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UNIVERSIDAD DEL CARIBE
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASCARRERA DE DERECHO
INFORME FINAL DE PASANTÍA PROFESIONAL PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO
REALIZADA EN LA OFICINA NACIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL DISTRITO NACIONAL
PRESENTADO POR:
WARNER ESTEVEZ ALMONTE
ASESOR METODOLÓGICO:
DR. RADHAMES VEGAS DOMÍNGUEZ, M.A.
SANTO DOMINGO, D. N., REPÚBