemente el actual procedimiento de adjudicación Pública de bienes y/o prestación
27 VOLUMEN 13/17
de servicios del HCBDF, contenido en el Manual de Procedimientos del organismo
por lo cual una vez que se tenga un resultado, será implementado de inmediato para
su observación obligatoria.”
Adicionalmente, el sujeto de fiscalización proporcionó copia del oficio
núm. HCBDF/DA/SRMSG/107/2014 del 7 de marzo de 2014 con el cual se emitieron
instrucciones relativas a que todo documento que se integre a los expedientes de los
procedimientos licitatorios, cumplan cabalmente los requisitos establecidos en la
normatividad aplicable a las adquisiciones, y que en los expedientes incluyan todos
y cada uno de los documentos generados.
Toda vez que el HCBDF no proporcionó información ni documentación que compruebe
la forma en que obtuvo las cotizaciones con base en las cuales se elaboró el cuadro
comparativo del sondeo de mercado, las deficiencias de control señaladas prevalecen,
por lo expuesto, el organismo incumplió el numeral 4.8.1, fracción II, de la Circular
Uno 2012, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que
establece: “En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado
podrá realizarse de dos maneras: […] II. Con un estudio de precios de mercado mediante
solicitud escrita o vía correo electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales
cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación,
comercialización de bienes o prestación de servicios que se requieran, para que presenten
una cotización…”.
2. En la revisión a los formatos de requisición de bienes y servicios núms. 0006/2012
y 0052/2012, se observó lo siguiente:
a) El HCBDF emitió el formato de requisición núm. 0006/2012 del 14 de febrero de 2012,
y el Director Técnico del organismo solicitó la adquisición de alimentos para la
preparación de dietas del personal operativo de las 15 estaciones de bomberos,
en el período de abril a diciembre de 2012. Dicha requisición contó con el sello
28 VOLUMEN 13/17
de no existencia y con la suficiencia presupuestal emitida por Jefatura de Unidad
Departamental de Presupuestación para la partida 2211 “Productos Alimenticios
y Bebidas para Personas” por 10,000.0 miles de pesos, así como el nombre y cargo
del funcionario que autorizó dicha compra, conforme al procedimiento “Adjudicación
por Licitación Pública Nacional y/o Internacional de Bienes y/o Prestación de Servicios”.
También se constató que, antes de iniciar el HCBDF el procedimiento de licitación
pública, el HCBDF verificó que contaba con los recursos disponibles dentro de su
presupuesto, para lo cual la Jefa de Unidad Departamental de Presupuestación
emitió el oficio núm. HCBDF/DG/JUDP/121/12 del 28 de agosto de 2012 en el que
informó al Jefe de Unidad Departamental de Adquisiciones que no tenía inconveniente
de otorgar suficiencia presupuestal para la adquisición de alimentos para el personal,
en cumplimiento del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigente en 2012.
b) Con el formato de requisición núm. 0052/2012 del 26 de junio de 2012, el Director
Operativo solicitó la compra de uniformes para dar cumplimiento al Contrato Colectivo
de Trabajo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, celebrado entre
el HCBDF y su Sindicato. Dicho formato incluyó el sello de no existencia de almacén,
y el monto estimado de 8,251.0 miles de pesos, contó con la suficiencia presupuestal
emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Presupuestación por 8,043.3 miles
de pesos para la partida presupuestal 2711 “Vestuario y Uniformes”, así como
el nombre y cargo del funcionario que autorizó dicha compra de acuerdo con el
procedimiento “Adjudicación por Licitación Pública Nacional y/o Internacional de Bienes
y/o Prestación de Servicios”.
En cuanto a la variación entre el monto estimado y la suficiencia presupuestal
para dicha compra, con el oficio núm. HCBDF/SRF/JUDP/121/12 del 28 de agosto
de 2012, la Jefa de Unidad Departamental de Presupuestación informó al Jefe de
Unidad de Adquisiciones que no tenía inconveniente en otorgar la suficiencia
presupuestal por 8,043.3 miles de pesos, sin explicar por qué se asignó un
presupuesto menor al solicitado, por lo expuesto, el HCBDF incumplió la actividad 7
del procedimiento “Adjudicación por Licitación Pública Nacional y/o Internacional
29 VOLUMEN 13/17
de Bienes y/o Prestación de Servicios”, el cual establece que, en caso de no contar
con la suficiencia presupuestal, la Jefa de Unidad Departamental de Presupuestación
“envía oficio indicando las causas por las cuales no se les asignó suficiencia presupuestal
y anexa requisición”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:
“El presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2012, recibido mediante la
comunicación SFDF/SE/106/2012, por medio del cual se asignaron a la partida
2711 ‘Vestuario y Uniformes’ por un monto de $5,443,548.00.
”Mediante una atenta nota sin número, el Subdirector de Recursos Materiales, solicitó
a la Jefatura de Unidad de Presupuestación suficiencia presupuestal compensada
para diversas partidas del gasto, entre ella una ampliación compensada para la partida
2711 ‘Vestuario y Uniformes’ por un monto de $2,599,743.92.
”Con oficio número DG/SRMSG/ADQ/078/2012 emitido por la Jefatura de la Unidad
Departamental de Adquisiciones, se solicitó la suficiencia presupuestal para la
requisición de bienes y servicios núm. 052/2012, por un monto de $8,251,040.00,
debido a que se tenía un presupuesto autorizado por $5,443,548.00 y el trámite
de la suficiencia presupuestal por $2,599,743.92 sólo alcanzaba un monto hasta
por $8,043,291.92 situación por la cual sólo se le otorgó la suficiencia presupuestal
por este monto a la requisición de bienes y servicios número 052/2012 mediante
oficio número HCBDF/SRF/JUDP/121/12.
”Cabe señalar que mediante el oficio HCBDF/DG/DA/SRMSG/264/2012 signado por
el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, indica que en relación
a la requisición número 052/2012, sólo se elaboraron contratos por un monto de
$6,401,887.33 y que solicita afectación presupuestal únicamente por la cantidad
de $1,411,000.00.”
No obstante lo informado por el HCBDF en cuanto a la suficiencia otorgada para
la compra de uniformes con que contaba la Jefatura de la Unidad Departamental
30 VOLUMEN 13/17
de Adquisiciones para la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”, el oficio con el que
otorgó dicha suficiencia presupuestal no informó el motivo por el cual únicamente
otorgaba el importe de 8,043.3 miles de pesos, y no la cantidad solicitadas por el área
requirente (8,251.0 miles de pesos), por lo tanto la observación prevalece en los
términos expuestos.
c) El formato de requisición núm. 0052/2012 del 26 de junio de 2012 establece como
fecha real en que se requieren los bienes el 31 de julio de 2012; sin embargo, de
acuerdo con la convocatoria para el procedimiento de licitación pública nacional
núm. 30120001-004-12 para la adquisición de uniformes, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 7 de septiembre de 2012 y el contrato núm. HCBDF/047/2012,
celebrado el 19 de septiembre de 2012, se estableció como plazo máximo de entrega
el 30 de noviembre de 2012.
Lo anterior denota deficiencias de control en la planeación y atención oportuna de los
requerimientos de los bienes, toda vez que, si bien el proveedor entregó dentro
del tiempo pactado, los uniformes fueron entregados hasta el 23 y 27 de noviembre
de 2012, es decir cuatro meses después a la fecha en la que se requerían los bienes.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:
“Se comenta que no existe una limitante en el tiempo para la atención de las
requisiciones de bienes, y específicamente para ese concepto, la cláusula 35 del
Contrato Colectivo de Trabajo vigente al interior del organismo, señala que se
entregarán dos uniformes en forma anual a sus trabajadores, sin especificar fecha
de entrega en particular.”
Cabe señalar que, si bien no existe normatividad alguna que regule el plazo de
atención de las requisiciones, el área operativa estableció en el formato de requisición,
como fecha real en que se requieren los bienes, el 31 de julio de 2012. Por tanto,
la observación prevalece en los términos expuestos.
31 VOLUMEN 13/17
3. Se revisaron las convocatorias para los procedimientos de licitación pública nacional
núms. 30120001-003-12 y 30120001-004-12, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 29 de febrero y 7 de septiembre de 2012, respectivamente, y se constató
lo siguiente:
a) La convocatoria núm. 02/2012 para el procedimiento de licitación pública nacional
núm. 30120001-004-12 se emitió conforme al artículo 32 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2012, y al numeral 4.3. “De las Convocatorias
de la Licitación Pública”, de la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de
Administración de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal.
No obstante lo anterior, la convocatoria núm. 02/2012 hace referencia a la
licitación pública nacional núm. 30120001-005-11; sin embargo, en el oficio
núm. HCBDF/DA/1101/2012 del 31 de agosto de 2012, se identificó que el Director
Administrativo solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la
publicación de la convocatoria núm. 30120001-004-12 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal para la adquisición de uniformes y que anexó el ejemplar impreso de
dicha convocatoria, que erróneamente incluye el número del procedimiento de la
licitación pública.
Con el oficio núm. HCBDF/DA/1075/2013 del 24 de octubre de 2013, el Director
Administrativo informó que en la convocatoria núm. 002/12 se exhibe la licitación
núm. 30120001-005-11, aun cuando debía ser la núm. 30120001-004-12, y que esta
inconsistencia fue aclarada a los participantes en la junta de aclaración de bases
y señalada en el acta correspondiente del 12 de septiembre de 2012.
Lo anterior denota deficiencias de control en la elaboración y revisión de las
convocatorias emitidas para los procesos licitatorios.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:
32 VOLUMEN 13/17
“Al respecto, se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales
y Servicios Generales del Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014,
de fecha 06 de marzo de 2014, a efecto de observar las medidas correctivas en la
atención de las observaciones realizadas”.
Además, la entidad proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014
y HCBDF/DA/SRMSG/107/2014 del 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente, con
los cuales se emitieron las instrucciones para que el personal encargado de elaborar
las convocatorias lo haga con el debido cuidado y que se revisen adecuadamente,
con la finalidad de no generar errores de tipografía.
Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez
que el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que el personal
encargado de elaborar las convocatorias lo haga con el debido cuidado y que se revisen
adecuadamente, con la finalidad de no generar errores de tipografía, no se emite
recomendación.
b) La convocatoria núm. 01/2012 para el procedimiento de licitación pública nacional
núm. 30120001-003-12 para la adquisición de alimentos se emitió conforme
al artículo 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Sin embargo, no se incluyó el numeral 4.3.1 “De las Convocatorias de la Licitación
Pública”, fracción IV, de la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal que establece 4.3.1: “Adicionalmente a lo dispuesto en
el artículo 32 de la LADF, para la elaboración de convocatorias a licitación pública,
se considerará lo siguiente: […] IV. Precisar que se convoca a todos los interesados,
con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega por parte
de los proveedores”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:
33 VOLUMEN 13/17
“Se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales del Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014, de fecha
06 de marzo de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención
de las observaciones realizadas.
”Adicionalmente, proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014 y
HCBDF/DA/SRMSG/107/2014, de fechas 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente,
con los cuales se emitieron las instrucciones a fin de que en todas las convocatorias
de licitación pública que se generen, se incluya la fracción IV del numeral 4.3.1 de
la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de Administración de Recursos para
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, que establece que se debe precisar que se convoca a todos los
interesados, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega
por parte de los proveedores.”
Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez que
el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que en todas las convocatorias
de licitación pública que se generen, se precise que se convoca a todos los interesados,
con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega por parte
de los proveedores, conforme a la normatividad aplicable, no se emite recomendación.
4. El HCBDF emitió las bases para las licitaciones públicas núms. 30120001-003-12
para la adquisición de alimentos y 30120001-004-12 para la adquisición de uniformes
para bomberos; de su revisión se desprende lo siguiente:
a) Las bases de los procedimientos de licitación pública contaron con los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal.
b) En los numerales 11.6 y 6.5 “Forma y criterios de adjudicación del contrato” de las bases
de los procedimientos de las licitaciones públicas nacionales núms. 30120001-003-12
para la compra de alimentos; y 30120001-004-12 para la compra de uniformes para
bomberos, respectivamente, se indicó que la adjudicación del contrato se realizará
por grupo de bienes al licitante que presente la propuesta más solvente.
34 VOLUMEN 13/17
En la licitación pública nacional núm. 30120001-003-12 se indicó que la compra
de alimentos se realizaría en cuatro grupos (1, Abarrotes, con 87 partidas; 2, Frutas y
Legumbres, con 45 partidas; 3, Cárnicos, Embutidos y Lácteos, con 30 partidas;
y 4, Tortillas, con 2 partidas).
En la licitación pública nacional núm. 30120001-004-12 para la adquisición de uniformes
para bomberos, las bases señalan que la compra se realizaría en 8 grupos: el grupo 1,
que incluye cuatro partidas (uniformes para bombero operativo, camisola; uniformes
para bombero operativo, playera tipo polo; gorra tipo deportiva; y grados jerárquicos);
el grupo 2, que incluye tres partidas (uniforme de diario para oficiales y personal de
estructura, gorra tipo deportiva con visera bordada, y grados jerárquicos); el grupo 3,
que incluye una partida (playera cuello redondo, fabricada en 100% algodón peinado
color blanco; el grupo 4, que incluye dos partidas (chamarra corta para personal
y para personal en general y chamarra corta para personal de estructura; y los
grupos 5, 6, 7 y 8, incluyen, cada uno, una partida (calzado tipo borceguí para caballero;
calzado para caballero tipo blucher; cinturón táctico, nylon; y cinturón para caballero).
Sin embargo, en las convocatorias núms. 001/2012 (para la adquisición de alimentos)
y 002/2012 (para la adquisición de uniformes), publicadas en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal (del 29 de febrero y 7 de septiembre de 2012, respectivamente),
se señala que cada uno de los grupos se les denominó “partidas”; además, en el caso
de la licitación para la compra de alimentos no se específica el número de conceptos
que integra cada grupo.
Lo anterior denota deficiencias de control en la elaboración de las bases, toda vez
que la información respectiva, no es congruente con la que se publicó en la
convocatoria; también se observó que los numerales 11.6 y 6.5 “Forma y criterios
de adjudicación del contrato” difieren respecto a lo establecido en el artículo 33,
fracción VII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el cual establece
que “las bases que emitan las […] entidades para las licitaciones públicas […]
contendrán como mínimo lo siguiente: […] VII. La indicación de sí la totalidad de
los bienes o servicios objeto de la licitación o bien de cada partida o concepto de los
mismos, serán adjudicados a un solo proveedor en su totalidad, a un proveedor
35 VOLUMEN 13/17
por partida o sí la adjudicación se hará mediante la figura del abastecimiento simultáneo
a que se refiere esta Ley, en cuyo caso, deberá precisarse el número de fuentes
de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el
porcentaje diferencial en precio que no podrá ser superior al 10% con relación al precio
más bajo que se haya ofrecido”.
En la reunión de confronta celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó: “Se instruyó
lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del
Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014, de fecha 06 de marzo
de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención de las observaciones
realizadas”.
Adicionalmente, el HCBDF proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014
y HCBDF/DA/SRMSG/107/2014, del 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente,
con los cuales se emitieron las instrucciones para la elaboración de las convocatorias
y las bases de concurso, a fin de que siempre se utilice la misma nomenclatura
para enumerar los conceptos relacionados con las adquisiciones, con la finalidad de
no generar confusión entre los participantes, incluyendo todos y cada uno de los bienes
que los compongan.
Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez
que el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que en la elaboración de
las convocatorias y las bases de concurso, siempre se utilice la misma nomenclatura
para enumerar los conceptos relacionados con las adquisiciones, con la finalidad de no
generar confusión entre los participantes, incluyendo todos y cada uno de los bienes
que los compongan, no se emite recomendación.
c) En las bases del procedimiento de licitación pública nacional se observó que para
el grupo 1 se solicitaron 1125 pares de grados jerárquicos; sin embargo, en el formato
de requisición de bienes y servicios núm. 0052/2012 del 26 de junio de 2012 y en
la convocatoria núm. 002/2012 (que de acuerdo con esta última se incluyeron en
la partida 1) se solicitaron 2250 pares, pero en la junta de aclaraciones no se hicieron
aclaraciones al respecto.
36 VOLUMEN 13/17
Se constató que las empresas participantes presentaron sus propuestas considerando
los 1125 pares de grados jerárquicos como fue solicitado en las bases de dicho
procedimiento.
Lo anterior denota deficiencias de control en la elaboración de las bases y las
convocatorias, para asegurar que la cantidad de bienes corresponda a lo solicitado
por las áreas usuarias por medio de las requisiciones de bienes y servicios, a fin
de dar cumplimiento al numeral 4.1.8, fracción III, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), que establece: “… es
competencia y responsabilidad de las DGA: […] III. Atender con eficiencia los
requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios...”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:
“Se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales del Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014, de fecha
06 de marzo de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención
de las observaciones realizadas”.
Además, el HCBDF, proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014
y HCBDF/DA/SRMSG/107/2014, del 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente,
con los cuales se emitieron las instrucciones para que en la elaboración de las
convocatorias y de las bases de concurso se consignen las mismas cantidades de
bienes al licitar y en las requisiciones correspondientes, con la finalidad de no generar
confusión entre los participantes incluyendo todos y cada uno de los bienes que
compongan la requisición de compra.
Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez
que el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que en la elaboración
de las convocatorias y de las bases de concurso se consignen las mismas cantidades
de bienes al licitar y en las requisiciones correspondientes, con la finalidad de no
generar confusión entre los participantes incluyendo todos y cada uno de los bienes
que compongan la requisición de compra, no se emite recomendación.
37 VOLUMEN 13/17
5. En las actas de la junta de aclaración de bases, de presentación y apertura de
documentación legal y administrativa y en las propuestas técnica y económica de los
procedimientos de las licitaciones públicas núms. 30120001-003-12 y 30120001-004-12,
se constató que contaran con las firmas de los participantes y de los representantes
del HCBDF. También se constató que las licitaciones públicas revisadas cumplieron con
todas y cada una de las etapas establecidas en el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2012; y que contaron con la documentación original de
las propuestas presentadas por los proveedores participantes, con el análisis cualitativo de la
documentación legal y administrativa y de las propuestas técnica y económica; y con
las actas de fallo, correspondientes a los proveedores que reunieron las condiciones
legales, técnicas y económicas favorables para el HCBDF.
6. En la convocatoria y en las bases del procedimiento de licitación pública nacional
núm. 30120001-004-12 se estableció como plazo de entrega de los bienes 60 días
naturales después de la firma del contrato (19 de septiembre de 2012); sin embargo,
en el acta de la junta de aclaración de bases de dicho procedimiento la empresa Van
Fleur, S.A. de C.V., solicitó que el plazo de entrega empezara a correr a partir de la
conclusión de la toma de tallas, por lo que el HCBDF aclaró que “el plazo de entrega queda
establecido como máximo al día 30 de noviembre de 2012, por lo que es responsabilidad
del licitante ganador el tiempo que ocupe para la toma de tallas”.
7. En los expedientes de la licitación pública nacional núm. 30120001-003-12 no se contó
con la constancia de adeudos por los últimos cinco años, emitida por la Administración
Tributaria del Distrito Federal correspondiente, y en su caso, por el Sistema de Aguas
de la Ciudad de México, documento que de acuerdo con el numeral 12.1 de las bases del
procedimiento de licitación pública, debería entregar el proveedor Abastos y Distribuciones
Institucionales, S.A. de C.V., a la firma del contrato.
Sin embargo, con el oficio núm. HCBDF/DA/0164/2014 del 11 de febrero de 2014,
el Director Administrativo informó que “se hace de su conocimiento que el proveedor
al momento de recibir el contrato de referencia presentó el formato denominado volante
de aclaraciones de la Tesorería del Distrito Federal con número de folio 015169 del 16 de
diciembre de 2011, del cual se adjunta copia […] se adjunta al presente copia del formato
38 VOLUMEN 13/17
denominado volante de aclaraciones de la Tesorería del Distrito Federal con número
de folio 011265 del 2 de octubre de 2013 […] con la finalidad de comprobar que aun
cuando no fueron proporcionadas las constancias de no adeudo requerido en 2012,
con las emitidas se da fe que durante el año 2012 no presentó adeudos”.
No obstante que presentó la constancia de no adeudo emitida en octubre de 2013,
debió presentarse a la firma del contrato celebrado con Abastos y Distribuciones
Institucionales, S.A. de C.V., por lo que el HCBDF incumplió el numeral 12.1 de las bases
del procedimiento de licitación pública núm. 30120001-003-12.
Respecto al procedimiento de licitación pública nacional núm. 30120001-004-12,
se identificó que el proveedor proporcionó la constancia de adeudos emitida por la
Administración Tributaria del Distrito Federal del 6 de junio de 2012; en cuanto al Sistema
de Aguas de la Ciudad de México, el HCBDF contó con la manifestación de no encontrarse
obligado.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:
“Se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
del Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014, de fecha 06 de marzo
de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención de las observaciones
realizadas.”
Adicionalmente, proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014
y HCBDF/DA/SRMSG/107/2014, de fechas 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente,
con los cuales se emitieron las instrucciones a fin de que al momento de la firma de los
contratos, se obtengan y revisen de manera estricta todos los documentos que se indique
en las bases de concurso, para que los expedientes siempre se encuentren completos.
Toda vez que el HCBDF no proporcionó información ni documentación que desvirtuara
la falta de la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria del Distrito
Federal, además denota el incumplimiento al numeral 4.7.3 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
39 VOLUMEN 13/17
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2012, que
establece: “La formalización de los contratos se hará en estricto apego a las condiciones
establecidas en las bases y con el licitante que resultó adjudicado en el acto de fallo;
motivo por el cual la convocante deberá instruir a la o el servidor público a quien competa
elaborar los contratos, para que se abstenga de contravenir las citadas disposiciones,
en el entendido de que tal inobservancia entraña responsabilidad en los ámbitos penal,
administrativo y/o laboral, y conlleva el resarcimiento de los daños y perjuicios que llegare
a causarse a la APDF”.
8. En el expediente de la licitación pública nacional núm. 30120001-004-12 se observó
que las bases originales que se encontraban integradas no exhibían la fecha de emisión,
por lo que con el oficio núm. HCBDF/DA/1075/2013 del 29 de octubre de 2013, el Director
Administrativo informó que “las bases que contiene el procedimiento no son las definitivas,
por lo cual se anexan al presente las bases definitivas del procedimiento en original”.
Lo anterior denota deficiencias de control en la integración de los expedientes de
los procesos de adquisición que celebra el HCBDF, toda vez que no se incluye la
documentación definitiva que se genera en los procedimientos de licitación pública.
En la reunión de confronta celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó: “Se instruyó
lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del
Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014, de fecha 06 de marzo de 2014,
a efecto de observar medidas correctivas en la atención de las observaciones realizadas”.
Adicionalmente, el HCBDF proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014
y HCBDF/DA/SRMSG/107/2014 del 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente, con los
cuales se emitieron las instrucciones a fin de que se supervise al personal encargado
de integrar los expedientes de los procesos licitatorios que realiza el organismo para
que incluyan sólo la documentación que debe de estar en el expediente, y que evite la
inclusión de documentos que únicamente engrosan el legajo y provocan confusiones
en el momento de la consulta.
40 VOLUMEN 13/17
Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez
que el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que supervise al personal
encargado de integrar los expedientes de los procesos licitatorios que realiza el organismo
para que incluyan sólo la documentación que debe de estar en el expediente, y que evite
la inclusión de documentos que únicamente engrosan el legajo y provocan confusiones
en el momento de la consulta, no se emite recomendación.
9. En los procedimientos de las licitaciones públicas núms. 30120001-003-12 y 30120001-004-12,
de acuerdo con los cuadros comparativos de asignación final emitidos en dichos
procedimientos así como los formatos “Para presentar precios más bajos durante el
proceso de la subasta”, ambos firmados por las partes que intervinieron, y que
sirvieron de base para la emisión del fallo, se constató que los bienes se adjudicaron
a los proveedores que ofertaron los precios más bajos; en el caso del procedimiento
núm. 30120001-003-12, las partidas 1. Abarrotes, 2. Frutas y 4. Tortillas se le adjudicaron
a la empresa Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., y a la empresa
La Cosmopolitana, S.A. de C.V. la partida 3. Cárnicos, embutidos y lácteos; y para
el núm. 30120001-004-12 a la empresa Continental de Uniformes, S.A. de C.V.
Recomendación AEPOA-118-12-03-HCBDF
Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que se deje constancia
de la revisión efectuada a los cuadros comparativos derivados de los sondeos de mercado,
y verificar que se encuentren firmadas por los servidores públicos responsables de su
elaboración, revisión y autorización, a fin de reforzar el control interno de la entidad.
Recomendación AEPOA-118-12-04-HCBDF
Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que se elaboren y emitan
los oficios mediante los cuales se solicitan las cotizaciones a las empresas que ofertan los
bienes que se pretenden adquirir y que sirven de base para elaborar los cuadros comparativos
del sondeo de mercado, conforme a la normatividad aplicable.
41 VOLUMEN 13/17
Recomendación AEPOA-118-12-05-HCBDF
Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que, en caso que la Jefatura
de Presupuestación no otorgue la suficiencia presupuestal requerida por las áreas, emita
los oficios en que consten las causas de ello, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-118-12-06-HCBDF
Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección Administrativa, implante mecanismos de control para asegurarse de que el área
de adquisiciones atienda los requerimientos de bienes formulados por las áreas, conforme
a las fechas establecidas en las requisiciones de compra.
Recomendación AEPOA-118-12-07-HCBDF
Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que se supervise que a la
firma del contrato, se supervise que el proveedor haya entregado toda la información solicitada
en las bases de los procedimientos de licitación pública.
4. Resultado
Con la finalidad de verificar que las operaciones sujetas a revisión se hayan comprometido
por medio de un contrato, y que éste se haya formalizado conforme a lo establecido en la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2012, se revisaron los contratos derivados de los
procedimientos de adjudicación núms. HCBDF/015/2012 (para la adquisición de alimentos) y
HCBDF/047/2012 (para la adquisición de uniformes para bomberos), y se observó lo siguiente:
1. Los contratos se formalizaron dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la
fecha en que se comunicó al proveedor el fallo correspondiente, conforme al artículo 59
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que establece:
42 VOLUMEN 13/17
“Los contratos deberán formalizarse de conformidad con lo establecido en las bases de
licitación pública o, invitación restringida a cuando menos tres proveedores, correspondiente,
aun en el supuesto de la fracción V del artículo 54 de esta Ley, en un término no mayor
de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor
el fallo correspondiente”.
2. El contrato núm. HCBDF/015/2012 para la adquisición de alimentos, fue celebrado el
15 de marzo de 2012, con la empresa Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.,
derivado del procedimiento de licitación pública nacional núm. 30120001-003-12 para
la adquisición de alimentos, y que contó con los requisitos mínimos aplicables establecidos
el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Por otra parte, se constató que el contrato incluyó una descripción completa de los
bienes adjudicados a la empresa Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.,
con sus correspondientes precios unitarios, de los grupos 1, Abarrotes (como mínimo
1,800.0 miles de pesos y como máximo 3,000.0 miles de pesos); 2, Frutas y Verduras
(como mínimo 990.0 miles de pesos y como máximo 1,650.0 miles de pesos); y 4, Tortillas
(como mínimo 210.0 miles de pesos y como máximo 350.0 miles de pesos); asimismo,
se verificó que la vigencia establecida en el contrato fue del 1o. de abril al 31 de diciembre
de 2012, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Adicionalmente, el 14 de noviembre de 2012, el HCBDF celebró un convenio modificatorio
al contrato núm. HCBDF/015/2012 para la adquisición de alimentos, que en su cláusula
segunda establece: “El ‘HCBDF’ y ‘el Proveedor’ convienen modificar el contenido de
la cláusula segunda del contrato […] para quedar como sigue: […] ‘segunda’ el presupuesto
que el ‘HCBDF’ podrá ejercer con base en este contrato será como mínimo la cantidad
de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m.n.) y como máximo la cantidad de
$5,402,000.0 (cinco millones, cuatrocientos dos mil pesos 00/100 M.N.), incluyendo el IVA”.
Sin embargo, en la cláusula segunda del contrato también se establece: “El presupuesto
que el ‘HCBDF’ podrá ejercer será: para el caso del grupo 1 (abarrotes) como mínimo
la cantidad de $1,800,000.00 (un millón ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) y como
máximo la cantidad de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) incluyendo
43 VOLUMEN 13/17
el Impuesto al Valor Agregado; para el caso del grupo 2 (frutas y legumbres) como
mínimo la cantidad de $990,000.00 (novecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.)
y como máximo la cantidad de $1,650,000.00 (un millón seiscientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, y para el caso del grupo
4 (tortillas) como mínimo la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.)
y como máximo la cantidad de $350,000.00 (trecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)”.
Derivado de lo anterior, si bien la modificación no rebasó el 25.0% en relación con la
sumatoria de los importes máximos a pagar por todos los grupos (5,000.0 miles de
pesos), el HCBDF no especificó que el incremento sería directamente proporcional
a cada uno de los grupos para verificar que se hubieran establecido las mismas
condiciones. Además, si bien el HCBDF contó con la requisición de bienes y servicios
núm. 074/2012 sin fecha de elaboración, por un importe total de 928.0 miles de pesos
(incluye todos los grupos por los cuales se realizó el procedimiento de licitación
pública nacional) con la cual el Director Administrativo solicitó la adquisición de
alimentos, no hizo referencia de que se trata de un incremento al contrato celebrado.
Tampoco indicó la justificación por la cual se solicitó dicho incremento, ni contó con
evidencia documental en la que se informara el motivo de este último.
De acuerdo con lo anterior, el HCBDF no contó con razones fundadas para realizar
dicho incremento, por lo que incumplió el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, que establece: “Dentro de su presupuesto aprobado y disponible,
las […] entidades, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar el
incremento en cantidad de bienes solicitados, arrendados o servicios requeridos
mediante modificaciones a sus contratos vigentes y que el total de modificaciones no
rebasen en su conjunto el 25.0% del valor total del contrato, siempre y cuando el precio
y demás condiciones bienes o servicios sea igual al inicialmente pactado, debiéndose
ajustar las garantías de cumplimiento de contrato y anticipo, en su caso”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:
“Si bien es cierto que en la requisición para la ampliación del contrato número
HCBDF/015/2012, no indica que sea para incrementar dicho contrato, era necesario
44 VOLUMEN 13/17
llevar a cabo la ampliación debido a que el contrato origen estaba por concluir en su
totalidad y se tenía la necesidad de continuar suministrando los productos para los
comedores que atienden al personal de cada una de las estaciones que conforman el
Organismo esto, para dar cabal cumplimiento a la cláusula 36 del Contrato Colectivo
de Trabajo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, de lo contrario se hubiera
incurrido en violaciones a dicho pacto colectivo, lo cual hubiera involucrado cierre de
estaciones y un posible emplazamiento a huelga, por parte del Sindicato del Heroico
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por el incumplimiento de esta prestación
que se otorga de manera gratuita a los trabajadores.
”Además, el aumento fraccionado a cada uno de los grupos se debe a que el cálculo
de la utilización de insumos así lo ameritó ya que se tienen establecidos menús para
cada uno de los días del mes y se va repitiendo al término de cada período, por lo tanto
las cantidades de los insumos son repetitivas.”
No obstante, en el contrato núm. HCBDF/015/2012 no se indicó que el incremento sería
directamente proporcional a cada uno de los grupos, y no se proporcionó evidencia
documental en la que conste la justificación para el incremento del contrato mencionado;
por tanto, la observación prevalece en los términos expuestos.
3. En el contrato núm. HCBDF/047/2012 para la adquisición de uniformes para bomberos,
se constató que fue celebrado con la empresa Continental de Uniformes, S.A. de C.V.,
el 19 de septiembre de 2012, derivado del procedimiento de licitación pública nacional
núm. 30120001-004-12, en el que se adjudicaron los grupos 1, que incluye la compra
de 1,500 uniformes para bombero operativo, camisola; 1,500 uniformes para bombero
operativo, playera tipo polo; 3,000 gorras tipo deportiva; y 1,125 pares de grados
jerárquicos; y el grupo 4, que incluye la adquisición de 1,500 chamarras cortas para
personal y para personal en general, y 125 chamarras cortas para personal de estructura.
El importe total pactado fue de 4,357.2 miles de pesos, IVA incluido.
Finalmente, se concluyó que los requisitos señalados en el contrato revisado
coinciden con los del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal.
45 VOLUMEN 13/17
Recomendación AEPOA-118-12-08-HCBDF
Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para asegurarse de que en
los convenios modificatorios de los contratos abiertos se indiquen los importes máximo
y mínimo de incremento de cada uno de los bienes pactados y que cuente con evidencia
documental en la que conste la justificación de dichos incrementos, con objeto de garantizar
que se establezcan las mismas condiciones del contrato celebrado, en cumplimiento de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
5. Resultado
Con la finalidad de verificar que el presupuesto erogado con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” se hubiese devengado, pagado y registrado, se revisó el contrato abierto
núm. HCBDF/015/2012 para la adquisición de alimentos y un convenio modificatorio
celebrado con Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., en el cual se registró
un presupuesto ejercido de 5,142.2 miles de pesos (IVA Incluido), equivalente al 39.4%
del monto erogado con cargo a la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para
Personas” y al 14.8% del importe ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
(34,658.8 miles de pesos). De su revisión se determinaron los resultados siguientes:
1. El contrato abierto núm. HCBDF/015/2012 para la adquisición de alimentos y su convenio
modificatorio celebrado con la empresa Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.
cuyo objeto fue la compra de alimentos para consumo del 1o. de abril al 31 de diciembre
de 2012, por un importe mínimo a ejercer de 3,000.0 miles de pesos y como máximo
un importe de 5,402.0 miles de pesos (IVA incluido).
Se revisó el analítico presupuestal del ejercicio de 2012, y se identificó que en la partida
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” se registraron 5,142.2 miles de
pesos (IVA Incluido) como presupuesto ejercido del contrato abierto núm. HCBDF/015/2012;
sin embargo, en las pólizas de registro contable y las Cuentas por Liquidar Certificadas
(CLC) se identificó que dicho importe incluyó 168.0 miles de pesos, que correspondían
a 39 facturas que hacían referencia al contrato núm. HCBDF/001/2012 celebrado con la
empresa Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.; por lo que se determinó
46 VOLUMEN 13/17
que en 2012 únicamente se ejercieron y pagaron recursos por 4,974.2 miles de pesos
(incluye IVA) para el contrato núm. HCBDF/015/2012 relativa a la adquisición de
alimentos.
Con el oficio núm. DAC/HCBDF-118/12/13-08 del 11 de noviembre de 2013, se
solicitó al Director Administrativo que aclarara la diferencia; sin embargo, con el oficio
núm. HCBDF/DA/1173/2013 del 13 de noviembre de 2013, únicamente proporcionó
copia de los movimientos presupuestales en la que se reflejaron los pagos registrados
para el contrato núm. HCBDF/015/2012, relativo a la adquisición de alimentos con cargo
a la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” por 4,984.4 miles de
pesos (incluye penas convencionales), sin especificar el motivo de la diferencia registrada;
además dicho reporte difiere al originalmente proporcionado por el HCBDF.
Lo expuesto denota deficiencias de control en el registro del presupuesto comprometido
y ejercido, toda vez que el presupuesto ejercido en el contrato núm. HCBDF/015/2012
para la adquisición de alimentos, con cargo a la partida 2211 “Productos Alimenticios
y Bebidas para Personas”, incluía el registro de facturas del contrato núm. HCBDF/001/2012
celebrado con el mismo proveedor.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:
“La Jefatura de Unidad de Presupuestación proporcionó el reporte analítico de ejercicio
presupuestal correspondiente al Contrato HCBDF/015/2012, el cual efectivamente
incluía 39 facturas correspondientes al contrato HCBDF/001/2012, por un monto de 168.0.
[…] se suscitó un error en la captura de esas 39 facturas, debido a que este Organismo
en 2012, realizaba los registros presupuestales mediante hojas de Excel concatenadas,
y se registraron las facturas erróneamente en el contrato HCBDF/015/2012 debiendo
ser al contrato HCBDF/001/2012; es importante hacer mención que no se alteró el
monto total pagado al Proveedor ‘Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.’
ya que ambos contratos pertenecían al mismo Proveedor.
”Con la finalidad de llevar un control más preciso de los registros presupuestales a partir
del ejercicio 2013, se implementó un programa informático Contable-Presupuestal
47 VOLUMEN 13/17
en la Jefatura de Unidad Departamental de Presupuestación denominado ‘Magnitus’
con el proveedor ITC Complements, lo cual fue informado a la Contraloría Interna en
el Organismo mediante oficio HCBDF/DA/0833/2013 del 14 de agosto de 2013.
”Durante 2013 se realizaron más de diez mil registros de facturas pagadas durante el
ejercicio, en dicho sistema se realizó el registro de los 5 momentos presupuestales,
presupuesto original, modificado, comprometido, devengado y ejercido, lo que ha
permitido a la Jefatura de la Unidad Departamental de Presupuestación disminuir el margen
de error.
”Cabe señalar, que una vez concluida la implementación de los Módulos Contable
y de Tesorería se automatizaran los movimientos contables partiendo de los registros
presupuestales, lo que permitirá dar cumplimiento a los requerimientos del Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC).”
Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez
que el sujeto fiscalizado acreditó que se han implementado mecanismos de control
para evitar errores en el registro del presupuesto comprometido y ejercido, no se emite
recomendación.
2. El proveedor Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V. presentó las fianzas
de cumplimiento para el contrato y el convenio modificatorio, expedidas por Fianzas
Atlas, S.A., del 15 de marzo y 14 de noviembre de 2012, por un importe equivalente
al 15.0% del monto del contrato sin IVA, en cumplimiento a las bases del procedimiento
de licitación pública nacional.
Adicionalmente, se verificó la autenticidad de las fianzas en la página de internet de la
afianzadora.
3. Los pagos fueron registrados por medio de 18 CLC y pagados en 15 transferencias
bancarias, por 4,974.2 miles de pesos, soportado con 725 facturas; dichas transferencias
fueron verificadas en los estados de cuenta a nombre del HCBDF.
48 VOLUMEN 13/17
Las CLC emitidas por el HCBDF fueron las siguientes:
(Miles de pesos)
CLC Interna Número de facturas pagadas
Transferencia bancaria
Número Fecha Importe Número Fecha de cobro
038 28/V/12 439.3 57 008112 25/V/12
043 31/V/12 490.0 74 043006 6/VI/12
048 20/VI/12 202.0 27 048001 25/VI/12
053 29/VI/12 163.5 34 053001 3/VII/12
056 18/VII/12 252.7 36 056003 19/VII/12
062 31/VII/12 428.1 57 062002 2/VIII/12
065 y 068 17/VIII/12 316.8 36 068002 21/VIII/12
073 y 074 14/IX/12 155.4 37 0740001 18/IX/12
077 26/IX/12 286.4 43 9334115 27/IX/12
087 15/X/12 269.6 37 9262009 17/X/12
091 22/X/12 318.3 45 9087599 24/X/12
096 26/X/12 193.3 28 9679835 29/X/12
110 26/XI/12 444.4 59 9338603 29/XI/12
128 y 118 17/XII/12 y 13/XII/12 689.1 95 9555542 26/XII/12
131 26/XII/12 325.3 60 9748425 27/XII/12
Total 4,974.2 725
4. De una muestra de 155 facturas, emitidas por la empresa Abastos y Distribuciones
Institucionales, S.A. de C.V., en diciembre de 2012, se constató que se elaboraron por
los importes contratados y que cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Se verificaron las facturas electrónicas (Comprobante Fiscal Digital por Internet) en la
página del Servicio de Administración Tributaria, sin que se determinaran observaciones.
5. En cuanto a la determinación de las penas convencionales aplicadas al proveedor,
se constató que se calcularon conforme a las condiciones pactadas en el contrato y que
el proveedor emitió las notas de crédito núms. 1266, 1469 y 2029 por 10,269.4 miles
de pesos.
6. Con la finalidad de verificar que los bienes se hayan entregado conforme a las condiciones
establecidas en el contrato núm. HCBDF/015/2012 para la adquisición de alimentos,
49 VOLUMEN 13/17
en el cual señala que el proveedor se obliga a entregar los bienes en las estaciones
del HCBDF conforme a los calendarios que serían proporcionados quincenalmente,
se seleccionaron para su revisión las entregas realizadas en diciembre de 2012 por
1,014.4 miles pesos, y de su revisión se identificó lo siguiente:
a) Los bienes contratados con la empresa Abastos y Distribuciones Institucionales,
S.A. de C.V., fueron entregados conforme a los calendarios de entregas emitidos
en 2012 (abarrotes cada 15 días, frutas y verduras 3 veces por semana y tortillas
2 veces por semana), por el período comprendido del 4 de abril al 15 de diciembre
de 2012, como consta en las facturas con las que realizaron las entregas y de
acuerdo con las condiciones pactadas.
b) Se revisaron los formatos de “Entradas de Almacén” correspondientes a las entregas
realizadas en diciembre de 2012, por 1,014.4 miles pesos, a las estaciones del HCBDF;
cabe señalar que el organismo únicamente proporcionó 12 entradas al almacén
por 56.8 miles de pesos, las cuales fueron elaboradas conforme al procedimiento
“Entradas y Registros de Insumos Alimenticios al Almacén General” del Manual
Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y coinciden
con las facturas emitidas por las entregas realizadas por la empresa.
En cuanto a la carencia de los formatos de entradas al almacén por 957.6 miles de
pesos, el HCBDF incumplió la séptima política del apartado “Políticas y/o Normas
de Operación” del procedimiento “Entradas y Registros de Insumos Alimenticios al
Almacén General” del Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del
Distrito Federal, que establece: “La Jefatura de Unidad Departamental de Estación
o la persona autorizada por éste será la responsable de recibir contra calendario
los productos, verificando que las cantidades entregadas y presentaciones recibidas,
correspondan a las asentadas por el proveedor en su factura, y de ser correctas
las cantidades, deberá anotar fecha, nombre, firma y sello de recibido en la factura
y elaborar la entrada correspondiente, entregando la factura original debidamente
requisitada al proveedor para que éste presente la documentación en la Jefatura
de Unidad Departamental de Almacenes”.
50 VOLUMEN 13/17
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:
“Se está trabajando en la elaboración del procedimiento que complemente el actual
Procedimiento de entradas y registros de bienes al Almacén General (por concepto
de compra) del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, contenido en el
Manual de Procedimientos del Organismo, por lo cual una vez que se tenga, será
implementado de inmediato para su observación obligatoria.”
En virtud de que la entidad no proporcionó documentación que desvirtuara lo señalado
en este numeral y debido a que no proporcionó evidencia documental de lo
manifestado, la observación prevalece en los términos expuestos.
7. El HCBDF contó con 16 notas entrada del almacén con sus respectivas facturas emitidas
por el proveedor Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., por 193.2 miles
de pesos, con un período de consumo del 17 de diciembre de 2012 al 16 de enero de 2013,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de entrada almacén Factura Período de consumo
Total Número Fecha Número Fecha
6101 24/XII/12 65406 24/XII/12 17 al 31 /XII/12 3.9
61301 24/XII/12 65401 22/XII/12 17 al 31 /XII/12 4.1
6231 Del 17 al 31/XII/12 65951* 28/XII/12 17 al 31 /XII/12 6.4
62401 28/XII/12 65946* 28/XII/12 17 al 31 /XII/12 7.1
6241 28/XII/12 65949* 28/XII/12 17 al 31 /XII/12 4.4
62561 17/XII/12 65945* 28/XII/12 17 al 31 /XII/12 7.2
Subtotal 33.1
5973 1 al 16/I/13 66139 31/XII/12 1o. al 16/I/13 7.3
6257 31/XII/12 66134 31/XII/12 1o. al 16/I/13 8.4
6258 31/XII/12 66137 31/XII/12 1o. al 16/I/13 5.2
62381 1 al 16/I/13 66132 31/XII/12 1o. al 16/I/13 8.3
62391 1/I/13 66133 31/XII/12 1o. al 16/I/13 8.6
62431 31/XII/12 66129 31/XII/12 1o. al 16/I/13 40.2
6244 31/XII/12 66128 31/XII/12 1o. al 16/I/13 54.6
6246 2/I/13 66131 31/XII/12 1o. al 16/I/13 10.0
62491 8/I/13 66141 31/XII/12 1o. al 16/I/13 8.4
62541 31/XII/12 66142 31/XII/12 1o. al 16/I/13 9.1
Subtotal 160.1
Total 193.2
* Las facturas no hacen referencia al contrato núm. HCBDF/015/2012, sin embargo, corresponden al período contratado. ** Los formatos “Entrada de Almacén” hacen referencia a algún número de contrato diferente o no se indica contrato alguno.
51 VOLUMEN 13/17
De su revisión se identificó lo siguiente:
a) Con la póliza de diario núm. 43 del 31 de diciembre de 2012, el HCBDF registró
las facturas núms. 65406, 65401, 65951, 65946, 65949 y 65945, las cuales se
encuentran soportadas con los formatos “Entrada de Almacén” núms. 6101, 6130,
6231, 6240, 6241 y 6256.
b) En 10 formatos de “Entrada de Almacén” (5973, 6257, 6258, 6238, 6239, 6243, 6244,
6246, 6249 y 6254) se observó que indican períodos de consumo fuera del plazo
(del 1o. enero al 16 de enero de 2013) establecido en el contrato núm. HCBDF/015/2012
para la adquisición de alimentos, el cual fue celebrado por un período de consumo
de abril a diciembre de 2012, y todas las facturas que soportan la entrega de dichos
bienes (66139, 66134, 66137, 66132, 66133, 66129, 66128, 66131, 66141 y 66142)
tienen fecha del 31 de diciembre de 2012.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, la Dirección
Administrativa del HCBDF proporcionó copia del oficio núm. HCBDF/DA/SRMSG/109/2014
del 7 de marzo de 2014, por medio del cual instruye al Subdirector de Recursos
Materiales y Servicios Generales para que supervise de manera puntual al personal
que lleva a cabo la revisión de los contratos, con objeto de que los documentos que
sirven de soporte para el trámite de pago de las facturas concuerden cabalmente
con lo estipulado en los contratos, y con ello evitar interpretaciones.
En virtud de que la entidad no proporcionó documentación que desvirtuara la
observación relativa a la emisión de los formatos “Entrada de Almacén”, se emitieron
por períodos distintos a los establecidos en los contratos celebrados; por tanto,
la observación prevalece en los términos expuestos.
c) Con la finalidad de verificar la fecha de pago de todas las facturas que sustentan
los 16 formatos de “Entradas de Almacén”, se revisó el auxiliar contable de enero
y febrero de 2013, de la cuenta 2101-2002-2201-0002 “Abastos y Distribuciones
Institucionales, S.A. de C.V.”, y únicamente se identificaron los registros de las facturas
núms. 66139, 66134, 66137, 66132, 66133, 66129, 66128, 66131, 66141 y 66142,
52 VOLUMEN 13/17
todas emitidas por Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., por
160.1 miles de pesos, que fueron pagadas el 26 de febrero de 2013 mediante
transferencia bancaria.
Dichas facturas fueron registradas en la póliza de egresos núm. 13, emitida el 26 de
febrero de 2013, la cual se encuentra soportada con la facturas núms. 66139, 66134,
66137, 66132, 66133, 66129, 66128, 66131, 66141 y 66142, las primeras nueve
facturas hacen referencia al contrato núm. HCBDF/001/2013 (el cual no fue objeto
de la revisión, toda vez que corresponde al ejercicio de 2013) y la factura núm. 66142
por 9.1 miles de pesos tiene como período de consumo de alimentos del 1o. de
enero al 16 de enero de 2013 y refieren al contrato núm. HCBDF/015/2012.
Con relación al pago realizado por 9.1 miles de pesos por consumos del 1o. al 16 de
enero de 2013 como parte del contrato núm. HCBDF/015/2012, se observó que
el HCBDF incumplió el artículo 64, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, vigente en 2012, que establece: “Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades deberán pagar al proveedor el precio
convenido en las fechas establecidas en el contrato, salvo que en la entrega de los
bienes adquiridos o los servicios prestados no hayan cumplido con las condiciones
pactadas.
Así como la fracción III del artículo 63 de la misma Ley que a la letra dice: “Artículo 63.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán
celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente: […] III. Su vigencia no excederá
del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se suscriban, salvo que se obtenga
previamente autorización de la Secretaría para afectar recursos presupuestales de
ejercicios posteriores, en los términos del Código [Fiscal] del Distrito Federal…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:
53 VOLUMEN 13/17
“Se comenta que fue un error del proveedor al emitir la factura con diferente número de
contrato, sin embargo ya se está trabajando en llevar a cabo el correcto procedimiento
de revisión como está en el manual correspondiente.”
Lo manifestado por el HCBDF confirmó la observación realizada; por tanto, prevalece
en los términos planteados.
d) Respecto a los formatos “Entrada de Almacén” núms. 6130, 6240, 6256, 6238,
6243 y 6254, emitidas por personal de las estaciones con el visto bueno del Jefe
de Unidad Departamental de Almacenes, se observó que hacen referencia a contratos
diferentes o con errores, como se muestra a continuación:
Entrada de almacén
Fecha de elaboración
Inconsistencia
6130 24/XII/12 Señala el contrato núm. HCBDF/AG/015/2012
6240 28/XII/12 No especifica número de contrato
6256 17/XII/12 No especifica número de contrato
6238 No se indica No especifica número de contrato
6243 31/XII/12 No señala el período de consumo; además, en la hoja 2 de 2 hace referencia al contrato núm. HCBDF/AG/015/2012.
6254 31/XII/12 Señala el contrato núm. HCBDF/001/2012
Como se muestra en el cuadro anterior, los formatos “Entrada de Almacén” tienen
inconsistencias, lo cual denota deficiencias de control en la elaboración de dichos
documentos.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:
“Se está trabajando en la elaboración del procedimiento que complemente el actual
procedimiento de entradas y registros de bienes al Almacén General (por concepto
de compra) del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, contenido en el
Manual de Procedimientos del Organismo, por lo cual una vez que se tenga, será
implementado de inmediato para su observación obligatoria.”
54 VOLUMEN 13/17
En virtud de que la entidad no proporcionó documentación que desvirtuara lo
señalado en este numeral y debido a que las acciones realizadas son posteriores
al ejercicio revisado, la observación prevalece en los términos expuestos.
e) Se revisó la información y documentación proporcionada por la empresa Abastos
y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., en respuesta a la compulsa realizada, y se
identificó que las 16 facturas hacen referencia al contrato núm. HCBDF/015/2012
para la adquisición de alimentos, por los períodos de consumo del 17 al 31 de diciembre
de 2012 y del 1o. al 16 de enero de 2013, sin embargo, con relación a los pagos
únicamente informó que fueron realizados en el ejercicio de 2012 y que corresponden
al presupuesto revisado.
8. En la revisión del registro presupuestal se constató que las operaciones sujetas a revisión
se registraron en la partida correspondiente de acuerdo con el Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012.
Por lo que se refiere al registro contable, se constató que el HCBDF registró las
operaciones sujetas da revisión por medio de pólizas de egresos y de diario, las cuales
incluyen las firmas de los responsables de su elaboración y revisión, de conformidad con
el Manual de Contabilidad, vigente en 2012; sin embargo, se observó que contablemente
registró operaciones por 5,142.2 miles de pesos, de los cuales 4,984.6 miles de pesos
corresponden al contrato núm. HCBDF/015/2012 para la adquisición de alimentos,
celebrado con Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.; y 168.0 miles de
pesos corresponden al contrato núm. HCBDF/001/2012, celebrado con la misma
empresa en el ejercicio de 2012; sin embargo, ni en las pólizas ni en los auxiliares
contables se indica el número de contrato, sólo se capturaron los números de factura,
los cuales hacen referencia al contrato respectivo.
Derivado de lo anterior, se observan debilidades de control en el registro de las operaciones,
toda vez que el registro no refleja los derechos y las obligaciones derivadas de los
contratos celebrados.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó: “Como se mencionó
anteriormente, con la finalidad de llevar un control más preciso de los registros
55 VOLUMEN 13/17
presupuestales a partir del ejercicio 2013, se implementó un Programa Informático
Contable-Presupuestal en la Jefatura de Unidad Departamental de Presupuestación
denominado ‘Magnitus’ con el proveedor ITC Complements, lo cual fue informado la
Contraloría Interna en el Organismo mediante oficio HCBDF/DA/0833/2013”.
Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez
que el sujeto fiscalizado acreditó que se han implementado mecanismos de control
para evitar errores en el registro del presupuesto comprometido y ejercido, no se emite
recomendación.
9. El 30 de enero y 5 de febrero de 2014, se llevó a cabo una inspección física a las
Estaciones Central, Azcapotzalco y la Villa, y se constató que se distribuyeron los alimentos
entregados por la empresa Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., en 2012,
por medio de la revisión de los formatos “Orden de Abastecimiento y Nota de Cargo”,
calendarios para su abastecimiento y diversos oficios proporcionados por Jefes de
Estación de las estaciones mencionadas.
10. En la compulsa realizada con Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.,
el proveedor reconoció haber suscrito los pedidos indicados y haber recibido el pago
correspondiente.
Recomendación AEPOA-118-12-09-HCBDF
Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que se emitan
los formatos “Entrada de Almacén” que amparen los bienes consumibles que entreguen los
proveedores, en cumplimiento del procedimiento “Entradas y Registros de Insumos Alimenticios
al Almacén General” del Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del
Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-118-12-10-HCBDF
Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para verificar que la
documentación comprobatoria de las operaciones sea emitida conforme a las condiciones
pactadas en los contratos.
56 VOLUMEN 13/17
Recomendación AEPOA-118-12-11-HCBDF
Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que los formatos
“Entrada de Almacén” señalen el número correcto del contrato que correspondan, a fin de
reforzar el control interno.
6. Resultado
Con la finalidad de verificar que el presupuesto erogado con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros” se hubiese devengado, pagado y registrado, se revisó el contrato
núm. HCBDF/047/2012 para la adquisición de uniformes para bomberos celebrado con
Continental Uniformes, S.A. de C.V., por 4,357.3 miles de pesos (IVA Incluido), equivalente
al 63.5% del monto erogado con cargo a la partida 2711 “Vestuario y Uniformes” y el 12.6%
del importe ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (34,658.8 miles de pesos).
De su revisión se determinaron los resultados siguientes:
1. El gasto fue registrado mediante la CLC núm. 34 PD HB 100126 del 5 de diciembre
de 2012 y pagado por transferencia electrónica con número de referencia 955554 del
26 de diciembre de 2012, de la cuenta del HCBDF de Santander, S.A. de C.V. verificada
en el estado de cuenta bancario a nombre del HCBDF. Los pagos fueron soportados
con las facturas núms. F 551, F 557 y F 558, emitidas por Continental de Uniformes,
S.A. de C.V., una del 23 de noviembre y dos del 27 de noviembre de 2012, respectivamente,
por un importe total de 4,357.3 miles de pesos.
2. El proveedor presentó fianza de cumplimiento expedida por Fianzas DORAMA,
S.A. de C.V., del 19 de septiembre de 2012, por un importe equivalente al 15.0% del monto
del contrato sin IVA. Lo anterior, en cumplimiento de las bases del procedimiento de
licitación pública nacional y del contrato núm. HCBDF/047/2012.
Adicionalmente, se verificó la autenticidad de las fianzas en la página de Internet de la
afianzadora.
3. De acuerdo con los sellos de “Recibido” por la Unidad Departamental de Almacenes
e Inventarios, Continental de Uniformes, S.A. de C.V., entregó los uniformes los días
23 y 27 de noviembre de 2012, conforme al plazo pactado en el contrato.
57 VOLUMEN 13/17
4. En cuanto a la recepción y distribución de los uniformes adquiridos con el proveedor
Continental de Uniformes, S.A. de C.V., se constató que el Almacén General del HCBDF
registró la entrada de los uniformes; asimismo, se revisó que fueron distribuidos de
diciembre de 2012 a junio de 2013, como se muestra a continuación:
(Bienes)
Tipo Solicitados Distribuidos Almacén
Gorras tipo deportivo 3,000 2,961 39
Grados jerárquicos 1,125 1,015 110
Chamarra corta color negro 1,500 1,500
Chamarra corta color azul marino 125 125
Uniforme para bombero operativo (camisola manga larga y pantalón recto) 1,500 1,493 7
Uniforme para bombero operativo (playera tipo polo, manga corta) 1,500 1,487 13
Adicionalmente, se revisaron 187 formatos “Orden de Abastecimiento y Orden de Cargo”,
la distribución de los uniformes a las 15 estaciones del HCBDF, los cuales contaron
con la firma del personal al que se entregaron los uniformes. Cabe señalar que dicho
formato no se encuentra regulado en los procedimientos del HCBDF.
5. Las facturas núms. F 551, F 557 y F 558 cumplieron los requisitos fiscales establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
6. Las pólizas de diario y de egresos con las que se registraron las operaciones seleccionadas
de la partida 2711 “Vestuario y Uniformes” incluyen las firmas de los responsables de
su elaboración y revisión; sin embargo, carecen del folio al que hace referencia el
procedimiento “Elaboración y Registro de Pólizas” que establece: “Todas las pólizas
se deberán foliar y archivar de forma consecutiva y por tipo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó: “Se informa
que la Subdirección de Recursos Financieros, se encuentra en proceso de regularizar
las pólizas que se encuentren pendientes de folio”.
Lo manifestado por el HCBDF confirmó la observación realizada; por tanto prevalece
en los términos planteados.
58 VOLUMEN 13/17
7. En relación al registro contable se constató que el HCBDF registró las operaciones
sujetas da revisión a través de pólizas de diario, las cuales incluyen las firmas de los
responsables de su elaboración y revisión; contaron con la documentación comprobatoria
y justificativa de las operaciones registradas; y que se registraron conforme al Manual
de Contabilidad, vigente en 2012.
8. Se realizó la verificación de las facturas electrónicas (Comprobante Fiscal Digital por
Internet) en la página del Servicio de Administración Tributaria, sin que se determinaran
observaciones.
9. El 30 de enero de 2014 se llevó a cabo la inspección física al Almacén Central (Estación
Central) y a las Estaciones Tlalpan y Tláhuac, y se aplicó un cuestionario al Jefe de
Unidad Departamental de Almacenes (Estación Central) y en las estaciones se aplicó
a cada uno de los Jefes de Estación, en los cuales describieron la recepción y distribución
de los bienes a los bomberos.
10. En la compulsa realizada con Continental de Uniformes, S.A. de C.V., el proveedor
reconoció haber suscrito el pedido indicado y haber recibido el pago correspondiente
por la compra de los uniformes adquiridos por el HCBDF, pero no se determinaron
diferencias en cuanto a la información y documentación proporcionada por la entidad.
Recomendación AEPOA-118-12-12-HCBDF
Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que las pólizas de registro
contable sean foliadas y se archiven en forma consecutiva y por tipo, a fin de dar cumplimiento
al procedimiento “Elaboración y Registro de Pólizas”, del Manual Administrativo del Heroico
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.
59 VOLUMEN 13/17
IV.17.2.2. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría AEPOA/119/12
ANTECEDENTES
En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de su Informe de Cuenta
Pública correspondiente a 2012, el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
(HCBDF) presentó un presupuesto original de 683,529.0 miles de pesos, y presupuestos
modificado y ejercido de 621,917.4 miles de pesos.
De acuerdo con dicho apartado, el capítulo 3000 “Servicios Generales” registró un
presupuesto original de 53,314.3 miles de pesos, y presupuestos modificado y ejercido de
52,402.8 miles de pesos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Heroico
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se
haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de
conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso atendiendo los siguientes criterios generales, contenidos
en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (CMHALDF): “Importancia Relativa”, debido a la variación significativa
de 63.2% que presentó el gasto registrado en 2012 en el capítulo 3000 “Servicios
Generales” en relación con el ejercicio inmediato anterior (2011); y “Presencia y Cobertura”,
a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos
susceptibles de ser auditados (por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal), se revisen.
60 VOLUMEN 13/17
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal
en los artículos 16, primer párrafo, 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e),
en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la
Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso a);
3o.; 8o., fracciones I, II, III, VI, V y VII, párrafo primero, VIII, IX, XIII y XIX; 27; y 28, de la
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); 6o., fracciones V y VII; 13; y 15, del Reglamento
Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con su Informe de Cuenta Pública de 2012, el HCBDF ejerció un presupuesto
de 52,402.8 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, que equivale
al 8.4% del presupuesto total erogado por la entidad (621,917.4 miles de pesos).
Las actividades desarrolladas para la revisión del capítulo 3000 “Servicios Generales”
fueron las siguientes:
1. Se verificó que el presupuesto autorizado para el HCBDF correspondiera al establecido
en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012;
y que los presupuestos original, modificado y ejercido del rubro sujeto a revisión
coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012.
2. Se analizaron las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno del HCBDF y del
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios emitidas en
2012 relacionadas con las operaciones del rubro sujeto a revisión.
3. Se verificó que durante 2012 el HCBDF hubiese contado con una estructura orgánica
autorizada y con procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.
4. Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio en revisión y al registro del presupuesto
asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
61 VOLUMEN 13/17
5. Se verificaron el presupuesto aprobado para el HCBDF en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2011; el Programa Operativo Anual (POA);
y el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
(PAAAPS) 2012.
6. Se integró el presupuesto modificado por el HCBDF con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, correspondiente al ejercicio de 2012, para lo cual se revisaron 14 afectaciones
presupuestarias, a fin de constatar que se hayan elaborado oportunamente y que contaran
con la autorización y documentación soporte correspondientes, por una disminución
neta de 911.5 miles de pesos.
7. Se verificó que el procedimiento de contratación seleccionado como muestra
(HCBDF-LPN-30120001-002-12) se hubieran realizado conforme a lo establecido en
la normatividad aplicable.
8. Se revisó el expediente del procedimiento de contratación seleccionado como muestra
(HCBDF-LPN-30120001-002-12), con la finalidad de verificar que estuviera integrado
con la documentación que comprobara que se hubiesen adjudicado al prestador de
servicios conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
su Reglamento y demás normatividad aplicable; y que contaran con la documentación
que acredite cada una de las etapas de los procedimientos de adjudicación respectivos.
9. Se constató que las erogaciones seleccionadas como muestra contaran con la suficiencia
presupuestal correspondiente; y que hayan sido autorizadas por los servidores públicos
responsables de ello y conforme al marco normativo aplicable.
10. Se verificó que el presupuesto aplicado por el HCBDF con cargo a las partidas 3981
“Impuesto sobre Nóminas” se haya registrado, devengado, ejercido y pagado de acuerdo
con la normatividad y ordenamientos aplicables, para lo cual se examinó la documentación
soporte del gasto asociada al entero del Impuesto sobre Nóminas (impuesto local),
como oficios, nóminas, enteros de Impuesto sobre Nóminas, transferencias bancarias,
pólizas, etc.
62 VOLUMEN 13/17
11. Se verificó que los servicios se hubiesen pagado conforme a lo establecido en los
contratos seleccionados y de acuerdo con la normatividad aplicable. Asimismo, se revisó
la documentación que acredita la prestación de los servicios.
12. Se revisaron los estados de cuenta bancarios para verificar la erogación del recurso,
pagado mediante transferencia bancaria.
13. Del presupuesto ejercido en 2012 por el HCBDF con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, se revisaron 23 pólizas contables que soportaron las erogaciones de la
muestra seleccionada, con objeto de constatar que se contara con la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto, y que esta última cumpliera los requisitos fiscales
establecidos en la normatividad aplicable.
14. Se revisaron los registros contables y presupuestales de los recursos ejercidos en el rubro
sujeto a revisión a fin de verificar que las cuentas afectadas correspondieran a la naturaleza
del gasto, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y Manual
de Contabilidad, vigentes en 2012.
15. Se efectuó compulsa con la empresa con la que la entidad suscribió el contrato
núm. HCBDF/017/2012, para el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular.
16. Se verificó que el importe enterado por concepto de Impuesto sobre Nóminas determinado
se haya enterado en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito
Federal (SEFIN).
17. Se visitaron las Estaciones Central y Tlalpan, donde se constató la presencia de 4 vehículos
que se tomaron como muestra para verificar si, en el ejercicio 2012, se les realizó algún
servicio, para lo cual se analizaron las bitácoras de dichas unidades y se constató que
la fecha y descripción de los servicios realizados a éstas en el ejercicio 2012.
En 2012, el HCBDF ejerció recursos por 52,402.8 miles de pesos con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, importe que representó el 8.4% del presupuesto total erogado
por la entidad, que ascendió a 621,917.4 miles de pesos.
63 VOLUMEN 13/17
A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó la muestra
por revisar, para lo cual se estratificó el presupuesto total ejercido (universo) en 33 partidas de
gasto, y se seleccionaron las partidas más representativas con relación al presupuesto
ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, considerando los siguientes criterios:
1. Las partidas que tuvieron una participación en el presupuesto ejercido del capítulo
3000 “Servicios Generales” iguales o superiores al 20.0%.
2. Que, en conjunto, la muestra sujeta a revisión representara por lo menos el 20.0% del
total del presupuesto ejercido en 2012 en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Las partidas que cumplieron los criterios anteriormente señalados fueron las siguientes:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto ejercido Muestra
Importe % Importe %
3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos” 12,059.4 23.0 6,739.4 55.9
3981 “Impuestos sobre Nóminas” 10,721.7 20.5 4,133.1 38.5
Subtotal muestra 22,781.1 43.5 10,872.5 20.7
Otras partidas no revisadas 29,621.7 56.5 0.0 0.0
Total 52,402.8 100.0 10,872.5 20.7
Para la partida 3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte
destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos” se seleccionó el contrato
abierto núm. HCBDF/017/2012 y un convenio modificatorio, por medio de los cuales se
ejercieron recursos por 6,739.4 miles de pesos, que representó el 55.9% del presupuesto
erogado en dicha partida (12,059.4 miles de pesos), toda vez que fue el más representativo
respecto del presupuesto ejercido en ésta. El contrato seleccionado fue adjudicado mediante
el procedimiento de licitación pública nacional núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12.
Con relación en la partida 3981 “Impuestos sobre Nóminas”, se seleccionaron los tres
meses más representativos respecto del presupuesto total erogado en dicha partida. Los meses
seleccionados para su revisión fueron los siguientes:
64 VOLUMEN 13/17
(Miles de pesos y por cientos)
Mes Presupuesto ejercido
Participación en relación con el total
(%)
Febrero
1,159.8 10.8
Julio 1,073.5 10.0
Diciembre 1,899.8 17.7
Subtotal 4,133.1 38.5
Otros meses no revisados 6,588.6 61.5
Total 10,721.7 100.0
La revisión se efectuó en la Dirección Administrativa del HCBDF, por ser la unidad
administrativa que se encarga de operar el rubro sujeto a revisión. Asimismo, se aplicaron
procedimientos de auditoría en las áreas intervinieron en dicha operación.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de auditoría practicados al HCBDF, con base en el
análisis de la información y documentación proporcionada por la entidad y derivado de la
aplicación de cuestionarios y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del
control interno implantado por la entidad para realizar las operaciones registradas en el
capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles
establecidos por el HCBDF; establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de
los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con
debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los
criterios para seleccionar la muestra por revisar.
Para el estudio general del HCBDF y de las áreas relacionadas con el control y registro de
las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se identificó y analizó el
marco normativo de la entidad consistente en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (la última reforma fue publicada
el 23 de agosto de 2012) y su Reglamento; Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Lineamientos
de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2012; Ley de Austeridad del Distrito Federal;
65 VOLUMEN 13/17
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Ingresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; Código Fiscal del Distrito Federal; Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; Normatividad en materia de Administración de
Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno) vigente hasta el 7 de agosto de 2012; y Circular Uno 2012, Normatividad en
materia de Administración de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente a partir del 8 de agosto de 2012;
Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, el cual incluye
la parte organizacional y el listado de procedimientos registrados; todos vigentes en 2012.
Para el estudio general de la entidad, se identificaron y analizaron las atribuciones del sujeto
de fiscalización establecidas en la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
y su Reglamento; así como las facultades de la Junta de Gobierno (máxima autoridad de la
entidad), que de acuerdo al artículo 9 de dicha Ley, tiene entre otras, las facultades de establecer
las políticas generales y definir las prioridades en materia de finanzas y administración
general; aprobar el Programa Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto Anual del Heroico
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; fijar los lineamientos para la adquisición de materiales
y suministros y la contratación de servicios, para el mejor cumplimiento de sus programas y el
desarrollo de sus funciones del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; autorizar
el pago a los proveedores de bienes y servicios, siempre que exista suficiencia presupuestal
y se emita el acuerdo correspondiente; aprobar las políticas y lineamientos en materia de
contratación de bienes y servicios a los proveedores del Heroico Cuerpo de Bomberos.
De acuerdo con el Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito
Federal, publicado el 22 de mayo de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente
en 2012, y el artículo 21 de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal,
a la Dirección Administrativa tiene, entre otras, las facultades de planear, coordinar y programar
las actividades en materia de recursos humanos, materiales y financieros; establecer y
aplicar las políticas generales de carácter financiero, presupuestal y contable para optimizar
los mecanismos de control en el organismo; establecer, de acuerdo con las leyes, reglamentos,
normas y lineamientos vigentes, los sistemas y procedimientos para coadyuvar en la
66 VOLUMEN 13/17
administración de los recursos; y autorizar el pago y registro de los recursos ejercido, así como
los honorarios y demás servicios necesarios para el funcionamiento del organismo.
Se identificaron y analizaron los acuerdos emitidos en 2012 por la Junta de Gobierno y el
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Heroico Cuerpo
de Bomberos del Distrito Federal relacionados con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Se elaboraron y aplicaron cuestionarios de control interno a la Dirección de Administración,
a la Subdirección de Recursos Financieros y a la Subdirección de Recursos Materiales y
Servicios Generales, con objeto de identificar el marco normativo de las operaciones por
materiales y suministros para determinar el flujo de información; precisar los alcances de control
y supervisión de operaciones por las áreas involucradas; y verificar la emisión de reportes
e informes, así como identificar los posibles riesgos de las operaciones, entre otros aspectos.
Se evaluó el control interno, implantado por el HCBDF para la supervisión y el registro contable
y presupuestal de las operaciones, específicamente, para aquellas que afectaron al capítulo
3000 “Materiales y Suministros”, y se constató la existencia del catálogo de cuentas, guía
contabilizadora, instructivo de manejo de cuentas y convertidor presupuestal contable,
debidamente autorizados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración
de Documentos de Rendición de Cuentas de la Subsecretaria de Egresos. Asimismo, se
comprobó que la entidad cuenta con la balanza de comprobación, los auxiliares de registro
presupuestal y contable y las pólizas de registro contable, relativos a las erogaciones del
capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por el HCBDF para
el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó
que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos, que cuenta
con áreas estructuradas conforme a las funciones contenidas en la normatividad aplicable
y que tiene establecido un sistema de registro que facilita la supervisión y control de las
operaciones. No obstante lo anterior, presentó deficiencias de control interno e incumplimientos
de la normatividad aplicable, detallados en el apartado de resultados del presente informe.
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RESULTADOS
1. Resultado
Con el propósito de verificar que las modificaciones del presupuesto original en el capítulo
3000 “Servicios Generales”, asignado al HCBDF para el ejercicio fiscal de 2012 se hubiesen
sujetado a su normatividad aplicable, se revisaron las afectaciones presupuestarias
elaboradas, tramitadas y registradas en dicho capítulo. Como resultados, se determinó
lo siguiente:
1. De acuerdo a su Informe de Cuenta Pública de 2012, al HCBDF se le asignó un
presupuesto original de 53,314.3 miles de pesos para el capítulo 3000 “Servicios
Generales”. Dicho importe, forma parte del techo presupuestal (683,529.0 miles de pesos),
comunicado a la entidad mediante el oficio núm. SFDF/SE/0106/2012 del 2 de enero
de 2012. El presupuesto original se modificó por medio del trámite y autorización de
14 afectaciones presupuestarias, por una disminución neta de 911.5 miles de pesos.
De esta forma, el presupuesto modificado quedó en 52,402.8 miles de pesos, y fue
reportado como ejercido por medio del formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo
de Gasto”.
2. La evolución presupuestal del capítulo 3000 “Servicios Generales” se muestra en
el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Parcial Total
Presupuesto original 53,314.3
Afectaciones presupuestales
Más:
Ampliaciones compensadas 13,510.4
Menos:
Reducciones líquidas 1,174.6
Reducciones compensadas 13,247.3
Modificación neta (911.5)
Presupuesto modificado 52,402.8
Presupuesto ejercido 52,402.8
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3. En relación con las variaciones presupuestales, en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2012, por medio del formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo
de Gasto”, el HCBDF señaló: “Durante el ejercicio 2012 se realizaron una serie de
movimientos presupuestales, con los que se apoyaron principalmente los gastos
de reparación, mantenimiento y conservación de equipo de transporte destinado a
servicios públicos y a operación de programas públicos, así como a la habilitación del
centro de capacitación ‘BREC’, en el que se ha venido capacitando dentro y fuera del país
a brigadas de rescate en edificios colapsados, este centro de capacitación se habilitó
en las instalaciones de la estación central”.
4. Las principales adecuaciones presupuestales fueron las siguientes:
a) La núm. B 34 PD HB 249 de fecha 15 de febrero de 2012, con la cual se redujeron
recursos de la partida 3331 “Servicios de Consultoría, Administrativa, Procesos
Técnicos de la Información” por 7,800.0 miles de pesos, para otorgar suficiencia
presupuestal a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, en cumplimiento
de los Lineamientos para la Autorización del Programa de Contratación de Prestadores
de Servicios.
b) Las núms. B 34 PD HB 763 y B 34 PD HB 14748 de fechas 5 de marzo y 4 de
diciembre de 2012, respectivamente, con las cuales se transfirieron recursos a la
partida 3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral” por 5,170.5
miles de pesos. Lo anterior, derivado de las modificaciones al Clasificador por
Objeto del Gasto por los recursos destinados al pago de los impuestos referentes
a una relación laboral que se encontraban provisionados en el capítulo 1000 “Servicios
Personales”.
c) La núm. B 34 PD HB 7479 de fecha 1o. de agosto de 2012, con la que se transfirieron
a la partida 3552 “Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte
destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos” recursos por
2,400.0 miles de pesos, para la reparación de vehículos.
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5. Los 14 formatos de solicitud de traspaso de recursos presupuestarios fueron autorizados
por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Se constató
que se emitieron conforme al Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal (vigente hasta el 3 de diciembre de 2012) y al
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal (vigente a partir del 4 de diciembre de 2012).
2. Resultado
Derivado de la revisión del PAAAPS 2012 del HCBDF, se determinó lo siguiente:
1. El PAAAPS 2012 fue publicado el 30 de enero de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y se remitió para su validación a la SEFIN con copia a la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal (OM). Dicha validación fue informada al HCBDF con el oficio
núm. SFDF/SE/0822/2012 del 25 de enero de 2012, en cumplimiento del artículo 19 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
2. El HCBDF remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la OM el PAAAPS 2012, así como la validación correspondiente, en cumplimiento del
numeral 4.2.1, del segundo párrafo, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2012.
3. Las modificaciones del PAAAPS 2012 fueron remitidas de forma trimestral al Director
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; sin embargo, las
modificaciones no fueron presentadas dentro del plazo establecido, en la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigentes en 2012
como se muestra a continuación:
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Trimestre Oficio Fecha
de presentación*
Fecha límite de presentación
Días de desfase Número Fecha
Primero HCBDF/DG/DA/497/2012 16/IV/12 16/IV/12 10/IV/121 6
Segundo HCBDF/DG/DA/0938/2012 12/VII/12 12/VII/12 10/VII/121 2
Tercero HCBDF/DG/DA/1295/2012 16/X/12 16/X/12 15/X/122 1
Cuarto HCBDF/DG/DA/0164/2013 14/II/13 13/II/13 15/I/132 28
* Fecha según impresión de la página electrónica. 1 Se consideraron los diez primeros días de acuerdo a la Circular Uno, vigente hasta el 7 de agosto de 2012. 2 se consideraron los quince primeros días de acuerdo a la Circular Uno, vigente a partir del 8 de agosto de 2012.
Derivado de lo anterior, el HCBDF incumplió el numeral 4.2.1 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno, vigente hasta
el 7 de agosto de 2012, que establece: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis
que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que
establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días naturales
posteriores del mes inmediato al periodo que se reporta”.
Asimismo, incumplió el quinto párrafo del numeral 4.2.1 de la Circular Uno 2012,
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (vigente
a partir del 8 de agosto de 2012) que establece: “Las modificaciones de cada trimestre
y la síntesis que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio
web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince
días naturales posteriores del mes inmediato al periodo que se reporta”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:
“Al respecto se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales del Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014 del 06 de marzo
de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención de las observaciones
realizadas”.
Adicionalmente, la entidad proporcionó copia del oficio núm. HCBDF/DA/SRMSG/107/2014
del 7 de marzo de 2014 con el cual se emitieron diversas instrucciones para que
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los informes trimestrales de las modificaciones al PAAAPS se entregaran en tiempo
y forma, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2.1 de la Circular Uno 2012,
Normatividad en materia de Administración de Recursos para Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez
que el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que invariablemente se
informe en tiempo y forma, los informes trimestrales de las modificaciones al PAAAPS
se de acuerdo a la normatividad aplicable, no se emite recomendación.
4. En la primera sesión ordinaria del ejercicio 2012, la Junta de Gobierno se dio por enterada
del PAAAPS 2012.
5. En el PAAAPS del ejercicio 2012, se incluyó la partida 3552 “Reparación, Mantenimiento
y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos y Operación
de Programas Públicos” con 8,617.8 miles de pesos.
3. Resultado
Con la finalidad de verificar que el presupuesto erogado con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” se hubiese comprometido mediante un procedimiento de adjudicación, se
seleccionó la licitación pública nacional núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12, por medio de
la cual el HCBDF celebró el contrato abierto núm. HCBDF/017/2012 para la prestación
de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular del HCBDF y un
convenio modificatorio celebrado con Ingeniería Automotriz Aldi, S.A. de C.V., por 6,739.4 miles
de pesos, equivalente al 55.9% del monto erogado con cargo a la partida 3552 “Reparación,
Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos
y Operación de Programas Públicos” y el 12.8% del importe ejercido en el capítulo 3000
“Servicios Generales”. En su revisión se determinaron los resultados siguientes:
1. Se verificó que para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública nacional
núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12 y la formalización del contrato núm. HCBDF/017/2012,
se hubiesen observado los ordenamientos legales aprobados por la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (ALDF), tales como la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
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y su Reglamento; y el Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del
Distrito Federal, en el procedimiento denominado “Adjudicación por Licitación Pública
Nacional y/o Internacional de Bienes y/o Prestación de Servicios” aprobado por la
Coordinación General de Modernización Administrativa, todos vigentes en 2012.
2. Con la revisión del formato “Cuadro Comparativo de Cotizaciones”, mediante el cual
el HCBDF obtuvo información acerca de los diferentes precios en el mercado para
los servicios contratados mediante el procedimiento de licitación pública nacional
núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12, se comprobó que el HCBDF elaboró el cuadro de
cotizaciones recibidas, donde se incluye el precio promedio determinado, las fechas de las
cotizaciones y las firmas de los responsables de elaborarlo, revisarlo y autorizarlo.
No obstante, que en el expediente del procedimiento de licitación no se localizó evidencia
documental que comprobara la forma en que el HCBDF obtuvo las cotizaciones con base
en las cuales se elaboró el cuadro comparativo del sondeo de mercado.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:
“Se está trabajando en la elaboración del procedimiento que complemente el actual
procedimiento de adjudicación por licitación pública de bienes y/o prestación de servicios
del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, contenido en el manual de
procedimientos del organismo, por lo cual una vez que se tenga, será implementado
de inmediato para su observación obligatoria.”
Adicionalmente, proporcionó copia del oficio núm. HCBDF/DA/SRMSG/107/2014 del 7 de
marzo de 2014, con el cual se emitieron instrucciones con relación a que todo documento
que se integre a los expedientes de los procedimientos licitatorios deberá cumplir
cabalmente con los requisitos enmarcados en la normatividad vigente de adquisiciones
y que los expedientes deberán incluir todos y cada uno de los documentos que se vayan
generando.
En virtud de que la entidad no proporcionó documentación con la que comprobara que
el HCBDF solicitó de forma escrita o vía correo electrónico las cotizaciones con base
73 VOLUMEN 13/17
en las cuales se elaboró el cuadro comparativo del sondeo de mercado, como establece
el numeral 4.8.1, fracción II, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) que establece:
“En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá
realizarse de dos maneras: […]
”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo
electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto
social se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización de
bienes o prestación de servicios que se requieran, para que presenten una cotización…”
Al respecto, las acciones realizadas son posteriores al ejercicio revisado, por lo que
el presente resultado no se modifica.
En el informe de la auditoría AEPOA/118/12, practicada al HCBDF, en el resultado
núm. 3, recomendación AEPOA-118-12-02, se contempla el mecanismo para prevenir
que se conserven los oficios con los cuales se obtienen las cotizaciones, con base en
las cuales se elaboran los cuadros comparativos del sondeo de mercado, en cumplimiento
a la normatividad aplicable; por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
3. El HCBDF emitió el formato de requisición núm. 0005/2012 de fecha 14 de febrero de 2012,
mediante el cual el Director Operativo del HCBDF solicitó la contratación de talleres
externos para los servicios de mantenimiento correctivo o preventivo del parque
vehicular del HCBDF, por no contar con la infraestructura necesaria para la atención
de dichas reparaciones para el período de abril a diciembre de 2012. Dicha requisición
cuenta con la suficiencia presupuestal emitida por Jefatura de Unidad Departamental
de Presupuestación para la partida 3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de
Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”,
por 5,500.0 miles de pesos.
74 VOLUMEN 13/17
4. De la revisión a la convocatoria núm. 01/2012 para el procedimiento de licitación pública
nacional núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12, la cual se publicó en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de febrero de 2012, se constató que se emitió conforme al
artículo 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y al numeral 4.3, “De las
Convocatorias de la Licitación Pública”, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Sin embargo, no se incluyó el numeral 4.3.1, “De las Convocatorias de la Licitación
Pública”, fracción IV, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) que establece lo siguiente:
“Adicionalmente, a lo dispuesto en el artículo 32 de la LADF, para la elaboración de
convocatorias a licitación pública, se considera lo siguiente: […]
”IV. Precisar que se convoca a todos los interesados, con la finalidad de conseguir
mejores condiciones de entrega por parte de los proveedores”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:
“Se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales del Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014, de fecha
06 de marzo de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención de las
observaciones realizadas.”
Adicionalmente, la entidad proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014
y HCBDF/DA/SRMSG/107/2014, de fechas 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente,
con los cuales se emitieron las instrucciones a fin de que en todas las convocatorias
de licitación pública que se generen, se incluya el numeral 4.3.1, fracción IV, de la
75 VOLUMEN 13/17
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno), que establece: “Precisar que se convoca a todos los interesados, con
la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega por parte de los
proveedores”.
Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez que
el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que en todas las convocatorias
de licitación pública que se generen, se precise que se convoca a todos los interesados,
con la finalidad de conseguir mejores condiciones de entrega por parte de los proveedores,
en cumplimiento a la normatividad aplicable; no se emite recomendación.
5. El HCBDF emitió las bases para la licitación pública núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12,
con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
6. Se verificó que el acta de la junta de aclaración de bases, de presentación y apertura
de documentación legal y administrativa y de las propuestas técnica y económica del
procedimiento de licitación pública núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12, contaran con
las firmas de los participantes y de los representantes del HCBDF. Además se constató
que dicho procedimiento se llevara a cabo conforme a lo establecido en el artículo 43
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2012. Asimismo, el HCBDF
cuenta con la documentación original de las propuestas presentadas por los proveedores
participantes; con el análisis cualitativo de la documentación legal y administrativa y de las
propuestas técnica y económica; y con las actas de fallo, correspondiente al proveedor
que reunió las condiciones legales, técnicas y económicas favorables para el HCBDF.
7. De la revisión al acta de la junta de aclaración de bases de la licitación pública
núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12, se identificó que se no contó con la firma del
representante de la Dirección Técnica (área requirente de los bienes), quien fuese
el responsable de realizar la evaluación cualitativa y cuantitativa de acuerdo con
las bases para la licitación pública nacional núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12.
76 VOLUMEN 13/17
Sin embargo, de acuerdo al artículo 41, fracción I, quinto párrafo, del Reglamento de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal: “La omisión de firma por parte de los
participantes, no invalidará el contenido ni los efectos del acta”.
4. Resultado
Con la finalidad de verificar que el presupuesto ejercicio registrado en el capítulo 3000
“Servicios Generales” se hayan comprometido mediante un contrato, y que éste se hayan
formalizado conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), vigentes en 2012, se revisó el contrato de prestación de servicios derivado del
procedimiento de adjudicación núm. HCBDF/017/2012 para la prestación del servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular. De su revisión se desprende
lo siguiente:
1. El contrato se adjudicó al proveedor que cumplió las condiciones y requisitos establecidos
en las bases de la licitación, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha en
la que se comunicó al proveedor el fallo correspondiente, conforme al artículo 59 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2012.
2. El contrato núm. HCBDF/017/2012 cuenta con los requisitos mínimos que establece
el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
3. El contrato abierto núm. HCBDF/017/2012 fue celebrado con la empresa Ingeniería
Automotriz Aldi, S.A. de C.V. el 12 de marzo de 2012, derivado del procedimiento de
licitación pública nacional núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12. Lo anterior, de conformidad
con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Por su parte, en
la cláusula segunda del contrato se estableció que “el presupuesto que el ‘HCBDF’
podrá ejercer con base en este contrato será como mínimo la cantidad de $700,000.00
(setecientos mil pesos 00/100 m.n.) y como máximo la cantidad de $5,500,000.00
(cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), incluyendo el IVA”.
77 VOLUMEN 13/17
Adicionalmente, el 14 de noviembre de 2012, el HCBDF celebró un convenio modificatorio
al contrato núm. HCBDF/017/2012, que en su cláusula segunda establece: “El ‘HCBDF’
y ‘el Proveedor’ convienen modificar el contenido de la cláusula segunda del contrato
[…] para quedar como sigue: […] ‘segunda’ el presupuesto que el ‘HCBDF’ podrá
ejercer con base en este contrato será como mínimo la cantidad de $2,696,000.00
(dos millones seiscientos noventa y seis mil pesos 00/100 m.n.) y como máximo la
cantidad de $6,740,000.0 (seis millones, setecientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.),
incluyendo el IVA”. Dicho importe no excedió el 25.0% del valor total del contrato.
En relación al convenio modificatorio, no obstante que el HCBDF contó con la requisición
de compra núm. 073/2012 con fecha de solicitud del 29 de octubre de 2012, la cual contó
con el sello de suficiencia presupuestal de fecha 12 de noviembre de 2012, carece de
justificación alguna para el incremento respectivo.
Por lo anterior, el HCBDF incumplió el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal que establece: “Dentro de su presupuesto aprobado y disponible,
las […] entidades, bajo su propia responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar
el incremento en cantidad de bienes solicitados, arrendados o servicios requeridos
mediante modificaciones a sus contratos vigentes y que el total de modificaciones no
rebasen en su conjunto el 25.0% del valor total del contrato, siempre y cuando el precio
y demás condiciones bienes o servicios sea igual al incremento pactado, debiéndose
ajustar las garantías de cumplimiento de contrato y anticipo, en su caso”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:
“El elemento principal con que cuenta el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal,
para una correcta operatividad en la atención de emergencias, es su personal y después
de este es la flota vehicular con que se cuenta, en la cual podemos encontrar unidades
diferentes características para la atención de los diferentes tipos de emergencias que
se presentan; para efectos del contrato HCBDF/017/2012, el monto asignado originalmente
no fue suficiente para cubrir las reparaciones suscitadas en el periodo de abril-diciembre,
como lo pudo constatar el personal que participó en la auditoria por parte de Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es por ello que esta
institución se vio en la necesidad de llevar a cabo una ampliación en el monto a ejercer
78 VOLUMEN 13/17
para dicho contrato, garantizando con ello poder cubrir las necesidades del mantenimiento
al parque vehicular generadas en ese período.
”Cabe hacer notar, que el no contar con las unidades en perfecto estado de servicio,
podría acarrear serias afectaciones a la correcta operatividad de la Institución, la cual
por ningún motivo puede verse afectada, de conformidad con lo señalado en el
artículo 6 bis, de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal vigente,
lo cual pondría en serias afectaciones en la integridad física de las personas.”
No obstante lo manifestado, en el contrato núm. HCBDF/017/2012 no se indicó que
el incremento sería directamente proporcional a cada uno de los grupos, y que no se había
proporcionado evidencia documental en la que conste la justificación para el incremento
del contrato en comento; por tanto, la observación prevalece en los términos expuestos.
En el informe de la auditoría AEPOA/118/12, practicada al HCBDF, en el resultado
núm. 4, recomendación AEPOA-118-12-06-HCBDF, se contempla el mecanismo para
prevenir que en los convenios modificatorios de los contratos abiertos se indiquen los
importes máximo y mínimo de incremento de cada uno de los bienes pactados y que
cuente con evidencia documental en la que conste la justificación de dichos incrementos,
con objeto de garantizar que se establezcan las mismas condiciones del contrato celebrado,
en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
5. Resultado
Con la finalidad de verificar que el presupuesto erogado con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” se hubiese devengado, pagado y registrado, se revisó el contrato abierto
núm. HCBDF/017/2012 y un convenio modificatorio celebrado con Ingeniería Automotriz
Aldi, S.A. de C.V., y en el cual se registró un presupuesto ejercido de 6,739.4 miles de
pesos (IVA Incluido), equivalente al 55.9% del monto erogado con cargo a la partida 3552
“Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios
Públicos y Operación de Programas Públicos” y el 12.9% del importe ejercido en el capítulo
3000 “Servicios Generales” (52,402.8 miles de pesos). De su revisión se determinaron los
resultados siguientes:
79 VOLUMEN 13/17
1. El contrato abierto núm. HCBDF/017/2012 y su convenio modificatorio celebrado con
la empresa Ingeniería Automotriz Aldi, S.A. de C.V., por un importe mínimo de 2,696.0 miles
de pesos y un máximo de 6,740.0 miles de pesos (IVA incluido), para los servicios de
mantenimiento preventivo o correctivo del parque vehicular del HCBDF por el período
de abril a diciembre de 2012.
2. El proveedor presentó fianzas de cumplimiento expedida por Afianzadora Aserta, S.A., de
fecha 12 de marzo y 14 de noviembre de 2012, por un importe equivalente al 15.0% del
monto del contrato (sin IVA). Lo anterior, en cumplimiento de las bases del procedimiento
de licitación pública nacional y del contrato celebrado.
Adicionalmente, se verificó la autenticidad de las fianzas en la página de internet
de la afianzadora.
3. Los pagos fueron registrados mediante 11 CLC y se efectuaron por medio de
9 transferencias bancarias, por 6,739.4 miles de pesos, soportado con 127 facturas.
Dichas transferencias fueron verificadas en los estados de cuenta bancarios a nombre
del HCBDF.
(Miles de pesos)
Número de CLC
Fecha Importe Número de facturas
pagadas
Transferencia bancaria
Número Fecha de cobro
033 30/IV/12 1,660.3 9 033007 4/V/12
043 30/V/12 1,680.1 21 43003 5/VI/12
059 23/VII/12 90.0 8 59002 27/VII/12
061 27/VII/12 515.5 10 61004 27/VII/12
062 31/VII/12 117.4 1 62008 2/VIII/12
069 29/VIII/12 1,138.7 11 69002 31/VIII/12
088 15/X/12 297.4 22 88007 17/X/12
119 13/XII/12 1.5 1 119007 26/XII/12
124 13/XII/12 333.7 18 119007 26/XII/12
127 17/XII/12 437.5 14 119007 26/XII/12
131 26/XII/12 467.3 12 131008 27/XII/12
Total 6,739.4 127
80 VOLUMEN 13/17
Con relación al pago mediante transferencia electrónica, se observó que el HCBDF
únicamente cuenta con el procedimiento de “Pago con Depósito o Cheque”, sin que
se establezcan los tramos de control para su realización y registro de los pagos vía
electrónica que realice el HCBDF.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, el HCBDF no aportó
información ni documentación respecto a la presente observación; por tanto, ésta
prevalece en los términos expuestos.
4. Las facturas revisadas cumplieron con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29
y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
5. Se constató la veracidad de 127 facturas, emitidas por la empresa Ingeniería Automotriz
Aldi, S.A. de C.V. por medio de la página de internet del Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
6. En el contrato núm. HCBDF/017/2012 se estableció que el proveedor entregaría los
vehículos en la “Estación Central” del HCBDF, de acuerdo con los tiempos establecidos
en el Anexo Técnico, el cual forma parte del contrato, y con la finalidad de verificar
que los servicios se hayan prestado conforme a las condiciones establecidas en el
“Anexo Técnico” del contrato núm. HCBDF/017/2012, se seleccionaron para su revisión
los servicios prestados mediante 30 facturas, para lo cual se revisaron los oficios que
envía el proveedor al Jefe de Unidad Departamental de Servicios Generales en los
que se hacen constar la fecha de recepción de los vehículos, así como los formatos
denominados “Orden de Trabajo” del servicio realizado y la fecha de la entrega de
la unidad establecida, y constan las firmas autógrafas del operador y del responsable
de realizar la entrega de la unidad. De su revisión se desprende lo siguiente:
a) Se revisaron 22 facturas, por el mismo número de vehículos correspondientes
a diferentes servicios, los cuales cumplieron con el tiempo establecido en el “Anexo
Técnico”.
b) Con relación a las ocho facturas restantes (núms. 3855, 3843, 4196, 4188, 4186,
4185, 4182, 4181 y 4190), no se pudo constatar si el proveedor cumplió en el tiempo
81 VOLUMEN 13/17
establecido para los servicios, toda vez que en la descripción no se localizó dentro
del “Anexo Técnico”. Por lo anterior, se concluye que solicitó y pagó servicios donde
no se especifican, de forma clara y precisa, la descripción de los servicios, con ello el
HCBDF incumplió la cláusula primera, segundo párrafo, del contrato, que establece:
“… ‘el proveedor’ se obliga a realizar el servicio de mantenimiento preventivo y/o
correctivo de sus vehículos […] La descripción de los servicios se encuentra contenida
en el anexo 1 que forma parte del presente contrato”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:
“Al respecto se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales
y Servicios Generales del organismo a través del oficio HCB/DA/0247/2014 de fecha
06 de marzo de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención de
las observaciones realizadas.”
Adicionalmente, proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014
y HCBDF/DA/SRMSG/107/2014, de fechas 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente,
con los cuales se emitieron diversas instrucciones a fin de supervisar, de manera
puntal, al personal que lleva a cabo la revisión de los contratos de servicios, para
que los documentos que sirven de soporte para el trámite de pago de las facturas,
se ajusten cabalmente con lo estipulado en éstos.
Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez
que el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción para supervisar, de manera puntal,
al personal que lleva a cabo la revisión de los contratos de servicios, para que los
documentos que sirven de soporte para el trámite de pago de las facturas, se ajusten
cabalmente con lo estipulado en éstos, no se emite recomendación.
7. Las operaciones sujetas a revisión se registraron en la partida 3552 “Reparación,
Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos
y Operación de Programas Públicos” de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal, vigente en 2012.
82 VOLUMEN 13/17
8. En relación con el registro contable se constató que el HCBDF registró las operaciones
revisadas a través de 9 pólizas de egresos, las cuales incluyen las firmas de los
responsables de su elaboración y revisión; contaron con la documentación comprobatoria
y justificativa de las operaciones registradas; y se registraron conforme al Manual de
Contabilidad, vigente en 2012.
9. El 30 de enero de 2014, se llevó a cabo la inspección física a las estaciones “Central”
y “Tlalpan”, en la que se constató la presencia física de cuatro vehículos que se tomaron
como muestra, para verificar que si en el ejercicio 2012 se les realizó algún servicio.
Para ello, se revisaron las bitácoras de dichas unidades y se constató que existió
constancia de la fecha y la descripción de los servicios realizados a las unidades en
el ejercicio 2012.
10. En la compulsa realizada con Ingeniería Automotriz Aldi, S.A. de C.V., el proveedor
reconoció haber suscrito el pedido indicado y haber recibido el pago por los servicios de
mantenimiento contratados por el HCBDF. En la compulsa no se determinaron diferencias
en cuanto a la información y documentación proporcionadas por la entidad.
Recomendación AEPOA-119-12-01-HCBDF
Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que cuente con políticas,
lineamientos o procedimientos que regulen los tramos de control que regulen los tramos
de control para realizar pagos vía electrónica, a fin de reforzar el control interno.
6. Resultado
Para verificar que el presupuesto aplicado por el HCBDF con cargo a las partidas 3981
“Impuesto sobre Nóminas” se haya registrado, devengado, ejercido y pagado de acuerdo
con la normatividad y ordenamientos aplicables, se examinó la documentación soporte del
gasto asociada al entero del Impuesto sobre Nóminas (impuesto local), como oficios,
nóminas, enteros de impuestos sobre nóminas, transferencias bancarias, pólizas, etc.
83 VOLUMEN 13/17
1. La integración mensual del registro presupuestal y los enteros presentados en
el ejercicio 2012, se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Mes Importe Transferencia
Ejercido Pagado Fecha Número
Enero 0.0 0.0
Febrero 1,159.8 1,161.1 15/II/12 2362503
Marzo 744.1 747.6 25/III/12 * 2526250
Abril 797.9 897.4 13/IV/12 0548845
Mayo 878.6 734.8 11/V/12 1126158
Junio 782.9 921.4 15/VI/12 4822796
Julio 1,073.5 749.9 16/VII/12 4660315
Agosto 728.5 778.2 16/VIII/12 4223990
Septiembre 947.4 888.3 14/IX/12 3422342
Octubre 932.0 958.7 16/X/12 1241450
Noviembre 777.2 792.5 15/XI/12 4683965
Diciembre 1,899.8
2,019.6
14/XII/12 16/I/13
2440955 2497847
Total 10,721.7 10,649.5
* Incluye un pago de recargos por presentación extemporánea por 3.5 miles de pesos.
2. En la integración del registro presupuestal del ejercicio 2012, se determinó lo siguiente:
a) El presupuesto ejercido en los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2012, corresponde a los enteros del Impuesto
sobre Nóminas derivado de los conceptos nominales pagados, los cuales incluyen
laudos por 311.9 miles de pesos.
b) El presupuesto erogado en marzo, corresponde al entero del Impuesto sobre
Nóminas del mes de febrero de 2012, el cual incluye un pago de 3.5 miles de pesos
por concepto de recargos, toda vez que dicho entero se realizó el 26 de marzo
de 2012, por lo que el HCBDF incumplió el artículo 159 del Código Fiscal del Distrito
Federal que establece: “El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en
que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará
mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más
tardar el día diecisiete del mes siguiente”.
84 VOLUMEN 13/17
Cabe señalar que el importe de los recargos por 3.5 miles de pesos, fue registrado
en la cuenta 1200-0184-0000-0000 “Deudores Diversos”, es decir no fue pagado
con recursos del HCBDF.
c) En abril se registró el pago de abril, mayo, junio, octubre y diciembre de 2012 por
44.3 miles de pesos, derivado del Acuerdo 3.21/1SO/2012 de fecha 10 de abril
de 2012, emitido por la Junta de Gobierno, mediante el cual se autorizó aplicar el
saldo a cargo y los accesorios del Impuesto sobre Nóminas, resultantes del dictamen
DL 2010, referente al cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en el Código
Financieros del Distrito Federal del ejercicio 2009.
d) En junio de 2012, se registraron 399.9 miles de pesos que corresponden al pago de
adeudos de ejercicios fiscales anteriores, por concepto de diferencias del ejercicio 2011
a los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2011,
aprobado por la Junta de Gobierno con el Acuerdo núm. 4.4/2ªS.O./2012.
3. Derivado del análisis y revisión de los pagos nominales que realizó el HCBDF en febrero,
julio y diciembre de 2012 por un importe total de 4,133.1 miles de pesos por concepto del
pago de Impuesto sobre Nóminas (impuesto local), se verificó que dicho impuesto
hubiera sido calculado aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de las erogaciones
realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; que el
monto total de las remuneraciones consideradas en la base de cálculo, se hubiese
integrado por los conceptos nominales establecidos; y que el importe determinado se
haya enterado de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 157, 158 y 159
del Código Fiscal del Distrito Federal vigente para 2012.
4. Las pólizas de egresos con las que se registraron las operaciones seleccionadas con
cargo a la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas” incluyen las firmas de los responsables
de su elaboración y revisión; sin embargo, carecen del folio al que hace referencia el
procedimiento “Elaboración y Registro de Pólizas” que establece: “Todas las pólizas
se deberán foliar y archivar de forma consecutiva y por tipo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad manifestó lo siguiente:
85 VOLUMEN 13/17
“Se informa que la Subdirección de Recursos Financieros, se encuentra en proceso
de regularizar las pólizas que se encuentren pendientes de folio.”
Lo manifestado por el HCBDF confirmó la observación realizada; por tanto, prevalece
en los términos planteados.
En el informe de la auditoría AEPOA/118/12, practicada al HCBDF, en el resultado
núm. 6, recomendación AEPOA-118-12-10-HCBDF, se contempla el mecanismo para
prevenir que las pólizas sean foliadas y archivadas de forma consecutiva y por tipo, a fin
de dar cumplimiento al procedimiento “Elaboración y Registro de Pólizas”, del Manual
Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada.
5. En relación al registro contable se constató que el HCBDF registró de las operaciones
revisadas a través de pólizas de diario, las cuales incluyen las firmas de los responsables
de su elaboración y revisión; contaron con la documentación comprobatoria y justificativa
de las operaciones registradas; y que se registraron conforme al Manual de Contabilidad,
vigente en 2012.
Recomendación AEPOA-119-12-02-HCBDF
Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que se realicen los
enteros de las contribuciones en el plazo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal,
a fin de evitar que se generen actualizaciones y recargos.
87 VOLUMEN 13/17
IV.18. FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL
IV.18.1. ANTECEDENTES
El 21 de junio de 2007, fue constituido el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito
Federal (FEG), mediante un contrato de fideicomiso que celebraron el Gobierno del
Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas en su calidad de fideicomitente;
y Banco Mercantil del Norte, S.A., como institución fiduciaria. Lo anterior, conforme a los
artículos 101 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 43 y 44, segundo párrafo, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
El Gobierno del Distrito Federal en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con la ley,
decidió utilizar la figura del fideicomiso como instrumento jurídico-financiero, que garantizara
una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos
asignados, para financiar el Programa Educación Garantizada y otorgar los apoyos
económicos a que tengan derecho los beneficiarios en el Distrito Federal.
El Programa Educación Garantizada tiene como el propósito de “erradicar el índice de
deserción estudiantil a nivel primaria, secundaria y nivel medio superior, en la capital
del país y dar certidumbre de este modo a los padres de familia de que sus hijos e hijas
contarán con recursos que les permitan concluir sus estudios hasta nivel medio superior,
aun a falta de ellos o en caso de que se encuentren en estado de incapacidad”.
La cláusula quinta, “Fines”, del segundo convenio modificatorio del contrato de fideicomiso
núm. 2152-6 del 5 de noviembre de 2008, señala que “la finalidad general del fideicomiso, es
crear un fondo administrado en forma global, para que con cargo al mismo se proporcionen
los apoyos y estímulos correspondientes a los beneficiarios del programa educación
garantizada; del programa de estímulos para el bachillerato universal; del programa niñ@s
y jóvenes talento; y del programa del seguro contra accidentes personales de escolares, así
como aquellos programas que en su caso instruya el C. Jefe de Gobierno y el Comité
Técnico apruebe, de conformidad con los lineamientos, reglas y/o mecanismos de operación
correspondientes”.
88 VOLUMEN 13/17
Conforme a la cláusula primera del primer convenio modificatorio del contrato de fideicomiso
núm. 2152-6, los beneficiarios de los programas referidos son los siguientes:
“i) Programa Educación Garantizada del Distrito Federal.
”ii) Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal.
”iii) Programa de Niñ@s Talento.
”iv) Programa del Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares.”
Adicionalmente, el inciso b) de la cláusula primera, “Definiciones”, del cuarto convenio
modificatorio al contrato del fideicomiso núm. 2152-6, suscrito el 1o. de julio de 2011,
estableció que son “‘Beneficiarios del Programa’: Los niños, niñas y jóvenes, estudiantes y
maestros, que se establezcan en las reglas de operación y/o lineamientos de operación...”.
Situación Presupuestal
A continuación, se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los
ejercicios de 2012 y 2011:
INGRESOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 1,701,533.4 100.0 1,632,920.1 100.0 68,613.3 4.2
Propios 4,692.9 0.3 6,080.5 0.4 (1,387.6) (22.8)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,696,840.5 99.7 1,626,839.6 99.6 70,000.9 4.3
Captación
Ingresos totales 1,688,339.0 100.0 1,758,422.9 100.0 (70,083.9) (4.0)
Propios 14,823.3 0.9 35,893.9 2.0 (21,070.6) (58.7)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,673,515.7 99.1 1,722,529.0 98.0 (49,013.3) (2.8)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
89 VOLUMEN 13/17
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 1,701,533.4 1,688,339.0 (13,194.4) (0.8)
Propios 4,692.9 14,823.3 10,130.4 215.9
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,696,840.5 1,673,515.7 (23,324.8) (1.4)
2011
Ingresos totales 1,632,920.1 1,758,422.9 125,502.8 7.7
Propios 6,080.5 35,893.9 29,813.4 490.3
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,626,839.6 1,722,529.0 95,689.4 5.9
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
EGRESOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 1,701,533.4 100.0 1,632,920.1 100.0 68,613.3 4.2
Corriente 1,701,533.4 100.0 1,632,920.1 100.0 68,613.3 4.2
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Presupuesto ejercido
Gasto total 1,648,373.7 100.0 1,744,893.3 100.0 (96,519.6) (5.5)
Corriente 1,648,314.0 100.0 1,744,893.3 100.0 (96,579.3) (5.5)
De capital 59.7 n.s. 0.0 0.0 59.7 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable. n.s. No significativo.
90 VOLUMEN 13/17
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 1,701,533.4 1,648,373.7 (53,159.7) (3.1)
Corriente 1,701,533.4 1,648,314.0 (53,219.4) (3.1)
De capital 0.0 59.7 59.7 n.a.
2011
Gasto total 1,632,920.1 1,744,893.3 111,973.2 6.9
Corriente 1,632,920.1 1,744,893.3 111,973.2 6.9
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito
Federal (31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos
programado y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 5.4%
(1,701,533.4 miles de pesos) en el gasto programado y de 4.9% (1,648,373.7 miles de pesos)
en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
91 VOLUMEN 13/17
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 1,701,533.4 100.0 1,648,373.7 100.0 (53,159.7) (3.1)
Corriente 1,701,533.4 100.0 1,648,314.0 100.0 (53,219.4) (3.1)
“Servicios Personales” 41,953.8 2.5 40,877.9 2.5 (1,075.9) (2.6)
“Materiales y Suministros” 3,406.7 0.2 2,478.2 0.1 (928.5) 27.3
“Servicios Generales” 57,352.5 3.3 62,471.2 3.8 5,118.7 8.9
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,598,820.4 94.0 1,542,486.7 93.6 (56,333.7) (3.5)
De capital 0.0 0.0 59.7 n.s. 59.7 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 59.7 n.s. 59.7 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable. n.s. No significativo.
Situación Financiera
El FEG no emitió estados financieros, ya que operó con el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, por lo cual consolidó y contabilizó sus
operaciones en el Sector Central. Lo anterior, con fundamento en los artículos 45,
segundo párrafo; 125, segundo párrafo; y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, según opinión jurídica emitida por la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal, con el oficio núm. DJ/0625/2010 de fecha 5 de octubre de 2010.
Principales Clasificaciones Funcionales
Durante 2012, el FEG participó principalmente en las clasificaciones funcionales
siguientes:
92 VOLUMEN 13/17
Clasificación funcional 251007 “Programa de Niñas y Niños Talento”. Para lograr que
tuvieran acceso a una formación integral, mediante el desarrollo de habilidades artísticas,
culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación
infantil y de educación comunitaria, el FEG otorgó apoyos económicos a niños y niñas
sobresalientes entre 6 y 15 años, con un promedio mínimo de 9.0 de calificaciones, de
escuelas públicas del Distrito Federal; apoyos mensuales y semestrales por 150.0 pesos
y 600.0 pesos, respectivamente, a un padrón de 96,669 beneficiarios del Programa de
Niñas y Niños Talento.
Clasificación funcional 251012 “Seguro Estudiantil contra Accidentes”. Mediante
esta clasificación, el FEG aseguró contra accidentes personales a 1,900,000 alumnos y
180,000 maestros de preescolar, primaria, secundaria, medio superior y universitarios
inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal, así como de Estancias Infantiles,
Centros de Desarrollo Comunitario y Centros de Bienestar Social Urbano del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF).
Clasificación funcional 252002 “Estímulos para la Continuación de Preparatoria Prepa Sí”.
El FEG otorgó estímulos económicos de 0.5 miles de pesos, 0.6 miles de pesos y
0.7 miles de pesos a 12,962 estudiantes de nivel bachillerato y primer año de nivel superior,
con promedios de 6.0 a 7.50, de 7.51 a 9.00 y de 9.01 a 10.0, respectivamente.
Clasificación funcional 251013 “Educación Garantizada”. Este programa está dirigido a
jóvenes cuyos padres o tutores se encuentren en estado de invalidez total o permanente
o hayan fallecido. Por lo anterior, la entidad otorgó apoyo económico a 8,150 estudiantes
de escuelas públicas de educación básica y media superior, no mayores de 18 años de edad,
por 832.0 pesos mensuales.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal llevó a cabo una auditoría financiera al FEG.
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IV.18.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.18.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”
Auditoría AEPOA/120/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con lo reportado en el “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe
de Cuenta Pública de 2012 del sujeto fiscalizado, el Fideicomiso Educación Garantizada del
Distrito Federal (FEG) contó con un presupuesto original en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de 1,598,820.4 miles de pesos, monto que presentó
una disminución de 19,392.7 miles de pesos (1.2%), para quedar en un presupuesto modificado
de 1,579,427.7 miles de pesos. De ese presupuesto, la entidad erogó 1,542,486.7 miles de
pesos (97.7%) y dejó de ejercer 36,941.0 miles de pesos (2.3%). El presupuesto ejercido en el
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” presentó un decremento
de 56,333.7 miles de pesos (3.5%) en relación con la asignación original, y representó
el 93.6% del total erogado en 2012 por el FEG, que fue de 1,648,373.7 miles de pesos.
En el ejercicio de 2011, el FEG erogó en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” un importe de 1,604,346.3 miles de pesos, en tanto que en 2012
ejerció 1,542,486.7 miles de pesos, lo que representó un decremento de 61,859.6 miles
de pesos (3.9%).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso
Educación Garantizada del Distrito Federal, en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de
“Exposición al Riesgo”, toda vez que por las características de las operaciones que afectan
este capítulo, el ejercicio de su presupuesto está expuesto a riesgos de errores involuntarios
o efectos secundarios no deseados derivados de la actividad principal; y de “Interés General”,
dado el impacto de las ayudas en la población beneficiaria. Dichos criterios se encuentran
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
La presente auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base
primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; 1o; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero,
VIII, IX y XIX; 9o.; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIII; 22; 24; 27; 28;
30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones
V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó el presupuesto autorizado para el FEG en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, en el techo presupuestal y en el Programa
Operativo Anual.
Se integraron por partida los presupuestos original, modificado y ejercido en el capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, los cuales ascendieron
a 1,598,820.4 miles de pesos, 1,579,427.7 miles de pesos y 1,542,486.7 miles de pesos,
respectivamente, que se aplicaron en su totalidad con cargo a la partida 4412 “Ayudas
Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” y se determinaron las variaciones
respectivas.
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Se examinaron las actas de las sesiones del Comité Técnico y del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del FEG, celebradas durante el ejercicio sujeto
a revisión, a fin de constatar que se contara con la aprobación para aplicar los recursos relativos
al rubro auditado, así como el cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichas instancias.
Se verificó que durante 2012 el FEG hubiese contado con estructura orgánica autorizada
y con manual administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos, para
regular las operaciones sujetas a revisión.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de verificar su cumplimiento
y analizar los mecanismos de control establecidos.
Se integró el presupuesto modificado por el FEG del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” relativo al ejercicio de 2012. Para ello, se revisaron
nueve afectaciones presupuestarias, a fin de constatar que éstas hubieran sido elaboradas
oportunamente y que contaran con la autorización y documentación soporte correspondientes.
De acuerdo con los datos consignados en el “Presupuesto mensual calendarizado […] ejercido
y pagado. Ejercicio Presupuestal 2012” y “Flujo de Efectivo” mensual, se identificó que el
presupuesto ejercido en 2012 con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, que ascendió a 1,542,486.7 miles de pesos, se aplicó en el
otorgamiento de ayudas correspondientes a los programas Estímulos para el Bachillerato
Universal (PREBU-Prepa Sí), por 1,063,865.4 miles de pesos (69.0%); Niñas y Niños Talento
(Niñ@s Talento), por 292,387.6 miles de pesos (19.0%); y Educación Garantizada (EDUGAR),
por 80,594.2 miles de pesos (5.2%); así como para la cobertura de la póliza del Seguro
para Estudiantes y Maestros en Activo (VA Seguro), por 105,639.5 miles de pesos (6.8%).
Se determinó una muestra de auditoría con base en el resultado de los trabajos de planeación
efectuados y en la metodología y criterios detallados en seguida:
1. Se identificaron e integraron los importes mensuales de las ayudas otorgadas a los
beneficiarios de cada programa, así como el pago de la cobertura del seguro contra
accidentes, por los cuales se erogaron recursos.
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2. Se seleccionaron los tres programas y el seguro operados por el fideicomiso, cuyo
presupuesto ejercido se registró en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”.
3. Por muestreo dirigido, se determinó revisar las operaciones efectuadas en el último
trimestre de 2012, con objeto de fiscalizar el trimestre que, en conjunto, registró la mayor
cantidad de recursos ejercidos, y en virtud de que diciembre fue el mes con mayor
presupuesto ejercido en cuanto al monto erogado en el rubro sujeto a revisión.
Con base en lo anterior, se determinó una muestra de 551,888.6 miles de pesos, que representó
el 35.8% del presupuesto erogado por el FEG con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (1,542,486.7 miles de pesos), la cual se integró
de la siguiente forma:
(Miles de pesos y por cientos)
Programa y seguro Presupuesto
ejercido
Muestra
Importe %
Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU-“Prepa Sí”) 1,063,865.4 352,628.1 33.1
Niñas y Niños Talento (Niñ@s Talento) 292,387.6 144,965.5 49.6
Educación Garantizada (EDUGAR) 80,594.2 27,151.5 33.7
Seguro para Estudiantes y Maestros en Activo (VA Seguro) 105,639.5 27,143.5 25.7
Total capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,542,486.7 551,888.6 35.8
Al respecto, se verificó que los pagos de las ayudas y de la cobertura del seguro realizados
durante los meses seleccionados contaran con las autorizaciones correspondientes y con
la documentación justificativa y comprobatoria del gasto; que las ayudas se hubiesen otorgado;
que los estudiantes y maestros contaran con el seguro; y que las operaciones se hubieran
registrado presupuestalmente, de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
Con la finalidad de aplicar pruebas específicas y constatar que las operaciones se hubiesen
ejercido conforme a la normatividad aplicable y considerando la homogeneidad en las
operaciones en cuanto al procedimiento del otorgamiento de las ayudas, se utilizó el método
de muestreo estadístico para seleccionar los expedientes de los beneficiarios de los programas
a los que se aplicarían pruebas de cumplimiento.
97 VOLUMEN 13/17
La selección de dichos expedientes se realizó conforme a lo siguiente:
1. Se determinó la cantidad de beneficiarios identificados en la base de datos del padrón
de los programas PREBU-“Prepa Sí”, Niñ@s Talento y EDUGAR, que fue de 301,877;
96,644; y 8,151 beneficiarios, respectivamente.
2. Se aplicó el muestreo por atributos con un nivel de confianza del 90.0%, una tasa de error
esperada no mayor del 3.0% y un porcentaje de precisión de 3.0%.
3. La selección del tamaño de la muestra se llevó a cabo con el apoyo de las tablas
estadísticas, las cuales determinaron que estaría compuesta por 87 elementos para el
programa PREBU-“Prepa Sí”; el mismo número para Niñ@s Talento; y 86 para el EDUGAR.
De lo anterior se obtuvo un total de 260 casos.
4. De acuerdo con la cantidad de beneficiarios en cada programa, se determinó que el
método de selección de la muestra sería por un intervalo de 3,470; 1,111; y 95 registros,
respectivamente, comenzando por el primer registro de cada padrón de beneficiarios
de acuerdo con el orden en que fue proporcionado por la entidad, dando como resultado
el tamaño de la muestra previamente seleccionado referido en el punto anterior.
Se identificaron los requisitos y documentación presentadas, así como los trámites que
debieron realizar los beneficiarios de las ayudas de los programas PREBU-“Prepa Sí”,
Niñ@s Talento y EDUGAR.
Se revisó que los beneficiarios proporcionaron al FEG y al Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) la documentación correspondiente, de conformidad
con las Reglas de Operación de los programas PREBU-“Prepa Sí”, Niñ@s Talento y EDUGAR.
Con el fin de confirmar la operación del programa PREBU-“Prepa Sí”, se realizó una minuta
de trabajo en las instalaciones de su Coordinación Ejecutiva.
Con el propósito de confirmar la entrega de ayudas, se aplicaron 47 cuestionarios de manera
personal y 35 entrevistas vía telefónica a beneficiarios del programa PREBU- “Prepa Sí”.
Asimismo, se realizaron 48 entrevistas a beneficiarios del programa EDUGAR; 56 entrevistas
a beneficiarios del programa Niñ@s Talento; y 56 entrevistas con las que se logró confirmar
el servicio otorgado por la cobertura del seguro estudiantil contra accidentes personales.
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Adicionalmente, se revisó la “Relación de las Adquisiciones Efectuadas en el Ejercicio 2012
con cargo al Capítulo 4000”, y se determinó que la entidad suscribió 158 contratos con
52 proveedores o prestadores de servicios en las modalidades de adjudicación directa
(155 contratos) e invitación restringida a cuando menos tres proveedores (3 contratos).
Para verificar que la formalización de dichos contratos y el pago de los mismos se hubiesen
realizado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables, se seleccionaron
seis contratos como muestra, conforme a lo siguiente:
1. Se integraron los contratos suscritos con cada proveedor o prestador de servicios.
2. Se determinó a los proveedores o prestadores de servicios con el mayor monto contratado.
3. De manera dirigida, se seleccionaron cuatro contratos adjudicados en forma directa
y dos por invitación restringida a cuando menos tres proveedores, suscritos con los seis
principales proveedores o prestadores de servicios.
Los contratos seleccionados se presentan a continuación:
(Miles de pesos)
Modalidad Número de contrato Monto pagado
al amparo del contrato Concepto
Adjudicación directa FEG/SER/015/2012
1,659.0
Servicio de aseguramiento en el ramo de accidentes personales de escolares a nivel preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, así como del programa jóvenes universitarios.
Adjudicación directa FEG/SER/016/2012
97,107.5
Servicio de aseguramiento en el ramo de accidentes personales de escolares a nivel preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, así como del programa jóvenes universitarios.
Adjudicación directa FEG/SER/060/2012 1,749.0
Contrato abierto de servicio de logística para eventos con beneficiarios Prepa Sí.
Adjudicación directa FEG/SER/059/2012 y convenio modificatorio FEG/SER/059/Modificatorio/2012 1,588.5
Contrato abierto de servicio de logística para eventos con beneficiarios Prepa Sí.
Invitación restringida a cuando menos tres proveedores
FEG/ADQ/036/2012
2,102.6
Adquisición de materiales deportivos y didácticos.
Invitación restringida a cuando menos tres proveedores
FEG/ADQ/037/2012
685.6
Adquisición de materiales deportivos y didácticos.
Total 104,892.2
99 VOLUMEN 13/17
Al respecto, se revisó que los contratos para la adquisición de bienes y contratación de servicios
de la muestra seleccionada hubieran sido incluidos en el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del sujeto fiscalizado.
Se constató que los expedientes de la adquisición de bienes y servicios seleccionados como
muestra contaran con la documentación soporte que evidenciara las diferentes etapas del
proceso de contratación de bienes y servicios, así como el cumplimiento de los requisitos
previstos, de conformidad con lo establecido en los mecanismos internos y la normatividad
aplicable.
Se confirmaron operaciones con tres de los cinco proveedores seleccionados como muestra,
por medio de compulsas.
Se verificó que el FEG contara con la documentación soporte para acreditar que el gasto
al amparo de los contratos seleccionados se hubiera registrado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado de conformidad con lo pactado en los contratos suscritos y con la
normatividad aplicable.
También se aplicaron cinco cuestionarios de control interno a la Dirección de Administración
y Finanzas, y a sus Subdirecciones de Recursos Financieros y de Recursos Materiales
y Servicios Generales; a la Coordinación Ejecutiva del PREBU; y a la Coordinación de
Aseguramiento contra Accidentes, áreas encargadas de la operación, dispersión financiera
y entrega de ayudas otorgadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”.
La auditoría se practicó en la Dirección de Administración y Finanzas del FEG; y en las
Direcciones Ejecutivas de Niños Talento y de Apoyo a la Niñez, ambas del DIF-DF, por ser
las unidades administrativas que se encargan de operar el rubro sujeto a revisión.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de la auditoría que se practicó al FEG y al DIF-DF,
mediante la investigación y análisis de la información y documentación recabadas, y con base
en la aplicación de cuestionarios y entrevistas, se estudió y evaluó el control interno implantado
100 VOLUMEN 13/17
por el FEG para la entrega de ayudas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”. Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por
depositar en los controles establecidos por el FEG, así como para establecer la naturaleza,
extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar
los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables
áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra sujeta a revisión.
Para el estudio general del sujeto de fiscalización se identificó que el fideicomiso tuvo su
origen por medio del oficio núm. SFDF/248/2007 del 15 de junio de 2007, mediante el cual
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal autorizó al Secretario de Finanzas del Gobierno
del Distrito Federal la constitución del fideicomiso público denominado “Educación
Garantizada”. Dicho fideicomiso se constituyó mediante el contrato núm. 2152-6 del 21 de junio
de 2007, siendo el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas,
el fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Banco
Mercantil del Norte, S.A., la institución fiduciaria, de conformidad con lo establecido en los
artículos 101 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 43 y 44 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal.
De acuerdo con el contrato de fideicomiso núm. 2152-6, el FEG fue creado como un
instrumento jurídico financiero que asegure una aplicación eficiente, eficaz, equitativa
y transparente de los recursos públicos que se asignen para financiar los objetivos del
Programa Educación Garantizada y otorgar los beneficios económicos a que tienen derecho
los beneficiarios de dicho programa. A la fecha, el contrato mencionado ha sido modificado
en cuatro ocasiones:
Primer Convenio Modificatorio (21/XII/2007): Se incluyeron los programas PREBU, Niñ@s
Talento y Seguro contra Accidentes Personales de Escolares (Va Segur@).
Segundo Convenio Modificatorio (5/XI/2008): Se modificó principalmente la cláusula octava
relativa a las facultades y obligaciones del Comité Técnico, entre otras.
Tercer Convenio Modificatorio (27/X/2010): Mediante el acuerdo núm. SE/03/03/10 se autorizó
la firma del Tercer Convenio Modificatorio al contrato del fideicomiso, con el cual el Comité
Técnico autorizó realizar modificaciones al contrato y reglas de operación del mismo, para
101 VOLUMEN 13/17
incorporar como parte de la estructura al Director General del FEG, retirando el carácter
de honorífico; así como realizar las modificaciones necesarias a la integración del Comité
Técnico, a efecto de que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tuviera el carácter de
honorario y el presidente del Comité Técnico fuese el Secretario de Finanzas.
Cuarto Convenio Modificatorio (1/VII/2011): Por medio del acuerdo núm. SO/03/005/10,
el Comité Técnico autorizó la inclusión de los maestros de las escuelas públicas de la entidad
y residentes en el Distrito Federal, así como de los maestros de las estancias infantiles del
Gobierno del Distrito Federal, Centros de Desarrollo Comunitario y Centros de Bienestar
Social Urbano del DIF-DF, en el programa Va Segur@.
En el análisis de la estructura orgánica del FEG, se observó que a partir del 1o. de mayo
de 2008 entró en vigor la estructura orgánica identificada con el núm. 7/2008, dictaminada
favorablemente por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM), según consta
en el oficio núm. OM/1093/2008 del 17 de junio de 2008. En dicha estructura orgánica se
autorizaron 18 plazas.
Posteriormente, mediante los oficios núms. OM/0230/2009 y CG/536/2010 del 17 de febrero
de 2009 y 12 de noviembre de 2010, respectivamente, la OM y la Contraloría General del
Distrito Federal (CGDF), emitieron sendos alcances al dictamen de estructura orgánica
núm. 7/2008, para la creación de cuatro plazas y una plaza, vigentes a partir del 16 de febrero
de 2009 y 1o. de agosto de 2010, en ese orden. La creación de esta última plaza tuvo su
origen en el acuerdo núm. SO/03/005/10, de la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico
del FEG celebrada el 19 de agosto de 2010, mediante el cual se autorizó a “realizar las
modificaciones al Contrato y Reglas de Operación del Fideicomiso, para incorporar al Director
General […] sin el carácter de honorífico y pueda formar parte de la estructura”; lo anterior
según lo establecido en el párrafo X del apartado “Antecedentes”, del tercer convenio
modificatorio al contrato del fideicomiso núm. 2152-6 del 27 de octubre de 2010.
De esta forma, la estructura orgánica vigente en 2012 se conformó por 23 plazas: 1 Dirección
General, 9 Direcciones, 1 Contraloría Interna, 4 Coordinaciones, 7 Subdirecciones y 1 Jefatura
de Unidad Departamental.
Se analizó el Manual Administrativo (organización y procedimientos) del Fideicomiso
Educación Garantizada del Distrito Federal. Sobre el particular, se constató que mediante
102 VOLUMEN 13/17
el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1125/2010 del 7 de abril de 2010, la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) registró dicho documento con el núm. MA-36FEG-07/08;
también se identificaron las funciones generales de las diferentes áreas que lo conforman,
entre las que se incluyen la Dirección General, la Coordinación del programa Niñ@s y Jóvenes
Talento, la Coordinación de Aseguramiento contra Accidentes, la Dirección Educación
Garantizada, la Coordinación Ejecutiva del PREBU y la Dirección de Administración y Finanzas,
áreas en las que se llevó a cabo la revisión.
Dicho manual incluye los procedimientos “Otorgamiento de la ayuda económica a los
beneficiarios del Programa Niñ@s Talento”, “Otorgamiento de la ayuda económica del
Programa Educación Garantizada”, “Uso del seguro contra accidentes escolares”, “Inscripción
y reinscripción de beneficiarios al PREBU”, “Pago de ayudas”, “Verificación y control de la
información del padrón”, “Supervisión y control del Programa Va Seguro”, “Evaluación
y seguimiento del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal PREBU”, “Coordinación
con las instituciones de educación media superior con el Programa de Estímulos para el
Bachillerato Universal PREBU”, “Orientación y asignación de incidencias”, “Incidencia por falta
de depósito en tarjeta Prepa Sí”, “Incidencia para actualización de promedio”, “Incidencia
para asignación y/o dispersión de tarjeta de reposición”, e “Incidencia por domicilio fuera del
Distrito Federal”, por mencionar algunos de los 67 procedimientos relacionados con el capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Derivado del análisis
preliminar, se considera que los procedimientos incluyen los elementos básicos del control
interno que son autorización, procesamiento y clasificación de transacciones, verificación
y evaluación, así como salvaguarda física de la información.
Con fecha 26 de abril de 2010, mediante diversos oficios, la Dirección General del FEG
remitió a los Directores, Subdirectores y Coordinadores copia del manual administrativo, a fin
de proceder a su aplicación y difusión entre todo el personal del FEG. Dicho manual fue
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de octubre de 2010.
No obstante la modificación a la estructura orgánica del FEG, respecto de la plaza de
Director General que cambió de su carácter honorífico a formar parte de la estructura, con
el oficio núm. FEG/DG/DAF/0521/2011 del 30 de agosto de 2011, el fideicomiso informó
“… no fue necesario actualizar [el manual administrativo] en virtud de que en realidad no existió
un cambio sustancial de la estructura del fideicomiso, es decir no hubo un aumento en cuanto
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a la estructura orgánica sólo fue un cambio de representación honorífica a ser remunerado;
consecuentemente las funciones y procedimientos de las áreas que integran al Fideicomiso
Educación Garantizada del Distrito Federal son los mismos”. Además, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/1819/2013 del 13 de diciembre de 2013, el Director de Administración
y Finanzas informó: “… esta administración está llevando a cabo la regularización de toda
la operación, procedimientos y trámites que se han detectado como inconclusos”.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con el objeto de conocer los
mecanismos de control. Entre dicha normatividad se incluyen los siguientes documentos:
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal; Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Circular Contraloría General para
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y
Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal; Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal; Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca a los Jóvenes
Residentes del Distrito Federal que Estudian en los Planteles de Educación Media Superior
y Superior del Gobierno del Distrito Federal; Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el
Distrito Federal; Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato
Universal 2012; Reglas de Operación del Programa de Educación Garantizada 2012; Reglas
de Operación del Programa Va Seguro 2012; y Reglas de Operación del Programa Niñas
y Niños Talento 2012.
Se aplicaron cuestionarios de control interno a la Dirección de Administración y Finanzas,
y a sus Subdirecciones de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios
Generales; a la Coordinación Ejecutiva del PREBU; y a la Coordinación de Aseguramiento
contra Accidentes, áreas encargadas de controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar
la documentación justificativa y comprobatoria del gasto generado con respecto al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Se constató que el FEG no cuenta con un manual de contabilidad ni realiza registros contables,
ya que opera con el Registro Federal de Contribuyente del Gobierno del Distrito Federal,
104 VOLUMEN 13/17
consolidando y contabilizando sus operaciones con el Sector Central, y el registro de sus
operaciones únicamente consiste en cargas de información presupuestal de los reportes
analíticos de claves mensuales y acumulados.
Se verificó que los depósitos de las ayudas que otorga el FEG se realizaron mediante
transferencia electrónica a las tarjetas de los beneficiarios, para el control de estímulos
económicos. Asimismo, los expedientes de los beneficiarios se encuentran resguardados
en la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, en la Subdirección de Programas
Especiales del DIF-DF y en la Dirección Ejecutiva de Niños Talento del DIF-DF.
En cuanto a las erogaciones por las adquisiciones de bienes y servicios, se constató que los
pagos por la compra de bienes y servicios los realiza la Dirección de Administración y Finanzas
mediante cheque nominativo y transferencia bancaria, soportados con facturas debidamente
validadas, y que los expedientes de dichas adquisiciones se encuentran resguardados en
la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
También se comprobó que el FEG cuenta, en general, con la documentación justificativa
y comprobatoria de las operaciones del gasto seleccionadas como muestra (contratos,
remisiones, facturas, entradas de bienes al almacén, estados de cuenta bancarios y evidencia
de la entrega de las ayudas).
Se observó que para la realización de los programas cuyo presupuesto se registra con cargo
al rubro fiscalizado el DIF-DF cuenta con las Reglas de Operación del Programa Educación
Garantizada 2012 y las Reglas de Operación del Programa de Niñas y Niños Talento;
se observó también que las áreas encargadas de la operación de dichos programas en
el DIF-DF son la Dirección Ejecutiva de Niñas y Niños Talento y la Dirección Ejecutiva
de Apoyo a la Niñez.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el FEG
con relación a las operaciones realizadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó que la entidad dispuso de controles
que hacen factible la administración de riesgos. No obstante, presentó deficiencias de control
interno e incumplimientos de la normatividad aplicable, las cuales se detallan en el apartado
de resultados del presente informe.
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RESULTADOS
1. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el FEG en el capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya aprobado y modificado
de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables, se revisaron el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2011, el techo presupuestal
autorizado por la Secretaría de Finanzas con el oficio núm. SFDS/SE/0085/2012 del 2 de enero
de 2012, el Programa Operativo Anual 2012, así como las afectaciones presupuestarias
elaboradas, tramitadas y registradas por la entidad, correspondientes al rubro fiscalizado.
Como resultado de dicha revisión, se determinó que el FEG contó con un presupuesto
original de 1,701,533.4 miles de pesos, de los cuales al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” le correspondieron 1,598,820.4 miles de pesos,
según lo reportado en el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal del Informe de Cuenta
Pública de 2012 de la entidad. Mediante nueve afectaciones presupuestarias, el importe del
presupuesto original se disminuyó en 19,392.7 miles de pesos (1.2%), con lo que se obtuvo
un presupuesto modificado autorizado de 1,579,427.7 miles de pesos. De ese monto, la entidad
ejerció 1,542,486.7 miles de pesos (97.7%) y dejó de erogar recursos por 36,941.0 miles
de pesos (2.3%).
El presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” presentó un decremento de 56,333.7 miles de pesos (3.5%) en relación con la
asignación original.
En el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública
de 2012 del sujeto fiscalizado, se explicó que las variaciones de 56,333.7 miles de pesos
y 36,941.0 miles de pesos, corresponden “principalmente al programa de ayudas sociales
a personas u hogares de escasos recursos, en el programa Niñ@s y Jóvenes Talento,
se deriva de la disminución por la falta de tutores o tutoras para la impartición de clases
extraescolares, a la falta de capacidad en los 56 centros DIF-DF para la impartición de
las clases extraescolares, y a madres, padres o tutores que no concluyeron el trámite
106 VOLUMEN 13/17
de reinscripción o inscripción del ciclo escolar 2012-2013. En referencia al programa
Prepa Sí la variación se deriva que en el proceso de inscripción-reinscripción al ciclo
escolar 2012-2013 se tuvo un padrón de beneficiarios que no cumplieron con el promedio
máximo para poder otorgar el pago al 100% por tal motivo presenta dicha economía”.
Adicionalmente, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/0316/2014 del 3 de marzo de 2014,
la Dirección de Administración y Finanzas informó que la variación entre los presupuestos
original y ejercido “corresponde principalmente al programa de ayudas sociales a personas
u hogares de escasos recursos en el Programa Niñ@s y Jóvenes Talento derivado de la
validación del padrón de beneficiarios se determinó una economía, y en el caso del PREBU,
se determinó que no existe más compromisos que atender”. Por lo que respecta a la variación
entre los presupuestos modificado y ejercido, el sujeto fiscalizado explicó que “corresponde
principalmente al programa de ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos,
en el Programa Niñ@s y Jóvenes Talento derivado de la validación del padrón de beneficiarios
se determinó una economía”.
La modificación al presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” fue tramitada mediante nueve afectaciones presupuestarias. Una líquida,
mediante la cual se redujo el presupuesto en 19,392.7 miles de pesos, y ocho compensadas,
por medio de las cuales se realizaron ampliaciones y reducciones por 316,927.7 miles
de pesos. Las afectaciones presupuestarias se citan a continuación:
Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PF EG 44 del 8 de febrero de 2012:
se ampliaron y redujeron recursos por 24,990.5 miles de pesos para el Programa Seguro
Estudiantil contra Accidentes, debido a que la póliza de seguro tuvo una ampliación en sus
metas por 1,900,000 alumnos, así como 180,000 maestros de nivel pre-escolar, primaria,
secundaria y bachillerato, inscritos en las estancias infantiles, centros de desarrollo comunitario
y centros de bienestar social urbano del DIF-DF, sin límite de edad, más los que resulten
inscritos en pre-escolar y el programa denominado “Jóvenes Universitarios”. Dicha afectación
fue autorizada en la segunda sesión extraordinaria del Comité Técnico del FEG de fecha
3 de febrero de 2012, mediante el acuerdo núm. SE/02/004/12.
Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PF EG 1592 del 23 de marzo de 2012:
Se ampliaron y redujeron recursos por 90,000.0 miles de pesos, con objeto de brindar
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suficiencia presupuestal al mes de marzo, para estar en condiciones de pagar las ayudas
a los beneficiarios del Programa de Estímulos para la Continuidad de la Preparatoria “Prepa Sí”.
Afectaciones presupuestarias compensadas núms. A 36 PF EG 4227 y A 36 PF EG 4231,
ambas del 4 de junio de 2012: en ambos casos se ampliaron y redujeron recursos por
90,000.0 miles de pesos, con objeto de brindar suficiencia presupuestal a los meses de mayo
y junio, para estar en condiciones de pagar las ayudas a los beneficiarios del Programa de
Estímulos para la Continuidad de la Preparatoria “Prepa Sí”.
Afectaciones presupuestarias compensadas núms. A 36 PF EG 8828 y A 36 PF EG 8833,
ambas del 23 de agosto de 2012: se ampliaron y redujeron recursos por 450.9 miles de pesos
y 51.9 miles de pesos, respectivamente, con objeto de brindar suficiencia presupuestal para el
pago a 542 beneficiarios del Programa Educación Garantizada del ciclo escolar 2011-2012
durante el mes de diciembre 2011, así como para cubrir el pago a 74 beneficiarios del
Programa Niñas y Niños Talento del ciclo escolar 2010-2011. Dichas afectaciones fueron
autorizadas con los acuerdos núms. SO/03/012/12 y SO/03/013/12, tomados por el Comité
Técnico del FEG en su tercera sesión ordinaria del 21 de agosto de 2012.
Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PF EG 10507 del 24 de septiembre de 2012:
se ampliaron y redujeron recursos por 13,517.9 miles de pesos, con el objeto de brindar
suficiencia presupuestal al Programa Educación Garantizada, para cubrir los apoyos
económicos a los beneficiarios de dicho programa en los meses de octubre y noviembre
y parte del mes de septiembre de 2012. Esta modificación fue autorizada por el Comité
Técnico del FEG en su quinta sesión extraordinaria del 21 de septiembre de 2012, por medio
del acuerdo núm. SE/05/004/12.
Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PF EG 15092 del 11 de diciembre de 2012:
se ampliaron y redujeron recursos por 7,916.5 miles de pesos, con la finalidad de cubrir los
apoyos económicos de los beneficiarios y llevar a cabo los objetivos del Programa Educación
Garantizada durante el mes de diciembre y parte del mes de noviembre de 2012.
Afectación presupuestaria líquida núm. A 36 PF EG 16652 del 31 de diciembre de 2012:
se redujeron recursos por 19,392.7 miles de pesos, ya que de acuerdo con el oficio circular
de cierre núm. SE/5122/2012 del 3 de octubre de 2012 “una vez conciliadas las cifras
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con la Coordinación Ejecutiva del PREBU, se determinó que no existen más compromisos
para cubrir del ejercicio fiscal 2012”.
En lo que se refiere a las nueve afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto
asignado originalmente al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” en el ejercicio 2012, se comprobó que el FEG contó con el formato de la afectación
presupuestaria y la justificación correspondiente, y que se registraron en el Sistema Institucional
de Control de Egresos (SICE) de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal para el ejercicio de 2012, en cumplimiento de los artículos 76 y 77
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
Por lo que respecta al remanente presupuestal obtenido por los recursos no ejercidos
en 2012, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0316/2014 del 3 de marzo de 2014, la Dirección
de Administración y Finanzas manifestó que dicho remanente “fue dado de alta como
ingresos propios […] con base en los acuerdos”. En el caso de la partida presupuestal
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, dicha autorización
se asentó en los acuerdos núms. SE/02/005/13, SO/01/010/2013, SE/02/004/2013, SO/01/011/2013
y SO/02/011/2013, todos correspondientes al ejercicio de 2013.
De esta forma, se constató que los presupuestos original y modificado del capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se encontraron respaldados
con la documentación soporte correspondiente, debidamente requisitada y formalizada,
y que sus importes coinciden con los reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2012
del sujeto fiscalizado.
Asimismo, el FEG presentó la documentación relativa al pasivo circulante del ejercicio 2012.
Como resultado de su revisión, se constató que la SEFIN, por conducto de la Subsecretaría de
Egresos, recibió el 15 de enero de 2013 el oficio núm. FEG/DG/DAF/067/2013 de esa misma
fecha, mediante el cual el ente le informó el importe comprometido con los programas de Niñ@s
Talento, EDUGAR y Estímulos para el Bachillerato, y con cada proveedor o prestador de servicios
por partida y capítulo de gasto, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012, que establece: “Las Unidades
Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de cada
año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.
109 VOLUMEN 13/17
2. Resultado
Con objeto de verificar que los importes reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2012
del sujeto fiscalizado con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” correspondieran con las erogaciones asentadas en los registros presupuestales
de dicho capítulo, se solicitaron al FEG dichos registros.
Al respecto, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/1704/2013 del 25 de noviembre de 2013, el FEG
proporcionó como auxiliares presupuestales mensuales del ejercicio 2012 los oficios que
entregó mensualmente a la SEFIN con la información a que se refiere el artículo 137 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, consistente en formato Ingresos-
Egresos 2012, Analítico de Claves y Flujo de Efectivo correspondiente a cada uno de los meses
del ejercicio 2012.
Por medio de cuestionarios de control interno, se solicitó al FEG que informara y proporcionara
el nombre de los sistemas de registro contable y presupuestal con los cuales se controlaron
las operaciones realizadas; en respuesta, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/1776/2013 del
6 de diciembre de 2013, la Dirección de Administración y Finanzas informó: “Conforme
a los artículos 45, 124 y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
las entidades que operan con el RFC de contribuyentes de éste, contabilizan y consolidan
sus operaciones de manera centralizada a través del Sistema de Administración Presupuestal
SAP-GRP (Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales) implementado por la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, mismo que únicamente consiste
en cargas de información presupuestal de los reportes analíticos de claves mensuales
y acumulados, por lo que este fideicomiso no lleva registros contables”. Asimismo, respecto
a la documentación fuente utilizada por el sistema presupuestal señalado, la entidad precisó
que “conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, la documentación fuente que
se utiliza para el registro de las operaciones deben ser los documentos originales respectivos,
entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación
de hacer un pago, y, por comprobantes los documentos que demuestren la entrega de las
sumas de dinero correspondiente”, y que los documentos emitidos por dicho sistema son:
“Ingreso-Egreso 2012, Estado del detalle de presupuesto de egresos (analítico de claves)”
y “Flujo de efectivo”.
110 VOLUMEN 13/17
No obstante lo anterior, el FEG no proporcionó los registros auxiliares presupuestales de
las operaciones que afectaron en 2012 el capítulo fiscalizado. Por carecer de dichos registros
presupuestales, el FEG no atendió los artículos 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal y 63, 121, 123 y 125 de su Reglamento, ambas disposiciones vigentes
en 2012, que establecen:
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración, serán los responsables [...] de que se cumplan las
disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto [...] de llevar el registro de sus
operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia [...]
”Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario
que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto
de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley,
así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto
de Egresos.”
“Artículo 63. Es responsabilidad de las [...] entidades establecer los registros necesarios
para el adecuado control y seguimiento del presupuesto comprometido, sobre el cual existe
la obligación de efectuar cargos presupuestales y pagos derivados de la contratación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas, así como por servicios personales
y fondo revolvente. Asimismo, deberán aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar
que los bienes, servicios y obra pública contratados sean efectivamente devengados y se
documenten correctamente las recepciones que correspondan.”
“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades
Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la
Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso
estimado, modificado, devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.”
“Artículo 123. Las [...] entidades, deberán llevar registros auxiliares, para las subfunciones
que muestren de manera sistemática los avances financieros y de consecución de metas,
con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio del gasto público.”
111 VOLUMEN 13/17
“Artículo 125. Las [...] entidades deberán llevar registros auxiliares que permitan el control
y conocimiento de los distintos saldos integrantes de cada cuenta de estados financieros
o resultados.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0671/2014 de la misma fecha, el FEG manifestó: “La información que
[...] fue proporcionada [...] fue la que la Dirección de Administración y Finanzas localizó en
los archivos proporcionados por parte de los funcionarios de la administración anterior,
tanto de la Dirección de Administración y Finanzas como de la Subdirección de Recursos
Financieros de este fideicomiso, en donde la información que se encontró como auxiliares
presupuestales mensuales del ejercicio 2012, fueron los oficios que se entregaron
mensualmente a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal con la información a que refiere
el artículo 137 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, consistente
en los formatos Ingresos-Egresos 2012, Analítico de Claves y Flujo de Efectivo correspondiente
a cada uno de los meses del ejercicio 2012”. Lo anterior confirma el presente resultado.
Recomendación AEPOA-120-12-01-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control para garantizar
que cuente con registros auxiliares presupuestales para sus operaciones, que muestren los
avances financieros y faciliten la evaluación del ejercicio del gasto público, en atención
a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al Reglamento de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
3. Resultado
En 2012, el FEG otorgó estímulos económicos mediante el Programa Estímulos para
la Continuación de Preparatoria “Prepa Sí”, a estudiantes que cursan el bachillerato en
instituciones públicas ubicadas en el Distrito Federal en cualquiera de sus modalidades, por un
monto de 1,063,865.4 miles de pesos, lo que representó el 69.0% del total aplicado en el capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por ,542,486.7 miles de pesos.
112 VOLUMEN 13/17
El objetivo de este programa consiste en “operar un sistema de estímulos económicos
para coadyuvar a que todos los jóvenes y demás estudiantes que cursan el bachillerato en
instituciones públicas en cualquiera de sus modalidades, ubicadas en el Distrito Federal,
no tengan que abandonar sus estudios por falta de recursos económicos, y hacer extensivo
el apoyo por un año escolar más a los beneficiarios del programa que hayan egresado del
bachillerato y se encuentren inscritos en el primer año en instituciones de educación superior
públicas en el Distrito Federal”.
El acceso a los beneficios de la ayuda se encuentra regulado en las Reglas de Operación
del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, ciclo escolar 2012-2013 “Prepa Sí”
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 2 de agosto de 2012, emitidas por
la Coordinación Ejecutiva del PREBU.
De acuerdo con dichas reglas, el apoyo económico se otorgará “a estudiantes del nivel
medio superior y primer año del nivel superior (que hayan sido beneficiarios del programa)
que estudien en escuelas públicas en el Distrito Federal durante el ciclo escolar 2012-2013
y residan dentro de esta Entidad Federativa”.
Con la finalidad de constatar el cumplimiento de los requisitos y documentos descritos
en las Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal,
ciclo escolar 2012-2013 “Prepa Sí” para el otorgamiento de las ayudas, se seleccionaron
por intervalo 87 expedientes de un padrón de 301,877 beneficiarios, mismos que fueron
proporcionados por el FEG mediante los oficios núms. FEG/DG/DAF/0057/2014 del 14 de
enero de 2014 y FEG/DG/DAF/0671/2014 del 6 de mayo de 2014.
Como resultado de la revisión a los 87 expedientes de beneficiarios del Programa Estímulos
para la Continuación de Preparatoria “Prepa Sí” proporcionados por el FEG, se determinó
lo siguiente:
En términos generales, los beneficiarios cumplieron con los requisitos y documentos para
acceder al programa, como son la solicitud de inscripción, declaratoria de no contar con
alguna beca escolar, carta compromiso de actividades en comunidad, carta informativa
sobre el seguro contra accidentes Va seguro, consentimiento de seguros, comprobantes
113 VOLUMEN 13/17
de calificaciones y domicilio actualizados, CURP, identificación con fotografía, en el caso
del sistema abierto historial académico con mínimo cinco materias aprobadas en el semestre
inmediato anterior e historial académico. Sin embargo, se determinaron las observaciones
que se detallan enseguida:
1. En los expedientes de los estudiantes con folio 3471, 17351, 27761, 31231, 38171,
45111, 55521, 58991, 62461, 69401, 72871, 86751, 93691, 97161, 111041, 114511,
121451, 124921, 128391, 152681, 156151, 163091, 170031, 173501, 176971, 180441,
197791, 208201, 211671, 215141, 222081, 229021, 239431, 242901, 249841, 263721
y 281071, no se localizaron los comprobantes de calificaciones y de inscripción.
Al respecto, con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/202/2014 de fecha 3 de marzo de 2014,
la Coordinación Ejecutiva del PREBU informó lo siguiente:
“Los expedientes de los folios […] corresponden a 37 alumnos del Colegio de Ciencias
y Humanidades, Escuela Nacional Preparatoria y Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM) […] que derivado del convenio de colaboración que se tiene celebrado
entre el Fideicomiso Educación Garantizada y la Universidad Nacional Autónoma de
México, dicha universidad asume la responsabilidad de validar el requisito de inscripción,
así como el promedio de sus alumnos, para lo cual dicho centro de estudios tiene
implementada en su página web una aplicación informática en que las y los estudiantes
de ésta hacen su registro al programa Prepa Sí.
”De esta manera, dicho acuerdo de colaboración institucional facilita la inscripción de los
alumnos de la UNAM, toda vez que dicha universidad únicamente admite los registros
Programa Prepa Sí a aquellos estudiantes que se encuentren debidamente inscritos,
validando a la vez el promedio que tiene cada uno de ellos.”
Sobre el particular, se comprobó que el 27 de julio de 2011 el FEG celebró con la
Universidad Nacional Autónoma de México el convenio específico de colaboración
núm. 29220-1300-24-VI-11, el cual tiene por objeto lo siguiente:
“Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación para fortalecer la correcta
instrumentación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal PREBU,
mediante el intercambio, validación de información y base de datos de los estudiantes
114 VOLUMEN 13/17
de nivel medio superior o beneficiarios del programa que hayan egresado del bachillerato
y se encuentren inscritos en el primer año de nivel superior que hayan entregado ante
la UNAM los documentos necesarios que permitan acreditar los requisitos de ingreso
y reingreso establecidos en las Reglas de Operación del PREBU, a fin de continuar los
trámites de inscripción y reinscripción correspondientes, ante el Fideicomiso, a través
de la Coordinación Ejecutiva del PREBU.
”Dicho intercambio tiene la finalidad de agilizar y asegurar la entrega de los estímulos que
ofrece el fideicomiso a cada uno de los alumnos que cumplan con los requisitos exigidos.”
Adicionalmente, en el último párrafo del apartado V. Requisitos y Procedimientos de
Acceso, se establece que “los beneficiarios podrán cumplir con los documentos requeridos
a través de los Sistemas Académicos Públicos en el Distrito Federal, quienes podrán
validar a través del intercambio o envío de dicha información al fideicomiso, previo
convenio de colaboración que exista para tal fin entre la institución académica y el
fideicomiso; lo anterior en atención a los principios de austeridad de la administración
pública local, no excluyendo el cumplimiento de lo previsto en las presentes reglas de
operación”.
También se constató la aplicación informática en la página de la UNAM, en la cual
los estudiantes efectúan su registro al programa, lo que permitió identificar que los
beneficiarios continúan estudiando.
Lo anterior aclara y subsana el hecho de que 37 expedientes no cuenten con los
comprobantes de calificaciones y de inscripción.
2. Los expedientes de los beneficiarios con folio 204731, 6941, 83281, 159621 y 197791,
no cuentan con los comprobantes de residencia “en el Distrito Federal reciente no mayor
a tres meses anteriores a la fecha de entrega de los documentos como: recibos de
agua, de luz, de teléfono fijo (no celular), boleta predial, o credencial de elector vigente
del estudiante o de alguno de los padres que coincida con los apellidos del estudiante
(en el caso de que el estudiante sea menor de edad), o carta de residencia expedida
por la Delegación (cualquier comprobante de residencia deberá contener el domicilio
que coincida con el capturado en la solicitud)”, como se señala a continuación:
115 VOLUMEN 13/17
Folio Observación
6941
83281
159621
197791
204731
El comprobante es mayor a 3 meses de antigüedad a la entrega de documentos
El comprobante es mayor a 3 meses de antigüedad a la entrega de documentos
El comprobante es mayor a 3 meses de antigüedad a la entrega de documentos
El comprobante no es legible, no presenta el nombre ni el domicilio del beneficiario
Presentó estado de cuenta bancario
Sobre el particular, por medio del oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/202/2014 del 3 de marzo
de 2014, la Coordinación Ejecutiva del PREBU informó:
“En lo referente a los folios […] 204731, 6941, 83281, 159621, 197791, se aclara que
el requisito de residencia en el D.F., se cumple de la siguiente forma (apartado V de
las Reglas de Operación del Programa: Requisitos y Procedimientos de Acceso):
”Comprobante de residencia en el Distrito Federal reciente no mayor a tres meses
anteriores a la fecha de entrega de documentos como: recibo de agua, recibo de luz...”
Adicionalmente, en la constancia de reunión de trabajo del 7 de marzo de 2014, la
Coordinación Ejecutiva del PREBU manifestó: “El programa contempla la recepción
de al menos 200,000 expedientes por ciclo escolar […] La gran cantidad de expedientes
aunado al proceso repetitivo de revisión provocan algunas inconsistencias en la integración
de los mismos […]. Sin embargo es preciso mencionar que los folios requeridos son
beneficiarios pertenecientes al ciclo escolar 2011-2012 en el cual sólo se realizó la
revisión de expedientes en planteles […]. Mientras que para el ciclo escolar 2012-2013
y con el fin de evitar dichas inconsistencias, se implementó una operación que incluyó
el apoyo de beneficiarios en el proceso de revisión y recepción en planteles”.
Por lo expuesto, el fideicomiso no observó lo establecido en el apartado V. Requisitos
y Procedimientos de Acceso, de las Reglas de Operación del Programa de Estímulos
para el Bachillerato Universal, ciclo escolar 2012-2013 “Prepa Sí”, que señala:
“Documentos complementarios que deberán ser presentados en copia y original para cotejo:
”Comprobante de residencia en el Distrito Federal reciente no mayor a tres meses
anteriores a la fecha de entrega de los documentos como: recibos de agua, de luz,
116 VOLUMEN 13/17
de teléfono fijo (no celular), boleta predial, o credencial de elector vigente del estudiante
o de alguno de los padres que coincidan con los apellidos del estudiante (en el caso de
que el estudiante sea menor de edad), o carta de residencia expedida por la Delegación.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0671/2014 de la misma fecha, el FEG manifestó: “El programa
contempla la recepción de al menos 200,000 expedientes por ciclo escolar [...]. El gran
cúmulo de expedientes que se reciben por día, que son de tres a cinco mil expedientes
en los períodos de inscripción provocaron algunas inconsistencias en la integración de los
mismos, las cuales se encuentran dentro del margen de error estándar de un proceso de
esta naturaleza. Cabe mencionar también que los folios en cuestión atañen a beneficiarios
inscritos al ciclo escolar 2011-2012, en el cual sólo se realizó la revisión de expedientes
en planteles, misma que fue efectuada por una empresa privada que se contrató ex
profeso para tal servicio, la cual fue la responsable de la recepción de documentos,
así como de la recolección de expedientes, lo cual implicaba recabar los documentos
establecidos en las Reglas de Operación del Programa”. Lo expuesto confirma la presente
observación.
3. Al beneficiario con folio 13881 se le realizó el depósito por pago de ayuda correspondiente
a los meses de octubre y noviembre de 2012 (verificado con dispersión); sin embargo,
en su expediente no se incluyeron los documentos que validen su continuidad en una
institución pública de educación media superior, su residencia en el Distrito Federal
y su manifestación de no tener alguna beca escolar por concepto de estudios de nivel
medio superior.
Al respecto, con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/202/2014 del 3 de marzo de 2014,
la Coordinación Ejecutiva del PREBU informó: “El Programa de Estímulos para el
Bachillerato Universal otorga estímulos económicos mensuales por ciclos escolares
(10 meses) no por ejercicio anual. En este sentido, los beneficiarios cuyos documentos
solicita […] (actualizados al año 2012) fueron beneficiarios del programa Prepa Sí
durante el ciclo escolar 2011-2012, por consecuencia estos presentaron sus documentos
durante el período de inscripción a Prepa Sí (septiembre-octubre de 2012), no estando
obligados a presentar documentación actualizada durante el ejercicio …”.
117 VOLUMEN 13/17
No obstante lo referido, y que el beneficiario ingresó al programa durante el año 2011
por lo que en el expediente obra documentación referente a ese año, el FEG le otorgó
ayudas por los meses de octubre y noviembre de 2012, sin que en su expediente se
localice documento con el que se demuestre su permanencia en el programa.
Por lo anterior, el FEG no atendió el apartado V. Requisitos y Procedimientos de Acceso,
subapartado V.3. Requisitos de Permanencia y Vigencia, inciso A. Sistema Escolarizado
y Bachillerato a Distancia, de las Reglas de Operación del Programa de Estímulos
para el Bachillerato Universal, ciclo escolar 2012-2013, “Prepa Sí”, que establece:
“Continuar inscritos como alumnos en una institución pública de educación media superior
localizada en el Distrito Federal.
”Continuar residiendo en el Distrito Federal.
”No tener alguna beca escolar por concepto de estudios de nivel medio superior.
”Seguir participando en actividades en comunidad, equivalentes a ocho horas al mes,
preferentemente en la colonia donde residan, durante la vigencia del estímulo económico.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0671/2014 de la misma fecha, el FEG manifestó: “El expediente del
folio 13881 proporcionado por esta coordinación correspondió al ciclo escolar 2011-2012,
los estímulos otorgados durante los meses de octubre y noviembre 2012 que refieren en
la observación, corresponden al ciclo escolar 2012-2013, por lo tanto se anexa copia del
expediente del beneficiario en cuestión, correspondiente a dicho periodo escolar”.
Al analizar el expediente remitido por el FEG, se observó que los documentos “Entrega-
Recepción Documentos Prepa Sí 2012-2013”, “Solicitud de Reinscripción”, “Declaratoria
Bajo Protesta o Exhorto de Decir Verdad”, “Carta Compromiso Actividades en Comunidad”,
“Carta Informativa del Seguro Contra Accidentes que se Brinda al Beneficiario Prepa Sí”
y “Consentimiento de seguro: Accidentes Personales Colectivo”, presentan a simple vista
una firma diferente a la asentada en la credencial de elector del beneficiario, por lo que no
es factible considerar que dichos documentos correspondan al beneficiario con folio 13881.
Por lo anterior, la presente observación prevalece.
118 VOLUMEN 13/17
Recomendación AEPOA-120-12-02-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Coordinación Ejecutiva del Programa para el Bachillerato Universal, implemente
mecanismos de control para garantizar que los documentos complementarios presentados
por los beneficiarios para el ingreso al Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal
“Prepa Sí” cumplan los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa
de Estímulos para el Bachillerato Universal “Prepa Sí”.
Recomendación AEPOA-120-12-03-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio de
la Coordinación Ejecutiva del Programa para el Bachillerato Universal, establezca medidas
de control para asegurarse de que los beneficiarios cumplan los requisitos de permanencia
y vigencia, y que integre al expediente la documentación que lo acredite, en atención a las
Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, “Prepa Sí”.
4. Resultado
En el ejercicio fiscal de 2012, el FEG reportó un presupuesto ejercido de 1,542,486.7 miles de
pesos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
de los cuales destinó 1,063,865.4 miles de pesos (69.0%) para la operación del Programa de
Estímulos para la Continuación de Preparatoria “Prepa Sí”.
Para verificar que las erogaciones al amparo del Programa de Estímulos para el Bachillerato
Universal, ciclo escolar 2012-2013, “Prepa Sí” contaran con la documentación justificativa
y comprobatoria, estuvieran autorizadas y que las ayudas se hubiesen otorgado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables, se seleccionó como muestra un monto de
352,628.1 miles de pesos, lo que representó el 33.1% del presupuesto aplicado durante 2012
en dicho programa (1,063,865.4 miles de pesos). De su análisis se determinó lo siguiente:
Mediante el acuerdo núm. SE/01/004/12 tomado en su primera sesión extraordinaria del
19 de enero de 2012, el Comité Técnico del fideicomiso tomó conocimiento del presupuesto
autorizado al FEG por un importe de 1,701,533.4 miles de pesos, para dar continuidad a los
programas sociales.
119 VOLUMEN 13/17
El estímulo económico mensual que le correspondió a cada beneficiario fue de 0.5 miles
de pesos para estudiantes con promedio de calificaciones de 6.0 a 7.5; 0.6 miles de pesos a
estudiantes con promedio de 7.51 a 9.0; y 0.7 miles de pesos a estudiantes con promedio de
9.01 a 10.0, en todos los casos a partir de su inscripción al programa. En el caso del Instituto
de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS), las calificaciones se manejan en
informes de evaluación compendiada, con los señalamientos Cubierta (C) y No cubierta (NC),
por lo cual a todos los alumnos se les otorgó el monto mínimo de 0.5 miles de pesos.
El estímulo se otorgaría durante el ciclo escolar 2012-2013, con una duración de 10 meses
y por un tiempo máximo de tres años, de conformidad con su año de inscripción en el mismo.
Los estímulos serían depositados mediante una tarjeta bancaria en su modalidad de monedero
electrónico de la institución bancaria, a mes vencido cumplido, una vez que el beneficiario
hubiera cumplido con sus ocho horas de validación de actividades en comunidad.
De forma global, se constató que la entidad contó con los oficios mediante los cuales la
Dirección General solicitó al fiduciario la transferencia de recursos a la cuenta del citado
programa; las comunicaciones y memorándums relativos a la dispersión de recursos entre
los beneficiarios; así como los estados de cuenta bancarios, las conciliaciones bancarias
y el libro auxiliar de bancos, en los cuales se reflejan los movimientos correspondientes al
otorgamiento de ayudas.
Adicionalmente, por medio del oficio núm. FEG/DG/DAF/0307/2014 del 28 de febrero
de 2014, el FEG proporcionó los oficios y discos de dispersión de la muestra sujeta a revisión
(87 beneficiarios). Se verificó el depósito del estímulo económico a los beneficiarios,
correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, de lo cual
se observó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SUB2/DAA/14/FEG/36 del 25 de marzo de 2014, la CMHALDF
solicitó al FEG que proporcionara los acuses de recibo de las tarjetas bancarias de los
beneficiarios seleccionados como muestra.
En respuesta, con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/DC/SCEI/053/2014 del 31 de marzo
de 2014, la Coordinación Ejecutiva del PREBU informó:
120 VOLUMEN 13/17
“Desde el ciclo escolar 2007-2008 hasta el ciclo escolar 2010-2011, la entrega de tarjetas
se realizaba posterior a la fecha de entrega del expediente del alumno aspirante, a través
de listados en donde los estudiantes firmaban por la tarjeta recibida. Es decir, los alumnos
realizaban su registro vía internet y posteriormente entregaban los expedientes en el
plantel al personal de Prepa Sí asignado. Los expedientes eran enviados a las oficinas
del programa para su validación, y se elaboraban listados para la entrega de tarjetas,
y nuevamente se acudía a los planteles para entregar los monederos electrónicos.
Este procedimiento de entrega de tarjetas se dejó de utilizar a partir del ciclo escolar
2010-2011, debido a que se prolongaba el tiempo que tomaba la incorporación al
programa, pues se tenían que hacer dos visitas al plantel y dado que algunos alumnos
ya no acudían nuevamente al módulo Prepa Sí para recibir el monedero electrónico,
por lo que se adaptó un procedimiento mucho más eficaz y ágil.
”A partir del ciclo escolar 2011-2012 se adoptó un procedimiento de entrega de tarjetas
más eficiente que consistió en entregar el monedero electrónico a los alumnos de nuevo
ingreso al momento de la entrega de su expediente. Para determinar el número de tarjeta
que se entregó a cada alumno, se elaboran etiquetas con el número del plástico y un
código de barras, las cuales se adhieren al expediente de cada alumno de nuevo ingreso.
De esta manera, a través de lectores ópticos es posible realizar la captura de tarjetas para
asignarlas a los alumnos a través de la aplicación que se creó para tal efecto en nuestro
sistema.”
Asimismo, el FEG proporcionó el listado que acredita la entrega de las tarjetas
a 32 beneficiarios y señaló que el resto firmaron de recibido en el formato “Entrega-
Recepción Documentos Prepa Sí”, integrado en su expediente. Al analizar los expedientes,
se comprobó que de los 55 beneficiarios no incluidos en el listado, 23 cuentan con la firma
de recibido en el formato aludido y mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/0671/2014 del
6 de mayo de 2014, el fideicomiso proporcionó cuatro acuses con la firma de recibido de
las tarjetas; sin embargo, en los 28 casos restantes el formato referido carece de la firma
del beneficiario que acredite que recibió la tarjeta bancaria.
Por lo expuesto, la Coordinación Ejecutiva del PREBU no atendió el procedimiento
denominado “Inscripción y Reinscripción de Beneficiarios al PREBU”, apartado “Políticas
y/o Normas de Operación”, inciso h), que establece: “h) Entrega y Asignación de Tarjeta
121 VOLUMEN 13/17
de Depósito. En los módulos instalados para la entrega de la tarjeta de depósito, las
Direcciones Zona Norte y Zona Sur solicitarán una credencial con fotografía y la solicitud
de registro al beneficiario para validar que éste se encuentre dentro de los listados de
entrega. Acto seguido se procederá a la entrega de la tarjeta ‘Prepa Sí’; se solicitará que
el beneficiario asiente su firma de recibo de tarjeta dentro de los listados. Las Direcciones
Zona Norte y Zona Sur, asignarán dentro de una aplicación el número de matrícula
y la tarjeta entregada al beneficiario. Al finalizar el periodo de entrega establecido para
ese plantel y/o institución la Dirección Zona Norte y Zona Sur elaborarán el archivo de
tarjetas asignadas para su envío a la Dirección de Informática, con copia a la Coordinación
Ejecutiva”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0671/2014 de la misma fecha, el FEG manifestó lo siguiente:
“Del listado de 87 alumnos solicitados, ya se proporcionaron los listados de entrega de
tarjeta de 32 alumnos que recibieron su monedero electrónico durante los ciclos escolares
en los que se desarrollaba dicho procedimiento [...]. En cuanto a los alumnos restantes,
el documento probatorio de entrega de tarjeta, es el formato de ‘Entrega-Recepción
Documentos Prepa Sí’ (F-XXXX-01) documento que forma parte del expediente de cada
alumno, en donde se encuentra adherida la etiqueta con el número de tarjeta entregada.
”A continuación se detalla la recepción de tarjeta de los 55 alumnos restantes.”
Asimismo, el FEG remitió el formato “Entrega- Recepción Documentos Prepa Sí (F-XXXX-01)”
de los 55 beneficiarios que no se incluyeron en el listado de entrega de tarjetas.
De la revisión a los formatos referidos, se observó que los correspondientes a 28 beneficiarios
carecen de la firma del beneficiario que acredite la recepción de la tarjeta bancaria como
lo señala el procedimiento denominado “Inscripción y Reinscripción de Beneficiarios al
PREBU”, y solamente tienen adherido código de barras. Por lo expuesto, la presente
observación prevalece.
Aun cuando la Coordinación Ejecutiva del PREBU informó que el procedimiento para
la entrega de tarjetas ha sido rediseñado, el procedimiento “Inscripción y Reinscripción
122 VOLUMEN 13/17
de Beneficiarios del PREBU” no ha sido actualizado conforme a lo expuesto y operado
en 2012 por la entidad, por lo que el FEG no atendió el numeral 2.4.2. de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en
la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que dispone:
“2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de
los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,
de un procedimiento simplificado […] La actualización del Manual de Procedimientos
deberá remitirse a la CGMA […] a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada
en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso,
al registro.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, con el oficio núm.
FEG/DG/DAF/0671/2014 de la misma fecha, el FEG manifestó: “... nos encontramos
en proceso de actualización y modificación del manual administrativo del fideicomiso
para que los procedimientos de actuación estén acordes a las actividades y funciones
que actualmente se realizan”. Lo anterior confirma la presente observación.
2. A efecto de verificar que se haya cumplido con el requisito de participar en actividades
en comunidad, equivalentes a ocho horas al mes, preferentemente en la colonia
donde residan los estudiantes durante la vigencia del estímulo económico, establecido
en las Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal,
ciclo escolar 2012-2013 “Prepa Sí”, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0430/2014 del
20 de marzo de 2014, el FEG proporcionó 1,122 folios que corresponden a los eventos
y actividades culturales y deportivas coordinadas por la Coordinación Ejecutiva del
PREBU que se llevaron a cabo durante el ejercicio de 2012. De su revisión se observó
lo siguiente:
Se localizaron 20 folios de eventos en los que participaron nueve beneficiarios (10.3%)
de los 87 seleccionados como muestra, cuyas validaciones se integraron como se indica
en la siguiente tabla:
123 VOLUMEN 13/17
Folio Horas validadas
Octubre Noviembre Diciembre
218611 4
17351 6 6
72871 8
128391 2 2
166561 2
170031 2
187381 2
218611 4 6
232491 2
Derivado de lo anterior, se determinó que el FEG no proporcionó evidencia documental
de las actividades en comunidad de los 87 beneficiarios sujetos a revisión, ya que
únicamente entregó validaciones de nueve beneficiarios, de los cuales sólo uno cumplió
con las ocho horas que corresponden al mes de noviembre.
Cabe precisar que con el acuerdo núm. SE/06/003/12 tomado en su sexta sesión
extraordinaria del 26 de octubre de 2012, el Comité Técnico del FEG autorizó el pago
de los estímulos a los beneficiarios del programa “Prepa Sí”, por los meses de septiembre
y octubre de 2012, sin haber realizado las actividades en comunidad; sin embargo, por lo
que toca a los meses de noviembre y diciembre, los estudiantes debían cumplir con sus
ocho horas de actividades en comunidad.
Al respecto, con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/349/2014 del 28 de marzo de 2014,
el FEG informó: “Después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de la
Coordinación, no se localizaron listas de asistencia a las actividades en comunidad en
el año 2012”.
Por entregar estímulos económicos a estudiantes sin verificar que éstos cumplieran
las ocho horas de actividades en comunidad durante los meses de noviembre y diciembre
de 2012, el FEG no atendió los apartados V.3, “Requisitos de Permanencia y Vigencia
Alumnos de Bachillerato”; VI, “Cambios de Estatus del Beneficiario”, numeral 1; y IX “Forma
de Entrega”, de las Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato
Universal, ciclo escolar 2012-2013, “Prepa Sí” publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 2 de agosto de 2012, que disponen:
124 VOLUMEN 13/17
“V.3 Requisitos de Permanencia y Vigencia Alumnos de Bachillerato. Seguir participando
en actividades en comunidad, equivalentes a ocho horas al mes, preferentemente en
la colonia donde residan, durante la vigencia del estímulo económico [...]
”VI. Cambios de Estatus del Beneficiario. El programa suspenderá temporalmente
el estímulo económico a aquellos beneficiarios que, habiéndose inscrito o reinscrito:
”1. Que por cualquier causa dejen de cumplir con los requisitos establecidos en las
presentes reglas de operación [...]
”IX Forma de Entrega. Los estímulos tanto para beneficiarios de bachillerato como para
universitarios, serán depositados mediante tarjeta bancaria en su modalidad de monedero
electrónico a través de la institución bancaria, a mes vencido cumplido (una vez que
el beneficiario haya cumplido con sus ocho horas de validación en comunidad del mes).”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el fideicomiso no presentó
información o documentación al respecto, por lo que no se modifica la presente
observación.
Con la finalidad de confirmar el gasto devengado, comprobar la existencia de los beneficiarios
y constatar que se les haya realizado el pago, se solicitó a la Coordinación Ejecutiva del
Programa para el Bachillerato Universal su apoyo para llevar a cabo la aplicación de un
cuestionario a los 87 beneficiarios seleccionados como muestra.
En una primera visita realizada a las instalaciones de la Coordinación Ejecutiva del PREBU
los días 20 y 21 de marzo de 2014, se aplicaron cuestionarios a 46 beneficiarios que no
se incluyen en la muestra determinada, en virtud de que no acudió ningún beneficiario incluido
en ella. De los 46 beneficiarios entrevistados, 19 ingresaron al programa en el ejercicio 2012
y 27 ingresaron en años anteriores (2009, 2010 y 2011).
Los 19 cuestionarios aplicados a beneficiarios que ingresaron al programa en 2012 muestran
que el 100.0% de los estudiantes conocía los requisitos solicitados para el ingreso al programa;
el 87.0% ha actualizado su documentación cada año o semestre; el 24.0% manifestó
haber recibido los 10 pagos mensuales, aunque 14 beneficiarios señalaron desconocer
el número de pagos que debían recibir; todos manifestaron haber recibido su tarjeta bancaria
125 VOLUMEN 13/17
y posteriormente su primer depósito; el 85.0% manifestó haber participado en actividades
en comunidad; y el 100.0% negó haber recibido otro tipo de beca por concepto de estudios
durante el año 2012.
En una segunda visita realizada a las instalaciones de la Coordinación Ejecutiva del PREBU
los días 2 y 3 de abril de 2014, solamente se presentó un beneficiario a realizar la encuesta;
en consecuencia, con el resto se realizó la confirmación por medio de entrevistas telefónicas,
obteniendo los siguientes resultados de manera conjunta:
De los 87 beneficiarios seleccionados como muestra, en 35 casos se obtuvo respuesta vía
telefónica y un caso por entrevista directa, es decir, se confirmó un 41.4% (36 entrevistados)
del total de beneficiarios, y en los 51 casos restantes (58.6%) no se obtuvo respuesta
derivado de que no existió el número telefónico, se encontraba fuera de servicio, el número
fue equivocado, no contestó nadie o el beneficiario no se localizó, dejando mensaje sin obtener
respuesta alguna. De los 36 entrevistados, 34 beneficiarios confirmaron haber recibido
el estímulo económico, y los dos casos restantes (folios 27761 y 31231) aseveraron que
durante 2012 no recibieron los pagos debido a que se dieron de baja en la institución que
estudiaban, confirmándose lo anterior en la relación de las dispersiones del año auditado.
De acuerdo con lo registrado en las dispersiones, se confirmó que el 85.3% (29 casos) de
los 34 beneficiarios que sí recibieron sus pagos en 2012 recibió la cantidad confirmada
por ellos, mientras que el 38.2% (13 beneficiarios) confirmaron el número de pagos registrados
en las dispersiones.
Por su parte, 28 entrevistados (82.4%) manifestaron haber realizado actividades en comunidad
(deportivas, escolares, conferencias, lecturas, talleres y voluntariados), de acuerdo con
las Reglas de Operación del PREBU.
El 100.0% de los beneficiarios recibieron su pago mediante monedero electrónico, y afirmaron
no haber recibido ningún otro tipo de beca por concepto de estudios; además, negaron haber
tenido el cargo de Coordinador, Promotor o Jefe de Grupo del programa “Prepa Sí”.
De igual forma, se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones se realizó
de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012.
126 VOLUMEN 13/17
Con base en lo anterior, se determinó que la muestra seleccionada por un monto de
352,628.1 miles de pesos, correspondiente a los estímulos económicos aplicados al amparo
del Programa Estímulos para la Continuación de Preparatoria “Prepa Sí” con cargo a la partida
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, fue autorizada por
el Comité Técnico del FEG, estuvo soportada con los oficios de dispersión, y se reflejó en los
estados de cuenta y auxiliares bancarios, por lo que el presupuesto aplicado por el FEG
por 352,628.1 miles de pesos fue registrado, aprobado, devengado, ejercido y pagado de
conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables, salvo por lo descrito en los
numerales 1 y 2 del presente resultado.
Recomendación AEPOA-120-12-04-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Coordinación Ejecutiva del Programa para el Bachillerato Universal, implemente
medidas de control para garantizar que los beneficiarios del estímulo económico asienten
su firma de recibo de la tarjeta “Prepa Sí” en los listados respectivos, conforme a lo establecido
en el procedimiento denominado “Inscripción y Reinscripción de Beneficiarios al PREBU”.
Recomendación AEPOA-120-12-05-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio de
la Coordinación Ejecutiva del Programa para el Bachillerato Universal, en coordinación
con la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control que le permitan
contar con procedimientos actualizados que reflejen las actividades que se realizan para la
entrega de tarjetas “Prepa Sí” a los beneficiarios del estímulo económico, en atención de
la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-120-12-06-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, mediante la
Coordinación Ejecutiva del Programa para el Bachillerato Universal, establezca mecanismos
de control para garantizar que los estudiantes cumplan las actividades en comunidad para
127 VOLUMEN 13/17
la entrega del estímulo económico, de acuerdo con las Reglas de Operación del Programa
de Estímulos para el Bachillerato Universal, “Prepa Sí”.
5. Resultado
En el ejercicio fiscal de 2012, el FEG reportó un presupuesto ejercido de 1,542,486.7 miles de
pesos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
de los cuales destinó 80,594.2 miles de pesos (5.2%) para la operación del Programa
Educación Garantizada (EDUGAR), el cual tuvo como objetivo garantizar el derecho a la
educación a estudiantes de primaria, secundaria y nivel medio superior inscritos en escuelas
públicas del Distrito Federal; promover la continuidad de sus estudios hasta que concluyan
el nivel medio superior o cumplan los 18 años de edad; y fortalecer la economía familiar,
prevenir la deserción escolar, y promover y fortalecer la conclusión de los estudios.
El acceso a los beneficios de dicha ayuda se encuentra regulado en las Reglas de Operación
del Programa Educación Garantizada 2012 publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 31 de enero de 2012, mismas que en el apartado I establecieron como responsables
del programa al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, mediante
la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez, y al Fideicomiso Educación Garantizada del
Distrito Federal.
En el apartado V, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las reglas de operación citadas
se precisa:
“La ayuda económica se otorgará preferentemente a las niñas y niños que cumplan con
los siguientes Requisitos:
”a) Tener de 6 hasta 18 años de edad cumplidos.
”b) Estar inscritos en escuelas públicas en el Distrito Federal, de nivel primaria, secundaria
y medio superior, bajo un sistema escolarizado.
”c) Residir en el Distrito Federal.
”d) Que la madre, padre o tutor/a, responsable del sostenimiento económico de las y los
estudiantes fallezca, o bien caiga en un estado de incapacidad total y permanente […]
128 VOLUMEN 13/17
”El apoyo económico se otorgará hasta terminar el nivel medio superior o bien hasta
el momento en que las y los estudiantes cumplan los 18 años, independientemente del
grado escolar concluido.”
Los Procedimientos de Instrumentación, incluidos en el apartado VI de las Reglas de Operación
del EDUGAR, indican que para el otorgamiento de la ayuda económica la documentación
requerida para integrar el expediente es la siguiente:
“De las y los beneficiarios:
”a) Acta de nacimiento.
”b) Clave Única de Registro de Población (CURP).
”c) Comprobante de domicilio en el Distrito Federal (boleta predial, agua, teléfono), que deberá
actualizarse de manera semestral.
”d) Número de teléfono o móvil, que deberá actualizarse en cuanto ocurra un cambio.
”e) Constancia escolar correspondiente al ciclo escolar vigente, que deberá actualizarse
de manera bimestral.
”De la madre, padre o tutor/a, que queda como responsable del sostenimiento económico
de las y los estudiantes:
”a) Identificación oficial (credencial de elector).
”b) Clave Única de Registro de Población (CURP).
”c) Acta de defunción o dictamen médico de incapacidad total o permanente, con fecha no
anterior al 25 de julio de 2007, de la madre, padre o tutor/a, responsable del sostenimiento
económico de las y los estudiantes. El dictamen médico deberá ser expedido por alguna
institución de Salud Pública del Distrito Federal.
129 VOLUMEN 13/17
”d) En el caso de defunción o incapacidad de un tutor/a, que no sea padre o madre del menor,
se tendrá que acreditar dicha tutoría mediante el acta de sentencia resolutiva del Juez de
lo Familiar.
”e) Cuando el tutor/a que solicita el apoyo económico, no sea el padre o la madre de las
y los estudiantes, deberá comprobar que le fue otorgada esa responsabilidad por un juez
de lo familiar.
”f) Para todos los casos se deberá acreditar que la persona, fallecida o en situación de
incapacidad total o permanente, era el sostén económico de la familia mediante el último
recibo de pago de sueldo; en caso de no contar con ello, la Subdirección de Programas
Especiales para la Niñez realizará un estudio socioeconómico para determinar la viabilidad
del ingreso al Programa.”
Con la finalidad de constatar el cumplimiento de los requisitos y documentos descritos en
las Reglas de Operación del EDUGAR para el otorgamiento de las ayudas, se seleccionaron
por intervalo 86 expedientes del padrón de 8,151 beneficiarios correspondientes a 2012
y se determinó que, en términos generales, los beneficiarios cumplieron con los requisitos y
documentos para acceder al programa como son la edad, domicilio, solicitud de inscripción,
cédula de registro, carta compromiso, acta de nacimiento, CURP, identificación, acta de
defunción o dictamen médico, recibo de pago de sueldo de la persona fallecida o estudio
socioeconómico, y los comprobantes de estudios y domicilio actualizados con los que
se integraron los expedientes.
6. Resultado
En 2012, el FEG aplicó recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” por 1,542,486.7 miles de pesos, de los cuales el 5.2% (80,594.2 miles
de pesos) correspondieron al programa EDUGAR.
Para verificar que las erogaciones del EDUGAR contaran con la documentación justificativa
y comprobatoria, estuvieran autorizadas y que las ayudas se hubiesen otorgado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables, se seleccionó como muestra un monto
130 VOLUMEN 13/17
de 27,151.5 miles de pesos, lo que representó el 33.7% del presupuesto aplicado en dicho
programa durante 2012 (80,594.2 miles de pesos). De su análisis, se determinó lo siguiente:
Mediante el acuerdo núm. SE/01/004/12 tomado en su primera sesión extraordinaria del
19 de enero de 2012, el Comité Técnico del FEG tomó conocimiento del presupuesto
autorizado a la entidad por un monto de 1,701,533.4 miles de pesos, para dar continuidad
a los programas sociales.
Para el pago de las ayudas del EDUGAR se tramitaron 13 Cuentas por Liquidar Certificadas
(CLC) que fueron depositadas en una cuenta bancaria del FEG. Dentro de las 13 CLC
tramitadas, la núm. 36 PF EG 100084 (por un importe de 450.9 miles de pesos) fue solicitada
para el pago de ayudas correspondientes al ciclo escolar 2011-2012 de 542 beneficiarios,
el cual fue autorizado con el acuerdo núm. SO/03/012/2012 de la tercera sesión ordinaria
del 21 de agosto de 2012 del Comité Técnico del FEG.
El estímulo económico mensual que le correspondió a cada beneficiario fue de 0.8 miles
de pesos a partir de su inscripción al programa, conforme se establece en el apartado IV,
“Programación Presupuestal”, de las Reglas de Operación del Programa Educación
Garantizada publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de enero de 2012.
Se comparó el monto consignado en los oficios de dispersión de recursos correspondiente
a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, emitidos por la Dirección General del
FEG con el archivo electrónico que se envía a la institución bancaria y se constató que los
montos dispersados corresponden a los consignados en los oficios. También se revisaron
los estados de cuenta bancarios, las conciliaciones bancarias y el libro auxiliar de bancos,
documentos que reflejan los movimientos correspondientes al otorgamiento de ayudas en
los meses seleccionados como muestra.
Adicionalmente, se comprobó el depósito del estímulo económico a los 86 beneficiarios
seleccionados como muestra por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012,
cuya dispersión se realizó por medio de los oficios núms. FEG/DG/DEG/0090/2012
del 21 de noviembre de 2012, FEG/DG/DEG/0100/2012 del 21 de diciembre de 2012,
FEG/DG/DEG/008/2013 del 15 de enero de 2013, FEG/DG/DEG/0011/2013 del 18 de enero
de 2013 y FEG/DG/DEG/0015/2013 del 21 de enero de 2013, a las cuentas bancarias
131 VOLUMEN 13/17
de los beneficiarios; y se constató que el apoyo mensual proporcionado por el FEG a cada
beneficiario ascendió a 0.8 miles de pesos, conforme a lo establecido en las reglas de
operación del programa.
Asimismo, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0484/2014 del 28 de marzo de 2014, el fideicomiso
proporcionó los acuses de recibo de las tarjetas bancarias correspondientes a los beneficiarios
con folio 9283, 9388, 9492, 9602, 9706, 9804, 9904, 10004, 10109, 10215, 10318, 10413,
10512, 10610, 10705, 10800 y 10895, seleccionados como muestra por haber ingresado
al programa durante el ejercicio 2012. Al respecto, se constató que los acuses fueron
debidamente firmados por los tutores de los beneficiarios.
El acuse de recibido de las tarjetas bancarias de los beneficiarios con folio 10512, 10610,
10705, 10800 y 10895 corresponden al ejercicio de 2013, aun cuando el FEG les realizó
depósitos durante el ejercicio de 2012. Al respecto, con el oficio núm. FG/DG/DAF/0505/2014
del 1o. de abril de 2014, el FEG aclaró: “Los beneficiarios […] ingresaron al Programa
Educación Garantizada los últimos meses del ejercicio fiscal 2012, motivo por el cual, recibieron
su tarjeta en los primeros meses del año 2013 y, por otra parte, durante ese año el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF), fue quien se encargó
de la entrega de las tarjetas de los beneficiarios de este programa en eventos sociales, cabe
aclarar que por lo anterior, la fecha de entrega de las tarjetas a los beneficiarios referidos
se postergó hasta los primeros meses del 2013”.
También se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones se realizó en apego
a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012.
Con la finalidad de confirmar que los beneficiarios seleccionados como muestra hubieran
recibido la ayuda, se realizaron 86 entrevistas vía telefónica, obteniendo los siguientes
resultados:
De 86 entrevistas realizadas, se logró cuestionar a 48 padres de familia o tutores de los
beneficiarios (55.8%), los cuales confirmaron la recepción del apoyo económico durante 2012;
de los 38 padres de familia restantes (44.2%), no se pudo realizar la entrevista porque no existía
el número, estaba fuera de servicio, era equivocado, no contestó nadie o no se localizó,
dejando recado sin obtener respuesta.
132 VOLUMEN 13/17
De las 48 entrevistas realizadas, 34 padres de familia o tutores de los beneficiarios (70.8%)
afirmaron no haber tenido ningún problema en cuanto a la recepción de los pagos;
12 entrevistados (25.0%) mencionaron haber tenido problema de atrasos en los pagos;
y 2 beneficiarios (4.2%) identificados con los folios 1314 y 10705 manifestaron no haber
recibido los pagos completos. Sin embargo, de acuerdo con las dispersiones revisadas,
el FEG les depositó correctamente sus pagos correspondientes. Respecto al monto de las
mensualidades recibidas, 18 entrevistados confirmaron con exactitud que el monto de los
pagos recibidos correspondió a 0.8 miles de pesos mensuales y los 30 entrevistados restantes
mencionaron cantidades diferentes pero cercanas a lo otorgado.
Acerca de la atención que recibieron por parte del personal que gestiona los trámites y brinda
atención a los usuarios del programa EDUGAR, 47 entrevistados (97.9%) respondieron
que ésta había sido muy buena.
Con base en lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG relativo a la
muestra seleccionada por un monto de 27,151.5 miles de pesos, correspondiente a los
estímulos económicos otorgados al amparo del programa EDUGAR con cargo a la partida
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, fue autorizado por
el Comité Técnico del FEG, estuvo soportado con los oficios de dispersión, y se reflejó en los
estados de cuenta bancario respectivos, por lo que dicho presupuesto fue registrado, aprobado,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
7. Resultado
El FEG aplicó en el Programa Niñas y Niños Talento un presupuesto de 292,387.6 miles de
pesos. Dicho monto representó el 19.0% del presupuesto ejercido por la entidad en el capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (1,542,486.7 miles de pesos).
Este programa estuvo regulado por las Reglas de Operación del Programa Niñas y Niños
Talento 2012, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2012.
De acuerdo con las reglas de operación referidas, el objetivo general del programa es: “Lograr
que las niñas, los niños y los adolescentes sobresalientes tengan acceso a una formación
integral, a través del desarrollo de sus habilidades artísticas, culturales, científicas y deportivas
con la finalidad de generar procesos de participación infantil y educación comunitaria”.
133 VOLUMEN 13/17
En cuanto a los alcances del programa, las reglas de operación establecen:
“El Gobierno de la Ciudad de México protege y defiende los derechos de las niñas, los niños
y los adolescentes, mediante instrumentos internacionales y locales de protección y defensa
de los derechos de la infancia como es la Convención de los Derechos del Niño y la Ley de los
Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal respectivamente […]
”Así mismo mencionar que además de realizar actividades en Centros del DIF-DF en los rubros:
deporte, artes y ciencias se les otorgará un apoyo económico”.
El apartado V de las Reglas de Operación del Programa Niñas y Niños Talento 2012, establece
los siguientes “Requisitos y Procedimientos de Acceso”:
“a) Tengan de 6 años cumplidos y hasta los 15 años de edad.
”b) Tengan un promedio mínimo de 9.0 de calificación.
”c) Habiten en el Distrito Federal.
”d) Se encuentren inscritos en escuelas públicas ubicadas en el Distrito Federal.”
El trámite de inscripción para formar parte de dicho programa debió ser realizado por el
padre, madre o tutor del niño o la niña, y el procedimiento consistió en presentarse en los
centros DIF-DF para proceder a la incorporación al programa, debiendo presentar la siguiente
documentación:
“Impresión de la preinscripción realizada vía internet.
”Boleta oficial de calificaciones del ciclo escolar inmediato anterior, con promedio mínimo
de 9.0 firmada y sellada por el director de la escuela pública; en el caso de las niñas y los
niños con edad de 6 años, es necesario presentar constancia expedida por la escuela
pública ubicada en el Distrito Federal correspondiente al ciclo escolar actual, debidamente
firmada y sellada por la o el director del centro escolar o bien una constancia de estudios
con promedio mínimo de 9.0 firmada y sellada por el director de la escuela.
134 VOLUMEN 13/17
”Acta de nacimiento de la o el beneficiario, así como de su madre, padre o tutor(a).
”Comprobante de domicilio del Distrito Federal: recibo de pago vigente (no mayor a tres
meses de antigüedad) de servicios de agua, luz, predial o teléfono.
”Identificación oficial con fotografía, (credencial para votar, licencia de manejo, constancia
expedida por la delegación), de la madre, padre, tutor(a).
”Certificado médico vigente de la o el beneficiario (no mayor a dos meses de antigüedad)
expedido por una institución del sector salud del Distrito Federal.
”Clave Única de Registro de Población (CURP) de la o el beneficiario.
”Tres fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro de la o el beneficiario, así como
dos fotografías de las personas autorizadas para recogerlo y dos fotografías de la o el tutor
de la o el beneficiario.
”La madre, el padre o tutor(a), deberá firmar una carta compromiso.
”Una vez que haya sido validada la solicitud de incorporación al programa por la Subdirección
de Vinculación y Coordinación y la Subdirección de Logística y Desarrollo verifique y valide
que el expediente cuente con la documentación completa la Subdirección de Vinculación
y Coordinación, podrá solicitar la elaboración de la tarjeta bancaria.”
El apartado IV “Programación Presupuestal” de las mencionadas reglas señala que “el apoyo
directo será de $1,800.00 (Mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) anuales, el cual se dividirá en
depósitos de $150.00 mensuales, además de una cuenta anual adicional de $1,200.00 la cual
se fraccionará en depósitos de $600.00 pesos, uno en el mes de julio y el otro en diciembre,
cuyos recursos serán dispersados por el FIDEGAR”.
Asimismo, las Reglas de Operación del Programa Niños y Niñas Talento 2012 en su apartado
VI, Procedimientos de Instrumentación, establecen:
“La Dirección Ejecutiva de Niños Talento, a través de la Subdirección de Logística y Desarrollo,
es la responsable de la clasificación y resguardo de los expedientes, y la Subdirección de
135 VOLUMEN 13/17
Vinculación y Coordinación es la responsable del manejo del padrón de los beneficiarios,
así como de la recepción, entrega e incidencias de las tarjetas bancarias.
”El criterio de selección para la incorporación de las y los solicitantes al programa se basará
en la integración de expedientes completos, con base en lo mencionado en la fracción V
de estas reglas de operación.
”La Dirección Ejecutiva de Niños Talento a través de la Subdirección de Vinculación
y Coordinación, elaborará una lista de espera de aquellos aspirantes a ser beneficiarios
del Programa de Niñas y Niños Talento que no lograron realizar su inscripción a tiempo.”
Con la finalidad de constatar que los beneficiarios inscritos en el Programa Niñas y Niños
Talento 2012 hayan cumplido con los requisitos de inscripción y el trámite correspondiente,
se solicitaron al DIF-DF los expedientes de 87 menores seleccionados como muestra de
un padrón de 96,644 beneficiarios, los cuales fueron proporcionados mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/1694/13 de fecha 25 de noviembre de 2013.
Como resultado de su revisión, se determinó que los expedientes incluyen la documentación
que acredita el cumplimiento de los requisitos de inscripción y el trámite correspondiente
conforme a lo establecido en las reglas de operación del programa; no obstante, se detectaron
las siguientes observaciones:
1. En seis expedientes se detectaron diferencias entre el domicilio señalado en la hoja de
preinscripción del programa y el comprobante de domicilio que integra el expediente.
2. En un caso se detectó discrepancia entre el domicilio del beneficiario registrado en la hoja
de prerregistro al programa, con el domicilio de la credencial de elector de sus padres.
Al respecto, mediante el oficio núm. DIF-DF/DENT/031/2014 del 28 de enero de 2014, el DIF-DF
indicó, para el primer caso, que “los comprobantes de domicilio que proporcionan la compañía
de luz, agua y teléfono no coinciden con el domicilio físico en sus registros de domiciliación”,
lo que confirma la observación expuesta.
Por lo que respecta al segundo, el sujeto fiscalizado precisó que “no es requisito que coincidan
ambos documentos”; sin embargo, dicha situación ocasiona incertidumbre jurídica respecto
del domicilio del beneficiario.
136 VOLUMEN 13/17
Lo anterior denota deficiencias de control en la revisión, recepción e integración de los
documentos que integran el expediente de los beneficiarios del programa, al no existir el cotejo
de la documentación entregada con la registrada en el sistema del Programa de Niñas y Niños
Talento 2012.
Por lo anterior, el DIF-DF incumplió los numerales 2 y 3 del apartado VI, “Procedimientos
de Instrumentación”, de las Reglas de Operación del Programa Niñas y Niños Talento,
que indican: “En los Centros del DIF-DF […] se realizarán las siguientes actividades en materia
de atención a la comunidad beneficiaria, a través de las y los promotores de la Dirección
Ejecutiva de Niños Talento [...] 2. Recibir y verificar la documentación comprobatoria para
la integración del expediente del solicitante [...] 3. Integrar y custodiar los expedientes de las y los
beneficiarios con la documentación establecida en la fracción V ‘Requisitos y Procedimientos
de Acceso’”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, con el oficio
núm. DIF-DF/DENT/172/2014 de la misma fecha, el DIF-DF manifestó lo siguiente
respecto a lo señalado en el numeral 1 del presente resultado:
“Los domicilios en los comprobantes se presentan con datos diferentes al proporcionado
en la hoja de pre registro por el padre, madre o tutor, debido a que las compañías de luz, agua
o teléfono, geográficamente tienen determinada la ubicación de los domicilios de manera
diferente a la ubicación física, pese a ser el mismo domicilio.
”Para el proceso de reinscripción e inscripción del ciclo 2013-2014, dentro de la convocatoria
publicada en la Gaceta Oficial de la Federación el 18 de junio de 2013 [...] dentro del segundo
paso del proceso se indica que ‘antes de imprimir la solicitud de reinscripción verifique que:
el domicilio sea igual al indicado en el comprobante presentado’.”
Lo anterior confirma la observación expuesta en el presente resultado.
Para el numeral 2, el DIF-DF indicó: “Con base en reglas de operación, no es requisito que
coincidan los datos del domicilio en ambos documentos”, lo que no desvirtúa la observación
expuesta.
137 VOLUMEN 13/17
Recomendación AEPOA-120-12-14-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Niños Talento, implemente mecanismos de control
para asegurarse de que la documentación que acredite el domicilio de los beneficiarios
integrada en sus expedientes soporte los datos señalados en la hoja de preinscripción al
programa y el domicilio del padre, madre o tutor, en cumplimiento de las Reglas de Operación
del Programa Niñas y Niños Talento.
8. Resultado
En 2012, el FEG aplicó recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” por 1,542,486.7 miles de pesos, de los cuales el 19.0%
(292,387.6 miles de pesos) correspondieron al Programa Niñas y Niños Talento.
Mediante el acuerdo núm. SE/01/004/12 tomado en su primera sesión extraordinaria del 19 de
enero de 2012, el Comité Técnico del FEG tomó conocimiento del presupuesto autorizado a la
entidad por un importe de 1,701,533.4 miles de pesos, para dar continuidad a los programas
sociales.
Con objeto de verificar que las erogaciones realizadas al amparo del Programa Niñas y Niños
Talento contaran con la documentación justificativa y comprobatoria, estuvieran autorizadas
y que las ayudas se hubieran otorgado de conformidad con la normatividad aplicable, se
seleccionó para su revisión una muestra por un importe total de 144,965.5 miles de pesos
correspondiente a las operaciones realizadas en los meses de octubre a diciembre de 2012,
lo que representó el 49.6% del presupuesto aplicado en dicho programa (292,387.6 miles
de pesos).
Se verificó en forma general que el monto de 144,965.5 miles de pesos erogado por el FEG
para el Programa Niñas y Niños Talento 2012, correspondiera con el presupuesto ejercido
reportado en la Cuenta Pública. Se constató que el FEG contó con los oficios correspondientes
a la muestra seleccionada (de octubre a diciembre de 2012), con los cuales la Coordinación
de Jóvenes y Niños Talento solicitó a la Dirección de Administración y Finanzas la dispersión
138 VOLUMEN 13/17
correspondiente; así como con los memorándums mediante los cuales la Subdirección de
Recursos Financieros del FEG confirmaba la dispersión de recursos para los beneficiarios
del programa; con los estados de cuenta bancarios relativos a los apoyos económicos de
ese programa; y las conciliaciones bancarias del ejercicio de 2012. También se comprobó que
el FEG otorgó los apoyos económicos por los montos autorizados en las reglas de operación
del programa.
Con la finalidad de verificar que los 87 beneficiarios seleccionados como muestra hubiesen
asistido en el ejercicio 2012 a las actividades realizadas en los centros DIF-DF y que dichas
actividades correspondieran con los rubros de deporte, artes y ciencias, se solicitaron al DIF-DF
las listas de asistencia correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2012 de las niñas y niños talento beneficiarios del programa.
Sobre el particular, el DIF-DF proporcionó las listas de asistencia que acreditan las actividades
desarrolladas por 74 niñas y niños talento, en los rubros referidos en las reglas de operación
del programa.
Sin embargo, el DIF-DF no proporcionó las listas de asistencia a las actividades referidas
de 13 beneficiarios, ni identificó el día y la hora en que esos beneficiarios acudieron.
Por lo anterior, existieron deficiencias de control en cuanto al registro de asistencia de
beneficiarios a los centros DIF-DF para el cumplimiento de sus actividades extraescolares,
y el DIF-DF no atendió el apartado “II.3 Alcances”, segundo párrafo, de las Reglas de
Operación del Programa Niñas y Niños Talento 2012, que indica: “Así mismo mencionar
que además de realizar actividades en Centros del DIF-DF, en los rubros: deporte, artes
y ciencias se les otorgará un apoyo económico”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el DIF-DF no proporcionó
información o documentación adicional en relación con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
Con el propósito de constatar la entrega a los beneficiarios de las ayudas otorgadas por el
Programa Niñas y Niños Talento con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, se realizaron 87 entrevistas telefónicas a los padres, madres
139 VOLUMEN 13/17
o tutores de los beneficiarios seleccionados, que recibieron estímulos en 2012. Los resultados
fueron los siguientes:
En 56 casos (64.4%) se obtuvo respuesta vía telefónica y en los 31 casos restantes (35.6%)
no se obtuvo respuesta derivado de que no existió el número telefónico, se encontraba fuera
de servicio, el número era equivocado, se dejó mensaje sin recibir respuesta y en un caso
se negó a dar información.
De los 56 entrevistados, 36 padres (64.3%) contestaron que no tuvieron ningún problema
en cuanto a la recepción de los pagos; 15 (26.8%) señalaron como mayor problema el retraso
en el pago de la ayuda; 4 (7.1%) indicaron no haber recibido completa la ayuda otorgada,
aunque admitieron no tener constancia del retiro de la ayuda en el sistema electrónico
bancario y dijeron no recordar el importe de la ayuda entregada mensualmente; y por último,
en un caso (1.8%) la madre aseguró que se retrasó la entrega de la tarjeta bancaria.
De igual forma, se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se
realizó en apego a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal
vigente en 2012.
Con base en lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG, relativo
a la muestra seleccionada por un monto de 144,965.5 miles de pesos correspondientes a las
ayudas económicas otorgadas al amparo del Programa Niñas y Niños Talento, con cargo
a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” fue autorizado
por el Comité Técnico del FEG y estuvo soportado por la documentación justificativa y
comprobatoria respectiva, por lo que dicho presupuesto fue registrado, aprobado, devengado,
ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
Recomendación AEPOA-120-12-15-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Niños Talento, adopte medidas de control para
garantizar que los beneficiarios del Programa Niñas y Niños Talento cumplan las actividades
extraescolares en Centros del DIF-DF requeridas en las Reglas de Operación del Programa
Niñas y Niños Talento.
140 VOLUMEN 13/17
9. Resultado
Durante 2012, el FEG aplicó en Va Segur@ un presupuesto de 105,639.5 miles de pesos.
Dicho monto representó el 6.8% del presupuesto ejercido por la entidad en el capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (1,542,486.7 miles de pesos).
En el ejercicio de 2012, para operar Va Segur@, el FEG adquirió un seguro de accidentes
personales para escolares y maestros en el Distrito Federal, para lo cual celebró el 31 de
enero y 7 de febrero de 2012 los contratos núms. FEG/SER/015/2012 y FEG/SER/016/2012,
respectivamente; el primero por el periodo del 1o. al 7 de febrero de 2012, por un importe
de 1,659.0 miles de pesos, y el segundo por el periodo comprendido del 8 de febrero al 30 de
septiembre de 2012, por un importe de 69,964.0 miles de pesos. Ambos contratos fueron
registrados con cargo a la partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares
de Escasos Recursos”.
Con la finalidad de cubrir la totalidad de los meses del año 2012, el FEG suscribió dos
convenios modificatorios:
Tercer convenio modificatorio al contrato núm. FEG/SER/034/2011 suscrito el 26 de diciembre
de 2011, para ampliar la vigencia del contrato y así brindar la cobertura contra accidentes
personales por un mes calendario más, con una vigencia del 1o. al 31 de enero de 2012,
con un importe de 6,873.0 miles de pesos (incluido en el presupuesto 2012).
Primer convenio modificatorio al contrato núm. FEG/SER/016/2012 de fecha 5 de abril de 2012,
en el cual se establece la ampliación de la vigencia para cubrir el periodo del 1o. de octubre
al 31 de diciembre de 2012, por un monto de 27,143.5 miles de pesos.
La suma de los contratos y convenios celebrados por el FEG durante 2012, aplicados en
Va Segur@ ascendió a 105,639.5 miles de pesos.
Sobre el particular, se seleccionaron para su revisión los contratos núms. FEG/SER/015/2012
y FEG/SER/016/2012, y se observó que el Comité Técnico del FEG en su primera sesión
extraordinaria celebrada el 19 de enero de 2012, mediante el acuerdo núm. SE/01/004/12,
141 VOLUMEN 13/17
autorizó el pago de los estímulos de los diversos programas sociales que opera el FEG,
entre los que se incluyó el de Va Seguro.
Asimismo, en su segunda sesión extraordinaria celebrada el 3 de febrero de 2012 el Comité
Técnico del FEG tomó el acuerdo núm. SE/02/004/12, con el cual autorizó la ampliación de
la póliza del seguro contra accidentes personales de escolares y maestros para cubrir
1,900,000 alumnos así como 180,000 maestros, de nivel pre-escolar, primaria, secundaria
y bachillerato, inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal, y extensivamente a los
alumnos inscritos en las estancias infantiles, centros de desarrollo comunitario y centros
de bienestar social urbano del DIF-DF sin límite de edad, más los que resulten inscritos en
pre-escolar y en el programa “Prepa Sí”, para el período de las 00:01 horas del 7 de febrero
a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2012, con cargo a la partida presupuestal
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.
Toda vez que la contratación del seguro de accidentes personales para escolares y maestros
se llevó a cabo por excepción a la licitación pública con fundamento en los artículos 27,
inciso c); 28, segundo párrafo; 52; y 57 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
se solicitó al FEG que proporcionara la autorización por parte del Director General del FEG
establecida en el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
En respuesta, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/SDRMYSG/0106/2014 del 26 de febrero
de 2014, el FEG informó: “Esta Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
tomó el cargo el 16 de enero de 2013, observando que dentro de los archivos proporcionados
por parte de los funcionarios de la administración anterior, no se encontró la información
y evidencia documental solicitada”.
Por carecer de la autorización del Director General del FEG para la contratación en 2012
del seguro de accidentes personales para escolares y maestros, el FEG incumplió el
artículo 57 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que establece:
“El Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los titulares de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones o entidades, podrán autorizar en casos de extrema urgencia,
la contratación directa de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando
se trate de caso fortuito, fuerza mayor, desastre o peligre la seguridad e integridad de los
habitantes del Distrito Federal…”.
142 VOLUMEN 13/17
Se comprobó que los contratos seleccionados cumplieron los requisitos que establece
el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el apartado
4.7 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)
vigentes en 2012.
Dentro de las principales cláusulas de los contratos de referencia destacan la primera, “Objeto
del contrato”; segunda, “Suma asegurada”; tercera, “Monto de la prima a pagar”; cuarta,
“Forma de pago”; sexta, “Población asegurada”; octava, “Forma de prestación del servicio”;
décima, “Plazo para el pago de la suma asegurada”; y décimo quinta, “Vigencia”.
De acuerdo con la cláusula primera, el objeto de los contratos consistió en prestar a favor
del FEG el servicio de aseguramiento en el ramo de accidentes personales a escolares,
alumnos y maestros de los niveles pre-escolar, primaria, secundaria y bachillerato, así como
a los beneficiarios de los programas “Prepa Si” y “Jóvenes Universitarios” inscritos y residentes
en el Distrito Federal, en las escuelas públicas del Distrito Federal y extensivamente a los
alumnos inscritos en las estancias infantiles, centros de desarrollo comunitario y Centros
de Bienestar Social Urbano del DIF-DF, residentes en el Distrito Federal, incluyendo las
actividades extra escolares como salidas y/o visitas culturales y recreativas y el traslado
ininterrumpido al hogar y viceversa. La población cubierta por los ramos de aseguramiento
descritos en el contrato núm. FEG/SER/015/2012 fue de 1,650,000 alumnos y 60,000 maestros;
y para el contrato núm. FEG/SER/016/2012 fue de 1,900,000 alumnos y 180,000 maestros.
Por su parte, la cláusula segunda precisa que la suma asegurada como indemnización
en caso de siniestro por alumno fue la siguiente:
“Cobertura de muerte accidental”. La indemnización contemplada en el contrato
núm. FEG/SER/015/2012 fue de 75.0 miles de pesos, incrementándose dicho monto mediante
el contrato núm. FEG/SER/016/2012 a la cantidad de 90.0 miles de pesos.
“Cobertura de pérdidas orgánicas”. Para el riesgo de pérdida de miembros u órganos a
consecuencia de un accidente protegido, de acuerdo con el contrato núm. FEG/SER/015/2012
143 VOLUMEN 13/17
la suma máxima asegurada fue de 75.0 miles de pesos, incrementándose dicho monto
por medio del contrato núm. FEG/SER/016/2012 a la cantidad de 90.0 miles de pesos.
“Cobertura de gastos médicos”. En ambos contratos, la cantidad máxima a cubrir sería
una sola suma asegurada de hasta 25.0 miles de pesos, que la aseguradora pagaría de
manera directa y por evento hasta el monto máximo.
“Gastos médicos por parto prematuro o aborto ocasionado por accidente cubierto”. La cantidad
máxima a cubrir sería una sola suma asegurada de hasta 25.0 miles de pesos, que la
aseguradora pagaría de manera directa y por evento hasta el monto máximo; esto en ambos
contratos.
“Rembolso de gastos médicos”. Se estableció en ambos contratos que para los casos en que
por la distancia o urgencia del caso no fuera posible canalizar a los beneficiarios del seguro
a los hospitales con los que se tenía celebrado convenio, la cantidad máxima a cubrir sería una
sola suma asegurada de hasta 25.0 miles de pesos, que la aseguradora pagaría de manera
directa y por evento hasta el monto máximo al familiar que acreditara la realización del pago.
La cláusula tercera, “Monto de la prima a pagar”, establece un importe de 1,659.0 miles
de pesos (IVA incluido) para el contrato núm. FEG/SER/015/2012, y de 69,964.0 miles de
pesos (IVA incluido) para el contrato núm. FEG/SER/016/2012. Cabe señalar que el contrato
núm. FEG/SER/016/2012 sufrió dos modificaciones, con lo que el monto a pagar se incrementó
a 97,107.5 miles de pesos (IVA incluido).
La cláusula cuarta “Forma de pago”, del contrato núm. FEG/SER/015/2012 establece un pago
por la cantidad de 1,659.0 miles de pesos (IVA incluido).
La misma cláusula del contrato núm. FEG/SER/016/2012 dispone que se realizarían pagos
de la siguiente manera:
1. Un pago por 6,628.0 miles de pesos (IVA incluido) para el período del 8 al 29 de febrero
de 2012.
2. Siete pagos mensuales por la cantidad de 9,048.0 miles de pesos (IVA incluido) cada uno,
para el período del 1o. de marzo al 30 de septiembre de 2012.
144 VOLUMEN 13/17
El primer convenio modificatorio al contrato núm. FEG/SER/016/2012 añade el inciso c)
para adicionar tres pagos mensuales por la cantidad de 9,047.8 (IVA incluido) cada uno, para
el período del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2012.
La cláusula octava “Forma de prestación del servicio”, en ambos contratos, señala en su
inciso d) que la aseguradora se compromete a entregar en forma mensual al FEG un reporte
analítico de siniestralidad por medio de documentos impresos y en forma magnética, que
correspondiera a cada una de las escuelas pre-escolar, primarias, secundarias y sistema de
bachillerato del Distrito Federal, amparadas mediante el contrato, así como las extensivas
del DIF-DF, y un resumen general de los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato;
además, en los informes se señalarían los siniestros pendientes de pago por parte de la
aseguradora y la razón por la cual no se habían indemnizado.
En la cláusula décimo quinta “Vigencia”, del contrato núm. FEG/SER/015/2012 se estipuló
que la vigencia del mismo sería del 1o. al 7 de febrero de 2012; y en el contrato
núm. FEG/SER/016/2012 se pactó una vigencia del 8 de febrero al 30 de septiembre de 2012;
asimismo, el 5 de abril de 2012 se celebró un primer convenio modificatorio del contrato
núm. FEG/SER/016/2012 para ampliar la vigencia del mismo al período comprendido del
1o. de octubre al 31 de diciembre de 2012.
Sobre el particular, con los oficios núms. FEG/DG/DAF/0387/2012 y FEG/DG/DAF/0425/2012 de
fechas 12 y 19 de marzo de 2014, respectivamente, el FEG proporcionó el archivo electrónico
de los reportes analíticos de siniestralidad relativo a los contratos núms. FEG/SER/015/2012
y FEG/SER/016/2012, e informó la distribución de la población beneficiaria por género,
por nivel escolar y por delegación, como se detalla a continuación:
Distribución de la población beneficiaria por género
Género Absolutos %
Masculino 8,563 59.7
Femenino 5,789 40.3
Total 14,352 100.0
145 VOLUMEN 13/17
Distribución de la población beneficiaria por nivel escolar
Nivel escolar Absolutos %
Pre-escolar 1,578 11.0
Primaria 7,313 51.0
Secundaria 5,155 35.9
Media Superior 104 0.7
Maestros 202 1.4
Total 14,352 100.0
Distribución de la población beneficiaria por Delegación
Delegación Absoluto %
Álvaro Obregón 888 6.2
Azcapotzalco 347 2.4
Benito Juárez 1,200 8.4
Coyoacán 1,730 12.1
Cuajimalpa 34 0.2
Cuauhtémoc 843 5.9
Gustavo A. Madero 1,545 10.8
Iztacalco 782 5.4
Iztapalapa 3,088 21.5
Magdalena Contreras
459 3.2
Miguel Hidalgo 263 1.8
Milpa Alta 70 0.5
Tláhuac 311 2.1
Tlalpan 1,223 8.5
Venustiano Carranza
787 5.5
Xochimilco 782 5.5
Total 14,352 100.0
De igual forma, el FEG informó que durante el período de enero a diciembre de 2012 se
reportaron un total de 35 casos especiales, en los cuales se incrementó la cobertura de gastos
médicos a 50.0 miles de pesos.
146 VOLUMEN 13/17
En cuanto al pago por muerte accidental del beneficiario, el FEG manifestó que la aseguradora
cubrió el pago de cuatro defunciones a sus beneficiarios, sumando un monto parcial pagado de
315.0 miles de pesos; cabe señalar que la entidad condicionó un pago parcial de 45.0 miles
de pesos, ya que el padre de un menor fallecido se encuentra en Estados Unidos y en
tanto no se presente el documento con el que se acredite la representación de éste, no se
podrá realizar el pago.
En lo que respecta al requerimiento de presentar el informe específico de los gastos erogados
durante 2012 por tipo de lesión, la entidad expresó lo siguiente:
“... no se encontró ni en los expedientes de la coordinación ni en los reportes de siniestralidad,
el informe específico de los gastos erogados según el tipo de lesión. En el segmento de tipo
de lesión únicamente corresponde a la identificación estadística de las incidencias en las
escuelas. Por otro lado, no omito mencionar que esta coordinación mediante número de
oficio FEG/DG/CPVS/017/2013, solicitó a la aseguradora [...] el reporte final de siniestralidad,
especificando los montos de los gastos erogados, sin embargo, dicha aseguradora en
respuesta y amparándose en la Ley de Protección de Datos Personales, envió una carta con
el gasto realizado durante el ejercicio 2012; hace mención de siniestros pendientes los cuales
se finiquitaron en el ejercicio 2013.”
Se revisó la documentación soporte del gasto efectuado por el FEG al amparo de los contratos
revisados, correspondiente al período de octubre a diciembre por un importe total de
27,143.5 miles de pesos, lo que representó el 25.7% del total aplicado por la entidad en
Va Segur@ por 105,639.5 miles de pesos, y se constató que las erogaciones realizadas
contaron con la documentación justificativa y comprobatoria, y que mediante tres pólizas
cheque el FEG pagó a la aseguradora el mismo número de pago de primas del ejercicio
de 2012, por el importe citado conforme a lo pactado en el contrato núm. FEG/SER/016/2012
y sus convenios modificatorios. Además, se comprobó que los recibos expedidos por la
aseguradora cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29 A del
Código Fiscal de la Federación y, mediante una consulta realizada al portal del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), sección “Servicio de Verificación de Comprobantes Fiscales
Impresos” se constató que los tres recibos de pago se encontraban registrados en los controles
del SAT.
147 VOLUMEN 13/17
Además, se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones se llevó a cabo
conforme a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente
en 2012.
Con la finalidad de confirmar la celebración de los contratos núms. FEG/SER/015/2012
y FEG/SER/016/2012 y su pago respectivo, mediante el oficio núm. AEPOA/14/207 del
28 de febrero de 2014, la CMHALDF solicitó a la aseguradora diversa documentación e
información correspondiente a las operaciones celebradas con el FEG en el ejercicio de 2012.
En respuesta, por medio del oficio sin número del 12 de marzo de 2014, la aseguradora
confirmó que suscribió con el FEG los contratos referidos que originaron pagos por
1,659.0 miles de pesos para el contrato núm. FEG/SER/015/2012 y por 97,107.5 miles de
pesos para el contrato núm. FEG/SER/016/2012. Asimismo, la aseguradora proporcionó
copia de los dos convenios modificatorios del contrato núm. FEG/SER/016/2012 y precisó que
respecto al contrato núm. FEG/SER/015/2012, no se suscribió convenio modificatorio alguno.
Además, la aseguradora remitió copia de los estados de cuenta en los que se reflejan los
depósitos en las fechas y por los montos correspondientes por los pagos efectuados por
la entidad, y copia de los recibos que ampararon dichos pagos; también adjuntó evidencia
documental de la campaña publicitaria 2012 “Programa Va Segur@”. La documentación
proporcionada por la aseguradora confirma las operaciones reportadas por el FEG.
Con objeto de constatar si los beneficiarios del Programa Niñas y Niños Talento 2012 conocían
el seguro estudiantil contra accidentes personales, se llevó a cabo una entrevista vía telefónica
a 56 beneficiarios, de los cuales seis encuestados (10.7%) informaron que sabían que contaban
con un seguro que amparaba gastos médicos y muerte por accidentes, desconociendo
el nombre del programa. Los 50 restantes (89.3%) señalaron desconocer que contaran con
dicho seguro.
La prueba realizada arrojó que existía un porcentaje considerable de la población beneficiaria
que desconocía contar con el seguro estudiantil contra accidentes personales, a pesar de que
el anexo técnico del contrato analizado señala que “se presenta el programa de difusión en
medios, en el cual la inversión no será menor al 7% del monto total de la prima neta anual
del contrato: En sistema de transporte del Distrito Federal, metro, autobuses, bicitaxis, buzones,
parabuses y prensa”.
148 VOLUMEN 13/17
Para conocer cómo se otorgó el servicio por parte de la aseguradora a los beneficiarios de
dicho programa, se seleccionaron 68 de los 3,536 servicios otorgados durante los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2012. Los resultados fueron: 23 beneficiarios (33.8%)
señalaron que recibieron un buen servicio de atención médica y que no se les cobró por
dicha atención, mientras que 2 beneficiarios (2.9%) se quejaron de que se les cobró el
servicio; en el caso de los 43 restantes (63.3%), no fue posible realizar la encuesta debido
a que el teléfono estaba fuera de servicio (6), no contestaron (22), el número se identificó
como inexistente (14), y 1 correspondió a un número de escuela pública.
Por lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG con cargo a la partida
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, correspondiente a la
muestra seleccionada por un monto de 27,143.5 miles de pesos por concepto del Va Segur@
fue registrado, aprobado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables, salvo por la carencia de la autorización
del titular del FEG para la adjudicación directa de los contratos revisados.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el FEG no proporcionó información
o documentación adicional al respecto, por lo que la presente observación persiste.
Recomendación AEPOA-120-12-07-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, implemente medidas de control para garantizar
que, previo a la contratación de adquisiciones o prestación de servicios bajo los supuestos
de excepción a la celebración de licitación pública, se obtenga la autorización del titular de
la entidad y se elabore la justificación firmada por el responsable del área usuaria o requirente,
en atención a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
10. Resultado
Como parte de la muestra sujeta a revisión, se seleccionó el proceso de la adjudicación
directa del contrato núm. FEG/SER/059/12 del 4 de mayo de 2012, que el FEG suscribió para
la adquisición servicios de logística de eventos por un monto de 1,588.5 miles de pesos
con cargo a la partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos
149 VOLUMEN 13/17
Recursos”, importe que representó el 0.1% del total aplicado en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (1,542,486.7 miles de pesos). El resultado de la
revisión fue el siguiente:
La entidad llevó a cabo la licitación pública nacional núm. FEG/LPN/002/2012 con la finalidad
de adquirir, entre otros, el servicio de logística de eventos con beneficiarios del programa
“Prepa Sí”.
Sobre el particular, el 9 de abril de 2012 el FEG levantó el acta circunstanciada del acto
de presentación y apertura de los sobres que contienen la documentación legal y administrativa,
propuestas técnicas y propuestas económicas de la licitación pública nacional, en la cual
hizo constar que ninguno de los proveedores que adquirieron las bases para participar en
la mencionada licitación cumplieron con lo señalado en el artículo 43, fracción II, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 51 de la citada ley, procedió a declarar desierta la licitación.
Derivado de lo anterior y de conformidad con el artículo 54, fracción IV, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que establece que las entidades
podrán contratar adquisiciones por adjudicación directa cuando “se realice una licitación pública
o procedimiento de invitación restringida que hayan sido declarados desiertos”, el FEG
procedió a realizar la adjudicación directa al proveedor que ofertó las mejores condiciones
y precio, en apego a la normatividad aplicable.
Al respecto, con el oficio sin número del 4 de mayo de 2012, la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales del FEG comunicó al proveedor que conforme a lo dispuesto
en los artículos 27, inciso c); 28, primer párrafo; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, se le adjudicó el contrato núm. FEG/SER/059/2012, para la adquisición
servicios de logística para eventos hasta por un importe máximo de 1,500.0 miles de pesos,
IVA incluido.
En el expediente del citado procedimiento de adjudicación directa también se localizaron
los escritos bajo protesta de decir verdad mediante los cuales el proveedor declaró que se
encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y no estar inhabilitado
150 VOLUMEN 13/17
para celebrar contratos, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal y de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Durante la revisión del procedimiento de la adjudicación directa referida se observó lo
siguiente:
1. Fue autorizado por Comité Técnico del FEG en su primera sesión extraordinaria celebrada
el 19 de enero de 2012, mediante el acuerdo núm. SE/01/004/12, y se instruyó a la
Dirección General la realización de eventos de carácter cultural y social para los
beneficiarios de los programas y eventos como ofertas para actividad en comunidad.
2. Por medio de la requisición núm. 050/12 del 13 de febrero de 2012, las Direcciones
Zona Norte y Sur de la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el
Bachillerato Universal solicitaron el servicio de logística para eventos, en el que se incluyó
el arrendamiento de sillas, tablones, lonas, templetes, carpas, audio, video y todo lo
relacionado en la realización de eventos; la requisición fue revisada por la Subdirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales, y autorizada por la Dirección de
Administración y Finanzas.
3. Con la requisición núm. 050/12 del 13 de febrero de 2012, el área de Recursos
Financieros señaló la partida presupuestal por afectar, siendo ésta la 4412 “Ayudas
Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, hasta por un monto autorizado
de 6,000.0 miles de pesos, para la adquisición de servicios de logística para eventos.
4. En relación con la justificación y autorización requerida en el artículo 54, antepenúltimo
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con el oficio núm.
FEG/DG/DAF/SDRMYSG/0106/2014 del 26 de febrero de 2014 el FEG informó lo
siguiente: “Esta Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales tomó el cargo
el 16 de enero de 2013, observando que dentro de los archivos proporcionados por parte
de los funcionarios de la administración anterior, no se encontró el documento solicitado”.
Toda vez que la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no proporcionó
la justificación correspondiente, se determinó que el FEG no atendió el antepenúltimo
párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que establece:
151 VOLUMEN 13/17
“Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización
del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, para lo cual
deberá elaborarse una justificación firmada por el titular del área usuaria o requirente
de los bienes o servicios, en la que se funden y motiven las causas que acrediten
fehaciente y documentalmente el ejercicio de la preferencia”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el FEG no proporcionó
información o documentación adicional al respecto, por lo que prevalece la observación
expuesta.
5. El 4 de mayo de 2012, el FEG celebró el contrato núm. FEG/SER/059/2012 hasta por
1,500.0 miles de pesos para la contratación de servicios de logística de eventos con
cargo a la partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos
Recursos”.
Se constató que el contrato referido cumplió con los requisitos señalados en el apartado
4.7 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), así como los previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigentes en 2012.
6. El 22 de octubre de 2012, el FEG celebró un convenio modificatorio al contrato
núm. FEG/SER/059/2012, suscribiendo el contrato núm. FEG/SER/059/MODIFICATORIO/2012,
mediante el cual se incrementó el monto estipulado en la cláusula segunda del contrato
hasta 1,875.0 miles de pesos; asimismo, en la cláusula cuarta “Entrega de los bienes
y servicios” se indicó: “prestar los servicios contratados en distintos puntos del área
metropolitana de acuerdo a los eventos requeridos para los beneficiarios de Prepa Sí”.
7. Para garantizar el cumplimiento del contrato, el proveedor constituyó la póliza de fianza
núm. 1369961 por 194.0 miles de pesos, la cual fue presentada en tiempo y forma de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en la cláusula
sexta del contrato suscrito. Adicionalmente, derivado del primer convenio modificatorio,
la fianza también presentó un aumento al importe de la garantía quedando en 242.5 miles
de pesos.
152 VOLUMEN 13/17
8. Se revisó que las 70 facturas que sirvieron para la recepción de los servicios en los
diferentes eventos realizados entre el 6 de mayo y el 31 de diciembre de 2012
para los beneficiarios de los programas “Prepa Sí”, EDUGAR, Niños y Niñas Talento
y Va Segur@, contaron con el sello de recibido de los servicios contratados por el FEG
mediante la adjudicación directa del contrato núm. FEG/SER/059/2012 y su convenio
modificatorio, mismos que fueron proporcionados en diversos lugares del Distrito Federal;
es decir, los servicios se proporcionaron con las condiciones y en las fechas y lugares
pactados.
9. Se comprobó que el gasto aplicado con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales
a Personas u Hogares de Escasos Recursos” por un importe de 1,588.5 miles de
pesos, contó con la documentación justificativa y comprobatoria original (importe
que se integró por 1,488.5 miles de pesos correspondiente al contrato
núm. FEG/SER/059/2012, y por 100.0 miles de pesos de su convenio modificatorio
núm. FEG/SER/059/MODIFICATORIO/2012), consistente en contrato, convenio
modificatorio, 70 facturas expedidas a nombre del Gobierno del Distrito Federal, oficios
de solicitud de pago y nueve pólizas cheque con su respectiva copia del cheque, en
cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2012.
Se constató que las facturas emitidas por el proveedor cumplieron los requisitos fiscales
previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente
en 2012; y que se encuentran registradas en el sistema electrónico Sistema Integral
de Comprobantes Fiscales (SICOFI) del SAT.
Se comprobó que el pago se realizó conforme al monto y condiciones establecidas en
el contrato y su convenio modificatorio. Adicionalmente, en el expediente se integraron
70 pedidos de los servicios de logística en diversas fechas, los cuales contienen
especificaciones, fecha del evento y lugar de entrega, entre otros datos; dichos pedidos
se encuentran firmados de conformidad de la recepción de los servicios, por lo que se
constató que el proveedor cumplió con la totalidad de los servicios de logística contratados
y que sustentan las facturas referidas, de conformidad con las cláusulas segunda,
tercera y cuarta del contrato de referencia.
153 VOLUMEN 13/17
Asimismo, se constató que el registro presupuestal del gasto se realizó en apego a lo
dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012.
10. Con el propósito de confirmar la celebración del contrato núm. FEG/SER/059/2012
y de su convenio modificatorio núm. FEG/SER/059/MODIFICATORIO/2012, así como
su pago respectivo, mediante el oficio núm. AEPOA/14/203 del 28 de febrero de 2014,
la CMHALDF solicitó al proveedor diversa documentación e información correspondiente
a las operaciones celebradas con el FEG en el ejercicio de 2012.
En respuesta, con el escrito sin número de fecha 10 de marzo de 2014, el proveedor
confirmó haber suscrito con la entidad el contrato núm. FEG/SER/059/2012 y el convenio
modificatorio núm. FEG/SER/059/MODIFICATORIO/2012 que dio origen a la emisión de
70 facturas por el servicio de logística para eventos por un monto total de 1,588.5 miles
de pesos. El proveedor también confirmó que dichas facturas fueron pagadas por
medio de cheque, y presentó copia de los estados de cuenta bancarios en los cuales
se reflejan los depósitos respectivos. La información proporcionada por el proveedor
confirma las operaciones reportadas por el FEG.
Por lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG en la partida 4412
“Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” por un monto de 1,588.5 miles
de pesos, correspondiente a la muestra seleccionada, fue registrado, aprobado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables,
salvo por la carencia de la autorización del titular de la entidad para llevar a cabo la adjudicación
del contrato revisado.
En el resultado núm. 9, recomendación con clave AEPOA-120-12-07-FEG del presente
informe, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en la carencia
de la autorización del titular del FEG para la contratación directa de servicios, por lo que se le
dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
11. Resultado
En 2012, el FEG aplicó un presupuesto de 1,749.0 miles de pesos para la contratación del
servicio de logística para eventos con beneficiarios del programa “Prepa Sí”. Dicho monto
154 VOLUMEN 13/17
representó el 0.1% del total erogado por la entidad en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (1,542,486.7 miles de pesos), y el ejercicio de
este gasto se realizó al amparo del contrato núm. FEG/SER/060/2012 suscrito por el FEG
el 4 de mayo de 2012. Del análisis al expediente de la adjudicación se constató lo siguiente:
1. Fue autorizado por el Comité Técnico del FEG en su primera sesión extraordinaria
celebrada el 19 de enero de 2012, mediante el acuerdo núm. SE/01/004/12, y se instruyó
a la Dirección General la realización de eventos de carácter cultural y social para los
beneficiarios de los programas y eventos como ofertas para actividad en comunidad.
Asimismo, mediante el acuerdo núm. SO/03/007/2012, tomado por el Comité Técnico
del FEG en su tercera sesión ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2012, tomó
conocimiento de las diversas contrataciones de bienes y servicios efectuadas por la
Dirección General durante los meses de abril, mayo y junio de 2012, de conformidad
con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
2. El FEG contó con la requisición núm. 050/12 del 13 de febrero de 2012, elaborada por
las Direcciones de Zona Norte y Sur de la Coordinación Ejecutiva del Programa de
Estímulos para el Bachillerato Universal, revisada por la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales, y autorizada por la Dirección de Administración
y Finanzas. Con esta requisición se solicitó el servicio de logística para eventos y en
ella se dejó constancia de la autorización de suficiencia presupuestal en la partida
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.
3. El 13 de febrero de 2012, por medio de una Nota Informativa sin número, las Direcciones
de Zona Norte y Sur de la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el
Bachillerato Universal solicitaron a la Dirección de Administración y Finanzas del FEG
contar con diversos servicios de logística para eventos en diversas fechas durante los
meses de abril a diciembre de 2012, para realizar diversas actividades con beneficiarios
del programa Prepa Sí.
4. El 4 de mayo de 2012, mediante oficio sin número, la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales informó al proveedor que conforme a lo dispuesto en los
artículos 27, inciso C; 28, primer párrafo; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones
155 VOLUMEN 13/17
para el Distrito Federal, se le adjudicó el contrato núm. FEG/SER/060/2012 para
la contratación de servicios de logística para eventos hasta por un importe máximo
de 1,900.0 miles de pesos IVA incluido.
5. El FEG no proporcionó la justificación del titular del área usuaria o requirente de los
servicios, ni la autorización del titular de la entidad, ambas requeridas en el artículo 54,
antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; tampoco
presentó estudios de mercado y cuadro comparativo de precios ofertados, referidos
en el inciso a), numeral 4.8.2, en relación con la fracción II del numeral 4.8.1, de la Circular
Uno, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011 vigente en 2012.
Al respecto, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/SDRMYSG/0106/2014 del 26 de
febrero de 2014, el FEG manifestó lo siguiente: “Esta Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales tomó el cargo el 16 de enero de 2013, observando que
dentro de los archivos proporcionados por parte de los funcionarios de la administración
anterior, no se encontró documento solicitado”.
Por lo expuesto, el FEG no atendió el antepenúltimo párrafo del artículo 54 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal que dispone: “Para efectos de lo dispuesto
en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización del titular de la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad, para lo cual deberá elaborarse una
justificación firmada por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios,
en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente
el ejercicio de la preferencia”.
Asimismo, la entidad incumplió la fracción II del numeral 4.8.1 y el inciso a) del
numeral 4.8.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), que establece: “4.8.1. En cumplimiento [...] el estudio de precios
156 VOLUMEN 13/17
de mercado podrá realizarse de dos maneras: [...] II. Con un estudio de precios de mercado
mediante solicitud escrita o vía correo electrónico a cuando menos dos personas físicas
o morales cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada con el arrendamiento,
la fabricación, comercialización de bienes o prestación de servicios que se requieran,
para que presenten una cotización estableciendo período para su recepción,
observando lo siguiente: a) En papel membretado del proveedor, con nombre, fecha,
domicilio, teléfono y registro federal de contribuyentes ante la SHCP. [...] 4.8.2. En los
procedimientos de adjudicación directa [...] además de integrar lo siguiente: a) Cuadro
comparativo de precios ofertados por los proveedores, arrendadores o prestadores
del servicio, debiendo contener como requisitos mínimos, descripción del bien o servicio,
cantidad, unidad de medida, precio unitario, fecha de elaboración, importe total con
desglose del subtotal e impuesto al valor agregado, nombre, domicilio, RFC, teléfono
de los ofertantes, promedio de los precios ofertados, ser validado por el servidor público
que elabora, el que revisa y por el que autoriza”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el fideicomiso no presentó
información o documentación al respecto, por lo que no se modifican las observaciones
expuestas.
6. El 4 de mayo de 2012, el FEG suscribió el contrato núm. FEG/SER/060/2012 por un monto
máximo de hasta 1,900.0 miles de pesos (IVA incluido). Su vigencia se pactó del 5 de mayo
al 31 de diciembre de 2012.
En la revisión de dicho contrato se comprobó que cumplió con lo previsto en el artículo 56
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en el apartado 4.7
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno) vigentes en 2012.
7. Para garantizar el cumplimiento del contrato, el proveedor presentó el cheque certificado
núm. 0000054 del 4 de mayo de 2012, por la cantidad de 246.0 miles de pesos (15.0%
del importe del contrato), a favor del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con lo
157 VOLUMEN 13/17
convenido en la cláusula sexta contractual y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal.
8. Se verificó que el FEG realizó, por medio de 11 cheques nominativos, pagos al proveedor
por 1,749.0 miles de pesos (IVA incluido) soportados con 102 facturas, por concepto de pago
del servicio de logística de sillas, tablones, lonas, templetes, manteles, video proyectores,
carpas, etc. Lo anterior conforme a lo establecido en la cláusula segunda “Monto del
Contrato” del instrumento jurídico núm. FEG/SER/060/2012. Las facturas cumplieron
los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
vigente en 2012, y éstas fueron verificadas en el sistema electrónico SICOFI del SAT.
En el expediente del contrato núm. FEG/SER/060/2012 se agregaron 102 recibos de
conformidad de los servicios de logística proporcionados por el prestador en diversas
fechas, los cuales contienen, entre otros datos: servicio, fecha del evento, lugar de entrega,
horario, responsable del evento, teléfono, nombre, cargo y firma del personal del FEG que
recibió de conformidad los servicios. Por lo anterior, se constató que el prestador cumplió
con la totalidad de los servicios de logística contratados y que sustentan las facturas
descritas, de conformidad con las cláusulas tercera y cuarta del contrato de referencia.
Se comprobó que el gasto referido, por un monto de 1,749.0 miles de pesos, contó
con la documentación justificativa y comprobatoria original y con la que acredita que
los servicios fueron devengados, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
Asimismo, se constató que el registro presupuestal del gasto se realizó en apego a lo
dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012.
9. Con el propósito de confirmar la celebración del contrato núm. FEG/SER/060/2012
y su pago respectivo, mediante el oficio núm. AEPOA/14/206 del 28 de febrero de 2014,
la CMHALDF solicitó al proveedor diversa documentación e información correspondiente
a las operaciones celebradas con el FEG en el ejercicio de 2012.
Sin embargo, a la fecha de elaboración del presente informe no se había obtenido
respuesta alguna.
158 VOLUMEN 13/17
Derivado de lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG en la partida 4412
“Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” por un monto de 1,749.0 miles
de pesos, correspondiente a la muestra seleccionada por la prestación de servicios logísticos,
fue registrado, aprobado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables, salvo por lo expuesto en el numeral 5 del
presente resultado.
En el resultado núm. 9, recomendación con clave AEPOA-120-12-07-FEG del presente
informe, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en la
carencia de la autorización del titular del FEG para la contratación directa de servicios,
por lo que se le dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
Recomendación AEPOA-120-12-08-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio de
la Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control dirigidos a garantizar
que, para las contrataciones de servicios por adjudicación directa, se cuente con el estudio
de mercado y cuadro comparativo de precios ofertados, conforme a lo dispuesto en
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
12. Resultado
Como parte de la muestra sujeta a revisión, se seleccionó el proceso de invitación restringida
nacional a cuando menos tres proveedores núm. FEG/IR/003/2012 (segunda convocatoria),
del cual se derivaron los contratos núms. FEG/ADQ/036/12 y FEG/ADQ/037/2012, ambos del
19 de marzo de 2012, que el FEG suscribió para la adquisición de materiales deportivos
y didácticos por montos de 2,102.6 miles de pesos y 685.6 miles de pesos, respectivamente,
con cargo a la partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos
Recursos”, con objeto de realizar actividades con los beneficiarios del programa “Prepa Sí”.
Dichos importes ascendieron a 2,788.2 miles de pesos, y representaron el 0.2% del total
aplicado en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
(1,542,486.7 miles de pesos). Como resultado de la revisión, se obtuvo lo siguiente:
159 VOLUMEN 13/17
1. Fue autorizado por el Comité Técnico del FEG en su primera sesión extraordinaria
celebrada el 19 de enero de 2012, mediante el acuerdo núm. SE/01/004/12, y se instruyó
a la Dirección General la realización de eventos de carácter cultural y social para los
beneficiarios de los programas y eventos como ofertas para actividad en comunidad.
2. El FEG contó con la requisición núm. 53/12 de fecha 20 de febrero de 2012, presentada
por las Direcciones de Zona Norte y Sur de la Coordinación Ejecutiva del Programa de
Estímulos para el Bachillerato Universal, revisada por la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales, y autorizada por la Dirección de Administración y
Finanzas del FEG. En dicha requisición, así como con nota informativa sin número,
las áreas citadas solicitaron la adquisición de diversos bienes, como, ajedrez, juegos
de mesa, cuerda gruesa, balones de futbol, de americano, de basquetbol y de voleibol,
red de voleibol, botes de pelota, bomba de aire, válvulas para inflar, silbatos, ula ula, y todo
lo relacionado con materiales didácticos y deportivos para la realización de actividades
con beneficiarios del programa Prepa Sí. Asimismo, en la requisición se señaló la
autorización presupuestal para la adquisición de los bienes solicitados con cargo a la partida
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.
3. Se constató que el expediente de la invitación restringida núm. FEG/IR/003/2012 contó
con las bases emitidas el 14 de marzo de 2012. Del análisis realizado a las bases citadas,
se observó que en el numeral 5.2.2 “Manifestación de cumplimiento de obligaciones”,
inciso a), la entidad solicitó lo siguiente: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que
he cumplido en tiempo y forma con las obligaciones fiscales a mi cargo (declaración de
impuestos, derechos, aprovechamientos y productos) previstas en el artículo 464 del
Código Financiero del Distrito Federal, de acuerdo al formato B”. Asimismo, el FEG
elaboró y entregó con las bases de la invitación el formato “B”, en el que insertó lo
siguiente: “En cumplimiento a lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal,
manifiesto…”.
Sin embargo, el Código Financiero del Distrito Federal fue abrogado el 1o. de enero
de 2010, al entrar en vigor el Código Fiscal del Distrito Federal publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 2009.
160 VOLUMEN 13/17
Asimismo, se observó que en el numeral 5.2.2 “Manifestación de cumplimiento de
obligaciones”, inciso c), de las bases de la invitación, la entidad solicitó lo siguiente:
“Además, el participante deberá presentar las constancias de no adeudos de las
obligaciones fiscales de los últimos cinco ejercicios, establecidas en el artículo 56 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal…”. No obstante, el artículo
citado por el FEG establece: “Las [...] Entidades remitirán a la Secretaría, dentro de
los diez días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios
y provenientes de transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre
de mes inmediato anterior…”. Es decir, el artículo señalado por el FEG no es aplicable
y exigible para los participantes.
Lo anterior denota deficiencias de control en cuanto a la elaboración y fundamentación
de las bases de la invitación y el formato “B” de las mismas.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el FEG no proporcionó
información o documentación al respecto, por lo que las deficiencias expuestas
permanecen.
En el expediente también se incluyó el acta de la evaluación de la documentación
legal y administrativa presentada por los participantes y se determinó a las empresas
seleccionadas de acuerdo con la evaluación cualitativa de la documentación legal
y administrativa, propuesta técnica y propuesta económica; dicha documentación se integró
en el expediente respectivo.
El 16 de marzo de 2012, el FEG emitió el fallo correspondiente y se constató que a las
empresas que cumplieron con lo solicitado y ofertaron el precio más bajo se les
adjudicaron los contratos núms. FEG/ADQ/036/2012 y FEG/ADQ/037/2012.
No obstante lo anterior, se observó que la proveedora a la que se le adjudicó el contrato
núm. FEG/ADQ/037/2012 presentó una cotización que no contenía los siguientes datos:
condiciones de venta, condiciones de pago, vigencia de los precios, empaque, entrega,
el plazo de entrega de los bienes, el período de garantía de los bienes y la vigencia de
la cotización de los bienes, ello en contravención a los incisos c), d), e) y f), y décimo
161 VOLUMEN 13/17
párrafo de la fracción II, del numeral 4.8.1 de la Circular Uno, Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, vigente durante
el procedimiento de adjudicación y contratación, que disponen:
“4.8.1 En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado
podrá realizarse de dos maneras: [...]
”II. Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo electrónico
a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se
encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización de bienes
o prestación de servicios que se requieran, para que presenten una cotización estableciendo
período para su recepción, observando lo siguiente: [...]
”c) Que contengan una descripción clara y precisa de los bienes, arrendamientos
o prestación de servicios que se ofertan, las condiciones de venta: precios unitarios, importe
por partida, subtotal de las partidas cotizadas, IVA y total, así como las condiciones
de pago, vigencia de los precios, empaque, entrega, período de prestación del servicio
y cualquier otra información complementaria que se considere necesaria.
”d) Plazo de entrega de los bienes o prestación de servicios.
”e) Periodo de garantía de los bienes o prestación de servicios.
”f) Vigencia de la cotización de los bienes o prestación de servicios.
”Para el sondeo de mercado que señala el párrafo cuarto del artículo 6 de la LADF,
las unidades administrativas, deberán observar lo dispuesto por la Circular...”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el FEG no proporcionó
información o documentación al respecto, por lo que no se modifica la observación
expuesta.
162 VOLUMEN 13/17
4. El 19 de marzo de 2012, mediante escritos sin número, la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales informó al representante legal de la empresa y a una
persona física, ganadoras del proceso de invitación restringida de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 27, inciso B); 28, primer párrafo; 52; y 55 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, que se les adjudicaban los contratos
núms. FEG/ADQ/036/2012 y FEG/ADQ/037/2012, respectivamente, por importes de
2,102.6 miles de pesos y 685.6 miles de pesos, incluyendo el IVA, en ese orden.
5. El 19 de marzo de 2012, el FEG suscribió los contratos núms. FEG/ADQ/036/2012
y FEG/ADQ/037/2012 por las cantidades de 2,102.6 miles de pesos y 685.6 miles de
pesos (IVA incluido), respectivamente. Su vigencia se pactó del 19 al 30 de marzo de 2012
en ambos casos.
Al revisar el contenido de los contratos, se comprobó que cumplen con lo previsto en
el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en el
apartado 4.7 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) vigentes en 2012.
Sin embargo, se observó que en la declaración II.1 del contrato núm. FEG/ADQ/037/2012,
la proveedora declaró ser una “persona física con actividad empresarial y que tiene
como objeto promotores de espectáculos artísticos, deportivos y similares que no cuentan
con instalaciones para presentarlos”, pero el objeto del contrato fue la adquisición de
materiales deportivos y didácticos, por lo que el FEG no atendió el artículo 54, penúltimo
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que dispone: “En cualquier
supuesto se invitará principalmente a las personas cuyas actividades comerciales estén
relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse, y cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que le sean requeridos”,
en relación con el artículo 52 de la misma ley que establece que “en los supuestos
y con sujeción a las formalidades que prevén los artículo 54 y 55 de esta Ley, las
[…] entidades, bajo su responsabilidad, tendrán preferencia para no llevar a cabo el
procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos
163 VOLUMEN 13/17
y prestación de servicios, a través de optar por un procedimiento de invitación restringida
a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el FEG no presentó
información o documentación al respecto, por lo que la observación prevalece en los
términos expuestos.
6. Los proveedores presentaron los cheques certificados del 18 de marzo de 2012, por
las cantidades de 271.9 miles de pesos y 88.7 miles de pesos (15.0% del importe de
cada contrato sin incluir el IVA) a favor del FEG, de acuerdo con lo convenido en la
cláusula sexta contractual “De las Garantías”, y conforme a los artículos 73, fracción III;
y 75 Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 360 del Código Fiscal
del Distrito Federal vigentes en el ejercicio sujeto a revisión.
7. Se comprobó que el FEG realizó un pago a cada proveedor por medio de cheque
nominativo por 2,102.6 miles de pesos y 685.6 miles de pesos (IVA incluido), soportados
con una factura cada uno, por concepto de adquisición de materiales deportivos y didácticos
para los beneficiarios del Programa “Prepa Sí”, conforme a lo pactado en la cláusula
segunda y tercera de los contratos núms. FEG/ADQ/036/2012 y FEG/ADQ/037/2012,
respectivamente. Las facturas cumplieron con los requisitos previstos en los artículos
29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación vigente y se confirmó que fueron registradas
en el sistema electrónico del SAT.
Además, se constató que el FEG incluyó en el expediente de los contratos
núms. FEG/ADQ/036/2012 y FEG/ADQ/037/2012 diversos oficios y recibos que acreditan
que los bienes contratados fueron entregados en el almacén central del FEG, en los
horarios, forma y plazos establecidos, mediante factura o recibos, que fueron sellados
y firmados por el titular del almacén central, de acuerdo con las cláusulas contractuales.
De esta forma, se comprobó que el gasto revisado por un importe total de 2,788.2 miles de
pesos contó con la documentación justificativa y comprobatoria original, así como con la
que acredita que el gasto fue devengado, en cumplimiento al artículo 69, fracciones I y III,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
164 VOLUMEN 13/17
Además, se constató que el registro presupuestal del gasto se realizó en apego a lo
dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012.
8. En su segunda sesión ordinaria celebrada el 7 de junio de 2012, mediante el acuerdo
núm. SO/02/007/2012, el Comité Técnico del FEG tomó conocimiento de las diversas
contrataciones de bienes y servicios efectuadas por la Dirección General durante los
meses de enero a marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos
54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, entre las que se incluyeron
las relativas a los contratos núms. FEG/ADQ/036/2012 y FEG/ADQ/037/2012.
9. Con el propósito de confirmar la celebración de los contratos núms. FEG/ADQ/036/2012
y FEG/ADQ/037/2012 y su pago respectivo, mediante los oficios núms. AEPOA/14/205 y
AEPOA/14/231 del 28 de febrero y 6 de marzo de 2014, en ese orden, la CMHALDF
solicitó a los proveedores diversa documentación e información correspondiente a las
operaciones celebradas con el FEG en el ejercicio de 2012.
En respuesta, mediante escrito sin número de fecha 10 de marzo de 2014, el proveedor
confirmó que suscribió con el FEG el contrato núm. FEG/ADQ/036/2012 el 19 de
marzo de 2012 y que recibió un pago por 2,102.6 miles de pesos, por medio del
cheque núm. 2108, correspondiente a la factura núm. 401 del 27 de marzo de 2012.
Asimismo, el proveedor presentó ocho recibos de remisión de los artículos entregados,
en los que se plasmó el sello del almacén del FEG con fecha 20 de marzo de 2012.
El proveedor remitió copia del contrato, factura y recibos referidos, documentación
que coincide con la entregada por la entidad en el transcurso de la auditoría y que
confirma la operación reportada por el FEG.
Sin embargo, no se localizó a la proveedora con la que el FEG suscribió el contrato
núm. FEG/ADQ/037/2012 en el domicilio fiscal referido en el contrato suscrito y reportado
en la factura expedida al FEG.
Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/SRMSG/150/2014 del 13 de marzo de 2014, el FEG
proporcionó el cambio de domicilio fiscal de la proveedora, al cual también se acudió
para la práctica de compulsa; no obstante, en este domicilio tampoco fue localizada
165 VOLUMEN 13/17
la proveedora, situación de la cual se dejó constancia en las actas circunstanciadas
del 4 y 6 de marzo de 2014. Por ello, no fue posible confirmar las operaciones celebradas
entre el FEG y dicha proveedora durante el ejercicio 2012.
10. Con la finalidad de verificar el destino final de los materiales deportivos y didácticos
adquiridos mediante los contratos núms. FEG/ADQ/036/2012 y FEG/ADQ/037/2012
por la entidad durante el ejercicio de 2012, se solicitó evidencia documental de su uso
con los beneficiarios del programa “Prepa Sí”.
Al respecto, con el oficio núm. FEG/DG/SRMYSG/0180/2014 del 27 marzo de 2014,
la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó 21 recibos
de material, con los cuales entregó a la Dirección General, Direcciones Zona Norte y Sur,
Dirección Jurídica, Coordinación de Niños y Jóvenes Talento, Enlace Delegacional
Cuajimalpa de Morelos y a la Subdirección de Recursos Materiales, el siguiente material
didáctico y deportivo: 3,755 juegos de ajedrez, 3,755 juegos de mesa uno, 1,502 juegos
de mesa maratón, 759 cuerdas gruesas, 3,088 balones de futbol, 11,266 ula ulas,
751 bombas de aire portátiles, 4,078 válvulas para inflar balones, 1,525 balones de
basquetbol, 380 redes de voleibol, 200 conos, 100 botes de pelotas de tenis y 100 balones
de futbol americano, bienes que fueron adquiridos mediante los contratos revisados.
Derivado de lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG en la partida
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” por un monto
de 2,788.2 miles de pesos correspondiente a la muestra seleccionada por la adquisición de
materiales deportivos y didácticos, fue registrado, aprobado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
Recomendación AEPOA-120-12-09-FEG
Es conveniente que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para asegurarse de
que las bases de invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores y sus respectivos
formatos se elaboren y fundamenten conforme a la normatividad aplicable y vigente.
166 VOLUMEN 13/17
Recomendación AEPOA-120-12-10-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio de
la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para
garantizar que las cotizaciones presentadas por los proveedores reúnan los requisitos que
prevé la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-120-12-11-FEG
Es conveniente que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio
de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control dirigidas a garantizar
que, para la contratación de servicios, invite principalmente a las personas cuyas actividades
comerciales estén directamente relacionadas con el objeto del contrato por celebrar, y cuenten
con la capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros
y demás requeridos, conforme a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
167 VOLUMEN 13/17
167
IV.19. CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
IV.19.1. ANTECEDENTES
El 21 de septiembre de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Consejo
de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (EVALÚA-DF), en el que se
establece lo siguiente:
“Artículo 1o. El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal es un
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que
goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, de conformidad con lo previsto
en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que tiene a su cargo
la evaluación externa de la política social de la Administración Pública del Distrito Federal
y de los programas sociales que ejecuta, sectorizando a la Secretaría de Desarrollo Social.
”Artículo 2o. El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, tiene como objeto evaluar la
política social de la Administración Pública del Distrito Federal y de los diversos
programas que para tal efecto existen, a través de la metodología que defina, en las que
debe considerar los alcances, operación, factibilidad, resultados y la trascendencia
que los mismos gozan entre la población a la cual van dirigidos.
”Artículo 3o. Entre los fines del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, se encuentran
los siguientes:
”I. Definir y medir de manera periódica, la desigualdad y la pobreza en el Distrito Federal;
”II. Definir, medir y clasificar de manera periódica el grado de desarrollo socioeconómico
de las unidades territoriales del Distrito Federal;
”III. Desarrollar las metodologías, instrumentos e indicadores necesarios para evaluar el
avance en el cumplimiento de los derechos sociales en el Distrito Federal;
168 VOLUMEN 13/17
168
”IV. Participar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, en la elaboración
de los lineamientos para la realización de las evaluaciones internas;
”V. Elaborar un informe anual sobre el estado de la cuestión social en el Distrito Federal […]
”VIII. Entregar a la Secretaría de Desarrollo Social y a las áreas objeto de evaluación los
resultados de las evaluaciones a los órganos ejecutores de los programas sociales […]
”Artículo 4o. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el
organismo contará con una Junta de Gobierno, una Dirección General y un Comité
de Evaluación y Recomendaciones así como las estructuras administrativas que se
establezcan en su Estatuto Orgánico […]
”Artículo 21. El Consejo contará con un Órgano de Vigilancia y Control, el cual estará
integrado por un Comisario Público y un suplente designados por la Contraloría General
del Distrito Federal quienes evaluarán el desempeño general y las funciones del organismo.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos de la entidad correspondientes a los ejercicios
de 2012 y 2011:
INGRESOS DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 21,347.0 100.0 23,365.3 100.0 (2,018.3) (8.6)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 21,347.0 100.0 23,365.3 100.0 (2,018.3) (8.6)
Captación
Ingresos totales 20,540.8 100.0 24,089.7 100.0 (3,548.9) (14.7)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 20,540.8 100.0 24,089.7 100.0 (3,548.9) (14.7)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.
169 VOLUMEN 13/17
169
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS
DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 21,347.0 20,540.8 (806.2) (3.8)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 21,347.0 20,540.8 (806.2) (3.8)
2011
Ingresos totales 23,365.3 24,089.7 (724.4) (3.1)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 23,365.3 24,089.7 (724.4) (3.1)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.
EGRESOS DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 21,347.0 100.0 23,365.3 100.0 (2,018.3) (8.6)
Corriente 21,347.0 100.0 23,365.3 100.0 (2,018.3) (8.6)
De capital 0.0 n.a. 0.0 n.a. n.a. n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 20,540.8 100.0 24,089.7 100.0 (3,548.9) (14.7)
Corriente 20,540.8 100.0 23,726.8 98.5 (3,186.0) (13.4)
De capital 0.0 n.a. 362.9 1.5 (362.9) n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
170 VOLUMEN 13/17
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GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO
DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 21,347.0 20,540.8 (806.2) (3.8)
Corriente 21,347.0 20,540.8 (806.2) (3.8)
De capital 0.0 0.0 n.a. n.a.
2011
Gasto total 23,365.3 24,089.7 724.4 3.1
Corriente 23,365.3 23,726.8 361.5 1.5
De capital 0.0 362.9 362.9 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos presupuestado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.1% (21,347.0 miles de
pesos) en el gasto presupuestado y de 0.1% (20,540.8 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO
SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 21,347.0 100.0 20,540.8 100.0 (806.2) (3.8)
Corriente 21,347.0 100.0 20,540.8 100.0 (806.2) (3.8)
“Servicios Personales” 14,070.6 65.9 13,310.5 64.8 (760.1) (5.4)
“Materiales y Suministros” 291.6 1.4 264.0 1.3 (27.6) (9.5)
“Servicios Generales” 6,984.8 32.7 6,196.3 30.2 (788.5) (11.3)
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 0.0 0.0 770.0 3.7 770.0 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
171 VOLUMEN 13/17
171
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los
ejercicios de 2012 y 2011:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO
SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Activo
Circulante 1,166.3 67.1 2,775.2 78.0 (1,608.9) (58.0)
Fijo 571.2 32.9 781.2 22.0 (210.0) (26.9)
Suma el activo 1,737.5 100.0 3,556.4 100.0 (1,818.9) (51.1)
Pasivo
Circulante 1,144.2 65.9 2,753.2 77.4 (1,609.0) (58.4)
Suma el pasivo 1,144.2 65.9 2,753.2 77.4 (1,609.0) (58.4)
Patrimonio 593.3 34.1 803.2 22.6 (209.9) (26.1)
Suman el pasivo y el patrimonio 1,737.5 100.0 3,556.4 100.0 (1,818.9) (51.1)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).
Principales Vertientes de Gasto
Las principales vertientes de gasto en que participó la entidad durante 2012 fueron las
siguientes:
1. Vertiente de Gasto 05 “Conducción y Coordinación de la Política de Desarrollo”.
Actividad institucional 006. “Evaluación de Política Social del Distrito Federal”. La entidad
elaboró cinco proyectos de investigación (documentos) en esta actividad institucional,
los cuales se encuentran enmarcados en la medición del avance del cumplimiento de los
derechos sociales en el Distrito Federal, de conformidad con la Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal, el Estatuto Orgánico y las líneas de acción del Programa de
Desarrollo Social del Distrito Social. Los proyectos son los siguientes:
172 VOLUMEN 13/17
172
a) Balance de la Política Social del Distrito Federal y propuestas para su
fortalecimiento (salud, alimentación, vivienda, desarrollo urbano, seguridad,
protección y participación ciudadana).
b) Normatividad, instrumentos y relaciones intergubernamentales de la planeación
del desarrollo social de la Ciudad de México.
c) Análisis de la evolución de las Reglas de Operación de los Programas Sociales
del Distrito Federal 2007-2012, en la perspectiva de la institucionalización de la
política social en la ciudad.
d) Política de atención, promoción y garantía de derechos de los pueblos y comunidades
indígenas residentes en la ciudad y reconocimiento de la diversidad cultural urbana.
e) Canasta alimentaria en el Distrito Federal, un indicador de bienestar social.
1. Vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. Actividad
institucional 002. “Administración de recursos institucionales”. EVALÚA-DF llevó a cabo
1,012 trámites dentro de esta actividad institucional, mediante los cuales se dio
continuidad a los trabajos del área administrativa de ese organismo, así como a los
trabajos del Comité de Evaluaciones y Recomendaciones que son elaborados de
acuerdo con el decreto de creación de esa entidad, entre los cuales se encuentran:
realizar la evaluación externa de la política social, en su conjunto, de programas
sociales operados por las dependencias, Delegaciones y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal; y emitir recomendaciones y observaciones a las
dependencias ejecutoras de los programas evaluados con carácter vinculatorio, a fin de
establecer un proceso de retroalimentación entre los programas sociales y sus
evaluaciones.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a EVALÚA-DF.
173 VOLUMEN 13/17
IV.19.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.19.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”
Auditoría AEPOA/121/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, el Consejo de Evaluación del Desarrollo
Social del Distrito Federal (EVALÚA-DF) ejerció un gasto total de 20,540.8 miles de pesos.
De dicho monto, 13,310.5 miles de pesos (64.8%) correspondieron al capítulo 1000 “Servicios
Personales”.
El presupuesto original del capítulo 1000 “Servicios Personales” ascendió a 14,070.6 miles
de pesos y presentó una disminución de 760.1 miles de pesos (5.4%), por lo que el presupuesto
modificado se ubicó en 13,310.5 miles de pesos. Este monto fue ejercido en su totalidad
por el EVALÚA-DF.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Consejo de
Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal en el capítulo 1000 “Servicios Personales”,
se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales de “Exposición al Riesgo”,
debido a que por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia e irregularidades;
174 VOLUMEN 13/17
y “Presencia y Cobertura”, el cual prevé que todos los sujetos de fiscalización y todos los rubros
susceptibles de ser auditados se revisen.
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría (IFA) tiene su fundamento
legal en los artículos 16; y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), primer
párrafo, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,
de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos
a) y c); 3o.; y 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V,
VI y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, vigentes en 2014.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la información que se presenta en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012, el EVALÚA-DF ejerció 13,310.5 miles de pesos con cargo al capítulo
1000 “Servicios Personales”, los cuales se emplearon en 12 partidas de gasto.
Se verificó el presupuesto autorizado al EVALÚA-DF en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012, el techo presupuestal y las autorizaciones
presupuestales respectivas.
Se revisó que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido del
rubro sujeto a revisión coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2012.
Se verificó que las modificaciones presupuestales relacionadas con el rubro auditado, efectuadas
por medio de las afectaciones presupuestarias, contaran con la justificación y autorización
de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) correspondiente.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas
con recursos del capítulo 1000 “Servicios Personales” durante 2012, la cual comprende
175 VOLUMEN 13/17
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; la Ley del Impuesto sobre la Renta;
el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012;
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal; y los Lineamientos para la Autorización de Programas de
Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio Presupuestal 2011.
Respecto del presupuesto ejercido por el EVALÚA-DF en 2012 con cargo al capítulo
1000 “Servicios Personales”, se revisaron un total de 99 pólizas de diario, 19 pólizas de
egresos y 43 pólizas-cheque, que soportan los movimientos realizados en el capítulo
auditado, a fin de comprobar que contaran con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto.
Se integró la plantilla de personal con que operó el EVALÚA-DF durante 2012, se integraron
las nóminas pagadas de enero a diciembre del mismo año y se revisaron los pagos efectuados
durante dicho período al personal de estructura.
Se revisaron 267 recibos de pago (nómina general y aguinaldo) correspondientes a los meses
de enero a diciembre de 2012 del personal de estructura.
Se comprobó que los pagos realizados con recursos del capítulo 1000 “Servicios Personales”
por el EVALÚA-DF en las partidas 1131 “Sueldos al Personal Permanente”, 1591 “Asignaciones
para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así
como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, 1321 “Prima de Vacaciones” y 1323 “Gratificación
de Fin de Año”, se hubiesen ajustado a los tabuladores autorizados y a la normatividad aplicable.
A su vez, se aplicaron diversas pruebas de cumplimiento y sustantivas a 16 expedientes
del personal de estructura vigentes en 2012, a fin de constatar que hubiesen contado con la
evidencia documental de haber cumplido los requisitos establecidos para laborar en la entidad.
176 VOLUMEN 13/17
A fin de verificar que el proceso de contratación de los prestadores de servicios profesionales
se hubiese ajustado a los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio Presupuestal 2011, se revisaron
36 expedientes de prestadores de servicios profesionales y se revisó que incluyeran la
documentación comprobatoria respectiva.
Se comprobó que el registro presupuestal y contable de las operaciones realizadas por
el EVALÚA-DF con recursos del capítulo 1000 “Servicios Personales” se hubiese ajustado al
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y al manual de contabilidad de la entidad
vigentes en el 2012. Asimismo, se constató que las pólizas contables se hubiesen elaborado
y autorizado por los servidores públicos facultados para ello.
Se verificó la emisión y entrega de los informes de contratos de prestación de servicios
profesionales y de las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios (PAAAPS).
Se aplicó un cuestionario de control interno a la titular de la Jefatura de Unidad Departamental
de Enlace Administrativo en el EVALÚA-DF.
Se verificó que durante 2012 el EVALÚA-DF hubiese contado con estructura orgánica autorizada
y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas
a revisión.
De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública de 2012, el EVALÚA-DF ejerció
un presupuesto de 13,310.5 miles de pesos en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, el cual
se aplicó en 12 partidas de gasto. Tomando en consideración el volumen de operaciones y el
tiempo y personal asignados para la auditoría, se determinó revisar el 100.0% del presupuesto
ejercido en dicho capítulo, como se muestra a continuación:
177 VOLUMEN 13/17
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto
ejercido Participación
(%)
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 1,008.5 7.6
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 6,633.6 49.8
1231 “Retribuciones por Servicios de Carácter Social” 7.2 n.s.
1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados” 3.7 n.s.
1321 “Prima de Vacaciones” 48.0 0.4
1323 “Gratificación de Fin de Año” 774.4 5.8
1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” 463.5 3.5
1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT” 226.4 1.7
1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 90.5 0.7
1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 95.4 0.7
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 8.5 0.1
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 3,950.8 29.7
Total del capítulo 1000 “Servicios Personales” 13,310.5 100.0
n.s. No significativo.
La auditoría se llevó a cabo en la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo
en el EVALÚA-DF.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el EVALÚA-DF para su área
operativa, responsable de administrar, coordinar y controlar el capítulo 1000 “Servicios
Personales”. Lo anterior, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Para realizar dicha evaluación, se examinó la estructura orgánica autorizada y el manual
administrativo (en sus partes de organización y de procedimientos) vigentes en 2012.
Asimismo, con el fin de verificar que los procedimientos administrativos relacionados con
las operaciones registradas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” se encontraran
actualizados y autorizados, hubiesen sido difundidos entre el personal encargado de su
aplicación y hubiesen sido observados, se practicaron pruebas de cumplimiento a los
procedimientos establecidos.
De la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el EVALÚA-DF
en relación con las operaciones auditadas, se concluye lo siguiente:
178 VOLUMEN 13/17
1. El EVALÚA-DF contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades
y objetivos generales; también dispuso de una estructura orgánica autorizada y de
un manual administrativo que concuerda con dicha estructura y que cuenta con
procedimientos.
2. El ente auditado dispuso de mecanismos de control y supervisión para la autorización,
ejercicio y registro de las operaciones efectuadas con recursos del capítulo 1000 “Servicios
Personales”; asimismo, la mayoría de los expedientes de dichas operaciones fueron
debidamente integrados y resguardados, y contaron con la documentación justificativa
y comprobatoria de las operaciones efectuadas.
3. En general, la información presupuestal se incorporó en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal y estuvo respaldada con los registros analíticos correspondientes.
4. La Lista de Cuentas del EVALÚA-DF vigente en 2012 fue autorizada por la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN;
se encuentra alineada al Plan de Cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC); y fue difundida al personal del sujeto fiscalizado.
Las debilidades de control interno detectadas correspondieron a la falta de firmas de los
servidores públicos responsables de la elaboración, revisión y autorización de las pólizas
de diario y de egresos revisadas; respecto al archivo, guarda y custodia de la documentación
que deben contener los expedientes de los prestadores de servicios de carácter social,
del personal de estructura y de servicios profesionales; la falta en cuatro casos de la hoja
de servicios que sirvió como base para efectuar el pago de la Prima Quinquenal; la falta de
notificación a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de las
modificaciones al PAAAPS; no contar con la totalidad de los reportes de actividades
presentados por los prestadores de servicios profesionales; y la falta de 82 recibos de pago
de prestadores de servicios profesionales.
No obstante lo anterior, el sistema de control interno establecido por el EVALÚA-DF relativo
al rubro auditado, contribuye en términos generales, a que los objetivos de control se cumplan
y los riesgos sean administrados. De esta forma, se considera razonablemente adecuado.
179 VOLUMEN 13/17
RESULTADOS
Control Interno
1. Resultado
Respecto del examen y evaluación del sistema de control interno establecido por el EVALÚA-DF,
en relación con el capítulo auditado, se determinó lo siguiente:
Estructura Orgánica
Durante 2012, el EVALÚA-DF contó con una estructura orgánica autorizada por la Oficialía
Mayor del Distrito Federal (OM) con el oficio núm. OM/0921/2008 de fecha 20 de mayo de 2008,
mediante el cual le comunicó la dictaminación favorable con núm. 8/2008, vigente a partir
del 1o. de mayo de 2008.
Manual de Organización
La entidad dispuso de un manual administrativo (en su parte de organización), registrado
y dictaminado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) mediante
el oficio núm. CGMA/DDO/3000/2012 del 11 de octubre de 2010 con el núm. MA-09ECV-8/08,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 25 de agosto de 2011 y difundido
en su página de internet.
De su revisión, se determinó que la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo
es el área del EVALÚA-DF encargada de la administración del capítulo 1000 “Servicios
Personales”.
De conformidad con dicho manual administrativo, las funciones de la Jefatura de Unidad
Departamental de Enlace Administrativo se encuentran orientadas a realizar la actividades
administrativas y financieras para garantizar el adecuado funcionamiento del EVALÚA-DF;
presentar anualmente el anteproyecto de presupuesto de Egresos y de los estados financieros
del Consejo, y someterlos a revisión y aprobación del titular del Organismo; asegurar las
medidas conducentes para garantizar el adecuado ejercicio del presupuesto autorizado al
Consejo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y administrativas
180 VOLUMEN 13/17
aplicables; ejecutar y gestionar los asuntos relativos al personal adscrito al Consejo, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
y ejecutar todas las acciones y trámites administrativos necesarios para atender todo lo relativo
a los recursos humanos del EVALÚA-DF.
Manual de Procedimientos
De la verificación a la normatividad interna de la entidad, se constató que ésta cuenta
con manuales de procedimientos dictaminados por la CGMA mediante el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/1533/2012 del 30 de mayo de 2012 con el núm. MA-08DCE-8/08,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de junio de 2012 y difundidos
mediante los oficios núms. CEDS/DG/EA/0412/2012 al 421, todos de fecha 19 de junio
de 2012, aplicables al control, operación y registro de las operaciones relativas al capítulo
1000 “Servicios Personales”, tales como:
Registro y Control del Ejercicio Contable-Presupuestal; Adecuaciones Programático
Presupuestarias; Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales “Honorarios” del
EVALÚA-DF; Integración del Sistema Contable; Integración y Procedimiento de la Nómina
Quincenal del EVALÚA-DF; Registro, Control y Pago a los Prestadores que realicen el Servicio
Social y/o Prácticas Profesionales; y Control Presupuestal.
Manual de Contabilidad
El EVALÚA-DF contó con su Plan de Cuentas con número de registro 041, autorizado
por la DGCNCP de la SEFIN, alineado con el “Plan de Cuentas” integrado en el Manual
de Contabilidad emitido por el CONAC.
Evaluación del Control Interno
El EVALÚA-DF dispone de una estructura orgánica y de un manual administrativo (en sus
apartados de organización y procedimientos) que le permiten contar con los tramos de control
interno necesarios para la administración relativa a las operaciones del capítulo 1000 “Servicios
Personales”.
181 VOLUMEN 13/17
Al respecto, se verificó la existencia de mecanismos de control interno para el registro
contable y presupuestal y para el cálculo y dispersión de los pagos con cargo al capítulo
1000 “Servicios Personales”. De la revisión a los expedientes del personal de estructura
y de honorarios asimilables a salarios, se detectó la falta de documentación que formaliza
la relación laboral entre el ente y sus trabajadores. Asimismo, de la revisión a los recibos de
pago, se detectó que el EVALÚA-DF no cuenta con el mecanismo adecuado para la emisión
de recibos, siendo necesaria su captura manual, provocando que existan diferencias entre
el importe pagado y lo que aparece en los recibos como importe recibido.
El sistema de control interno establecido por el EVALÚA-DF en 2012, respecto a los procesos
examinados y evaluados, en términos generales y sin obstar sus debilidades, hace factible
el logro de los objetivos de control y la administración de riesgos.
Afectaciones Presupuestarias
2. Resultado
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta
Pública del sujeto fiscalizado, correspondiente al ejercicio de 2012, el EVALÚA-DF contó con
un presupuesto original de 14,070.6 miles de pesos para el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Dicho presupuesto se disminuyó en 5.4% mediante cinco afectaciones presupuestarias
(4 compensadas y 1 líquida), por 760.1 miles de pesos. Por ello, el presupuesto modificado
se ubicó en 13,310.5 miles de pesos y fue ejercido en su totalidad por el EVALÚA-DF.
En el análisis de las afectaciones presupuestarias, se determinó que una de las causas
que explican principalmente el decremento del presupuesto original del capítulo 1000 “Servicios
Personales” en un monto neto de 760.1 miles de pesos fue que durante cinco meses un folio
de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, correspondiente a una plaza de
consejero del Comité de Evaluación y Recomendaciones, estuvo vacante, y que lo estimado
para el pago de cuotas obrero patronales en la partida 1412 “Aportaciones al Instituto
Mexicano del Seguro Social” fue menor que lo ejercido.
Se comprobó que las cinco afectaciones presupuestarias correspondientes al capítulo
1000 “Servicios Personales” fueron debidamente elaboradas por el EVALÚA-DF; autorizadas
182 VOLUMEN 13/17
vía electrónica por la SEFIN, por conducto de las Direcciones Generales de Egresos (en el caso
de las compensadas) y de Política Presupuestal (en el caso de la líquida); y que contaron
tanto con justificación, como con afectación programática, conforme a lo establecido en los
artículos 68, fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal; y en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”,
numeral 3; IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Compensadas”, numeral 15;
y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 19, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal vigentes en 2012.
Asimismo, en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, se constató
que el importe reportado por el EVALÚA-DF como presupuesto original coincide con el
comunicado por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN (oficio núm. SFDF/SE/0074/2012
del 2 de enero de 2012), y que las cifras integradas por el personal de auditoría como
presupuestos modificado y ejercido corresponden a las de la Cuenta Pública, sin que se
detectaran diferencias.
Registros Contable y Presupuestal
3. Resultado
El EVALÚA-DF reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012 un
presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” de 13,310.5 miles
de pesos, el cual fue aplicado en 12 partidas de gasto.
A fin de comprobar que el EVALÚA-DF contara con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se
solicitó el reporte de pólizas por partida y por mes, en el cual se reflejó, entre otros datos,
la información relativa a la cuenta de mayor, partida presupuestal, tipo y número de póliza,
fecha, importe y concepto, los cuales corresponden con lo reportado en la Cuenta Pública
de 2012 como ejercido para el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Para verificar la información contenida en dicho reporte, se revisó la totalidad de las pólizas
contables (99 pólizas de diario, 19 pólizas de egresos y 43 pólizas-cheque) que soportan
183 VOLUMEN 13/17
el presupuesto ejercido en las 12 partidas del capítulo 1000 “Servicios Personales” por
13,310.5 miles de pesos.
Como resultado de lo anterior, se constató que la entidad contó con la documentación
justificativa consistente en contratos de prestación de servicios profesionales que se formularon
con base en los Lineamientos para la autorización de programas de contratación de prestadores
de servicios con cargo a la partida presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios”, a partir de diciembre del ejercicio presupuestal 2011, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 13 de diciembre de 2011; Lineamientos por medio de los cuales
se otorga por única vez, un pago extraordinario a las personas físicas que prestan servicios
por honorarios asimilables a salarios en la administración pública centralizada, desconcentrada
y delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2012, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 30 de noviembre de 2012; Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional; Ley del
Impuesto sobre la Renta; y Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos Superiores y
Mandos Medios del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, autorizado
por la Oficialía Mayor.
Asimismo, presentó la documentación comprobatoria del gasto, la cual incluyó comprobantes
de programación y pago de nómina emitidos por la institución bancaria responsable de hacer la
dispersión de recursos; pólizas-cheque firmadas por los beneficiarios; nóminas quincenales que
muestran las percepciones, deducciones y neto a pagar al personal de estructura; y relación
de honorarios asimilables que contiene el importe de honorarios asimilables, Impuesto sobre
la Renta retenido, y neto a pagar. Todo esto en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Cabe señalar que la documentación
comprobatoria acredita que los recursos fueron entregados a los legítimos beneficiarios
y, en consecuencia, que el gasto fue devengado, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2012.
La entrega de los recursos con cargo al capítulo revisado se realizó por medio de transferencias
y cheques nominativos; además, los montos pagados por estos conceptos se ajustaron a los
autorizados, sin que se hubieran detectado diferencias. En todos los casos, la entidad contó
con el soporte documental que demuestra los trámites efectuados para la expedición de cheques
184 VOLUMEN 13/17
y la realización de transferencias. En la verificación de las pólizas-cheque, se comprobó que
éstas presentan el sello de pagado y la firma de recepción del cheque por parte del beneficiario.
Los registros presupuestal y contable no muestran diferencias. Respecto al registro
presupuestal, se constató que el sujeto fiscalizado dio cumplimiento al Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal; respecto al registro contable, el EVALÚA-DF lo realizó de
acuerdo con la Lista de Cuentas autorizada por la DGCNCP de la Subsecretaría de Egresos,
misma que se encuentra alineada al Plan de Cuentas emitido por el CONAC. Lo anterior,
en cumplimiento de los artículos 20; 37, fracción II; 41; y Cuarto Transitorio, fracciones I y II,
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 31 de diciembre de 2008.
Adicionalmente, solamente las 43 pólizas-cheque cuentan con la firma del servidor público
responsable de su autorización, en tanto que las pólizas de diario y de egresos revisadas
no cuentan con las firmas de los servidores públicos responsables de su elaboración, revisión
y autorización.
Al respecto, con el oficio núm. DF/CEDS/DG/EA/101/2014 del 18 de marzo de 2014,
la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo informó: “Las pólizas que
emite el sistema COI 5.6, no están firmadas, sólo las pólizas de cheque cuentan con la
autorización de JUD de Enlace Administrativo”. Lo anterior constituye una debilidad de control
interno, que puede derivar en registros erróneos o extemporáneos u omisión de registros.
Por lo anterior, la entidad no observó el artículo 16, Segundo Lineamiento, Evaluación y
Administración de Riesgos, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente
en 2012, que dispone:
“IV. El enfoque que debe darse a un sistema de control interno debe ser preferentemente
preventivo, con la finalidad de anticiparse a que sucedan las acciones no deseadas o ineficientes
que perjudiquen a las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal
en el desarrollo de sus operaciones sustantivas, sin soslayar la visión detectiva y preventiva;
asimismo, deberán implementarse procedimientos y requisitos que deban observarse para
185 VOLUMEN 13/17
el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos. Conociendo los riesgos se disponen
los controles destinados a evitarlos o minimizarlos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio
núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF
informó lo siguiente:
“Las actividades administrativas del Consejo de Evaluación han tenido un crecimiento
considerable, mismo que ha sido sostenido con la estructura administrativa autorizada desde
el inicio de actividades de este Organismo, siendo la Jefatura de Unidad Departamental de
Enlace Administrativo, constituida por una sola plaza de estructura, la que hace frente a los
compromisos de esta institución. Es pertinente mencionar que si bien es cierto se cuenta
con personal de apoyo al interior de la Jefatura de Unidad, dicho personal se encuentra
contratado bajo el régimen de prestador de servicios profesionales por honorarios asimilados
a salarios, la normatividad no permite otorgarles ningún grado de responsabilidad.
”Es por ello que en atención al resultado que se comenta, el suscrito solicitó vía oficio a la
Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito
Federal, que dentro del ámbito de las facultades que le confiere el Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal, se sirva emitir una opinión acerca de la posibilidad
de incrementar las plazas de estructura en la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace
Administrativo, que le permita establecer un equilibrio, evitando la concentración de funciones
en una sola persona, con la finalidad de actuar de acuerdo con la norma.”
Además, la Dirección General del EVALÚA-DF proporcionó copia del oficio
núm. CEDS/DG/0219/2014 de fecha 15 de abril de 2014, por medio del cual solicitó a la
Coordinación General de Modernización Administrativa en la Contraloría General del Distrito
Federal emitir una opinión respecto a la procedencia de modificar la estructura de la entidad,
en particular la de la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, para agregar
tres líderes coordinadores de proyectos a la plaza existente.
Respecto de la observación relativa a la falta de firmas de los servidores públicos encargados
de la elaboración y revisión de las pólizas de diario, egresos y cheque, así como a la falta de
firmas del servidor público encargado de autorizar las pólizas de diario y egresos, el EVALÚA-DF
no emitió comentarios.
186 VOLUMEN 13/17
Por lo anterior, el presente resultado persiste, ya que el EVALÚA-DF no proporcionó evidencia
documental para solventar la observación de la carencia de firmas en las pólizas de diario,
egresos y cheque, ni de las medidas para que en lo sucesivo los recuadros de las pólizas
contables se requisiten conforme a los formatos establecidos por el sujeto fiscalizado.
Recomendación AEPOA-121-12-01-EVALÚA-DF
Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte
medidas para garantizar que las pólizas contables cuenten con las firmas de los servidores
públicos encargados de su elaboración, revisión y autorización, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
Partidas 1131 “Sueldos al Personal Permanente” y 1591 “Asignaciones
para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores
y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”
4. Resultado
Mediante el oficio núm. OM/0921/2008 del 20 de mayo de 2008, la OM comunicó a la Dirección
General del EVALÚA-DF la dictaminación favorable de la estructura orgánica con dictamen
núm. 8/2008 y el organigrama de la entidad, entrando en vigor a partir del 1o. de mayo de 2008.
En dicho dictamen se autorizaron 11 plazas de personal de estructura, quedando como
se indica a continuación:
Denominación de la plaza Cantidad Nivel
Dirección General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal 1 45.5
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo 1 25.5
Jefatura de Unidad Departamental de Asuntos Jurídicos 1 25.5
Subdirección de Apoyo Técnico 1 29.5
Coordinación de Registro y Medición de Indicadores Sociales 1 32.5
Dirección de Evaluación 1 40.5
Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento y Recomendaciones 1 25.5
Jefatura de Unidad Departamental de Acuerdos y Colaboración Interinstitucional 1 25.5
Subdirección de Planeación 1 29.5
Dirección de Información Estadística 1 40.5
Jefatura de Unidad Departamental de Capacitación 1 25.5
Total en el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal 11
187 VOLUMEN 13/17
Durante 2012, el EVALÚA-DF reportó un presupuesto ejercido de 1,008.5 miles de pesos
con cargo a la partida 1131 “Sueldos al Personal Permanente” (7.6% del total ejercido en el
capítulo 1000 “Servicios Generales”). En la revisión del 100.0% del importe ejercido en la partida,
se determinó lo siguiente:
1. En el ejercicio de 2012, el EVALÚA-DF contó con la plantilla autorizada por la OM y ésta
se ocupó en 100.0%, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.3.1 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente
en 2012.
2. Los sueldos registrados en la partida 1131 “Sueldos al Personal Permanente” se ajustaron
al concepto Tabulador Autorizado Bruto contenido en el Tabulador de Sueldos para
Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios del Consejo de Evaluación del Desarrollo
Social del Distrito Federal autorizado por la OM y vigente para el ejercicio 2012, sin encontrar
diferencia alguna.
3. El depósito a los empleados se realizó de conformidad con el procedimiento “Integración
y Procesamiento de la Nómina Quincenal del EVALÚA-DF”.
4. La retención del Impuesto sobre la Renta se realizó de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2012,
y su entero se efectúo en tiempo y forma con cargo a una cuenta en Banco Afirme, S.A.
Durante 2012, el EVALÚA-DF reportó un presupuesto ejercido de 3,950.8 miles de pesos
con cargo a la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores
Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”
(29.7% del total ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Generales”). De la revisión al 100.0%
del importe ejercido en la partida, se determinó lo siguiente:
1. Los conceptos registrados en esta partida fueron Reconocimiento Mensual y Cantidad
Adicional, contenidos en el Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos Superiores
188 VOLUMEN 13/17
y Mandos Medios del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal
autorizado por la OM y vigente en 2012. Los importes pagados se apegaron al tabulador,
sin encontrar diferencia alguna.
2. El depósito a los empleados se realizó de conformidad con el procedimiento “Integración
y Procesamiento de la Nómina Quincenal del EVALÚA-DF”.
Partida 1231 “Retribuciones por Servicios de Carácter Social”
5. Resultado
Durante 2012, en la partida 1231 “Retribuciones por servicios de carácter social” se ejerció
un presupuesto de 7.2 miles de pesos, mismo que fue revisado en su totalidad.
Se solicitaron los cuatro expedientes de los prestadores de servicio de carácter social que tuvo
la entidad durante el ejercicio 2012, para verificar que contaran con los requisitos que señala el
procedimiento “Registro, Control y Pago de los Prestadores que realicen el Servicio Social
y/o Prácticas Profesionales”. En su revisión, se observó lo siguiente:
1. En dos casos no se contó con la carta de presentación expedida por su institución
educativa que avale haber cubierto el 70.0% de los créditos a nivel licenciatura o el 50.0%
de los créditos a nivel medio superior, signada por el responsable del servicio social de la
institución educativa.
2. En ningún caso se localizó la carta de aceptación de servicio social o prácticas profesionales
por parte del área asignada.
3. En tres casos no se encontró la cédula de información general de prestadores de servicio
social o prácticas profesionales.
4. En tres casos no se contó con las dos fotografías tamaño infantil.
Por lo anterior, el EVALÚA-DF no observó el tercer párrafo de las Políticas y/o Normas de
Operación del procedimiento “Registro, Control y Pago de los Prestadores que Realicen
el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales”, que estipula:
189 VOLUMEN 13/17
“Los aspirantes deberán contar con los siguientes requisitos para realizar el servicio o prácticas
profesionales:
”Carta de presentación expedida por su institución educativa donde avale haber cubierto
el 70.0% de los créditos a nivel licenciatura o el 50.0% de los créditos a nivel medio superior,
signada por el responsable del servicio social de la institución educativa.
”Carta de aceptación servicio social y/o prácticas profesionales por parte del Área asignada.
”Cedula de información general de prestadores de servicio social y/o prácticas profesionales […]
”Dos fotografías recientes tamaño infantil.”
Lo anterior denota debilidades de control interno en el archivo, guarda y custodia de la
documentación que deben contener los expedientes de los prestadores de servicios de carácter
social.
Por lo expuesto, la entidad no observó el artículo 16, tercer lineamiento “Actividades de Control”,
fracción I, inciso h), del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de
Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que señala:
“Control de sistema de información. Los titulares deben llevar actividades de control en todo
el proceso de obtención de información, desde la generación de los documentos fuente,
hasta la obtención de los reportes o informes, así como su archivo y custodia”.
Con relación al soporte de las listas de asistencia e informes de actividades, se observó
lo siguiente:
1. En un caso, no se localizó la lista de asistencia y el informe de actividades.
2. En un caso, el servicio social se realizó por más de cuatro horas diarias, sin contar
con el acuerdo de su jefe inmediato.
El pago por las prestaciones de servicio de carácter social se efectuó a los prestadores de
servicio social mediante cheque nominativo, por un importe de 1.8 miles de pesos al término
de su servicio; asimismo, les fue entregada la carta de terminación expedida por el área
en que realizaron su servicio.
190 VOLUMEN 13/17
Por no proporcionar la lista de asistencia y el informe de actividades, el EVALÚA-DF no observó
el antepenúltimo párrafo del procedimiento “Registro, Control y Pago de los Prestadores que
realicen el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales”, que señala: “La prestación del servicio
social consistirá en cumplir con un mínimo de 480 horas en un período de 6 meses, tomando
como supervisión y control las listas de asistencia que serán firmadas y validadas por
el encargado del programa en el que se encuentra el prestador de Servicio Social”.
Por no contar con el acuerdo de su jefe inmediato para realizar su servicio por más de cuatro
horas diarias, el EVALÚA-DF incumplió el último párrafo del procedimiento “Registro, Control
y Pago a los Prestadores que Realicen el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales”, que
establece: “Los prestadores de servicio o prácticas que pretendan cumplir con más de las
cuatro horas reglamentarias, sólo podrán realizar siete horas diarias previo acuerdo con el jefe
inmediato”.
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio
núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF
informó: “Con la finalidad de brindar la atención debida al contenido del resultado que se
comenta, el suscrito emitió el documento denominado ‘Mecanismo de control interno
aplicable en el registro, control y pago de los prestadores que realicen el servicio social
y/o prácticas profesionales’, documento que es de observancia obligatoria para la persona
responsable de la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y las áreas
solicitantes de prestadores de servicio social y/o práctica profesionales”. Este documento
fue autorizado por la Dirección General del EVALÚA-DF y la Jefatura de Unidad Departamental
de Enlace Administrativo, y constituye un lineamiento interno, aplicable a la Jefatura de
Unidad Departamental de Enlace Administrativo, a las áreas que solicitan a los prestadores
de servicio social y/o prácticas profesionales y al personal de apoyo asignado a esa Jefatura,
con vigencia a partir del 15 de abril de 2014, y que complementa el procedimiento
“Registro, Control y Pago a los Prestadores que Realicen el Servicio Social y/o Prácticas
Profesionales”.
Lo anterior no modifica el presente resultado, ya que corresponde al inicio de una medida
y el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia de los resultados obtenidos.
191 VOLUMEN 13/17
Recomendación AEPOA-121-12-02-EVALÚA-DF
Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte
medidas para garantizar que en los expedientes de prestadores de servicio de carácter social
se integre toda la documentación requerida en el procedimiento “Registro, Control y Pago
de los Prestadores que realicen el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales”.
Recomendación AEPOA-121-12-03-EVALÚA-DF
Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte
medidas para garantizar que los prestadores de servicio de carácter social cuenten con
el acuerdo de su jefe inmediato para realizar su servicio por más de cuatro horas diarias,
sin exceder de siete, de conformidad con el procedimiento “Registro, Control y Pago de los
Prestadores que realicen el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales”.
Partidas 1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados”,
1321 “Prima de Vacaciones” y 1323 “Gratificación de Fin de Año”
6. Resultado
El artículo 22 del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado
Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, publicado el 21 de septiembre
de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, enuncia: “Las relaciones de trabajo entre
el organismo y sus trabajadores, se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Asimismo, el artículo 24 del Acuerdo mediante
el cual se expide el Manual de Percepciones de los servidores públicos de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal vigente para el ejercicio 2012, señala:
“Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional
son las siguientes:
”I. La Prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años
de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.
192 VOLUMEN 13/17
”II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo de base tabular,
se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los 2 períodos a que tengan derecho.
”III. Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente
a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del
15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos
que las disposiciones que correspondan.”
Al revisar la normatividad antes descrita, se determinó lo siguiente:
1. Para la partida 1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados”,
con un importe ejercido de 3.7 miles de pesos durante el ejercicio de 2012, se verificó que
el pago efectuado a los empleados fuera conforme al monto establecido y proporcional
con su antigüedad, de conformidad con la siguiente tabla:
(Pesos)
Número de años Pago mensual
5 a 10 46.0
10 a 15 55.0
15 a 20 82.0
20 a 25 109.0
25 en adelante 136.0
Asimismo, el numeral 5.9 de la norma núm. USC-PE04-98 que regula el pago de la Prima
Quinquenal, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 17 de marzo
de 1998, establece: “Para efectos del pago de la prima quinquenal, las dependencias
deberán solicitar del trabajador de nuevo ingreso la Hoja Única de Servicios de las […]
entidades en que hubiera prestado sus servicios anteriormente, con el objeto de computar
desde su ingreso el tiempo de servicio efectivamente laborado…”.
Al revisar los nombramientos y hojas de servicios de empleos anteriores en la
Administración Pública Federal y del Distrito Federal, incluidos en los expedientes del
personal, se comprobó la antigüedad de los empleados en tres de los siete casos.
Asimismo, se determinó que el importe otorgado en estos tres casos, se ajustó al número
de años de servicio efectivamente prestados.
193 VOLUMEN 13/17
De los cuatro casos restantes, mediante el oficio núm. AEPOA/121/12/12 del 26 de marzo
de 2014 la CMHALDF solicitó la documentación faltante. En respuesta, mediante el oficio
núm. DF/CEDS/DG/EA/119/2014, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace
Administrativo del EVALÚA-DF informó: “Relacionado con la no localización de la hoja
de servicios del personal de estructura que refieren, misma que sirvió de base para el
pago de la prima de antigüedad durante el ejercicio 2012, me permito informar que en su
oportunidad fue proporcionada la información que derivó de la búsqueda exhaustiva
realizada en los archivos con que cuenta esta Institución, no siendo localizada alguna otra
hoja de servicios que pueda ser enviada como complemento a lo solicitado. No obstante,
se continúa en la búsqueda de los documentos solicitados”.
Por lo anterior, el EVALÚA-DF incumplió el artículo 16; tercer lineamiento, “Actividades
de Control”; fracción I; inciso c); del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, que
señala: “Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos […] Documentación.
La estructura del sistema de control interno y todos sus procesos deben estar perfectamente
documentados y la documentación debe estar disponible para su verificación”.
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio
núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF
informó que “se instruyó el mecanismo denominado ‘Mecanismo de control interno
aplicable en el registro, control y pago de las prestaciones al personal de estructura de
acuerdo a su antigüedad’, documento que es de observancia obligatoria para la persona
responsable de la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo”. Este
documento fue autorizado por la Dirección General del EVALÚA-DF y la Jefatura de
Unidad Departamental de Enlace Administrativo, y constituye un lineamiento interno,
aplicable a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, con vigencia
a partir del 15 de abril de 2014.
Lo anterior no modifica el presente resultado, ya que corresponde al inicio de una medida
y el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia de los resultados obtenidos.
2. Para la partida 1321 “Prima de Vacaciones”, con un importe ejercido de 48.0 miles
de pesos, se constató que el importe depositado a los empleados fue calculado sobre
194 VOLUMEN 13/17
el sueldo tabular autorizado por la OM y vigente para el ejercicio 2012, por el porcentaje
establecido; y se comprobó que se otorgó en la segunda quincena de mayo y en la
segunda quincena de noviembre, como establece la normatividad aplicable.
3. Para la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”, la entidad erogó 774.4 miles de
pesos, de los cuales se constató que se depositó un importe de 40 días de salario del
Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios del Consejo
de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal autorizado por Oficialía Mayor
y vigente para 2012, sin deducción alguna y pagado en una sola exhibición en las cuentas
de los empleados; y en ocho casos se pagó la cantidad proporcional al tiempo laborado
durante el ejercicio 2012.
Recomendación AEPOA-121-12-04-EVALÚA-DF
Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte
medidas para garantizar que cuando un servidor público reciba el pago de la Prima Quinquenal,
ésta se acredite con la hoja de servicios respectiva, conforme a la normatividad aplicable.
Partidas 1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano de Seguridad Social”,
1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT”
y 1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro a la Administración
de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario”
7. Resultado
El EVALÚA-DF suscribió un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
a pesar de que se realizaron las gestiones necesarias ante el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para firmar el convenio. Ello obedeció
a que no se tuvo una respuesta favorable del ISSSTE y, mediante el acuerdo núm. SOII/2011/06
de fecha 29 de noviembre de 2011, la Junta de Gobierno del Consejo de Evaluación del
Desarrollo Social del Distrito Federal dio autorización al Director General de la entidad para
que, en el ámbito de su competencia, continuara los trámites y gestiones conducentes ante
las instancias competentes para afiliar al personal de la estructura autorizada (11 plazas),
a una institución de seguridad social.
195 VOLUMEN 13/17
La entidad proporcionó el aviso del registro patronal ante el IMSS, y la tarjeta de identificación
patronal con número de registro Y6455860103.
Para el ejercicio 2012, la entidad ejerció un presupuesto en cada una de las partidas, por
los importes que se mencionan a continuación:
(Miles de pesos)
Partida Presupuesto
ejercido
1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” 463.5
1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT” 226.4
1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro a la Administración de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 90.5
Total 780.4
De la revisión a las partidas, se verificó que las aportaciones se calcularon mediante la Cédula
de Determinación de Cuotas que emite el Sistema Único de Autodeterminación del IMSS,
correspondiente a los 11 empleados de la estructura autorizada; asimismo, se verificó que
el entero se efectuó con cargo a la cuenta de Banco Afirme, S.A.
Partida 1441 “Primas por Seguros de Vida del Personal Civil”
8. Resultado
Durante 2012, en la partida 1441 “Primas por Seguros de Vida del Personal Civil” se reportó
un presupuesto ejercido de 95.4 miles de pesos. En la revisión del 100.0% del importe
ejercido en la partida, se determinó lo siguiente:
1. El EVALÚA-DF recibió la circular núm. DAP/007/2011 de fecha 20 de octubre de 2011,
remitida por la Dirección de Administración de Personal de la OM, con el fin de que
el EVALÚA-DF le informara la adhesión a la contratación consolidada del “Seguro de Vida
Institucional” para dar inicio a la licitación pública nacional correspondiente al ejercicio 2012,
para lo cual solicitó que se enviara el escrito a más tardar el 8 de noviembre de 2011,
manifestando la adhesión al contrato así como la designación del funcionario responsable
de operar el seguro y el padrón del personal asegurable en disco magnético, en hoja de
Excel e impreso.
196 VOLUMEN 13/17
2. Derivado de lo anterior, el organismo remitió el oficio núm. CEDS/DG/2465/2011 de fecha
7 de noviembre de 2011 a la Dirección de Administración de Personal, mediante el cual
manifestó su adhesión al seguro de vida institucional, designó al funcionario responsable
y le hizo llegar en medio magnético e impreso el padrón del personal asegurable de
la entidad, en cumplimiento de lo solicitado.
3. Mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2011, Seguros Atlas, S.A., presentó a la OM
la Carta Cobertura para el Programa de Aseguramiento, Riesgos de Fallecimiento,
Incapacidad total y permanente de los trabajadores de base, confianza, mandos medios
y superiores que prestan sus servicios en las entidades y que fueron adheridos a la
licitación pública nacional consolidada núm. 30001077-015-11 de fecha 22 de diciembre
de 2011, en la que se señala como fecha de inicio el 1o. de enero de 2012 y de término
el 31 de diciembre de 2012.
4. Se comprobó que se realizó una transferencia electrónica a Seguros Atlas, S.A.,
contra-entrega de las facturas expedidas al EVALÚA-DF por un importe de 95.4 miles
de pesos durante el ejercicio 2012.
5. Se verificó que el EVALÚA-DF remitió a la SEFIN, mediante el oficio núm. CEDS/DG/0026/12
de fecha 13 de enero de 2012, el PAAAPS correspondiente al ejercicio presupuestal 2012
para su revisión y, en su caso, aprobación, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente para 2012. El PAAAPS se publicó en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de enero de 2012.
Respecto del capítulo 1000 “Servicios Personales”, se verificó que en el PAAAPS se reportó
un importe de 70.0 miles de pesos correspondiente a la partida 1441 “Primas por Seguro
de Vida del Personal Civil”. Asimismo, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0622/2012 de
fecha 18 de enero de 2012, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó
la validación a la entidad, en virtud de que se apegó a los importes autorizados por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicados en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal. Al respecto, obtuvo la autorización de las afectaciones
presupuestarias que modificaron el presupuesto original del EVALÚA-DF en el capítulo
1000 “Servicios Personales”, y la entidad no presentó a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM las modificaciones al PAAAPS
para su conocimiento.
197 VOLUMEN 13/17
Por lo anterior, el EVALÚA-DF incumplió el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que instruye:
“Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la
Secretaría, serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento
o prestación de servicios que correspondan”.
De igual forma, el EVALÚA-DF incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2012,
el cual dispone: “Las […] Entidades, deberán elaborar sus PAAAPS, con estricto apego al
presupuesto autorizado para el ejercicio correspondiente y a los lineamientos y formatos
que establezca la DGRMSG para el ejercicio correspondiente, observando lo establecido
en el artículo 16 de la LADF […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que
identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca
la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días naturales posteriores
del mes inmediato al período que se reporta”.
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio
núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF
informó: “A través del oficio CEDS/DG/0217/2014, se giraron instrucciones a la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, con la finalidad de que dicha Unidad
‘efectúe las acciones necesarias para que, en el supuesto de que se lleve a cabo alguna
autorización de modificación al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios, por parte de la Secretaría de Finanzas, sea notificada a la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor,
en los tiempos y forma establecidos por la normatividad vigente’”.
No obstante que el EVALÚA-DF instruyó a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace
Administrativo para que tomara medidas con objeto de fortalecer el control interno y así
evitar desfases en la presentación de la información concerniente a modificaciones del
PAAAPS, no proporcionó evidencia de dichas acciones, por lo que el presente resultado
no se modifica.
198 VOLUMEN 13/17
Recomendación AEPOA-121-12-05-EVALÚA-DF
Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte
medidas para garantizar que se notifiquen en tiempo y forma a la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor las modificaciones que,
en su caso, se realicen a su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Partida 1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal
Sindicalizado y no Sindicalizado”
9. Resultado
Durante 2012, en la partida 1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado
y no Sindicalizado” se reportó un presupuesto ejercido de 8.5 miles de pesos. De la revisión
al 100.0% del importe ejercido en la partida, se determinó lo siguiente:
Se otorgó una ayuda por concepto de despensa contenida en el Manual de Procedimientos
“Capítulo 1000 ‘Servicios Personales’ cálculo para el costo de las partidas presupuestarias”
emitido por la OM, que indica que se otorgará una ayuda de despensa por medio de una cuota
fija que será de 65 pesos mensuales, aplicable únicamente para el personal de estructura.
Dicha ayuda fue depositada en cada una de las cuentas de los empleados, sin encontrar
diferencia alguna.
Informes entregados a la Dirección de Administración de Personal
de la Oficialía Mayor
10. Resultado
Con el fin de verificar el cumplimiento de la presentación de informes del capítulo 1000 “Servicios
Personales”, descritos en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno),
con el oficio núm. AEPOA/121/12/05 de fecha 18 de marzo de 2014, la CMHALDF solicitó
al EVALÚA-DF que proporcionara los resúmenes de Nómina y la información relativa a pagos
199 VOLUMEN 13/17
de Nóminas Extraordinarias, Aportaciones Patronales de Seguridad Social y cualquier otro
concepto que implique una erogación para el Gobierno del Distrito Federal en materia de
Servicios Personales remitidos a la Dirección General de Administración y Desarrollo
de Personal (DGADP) de la OM. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el
numeral 1.1.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)
vigente en 2012; asimismo, mediante el oficio citado, se le solicitó el informe de la plantilla
autorizada por la DGADP, correspondiente a los meses de enero y julio de 2012, como
establece el numeral 1.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno). Con el oficio núm. DF/CEDS/DG/EA/103/2014 del 21 de marzo de 2014,
la entidad respondió: “Esta Unidad Ejecutora se encuentra impedida para proporcionar la
información requerida, en virtud de que una vez realizada la búsqueda exhaustiva en los
archivos con que cuenta la Unidad, no se localizó evidencia documental que acredite el envío
de los resúmenes descritos tanto en los numerales 1.1.4 de la Circular Uno 2011, vigente
al 8 de agosto de 2012, como en la Circular Uno 2012, en su numeral 1.1.3”.
En lo relativo al punto de la plantilla autorizada, el EVALÚA-DF precisó: “Este Ente se encuentra
impedido para proporcionar la información requerida, en virtud de que una vez efectuada una
búsqueda exhaustiva en los archivos con que cuenta, no se ubicó evidencia documental
que acredite la recepción por parte de este organismo de las plantillas que se refiere el
numeral 1.2.1 de las Circulares Uno 2011 y Uno 2012”.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los numerales 1.2.1 y 1.1.3 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 8 de agosto de 2012, y el numeral 1.1.4 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
20 de mayo de 2011, que establecen:
200 VOLUMEN 13/17
“1.2.1. Las […] Entidades contarán con una plantilla de personal autorizada por la DGADP,
la cual será emitida y entregada por ésta semestralmente en los meses de enero y julio,
en la que se indicará la situación ocupacional de las plazas, tanto del personal de estructura
como del técnico-operativo.
”1.1.3. Las Entidades, deberán remitir a la DGADP sus Resúmenes de Nómina y la información
relativa a pagos de Nóminas Extraordinarias, Aportaciones Patronales de Seguridad Social
y cualquier otro concepto que implique una erogación para el GDF en materia de Servicios
Personales, durante los cinco días hábiles posteriores al término de cada mes, agrupados
por Concepto de Percepción y Partida Presupuestal, de acuerdo con las disposiciones
y los formatos emitidos por la DGADP.”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio
núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF
informó que “se giraron las instrucciones pertinentes a través del oficio CEDS/DG/0218/2014,
con la finalidad de llevar a cabo acciones de prevención que eviten incurrir en incumplimiento
a la normativa vigente, solicitando a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace
Administrativo lleve a cabo las acciones necesarias para que sea enviada a la Dirección
General de Administración de Personal, la información consistente en los ‘Resúmenes de Nómina
y la información relativa a pagos de Nóminas Extraordinarias, Aportaciones Patronales de
Seguridad Social y cualquier otros concepto que implique una erogación para el GDF en materia
de Servicios Personales’ en los tiempos y forma establecidos por la normatividad vigente”.
Lo anterior no modifica el resultado, ya que corresponde a una instrucción para evitar en
lo subsecuente lo observado por este órgano fiscalizador y el sujeto fiscalizado no presentó
evidencia de las medidas implementadas ni de su cumplimiento.
Recomendación AEPOA-121-12-06-EVALÚA-DF
Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte
medidas para garantizar que se remitan en tiempo y forma a la Dirección General de
Administración y Desarrollo de Personal, los Resúmenes de Nómina y la información relativa
a pagos de Nóminas Extraordinarias, Aportaciones Patronales de Seguridad Social y cualquier
otro concepto que implique una erogación para el Gobierno del Distrito Federal en materia
de Servicios Personales, de acuerdo con la normatividad aplicable.
201 VOLUMEN 13/17
Expedientes y Recibos del Personal de Estructura
11. Resultado
Con el fin de verificar que el EVALÚA-DF hubiese contado con la evidencia documental de
haber cumplido los requisitos establecidos en el numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) vigente para el ejercicio 2012, se revisó la documentación
de los 16 expedientes del personal de estructura vigente y se observó lo siguiente:
1. En seis casos no se contó con solicitud de empleo;
2. En un caso no se exhibió el acta de nacimiento;
3. En un caso no se encontró identificación oficial;
4. En un caso no se contó con la Clave Única del Registro de Población (CURP);
5. En dos casos no se encontró el comprobante de domicilio;
6. En cinco casos no se contó con las fotografías;
7. En un caso no se contó con la constancia de estudios;
8. En cuatro casos no se localizó la constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría
General del Distrito Federal;
9. En ocho casos no se localizó la constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría
de la Función Pública;
10. En 10 casos no se localizó la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones
efectuadas emitidas por otro patrón, y
11. En ocho casos no se contó con el escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir
verdad que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente
no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno
del Distrito Federal.
202 VOLUMEN 13/17
Por lo anterior, el EVALÚA-DF no observó los numerales 1.3.7 y 1.3.14 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), que establecen:
“1.3.7. […] el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las […] Entidades, deberá entregar
lo siguiente:
”I. Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado, el cual deberá apegarse a lo
establecido en la LPDPDF [Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal].
”II. Copia certificada del Acta de Nacimiento […]
”V. Copia de Identificación Oficial vigente […]
”VII. Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P.).
”VIII. Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios.
”VIII. Copia del comprobante de domicilio.
”IX. Dos fotografías tamaño infantil de frente.
”X. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en
el GDF y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios
con el mismo GDF.
”XI. Constancia de no inhabilitación que emite la CGDF […]
”XII. Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro
patrón a que se refiere el numeral 1.12.1 de esta Circular […]
”XV. Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública.”
“1.3.14. El titular del área de recursos humanos de la […] Entidad, es responsable de la
custodia y actualización de los expedientes de personal de las y los trabajadores adscritos
a ésta…”
203 VOLUMEN 13/17
Lo anterior denota debilidades de control interno en el archivo, guarda y custodia de la
documentación que deben contener los expedientes del personal que labora en el EVALÚA-DF.
Asimismo, la entidad no observó el artículo 16; segundo lineamiento, “Evaluación y Administración
de Riesgos”; fracción IV; y el tercer lineamiento, “Actividades de Control”; fracción I; inciso h),
del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para
la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012.
El tercer lineamiento, “Actividades de Control”; fracción I; inciso h), establece: “Control
de sistema de información. Los titulares deben llevar actividades de control en todo el
proceso de obtención de información, desde la generación de los documentos fuente,
hasta la obtención de los reportes o informes, así como su archivo y custodia”.
Se revisaron 267 recibos (nómina general y aguinaldo), y en 60 de ellos se detectó una
diferencia de menos 29.7 miles de pesos, comparado con la dispersión de nómina
pagada a los empleados reportada en la Cuenta Pública de 2012. Al respecto, con el
oficio núm. DF/CEDS/DG/EA/119/2014 del 26 de marzo de 2014, la Jefatura de Unidad
Departamental de Enlace Administrativo del EVALÚA-DF manifestó:
“Respecto de las diferencias detectadas entre el importe de pago neto de la nómina quincenal
del ejercicio 2012 y el importe neto que aparece en cada recibo, al respecto me permito
manifestar que se realizó una revisión entre los registros contables y las cantidades pagadas
vía transferencia electrónica o cheque, con la finalidad de detectar si la inconsistencia
persistía en ambos registros, no arrojando dicha revisión ninguna diferencia.
”Es pertinente mencionar que la persona que tenía a su cargo la elaboración de los recibos de
pago presentaba una discapacidad visual, que si bien no le impedía desarrollar la totalidad
de sus funciones, si le limitaba en algunos aspectos como el que se comenta a través de
la presente respuesta, siendo que dicho prestador de servicios en fecha 31 de diciembre
de 2012 solicitó de manera unilateral separarse de la función encomendada.”
Por lo anterior, el EVALÚA-DF incumplió el artículo 16; primer lineamiento, “Ambiente de
Control”; inciso f), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales
de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012,
204 VOLUMEN 13/17
que señala: “f) Políticas de recursos humanos. Los titulares de las Unidades de Gobierno
de la Administración Pública del Distrito Federal, deben asegurarse que existen los perfiles
de puestos apropiados y se lleven a cabo los procedimientos adecuados para la contratación,
capacitación, evaluación y promoción de los servidores públicos en apego a la normatividad
aplicable”; y no se sujetó al tercer lineamiento “Actividades de Control”, fracción I, inciso h),
que indica: “Control de sistema de información. Los titulares deben llevar actividades de control
en todo el proceso de obtención de información, desde la generación de los documentos
fuente, hasta la obtención de los reportes o informes, así como su archivo y custodia”.
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio
núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF
informó lo siguiente:
“Con la finalidad de observar los controles necesarios para el archivo, guarda y custodia de la
documentación que deben contener los expedientes del personal, se instrumentó el ‘Mecanismo
de control interno aplicable en la integración, archivo, guarda y custodia de la documentación
que deben contener los expedientes del personal de estructura’, con la finalidad de dar cabal
cumplimiento con los requisitos establecidos en el numeral 1.3.7 de la Circular Uno vigente.
”De igual forma, es pertinente mencionar que relacionado con los recibos de pago que no
coincidían con los montos reales pagados al personal, eran elaborados por un prestador de
servicios que padecía una limitante física visual, lo que no le permitía desarrollar sus funciones
de una manera óptima. Dicho prestador de servicios ya se encontraba contratado al asumir el
suscrito la titularidad del EVALÚA-DF, motivo por el cual, al detectar las inconsistencias,
el mismo prestador solicitó se le asignara una función distinta, en tanto su contrato de prestación
de servicios concluía, por lo que con fecha 31 de diciembre de 2012 indicó su voluntad de
ya no continuar prestando sus servicios para este Organismo.
”Actualmente se cuenta con el apoyo de prestadores de servicios que cubren el perfil apropiado
para el manejo y control de las actividades propias del área.
”No obstante lo anterior, con la finalidad de optimizar procedimientos y minimizar riesgos
en la operación […] se procedió a contratar el arrendamiento del Sistema Aspel NOI, con
la finalidad de lograr un enlace y registro electrónico automático, de manera directa entre
205 VOLUMEN 13/17
el recurso asignado al pago del personal, las cantidades pagadas a través de depósito
o documento y el recibo individual comprobatorio del pago.”
Aunque el EVALÚA-DF estableció un mecanismo de control aplicable para la integración,
archivo, guarda y custodia de la documentación que deben contener los expedientes del
personal de estructura, no proporcionó evidencia de las medidas implementadas ni de su
cumplimiento, por lo que el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-121-12-07-EVALÚA-DF
Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte
medidas para garantizar que en los expedientes del personal de estructura que presta sus
servicios en la entidad se integre toda la documentación que se requiere para acreditar la
relación laboral, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-121-12-08-EVALÚA-DF
Es conveniente que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte
medidas de control interno para garantizar que el importe de pago neto de la nómina
quincenal del personal de estructura coincida con el que aparece en el recibo de pago,
conforme a la normatividad aplicable.
Partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
12. Resultado
Durante 2012, el EVALÚA-DF reportó un presupuesto ejercido de 6,633.6 miles de pesos
con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” (49.8% del total ejercido en el
capítulo 1000 “Servicios Generales”). Su integración por concepto de pago fue como sigue:
(Miles de pesos y por cientos)
Descripción Importe %
Pagos de honorarios a consejeros 2,669.6 40.2
Pagos de honorarios a prestadores de servicios profesionales 3,964.0 59.8
Importe ejercido en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 6,633.6 100.0
206 VOLUMEN 13/17
En la revisión del proceso de autorización, contratación y pago de honorarios, se determinó
lo siguiente:
1. El EVALÚA-DF proporcionó el soporte documental que acredita la autorización del
Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios correspondiente a 2012
por parte de la OM, en cumplimiento de lo previsto en el apartado III, “Programa Anual”,
numerales 1 y 4, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de
Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio Presupuestal 2011, vigentes
en 2012.
2. Los montos pactados en los contratos de prestación de servicios profesionales y los
pagados a los prestadores de servicios profesionales corresponden a los autorizados
por la OM, y éstos corresponden a programas cuyo contenido está vinculado al
cumplimiento de metas sustantivas, relacionadas con la naturaleza de las atribuciones
del EVALÚA-DF.
3. La OM, por medio de la CGMA, emitió opinión técnica favorable respecto de 21 casos
(del 1o. de enero al 30 de septiembre de 2012) y 20 casos (del 1o. de octubre de 2012 al
29 de diciembre de 2012), en los que el importe bruto mensual fue equivalente o superior
al tabulador aplicable al personal de estructura a partir de su nivel más bajo (12.6 miles
de pesos), como dispone el apartado IV, “Requisitos de Autorización”, numeral 4, de los
lineamientos referidos.
4. El EVALÚA-DF dispuso de suficiencia presupuestal en la partida respectiva; sin embargo,
el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios no fue considerado
en el PAAAPS correspondiente a 2012.
5. Los contratos fueron adjudicados en forma directa con base en el artículo 54, fracción XII,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, y contaron con
la justificación y la autorización previa del titular de la entidad conforme al artículo 54,
antepenúltimo párrafo, de la ley mencionada.
6. El EVALÚA-DF remitió a la DGADP, dentro de los 10 días hábiles posteriores al
vencimiento del trimestre reportado, los informes trimestrales sobre el avance del Programa
207 VOLUMEN 13/17
Anual de Contratación de Prestadores de Servicios, en cumplimiento del apartado VII,
“Informes”; numeral 1, de los lineamientos referidos.
7. El apartado VIII, “Responsabilidades”; numeral 2, de los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida
Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del
Ejercicio Presupuestal 2011, establece: “Será responsabilidad de los Servidores Públicos
competentes de las […] Entidades […] el trámite para recabar los documentos básicos
como son Acta de Nacimiento, Identificación Oficial, Comprobante de Domicilio, Registro
Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro Poblacional, Comprobante de Estudios
o Cédula Profesional, Currículum Vitae y demás aplicable que avalen normativamente la
contratación de los prestadores de servicios en materia administrativa, jurídica y fiscal”.
Asimismo, el procedimiento denominado “Contratación de Prestadores de Servicios
Profesionales por ‘Honorarios’ para el Desarrollo de Programas del EVALÚA-DF”, en
las políticas y/o normas de operación establece lo siguiente:
“La documentación que se solicita como requisito para la contratación de prestadores
de servicios profesionales, es la siguiente:
”1. Currículum Vítae.
”2. Acta de nacimiento.
”3. Cédula fiscal.
”4. Identificación oficial vigente.
”5. Cartilla de servicio militar (hombres).
”6. Comprobante de estudios.
”7. CURP.
”8. Escrito, bajo protesta de decir verdad, que no ocupa ni ocupará durante el período
del contrato, una plaza de base o de confianza en el GDF.
208 VOLUMEN 13/17
”9. Comprobante de domicilio.
”10. Forma FM (Extranjeros).
”11. Dos fotografías tamaño infantil.
”12. Constancia de no inhabilitación.”
Con el fin de verificar que en los expedientes individuales de prestadores de servicios
obraran los documentos establecidos, se revisaron los 36 expedientes generados y se
observó lo siguiente:
a) En dos casos no se contó con el acta de nacimiento.
b) En tres casos no se localizó la identificación oficial.
c) En un caso se careció del comprobante de domicilio.
d) En cinco casos no se encontró el Registro Federal de Contribuyentes.
e) En un caso no se tiene el comprobante de estudios.
f) En cuatro casos no se localizó el currículum vítae.
g) En 15 casos, todos hombres, no se contó con la cartilla del Servicio Militar Nacional.
h) En 23 casos, no se encontró el escrito, bajo protesta de decir verdad, que no ocupa
ni ocupará durante el período del contrato, una plaza de base o de confianza en el
Gobierno del Distrito Federal.
i) En nueve casos no se tienen las dos fotografías tamaño infantil.
j) En 28 casos no se localizó la constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría
de la Función Pública y en 11 casos no se encontró lo constancia de no inhabilitación
expedida por la Contraloría General del Distrito Federal.
209 VOLUMEN 13/17
Lo anterior denota debilidades de control interno en el archivo, guarda y custodia de
la documentación que deben contener los expedientes de prestadores de servicios
del EVALÚA-DF.
Por lo expuesto, la entidad no observó el artículo 16; segundo lineamiento, “Evaluación
y Administración de Riesgos”; fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2012; el apartado de políticas y normas de operación del procedimiento
“Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales por ‘Honorarios’ para el Desarrollo
de los Programas del EVALÚA-DF”, relativo a la documentación que se solicita como
requisito para la contratación de prestadores de servicios profesionales; y el apartado VIII,
“Responsabilidades”; numeral 2, de los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio
núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF
informó que instauró el procedimiento denominado “Mecanismos de control interno
aplicables en la integración, archivo, guarda y custodia de la documentación que deben
contener los expedientes del personal contratado por ‘honorarios asimilables a salarios’”,
a fin de apegar al marco normativo la actuación de la Jefatura de Unidad Departamental
de Enlace Administrativo.
Dicho documento fue autorizado por la Dirección General del EVALÚA-DF y la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, y constituye un lineamiento interno
aplicable a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y al personal de
apoyo asignado a esa Jefatura, con vigencia a partir del 15 de abril de 2014. El documento
complementa el procedimiento “Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales
por ‘Honorarios’ para el Desarrollo de Programas del EVALÚA-DF”.
Lo anterior no modifica el presente resultado, ya que corresponde al inicio de una medida
y el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia de los resultados obtenidos.
210 VOLUMEN 13/17
8. Los contratos de prestación de servicios profesionales que se encontraban en los
expedientes del personal de la muestra de auditoría sujeta a revisión, se ajustaron al modelo
de contrato expedido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR).
9. La cláusula quinta, “Obligaciones del proveedor”, establece: “El proveedor entregará
al Consejo un informe mensual de las actividades realizadas en cumplimiento del presente
contrato”; sin embargo, no se localizaron los reportes de actividades presentados al
EVALÚA-DF correspondientes a 14 contratos de prestación de servicios en los meses
que se indican a continuación, con los montos correspondientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato Meses en que no se localizó
el reporte de actividades Monto
CEDS/HA/S01/FOLIO 07 Enero a agosto 138.0
CEDS/HA/S01/FOLIO 13 Diciembre 16.7
CEDS/HA/S02/FOLIO 16 Julio a diciembre 102.9
CEDS/HA/S02/FOLIO 17 Julio a diciembre 102.9
CEDS/HA/S01/FOLIO 18 Enero a mayo 86.3
CEDS/HA/S02/FOLIO 18 Diciembre 16.7
CEDS/HA/S01/FOLIO 19 Febrero a diciembre 189.2
CEDS/HA/S01/FOLIO 20 Enero a junio 103.5
CEDS/HA/S02/FOLIO 20 Diciembre 16.7
CEDS/HA/S01/FOLIO 21 Mayo 17.2
CEDS/HA/S01/FOLIO 22 Febrero a septiembre 96.0
CEDS/HA/S01/FOLIO 25 Febrero a diciembre 96.8
CEDS/HA/S01/FOLIO 27 Febrero a diciembre 77.4
CEDS/HA/S01/FOLIO 28 Enero a diciembre 84.5
Total 1,144.8
Asimismo, en los reportes localizados aparecen el nombre y firma del prestador de servicios,
el mes al que corresponde el reporte, y la descripción de actividades; sin embargo,
no contienen evidencia documental de su recepción por parte del EVALÚA-DF.
Por medio del oficio núm. DF/CEDS/DG/EA/115/2014 del 25 de marzo de 2014, la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del EVALÚA-DF informó:
211 VOLUMEN 13/17
“a) Los reportes son entregados en original y copia por cada prestador de servicios
profesionales, de manera periódica, en la JUD de Enlace Administrativo.
”b) La JUD de Enlace Administrativo verifica que cada reporte coincida en nombre
de quien entrega, período que ampara y actividades descritas.
”c) Una vez verificado que exista coincidencia de acuerdo con el inciso anterior, la JUD
de Enlace Administrativo acusa de recibo en el ejemplar del prestador de servicios
profesionales, procediendo a integrar el original a la carpeta de informes de prestadores
de servicios profesionales.
”d) Una vez reunidos los reportes de actividades, se procede a instruir el pago a los
prestadores de servicios profesionales.”
Mediante el oficio núm. DF/CEDS/DG/EA/118/2014 del 26 de marzo de 2014, la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del EVALÚA-DF agregó:
“Respecto de los reportes de actividades solicitados, en su oportunidad fueron
proporcionados los que derivaron de la búsqueda exhaustiva realizada en los archivos
con que cuenta esta Institución, no siendo localizado algún otro que pueda ser enviado
en respuesta a su nuevo requerimiento. Se informa que por parte de esta Entidad se han
tomado todas y cada una de las acciones tendientes a localizar y proporcionar la información
existente en los archivos con que se cuenta, por lo que se desconoce el motivo por el
que no se cuenta con los reportes requeridos. No obstante, se continúa en la búsqueda
de los documentos solicitados.”
Por lo anterior, el EVALÚA-DF no observó la cláusula quinta “Obligaciones del proveedor”
de los contratos de prestación de servicios profesionales.
También, incumplió el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal que establece: “Las […] Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad,
que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con
sujeción a los siguientes requisitos: I. Que correspondan a compromisos efectivamente
devengados”.
212 VOLUMEN 13/17
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio
núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF
informó que instauró el procedimiento denominado “Mecanismos de control interno
aplicables en el pago del personal contratado por ‘honorarios asimilables a salarios’”, a fin
de apegar la actuación de la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo
al marco normativo.
Dicho documento fue autorizado por la Dirección General del EVALÚA-DF y la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, y constituye un lineamiento interno,
aplicable a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y el personal
de apoyo asignado a esa Jefatura, con vigencia a partir del 15 de abril de 2014. Lo anterior
no modifica el presente resultado, ya que corresponde al inicio de una medida y el sujeto
fiscalizado no proporcionó evidencia de los resultados obtenidos.
10. Durante 2012, el EVALÚA-DF debió pagar a los prestadores de servicios profesionales
el monto de honorarios pactado en los contratos, así como el importe relativo al pago
extraordinario por única vez que se otorgó a dichos prestadores de servicios, de acuerdo
con los lineamientos emitidos conjuntamente por la SEFIN y por la OM el 7 de noviembre
de 2012, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de noviembre de 2012.
Para la revisión de los pagos efectuados por la entidad por concepto de honorarios,
se consideró la información contenida en los contratos de los 36 casos, los términos
establecidos en los lineamientos citados, y la documentación contenida en las pólizas de
registro. Al respecto, se comprobó que en general el EVALÚA-DF cubrió a los prestadores
de servicios el monto de honorarios pactado en los contratos y el correspondiente al pago
extraordinario por única vez (de forma total o la parte proporcional). En todos los casos, las
pólizas de registro contaron con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria
del gasto (nóminas de honorarios asimilables a salarios y pólizas cheque).
Sin embargo, no se localizaron 82 recibos de pago de prestadores de servicios
profesionales, por un importe de 953.2 miles de pesos. De este importe, en 258.6 miles
de pesos (27.1%) no se localizaron los reportes de actividades presentados al EVALÚA-DF
para comprobar la devengación del servicio.
213 VOLUMEN 13/17
Derivado de lo anterior, con el oficio núm. DF/CEDS/EA/118/2014 del 26 de marzo
de 2014, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo informó:
“Me permito manifestar que la información proporcionada es la resultante de realizar
una búsqueda exhaustiva en los archivos con que cuenta este Organismo, motivo por
el cual se considera que se han tomado las acciones necesarias al alcance de este
Ente, tendientes a dar cumplimiento a su solicitud. Por lo anterior y en el ánimo de no
emitir comentarios erróneos, manifiesto que se desconoce el motivo por el cual no se
cuenta en los archivos con los recibos de pago solicitados. No obstante, se continúa
con la búsqueda de los documentos solicitados”.
Por lo expuesto, el EVALÚA-DF contravino la cláusula tercera de los contratos de
prestación de servicios profesionales, que establece: “El Consejo se obliga a pagar
a el proveedor el importe estipulado en la cláusula anterior, contra presentación de los
recibos que amparen el pago de tales cantidades”.
Asimismo, incumplió el artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, que dispone: “Las […] Entidades deberán cuidar, bajo su
responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados
se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […] III. Que se encuentren debidamente
justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose
por […] comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero
correspondientes”.
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio
núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF
informó que instauró el procedimiento denominado “Mecanismos de control interno
aplicables en el pago del personal contratado por ‘honorarios asimilables a salarios’”, a fin
de apegar la actuación de la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo
al marco normativo.
Dicho documento fue autorizado por la Dirección General del EVALÚA-DF y la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, y constituye un lineamiento interno,
aplicable a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y el personal
de apoyo asignado a esa Jefatura, con vigencia a partir del 15 de abril de 2014.
214 VOLUMEN 13/17
Lo anterior no modifica el presente resultado, ya que corresponde al inicio de una medida
y el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia de los resultados obtenidos.
11. Se verificó que las retenciones del ISR efectuadas durante el ejercicio 2012 por medio
de las nóminas de honorarios asimilables a salarios, por un monto de 1,131.7 miles de
pesos, fueron enteradas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 110 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
en 2012, sin que se detectara diferencia alguna.
Recomendación AEPOA-121-12-09-EVALÚA-DF
Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte
medidas para garantizar el control y resguardo de la documentación que se integra a los
expedientes de honorarios para dejar constancia de la supervisión realizada por los servidores
públicos responsables, de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-121-12-10-EVALÚA-DF
Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte
medidas para garantizar que se cuente con todos los informes mensuales de las actividades
realizadas por los prestadores de servicios profesionales, en cumplimiento de la normatividad
aplicable.
Recomendación AEPOA-121-12-11-EVALÚA-DF
Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte
medidas para garantizar que se cuente con la totalidad de los recibos de pago de los prestadores
de servicios profesionales, de acuerdo con la normatividad aplicable.
215 VOLUMEN 13/17
IV.20. FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
IV.20.1. ANTECEDENTES
Conforme al artículo 3o. de la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de
México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 30 de diciembre de 2009,
se crea el Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, como una instancia de
representación y participación económica y social, con carácter consultivo, propositivo y
decisorio, que coadyuva sólo con el Gobierno del Distrito Federal en la rectoría del
desarrollo integral y sustentable, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así
como en una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio
de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales que conforman el
Distrito Federal, transitando hacia una economía que transforme la producción para
impulsar la competitividad y el empleo.
Asimismo, el artículo 15, párrafo primero, de la Ley del Consejo Económico y Social de la
Ciudad de México, establece, que “el Consejo contará con un Fondo para el Desarrollo
Económico y Social de la Ciudad de México, que servirá para impulsar las acciones
que emprenda conforme a sus atribuciones y que contará con el monto de recursos que
determine la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”. En ese tenor, el 9 de junio de 2010,
se suscribió el Contrato de Fideicomiso con Banca Mifel, S.A., para instrumentar la
administración de los recursos del fondo. El Comité Técnico del fideicomiso es el órgano
de decisión de éste y la gestión de fondo está a cargo de un Coordinador Técnico.
Cabe destacar que el 14 de enero de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el “Acuerdo por el que se sectoriza en la Secretaría de Desarrollo Económico el
Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la
Ciudad de México”.
216 VOLUMEN 13/17
Atribuciones
De acuerdo con el Contrato de Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo
Económico y Social de la Ciudad de México del 9 de junio de 2010, los objetivos
principales del fondo son los siguientes:
“I. Mejorar la competitividad de la Ciudad;
”II. La transformación productiva que impulse la competitividad y el empleo;
”III. Mejorar el ambiente de negocios;
”IV. El tránsito hacia una economía basada en el conocimiento;
”V. El impulso a la creación y desarrollo de micro, pequeñas, medianas empresas
y cooperativas;
”VI. La promoción internacional de la Ciudad, y
”VII. En general, promover las inversiones público-privadas que produzcan beneficios
sociales.”
Situación Presupuestal
Mediante el oficio núm. REF-RBG/FONDES/061/2013 del 27 de marzo de 2013, la
Directora General del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad México,
remitió a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas el Informe de Cuenta
Pública del ejercicio fiscal de 2012.
A continuación se presentan los ingresos y egresos del fondo correspondientes al ejercicio
de 2012. Cabe señalar que el fondo no presentó Informe de Cuenta Pública en el ejercicio 2011.
217 VOLUMEN 13/17
INGRESOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012
Importe %
Estimación original
Ingresos totales 0.0 0.0
Corrientes y de capital 0.0 0.0
Operaciones ajenas 0.0 0.0
Captación
Ingresos totales 1,389.6 100.0
Corrientes y de capital 1,389.6 100.0
Operaciones ajenas 0.0 0.0
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 0.0 1,389.6 (1,389.6) n.a.
Corrientes y de capital 0.0 1,389.6 (1,389.6) n.a.
Ingresos propios 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.
n.a. No aplicable.
218 VOLUMEN 13/17
EGRESOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012
Importe %
Presupuesto original
Gasto total 0.0 n.a.
Corriente 0.0 n.a.
De capital 0.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 1,314.6 100.0
Corriente 1,314.6 100.0
De capital 0.0 0.0
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 0.0 1,314.6 1,314.6 n.a.
Corriente 0.0 1,314.6 1,314.6 n.a.
De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.
n.a. No aplicable.
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Jefatura de Gobierno, en el apartado de
Dependencias del gobierno local (1,907,748.5 miles de pesos y 2,236,459.5 miles
de pesos de gastos presupuestado y ejercido, respectivamente), la entidad no tuvo
participación en el gasto presupuestado y de 0.1% (1,314.6 miles de pesos) en el gasto
ejercido.
219 VOLUMEN 13/17
Los presupuestos original y ejercido, por capítulos de gasto, fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 0.0 0.0 1,314.6 100.0 1,314.6 n.a.
Corriente 0.0 0.0 1,314.6 100.0 1,314.6 n.a.
“Servicios Personales” 0.0 0.0 1,233.7 93.8 1,233.7 n.a.
“Servicios Generales” 0.0 0.0 80.9 6.2 80.9 n.a.
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
“Inversión Pública” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, “Análisis de Egreso por Capitulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
Situación Financiera
El Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México (FONCES) no
cuenta con estados financieros que muestren la situación del fondo correspondiente
al ejercicio de 2012.
Principales Resultados
Durante 2012, el FONCES participó en la vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de
la Gestión Gubernamental”, actividad institucional 002 “Administración de Recursos
Institucionales”, mediante la cual, la entidad dio cumplimiento a las obligaciones laborales,
y aquellas que le exigieron las dependencias.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera al Fondo para el Desarrollo
Económico y Social de la Ciudad de México.
221 VOLUMEN 13/17
IV.20.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.20.2.1. PRESUPUESTO TOTAL EJERCIDO
Auditoría AEPOA/122/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe
de Cuenta Pública de 2012 del sujeto fiscalizado, el Fondo para el Desarrollo Económico
y Social de la Ciudad de México (FONCES) ejerció un presupuesto total de 1,314.6 miles de
pesos, erogado en los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales”,
con importes de 1,233.7 miles de pesos (93.8%) y 80.9 miles de pesos (6.2%), respectivamente.
Los capítulos 1000 y 3000 no contaron con una asignación original, no obstante que el contrato
del fideicomiso del FONCES se suscribió el 9 de junio de 2010; sin embargo, el presupuesto
modificado para dichos capítulos se situó en 1,276.3 miles de pesos y 113.2 miles de pesos,
en ese orden.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto total ejercido en 2012
por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,
en virtud de las variaciones reflejadas entre los presupuestos original y ejercido; y “Presencia
y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos
los conceptos susceptibles de ser auditados, se revisen. Dichos criterios se encuentran
222 VOLUMEN 13/17
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16 y 122, apartado C, Base
Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a), y XI; 3o; 8o., fracciones I, II, VI, VII,
párrafo primero, VIII, IX y XIX; 9o.; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y
XXIII; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o; 2o., fracción XIX, inciso
a); 6o., fracciones V y VII; 13, fracciones I, III, IV y V; y 15 del Reglamento Interior de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó el presupuesto aprobado para el FONCES en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2011.
Con base en los registros presupuestales del ejercicio de 2012, se integró el presupuesto
total ejercido por la entidad por 1,314.6 miles de pesos, el cual se erogó en los capítulos
1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales”, por importes por 1,233.7 miles
de pesos (93.9%) y 80.9 miles de pesos (6.1%), como se muestra a continuación:
223 VOLUMEN 13/17
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto ejercido
Importe %
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 170.6 13.0
1321 “Prima de Vacaciones” 2.4 0.2
1323 “Gratificación de Fin de Año” 111.1 8.5
1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 18.0 1.4
1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” 4.3 0.3
1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 4.4 0.3
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y No Sindicalizado” 0.8 0.1
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 922.1 70.1
Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 1,233.7 93.9
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 20.5 1.5
3981 “Impuesto sobre Nóminas” 27.3 2.1
3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral” 33.1 2.5
Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 80.9 6.1
Presupuesto total ejercido en 2012 1,314.6 100.0
Con el propósito de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó
revisar el 100.0% de los recursos ejercidos en las partidas que integraron los capítulos
1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales”.
Se analizaron las actas de las sesiones del Comité Técnico del Fondo para el Desarrollo
Económico y Social de la Ciudad de México.
Se verificó que durante 2012 el FONCES hubiese contado con una estructura orgánica
y con manuales de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado al
presupuesto total ejercido por el FONCES, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los
mecanismos de control establecidos.
Se integró el presupuesto modificado por el FONCES con cargo a los capítulos 1000 “Servicios
Personales” y 3000 “Servicios Generales”, correspondiente al ejercicio de 2012, para lo cual
se revisaron cinco afectaciones presupuestarias, para constatar que se hayan elaborado
oportunamente y que contaran con la autorización y documentación soporte correspondientes.
224 VOLUMEN 13/17
Se comprobó que las operaciones seleccionadas como muestra contaran con las autorizaciones,
y su documentación justificativa y comprobatoria correspondientes.
Se constató que las erogaciones realizadas con cargo a los capítulos 1000 “Servicios
Personales” y 3000 “Servicios Generales”, seleccionadas como muestra, contaran con la
suficiencia presupuestal respectiva.
Se constató que las percepciones otorgadas al personal contratado por el FONCES, se hayan
realizado en apego a la normatividad aplicable en el ejercicio de revisión.
Se verificó que las obligaciones fiscales y las aportaciones obrero-patronales se realizaran
de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable.
Se constató que las operaciones realizadas, seleccionadas como muestra, estuvieran registradas
presupuestalmente de conformidad con lo señalado en el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal, emitido por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN),
vigente en 2012.
La auditoría se llevó a cabo en la Subprocuraduría de Asuntos Penales de la Procuraduría
Fiscal del Distrito Federal, área encargada del Fideicomiso Fondo para el Desarrollo Económico
y Social de la Ciudad de México.
LIMITACIONES
Durante la revisión del Informe de la Cuenta Pública de 2012 de la entidad, este órgano
de fiscalización solicitó en diversas ocasiones a la Subprocuraduría de Asuntos Penales de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, área encargada del FONCES, documentación
e información relacionadas con el presupuesto total ejercido en el ejercicio de revisión.
Esta informó que, “Bajo protesta de decir verdad se manifiesta que en el acta administrativa de
entrega-recepción de la Dirección General del Fondo para el Desarrollo Económico y Social
de la Ciudad de México de fecha 5 de julio de 2013, no se incluyó dicha documentación”.
Por lo anterior, los trabajados de auditoría realizados por la CMHALDF se vieron limitados
en cuanto a su alcance.
225 VOLUMEN 13/17
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante la investigación y el análisis de la
información y documentación recabadas, se evaluó el sistema de control interno implementado
por el FONCES en la contratación de servicios personales y generales, así como en el
registro contable y presupuestal de las operaciones del rubro fiscalizado. Lo anterior, con
objeto de determinar el grado de confianza que podía depositarse en los sistemas de control
operados por la entidad para regular el ejercicio de los recursos concernientes a los capítulos
1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales”, para establecer la extensión,
oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría por aplicar; identificar
los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables
áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra sujeta a revisión.
Para el estudio general del FONCES, y las áreas relacionadas con la planeación,
programación, control y registro de las operaciones con cargo a los capítulos 1000 “Servicios
Personales” y 3000 “Servicios Generales”, se identificó su marco normativo consistente en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley Federal
de Entidades Paraestatales, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, la Ley de Ingresos del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, la Ley de Austeridad
y Gasto Eficiente para el Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Entrega-Recepción de los
Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal, el Código Fiscal del Distrito
Federal, el Código Civil para el Distrito Federal, el Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, el Reglamento Interior del Consejo Económico y Social de la
Ciudad de México, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el
Reglamento Interno del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), las Reglas de Carácter
General para Determinar la Participación de la Administración Pública del Distrito Federal en
Proyectos de Coinversión, las Reglas Generales para la Contratación de Servicios Bancarios
para la Administración de Recursos, las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo para
226 VOLUMEN 13/17
el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, el Contrato de Fideicomiso Público
denominado Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.
Dichos ordenamientos constituyen el marco normativo particular aplicable al FONCES
para el manejo, control y registro de los egresos con cargo a los capítulos 1000 “Servicios
Personales” y 3000 “Servicios Generales”.
Se identificó la normatividad aplicable por el FONCES para el ejercicio, control y registro
presupuestal y contable del gasto correspondiente a los capítulos 1000 “Servicios Personales”
y 3000 “Servicios Generales”, como la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012,
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Clasificador por Objeto del Gasto del
Distrito Federal, el Manual de Contabilidad, conformado por el Catálogo de Cuentas, el
Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal
Contable, de acuerdo con la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito
Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, el Manual de Organización
del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley del Consejo Económico y Social de la
Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre
de 2009, se crea el Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, como una
instancia de representación y participación económica y social, con carácter consultivo,
propositivo y decisorio, que coadyuva sólo con el Gobierno del Distrito Federal en la rectoría
del desarrollo integral y sustentable, el fomento del crecimiento económico y el empleo,
así como en una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio
de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales que conforman el Distrito
Federal, transitando hacia una economía que transforme la producción para impulsar la
competitividad y el empleo.
El artículo 15, párrafo primero, de la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de
México, establece “el Consejo contará con un Fondo para el Desarrollo Económico y Social
227 VOLUMEN 13/17
de la Ciudad de México, que servirá para impulsar las acciones que emprenda conforme a sus
atribuciones y que contará con el monto de recursos que determine la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal”; y el 9 de junio de 2010 se suscribió el Contrato de Fideicomiso con
Banca Mifel, S.A., para instrumentar la administración de los recursos del fondo.
En 2012 la estructura orgánica del FONCES fue autorizada con el dictamen núm. 4/2012,
mediante el oficio núm. CG/169/2012 del 5 de marzo de 2012 de la Contraloría General
del Distrito Federal (CGDF), con vigencia a partir del 1o. de enero de 2012, para lo cual
en 2012 sólo contó con la Dirección General.
La programación, los procedimientos de contratación de servicios, el registro y pago con
cargo a los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales”, se realizaron
a través de la Dirección General del FONCES, la cual contó con manual de organización,
no así con manual de procedimientos.
Se constató que el FONCES no contó con políticas, procedimientos, normas y lineamientos
autorizados que describieran la operación de los egresos del presupuesto total ejercido;
tampoco con la normatividad específica en materia contable (Catálogo de Cuentas, Instructivo
de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora), ni con los estados financieros dictaminados
(Estado de Situación Financiera; Estado de Actividades, Estado de Flujo de Efectivo y Estado
de Variaciones en el Patrimonio). Cabe señalar que no fue posible aplicar cuestionarios de
control interno a las áreas específicas responsables de llevar a cabo las operaciones sujetas
a revisión, en virtud de que actualmente el fideicomiso no cuenta con estructura.
Como resultado de la evaluación inicial del sistema de control interno establecido por el ente,
se pueden determinar los mecanismos de control, registro y supervisión de los egresos con
cargo a los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales”, que estuvieron
regulados por la normatividad interna y externa aplicable vigente durante 2012, en donde
se puede identificar el área administrativa que participó en las operaciones así como sus
funciones. De esta forma se determina que el control interno establecido por la entidad es
parcialmente factible en el logro de los objetivos de control.
El FONCES presentó deficiencias de control interno e incumplimientos de la normatividad
aplicable, detallados en el apartado de resultados del presente informe.
228 VOLUMEN 13/17
RESULTADOS
1. Resultado
El presupuesto total ejercido durante 2012 por el FONCES fue de 1,314.6 miles de pesos,
originalmente no se asignó presupuesto según lo reportado en el Informe de la Cuenta Pública
de 2012 y el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2012.
Con el propósito de verificar el presupuesto modificado en el ejercicio fiscal de 2012, así
como de constatar si el FONCES elaboró y registró las afectaciones presupuestarias del
presupuesto total ejercido conforme a la normatividad aplicable, se analizó la documentación
registrada con cargo al presupuesto total ejercido.
En el apartado “Explicación de las Variaciones” del Análisis de Ingresos de Entidades
y Órganos de Gobierno y Autónomos del Informe de Cuenta Pública del 2012 el FONCES
informó: “en el ejercicio fiscal 2012 la entidad no recibió recursos de origen, la entidad es
creada por mandato de ley en términos del artículo 15 de la Ley del Consejo Económico
y Social de la Ciudad de México en donde especifica que el Consejo Económico y Social
contará con un fondo que servirá para impulsar las acciones que el consejo emprenda
conforme a sus atribuciones y que contará con el monto de recursos que determine la ALDF.
Los recursos captados corresponden a remanentes de ejercicios anteriores del fideicomiso”,
y en el análisis de egresos por capítulo de gasto se justifica que “la entidad no recibió recursos
de origen en el ejercicio 2012, ejerció con recursos propios”.
Para la modificación del presupuesto no se proporcionaron afectaciones presupuestarias
con esta información, por lo que con oficio núm. AEPOA/14/131 del 11 de febrero de 2014
la CMHALDF solicitó información relacionada con la Cuenta Pública de 2012 requiriendo:
“Oficios de solicitud y autorización de las modificaciones presupuestales; así como las propias
afectaciones presupuestarias o programáticas, con sus justificaciones y que repercutieron su
presupuesto en 2012”, sobre el cual el FONCES respondió con oficio núm. SF/PFDF/SAP/0468-14
del 24 de febrero de 2014: “Al respecto, de la documentación proporcionada mediante el acta
administrativa de entrega-recepción de la Dirección General del Fondo para el Desarrollo
Económico y Social de la Ciudad de México, de fecha 5 de julio de 2013, no se desprende
dicha documentación”.
229 VOLUMEN 13/17
El FONCES mediante oficio núm. SF/PFDF/SAP/0831-14 del 2 de abril de 2014, proporcionó
la afectación presupuestaria líquida núm. C 09 P0 ES 2970, del 2 de mayo del 2012, en la
cual se relacionan los capítulos a los cuales se le adicionaron recursos, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos)
Capítulo Importe
1000 “Servicios Personales” 2,627.8
2000 “Materiales y Suministros” 851.6
3000 “Servicios Generales” 49,520.6
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 27,000.0
Total Afectación Presupuestaria Líquida 80,000.0
Con base en el “Informe de Gestión de la Administración Pública del Distrito Federal 2006-2012
del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México del 15 de noviembre
de 2012”, se corroboró que fue rechazada por la Dirección General de Egresos de la
Secretaría de Finanzas.
Los traspasos interbancarios por parte del fiduciario a la cuenta bancaria con terminación
núm. 4276 del FONCES fueron por 1,491.5 miles de pesos (1,092.7 miles de pesos, del 30 de
abril; 50.0 miles de pesos, del 26 de junio, y 348.8 miles de pesos del 19 de septiembre
de 2012, en ese orden), de los cuales el FONCES sólo reportó 1,389.6 miles de pesos como
presupuesto modificado y ejerció un presupuesto por 1,314.6 miles de pesos, existiendo una
economía por 75.0 miles de pesos; sin embargo no reportó en el Informe de Cuenta Pública la
diferencia entre lo depositado en su cuenta (1,491.5 miles de pesos) contra el presupuesto
modificado (1,389.6 miles de pesos) por 101.9 miles de pesos, incumpliendo lo dispuesto en los
artículos 44 y 143 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que señalan:
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los
recursos […]
”Artículo 143. Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del
manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información
230 VOLUMEN 13/17
presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría para la
integración de la Cuenta Pública.”
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de junio de 2014, con el oficio
núm. SF/PFDF/SAP/1529-14 del mismo mes y año, la Subprocuraduría de Asuntos Penales
de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, área encargada del FONCES no proporcionó
evidencia documental que compruebe que el importe de los traspasos interbancarios realizados
por la fiduciaria a la cuenta bancaria del fideicomiso, corresponden al importe del presupuesto
modificado. Por lo anterior, lo expuesto en el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-122-12-01-FONCES
Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México
establezca mecanismos de control para garantizar que el presupuesto modificado que
reporte en su Informe de Cuenta Pública corresponda al importe de los traspasos bancarios
realizados por la fiduciaria a la cuenta bancaria del fideicomiso en el ejercicio correspondiente,
en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
2. Resultado
Mediante acuerdo núm. 05/01-ORD/2010 del 4 de noviembre de 2010, con fundamento en
la cláusula novena, incisos c) y o), del contrato del fideicomiso del fondo, el Comité
Técnico del Fideicomiso del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de
México aprobó instruir a la Coordinadora Técnica para que iniciara todas las gestiones legales
y administrativas correspondientes, ante las instancias competentes del Distrito Federal,
que permitieran dotar de la estructura indispensable al fondo.
El FONCES contó en el ejercicio auditado con la estructura orgánica núm. 04/2012 vigente
a partir del 1o. de enero de 2012, dictaminada favorablemente por la CGDF el 5 de marzo
de 2012, con el oficio núm. CG/169/2012.
Con el oficio núm. DAP/SRP/002840/2012 del 6 de julio de 2012, la Dirección de Administración
de Personal de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP)
notificó al FONCES la creación de una plaza de estructura con núm. 10064553, con
231 VOLUMEN 13/17
el código 2001, durante el proceso de nómina correspondiente a la quincena 13/2012,
primera de julio del 2012, con base en el dictamen 04/2012 de Estructura Orgánica del Fondo
de Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, con vigencia del 1o. de enero
al 31 de diciembre de 2012. Respecto a las nóminas de los meses de julio a diciembre así
como aguinaldo de la plaza de estructura autorizada, estas fueron procesadas en el Sistema
Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN) de la DGADP.
Se concluye que el FONCES contó con estructura orgánica autorizada, correspondiente
a una Dirección General, de acuerdo con la normatividad vigente para el ejercicio 2012.
3. Resultado
El 11 de septiembre de 2012, la Coordinación General de Modernización Administrativa
de la Contraloría General del Distrito Federal, dictaminó y registró en sus archivos el manual
administrativo del FONCES en su parte de organización, con el núm. MA-238-3/12, según
el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/2451/2012. Cabe precisar que dicho manual fue publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de octubre de 2012.
Con relación al manual administrativo, en su parte de procedimientos, mediante el oficio
núm. SF/PFDF/SAP/0831-14 del 2 de abril de 2014, la Subprocuraduría de Asuntos Penales
de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y encargada del FONCES manifestó:
“Al respecto, se reitera lo señalado en mi similar No. SF/PFDF/SAP/0468-14, de fecha 24 de
febrero de 2014, en el sentido de que de la documentación del FONCES, no se desprende
documento ni archivo electrónico que contenga el manual administrativo en su parte de
procedimientos autorizado y vigente en 2012”.
El FONCES no demostró haber contado con un manual de procedimientos para llevar
a cabo las operaciones relacionadas con el ejercicio de su presupuesto.
La entidad incumplió el numeral 2.3.5.2 de la Circular Contraloría General para el Control
y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2012,
que establece:
232 VOLUMEN 13/17
“2.3.5.2. Conforme al último dictamen emitido por la CG, las […] entidades, deberán tramitar
ante la CGMA la actualización y registro de su Manual Administrativo, en apego a lo dispuesto
en el numeral 2.4. de la presente Circular.”
Ello, en relación con el numeral 2.4.1 de la misma circular, que refiere:
“2.4.1. Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los Manuales Administrativos
de las […] entidades de la APDF se componen de: […] Manual de Procedimientos.”
El FONCES también contravino el artículo 16, Primer Lineamiento, “Ambiente de Control”,
numeral III, inciso e), “Manuales de Organización y de Procedimientos”, de los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigentes en 2012, que dispone:
“Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal,
deberán vigilar que los manuales de organización y procedimientos estén elaborados
conforme a la estructura organizacional y a las atribuciones y responsabilidades establecidas
en las leyes y reglamentos que en cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades
y procedimientos para todos los procesos sustantivos, así como la información que se genere;
asimismo, deberán de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento de los servidores
públicos”.
El FONCES incumplió lo dispuesto en el inciso e), de la cláusula décima primera del Contrato
de Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la
Ciudad de México celebrado el 9 de junio de 2010, que estipula: “Conjuntamente con el
Coordinador Técnico, elaborar los programas de operación […] así como cualquier Manual
de Procedimientos del Fondo necesarios para su operación y someterlos a consideración del
Comité Técnico para su aprobación”.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de junio de 2014, con el oficio
núm. SF/PFDF/SAP/1529-14 del 4 del mismo mes y año, la Subprocuraduría de Asuntos
Penales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, área encargada del FONCES manifestó:
“No se emite señalamiento adicional alguno al ya referido en anteriores oficios”.
233 VOLUMEN 13/17
Como se puede apreciar, el área encargada del FONCES no proporcionó evidencia
documental que demuestre que contó en el ejercicio de revisión con su Manual Administrativo,
en su apartado de procedimientos, dictaminado y registrado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal. Por lo anterior,
el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-122-12-02-FONCES
Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México
establezca los mecanismos de control que le permitan contar con su manual administrativo,
apartado de procedimientos, dictaminado y registrado por la Coordinación General de
Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal que regule las
operaciones relacionadas con el ejercicio de su presupuesto, en cumplimiento de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal; de los Lineamientos Generales de Control
Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, y del Contrato de Fideicomiso
Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.
4. Resultado
El FONCES reportó en el Informe de Cuenta Pública de 2012 un presupuesto total ejercido
de 1,314.6 miles de pesos, en los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios
Generales”, por importes de 1,233.7 miles de pesos (93.9%) y 80.9 miles de pesos (6.1%),
en ese orden. Al respecto, la CMHALDF determinó revisar el 100.0% de los importes
ejercidos en las partidas que integraron dichos capítulos.
El presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” por 1,233.7 miles de pesos,
fue derivado de la contratación de un servidor público de estructura, cuyo nombramiento
fue emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal el 1o. de diciembre de 2011.
Con objeto de comprobar que los recursos reportados como ejercidos en las partidas
presupuestales 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, por 170.6 miles de pesos
234 VOLUMEN 13/17
y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de
Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, por 922.1 miles de pesos
correspondieran a conceptos nominales autorizados en el ejercicio 2012; que se contara
con la documentación justificativa y comprobatoria de su ejercicio; que las erogaciones se
hubiesen registrado presupuestalmente en las partidas y por los importes correspondientes;
y que el gasto se hubiese devengado, por lo que se revisó la totalidad de los pagos
quincenales de julio a diciembre de 2012.
De la revisión, se desprende lo siguiente:
1. Se verificó que los pagos se realizaron con base en el “Tabulador de Sueldos para
Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios, Líderes Coordinadores y Enlaces”
de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, vigente a partir del 1o. de
enero de 2012; se constató que los pagos de los meses de julio a diciembre 2012 no
rebasaron los montos autorizados, correspondieron a las percepciones establecidas para
el nivel de la plaza autorizada y coinciden con los importes de los 12 recibos de nómina
(24 quincenas) proporcionados por el FONCES, correspondientes al período de pago
de julio a diciembre de 2012. Cabe mencionar que en la quincena 13 (primera de julio)
existió un retroactivo por el período de enero a junio de 2012.
2. De la revisión física del total de los recibos de nómina (14 recibos), se observó
que ninguno cuenta con la firma de recibido de parte del beneficiario. Con el oficio
núm. DAC/FONCES-122/12/001 del 3 de abril de 2014, se solicitó al FONCES que
proporcionara evidencia documental en la que conste la recepción de los pagos
quincenales y del aguinaldo correspondiente al ejercicio 2012, otorgados a la entonces
titular de la Dirección General del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la
Ciudad de México.
Al respecto, con oficio núm. SF/PFDF/SAP/0867-14 del 7 de abril de 2014, el FONCES
manifestó: “de la documentación del Fideicomiso del Fondo para el Desarrollo Económico
y Social de la Ciudad de México, no se desprende documento ni archivo electrónico que
contenga las evidencias documentales solicitadas”. Por lo anterior, el FONCES no acreditó
documentalmente la entrega de los pagos quincenales y aguinaldo al beneficiario,
correspondientes al ejercicio 2012.
235 VOLUMEN 13/17
Lo anterior denota deficiencias de control interno por parte del FONCES, en verificar
y supervisar que los recibos de nómina de los trabajadores se encuentren debidamente
firmados.
Se constató mediante los estados de cuenta bancarios que los pagos al trabajador se
realizaron mediante doce cheques de la cuenta de la entidad.
Para constatar que los recursos reportados por el FONCES como ejercidos con cargo a
las partidas presupuestales 1321 “Prima de Vacaciones” y 1323 “Gratificación de Fin de
Año”, por importes de 2.4 miles de pesos y 111.1 miles de pesos, respectivamente, se
hayan realizado de conformidad con la normatividad aplicable, se obtuvo lo siguiente:
1. Para la partida 1321 “Prima de Vacaciones” se verificó que el servidor público
contratado percibió ingresos por este concepto en la segunda quincena de noviembre
de 2012 por 2.4 miles de pesos, esta prestación se otorgó con soporte en los artículos
30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria
del apartado b), del artículo 123 constitucional, vigente en 2012. Con base en dicha
normatividad se revisó el cálculo efectuado para fijar el pago de la prima de vacaciones,
de acuerdo con la antigüedad del trabajador reportada.
2. Para el pago del aguinaldo al servidor público del FONCES con cargo a la partida
1323 “Gratificación de Fin de Año” por 111.1 miles de pesos, se realizó de conformidad
con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y con los lineamientos
por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal de
mandos medios y superiores, así como enlaces y líderes coordinadores de la Administración
Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente
al ejercicio 2012.
A fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social derivadas del
pago de la nómina de personal del FONCES, tanto de las cuotas retenidas a los trabajadores
como de las aportaciones patronales, con cargo a la partida 1411 “Aportaciones a Instituciones
de Seguridad Social”, por 18.0 miles de pesos; 1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda”,
por 4.3 miles de pesos, y 1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora
236 VOLUMEN 13/17
de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario”, por 4.4 miles de pesos, reportado en el Informe de
Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio 2012, se verificaron los porcentajes
retenidos, los cálculos realizados y los importes determinados para cada uno de los conceptos
de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE) vigente para 2012. Al respecto se obtuvieron los resultados siguientes:
1. En relación con las cuotas y aportaciones con cargo a la partida 1411 “Aportaciones
a Instituciones de Seguridad Social” por 18.0 miles de pesos, se verificó el entero y la
retención de las cuotas a cargo de los trabajadores y de las cuotas a cargo del FONCES,
se realizaron de conformidad con la Ley del ISSSTE vigente para el 2012.
a) En materia de cuotas y aportaciones para el ejercicio de 2012, el FONCES se sujetó
a lo establecido en los artículos 42, 75, 140 y 199 de la Ley del ISSSTE vigente
en 2012.
b) De la revisión al cálculo individual del servidor público del FONCES, se constató
que se aplicaron los porcentajes establecidos en la normatividad aplicable y se
determinó que las cuotas y aportaciones fueron por 24.7 miles de pesos, los cuales
correspondieron a los importes determinados y enterados por el FONCES al ISSSTE;
sin embargo, el FONCES reportó en los Estados Analíticos de Egresos Presupuestarios
del Informe de Cuenta Pública del Distrito Federal para el ejercicio 2012, un
presupuesto ejercido con cargo a la partida 1411 “Aportaciones a Instituciones de
Seguridad Social” por un importe por 18.0 miles de pesos, existiendo una diferencia
de 6.7 miles de pesos. Mediante oficio núm. REF-RBG/FONDES/012/2013 del 15 de
enero de 2013, el FONCES corroboró que dicha diferencia correspondió al pasivo
circulante de las partidas 1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social”
(1.0 miles de pesos), 1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” (2.8 miles de pesos)
y 1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos
para el Retiro y Ahorro Solidario” (2.9 miles de pesos); sin embargo esa diferencia
no fue reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2012.
Se concluye que el FONCES no reportó en el Informe de Cuenta Pública del Distrito
Federal 2012, el importe realmente ejercido con cargo a la partida presupuestal
237 VOLUMEN 13/17
1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social”, incumpliendo lo establecido
en el artículo 143 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
que señala: “Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados
del manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de
la información presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada
a la Secretaría para la integración de la Cuenta Pública”.
2. El pago fue realizado al ISSSTE, por medio de la Declaración de Pago de Cuotas y
Aportaciones de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del ISSSTE
por los importes equivalentes a los porcentajes establecidos en la normatividad,
mediante el formato de recibo electrónico “TG-1” de la Dirección de Finanzas de la
Tesorería General del ISSSTE, como se muestra en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Aportaciones de seguridad social Cuotas 2012
Seguro de Salud (art. 42 Ley del ISSSTE)
Cuotas para el Seguro de Salud de los Trabajadores en Activo, Régimen de Reparto 4.7
Aportaciones para el Seguro de Salud de los Trabajadores en Activo, Régimen de Reparto 12.5
Cuotas para el Seguro de Salud de los Pensionados, Régimen de Reparto 1.1
Aportaciones para el Seguro de Salud de los Pensionados, Régimen de Reparto 1.2
Seguro de Invalidez y Vida (art. 140 Ley del ISSSTE)
Cuotas para el Seguro de Invalidez y Vida, Régimen de Reparto 1.1
Aportaciones para el Seguro de Invalidez y Vida, Régimen de Reparto 1.1
Servicios Sociales y Culturales (art. 199 Ley del ISSSTE)
Cuotas para el Seguro de Servicios Sociales y Culturales, Régimen de Reparto 0.9
Aportaciones para el Seguro de Servicios Sociales y Culturales, régimen de Reparto 0.9
Seguro de Riesgos de Trabajo (art. 75 Ley del ISSSTE)
Aportaciones para el Seguro de Riesgos de Trabajo, Régimen de Reparto 1.2
Total pagado 24.7
De lo anterior se obtuvo lo siguiente:
a) Para el pago de las aportaciones de seguridad social el FONCES se apegó a la circular
núm. 120.125/00001/2008 del 4 de enero de 2008, emitida por la Subdirección de
Finanzas de la Tesorería General del ISSSTE vigente para 2012, la cual establece
238 VOLUMEN 13/17
que las aportaciones se harán a orden del ISSSTE mediante el Sistema Electrónico
de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones (SERICA).
b) De la revisión a los pagos se determinó que existió diferencia en los plazos en
que se debieron enterar las aportaciones, en siete quincenas como se muestra
a continuación:
Número de quincena
Período de pago Fecha de pago establecida (ISSSTE)
(1)
Fecha de pago (FONCES)
(2)
Días de desfase (Art. 21 Ley del ISSSTE)
(1) – (2)
15/2012 Primera de agosto 20/VIII/12 27/VIII/12 4
17/2012 Primera de septiembre 20/IX/12 31/X/12 30
18/2012 Segunda de septiembre 5/X/12 11/X/12 5
19/2012 Primera de octubre 20/X/12 25/X/12 5
20/2012 Segunda de octubre 5/XI/12 18/XII/12 15
22/2012 Segunda de noviembre 5/XII/12 8/I/13 30
23/2012 Primera de diciembre 20/XII/12 8/I/13 15
El FONCES incumplió lo establecido en el artículo 21 de la Ley del ISSSTE que dispone:
“El entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos, será por quincenas vencidas
[…] los días cinco de cada mes, para la segunda quincena del mes inmediato anterior,
y veinte de cada mes, para la primera quincena del mes en curso”.
3. Con relación a las partidas 1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” y 1431 “Aportaciones
al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro
Solidario”, por importes por 4.3 miles de pesos y 4.4 miles de pesos, en ese orden, se
verificó que el FONCES se sujetó a lo establecido en los artículos 102 y 194 de la Ley
del ISSSTE vigente en 2012; sin embargo se observó lo siguiente:
a) De la revisión del cálculo individual del servidor público del FONCES, se determinó
que las cuotas y aportaciones fueron por 8.4 miles de pesos para las aportaciones
a fondos de vivienda; y de 19.2 miles de pesos para las aportaciones al sistema
para el retiro como se muestra a continuación:
239 VOLUMEN 13/17
(Miles de pesos)
Período Vivienda Retiro
Primer bimestre 1.4 3.2
Segundo bimestre 1.4 3.2
Tercer bimestre 1.4 3.2
Cuarto bimestre 1.4 3.2
Quinto bimestre 1.4 3.2
Sexto bimestre 1.4 3.2
Total 8.4 19.2
Se determinó que el FONCES dejó de reportar los importes por 4.1 miles de pesos
y 14.8 miles de pesos, en las partidas 1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda”
y 1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos
para el Retiro y Ahorro Solidario”, en ese orden, del Informe de Cuenta Pública de
la entidad.
El FONCES incumplió lo establecido en el artículo 143 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, que dispone:
“Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del manejo
y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información
presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría
para la integración de la Cuenta Pública”.
b) En la revisión de los pagos de las aportaciones para el retiro y para la vivienda se
determinó que el FONCES no pagó lo correspondiente a los tres primeros
bimestres del 2012, incumpliendo lo establecido en el tercer párrafo del artículo
21 de la Ley del ISSSTE, que establece: “El entero de las Cuotas y Aportaciones
al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda
será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero,
marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año…”.
c) Se revisó en los recibos de nómina del personal del FONCES correspondientes a las
24 quincenas, la deducción del seguro de retiro, sin embargo para las 12 primeras
quincenas del 2012 (de enero a junio) la entidad no realizó el pago correspondiente
a la aportación del trabajador ni la aportación patronal.
240 VOLUMEN 13/17
Por lo anterior, el FONCES dejó de pagar un monto por 4.2 miles de pesos,
correspondiente a las aportaciones para el fondo de la vivienda y por 9.6 miles de
pesos por aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Período Vivienda Retiro, cesantía y vejez
Total
Primer bimestre 1.4 3.2 4.6
Segundo bimestre 1.4 3.2 4.6
Tercer bimestre 1.4 3.2 4.6
Total de pagos 4.2 9.6 13.8
Se concluye que el FONCES no pagó lo correspondiente a los tres primeros
bimestres del 2012 del fondo para la vivienda y las aportaciones del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por un importe por 13.8 miles de pesos,
incumpliendo lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley del
ISSSTE que dispone: “El entero de las cuotas y aportaciones al seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez y al fondo de la vivienda será por bimestres
vencidos”.
El pago con cargo a las partidas 1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad
Social” (24.7 miles de pesos), 1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” (4.3
miles de pesos), y 1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la
Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” (9.6 miles de pesos),
por un total por 38.6 miles de pesos, se realizó mediante 16 cheques de Banca
Afirme, S.A., de la cuenta con terminación núm. 4276.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de junio de 2014, con el oficio
núm. SF/PFDF/SAP/1529-14 del 4 del mismo mes y año, la Subprocuraduría de Asuntos
Penales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, área encargada del FONCES manifestó:
“Respecto a la falta de firma de recibido de los recibos de nómina es de observarse que dichos
recibos fueron expedidos a la entonces Directora General del Fideicomiso, siendo ella misma
241 VOLUMEN 13/17
la responsable del pago de la nómina y de la entrega del respectivo recibo; advirtiéndose
que al existir identidad en cuanto a la persona encargada del pago y la receptora de éste,
no cabe lugar a presumir que éstos no le fueron realizados”.
Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-122-12-03-FONCES
Es conveniente que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México
establezca mecanismos de control que le permitan verificar y supervisar que los recibos
de nómina de los trabajadores se encuentren debidamente firmados.
Recomendación AEPOA-122-12-04-FONCES
Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México
establezca mecanismos de control para garantizar que en su Informe de Cuenta Pública
se reporten los importes de las partidas presupuestales realmente ejercidas, en cumplimiento
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-122-12-05-FONCES
Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México
establezca mecanismos de control para garantizar que los pagos bimestrales de las
aportaciones para el fondo de la vivienda y del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez, se realicen conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
5. Resultado
El FONCES reportó en el Informe de Cuenta Pública de 2012 un presupuesto ejercido en
el capítulo 3000 “Servicios Generales” por 80.9 miles de pesos, en las partidas presupuestales
3361 “Servicio de Apoyo Administrativo y Fotocopiado”, 3981 “Impuesto Sobre Nóminas”
y 3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral”, por importes por 20.5 miles
de pesos, 27.3 miles de pesos y 33.1 miles de pesos, en ese orden.
242 VOLUMEN 13/17
Se revisó el 100.0% de los importes de las partidas referidas, con la finalidad de verificar
que el presupuesto aplicado por la entidad se haya aprobado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado de conformidad a la normatividad aplicable.
De la revisión a la partida 3361 “Servicio de Apoyo Administrativo y Fotocopiado”, se observó
lo siguiente:
1. En la primera sesión ordinaria del Comité Técnico del FONCES del 13 de junio de 2012
mediante acuerdo núm. 7.2/01-ORD/2012 se autorizó transferir recursos de la cuenta
del fiduciario a la cuenta bancaria del FONCES, por la cantidad de 50.0 miles de
pesos, para gastos menores urgentes y necesarios para la operación del fideicomiso.
Con oficio núm. REF-RBG/C.E.S./091/2012 del 25 de junio de 2012, la Dirección General
del FONCES solicitó al Director Fiduciario de Banca Mifel, S.A., realizar dicha operación.
2. El importe erogado en la partida 3361 “Servicio de Apoyo Administrativo y Fotocopiado”
corresponde a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del Manual de
Organización del FONCES por 8.4 miles de pesos y del Sistema de Datos Personales
por 12.1 miles de pesos, sin embargo se comprobó que dichas erogaciones debieron
registrarse en la partida 3362 “Servicios de Impresión” del Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, que establece: “Asignaciones
destinadas a cubrir el costo de la contratación de servicios […] Incluye gastos como:
avisos, precisiones, convocatorias, edictos, bases, licitaciones, diario oficial, concursos
y aclaraciones, y demás información en medios masivos”.
Se concluye que el FONCES incumplió lo establecido en el artículo 44 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que señala: “Los titulares de las Unidades
Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán
los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] y de llevar el registro de
sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción
a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida
la Secretaría”.
3. Las publicaciones fueron solicitadas por la Dirección General del FONCES con los oficios
núms. REF-RBG/C.E.S./0146/2012 y REF-RBG/C.E.S./0147/2012, ambos del 8 de octubre
de 2012 a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de conformidad
243 VOLUMEN 13/17
con la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y al Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
4. Mediante dos “Formatos Múltiples de Pago a Tesorería por Concepto de Derechos a los
Servicios de Publicaciones que Preste el Distrito Federal, Presentados en Ventanilla
Bancaria”, el pago de las dos publicaciones se realizó con dos cheques emitidos el 9 de
octubre de 2012 y se constató mediante los estados de cuenta que fueron cobrados
el mismo día de su emisión.
5. Mediante consulta en la Gaceta Oficial del Distrito Federal que se publicó el Manual
de Organización y el Sistema de Datos Personales del FONCES el 17 de octubre de 2012.
Se constató el cumplimiento de la obligación del pago del impuesto sobre nóminas del
FONCES, con cargo a la partida presupuestal 3981 “Impuesto Sobre Nóminas” por 27.3 miles
de pesos. Se constató que los importes determinados se realizaron de conformidad con
el artículo 158 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012.
Al respecto se observó lo siguiente:
El FONCES enteró el impuesto sobre nóminas mediante seis “Formatos Universales de
Tesorería” y realizó el pago mediante igual número de cheques, conforme al artículo 159
del Código Fiscal del Distrito Federal, sin embargo se detectó una diferencia por 2.8 miles
de pesos, correspondiente al mes de diciembre de 2012, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Fecha de pago
Importe Número de cheque
Diciembre 10/I/13 2.3 53
Aguinaldo primera parte No se realizó 2.8
Total 5.1
Con el oficio núm. DAC/FONCES-122/12/001 del 3 de abril de 2014 la CMHALDF solicitó
al FONCES “Proporcionar el entero del 2.5% sobre nóminas correspondiente al pago de
244 VOLUMEN 13/17
aguinaldo 2012”. Con oficio núm. SF/PFDF/SAP/0867-14 del 7 de abril del 2014 el FONCES
señaló: “Por lo que se informa que de la documentación del Fideicomiso en comento,
no se desprende documento ni archivo electrónico que contenga los enteros en comento”.
Se concluye que el FONCES no enteró y pagó el impuesto sobre nóminas causado
correspondiente al pago de la primera parte del aguinaldo, por un importe por 2.8 miles
de pesos, por lo que omitió el artículo 156 del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente
en el ejercicio de revisión, que dispone: “Se encuentran obligadas al pago del impuesto
sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones
en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado,
independientemente de la designación que se les otorgue […] V. Gratificaciones
y aguinaldos”.
Se constató que la entidad registró el Impuesto Sobre la Renta por el aguinaldo causado,
el cual fue subsidiado por la entidad, por pago del aguinaldo al trabajador contratado en el
ejercicio 2012, con cargo a la partida presupuestal 3982 “Otros Impuestos Derivados de una
Relación Laboral”, por 33.1 miles de pesos, y se efectuó de conformidad con el artículo 113
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2012.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de junio de 2014, con el oficio
núm. SF/PFDF/SAP/1529-14 del 4 del mismo mes y año, la Subprocuraduría de Asuntos
Penales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, área encargada del FONCES manifestó:
“No se emite señalamiento adicional alguno al ya referido en anteriores oficios”.
Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-122-12-06-FONCES
Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México
establezca mecanismos de control para garantizar que los servicios contratados sean
registrados en la partida presupuestal correspondiente, en cumplimiento de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal.
245 VOLUMEN 13/17
Recomendación AEPOA-122-12-07-FONCES
Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México
establezca mecanismos de control para garantizar que se verifiquen y supervisen la
determinación y el entero el impuesto sobre nóminas, de acuerdo con lo establecido en el
Código Fiscal del Distrito Federal.
6. Resultado
Con oficio núm. AEPOA/14/131 del 11 de febrero de 2014 la CMHALDF solicitó al FONCES
el “Manual de Contabilidad (que incluye el Catálogo de Cuentas, el instructivo de Manejo
de Cuentas y la Guía Contabilizadora) autorizado y vigente en 2012, que el FONCES utilizó
como normatividad aplicable para el registro de sus operaciones contables, así como
el acuerdo del Comité Técnico de la entidad con el que fue autorizado”. Con oficio
núm. SF/PFDF/SAP/0468-14 del 24 de febrero de 2014 el FONCES informó: “Al respecto,
se manifiesta que en el acta administrativa de entrega-recepción de la Dirección General del
Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, de fecha 5 de julio,
de 2013, no se incluyó dicho documento ni acuerdo del Comité Técnico del FONCES que
contenga autorización al respecto”.
Por carecer de su manual de contabilidad, el FONCES no atendió los artículos 20 y cuarto
transitorio, fracción II, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el ejercicio
de revisión, que señalan lo siguiente:
“Artículo 20. Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad […]
”Cuarto. En lo relativo a […] las entidades federativas, la armonización de los sistemas contables
de las […] entidades […] se ajustará al desarrollo de los elementos técnicos y normativos
definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente forma […] II. […] disponer
[…] de […] manuales de contabilidad.”
La CMHALDF solicitó con oficio núm. AEPOA/14/315 del 26 de marzo de 2014 “Auxiliares
contables y presupuestales mensuales, con la integración de las cuentas, subcuentas, y en su
caso, sub-subcuentas que conforman el importe reportado como gasto ejercido en 2012
(impreso y rubricado por el funcionario responsable de su elaboración y medio magnético)”.
246 VOLUMEN 13/17
Con oficio núm. SF/PFDF/SAP/0831-14 del 2 de abril de 2014 el FONCES informó:
“Al respecto, se reitera lo señalado en mi similar No. SF/PFDF/SAP/0468-14, de fecha 24 de
febrero de 2014, en el sentido de que de la documentación del FONCES, no se desprenden
documentos ni archivos electrónicos denominados “Auxiliares contables” ni “Auxiliares
Presupuestales”.
Se concluye que la entidad no contó con auxiliares presupuestales en el ejercicio en revisión,
por lo cual incumplió el artículo 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que
establece: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances
presupuestarios […] que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto
público…”.
El FONCES no atendió el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Registro
e Integración Presupuestaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto
de 2009, en el Acuerdo por el que se Emiten los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental, que señala:
“La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los
mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto
de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.
”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar
en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.”
Con el oficio núm. AEPOA/122/12/001 del 14 de marzo de 2014, la CMHALDF solicitó
al FONCES las pólizas contables (pólizas de diario y/o pólizas de egresos) relacionadas
con los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales”. Al respecto, con
oficio núm. SF/PFDF/SAP/075-14 del 20 de marzo de 2014 el FONCES manifestó: “Bajo
protesta de decir verdad se manifiesta que en el Acta administrativa de entrega-recepción
de la Dirección General del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de
México de fecha 05 de julio de 2013, no se incluyó documentación relativa a Pólizas de registro
contable (pólizas de diario y pólizas de egresos o cheques) y/o CLC”.
247 VOLUMEN 13/17
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la guarda y custodia de las pólizas
contables en las cuales se registraron las operaciones realizadas por la entidad, con cargo a los
capítulos 1000 “Servicios Personales” 3000 “Servicios Generales”, en el ejercicio de revisión.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de junio de 2014, con el oficio
núm. SF/PFDF/SAP/1529-14 del 4 del mismo mes y año, la Subprocuraduría de Asuntos
Penales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, área encargada del FONCES, con
relación a la carencia de auxiliares presupuestales, proporcionó copia fotostática de los oficios
núms. REF-RBG/C.E.S./0151/2012, REF-RBG/C.E.S./0179/2012, REF-C.E.S./0209/2012,
REF-RBG/FONDES/010/2013 y REF-RBG/FONDES/062Bis/2013 del 10 de octubre, 9 de
noviembre y 10 de diciembre de 2012, y 10 de enero y 27 de marzo de 2013, respectivamente,
mediante los cuales la Dirección General del FONCES remitió, los formatos “Ingresos-
Egresos 2012”, “Presupuesto Comprometido”, “Informe Presupuestal de Flujo de Efectivo”
y “Estado de Detalle de Presupuesto de Egresos al mes de […] de 2012”, de los meses de
septiembre a diciembre del ejercicio de revisión.
La Subprocuraduría referida proporcionó copia fotostática del oficio núm. RBG/FONDES/136/2013
del 29 de marzo de 2013, mediante el cual la Dirección General del FONCES remitió a la
Dirección General Sectorial “G” de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal, la “Cédula de Conciliación de Cifras Programático Presupuestales del
1o. de enero al 31 de diciembre de 2012”.
Como se puede apreciar, la documentación referida no corresponde a auxiliares presupuestales
emitidos por la entidad.
Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-122-12-08-FONCES
Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México
establezca mecanismos de control que le permitan contar con su manual de contabilidad,
en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
248 VOLUMEN 13/17
Recomendación AEPOA-122-12-09-FONCES
Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México
establezca mecanismos de control para garantizar que cuente con auxiliares presupuestales
que muestren el avance presupuestario, a fin de realizar el seguimiento y evaluación del
ejercicio del gasto público, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Registro e Integración Presupuestaria”.
Recomendación AEPOA-122-12-10-FONCES
Es conveniente que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México
establezca mecanismos de control para garantizar que las pólizas contables mediante las
cuales se registren sus operaciones, sean debidamente resguardas y custodiadas.
7. Resultado
En la cláusula octava del contrato de Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo
Económico y Social de la Ciudad de México celebrado el 9 de junio de 2010, se estableció
que el Comité Técnico sesionará de manera ordinaria cuatro veces al año, y de manera
extraordinaria las veces que se consideren necesarias.
Con el oficio núm. AEPOA/14/131 del 11 de febrero de 2014, la CMHALDF solicitó relación
de actas de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico del FONCES.
Con el oficio núm. SF/PFDF/SAP/0468-14 del 24 de febrero de 2014 el FONCES manifestó:
“Al respecto se enlistan las actas de las sesiones llevadas a cabo en 2012 y anexan los
acuerdos 07.01/01-ORD/2012 y el 07.02/01-ORD/2012, mediante los cuales se aprobó
el Anteproyecto de presupuesto de egresos 2012 del FONCES, así como la realización de
una transferencia bancaria, respectivamente”.
Como se puede apreciar, el FONCES omitió la cláusula octava del Contrato del Fideicomiso
del FONCES que establece: “el Comité Técnico, sesionará de manera ordinaria cuatro
veces al año”, ya que el Comité Técnico de la entidad únicamente sesionó en dos ocasiones
en el ejercicio 2012.
249 VOLUMEN 13/17
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de junio de 2014, con el oficio
núm. SF/PFDF/SAP/1529-14 del 4 del mismo mes y año, la Subprocuraduría de Asuntos
Penales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, área encargada del FONCES, manifestó:
“No se emite señalamiento adicional alguno al ya referido en anteriores oficios”.
Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-122-12-11-FONCES
Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México
implante mecanismos de control para garantizar que el Comité Técnico, sesione en los plazos
establecidos en el contrato de fideicomiso público denominado Fondo para el Desarrollo
Económico y Social de la Ciudad de México.
251 VOLUMEN 13/17
IV.21. FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
IV.21.1. ANTECEDENTES
El Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO) es un fideicomiso
público de inversión y administración, que forma parte de la Administración Pública
Paraestatal del Distrito Federal, constituido el 24 de mayo de 2002, mediante el contrato
de fideicomiso celebrado entre la Secretaría de Finanzas (SEFIN), como fideicomitente,
y Nacional Financiera (NAFIN), Sociedad Nacional de Crédito, como fiduciaria. El
FONDESO inició operaciones a partir del 1o. de enero de 2003.
De conformidad con el contrato de fideicomiso señalado, la finalidad del FONDESO es ser
una entidad que provea un marco integral de fomento y desarrollo a las micro, pequeña y
mediana empresas del Distrito Federal y que genere fuentes de empleo a los sectores
marginados o prioritarios, proporcionando de manera directa o indirecta apoyos financieros y
no financieros que impacten de manera favorable en el nivel de ingresos y calidad de vida de
la población. Para la consecución de lo anterior, los principales fines del fideicomiso son:
Promover y fomentar el desarrollo económico y social de los sectores marginados del
Distrito Federal; generar programas de fomento, consolidación y desarrollo del sector de las
micro, pequeña y mediana empresas del Distrito Federal; diseñar y operar instrumentos
destinados a desarrollar a las empresas ya establecidas con base en criterios productivos
y sustentables; consolidar y promover la generación de fuentes de empleo entre los sectores
marginados y de atención prioritaria; otorgar apoyos de carácter económico y créditos a
las personas de los estratos con mayor índice de pobreza y marginación del Distrito Federal;
diseñar y operar programas especiales para el otorgamiento de préstamos y créditos,
mediante el esquema único de garantía prendaria; y proporcionar servicios complementarios,
como capacitación y asistencia técnica, e incentivar la vinculación al desarrollo, la
innovación y la transferencia tecnológica del sector de las micro, pequeña y mediana
empresas, con el fin de reforzar y mejorar sus niveles de productividad y eficiencia.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2012 y 2011:
252 VOLUMEN 13/17
INGRESOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 152,169.0 100.0 175,733.9 100.0 (23,564.9) (13.4)
Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 88,094.2 57.9 88,611.8 50.4 (517.6) (0.6)
Otros ingresos 64,074.8 42.1 87,122.1 49.6 (23,047.3) (26.5)
Captación
Ingresos totales 187,992.6 100.0 183,512.2 100.0 4,480.4 2.4
Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 88,094.2 46.9 88,611.8 48.3 (517.6) (0.6)
Otros ingresos 99,898.4 53.1 94,900.4 51.7 4,998.0 5.3
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimación Captación Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 152,169.0 187,992.6 35,823.6 23.5
Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 88,094.2 88,094.2 0.0 0.0
Otros ingresos 64,074.8 99,898.4 35,823.6 55.9
2011
Ingresos totales 175,733.8 183,512.2 7,778.4 4.4
Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 88,611.8 88,611.8 0.0 0.0
Otros ingresos 87,122.1 94,900.4 7,778.3 8.9
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México.
253 VOLUMEN 13/17
EGRESOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 192,986.9 100.0 194,622.5 100.0 (1,635.6) (0.8)
Corriente 63,122.3 32.7 65,351.0 33.6 (2,228.7) (3.4)
De capital 129,864.6 67.3 129,271.5 66.4 593.1 0.5
Presupuesto ejercido
Gasto total 164,590.7 100.0 161,582.8 100.0 3,007.9 1.9
Corriente 54,348.5 33.0 51,329.6 31.8 3,018.8 5.9
De capital 110,242.2 67.0 110,253.2 68.2 (11.0) n.s.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México.
n.s. No significativo.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 192,986.9 164,590.7 (28,396.2) (14.7)
Corriente 63,122.3 54,348.5 (8,773.8) (13.9)
De capital 129,864.6 110,242.2 (19,622.4) (15.1)
2011
Gasto total 194,622.5 161,582.8 (33,039.7) (17.0)
Corriente 65,351.0 51,329.6 (14,021.4) (21.5)
De capital 129,271.5 110,253.2 (19,018.3) (14.7)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México.
En 2012, dentro del gasto neto total del sector paraestatal del gobierno local
(37,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.5% (192,986.9 miles de
pesos) en el gasto programado y de 0.5% (164,590.7 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
254 VOLUMEN 13/17
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 192,986.9 100.0 164,590.8 100.0 (28,396.1) (14.7)
Corriente 63,122.3 32.7 54,348.6 33.0 (8,773.7) (13.9)
“Servicios Personales” 37,123.5 19.2 30,621.1 18.6 (6,502.4) (17.5)
“Materiales y Suministros” 1,071.5 0.6 673.7 0.4 (397.8) (37.1)
“Servicios Generales” 24,927.3 12.9 23,053.8 14.0 (1,873.5) (7.5)
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
De capital 129,864.6 67.3 110,242.2 67.0 (19,622.4) (15.1)
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” 129,864.6 67.3 110,242.2 67.0 (19,622.4) (15.1)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2012 y 2011:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe %
Activo
Circulante 185,481.6 145,581.1 39,900.5 27.4
Fijo 343.6 731.3 (387.7) (53.0)
Suma el activo 185,825.2 146,312.4 39,512.8 27.0
Pasivo
A corto plazo 67,309.2 59,897.2 7,412.0 12.4
A largo plazo 0.0 0.0 0.0 0.0
Suma el pasivo 67,309.2 59,897.2 7,412.0 12.4
Patrimonio 118,516.0 86,415.2 32,100.8 37.1
Suman el pasivo y el patrimonio 185,825.2 146,312.4 39,512.8 27.0
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).
255 VOLUMEN 13/17
Principales Vertientes de Gasto
Las principales vertientes de gasto en que la entidad participó durante 2012 fueron las
siguientes:
1. Vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. La actividad
institucional “Administración de Recursos Institucionales”, tiene como finalidad, que
los aspirantes a créditos obtengan mayores beneficios en la ampliación de los
préstamos. Para cumplir ese objeto se realizaron 19,150 acciones correspondientes a
la capacitación de los aspirantes a créditos, con una duración de cuatro horas cada
curso. Dicha capacitación la impartió NAFIN sobre temas específicos, en el caso de
los primeros créditos, en temas de desarrollo personal, empresarial y de organización,
denominado el “ABC del Crédito”. Para los beneficiarios de un segundo crédito y
posteriores, los cursos fueron “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, “Genérica I y II”,
“Emprendedores”, “Determina tus Costos”, “Simulador de Negocios”, “Cooperativas”,
“Formación de un Grupo de Ahorro y Apoyo Solidario”, “Liderazgo”, “Estilos de
Mando” y “Motivación”.
2. Vertiente de gasto 27 “Fomento Económico”. La actividad institucional “Créditos para
la comercialización de productos rurales” tiene por objeto fomentar la comercialización de
productos rurales al otorgar financiamiento para insumos y medios de transporte que
fortalezcan el contacto directo entre las comunidades de productos rurales y el
consumidor y así eliminar el intermediarismo. La “Línea Especial de Financiamiento
para el Fomento de las Actividades de Producción de Plantas y Flores en la Zona
Lacustre de Xochimilco” formó parte de este programa y estuvo orientada a los
productores rurales que desarrollan su actividad productiva en el Área Natural
Protegida (ANP) “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”. Durante el ejercicio
de 2012, se otorgaron 34 créditos, de los cuales 23 se orientaron a la comercialización de
productos rurales y los 11 restantes se destinaron al fomento de las actividades
de producción de plantas y flores en la zona Lacustre de Xochimilco. El 58.8% de los
créditos rurales se otorgaron para lo siguiente: Adquisición de vehículos de carga
y transporte, lo que les permitiría distribuir directamente sus productos, eliminando el
pago en fletes e intermediarismo; compra de maquinaria y equipo que permitiría
256 VOLUMEN 13/17
al productor rural tener productos de mayor calidad a un menor costo de producción;
adaptación o mejora de instalaciones, lo que les permitiría, en mucho de los casos,
proteger sus productos de las inclemencias del clima. El 41.2% restante se destinó
principalmente a la compra de insumos y materias primas (habilitación) que impactan
en el proceso de comercialización, al dar una mejor imagen y presentación al
producto final.
En la actividad institucional “Programa de Créditos Mypes”, se colocaron 190 créditos
del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa con los cuales se
propuso impulsar 417 fuentes de empleo y generar aproximadamente 303 empleos
adicionales. El 66.8% de los créditos se destinó a la compra de mercancía, materias
primas, pago de arrendamiento del local, pago de sueldos y salarios y gastos directos
de operación indispensables para el funcionamiento de la empresa (habilitación o
avío) y el 33.2% restante, a la compra de maquinaria y equipo, herramientas de
trabajo, adquisición de transporte y adaptación o mejora de instalaciones
(refaccionario). Entre los principales giros apoyados por el programa están los
siguientes: tiendas de abarrotes, papelerías, tiendas de ropa y regalos (sector comercio);
maquila de ropa y uniformes y elaboración de productos varios (industria); y estéticas,
restaurantes y cocinas económicas (servicios).
La actividad institucional “Programa de Microcréditos para el Empleo”. Se otorgaron
11,762 apoyos financieros para el autoempleo, de los cuales 7,869 fueron para
mujeres (66.9% del total de créditos otorgados). En cuanto a los niveles, el mayor
número de créditos otorgados fueron de primer nivel, con el 32.4% del total; le
siguieron los de segundo nivel, con 26.3 %; tercer nivel, con 21.6%; y cuarto nivel,
con 19.7%. La mayor parte de los microcréditos otorgados respondieron a las
actividades comerciales (77.1%) y de servicios (11.9%), seguidas de las actividades
industriales (9.8%) y, finalmente, de las agropecuarias (1.2%).
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera al FONDESO.
257 VOLUMEN 13/17
IV.21.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.21.2.1. CAPÍTULO 7000 “INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES”
Auditoría AEPOA/123/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta
Pública de 2012, el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO)
reportó un presupuesto original de 192,986.9 miles de pesos, un presupuesto modificado
de 193,099.4 miles de pesos y un presupuesto ejercido de 164,590.7 miles de pesos. Del monto
ejercido, 110,242.2 miles de pesos (67.0%), correspondieron al capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones”.
El presupuesto original del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”
fue de 129,864.6 miles de pesos y no fue objeto de modificación alguna. El FONDESO ejerció
110,242.2 miles de pesos (84.9%).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el FONDESO,
en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó atendiendo a los criterios generales de “Exposición al Riesgo”,
debido a que, por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades
e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras; e “Interés General”, ya que por
258 VOLUMEN 13/17
su naturaleza, impacto social o trascendencia es de interés para la ciudadanía, de conformidad
con lo señalado en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) vigente.
La auditoría se realizó con fundamento legal en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, inciso c), primer párrafo y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; 2o., fracción X, inciso a), 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El presupuesto ejercido en el 2012, se identificó por capítulo y por partida por el FONDESO
y con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, ejerció un monto
de 110,242.2 miles de pesos.
Del presupuesto ejercido por el FONDESO en el 2012, con cargo al capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones”, se determinó revisar una muestra de auditoría de
98,402.6 miles de pesos (89.3%), que se registró contablemente con 158 pólizas, a fin
de constatar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto;
y que ésta cumpliera con los requisitos fiscales señalados en el Código Fiscal de la Federación,
vigente en 2012.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo
7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, vigente en 2012, a fin de verificar su
cumplimiento e identificar los mecanismos de control establecidos para el ejercicio y registro
del presupuesto correspondiente a dicho capítulo.
Se verificaron el presupuesto autorizado al FONDESO en el techo presupuestal y las
autorizaciones presupuestales respectivas.
259 VOLUMEN 13/17
Se integraron los presupuestos original y ejercido por el FONDESO con cargo al capítulo
7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, correspondientes al ejercicio de 2012.
Se verificó el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el FONDESO con cargo
al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, a fin de constatar que se hubieran
ajustado a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno de Distrito Federal;
y que el registro contable de dichas operaciones se hubiesen efectuado conforme al Catálogo
de Cuentas autorizado.
Se efectuaron pruebas de cumplimiento y sustantivas a 124 créditos otorgados de los tres tipos
de programas, a fin de: constatar que los expedientes contaran con todos los requisitos;
que estuvieran integrados los pagarés o garantías correspondiente de financiamiento; que en
incluyeran sus respectivos contratos de crédito de garantía prendaria (habilitación o avío
y/o refaccionario), debidamente suscritos por las partes según el programa; que contuvieran
sus comprobantes de los bienes y productos adquiridos, y que se acreditara la entrega de
los créditos en cumplimiento a las reglas de operación de cada programa del FONDESO,
vigentes en el 2012.
Se aplicaron cuestionarios de control interno a la Coordinación de Administración y Finanzas;
a la Dirección Ejecutiva de Microcréditos; a la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Micro
y Pequeña Empresa; y a la Coordinación de Normatividad y Legalidad del FONDESO, por ser
las áreas encargadas del manejo y control de los recursos erogados en el rubro sujeto a revisión.
Asimismo, se aplicaron cuestionarios a 13 Jefes de Unidad Departamental de Asistencia
y Atención Microempresarial, así como a 15 promotores adscritos a las áreas que operan los
programas, con el fin de confirmar la operatividad de éstos. También se realizaron 15 visitas
de campo a los acreditados para constatar la recepción de los créditos y la ubicación de los
establecimientos o domicilios particulares de estos.
Se verificó que durante 2012, el FONDESO hubiese contado con estructura orgánica autorizada
y con manuales administrativos, en su parte de organización y de procedimientos para regular
las operaciones sujetas a revisión.
260 VOLUMEN 13/17
De acuerdo con el Informe de la Cuenta Pública de 2012, el FONDESO ejerció un presupuesto
de 110,242.2 miles de pesos con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones”, el cual se aplicó en su totalidad a la partida de gasto 7111 “Créditos Otorgados por
Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades
Productivas”.
Para determinar la muestra de auditoría relativa a las erogaciones realizadas por el FONDESO
con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, se utilizaron la
metodología y los criterios que se mencionan a continuación:
1. Se identificó la partida del gasto en que se realizó el ejercicio total del capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones”.
2. Se determinó el número de pólizas de diario y de egresos con las cuales se soporta el
ejercicio del gasto en la partida sujeta a revisión, por tipo de programa.
3. Se identificó el número de créditos otorgados por programa durante 2012.
4. Se identificó la forma en que se lleva a cabo la operación y registro de los créditos
otorgados por programa.
Los resultados obtenidos se muestran en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Programa Número
de pólizas
Número de créditos otorgados
Ejercido %
Muestra de auditoría
Monto % Número de pólizas
Programa de Microcréditos
para Actividades Productivas de Autoempleo (Microcréditos) 11 11,762 89,743.0 81.4 89,743.0 100.0 11
Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES) 342 190 16,150.5 14.7 8,659.6 42.2 147
Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal (Rurales) * 34 4,348.7 3.9 * * *
Total partida 7111 “Créditos Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas” 335 11,986 110,242.2 100.0 98,402.6 89.3 158
* Las 342 pólizas que se reflejan en el Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa, incluyen las del Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal, ya que se registran en la misma cuenta contable.
261 VOLUMEN 13/17
De los Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo, se efectúa un registro por
cada mes con el total de créditos otorgados por demarcación territorial. Por ello, se determinó
efectuar la revisión de las once pólizas (ya que en el mes de enero no se otorgaron este
tipo de créditos) que amparan el otorgamiento de los 11,762 créditos por 89,743.0 miles
de pesos, registrados en la cuenta contable 11262-01-001-00 “Dispersión de Microcréditos”
con abono a la cuenta 11132-02-004-00 “Dispersión de Microcréditos”.
Para el caso de los créditos del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña
Empresa (MyPES), y del Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales
del Distrito Federal (Rurales), que se registran en la cuenta contable 11232-02-001-00 “MyPES
Pendientes de Entregar” con abono a la cuenta 11132-02-002-00 “MyPES Cta. 0144313364”,
se conoció que para su otorgamiento se pueden realizar de uno a cinco pagos (en promedio),
por cada crédito. Para su revisión, se integró, por mes, el número de pólizas e importe de los
créditos otorgados; y se determinó incluir los dos meses más representativos en cuanto
a importe pagado, resultando septiembre y noviembre con un total de 147 pólizas que
amparan un importe de 8,659.6 miles de pesos, correspondiente al otorgamiento de 45 créditos.
Como resultado del análisis, metodología y criterios utilizados, considerando el volumen
de documentación a revisar, así como el tiempo y personal asignados a la auditoría, se
determinó una muestra de auditoría sujeta a revisión de 158 pólizas contables, por un importe de
98,402.6 miles de pesos, que representa el 89.3% del presupuesto ejercido en el capítulo
7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” (110,242.2 miles de pesos), para lo cual
se procederá a verificar la existencia de la documentación justificativa y comprobatoria
que soporta el registro de las operaciones.
Asimismo, con el propósito de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos,
se llevó a cabo la revisión de los procesos de otorgamiento de los créditos relacionados
con la partida 7111 “Créditos Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector
Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas”.
262 VOLUMEN 13/17
De los expedientes seleccionados, se efectuó la revisión de los procesos de solicitud,
autorización, integración de expedientes y entrega de los créditos, a fin de constatar que cuenten
con la documentación que demuestre que fueron debidamente devengados.
La selección de expedientes de créditos otorgados por el FONDESO, se muestran en cuadro
siguiente:
(Miles de pesos)
Programa Número
de créditos Muestra
de expedientes Importe
de la muestra
Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo (Microcréditos) 11,762 79 640.0
Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES) 190 30 5,859.4
Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal (Rurales) 34 15 2,350.4
Total partida 7111 “Créditos Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas” 11,986 124 8,849.8
La muestra de auditoría de expedientes para cada uno de los tipos de crédito otorgados,
se determinó conforme a lo siguiente:
Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo
Se identificaron 11,762 créditos otorgados con cantidades que van entre 1.0 miles de pesos
y 15.0 miles de pesos, con un monto de 89,743.0 miles de pesos, por lo que, considerando
el universo, el importe de los créditos otorgados y el tiempo para la revisión, se determinó
aplicar el Muestreo Estadístico de Atributos, para lo cual se tomaron en cuenta los elementos
de riesgo de aceptación incorrecta o probabilidad de error, riesgo de muestreo (R = 10.0%)
y un porcentaje de confiabilidad del universo del 90.0%; tasa de desviaciones esperadas
del universo (E = 4.0%); y tolerancia de error o precisión (ET = 5.0%). Por lo anterior,
y utilizando la tabla de “Cálculo del Tamaño de la Muestra por Atributos para Tasas de
Desviación de Universos Grandes”, resultó una muestra (n) de 79 casos de un universo
de 11,762 créditos otorgados durante el año 2012. Para elegir los créditos sujetos a revisión,
se utilizó la fórmula de intervalo N/n = 11,762/79=149. Considerando que la base de datos
263 VOLUMEN 13/17
proporcionada por la entidad se encontró ordenada conforme la autorización de cada crédito,
se eligieron los casos iniciando con el 1 y cada 149 hasta obtener los 79 casos determinados
como muestra.
Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa
De acuerdo con la información analítica presentada en la Cuenta Pública de 2012, el FONDESO
reportó 190 créditos otorgados por un monto de 16,150.5 miles de pesos, que van de 5.0 miles
de pesos a 918.8 miles de pesos por crédito.
Para la selección de la muestra de auditoría sujeta a revisión, se procedió a estratificar los
créditos de acuerdo con el monto pagado identificando tres estratos de la siguiente manera:
Estrato alto: Pagos por crédito de 100.0 miles de pesos en adelante. Contempló 77 casos.
Estrato medio: Pagos por crédito entre 50.0 miles de pesos y 99.9 miles de pesos. Incluye
74 casos.
Estrato bajo: Pagos por crédito entre 5.0 miles de pesos y 49.9 miles de pesos. Incluyen
39 casos.
Como resultado de dicha identificación y tomando en cuenta el personal asignado a la auditoría,
así como el tiempo programado para su ejecución, se determinó una muestra de auditoría de
30 créditos (10 de cada estrato), tomando como criterio aquellos casos que generaron los pagos
más altos por estrato.
Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal
De acuerdo con la información analítica reflejada en la Cuenta Pública de 2012, el FONDESO
reportó 34 créditos otorgados por un monto de 4,348.7 miles de pesos, que van entre
15.0 miles de pesos y 270.0 miles de pesos.
Para la selección de la muestra de auditoría sujeta a revisión, se procedió a estratificar los
créditos de acuerdo con el monto pagados identificando tres estratos de la siguiente manera:
264 VOLUMEN 13/17
Estrato alto: Pagos por crédito de 150.0 miles de pesos en adelante. Contempló 11 casos.
Estrato medio: Pagos por crédito entre 100.0 miles de pesos y 149.9 miles de pesos. Incluye
10 casos.
Estrato bajo: Pagos por crédito fueron entre 15.0 miles de pesos y 99.9 miles de pesos. Incluyen
13 casos.
Como resultado de dicha identificación y tomando en cuenta el personal asignado a la
auditoría, así como el tiempo programado para la ejecución, se determinó una muestra
de auditoría sujeta a revisión de 15 créditos (5 de cada estrato), tomando como criterio
aquellos casos que generaron los pagos más altos por estrato.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos
y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus
metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;
que los recursos se empleen de conformidad con la leyes, reglamentos y políticas aplicables
y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve
información confiable, la cual deberá revelarse razonablemente en los informes.
El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado
de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados en el FONDESO
para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras
y Otras Provisiones”, a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y
procedimientos de auditoría; identificar flujos de operación con debilidades o desviaciones
de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para la selección de la
muestra de auditoría sujeta a revisión.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas
y operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio del gasto en el
capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, a fin de verificar el cumplimiento
de la normatividad aplicable. Para realizar dicha evaluación, se revisó la estructura orgánica
265 VOLUMEN 13/17
autorizada, el manual administrativo en su parte (de organización y de procedimientos),
y la normatividad aplicable.
Se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos y se aplicaron
cuestionarios de control interno a las áreas responsables de llevar a cabo el manejo y control
de los recursos erogados en el rubro sujeto a revisión, con objeto de verificar que los
procedimientos administrativos relacionados con las operaciones registradas con cargo al
capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se encontraran actualizados
y autorizados, que se hubiesen difundido entre el personal encargado de su aplicación y que
se hubieran cumplido.
Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FONDESO,
en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:
1. El FONDESO contó con un marco normativo que establece y regula las actividades
y objetivos generales; y dispuso de una estructura orgánica y de un manual administrativo
que correspondió a dicha estructura, y que se encontraron vigentes en el 2012.
2. El FONDESO contó con procedimientos en los que se establecen mecanismos de control
y de supervisión para la autorización, ejercicio y registro de las operaciones efectuadas
con recursos del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”. Además,
contó, en general, con expedientes debidamente integrados y resguardados, que incluyeron
la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas con cargo
al rubro revisado.
3. Respecto a la información presupuestal, se constató que, en general, ésta se incorporó
en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal y que estuvo respaldada con
los registros analíticos correspondientes.
Las debilidades de control interno detectadas se refieren a la falta de seguimiento en el
cumplimiento de lo establecido en las cláusulas de los contratos, “Objeto del Financiamiento”,
la recepción de comprobantes (facturas), por parte del “acreditado” que sirve como
prenda a favor del FONDESO.
266 VOLUMEN 13/17
Por lo anterior, el sistema de control interno establecido por el FONDESO, respecto del rubro
auditado, en términos generales, contribuye a que los objetivos de control se cumplan y a que
los riesgos sean administrados, por lo que se considera razonablemente adecuado.
RESULTADOS
Control Interno
1. Resultado
Respecto del examen y evaluación del sistema de control interno del FONDESO, en relación
con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:
Estructura Orgánica
Durante el 2012, el FONDESO contó con una estructura orgánica autorizada por la Contraloría
General del Distrito Federal (CGDF), mediante el oficio núm. CG/DDO/243/2010 del 26 de mayo
de 2010, por el cual se comunicó la dictaminación favorable con núm. de Dictamen 9/2010,
vigente a partir del 1o. de junio de 2010, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 13 de junio de 2012.
Manual Administrativo, en su parte de Organización
La entidad contó con un manual administrativo, que está considerado en el contrato constitutivo
del fideicomiso del 24 de mayo de 2002; dicho manual administrativo, en su parte de
organización, fue registrado y autorizado por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA), adscrita a la CGDF, mediante el oficio núm. CG/CGMA/3910/2011
del 12 de septiembre de 2011, con el registro núm. MA-040DS-9/10, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 13 de junio de 2012, mismos que se hicieron del conocimiento
al personal, mediante los oficios núms. FDS/DG/184/2012, FDS/DG/185/2012 y FDS/DG/187/2012,
todos del 19 de abril de 2012.
267 VOLUMEN 13/17
De su revisión, se determinó que la Coordinación de Administración y Finanzas, la Coordinación
Ejecutiva de Microcréditos, la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa y la Coordinación de Normatividad y Legalidad, son las áreas del FONDESO
encargadas de la administración del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones”.
De conformidad con el manual administrativo, las funciones de dichas áreas son las siguientes:
Coordinación de Administración y Finanzas: sus funciones se encuentran orientadas a planear,
coordinar y controlar el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como el flujo de efectivo,
las inversiones en las cuentas bancarias y el sistema de cobranza; planear, dirigir y controlar
el manejo de la operación crediticia en observancia de las políticas establecidas para el control
del otorgamiento y cobranza de los créditos; así como, analizar la información contable
y financiera generada tendientes a la optimización de los recursos con que cuenta la entidad.
Coordinación Ejecutiva de Microcréditos: le corresponde, entre otras, efectuar el análisis
y proponer políticas para establecer el monto y número total de microcréditos a otorgar;
supervisar la entrega de los apoyos financieros a los acreditados; supervisar el seguimiento
de las gestiones de recuperación extrajudicial de microcréditos; atender a la población por
región procurando beneficiar al mayor número de personas posible; establecer mecanismos
para la difusión y promoción de los microcréditos en las 16 delegaciones del Distrito Federal;
coordinar la capacitación y asesoría de los beneficiarios de Microcréditos e impartir conferencias
magistrales del financiamiento a través de microcréditos tanto a nivel local como nacional.
Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa: le corresponde, entre otras,
coordinar los mecanismos para captar las necesidades de apoyo de los sectores prioritarios
y estratégicos, con base en los programas de desarrollo económico y social del Gobierno
del Distrito Federal (GDF); presentar para análisis y autorización del Subcomité Técnico
Especializado de Crédito (STEC), los expedientes de crédito que reúnan los requisitos de
acuerdo con las Reglas de Operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña
Empresa y dentro de las posibilidades financieras y administrativas; coordinar la promoción
y difusión de los esquemas de financiamiento; proponer las adecuaciones administrativas
internas, para hacer frente a la operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña
268 VOLUMEN 13/17
Empresa, así como sus Programas Especiales de Financiamiento y/o nuevas líneas de negocio;
gestionar ante las diversas autoridades de las dependencias y entidades que intervienen
en el Comité Técnico y los Subcomités Técnicos Operativos, la solución a la problemática que
presentan las micro y pequeña empresas; así como, supervisar el análisis y seguimiento al
Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa, así como sus Programas
Especiales de Financiamiento y/o nuevas líneas de negocio; además de proponer y gestionar
cursos de capacitación a los acreditados para el desarrollo de sus negocios.
Coordinación de Normatividad y Legalidad: le corresponde, entre otras, proponer, atender
y dirigir las acciones jurídicas en los asuntos de carácter fiscal, administrativo y contencioso,
para preservar el patrimonio del FONDESO; planear, dirigir y controlar el manejo de asuntos
de carácter administrativo y judicial; y apoyar los mecanismos jurídicos de supervisión
y seguimiento crediticio que determine el área de crédito y cobranza.
Manual Administrativo, en su parte de procedimientos
De la verificación a la normatividad interna de la entidad, se determinó que ésta cuenta
con 15 procedimientos específicos autorizados por la CGMA, adscrita a la CGDF y publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de junio de 2012, relacionados con el capítulo
7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, los cuales son: Integración de expediente
de solicitantes de crédito; Asesoría y gestión para la obtención de créditos a través de la
Gerencia de Seguimiento al Fondo de Garantía; Evaluación de proyectos de negocio de
los solicitantes de créditos; Verificación del soporte documental de expedientes de Crédito
del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES); Evaluación de
solicitudes de crédito de personas físicas de los programas de MyPES; Evaluación de solicitudes
de crédito de personas morales de los programas de MyPES; Supervisión de las solicitudes de
crédito que se presentan al STEC; Formalización de solicitudes de los créditos MyPES;
Formalización del crédito; Aprobación del bloque de solicitudes de crédito; Entrega de crédito;
Seguimiento a la comprobación y correcta aplicación de los recursos; Recuperación de
cartera morosa; Recuperación extrajudicial de la cartera vencida y Proceso de registro
de las operaciones de cartera, mismos que se hicieron del conocimiento al personal
mediante los oficios núms. FDS/DG/184/2012, FDS/DG/185/2012 y FDS/DG/187/2012,
todos del 19 de abril de 2012.
269 VOLUMEN 13/17
Reglas de Operación
Las reglas de operación fueron aprobadas en la segunda sesión extraordinaria del Comité
Técnico del FONDESO el 19 de marzo de 2003, mediante acuerdo núm. 8-190303, en las que
se establecen su conformación, fin, patrimonio, órganos de gobierno y extinción del mismo.
Del Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo, se verificó que se
contó con las reglas de operación que fueron aprobadas por el Comité Técnico del FONDESO,
mediante acuerdo núm. 2-170311 y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 30 de junio de 2011; el objetivo general de estas reglas es fomentar proyectos de negocio
y productivos para el autoempleo; además de propiciar el desarrollo económico de la población
beneficiada con el programa de microcréditos para el autoempleo, impulsar el desarrollo social
de la población beneficiada a través de la organización y consolidación de grupos solidarios.
Con relación a la operación del programa, requisitos y procedimientos de acceso se señala
lo siguiente:
“Se otorgarán créditos a personas físicas que se organicen en grupos solidarios de 5 a 15
personas en el caso de solicitantes de primera vez, y en grupos solidarios de 2 a 15 personas
en el caso de solicitantes de segundo crédito y posteriores, de conformidad con el procedimiento
para el otorgamiento de créditos; adicionalmente deberán contar con un proyecto de negocio
individual o colectivo para el autoempleo en los sectores manufactura, agroindustria, comercio
y servicios en el Distrito Federal.
”En casos excepcionales se podrán formar grupos menores de 5 personas para el caso
de solicitantes de primera vez, grupos vulnerables, lo cual deberá quedar avalado en el Dictamen
Técnico de Evaluación, informándolo al STEC.”
Para el Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES) a cargo del
FONDESO, se verificó que se contó con las reglas de operación que fueron publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de noviembre de 2010, con vigencia al 25 de
septiembre de 2012, y modificadas por el Comité Técnico del FONDESO el 26 de septiembre
de 2012, las cuales tienen por objetivo impulsar la creación, consolidación y permanencia de
270 VOLUMEN 13/17
las micro y pequeña empresas, que establezcan o tengan establecido su domicilio y desarrollo
de actividades en el Distrito Federal, mediante el otorgamiento de créditos.
En el Capítulo VI, Lineamientos, Sección I, apartado “Participación Social, Cobertura y Población
Objetivo”, de dichas reglas, se señala:
“Artículo 10. Toda vez que la participación de la sociedad es fundamental para el desarrollo
de las políticas públicas, el FONDESO, a través de su Coordinación Ejecutiva de Apoyo
a la Micro y Pequeña Empresa, como responsable de los Programas de Financiamiento;
dará a conocer sus actividades y recogerá las propuestas y opiniones de la ciudadanía.
Los Programas tendrán diversas formas de acercamiento a la sociedad en 2 niveles de
vinculación:
“I. Información: Comunicación (eventos, conferencias) y publicación de documentos impresos
o electrónicos, que permiten ampliar o precisar la información del Programa.
”II. Participación en Delegaciones Políticas: Acercamiento a través de los Centros de
Vinculación de las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal.
”Artículo 11. El Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa tiene una cobertura
exclusiva en las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal. La población objetivo es:
”I. Micro empresas constituidas como personas físicas o morales con su residencia y desarrollo
de actividades en el Distrito Federal.
”II. Pequeñas empresas constituidas como personas físicas o morales con su residencia
y desarrollo de actividades en el Distrito Federal.
”Sólo esta población objetivo podrá recibir financiamiento para la realización de proyectos
productivos en las modalidades que se describen en el artículo 13 de las presentes Reglas
y las que el STEC determine y autorice.”
271 VOLUMEN 13/17
Las modificaciones principales de las Reglas de Operación del Programa de Financiamiento
a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES), con vigencia a partir del 26 de septiembre de 2012,
correspondieron a:
1. En el capítulo VI “Lineamientos”, se incluye como sección 5, “Lineamientos de
financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa”.
2. Se incorporaron los capítulos siguientes:
V. “Programación Presupuestal de los Programas”; artículos 8 al 9.
VII. “Línea Especial de Financiamiento para Jóvenes emprendedores”; artículos 20 al 23.
XIII. “Cambio de Garantía y/o obligado solidario”; artículo 38.
XVII “Mecanismos de Exigibilidad”; artículo 42.
Manual de Contabilidad
El FONDESO contó con un Manual de Contabilidad integrado por Catálogo de Cuentas,
Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable.
En el 2012 la entidad realizó el registro contable utilizando el “Plan de Cuentas (Lista de
Cuentas)”, que se ajusta a la normatividad de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al Manual de Contabilidad
emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), mismo que fue
autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la
Secretaría de Finanzas (SEFIN) del Gobierno del Distrito Federal, mediante el oficio
núm. DGCNCP/315/2012 del 21 de febrero de 2012, con número de registro 009.
272 VOLUMEN 13/17
Órganos Colegiados
2. Resultado
Se constató que el FONDESO, mediante su Comité Técnico (órgano máximo de gobierno),
celebró, durante 2012, cuatro sesiones ordinarias, donde se verificó que los programas
que operó contaron con su aprobación.
El FONDESO otorgó durante 2012, 11,986 créditos, por un monto de 110,242.2 miles de pesos
relacionados con el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” divididos
en tres programas, los cuales son:
1. Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo (Microcréditos).
2. Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES).
3. Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal
(Rurales).
Lo anterior, conforme a las cláusulas séptima y octava, incisos a) y d), del contrato de
fideicomiso denominado “Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México”, y el apartado
VI.3, inciso a), de las Reglas de Operación del FONDESO, vigentes en el 2012.
De los créditos otorgados por el FONDESO, se comprobó que contaron con la autorización
del STEC, órgano colegiado de gobierno de la entidad con facultad exclusiva de autorizar el
otorgamiento de los financiamientos con cargo a los programas o proyectos que operó
el FONDESO, así como cualquier trámite que se derive de ellos, con fundamento en el
apartado VII, numeral 3.2.2 de las Reglas de Operación del FONDESO, y en el numeral 6 del
Manual de Integración y Funcionamiento del STEC de dicha entidad, vigentes en el 2012.
De este resultado no se formuló observación alguna.
273 VOLUMEN 13/17
Afectaciones Presupuestarias
3. Resultado
De acuerdo con el apartado ECG, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe
de la Cuenta Pública 2012, del sujeto fiscalizado, el FONDESO contó, para el capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, con un presupuesto original de 129,864.6 miles
de pesos. Dicho presupuesto no se modificó y ejerció 110,242.2 miles de pesos (84.9%),
por lo que la entidad dejó de ejercer 19,622.4 miles de pesos (15.1% del original).
El recurso autorizado para el citado capítulo se integró de ingresos propios, por 41,770.4 miles
de pesos y aportaciones del GDF por 88,094.2 miles de pesos, haciendo un monto de
129,864.6 miles de pesos, y el importe no ejercido (19,622.4 miles de pesos), correspondió
a una economía de ingresos propios, importe utilizado por la entidad para cubrir los objetivos
de la misma, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal.
En el apartado mencionado de la Cuenta Pública 2012, se indica que la variación del
presupuesto original y modificado en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones”, respecto del ejercido, se debió a que los “acreditados no solicitaron el máximo
nivel de crédito que se les podía otorgar y en materia del Programa de Crédito MyPES,
la crisis económica del país ha limitado a los solicitantes en pedir créditos y/o solicitar
montos inferiores a sus necesidades”.
Se constató que, respecto del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”,
el importe reportado por el FONDESO en la Cuenta Pública de 2012, como presupuesto
original, coincide con el que le fue comunicado por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN,
mediante el oficio núm. SFDF/SE/0093/2012 del 2 de enero de 2012, y que las cifras que
fueron integradas por la Contaduría Mayor de Hacienda del Distrito Federal (CMHALDF),
como presupuestos modificado y ejercido, corresponden con las de la Cuenta Pública citada,
sin que se detectaran diferencias.
274 VOLUMEN 13/17
El presupuesto total autorizado al FONDESO (para los capítulos 1000, 2000, 3000 y 7000),
por un monto de 192,986.9 miles de pesos, se integra de 104,892.7 miles de pesos de ingresos
propios y 88,094.2 miles de pesos de aportaciones del GDF.
De este resultado no se formuló observación alguna.
Destino de los Recursos
4. Resultado
El presupuesto ejercido por el FONDESO durante 2012, con cargo al capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones”, se aplicó en su totalidad a la partida 7111 “Créditos Otorgados
por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de
Actividades Productivas”, por un monto de 110,242.2 miles de pesos, fue superior en 387.6 miles
de pesos (0.4%), respecto del ejercido en 2011 (109,854.6 miles de pesos); se constató
que las erogaciones que se efectuaron correspondieron a créditos otorgados al amparo
de los tres programas autorizados denominados Programa de Microcréditos para Actividades
Productivas de Autoempleo (Microcréditos); Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña
Empresa (MyPES) y Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales
del Distrito Federal (Rurales).
La muestra de auditoría revisada consiste en las pólizas contables y en su documentación
justificativa y comprobatoria, la cual fue de 98,402.6 miles de pesos, equivalente al 89.3%
del total ejercido en el capítulo (110,242.2 miles de pesos).
Con el propósito de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos de los
expedientes seleccionados, se efectuó la revisión de los procesos de solicitud, autorización,
integración de expedientes y entrega de los créditos, a fin de constatar que hubieran
contado con la documentación que demuestre que fueron debidamente devengados.
La selección de expedientes de créditos otorgados por el FONDESO se muestra en el cuadro
siguiente:
275 VOLUMEN 13/17
(Miles de pesos)
Programa Número de créditos
Muestra de expedientes
Importe muestra
Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo (Microcréditos) 11,762 79 640.0
Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES) 190 30 5,859.4
Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal (Rurales) 34 15 2,350.4
Total partida 7111 “Créditos Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas” 11,986 124 8,849.8
El importe total de cada uno de los programas relacionados en el cuadro anterior, se muestran
en los resultados 6, 7, 8 del presente informe de auditoría.
En el presente resultado no se formula observación alguna.
Registros Contables y Presupuestales
5. Resultado
Considerando que el registro contable y operación de cada uno de los tres programas
autorizados es diferente, se presenta el análisis de cada uno, como se muestra a continuación:
Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo
Durante el 2012, este programa al amparo del FONDESO, otorgó un total de 11,762 créditos,
por importe global de 89,743.0 miles de pesos, que representa el 81.4% del total del presupuesto
ejercido en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”.
Del análisis a la documentación contable y presupuestal proporcionada por la entidad, se
constató que el ente auditado efectuó un registro por cada mes con el total de créditos otorgados
en las 16 delegaciones del Distrito Federal. Por ello, se determinó efectuar la revisión del total
del presupuesto ejercido por dicho programa.
Los resultados obtenidos fueron los siguientes:
276 VOLUMEN 13/17
1. En la revisión de los registros contable y presupuestal, no se detectaron diferencias,
ya que el FONDESO elaboró conciliaciones contables presupuestales mensuales y se
constató que las pólizas revisadas contaron con las firmas de los servidores públicos
responsables de su elaboración, revisión y autorización.
2. Se analizó el auxiliar contable de la cuenta 11262-01-001-00 “Préstamos Otorgados,
Créditos Simples”, y se constató que en ésta se registraron 11 pólizas contables de diario
que respaldan la dispersión de los microcréditos otorgados en el ejercicio 2012, por
un total de 11,762 créditos con un importe de 89,743.0 miles de pesos, y se verificó
que concuerda con la información reportada por la entidad en la Cuenta Pública 2012,
como se aprecia a continuación:
(Miles de pesos)
Póliza de diario Fecha Importe Número
de créditos
14 29/II/12 9,065.0 976
06 30/III/12 12,143.0 1,402
04 30/IV/12 7,039.0 888
17 31/V/12 11,829.0 1364
11 30/VI/12 170.0 14
08 31/VII/12 7,710.0 798
22 31/VIII/12 11,866.0 1,404
04 28/IX/12 9,585.0 1,457
26 31/X/12 6,708.0 1,118
12 30/XI/12 13,449.0 2,315
09 31/XII/12 179.0 26
89,743.0 11,762
3. Se constató que el registro contable de los créditos otorgados se efectuó correctamente
en la cuenta 11262-01-001-00 “Préstamos Otorgados, Créditos Simples” y subcuentas
correspondientes por cada delegación del Distrito Federal, de conformidad con el Catálogo
de Cuentas, Guía Contabilizadora del FONDESO y al Plan de Cuentas (Listado de
Cuentas), en cumplimiento de lo establecido en el Manual de Contabilidad emitido por
el CONAC.
4. El registro presupuestal de las operaciones revisadas se llevó a cabo atendiendo a la
naturaleza del gasto; es decir, su aplicación fue con cargo a la partida 7111 “Créditos
277 VOLUMEN 13/17
Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el
Fomento de Actividades Productivas” del Capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones”, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
5. La integración de los 11,762 créditos otorgados por FONDESO durante 2012, mediante
el Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo, por órgano
político-administrativo es como sigue:
(Miles de pesos)
Subcuenta Delegación Número
de créditos Importe
11262-01-001-01 Azcapotzalco 600 4,101.0
11262-01-001-02 Coyoacán 640 5,117.0
11262-01-001-03 Cuajimalpa 426 2,969.0
11262-01-001-04 Gustavo A. Madero 1,333 10,438.0
11262-01-001-05 Iztacalco 516 3,910.0
11262-01-001-06 Iztapalapa 2,065 18,200.0
11262-01-001-07 Magdalena Contreras 560 3,274.0
11262-01-001-08 Milpa Alta 504 3,424.0
11262-01-001-09 Álvaro Obregón 937 6,871.0
11262-01-001-10 Tláhuac 513 4,445.0
11262-01-001-11 Tlalpan 832 5,688.0
11262-01-001-12 Xochimilco 768 5,457.0
11262-01-001-13 Benito Juárez 430 3,198.0
11262-01-001-14 Cuauhtémoc 578 4,366.0
11262-01-001-15 Miguel Hidalgo 550 3,617.0
11262-01-001-17 Venustiano Carranza 510 4,668.0
Total 11,762 89,743.0
6. Se analizaron los estados de cuenta bancarios de febrero a diciembre de 2012 de la cuenta
del banco BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, mediante la cual
el FONDESO efectuó la dispersión de los créditos. Se comprobó que las cifras registradas
en las pólizas de diario contables corresponden con los cargos realizados mediante
la dispersión en dicha cuenta bancaria. Se verificó que se efectuaron conciliaciones
bancarias y que éstas están completas, documentadas y debidamente requisitadas.
7. Se constató que la entrega de los recursos a los beneficiarios de los créditos del Programa
de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo (MyPES) se efectuó
con la periodicidad debida, mediante los medios previstos para ello (cuentas individuales
278 VOLUMEN 13/17
de beneficiarios), y por los montos autorizados, sin que se detectaran diferencias con las
cifras reportadas en la Cuenta Pública de 2012. La dispersión de los recursos se ajustó
a las condiciones establecidas en el contrato suscrito con la institución financiera referida.
8. Se comprobó que el FONDESO contó con la documentación justificativa y comprobatoria
correspondiente, como son los acuerdos del STEC, el Dictamen Técnico de Evaluación,
la instrucción de pago del área responsable al banco para la dispersión bancaria y la
suficiencia presupuestal.
Durante el ejercicio 2012, el FONDESO otorgó 190 créditos relacionados con el Programa de
Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES), por un monto de 16,150.5 miles
de pesos y 34 créditos al amparo del Programa de Financiamiento para la Comercialización de
Productos Rurales del Distrito Federal, por un importe de 4,348.7 miles de pesos.
En total, la entidad otorgó 224 créditos en ambos programas, por un monto de 20,499.2 miles
de pesos, que representa el 18.6% del presupuesto total ejercido en el capítulo sujeto a revisión
(110,424.2 miles de pesos).
Considerando que el registro de los créditos se efectuó en la misma cuenta contable y que
para su otorgamiento se podían realizar de uno a cinco pagos en promedio por cada crédito,
se efectuó la revisión contable y presupuestal de los meses más representativos en cuanto
al importe pagado, por un monto de 8,659.6 miles de pesos, que representa el 7.8% del total
ejercido en el capítulo (110,424.2 miles de pesos), y el 42.2% de los dos tipos de créditos
(20,499.2 miles de pesos).
Se efectuó la revisión contable y presupuestal de los registros contenidos en 147 pólizas-cheque
de los créditos otorgados en los meses de septiembre y noviembre de 2012, seleccionados
para su revisión y que ascendieron a 8,659.6 miles de pesos. Se realizó la revisión de 67 pólizas,
por un importe de 5,457.7 miles de pesos, correspondientes a la entrega de los créditos
de la muestra de auditoría sujeta a revisión de expedientes cuyo pago no se hizo en los
meses de septiembre y noviembre. En total se efectuó la revisión contable y presupuestal de
214 pólizas por un importe de 14,117.3 miles de pesos, que representa el 68.9% respecto del
279 VOLUMEN 13/17
monto ejercido en dichos programas (20,499.2 miles de pesos), y el 12.8% respecto del total
ejercido en el capítulo (110,242.2 miles de pesos).
Los resultados obtenidos fueron los siguientes:
1. En la revisión de los registros contable y presupuestal, no se determinaron diferencias,
ya que el FONDESO elaboró conciliaciones contables presupuestales mensuales y se
constató que las pólizas revisadas contaron con las firmas de los servidores públicos
responsables de su elaboración, revisión y autorización.
2. Se constató que el registro contable se efectuó correctamente en la cuenta 11232-02-001-00
(MyPES pendientes de entregar) y, en el auxiliar correspondiente de cada acreditado,
se registró el importe ejercido, de conformidad con el Catálogo de Cuentas, la Guía
Contabilizadora del FONDESO y al Plan de Cuentas (Listado de Cuentas) y con el
Manual de Contabilidad emitido por el CONAC. Se constató que el registro presupuestal
se efectuó con cargo a la partida 7111 “Créditos Otorgados por Entidades Federativas
y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas”,
atendiendo a su naturaleza del gasto y de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal, vigentes en 2012.
3. Se analizaron los estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2012 de la cuenta
del banco BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, mediante la cual
el FONDESO efectuó los pagos de los créditos, comprobando que las cifras registradas
en las pólizas de egresos corresponden con los cargos realizados en dicha cuenta
bancaria. Asimismo, se verificó que se efectuaron conciliaciones bancarias, que están
completas, documentadas y debidamente requisitadas.
4. Se constató que la entrega de los recursos a los beneficiarios de los créditos se efectuó,
mediante cheques nominativos a favor de los acreditados o de los proveedores que ellos
indicaron, previa solicitud del área responsable de la operación de los programas.
5. Se comprobó que el FONDESO contó con la documentación justificativa y comprobatoria
correspondiente, como son el Acuerdo del STEC del Fideicomiso; el Dictamen e Informe de
Evaluación de Solicitud de Financiamiento; la solicitud de expedición de cheque del área
280 VOLUMEN 13/17
responsable, en la que se asienta el sello de suficiencia presupuestal; y la póliza-cheque,
que incluye el sello de pagado y firma del beneficiario.
En este resultado no se formuló observación alguna.
Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo
6. Resultado
El Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo (Microcréditos)
fue aprobado por el Comité Técnico del FONDESO con fecha 17 de marzo del 2011 y estuvo
vigente en 2012, sus Reglas de Operación fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 30 de junio de 2011. Este Programa tiene como fin atender las demandas y
necesidades de los diferentes sectores sociales respecto al creciente requerimiento de apoyos
crediticios para iniciar proyectos productivos conformados por grupos solidarios, ofreciendo
alternativas a los emprendedores que no son sujetos de crédito por parte de la banca comercial,
cuya única garantía solicitada es el cumplimiento a la palabra empeñada. Sus objetivos
específicos son fomentar proyectos de negocio y autoempleo; extender los servicios financieros
a sectores de la población que la banca comercial no abarca; eliminar el abuso a los
sectores no bancarizados por parte de los prestamistas informales; crear oportunidades
para el autoempleo de los recursos humanos no utilizados y subutilizados en la Ciudad de
México que permita mejorar su calidad de vida y consolidar su proyecto productivo; e incluir
a la población marginada dentro de un formato organizacional.
Siendo el FONDESO un fideicomiso de carácter no lucrativo con orientación social, tiene
la responsabilidad de acompañar los proyectos de negocios, ofrecer la capacitación a las
beneficiarias y a los beneficiarios, no sólo en el aspecto administrativo sino también por giro
para facilitar la consolidación de los mismos, después de cubrir los cuatro niveles que existen
en este programa; logrando su transformación a micro y pequeña empresas.
El programa de microcréditos atendiendo a la equidad de género y siendo un programa
universal, promueve la participación de las mujeres, así como otros grupos vulnerables;
de tal manera que los programas del FONDESO han operado con una visión incluyente,
atendiendo de igual manera a los jóvenes y a los ancianos, a las mujeres y a los hombres,
281 VOLUMEN 13/17
y a las personas con capacidades diferentes, sin discriminación alguna y en condiciones
de igualdad.
Durante el 2012, el FONDESO ejerció recursos por un monto de 89,743.0 miles de pesos
para el otorgamiento de microcréditos a los beneficiarios que cumplieron con los requisitos
establecidos en las reglas de operación del propio programa. De lo anterior, la entidad
proporcionó la relación de 11,762 créditos otorgados al amparo de dicho programa, los cuales
en conjunto suman el monto ejercido del programa.
Como resultado de dicha identificación y de conformidad con los criterios técnicos establecidos
en la planeación, se determinó una muestra de auditoría de 79 expedientes de acreditados,
a los que en conjunto se les otorgaron créditos, por un importe de 640.0 miles de pesos, a fin
de verificar que se hayan ajustado a los requisitos establecidos en las reglas de operación
del programa.
Las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de
Autoempleo establecen que se otorgarán créditos a personas físicas que se organicen en
grupos solidarios de 5 a 15 personas, en el caso de solicitantes de primera vez, y en grupos
solidarios de 2 a 15 personas, en el caso de solicitantes de segundo crédito y posteriores,
contar con un proyecto de negocio individual o colectivo para el autoempleo en los sectores
manufactura, agroindustria, comercio y servicios en el Distrito Federal.
En casos excepcionales, se podrán formar grupos menores de cinco personas para el caso
de solicitantes de primera vez y grupos vulnerables, lo cual deberá quedar avalado en el
dictamen técnico de evaluación, informándolo al STEC.
Para la obtención de los créditos del programa, los interesados deberán cumplir con los
siguientes requisitos: a) Acreditar su domicilio en el Distrito Federal; b) Contar con edad
mínima de 18 años; c) Presentar original y copia de la credencial de elector; d) Presentar
original y copia de comprobante de domicilio reciente; e) Presentar un proyecto de negocio
individual o colectivo acorde a los fines del Programa; f) Acreditar ser miembro de un Grupo
Solidario; y g) No estar en cartera vigente o morosa en los programas de otorgamiento de
crédito del Fondo.
282 VOLUMEN 13/17
En las reglas de operación, también se establece que los créditos que se otorguen al amparo
del programa son quirografarios y deberán ser destinados a proyectos productivos para
el autoempleo, los cuales serán de un monto mínimo de 1.0 miles de pesos y un máximo
de 15.0 miles de pesos otorgados en cuatro niveles:
Primer nivel: Créditos entre 1.0 miles de pesos y 3.0 miles de pesos, por cada integrante
del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de pesos. El plazo de
pago es de cuatro meses, mediante pagos fijos quincenales, calculados a una tasa del 1.0%
de interés quincenal sobre saldos insolutos como mínimo.
Segundo nivel: Créditos entre 4.0 miles de pesos y 7.0 miles de pesos, por cada integrante
del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de pesos. El plazo
de pago es de ocho meses mediante pagos fijos, quincenales, calculados a una tasa del
0.75% de interés quincenal sobre saldos insolutos como mínimo.
Tercer nivel: Créditos entre 8.0 miles de pesos y 11.0 miles de pesos por cada integrante
del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de pesos. El plazo
de pago es de 10 meses mediante, pagos fijos, quincenales, calculados a una tasa del
0.75% de interés quincenal sobre saldos insolutos como mínimo.
Cuarto nivel: Créditos entre 12.0 miles de pesos y 15.0 miles de pesos, por cada integrante
del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de pesos. El plazo
de pago es de 10 meses, mediante pagos fijos, quincenales, calculados a una tasa del
0.75% de interés quincenal sobre saldos insolutos como mínimo.
Para poder tener acceso a los créditos a partir de un segundo nivel y posteriores, se califica
el comportamiento crediticio de los solicitantes y, en ningún caso, se accede a un crédito
de segundo nivel o posteriores sin haber pasado por el nivel inmediato anterior.
En la revisión de los 79 casos de la muestra de auditoría de créditos otorgados, mediante
el Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo, se efectuaron
las siguientes acciones y se determinó lo siguiente:
1. Se comprobó que en todos los casos se otorgaron a personas físicas que se organizaron
en grupos solidarios de 5 a 15 personas, en el caso de solicitantes de primera vez,
y de 2 a 15 personas, en los casos de solicitantes de segundo crédito y posteriores.
283 VOLUMEN 13/17
2. Se constató que contaron con un proyecto de negocio para el autoempleo en el Distrito
Federal y con el dictamen técnico de evaluación debidamente elaborado y firmado,
por las áreas respectivas de la Coordinación Ejecutiva de Micro y Pequeña Empresa,
de conformidad con las atribuciones establecidas en las reglas de operación del programa
y en el manual administrativo de la entidad para dicha coordinación ejecutiva.
3. Se verificó que para la obtención de los créditos, los interesados cumplieron con
los requisitos establecidos en las reglas de operación, como son acreditar su domicilio
en el Distrito Federal; contar con edad mínima de 18 años; presentar original y copia de
identificación oficial vigente con fotografía, así como copia de comprobante de domicilio
reciente; presentar un proyecto de negocio individual o colectivo acorde a los fines
del programa; acreditar ser miembro de un grupo solidario.
4. Se comprobó que los créditos se otorgaron por los montos correspondientes,
de conformidad con los niveles establecidos en las reglas de operación.
5. Se constató que los acreditados no se encontraban en cartera vigente o morosa, en el
caso de los créditos de primer nivel (1o. crédito), se asentó la verificación por el área
correspondiente en el dictamen respectivo, y para los campos de los niveles 2o.; 3o.;
y 4o., en los expedientes respectivos se incluye el documento denominado “Reporte
de Recuperación”, en el que consta la liquidación del crédito anterior, dicho reporte lo
elabora el Jefe de Unidad Departamental de Asistencia y Atención Microempresarial y
autoriza el Gerente de Finanzas, adscrito a la Coordinación de Administración y Finanzas,
y cuenta con nombres y firmas de cada uno de ellos.
6. Se comprobó que el FONDESO integró los expedientes de los acreditados, por grupos
solidarios y que en éstos se incluyó la documentación que demuestra que el crédito
fue debidamente otorgado y que en los mismos se integran los pagarés y tablas de
amortización correspondientes para cada uno de los acreditados.
7. Con relación a la oportunidad de pago por parte de los acreditados, el FONDESO
informó, de los 79 acreditados considerados en la muestra su estatus al 10 de febrero
de 2014, obteniendo lo siguiente: 59 casos liquidaron el crédito obtenido y 20 se encuentran
284 VOLUMEN 13/17
vencidos: núms. 111812701, 110595303, 111034303, 110404807, 110502408, 112214401,
107662705, 111880401, 111482504, 111240906, 111314307, 112242201, 109793105,
112118301, 111783205, 109015406, 11068906, 111983201, 111712403. El adeudo
asciende a 99.3 miles de pesos, de los 157.0 miles de pesos otorgados.
Al respecto, el FONDESO informó sobre las acciones efectuadas para su recuperación:
“De los tres primeros pagos el Jefe de Unidad Departamental de Asistencia y Atención
Microempresarial (JUDAAM) asignado en cada delegación [de las 16 del Distrito Federal],
como parte de sus actividades, se encarga de hacer llamadas de manera cotidiana
a todos los microacreditados que presenten algún atraso en la realización de sus
pagos, así como a cada integrante del grupo solidario, quienes son avales solidarios.
Si se sigue presentando atraso en la realización de los pagos, se procede a entregar
un citatorio único de cobro a la micro acreditado moroso, con la finalidad de que se
ponga al corriente en sus pagos y no afecte a los demás integrantes del grupo, si no hay
respuesta alguna, el JUDAAM procederá a enviar un citatorio único de cobro para el
aval solidario tanto al microacreditado moroso como los avales solidarios. Cuando
hay incumplimiento de pago por parte de cualquier microacreditado, de cualquiera de
las 16 delegaciones del Distrito Federal, conforme al contrato celebrado con FIDERE III
(Fideicomiso de Recuperación Crediticia) institución contratada por el Gobierno del Distrito
Federal, para recuperar todos los créditos que el Gobierno otorga a sus habitantes, éste
realiza la recuperación de la cartera. Esta institución tiene todas las facultades jurídicas
para dar seguimiento a los morosos mediante llamadas telefónicas hasta entrega de
notificaciones de pago”.
8. Con el fin de constatar la debida promoción del Programa de Microcréditos para Actividades
Productivas de Autoempleo establecida en el apartado II.5 “Capítulo Segundo”, “De las
Atribuciones y Obligaciones”, de las Reglas de Operación, la CMHALDF aplicó cuestionarios
a 13 Jefes de Unidad Departamental de Asistencia y Atención Microempresarial que
forman parte de la estructura de FONDESO, cuya función es instrumentar la operación
crediticia en la delegación de su adscripción, y a 15 promotores que durante 2012
prestaron sus servicios como personal de honorarios dependientes del FONDESO en Álvaro
Obregón; Azcapotzalco; Coyoacán; Cuajimalpa de Morelos; Cuauhtémoc; Gustavo A.
Madero; Iztacalco, Iztapalapa; Magdalena Contreras; Miguel Hidalgo; Tláhuac; Tlalpan;
Venustiano Carranza; y Xochimilco.
285 VOLUMEN 13/17
Del análisis a las respuestas de los cuestionarios, se determinó que la promoción del
programa se efectuó mediante volanteo, carteles informativos, promoción en sitios públicos,
atención personal a las personas que asisten a las oficinas de atención ciudadana de las
delegaciones políticas, atención de personas que acuden o se derivan de otros programas
sociales y atención de personas que acuden por referencias de terceras personas
que han recibido la información o el crédito.
Se determinó que en la totalidad de los casos, los Jefes de Unidad Departamental de
Asistencia y Atención Microempresarial y promotores conocen la forma en que opera
el programa y los requisitos que deben cubrirse para la obtención de éste, que su
participación consistió en la difundir, asesorar, efectuar las visitas de campo a fin
de confirmar los datos de los solicitantes, integrar los expedientes, asistir a los cursos de
capacitación junto con los grupos interesados en la obtención del crédito y dar seguimiento
a la recuperación de los créditos.
Dichos promotores reportaron sus actividades en forma diaria al Jefe de Unidad
Departamental de Asistencia y Atención Microempresarial correspondiente, que es el
encargado de la promoción, evaluación, formalización (emiten el dictamen técnico de cada
acreditado) y seguimiento a los proyectos de negocio financiados.
En este resultado no se formuló observación alguna.
Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa
7. Resultado
El Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES) operó mediante sus
reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del FONDESO, del 22 de noviembre
de 2010 y con vigencia al 25 de septiembre de 2012; las cuales fueron modificadas y aprobadas
por el órgano de gobierno el 25 de julio de 2012, y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 26 de septiembre de 2012, vigentes a partir de esta fecha.
El programa tiene como fin impulsar la creación, consolidación y permanencia de las
micro y pequeña empresas que establezcan o tengan establecido su domicilio y desarrollo
286 VOLUMEN 13/17
de actividades en el Distrito Federal mediante el otorgamiento de créditos, y sus objetivos
específicos son contribuir a preservar los empleos existentes y a crear nuevos puestos de
trabajo; propiciar el desarrollo de las unidades territoriales con mayores índices de marginación
y pobreza preferentemente; promover la organización y métodos comerciales y administrativos
para la micro y pequeña empresa, a fin de que éstas puedan adquirir, producir, vender bienes
o prestar servicios de manera uniforme y de calidad; y promover la creación y consolidación
de actividades productivas y comerciales en el medio rural del Distrito Federal.
En las reglas de operación se establece que los importes de los financiamientos serán
por un monto mínimo de 5.0 miles de pesos y un monto máximo de 300.0 miles de pesos
vigentes hasta el 25 de septiembre de 2012. Derivado de dichas modificaciones a éstas,
el monto máximo fue de 500.0 miles de pesos, de acuerdo con las necesidades y con la
capacidad de pago del acreditado. En los casos en que se otorguen dos o más tipos de
créditos a un acreditado, éstos en suma no podrán rebasar el monto máximo antes señalado.
No obstante, para el caso de negocios de nueva creación el monto máximo a financiar será
de 100.0 miles de pesos, y se podrá tener acceso a dos o más tipos de financiamiento,
los cuales en su conjunto podrán ser por el monto máximo a financiar para cada caso.
En casos excepcionales de otorgamiento de créditos, el STEC, con base en el dictamen
técnico emitido por la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, podrá
aprobar plazos, tasas, montos o períodos de gracia para el pago del capital diferentes a los
señalados en la reglas de operación, dependiendo de las características y necesidades
del proyecto.
Se establece que la cobertura será en las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal
y estará dirigida a las micro y pequeña empresas constituidas como personas físicas o morales
con residencia y desarrollo de actividades en el Distrito Federal.
Durante el 2012, el FONDESO ejerció recursos por un monto de 16,150.4 miles de pesos
para el otorgamiento de créditos a micro y pequeña empresas que cumplieron los requisitos
establecidos en las reglas de operación. De lo anterior, la entidad proporcionó la relación
de 190 créditos otorgados, los cuales en conjunto sumaron el monto ejercido.
De conformidad con los criterios técnicos establecidos en la planeación, se determinó una
muestra de auditoría sujeta a revisión de 30 expedientes de acreditados a los que en conjunto
287 VOLUMEN 13/17
el FONDESO les otorgó créditos por un monto total de 5,859.4 miles de pesos, a fin de
verificar que se hayan ajustado a los requisitos establecidos en las reglas de operación
del programa.
Las reglas de operación establecen que serán sujetos de crédito las personas físicas o morales
cuyo proyecto productivo se encuentre establecido o se establezca en el Distrito Federal;
no estar en cartera vigente o vencida en los programas operados por el o en los programas
de crédito precedentes; no tener el carácter de obligado solidario de otro acreditado en los
programas operados por el FONDESO, o en los programas de crédito precedentes; y presentar
debidamente requisitada la solicitud de crédito, acompañada de la documentación respectiva.
Asimismo, indica que los tipos de crédito que se otorguen serán de habilitación o avío, de
conformidad con los artículos 321 y 322; refaccionario, de acuerdo con los artículos 323 y 324;
y créditos en cuenta corriente, conforme a los artículos 296 y 298, todos de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
Para la obtención de los créditos del programa, los interesados deberán cumplir los siguientes
requisitos: atender la plática informativa previo a la integración de su expediente, con el objeto
de aclarar dudas y determinar si es población objetivo; integrar su expediente con la
documentación respectiva de acuerdo con los requisitos de las reglas de operación con el objeto
de determinar su viabilidad financiera, de mercado y de impacto social, y entregar el original de
las garantías una vez autorizado el financiamiento y previo a la formalización.
Las reglas de operación señalan lo siguiente: “Los créditos que se otorguen al amparo de este
programa se garantizarán por lo menos a la proporción de uno a uno con respecto al
financiamiento y se solicitará al acreditado un obligado solidario. Asimismo, se establece
que el STEC, previo dictamen de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a Micro y Pequeña
Empresa, autorizará las garantías, mismas que, en original, quedarán en custodia de la
Coordinación de Administración y Finanzas y podrán ser: Garantía prendaria, la cual se
constituirá en primer lugar y en grado de preferencia a favor del Fondo para el Desarrollo
Social de la Ciudad de México, sobre bienes muebles y se procederá a la inscripción de
garantías para montos financiados superiores a los 100.0 miles de pesos; y Garantía hipotecaria,
la cual se constituirá en primer lugar y grado de preferencia sobre bienes inmuebles libres
de gravamen ubicados en el Distrito Federal y Estado de México”.
288 VOLUMEN 13/17
Los créditos del programa estarán formalizados, en todos los casos, mediante la suscripción
de un contrato de crédito con su respectiva tabla y pagarés (en los expedientes se anexan
tres juegos con firmas autógrafas, todos en originales); y durante la vigencia del crédito habrá
un cargo mensual por concepto de seguro de vida, el cual será cubierto por el acreditado.
Por lo anterior, el resultado fue el siguiente:
1. En la revisión de los 30 casos de la muestra de auditoría de créditos otorgados mediante
el programa, se determinó que en todos los casos se otorgaron a micro y pequeña
empresas constituidas como personas físicas o morales cuyo proyecto productivo se
encontró establecido en el Distrito Federal; y que éstos no se encontraron en cartera
vigente o vencida en los programas operados por el FONDESO o en los programas
de crédito precedentes y que no tuvieron el carácter de obligado solidario de otro
acreditado. Se verificó que la Coordinación de Administración y Finanzas informa el
estatus que guardan los solicitantes a petición de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo
a la Micro y Pequeña Empresa, de conformidad con las atribuciones establecidas en las
reglas de operación del programa y en el manual administrativo de la entidad para dicha
Coordinación Ejecutiva.
2. Se constató que para la obtención de los créditos, los interesados presentaron la solicitud
de crédito debidamente requisitada con la documentación respectiva y que cumplieron
los requisitos de las reglas de operación como son, entre otros, el proyecto productivo
a financiar; acta de nacimiento del solicitante en el caso de persona física; acta
constitutiva de la sociedad en el caso de persona moral; Clave Única de Registro
Poblacional (CURP); identificación oficial vigente con fotografía y firma; comprobante
de domicilio reciente particular y del negocio; licencias y/o permisos del negocio, según
sea el caso.
3. Se comprobó que en los 30 casos, los acreditados presentaron las garantías
correspondientes, de conformidad con las reglas de operación y que éstas garantizaran
por lo menos la proporción de uno a uno con respecto al financiamiento; que contaron
con un obligado solidario; que el STEC, previo dictamen de la Coordinación Ejecutiva
de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, autorizó las garantías, las cuales, en original,
289 VOLUMEN 13/17
quedaron en custodia de la Coordinación de Administración y Finanzas; por lo cual se dio
cumplimiento a la cláusula novena, primer párrafo, de los contratos de financiamiento
celebrados.
4. Se constató que los 30 créditos se otorgaron por los montos autorizados, de conformidad
con las reglas de operación.
5. Se comprobó que el FONDESO integró los expedientes respectivos y que en éstos
incluyen los contratos de crédito suscritos con los beneficiarios con su respectiva tabla
y pagarés, todos en originales; y durante la vigencia del crédito, el FONDESO contrató
el servicio de aseguramiento por concepto de seguro de vida a cargo del acreditado,
de conformidad con lo establecido en las reglas de operación; asimismo, se pudo verificar
que los acreditados contaron con póliza de seguro y del Contrato de Seguro de Vida
Grupo de Deudores, vigente del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012.
6. Con relación a la oportunidad de pago por parte de los acreditados, el FONDESO
informó, de los 30 acreditados considerados en la muestra de auditoría, su estatus a enero
de 2014, obteniendo lo siguiente: 3 casos liquidaron el crédito obtenido, 11 están al corriente
en los pagos y 16 presentan meses vencidos (entre 2 y 20 meses), que corresponden
al número de referencia denominado multitran (registro de control de créditos): 45646,
44682, 44333, 44399, 45362, 44471, 44422, 45484, 44941, 43864, 45379, 44211, 44341,
44617, 45192, 45857. Por lo anterior, el adeudo de los créditos vencidos es de 2,191.0 miles
de pesos, de los 2,366.0 miles de pesos otorgados.
Al respecto, sobre las acciones efectuadas para su recuperación, el FONDESO informó
que, “se tiene contratado el servicio de recuperación de cartera con un tercero (FIDERE III),
el cual administra la cartera vigente del FONDESO y realiza, en su caso, las acciones
de cobranza administrativa para el cobro de los créditos morosos. En el caso de los créditos
MyPES, son remitidos a la quinta mensualidad vencida su cobranza extrajudicial
y judicial (sic)”.
7. De la revisión efectuada a los comprobantes de los bienes y productos adquiridos con
los recursos del financiamiento, respecto de los 30 casos de la muestra de auditoría
de los créditos otorgados mediante el programa de financiamiento a la micro y pequeña
290 VOLUMEN 13/17
empresa (MyPES), se determinó que, en general, dichos comprobantes (facturas)
cumplieron los requisitos del Código Fiscal de la Federación, vigente en el 2012, por lo cual
se observó la cláusula novena, párrafo tercero, de los contratos de financiamiento
celebrados entre FONDESO y los acreditados, a excepción de los siguientes casos:
a) En tres casos, se observó que no se cubre la totalidad del monto del crédito con los
comprobantes presentados a FONDESO, los cuales corresponden a los acreditados
identificados con las siguientes claves “multitran”: 44617, por un monto de 300.0 miles
de pesos; 44399, por un monto de 46.0 miles de pesos; y 43864, por un monto de
99.6 miles de pesos. Todos los casos relativos a créditos de habilitación y avío, todos
vigentes a la fecha (la clave “multitran” es utilizada por el FONDESO para identificar
a los acreditados en su sistema).
b) En dos casos, no se encontró documento alguno que compruebe los bienes
y productos adquiridos con los recursos del financiamiento, los cuales corresponden
a los siguientes acreditados identificados con clave “multitran”: 44422, respecto un
crédito refaccionario, por un monto de 98.8 miles de pesos y 44333, con un crédito
de habilitación y avío, por un monto de 45.6 miles de pesos, créditos que se encontraron
vigentes. Los créditos mencionados se muestran en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Multitran Monto Plazo Monto comprobado
con factura Monto
no comprobado Fecha
de otorgamiento
44333 45.6 24 0.0 45.6 14/VI/2012
44399 46.0 24 32.1 13.9 14/VI/2012
44422 98.8 36 0.0 98.8 3/VII/2012
43864 99.6 24 85.5 14.1 27/III/2012
44617 300.0 36 122.1 178.0 24/VII/2012
Total 590.0 239.7 350.3
Por lo anterior, el FONDESO no observó la cláusula novena, fracción primera,
del contrato, en el que se estipula lo siguiente:
"I. De conformidad con el artículo 324 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, el crédito queda garantizado simultáneamente con el bien objeto
291 VOLUMEN 13/17
del financiamiento, mismo que ha quedado descrito en la cláusula 2o. del presente
instrumento, así como con los frutos y productos que se obtengan con el crédito
aun cuando sean futuros o pendientes.
”Derivado de lo señalado del párrafo que antecede, ‘el acreditado’ se compromete
a entregar la factura del bien adquirido en un plazo máximo de 20 días hábiles
posteriores a la administración del crédito misma que quedará en poder de ‘el Fondo
Social’, hasta en tanto sea liquidado el crédito otorgado en el presente instrumento.”
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. FDSO/CAF/287/2014 de la misma fecha, la Coordinación de Administración
y Finanzas informó: “La Coordinación de Legalidad y Normatividad, con oficio
FDSO/CLN/257/14, de fecha 14 de marzo, informa que se está procediendo
extrajudicialmente para la recuperación de los adeudos”.
Lo anterior confirma la observación formulada, por lo que ésta persiste.
8. La CMHALDF efectuó visitas de campo a 10 acreditados el 18 de febrero de 2014,
con el fin de constatar la recepción de los créditos y la ubicación del domicilio del negocio
y aplicar un cuestionario a cada uno de ellos. Como resultado de dichas visitas, se localizó
a ocho acreditados en los domicilios consignados en los expedientes que obran en la
entidad, quienes confirmaron haber recibido buena atención del personal encargado de
realizar trámites respectivos en el FONDESO y que en ningún momento les fue requerido
pago alguno para realizar los trámites.
En cuanto a los acreditados restantes, con número de identificación “multitran” 44399
y 44617, no se localizó el domicilio indicado en el dictamen de evaluación de solicitud
de financiamiento y su situación a la fecha de ejecución de la auditoría (febrero de 2014),
es la siguiente:
(Miles de pesos)
Multitran Monto otorgado Adeudo Pagos vencidos
44399 46.0 50.2 15 meses
44617 300.0 294.6 11 meses
Total 346.0 344.8
292 VOLUMEN 13/17
Al respecto, de los dos casos no localizados, el FONDESO informó que, “actualmente los
expedientes están radicados en la Coordinación de Legalidad y Normatividad, de donde
se le han enviado dos interpelaciones, de las cuales fueron devueltas, con reporte de que
ya no viven ahí, y se está realizando la recuperación de los créditos extrajudicialmente”.
Recomendación AEPOA-123-12-01-FONDESO
Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México adopte medidas
para que obtenga de los acreditados, en todos los casos, las facturas de los bienes adquiridos
con préstamos provenientes del fondo; verifique que no existan diferencias del monto del crédito
otorgado y la documentación comprobatoria respectiva; y se cerciore de que los acreditados
paguen los adeudos en los plazos convenidos, en cumplimiento de lo estipulado en los
contratos que suscriba.
Programa de Créditos para la Comercialización
de Productos Rurales del Distrito Federal
8. Resultado
El Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal
operó con sus reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del FONDESO del
22 de noviembre de 2010, con vigencia al 25 de septiembre de 2012; las cuales fueron
modificadas y aprobadas por el órgano de gobierno el 25 de julio de 2012, y publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de septiembre de 2012. El programa tiene
como objeto fomentar la comercialización de productos rurales al otorgar el financiamiento
para insumos y medios de transporte que fortalezcan el contacto directo entre las comunidades
de productores rurales y el consumidor y así eliminar el intermediarismo. Dichos productores
deben tener su domicilio y desarrollo de actividades en el Distrito Federal.
En las reglas de operación se establece que los montos de financiamiento serán por un monto
máximo de 250.0 miles de pesos; en caso de que se otorguen dos o más tipos de crédito
a un acreditado, éstos en suma no podrán rebasar el monto máximo referido. En casos
excepcionales, el STEC, con base en el dictamen técnico emitido por la Coordinación Ejecutiva
de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa podrá aprobar plazos, tasas, montos o períodos
293 VOLUMEN 13/17
de gracia para el pago del capital diferentes a los señalados en sus reglas, dependiendo de las
características y necesidades del proyecto.
Durante el 2012, el FONDESO ejerció recursos por 4,348.7 miles de pesos para el otorgamiento
de créditos a productores rurales que cumplieron los requisitos establecidos en las reglas de
operación del propio programa. De lo anterior, la entidad proporcionó la relación de los
34 créditos otorgados bajo este esquema, los cuales en conjunto suman el monto ejercido
ya referido.
De conformidad con los criterios técnicos en la planeación de auditoría, se determinó una
muestra de auditoría de 15 expedientes de acreditados, a los que en conjunto se les otorgaron
créditos, por un importe de 2,350.4 miles de pesos, a fin de verificar que se hayan ajustado
a las reglas de operación del programa.
Las Reglas de Operación del Programa de Créditos para la Comercialización de Productos
Rurales del Distrito Federal, señalan que serán sujetos de crédito las personas físicas o morales
cuyo proyecto productivo se encuentre establecido o se quiera establecer en el Distrito
Federal; no estar en cartera vigente o en vencida en los programas operados por el FONDESO
o en los programas de crédito precedentes; no tener el carácter de obligado solidario de otro
acreditado en los programas operados por el FONDESO; y presentar debidamente requisitada
la solicitud de crédito, acompañada de la documentación respectiva. Asimismo, indica que
los tipos de crédito que se otorguen serán de habilitación o avío, de conformidad con los
artículos 321 y 322; refaccionario, de acuerdo con los artículos 323 y 324; y créditos en
cuenta corriente, conforme con los artículos 296 y 298, todos de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito.
Para la obtención de los créditos del programa, los interesados deberán cumplir los siguientes
requisitos: atender la plática informativa previo a la integración de su expediente, con el
objeto de aclarar dudas y determinar si es población objetivo; integrar su expediente con
la documentación respectiva de acuerdo con los requisitos de las reglas de operación
con el objeto de determinar su viabilidad financiera, de mercado y de impacto social;
y entregar el original de las garantías una vez autorizado el financiamiento y previo a la
formalización.
294 VOLUMEN 13/17
Además, señalan: “Los créditos que se otorguen al amparo de este programa, se garantizarán
por lo menos a la proporción de uno a uno con respecto al financiamiento y se solicitará al
acreditado un obligado solidario. Asimismo, se establece que el STEC, previo dictamen de la
Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, autorizará las garantías,
mismas que en original quedarán en custodia de la Coordinación de Administración y Finanzas,
y que podrán ser: Garantía prendaría, la cual se constituirá en primer lugar y en grado de
preferencia a favor del FONDESO, sobre bienes muebles y se procederá a la inscripción
de garantías para montos financiados superiores a los 100.0 miles de pesos; y Garantía
hipotecaria, la cual se constituirá en primer lugar y grado de preferencia sobre bienes inmuebles
libres de gravamen ubicados en el Distrito Federal”.
Los créditos del programa estarán formalizados, en todos los casos, mediante la suscripción
de un contrato de crédito con su respectiva tabla y pagarés (en los expedientes se anexan
tres juegos con firmas autógrafas, todos en originales); y durante la vigencia del crédito habrá
un cargo mensual por concepto de seguro de vida, el cual será cubierto por el acreditado.
En la revisión de los 15 casos de la muestra de auditoría de créditos otorgados mediante
el Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal,
se comprobó lo siguiente:
1. En todos los casos se otorgaron a productores rurales constituidos como personas físicas
o morales cuyo proyecto productivo se encontró establecido en el Distrito Federal;
que éstos no se encontraban en cartera vigente o vencida en los programas operados
por el FONDESO o en los programas de crédito precedentes; que no tuvieran el carácter
de obligado solidario de otro acreditado en los programas operados por el FONDESO
o en los programas de crédito precedentes, lo cual se asentó en el Dictamen e Informe de
Evaluación de solicitud de crédito, elaborado y firmado por las áreas respectivas de la
Coordinación Ejecutiva del Programa de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, de
conformidad con las atribuciones establecidas en las reglas de operación del programa
y en el manual administrativo de la entidad para dicha coordinación ejecutiva.
2. Para la obtención de los créditos, los interesados presentaron la solicitud de crédito
debidamente requisitada con la documentación respectiva y que cumplieron los requisitos
295 VOLUMEN 13/17
establecidos en las reglas de operación como son, entre otros, el proyecto productivo
a financiar, acta de nacimiento del solicitante en el caso de persona física; acta constitutiva
de la sociedad en el caso de persona moral; Clave Única de Registro Poblacional (CURP);
identificación oficial vigente con fotografía y firma; comprobante de domicilio reciente
particular y del negocio; licencias y/o permisos del negocio, según sea el caso; constancia
de actividad productiva del medio rural, emitida por el comisario ejidal o comunal o el enlace
territorial o autoridad competente y certificado de productor orgánico en su caso.
3. En los 15 casos, los acreditados presentaron las garantías correspondientes, de
conformidad con las reglas de operación y que éstas garantizaron por lo menos
la proporción de uno a uno con respecto al financiamiento; que contaron con un obligado
solidario; que el STEC, previo dictamen de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro
y Pequeña Empresa, autorizó las garantías, las cuales, en original, quedaron en custodia
de la Coordinación de Administración y Finanzas.
4. Los créditos se otorgaron por los montos autorizados, de conformidad con las reglas
de operación.
5. El FONDESO integró los expedientes respectivos y que éstos incluyen los contratos de
crédito suscritos con los beneficiarios con su respectiva tabla y pagarés, todos en originales;
y durante la vigencia del crédito, el FONDESO contrató el servicio de aseguramiento
por concepto de seguro de vida a cargo del acreditado, de conformidad con lo establecido
en las reglas de operación; al respecto, se constató que se cuenta con la póliza de
seguro y del Contrato de Seguro de Vida Grupo de Deudores, vigente del 1o. de enero
al 31 de diciembre de 2012.
6. De la revisión efectuada a los comprobantes de los bienes y productos adquiridos con
los recursos del financiamiento, respecto de los 15 casos de la muestra de auditoría
de los créditos otorgados mediante el programa Rurales, se determinó que en general,
dichos comprobantes cumplieron con los requisitos fiscales establecidos en el Código
Fiscal de la Federación, vigente en el 2012, a excepción de los siguientes casos:
En seis créditos, se observó que no se encontró documento alguno que compruebe
los bienes y productos adquiridos con los recursos del financiamiento, correspondientes
296 VOLUMEN 13/17
a los acreditados identificados con las claves “multitran” siguientes: 44811, con un crédito
refaccionario y uno de habilitación y avío, por montos de 149.7 y 98.9 miles de pesos,
respectivamente; 45208, con un crédito refaccionario, por 99.9 miles de pesos; 44511, con
un crédito refaccionario y uno de habilitación y avío, por montos de 125.5 y 123.5 miles de
pesos, respectivamente; y 45224, con un crédito refaccionario, por un monto de 270.0 miles
de pesos, todos vigentes a la fecha de ejecución de la auditoría (febrero de 2014)
como sigue:
(Miles de pesos)
“Multitran” Monto Plazo Monto comprobado
con factura Monto
no comprobado Fecha
de otorgamiento
44811 98.9 24 0 98.9 21/IX/2012
45208 99.9 48 0 99.9 5/XI/2012
44511 123.5 24 0 123.5 18/VII/2012
44528 125.5 48 0 125.5 18/VII/2012
44828 149.7 48 0 149.7 21/IX/2012
45224 270.0 48 0 270.0 8/XI/2012
Total 867.5 0 867.5
Por lo anterior, el FONDESO no observó lo estipulado en la cláusula novena, fracción
primera, del contrato.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. FDSO/CAF/287/2014 de la misma fecha, la Coordinación de Administración
y Finanzas informó lo siguiente:
“Estas inconsistencias fueron reportadas a la Coordinación de Legalidad y Normatividad,
la cual informa mediante oficio de referencia FDSO/CLN/257/14, de fecha 14 de marzo
de 2014, que se les está siguiendo procedimiento extrajudicial a los acreditados.
”Las acciones concretas así como las propuestas de mejora están siendo atendidas,
tal y como se enuncia, las actividades que se están llevando a cabo son:
”1. Visitas domiciliarias y entrega de citatorio único de cobro.
”2. Llamadas telefónicas constantes a los acreditados morosos.
297 VOLUMEN 13/17
”3. Realización de convenios, firmas de carta compromiso con fechas establecidas de pago
con los acreditados que se presentaron en las oficinas de FONDESO.
”4. Cobranza extrajudicial.
”Se hace del conocimiento que para este último punto, se cuenta con la mediación
del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal de Justicia del Distrito Federal.
”Así mismo se señala que se están implementando las medidas preventivas-correctivas,
que permitan reducir al mínimo las inconsistencias detectadas durante la revisión. (sic)”
Lo anterior, confirma la observación formulada, por lo que ésta persiste.
En el resultado 7 del presente informe, la CMHALDF formuló la recomendación que
considera que el FONDESO supervise el cumplimiento de las cláusulas de los contratos
de créditos suscritos con los acreditados; en las que se refiere a que estos últimos,
cumplan con entregar las facturas de los bienes adquiridos, que no exista diferencia
del monto del crédito otorgado, y que paguen los adeudos en los plazos convenidos,
en cumplimiento de la normatividad aplicable.
7. Con relación a la oportunidad de pago por parte de los acreditados, el FONDESO informó
de los 15 acreditados considerados en la muestra de auditoría, su estatus a enero de 2014,
obteniendo lo siguiente: 1 caso se encuentra al corriente en los pagos, y 14 presentan
meses vencidos (entre 2 y 18 meses), que corresponden al número de referencia
denominado “multitran”: 44196, 45808, 44811, 45784, 45208, 44511, 44528, 45849, 45776,
44828, 44228, 44739, 44252, y 45224. Por lo anterior, el adeudo de los créditos vencidos
asciende a un monto de 1,811.2 miles de pesos, de los 2,101.7 miles de pesos otorgados.
La CMHALDF efectuó visitas de campo a cinco acreditados el 18 de febrero de 2014,
con el fin de constatar la recepción de los créditos y la ubicación del domicilio del negocio,
asimismo, aplicó un cuestionario a cada uno de ellos. Como resultado de dichas visitas,
se localizó a cuatro acreditados en los domicilios consignados en los expedientes que obran
en la entidad, quienes confirmaron haber recibido buena atención del personal encargado
de realizar trámites respectivos en el FONDESO, y que en ningún momento les fue
requerido pago alguno para realizar los trámites.
298 VOLUMEN 13/17
En cuanto al acreditado faltante, con número de clave “multitran” 45808, no se localizó
el domicilio de su establecimiento mercantil indicado en el dictamen de evaluación de
solicitud de financiamiento; asimismo, los datos de su domicilio proporcionado que obran
en su expediente en el FONDESO, coinciden con su credencial de elector y el comprobante
de domicilio (recibo telefónico). Cabe mencionar, que dicho acreditado tiene un atraso de
pago por 11 meses por un monto de 80.0 miles de pesos, y que el crédito otorgado
fue por un total de 80.6 miles de pesos el 15 de noviembre de 2012.
Al respecto, en este caso no localizado el FONDESO informó: “que actualmente los
expedientes están radicados en la Coordinación de Legalidad y Normatividad, de donde
se le han enviado dos interpelaciones, de las cuales fueron devueltas, con reporte de que
ya no viven ahí, y se está realizando la recuperación de los créditos extrajudicialmente”.
En el resultado núm. 7 del presente informe, la CMHALDF formuló la recomendación
que considera que el FONDESO adopte medidas para que obtenga de los acreditados,
en todos los casos, las facturas de los bienes adquiridos con préstamos provenientes
del fondo; verifique que no existan diferencias del monto del crédito otorgado y la
documentación comprobatoria respectiva; se cerciore de que los acreditados paguen
los adeudos en los plazos convenidos, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos
que suscriba.
Recuperación de Créditos Otorgados
9. Resultado
Conforme al contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el Fideicomiso de
Recuperación Crediticia del Distrito Federal (FIDERE III) y FONDESO, del 26 de enero de 2005
y vigente en el ejercicio 2012, cuyo objeto es la recuperación de la cartera de los tres
tipos de programas como son: Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo
(Microcréditos), Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES) y de Créditos para
la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal (Rurales), para el cobro a los
créditos otorgados, el FONDESO, mediante el oficio núm. FDSO/CAF/164/2014 del 18 de febrero
de 2014, informó a la CMHALDF lo siguiente:
299 VOLUMEN 13/17
El FONDESO, mediante el FIDERE III, de enero a diciembre de 2013, recuperó un total
de 43,454.1 miles de pesos de los créditos otorgados en el ejercicio de 2012, de los cuales
33,618.8 miles de pesos corresponden a microcréditos, y un monto por 9,835.3 miles de
pesos (MyPES y Rurales). Cabe señalar, agregó, que el recurso captado por recuperación
de cartera es utilizado por FONDESO para la entrega de nuevos créditos y para el gasto
corriente de la entidad, según el techo presupuestal autorizado por la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
Para la recuperación de cartera, el FONDESO cuenta con tres procedimientos administrativos
establecidos, tanto para su cartera ordinaria, como para su cartera vencida y morosa, de lo que
a continuación se hace una síntesis de su operación por programa:
1. Microcréditos para actividades productivas de autoempleo.- La recuperación de los
créditos otorgados se realiza mediante depósitos quincenales de manera personalizada,
de cada uno de los integrantes del grupo solidario; para tal efecto, cada uno de los
acreditados recibe de FONDESO un talón de pagos (recibos), por el importe quincenal
que se deberá efectuar a la cuenta bancaria de FIDERE III, por lo que dicha entidad envía
quincenalmente a FONDESO un informe de los créditos recuperados por tipo de programa
y, de igual forma, realiza una transferencia interbancaria del total del recurso recuperado
a la cuenta del FONDESO.
Para los casos de recuperación morosa y vencida en el programa de microcréditos,
el FIDERE III envía al FONDESO un informe respecto del incumplimiento de pago por parte
de los acreditados (tres pagos no realizados); asimismo, el FONDESO realiza las acciones
extrajudiciales para su recuperación.
2. Financiamiento a la micro y pequeña empresa (MyPES) y de Créditos para la
comercialización de productos rurales del Distrito Federal (Rurales).- Para la recuperación
de los créditos otorgados, el acreditado realiza los depósitos directamente en una cuenta
bancaria del FIDERE III, mediante una tarjeta expedida por dicha entidad donde se señala
el número de cuenta y clave para realizar el pago. El FIDERE III realiza el mismo
procedimiento que en microcréditos para devolución del recurso.
300 VOLUMEN 13/17
En relación con lo anterior, de la recuperación de créditos en los programas de
Financiamiento a la micro y pequeña empresa y de créditos para la comercialización
de productos rurales del Distrito Federal, FIDERE III envía un informe de incumplimiento de
pago, por parte de los acreditados (cinco mensualidades no pagadas); asimismo,
el FONDESO realiza las acciones judiciales para su recuperación.
El FONDESO indicó que en el año 2012 recuperó un total de 457 créditos relacionados con
las carteras morosa y vencida, por las vías extrajudicial y judicial, por un monto de 6,242.6 miles
de pesos de años anteriores, de los cuales 991.2 miles de pesos correspondieron a un crédito
otorgado en ese mismo año.
Durante el 2013, el FONDESO recuperó 397.7 miles de pesos que correspondieron
a 21 créditos otorgados en el 2012.
Informes Trimestrales
10. Resultado
Se comprobó que el FONDESO envió de manera trimestral, en tiempo y forma, los “Informes
de Avances y Resultados” a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento del numeral 19 del
apartado V. “Administración Pública Paraestatal”, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2012,
confirmando que se dio cumplimiento al artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, vigente en 2012, que establece: “Las Unidades Responsables del Gasto
deberán rendir a la Secretaría Informe Trimestral, dentro de los 15 días naturales siguientes
de concluido cada trimestre”.
Asimismo, se constató que la Coordinación Ejecutiva del Programa de Microcréditos para el
Autoempleo elaboró y envió a la Dirección General del FONDESO el informe de indicadores
que establecen las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para Actividades
Productivas de Autoempleo, en los cuales, se incluyeron: Análisis cualitativo del programa;
Informe de actividades del trimestre por delegación política, número de microcréditos entregados
y monto; Cuadro de estadísticas generales por nivel, sector y género; gráfico por nivel de crédito,
por sector, por género y por delegación.
301 VOLUMEN 13/17
Al cierre del ejercicio de 2012, se obtuvo lo siguiente: 11,762 ciudadanas y ciudadanos
beneficiadas y beneficiados con el programa, de los cuales 3,905 fueron hombres y 7,857
mujeres, distribuidos en los sectores: comercio 9,069; industria 1,151; servicios, 1,404;
y agropecuario 138.
Adicionalmente, en dicho informe, se incluye un cuadro y gráfico por delegación en donde
se destaca que durante 2012, las delegaciones que tuvieron el mayor número de beneficiarios
fueron Iztapalapa con 2,050; Gustavo A. Madero con 1,363; y Álvaro Obregón con 903; y las
delegaciones con menor número de beneficiarios fueron Benito Juárez con 414 y Cuajimalpa
con 433.
También se constató que la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa
elaboró y envió a la Dirección General del FONDESO el informe de indicadores que establecen
las Reglas de Operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa,
en el cual, se incluyeron, principalmente, los siguientes resultados: 203 empleos generados;
de la derrama crediticia de los financiamientos entregados, por 16,150.4 miles de pesos,
el 66.8% corresponde a créditos de habilitación, por 10,788.4 miles de pesos; el 33.2%
corresponde a créditos refaccionarios, por 5,361.0 miles de pesos; proyectos financiados
por delegaciones políticas del Distrito Federal en donde se destaca que durante 2012, las
delegaciones que tuvieron el mayor número de beneficiarios fueron Iztapalapa, Tlalpan,
Coyoacán, Benito Juárez y Álvaro Obregón con 31, 19, 18, 17 y 16 créditos otorgados,
respectivamente; y las delegaciones con menor número de beneficiarios fueron Azcapotzalco,
Cuajimalpa, Milpa Alta y Miguel Hidalgo con 4, 4, 5, y 5 y créditos otorgados, respectivamente;
417 empleos conservados; de los financiamientos otorgados 8,931.2 miles de pesos,
equivalente al 55.3% fue a mujeres; y 7,219.2 miles de pesos, que representa el 44.7%,
fue a hombres.
Para el Programa de Crédito para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito
Federal, incluido dentro del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa,
la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, elaboró y envió a la
Dirección General el informe de indicadores que establecen las reglas de operación del
programa, en los cuales, se incluyeron, principalmente, lo siguiente: 5 empleos generados;
de la derrama crediticia de los financiamientos entregados por 1,791.7 miles de pesos,
302 VOLUMEN 13/17
el 41.2% corresponde a créditos de habilitación, por 2,557.0 miles de pesos y el 58.8%
corresponde a créditos refaccionarios, por 4,348.7 miles de pesos; las delegaciones que
tuvieron el mayor número de beneficiarios fueron Xochimilco y Milpa Alta, con 23 y 7 créditos
otorgados, respectivamente; la delegación con menor número de beneficiarios fue Álvaro
Obregón, con 4 y Magdalena Contreras, Tlalpan, Tláhuac y Cuajimalpa no tuvieron participación;
87 empleos conservados; de los financiamientos otorgados, 1,409.0 miles de pesos, equivalente
al 32.4%, fue a mujeres y 2,939.7 miles de pesos, que representa el 67.6%, fue a hombres.
De lo anterior, se concluye que las áreas responsables elaboraron y presentaron a la Dirección
General de la entidad los informes con los indicadores de impacto y de gestión, establecidos
en las reglas de operación de cada programa.
303 VOLUMEN 13/17
IV.22. FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL
IV.22.1. ANTECEDENTES
El Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal (FMPT) es un fideicomiso
de administración constituido el 16 de noviembre de 1998, mediante el contrato de
fideicomiso núm. F/30343-8, celebrado por el Gobierno del Distrito Federal, por conducto
de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en su carácter de fideicomitente, y por
BBVA Bancomer, S.A., institución de banca múltiple, en su calidad de fiduciaria.
El 30 de octubre de 2001, 3 de mayo de 2002, 30 de septiembre de 2004 y 14 de octubre
de 2010, se celebraron convenios modificatorios al contrato de fideicomiso núm. F/30343-8,
en los que participó la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector; la Secretaría
de Finanzas, en su carácter de fideicomitente, y BBVA Bancomer, S.A., institución de banca
múltiple, en su calidad de fiduciaria, con la finalidad de que el fondo ampliara sus objetivos,
y que el Comité Técnico se actualizara y se sujetara a la normatividad, disposiciones y
lineamientos jurídicos vigentes en la Administración Pública del Distrito Federal.
De acuerdo con la cláusula cuarta del contrato de fideicomiso, el patrimonio del FMPT se
integra con las aportaciones del Gobierno del Distrito Federal y con las que, en su caso,
realiza el Gobierno Federal; los donativos de los particulares; los créditos que obtenga;
los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; y los demás recursos que
se generen por cualquier otro concepto.
La cláusula quinta de dicho contrato establece que entre los fines del fideicomiso se
encuentra que la fiduciaria entregue, con cargo al patrimonio fideicomitido y hasta donde
éste alcance, las cantidades necesarias y autorizadas, conforme a las instrucciones del
Comité Técnico, para el desarrollo y ejecución de los programas para promover, fomentar
y mejorar la actividad turística de la Ciudad de México, mediante la elaboración y difusión
de campañas de promoción y publicidad turística, nacional e internacional; y para promover,
instrumentar y ejecutar otros programas para el desarrollo y equipamiento turístico y
competitividad de servicios de atención a turistas y visitantes.
304 VOLUMEN 13/17
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2012 y 2011:
INGRESOS DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 174,040.6 100.0 181,474.5 100.0 (7,433.9) (4.1)
Corrientes y de capital 171,923.4 98.8 149,864.7 82.6 22,058.7 14.7
Ingresos diversos 2,117.2 1.2 31,609.8 17.4 (29,492.6) (93.3)
Captación
Ingresos totales 246,132.3 100.0 277,429.8 100.0 (31,297.5) (11.3)
Corrientes y de capital 200,725.4 81.6 270,237.7 97.4 (69,512.3) (25.7)
Ingresos diversos 45,406.9 18.4 7,192.1 2.6 38,214.8 531.3
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS
DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 174,040.6 246,132.3 72,091.7 41.4
Corrientes y de capital 171,923.4 200,725.4 28,802.0 16.8
Ingresos diversos 2,117.2 45,406.9 43,289.7 2,044.7
2011
Ingresos totales 181,474.5 277,429.8 95,955.3 52.9
Corrientes y de capital 149,864.7 270,237.7 120,373.0 80.3
Ingresos diversos 31,609.8 7,192.1 (24,417.7) (77.2)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal.
305 VOLUMEN 13/17
EGRESOS DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 174,040.6 100.0 181,474.5 100.0 (7,433.9) (4.1)
Corriente 174,040.6 100.0 181,474.5 100.0 (7,433.9) (4.1)
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 204,372.9 100.0 233,183.6 100.0 (28,810.7) (12.4)
Corriente 204,322.5 100.0 233,038.6 99.9 (28,716.1) (12.3)
De capital 50.4 0.0 145.0 0.1 (94.6) (65.2)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FONDO MIXTO
DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 174,040.6 204,372.9 30,332.3 17.4
Corriente 174,040.6 204,322.5 30,281.9 17.4
De capital 0.0 50.4 50.4 n.a.
2011
Gasto total 181,474.5 233,183.6 51,709.1 28.5
Corriente 181,474.5 233,038.6 51,564.1 28.4
De capital 0.0 145.0 145.0 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(31,193,991.8 miles de pesos y 33,161,957.5 miles de pesos de gastos presupuestado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.6% (174,040.6 miles de
pesos) en el gasto programado y de 0.6% (204,372.9 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
306 VOLUMEN 13/17
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 174,040.6 100.0 204,372.9 100.0 30,332.3 17.4
Corriente 174,040.6 100.0 204,322.5 100.0 30,281. 17.4
“Servicios Personales” 12,333.4 7.1 11,075.0 5.4 (1,258.4) (10.2)
“Materiales y Suministros” 280.8 0.2 143.9 0.1 (136.9) (48.8)
“Servicios Generales” 153,094.2 88.0 182,663.6 89.4 29,569.4 (19.3)
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 8,332.2 4.8 10,440.0 5.1 2,107.8 25.3
De capital 0.0 0.0 50.4 0.0 50.4 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 50.4 0.0 50.4 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los
ejercicios de 2012 y 2011:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe %
Activo
Circulante 80,916.8 132,883.5 (51,966.7) (39.1)
Fijo 530.8 618.1 (87.3) (14.1)
Suma el activo 81,447.6 133,501.6 (52,054.0) (39.0)
Pasivo
A corto plazo 37,092.8 87,579.6 (50,486.8) (57.6)
A largo plazo 4,043.7 4,043.7 0.0 0.0
Suma el pasivo 41,136.5 91,623.3 (50,486.8) (55.1)
Patrimonio 40,311.1 41,878.3 (1,567.2) (3.7)
Suman el pasivo y el patrimonio 81,447.6 133,501.6 (52,054.0) (39.0)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).
n.a. No aplicable.
307 VOLUMEN 13/17
Principales Vertientes de Gasto
Las principales vertientes de gasto en que participó la entidad durante 2012 fueron
las siguientes:
1. Vertiente de gasto 27 “Fomento Económico”, actividad institucional 002 “Financiamiento
de proyectos de promoción turística de la Ciudad de México”. En esta actividad
institucional se ejercieron 188,775.2 miles de pesos; con base en el convenio de
concertación celebrado entre el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito
Federal y la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, segmento de
turismo enfocado a los congresos y convenciones, con los apoyos otorgados en 2012,
la Oficina de Congresos y Convenciones prospectó los eventos nacionales e internacionales
de turismo de reuniones susceptibles de realizarse en la Ciudad de México; postuló
a la Ciudad de México como sede para eventos de turismo de reuniones, apoyó la
postulación que realizaron asociaciones de profesionales, organizaciones civiles y
prestadores de servicios; respaldó la realización de eventos de turismo de reuniones
efectuados en la Ciudad de México, mediante la inserción de anuncios publicitarios y
de presencia de la Ciudad de México en medios especializados y en medios de
difusión y mantuvo contacto con asociaciones, organismos, organizadores de congresos
y convenciones nacionales e internacionales para proponer a la Ciudad de México
como sede de eventos.
Se participó en viajes de familiarización mundial en el marco de la Feria de la Ciudad
de México 2012; en ferias, festivales, exposiciones, y eventos internacionales; con
este proyecto se desarrolló y operó una estrategia de relaciones públicas para
promover la imagen, los atractivos y servicios turísticos de la Ciudad de México;
participó en 13 caravanas para llevar la oferta turística de la ciudad de manera directa
a agencias mayoristas del país con las que se buscó potencializar las riquezas
culturales, ambientales, arquitectónicas y gastronómicas en las ciudades que se
visitaron a nivel nacional.
308 VOLUMEN 13/17
Se realizó la edición de publicaciones turísticas por segmento especializado, dichas
publicaciones fueron una herramienta fundamental para dar continuidad a la difusión
y promoción de la oferta turística de la Ciudad de México, en los mercados nacional e
internacional.
Se realizó la promoción de la Ciudad de México mediante las Casas de la Ciudad de
México en Chicago y los Ángeles; además se llevó a cabo el programa “Turismo para
Ti” en los períodos vacacionales de primavera, verano y diciembre y fines de semana
de otoño 2012; se efectuó la Feria de las Culturas Amigas de la Ciudad de México, en
donde se contó con la participación de 73 representaciones diplomáticas y dos
organismos internacionales; además, tuvo lugar la Campaña de Invierno de la Ciudad
de México, que consistió en una campaña de promoción turística en medios de
comunicación masiva como televisión, radio y prensa que tuvo como finalidad
impulsar el crecimiento de la actividad turística de la Ciudad de México como una
capital turística mundial de gran interés para los visitantes nacionales y extranjeros.
2. Vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”, actividad
institucional 002 “Administración de recursos institucionales”. En esta actividad institucional
se ejercieron 15,271.4 miles de pesos; se dio continuidad a la administración de
recursos humanos, materiales y financieros con el propósito de atender los proyectos
de promoción turística de la Ciudad de México a cargo de las direcciones generales de la
Secretaría de Turismo del Distrito Federal, en la ejecución del gasto corriente y de
inversión, se aplicaron las disposiciones de racionalidad y los criterios de economía
y gasto eficiente para optimizar la operación y el funcionamiento del fideicomiso con el
fin de canalizar mayores recursos a los proyectos de promoción de la actividad turística.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FMPT.
309 VOLUMEN 13/17
IV.22.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.22.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría AEPOA/124/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2012, el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito
Federal (FMPTDF) ejerció recursos por un total de 204,372.9 miles de pesos. De dicho monto,
182,663.6 miles de pesos (89.4%) correspondieron al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
El presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 153,094.2 miles de
pesos y presentó un incremento de 29,569.4 miles de pesos (19.3%), por lo que el presupuesto
modificado se ubicó en 220,963.3 miles de pesos. De este monto, el FMPTDF ejerció el 82.6%,
es decir, 182,663.6 miles de pesos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fondo
Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,
se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales “Importancia Relativa”,
en virtud de la variación de 28,817.5 miles de pesos registrada entre los presupuestos
ejercidos de 2012 (182,663.6 miles de pesos) y de 2011 (211,481.1 miles de pesos);
y “Exposición al Riesgo”, debido a que, por el tipo de operaciones, existen riesgos de
ineficiencia e irregularidades en los procesos para la contratación de los servicios.
310 VOLUMEN 13/17
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría (IFA) tiene su fundamento
legal en los artículos 16; y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e),
primer párrafo, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
2o., fracción X, incisos a) y c); 3o.; y 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley
Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes en 2013.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la información que se presenta en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2012, el FMPTDF ejerció un presupuesto de 182,663.6 miles de pesos
en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el cual se empleó en 26 partidas de gasto.
Se revisó que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido
del rubro sujeto a revisión coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2012.
Se verificó que las modificaciones presupuestales relacionadas con el rubro auditado,
efectuadas por medio de afectaciones presupuestarias, contaran con la correspondiente
justificación y autorización de la Secretaría Finanzas (SEFIN).
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas
con recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales” durante 2012, la cual comprende el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2011, vigente a
partir del 1o. de enero de 2012; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; el
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
311 VOLUMEN 13/17
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; las Reglas
de Operación del Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito
Federal y la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la
Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
Se revisó que el presupuesto ejercido, reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2012, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, estuviera
respaldado con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, y que esta última
reuniera los requisitos fiscales señalados en el Código Fiscal de la Federación, vigente
en 2012.
Con objeto de comprobar que el presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios
Generales” hubiese sido devengado, se verificó que el FMPTDF contara con la
documentación soporte para acreditar que la prestación de los servicios se llevó a cabo
de acuerdo con lo pactado en los contratos núms. CT-009/12, CT-009BIS/12, CT-142/12,
CT-036/12, CT-41/12, CT-84/12, CT-186.2/12, CT-207/12, CT-43/12, CT-88/12 y CT-149/12.
Se verificó que el registro presupuestal y contable de las operaciones revisadas se
hubiese realizado de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal y el Manual de Contabilidad del Fondo Mixto de Promoción Turística del
Distrito Federal, vigentes en el 2012; este último, incluye el Catálogo de Cuentas, el
Instructivo para el Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Convertidor Contable-
Presupuestal. Asimismo, se constató que las pólizas contables las hubiesen elaborado
y autorizado los servidores públicos facultados para ello.
Se confirmaron operaciones con los prestadores de servicios para constatar, mediante la
comparación de la documentación proporcionada por éstos con la suministrada por el
ente auditado, la celebración de los contratos y para verificar que los pagos se hubieran
realizado conforme a los montos pactados.
312 VOLUMEN 13/17
Se revisaron los procesos de adquisición seleccionados como muestra de auditoría por
medio de los cuales el FMPTDF celebró los contratos de prestación de servicios respectivos,
a fin de constatar que se hubiesen realizado de conformidad con lo establecido en la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2012 y publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de abril de 2011 y 16 de octubre de 2007,
respectivamente.
Se verificó que el FMPTDF contara con expedientes de los procesos de adquisición
seleccionados como muestra de auditoría y que éstos se hubiesen integrado con los
documentos respectivos, de acuerdo con la normatividad aplicable (Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y procedimientos administrativos).
El presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” fue de 182,663.6 miles
de pesos. Para determinar la muestra por revisar, se siguió la metodología y se aplicaron
los criterios que se mencionan a continuación:
1. Se identificaron las tres partidas que por su monto fueron las más representativas en
el ejercicio del gasto de 2012, del capítulo 3000 “Servicios Generales”, por tener
una participación superior al 0.8% del importe total del capítulo sujeto a revisión.
2. De las partidas seleccionadas como muestra, se relacionaron los proveedores de
bienes y servicios y se ordenaron de conformidad con el número de contratos
formalizados con cada uno de ellos (adjudicaciones directas y licitaciones públicas
contemplados en el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
excepto invitaciones a cuando menos tres proveedores, debido a que no hubieron en
el ejercicio sujeto a revisión), ordenados por monto ejercido de forma descendente.
3. Se seleccionaron los proveedores de bienes y servicios cuyo importe total fue el más
representativo, tomando como criterio que por cada partida seleccionada como
muestra se revisaría como mínimo el 25.0% del monto ejercido en ella.
313 VOLUMEN 13/17
Con base en los criterios establecidos, la muestra de auditoría sujeta a revisión ascendió
a 49,418.8 miles de pesos, que representó el 27.0% en relación con el total ejercido en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” (182,663.6 miles de pesos) del ejercicio 2012.
Su integración se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Ejercido Muestra %
3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito Federal” 173,624.8 47,439.9 27.3
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 1,499.9 1,499.9 100.0
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 1,447.6 479.0 33.1
Otras partidas (23) 6,091.3 0.0 0.0
Total 182,663.6 49,418.8 27.0
Como resultado de la aplicación de dichos criterios, se llevó a cabo la revisión de 11
contratos: 1 adjudicado mediante licitación pública nacional y 10 por adjudicación directa.
La licitación pública nacional, por 8,221.0 miles de pesos, fue de la partida 3992 “Servicios
para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del
Distrito Federal”; y las 10 adjudicaciones directas fueron 2 de la partida 3331 “Servicios
de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”, por
479.1 miles de pesos; 1 de la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y
Desarrollo”, por 1,499.9 miles de pesos; y 7 de la partida 3992 “Servicios para la
Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito
Federal”, por 39,218.8 miles de pesos.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración del FMPTDF, cuya fecha de
inicio fue el 26 de agosto de 2013.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el FMPTDF para sus
áreas operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro
del gasto realizado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Lo anterior, a fin de
314 VOLUMEN 13/17
verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable. Para realizar dicha evaluación,
fueron examinadas la estructura orgánica autorizada, el manual administrativo (en sus
partes de organización y de procedimientos) vigente en 2012 y demás normatividad aplicable.
Asimismo, se practicaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos
relacionados en el resultado núm. 1 del presente informe y se aplicaron cuestionarios de
control interno a los titulares de las áreas responsables de autorizar, controlar y registrar
el ejercicio del gasto; de resguardar y conservar la documentación generada; y de emitir
los informes respectivos. Ello, con objeto de verificar que los procedimientos
administrativos, relacionados con las operaciones registradas con cargo al capítulo 3000
“Servicios Generales”, se encontraran actualizados y autorizados, que se hubiesen
difundido entre el personal encargado de su aplicación y que se hubieran aplicado.
De la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FMPTDF
en relación con las operaciones revisadas, se concluye lo siguiente:
1. El FMPTDF contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades y
objetivos generales, con una estructura orgánica autorizada y con un manual
administrativo que concuerda con ésta e incluye procedimientos en los cuales se
establecen las áreas responsables de realizar y controlar las operaciones objeto de la
presente revisión; cabe mencionar que el manual administrativo no había sido
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a la fecha de la auditoría
(noviembre de 2013).
2. La comparación de los presupuestos, original y ejercido de 2012 y las explicaciones
respectivas revelaron que no hubo una razonable presupuestación y programación de
los recursos por ejercer y ejercidos.
3. El ente auditado dispuso de mecanismos de control y supervisión en cuanto a la
autorización, ejercicio y registro de las operaciones efectuadas con recursos
del capítulo 3000 “Servicios Generales”; asimismo, los expedientes de dichas
operaciones se encontraron, en general, debidamente integrados y resguardados, con
la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas.
315 VOLUMEN 13/17
4. El FMPTDF contó con expedientes individuales, debidamente integrados y resguardados,
de cada uno de los procesos de adjudicación relacionados con el rubro auditado, en
los cuales se integró la documentación soporte de cada una de las etapas de dichos
procesos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
5. En general, la información presupuestal se incorporó en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2012 y estuvo respaldada con los registros analíticos
correspondientes.
6. No fue posible constatar que los registros contables se hubiesen efectuado de
conformidad con el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas,
la Guía Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-Contable autorizados por la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, porque no fueron proporcionados por el ente
auditado.
7. La Dirección General de Comunicación Social determinó el resumen de inversión, el
monto y los medios de comunicación destinados a la contratación de espacios
conforme a lo estipulado por la Dirección General de Comunicación Social. El
FMPTDF llevó a cabo el procedimiento de contratación en términos del artículo 54,
fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el cual fue dictaminado
por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Por lo anterior, se concluye que, en términos generales el sistema de control interno
establecido por el FMPTDF relativo al rubro auditado contribuye a que los objetivos
de control se cumplan y los riesgos sean administrados, por lo que se considera
razonablemente adecuado.
316 VOLUMEN 13/17
RESULTADOS
1. Resultado
Control Interno
Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas del
registro y control de los servicios generales del FMPTDF, se analizaron el dictamen de la
estructura orgánica, el manual de organización y los procedimientos administrativos
relacionados con el rubro sujeto a revisión, vigentes en 2012, del FMPTDF. Estos
documentos fueron proporcionados por el Director de Administración con el oficio
núm. FMPT-DF/DA/503/2013 del 29 de agosto de 2013.
Estructura Orgánica
En la revisión de la información proporcionada, se constató que la estructura orgánica del
FMPTDF, vigente a partir del 16 de junio de 2009 (y al cierre del ejercicio de 2012), fue
autorizada por el Contralor General del Distrito Federal con el oficio núm. CG/427/2009
del 24 de junio de 2009, mediante el cual informó al Director General del FMPTDF que “se
dictamina favorable la reestructura orgánica con dictamen 11/2009 y organigrama […]
Dicha dictaminación entrará en vigor a partir del 16 de junio de 2009 […] de conformidad
con […] la Circular Uno […] el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal,
debe realizar las acciones conducentes ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa para el registro de su Manual Administrativo”.
Manual de Organización y Procedimientos
Conforme al dictamen núm. 11/2009, el manual de organización y los procedimientos,
contenidos en el manual administrativo del FMPTDF y vigentes en 2012, fueron enviados por la
Directora General del FMPTDF al Coordinador General de Modernización Administrativa de
la Contraloría General del Distrito Federal con el oficio núm. FMPT-DF/DG/178/12 del
26 de noviembre de 2012, en el que manifestó: “… remito […] el Manual Administrativo que
contiene el apartado de organización y procedimientos del Fondo Mixto de Promoción Turística
del Distrito Federal, el cual fue aprobado por el Comité Técnico en su tercera sesión ordinaria,
mediante acuerdo número SO/03/07/2012 de fecha 22 de noviembre de 2012, a efecto de que
se lleve a cabo su revisión, dictamen y en su caso registro ante la Coordinación a su digno cargo”.
317 VOLUMEN 13/17
Con el oficio núm. AEPOA/124/12-02 del 6 de noviembre de 2013, la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) solicitó al
Director de Administración del FMPTDF copia del manual de organización y procedimientos
vigentes en 2012, los oficios de envío y registro respectivo por parte de la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA), la publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, y el documento de la difusión entre el personal encargado de su aplicación; en
respuesta, el servidor público mencionado, con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013,
proporcionó la nota aclaratoria núm. 1 del 13 de noviembre de 2013, mediante la cual
informó lo siguiente:
“Se entrega copia del Manual de Organización del Fondo Mixto de Promoción Turística
del Distrito Federal [el cual] fue dictaminado con número de registro MA-2015-11/09 con
fecha 30 de agosto de 2013, mismo que se encontraba vigente para el año de 2012,
el cual fue dado a conocer al personal de esta Entidad, el mismo día.
”En el año de 2012, se presentó para registro y aprobación el Manual ante la Coordinación
General de Modernización Administrativa y el 30 de agosto de 2013, dicha
Coordinación dictaminó favorablemente el citado Manual y derivado del oficio CG/1358/2013
de fecha 2 de septiembre de 2013, en el que la Contraloría General del Distrito Federal notificó
el dictamen número 14/2013, respecto de la nueva estructura orgánica del Fondo, vigente a
partir del 1o. de septiembre de 2013, esta Entidad se encuentra en proceso del nuevo Manual, y
una vez dictaminado favorablemente se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.”
Según lo expuesto por el FMPTDF, durante el ejercicio de 2012 careció del manual
administrativo (organización y procedimientos) vigente, ya que la CGMA lo registró con el
núm. MA-215-11/09, mediante el oficio núm. CG/CGMA/1619/2013 del 30 de agosto de 2013,
y fue difundido entre el personal de las Gerencias y los Coordinadores por su Director de
Administración con la circular núm. 5 del 30 de ese mismo mes y año; sin embargo, no fue
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Del análisis al Manual Administrativo del FMPTDF, se determinaron las funciones
principales que en el ejercicio de 2012 tuvieron a su cargo las áreas que intervienen en
las operaciones del capítulo 3000 “Servicios Generales”, como sigue:
318 VOLUMEN 13/17
Dirección General del FMPTDF
Tiene a su cargo las funciones de contribuir a la realización oportuna y eficaz de los
programas de promoción y difusión; de implementar los programas para promover,
fomentar y mejorar la actividad turística y la imagen de la Ciudad de México, mediante
campañas de promoción y publicidad nacional e internacional; de proyectar y posicionar la
Ciudad de México en el ámbito nacional e internacional; de establecer los procedimientos
y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y
eficaz; de proponer y dirigir los sistemas de control para alcanzar las metas y objetivos;
y de apoyar, previa aprobación del Comité Técnico, en el desarrollo de los programas
para promocionar, fomentar y mejorar la actividad turística de la Ciudad de México.
Gerencia Jurídica, adscrita a la Dirección General
Tiene a su cargo las funciones de asesorar jurídicamente a las áreas del FMPTDF,
actuando como órgano jurídico de consulta en observación de la normatividad vigente;
cumplir la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios y obra pública, para asegurar que los actos jurídicos se ajusten a los términos
de lo dispuesto en el marco jurídico aplicable; verificar que la elaboración de convenios se
realice conforme a la normatividad vigente, para formalizar la actuación del FMPTDF, con
los sectores público, privado o social, a efecto de contribuir a la actividad turística del
Distrito Federal, y garantizar su ejercicio en el marco de sus atribuciones.
Dirección de Administración
Tiene a su cargo coordinar los procedimientos para la compra de bienes y contratación
de servicios, mediante licitación pública o invitación restringida a cuando menos tres
proveedores con base en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento
y demás normatividad aplicable; supervisar la gestión de las solicitudes de pago de bienes
o servicios contratados por el FMPTDF, conforme a lo estipulado en los contratos y
anexos técnicos; y que su trámite de pago ante el área financiera se realice en tiempo
y forma; y elaborar, analizar y revisar en tiempo y forma los proyectos propuestos por el
FMPTDF para someterlos a la consideración del Comité Técnico.
319 VOLUMEN 13/17
Las funciones de la Gerencia de Recursos Financieros y de la Gerencia de Recursos
Materiales y Servicios Generales, dependientes de la Dirección de Administración, fueron las
siguientes:
Gerencia de Recursos Financieros
Tiene a su cargo ejecutar y realizar los pagos de acuerdo con su vencimiento o según la
eventualidad, ante la fiduciaria, por la contratación de bienes y servicios, así como los
gastos de operación del FMPTDF; elaborar los informes contables y presupuestales
mensuales, trimestrales, semestrales, anuales y especiales; así como realizar el registro
contable y presupuestal de operación del FMPTDF.
Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales
Tiene a su cargo contratar la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de
servicios, necesarios para cumplir los fines del FMPTDF, en observancia de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal; y verificar que los proveedores contratados cuenten
con las herramientas necesarias para cumplir el servicio requerido, que dichos
proveedores demuestren que ofrecen las mejores condiciones de calidad y precio y que
presenten las garantías para el cumplimiento de los productos o servicios contratados,
con el fin de garantizar manejo oportuno del gasto público.
Las unidades administrativas mencionadas se encargaron de aplicar los procedimientos
aplicables al capítulo 3000 “Servicios Generales”, cuya denominación y objetivos se
detallan a continuación:
1. “Elaboración de Convenios”: Elaborar convenios, de acuerdo con las normas y
lineamientos que afecten su operación, para establecer la actuación del FMPTDF, con
los sectores público, privado o social, a efecto de contribuir a la actividad turística
del Distrito Federal.
2. “Autorización y Visto Bueno de Contratos”: Autorizar y otorgar el visto bueno a los
instrumentos jurídicos, con la finalidad de que cumplan la normatividad aplicable en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, derivado de la
revisión de los instrumentos jurídicos que realiza o en los que participa el FMPTDF.
320 VOLUMEN 13/17
3. “Pago de Bienes y/o Servicios”: Realizar y gestionar los trámites de pago de bienes
o servicios contratados por el FMPTDF.
4. “Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores”: Compra de bienes y
contratación de servicios mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores,
con base en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, así
como la demás normatividad aplicable.
5. “Licitación Pública”: Comprar bienes y contratar servicios, por medio de un procedimiento
administrativo, por el que se convoca públicamente a los licitantes para adjudicar al
proveedor que ofrezca las mejores condiciones, con base en la Ley de Adquisiciones
para Distrito Federal y su Reglamento, y demás normatividad aplicable.
6. “Informes Contables y Presupuestales”: Elaboración de los informes de las operaciones
contables y presupuestales del FMPTDF.
7. “Registro Contable-Presupuestal de las Operaciones realizadas por el FMPTDF”:
Establecer el proceso para realizar el registro contable y presupuestal de las operaciones
efectuadas por el FMPTDF.
8. “Gestión de Pagos ante la Fiduciaria”: Establecer los procedimientos para gestionar
los pagos ante la fiduciaria por la contratación de bienes y servicios, así como gastos
de operación del FMPTDF.
9. “Adjudicación Directa”: Contratar bienes, arrendamientos y servicios para cumplir con
los fines del FMPTDF conforme a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
10. “Elaboración de Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
(Pedido-Tipo)”: Elaborar contratos para formalizar los procedimientos de adquisiciones,
arrendamientos o prestación de servicios del FMPTDF, que garanticen el adecuado
manejo y cumplimiento de los servicios [conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal].
321 VOLUMEN 13/17
11. “Liberación de Garantías”: Devolver a los proveedores las garantías de cumplimiento sobre
bienes o servicios requeridos, una vez que culminaron sus obligaciones en los tiempos y
términos establecidos [conforme a lo dispuesto en el numeral 4.12.4 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)].
12. “Sondeo de Mercado”: Contar con la herramienta necesaria que demuestre a la
Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales qué proveedor ofrece las
mejores condiciones en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento y precio sobre
las adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios del FMPTDF.
De lo expuesto, se concluye que la estructura orgánica, el manual de organización y los
procedimientos utilizados por FMPTDF fueron registrados por la CGMA, los dos últimos
de manera extemporánea. Asimismo, aun cuando el manual de organización y los
procedimientos fueron difundidos entre el personal responsable de su aplicación de forma
extemporánea, a la fecha de término de ejecución de la auditoría (noviembre de 2013) el
manual administrativo no había sido publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En consecuencia, la entidad no observó los numerales 2.4.2 y 2.4.6.7, de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 25 de enero de 2011 y vigente en 2012, que establecen lo siguiente:
“2.4.2 Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los
Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de
un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la
supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con
la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe
simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá
remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica
avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación
322 VOLUMEN 13/17
efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las
entidades es requisito indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con
la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo […]
”2.4.6.7 Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales
Específicos de Operación ante la CGMA, los titulares de las […] entidades o en su caso,
los responsables de ejecutar los acuerdos en los Órganos Colegiados, serán los encargados
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los
trámites que correspondan ante la CJySL [Consejería Jurídica y de Servicios Legales].”
En la reunión de confronta, celebrada en la CMHALDF el 21 de enero de 2014, el Director
de Administración del FMPTDF proporcionó en ese evento diversa documentación con el
oficio núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, en el cual informó:
“En relación al Manual de Administración (organización y procedimientos) del Fondo Mixto
de Promoción Turística del Distrito Federal y su actualización se hizo entrega de la copia
del Manual de Organización dictaminado favorable el 30 de agosto de 2013 mediante el
número de registro MA-2015-11/09, mismo que avala los procesos del ejercicio 2012,
aclarando que a la fecha de la entrega para la auditoría el procedimiento corresponde al
manual 2012 se encuentra en revisión en la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA).
”Cabe hacer mención que, con fecha 2 de septiembre de 2013, a través del dictamen 14/2013,
la Contraloría General dictaminó favorable la estructura orgánica del Fondo Mixto de Promoción
Turística del Distrito Federal, misma que entró en vigor a partir del 1o. de septiembre de 2013.
”Derivado de lo anterior, la publicación de manual quedaría sin efecto al haberse
autorizado por CGMA la nueva estructura orgánica bajo el dictamen 14/2013, por lo que el
manual administrativo correspondiente a éste último dictamen están siendo atendidos
en reuniones de trabajo con la CGMA para la integración del Manual correspondiente a la
nueva estructura, toda vez que se contemplaron nuevas direcciones que requieren de
procedimiento y trato diferente al histórico con que contaba esta entidad.”
Lo anterior confirma la observación formulada en el presente resultado.
323 VOLUMEN 13/17
Recomendación AEPOA-124-12-01-FMPTDF
Es necesario que el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal elabore su
manual administrativo y efectúe los trámites correspondientes para su autorización,
conforme a lo dispuesto en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de
la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
Afectaciones Presupuestarias y Variaciones al Presupuesto
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, el FMPTDF reportó un
presupuesto original para el capítulo 3000 “Servicios Generales” de 153,094.2 miles de pesos,
importe que aumentó en 29,569.4 miles de pesos mediante 43 afectaciones presupuestarias:
9 líquidas y 34 compensadas, con las que se realizaron 137 movimientos (19.3% del
presupuesto original). Por medio de dichas afectaciones, se realizaron ampliaciones
(líquidas y compensadas) por 148,069.1 miles de pesos y reducciones compensadas por
80,200.0 miles de pesos, cuyo efecto neto fue un aumento de 67,869.1 miles de pesos
(44.3%) a la asignación original (153,094.2 miles de pesos), de lo que resultó un presupuesto
modificado de 220,963.3 miles de pesos, del que ejerció el 82.7% (182,663.6 miles de pesos).
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Presupuesto original en 2012
(1)
Presupuesto ejercido en 2012
(2)
Variación
(2)-(1) (3)
% (4)
3221 “Arrendamiento de Edificios” 1,155.9 909.8 (246.1) (21.3)
3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” 329.8 734.7 404.9 122.8
3321 “Servicio de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas” 1,138.8 1,300.0 161.2 14.2
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 1,302.2 1,447.6 145.4 11.2
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 0.0 1,499.9 1,499.9 n.a.
3381 “Servicios de Vigilancia” 104.7 331.5 226.8 216.6
3461 “Almacenaje, Envase y Embalaje” 14.6 219.6 205.0 1,404.4
3831 “Congresos y Convenciones” 215.0 0.0 (215.0) (100.0)
3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito Federal” 146,000.0 173,624.8 27,624.8 18.9
Otras partidas (17) 2,833.2 2,595.7 (237.5) (8.4)
Total 153,094.2 182,663.6 29,569.4 19.3
n.a. No aplicable.
324 VOLUMEN 13/17
De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012, apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, el FMPTDF
reportó un presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” de
182,663.6 miles de pesos, el cual fue 13.6% (28,817.5 miles de pesos) inferior al ejercido
en 2011 (211,481.1 miles de pesos).
Al respecto, con el oficio núm. AEPOA/13/836 del 26 de agosto de 2013, la CMHALDF solicitó
al Director General del FMPTDF que explicara las variaciones en el presupuesto del capítulo
3000 “Servicios Generales”; en respuesta, con la nota informativa del 10 de septiembre
de 2013, dicho servidor público proporcionó la información de las variaciones más
significativas, y manifestó, en cuanto a las partidas 3992, 3351, 3331 y 3221, lo siguiente:
“Para el año 2012 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal autorizó al Fondo Mixto
de Promoción Turística un presupuesto original por 153,094,202.00 pesos en el capítulo
3000 ‘Servicios Generales’, de los que se ejercieron 182,663,565.65 pesos, registrándose
una variación por 29,569,363.65 pesos, que se explica por el comportamiento de las
principales partidas que se indican a continuación:
”3992 ‘Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos
y Deportivos del Distrito Federal’ […] La variación por 27,624,844.93 pesos es resultado
de la transferencia de recursos fiscales del Impuesto por la Prestación de Servicios de
Hospedaje [IPSH] a la Autoridad del Espacio Público por 25,000,000.00 pesos para
el proyecto Alameda, 3,880,000.00 pesos al Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de
México para apoyar la conservación de los espacios turísticos de la Plaza Garibaldi y para
el proyecto Taxis Cero Emisiones, 2,500,000.00 pesos a la Secretaría de Turismo del
Distrito Federal para el proyecto Capacitación Turística; por otro lado se realizaron
movimientos compensados de recursos fiscales del IPSH [Impuesto por la Prestación de
Servicios de Hospedaje] por 14,744,331.67 pesos para dar suficiencia presupuestal a
otras partidas de gasto de los capítulos 1000 ‘Servicios Personales’, 2000 ‘Materiales y
Suministros’, 3000 ‘Servicios Generales’, 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y otras Ayudas’ y 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’, por lo que de los
recursos autorizados por 146,000,000.00 pesos se ejercieron 99,875,668.33 pesos; en el
rubro de ingresos propios se obtuvieron 1,160,693.00 pesos por concepto de rendimientos
325 VOLUMEN 13/17
financieros de los meses de enero a junio de 2012 de la cuenta contrato número 30343-8
y se regularizaron 42,129,085.26 pesos de los remanentes presupuestarios del ejercicio
anterior, de los cuales se erogaron 40,749,177.04 pesos; se recibieron apoyos fiscales del
Gobierno del Distrito Federal por 33,000,000.00 pesos para la realización de la Campaña
de Invierno de la Ciudad de México 2012 y se ejercieron 32,999,999.56 pesos
y finalmente al cierre del año 2012 se captaron 27,182,007.96 pesos por concepto de mayor
recaudación del IPSH, recursos que se destinaron al proyecto Campaña de Promoción
Turística Nacional, los cuales no se ejercieron al 31 de diciembre de 2012.
”3351 ‘Servicios de Investigación Científica y Desarrollo’ […] La variación por
(1,499,880.00) pesos se debe a la afectación presupuestaria compensada de recursos
fiscales […] B 05 P0 PT 8369 de fecha 8 de agosto de 2012 con la que se disminuyeron
1,500,000.00 pesos de la partida 3992 ‘Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios
Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito Federal’ para adicionar
la partida 3351 ‘Servicios de Investigación Científica y Desarrollo’ para disponer con
suficiencia presupuestal para la realización del ‘Estudio para el Desarrollo de Producto del
Segmento de Turismo de Salud en la Ciudad de México’, de los cuales se erogaron
1,499,880.00 pesos […]
”3331 ‘Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la
Información’ […] La variación por 145,461.33 pesos se explica por la afectación
presupuestaria compensada de recursos fiscales del IPSH B 05 P0 PT 1190, con la que
se disminuyeron 160,591.00 de la partida 3992 ‘Servicios para la Promoción y Difusión de
Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito Federal’, lo anterior para
disponer con suficiencia presupuestaria en la partida 3331 ‘Servicios de Consultoría
Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información’ para la contratación de
los prestadores de servicios que brindaron apoyo en materia administrativa en el Fondo
Mixto durante los meses de marzo a diciembre de 2012.
”3221 ‘Arrendamiento de Edificios’ […] La variación por 246,047 pesos se explica porque
se previeron los recursos necesarios en la partida 3221 ‘Arrendamiento de Edificios’ para
la contratación del servicio de arrendamiento de una bodega que se utilizaría como
instalaciones para el resguardo de diverso material promocional y bienes propiedad
326 VOLUMEN 13/17
del Fondo Mixto y al no haberse comprometido se adecuaron a las necesidades reales
para disponer con suficiencia en la partida 3461 ‘Almacenaje, Envase y Embalaje’ con la
afectación presupuestaria compensada de recursos fiscales del IPSH B 05 P0 PT 225
para cubrir los servicios de almacenaje de diverso material promocional y bienes propiedad
del Fondo Mixto.”
Como se observa en el cuadro de las variaciones del presupuesto original respecto del
ejercido de 2012 y en relación con las explicaciones respectivas del FMPTDF, hubo
variaciones significativas en la presupuestación y programación de los recursos por ejercer y
los ejercidos, por lo que el ente auditado incumplió el artículo 16 fracciones I, II, III, V y XIII, de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que dispone: “Artículo 16. Las […]
entidades formularán sus Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
y sus respectivos presupuestos considerando: I. Las acciones previas durante y posteriores a
la realización de dichas operaciones; II. Los objetivos, metas y actividades institucionales
a corto y mediano plazo; III. La calendarización física y financiera de la utilización de los
recursos necesarios; […] V. Los programas sustantivos, de apoyo administrativo y de
inversiones […] y XIII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la
naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios…”.
En la revisión de las afectaciones presupuestarias, se constató que en todos los casos
fueron formuladas por el FMPTDF y autorizadas vía electrónica por la SEFIN, y que
contaron con los formatos correspondientes de afectación presupuestaria, afectación
programática y justificación, conforme al apartado IV.3.3, “Adecuaciones Programático-
Presupuestarias”, numeral 3, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “Las
APP’s [Adecuaciones Programático-Presupuestarias] se instrumentarán mediante adecuación
presupuestaria, adecuación programática y justificación…”.
En la reunión de confronta celebrada en la CMHALDF el 21 de enero de 2014, el Director
de Administración del FMPTDF proporcionó en ese evento diversa documentación con el
oficio núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, en el cual informó
lo siguiente:
327 VOLUMEN 13/17
“Si bien es cierto que el precepto antes invocado [artículo 16 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal] establece que se deben formular los Programas Anuales de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, considerando cada uno de los
requisitos establecidos en dicho ordenamiento.
”No obstante, existe la regla de excepción, establecida en la párrafo segundo del artículo
19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que indica ‘… Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a más tardar el 31 de enero de cada año,
publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus Programas Anuales de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios. El documento que contenga los programas
será de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser
adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate’.”
3. Resultado
Conciliación de los Registros con las Cifras presentadas en la Cuenta Pública
Con el oficio núm. AEPOA/13/0836 del 26 de agosto de 2013, se solicitó la relación de las
pólizas contables que ampararon el presupuesto ejercido en 2012 del capítulo 3000 “Servicios
Generales”, la cual fue proporcionada con el oficio número FMPT-DF/DA/503/2013 del
29 de agosto de 2013 (por un monto de 183,131.0 miles de pesos) que, al compararse
con el importe reflejado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012
(182,663.6 miles de pesos), se identificaron las diferencias que se detallan en el cuadro
siguiente:
328 VOLUMEN 13/17
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Pólizas contables
Ejercido Ejercido Diferencia (%)
3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito Federal” 173,624.8 173,931.5 (306.7)
3381 “Servicios de Vigilancia” 331.6 350.8 (19.2)
3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 289.9 369.9 (80.0)
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 114.0 156.3 (42.3)
3191 “Servicios Integrales y otros Servicios” 56.7 68.0 (11.3)
3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” 11.1 19.0 (7.9)
3761 “Viáticos en el Extranjero” 26.9 26.11 0.0
3711 “Pasajes Aéreos Nacionales” 16.4 16.22 0.0
Total 174,471.4 174,937.8 (467.4)
1 El FMPTDF anotó el número de partida 3762 en lugar de 3761.
2 El FMPTDF anotó el número de partida 3712 en lugar de 3711.
De acuerdo con lo anterior, con el oficio núm. AEPOA/124/12-02 del 6 de noviembre de 2013,
la CMHALDF solicitó al Director de Administración del FMPTDF que informara de manera
detallada el motivo de las variaciones de importe mostradas en las partidas 3992, 3381,
3511, 3361, 3191 y 3451; así como las diferencias en los números 3761 y 3711; en
respuesta, con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, dicho servidor público proporcionó
la nota aclaratoria núm. 4 del 13 de noviembre de 2013, en la cual manifestó lo siguiente:
“Para el cierre del año 2012 el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal
finalizó con las siguientes diferencias entre los registros contables de la balanza y lo que
se reportó en Cuenta Pública:
”3992 ‘Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos
y Deportivos del Distrito Federal’ […] La variación de -$306,680.41, se debe a que se
realizó una estimación del gasto para realizar el pago por la producción de materiales
para la promoción de la Ciudad de México y al finalizar el año no se ejerció en su totalidad
dicho presupuesto y se realizó la cancelación mediante oficios FMPT-DF/DA/GRMSG/132/2013
y FMPT-DF/DA/GRMSG/164Bis/2013 [de los cuales el FMPTDF no proporcionó copia].
”3381 ‘Servicios de Vigilancia’ […] La variación de -$19,218.55, se debe a que se realizó
una estimación del gasto para el pago de vigilancia y al finalizar el año sólo se ejercieron
$331,585.00 y se realizó la cancelación mediante oficio FMPT-DF/DA/GRMSG/132/2013.
329 VOLUMEN 13/17
”3511 ‘Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles’ […] La variación de -$80,000.00,
se debe a que se realizó una estimación del gasto para realizar el pago por mantenimiento a
las instalaciones de este Fondo Mixto y al finalizar el año no se ejerció en su totalidad dicho
presupuesto y se realizó la cancelación mediante oficio FMPT-DF/DA/GRMSG/132/2013.
”3361 ‘Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado’ […] La variación de -$42,255.03,
se debe a que se realizó una estimación del gasto para el pago de fotocopiado de este
Fondo Mixto y al finalizar el año sólo se ejercieron $114,021.32 y se realizó la cancelación
mediante oficio FMPT-DF/DA/GRMSG/132/2013.
”3191 ‘Servicios Integrales y otros Servicios’ […] La variación de -$11,261.54, se debe a
que se realizó una estimación del gasto para el pago de servicio de radiocomunicación
y al finalizar el año sólo se ejercieron $56,738.46 y se realizó la cancelación mediante
oficio FMPT-DF/DA/GRMSG/132/2013.
”3451 ‘Seguro de Bienes Patrimoniales’ […] La variación de -$11,073.92, se debe a que
se realizó una estimación del gasto para el pago de seguros de bienes patrimoniales y al
finalizar el año sólo se ejercieron $11,073.92 y se realizó la cancelación mediante oficio
FMPT-DF/DA/GRMSG/132/2013.
”3761 ‘Viáticos en el Extranjero’ […] Por un error al momento de teclear y cargar las
cuentas al sistema, se tecleó un 2 en lugar de un 1, lo que fue corregido, ya que no existe
una partida 3762.”
De la partida 3711 “Pasajes Aéreos Nacionales”, el ente auditado no proporcionó
información alguna; no obstante que en su oportunidad se le solicitó que aclarara el
motivo por el cual se había registrado el total en la partida 3712, reflejado en la relación
de las pólizas contables que se proporcionó con el oficio núm. FMPT-DF/DA/503/2013.
Por otra parte, con el oficio núm. AEPOA/13/0836 del 26 de agosto de 2013, la CMHALDF
solicitó la relación de los procesos de adquisición (licitaciones públicas, invitaciones
restringidas a cuando menos tres proveedores y adjudicaciones directas) llevados a cabo
durante el ejercicio de 2012 con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, que
330 VOLUMEN 13/17
indicara, entre otros datos, el importe pagado derivado de los procesos mencionados;
dicha relación fue proporcionada con el oficio núm. FMPT-DF/DA/503/2013 del 29 de agosto
de 2013 por un monto de 181,080.3 miles de pesos, importe que se comparó con el
reflejado en la Cuenta Pública de ese ejercicio, por 182,663.6 miles de pesos, y presentó
las diferencias que se detallan en seguida:
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Procesos:
Adjudicaciones directas 166,091.6
Invitación restringida a cuando menos tres proveedores 0.0
Licitaciones públicas 14,988.7
Suma 181,080.3
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal (182,663.6)
Diferencia (1,583.3)
Por lo anterior, con el oficio núm. AEPOA/124/12-02 del 6 de noviembre de 2013, la
CMHALDF solicitó al Director de Administración del FMPTDF que informara el motivo
de las variaciones de los registros en relación con lo informado en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal; en respuesta, con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013
dicho servidor público proporcionó la nota la aclaratoria núm. 5 del 13 de noviembre de 2013,
con la cual informó: “La diferencia que existe entre la Cuenta Pública y los procesos de
adquisición de este FMPT, deriva principalmente que las partidas presupuestales 3221
[Arrendamiento de Edificios], 3761 [Viáticos en el Extranjero], 3921 [Impuestos y Derechos],
3969 [Otros Gastos por Responsabilidades] y 3981 [Impuesto sobre Nóminas] contempladas
en la Cuenta Pública 2012, no son materia del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Fondo Mixto de Promoción Turística del D.F.;
de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, así como en lo señalado en los Lineamientos para
la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios 2012”.
Al respecto, el importe reflejado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2012 de las partidas mencionadas se relaciona en el cuadro siguiente:
331 VOLUMEN 13/17
(Miles de pesos)
Partida Importe
3221 “Arrendamiento de Edificios” 909.8
3761 “Viáticos en el Extranjero” 26.9
3921 “Impuestos y Derechos” 0.0
3969 “Otros Gastos por Responsabilidades” 0.0
3981 “Impuesto sobre Nóminas” 213.6
Total 1,150.3
Como se observa, de la diferencia de 1,583.3 miles de pesos de la que se solicitó su aclaración,
el ente auditado mencionó cinco partidas cuyo importe totalizó 1,150.3 miles de pesos, con
una diferencia de 433.0 miles de pesos, de la cual no proporcionó explicación alguna.
Cabe señalar que el artículo 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de abril de 2011 y vigente
en 2012, indica: “Con base en los estados financieros y demás información financiera,
presupuestal y contable que emane de los registros de las […] Entidades comprendidas
en el Presupuesto de Egresos, la Secretaría integrará la Cuenta Pública y la someterá
a la consideración del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la
Constitución y del Estatuto”.
En la reunión de confronta, celebrada en la CMHALDF el 21 de enero de 2014, el Director
de Administración del FMPTDF proporcionó en ese evento diversa documentación con el
oficio núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, en el cual informó
lo siguiente:
“La diferencia que existe entre la Cuenta Pública y los procesos de adquisición de este
FMPTDF deriva principalmente de las partidas presupuestales que no son materia
del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del FMPTDF;
así como lo señalado en los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios [partidas núms. 3221, 3761,
3921, 3969, 3981 y 3982 por un total de 1,357.7 miles de pesos] Asimismo, deriva de la
partida presupuestal que de conformidad con la Cláusula Décimo Tercera del Contrato
del Fideicomiso, se realiza el gasto, sin que se refleje en la relación de contratos
332 VOLUMEN 13/17
proporcionada [partida 3411 por 198.0 miles de pesos] de igual forma se ejerció el gasto
que de conformidad con el numeral 4.7.2 de la Circular Uno 2012, se comprobó el pago
mediante factura [partida 3531, por 23.8 miles de pesos].”
En su respuesta acerca de la diferencia identificada entre la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal y los procesos de adquisición realizados en el ejercicio de 2012, el
FMPTDF no proporcionó evidencia documental alguna. Tampoco proporcionó información
respecto a la diferencia referida en la relación de las pólizas contables respectivas.
Por lo expuesto, la observación formulada en el presente resultado persiste.
Recomendación AEPOA-124-12-02-FMPTDF
Es necesario que el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal se asegure de
que la información financiera, presupuestal y contable que emane de los registros
corresponda a la que se integre en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
4. Resultado
Registros Contables y Presupuestales
El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Pago de Bienes y/o
Servicios”, dispone: “Los servidores públicos del Fondo Mixto de Promoción Turística del
Distrito Federal con nivel de estructura, podrán emitir el dictamen que avale los bienes
y/o servicios adquiridos para el desarrollo de las actividades […] el pago debe componerse
de la siguiente documentación: Factura o recibo original; evidencia […] de los servicios
prestados, dictamen original, copia de la orden de servicio, copia de la garantía, copia del
contrato, copia del acuerdo autorizado por el comité técnico”.
Los artículos 36 y 37 de las Reglas de Operación del Fideicomiso denominado Fondo
Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, de fecha 11 de febrero de 2011
establecen:
333 VOLUMEN 13/17
“Artículo 36. Una vez autorizado el Proyecto por el Comité Técnico, se llevará a cabo
el siguiente procedimiento:
”I. La Dirección General, a través de su Dirección de Administración realizará lo siguiente,
cumpliendo los tiempos señalados en el artículo 17, fracción XII de las Reglas
de Operación del Fondo Mixto:
”a) Elaborar los documentos necesarios, en su caso, en coordinación con la Gerencia
Jurídica y Coordinaciones, para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública,
invitación restringida a tres proveedores o adjudicación directa y coordinar con las
áreas competentes del Fondo la revisión de la documentación legal o técnica
que derive de los procedimientos de contratación.
”b) Llevar a cabo el procedimiento que corresponde de acuerdo al tipo de contratación
de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Ley de Obras Públicas, Circular Uno
y demás normatividad aplicable, hasta la emisión de los fallos correspondientes.
”c) Gestionar ante las instancias del gobierno correspondientes, las autorizaciones
que fueren necesarias para llevar a cabo el Proyecto en particular.
”d) Emitir los fallos correspondientes en caso de licitación pública o invitación restringida
a tres proveedores.
”e) En general participar en nombre y representación del fondo en los procesos
de contratación.
”f) El solicitante del Proyecto, deberá emitir un dictamen técnico fundado y motivado
en que valide o rechace las propuestas técnicas presentadas en los procesos de
contratación que realice el Fondo.
”II. El Solicitante del Proyecto, deberá entregar al Fondo toda la información técnica
que éste le requiera durante el los procedimientos de contratación a fin de estar en
posibilidad de continuar con dicho procedimiento.
334 VOLUMEN 13/17
”III. Una vez concluido los procesos de licitación pública, invitación restringida a tres
proveedores o adjudicación directa, la Dirección de Administración elaborará el
contrato correspondiente y lo enviará a la Gerencia Jurídica para su formalización.
”El Director General celebrará el contrato correspondiente, de ser procedente de
forma mancomunada con el Director de Administración y el solicitante del proyecto
o la persona facultada para suscribir contratos y el prestador de servicios, proveedor
y/o contratista.”
“Artículo 37. Para tramitar los pagos con cargo al patrimonio del fideicomitido, la Fiduciaria
deberá contar previamente, con la documentación siguiente:
”I. Nombramiento de los servidores públicos autorizados:
”La Dirección General del Fondo Mixto deberá hacer del conocimiento de la Fiduciaria
los nombres, cargos y firmas del servidor o servidores públicos facultados para
solicitar pagos con cargo a los recursos del Fideicomiso, conforme a las autorizaciones
emitidas por el Comité Técnico, respecto a los compromisos previamente adquiridos.
”II. Documentación que se deberá presentar para el pago:
”a) Conforme a los compromisos de pago y a los términos del contrato, convenio
o pedido, la Secretaría de Turismo a través del área responsable del proyecto,
emitirá un dictamen que contendrá su validación respecto a la prestación del
servicio o entrega de los bienes, en su caso. El proveedor o prestador del servicio
expedirá una factura o recibo debidamente requisitada(o) para trámite de pago
donde se describan los servicios prestados o bienes entregados y deberá cumplir
con los requisitos fiscales señalados por el Código Fiscal de la Federación; el
monto, en su caso, se pagará con los impuestos respectivos.
”b) Recibida la factura o recibo, previa suscripción del dictamen satisfactorio del área
solicitante, la Dirección General del Fideicomiso, a través del área administrativa
instruirá por escrito a la Fiduciaria iniciar el trámite de pago respectivo, en un
período máximo de 72 horas.
335 VOLUMEN 13/17
”c) Información del beneficiario a nombre de quién habrá de expedirse el cheque
y, en su caso, los datos de la cuenta bancaria a la que habrán de transferirse los
recursos, indicando el nombre del beneficiario, institución bancaria, número de
cuenta, nombre y número de la sucursal, así como nombre y número de la plaza
de su radicación.
”d) Por su parte, la Fiduciaria hará la transmisión de los fondos a la(s) cuenta(s)
bancaria(s) o expedirá los cheques de caja a nombre de los beneficiarios.
”III. Forma de Pago:
”a) Los pagos se realizarán a través de cheque de caja o, en los casos que así se
requiera, mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias de las personas
físicas o morales con las que el Fideicomiso tenga compromiso de pago.
”b) Los pagos, en su caso, se efectuarán conforme a los términos y condiciones
estipulados en el contrato, convenio o pedido celebrado para tal efecto.
”IV. Forma de comprobación:
”a) Los comprobantes deberán expedirse a nombre de Bancomer, S.A. FID 30343-8,
Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, R.F.C. BFT981116LE8,
Domicilio: Avenida Universidad 1200, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez,
Código Postal 03339, mismos que deberán reunir los requisitos fiscales señalados en
el Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con la normatividad aplicable y vigente.
”b) Comprobantes fiscales que presenten errores o datos incompletos para su pago,
serán motivo de devolución por el área administrativa para su sustitución por
parte del emisor.
”c) En caso de que existan retenciones de conformidad con las disposiciones fiscales
aplicables, el área administrativa entregará las cantidades respectivas bajo su más
estricta responsabilidad.
336 VOLUMEN 13/17
”V. Justificación del Gasto:
”Los gastos que se realicen con cargo al patrimonio fideicomitido previa autorización del
Comité Técnico, deberán estar debidamente justificados y directamente relacionados
con los fines del Fideicomiso.”
Con el fin de constatar que las pólizas contables contaran con la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto y con las firmas de quienes se encargaron de su elaboración,
revisión y autorización, mediante el oficio núm. AEPOA/124/12-01 del 2 de septiembre de 2013,
la CMHALDF solicitó al Director de Administración del FMPTDF 50 pólizas contables, por un
importe de 49,418.8 miles de pesos, seleccionadas como muestra de auditoría (22 de la
partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de
la Información” por 479.0 miles de pesos; 6 de la partida 3351 “Servicios de Investigación
Científica y Desarrollo”, por 1,499.9 miles de pesos; y 22 de la partida 3992 “Servicios
para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del
Distrito Federal”, por 47,439.9 miles de pesos, que representaron el 27.0% del total
ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (182,663.6 miles de pesos).
La documentación fue proporcionada por la Gerencia de Recursos Financieros mediante
el oficio sin número del 9 de septiembre de 2013, y de su revisión, se determinó lo siguiente:
1. Las 50 pólizas contaron con los datos y las firmas de los servidores públicos responsables
de su elaboración, revisión y autorización.
2. De acuerdo con las pólizas contables, el registro contable se efectuó de la manera
siguiente:
a) Partidas 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en
Tecnologías de la Información” y 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”:
Para efectos del pago, se cargó a la cuenta 2112-0-0-0-0-0-00 “Proveedores por
Pagar a Corto Plazo” y abonó a la cuenta 1113-0-0-0-0-0-00 “Bancos/Dependencias
y Otros”, y para efectos de la provisión se cargó a la cuenta de resultados
5133-0-0-0-0-0-00 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y otros Servicios” y
abonó a la cuenta 2112-0-0-0-0-0-00 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo”.
337 VOLUMEN 13/17
b) Partida 3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales,
Recreativos y Deportivos del Distrito Federal”: Para efectos del pago, se cargó a la
cuenta 2112-0-0-0-0-0-00 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo” y abonó a la cuenta
1113-0-0-0-0-0-00 “Bancos/Dependencias y Otros”, y para efectos de la provisión se
cargó a la cuenta de resultados 5139-0-0-0-0-0-00 “Otros Servicios Generales”
y abonó a la cuenta 2112-0-0-0-0-0-00 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo”.
3. De la revisión a la documentación justificativa y comprobatoria de las pólizas
contables seleccionadas como muestra de auditoría, se identificó que las pólizas de
egresos se encontraban acompañadas de lo siguiente:
a) Partida 3331 “Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en
tecnologías de la información”: El registro de las pólizas de egresos fue soportado
con copias del contrato y del acuerdo autorizado por el Comité Técnico del FMPTDF;
el formato de solicitud para trámite de pago, emitido por la Dirección General y
enviado al Director de Administración de Fideicomisos Especiales, Gobiernos
Institucionales y de Prevención Social, en el que consta el sello de recibido de la
fiduciaria; la solicitud de trámite de pago del FMPTDF, emitido por el Gerente
de Recursos Financieros, en el que se hace referencia a la factura correspondiente
para su pago; la factura original, emitida por el proveedor, en la que se describen
los servicios prestados o los bienes entregados, y que cumple los requisitos
fiscales señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación; la orden
se servicio en la que se identificó la autorización de suficiencia presupuestal; la
emisión de la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,
derivado de la consulta realizada a la página del Servicio de Administración Tributaria;
el oficio mediante el cual el proveedor entregó al Director de Administración
del FMPTDF el trabajo realizado, que consistió en el Plan de Cuentas (Lista de
Cuentas), el Catálogo de Cuentas Analítico, el Instructivo de Manejo de Cuentas y
la Guía Contabilizadora; así como los servicios profesionales para el registro
contable de las operaciones del FMPTDF para el ejercicio de 2012. Al respecto,
se anexó el dictamen mediante el cual el Gerente de Recursos Financieros
informó al Director de Administración, ambos adscritos al FMPTDF, su conformidad
respecto de los servicios proporcionados por el proveedor.
338 VOLUMEN 13/17
Además, se constató que el Director General del FMPTDF, el Director de
Administración, el Gerente Jurídico y el apoderado legal de la empresa respectiva
suscribieron los contratos; que los pagos de las facturas se realizaron mediante
transferencia electrónica a las cuentas bancarias de las personas físicas o morales
respectivas; y que en todos los casos, las se formalizaron conforme al artículo 37
de las Reglas de Operación del FMPTDF.
b) Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”: El registro de las
pólizas de egresos fue soportado con copia del contrato y del acuerdo autorizado
por el comité técnico; el formato de solicitud para trámite de pago, emitido por la
Dirección General y enviado al Director de Administración de Fideicomisos
Especiales, Gobiernos Institucionales y de Prevención Social, en el que consta el
sello de recibido de la fiduciaria; la solicitud de trámite de pago del FMPTDF,
emitido por el Coordinador de Productos y Servicios Turísticos, en el que se hace
referencia a la factura correspondiente para su pago; la factura original, emitida
por el proveedor, en la que se describen los servicios prestados o los bienes
entregados, y que cumple los requisitos fiscales señalados por el Código Fiscal de
la Federación (normatividad invocada en el artículo 37, fracción II, inciso a) de las
Reglas de Operación del Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Promoción
Turística del Distrito Federal); la orden de servicio en la que se identificó la
autorización de suficiencia presupuestal; la emisión de la verificación de Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet, derivado de la consulta realizada a la página del
Servicio de Administración Tributaria; lo anterior, resultado del trabajo realizado,
que consistió en un estudio de mercado para la investigación en los principales
hospitales de la Ciudad de México para conocer la oferta y demanda de los
servicios médicos y la fianza de sostenimiento del cumplimiento del contrato.
Además, se constató que el Director General del FMPTDF, el Director de
Administración, el Gerente Jurídico y el apoderado legal de la empresa respectiva
suscribieron los contratos; asimismo, que los pagos de las facturas se realizaron
mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias de las personas físicas
o morales respectivas; y que, en todos los casos, las facturas se formalizaron
conforme al artículo 37 de las Reglas de Operación del FMPTDF.
339 VOLUMEN 13/17
c) Partida 3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales,
Recreativos y Deportivos del Distrito Federal”: El registro de las pólizas de egresos
fue soportado con copia del contrato y del acuerdo autorizado por el comité
técnico; el formato de solicitud para trámite de pago, emitido por la Dirección
General del FMPTDF y enviado al Director de Administración de Fideicomisos
Especiales, Gobiernos Institucionales y de Prevención Social, en el que consta el
sello de recibido de la fiduciaria; la solicitud de trámite de pago del FMPTDF,
emitido por el Gerente de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el que
se hace referencia a la factura correspondiente para su pago; la factura original,
emitida por el proveedor, en la cual se describen los servicios prestados o los
bienes entregados, y que cumple los requisitos fiscales señalados por el Código
Fiscal de la Federación (normatividad invocada en el artículo 37, fracción II, inciso
a) de las Reglas de Operación del Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Promoción
Turística del Distrito Federal); la orden de servicio, en la que se identificó la
autorización de suficiencia presupuestal; la emisión de la verificación de Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet, derivado de la consulta realizada a la página del
Servicio de Administración Tributaria; el dictamen mediante el cual el Coordinador
de Promoción y Difusión informó al Director General del FMPTDF su conformidad
respecto a los servicios proporcionados por el proveedor; y los reportes emitidos
por el auditor de medios, en los cuales se incluyeron la conciliación de los spots
publicitarios transmitidos y pagados, y la fianza de sostenimiento del cumplimiento
del contrato.
Además, se constató que el Director General del FMPTDF, el Director de
Administración, el Gerente Jurídico y el apoderado legal de la empresa respectiva
suscribieron los contratos; que los pagos de las facturas se realizaron mediante
transferencia electrónica a las cuentas bancarias de las personas físicas o
morales respectivas; y que, en todos los casos, las facturas se formalizaron
conforme al artículo 37 de las Reglas de Operación del FMPTDF.
4. No fue posible constatar que el registro contable de las pólizas se haya efectuado de
conformidad con el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la
Guía Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-Contable del FMPTDF, autorizados
340 VOLUMEN 13/17
por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, debido a que no fueron proporcionados
por el ente auditado, como lo manifestó el Subdirector de Recursos Financieros en la
nota aclaratoria sin fecha, en la cual indicó que, “a la fecha de cierre de auditoría
[noviembre de 2013] no se entregó copia de [los] citado[s] documento[s]”.
5. En la totalidad de las pólizas, el registro presupuestal se efectuó de acuerdo con
el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, excepto por la partida
presupuestal 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en
Tecnologías de la Información”, cuyo detalle se muestra en el resultado núm. 6, inciso 3,
de este informe.
Del grado de avance que el FMPTDF tuvo en el ejercicio de 2012, con relación a la
armonización contable y al cumplimiento de compromisos derivados de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, con el oficio núm. AEPOA/124/12-02 del 6 de noviembre
de 2013, la CMHALDF solicitó al Director de Administración del FMPTDF que informara al
respecto; en respuesta, con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013 proporcionó la nota
aclaratoria núm. 2 del 13 de noviembre de 2013, en la cual indicó lo siguiente:
“Derivado de las cargas de trabajo, la Gerencia de Recursos Financieros, solicitó a la
Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales la contratación de un despacho
que realizara el Catálogo de Cuentas, Catálogo de Cuentas Analítico, Instructivo de
Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora; lo anterior, para cumplir con la Ley General
de Contabilidad Gubernamental. Una vez contratado y ejecutado el servicio el proveedor
adjudicado entregó al FMPTDF ‘Catálogo de Cuentas, Catálogo de Cuentas Analítico,
Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora’; posteriormente la Dirección de
Administración envió de conformidad con las mesas de trabajo a la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública [de la Secretaría de Finanzas del Distrito
Federal] los documentos […]
”Después de haber asistido a diversas mesas de trabajo con la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública [de la Secretaría de Finanzas del Distrito
Federal], el 7 de marzo mediante oficio FMPT-DF/DA/139/2012 [del 7 de marzo de 2012]
se envía a dicha Dirección, Catálogo de Cuentas, Catálogo de Cuentas Analítico, Guía
341 VOLUMEN 13/17
Contabilizadora e Instructivo de Manejo de Cuentas, para que fueran autorizados.
Nuevamente se realiza reunión para la revisión de los documentos y es el 24 de octubre
[de 2012] mediante el oficio FMPT-DF/DA/547/2012, que se envía el Plan de Cuentas
(Lista de Cuentas), para su registro y es el 1o. de noviembre de 2012 mediante oficio
DGCNCP/3200/2012, que la Dirección de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
autoriza el ‘Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con número de registro 029, posteriormente
el 14 de noviembre [de 2012] mediante oficio FP;T-DF/DA/588/2012 se envían Guía
Contabilizadora, Instructivo de Manejo de Cuentas y Plan de Cuentas Analítico para su
autorización, por lo que respecta a los demás numerales que señala la Ley (Aspectos
Generales de Contabilidad Gubernamental, Fundamentos Metodológicos de la integración
y Producción Automática de Información Financiera, Normas y Metodología para la emisión
de información financiera y estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público
y características de sus Notas y las Matrices de Conversión), se continúa en reuniones de
trabajo con la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública.”
Debido a que no fue posible constatar que los registros contables se hubiesen efectuado
de conformidad con el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía
Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-Contable autorizados por la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN, porque no fueron proporcionados por el ente auditado, se
infringieron los artículos 41 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
vigente en 2012, que disponen lo siguiente:
“Artículo 41. Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los
entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos
de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática […]
”Artículo 43. Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de
las autoridades competentes los […] libros principales de contabilidad, de conformidad
con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, con el oficio
núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, el Director de Administración
del FMPTDF informó: “Se anexa […] evidencia de los trámites realizados ante la Dirección
342 VOLUMEN 13/17
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública y el estatus que en su momento
guardaba el Manual de Contabilidad [descrito en la nota aclaratoria núm. 2 del 13 de noviembre
de 2013, proporcionada con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013] Se anexa preliminar
del Manual de Contabilidad”.
Debido a que el FMPTDF proporcionó la misma información y documentación que la
suministrada durante la revisión, con excepción del preliminar del Manual de Contabilidad,
la presente observación persiste.
Recomendación AEPOA-124-12-03-FMPTDF
Es necesario que el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal se asegure
de que las operaciones presupuestarias y contables se efectúen de acuerdo con el
Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora
y el Convertidor Presupuestal-Contable autorizados, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
5. Resultado
Procesos de Adquisición
La muestra de auditoría (49,418.8 miles de pesos), relacionada con las partidas y los procesos
de adjudicación revisados, se señalan en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Partida Proceso
Importe LPN AD
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 2 479.1
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 1 1,499.9
3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito Federal”
7 39,218.8
1 8,221.0
Total 1 10 49,418.8
LPN: Licitación pública nacional. AD: Adjudicación directa.
343 VOLUMEN 13/17
De la revisión documental realizada, se determinó lo siguiente:
1. Las adjudicaciones directas del ejercicio de 2012, relativas al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, se integraron de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Proveedor Número de contrato Partida
Total 3331 3351 3992
AAR Consultores de Negocios, S.C. CT-009/12 270.3
270.3
CT-009BIS/12 208.8
208.8
Suma
479.1
479.1
Logyt Discovery, S.A. de C.V. CT-142/12 1,499.9 1,499.9
Suma
1,499.9 1,499.9
Televisa, S.A. de C.V. CT-036/12 2,155.8 2,155.8
CT-41/12 6,000.0 6,000.0
CT-84/12 4,000.0 4,000.0
Suma
12,155.8 12,155.8
TV Azteca, S.A.B. de C.V. CT-186.2/12 4,400.0 4,400.0
CT-207/12 20,663.0 20,663.0
CT-43/12 1,000.0 1,000.0
CT-88/12 1,000.0 1,000.0
Suma
27,063.0 27,063.0
Total
479.1 1,499.9 39,218.8 41,197.8
Debido a que la suma de los montos de los contratos adjudicados a un mismo proveedor
excedieron el monto máximo autorizado al FMPTDF por adjudicación directa de
250.0 miles de pesos, como se establece en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, con el oficio
núm. AEPOA/124/12-02 del 6 de noviembre de 2013, la CMHALDF solicitó la aclaración
al Director de Administración del FMPTDF; en respuesta, mediante el oficio
núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, dicho servidor público proporcionó la nota aclaratoria núm. 6
del 13 de noviembre de 2013, con la cual informó lo siguiente:
“Respecto a los contratos CT142/12 (Logyt Discovery, S.A. de C.V.), CT036/12
(Televisa, S.A. de C.V.), CT41/12 (Televisa, S.A. de C.V.), CT84/12 (Televisa, S.A. de C.V.),
CT 186.2/12 (Tv Azteca, S.A. de C.V.), CT207/12 (Tv Azteca, S.A. de C.V.), CT43/12
(Tv Azteca, S.A. de C.V.) y CT88/12 (Tv Azteca, S.A. de C.V.), éstos fueron contratos
344 VOLUMEN 13/17
bajo el procedimiento de adjudicación directa de conformidad con el art. 54, fracciones
I y II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, disposición que no
contempla ningún limitante en el monto de contratación, a diferencia del precepto
legal 55 de la Ley [de Adquisiciones para el Distrito Federal] que sí obliga observar,
que el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se
establezcan en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal correspondiente al
ejercicio fiscal respectivo, los cuales para su contratación se cumplió en atender en
primer instancia el oficio a través del cual la Dirección General de Comunicación
Social instruye a este Fondo Mixto, la contratación de dichos medios de comunicación y
posteriormente la autorización del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios del D.F. […], es importante mencionar que en lo que respecta a
medios de comunicación, las contrataciones se llevaron a cabo de conformidad
a la estrategia que implementó la Dirección General de Comunicación Social para
el ejercicio 2012, y fue con base a campañas de promoción turística según la
temporalidad del año (Semana Santa, Verano e Invierno) utilizando para cada época
un spoteo diferente, lo anterior de conformidad con los oficios: DGCS/037412,
DGCS/0392/12, DGCS/0449/12, DGCS/981/2012, DGCS/0740/12 […]
”En lo que corresponde a los contratos CT009/12 (AAR Consultores de Negocios, S.C.)
y CT009BIS/12 (AAR Consultores de Negocios, S.C.), se informa que por un error se
plasmó en ambos contratos en la cláusula primera el mismo concepto, el mismo
objeto o servicio; sin embargo del análisis detallado de los mismos se puede observar
que en la Cláusula Segunda y Anexo Técnico de ambos contratos el servicio contratado
es diferente, ya que el objeto del contrato CT009/12 es: ‘elaboración e integración de:
Catálogo de Cuentas (CONAC), Catálogo de Cuentas Analítico (CONAC), Instructivo
de Manejo de Cuentas (CONAC) y Guía Contabilizadora (CONAC)’; y el contrato
No. CT009/BIS corresponde al ‘Registro contable de las operaciones del Fondo Mixto
de Promoción Turística del Distrito Federal para el ejercicio 2012’, aunado a que las
facturas y evidencia sí correspondieron a los servicios mencionados […]
”Respecto al contrato CT 142/12, éste se realizó bajo el amparo de los artículos 27,
inciso c), 28, 52 y 54 fracción II Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
el cual fue autorizado por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, en la novena
345 VOLUMEN 13/17
sesión extraordinaria de dicho órgano colegiado; razón por la cual no se considera
que se excedieron los montos de actuación en éste contrato en virtud de que la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal en el ‘Capítulo V: De las Excepciones a la
Licitación Pública’, en el artículo 54 establece los supuestos en los cuales se pueden
llevar a cabo adjudicaciones directas […]
”Respecto a los contratos: CT 036/12, CT 41/12, CT 84/12, CT 186.2/12, CT 207/12,
CT 43/12 y CT 88/12, éstos fueron contratados bajo el amparo del artículo 54, fracción
I de la Ley [de Adquisiciones para el Distrito Federal], el cual determina lo siguiente:
Art. 54, I. ‘Por tratarse de obras de arte o de bienes y servicios para los cuales no
existan alternativos o sustitutos técnicamente aceptables y el contrato sólo pueda
celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o licenciamiento
exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos’; ya que la
contratación de espacios publicitarios en medios de televisión únicamente podría ser
con las cadenas televisivas que cuentan con los permisos emitidos por la Comisión
Federal de Telecomunicaciones.
”La realización de una licitación pública e invitación restringida no es idónea para el
tipo de servicio requerido, ya que las posibles empresas postulantes no estarían
en igualdad de circunstancias debido a que:
”TELEVISA, S.A. DE C.V.
”Por su número de canales y variedad de programación tanto en el Distrito Federal
como en el interior de la República, cuenta con una audiencia promedio del 70% (diario).
No existe otra televisora en el mercado nacional que tenga tantas repetidoras locales,
ni tanta penetración en mercados foráneos.
”Con sus canales 2, 4, 5 y 9 alcanza el mayor ‘rating’ a nivel tanto nacional, como
local, logrando llegar a segmentos de público bien definidos: familiar, infantil, juvenil y
adultos de todos los niveles socioeconómicos. La amplia gama de programación que
ofrece, comprende los géneros deportivos, de noticias, telenovelas, entretenimiento,
espectáculos; de contenido y de corte humorístico, programación que le hace alcanzar el
346 VOLUMEN 13/17
mayor ‘rating’, garantizado el máximo alcance y el menor costo por impacto, toda vez
que su infraestructura (penetración empresarial) avala los beneficios que ofrece.
”TV AZTECA, S.A. DE C.V.
”Esta empresa lleva más de 26 años de formar parte de la televisión mexicana y más
de diez bajo el actual concepto. Ha logrado posicionarse como la segunda fuerza
televisiva tanto nacional como local y se está sugiriendo por la penetración que tiene
en el público televidente a través de su programación tanto en el Distrito Federal,
como en el interior del país.
”Llega a un público distinto del que alcanzaríamos con Televisa, pues su
infraestructura le permite llegar a localidades que no son cubiertas por dicha empresa,
por medio de sus canales 7 y 13 de cobertura nacional y seminacional.
”Por otra parte, su programación satisface otros gustos y preferencias a través de
noticieros, programas deportivos y de espectáculos. Se comprueba su penetración
mediante el ‘rating’ de su programación.
”Las contrataciones de referencia se llevaron a cabo de conformidad a la estrategia
y distribución que implementó la Dirección General de Comunicación Social para el
ejercicio 2012, la cual fue con base a campañas de promoción turística según la
temporalidad del año (Semana Santa, Verano e Invierno) utilizando para cada época
un spoteo diferente, lo anterior de conformidad con los oficios: DGCS/0374/12,
DGCS/0392/12, DGCS/0449/12, DGCS/981/2012 y DGCS/0740/12 [del 21 de marzo,
7 de mayo y 27 de noviembre].
”… respecto a la aplicación de los artículos 26, 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, que a la letra dice:
”Tercera: En cuanto a que el fraccionamiento para evadir una licitación pública, sólo
opera para la adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres
proveedores que se efectúe conforme al artículo 55 de la Ley en cita por monto y no
para los procedimientos que se realicen en términos del artículo 54; al respecto le
comento que el fraccionamiento a que alude el artículo 55 de la Ley […] se presenta
347 VOLUMEN 13/17
cuando el monto con el que cuenta el área contratante para la contratación de un
mismo bien, arrendamiento o servicio, se divide con la finalidad de llevar a cabo dicha
contratación mediante dos o más procedimientos de invitación restringida o de
adjudicación directa al amparo del propio artículo 55, es decir, el monto de la
contratación de determinado bien, arrendamiento o servicio se fracciona para realizar
diversas contrataciones a través de los procedimientos referidos para quedar dentro
del monto de actuación que prevé el decreto de Presupuestos de Egresos del Distrito
Federal, evadiendo con ello la licitación pública. En ese sentido, el fraccionamiento
a que alude el artículo 55 de la Ley de la materia [Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal], efectivamente opera respecto de las operaciones que se lleven a cabo
conforme a este precepto, y no así respecto de las que se efectúen en términos
del artículo 54 de la Ley en cita, ya que como se precisó con anterioridad, las
contrataciones conforme a este último artículo, siempre rebasarán el monto de
actuación y serán procedentes si se acreditan los requisitos, condiciones y formalidades
previstas por la Ley.
”Por lo anterior […] los contratos CT 36/12, CT 41/12, CT 84/12, CT 186.2/12, CT
207/12, CT 43/12 y CT 88/12, se llevaron a cabo con fundamento en el artículo 54,
fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que no se
encuentran el supuesto del artículo 55 de la citada ley.”
2. En los expedientes de los procesos de adquisición seleccionados como muestra de
auditoría del capítulo 3000 “Servicios Generales”, se localizaron diversos oficios
emitidos por el Director General de Comunicación Social y dirigidos al titular del
FMPTDF, entre ellos el oficio núm. DGCS/0449/12 del 7 de mayo de 2012, mediante
el cual indicó que remitió el “resumen de inversión con los montos destinados a los
diferentes medios de comunicación para llevar a cabo campañas de promoción
turística de la Ciudad de México 2012 y de esta forma se dé cumplimiento al objetivo
de promover, fomentar y mejorar el desarrollo de la actividad turística del Distrito
Federal […] No omito manifestarle que los recursos serán ejercidos y contratados bajo
la responsabilidad de ese Fondo Mixto de Promoción Turística, debiendo observar el
cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que rigen el accionar
del Gobierno del Distrito Federal”.
348 VOLUMEN 13/17
En la hoja anexa al oficio núm. DGCS/0449/12, se relacionaron siete medios en un
cuadro, entre ellos Televisa S.A. de C.V. y TV Azteca S.A.B. de C.V., que fueron parte
de la muestra de auditoría; el desglose del mencionado cuadro se muestra en seguida:
(Miles de pesos)
Medio FMPTDF
Televisa S.A. de C.V. 4,000.0
TV Azteca S.A.B. de C.V. 1,000.0
El monto de 4,000.0 miles de pesos (incluye IVA), suscrito con la empresa Televisa,
S.A. de C.V., correspondió al contrato núm. CT-84/ 2012 del 18 de mayo de 2012, en
cuya cláusula primera se estipuló su objeto, que consistió “en la asignación de
espacios para la transmisión de spots publicitarios para la difusión promocional
en materia de atractivos turísticos del Distrito Federal”.
Respecto a la empresa TV Azteca, S.A.B. de C.V., el monto de 1,000.0 miles de pesos
(incluye IVA), correspondió al contrato núm. CT-88/12 del 18 de mayo de 2012, en
cuya cláusula primera se indicó que su objeto son los: “servicios consistentes
en asignación de espacios publicitarios y uso de tiempo aire en televisión para la
transmisión de spots publicitarios como parte del proyecto denominado ‘Campaña
de promoción turística de la Ciudad de México 2012’”.
Al respecto, con el oficio núm. AEPOA/124/12-02 del 6 de noviembre de 2013,
la CMHALDF solicitó al Director de Administración del FMPTDF que proporcionara el
documento con el fundamento legal mediante el cual se faculta a la Dirección General de
Comunicación Social para indicar al FMPTDF que adjudicara de manera directa
los servicios a las televisoras mencionadas; que informara si se habían realizado
consultas o asesorías a la Gerencia Jurídica del FMPTDF, con el fin de que emitiera
opinión de la procedencia del cumplimiento de lo solicitado por el Director General de
Comunicación Social, mediante los oficios girados al FMPTDF, y el resultado de dichas
consultas; que indicara si se habían realizado consultas con la Dirección General de
Comunicación Social en el ejercicio de 2012 o a la fecha de cierre de la auditoría
(noviembre de 2013) respecto a la procedencia de lo solicitado en los oficios referidos y
349 VOLUMEN 13/17
las acciones o implicaciones que se pudieran derivar por parte de la Dirección General de
Comunicación Social por no atender lo solicitado; y, por último, que indicara las acciones
que el FMPTDF realizó en el ejercicio de 2012 para atender lo solicitado en los oficios
emitidos por la Dirección General de Comunicación Social, mediante los cuales ésta
remitió los desgloses para la contratación de los servicios de diversas empresas durante
ese ejercicio, en los que además anexó los resúmenes de inversión con los montos de
contratación por adjudicación directa destinados a cada una de ellas.
En respuesta, con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, dicho servidor público
proporcionó la nota aclaratoria núm. 7 del 13 de noviembre de 2013, en la cual
informó lo siguiente:
Respecto al fundamento legal con base en el cual la Dirección General de Comunicación
Social indicó al FMPTDF adjudicar de manera directa los servicios a diversos proveedores
durante el ejercicio de 2012, manifestó lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en las fracciones IV y V artículo 101 H del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, relativo a las atribuciones de
la Coordinación General de Comunicación Social; las cuales establecen lo siguiente:
”IV. Supervisar y coordinar la información que se difundirá por los medios de comunicación
sobre todas y cada una de las actividades y servicios de la administración pública;
”V. Normar, autorizar y supervisar el diseño de producción y desarrollo de toda
campaña o publicación, promovida en materia de comunicación social [cabe señalar,
que la normatividad referida fue derogada para el ejercicio de 2012].
”Así como con lo establecido en la Norma Cuarta de las Normas Generales en
materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal;
la Dirección General de Comunicación Social, revisará y tendrá a su cargo la
concentración y contratación, a nombre del Gobierno del Distrito Federal, en cuanto
hace a medios no oficiales, como la radio, televisión, impresos, internet, u otros.
350 VOLUMEN 13/17
”Es importante mencionar que la Dirección General de Comunicación Social es la
encargada de la imagen de la Ciudad de México y a su vez de la imagen del C. Jefe
de Gobierno, por lo que a través de diversos oficios, instruyó a esta Entidad llevar a
cabo las contrataciones para cada una de las campañas de promoción turística
que se tuvieron durante el ejercicio 2012.
”… respecto a las consultas o asesorías con las Gerencia Jurídica, así como con la
Dirección General de Comunicación Social; a fin de que emitiera opinión respecto
a la procedencia del cumplimiento de lo solicitado por el Director General de
Comunicación Social, al ser la oficina que regula la imagen de la Ciudad de México y
del C. Jefe de Gobierno del DF, a través de diversos oficios instruyó a este Fondo
Mixto llevar a cabo las contrataciones a diversos medios de comunicación para la
promoción del DF, durante el ejercicio 2012, misma que se le dio cabal cumplimiento.
”… las acciones que el FMPTDF realizó para atender las solicitudes de la Dirección
General de Comunicación Social son las siguientes:
”El FMPT recibe el oficio de la Dirección General de Comunicación Social, donde se
instruye llevar a cabo las contrataciones de conformidad con el Anexo de Inversión.
”La entonces Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales solicita a través
de oficio, a la entonces Gerencia de Recursos Financieros del FMPT, suficiencia
presupuestal para llevar a cabo las contrataciones que indica el oficio de la Dirección
General de Comunicación Social.
”Se solicita cotización a los medios que indicó la Dirección General de Comunicación
Social.
”Los medios envían las cotizaciones correspondientes.
”La entonces Gerencia de Recursos Financieros del FMPT[DF], a través de oficio
informa a la entonces Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, que se
cuenta con la suficiencia presupuestal correspondiente.
351 VOLUMEN 13/17
”La entonces Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, elabora y firma
Orden de Servicio documento que pasa a la entonces Gerencia de Recursos Financieros
del FMPT[DF] para su firma y captura de datos financieros, posteriormente se entrega a la
Dirección de Administración para su firma y al final se recaba la firma de la Dirección
General del FMPT[DF].
”Se elabora carpeta de Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, donde se somete a consideración la contratación de los medios de
comunicación que solicitó al Dirección General de Comunicación Social.
”Se lleva a cabo la Sesión del SAAPS [Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios], se autoriza el caso de los medios de comunicación.
”Se lleva a cabo la contratación de cada uno de los medios de comunicación, y se
integra el expediente con la documentación legal y administrativa correspondiente.
”Acuerdo, Orden de Servicio, Oficios de Solicitud de cotización, Cotizaciones, Sondeo
de mercado, Oficio de Adjudicación, Acta constitutiva, reformas o Acta de nacimiento,
RFC, Identificación Oficial, Comprobante de Domicilio, Estado de Cuenta bancario,
Currículum, Carta de Manifestación, Carta de confidencialidad, Comprobante de no
adeudos expedido por la Secretaría de Finanzas o Sistemas de Aguas de la Ciudad
de México y/o requisitado el formato de Impuestos.”
Asimismo, con el oficio núm. AEPOA/13/1040 del 4 de octubre de 2013, la CMHALDF
solicitó al Coordinador General de Comunicación Social del Distrito Federal que
proporcionara copia de los oficios emitidos por la Dirección General de Comunicación
Social mediante los cuales remitió al FMPTDF el detalle de los montos para la
contratación durante el ejercicio de 2012, de los servicios de diversas empresas
en materia de comunicación social; que indicara las actividades de las áreas que
intervinieron para que esa Dirección General le propusiera al FMPTDF las diferentes
empresas, en materia de comunicación social, que determinó para la contratación de
servicios durante el ejercicio de 2012; que indicara el fundamento legal que le había
facultado para realizar diversas actividades a fin de que el FMPTDF llevara a cabo la
352 VOLUMEN 13/17
contratación de los servicios de diversas empresas durante el ejercicio de 2012, así
como la asignación de la inversión con los montos destinados a cada una de ellas.
En respuesta, con el oficio núm. OM/CGCS/DDP/954/2013 del 14 de octubre de 2013,
el Coordinador General de Comunicación Social del Distrito Federal proporcionó copia
de los oficios núms. DGCS/0182/12, DGCS/0374/12, DGCS/0449/12, DGCS/681/2012
y DGCS/0740/12 del 3 de febrero, 21 de marzo, 7 de mayo, 4 de octubre, 27 de noviembre,
todos de 2012, respectivamente, suscritos por el entonces Director General de
Comunicación Social de la Oficialía Mayor y después por la entonces encargada de la
Dirección General de Comunicación Social, mediante los cuales se informó al titular
del FMPTDF el detalle de los montos para la contratación, durante el ejercicio de 2012,
de los servicios de diversas empresas en materia de comunicación social.
Al respecto, informó que “la entonces Dirección General de Comunicación Social,
a través de los oficios que se adjuntan, realizó sugerencias al Fondo Mixto para la
contratación de los medios de comunicación, destacando que es facultad de éste, su
elección y contratación […] Por último […] hago de su conocimiento que el fundamento
legal para que la entonces Dirección General de Comunicación Social realizará
actividades en materia de comunicación social en el 2012, se encontraba en el
artículo 101 [fracción] I del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal [y] a partir de las reformas publicadas en la Gaceta Oficial [del Distrito
Federal] el 31 de mayo de 2013, el artículo 101 H contempla las facultades y
atribuciones de la ahora Coordinación General de Comunicación Social, así como las
Normas Generales en materia de Comunicación Social para la Administración Pública
del Distrito Federal”.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, con el oficio
núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, el Director de Administración
del FMPTDF informó: “Como se desprende a simple lectura de los oficios DGCS/0182/12,
DGCS/0374/12, DGCS/0449/12, DGCS/681/2012 y DGCS/0740/12, la Dirección General
de Comunicación Social determinó el resumen de inversión, el monto y los medios de
comunicación destinados a la contratación de espacios […] Conforme a lo estipulado por
la Dirección General de Comunicación Social, esta Entidad llevó a cabo el procedimiento
353 VOLUMEN 13/17
de contratación en términos del artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, el cual fue dictaminado por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios”.
Lo anterior confirma lo expuesto en el presente resultado.
6. Resultado
Partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos,
Técnica y en Tecnologías de la Información”
Con cargo a esta partida, el FMPTDF ejerció recursos en 2012 por un total de 1,447.6 miles
de pesos, de los cuales se revisaron 479.0 miles de pesos (33.1%) correspondientes a dos
adjudicaciones directas que el ente llevó a cabo con un prestador de servicios.
Con el oficio núm. AEPOA/124/12-01 del 2 de septiembre de 2013, la CMHALDF solicitó
al Director de Administración del FMPTDF los expedientes de dichas adjudicaciones
directas; dicha documentación fue proporcionada por la Gerencia de Recursos Financieros
mediante el oficio núm. FMPT-DF/DA/GRMSG/830/2013 del 5 de septiembre de 2013, y
de su revisión se determinó lo siguiente:
1. Los procesos de adjudicación directa correspondieron a los contratos núms. CT-009/12
y CT-009BIS/12, ambos del 2 de enero de 2012, por montos de 270.3 miles de pesos y
208.8 miles de pesos, respectivamente, adjudicados a la empresa AAR Consultores
de Negocios, S.C.
2. En los expedientes de los contratos mencionados (núms. CT-009/12 y CT-009BIS/12)
se localizó un escrito del 2 de enero de 2012, emitido por el Gerente de Recursos
Materiales y Servicios Generales del FMPTDF, mediante el cual solicitó a la empresa
la presentación de la carta de manifestación única; en respuesta, la empresa presentó
dicho documento al FMPTDF el 30 de diciembre de 2011.
354 VOLUMEN 13/17
Con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, el Director de Administración del
FMPTDF proporcionó la nota aclaratoria núm. 14 del 13 de noviembre de 2013,
mediante la cual informó lo siguiente:
“Previo a la formalización del contrato [de fecha 2 de enero de 2012] y con el fin
de agilizar dicho proceso, a todas las empresas se les hace de su conocimiento la
documentación legal y administrativa que se va requerir en caso de ser adjudicado,
con el fin de que recaben la misma.
”En consecuencia con fecha 2 de enero, se formalizó la solicitud de la documentación
aludida, como se muestra con el sello de recepción [2 de enero de 2012] sin embargo
la empresa las elaboró con la fecha observada.”
En virtud de que el FMPTDF formalizó dicha solicitud después de la fecha en que el
prestador de servicios ya la había proporcionado, el FMPTDF incumplió los numerales
4, 5 y 6 del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento “Adjudicación
Directa”, que disponen: “Líder Coordinador de Proyectos (adquisiciones) […] 4. Recibe
del Gerente de Recursos Materiales y Servicios Generales y envía oficio [de adjudicación
en donde se le requiere la documentación legal y administrativa] por mensajería
al domicilio del proveedor para su notificación personal, para que éste remita la
documentación […] Proveedor […] 5. Entrega documentación en Oficialía de Partes
[…] Oficialía de Partes […] 6. Recibe documentación, sella y turna a Gerencia de
Recursos Materiales y Servicios Generales”.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, con el oficio
núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, el Director de
Administración del FMPTDF informó lo siguiente:
“Previo a la formalización del contrato y con el fin de agilizar dicho proceso, a toda
persona moral y/o física se les hace de su conocimiento de manera adjunta con la
solicitud de cotización […] el listado de la documentación legal y administrativa que se
requerirá en caso de ser adjudicado, con el fin de que vayan tomando las
precauciones que consideren para recabar dicha información.
355 VOLUMEN 13/17
”Por lo que, en el caso concreto […] con fecha 30 de diciembre de 2011 se solicitó por
parte de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales la cotización de los
servicios requeridos; recibiéndose con fecha 30 de diciembre de 2011 por la Oficialía de
Partes dicha cotización, siendo el 31 de diciembre de 2011 y 1o. de enero de 2012 días
inhábiles se formalizó el oficio de adjudicación con fecha 2 de enero de 2012,
recibiéndose con esa fecha la Carta de Manifestación Única, como se muestra en el
sello de recepción, sin embargo la empresa la elaboró con la fecha observada…”
El FMPTDF no anexó documento alguno en el que se mostrara el sello de recepción
que soportara lo manifestado, por lo que la observación del presente numeral persiste.
3. En los expedientes núms. CT-009/12 y CT-009BIS/12, no se localizó el documento
mediante el cual la Gerencia de Recursos Financieros autorizó la suficiencia presupuestal.
Con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, el Director de Administración del FMPTDF
proporcionó la nota aclaratoria núm. 13 del 13 de noviembre de 2013, con la
cual proporcionó el oficio núm. FMPT/GRF/001/2012 del 2 de enero de 2012, con el
que la Gerencia de Recursos Financieros del FMPTDF otorgó suficiencia presupuestal a
la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”.
Asimismo, indicó que fue “con base al acuerdo emitido por el Comité Técnico
No. FMPT-DF/10-01-07/010, con el cual se autorizaron los gastos de operación,
considerándose como tales los servicios de: CONAC y Registro Contable, lo que se
encuentra contemplado dentro del 3% del total de los recursos ejercidos en el
ejercicio fiscal correspondiente […] Así mismo se hace de su conocimiento que dicho
Acuerdo, no afecta a una determinada partida presupuestal, toda vez que inciden
diversas partidas que por economía no se estipulan en el acuerdo ya que en el
proceso del ejercicio según el gasto será la partida a afectar”.
Por la naturaleza económica del gasto, que es el elemento de programación
presupuestaria que permite identificar cada renglón de gasto público en corriente o de
capital, el registro presupuestal del gasto debió registrarse en la partida 3311 “Servicios
Legales de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” y no a la partida 3331 “Servicios de
356 VOLUMEN 13/17
Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”,
por lo que el FMPTDF incumplió el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,
el cual indica qué es lo que se debe registrar en las partidas mencionadas, como sigue:
“Partida 3311 Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados.
Asignaciones destinadas a cubrir servicios legales, notariales y servicios de apoyo
para efectuar trámites legales; la contratación de servicios de contabilidad, auditoría
y asesoría contable y fiscal y servicios técnicos de contabilidad como cálculo de
impuestos, elaboración de nóminas, llenado de formatos fiscales y otros no clasificados
en otra parte. Excluye: servicios de mecanografía, elaboración de programas
computacionales de contabilidad.”
“Partida 3331 Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías
de la Información. Asignaciones destinadas a cubrir los servicios en el campo de las
tecnologías de información a través de actividades como planeación y diseño de sistemas
de cómputo que integran hardware y software y tecnologías de comunicación, asesoría
en la instalación de equipo y redes informáticas, administración de centros de cómputo y
servicios de instalación de software, consultoría administrativa (administración general,
financiera, organizacional, recursos humanos), científica y técnica (en biología, química,
economía, sociología, estadística, geografía, matemáticas, física, agricultura, desarrollos
turísticos, seguridad, comercio exterior, desarrollo industrial y otros no clasificados en otra
parte). Incluye planeación, diseño y desarrollo de programas computacionales. Excluye:
Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública, servicios de
investigación y desarrollo científico, servicios de administración de negocios, consultoría
en psicología, educación y servicios de empleo.”
4. De la revisión efectuada a los contratos núms. CT-009/12 y CT-009BIS/12, ambos del
2 de enero de 2012, se identificó que en la Cláusula primera “Objeto del contrato” se
estipuló para el primero que: “El prestador realice el servicio de registro contable
de operaciones del FMPTDF para el ejercicio fiscal de 2012”, y para el segundo: “Que
el prestador preste sus servicios profesionales para el registro contable de las operaciones
del FMPTDF para el ejercicio 2012”; es decir, el objeto de contratación fue el mismo
para ambos.
357 VOLUMEN 13/17
Al respecto, mediante el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, el ente auditado
proporcionó las notas aclaratorias núms. 6 y 8 ambas del 13 de noviembre de 2013,
mediante las cuales informó: “En lo que corresponde a los contratos CT009/12 (AAR
Consultores de Negocios, S.C.) y CT009BIS/12 (AAR Consultores de Negocios, S.C.),
se informa que por un error se plasmó en ambos contratos en la cláusula primera el
mismo concepto el mismo objeto o servicio; sin embargo del análisis detallado de los
mismos se puede observar que en la Cláusula Segunda y Anexo Técnico de ambos
contratos el servicio contratado es diferente, ya que el objeto del contrato CT009/12
es: ‘elaboración e integración de: Catálogo de Cuentas (CONAC) [Consejo Nacional
de Armonización Contable], Catálogo de Cuentas Analítico (CONAC), Instructivo de
Manejo de Cuentas (CONAC) y Guía Contabilizadora (CONAC)’; y el contrato
No. CT009/BIS corresponde al ‘Registro contable de las operaciones del Fondo Mixto
de Promoción Turística del Distrito Federal para el ejercicio 2012’, aunado a que las
facturas y evidencia sí correspondieron a los servicios mencionados.”
Por ser distinto el objeto del contrato de los servicios requeridos y realizados, el FMPTDF
incumplió el artículo 38 de las Reglas de Operación del FMPTDF, que establece:
“Artículo 38. La Dirección General y el área solicitante, darán seguimiento periódico al
cumplimiento de contratos, para verificar objetivos, metas y trabajos contratados”.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, con el oficio
núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, el Director de
Administración del FMPTDF informó lo siguiente:
“En lo que corresponde a los contratos aludidos, se informa que por un error se
plasmó en ambos contratos en la Cláusula Primera, primer párrafo el mismo servicio;
sin embargo, en el segundo párrafo de dicha cláusula se estableció lo siguiente: ‘Los
servicios descritos anteriormente deberán realizarse a plena satisfacción de ‘El Fondo’
y del Área Responsable del Proyecto, de acuerdo a la descripción pormenorizada
que se señala en el Anexo Técnico, el cual está debidamente firmado forma parte
integrante del presente contrato’.
358 VOLUMEN 13/17
”Si bien es cierto por un error se plasmó la misma descripción del objeto; también lo
es que el Anexo Técnico el cual forma parte integrante del contrato describe y detalla
los servicios esencialmente requeridos y fueron cotizados por el prestador de servicios…”
5. Mediante los oficios emitidos por la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios
Generales, el FMPTDF solicitó a los proveedores contratados la presentación de las
constancias de no adeudos emitidas por la SEFIN y el Sistema de Aguas de la Ciudad
de México (SACMEX); que no fueron localizadas en los expedientes respectivos; en
su lugar, se encontraron cartas bajo protesta de decir verdad en las que se indicó que
no se tenían pagos pendientes de impuestos.
Al respecto, mediante el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, el ente auditado proporcionó
la nota aclaratoria núm. 11 del 13 de noviembre de 2013, en la cual manifestó: “Se
presentan las cartas bajo protesta de decir verdad que manifiestan que no les son
aplicables las contribuciones requeridas”; cabe señalar que las cartas de la muestra
de auditoría revisadas, indican que no se tenían pagos pendientes de contribuciones.
Por lo anterior, el ente auditado incumplió el apartado “Políticas y/o Normas de
Operación” de los procedimientos “Adjudicación Directa” y “Elaboración de Contratos
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (Pedido-Tipo)”, que
indica: “Los expedientes de los contratos deberán contener […] constancia de no
adeudo, expedida por la Secretaría de Finanzas o Sistema de Aguas de la Ciudad
de México”.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, con el oficio
núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, el Director de
Administración del FMPTDF informó lo siguiente:
“Respecto a las constancias de adeudos requeridas al prestador de servicios, no se
cuenta con éstas, toda vez que el proveedor señala bajo protesta de decir verdad
(de conformidad con el formato que el FMPTDF le proporcionó), que no estaba
obligado a presentar el pago de las contribuciones señaladas en el mismo.
359 VOLUMEN 13/17
”Por lo que se considera que al manifestar el proveedor bajo protesta de decir verdad,
que no se aplicaban, quedaban las obligaciones bajo la responsabilidad de dicho
proveedor, lo que en todo procedimiento de contratación se toma como no aplicable la
presentación de la constancia de no adeudos.
”Para el ejercicio 2014, se podrá establecer una cláusula en los contratos en la que se
contemple que si al proveedor se le detecta el incumplimiento de las obligaciones
fiscales, a través de solicitar la intervención de la Secretaría de Finanzas para que
verifique si dicha hipótesis es aplicable o no, en tal caso de destacar algún
incumplimiento de esas obligaciones a las que estuviera sujeto, se procederá
a rescindir el contrato sin necesidad de declaración judicial.”
Lo anterior no modifica el presente resultado.
6. Mediante el oficio núm. AEPOA/13/1035 del 4 de octubre de 2013, se solicitó
información y documentación al prestador de servicios con el fin de confirmar las
operaciones realizadas con el FMPTDF. En respuesta, con el escrito sin número del
15 de octubre de 2013, el prestador de servicios confirmó haber realizado operaciones
con el ente auditado, las cuales correspondieron a las revisadas en la auditoría.
7. Para constatar si los servicios contratados y pagados en 2012 fueron devengados,
con el oficio núm. AEPOA/124/12-02 del 6 de noviembre de 2013, la CMHALDF
solicitó al Director de Administración del FMPTDF que informara cómo se habían
documentado los servicios devengados respectivos; en respuesta, con el oficio
número FMPT-DF/DA/0708/2013, proporcionó la nota aclaratoria núm. 10 del
13 de noviembre de 2013, con la cual informó: “Previo al pago de las facturas de los
contratos supervisados, se cuenta con el dictamen firmado por el área requirente y/o
área responsable del proyecto. Todos los pagos que realizó el FMPT[DF], son sobre
servicios efectivamente devengados, y dictaminados de conformidad por el área
responsable del proyecto”.
También, en el cuestionario de control interno aplicado el 22 de noviembre de 2013, el
Gerente de Recursos Materiales y Servicios Generales informó: “Previo al pago de las
facturas de los contratos supervisados, se cuenta con el dictamen firmado por el Área
360 VOLUMEN 13/17
requirente y/o Área responsable del proyecto. Todos los pagos que realizó el FMPT
[DF], son sobre servicios efectivamente devengados, y dictaminados de conformidad
por el área responsable del proyecto”.
Lo anterior se constató en los expedientes revisados, en los cuales se localizó el
dictamen firmado por el área respectiva, y en los que se indica que fueron recibidos
los servicios contratados.
Recomendación AEPOA-124-12-04-FMPTDF
Es necesario que el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal se asegure
de que se formalice la solicitud de documentación legal y administrativa del prestador de
servicios adjudicado directamente, antes de la fecha en que éste la proporcione, en
cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-124-12-05-FMPTDF
Es necesario que el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal solicite a los
proveedores las constancias de no adeudo emitidas por la Secretaría de Finanzas y el
Sistema de Aguas de la Ciudad de México, señaladas en sus procedimientos “Adjudicación
Directa” y “Elaboración de Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios (Pedido-Tipo)”.
7. Resultado
Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”
Con cargo a esta partida, el FMPTDF ejerció recursos por un total de 1,499.9 miles de
pesos en 2012, correspondientes a una adjudicación directa que se revisó en su totalidad;
al respecto, con el oficio núm. AEPOA/124/12-01 del 2 de septiembre de 2013, la CMHALDF
solicitó al Director de Administración del FMPTDF el expediente de la adjudicación; en
respuesta, la documentación fue proporcionada por la Gerencia de Recursos Financieros
mediante el oficio núm. FMPT-DF/DA/GRMSG/830/2013 del 5 de septiembre de 2013.
361 VOLUMEN 13/17
En la revisión documental realizada, se determinó lo siguiente:
1. El proceso de adjudicación directa correspondió al contrato núm. CT-142/12 del
17 de julio de 2012, por 1,499.9 miles de pesos, adjudicado a la empresa Logyt
Discovery, S.A. de C.V.
En la declaración 1.12 del contrato núm. CT-142/12 del 17 de julio de 2012, se indicó
que la partida presupuestal afectada fue la 3351 “Servicios de Investigación Científica
y Desarrollo”; la cláusula primera dispone que el objeto del contrato es que “el proveedor
realice los servicios consistentes en un estudio de mercado para la investigación en
los principales hospitales de la Ciudad de México para conocer la oferta y demanda
de los servicios médicos”; sin embargo, se identificó que con el oficio solicitud
núm. FMPT/GRF/045/2012, del 3 de julio de 2012, se autorizó la suficiencia presupuestal
con cargo a la partida 3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios
Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito Federal”, derivado de la
orden de servicio núm. 064 mencionada en todos los documentos administrativos
y legales del expediente; no obstante, con una afectación presupuestaria (afectación
presupuestaria compensada de recursos fiscales núm. B 05 P0 PT 8369 del 8 de agosto
de 2012), se autorizó la disminución de los recursos asignados a la partida 3992 para
darle la suficiencia presupuestal respectiva a la partida 3351, como se detalla en el
resultado 2 del presente informe.
2. En el expediente se localizó un escrito del 17 de julio de 2012, emitido por el Gerente
de Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante el cual solicitó a la empresa
la presentación de la carta de manifestación única; en respuesta, la empresa entregó
dicho documento el 15 de mayo de 2012.
Con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, el Director de Administración del
FMPTDF proporcionó la nota aclaratoria núm. 14 del 13 de noviembre de 2013,
mediante la cual informó: “Previo a la formalización del contrato y con el fin de agilizar
dicho proceso, a todas las empresas se les hace de su conocimiento la
documentación legal y administrativa que se va requerir en caso de ser adjudicado,
con el fin de que recaben la misma”.
362 VOLUMEN 13/17
En virtud de que el FMPTDF formalizó dicha solicitud después de la fecha en que el
prestador de servicios ya la había proporcionado, el FMPTDF incumplió los numerales 4, 5
y 6 del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento “Adjudicación Directa”, que
disponen: “Líder Coordinador de Proyectos (adquisiciones) […] 4. Recibe del Gerente de
Recursos Materiales y Servicios Generales y envía oficio [de adjudicación en donde se le
requiere la documentación legal y administrativa] por mensajería al domicilio del proveedor
para su notificación personal, para que éste remita la documentación […] Proveedor […]
5. Entrega documentación en Oficialía de Partes […] Oficialía de Partes […] 6. Recibe
documentación, sella y turna a Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales”.
3. Mediante el oficio núm. AEPOA/13/1036 del 4 de octubre de 2013, la CMHALDF
solicitó información y documentación a Logyt Discovery, S.A. de C.V., con el fin
de confirmar las operaciones realizadas con el FMPTDF; sin embargo, a la fecha de
término de la ejecución de la auditoría (diciembre de 2013) no se recibió respuesta.
4. Los servicios contratados y pagados en 2012 fueron devengados, debido a que en los
expedientes revisados se localizó el dictamen firmado por el área respectiva, en el
cual se hace constar la recepción de los servicios.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, con el oficio
núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, el Director de Administración
del FMPTDF informó lo siguiente:
“Previo a la formalización del contrato y con el fin de agilizar dicho proceso, a todas
las personas morales y/o físicas se les hizo de su conocimiento de manera adjunta
con la solicitud de cotización (de conformidad con el numeral 4 del apartado
‘Descripción de la Actividad’ del procedimiento ‘Sondeo de Mercado’) el listado de la
documentación legal y administrativa que se requeriría en caso de ser adjudicado, con
el fin de que recaben la misma.
”Por lo que, en el caso concreto […] se solicitó por parte de la Gerencia de Recursos
Materiales y Servicios Generales, vía electrónica, la cotización de los servicios
requeridos; formalizándose posteriormente por escrito dicha solicitud; sin embargo, la
empresa la elaboró con la fecha requerida vía electrónica…”
363 VOLUMEN 13/17
Cabe mencionar que en su respuesta, el FMPTDF no proporcionó evidencia
documental alguna que soportara su dicho. Por lo expuesto, la observación formulada
en el presente resultado persiste.
En el resultado núm. 6, recomendación AEPOA-124-12-04-FMPTDF del presente informe,
se contempla la adopción de medidas de control para que el FMPTDF se asegure de
que se formalice la solicitud de documentación legal y administrativa requerida al prestador
de servicios adjudicado directamente, antes de la fecha en que éste la proporcione, en
cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
8. Resultado
Partida 3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales,
Recreativos y Deportivos del Distrito Federal”
Con cargo a esta partida, en 2012 el FMPTDF ejerció recursos por un total de
173,624.8 miles de pesos, de los cuales se revisó un monto de 47,439.9 miles de pesos
(27.3%), integrado por siete adjudicaciones directas por 39,218.8 miles de pesos y una
licitación pública nacional por 8,221.0 miles de pesos.
Con el oficio núm. AEPOA/124/12-01 del 2 de septiembre de 2013, la CMHALDF solicitó
al Director de Administración del FMPTDF los expedientes de dichas adjudicaciones;
dicha documentación fue proporcionada por la Gerencia de Recursos Financieros
mediante el oficio núm. FMPT-DF/DA/GRMSG/830/2013 del 5 de septiembre de 2013,
y de su revisión se determinó lo siguiente:
1. Los contratos de las siete adjudicaciones directas, fueron formalizados con dos empresas
televisoras, a saber:
a) Los contratos núms. CT-036/12, CT-41/12 y CT-84/12 por montos de 2,155.8 miles
de pesos; 6,000.0 miles de pesos y 4,000.0 miles de pesos, respectivamente, con
la empresa Televisa, S.A. de C.V., por un total de 12,155.8 miles de pesos.
364 VOLUMEN 13/17
b) Los contratos núms. CT-43/12, CT-88/12, CT-186.2/12 y CT-207/12, por montos
de 1,000.0 miles de pesos; 1,000.0 miles de pesos; 4,400.0 miles de pesos y
20,663.0 miles de pesos, respectivamente, con la empresa TV Azteca, S.A.B. de C.V.,
por un total de 27,063.0 miles de pesos.
En la revisión de la documentación de los expedientes respectivos, se constató que
se integraron con el acta constitutiva de la empresa; el poder notarial, que designó al
representante legal; la identificación oficial del representante legal; el Registro Federal
de Contribuyentes; el comprobante de domicilio (de no más de dos meses de antigüedad);
el currículum vitae; la carta de manifestación única; la carta de confidencialidad de
la información; la cotización; la orden se servicio; el acuerdo del Comité Técnico; la
suficiencia presupuestal y el oficio de adjudicación.
En la carta única de manifestación bajo protesta de decir verdad, los prestadores de
servicios indicaron que contaron con plena capacidad técnica y económica para la
adjudicación de los servicios requeridos; que para efectos de lo señalado en el
artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, el proveedor cumplió las obligaciones fiscales a su cargo; que no se
encontraban en ninguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y del artículo 47, fracción XXIII, de la Ley Federal de
Responsabilidad de los Servidores Públicos; que se comprometían a mantener la
firmeza de los precios ofertados para proporcionar los servicios a contratar; que no
divulgarían o harían del conocimiento la información relacionada con los servicios
requeridos; que se obligaban a responder por cuenta y riesgo de los defectos, vicios
ocultos y la deficiencia en la calidad de los servicios; que no se encontraban
impedidos o inhabilitados por ningún órgano de control para la adjudicación de los
servicios; y que se obligaban a asumir la responsabilidad en caso de que se
infringieran patentes, marcas o derechos de autor, sin responsabilidad alguna para
la Administración Pública del Distrito Federal.
Además, mediante los oficios emitidos por la Gerencia de Recursos Materiales y
Servicios Generales del FMPTDF, a los proveedores contratados se les solicitó la
presentación de las constancias de no adeudo emitidas por la SEFIN y el SACMEX; mismas
365 VOLUMEN 13/17
que no fueron localizadas en los expedientes respectivos, en su lugar se encontraron
cartas bajo protesta de decir verdad en las que se indicó que no se tenían pagos de
impuestos pendientes.
Mediante el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013 el ente auditado proporcionó la nota
aclaratoria núm. 11 del 13 de noviembre de 2013, en la que manifestó: “Se presentan
las cartas bajo protesta de decir verdad que manifiestan que no les son aplicables las
contribuciones requeridas”; es decir, no proporcionó las constancias de no adeudos
emitidas por la SEFIN y el SACMEX.
Por lo anterior, el ente auditado incumplió el apartado “Políticas y/o Normas de Operación”
de los procedimientos “Adjudicación Directa” y “Elaboración de Contratos de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios (Pedido-Tipo)”.
También se comprobó que los contratos se elaboraron y formalizaron con los
requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y que contaron con las garantías de cumplimiento respectivas.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, con el oficio
núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, el Director de Administración
del FMPTDF informó lo siguiente:
“Respecto a las constancias de adeudos requeridas al prestador de servicios, éstas
no se presentan toda vez que el proveedor señala bajo protesta de decir verdad (de
conformidad con el formato que el FMPTDF le proporcionó) que no está obligado
a presentar el pago de las contribuciones señaladas en el mismo.
”Por lo que se considera que al manifestar el proveedor bajo protesta de decir verdad,
que no le aplicaban, quedaban las obligaciones bajo la responsabilidad de dicho
proveedor, lo que en todo procedimiento de contratación se toma como no aplicable la
presentación de la constancia de no adeudos.”
366 VOLUMEN 13/17
Aun cuando el FMPTDF confirmó que solicitó a los proveedores la carta bajo protesta
de decir verdad en la que manifestaron que no les son aplicables las contribuciones
requeridas; no solicitó las constancias de no adeudos emitidas por la SEFIN y el
SACMEX, señaladas en los procedimientos “Adjudicación Directa” y “Elaboración de
Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (Pedido-Tipo)”,
por lo cual la observación expuesta no se modifica.
2. Mediante los oficios núms. AEPOA/13/1037 y AEPOA/13/1038, ambos del 4 de octubre
de 2013, se solicitó información y documentación a Televisa, S.A. de C.V., y a
TV Azteca, S.A.B. de C.V., respectivamente, con el fin de confirmar las operaciones
realizadas con el FMPTDF; sin embargo, a la fecha de término de la ejecución de la
auditoría (diciembre de 2013) no se recibió respuesta.
3. Derivado de la licitación pública nacional núm. 30117001-003-2012, el FMPTDF
formalizó el contrato núm. CT-149/12 por 8,221.0 miles de pesos con un prestador de
servicios, cuyo objeto fue “realizar los servicios consistentes en llevar a cabo
la ‘Planeación, desarrollo, coordinación y operación del Programa para Asistencia de
Profesionales en el mes de septiembre de 2012’”.
En la revisión se constató que el expediente se integró con la solicitud del servicio,
suficiencia presupuestal, convocatoria, bases de licitación, comprobantes de venta de
bases, junta de aclaración de bases, actas de presentación y apertura de documentación
legal y administrativa, propuestas técnica y económica, fianzas de sostenimiento de
ofertas económicas, dictamen y acta de fallo, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento.
Asimismo, el contenido de las bases, la convocatoria y el contrato suscrito se ajustaron
a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;
y el prestador de servicios presentó la fianza de cumplimiento del contrato respectivo.
Además, en el proceso de la licitación pública nacional se constató que otra empresa
adquirió las bases; sin embargo, en la segunda junta de aclaración de bases ésta
declinó su participación en el proceso, por lo que la primera resultó adjudicada.
367 VOLUMEN 13/17
Con el oficio núm. AEPOA/13/1039 del 4 de octubre de 2013, la CMHALDF solicitó
información y documentación a la empresa prestadora de los servicios con el fin de
confirmar las operaciones realizadas con el FMPTDF. En respuesta, el prestador
de servicios, con el escrito sin número del 11 de octubre de 2013, confirmó haber
realizado operaciones con el ente auditado, las cuales correspondieron a las revisadas
en la auditoría.
4. Se constató que los servicios fueron devengados, por un total de 8,221.0 miles de pesos,
debido a que en los expedientes revisados se localizó el dictamen firmado por el área
respectiva en el cual se indica que se recibieron los servicios contratados.
En el resultado núm. 6, recomendación AEPOA-124-12-05-FMPTDF del presente informe,
se contempla la adopción de medidas de control para que el FMPTDF se asegure de
solicitar a los proveedores las constancias de no adeudo emitidas por la SEFIN y el
SACMEX señaladas en sus procedimientos “Adjudicación Directa” y “Elaboración de
Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (Pedido-Tipo)”, por
lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
369 VOLUMEN 13/17
IV.23. INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL
IV.23.1. ANTECEDENTES
El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (INMUJERES-DF) es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus
objetivos y atribuciones, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, creado con
fundamento en la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero de 2002.
La Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal fue reformada en tres ocasiones; sus
reformas fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de mayo de 2007,
26 diciembre de 2007 y 9 de agosto de 2013.
De conformidad con el artículo 4o. de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal, el objeto general del instituto es “promover, fomentar e instrumentar las condiciones
que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de
todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en los ámbitos público
y privado así como, diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa General de Igualdad
de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres y los que de éste se deriven, así
como la correcta aplicación e instrumentación de las disposiciones de la Ley de Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal”.
El artículo 8o. de la citada ley confiere al INMUJERES-DF las siguientes atribuciones:
“I. Diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa;
”II. Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres y la
cultura de la denuncia ciudadana ante las autoridades competentes por la violación
de los mismos;
”III. Impulsar, coordinar y evaluar con y en las dependencias de la Administración Pública
acciones y políticas públicas contra la violencia, la discriminación y en materia de
370 VOLUMEN 13/17
salud, educación, empleo, capacitación y deporte tendientes a garantizar la igualdad
de oportunidades, verificando la adopción de las medidas y programas establecidos;
”IV. Difundir las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes a favor de las mujeres,
en el ámbito internacional, nacional y local;
”V. Participar en la representación del Gobierno del Distrito Federal, en eventos en materia
de equidad de género y de las mujeres;
”VI. Proponer, diseñar y aprobar conjuntamente con las autoridades del Distrito Federal,
acciones dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres, así como aquellas
diseñadas para la erradicación de todas las formas de discriminación contra las
mujeres, en todos los ámbitos de su desarrollo, y las necesarias para el cumplimiento
de la presente ley, de la Ley Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el
Distrito Federal;
”VII. Impulsar iniciativas y reformas de ley orientadas a la promoción de la equidad entre
hombres y mujeres, que faciliten la denuncia, simplifiquen los trámites
jurisdiccionales y promuevan un mayor acercamiento a la autoridad para exigir el
cumplimiento de los preceptos señalados en ésta y las demás leyes aplicables;
”VIII. Establecer un sistema de coordinación de trabajo con los órganos homólogos al
Instituto en las entidades federativas que conforman la zona metropolitana;
”IX. Propiciar la participación de los actores de la sociedad en el diseño formulación
y evaluación de las políticas públicas con el objeto de alcanzar la equidad entre
hombres y mujeres;
”X. Conocer de actos de discriminación que se hayan hecho del conocimiento de las
instituciones y autoridades del sector público, privado y social;
371 VOLUMEN 13/17
”XI. Establecer vínculos de colaboración con organismos públicos, privados y sociales
e impulsar iniciativas de ley que garanticen el acceso equitativo y no
discriminatorio para el desarrollo de las mujeres;
”XII. Impulsar acciones que contribuyan a evitar y resolver el problema de la violencia
hacia las mujeres;
”XIII. Consolidar conjuntamente con las instancias competentes, el establecimiento de
un sistema de información y estadística que genere indicadores para el diseño,
seguimiento y evaluación de impacto de las condiciones sociales, políticas,
económicas, laborales, civiles, familiares y culturales de las mujeres en los distintos
ámbitos de la sociedad y su impacto en los programas de las dependencias;
”XIV. Promover la elaboración de metodologías, indicadores y estudios de género en
colaboración con instituciones públicas, privadas y académicas de reconocido
prestigio;
”XV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, los servicios de asesoría,
orientación y capacitación integral a las mujeres en general a través del mismo
Instituto y de las Unidades del Instituto de las Mujeres en cada Delegación del
Distrito Federal;
”XVI. Instrumentar la profesionalización y formación permanente al personal del Instituto
y su integración al servicio civil de carrera;
”XVII. Promover el establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos
públicos y privados para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;
”XVIII. Actuar como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación de las
dependencias y entidades de la administración pública, y de los sectores social y
privado, en materia de equidad entre hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
372 VOLUMEN 13/17
”XIX. Participar en el diseño del Programa General de Desarrollo del Gobierno del
Distrito Federal, procurando que en el contenido y en la asignación presupuestal
de los programas se incorpore la perspectiva de equidad entre hombres y mujeres;
”XX. Asesorar a las mujeres para potenciar sus capacidades a efecto de acceder
y aprovechar los programas que las beneficien;
”XXI. Proponer al Jefe de Gobierno, la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración
de los proyectos anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos;
”XXII. Concertar acciones afirmativas en los ámbitos gubernamental, social y privado
a favor de las mujeres del Distrito Federal;
”XXIII. Conocer y emitir opinión sobre las medidas instrumentadas por los órganos
de gobierno locales, y en su caso, del sector social y privado, que contribuyan a
eliminar la discriminación contra las mujeres en el Distrito Federal;
”XXIV. Establecer vinculación permanente con la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal en materia de discriminación hacia las mujeres;
”XXV. Impulsar, a través del sistema educativo y los medios de comunicación, una cultura
de equidad que favorezca la eliminación de imágenes nocivas o estereotipadas
sobre las mujeres y promover el respeto a la dignidad de las personas;
”XXVI. Establecer vinculación permanente con las autoridades de procuración,
administración e impartición de justicia, con el objeto de contribuir con la eliminación
de cualquier forma de discriminación contra las mujeres;
”XXVII. Emitir informes de evaluación para dar cuenta de resultados en el cumplimiento
de los objetivos, estrategias y políticas del Programa;
”XXVIII. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres,
en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;
373 VOLUMEN 13/17
”XXIX. Asistir y asesorar a las personas que acudan al Instituto a denunciar la violación
a los derechos establecidos en esta Ley;
”XXX. Promover la cultura de la denuncia por actos que violen las disposiciones en la materia;
”XXXI. Emitir opinión sobre los proyectos de reforma de leyes en la materia, así como
los proyectos de reglamento que promueva el Ejecutivo Local;
”XXXII. Impulsar el establecimiento de la cultura de la no violencia, la no discriminación
contra las mujeres y de la igualdad sustantiva; y
”XXXIII. Las demás que otorgue la presente ley, la Ley Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres en el Distrito Federal y las demás disposiciones vigentes.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los
ejercicios de 2012 y 2011:
INGRESOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 106,719.7 100.0 143,333.1 100.0 (36,613.4) (25.5)
Ingresos propios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 106,719.7 100.0 143,333.1 100.0 (36,613.4) (25.5)
Transferencias federales 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Captación
Ingresos totales 107,585.9 100.0 144,419.6 100.0 (36,833.7) (25.5)
Ingresos propios 0.0 0.0 300.0 0.2 (300.0) (100.0)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 100,453.5 93.4 136,878.1 94.8 (36,424.6) (26.6)
Transferencias federales 7,132.4 6.6 7,241.5 5.0 (109.1) (1.5)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
374 VOLUMEN 13/17
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 106,719.7 107,585.9 866.2 0.8
Ingresos propios 0.0 0.0 0.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 106,719.7 100,453.5 (6,266.2) (5.9)
Transferencias federales 0.0 7,132.4 7,132.4 n.a.
2011
Ingresos totales 143,333.1 144,419.6 1,086.5 0.8
Ingresos propios 0.0 300.0 300.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 143,333.1 136,878.1 (6,455.0) (4.5)
Transferencias federales 0.0 7,241.5 7,241.5 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
EGRESOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 106,719.7 100.0 143,333.1 100.0 (36,613.4) (25.5)
Corriente 106,719.7 100.0 143,333.1 100.0 (36,613.4) (25.5)
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 107,585.9 100.0 144,419.6 100.0 (36,833.7) (25.5)
Corriente 106,734.8 99.2 143,418.0 99.3 (36,683.2) (25.6)
De capital 851.1 0.8 1,001.6 0.7 (150.5) (15.0)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
375 VOLUMEN 13/17
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 106,719.7 107,585.9 866.2 0.8
Corriente 106,719.7 106,734.8 15.1 n.s.
De capital 0.0 851.1 851.1 n.a.
2011
Gasto total 143,333.1 144,419.6 1,086.5 0.8
Corriente 143,333.1 143,418.0 84.9 0.1
De capital 0.0 1,001.6 1,001.6 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable. n.s. No significativo.
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal
(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.3% tanto en el gasto
programado (106,719.7 miles de pesos) como en el ejercido (107,585.9 miles de pesos).
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 106,719.7 100.0 107,585.9 100.0 866.2 0.8
Corriente 106,719.7 100.0 106,734.8 99.2 15.1 n.s.
“Servicios Personales” 81,556.5 76.4 78,618.7 73.1 (2,937.8) (3.6)
“Materiales y Suministros” 2,298.5 2.2 2,218.4 2.0 (80.1) (3.5)
“Servicios Generales” 16,654.7 15.6 20,314.0 18.9 3,659.3 22.0
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 6,210.0 5.8 5,583.7 5.2 (626.3) (10.1)
De Capital 0.0 0.0 851.1 0.8 851.1 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 851.1 0.8 851.1 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable. n.s. No significativo.
376 VOLUMEN 13/17
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera del INMUJERES-DF correspondiente
a los ejercicios de 2012 y 2011:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Activo
Circulante 13,423.7 81.4 32,248.9 92.1 (18,825.2) (58.4)
No circulante 3,067.0 18.6 2,756.9 7.9 310.1 11.2
Suma el activo 16,490.7 100.0 35,005.8 100.0 (18,515.1) (52.9)
Pasivo
Circulante 15,244.7 92.4 36,542.6 104.4 (21,297.9) (58.3)
No circulante 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Suma el pasivo 15,244.7 92.4 36,542.6 104.4 (21,297.9) (58.3)
Patrimonio 1,246.0 7.6 (1,536.8) (4.4) 2,782.8 181.1
Suman el pasivo y el patrimonio 16,490.7 100.0 35,005.8 100.0 (18,515.1) (52.9)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Estados Financieros Dictaminados”, 2012 y 2011.
n.a. No aplicable.
Principales Actividades Institucionales
Las principales actividades institucionales que la entidad reportó durante 2012 fueron las
siguientes:
1. Actividad institucional 002 “Administración de recursos institucionales”. Mediante esta
actividad, la entidad reportó que llevó “a cabo 100 trámites (estados financieros, flujos
de efectivo y analíticos de claves, Informe de Cuenta Pública, carpetas, actas e informes
para la Junta de Gobierno de esta entidad, Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios e informes a distintas dependencias, entre
otros)”. Asimismo, el instituto atendió un total de 303 solicitudes de acceso a la
información pública y 3 de datos personales, y llevó a cabo 832 sesiones de atención
psicológica a 281 personas.
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2. Actividad institucional 005 “Atención integral y generación de procesos de
empoderamiento de los derechos de las mujeres”. La entidad ofreció 34,656 asesorías
en materia de derechos humanos de las mujeres; llevó a cabo 3,161 acciones
colectivas en materia de derechos sexuales y reproductivos; integró 66 grupos de
psicoterapia breve con 817 mujeres, 3,017 grupos de información para la promoción
de los derechos humanos de las mujeres con 20,710 integrantes y 30 grupos de
promotores de los derechos humanos de las mujeres con 600 integrantes, quienes
realizaron 54 brigadas de difusión y 32 talleres de sensibilización y capacitación a
mujeres en el tema de género e igualdad. El instituto también inició la formación de
27 grupos con 346 mujeres en la escuela popular de liderazgo “Cecilia Lora”; impulsó la
creación de la red de artesanas y productoras; realizó 10 ferias regionales y 20 talleres
para la elaboración de proyectos productivos; conformó 22 grupos de reflexión; e integró
105 grupos de ahorro y préstamo.
3. Actividad institucional 007 “Fomento a la corresponsabilidad con OSC [Organizaciones de
la Sociedad Civil] para beneficio de las mujeres”. Con esta actividad, la entidad
publicó las Reglas de Operación del Programa de Coinversión para el Desarrollo
Social del Distrito Federal 2012. De la evaluación a los 36 proyectos registrados,
15 fueron aprobados y financiados con 2,710.0 miles de pesos y se realizaron 30 visitas
de acompañamiento y seguimiento a los proyectos aprobados.
4. Actividad institucional 027 “Seguimiento y coordinación de políticas con perspectiva
de género”. En esta actividad se presentaron las reglas para la organización y el
funcionamiento del Sistema para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del
Distrito Federal, así como el informe correspondiente. Además, el instituto trabajó en
la conformación y elaboración del informe sobre las acciones para el cumplimiento del
Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación de las Mujeres
de la Ciudad de México, correspondiente al primer semestre de 2012; presentó el
informe de rendición de cuentas de la Política de Igualdad de Género en la Ciudad
de México, gestión 2006-2012; revisó los avances del Gobierno del Distrito Federal en
el Sistema de Igualdad; y realizó el “Informe semestral julio-diciembre 2011 e informe
anual 2011”.
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5. Actividad institucional 028 “Seguimiento y coordinación de políticas de atención,
prevención y acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia”. Mediante esta
actividad, el organismo elaboró tres carpetas y cuatro informes trimestrales de actividades
de las dependencias en el marco de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia del Distrito Federal. El Comité de Prevención llevó a cabo cuatro
sesiones (tres sesiones ordinarias y una de carácter extraordinario). El Grupo de
Trabajo Estratégico en materia de violencia contra las mujeres, realizó 14 reuniones
en las que diseñaron las estrategias interinstitucionales para atender los temas
prioritarios y relevantes en materia de atención y acceso a la justicia para mujeres
víctimas de violencia.
Además, la entidad elaboró el proyecto de Protocolo para el Modelo Único de Atención en
cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del
Distrito Federal, así como un informe de avances de las acciones del Programa
Viajemos Seguras en el Transporte Público de la Ciudad de México, correspondiente
al ejercicio de 2012.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al INMUJERES-DF.
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IV.23.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.23.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”
Auditoría AEPOA/125/12
ANTECEDENTES
El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (INMUJERES-DF) es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos.
Durante el ejercicio de 2012, el INMUJERES-DF ejerció en el capítulo 1000 “Servicios
Personales” recursos por 78,618.7 miles de pesos, importe que representó el 73.1%
del presupuesto total erogado por la entidad que ascendió a 107,586.0 miles de pesos.
El presupuesto asignado originalmente para este capítulo fue de 81,556.5 miles de pesos, el cual
presentó un decremento de 2,937.8 miles de pesos (3.6%), por lo que el presupuesto modificado
ascendió a 78,618.7 miles de pesos, mismo que se ejerció en su totalidad.
En 2011, el INMUJERES-DF erogó en el capítulo 1000 “Servicios Personales” un importe
de 81,761.2 miles de pesos; en tanto que en 2012 ejerció 78,618.7 miles de pesos, lo que
representó una disminución de 3,142.5 miles de pesos (3.8%).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de
las Mujeres del Distrito Federal en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la
normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales “Presencia y Cobertura”,
a fin de garantizar que eventualmente todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos
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susceptibles de ser auditados (por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal) se revisen; y “Exposición al Riesgo”, ya que por la naturaleza y características de las
operaciones que afectan este capítulo, el ejercicio de su presupuesto está expuesto a riesgos
de ineficiencia, desperdicio o irregularidades. Dichos criterios se encuentran contenidos
en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y el 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero,
VIII, IX y XIX; 9o.; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIII; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a);
y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó que en 2012 el INMUJERES-DF hubiese contado con una estructura orgánica
autorizada y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones
sujetas a revisión. Asimismo, se constató que el manual administrativo de la entidad contara
con la autorización, registro y publicación respectivos, y que los procedimientos se hubieran
difundido entre las instancias administrativas de la entidad.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado
del capítulo 1000 “Servicios Personales”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los
mecanismos de control establecidos.
Se aplicó un cuestionario de control interno en la Coordinación Administrativa a fin de conocer
los mecanismos de control utilizados para la autorización, registro, pago y comprobación
de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado.
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Se analizaron las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Se integraron y compararon por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo
1000 “Servicios Personales”, cuyos importes en 2012 ascendieron a 81,556.5 miles de
pesos y 78,618.7 miles de pesos, respectivamente, y se determinaron las variaciones
correspondientes.
Se verificó el presupuesto aprobado para el INMUJERES-DF en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012, en el techo presupuestal y en
el Programa Operativo Anual (POA). También se revisó el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) de 2012, y el Programa Anual de
Contratación de Prestadores de Servicios.
Se integró el presupuesto modificado del INMUJERES-DF para el capítulo 1000 “Servicios
Personales”, correspondiente al ejercicio de 2012, y se revisaron 11 afectaciones
presupuestarias, a fin de constatar que éstas hubiesen sido elaboradas oportunamente y que
contaran con la autorización correspondiente, así como con la documentación soporte
respectiva, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Se revisaron los registros contables y presupuestales de los recursos ejercidos en el rubro
sujeto a revisión, a fin de verificar que las cuentas afectadas correspondieran a la naturaleza del
gasto, de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la entidad y el Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal vigentes en 2012.
Con el fin de efectuar pruebas de control y procedimientos sustantivos para la revisión
del presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” y comprobar que las
operaciones se hubiesen llevado a cabo conforme a las políticas y lineamientos establecidos
en la entidad y constatar que se hubieran cumplido los objetivos de control, se determinó
la muestra por revisar con base en la metodología y criterios que se detallan en seguida:
Como criterio de selección, se consideró aquellas partidas que en cuanto a monto presentaran
la mayor participación del presupuesto ejercido, con una participación superior al 4.0% del total
erogado en el capítulo sujeto a revisión; en virtud de lo anterior, se seleccionaron las partidas
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presupuestarias 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios”, 1323 “Gratificación de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimientos
de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes
Coordinadores y Enlaces”. El monto aplicado en estas partidas ascendió a 68,889.6 miles de
pesos y representó el 87.6% del total erogado en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Respecto a las partidas 1131 y 1591, se revisó el 100.0% del presupuesto aplicado en ellas,
con objeto de fiscalizar las operaciones del presupuesto ejercido en 2012 para cubrir sueldos
y remuneraciones adicionales del personal que labora en la entidad. Se verificó que las
pólizas de registro contable (diario y egresos) de la entidad contaran con las autorizaciones
respectivas y con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto. Asimismo, se
verificó que las erogaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente conforme
a la normatividad aplicable.
Con relación a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se revisaron 14 casos de
prestadores de servicios profesionales con quienes, de acuerdo con la relación proporcionada
por la entidad, se suscribieron un total de 101 contratos y se les realizaron pagos por
5,335.5 miles de pesos, que representan el 21.5% del presupuesto ejercido en dicha partida.
El propósito fue comprobar que el INMUJERES-DF contara con las autorizaciones respectivas
y que los folios de contratos de los prestadores de servicios profesionales, así como el monto
de las erogaciones realizadas, se hubieran ajustado a lo autorizado por la Oficialía Mayor
del Gobierno del Distrito Federal (OM).
Por lo que corresponde a la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año” se revisó el presupuesto
aplicado por el pago efectuado a 29 casos seleccionados de la plantilla del mes de diciembre
de 2012, que ascendió a 620.4 miles de pesos, lo que significó el 11.9% del total ejercido
en esa partida. La revisión consistió en verificar que las pólizas contables contaran con las
autorizaciones respectivas y con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto;
así como que el monto de la gratificación se ajustara a lo autorizado.
Se determinó una muestra sujeta a revisión de 44,848.9 miles de pesos que representa
el 57.0% del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”
por el INMUJERES-DF (78,618.7 miles de pesos), como se detalla a continuación:
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(Miles de pesos)
Partida Presupuesto
ejercido
Muestra
Importe %
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 22,549.3 22,549.3 100.0
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 24,791.0 5,335.5 21.5
1323 “Gratificación de Fin de Año” 5,205.6 620.4 11.9
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 16,343.7 16,343.7 100.0
Otras partidas * 9,729.1 0.0 0.0
Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 78,618.7 44,848.9 57.0
* Se trata de 11 partidas con presupuesto ejercido inferior al 4.0% en relación con el total erogado en el capítulo fiscalizado.
Con la finalidad de constatar que las operaciones se hubiesen llevado a cabo conforme a la
normatividad aplicable y aplicar pruebas de control a los expedientes de personal, se seleccionó
de manera dirigida una muestra de 29 casos que representan el 10.9% de la plantilla vigente
ocupada al mes de diciembre de 2012 (266 plazas), conforme a lo siguiente:
Se identificó que la estructura del INMUJERES-DF se encuentra conformada por 268 plazas
autorizadas, de las cuales 48 son de personal de estructura y 220 de técnico operativo de
confianza. Para determinar el número de casos por revisar, se aplicó el muestreo estadístico
por atributos, para lo cual se utilizaron las tablas estadísticas con los siguientes parámetros:
Universo = 268
Error previsible del universo = 0.0%
Riesgo = 5.0%
Error tolerable = 10.0%
Nivel de confianza = 95.0%
Para determinar los elementos de la muestra se aplicaron los siguientes criterios:
1. Se identificó al personal que laboró durante el mes de diciembre de 2012, el cual ocupó
46 plazas de estructura y 220 de técnico operativo; posteriormente, las 266 plazas
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ocupadas se estratificaron por nivel, integrando 9 estratos (niveles 45.5, 40.5, 35.5,
25.5, 85.6, 20.5, 19.0, 18.0 y 17.0).
2. Se excluyeron aquellos casos que fueron revisados por la contraloría interna en la auditoría
núm. 02F “Auditoría Específica a Recursos Humanos” realizada a los ejercicios fiscales
de 2012 y 2013.
3. Se consideraron las 18 altas efectuadas durante el ejercicio revisado, sin embargo, se
seleccionaron de manera dirigida 2 (niveles 20.5 y 25.5), ya que las 16 altas restantes
fueron revisadas por la Contraloría Interna en el INMUJERES-DF.
4. En los niveles donde se contaba con dos integrantes o menos, se seleccionó de manera
dirigida un caso por nivel, obteniendo tres casos (niveles 45.5, 40.5 y 35.5).
5. Para los niveles salariales donde se contó con más de tres integrantes (niveles 17, 18,
20.5, 25.5 y 85.6), se seleccionaron de manera dirigida cuatro casos, a excepción del
nivel 18 del que se seleccionaron dos casos, ya que la contraloría interna en la entidad
revisó los restantes.
6. Del nivel 19, por ser el que tuvo más plazas autorizadas (190), se seleccionaron de manera
dirigida seis casos.
Los 29 casos referidos también sirvieron de muestra para la revisión de la partida
1323 “Gratificación de Fin de Año”.
Se revisaron los expedientes correspondientes a 14 casos de prestadores de servicios
profesionales, los cuales fueron los elementos muestrales para la revisión de la partida
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”. Estos expedientes fueron seleccionados de la
siguiente manera:
Se identificó que durante el ejercicio de 2012, el instituto contrató a 139 prestadores de servicios
profesionales por honorarios asimilables a salarios. Para determinar el número de casos
por revisar, se aplicó el muestreo estadístico por atributos, para lo cual se utilizaron las tablas
estadísticas con los siguientes parámetros:
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Universo = 139
Error previsible del universo = 0.0%
Riesgo = 5.0%
Error tolerable = 20.0%
Nivel de confianza = 95.0%
Debido a que los elementos del universo presentaban características diferentes, se estratificó éste
tomando en consideración el importe anual pagado a cada prestador de servicios profesionales
reportado en la relación de honorarios proporcionada por la entidad, y se determinaron
tres estratos o grupos. Para seleccionar los elementos de la muestra, se consideraron los cinco
primeros folios de contratos de cada uno de los estratos determinados, a excepción del último
estrato en que se seleccionaron cuatro folios de contrato.
Se revisó que la entidad contara con los expedientes del personal contratado a fin de constatar
que el proceso de solicitud, autorización, contratación y registro estuviera respaldado con la
documentación correspondiente. La muestra seleccionada implicó revisar 101 contratos
de prestación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios,
con objeto de verificar si se sujetaron al modelo de contrato establecido; 885 recibos
de pago (162 de personal de honorarios y 723 de personal de estructura), y 149 reportes de
actividades mensuales de los prestadores de servicios, a fin de comprobar si se cumplieron
los compromisos establecidos.
Se verificó que los servicios prestados se encontraran soportados con los documentos
que acreditaran la prestación del servicio correspondiente.
Con objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad, respecto
a la retención y entero del Impuesto sobre la Renta (ISR) por el pago de la nómina, se efectuó
el cálculo del impuesto retenido correspondiente a los meses de enero, marzo, octubre
y diciembre de 2012, de los 29 empleados y el correspondiente a los 14 casos de prestadores
de servicios bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios.
386 VOLUMEN 13/17
Se aplicaron 22 cuestionarios a los trabajadores y prestadores de servicios seleccionados
como muestra, a fin de confirmar su contratación, las labores o servicios realizados y el pago
efectuado por el instituto durante el ejercicio de 2012.
Se comparó la relación del personal seleccionado como muestra con la nómina del Gobierno
del Distrito Federal (GDF), con el propósito de verificar que los trabajadores y prestadores de
servicios profesionales no se encontraran laborando de manera simultánea en otra unidad
administrativa del gobierno local.
Se realizó una estimación de los montos del gasto correspondientes a las partidas 1131 “Sueldos
Base al Personal Permanente” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de
Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores
y Enlaces”, con objeto de verificar la razonabilidad del gasto registrado por el instituto por
los pagos de la nómina al personal de estructura y técnico-operativo de confianza, conforme
a la estructura orgánica autorizada y a los tabuladores de sueldos aplicables al personal
y vigentes durante el ejercicio de 2012.
La revisión se efectuó en la Coordinación Administrativa del INMUJERES-DF.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles establecidos
por el INMUJERES-DF; establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para
seleccionar la muestra por revisar; se llevó a cabo el estudio y evaluación del control interno
implantado por el INMUJERES-DF para realizar las operaciones registradas en el capítulo 1000
“Servicios Personales”. Para ello, se analizaron la información y documentación recabadas,
y se consideraron los resultados del cuestionario aplicado y las entrevistas efectuadas.
Se analizaron las atribuciones del ente establecidas en el Decreto de Ley del Instituto de
las Mujeres del Distrito Federal por el que se creó dicho organismo, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 28 de febrero de 2002. El objeto general del instituto consiste
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en promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten la no discriminación,
la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su
participación equitativa en los ámbitos, social, económico, político, cultural y familiar, así como,
diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa General de Igualdad de Oportunidades
y No Discriminación hacia las Mujeres.
Se revisó la estructura orgánica del INMUJERES-DF, vigente en 2012, aprobada por la OM
del GDF con un total de 48 plazas de personal de estructura.
Se comprobó que la entidad elaboró su manual administrativo, en su parte de organización,
el cual fue autorizado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)
de la OM del GDF mediante el oficio núm. CGMA/DDO/2616/07 del 29 de agosto de 2007,
con el núm. de registro MA-08DIM-11/07 y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 20 de febrero de 2009, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
Para evaluar el control interno se solicitaron y revisaron los procedimientos que regularon
las operaciones de la entidad durante el ejercicio de 2012. Al respecto, el instituto proporcionó
ocho procedimientos aplicables al capítulo 1000 “Servicios Personales”, autorizados por
la CGMA con el oficio núm. CGMA/DDO/3348/08 del 16 de diciembre de 2008, registrados
con el núm. MA-08DIM-11/07 y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
3 de julio de 2009. Los procedimientos incluyen los elementos básicos del control interno
(autorización, procesamiento y clasificación de transacciones, verificación y evaluación,
así como salvaguarda física de la información).
Se determinó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado
al capítulo 1000 “Servicios Personales”, con objeto de identificar mecanismos de control,
entre los que se incluye el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2012; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su
Reglamento; el Código Fiscal del Distrito Federal; el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); la Circular Contraloría General
388 VOLUMEN 13/17
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal; los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de
Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Especifica 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”; los Lineamientos por medio de los cuales se otorga por Única Vez,
un Pago Extraordinario a las Personas Físicas que prestan Servicios por Honorarios Asimilables
a Salarios en la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del
Distrito Federal correspondiente al Ejercicio de 2012; los Lineamientos por medio de los cuales
se otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo al Personal de Mandos Medios y Superiores,
así como Enlaces y Líderes Coordinadores de la Administración Pública Centralizada,
Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio 2012;
los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el Estímulo de Fin de Año (Vales de
Despensa), Ejercicio 2012, al Personal de Base no Sindicalizado, de Lista de Raya Base
no Sindicalizado, Eventual Ordinario, de Confianza Técnico Operativo (“CF”), Personal de
Carácter Social (Becarios) e Interinos, cuyas Remuneraciones sean cubiertas con cargo
al Capítulo 1000 de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente;
el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Objeto del Gasto ambos
emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), todos vigentes en 2012.
Se evaluó el control interno implantado por el INMUJERES-DF para la supervisión y el
registro contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones que afectaron
al capítulo 1000 “Servicios Personales”, y se constató la existencia del catálogo de cuentas,
guía contabilizadora, instructivo de manejo de cuentas y convertidor presupuestal contable,
debidamente autorizados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN), mediante el oficio
núm. DGCNCP/0157/2008 del 18 de marzo de 2008, con base en los cuales la entidad
llevó a cabo en 2012 el registro contable de sus operaciones. Para efectuar dicho registro,
el instituto contó con el programa de contabilidad “COI” de ASPEL versión 5.6. Asimismo,
la entidad cuenta con la balanza de comprobación, los auxiliares de registro presupuestal
y contable y las pólizas de registro contable; en cuanto al registro presupuestal, éste
se realiza con el sistema denominado SAP-GRP, el cual emite el flujo de efectivo,
afectaciones, calendario de presupuesto de egresos y relación de Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC).
389 VOLUMEN 13/17
Por lo que respecta al registro y elaboración de la nómina, el instituto dispuso del Sistema
de Nómina Integral (NOI) versión 4.5, el cual emitió los reportes de nómina quincenales.
La nómina de prestadores de servicios registrada en la partida 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios” se realizó por medio de hoja de cálculo.
Respecto al avance a la fecha en la implementación del acuerdo por el que se emite
el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/728/2013 del 2 de octubre de 2013, el Coordinador Administrativo
del instituto informó lo siguiente:
“El INMUJERES-DF se ha apegado al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal
armonizado a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental; así mismo
ha emitido el Plan de Cuentas contables de conformidad con los lineamientos emitidos por
el CONAC del Distrito Federal y adoptado el registro del presupuesto autorizado, devengado
y pagado dentro de su contabilidad. Cabe aclarar que se está en espera de la liberación del
sistema SIGAIF por parte del CONACYT para llevar los registros contables armonizados
en todos sus momentos contables-presupuestales y se emitan los reportes financieros
correspondientes de forma automática y en tiempo real. Con el propósito de cumplir con
los tiempos de la armonización contable estipulada en la ley, el instituto ha emitido sus
estados financieros armonizados de manera independiente al sistema contable. Por todo
lo anterior se considera un avance en la armonización contable de 60% toda vez que con
el sistema del SIGAIF en operación se podrán registrar las operaciones financieras contables
y presupuestales de forma automática y emitir los reportes financieros correspondientes
en tiempo reales.”
Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por el INMUJERES-DF
para el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se determinó
que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos, que
cuenta con áreas estructuradas conforme a las funciones contenidas en la normatividad
aplicable y que tiene establecido un sistema de registro que facilita la supervisión y control
de las operaciones. No obstante lo anterior, presentó deficiencias de control interno
e incumplimientos de la normatividad aplicable, que se detallan en el apartado de resultados
del presente informe.
390 VOLUMEN 13/17
RESULTADOS
1. Resultado
Con el propósito de verificar el presupuesto aprobado y modificado del capítulo 1000 “Servicios
Personales” y que el INMUJERES-DF hubiese elaborado, tramitado y registrado las afectaciones
presupuestarias en el ejercicio fiscal de 2012, de acuerdo con la normatividad aplicable,
se analizaron las afectaciones presupuestarias.
En el Informe de Cuenta Pública de 2012 del sujeto fiscalizado, se señala que el presupuesto
asignado originalmente para el capítulo 1000 “Servicios Personales” fue de 81,556.5 miles
de pesos, el cual disminuyó en 2,937.8 miles de pesos (3.6%), por lo que el presupuesto
modificado se ubicó en 78,618.7 miles de pesos. Dicho presupuesto se ejerció en su totalidad.
La integración de los presupuestos original, modificado y ejercido por partida de gasto
se muestra en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Partida presupuestal
Presupuesto % del presupuesto total ejercido
Variación
Original Modificado y ejercido
Importe %
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 21,541.0 22,549.3 28.7 1,008.3 4.7
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 28,104.1 24,791.0 31.5 (3,313.1) (11.8)
1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados” 3.5 35.0 n.s. 31.5 900.0
1321 “Prima de Vacaciones” 517.0 552.5 0.7 35.5 6.9
1323 “Gratificación de Fin de Año” 4,329.4 5,205.6 6.6 876.2 20.2
1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 2,930.0 2,963.2 3.8 33.2 1.1
1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” 1,096.0 1,127.1 1.4 31.1 2.8
1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 584.0 600.1 0.8 16.1 2.8
1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 727.0 739.6 0.9 12.6 1.7
1443 “Primas por Seguro de Retiro del Personal al Servicio de las Unidades Responsables del Gasto del Distrito Federal” 43.5 43.2 0.1 (0.3) (0.7)
1511 “Cuotas para el Fondo de Ahorro y Fondo de Trabajo” 1,019.0 1,267.0 1.6 248.0 24.3
1541 “Vales” 3,324.0 1,732.8 2.2 (1,591.2) (47.9)
1543 “Estancias de Desarrollo Infantil” 151.5 204.6 0.3 53.1 35.0
1544 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo, de Confianza y Personal de la Rama Médica” 237.0 0.0 0.0 (237.0) (100.0)
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y No Sindicalizado” 874.0 464.0 0.6 (410.0) (46.9)
1591 “Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 16,075.5 16,343.7 20.8 268.2 1.7
Total 81,556.5 78,618.7 100.0 (2,937.8) (3.6)
n.s. No significativo.
391 VOLUMEN 13/17
El Informe de Cuenta Pública de 2012 del sujeto fiscalizado, en la sección “Análisis de
Egresos por Capítulo de Gasto”, señala que la variación de 2,937.8 miles de pesos entre
los presupuestos original y ejercido del capítulo 1000 “Servicios Personales” se debió a
“la transferencia de recursos del capítulo 3000 ‛Servicios Generales’ por un importe de
$23,616.13 para adecuar la suficiencia presupuestal de la partida de estancias de desarrollo
infantil y la reducción líquida de $2,961,426.42 de recursos no ejercidos para el pago de las
nóminas del personal de estructura y técnico operativo, así como, personal de honorarios
asimilables a salario, durante el ejercicio 2012”.
El presupuesto modificado se tramitó mediante 11 afectaciones presupuestarias: 9 compensadas,
a partir de las cuales se realizaron ampliaciones por 7,602.6 miles de pesos y reducciones
por 7,579.0 miles de pesos; y 2 líquidas, con las cuales se realizaron reducciones por un monto
de 2,961.4 miles de pesos. A continuación se detallan las afectaciones presupuestarias que
modificaron el presupuesto original asignado al capítulo sujeto a revisión:
(Miles de pesos)
Número de afectación Fecha
de la afectación Tipo Ampliación Reducción
A 08 PD IM 17 8/II/12 Compensada 1,395.2 1,395.2
A 08 PD IM 3879 23/V/12 Compensada 141.5 88.4
A 08 PD IM 3968 24/V/12 Compensada 234.4 234.4
A 08 PD IM 5626 25/VI/12 Compensada 784.0 784.0
A 08 PD IM 9198 4/IX/12 Compensada 956.1 956.1
A 08 PD IM 14400 27/XI/12 Compensada 2,890.5 2,890.5
A 08 PD IM 15547 20/XII/12 Compensada 1,028.7 1,028.7
A 08 PD IM 16146 31/XII/12 Compensada 172.0 172.0
A 08 PD IM 16498 31/XII/12 Compensada 0.2 29.7
C 08 PD IM 17076 31/XII/12 Líquida 0.0 1,994.2
C 08 PD IM 17178 31/XII/12 Líquida 0.0 967.2
Total
7,602.6 10,540.4
Se constató que los importes integrados como presupuestos original y modificado se encuentran
soportados con la documentación correspondiente y coincidieron con los reportados en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.
De las afectaciones presupuestarias analizadas, se consideran de relevancia, por su importe
o relación con la muestra sujeta a revisión, aquellas cuyos propósitos se exponen a continuación:
392 VOLUMEN 13/17
Con la afectación presupuestaria núm. A 08 PD IM 17 del 8 de febrero de 2012,
el INMUJERES-DF realizó una ampliación compensada y adelanto de calendario por
1,395.2 miles de pesos, con la finalidad de adecuar la disponibilidad de recursos en el
capítulo 1000 “Servicios Personales” para cubrir el gasto por ejercer en febrero de 2012,
correspondiente al pago de sueldos base al personal permanente, gratificación de fin de
año, aportaciones a fondos de vivienda, cuotas para el fondo de ahorro y fondo de trabajo,
asignaciones para requerimiento de cargos de servidores públicos e impuestos sobre nóminas
del personal de estructura y técnico operativo.
Por medio de la afectación presupuestaria núm. A 08 PD IM 5626 del 25 de junio de 2012,
el INMUJERES-DF realizó una ampliación compensada de recursos por 784.0 miles de pesos,
con la finalidad de adecuar la programación de los calendarios a diversas partidas de enero
a junio de 2012 en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, para ser orientados al mes de julio
de ese año y estar en condiciones de cubrir compromisos presupuestales del ejercicio de 2012.
Con la afectación presupuestaria núm. A 08 PD IM 9198 del 4 de septiembre de 2012,
el instituto realizó una ampliación compensada y adelanto de calendario por 956.1 miles de
pesos, con la finalidad de adecuar la disponibilidad de recursos en el capítulo 1000 “Servicios
Personales”, para cubrir el gasto por ejercer en septiembre de 2012, correspondiente al pago
de sueldos base al personal permanente, prima quinquenal por año de servicios efectivos
prestados, prima vacacional, aportaciones a instituciones de seguridad social, aportaciones
a fondos de vivienda, aportaciones al sistema para el retiro a la administradora de fondo para
el retiro y ahorro solidario, cuotas para el fondo de ahorro y fondo del trabajo, asignaciones
para requerimiento de cargos de servidores públicos superiores y de mandos medios,
así como de líderes, coordinadores y enlaces del personal técnico operativo y estructura
del INMUJERES-DF.
Mediante la afectación presupuestaria núm. A 08 PD IM 14400 del 27 de noviembre de 2012,
la entidad realizó una ampliación compensada y adelanto de calendario por 2,890.5 miles de
pesos, con la finalidad de adecuar la disponibilidad de recursos en el capítulo 1000 “Servicios
Personales”, a fin de cubrir el gasto por ejercer en noviembre y diciembre de 2012, para pagar
la nómina del personal de estructura y técnico operativo, la primera parte de la gratificación
de fin de año del personal técnico operativo y de estructura.
393 VOLUMEN 13/17
Por medio de la afectación presupuestaria núm. A 08 PD IM 15547 del 20 de diciembre
de 2012, el organismo realizó una ampliación compensada por 1,028.7 miles de pesos,
con la finalidad de contar con disponibilidad de recursos en el capítulo 1000 “Servicios
Personales” para cubrir el gasto por ejercer en diciembre de 2012 y la segunda parte de la
gratificación de fin de año del personal técnico operativo y de estructura.
Con las afectaciones presupuestarias núms. C 08 PD IM 17076 y C 08 PD IM 17178,
ambas del 31 de diciembre de 2012, el INMUJERES-DF realizó sendas reducciones
líquidas por 1,994.2 miles de pesos y 967.2 miles de pesos, respectivamente, derivado de las
economías por la aplicación de medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades
administrativas y de operación.
En cuanto a las principales variaciones entre los presupuestos original y ejercido
de las partidas relativas al capítulo 1000 “Servicios Personales”, con el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/738/2013 del 2 de octubre de 2013, la Coordinación
Administrativa de la entidad informó lo siguiente:
“a) Las partidas que integran el pago de nómina quincenal del personal técnico operativo
y de estructura del instituto: (1131 ʽSueldos base al personal permanente᾽, 1321 ʽPrima
de vacaciones᾽, 1323 ʽGratificación de fin de año᾽, 1411 ʽAportaciones a instituciones de
seguridad social᾽, 1421 ʽAportaciones a fondos de vivienda᾽, 1431 ʽAportaciones al
sistema para el retiro o a la administradora de fondos para el retiro y ahorro solidario’
y 1591 ʽAsignaciones para requerimiento de cargos de servidores públicos superiores y
de mandos medios así como de líderes coordinadores y enlacesʼ); se afectaron
con el fin de contar con la suficiencia presupuestal y estar en posibilidad de pagar el
incremento salarial autorizado, que para ese ejercicio fue del 3.8% retroactivo al mes
de enero.
”b) La partida 1311 ʽPrima quinquenal por años de servicios efectivos prestados᾽, se dota
de suficiencia presupuestal debido a que algunos trabajadores en su mayoría técnicos
operativos cumplían 5 años de servicios en el instituto, lo cual ocasionó que se requirieran
recursos para el pago de dicho quinquenio.
394 VOLUMEN 13/17
”c) En la partida 1511 ʽCuotas para el fondo de ahorro y fondo de trabajoʼ, se requirió suficiencia
presupuestal por el incremento de suscripciones de los trabajadores técnicos operativos
del instituto al fondo de ahorro capitalizable para los trabajadores del GDF y el ajuste
derivado por el incremento salarial emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
”d) La partida 1545 ʽAsignaciones para prestaciones a personal sindicalizado y no sindicalizado᾽,
presentó una economía debido a que se hizo una proyección mayor al gasto ejercido
por el concepto de ‘Despensa, ayuda de servicio y previsión social múltiple’.
”e) Respecto a la partida 1211 ʽHonorarios asimilables a salarios᾽, se refleja una economía
derivado de que se proyectó el pago de honorarios con base a lo ejercido del año anterior;
sin embargo […] la plantilla autorizada para la contratación de prestadores de servicios
en el primer semestre sufrió modificaciones por la cancelación de folios disminuyendo
la plantilla original en el segundo semestre.
”f) Con relación a la partida 1543 ʽEstancias de desarrollo infantil̓ , se presenta una ampliación
debido al incremento de infantes inscritos para el ejercicio 2012 en los Centros de
Desarrollo Infantil (CENDIS).
”g) La partida 1441 ʽPrimas por seguro de vida del personal civil᾽ se incrementó derivado
de los aumentos salariales autorizados para el 2012 y a movimientos continuos de
baja y alta del personal del instituto ya que para la emisión de la factura por parte
del proveedor es necesario el envío de la relación del personal que va a cubrir dicho
seguro.
”h) En la partida 1541 ʽVales᾽, se estimó que se cubriría el total del importe de los vales dentro
del mismo ejercicio 2012, sin embargo y de conformidad con el convenio consolidado con la
empresa […] se cubrió el 5% del importe pactado y el restante 95% se ejercerá con
recursos del ejercicio 2013.
”i) El monto no ejercido en la partida 1544 ʽAsignaciones para requerimientos de cargos
de servidores públicos de nivel técnico operativo᾽ es por la proyección de gasto que
se tuvo con respecto a lo ejercicio en 2011, el cual, para el ejercicio 2012 no se requirió
ningún pago por este concepto.”
395 VOLUMEN 13/17
Respecto a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” se comprobó que, mediante
ocho afectaciones presupuestarias, la entidad realizó reducciones al presupuesto autorizado
en dicha partida por 3,313.1 miles de pesos, y efectuó reintegros con diversos documentos
múltiples por 241.4 miles de pesos. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/072/2014
del 23 de enero de 2014, el Coordinador Administrativo informó lo siguiente:
“Las adecuaciones presupuestarias compensadas número 009198, 014400 y 15547; se realizaron
en apego al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario, numeral 77
que en letra dice… ‛Las AP’s compensadas serán aquellas que impliquen la transferencia de
recursos de una clave presupuestaria a otra, debiendo contar con disponibilidad presupuestal
en las claves a reducir en los meses que se afecten, lo que implica que las URG’s deberán
aplicar las medidas de control necesarias para que los saldos de las claves se actualicen
de conformidad con los montos y calendarios autorizados’.
”Lo anterior, se llevó a cabo con el propósito de contar con disponibilidad de recursos en el
capítulo 1000 ‛Servicios Personales’ para cubrir el gasto a ejercer en los meses de septiembre,
noviembre y diciembre de 2012, así como para el pago de la 1era. y 2da. parte de la
gratificación de fin de año del personal técnico operativo y estructura del instituto [para] efectuar
en tiempo y forma las actividades y procesos de las nóminas de cierre de ejercicio 2012; y en
cumplimiento a la Circular DGADP/070/2012, de la Dirección General de Administración
y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
”Las adecuaciones presupuestarias compensadas número 0016146 y 016498; se realizaron
en cumplimiento a la Circular SE/5122/2012, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, numeral 2. Adecuaciones Programático-
presupuestarias, inciso b) A más tardar el día 31 de diciembre de 2012, las afectaciones
correspondientes al capítulo 1000 ‛Servicios Personales’, así como aquellas que se requieran
para atender las obligaciones laborales, y e) Para las afectaciones programático-presupuestarias
relacionadas con el procedimiento de cierre del ejercicio, cuya finalidad sea el aprovechamiento
óptimo de los recursos autorizados en el presupuesto, o las que determine la propia Secretaría,
se tendrá hasta el 31 de diciembre de 2012.
”La adecuación presupuestaria líquida de cierre número 0017076; se realizó con fundamento
en los artículos 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
396 VOLUMEN 13/17
en su momento, 64 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en su momento, así como del numeral 2, inciso e) del oficio circular de cierre
No. SE/5122/2012.
”Tomando en cuenta las economías por la aplicación de medidas para racionalizar el gasto
destinado a las actividades administrativas y de operación, obtenidas durante el ejercicio
fiscal 2012.
”Con respecto a los 10 Documentos Múltiples de reintegro que conforman el monto de
241.4 miles de pesos se elaboraron conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario Sección Segunda, numeral 61, y la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente, artículo 71.”
2. Resultado
En el análisis de la estructura orgánica del INMUJERES-DF, se determinó que, mediante
el oficio núm. OM/0035/2007 del 11 de enero de 2007, la OM aprobó el dictamen
núm. T.O./001/2007, vigente a partir del 1o. de enero de 2007 y que aplicó en el ejercicio
en revisión. Con base en él, se crearon 220 plazas técnico-operativo de confianza.
Adicionalmente, con el oficio núm. OM/0303/2007 de fecha 2 de marzo de 2007, la OM autorizó
el dictamen núm. 11/2007 con vigencia a partir de 1o. de febrero de 2007, aplicable en 2012.
Este dictamen considera una reorganización, mediante la creación de 15 plazas del personal
de estructura, y la autorización de un total de 48 plazas de personal de estructura: 1 Dirección
General, 1 Coordinación Administrativa, 2 Direcciones de Área, 1 Contraloría Interna,
22 Jefaturas de Unidad Departamental, 8 Líderes Coordinadores de Proyectos y 13 Enlaces.
Derivado de lo anterior, la entidad elaboró su manual administrativo, en su parte de organización,
el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno en la segunda sesión ordinaria del 18 de mayo
de 2007, mediante el acuerdo núm. SOII/2007/13, en los siguientes términos: “La H. Junta de
Gobierno aprueba la propuesta del Manual de Organización que será remitido a la Coordinación
General de Modernización Administrativa de Oficialía Mayor del DF para su revisión, dictamen
y, en su caso, registro…”. Dicho manual fue autorizado por la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) de la OM, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/2616/07
397 VOLUMEN 13/17
del 29 de agosto de 2007, con el núm. de registro MA-08DIM-11/07 e incluyó los apartados
de presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo general, estructura
orgánica, atribuciones y funciones del personal de la estructura orgánica y un organigrama
general. Sin embargo, en el citado manual no se incluyeron las funciones del personal de
“Enlace A”. Sobre el particular, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0816/10-2013
del 29 de octubre de 2013, la entidad informó que desconocía el motivo por el cual el manual
administrativo carece de las funciones referidas.
Por lo anterior, el INMUJERES-DF dejó de observar el numeral 2.4.3 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de
enero de 2011, vigente en 2012, que establece: “Los Manuales Administrativos de las […]
entidades de la APDF, deberán elaborarse […] en estricto apego a la estructura orgánica
vigente…”.
Se comprobó que el INMUJERES-DF publicó su manual administrativo, en su apartado
de organización, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de febrero de 2009, de
conformidad con lo establecido en el numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2012.
Se solicitaron los procedimientos que regularon las operaciones de la entidad durante 2012.
Al respecto, se identificaron 8 procedimientos aplicables al capítulo 1000 “Servicios Personales”,
de un total de 69 procedimientos remitidos a la CGMA el 1o. de agosto de 2008, mediante
el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/465/07-08 del 21 de julio de 2008. Los procedimientos fueron
autorizados por dicha coordinación con el oficio núm. CGMA/DDO/3348/08 del 16 de diciembre
de 2008 y registrados con el núm. MA-08DIM-11/07.
El instituto publicó el listado de los procedimientos de su manual administrativo en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 3 de julio de 2009. Se detectaron variaciones en los nombres
de los siguientes procedimientos:
398 VOLUMEN 13/17
Procedimiento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
Nombre según el manual administrativo
Coordinación y Evaluación del Funcionamiento de las 16 Unidades Delegacionales del Mujeres-DF
Coordinación y Evaluación del Funcionamiento de las 16 Unidades del INMUJERES-DF
Contratación de Prestadores de Servicio Profesional “Honorarios” del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Contratación de Servicios Profesionales por Honorarios para el Desarrollo de los Programas en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Reportes y/o Informes de Recursos Financieros del Instituto de las Mujeres del DF
Reportes y/o informes de Recursos Humanos y Financieros del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Servicio de soporte técnico en materia informática Servicio de soporte técnico en materia informática para las áreas del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Sobre el particular, con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/738/2013 del 8 de octubre
de 2013, la entidad informó: “Esta administración desconoce el porqué de las diferencias
en los nombres de los procedimientos publicados en la Gaceta Oficial del D.F. y los autorizados
que conforman el manual administrativo”.
También se observó que los procedimientos del manual administrativo “Contratación de
Prestadores de Servicio Profesionales ‘Honorarios’ del Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal” y “Contratación de Servicios Profesionales por Honorarios para el Desarrollo de los
Programas en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal” se publicaron en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal con el nombre “Contratación de Prestadores de Servicio Profesional
‛Honorarios’ del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal”. Al respecto, mediante el citado
oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/738/2013 del 8 de octubre de 2013, el instituto informó:
“El objetivo de los responsables de la administración en el momento de la elaboración de
los procedimientos: 36 ‘Contratación de Prestadores de Servicio Profesional ‘Honorarios’
del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal’ y 37 ‘Contratación de Servicios Profesionales
por Honorarios para el Desarrollo de los Programas en el Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal’ radica en la necesidad de tener un procedimiento que regule las operaciones de
los recursos fiscales y otro para el control de las operaciones realizadas con los recursos
federales”.
Mediante la Circular/INMUJERESDF/DG/CA/05/10/09 del 16 de febrero de 2010 y el oficio
núm. INMUJERES-DF/CA/RHYF/604/2010 del 25 de mayo de 2010, la entidad hizo del
conocimiento al personal de las áreas involucradas en la operación del rubro sujeto a revisión
el contenido del manual administrativo, en atención a la normatividad aplicable.
399 VOLUMEN 13/17
Cabe señalar que en el reporte de observaciones correspondientes al ejercicio de 2012
emitido por la contraloría interna, se observó que los procedimientos aplicables al capítulo
1000 “Servicios Personales” no se encuentran actualizados y que el instituto no contó con un
procedimiento que norme la contratación de prestadores de servicios con cargo a la partida
1211 “Honorarios Asimilados a Salarios”.
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/728/2013 del 2 de octubre de 2013, la entidad
informó que los “procedimientos recientemente han sido actualizados y enviados para
su aprobación ante la CGMA, con número de oficio INMUJERES-DF/DG/CA/641/08-2013,
con motivo de solventar las observaciones de la Auditoría 02F ʽAuditoría Específica a Recursos
Humanos᾽, realizada a este Instituto de las Mujeres del Distrito Federal por la Contraloría
Interna al ejercicio 2012”. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0934/12-2013
del 9 de diciembre de 2013, el instituto indicó lo siguiente:
“Durante el ejercicio 2012, no se contaba con un procedimiento específico para la contratación
y pago de los prestadores de servicios profesionales sujetos al régimen de honorarios
asimilados a salarios; sin embargo, se tenía el Procedimiento para la Contratación de Servicios
Profesionales por Honorarios para el Desarrollo de los Programas en el Instituto de las
Mujeres del Distrito Federal, que derivado a la similitud de la contratación del prestador
de servicio en muchos de los acciones se apegaron a dicho procedimiento. Así mismo, se
informa que mediante oficio INMUJERES-DF/DG/CA/641/08-2013, se remitió a la Coordinación
General de Modernización Administrativa, el Manual para la Contratación de Prestadores
de Servicios por Honorarios Asimilados a Salarios del Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal; al cual se han hecho algunas observaciones por parte de la Coordinación
General de Modernización Administrativa mismas que el instituto se encuentra en proceso
de subsanar.”
El manual administrativo de la entidad tampoco cuenta con un procedimiento que regule
el reclutamiento y selección del personal del instituto, como disponen los incisos e) “Manuales de
Organización y de Procedimientos”, y f) “Política de Recursos Humanos”, de la fracción III, del
Primer Lineamiento “Ambiente de Control”, del artículo 16, de los Lineamientos Generales
de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigentes en 2012:
400 VOLUMEN 13/17
“e) Manuales de Organización y Procedimientos. Los titulares de las Unidades de Gobierno de
la Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de organización
y procedimientos estén elaborados conforme […] a las atribuciones y responsabilidades
[…] que en cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades y procedimientos para
todos los procesos sustantivos […] asimismo, deberán de estar debidamente autorizados
y ser del conocimiento de los servidores públicos.
”f) Políticas de recursos Humanos. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la
Administración Pública del Distrito Federal, deben asegurarse que existan los perfiles de
puestos apropiados y se lleven a cabo los procedimientos adecuados para la contratación,
capacitación, evaluación y promoción de los servidores públicos en apego a la normatividad
aplicable…”
De acuerdo con la minuta de trabajo núm. 1 del 15 de enero de 2014, el Coordinador
Administrativo del instituto informó que, “al no contar el INMUJERES-DF con un área
de selección y contratación de personal, ni con una bolsa de trabajo, ni tampoco con un
procedimiento específico, cada área requirente realiza la búsqueda y selección del personal
y posteriormente manda a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y
Financieros la propuesta de contratación y esta última únicamente formaliza la relación laboral”.
Respecto al control de asistencia, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0934/12-2013
del 9 de diciembre de 2013, la entidad proporcionó a la CMHALDF los Lineamientos en
materia de Puntualidad y Asistencia del Personal en el Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal de fecha 28 de enero de 2008, vigentes en 2012. De su análisis se observó que
el objeto de los lineamientos referidos es “regular la asistencia, puntualidad y permanencia
de las trabajadoras y trabajadores técnicos operativos del Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal”; sin embargo, dichos lineamientos no se encuentran actualizados, ya que hacen
referencia a normatividad que ya no se encontraba vigente en 2012.
Por lo anterior, el INMUJERES-DF no atendió el artículo 16, Quinto Lineamiento, “Supervisión”,
fracción I, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública
del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007,
vigentes en 2012, que establece:
401 VOLUMEN 13/17
“Artículo 16. Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno son
los siguientes: […]
”V. Quinto Lineamiento: Supervisión
”I. Es responsabilidad de los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración
Pública del Distrito Federal, contar con un sistema de control interno idóneo y eficiente,
así como mantener su actualización y fortalecerlo constantemente para conservarlo en un
nivel óptimo, y asegurar que funciona adecuadamente, por lo tanto periódicamente deben
evaluar la eficacia del sistema de control interno…”
Por lo expuesto, en 2012 la entidad no observó el numeral 2.4.2. de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que establece:
“2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los
Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,
de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión
o creación de leyes y normas […] La actualización del Manual de Procedimientos deberá
remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica
avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación
efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro…”
Lo anterior, con relación al numeral 2.4.1 de la citada circular que señala:
“2.4.1. Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los Manuales Administrativos
de las […] entidades de la APDF se componen de: Manual de Organización, y Manual de
Procedimientos.”
Con objeto de verificar las funciones del personal técnico-operativo de confianza, se solicitó
al instituto el catálogo de puestos. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0743/10-2013
del 9 de octubre de 2013, el Coordinador Administrativo de la entidad informó que no se contaba
402 VOLUMEN 13/17
con un catálogo de puestos y que mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/0877/10-2013
del 2 de octubre de 2013, la Dirección General del INMUJERES-DF instruyó a las áreas del
instituto para elaborar el perfil de puestos de su personal.
Respecto a las actividades realizadas durante el ejercicio de 2012 por el personal técnico
operativo de confianza del instituto, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0861/10-2013
del 12 de noviembre de 2013, la entidad informó lo siguiente:
“El manual administrativo del instituto sólo contempla la descripción de funciones de mandos
medios y superiores; por tal razón las funciones que realiza el personal técnico operativo
de confianza es muy diverso; toda vez que está sujeto a las actividades encomendadas al área
a la que se encuentra adscrito y/o las de su jefe inmediato.”
Debido a que la entidad careció en 2012 de un catálogo de puestos, incumplió el numeral 1.9.3
del apartado 1.9, “Planeación”, de la Circular Uno, Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2011,
y de la publicada en el mismo medio de difusión el 8 agosto de 2012, que establece lo siguiente:
“Las […] Entidades deberán apegarse a los catálogos de puestos vigentes autorizados
por la OM.
”Las […] Entidades deberán elaborar y remitir a la OM las cédulas de valuación de puestos
de personal de estructura cada vez que se emita un nuevo dictamen de reestructuración
orgánico o un alcance a dicho dictamen, así como las cédulas de descripción de puestos de
personal técnico operativo (cada que exista la creación de un nuevo puesto técnico operativo),
que se deriven de su plantilla de personal, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
autorización, para que la DGADP, revise, modifique y actualice el catálogo general de puestos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de febrero de 2014, la entidad no proporcionó
información o documentación adicional en relación con este resultado, por lo que no se
modifica.
403 VOLUMEN 13/17
Recomendación AEPOA-125-12-01-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Coordinación
Administrativa, implante mecanismos de control para garantizar que su manual administrativo
(apartados de organización y de procedimientos) se mantenga actualizado, y que incluya
las funciones del personal que corresponda a la estructura orgánica vigente, conforme a lo
establecido en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-125-12-02-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
Administrativa y con la participación de las áreas involucradas, adopte medidas dirigidas a
garantizar que se elaboren procedimientos para el reclutamiento y selección de su personal
y la contratación de prestadores de servicios por honorarios asimilados a salarios, y que
dichos procedimientos se integren en su manual administrativo, conforme a lo dispuesto
en los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal y en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;
el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-125-12-03-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Coordinación
Administrativa, adopte medidas de control para garantizar que los Lineamientos en materia
de Puntualidad y Asistencia del Personal en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
se mantengan actualizados, en atención a los Lineamientos Generales de Control Interno
para la Administración Pública del Distrito Federal y a la Circular Contraloría General para
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal.
404 VOLUMEN 13/17
Recomendación AEPOA-125-12-04-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
Administrativa, establezca medidas de control para garantizar la elaboración del catálogo
de puestos y tramite su autorización ante la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
conforme a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
3. Resultado
En su Informe de Cuenta Pública correspondiente a 2012, el INMUJERES-DF reportó un
presupuesto ejercido de 78,618.7 miles de pesos, con cargo al capítulo 1000 “Servicios
Personales”. Al respecto, se identificó que el 31.5% del presupuesto se aplicó para la
contratación de personal bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, lo que implicó
erogaciones por 24,791.0 miles de pesos (aplicados en la partida 1211); 28.7% se ejerció
para el pago de sueldos base al personal permanente, lo que importó 22,549.3 miles de pesos
(registrados en la partida 1131); 20.8% se utilizó para el pago de asignaciones adicionales
para el desarrollo de funciones oficiales en atención al cargo de servidores públicos de mandos
superiores, medios, líderes y enlaces y sus homólogos, que fue de 16,343.7 miles de pesos
(cargados en la partida 1591); y el 6.6% se aplicó para el pago de la gratificación de fin de año
del personal de estructura y técnico-operativo de confianza por 5,205.6 miles de pesos
(aplicados en la partida 1323). Dichos gastos sumaron 68,889.6 miles de pesos, 87.6%
del total aplicado en el rubro fiscalizado.
El 12.4% restante (9,729.1 miles de pesos) fue para cubrir aportaciones a instituciones
de seguridad social por 2,963.2 miles de pesos (aplicados en la partida 1411), gastos por
concepto de vales por 1,732.8 miles de pesos (registrados en la partida 1541), cuotas para el
fondo de ahorro y fondo de trabajo por 1,267.0 miles de pesos (erogados en la partida 1511),
aportaciones a fondos de vivienda por 1,127.1 miles de pesos (aplicados en la partida 1421),
primas por seguro de vida del personal civil por 739.6 miles de pesos (registrados en la
partida 1441), aportaciones al sistema para el retiro o a la administradora de fondos
para el retiro y ahorro solidario por 600.1 miles de pesos (erogados en la partida 1431),
prima de vacaciones por 552.5 miles de pesos (registrados en la partida 1321), asignaciones
405 VOLUMEN 13/17
para prestaciones a personal por 464.0 miles de pesos (ejercidos en la partida 1545),
estancias de desarrollo infantil por 204.6 miles de pesos (registrados en la partida 1543),
primas de seguro de retiro por 43.2 miles de pesos (erogados en la partida 1443) y prima
quinquenal por 35.0 miles de pesos (aplicados en la partida 1311).
Por su participación en el gasto y con la finalidad de comprobar que el instituto contara
con la documentación soporte de las operaciones, se eligieron como muestra las partidas
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” (22,549.3 miles de pesos), 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios” (24,791.0 miles de pesos), 1323 “Gratificación de Fin de Año”
(5,205.6 miles de pesos) y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores
Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”
(16,343.7 miles de pesos).
Respecto a las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1591 “Asignaciones
para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios
así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, se revisó el 100.0% del presupuesto
aplicado en ellas. La revisión consistió en verificar que las pólizas de registro contable
(diario, egresos y transferencia) de la entidad contaran con las autorizaciones respectivas
y con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto. Asimismo, se verificó que las
erogaciones se hubiesen registrado contable y presupuestalmente conforme a la normatividad
aplicable.
En relación con la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” se seleccionaron para
revisión 14 casos de prestadores de servicios profesionales con quienes, de acuerdo con
la relación proporcionada por la entidad, se suscribieron un total de 101 contratos y se les
realizaron pagos por 5,335.5 miles de pesos, que representan el 21.5% del presupuesto
ejercido en dicha partida, a fin de comprobar que el INMUJERES-DF contara con las
autorizaciones respectivas y que los folios de contratos de los prestadores de servicios
profesionales, así como el monto de las erogaciones realizadas se ajustará a lo autorizado
por la OM del Gobierno del Distrito Federal.
Por lo que corresponde a la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”, se revisó el presupuesto
aplicado por el pago efectuado a 29 casos seleccionados de la plantilla del mes de diciembre
406 VOLUMEN 13/17
de 2012, que ascendió a 620.4 miles de pesos, lo que significó el 11.9% del total ejercido
en esa partida. La revisión consistió en verificar que las pólizas contables contaran con las
autorizaciones respectivas y con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto;
así como que el monto de la gratificación se ajustara a lo autorizado.
Se determinó una muestra de 44,848.9 miles de pesos, que representa el 57.0% del
presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” por el INMUJERES-DF
(78,618.7 miles de pesos).
Respecto al presupuesto ejercido de la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”
que fue de 22,549.3 miles de pesos, se determinó una variación de 12.5 miles de pesos
entre lo reportado presupuestalmente y el contenido de los archivos electrónicos de las
nóminas pagadas quincenalmente por 22,536.8 miles de pesos. Mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0816/10-2013 del 29 de octubre de 2013, el Coordinador
Administrativo manifestó que “la variación entre los archivos electrónicos de las nóminas
quincenales y el reporte del presupuesto ejercido durante el ejercicio 2012 en la partida
1131 ‘Sueldos Base al Personal Permanente’, por un importe de 12,442.50 se debe a que
en el archivo de nóminas quincenales solo se reporta el importe de las quincenas pagadas
sin considerar los finiquitos elaborados y pagados por el instituto”. Asimismo, la entidad
proporcionó la relación de finiquitos generados en 2012, y dos pólizas mediante las cuales
se registraron contablemente los finiquitos y que cuentan con la documentación comprobatoria
de dicho pago.
En la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año” se determinó una diferencia de 1,843.8 miles
de pesos entre lo reportado presupuestalmente (5,205.6 miles de pesos) y los archivos
electrónicos del pago del aguinaldo proporcionados por la entidad (3,361.8 miles de pesos).
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0816/10-2013 del 29 de octubre de 2013,
la entidad manifestó que la diferencia “se debe a que en el archivo electrónico únicamente
se consideró el pago de las dos partes de la gratificación anual para el ejercicio 2012,
excluyendo de dicho reporte los pagos hechos mediante finiquitos 2012 y la segunda parte
del aguinaldo 2011 pagada en enero 2012 por 153,538.07 y 1,690,837.03 respectivamente;
importes que se afectaron presupuestalmente al ejercicio de 2012” (en total, 1,844.4 miles
de pesos).
407 VOLUMEN 13/17
Se solicitó al instituto que informara por qué registró presupuestalmente en el ejercicio de 2012
la segunda parte del aguinaldo de 2011, por 1,690.8 miles de pesos (pagado en enero
de 2012). Con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHyF/1462/12-2013 del 16 de
diciembre de 2013, el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
manifestó lo siguiente:
“Al cierre del ejercicio 2011 no se contaba con suficiencia presupuestal para absorber el
gasto de la segunda parte del aguinaldo; por tal motivo, el instituto se vio obligado a pagar
dicha prestación a los trabajadores con cargo al ejercicio 2012. Cabe aclarar, que la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, mediante Circular número OM/1741/2011 comunica
que el pago del aguinaldo al personal de base y estructura, adscrita a las entidades, cuyas
remuneraciones sean cubiertas con cargo al capítulo 1000, se deberá de apegar a las
disposiciones contenidas en los lineamientos emitidos en la materia, por parte de la Oficialía
Mayor y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. Así mismo, la Dirección
General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor mediante Circular
número DGADP/0080/2011, precisa que los lineamientos aplicables y vigentes para el personal
de mandos medios y superiores, enlaces y líderes coordinadores, así como personal operativo
base y confianza, haberes y policías complementarios, de la Administración Pública
Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones, son los publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, el 11 de diciembre 2008. Los lineamientos a los que hace referencia el párrafo
anterior en el artículo primero fracción II señala ‘El pago del aguinaldo, se cubrirá en un 50%
(cincuenta por ciento) de lo que corresponda en la primera quincena del mes de diciembre
del ejercicio de que se trate y, el otro 50% (cincuenta por ciento), a más tardar en la primera
quincena del mes de enero del ejercicio siguiente’. Por lo anterior el instituto solicitó las
CLC 008 PD IM 100000 y 08 PD IM 100002 el 5 y 6 de enero 2012 respectivamente,
de aportaciones del GDF para cubrir capítulo 1000 ‘Servicios Personales’ correspondientes
al pago de la segunda parte de aguinaldo de 2011, mismas que le fueron autorizadas.”
Por no reconocer el gasto devengado por concepto de aguinaldo en el ejercicio de 2011
y registrarlo en 2012, el INMUJERES-DF no atendió el Postulado Básico de Contabilidad
Gubernamental “Devengo Contable”, del Acuerdo por el que se Emiten los Postulados Básicos
de Contabilidad Gubernamental del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
que indica:
408 VOLUMEN 13/17
“Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa […] El gasto
devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago
a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública
contratados; así como las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones
y sentencias definitivas”. La explicación del postulado referido señala que “los gastos se
consideran devengados desde el momento que se formalizan las transacciones, mediante
la recepción de los servicios o bienes a satisfacción, independientemente de la fecha de pago”.
Cabe precisar que el INMUJERES-DF tiene la obligación de atender los Postulados Básicos
de Contabilidad Gubernamental, toda vez que el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental establece:
“Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental,
así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información
veraz, clara y concisa.
”Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información
que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.”
Por lo anterior, la entidad contravino el artículo 121 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, que señala: “La contabilidad gubernamental se sujetará a las disposiciones
de la Ley General [de Contabilidad Gubernamental], para lo cual observará los criterios
generales de armonización que al efecto se emitan, así como las normas y lineamientos
para la generación de información financiera”.
Referente a la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores
Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”,
se determinó una variación de 2.2 miles de pesos, toda vez que presupuestalmente se
registraron 16,343.7 miles de pesos y los archivos electrónicos de las nóminas quincenales
totalizaron 16,341.5 miles de pesos. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0816/10-2013
del 29 de octubre de 2013, el Coordinador Administrativo de la entidad informó que la
diferencia “se debe a que en el archivo de nóminas quincenales solo se reporta el importe
de las quincenas pagadas sin considerar los finiquitos elaborados y pagados por el instituto”.
409 VOLUMEN 13/17
Se comprobó que el importe de 2.2 miles de pesos que se pagó por los finiquitos efectuados
por la entidad cuentan con la documentación comprobatoria del gasto, ya que el organismo
proporcionó una póliza en la que se registraron contablemente los mismos, por lo que se
aclaró la variación determinada.
Con relación a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, no se determinaron
variaciones entre lo registrado presupuestalmente, por 24,791.0 miles de pesos, y la relación
de los honorarios asimilables a salarios proporcionada por la entidad.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/200/2014 del 24 de febrero de 2014, la entidad proporcionó las
pólizas de diario núms. L-010 y L-165 del 5 y 16 de diciembre de 2011, respectivamente,
por concepto del registro de la provisión para el pago de la primera y segunda parte del
aguinaldo de 2011, así como el reporte de auxiliares con el que se comprueba el registro
contable de dichas pólizas, e indicó que “el instituto si cumplió con el Postulado Básico
de Contabilidad Gubernamental ‛Devengo Contable’, ya que registró en su contabilidad la
provisión de la gratificación de fin de año del ejercicio 2011 [….] en 2 pólizas contables”.
En el análisis de la documentación proporcionada por la entidad, se determinó que el instituto
registró contablemente en 2011 el pago de la segunda parte del aguinaldo devengado; sin
embargo, presupuestalmente lo registró en 2012, por lo que el resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-125-12-05-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
Administrativa, adopte medidas de control para garantizar que los gastos devengados por
concepto de aguinaldo se registren presupuestalmente como ejercidos en el momento que
se reciban los servicios, independientemente de la fecha de pago, de conformidad con el
Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Devengo Contable”, la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
4. Resultado
Se comprobó que el instituto cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto relativa a cada una de las cuatro partidas presupuestales seleccionadas como
muestra, por un monto de 44,848.9 miles de pesos, que consisten en contratos de prestación
410 VOLUMEN 13/17
de servicios sujetos al régimen de honorarios asimilables a salarios, formatos de ingreso,
nombramientos de los trabajadores, nóminas quincenales del personal de estructura y
técnico-operativo de confianza, relación de pagos del personal de honorarios asimilables
a salarios, dispersiones, informes mensuales de los prestadores de servicios, recibos de pago
expedidos por la entidad, y pólizas de registro contable del pago de la nómina y honorarios.
Se realizó una estimación de los montos del gasto correspondientes a las partidas 1131 “Sueldos
Base al Personal Permanente” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de
Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y
Enlaces” y se comprobó que el INMUJERES-DF realizó los pagos de la nómina al personal
de estructura y técnico-operativo de confianza, conforme a los tabuladores de sueldos aplicables
al personal y vigentes durante el ejercicio de 2012, autorizados por la OM del Gobierno
del Distrito Federal, según el oficio núm. DAP/SRP/02052/2012 del 28 de mayo de 2012.
Se verificó que el resumen de la nómina quincenal del personal de estructura y técnico-
operativo de confianza fuera validado por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Humanos y Financieros o el Coordinador Administrativo del instituto.
Se comprobó que el personal de estructura y técnico-operativo de confianza que laboró
en el instituto durante 2012 se encontraba incluido en la plantilla de personal.
Con el oficio núm. AEPOA/13/938 del 9 de septiembre de 2013, se solicitó al organismo
la plantilla de personal autorizada y, mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/125/12-18 del
16 de diciembre de 2013, se le pidió que indicara si su plantilla de personal correspondiente
al ejercicio de 2012 contó con la autorización semestral de la Dirección General de
Administración y Desarrollo de Personal (DGADP) de la OM. Al respecto, con el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHyF/1490/12-2013 del 19 de diciembre de 2013, la entidad
informó:
“El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, informa mensualmente a la JUD de Validación
de Plantillas de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, el número de
plazas autorizadas, las plazas ocupadas y las plazas vacantes”, y proporcionó diversos
oficios mediante los cuales se confirmó lo manifestado; sin embargo, la entidad no entregó
la autorización de su plantilla por parte de la DGADP, por lo que dejó de observar
411 VOLUMEN 13/17
el numeral 1.2.1 de la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de mayo de 2012,
que establece: “Las […] entidades contarán con una plantilla de personal autorizada
por la DGADP, la cual será emitida y entregada por ésta semestralmente en los meses de
enero y julio, en la que se indicará la situación ocupacional de las plazas, tanto del personal
de estructura como del técnico-operativo”.
Se constató que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se ajustó a lo dispuesto
en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y que el registro contable se efectuó
conforme al Catálogo de Cuentas autorizado, ambos vigentes en 2012.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de febrero de 2014, la entidad no proporcionó
información o documentación adicional en relación con este resultado, por lo cual la
observación prevalece en los términos expuestos.
Recomendación AEPOA-125-12-06-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
Administrativa, implemente mecanismos de control para garantizar que su plantilla de personal
sea autorizada por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la
Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal en los meses de enero y julio, conforme
a lo dispuesto en la Circular Uno, Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal.
5. Resultado
Con objeto de verificar el registro contable de las nóminas quincenales aplicadas en el capítulo
1000 “Servicios Personales”, se revisaron 38 pólizas contables de traspaso y 11 de egresos,
con las cuales el INMUJERES-DF registró el pago neto de las nóminas correspondientes
al ejercicio de 2012. Como resultado de su revisión se determinó lo siguiente:
412 VOLUMEN 13/17
1. El INMUJERES-DF no proporcionó la póliza mediante la cual se registró el pago de la
segunda quincena de abril de 2012 del trabajador con clave 564 por 7.6 miles de pesos.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/896/2013 del
26 de noviembre de 2013, el Coordinador Administrativo manifestó: “En la quincena
de referencia el [trabajador] informó vía telefónica que por motivos de enfermedad no
pudo presentarse a trabajar algunos días de esa quincena; sin embargo, nunca presentó
la evidencia documental del servicio médico que justificara sus ausencias, motivo por
el cual se le retuvo el pago hasta que proporcionara los documentos referidos, recurso que
actualmente se encuentra en las cuentas bancarias del instituto. Al 31 de diciembre
del 2012 el [trabajador] dejó de laborar en el instituto y el 15 de abril del 2013
prescribió su derecho a reclamar el pago de la segunda quincena de abril del 2012,
por lo que la devolución de ese recurso se realizará a la Secretaría de Finanzas en el
plazo establecido para la devolución de los recursos no ejercidos del ejercicio 2013
(10 de enero de 2014)”.
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/072/2014 del 23 de enero de 2014,
el Coordinador Administrativo informó que el trabajador “faltó los días 20, 27 y 30 de
abril del 2012, es importante aclarar que el personal de estructura debido a la naturaleza
de sus funciones no firma listas de asistencia; sin embargo, es notoria su ausencia
cuando por alguna razón faltan”. Respecto al por qué no se dio de baja al trabajador
por haberse ausentado algunos días de la segunda quincena del mes de abril de 2012, el
instituto informó: “De conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo,
fracción X, son causas de rescisión X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia
en un período de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada”. Cabe precisar
que en virtud de que el personal de estructura no firma listas de asistencia, esta CMHALDF
no tuvo los elementos suficientes para verificar lo manifestado por el INMUJERES-DF.
2. En la segunda quincena de junio de 2012, la entidad realizó un pago por 1.6 miles de
pesos por concepto de pensión alimenticia correspondiente al trabajador con clave 101.
Con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/896/2013 del 26 de noviembre de 2013,
el Coordinador Administrativo aclaró:
“La JUD de Recursos Humanos y Financieros prepara la nómina de pago con una quincena
de anticipación; es decir, la segunda quincena de junio estaba preparada para su pago
413 VOLUMEN 13/17
desde el 1ero. de junio de 2012 y en caso de existir incidencias como descuentos por falta,
retardos, licencia médicas, etc., éstas se ajustan en las siguientes 2 quincenas.
”Al [trabajador] se le efectuaban de forma periódica deducciones por 2 pensiones
alimenticias […] sin embargo, mediante oficio número 3278, de fecha 21 de junio
del 2012 y suscrito por la Jueza Décima Primera de lo Familiar en el Distrito Federal
[…] se instruyó al representante legal del instituto para dejar sin efectos el descuento
efectuado al [trabajador] por concepto de pensión alimenticia a favor de [....] y cuya
pensión cobraba la […] abuela materna de las beneficiarias de la pensión.
”En base a lo anterior, al momento de dispersar la segunda quincena de junio del 2012,
se le descontó indebidamente al [trabajador] el importe de $1,577.57 y se transfirieron
a la [abuela materna de las beneficiarias] por concepto de pensión alimenticia […] hecho
que causó el reclamo del [trabajador] y a quien se le tuvo que reintegrar el descuento
efectuado mediante dispersión bancaria de fecha 29 de junio del 2012 […] por un monto de
$1,314.65 […] y del recibo de pago de la segunda quincena de 2012 […] por un monto
liquido de $2,892.22 que se integran del monto de la 1er dispersión por $1,314.65
más el reintegro de $1,577.57 de la devolución del descuento indebido de la pensión
alimenticia, por lo que no se le hicieron pagos en exceso.
”Con relación al pago indebido efectuado a la [abuela materna de las beneficiarias] se
realizaron gestiones de cobranza extrajudicial, visitando el domicilio de la persona
aludida y se conoció que era la abuela materna de las beneficiarias de la pensión y en su
momento a ella y a su difunto esposo se les otorgó la patria potestad de las entonces
menores […] que el recurso que recibía por concepto de pensión constituía prácticamente
el modus vivendi de esa familia, que se encontraba en un lugar de alta marginalidad
social y por su avanzada edad no podía conseguir trabajo; tal situación se hizo del
conocimiento de la entonces Directora General quien señaló que de conformidad con
la misión y visión del instituto no era procedente llevar a cabo la recuperación de ese
recurso ya que solo representaría una forma más de violencia contra la [abuela materna
de las beneficiarias].
”Adicionalmente, es importante mencionar que para el instituto no era conveniente
iniciar la recuperación judicial en función del costo-beneficio, ya que emplear los servicios
414 VOLUMEN 13/17
de un abogado para el trámite del cobro judicial resultaba a todas luces gravoso,
independientemente que la persona era insolvente y no poseía ningún tipo de bien
que garantizara la recuperación del recurso erogado.”
6. Resultado
En la primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del INMUJERES-DF, celebrada
el 30 de marzo de 2012, se tomó el acuerdo núm. SOI/2012/09, en el cual se señaló:
“La H. Junta de Gobierno aprueba el Programa Anual de Contratación de Prestadores de
Servicios 2012 del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, con un número total de 119 folios
(67 folios mayores y 52 folios menores), por un monto de hasta $28’104,056.00, (veintiocho
millones ciento cuatro mil cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), y autoriza a la Dirección
General a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para la
aplicación de los recursos”.
En el análisis del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios de 2012,
se determinó que la DGADP, mediante diversos oficios autorizó al instituto el programa,
la continuidad y las modificaciones de éste, por el período de enero a diciembre de 2012.
El numeral 1, del apartado VII “Informes”, de los Lineamientos para la Autorización de
Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal
Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio
Presupuestal 2011, y aplicables al período revisado, establece: “Las […] Entidades,
remitirán a la DGADP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre el avance
del Programa Anual autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios, para lo cual
dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles
posteriores al vencimiento del trimestre que reportan”.
Con objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad citada, se revisaron los informes
trimestrales remitidos por el INMUJERES-DF a la DGADP, mediante el formato DAP-04.
Como resultado, se observó que los informes correspondientes al tercer y cuarto trimestre
del ejercicio de 2012, fueron entregados extemporáneamente por la entidad el 7 de noviembre
de 2012 y 15 de febrero de 2013, respectivamente. Sobre el particular, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHyF/1490/12-2013 del 19 de diciembre de 2013, la entidad
415 VOLUMEN 13/17
indicó que “derivado de la revisión a las fechas de presentación de los DAP-04 del [tercer]
y cuarto trimestre del 2012, se constató que en efecto existe un desfase en las fechas
de presentación ante la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal,
sin haber encontrado una razón específica que ocasionara dicho retraso”.
Por la entrega extemporánea de los informes referidos, el INMUJERES-DF no observó
el plazo establecido en el numeral 1 del apartado VII, “Informes”, de los Lineamientos para
la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la
Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre
del Ejercicio Presupuestal 2011, aplicables en 2012.
Por otro lado, el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2012, dispone: “El Comité tendrá las siguientes facultades: […] VI. Dictaminar,
previamente a su contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas
por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 54 de esta
Ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XII del propio precepto y del artículo 57,
de los que solamente se deberá informar al Comité o Subcomité correspondiente”.
Sobre el particular, el INMUJERES-DF durante 2012 llevó a cabo la contratación directa
de los prestadores de servicios bajo la modalidad de honorarios asimilables a salarios, la cual
se fundamentó en el artículo 54, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
que señala: “Las […] entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamiento y prestación de servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando
menos tres proveedores o por adjudicación directa cuando: […] XII. Se trate de servicios
profesionales prestados por personas físicas”.
Por lo anterior, en cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, el INMUJERES-DF debió informar al Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios sobre la contratación directa de los prestadores
de servicios bajo la modalidad de honorarios asimilables a salarios efectuada en 2012;
sin embargo, no se localizó evidencia documental de ello.
Al respecto, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHyF/1490/12-2013 del 19 de
diciembre de 2013, el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
informó lo siguiente:
416 VOLUMEN 13/17
“Derivado de que en los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 ‛Honorarios
Asimilados a Salarios’ para el Ejercicio [2012], no se considera la obligación de informar al
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios sobre la adjudicación
directa de los contratos de prestación de servicios profesionales, el instituto no lo llevó a cabo.
Cabe aclarar que al Subcomité de Adquisiciones solo se someten para su aprobación aquellos
casos que son normados por la Ley de Adquisiciones.”
Por no informar al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios sobre
la contratación directa de prestadores de servicios bajo la modalidad de honorarios asimilables
a salarios de conformidad con el artículo 54, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, la entidad no cumplió el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2012.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de febrero de 2014, el instituto no proporcionó
información o documentación adicional en relación con este resultado, por lo que no se
modifican las observaciones formuladas.
Recomendación AEPOA-125-12-07-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
Administrativa, adopte medidas de control para garantizar que los informes trimestrales
sobre el avance del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios se remitan
a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor
del Gobierno del Distrito Federal en el plazo establecido, en cumplimiento de lo dispuesto
en los lineamientos aplicables.
Recomendación AEPOA-125-12-08-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que se informe al Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios sobre la contratación de
prestadores de servicios efectuada por adjudicación directa, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
417 VOLUMEN 13/17
7. Resultado
Se revisaron los 101 contratos de prestación de servicios profesionales sujetos al régimen
de honorarios asimilables a salarios suscritos por el instituto (correspondientes a 14 folios de
contratos de prestadores de servicios profesionales seleccionados como muestra), a fin
de comprobar que se hubiesen ajustado al modelo de contrato expedido por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR), conforme a lo dispuesto en el numeral 4, apartado
VIII, “Responsabilidades”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de
Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio Presupuestal 2011,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de diciembre de 2011, vigentes
en 2012, que establece: “Las […] Entidades, deberán utilizar los modelos de contrato de
prestación de servicios expedidos por la CJSL”.
Como resultado de la revisión, se determinó que la entidad no se sujetó al modelo de contrato
expedido por la CEJUR debido a que no se incluyó el plazo en que el instituto realizaría
el pago de los honorarios, ni la obligación de presentar los recibos que amparen las
cantidades pagadas a dichos prestadores.
Con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0882/2013 del 19 de noviembre de 2013, la entidad
informó que “el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal se ha apegado al modelo de
contrato para la contratación de personal bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios
emitido por la Subdirección Consultiva y de Contratos de la Dirección General Jurídica y
de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, remitido mediante
oficio DGJEL/DCAN/SCC/860/2011. Cabe aclarar que derivado a que el régimen de contratación
no cambió se aplicó el mismo modelo de contrato para el ejercicio 2012”.
La entidad no aclaró las observaciones referidas respecto al modelo de contrato utilizado.
Además, el modelo de contrato remitido al instituto con el oficio núm. DGJEL/DCAN/SCC/860/2011
por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la CEJUR contempla el plazo
de pago y la obligación de presentar los recibos.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la elaboración y supervisión de los
contratos de prestación de servicios profesionales, por lo que el INMUJERES-DF no atendió
418 VOLUMEN 13/17
el numeral 4, apartado VIII “Responsabilidades”, de los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal
Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio
Presupuestal 2011, vigentes en 2012; y la Jefatura de Unidad Departamental de Coordinación
de Enlace Jurídico del instituto infringió el procedimiento núm. 6 “Atención de Requerimientos
y Casos Jurídicos” del Manual de Procedimientos del INMUJERES-DF, vigente en 2012,
el cual señala como objetivo general: “Elaborar y/o revisar convenios, contratos y en general
cualquier instrumento que implique derechos y obligaciones del Instituto de las Mujeres
del Distrito Federal”.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/200/2014 del 24 de febrero de 2014, la entidad manifestó lo
siguiente:
“… mediante oficio número DGJEL/DCAN/SCC/860/2011 [la Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos de la CEJUR] remitió el formato correspondiente [modelo de contrato
de prestadores de servicios] resaltando la siguiente interpretación:
”Los Lineamientos para la autorización del programa de contratación de prestadores de
servicios con cargo a las partidas presupuestales previamente mencionadas […] disponen en
su numeral 2 del inciso ‛VIII. Responsabilidades’, que los servidores públicos competentes de
cada dependencia, delegación, órganos desconcentrados y entidades serán responsables
de la elaboración, procesamiento, operación y pago de los contratos y, en su numeral 3 se
prevé que, el área jurídica de cada […] entidad será la responsable de la revisión jurídica
de los citados contratos.
”En este sentido, se hace el señalamiento, de que los titulares de cada […] entidades, serán
los responsables de la revisión, sanción y validación de cada uno de los instrumentos jurídicos
que celebren, con motivo de las contrataciones de prestadores de servicios adscritos a sus
respectivas áreas’.
”Formato enviado por la Consejería Jurídica, que no incluía el plazo en que se realizaría el pago
de honorarios, así como la obligación […] de presentar los recibos que amparan las cantidades
pagadas.
419 VOLUMEN 13/17
”Una vez publicados los lineamientos que serían considerados a partir de diciembre del ejercicio
presupuestal 2011, y en razón de la interpretación realizada por la propia Consejería Jurídica,
fue utilizado nuevamente el formato propuesto por ésta, remitido por el último oficio citado,
en virtud de que otorgaba la facultad de elaboración a la Jefatura de Coordinación de Enlace
Jurídico del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en el apartado VIII. Responsabilidades,
numeral 2.”
Al respecto, esta CMHALDF concluye que si bien es cierto los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal
Especifica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” deja bajo la responsabilidad de cada
entidad la elaboración de los contratos de prestación de servicios, esto no implica que se deje
de observar el numeral 4 del capítulo “VIII. Responsabilidades” de los citados lineamientos,
el cual establece que se tienen que utilizar los modelos de contratos expedidos por la CEJUR;
aunado a lo anterior, derivado del análisis a la documentación proporcionada, y conforme
a lo referido por la entidad, se comprobó que con el oficio núm. DGJEL/DCAN/SCC/860/2011
la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la CEJUR remitió a la Jefa de Unidad
Departamental de Coordinación de Enlace Jurídico del instituto el modelo de contrato aplicable
al ejercicio de 2011, que aunque corresponde a un formato de un ejercicio anterior al auditado,
también contempla el plazo de pago y la obligación de presentar los recibos, por lo que
el resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-125-12-09-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
Administrativa y de la Jefatura de Unidad Departamental de Coordinación de Enlace
Jurídico, establezca medidas de control para asegurarse de que los contratos de prestación
de servicios profesionales que celebre se ajusten a los modelos expedidos por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, específicamente que incluyan el plazo en que el instituto
realizará el pago de los honorarios y la obligación de presentar los recibos que amparen
las cantidades pagadas a dicho prestadores, de conformidad con lo establecido en los
lineamientos aplicables.
420 VOLUMEN 13/17
8. Resultado
Respecto a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se seleccionó para su revisión
una muestra de 14 folios de contratos de prestadores de servicios profesionales con los
cuales la entidad suscribió 101 contratos y comprometió recursos por 4,922.7 miles de pesos,
como se detalla en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Folio de contrato
Número de contratos revisados
Importe bruto total de los contratos
1 8 741.9
3.1 6 349.7
5 8 406.9
6 8 406.9
7 8 347.0
8 8 347.0
9 8 347.0
11 9 347.0
30.1 6 179.3
54 7 170.0
55 9 152.0
116 2 186.0
117 8 538.5
127 6 403.5
Total 101 4,922.7
En el análisis de la documentación soporte, se determinó lo siguiente:
1. Los folios de los contratos seleccionados como muestra y suscritos por el INMUJERES-DF
se encontraron incluidos en el Programa Anual de Contratación de Prestadores de
Servicios de 2012 autorizado por la OM, y se suscribieron por los períodos y montos
referidos en dicho programa.
Se comprobó que los contratos revisados contaron con la autorización de la CGMA,
debido a que rebasaron el importe bruto mensual máximo establecido en la normatividad
aplicable que fue de 12.6 miles de pesos.
421 VOLUMEN 13/17
Por lo anterior, la entidad cumplió con lo establecido en el punto 2, del apartado
III, “Programa Anual”, y punto 4, del apartado IV, “Requisitos de Autorización”, de los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de
Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios” a partir de Diciembre del Ejercicio Presupuestal 2011, vigentes durante
el ejercicio de 2012.
2. Se comparó la relación de los nombres y el RFC de los prestadores de servicios
contratados por el instituto bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios
seleccionados como muestra, con la nómina del GDF y se determinó que ninguno de
los prestadores de servicios se encontraba laborando de manera simultánea en otra
unidad administrativa del GDF.
3. Los prestadores de servicios profesionales contratados presentaron al instituto los escritos
en los que manifestaron bajo protesta de decir verdad estar al corriente de sus obligaciones
fiscales; no ocupar una plaza de base o de confianza en el GDF; no tener antecedentes
negativos en la CGDF; y no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación
a programas de retiro con apoyo económico. Lo anterior, conforme a lo establecido en
los puntos 4 y 5 del apartado II “Disposiciones Generales”, de los Lineamientos para la
Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a
la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir
de Diciembre del Ejercicio Presupuestal 2011, vigentes en 2012.
9. Resultado
Se analizaron las principales cláusulas de los 101 contratos de prestación de servicios
profesionales sujetos al régimen de honorarios asimilables a salarios, correspondientes a
la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” que conformaron la muestra sujeta
a revisión, y se observó que en dichos instrumentos jurídicos se estableció la obligación
para los prestadores de servicios profesionales de entregar al INMUJERES-DF un informe
mensual de las actividades realizadas.
Se comprobó que la entidad cuenta con 149 reportes de actividades mensuales emitidos
por los prestadores de servicios seleccionados, correspondientes a 14 folios de contratos,
422 VOLUMEN 13/17
conforme a lo establecido en los contratos, y en ellos se señaló que los trabajos consistieron
principalmente en suministrar a la Dirección General (DG) de la entidad los elementos
necesarios para contribuir al cumplimiento de programas, metas y objetivos del instituto
mediante el establecimiento de vínculos entre la DG y las áreas técnico-operativas, así como
auxiliar en las tareas administrativas; diseñar y fortalecer la implementación de acciones,
programas y políticas públicas integrales en materia de prevención de la violencia contra
las mujeres; coordinar las gestiones de carácter internas y externas a fin de garantizar un
adecuado seguimiento a las actividades señaladas en el programa de trabajo anual del
INMUJERES-DF, coadyuvando el cumplimiento de los objetivos del instituto; proporcionar
asesoría en el ámbito de las comunicaciones y llevar a cabo el cumplimiento de todas las
acciones encomendadas por la DG; proporcionar terapias de contención y apoyo psicológico
al personal que trabaja con mujeres víctimas de violencia; así como dar a conocer a los medios
de comunicación las distintas políticas, actividades, servicios y eventos que se generan desde
el INMUJERES-DF para garantizar y proteger los derechos humanos de las mujeres en la
Ciudad de México, entre otros.
Se comprobó que los servicios fueron devengados, según los 149 reportes de actividades
mensuales presentados por los prestadores de servicios en los documentos denominados
“Informe Mensual de Prestadores de Servicios con cargo a la partida 1211 ‛Honorarios
Asimilables a Salarios’”. Dichos informes presentan número del contrato, fecha de elaboración,
período reportado, nombre del prestador, objeto del contrato, descripción de las actividades
realizadas durante el mes, nombre y firma del servidor público que lo valida y firma del prestador
del servicio que lo elabora.
Por los servicios de honorarios asimilables a salarios de los 101 contratos revisados
correspondientes a 14 folios de contratos de prestadores de servicios, el instituto ejerció
recursos por un importe total de 4,922.7 miles de pesos.
La entidad pagó a 13 prestadores de servicios un importe bruto de 412.8 miles de pesos
por concepto de pago extraordinario por única vez (30 días de la cantidad percibida por
concepto de honorarios o, en su caso, la parte proporcional al tiempo que haya prestado
sus servicios), la cual fue cubierta mediante transferencias bancarias emitidas por el instituto.
Dicho pago se efectuó a los prestadores de servicios que se encontraban laborando al 16 de
noviembre de 2012, y por un período máximo de hasta 11 meses y 29 días, de conformidad
423 VOLUMEN 13/17
con los Lineamientos por medio de los cuales se otorga por Única Vez, un Pago Extraordinario
a las Personas Físicas que prestan Servicios por Honorarios Asimilables a Salarios en la
Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal,
correspondiente al Ejercicio 2012, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 30 de noviembre de 2012.
Por lo anterior, el importe ejercido y pagado de los contratos seleccionados en la muestra
ascendió a 5,335.5 miles de pesos.
La entrega de los recursos consta en 162 recibos de pago (149 por el pago de honorarios
y 13 por el pago extraordinario) firmados por los prestadores de servicios y expedidos por
el INMUJERES-DF; en ellos se identifica el nombre del prestador de servicios, RFC,
CURP, concepto del pago, importe, impuesto retenido, neto a recibir y firma de recibido
por parte del prestador del servicio.
Se constató que, en cada caso, los servicios prestados, el importe pagado, la forma de pago,
la vigencia y las actividades realizadas corresponden a lo pactado en las cláusulas primera,
“Objeto del Contrato”; segunda, “Monto del Contrato”; tercera, “Forma de Pago”; cuarta,
“Vigencia o Plazo de Ejecución”; y quinta, “Obligaciones de ‘el Proveedor’”, de los contratos
de prestación de servicios profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables a salarios
formalizados entre el INMUJERES-DF y los prestadores de servicios.
Se revisó el cálculo del ISR retenido a los prestadores de servicios bajo el régimen de
honorarios asimilados a salarios y se comprobó que el INMUJERES-DF efectuó la retención
de dicho impuesto y lo enteró a la autoridad competente, conforme a la normatividad
aplicable. Se verificó que la entidad elaboró y entregó a los prestadores de servicios las
Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para
el Empleo del ejercicio de 2012, en cumplimiento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
10. Resultado
Con objeto de verificar si los expedientes del personal que laboró en el INMUJERES-DF durante
el ejercicio de 2012 se integraron con la documentación que establece la normatividad aplicable,
se revisaron 29 expedientes de personal (17 de estructura y 12 técnico-operativo de confianza),
424 VOLUMEN 13/17
así como 13 expedientes que corresponden a 14 folios de contratos suscritos bajo el régimen
de honorarios asimilables a salarios con los prestadores seleccionados como muestra.
El numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) vigente en 2012, establece que la o el aspirante a ocupar una plaza
en alguna de las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberá entregar
lo siguiente: Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado; copia certificada del
acta de nacimiento; currículum vítae sólo en el caso de personal de estructura; copia
de la FM-3 expedida por la Secretaría de Gobernación (cuando el aspirante sea de
nacionalidad extranjera); copia de identificación oficial vigente; RFC; CURP; documento
que acredite el nivel máximo de estudios; comprobante de domicilio; fotografías; escritos
en los que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el GDF
y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el
mismo GDF; constancia de no inhabilitación ante la CGDF o bien escrito de autorización
para su consulta; constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas
por otro patrón; manifestación por escrito si tiene un empleo fuera de la Administración
Pública Distrito Federal y si en dicho empleo se aplica el subsidio para el empleo;
manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante su incorporación
a programas de retiro con apoyo económico; constancia de no inhabilitación expedida
por la Secretaría de la Función Pública (SFP); en caso de reingreso, el trabajador o la
trabajadora que sea asignado a ocupar una plaza con tipo de nómina 1 deberá entregar
copia del documento mediante el cual efectuó su elección al régimen de pensiones al ISSSTE
o un escrito en donde dé a conocer el régimen de pensiones en el que está registrado en
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
De la revisión a los 29 expedientes de los trabajadores de estructura y técnico-operativo
de confianza seleccionados como muestra, se determinó lo siguiente:
1. En el expediente de la trabajadora con clave 308, no se localizó el documento que acredite
su nivel máximo de estudios. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0882/11-2003
del 19 de noviembre de 2013, el Coordinador Administrativo de la entidad proporcionó
425 VOLUMEN 13/17
copia del oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0877/11-2013 del 15 de noviembre
de 2013, mediante el cual solicitó a la trabajadora el comprobante de estudios con
validez oficial que acreditara su nivel máximo de estudios.
2. En los expedientes de los trabajadores con claves 495, 427, 400 y 308 no se localizó
la constancia de no inhabilitación expedida por la SFP. Mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0882/11-2013 del 19 de noviembre de 2013, la entidad
informó que los trabajadores “ingresaron durante el ejercicio 2008 y 2009, esta
administración desconoce el motivo por el cual no se integró la constancia al momento
de su incorporación al instituto; sin embargo con el fin de integrar debidamente el
expediente se ha solicitado se efectúe el trámite de la constancia correspondiente”.
Asimismo, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/1490/12-2013 del
19 de diciembre de 2013, el instituto proporcionó las constancias referidas, las cuales
fueron expedidas en 2011 y 2013, es decir, con fecha posterior a su contratación.
3. En los expedientes de los trabajadores con claves 116 y 577 no se incluyeron
las constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por
otro patrón vigente al momento de su contratación. Al respecto, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0882/11-2013 del 19 de noviembre de 2013, el Coordinador
Administrativo informó que “se desconoce el motivo por el cual no se entregó con
oportunidad el documento referido; sin embargo y con el fin de regularizar el expediente
laboral se solicitó la constancia del régimen de pensiones elegido, para lo cual entregaron
copia del expediente virtual en el que aparece el régimen de elección”. Con el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHyF/1490/2013 del 19 de diciembre de 2013, el instituto
proporcionó las constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas
emitidas por otro patrón de los trabajadores con claves 116 y 577.
En el expediente de la trabajadora con clave 557 no se localizó el documento a través
del cual efectuó su elección al régimen de pensiones al ISSSTE o el escrito en donde
dé a conocer el régimen de pensiones en el que está registrado en dicho instituto.
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0882/11-2013 del 19 de noviembre
de 2013, el Coordinador Administrativo informó que “la [trabajadora] desafortunadamente
ya no labora en el instituto, por lo que no se pudo solicitar el documento faltante”.
426 VOLUMEN 13/17
Lo expuesto en los numerales 1 a 3 del presente resultado denota deficiencias de control
interno, ya que el instituto no recabó los documentos requeridos en el momento en que realizó
la contratación de los trabajadores.
Se observó que los expedientes seleccionados no se encontraron foliados. Mediante
el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/072/2014 del 23 de enero de 2014, el Coordinador
Administrativo de la entidad informó que “los expedientes del personal del instituto están
en constante movimiento por las acciones de actualización y protección que se incorporaron
a partir del ejercicio 2010, los expedientes se encuentran divididos en varios apartados como
son documentos personales, documentos laborales, documentos ISSSTE, motivo por el cual
no es posible foliarlos ya que los consecutivos no coincidirían, como medida alterna y a efecto
de salvaguardar la integridad de los documentos contenidos en los expedientes se escanean,
creando expedientes electrónicos que están debidamente respaldados en el servidor y por
la JUD de Recursos Humanos y Financieros y adicionalmente cuentan con contraseñas
para una mayor protección”.
No obstante lo anterior, la entidad no atendió el numeral 7.5.5 de la Circular Uno 2012,
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de agosto de 2012, que dispone: “Los expedientes
deberán foliarse para preservar la integridad de la información que contienen y también deberá
evitarse incorporar a ellos, elementos que dañen o lastimen a los documentos que los
constituyen, como clips o grapas”.
El punto 2, del apartado VIII “Responsabilidades”, de los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal
Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio
Presupuestal 2011, vigentes en 2012, establece lo siguiente:
“Será responsabilidad de los servidores públicos competentes de las […] Entidades […]
el trámite para recabar los documentos básicos como son acta de nacimiento, identificación
oficial, comprobante de domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del
Registro Poblacional, comprobante de estudios o cédula profesional, currículum vítae y demás
427 VOLUMEN 13/17
aplicables que avalen normativamente la contratación de los prestadores de servicios en
materia administrativa, jurídica y fiscal, en el ámbito de sus respectivas competencias.”
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0861/10-2013 del 12 de noviembre de 2013,
el Coordinador Administrativo de la entidad informó que los documentos mínimos que integran
los expedientes de los prestadores de servicios son: “a) Currículum vítae. b) Acta de nacimiento.
c) Constancia del RFC. d) Identificación oficial. e) Comprobante de domicilio. f) CURP.
g) Comprobante de estudios. h) Fotografía. i) Constancia de no inhabilitación. j) Escritos
bajo protesta de decir verdad. k) Contrato o contratos firmados”.
Se comprobó que los 13 expedientes de prestadores de servicios revisados cuentan con
la documentación requerida, de conformidad con la normatividad referida.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de febrero de 2014, el instituto no proporcionó
información o documentación adicional en relación con las observaciones expuestas en este
resultado, por lo que el resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-125-12-10-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
Administrativa, implante mecanismos de control para asegurarse de que se recabe de los
trabajadores toda la documentación requerida y que sus expedientes se encuentren foliados,
en atención a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
11. Resultado
Con el fin de verificar el gasto registrado en la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”
se revisó el cálculo y pago del aguinaldo de 29 trabajadores seleccionados como muestra, por
un importe de 620.4 miles de pesos. Como resultado de la revisión, se determinó lo siguiente:
De los 29 trabajadores seleccionados, 17 son de estructura, a quienes el instituto les pagó
un monto de 507.0 miles de pesos por concepto de gratificación de fin de año (aguinaldo).
428 VOLUMEN 13/17
Se comprobó que la entidad emitió los comprobantes de liquidación de pago a los trabajadores
revisados, a excepción de uno de ellos por el cual se emitió un finiquito; asimismo, se constató
que para la determinación del cálculo de la gratificación, la entidad cumplió lo dispuesto
en los Lineamientos por medio de los cuales se Otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo
al Personal de Mandos Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores
de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal,
correspondiente al ejercicio de 2012, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 30 de noviembre de 2012.
Los 12 trabajadores restantes de la muestra seleccionada son técnico-operativos de confianza,
a quienes la entidad les pagó un monto de 113.4 miles de pesos por concepto de gratificación
de fin de año. Al respecto, se comprobó que el instituto emitió los comprobantes de
liquidación de pago a los trabajadores revisados y que para el cálculo de la gratificación,
la entidad cumplió lo dispuesto en los Lineamientos por medio de los cuales se Otorga el Pago
por Concepto de Aguinaldo, al Personal Técnico Operativo, Base y Confianza, de Haberes
y Policías Complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y
Delegaciones del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 11 de diciembre de 2008, vigentes durante el ejercicio revisado.
12. Resultado
Con objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad, respecto
a la retención y entero del ISR por el pago de la nómina, se efectuó el cálculo del impuesto
retenido correspondiente a los meses de enero, marzo, octubre y diciembre de 2012, en
relación con los 29 empleados que integran la muestra, y se comprobó que la entidad
efectuó la retención de dicho impuesto conforme a la normatividad aplicable.
Se revisó el cálculo del ISR retenido de los 14 casos de prestadores de servicios bajo
el régimen de honorarios asimilados a salarios con los que el instituto suscribió 101 contratos,
y se comprobó que el INMUJERES-DF efectuó la retención de dicho impuesto conforme
a la normatividad aplicable.
Se revisaron las declaraciones mensuales con las cuales el INMUJERES-DF realizó el entero
de los impuestos retenidos. De su análisis, se determinó que los enteros correspondientes
429 VOLUMEN 13/17
al período de enero a diciembre de 2012, se realizaron oportunamente, conforme al artículo 113
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece: “Las personas físicas, así como las
personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones
a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año
de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas”.
Se constató que el instituto emitió las Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados,
Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo del ejercicio de 2012, correspondientes a los
trabajadores y prestadores de servicios seleccionados, con objeto de dar cumplimiento
al artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece:
“Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes
obligaciones: […]
”III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados,
constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto
local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
”Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos
de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra
la separación.”
Se observó que nueve constancias de trabajadores y cinco de prestadores de servicios
carecen de la firma de recibido por parte del contribuyente. Mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/091/2014 del 27 de enero de 2014, el Coordinador Administrativo
de la entidad explicó lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido por la ley del ISR el instituto emite todas las
constancias de los trabajadores y de los prestadores de servicios profesionales y las pone
a disposición de los mismos en la JUD de Recursos Humanos y Financieros; sin embargo,
en un 90% de los casos no las recogen, motivo por el cual se encuentran sin el acuse
de recibo correspondiente.
430 VOLUMEN 13/17
”Es importante mencionar que los trabajadores y prestadores de servicios que por así convenir
a sus intereses requieren de las constancias de percepciones y deducciones las requieren
directamente a la JUD de Recursos Humanos y Financieros donde se las entregan
inmediatamente y generalmente son aquellos que presentan declaración anual por cuenta
propia o requieren acreditar ingresos para el trámite de algún crédito bancario.”
13. Resultado
Con objeto de verificar los controles internos establecidos por el INMUJERES-DF respecto
al registro de asistencia de los trabajadores, se solicitó a la entidad las listas de asistencia
correspondientes a los meses de enero, junio y diciembre de 2012, de los 29 trabajadores
seleccionados como muestra. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0055/1-2014
del 14 de enero de 2014, el Coordinador Administrativo proporcionó únicamente las listas de
asistencia del personal técnico-operativo de confianza por el período solicitado y, respecto al
personal de estructura, informó que “por la naturaleza de sus funciones no se les requiere
que firmen asistencia toda vez que pueden ingresar a laborar antes de las 9:00 hrs. o salir
después de las 19:00 hrs., inclusive pueden laborar en horas y días inhábiles”.
El punto 15 de los Lineamientos en materia de Puntualidad y Asistencia de Personal en el
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal establece: “Las y los titulares de las Direcciones de
Área, Coordinación Administrativa, Jefaturas de Unidad Departamental y Coordinaciones
de las Unidades Delegacionales, deberán revisar y validar los formatos indicados en los
numerales 8 y 11 que anteceden…”.
El numeral 8 de los Lineamientos en materia de Puntualidad y Asistencia indica: “Las incidencias
que tenga el personal técnico operativo del INMUJERES-DF en materia de puntualidad y
asistencia deberán ser oportunamente reportadas mediante el control o registro de asistencia
correspondiente”.
Del análisis a los formatos de “Registro de Asistencia” de los 12 trabajadores técnico-operativo
de confianza seleccionados, se comprobó que la entidad cuenta con el soporte documental
que acredita la entrada y salida de los empleados en su horario de trabajo establecido.
431 VOLUMEN 13/17
Los registros de asistencia revisados incluyen la firma del trabajador y del funcionario que
autoriza dichos registros, salvo los formatos del mes de diciembre de la trabajadora con
clave 557 que carecen de la firma del servidor público que autoriza y valida los registros
correspondientes, ya que, según se indica, se entregan sin firma “debido a que no existe
personal de estructura”. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/101/2014 del
29 de enero de 2014, el Coordinador Administrativo de la entidad informó “que las listas
de asistencia del personal técnico operativo de confianza son validadas y autorizadas por
el jefe inmediato y/o personal de estructura a cargo del área. Sin embargo, la lista de asistencia
[…] de la [trabajadora con clave 557] adscrita a la contraloría interna es un caso de
excepción debido a que en ese período la titular del área se encontraba de vacaciones y
cuando regresó en enero del 2013 notificó su baja del instituto por renuncia voluntaria omitiendo
firmar la lista de asistencia en cuestión”; por lo que se determinó que la falta de firma del
servidor público que autoriza y valida los formatos del mes de diciembre de la trabajadora
con clave 557 fue un caso excepcional.
14. Resultado
Con el propósito de confirmar la contratación del personal de estructura, técnico-operativo
de confianza y prestadores de servicios, las labores o servicios realizados, así como el
pago efectuado por el instituto durante el ejercicio de 2012, se aplicaron 22 cuestionarios
a los trabajadores y prestadores de servicios seleccionados como muestra.
De los 13 prestadores de servicios profesionales seleccionados y que fueron contratados
por el instituto bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, se determinó que siete
de ellos ya no prestaron sus servicios a la entidad durante el ejercicio de 2013, por lo que
no fue posible aplicarles el cuestionario. A los seis restantes se les aplicaron los cuestionarios
con los cuales se obtuvo información respecto a los servicios realizados, el área en donde
se prestó el servicio, la entrega de informes, la evidencia de sus servicios en la entidad y las
supervisiones que se les realizaron; asimismo cinco prestadores de servicios proporcionaron
evidencia de los servicios prestados en 2012, y uno indicó que “en el PAICMA se encuentran
listados, avances de trabajo, sin embargo, al ser parte de los formatos propios de mastografías
se quedaron en dicha área”. No obstante lo anterior, el prestador de servicios presentó
los informes mensuales conforme a lo establecido en la cláusula quinta “Obligaciones
432 VOLUMEN 13/17
de ‛el proveedor’” del contrato suscrito con el instituto que establece: “‛El proveedor’ entregará
al ‛INMUJERES-DF’ un informe mensual de las actividades realizadas en cumplimiento
del presente contrato”. También se confirmó el pago de los servicios por parte de la entidad
conforme a los montos convenidos.
De los 29 trabajadores seleccionados, se identificó que 17 de ellos laboraban durante
el transcurso de la auditoría en las oficinas administrativas del instituto, nueve estaban
adscritos a unidades delegacionales del instituto y tres trabajadores causaron baja. Al respecto,
se aplicaron 16 cuestionarios (ya que no se aplicó cuestionario a la Directora General
de la entidad), con los cuales se obtuvo información respecto a la fecha de ingreso, área de
adscripción, funciones realizadas, período laborado, sueldo percibido, entre otros; asimismo,
de 13 trabajadores se obtuvo evidencia de los trabajos realizados, ya que los tres restantes
laboraron como choferes y se dedicaban a brindar el apoyo de traslado del personal del
instituto. Además, se confirmó que los trabajadores recibieron la remuneración económica
convenida por medio de dispersión bancaria.
Por lo anterior, se concluye que con los 22 cuestionarios aplicados se confirmó que los
trabajadores y prestadores de servicios profesionales laboraron y prestaron sus servicios
en el INMUJERES-DF durante el ejercicio de 2012, y recibieron el pago respectivo, de
conformidad con la documentación proporcionada por la entidad.
15. Resultado
En la revisión del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios (PAAAPS) del INMUJERES-DF correspondiente al ejercicio de 2012, se observó
lo siguiente:
Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/014/2012 del 11 de enero de 2012,
la Coordinación Administrativa del instituto remitió el PAAAPS de 2012 a la SEFIN con copia
para la OM con objeto de obtener su autorización y validación presupuestal. Con el oficio
núm. SFDF/SE/0621/2012 del 18 de enero de 2012, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN
comunicó a la entidad “la validación presupuestal del PAAAPS 2012 […] en virtud de que
se apega a los importes autorizados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a través
del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el presente Ejercicio Fiscal”.
433 VOLUMEN 13/17
Sin embargo, el PAAAPS validado presupuestalmente fue remitido por la Coordinación
Administrativa de la entidad a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales (DGRMSG) de la OM el 20 de enero de 2012, mediante el oficio
núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0039/01-12; es decir, el instituto no observó el numeral 4.2.1,
segundo párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011,
vigente durante el ejercicio de 2012, que establece: “De la versión definitiva del PAAAPS
acompañada del oficio de validación emitido por la SF, se deberá enviar mediante oficio,
copia a la DGRMSG a más tardar en la primera quincena del mes de enero del ejercicio
presupuestal reportado”.
El INMUJERES-DF publicó extemporáneamente el PAAAPS en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 9 de febrero de 2012. Al respecto, el Coordinador Administrativo de la entidad,
mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/082/2014 del 23 de enero de 2014, informó:
“En virtud que el entonces titular de la JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales
ya no colabora con este instituto, se desconoce el motivo por el cual no se publicó el día
31 de enero de 2012; no obstante, el programa si fue remitido antes de esa fecha para
su validación presupuestal, la cual se comunicó mediante oficio SFDF/SES/0621/2012, de
fecha 18 de enero de 2012, tal como lo señala el primer párrafo del artículo 19 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal”.
No obstante lo señalado por dicho funcionario, el INMUJERES-DF dejó de cumplir el artículo 19,
segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que
dispone: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a más
tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus
programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. El documento
que contenga los programas será de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de
contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad
alguna para la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate”.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de febrero de 2014, la entidad no proporcionó
información o documentación adicional en relación con este resultado, por lo que no se modifica.
434 VOLUMEN 13/17
Recomendación AEPOA-125-12-11-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
Administrativa, adopte mecanismos de control para garantizar que la versión definitiva del
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se envíe a la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor
del Gobierno del Distrito Federal en el plazo que establece la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación AEPOA-125-12-12-INMUJERES-DF
Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Coordinación
Administrativa, establezca medidas de control para asegurarse de que el Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se publique en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal en el plazo que fija la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
435 VOLUMEN 13/17
435
IV.24. FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
IV.24.1. ANTECEDENTES
El 13 de enero de 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley
Ambiental del Distrito Federal, la cual establece en su título tercero “De la Política de
Desarrollo Sustentable”, capítulo VIII, “Del Fondo Ambiental Público”, artículo 71, que el Jefe
de Gobierno emitirá un acuerdo que establezca la integración del Consejo Técnico del
Fondo Ambiental, su organización y sus reglas de funcionamiento.
Derivado de lo anterior, el 11 de junio de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el acuerdo por el que se integra el Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público
del Distrito Federal, el cual tiene por objeto administrar los recursos que lo conforman con
el fin de destinarlos a las acciones, programas y servicios que señala la Ley Ambiental
del Distrito Federal; asimismo, señala que el Fondo Ambiental se instrumentará como un
Fideicomiso Público de la Administración Pública del Distrito Federal.
El 4 de septiembre de 2002, fue constituido el Fondo Ambiental Público del Distrito
Federal (FAPDF), mediante un contrato de fideicomiso que celebraron por una parte el
Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, en su calidad de
fideicomitente, y Scotiabank Inverlat, S.A., actuando como fiduciaria.
En el contrato de fideicomiso, en la cláusula quinta, se señalan los fines de éste, entre los
que destacan el destino de recursos para la realización de acciones de conservación del
medio ambiente, la protección ecológica, la restauración del equilibrio ecológico, así como
el manejo y administración de las áreas naturales protegidas; el desarrollo de programas
vinculados con la inspección y vigilancia de las materias a que se refiere la Ley Ambiental
del Distrito Federal; y el desarrollo de programas de educación e investigación en materia
ambiental; además en esta misma cláusula se establece expresamente que el fideicomiso
no tendrá estructura de personal.
En la cláusula octava del contrato mencionado, se señalan como facultades y obligaciones
del Comité Técnico, entre otras, autorizar el desarrollo y ejecución de las acciones
relativas a los programas a que se refiere la cláusula quinta; instruir al fiduciario por
436 VOLUMEN 13/17
436
escrito, el cumplimiento de los actos relacionados con los fines que se establezcan en la
cláusula quinta; y emitir las Reglas de Operación que conjuntamente con el fiduciario se
establezcan.
El 20 de enero de 2003, se publicaron las Reglas de Operación del Fondo Ambiental
Público del Distrito Federal, las cuales tienen por objeto regular los mecanismos,
procedimientos, alcances de la operación sustantiva y funcionamiento del FAPDF,
especificando los mecanismos de interacción con el fiduciario, los procedimientos para la
presentación, evaluación, aprobación y financiamiento de los proyectos, y el seguimiento
de las actividades de estos proyectos.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2012 y 2011:
INGRESOS DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 143,381.8 100.0 163,794.0 100.0 (20,412.2) (12.5)
Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 143,381.8 100.0 163,794.0 100.0 (20,412.2) (12.5)
Captación
Ingresos totales 255,714.4 100.0 268,859.5 100.0 (13,145.1) (4.9)
Corrientes y de capital 108,744.6 42.5 94,489.5 35.2 14,255.1 15.1
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 3,588.0 1.4 10,576.0 3.9 (6,988.0) (66.1)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 143,381.8 56.1 163,794.0 60.9 (20,412.2) (12.5)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
437 VOLUMEN 13/17
437
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS
DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 143,381.8 255,714.4 112,332.6 78.3
Corrientes y de capital 0.0 108,744.6 108,744.6 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 143,381.8 143,381.8 0.0 0.0
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 3,588.0 3,588.0 n.a.
2011
Ingresos totales 163,794.0 268,859.5 105,065.5 64.1
Corrientes y de capital 0.0 94,489.5 94,489.5 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 163,794.0 163,794.0 0.0 0.0
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 10,576.0 10,576.0 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
EGRESOS DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 143,381.8 100.0 163,794.0 100.0 (20,412.2) (12.5)
Corriente 143,381.8 100.0 163,794.0 100.0 (20,412.2) (12.5)
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 229,553.3 100.0 215,496.7 100.0 14,056.6 6.5
Corriente 222,365.4 96.9 173,144.3 80.3 49,221.1 28.4
De capital 7,187.9 3.1 42,352.4 19.7 (35,164.5) (83.0)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
438 VOLUMEN 13/17
438
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO
DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 143,381.8 229,553.3 86,171.5 60.1
Corriente 143,381.8 222,365.4 78,983.6 55.1
De capital 0.0 7,187.9 7,187.9 n.a.
2011
Gasto total 163,794.0 215,496.7 51,702.7 31.6
Corriente 163,794.0 173,144.3 9,350.3 5.7
De capital 0.0 42,352.4 42,352.4 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
En 2012, dentro del gasto neto total del sector paraestatal del gobierno local
(31,193,991.8 miles de pesos y 33,161,957.5 miles de pesos de gastos presupuestado
y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.5% (143,381.8 miles
de pesos) en el gasto programado y de 0.7% (229,553.3 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 143,381.8 100.0 229,553.3 100.0 86,171.5 60.1
Corriente 143,381.8 100.0 222,365.4 96.9 78,983.6 55.1
“Servicios Personales” 0.0 0.0 8,093.2 3.5 8,093.2 n.a.
“Materiales y Suministros” 0.0 0.0 17,691.5 7.7 17,691.5 n.a.
“Servicios Generales” 7,056.8 4.9 61,348.5 26.7 54,291.7 769.4
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 136,325.0 95.1 135,232.2 58.9 (1,092.8) (0.8)
De capital 0.0 0.0 7,187.9 3.1 7,187.9 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 5,988.4 2.6 5,988.4 n.a.
“Obras Públicas” 0.0 0.0 1,199.5 0.5 1,199.5 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
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439
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los
ejercicios de 2012 y 2011:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe %
Activo
Circulante 102,576.5 153,759.6 (51,183.1) (33.3)
No circulante 0.0 26,177.1 (26,177.1) (100.0)
Suma el activo 102,576.5 179,936.7 (77,360.2) (43.0)
Pasivo
A corto plazo 20,218.3 47,679.8 (27,461.5) (57.6)
Suma el pasivo 20,218.3 47,679.8 (27,461.5) (57.6)
Patrimonio 82,358.2 132,256.9 (49,898.7) (37.7)
Suman el pasivo y el patrimonio 102,576.5 179,936.7 (77,360.2) (43.0)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).
n.a. No aplicable.
Principales Vertientes de Gasto
Las principales vertientes de gasto en que participó la entidad durante 2012 fueron las
siguientes:
1. Vertiente de gasto 25 “Ecología”. Actividad institucional 005 “Financiamiento de
Proyectos Ambientales”. En esta actividad institucional se ejercieron 120,680.3 miles
de pesos; como parte de sus acciones realizadas están, entre otras:
a) Programa de Retribución por Servicios Ambientales de Conservación Ecológica.
Este programa mantuvo integrados a los seis grupos agrarios incorporados
al Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en
Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.
440 VOLUMEN 13/17
440
b) Programa de Vehículos Contaminantes y Unidades sin Verificar. El programa
consistió en facultar a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretaría
del Medio Ambiente para detener y sancionar a los vehículos de combustión
interna que circularon en el Distrito Federal emitiendo en forma ostensible humo
negro o azul; el beneficio ambiental fue la reducción de los índices contaminantes
generados por los vehículos que circulan en la Ciudad de México y se mejoró la
calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal.
c) Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2012. El programa estuvo
en apoyos entregados a las personas físicas o morales que se dedicaron a
actividades agrícolas, pecuarias y acuícolas, los comités Sistema Producto del
D.F. para el componente de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural,
así como instituciones de investigación, de educación superior y media superior
del sector, de cobertura local, nacional y otras instituciones del sector especializadas
en investigaciones y capacitación.
d) Programa de Operación de la Biciescuela. En este programa se instruyó al ciclista
incipiente con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para
alcanzar la confianza indispensable para integrarse de manera segura y definitiva
al tránsito vehicular, como parte del plan de movilidad de la Ciudad de México.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FAPDF.
441 VOLUMEN 13/17
IV.24.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.24.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría AEPOA/126/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta
Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal (FAPDF) correspondiente a 2012,
la entidad ejerció en ese año recursos por un total de 229,553.3 miles de pesos. De dicho
monto, 61,348.5 miles de pesos (26.7%) correspondieron al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
El presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 7,056.8 miles de
pesos y presentó un incremento de 59,080.2 miles de pesos (837.2%), por lo que el presupuesto
modificado se ubicó en 66,137.0 miles de pesos. De este monto, el FAPDF ejerció el 92.7%,
es decir, 61,348.5 miles de pesos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fondo
Ambiental Público del Distrito Federal en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya
registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales “Importancia
Relativa”, en virtud de la variación de 40,535.2 miles de pesos (194.8%) registrada entre
los presupuestos ejercidos de 2012 (61,348.5 miles de pesos) y de 2011 (20,813.3 miles de
pesos); y “Exposición al Riesgo”, debido a que, por el tipo de operaciones, existen riesgos
de ineficiencia e irregularidades en los procesos para la contratación de los servicios.
442 VOLUMEN 13/17
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría (IFA) tiene su fundamento
legal en los artículos 16; y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), primer
párrafo, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,
de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c);
3o.; y 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V,
VI y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, vigentes en 2013.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la información que se presenta en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012, el FAPDF ejerció un presupuesto de 61,348.5 miles de pesos en el capítulo
3000 “Servicios Generales”, el cual se empleó en 19 partidas de gasto.
Se revisó que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido del
rubro sujeto a revisión coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2012.
Se verificó que las modificaciones presupuestales relacionadas con el rubro auditado,
efectuadas por medio de afectaciones presupuestarias, contaran con la correspondiente
justificación y autorización de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas
con recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales” durante 2012, la cual comprende
el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2011, vigente a partir
del 1o. de enero de 2012; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; el Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
443 VOLUMEN 13/17
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno);
el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; las Reglas de Operación del Fondo
Ambiental Público del Distrito Federal (emitidas el 20 de enero de 2003 y vigentes en 2012);
la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal; así como el Contrato de Fideicomiso Público
de Administración, denominado Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, suscrito con
Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank
Inverlat, División Fiduciaria, mediante el cual se constituyó el FAPDF.
Se revisó que el presupuesto ejercido, reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, estuviera respaldado
con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, y que esta última reuniera
los requisitos fiscales señalados en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.
Con objeto de comprobar que el presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”
hubiese sido devengado, se verificó que el FAPDF contara con la documentación soporte
para acreditar que la prestación de los servicios se llevó a cabo de acuerdo con lo pactado
en los contratos formalizados.
Se verificó que el registro presupuestal y contable de las operaciones revisadas se hubiese
realizado de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
Se revisaron los procesos de adquisición seleccionados como muestra de auditoría, por medio
de los cuales el FAPDF celebró los contratos de prestación de servicios respectivos, a fin de
constatar que se hubiesen realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2012 y publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 7 de abril de 2011 y 16 de octubre de 2007, respectivamente.
Se verificó que el FAPDF contara con expedientes de los procesos de adquisición seleccionados
como muestra de auditoría, y que éstos se hubiesen integrado con los documentos respectivos,
de acuerdo con la normatividad aplicable (Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y procedimientos administrativos
internos).
444 VOLUMEN 13/17
El presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” fue de 61,348.5 miles
de pesos. Para determinar la muestra de auditoría por revisar, se aplicaron los criterios
que se mencionan a continuación:
1. Se identificaron las tres partidas, que por su monto fueron las más representativas
en el ejercicio del gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales”, mayores al 7.0%.
2. De las partidas seleccionadas como muestra de auditoría, se relacionaron los proveedores
de bienes y servicios por número de contratos formalizados con cada uno de ellos
(adjudicaciones directas, excepto invitaciones a cuando menos tres proveedores
y licitaciones públicas, debido a que no hubo en el ejercicio sujeto a revisión), y por
monto ejercido.
3. Se determinó revisar las 12 adjudicaciones directas, que representaron la totalidad
de los procesos de adquisición relacionados con las partidas seleccionadas como
muestra de auditoría (dos de la partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería
y Actividades Relacionadas”; ocho de la partida 3511 “Conservación y Mantenimiento
Menor de Inmuebles” y dos de la partida 3993 “Subrogaciones”).
Con base en los criterios mencionados, la muestra de auditoría sujeta a revisión ascendió
a 41,956.4 miles de pesos, 68.4% del presupuesto total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios
Generales” (61,348.5 miles de pesos) en el ejercicio 2012. Su integración se muestra
a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Ejercido Muestra %
3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas” 7,889.0 7,497.5 95.0
3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 17,953.1 18,511.2 103.1
3993 “Subrogaciones” 18,785.9 15,947.7 84.9
Otras partidas (16) 16,720.5
Total 61,348.5 41,956.4 68.4
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración en la Secretaría
del Medio Ambiente (SEDEMA), por ser el área administrativa que tuvo a su cargo las
actividades relacionadas con el rubro sujeto a revisión.
445 VOLUMEN 13/17
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el FAPDF para sus áreas
operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del
gasto realizado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Lo anterior, a fin de verificar
el cumplimiento de la normatividad aplicable. Para realizar dicha evaluación, fueron
examinadas la estructura orgánica autorizada, el manual administrativo (en sus partes de
organización y de procedimientos), vigente en 2012, de la Dirección Ejecutiva de Administración
en la SEDEMA y demás normatividad aplicable.
Asimismo, se practicaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos
relacionados en el resultado núm. 1 del presente informe y se aplicaron cuestionarios de
control interno a los titulares de las áreas responsables de autorizar, controlar y registrar
el ejercicio del gasto; de resguardar y conservar la documentación generada; y de emitir
los informes respectivos. Ello, con objeto de verificar que los procedimientos administrativos,
relacionados con las operaciones registradas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”,
se encontraran actualizados y autorizados; que se hubiesen difundido entre el personal
encargado de su aplicación; y que se hubieran aplicado.
De la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FAPDF en relación
con las operaciones revisadas, se concluye lo siguiente:
1. El FAPDF contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades y objetivos
generales; sin embargo, la fracción III, cláusula quinta del Contrato de Fideicomiso
menciona que “se establece expresamente que este fideicomiso no tendrá estructura
de personal”. En consecuencia, el FAPDF no contó con manual de organización ni de
procedimientos administrativos específicos.
Al respecto, las Reglas de Operación del FAPDF, emitidas con fecha 20 de enero de 2003
y vigentes en 2012, establecen en la cláusula vigésimo quinta que, “en lo que se refiere
a los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, la SEDEMA, representada por su titular,
será responsable de los procesos de contratación que se requieran para el cumplimiento
de los fines del Fondo Ambiental Público [del Distrito Federal]”.
446 VOLUMEN 13/17
Por lo anterior, las operaciones relacionadas con los trámites de pagos, emisión de informes
y registros contables y presupuestales de las operaciones estuvieron a cargo de la
Dirección Ejecutiva de Administración en la SEDEMA, la cual contó con una estructura
orgánica autorizada y con un manual administrativo (incluye el apartado de organización)
que concuerda con ésta e incluye procedimientos en los cuales se establecen las áreas
responsables de realizar y controlar las operaciones objeto de la presente revisión.
2. De la comparación de los presupuestos original y ejercido de 2012, y las explicaciones
respectivas, se desprende que el FAPDF tiene de origen proyectos y programas
preestablecidos, independiente a eso su función es el financiamiento de proyectos
ambientales, que una vez aprobados por el Consejo Técnico con recursos propios, se
reflejan en el presupuesto al momento de que la SEFIN registra las afectaciones líquidas
correspondientes. Dichos proyectos se financian con recursos remanentes, resolutivos
y con aportaciones federales, que no se encuentran proyectados de origen.
Respecto a las afectaciones presupuestarias, éstas fueron formuladas por el FAPDF
y autorizadas vía electrónica por la SEFIN; asimismo, contaron con los formatos
correspondientes de afectación presupuestaria, de afectación programática y de
justificación.
3. De la comparación de los Registros realizados por el FAPDF con las cifras presentadas
en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, se identificaron variaciones.
4. Los registros contables no se efectuaron de conformidad con el Catálogo de Cuentas,
el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-
Contable autorizados por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN; debido a que
la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN
indicó que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el ente auditado no está obligado a elaborar su Lista
de Cuentas.
5. En términos generales, el FAPDF contó con expedientes debidamente integrados
y resguardados de cada uno de los procesos de adjudicación relacionados con el rubro
auditado, en los cuales se integró la documentación soporte de dichos procesos,
447 VOLUMEN 13/17
en cumplimiento de la normatividad aplicable. En el ejercicio de 2012, se identificó que dos
procesos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores fueron clasificados
por el ente en su base de datos como adjudicaciones directas y los expedientes se integraron
con la documentación correspondiente a una adjudicación directa (adjudicación directa
núm. CPSG/084A/2012 relativa al proceso de invitación restringida núm. IR-40-2012 FA
del 24 de septiembre de 2012, y la adjudicación directa núm. CPSG/079A/2012 relacionada
con la invitación restringida núm. IR-37-2012 FA del 28 de agosto de 2012).
6. De la revisión documental efectuada a los expedientes seleccionados como muestra
de auditoría, se identificó que cinco garantías de cumplimiento de contrato se presentaron
en fecha posterior a la firma del contrato respectivo.
Además, se identificó que el contenido de los contratos careció de algunas cláusulas
relativas a los requisitos señalados en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
Por lo anterior, se concluye que, en términos generales, el sistema de control interno establecido
por el FAPDF, relativo al rubro auditado, contribuye a que los objetivos de control se cumplan
y los riesgos sean administrados, por lo que se considera razonablemente adecuado.
RESULTADOS
Control Interno
1. Resultado
Con la finalidad de conocer las unidades administrativas encargadas del registro y control
de los servicios generales del FAPDF, sus funciones y los procedimientos aplicables en el
ejercicio de 2012 del rubro sujeto a revisión, con el oficio núm. AEPOA/13/1216 del
8 de noviembre de 2013, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (CMHALDF) solicitó al FAPDF copia de su manual de organización y los
procedimientos administrativos, copia del oficio de registro por parte de la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA), la fecha de publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y el documento con el cual se hubieran difundido entre el personal
448 VOLUMEN 13/17
encargado de su aplicación, así como las Reglas de Operación del Fondo Ambiental Público
del Distrito Federal y el contrato de fideicomiso público de administración respectivos.
La documentación fue proporcionada por el Director Ejecutivo de Administración en la SEDEMA,
con el oficio núm. SEDEMA/DEA/1074/2013 del 26 de noviembre de 2013.
Estructura Orgánica
En la revisión de las Reglas de Operación del FAPDF, se tuvo conocimiento de que el 13 de
enero de 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley Ambiental del Distrito
Federal, en la que se estableció la creación del FAPDF. El artículo 71 de dicha Ley indicó
que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal emitiría un acuerdo para establecer la integración
del Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, su organización y sus
reglas de funcionamiento. Dicho acuerdo fue emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de junio de 2002.
Por lo anterior, el Gobierno del Distrito Federal (GDF), representado por el Secretario
de Finanzas, suscribió, el 4 de septiembre de 2002, el contrato de fideicomiso público de
administración denominado Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, con Scotiabank
Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División
Fiduciaria. Por medio de él, se constituyó el FAPDF.
La fracción III, cláusula quinta, del contrato de fideicomiso menciona que, “se establece
expresamente que este fideicomiso no tendrá estructura de personal”; en consecuencia,
el FAPDF no cuenta con un manual de organización ni con procedimientos administrativos
específicos.
Al respecto, las Reglas de Operación del FAPDF, emitidas el 20 de enero de 2003 y vigentes
en 2012, establecen en la cláusula vigésimo quinta que, “en lo que se refiere a los fideicomisos
públicos sin estructura orgánica, la Secretaría del Medio Ambiente, representada por su titular,
será responsable de los procesos de contratación que se requieran para el cumplimiento
de los fines del Fondo Ambiental Público [del Distrito Federal]”.
Por lo anterior, las operaciones relacionadas con los trámites de pagos, emisión de informes
y registros contables y presupuestales de las operaciones estuvieron a cargo de la Dirección
Ejecutiva de Administración en la SEDEMA.
449 VOLUMEN 13/17
Manual de Organización y de Procedimientos
Conforme al dictamen de estructura orgánica de la SEDEMA núm. 2/2007, la Dirección
Ejecutiva de Administración en la SEDEMA contó con manual administrativo, apartados
de organización y de procedimientos vigente en 2012, el cual fue registrado por la CGMA
mediante el oficio núm. CGMA/DDO/2805/07 del 11 de septiembre de 2007. En dicho oficio,
el Coordinador General informó al Director Ejecutivo de Administración en la SEDEMA que,
“el manual administrativo de la Dirección Ejecutiva a su cargo, conforme al dictamen 7/2007
[…] se determinó registrar e integrar a los archivos de esta Coordinación General […] con
número de registro MA-12012-2/07, incluyendo los procedimientos”.
Del análisis al Manual Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEDEMA,
se determinaron las funciones principales que en el ejercicio de 2012 tuvieron a su cargo las
áreas que intervinieron en las operaciones del capítulo 3000 “Servicios Generales” del FAPDF.
Dichas funciones son las siguientes:
La Dirección Ejecutiva de Administración en la SEDEMA tuvo a su cargo garantizar que todo
reporte establecido en las diferentes disposiciones normativas que rigen la administración
de los recursos humanos, materiales y financieros en el GDF, haya sido entregado en tiempo
y forma; asegurar que toda instrucción de la SEDEMA que hubiere ingresado a la Dirección
Ejecutiva de Administración mediante un volante haya sido atendido en tiempo y forma.
Las funciones de la Dirección de Finanzas y de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales, dependientes de la Dirección Ejecutiva de Administración, fueron las siguientes:
La Dirección de Finanzas tuvo a su cargo coordinar y supervisar que los anteproyectos de
presupuesto de las diferentes unidades administrativas pertenecientes a la SEDEMA hayan
sido elaborados de acuerdo con los lineamientos de la SEFIN y sometidos a consideración
de la Dirección Ejecutiva de Administración; dirigir el análisis del presupuesto respecto a los
compromisos adquiridos y por adquirir, cuidando que se contara con la suficiencia presupuestal
correspondiente y, en su caso, promoviera las adecuaciones presupuestales respectivas;
cuidar que se cumplieran los compromisos de pago en los términos que establece el Código
450 VOLUMEN 13/17
Fiscal del Distrito Federal; instruir que aquellos recursos que por cualquier razón no fueron
utilizados hayan sido reintegrados a la Tesorería del Distrito Federal de acuerdo con la
normatividad aplicable, asegurándose de tener el recibo de entero correspondiente y haber
dado seguimiento a la elaboración y trámite de los documentos múltiples respectivos; dirigir,
supervisar y coordinar las funciones de contabilidad y tesorería, a fin haber cuidado que los
registros contables se encontraran actualizados y que las cifras que reflejan los estados
financieros hayan sido razonablemente ciertas; dirigir y coordinar la integración de los registros
presupuestales financieros y contables, así como la elaboración de los reportes que de ellos
se derivan para informar en forma oportuna y veraz a la Dirección Ejecutiva de Administración;
coordinar y vigilar la elaboración de los Estados Presupuestales y Financieros; vigilar las
actividades del personal adscrito a la Dirección de Finanzas, para que se observaran
las políticas internas, la normatividad vigente aplicable y se mantuvieran funcionando los
controles internos establecidos; vigilar la elaboración de la Cuenta Pública de la SEDEMA,
para que se hubiere entregado en tiempo y forma, conforme a la normatividad vigente.
La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales fue la encargada de someter
a la consideración de la Dirección Ejecutiva de Administración, los Programas de Adquisiciones y
Servicios Generales, así como a la autorización del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios; coordinar la integración de las necesidades de bienes materiales
y servicios generales para la operación anual, atendiendo las existencias en almacenes;
diseñar y proporcionar a las Jefaturas de Unidades Departamentales un Calendario
de Adquisiciones y Contratación de Servicios Generales que permitiera programar la
adquisición de los materiales, suministros y de servicios generales de forma jerarquizada,
para optimizar los recursos presupuestales; programar la elaboración de contratos y remitir
oportunamente la facturación a la Dirección de Finanzas, para garantizar el pago a los
proveedores de la SEDEMA y coordinar la supervisión para verificar que los bienes adquiridos
cumplieran las condiciones de calidad requeridas en las bases del concurso.
Los procedimientos aplicados a las unidades administrativas mencionadas, relacionadas
con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se difundieron entre el personal encargado de
su aplicación. Dichos procedimientos se detallan a continuación:
451 VOLUMEN 13/17
Número* Procedimiento Fecha de autorización
Fecha de difusión del documento
056 Recepción y Validación de Documentos que amparan Adquisiciones y Servicios para tramitar su Pago
11/IX/2007 3/XII/2008
SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA//UEA/URH/1941/07
del 1/X/07
065 Tramitar el Pago de los Servicios que proporcionan los Proveedores
11/IX/2007 SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA//UEA/URH/1941/07
del 1/X/07
066 Elaborar Contratos a Proveedores de Servicios 11/IX/2007 SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA/UEA/URH/1941/07
del 1/X/07
075 Integrar, tramitar, autorizar y difundir el Programa Anual de Adquisiciones
11/IX/2007 SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA/UEA/URH/1941/07
del 1/X/07
076 Preparar Adquisiciones para atender las Solicitudes mediante Requisición de Bienes y Servicios
11/IX/2007 7/IV/2009
SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA/UEA/URH/1941/07
del 1/X/07
077 Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores
11/IX/2007 1/II/2011
SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA/UEA/URH/1941/07
del 1/X/07
078 Efectuar una Licitación Pública Nacional 11/IX/2007 1/II/2011
SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA/UEA/URH/1941/07
del 1/X/07
079 Adjudicaciones Directas 11/IX/2007 1/II/2011
SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA/UEA/URH/1941/07
del 1/X/07
107 Tramitar el Ante Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones
11/IX/2007 SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA/UEA/URH/1941/07
del 1/X/07
* Asignado en el Manual de Procedimientos de la SEDEMA.
Afectaciones Presupuestarias y Variaciones al Presupuesto
2. Resultado
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, el FAPDF reportó un presupuesto
original para el capítulo 3000 “Servicios Generales” de 7,056.8 miles de pesos, importe que
aumentó en 59,080.2 miles de pesos, mediante 44 afectaciones presupuestarias: 42 líquidas
y 2 compensadas, con las que se realizaron 91 movimientos. Por medio de ellas, se efectuaron
ampliaciones (líquidas y compensadas) por 68,639.3 miles de pesos y reducciones
líquidas por 9,559.1 miles de pesos, cuyo efecto neto fue un aumento de 59,080.2 miles de
pesos (837.2%) a la asignación original (7,056.8 miles de pesos). De lo anterior, resultó un
presupuesto modificado de 66,137.0 miles de pesos del que ejerció el 92.7% (61,348.5 miles
de pesos), con una economía de 4,788.5 miles de pesos reflejados en el Estado de Situación
del Presupuesto de Egresos ejercido con Transferencias y Aportaciones de la Cuenta Pública del
Distrito Federal de 2012. El desglose de las afecciones presupuestarias se detalla en seguida:
452 VOLUMEN 13/17
(Miles de pesos)
Consecutivo Afectación número
Presupuesto original
(1)
Reducción o cancelación
(2)
Ampliación o adición
(3)
Neto
(3) – (2) (4)
Presupuesto modificado
(1) + (4) (5)
Presupuesto ejercido
1 A 06 PO FA 1769 2,352.3 2,352.3 0.0
2 A 06 PO FA 2810 0.0 1,024.0 1,024.0
3 C 06 PO FA 3329 0.0 1,265.0 1,265.0
4 C 06 PO FA 3381 0.0 1,499.2 1,499.2
5 C 06 PO FA 3457 0.0 8,053.4 8,053.4
6 C 06 PO FA 3463 0.0 434.4 434.4
7 C 06 PO FA 3881 0.0 300.0 300.0
8 C 06 PO FA 4411 0.0 200.0 200.0
9 C 06 PO FA 4492 0.0 174.5 174.5
10 C 06 PO FA 4521 0.0 60.0 60.0
11 C 06 PO FA 5228 0.0 391.5 391.5
12 C 06 PO FA 6797 0.0 720.6 720.6
13 C 06 PO FA 6856 0.0 1,591.4 1,591.4
14 C 06 PO FA 6858 0.0 79.6 79.6
15 C 06 PO FA 6859 0.0 220.0 220.0
16 C 06 PO FA 7129 0.0 291.0 291.0
17 C 06 PO FA 7174 0.0 3,200.0 3,200.0
18 C 06 PO FA 7359 0.0 1,584.3 1,584.3
19 C 06 PO FA 7378 0.0 850.0 850.0
20 C 06 PO FA 9302 0.0 4,960.0 4,960.0
21 C 06 PO FA 8915 0.0 1,370.0 1,370.0
22 C 06 PO FA 8717 0.0 244.2 244.2
23 C 06 PO FA 8100 0.0 7,789.6 7,789.6
24 C 06 PO FA 8096 0.0 640.9 640.9
25 C 06 PO FA 7825 0.0 210.2 210.2
26 C 06 PO FA 7818 0.0 79.2 79.2
27 C 06 PO FA 9312 0.0 6,050.0 6,050.0
28 C 06 PO FA 9324 0.0 2,559.9 2,559.9
29 C 06 PO FA 9335 0.0 878.7 878.7
30 C 06 PO FA 9541 0.0 360.0 360.0
31 C 06 PO FA 9611 0.0 649.6 649.6
32 C 06 PO FA 9624 0.0 600.0 600.0
33 C 06 PO FA 9685 0.0 348.0 348.0
34 C 06 PO FA 10115 0.0 229.4 229.4
35 C 06 PO FA 10119 0.0 135.0 135.0
36 C 06 PO FA 10576 0.0 1,069.8 1,069.8
37 C 06 PO FA 10580 0.0 1,102.0 1,102.0
38 C 06 PO FA 11871 0.0 300.0 300.0
39 C 06 PO FA 11964 0.0 21.5 21.5
40 C 06 PO FA 13018 0.0 14,682.7 14,682.7
41 C 06 PO FA 15066 0.0 67.4 67.4
42 C06 PO FA 17066 6,274.2 0.0 (6,274.2)
43 C 06 PO FA 17068 156.5 0.0 (156.5)
44 C 06 PO FA 17220 776.1 0.0 (776.1)
Total
7,056.8 9,559.1 68,639.3 59,080.2 66,137.0 61,348.5
453 VOLUMEN 13/17
En el Informe de Cuenta Pública 2012 del FAPDF, se explica que una de las causas de
la economía presentada por el ente auditado fue que en la partida 3993 “Subrogaciones”
en el Programa de Vehículos Contaminantes se ejercieron 2,838.2 miles de pesos de los
7,056.8 miles de pesos previstos, quedando un remanente de 4,218.6 miles de pesos, recurso
que por terminación del programa no se utilizó en el ejercicio 2012, y quedó disponible.
En 2012, el presupuesto ejercido por el FAPDF fue con cargo a 19 partidas presupuestales
y, en comparación con el presupuesto original, presentó las variaciones siguientes:
(Miles de pesos)
Partida Monto original
2012 (1)
Monto ejercido 2012 (2)
Variación
(2) – (1) (3)
%
3151 “Telefonía Celular” 0.0 144.0 144.0 n.a.
3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites” 0.0 593.0 593.0 n.a.
3291 “Otros Arrendamientos” 0.0 180.0 180.0 n.a.
3321 “Servicio de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas” 0.0 7,889.0 7,889.0
n.a.
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 0.0 1,611.2 1,611.2
n.a.
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 0.0 4,049.4 4,049.4 n.a.
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 0.0 2,490.6 2,490.6 n.a.
3362 “Servicios de Impresión” 0.0 1,522.4 1,522.4 n.a.
3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros” 0.0 37.1 37.1
n.a.
3411 “Servicios Financieros y Bancarios” 0.0 474.0 474.0 n.a.
3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 0.0 17,953.1 17,953.1 n.a.
3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta” 0.0 160.6 160.6
n.a.
3591 “Servicio de Jardinería y Fumigación” 0.0 4,085.1 4,085.1 n.a.
3631 “Servicio de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad, Excepto Internet” 0.0 793.0 793.0
n.a.
3741 “Autotransporte” 0.0 120.0 120.0 n.a.
3751 “Viáticos en el País” 0.0 80.0 80.0 n.a.
3821 “Espectáculos Culturales” 0.0 330.0 330.0 n.a.
3831 “Congresos y Convenciones” 0.0 50.0 50.0 n.a.
3993 “Subrogaciones” 7,056.8 18,785.9 11,729.1 166.2
Total 7,056.8 61,348.5 54,291.7 769.4
n.a. No aplicable.
De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012, apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, el FAPDF reportó un
454 VOLUMEN 13/17
presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” de 61,348.5 miles de
pesos, el cual fue 194.8% (40,535.2 miles de pesos) superior al ejercido en 2011 (20,813.3 miles
de pesos).
Al respecto, con el oficio núm. AEPOA/13/1216 del 8 de noviembre de 2013, la CMHALDF
solicitó a la Presidenta Suplente del Consejo Técnico del FAPDF que explicara las variaciones
en el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales”; en respuesta, con el oficio
núm. SEDEMA/DEA/1074/2013 del 26 de noviembre de 2013, proporcionó copia del Informe
de Cuenta Pública 2012 del FAPDF, en el que se mostraron las variaciones más significativas,
dentro de las que destacan las siguientes:
Las variaciones del capítulo 3000 “Servicios Generales” se debieron a lo siguiente:
“… Se incrementaron diversos proyectos con el objetivo de la recuperación de los espacios
públicos existentes, gestionando recursos, tanto fiscales como privados para desarrollarlos
y ejecutarlos, y para las Comisiones Bancarias de la Fiduciaria, con la cual se incorporan parte
de los intereses. Dado que las comisiones bancarias que se le pagan a la Fiduciaria por
manejo de cuenta están establecidas dentro del contrato de apertura del mismo fideicomiso,
no se solicita autorización al Consejo Técnico […] Las partidas que se ven afectadas con estos
proyectos son […]
”‘Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas’ [partida 3321] para
la contratación de una empresa especializada en cartografía (elaboración de mapas) […]
”‘Conservación y mantenimiento menor de inmuebles’ [partida 3511] se requiere contratar
una empresa especializada para llevar a cabo las adecuaciones eléctricas e hidráulicas para
operar el sistema de recirculación del agua del lago y riego operado con una planta generadora
de electricidad a base de diésel […] para el retiro de mobiliario obsoleto con recuperación para
la dependencia, el precio incluye desmantelamiento de mobiliario, cortes, retiro de materiales,
acarreos dentro y fuera de la obra […]
”‘Subrogaciones’ [Partida 3993] para cubrir compromisos de pago correspondientes con
el servicio del ‘Proyecto de Programa de Operación de la Biciescuela’ por el período
comprendido del 1o. de noviembre al 31 de diciembre de 2012 […] La diferencia que se
455 VOLUMEN 13/17
presenta en Subrogaciones [4,788.5 miles de pesos] se debe principalmente al Programa
de Vehículos Contaminantes [conforme] al quinto convenio modificatorio [del] contrato
CPSG/01162008, en donde se estipula se le dé continuidad al programa de vehículos
contaminantes por un monto de hasta 7,056,796.0 de los cuales se ejercieron $2,838,240.05
quedando un remanente de $4,218,555.95 recurso que por terminación del programa no
podrán ser utilizados en el presente ejercicio; sin embargo quedan a disposición del patrimonio
del FAP D.F. para someterlos al Comité del FAP y solicitarlos en su momento para ejercerlos
durante el ejercicio 2013.”
Debido a que, como se aprecia en el cuadro donde se muestra el presupuesto original contra
el ejercido de 2012 desagregado por cada partida del capítulo 3000 “Servicios Generales”,
se programó sólo en la partida 3993 “Subrogaciones” un importe original de 7,056.8 miles de
pesos y se ejerció presupuesto en un total de 19 partidas, por un monto de 61,348.5 miles
de pesos, con el oficio núm. AEPOA/126/12-02 del 5 de febrero de 2014, la CMHALDF solicitó
al Director Ejecutivo de Administración en la SEDEMA que informara al respecto.
En respuesta, con el oficio núm. SEDEMA/DEA/DF/0155/2014 del 10 de febrero de 2014,
el Director de Finanzas de la SEDEMA manifestó lo siguiente:
“El Fondo Ambiental Público tiene de origen proyectos y programas gubernamentales
preestablecidos, independiente a eso su función es el financiamiento de proyectos ambientales,
que una vez aprobadas por el Consejo Técnico con recursos propios, los cuales se reflejan
en el presupuesto al momento de que la Secretaría de Finanzas registra las afectaciones
líquidas correspondientes. Los diferentes proyectos se financian con recursos remanentes,
resolutivos, aportaciones federales, mismos que de origen no se encuentran proyectados.
”Se anexan las afectaciones no. 6797, 7378, 8100, 9302, 9312, 10576 y 10580, las cuales
contienen los principales proyectos autorizados en el 2012.”
Al respecto, la documentación proporcionada por el ente auditado de las variaciones más
significativas son:
La afectación presupuestaria núm. C 06 P0 FA 6797 del 17 de julio de 2012, que indica:
“El Fondo Ambiental Público del D.F. cuenta con recursos provenientes de los intereses
456 VOLUMEN 13/17
del ejercicio de 2011 por un monto de $3,612,794.14 […] el Consejo Técnico del Fondo
Ambiental Público aprobó recursos […] para el proyecto Fortalecimiento al Fondo Ambiental
Público […] El Fondo Ambiental Público tiene por objeto administrar los recursos que lo
conforman, con el fin de destinarlos a las acciones, programas y servicios que señala
la Ley Ambiental del Distrito Federal, acorde con el Contrato de Fideicomiso de
Administración del Fondo Ambiental Público […] Los recursos serán alojados en: […] Partida
3331 (Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la
Información)”.
La afectación presupuestaria núm. C 06 P0 FA 8100 del 13 de agosto de 2012, que señala:
“El Fondo Ambiental Público del D.F. cuenta con recursos provenientes del Resolutivo
Administrativo Autopista Urbana Norte de los depósitos efectuados por un importe de
[…] el Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público aprobó […] recursos de hasta […]
para el proyecto […] Con esta afectación se están utilizando [recursos] remanentes
[y] recursos propios […] Los recursos serán alojados en […] Partida 3511 ‘Conservación
y Mantenimiento’…”.
Por último, la afectación presupuestaria núm. C 06 P0 FA 10580 del 25 de septiembre
de 2012, que menciona: “El Fondo Ambiental Público del Distrito Federal cuenta con recursos
provenientes de los intereses del ejercicio de 2008 por un monto de […] Para llevar a cabo este
proyecto se requiere contar con los recursos […] en la Partida 3331 (Servicios de Consultoría
Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información)…”.
De la revisión efectuada a las afectaciones presupuestarias con las cuales durante
el ejercicio de 2012, se realizaron modificaciones al presupuesto original, se constató que
en todos los casos fueron formuladas por el FAPDF y autorizadas vía electrónica por
la SEFIN y que contaron con los formatos correspondientes de afectación presupuestaria,
afectación programática y justificación, conforme al numeral 3 del apartado IV.3.3,
“Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que
señala: “Las APP’s se instrumentarán mediante adecuación presupuestaria, adecuación
programática y justificación…”.
457 VOLUMEN 13/17
Conciliación de los Registros con las Cifras presentadas en la Cuenta Pública
3. Resultado
Con el oficio núm. AEPOA/13/1216 del 8 de noviembre de 2013, la CMHALDF solicitó
a la Presidenta Suplente del Consejo Técnico del FAPDF la relación de las pólizas de diario
vinculadas con las pólizas de egresos respectivas, que ampararon el presupuesto ejercido
en el capítulo 3000 “Servicios Generales”. La relación de las pólizas fue proporcionada por el
Director Ejecutivo de Administración en la SEDEMA con el oficio núm. SEDEMA/DEA/1074/2013
del 26 de noviembre de 2013, que al ser comparada con el importe reflejado en la Cuenta
Pública de ese ejercicio (61,348.5 miles de pesos), se identificó la diferencia que se detalla
en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Partida
Presupuesto ejercido 2012
Diferencia Pólizas contables
Cuenta Pública
3362 “Servicios de Impresión” 1,525.8 1,522.3 3.5
3411 “Servicios Financieros y Bancarios” 466.8 474.0 (7.2)
3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 18,801.8 17,953.1 848.7
3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos” 758.9 0.0 758.9
3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta” 174.3 160.6 13.7
3921 “Impuestos y Derechos” 59.8 0.0 59.8
Otras partidas (13) 41,238.5 41,238.5 0.0
Suma 63,025.9 61,348.5 1,677.4
Con el oficio núm. AEPOA/126/12-02 del 5 de febrero de 2014, la CMHALDF solicitó al Director
Ejecutivo de Administración en la SEDEMA que informara respecto al motivo de las diferencias
mostradas en las partidas referidas; en respuesta, con el oficio núm. SEDEMA/DEA/DP/0155/2014
del 10 de febrero de 2014, éste manifestó lo siguiente:
“3362 Diferencia de $3,479.48, se debe a que la Coordinación del Fondo Ambiental Público
no informó con oportunidad el pago, y la Dirección Ejecutiva de Administración ya había
realizado las afectaciones de cierre, se anexa afectación 17220 y Analítico de Movimientos.
”3411 Diferencia de $7,200.21, se debe a que la Coordinación del Fondo Ambiental Público
no informó el monto total de comisiones bancarias, por lo cual no se realizó la afectación
de cierre. Se anexa analítico de movimientos.
458 VOLUMEN 13/17
”3511 Diferencia de $848,700.00 se debe a que la Coordinación del Fondo Ambiental Público
no informó con oportunidad el pago, y la Dirección Ejecutiva de Administración no estuvo
en posibilidad de darle suficiencia. Se anexa Analítico de Movimientos.
”3552 Diferencia de $758,965.02, se debe a que la Coordinación del Fondo Ambiental Público
no informó con oportunidad el pago, y la Dirección Ejecutiva de Administración ya había
realizado las afectaciones de cierre, se anexa afectación 17220 y Analítico de Movimientos.
”3571 Diferencia de $13,743.00, se debe a que la Coordinación del Fondo Ambiental Público
no informó con oportunidad el pago, y la Dirección Ejecutiva de Administración ya había
realizado las afectaciones de cierre, se anexa afectación 17220 y Analítico de Movimientos […]
”3921 Diferencia de $59,784.60, se debe a que la Coordinación del Fondo Ambiental Público
no informó con oportunidad el pago, y la Dirección Ejecutiva de Administración ya había
realizado las afectaciones de cierre, se anexa afectación 17066 y Analítico de Movimientos.”
El artículo 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal indica:
“Con base en los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable
que emane de los registros de las […] Entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos,
la Secretaría integrará la Cuenta Pública y la someterá a la consideración del Jefe de
Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y del Estatuto”.
Con el oficio núm. AEPOA/13/1216 del 8 de noviembre de 2013, la CMHALDF solicitó
la relación de los procesos de adquisición (licitaciones públicas, invitaciones restringidas
a cuando menos tres proveedores y adjudicaciones directas) llevados a cabo durante el
ejercicio de 2012, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” indicando, entre otros
datos, el importe pagado derivado de dichos procesos, la cual fue proporcionada con el oficio
núm. SEDEMA/DEA/1074/2013 del 26 de noviembre de 2013.
De las partidas presupuestales que constituyeron la muestra de auditoría, cuyo importe total
fue de 41,956.4 miles de pesos, al ser comparadas con las reflejadas en la Cuenta Pública
de ese ejercicio por 44,628.0 miles de pesos, se determinaron las diferencias que se detallan
en seguida:
459 VOLUMEN 13/17
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Proceso:
Adjudicaciones directas 41,956.4
Partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”
7,497.5
Partida 3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 18,511.2
Partida 3993 “Subrogaciones” 15,947.7
Cuenta Pública (44,628.0)
Partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”
7,889.0
Partida 3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 17,953.1
Partida 3993 “Subrogaciones” 18,785.9
Diferencia (2,671.6)
Como consta en la minuta de trabajo del 19 de febrero de 2014, la CMHALDF solicitó a la
Jefa de Unidad Departamental del Adquisiciones y al Jefe de Oficina en la Coordinación
de Servicios Generales de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en
la SEDEMA, que informaran del motivo de las variaciones de los registros en relación con lo
informado en la Cuenta Pública de 2012; en respuesta, ambos servidores públicos manifestaron
lo siguiente:
“Se proporciona relación de los procesos de adquisición [entregados] al área auditora por
un importe de 41,956.4 miles de pesos, que corresponde al mostrado en el cuadro anterior;
respecto al importe de 2,671.6 miles de pesos identificado como diferencia en relación con
la Cuenta Pública de 2012 de las partidas seleccionadas como muestra, cabe mencionar que
se desconoce el motivo de dichas variaciones; no obstante se han iniciado reuniones con
el área de la Dirección de Recursos Financieros con el fin de conciliar las cifras de ambas
áreas y poder identificar las causas de las diferencias determinadas por la CMHALDF.”
Debido a las variaciones de los registros con las cifras mostradas en la Cuenta Pública
del Distrito Federal de 2012, el ente auditado incumplió lo dispuesto en el artículo 124 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que dispone: “La información
financiera, presupuestal, programática y contable que emane de los registros de las […]
Entidades, será la que sirva de base para que la Secretaría elabore los informes trimestrales
así como de formular la Cuenta Pública del Distrito Federal y someterlos a la consideración
del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y del Estatuto”.
460 VOLUMEN 13/17
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de marzo de 2014, la encargada de la Dirección
Ejecutiva de Administración en la SEDEMA no proporcionó información o documentación
alguna, por lo que el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-126-12-01-FAPDF
Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal se asegure de que la
información financiera, presupuestal y contable que emane de los registros corresponda
a la que se integre en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Registros Contables y Presupuestales
4. Resultado
La cláusula vigésima primera del capítulo VII, “De las obligaciones del Fiduciario”, de las reglas
de operación del FAPDF dispone:
“Los pagos por las adquisiciones, de las contrataciones de obra pública, de prestación de
servicios y otros, estarán a cargo de la Fiduciaria, quien tendrá los siguientes deberes
y obligaciones:
”I. Previa autorización del Consejo Técnico, pagar las estimaciones, facturas y demás
comprobantes que reúnan los requisitos fiscales […]
”IV. Contar con el original del oficio emitido por el Coordinador del Fondo Ambiental Público
que deberá contener firma autógrafa, mediante el que se solicite el pago y lleve anexa la
documentación correspondiente a la descripción de la obra, adquisición o servicio a cubrir,
con copia de la factura a pagar que contenga todos los requisitos fiscales.
”V. El pago se realizará vía transferencia electrónica a la cuenta de cheques de la persona
física o moral contratada…”
Con el fin de constatar que las pólizas contables contaran con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto, así como con las firmas de quienes se encargaron de su elaboración,
461 VOLUMEN 13/17
revisión y autorización, mediante el oficio núm. AEPOA/126/12-01 del 10 de enero de 2014,
la CMHALDF solicitó al Director Ejecutivo de Administración en la SEDEMA las pólizas
contables originales con su documentación justificativa y comprobatoria con las cuales se
pagaron los contratos o pedidos de las partidas presupuestales 3321 “Servicios de Diseño,
Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”; 3511 “Conservación y Mantenimiento
Menor de Inmuebles” y 3993 “Subrogaciones”, seleccionadas como muestra de auditoría,
las cuales fueron proporcionadas con el oficio núm. SEDEMA/DEA/051/2014 del 15 de enero
de 2014 por dicho servidor público.
1. Se revisaron 15 pólizas contables, por un importe de 41,746.4 miles de pesos (2 de la
Partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”,
por 7,497.5 miles de pesos; 11 de la Partida 3511 “Conservación y Mantenimiento
Menor de Inmuebles”, por 18,301.2 miles de pesos y 2 de la partida 3993 “Subrogaciones”,
por 15,947.7 miles de pesos); que representaron el 68.0% del total ejercido en el capítulo
3000 “Servicios Generales” (61,348.5 miles de pesos), con las cuales se pagaron los
contratos o pedidos seleccionados como muestra de auditoría.
2. De las 15 pólizas revisadas, todas contaron con las firmas de los servidores públicos
responsables de su elaboración, revisión y autorización.
3. De la revisión a la documentación justificativa y comprobatoria de las pólizas contables
seleccionadas como muestra de auditoría, se identificó que dichas pólizas se encontraban
acompañadas de lo siguiente:
Oficio de Solicitud de Pago emitido por el Coordinador del Consejo Técnico del FAPDF
dirigido a la Fiduciaria, copias del contrato, factura emitida por el proveedor en la que
se describen los servicios prestados o bienes entregados, los cuales cumplen con los
requisitos fiscales señalados en el Código Fiscal de la Federación; asimismo, los pagos
se realizaron vía transferencia electrónica.
4. En la totalidad de las pólizas, el registro presupuestal se efectuó de acuerdo con
el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
5. En las pólizas no se pudo constatar que el registro contable se hubiere efectuado de
conformidad con el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía
462 VOLUMEN 13/17
Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-Contable del FAPDF. Todos autorizados
por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, vigentes en 2012. Lo anterior, debido a que
la documentación proporcionada por el ente auditado correspondió con la impresión del
documento denominado “Reporte de Catálogo de Cuentas Contables”, Guía Contabilizadora
del FAPDF, instructivo de manejo de cuentas de fecha 15 de enero de 2003 y oficio
núm. SMA/DGA/DF/018/2004 de fecha 16 de enero de 2004, mediante el cual el Director
de Finanzas en la SEDEMA remitió a la SEFIN del Distrito Federal para su visto bueno
y autorización el Catálogo de Cuentas, Guía Contabilizadora e Instructivo de Manejo
de Cuentas.
Con el fin de conocer el grado de avance que el FAPDF tuvo en el ejercicio de 2012 en
relación con la armonización contable y el cumplimiento de los compromisos derivados
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, cuyos artículos 37 y Cuarto Transitorio
disponen lo siguiente:
“Artículo 37.- Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes
públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas
estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades
de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización.
Las listas de cuentas serán aprobadas por: […] II. En el caso de la administración centralizada
de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal
y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia
de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso…”
“CUARTO.- En lo relativo a […] las entidades federativas, la armonización de los sistemas
contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las
entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los elementos técnicos
y normativos definidos para cada año del horizonte previsto […] II. Realizar los registros
contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad
gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances;
disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable,
presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este párrafo y el anterior,
a más tardar, el 31 de diciembre de 2011.”
463 VOLUMEN 13/17
Con el oficio núm. AEPOA/126/12-02 del 5 de febrero de 2014, la CMHALDF solicitó al Director
Ejecutivo de Administración en la SEDEMA que informara respecto al grado de avance
que el FAPDF tuvo en 2012 respecto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en ese año; y, en su caso, indicara
las causas o razones por las cuales no se atendieron dichas obligaciones; asimismo, que
explicara el motivo por el que no se había proporcionado el oficio remitido por la SEFIN
respecto al registro del Catálogo de Cuentas, cuyas Listas de Cuentas estarán alineadas,
tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al Plan de Cuentas que emitiera
el Consejo, así como del Manual de Contabilidad, Instructivo y Guía Contabilizadora,
actualizados y aplicables al ejercicio de 2012.
En respuesta, con el oficio núm. SEDEMA/DEA/DF/0123/2014 del 10 de febrero de 2014,
el Director de Finanzas en la SEDEMA informó: “Se anexa oficio SMA/DEA/DF/604/2012
[del 14 de agosto de 2012, emitido por el Director de Finanzas de la SMA al Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Distrito Federal], donde se solicitó autorización para el Plan de Cuentas
y el Catálogo de Cuentas por parte de la Dirección de Finanzas, se anexa oficio
DGCNCP/3579/2012 [del 11 de diciembre de 2012, emitido por el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Distrito Federal al Encargado del Despacho de la Dirección de Finanzas del Fideicomiso
Fondo Ambienta Público del Distrito Federal] donde informan en relación al artículo 128 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, que a la letra dice: ‘Las entidades que realicen
operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal,
consolidarán y contabilizarán dichas operaciones en el Sector Central, para lo cual deberán
ajustarse a las disposiciones que en esta materia establece la Ley para las Dependencias
y Órganos Desconcentrados, dicha unidad ejecutora de gasto, no está obligada a elaborar
su lista de cuentas”.
Por lo expuesto, se concluye que la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública de la SEFIN indicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, el ente auditado no está obligado a elaborar su lista
de cuentas.
464 VOLUMEN 13/17
Procesos de Adquisición
5. Resultado
La muestra de auditoría revisada, por procesos de adjudicación, se integra como sigue:
(Miles de pesos)
Partida Adjudicaciones directas
Importe
3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”
2 7,497.5
3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 8 18,511.2
3993 “Subrogaciones” 2 15,947.7
Total 12 41,956.4
En la revisión documental realizada, se determinó lo siguiente:
Las adjudicaciones directas del ejercicio de 2012, relativas a la muestra de auditoría del capítulo
3000 “Servicios Generales”, se integraron de 12 contratos formalizados con nueve prestadores
de servicios de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Proveedor / Proceso de adquisición Objeto del contrato Partidas
Total 3321 3511 3993
Ambiente Verde Construcomercial, S.A. de C.V.
7,509.3
CPSG/0146A/2012 Se establece la prestación de servicios de la infraestructura para el centro de educación ambiental, Parque Tarango.
4,959.4
CPSG/0147A/2012 Se establece la prestación de servicios de la rehabilitación de andadores en la Barranca Barrilaco.
2,549.9
Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V.
14,682.7
CPSG/0116A/2012 Servicio de Operación y Mantenimiento del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México ECOBICI Fases I, II y III.
14,682.7
Fernando Gómez Santamaría
7,476.6
CPSG/083A/2012 Programa de Manejo para N3C-02, Barrancas Anzaldo y Coyotera, N3C-03 Barrancas Texcalatlaco y del Moral, N3C-04 Barranca Guadalupe y N3C11.2 Barranca Barrilaco, Bezares-El Castillo y Tecamachalco. 7,476.6
Glossa Traducciones, S. de R.L. de C.V.
20.9
CPSG/0131A/2012 Combinación de los conocimientos, experiencia, esfuerzos y recursos de los miembros de la sociedad para prestar servicios profesionales en el área de traducción, interpretación, calificación, redacción, etc. de documentos redactados en cualquier idioma o dialecto, previos los permisos, licencias, patentes o cualquiera otro requisito que la ley exija. 20.9
Continúa…
465 VOLUMEN 13/17
… Continuación
Proveedor / Proceso de adquisición Objeto del contrato Partidas
Total 3321 3511 3993
Juan Carlos López Quechol
619.4
CPSG/0112A/2012 Adecuaciones eléctricas e hidráulicas para operar el sistema de recirculación de agua del lago y riego para ser operado con una planta generadora de electricidad a base de diésel de 75 kWA.
210.1*
CPSG/0113A/2012 Mantenimiento en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental.
61.3
CPSG/097A/2012 Rehabilitación de un módulo recreativo en la puerta 8 del bosque de San Juan de Aragón.
348.0
Mujeres en Bici, A.C.
1,265.0
CPSG/079A/2012 Programa de Operación de la Biciescuela.
1,265.0
Ricardo Serrano Padilla
3,701.5
CPSG/0102A/2012 Servicio de conservación y mantenimiento del polígono tanques de almacenamiento 1 y 2, cámara baja y centro de cultura de agua como parte del proyecto museo jardín de agua Xochipilli fase 1.
3,701.5
Romarchitectural Studio, S.A. de C.V.
3,481.0
CPSG/0104A/2012 Conservación y Mantenimiento de “La Casona” Mirasol y acceso principal del área natural protegida “La Loma”.
3,481.0
World Prestige, S.A. de C.V.
3,200.0
CPSG/084A/2012 Rehabilitación arquitectónica de las Bóvedas del Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental Etapa I. 3,200.0
Total 7,497.5 18,511.2 15,947.7 41,956.4
* Contrato cancelado, no se ejerció el monto.
Debido a que en algunos casos se efectuaron adjudicaciones directas a un mismo proveedor
y la suma de los montos de los contratos adjudicados se incrementó; con el oficio
núm. AEPOA/126/12-02 del 5 de febrero de 2014, se solicitó la aclaración al Director
Ejecutivo de Administración en la SEDEMA, la cual fue proporcionada por la Jefa de
Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes en la SEDEMA con el oficio
núm. SEDEMA/DEA/DRMSG/JUDAA/052/2014 del 17 de febrero de 2014, en la que manifestó
lo siguiente:
“Se llevó a cabo la contratación de los servicios, por medio de Licitación Pública o Invitación
Restringida, por lo que se refiere a la Licitación Pública Nacional 009 [LPN-09-2012 FA
del 6 de septiembre de 2012], fue declarada desierta y las Invitaciones Restringidas 55
[IR-55-2012 FA del 9 de noviembre de 2012], 49 [IR-49-2012 FA del 8 de octubre de 2012]
y 52 [IR-52-2012 FA del 23 de octubre de 2012] se Adjudicaron Directamente, por lo que
respecta a las Invitaciones Restringidas 40 [IR-40-2012 FA del 24 de septiembre de 2012]
y 37 [IR-37-2012 FA del 28 de agosto de 2012], fueron declaradas desiertas. Se adjuntan
las actas que avalan los procedimientos.”
466 VOLUMEN 13/17
Además, indicó: “La Adjudicación Directa para la contratación de los servicios en 2012 […]
fue aprobada en el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, debido a que
el Fondo Ambiental Público no cuenta con estructura, se manejan los procedimientos de control
interno y se utilizaron de esta forma los montos de actuación determinados en la Secretaría
del Medio Ambiente”.
En la minuta de trabajo del 19 de febrero de 2014, se hizo constar que la CMHALDF solicitó
a la Jefa de Unidad Departamental del Adquisiciones y al Jefe de Oficina en la Coordinación
de Servicios Generales de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en
la SEDEMA que informaran al respecto. En respuesta manifestaron lo siguiente:
“Derivado de la revisión documental realizada a los expedientes proporcionados al personal
auditor y reportados como adjudicaciones directas se informa que los procesos de adjudicación
CPSG/084A/2012 relativo al proceso de invitación restringida IR-40-2012 FA del 24 de
septiembre de 2012 y la adjudicación directa núm. CPSG/079A/2012 relacionada con la
invitación restringida IR-37-2012 FA del 28 de agosto de 2012, en realidad correspondieron
a invitaciones restringidas de las cuales se proporciona el acta de fallo correspondiente;
cabe mencionar, que por error se tienen dichos procesos clasificados en nuestra base de datos
como adjudicaciones directas y los expedientes que se integraron y se proporcionaron al área
auditora en su oportunidad estuvieron integrados con la documentación correspondiente
a una adjudicación directa […]
”Respecto a la invitación restringida núm. 49 [IR-49-2012 FA del 8 de octubre de 2012]
se proporciona copia de la Acta de Presentación y Apertura de documentación legal
y administrativa, propuesta técnica y económica del 8 de octubre de 2012, en la que se
identifica que se declaró desierta.”
Debido a que algunos procesos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
fueron clasificados por el ente en su base de datos como adjudicaciones directas y los
expedientes se integraron con la documentación correspondiente a una adjudicación directa,
se incumplió la cláusula vigésimo sexta, fracción III, de las reglas de operación del FAPDF,
emitidas el 20 de enero de 2003 y vigentes en 2012, que establecen:
467 VOLUMEN 13/17
“Vigésima sexta. Como responsable de llevar a cabo los procesos de contratación, la Secretaría
de Medio Ambiente, representada por su titular, tendrá las siguientes funciones: […]
”III. Glosar, guardar y custodiar la documentación original que se genere por los contratos
celebrados durante el proceso de […] servicio o adquisiciones, que justifique los pagos
realizados.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de marzo de 2014, la encargada de la Dirección
Ejecutiva de Administración en la SEDEMA no proporcionó información o documentación
alguna, por lo que el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-126-12-02-FAPDF
Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, se asegure de que los
expedientes derivados de procesos de adquisición sean integrados con la documentación
correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería
y Actividades Relacionadas”, 3511 “Conservación y Mantenimiento
Menor de Inmuebles” y 3993 “Subrogaciones”
6. Resultado
Las cláusulas vigésima quinta y vigésima sexta de las Reglas de Operación del FAPDF
del 20 de enero de 2003, vigentes en 2012, disponen lo siguiente:
“Del responsable de la contratación
”Vigésima Quinta. Conforme al Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestal de la Administración Pública del Distrito Federal, 2002, particularmente en lo que
se refiere a los fideicomisos público sin estructura orgánica, la Secretaría del Medio Ambiente,
representada por su titular, será responsable de los procesos de contratación que se requieran
para el cumplimiento de los fines del Fondo Ambiental Público.
468 VOLUMEN 13/17
”Vigésima Sexta. Como responsable de llevar a cabo los procesos de contratación, la Secretaría
de Medio Ambiente, representada por su titular, tendrá las siguientes funciones:
”I. Actuar en nombre y representación del Gobierno del Distrito Federal, en los procesos
de contratación, de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obras
públicas […]
”III. Glosar, guardar y custodiar la documentación original que se genere por los contratos
celebrados durante el proceso de ejecución de obra, servicio o adquisiciones, que justifique
los pagos realizados.
”IV. Solicitar al Coordinador del Fondo Ambiental, tramite el pago ante la Fiduciaria,
acompañando relación de la documentación comprobatoria y copia fotostática legible
de los contratos, fianzas, facturas, estimaciones de obra, anticipos, recibos etc.
”V. Formalizar las actas de entrega-recepción de los servicios efectuados a nombre y cuenta
del Gobierno del Distrito Federal, con cargo a los recursos fideicomitidos.
”VI. Concluidos los procesos de ejecución y las entregas de los servicios, deberá entregar
la documentación original al Coordinador del Fondo Ambiental.”
Con el fin de verificar que los expedientes de los procesos de adquisición seleccionados
como muestra de auditoría se hubiesen integrado con la documentación respectiva,
mediante el oficio núm. AEPOA/126/12-01 del 10 de enero de 2014, la CMHALDF
solicitó al Director Ejecutivo de Administración en la SEDEMA los expedientes originales
de los procesos de adquisición respecto de los cuales el FAPDF formalizó los contratos
o pedidos relacionados con las partidas presupuestales 3321 “Servicios de Diseño,
Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”, 3511 “Conservación y Mantenimiento
Menor de Inmuebles” y 3993 “Subrogaciones”. La documentación fue proporcionada
por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales con el oficio
núm. SEDEMA/DEA/DRMSG/0152/2014/152/2014 del 15 de enero de 2014.
Cabe señalar, que con cargo a las partidas anteriores, en 2012, el FAPDF ejerció recursos por
un total de 44,628.0 miles de pesos, de los cuales se revisaron 41,956.4 miles de pesos (94.0%),
469 VOLUMEN 13/17
correspondientes a 12 procesos de adquisición que el ente llevó a cabo con diversos
prestadores de servicios.
Asimismo, el ente auditado proporcionó el documento denominado “Índice Adjudicación
Directa”, en donde se relacionaron los documentos que debían integrarse a los expedientes
de dichos procesos de adquisición (que se revisaron conforme al listado presentado).
Dichos documentos se relacionan a continuación:
“1. Requisición de bienes o servicios.
”a. Visto bueno presupuestal.
”b. No existencia en almacén.
”c. Número de control.
”d. Número de sistema.
”2. Cotizaciones.
”a. En papel membretado del proveedor, con nombre, fecha, domicilio, teléfono y
registro federal de contribuyentes ante la SHCP.
”b. Dirigida a la DGA (DEA).
”c. Que contengan una descripción clara y precisa de los bienes, arrendamientos
o prestación de servicios que se ofertan.
”d. Que incluya nombre y firma de la persona física o moral, según sea el caso, o de sus
representantes facultados y acreditados para contratar a nombre de sus representados.
”e. Que contenga las condiciones de venta: precios unitarios, importe por partida,
subtotal de las partidas, etc.
”3. Cuadro comparativo.
”a. Firmado por el responsable de su elaboración.
470 VOLUMEN 13/17
”4. Contrato.
”a. Fundamento legal.
”b. Con anexos y firmas completas.
”c. Con copia de fianza correspondiente (en su caso) […]
”7. Facturas.”
En la revisión documental realizada, se observó lo siguiente:
1. La integración documental de los expedientes seleccionados como muestra de auditoría
se describe en seguida:
Proveedor/Proceso de adquisición Requisitos del “Índice Adjudicación Directa”
Localizado No localizado No aplica
Ambiente Verde Construcomercial, S.A. de C.V.
CPSG/0146A/2012 1a, 1b, 1c, 4a, 4b, 4c y 7
1d, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 3
CPSG/0147A/2012 1a, 1b, 1c, 3, 4a, 4b, 4c y 7
1d, 2a, 2b, 2c, 2d y 2e
Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V.
CPSG/0116A/2012 1a, 1c, 4a, 4b, 4c y 7 1d, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 3 1b
Fernando Gómez Santamaría
CPSG/083A/2012 1a, 1c, 2a, 2c, 2d, 2e, 4a, 4b, 4c, y 7
1d, 2b y 3 1b
Glossa Traducciones, S. de R.L. de C.V.
CPSG/0131A/2012 1a, 1c, 4a, 4b, 4c y 7 1d, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 3 1b
Juan Carlos López Quechol
CPSG/0112A/2012 1a, 1c, 2a, 2c, 2d, 2e, 4a y 7
1d, 2b, 3 y 4b 1b y 4c
CPSG/0113A/2012 1a, 1b, 1c, 2a, 2c, 2d, 2e, 3, 4a, 4b y 7
1d, 2b y 4c
CPSG/097A/2012 1a, 1c, 2a, 2c, 2d, 2e, 3, 4a, 4b, 4c y 7
1d y 2b 1b
Mujeres en Bici, A.C.
CPSG/079A/2012 1a, 1c, 4a, 4b, 4c y 7 1d, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 3 1b
Ricardo Serrano Padilla
CPSG/0102A/2012 1a, 1c, 2a, 2c, 2d, 2e, 3, 4a, 4c y 7
1d, 2b y 4b 1b
Romarchitectural Studio, S.A. de C.V.
CPSG/0104A/2012 1a, 1c, 2a, 2c, 2d, 2e, 4a, 4b, 4c y 7
1d, 2b y 3 1b
World Prestige, S.A. de C.V.
CPSG/084A/2012 1a, 1c, 2a, 2c, 2d, 2e, 4a, 4b, 4c y 7
1d, 2b y 3 1b
471 VOLUMEN 13/17
Debido a que la documentación contenida en los expedientes no se encontró integrada,
de conformidad con lo establecido por el ente auditado, el FAPDF incumplió el
numeral III, de la cláusula vigésima sexta de las Reglas de Operación del FAPDF,
que señala: “III. Glosar, guardar y custodiar la documentación original que se genere por
los contratos celebrados durante el proceso de ejecución de obra, servicio o adquisiciones,
que justifique los pagos realizados”.
2. Con el fin de constatar que los servicios contratados y pagados en 2012 hubiesen sido
devengados, con el oficio núm. AEPOA/126/12-02 del 5 de febrero de 2014, la CMHALDF
solicitó al Director Ejecutivo de Administración en la SEDEMA que proporcionara copia
de las actas de entrega-recepción de los servicios contratados con cargo a las partidas
presupuestales seleccionadas como muestra de auditoría. Dicha documentación fue
proporcionada por la Jefa de Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes
en la SEDEMA con el oficio núm. SEDEMA/DEA/DRMSG/JUDAA/052/2014 del 17 de febrero
de 2014.
En todos los contratos formalizados con los proveedores adjudicados, se identificó
una cláusula que indica lo siguiente: “El [área solicitante del bien o servicio contratado]
será responsable de supervisar y recibir los trabajos de conformidad con lo establecido
en el citado instrumento [contrato] y su anexo técnico. Así como deberá formular un oficio,
acta, o bien otro documento donde señale que el servicio y/o bien entregado cumple
satisfactoriamente con lo dispuesto en el contrato y que recibe a entera satisfacción
por parte de ‘El prestador del servicio’ los trabajos encomendados…”.
En el cuestionario de control interno aplicado por la CMHALDF al Director Ejecutivo
de Administración y al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, el 5 de
febrero de 2014, informaron: “En el ejercicio de 2012 se recibieron Actas de Entrega-
recepción de los servicios que recibieron las áreas usuarias [las cuales] tramitaron el pago
correspondiente mediante la entrega del Acta de Entrega-recepción de los servicios
recibidos a entera satisfacción”.
Lo anterior se constató en los expedientes revisados, en los que se localizó la
documentación firmada por el área respectiva en donde se indica que fueron recibidos
los servicios contratados, como se describe a continuación:
472 VOLUMEN 13/17
Proveedor/Contrato
Evidencia documental de que el servicio contratado fue pagado y devengado
Documentos* Fecha acta entrega-recepción
Firmas acta entrega-recepción
Ambiente Verde Construcomercial, S.A. de C.V.
CPSG/0146A/2012 1, 2 y 3 28/XII/2012 Sí
CPSG/0147A/2012 1, 2 y 3 28/XII/2012 Sí
Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V.
CPSG/0116A/2012 1, 2 y 3 30/XI/2012 Sí
Fernando Gómez Santamaría
CPSG/083A/2012 1, 2 y 3 10/XII/2012 Sí
Glossa Traducciones, S. de R.L. de C.V.
CPSG/0131A/2012 1, 2 y 3 28/XI/2012 Sí
Juan Carlos López Quechol
CPSG/0112A/2012 1 y 3 n.a. n.a.
CPSG/0113A/2012 1, 2 y 3 23/XI/2012 Sí
CPSG/097A/2012 1, 2 y 3 31/XII/2012 Sí
Mujeres en Bici, A.C.
CPSG/079A/2012 1, 2 y 3 14/XI/2012 Sí
Ricardo Serrano Padilla
CPSG/0102A/2012 1 y 3 n.a. n.a.
Romarchitectural Studio, S.A. de C.V.
CPSG/0104A/2012 1, 2 y 3 30/XI/2012 Sí
World Prestige, S.A. de C.V.
CPSG/084A/2012 1, 2 y 3 9/XI/2012 Sí
* Documentos: 1, factura; 2, acta de entrega-recepción, reporte de servicio u oficio; y 3, oficio dirigido al Coordinador del Consejo Técnico del FAPDF en el que se solicita el trámite de pago.
n.a. No aplicable.
Como consta que en la minuta de trabajo del 19 de febrero de 2014, la CMHALDF
solicitó a la Jefa de Unidad Departamental del Adquisiciones y al Jefe de Oficina en la
Coordinación de Servicios Generales de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales en la SEDEMA, que informaran el motivo por el cual no se habían localizado
en los expedientes núms. CPSG/0102A/2012 y CPSG/0112A/2012 la documentación
firmada por el área respectiva, en donde se indicaba que fueron recibidos los servicios
contratados. En respuesta, manifestaron que: “Respecto a la documentación relativa
al contrato núm. CPSG/0112A/2012 se proporciona Atenta Nota de fecha 11 de febrero
de 2014 signada por el Coordinador de Servicios Generales de la Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la SMA en la que informó que con los oficios
“DBSJA/SPP/024/2012 y SMA/DGBUEA/UEA/RM/961/12 [de los que proporcionó
copia] los cuales se refieren a la cancelación de dicho servicio, debido a que no fue
autorizada la adquisición de bienes restringidos de la partida 5661 en la que se encontraba
la compra de una planta generadora de electricidad portátil y el objetivo [del servicio
contratado con el proveedor] era realizar las adecuaciones eléctricas para operar
473 VOLUMEN 13/17
el sistema de recirculación de agua del lago y de la red de riego”. Respecto al contrato
núm. CPSG/0102A/2012, las facturas (3) cuentan con la firma de conformidad de los
servicios contratados.
3. El artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, establece: “Artículo 75.-
Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren
con las dependencias, órganos desconcentrados, y delegaciones, se constituirán a favor
de la Secretaría [de Finanzas] cuando se trate de contratos que se celebren con las
entidades, las garantías se constituirán a favor de éstas, de conformidad con el libro
segundo, título cuarto del Código Financiero del Distrito Federal, mismas garantías
que se otorgarán en la firma del contrato respectivo”.
Además, el numeral 4.12.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), dispone: “Las DGA [Direcciones Generales
de Administración] serán las responsables de que se garanticen conforme a lo dispuesto en
la LADF [Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal], las operaciones de adquisiciones
por lo que a la firma del contrato invariablemente las o los servidores públicos recepcionarán
el documento que para estos efectos señala el CFDF [Código Fiscal del Distrito Federal]”.
En la revisión efectuada a las garantías localizadas en los expedientes seleccionados
para su revisión, se identificó lo siguiente:
Proveedor/Contrato Fecha
de contrato Garantía
Desfase (días naturales)
Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V. CPSG/0116A/2012 1/XI/2012 Póliza de Fianza núm. 1394582, emitido
por Fianzas Monterrey, S.A., del 28/XI/2012 27
Juan Carlos López Quechol CPSG/097A/2012 19/X/2012 Cheque de Caja núm. 33559502, emitido
por BBVA Bancomer, S.A., del 22/X/2012 3
Ricardo Serrano Padilla CPSG/0102A/2012 25/X/2012 Póliza de Fianza núm. 1554316, emitido
por Afianzadora Sofimex, S.A., del 26/X/2012 1
Romarchitectural Studio, S.A. de C.V. CPSG/0104A/2012 31/X/2012 Póliza de Fianza núm. 1389579, emitido
por Fianzas Monterrey, S.A., del 8/XI/2012 8
World Prestige, S.A. de C.V. CPSG/084A/2012 25/IX/2012 Cheque de Caja núm. 5784, emitido
por BBVA Bancomer, S.A., del 8/X/2012 13
474 VOLUMEN 13/17
Debido a que las garantías se presentaron en fecha posterior a la firma del contrato
respectivo, el ente auditado incumplió el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal y el numeral 4.12.1 de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
4. Se verificó si los contratos que celebró el ente auditado con los prestadores de bienes
y servicios contaron con los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Al respecto, se observó lo siguiente:
a) Los contratos núms. CPSG/079A/2012, CPSG/083A/12, CPSG/084A/12,
CPSG/097A/2012, CPSG/102A/2012, CPSG/0104A/2012, CPSG/0112A/2012,
CPSG/116A/2012, CPSG/146A/2012 y CPSG/147A/2012 carecen de las siguientes
cláusulas: “VII En caso de haber anticipos, su porcentaje y su forma de amortización”,
“IX La forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato”
y “XVII Para el caso de la rescisión por causas imputables al proveedor éste
reintegrará los anticipos no amortizados con sus respectivos intereses acorde con
lo dispuesto en la ley…”.
b) El contrato núm. CPSG/131A/12 carece de la siguiente cláusula: “VII En caso de haber
anticipos, su porcentaje y su forma de amortización”.
c) El contrato núm. CPSG/0113A/2012 no incluye la siguiente cláusula: “XVII Para el
caso de la rescisión por causas imputables al proveedor éste reintegrará los anticipos
no amortizados con sus respectivos intereses acorde con lo dispuesto en la ley…”.
Por lo anterior, el ente auditado incumplió el artículo 56 del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, que dispone que en caso de anticipos, se
establecerá en los contratos respectivos su porcentaje y su forma de amortización,
la forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato; así como
para el caso de la rescisión por causas imputables al proveedor, éste reintegrará los
anticipos no amortizados con sus respectivos intereses.
475 VOLUMEN 13/17
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de marzo de 2014, la encargada de la Dirección
Ejecutiva de Administración en la SEDEMA no proporcionó información o documentación
alguna, por lo que las observaciones descritas en el presente resultado no se modifican.
En el resultado núm. 5, recomendación AEPOA-126-12-02-FAPDF del presente informe,
se contempla la adopción de medidas de control para que el FAPDF se asegure de que
los expedientes derivados de procesos de adquisición sean integrados con la documentación
correspondiente, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación AEPOA-126-12-03-FAPDF
Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal se asegure de que las
garantías de cumplimiento de contrato se presenten a la firma de éste, en cumplimiento de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación AEPOA-126-12-04-FAPDF
Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal se asegure de que los
contratos formalizados con los prestadores de bienes y servicios cumplan con los requisitos
establecidos en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
477 VOLUMEN 13/17
IV.25. FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
IV.25.1. ANTECEDENTES
El Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (FAAVID) es un fideicomiso
público de administración e inversión que se constituyó mediante contrato de
fideicomiso núm. 10065, celebrado entre el Gobierno del Distrito Federal, por conducto
de la Secretaría de Finanzas, como fideicomitente, y el Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros, S.N.C., en calidad de fiduciario, el 29 de julio de 2004.
El fideicomiso se constituyó en cumplimiento del artículo 23 de la Ley de Atención y
Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, el cual establece la creación del
Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, que se integra con los recursos
a que se refiere el artículo 10, párrafo sexto, de la Ley del Fondo de Apoyo a la
Procuración de Justicia en el Distrito Federal; con las aportaciones en efectivo o en
especie que hagan los particulares u organismos públicos, privados y sociales, nacionales
o extranjeros, de manera altruista; y con los rendimientos que se obtengan de las
inversiones y reinversiones de los recursos del fondo.
El contrato de fideicomiso establece en su cláusula quinta, “De los fines del fideicomiso”,
que la finalidad del FAAVID es la administración e inversión de los recursos en numerario que
lo componen, destinando dichos recursos al otorgamiento de apoyos de carácter
económico a las víctimas u ofendidos del delito o, en su caso, a sus derechohabientes, de
acuerdo con la naturaleza del delito, sus consecuencias y los propios recursos del fondo.
La constitución del Comité Técnico del FAAVID se encuentra prevista tanto en el contrato,
como en las Reglas de Operación del Fideicomiso de Atención a Víctimas del Delito.
Dicho Comité se integra por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su calidad de
Presidente; el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, como Presidente
Suplente; y los titulares de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, de la
Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Finanzas
y de la Subprocuraduría de Atención a las Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad,
todos en calidad de vocales. Acuden, en calidad de comisario, un representante de la
Contraloría General del Distrito Federal, además de un representante de la fiduciaria y el
Secretario de Actas, el cual es designado por el Presidente del Comité.
478 VOLUMEN 13/17
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2012 y 2011:
INGRESOS DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO
A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 2,041.9 100.0 3,099.0 100.0 (1,057.1) (34.1)
Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Otros ingresos 2,041.9 100.0 3,099.0 100.0 (1057.1) (34.1)
Captación
Ingresos totales 4,829.1 100.0 2,905.9 100.0 1,923.2 66.2
Corrientes y de capital 4,608.4 95.4 1,075.4 37.0 3,533.0 328.5
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Otros ingresos 220.7 4.6 1,830.5 63.0 (1,609.8) (87.9)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.
479 VOLUMEN 13/17
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN
Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimación Captación Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 2,041.9 4,829.1 2,787.2 136.5
Corrientes y de capital 0.0 4,608.4 4,608.4 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0
Otros ingresos 2,041.9 220.7 (1,821.2) (89.2)
2011
Ingresos totales 3,099.0 2,905.9 (193.1) (6.2)
Corrientes y de capital 0.0 1,075.4 1,075.4 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0
Otros ingresos 3,099.0 1,830.5 (1,268.5) (40.9)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.
n.a. No aplicable.
EGRESOS DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO
A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 2,041.9 100.0 3,099.0 100.0 (1,057.1) (34.1)
Corriente 2,041.9 100.0 3,099.0 100.0 (1,057.1) (34.1)
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Presupuesto ejercido
Gasto total 3,891.6 100.0 2,764.8 100.0 1,126.8 40.8
Corriente 3,891.6 100.0 2,764.8 100.0 1,126.8 40.8
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.
480 VOLUMEN 13/17
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO
A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 2,041.9 3,891.6 1,849.7 90.6
Corriente 2,041.9 3,891.6 1,849.7 90.6
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0
2011
Gasto total 3,099.0 2,764.8 (334.2) (10.8)
Corriente 3,099.0 2,764.8 (334.2) (10.8)
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.007% (2,041.9 miles de
pesos) en el gasto programado, y de 0.01% (3,891.6 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN
Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 2,041.9 100.0 3,891.6 100.0 1,849.7 90.6
Corriente 2,041.9 100.0 3,891.6 100.0 1,849.7 90.6
“Materiales y Suministros” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
“Servicios Generales” 91.9 4.5 41.6 1.1 (50.3) (54.7)
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,950.0 95.5 3,850.0 98.9 1,900.0 97.4
De capital 0.0 0.0 0.0 00.0 0.0 0.0
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
“Inversión Pública” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.
481 VOLUMEN 13/17
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2012 y 2011:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe %
Activo
Circulante 996.8 208.6 788.2 377.9
Fijo 0.0 0.0 0.0 0.0
Suma el activo 996.8 208.6 788.2 377.9
Pasivo
A corto plazo 2.7 0.0 2.7 n.a.
A largo plazo 0.0 0.0 0.0 0.0
Suma el pasivo 2.7 0.0 2.7 n.a.
Patrimonio 994.1 208.6 785.5 376.6
Suman el pasivo y el patrimonio 996.8 208.6 788.2 377.9
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).
Principales Vertientes de Gasto
La principal vertiente de gasto en que la entidad participó durante 2012, fue la siguiente:
Vertiente de gasto 08 “Seguridad Pública”. La actividad institucional tiene como finalidad
dar atención y apoyos de carácter económico a las víctimas u ofendidos del delito, de
acuerdo con la naturaleza del delito.
Los recursos económicos entregados a los 148 afectados en 2012, fueron independientes
del apoyo psicológico, jurídico y valoraciones médicas que recibieron de los Centros de
Atención de esta Procuraduría, así como de la reparación del daño que dictó el Juez en el
proceso penal.
482 VOLUMEN 13/17
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FAAVID.
483 VOLUMEN 13/17
IV.25.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.25.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”
Auditoría AEPOA/127/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012, el Fondo
para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (FAAVID) ejerció recursos por un total
de 4,737.3 miles de pesos. De dicho monto, 3,850.0 miles de pesos (81.3%), se erogaron
en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, específicamente
la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.
El presupuesto original del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” ascendió a 1,950.0 miles de pesos, y se incrementó mediante 11 afectaciones
presupuestarias (tres compensadas y ocho líquidas), en un importe neto de 2,787.3 miles
de pesos (143.0% respecto del original). En consecuencia, el presupuesto modificado ascendió
a 4,737.3 miles de pesos. De dicho monto, el FAAVID ejerció 3,850.0 miles de pesos (81.3%).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fondo
para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso atendiendo a los criterios generales “Exposición al Riesgo”,
debido a que, por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades
484 VOLUMEN 13/17
e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras; e “Interés General”, ya que por su
naturaleza, impacto social o trascendencia es de interés para la ciudadanía, criterios
establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).
La auditoría se realizó con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c), primer párrafo y e), en relación con el 74, fracción VI, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y b), 3o.; y 8o., fracciones I, II,
III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII;
y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la información que se presenta en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012, el FAAVID ejerció un presupuesto de 3,850.0 miles de pesos en el capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el cual se aplicó en su
totalidad en la partida de gasto 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos
Recursos”.
Se revisó que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido del
rubro sujeto a revisión coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública de 2012.
Se verificó que las modificaciones presupuestarias relacionadas con el rubro auditado,
efectuadas por medio de once afectaciones presupuestarias, contaran con su correspondiente
justificación
y autorización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (SEFIN).
Se identificó la normatividad vigente y aplicable en 2012 al ejercicio y registro de las erogaciones
efectuadas con recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
485 VOLUMEN 13/17
Ayudas", la cual se integró por la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;
el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal
de 2012; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno); y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, Ley de
Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal y su reglamento, todos
vigentes en 2012, así como las Reglas de Operación, con el objeto de identificar los mecanismos
de control y de supervisión implementados por la entidad para la administración,
aprobación, ejercicio, registro y control del presupuesto ejercido en dicho capítulo.
Se revisó que el presupuesto ejercido reportado en la Cuenta Pública de 2012, con cargo
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, por un importe
de 3,850.0 miles de pesos, estuviera respaldado con la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto, para lo cual se revisaron las cartas de instrucción con la que se soporta
la totalidad del presupuesto ejercido.
Para comprobar que el presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” se hubiese devengado, se verificó que el FAAVID contara con
la documentación soporte para acreditar que los apoyos otorgados se hubiesen ajustado
a lo establecido en los acuerdos aprobados por el Comité Técnico del FAAVID y en las
condiciones señaladas en la opinión de procedencia emitida por dicho Comité.
Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se hubiese realizado
de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal,
y que contaran con las autorizaciones correspondientes.
Se verificó que el FAAVID contara con expedientes de los beneficiarios de los apoyos
otorgados y que éstos se hubiesen integrado con los documentos respectivos, de acuerdo
con el Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito
Federal.
486 VOLUMEN 13/17
Para determinar la muestra de auditoría sujeta a revisión, se utilizó la metodología
y criterios que se mencionan a continuación:
1. Se identificó la partida del gasto en que se realizó el ejercicio total del capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
2. Se determinó el número de pólizas contables, con las cuales se soporta el ejercicio del
gasto en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; cabe
señalar, que las pólizas con que se realizó el registró del presupuesto correspondiente
de dicho capítulo de gasto las emite la SEFIN.
3. Se identificó el número de apoyos otorgados durante 2012.
4. Se identificó la forma en que se lleva a cabo la operación y registro de los apoyos
otorgados.
5. La muestra de auditoría sujeta a revisión consideró a cinco de los seis centros en que se
otorgaron apoyos a víctimas del delito, toda vez que en el caso del Centro de Apoyo
a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) no se otorgaron apoyos en 2012. Los centros
de atención a víctimas del delito se denominan Centro de Investigación Victimológica
y Apoyo Operativo (CIVA), Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), Centro
de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA), Centro de Apoyo Sociojurídico
a Víctimas del Delito Violento (ADEVI) y Centro de Terapia de Apoyo Víctimas de Delitos
Sexuales (CTA).
Como resultado del análisis, metodología y criterios utilizados; considerando el volumen
de documentación a revisar, y el tiempo asignado a la auditoría; tomando como base que
el FAAVID otorgó 148 apoyos a víctimas del delito, cuya liberación y entrega de recursos
se soporta con cartas de instrucción; se determinó revisar la totalidad de éstas, ya que
amparan el presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” (3,850.0 miles de pesos), para lo cual se procedió a verificar la existencia
de la documentación justificativa y comprobatoria que soporta el registro de las operaciones.
487 VOLUMEN 13/17
Asimismo, con el propósito de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos,
se llevó a cabo la revisión del proceso de otorgamiento de los apoyos con cargo a la
partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.
Para tal efecto, se revisaron, de los expedientes determinados, su integración, los procesos
de solicitud, autorización y entrega de los apoyos, a fin de constatar que contaron con la
documentación que demuestre que fueron debidamente devengados.
De acuerdo con la información analítica reflejada en la Cuenta Pública de 2012, el FAAVID
reportó 148 apoyos otorgados, por un importe total de 3,850.0 miles de pesos; que van de
10.0 miles de pesos hasta 90.0 miles de pesos.
Para la determinación de los expedientes a revisar, se procedió a estratificar los apoyos
de acuerdo con el monto pagado, identificando tres estratos de la manera siguiente:
Estrato alto: Pagos por apoyos entre 35.0 miles de pesos y 90.0 miles de pesos. Consideró 48
casos.
Estrato medio: Pagos por apoyos entre 20.0 miles de pesos y 34.9 miles de pesos.
Consideró 59 casos.
Estrato bajo: Pagos por apoyos entre 10.0 miles de pesos y 19.9 miles de pesos. Se
incluyen 41 casos.
Como resultado de dicha identificación y tomando en cuenta el personal asignado a la
auditoría, así como el tiempo programado para su ejecución, se determinó una muestra
de auditoría de expedientes sujeta a revisión de 90 ayudas (30 de cada estrato), tomando
como criterio diez casos de importes menores por estrato y 20 casos que generaron los
pagos más altos por estrato. La muestra ascendió a 2,500.0 miles de pesos, que representan
el 64.9% del total ejercido en el capítulo sujeto a revisión.
Lo anterior, con el propósito de verificar si los beneficiarios cumplieron los requisitos para
cada una de las solicitudes de apoyo económico; si el proceso de solicitud, autorización
488 VOLUMEN 13/17
y entrega de los apoyos económicos otorgados a las víctimas del delito se sujetó a las
reglas de operación del programa de apoyo; si los apoyos otorgadas a las víctimas del
delito correspondieron a lo establecido en los acuerdos del Comité Técnico del FAAVID.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos
y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus metas
y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez; que los
recursos se empleen de conformidad con la leyes, reglamentos y políticas aplicables y que
estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve información
confiable, la cual deberá revelarse razonablemente en los informes.
El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado
de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados en el FAAVID para
regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las
pruebas y procedimientos de auditoría; identificar flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios
para la selección de la muestra de auditoría sujeta a revisión.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas
y operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio del gasto en el
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de verificar el
cumplimiento de la normatividad aplicable. Para realizar dicha evaluación, se revisó el modelo
de operación, las Reglas de Operación del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas
del Delito y la normatividad aplicable.
Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos y se
aplicaron cuestionarios de control interno a las áreas responsables de llevar a cabo el manejo
y control de los recursos erogados en el rubro sujeto a revisión.
489 VOLUMEN 13/17
De la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FAAVID, en
relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:
1. En la cláusula vigésima del contrato de fideicomiso público de administración
e Inversión que se denominará el Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del
Delito, se establece que el FAAVID no tendrá estructura orgánica propia, ni contará
con personal a su servicio. En consecuencia, la entidad no contó con manual
administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos.
2. Conforme a los procedimientos específicos “Manual de Organización Especifico de la
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto” y “Manual de
Organización de la Oficina del Subprocurador de Atención a Víctimas del Delito
y Servicios a la Comunidad”, se establece que las operaciones relacionadas con el
control y registro presupuestal de las operaciones, trámites de pagos y emisión de informes,
estuvieron a cargo de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
3. La autorización del otorgamiento de ayudas económicas fue responsabilidad del Consejo
para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, cuyas facultades se encuentran
contenidas en las reglas de operación.
Conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima octava de sus reglas de operación,
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) en su calidad de
Coordinador de Sector, por conducto de su Oficialía Mayor, estuvo a cargo del destino de
los recursos del FAAVID.
El sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de control y de supervisión para la
autorización, ejercicio y registro presupuestal de las operaciones efectuadas con recursos
del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, y contó, en
general, con expedientes debidamente integrados y resguardados, que incluyeron la
documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas con cargo al
rubro revisado, en términos de lo establecido en los acuerdos aprobados por el Comité
Técnico.
490 VOLUMEN 13/17
Respecto a la información presupuestal, se constató que, en general, ésta se incorporó
en la Cuenta Pública y estuvo respaldada con los registros analíticos correspondientes.
Por lo expuesto, se concluye que el sistema de control interno establecido en el FAAVID,
tanto por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal como por la Subprocuraduría de
Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la misma Procuraduría
respecto del rubro auditado, en términos generales contribuye a que los objetivos de
control se cumplan y a que los riesgos sean administrados, por lo que se considera
razonablemente adecuado.
RESULTADOS
Control Interno
1. Resultado
Respecto del examen y evaluación del sistema de control interno establecido en el FAAVID,
en relación con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:
Derivado del contrato del fideicomiso donde se constituye el FAAVID de fecha 29 de julio
de 2004, refiere en su cláusula vigésima que el fondo no tendrá estructura orgánica
propia, ni contará con personal a su servicio. Por ello, el FAAVID no contó con un manual
de organización ni de procedimientos específicos.
De la revisión, se determinó que las áreas que operan el fondo son la Subprocuraduría de
Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, ambas adscritas a la PGJDF; las cuales
regulan el proceso de solicitud, evaluación, aprobación, entrega y comprobación de los
apoyos otorgados con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”, conforme a lo establecido en el siguiente marco normativo:
1. Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, publicada
el 22 de abril de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la cual establece en su
491 VOLUMEN 13/17
artículo 5o. que “la Subprocuraduría procurará, coordinará y vigilará que se
proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 3 de esta Ley; y concertará
acciones
con organismos públicos o privados, que participen en el Consejo, y otras instituciones
que, con motivo de sus funciones, deban entrar en contacto con las víctimas”.
Asimismo, el artículo 18 de la misma ley señala la integración del Consejo para la Atención y
Apoyo a las Víctimas del Delito que se conforma por un Presidente, que será el Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, y por los titulares de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría
de Salud y de la Subprocuraduría de Atención a las Víctimas del Delito y Servicios a la
Comunidad. El Consejo tiene las funciones de evaluar entre otras, la solicitud de apoyo
que la víctima, ofendido o, en su caso, sus derechohabientes le formulen; así como emitir
opinión de procedencia y tipo de apoyo, la que será remitida a la Procuraduría para los
efectos legales conducentes.
El Consejo es un órgano de apoyo, asesoría y consulta, el cual tiene por objeto fortalecer
y promover las acciones a favor de las víctimas y ofendidos del delito.
Se constató que el FAAVID, por conducto de su Consejo, durante el 2012 celebró, dos
sesiones ordinarias, donde se verificó que los apoyos otorgados a las víctimas u ofendidos
del delito contarán con su aprobación.
2. Contrato de fideicomiso público de administración e inversión núm. 10065, del 29 de julio
de 2004, suscrito entre la SEFIN, en calidad de fideicomitente, y el Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), en calidad de fiduciario, con la
participación de la Coordinadora del Sector, la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal.
El fideicomiso se constituyó en cumplimiento del artículo 23 de la Ley de Atención
y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, el cual establece la creación
del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y Ofendidos, que se integrará con
los recursos a que se refiere el artículo 10, párrafo sexto, de la Ley del Fondo de
Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal, con las aportaciones en efectivo
492 VOLUMEN 13/17
o en especie que hagan los particulares u organismos públicos, privados y sociales,
nacionales o extranjeros de manera altruista; y con los rendimientos que se obtengan
de las inversiones y reinversiones de los recursos del fondo.
Dicho contrato, en su cláusula quinta “De los Fines del Fideicomiso”, establece que
“la finalidad del FAAVID, es la administración e inversión de los recursos en
numerario que conforman el Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito,
destinando dichos recursos al otorgamiento de apoyos de carácter económico a las
víctimas
u ofendidos del delito o, en su caso, a sus derechohabientes, de acuerdo a la naturaleza
del delito, sus consecuencias y propios recursos del referido fondo”.
En su cláusula novena, refiere la constitución del Comité Técnico del FAAVID, el cual
se encuentra regulado también en las Reglas de Operación del Fideicomiso para la
Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito. Dicho Comité se integra por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, en calidad de presidente; el Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, como Presidente suplente; y los titulares de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de Salud, de la
Secretaría de Finanzas y de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios
a la Comunidad, todos en calidad de vocales; asimismo, acude un representante de la
Contraloría General del Distrito Federal, como comisario; además, un representante
de la fiduciaria, y el Secretario de Actas, el cual es designado por el Presidente del Comité.
Dicho cuerpo colegiado es la máxima autoridad del FAAVID.
Asimismo, se constató que el Comité Técnico, durante el 2012, celebró cuatro sesiones
ordinarias y una extraordinaria, esto conforme a lo dispuesto en su cláusula novena,
numeral 9, la cual señala:
“CLÁUSULA NOVENA.- Funcionamiento del Comité Técnico.
”El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente: [...]
”9. El Comité Técnico deberá sesionar en forma ordinaria cuatro veces al año,
preferentemente con una periodicidad trimestral, previa convocatoria que realice
el Presidente Suplente o el Secretario.
493 VOLUMEN 13/17
”No obstante lo anterior, dicho Comité Técnico, podrá reunirse en forma extraordinaria
las veces que sean necesarias, mismas que de igual manera serán convocadas
por su Presidente, su Suplente o el Secretario.”
Se verificó que los apoyos otorgados a las víctimas u ofendidos del delito (opiniones
de procedencia) contaran con su refrendo, aprobadas previamente por el Consejo
para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.
3. Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal,
publicado el 20 de diciembre de 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Los capítulos IV al VIII de dicho reglamento refieren las funciones del Consejo para la
Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito; el procedimiento de la solicitud de apoyo
económico; las funciones del Fondo de Atención y Apoyo a las Víctimas de Delito; del
Fideicomiso y del Comité Técnico; y los impedimentos y causas de improcedencia
para el otorgamiento de apoyo económico a las víctimas u ofendidos del delito.
4. Reglas de Operación del Fideicomiso de Atención a Víctimas del Delito, aprobadas
por el Comité Técnico del FAAVID, el 12 de enero de 2005, en las que se establecen
las funciones del Comité Técnico; refiere las obligaciones del Fiduciario; señala las
atribuciones de la PGJDF en su calidad de Coordinadora del Sector; la transferencia
de recursos, así como las funciones del comisario, entre otras.
Manual de Contabilidad
Las transferencias de recursos que lleva a cabo el Fondo de Apoyo a la Procuración de
Justicia en el Distrito Federal (FAPJUS) al FAAVID, se realizan por medio de Cuentas por
Liquidar Certificadas (CLC), que se tramitan mediante el sistema electrónico que opera
la SEFIN, ya que el FAAVID utiliza el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del
Gobierno del Distrito Federal (GDF), por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, corresponde a la SEFIN concentrar,
revisar, integrar, controlar y registrar la información contable del movimiento de los fondos
y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal y, en su oportunidad, producir
los estados financieros que requieran para su integración en la Cuenta Pública.
494 VOLUMEN 13/17
Por lo anterior, en la medida que la SEFIN, por medio del Consejo de Armonización Contable del
Distrito Federal (CONSAC-DF), implementa las normas y lineamientos emitidos por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), el fondo cumple con éstas.
Cabe mencionar, que los estados financieros que manifiestan los movimientos realizados
en el FAAVID son emitidos por el fiduciario BANSEFI, de conformidad con las cláusulas
vigésima segunda, fracción II, de las Reglas de Operación del FAAVID y décima cuarta
del contrato del fideicomiso.
Afectaciones Presupuestarias
2. Resultado
De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe
de la Cuenta Pública del sujeto fiscalizado, correspondiente al ejercicio 2012, el FAAVID
contó para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” con
un presupuesto original de 1,950.0 miles de pesos, el cual se incrementó mediante
11 afectaciones presupuestarias (tres compensadas y ocho líquidas), en un importe neto
de 2,787.3 miles de pesos (143.0% respecto del original). En consecuencia, el presupuesto
modificado ascendió a 4,737.3 miles de pesos, del cual el FAAVID ejerció 3,850.0 miles
de pesos (81.3%) para otorgar apoyos con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas
u Hogares de Escasos Recursos”, por lo que la entidad dejó de ejercer 887.3 miles de pesos
(18.7% del presupuesto modificado).
En el apartado mencionado de la Cuenta Pública 2012, se indica que la variación del
presupuesto modificado en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, respecto del ejercido, se debió a que “no fueron necesarios los recursos
para el ejercicio fiscal 2012 ya que la atención a víctimas presentadas para su ayuda se
cumplió satisfactoriamente”.
Al respecto, el FAAVID informó que “una de las principales causas de la disminución de
las solicitudes de apoyo económico la constituye la falta de disponibilidad de recursos,
toda vez que los recursos del FAAVID provienen del Fondo de Apoyo a la Procuración
495 VOLUMEN 13/17
de Justicia en el Distrito Federal, en donde en su artículo 10, párrafo V, establece que el
FAPJUS otorgará recursos al FAAVID en un monto que no excederá del 15% de los
productos e intereses, transfiriéndose únicamente lo relativo a los intereses, motivo por el cual
existe un rezago de 266 solicitudes de apoyo económico, aunado a que como se ha manifestado
los integrantes del Consejo tienen facultades para otorgar un monto mayor según la
disponibilidad de los recursos de dicho fondo, lo anterior de conformidad al último párrafo
del artículo 32 del Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas”.
En la Cuenta Pública de 2010 se reportó un gasto en el citado capítulo de 8,600.0 miles de
pesos; en 2011, un importe ejercido de 2,730.0 miles de pesos; y en 2012, un monto
de 3,850.0 miles de pesos.
En el análisis de las afectaciones presupuestarias, se determinó que el aumento del presupuesto
original del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se derivó
de la transferencia de recursos provenientes del FAPJUS, en cumplimiento de los
acuerdos aprobados por el Comité Técnico del FAPJUS, en términos de lo dispuesto en el
artículo 10, párrafo sexto, de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el
Distrito Federal; de los rendimientos generados por el FAPJUS de los ejercicios 2010, 2011
y 2012;
y de la obtención de recursos de recibos de entero derivados de las órdenes de los
Juzgados Penales y de Paz Penal del Distrito Federal.
Se comprobó que las afectaciones presupuestarias correspondientes al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fueron debidamente solicitadas
por el FAAVID y autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por medio de las Direcciones
Generales de Política Presupuestal (en el caso de las líquidas) y de Egresos (en el caso
de las compensadas); y que contaron con su correspondiente justificación y afectación
programática, conforme a los artículos 68, fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal; y en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones
Programático-Presupuestarias”, numeral 3; IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático Presupuestarias
Compensadas”, numeral 15; y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”,
numeral 18, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2012.
496 VOLUMEN 13/17
Asimismo, se constató que, del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, el importe reportado por el FAAVID en la Cuenta Pública de 2012, como
presupuesto original, coincide con el que le fue comunicado por la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0102/2012 del 2 de enero de 2012, y que las
cifras que fueron integradas por la CMHALDF como presupuestos modificado y ejercido,
corresponden con la Cuenta Pública citada, sin que se detectaran diferencias.
En este resultado no se hace observación alguna.
Origen y Destino de los Recursos
3. Resultado
Durante 2012, el FAAVID recibió aportaciones del GDF mediante tres CLC, por un
importe total de 4,608.4 miles de pesos. Los números de las CLC son 14 PO AV 100001,
14 PO AV 100002 y 14 PO AV 100003, del 8 y 24 de agosto y 3 de diciembre de 2012,
por montos de 108.8 miles de pesos, 2,499.6 miles de pesos, y 2,000.0 miles de pesos,
respectivamente.
La CLC núm. 14 PO AV 100001 corresponde a depósitos ingresados a la Tesorería del
Gobierno del Distrito Federal, por los importes requeridos y pagados por las compañías
afianzadoras y de los billetes de depósito, de conformidad con los oficios enviados por los
Juzgados Penales y de Paz Penal del Distrito Federal, monto que se integra de la manera
siguiente:
(Miles de Pesos)
Fecha Número de oficio de la SEFIN Mes y año
de captación
Juzgados de Paz Penal del Distrito
Federal
Juzgados Penales del
Distrito Federal Importe
31/I/2012 SF/SPF/DGAF/DOFV/077/2012 diez/2011 37o., 52o. y 64o. 8o. y 50o. 86.5
1/II/2012 SF/SPF/DGAF/DOFV/084/2012 once/2011 37o. 5.2
26/IV/2012 SF/SPF/DGAF/DOFV/312/2012 tres/2012 24o. 17.1
Total 108.8
497 VOLUMEN 13/17
Las CLC núms. 14 PO AV 100002 y 14 PO AV 100003, por importes de 2,499.6 miles de pesos
y 2,000.0 miles de pesos, respectivamente, correspondieron a transferencias de recursos
del FAPJUS al FAAVID. La CLC núm. 14 PO AV 100002 se integra de un importe
de 999.6 miles de pesos, por concepto de rendimientos (de agosto a diciembre de 2010
por, 277.0 miles de pesos; de enero a diciembre de 2011, por 631.2 miles de pesos; y de enero
a febrero de 2012, por 91.4 miles de pesos), autorizados por el Comité Técnico del FAPJUS,
de conformidad con el acuerdo núm. A-FAPJUS-12/I-SO/04-12 de la primera sesión
ordinaria 2012 y transferencias, por 1,500.0 miles de pesos y 2,000.0 miles de pesos
(CLC núm. 14 PO AV 100003), según acuerdos núms. A-FAPJUS-26/I-SO/05-12, segunda
sesión ordinaria 2012 y A-FAPJUS-36/I-SE/09-12, segunda sesión extraordinaria 2012.
Al respecto, el FAAVID informó que “las transferencias de recursos del FAPJUS al FAAVID se
realizan conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Fondo de Apoyo a la
Procuración de Justicia en el Distrito Federal. Los recursos se solicitan en las Sesiones
del Comité Técnico y de acuerdo a las Reglas de Operación y no existe una periodicidad
establecida en cuanto a la solicitud de dichos recursos, en virtud de lo anterior la solicitud
se hace conforme a las necesidades del fideicomiso. La normatividad de FAAVID no establece
plazos para la entrega de recursos de FAPJUS y otros al FAAVID”.
Destino de los Recursos
El presupuesto ejercido por el FAAVID, durante 2012, con cargo al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se aplicó en su totalidad a la
partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, por un
monto de 3,850.0 miles de pesos, y fue superior en 1,120.0 miles de pesos (41.0%)
respecto al ejercido en 2011 (2,730.0 miles de pesos). Se constató que las erogaciones que
se efectuaron correspondieron a apoyos a víctimas u ofendidos del delito, de acuerdo con la
naturaleza del delito. Durante el año 2012, el Comité Técnico celebró cuatro sesiones
ordinarias y una extraordinaria en las que se acordó se giraran las instrucciones a BANSEFI
para los pagos correspondientes. Además de los recursos económicos entregados a los
afectados, se realiza en forma independiente el apoyo psicológico, jurídico y valoraciones
médicas que reciben de los Centros de Atención de la Subprocuraduría de Atención a
Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, así como a la reparación del daño que
dicta un Juez en el proceso penal.
498 VOLUMEN 13/17
Se determinó revisar la totalidad de la documentación justificativa y comprobatoria que
ampara el importe ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”; cabe señalar, que las pólizas con que se realizó el registro del
presupuesto correspondiente a dicho capítulo de gasto, las emite la SEFIN; además, se
consideró la revisión de la información que generó BANSEFI como fiduciaria, incluyendo
las pólizas contables utilizadas para realizar el pago a los beneficiaros de los apoyos
económicos, cuyo trámite por centro de atención se muestra en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Centros de atención Beneficiarios Importe
Centro de Apoyo Socio-Jurídico a Víctimas del Delito Violento (ADEVI) 48 1,460.0
Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delito Sexuales (CTA) 72 1,570.0
Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA) 7 160.0
Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) 4 210.0
Centro de Investigación Victimológica y Apoyo Operativo (CIVA) 17 450.0
Total 148 3,850.0
Asimismo, y con el propósito de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos
de los expedientes seleccionados, se efectuó la revisión de los procesos de solicitud,
autorización, integración de expedientes y entrega de los apoyos, a fin de constatar que contaron
con la documentación que demuestre que fueron debidamente devengados.
La selección de expedientes de apoyos otorgados por el FAAVID se muestra a
continuación:
(Miles de pesos)
Centros de atención Beneficiarios Importe
Centro de Apoyo Socio-Jurídico a Víctimas del Delito Violento (ADEVI) 30 920.0
Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delito Sexuales (CTA) 37 870.0
Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA) 7 160.0
Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) 3 190.0
Centro de Investigación Victimológica y Apoyo Operativo (CIVA) 13 360.0
Total 90 2,500.0
En este resultado no se formula observación alguna.
499 VOLUMEN 13/17
Registros Contables y Presupuestales
4. Resultado
Con el propósito de comprobar que el presupuesto ejercido por el FAAVID se destinó
a los fines previstos en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, que la entidad
contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, y que éste fue efectivamente
devengado, se revisó la documentación soporte contenida en tres cartas de instrucción
que enlistan a 148 personas, mediante las cuales el FAAVID instruyó a BANSEFI la entrega
de los recursos a los beneficiarios. Los resultados obtenidos son los siguientes:
1. Se constató que el FAAVID elaboró conciliaciones de cifras programático-presupuestales
mensuales.
2. El FAAVID contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo las erogaciones
aplicadas en la partida sujeta a revisión.
3. Los recursos ejercidos en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, específicamente en la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de
Escasos Recursos”, fueron destinados a los fines previstos en el Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal.
4. Se revisaron las CLC tramitadas en el 2012, que amparan un importe de 4,608.4 miles
de pesos; ya que se informó que “las transferencias de recursos que lleva a cabo
el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal al FAAVID se
realizan por medio de las CLC que se tramitan a través del sistema electrónico que opera
la SEFIN, además el FAAVID utiliza el Registro Federal de Contribuyentes del GDF, por lo
que de conformidad al artículo 131 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, corresponde a la Secretaría de Finanzas del GDF concentrar, revisar,
integrar, controlar y registrar la información contable del movimiento de los fondos
y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal y, en su oportunidad producir
los estados financieros que se requieran para su integración en la Cuenta Pública […].
Los estados financieros que manifiestan los movimientos realizados por el Fideicomiso
500 VOLUMEN 13/17
son emitidos por el Fiduciario BANSEFI de conformidad con la cláusula vigésima
segunda fracción II de las Reglas de Operación del Fideicomiso y décima cuarta del
Contrato de Fideicomiso respectivamente”.
5. En todos los casos, el FAAVID contó con la documentación justificativa (acuerdos de
su Comité Técnico y del Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito)
y comprobatoria del gasto (cartas de instrucción, opinión de procedencia y determinación
de apoyo económico, oficios de solicitud por beneficiario y pólizas contables de dispersión
del recurso). Así como la verificación en los estados de cuenta del banco que reflejan la
entrega de los apoyos y, en consecuencia, se constató que el gasto fue devengado, de
acuerdo con el artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, vigente en 2012.
6. La entidad, por conducto del Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito,
aprobó 148 apoyos económicos a víctimas del delito, por un monto de 4,600.0 miles
de pesos. En algunos casos se determinó otorgar dicho apoyo en una sola exhibición,
y en 41 casos, se determinó que la cantidad autorizada se depositara a las víctimas
u ofendidos en parcialidades de manera mensual, razón por la cual durante el ejercicio 2012,
únicamente se ejerció la cantidad de 3,850.0 miles de pesos. La entrega se realizó
mediante un contrato bancario, el cual se formalizó una vez que la víctima u ofendido
acudió a las sucursales de BANSEFI y los montos individuales se ajustaron a los
autorizados por el Comité Técnico de la entidad y a los lineamientos orientados para la
determinación de apoyos económicos a las víctimas del delito, aprobados por los
miembros del Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, sin que se
hubieran detectado diferencias. En todos los casos, la entidad contó con el soporte
documental de los trámites efectuados para la liberación del recurso y la dispersión de
los pagos.
7. Se constató que en el año 2012, el FAAVID envió a la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN, en forma mensual, los formatos denominados Reporte del Ejercicio de la Partida
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.
501 VOLUMEN 13/17
8. Se analizaron los asientos contables registrados en las pólizas contables de BANSEFI,
en donde se aplicó el cargo a la cuenta 4102-2-3 “Particulares”, con abono a la cuenta
1103-2-1-1-174203844 “Secretaría de Finanzas del GDF (Banco: Bancomer)” y se
constató que se generaron 128 pólizas contables que respaldan la dispersión de los
apoyos otorgados en el ejercicio 2012 (algunas pólizas abarcan más de un beneficiario),
por un importe de 3,850.0 miles de pesos, y se verificó que coincide con la información
reportada por la entidad en la Cuenta Pública 2012.
9. Se analizaron los estados de cuenta bancarios de mayo a diciembre de 2012 de la cuenta
de cheques del banco BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, mediante la cual
la Fiduciaria BANSEFI efectuó la dispersión de los apoyos, y se comprobó que las cifras
registradas en las pólizas contables corresponden con los cargos realizados mediante la
dispersión en dicha cuenta bancaria.
10. Se constató que la entrega de los recursos a los beneficiarios de los apoyos se
efectuó con la periodicidad debida, mediante los medios previstos para ello (mediante
la fiduciaria BANSEFI, con un contrato bancario), y por los montos autorizados.
11. Durante el 2012, se recibieron de la fiduciaria, de manera mensual, los siguientes
reportes: Reporte de los Pagos realizados, Reporte de aplicaciones, Estados Financieros,
Estado de Cuenta, Reporte de Rendimientos, en cumplimiento de la cláusula octava
del Contrato de Fideicomiso núm. 10065 que estipula: “La fiduciaria proporcionará al
Comité Técnico o a la persona que este órgano colegiado autorice para esos efectos, los
estados financieros del FAAVID, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes,
con corte al día último del mes inmediato anterior. Asimismo, la fiduciaria proporcionará
al fideicomitente o al presidente del Comité Técnico, la información y reportes que
éste requiera, en los términos de las Reglas de Operación del fideicomiso, a cuyo
efecto en este se autoriza de manera expresa a la fiduciaria para la entrega de
dicha información, teniendo ésta la obligación de informar al Comité Técnico respecto
de la información entregada”.
En este resultado no se formula observación alguna.
502 VOLUMEN 13/17
Revisión de Expedientes de Beneficiarios de Ayudas
5. Resultado
Con el propósito de verificar si las operaciones realizadas por el FAAVID se ajustaron a la
normatividad, se revisaron los documentos siguientes:
1. Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, publicada
en la Gaceta Oficial de Distrito Federal el 22 de abril de 2003, con vigencia a partir del
23 del mismo mes y año.
En su artículo 1o. establece que las disposiciones de esta ley son de orden público
e interés social, y de aplicación y observancia general en el Distrito Federal; y que
tienen por objeto garantizar a la víctima u ofendido del delito el goce y ejercicio de los
derechos y las medidas de atención y apoyo que se les confiere esta Ley.
En los artículos 4o., 17 y 20 de la ley, se señala la creación del Consejo de Atención
y Apoyo para las Víctimas del Delito; se precisa que éste es un órgano de apoyo,
asesoría y consulta, que tendrá por objeto fortalecer y promover acciones en favor de las
víctimas y ofendidos del delito; y se describen las funciones de dicho consejo, entre ellas,
la de evaluar las solicitudes de apoyo que las víctimas, ofendidos o, en su caso, sus
derechohabientes le formulen, y la de emitir la opinión de procedencia y tipo de apoyo
que será remitida a la PGJDF para los efectos legales procedentes; respectivamente.
Dicho consejo se encuentra integrado, de conformidad con el artículo 18 de la ley citada,
con un Presidente, que será el Procurador General de Justicia del Distrito Federal; y los
titulares de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal, de la Secretaría de
Seguridad Pública, de la Secretaría de Salud y de la Subprocuraduría de Atención a
Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.
La ley referida establece, en su artículo 23, la creación del Fondo para la Atención
y Apoyo a las Víctimas y Ofendidos, el cual se integrará con los recursos a que se
refiere el artículo 10, párrafo sexto, de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración
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de Justicia en el Distrito Federal; con las aportaciones en efectivo o en especie que hagan
los particulares u organismos públicos, privados y sociales, nacionales o extranjeros de
manera altruista; y con los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones
de los recursos del fondo.
Los recursos del fondo serán administrados y operados por la PGJDF, por medio de
un fideicomiso público; y sus recursos se aplicarán para otorgar apoyos de carácter
económico a la víctima u ofendido del delito o, en su caso, a sus derechohabientes,
de acuerdo con la naturaleza del delito, sus consecuencias y los propios recursos del fondo.
Corresponderá a la PGJDF determinar el apoyo que se otorgará a la víctima, previa
opinión que al respecto emita el Consejo de Atención y Apoyo para las Víctimas del Delito
en el Distrito Federal.
2. Contrato de fideicomiso público de administración e inversión núm. 10065 celebrado
entre el GDF, por medio de la SEFIN, en su carácter de fideicomitente; y el BANSEFI,
en su calidad de fiduciario, del 29 de julio de 2004.
En la cláusula primera contractual, “Constitución del FAAVID”, establece que con la
finalidad de garantizar a la víctima u ofendido del delito el goce y ejercicio de los derechos
y las medidas de atención y apoyo, con fundamento en los artículos 24 de la Ley de
Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, 44 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y 461 del Código Financiero del Distrito
Federal, se constituye un fideicomiso de administración e inversión denominado Fondo para
la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.
En la cláusula tercera, “Patrimonio”, se define la forma en que se integra el patrimonio
del fondo; y en la quinta, “De los Fines del Fideicomiso”, se precisa que la finalidad
del FAAVID es la administración e inversión de los recursos en numerario que lo
conforman, destinando dichos recursos al otorgamiento de apoyos de carácter económico
a las víctimas u ofendidos del delito o, en su caso, a sus derechohabientes, de acuerdo
con la naturaleza del delito, sus consecuencias y los propios recursos del fondo.
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En la cláusula séptima, “Reglas de Operación”, del contrato, se señala que el Comité
Técnico, por medio de su secretario de actas, elaborará y aprobará las reglas de operación
del fideicomiso. Las facultades del Comité Técnico se encuentran contenidas en la cláusula
décima primera y, entre éstas, destacan aprobar y emitir las reglas de operación; autorizar
y determinar los actos jurídicos y materiales que se requieran para la consecución de los
fines del FAAVID; y vigilar y autorizar la debida aplicación y utilización del patrimonio
del fideicomiso.
3. Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial de Distrito Federal el 20 de diciembre de
2004, con vigencia a partir del 21 del mismo mes y año.
Refiere, en su artículo 1o., que dicho reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos
para garantizar a la víctima u ofendido del delito, el goce y ejercicio de los derechos, así
como las medidas de atención y apoyo que les confiere la Ley de Atención y Apoyo a las
Víctimas del Delito para el Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables, por
lo que sus disposiciones son de orden público e interés social, de aplicación y observancia
obligatoria en el Distrito Federal.
4. Reglas de Operación del Fideicomiso de Atención a Víctimas del Delito, aprobadas por
el Comité Técnico del FAAVID el 12 de enero de 2005, vigentes en 2012.
Estas reglas tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos que regirán la
operación y funcionamiento del FAAVID, y son de observancia obligatoria para todas las
instancias participantes en forma directa o indirecta en el FAAVID. Definen la integración y
facultades de su Comité Técnico; y las disposiciones relacionadas con la transferencia de
recursos, así como las atribuciones de la PGJDF, en su carácter de coordinadora de
sector, en cuanto a la operación del fideicomiso.
Con el propósito de verificar que los procesos de solicitud, aprobación, otorgamiento,
entrega y comprobación de las ayudas otorgadas por el FAAVID durante 2012 a víctimas
del delito se hubiesen ajustado a lo dispuesto en el marco normativo de la entidad, se revisó
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un total de 90 expedientes de beneficiarios de las ayudas económicas que fueron tramitadas
en cinco de los seis centros de atención.
Los resultados obtenidos son los siguientes:
1. El artículo 26 del Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito
para el Distrito Federal establece lo siguiente: “Las solicitudes de apoyo deben presentarse
ante el Consejo, por conducto del Secretario Técnico, a petición de cualquiera de los
miembros propietarios que integran el Consejo, de cualquier persona o servidor público,
mediante el formato que para tal efecto se acuerde por los integrantes del Consejo,
que contendrá como mínimo los siguientes datos:
ˮI. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio para oír y recibir notificaciones, y, en
su caso, número telefónico de la víctima o del ofendido, y de los derechohabientes;
”II. Número de averiguación previa o causa penal en la que se encuentre relacionada
la víctima o el ofendido por el delito;
ˮIII. Señalar la Fiscalía, Unidad de Investigación o Juzgado Penal en que se encuentre
radicada la averiguación previa o causa penal de que se trate;
ˮIV. Narración sucinta de los hechos en que se base la petición; y
ˮV. Destino y uso del apoyo económico.”
En todos los casos, el FAAVID contó con el formato “Solicitud de Apoyo Económico”,
mediante el cual las víctimas del delito solicitaron al Consejo de Atención y Apoyo para las
Víctimas del Delito el otorgamiento de un apoyo económico. Se constató que dichos
formatos contienen la información establecida en el artículo 26 del reglamento citado.
2. El artículo 23 del reglamento señala: “La Secretaría Técnica del Consejo de Atención
y Apoyo para las Víctimas del Delito deberá formar un expediente por cada una de las
solicitudes de apoyo económico, y que se integrará con los siguientes documentos:
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ˮI. Solicitud de apoyo económico;
ˮII. Copia certificada de la Averiguación Previa o Causa Penal;
ˮIII. Original del estudio socio-económico;
ˮIV. Original de la impresión diagnóstica sobre el estado psicoemocional;
ˮV. Copia de identificación oficial;
ˮVI. Demás documentación que el consejo determine; y
ˮVII. Opinión de procedencia y propuesta del tipo de apoyo por otorgar.”
Al revisar los 90 expedientes que integran la muestra de auditoría, se comprobó que la
Secretaría Técnica integró los expedientes de todas las solicitudes de apoyos económicos
y que éstos cuentan con la documentación referida en el artículo 23 del citado Reglamento.
3. El artículo 30 del mismo ordenamiento, indica que el consejo, previa valoración, emitirá
opinión, tomando en cuenta el daño psicoemocional y patrimonial sufrido por la víctima
u ofendido, y fijará el importe del apoyo; mientras que el artículo 35 establece que el
consejo, una vez celebrada la sesión, deberá emitir la “Opinión de Procedencia”, así como la
determinación del tipo de apoyo acordado, y que dicha opinión será remitida a la PGJDF y
al Comité Técnico del FAAVID a efecto de que instruya a la fiduciaria al respecto.
Se comprobó que el Consejo de Atención y Apoyo para las Víctimas del Delito emitió
para todos los casos la opinión de procedencia respectiva, en la cual precisó el apoyo
otorgado y el importe del apoyo económico aprobado. Lo anterior, en cumplimiento de
los artículos 30 y 35 del Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del
Delito para el Distrito Federal.
4. El artículo 32 del Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito
para el Distrito Federal establece que el apoyo económico se fijará de acuerdo con la
naturaleza del delito, las condiciones individuales de la víctima del delito y el impacto
de éste, tomando como base el salario mínimo general vigente del Distrito Federal al
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momento de su otorgamiento, de la siguiente forma: de diez hasta cincuenta salarios;
de cincuenta hasta cien salarios; de cien hasta ciento cincuenta salarios; y de ciento
cincuenta hasta doscientos salarios. En casos excepcionales y si los recursos del
fondo lo permiten, previo acuerdo, expreso y por unanimidad del consejo, se otorgará
una cantidad mayor a la establecida, siempre y cuando quede plenamente justificado
el uso y destino del apoyo económico.
Adicionalmente, mediante el acuerdo núm. 62/2006, por unanimidad, los miembros
del Consejo para la atención y Apoyo a Víctimas del Delito aprobaron los “Lineamientos
Orientados para la Determinación de los Apoyos Económicos a las Víctimas del Delito”.
Considerando que en los casos que se hayan decretado el no ejercicio de la acción penal
definitivo, no será procedente el otorgamiento del apoyo económico, siempre y cuando no
exista algún recurso que haya interpuesto la víctima; así también no será procedente el
apoyo, cuando se haya dictado sentencia definitiva ejecutada en la que se haya
condenado a la reparación del daño material y moral. Los montos aprobados se muestran
a continuación:
a) Homicidio Doloso. En etapa de averiguación previa, inclusive cuando se encuentre
en no ejercicio de la acción penal temporal y que la víctima interponga algún
recurso, o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva
y que ésta no haya causado ejecutoria, el rango del apoyo es de 35.0 miles de
pesos a 70.0 miles de pesos.
b) Homicidio Culposo. En etapa de averiguación previa, inclusive cuando se encuentre
en no ejercicio de la acción penal temporal y que la víctima interponga algún
recurso, o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva y que
ésta no haya causado ejecutoria, el rango del apoyo es de 30.0 miles de pesos
a 50.0 miles de pesos.
c) Tentativa de Homicidio. En etapa de averiguación previa, inclusive cuando se
encuentre en no ejercicio de la acción penal temporal y que la víctima interponga
algún recurso, o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva
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y que ésta no haya causado ejecutoria, el rango del apoyo es de 10.0 miles de
pesos a 30.0 miles de pesos.
d) Lesiones de las comprendidas en el nuevo Código Penal para el Distrito Federal,
artículo 130, fracciones:
I. De las que tardan en sanar más de 60 días, se otorgará un apoyo de 15.0 miles
de pesos a 30.0 miles de pesos.
II. Cuando dejen cicatrices notables en la cara, se otorgará un apoyo de 30.0 miles
de pesos a 50.0 miles de pesos.
III. Cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano
o de un miembro, se otorgará un apoyo de 30.0 miles de pesos a 50.0 miles
de pesos.
IV. Si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un
órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad
incorregible, se otorgará un apoyo de 30.0 miles de pesos a 100.0 miles de pesos.
V. Cuando pongan en peligro la vida, se otorgará un apoyo de 25.0 miles de
pesos a 50.0 miles de pesos.
e) Violación. En etapa de averiguación previa, inclusive cuando se encuentren en no
ejercicio de la acción penal temporal y que la víctima interponga algún recurso,
o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva y que ésta
no haya causado ejecutoria, el rango del apoyo es de 50.0 miles de pesos
a 100.0 miles de pesos.
f) Abuso Sexual. En etapa de averiguación previa, inclusive cuando se encuentren
en no ejercicio de la acción penal temporal y que la víctima interponga algún
recurso, o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva
y que ésta no haya causado ejecutoria, el rango del apoyo es de 10.0 miles de pesos
a 25.0 miles de pesos.
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g) Abuso Sexual Infantil. En etapa de averiguación previa, inclusive cuando se encuentren
en no ejercicio de la acción penal temporal y que la víctima interponga algún
recurso, o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva y que
ésta no haya causado ejecutoria, el rango del apoyo es de 15.0 miles de pesos
a 50.0 miles de pesos.
h) Violencia Familiar. En etapa de averiguación previa, inclusive cuando se encuentren
en no ejercicio de la acción penal temporal y que la víctima interponga algún
recurso, o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva y
que ésta no haya causado ejecutoria, el rango del apoyo es de 15.0 miles de
pesos a 70.0 miles de pesos.
En los 90 expedientes revisados, se constató que los apoyos económicos aprobados se
ajustaron a los rangos previstos en el artículo 32 del reglamento citado.
5. Las Reglas de Operación del Fideicomiso de Atención a las Víctimas del Delito establecen
en su cláusula décimo novena fracción I, las facultades del Comité Técnico del fideicomiso,
entre ellas, recibir y refrendar las opiniones de procedencia que le sean remitidas por
el consejo; y remitir a la fiduciaria, por conducto de la Secretaría de Actas, la carta de
instrucción que se elabore con base en la opinión de procedencia que emitió el consejo.
Se comprobó que en 2012, el Comité Técnico emitió la aprobación para el otorgamiento
de los apoyos económicos a las víctimas del delito que lo solicitaron, con base en la
opinión de procedencia emitida por el Consejo de Atención y Apoyo para las Víctimas
del Delito en el Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del
Fideicomiso de Atención a las Víctimas del Delito, con lo cual el presupuesto quedó
comprometido en términos de lo establecido en los acuerdos del Comité Técnico del
FAAVID. Las autorizaciones del Comité Técnico se emitieron en las sesiones siguientes:
(Miles de pesos)
Fecha Sesión Acuerdo Apoyos Importe
17/V/2012 1a. Ordinaria 04/2012 1 15.0 14/VIII/2012 2a. Ordinaria 16/2012 77 2,535.0
10/XII/2012 4a. Ordinaria 34/2012 70 2,050.0
Total 148 4,600.0
El importe corresponde al aprobado en 2012, de conformidad con los acuerdos adoptados en los que se determinó que las ayudas se entregarían en parcialidades.
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6. Las funciones del Secretario de Actas del Comité Técnico del FAAVID se encuentran
establecidas en la cláusula vigésima primera de las Reglas de Operación del Fideicomiso de
Atención a las Víctimas del Delito. De manera específica, la fracción VII, precisa la función
de “remitir a la fiduciaria, previo acuerdo de los miembros del Comité Técnico, la carta de
instrucción debidamente firmada, para que se realice el pago al beneficiario”.
Asimismo, la cláusula vigésima sexta dispone que, para realizar la transferencia de
recursos con cargo al patrimonio fideicomitido, el fiduciario deberá contar previamente
con la siguiente documentación: instrucción por escrito del Comité Técnico, firmada
por el secretario de dicho órgano, mediante la cual solicita la transferencia de recursos,
expedición de cheque o forma de pago similar; copia del acuerdo del Comité citado;
y copia del acuerdo del Consejo, en el que se informen los datos de los beneficiarios, en
el entendido de que, en caso de expedición de cheque, éstos deberán ser recogidos
por el beneficiario o por persona autorizada en las oficinas del fiduciario.
En los 90 expedientes revisados, se pudo constatar que el Secretario de Actas y el fiduciario
cumplieron las Reglas de Operación del Fideicomiso de Atención a las Víctimas del Delito,
en virtud de que fue remitida a la fiduciaria la carta de instrucción de cada caso,
acompañada de la documentación referida; y la entrega de los recursos se efectuó a favor
de los beneficiarios, acreditándose que el presupuesto fue debidamente pagado, lo
cual fue soportado con la documentación respectiva.
7. La cláusula vigésima segunda de las Reglas de Operación del Fideicomiso de Atención
a Víctimas del Delito detalla las obligaciones del fiduciario. De manera particular, la fracción I
señala que, le corresponde informar al Comité Técnico, por medio de su Secretaría de
Actas, cuando no se haya realizado el pago, indicando las causas por las cuales éste no se
efectuó; y, la cláusula vigésima primera, fracción XIII, establece las funciones del Secretario
de Actas del Comité Técnico del FAAVID, entre ellas, la de informar a los miembros del
Comité Técnico cuando no se hubiese realizado el pago a la víctima u ofendido, para
cancelar el apoyo.
Respecto de los 90 expedientes revisados, se constató la existencia del soporte
documental que acredita el aviso de la fiduciaria; el aviso al Consejo de Atención y Apoyo
para las Víctimas del Delito; y la opinión de procedencia y determinación de cada
apoyo económico.
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8. Se comprobó que el marco normativo que regula la operación del FAAVID en el
otorgamiento de los apoyos económicos a víctimas del delito cumple el artículo 97 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en cuanto a la aplicación
de criterios de solidaridad social, transparencia, accesibilidad, objetividad, temporalidad,
identificación de la población objetivo y garantizar que los recursos se canalicen a dicha
población, calendario de gastos, claridad de los requisitos para el acceso al
programa, definición de la temporalidad, existencia de mecanismos de para facilitar el
cumplimiento de requisitos y el otorgamiento de las ayudas y padrón de beneficiarios.
De lo anterior, se concluye que los procesos de solicitud, evaluación, autorización, otorgamiento
y comprobación de los apoyos económicos a víctimas del delito se sujetaron a la Ley de
Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal y su Reglamento, al contrato
y a las Reglas de Operación del Fideicomiso de Atención a las Víctimas del Delito; además, se
constató que los recursos ejercidos se destinaron al cumplimiento de los fines del fideicomiso
y que todas las operaciones fueron elaboradas, revisadas y aprobadas por los servidores
públicos correspondientes, según lo previsto en el marco normativo.
Informes Trimestrales
6. Resultado
Se comprobó que el FAAVID envió, de manera trimestral, en tiempo y forma los “Informes
de Avances y Resultados” respectivos, a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento del
numeral 19, del apartado V, “Administración Pública Paraestatal”, del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,
confirmando que se dio cumplimiento al artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, que establece: “Las Unidades Responsables del Gasto
deberán remitir a la Secretaría Informe Trimestral […], dentro de los 15 días naturales
siguientes de concluido cada trimestre…”, ambos ordenamientos vigentes en 2012.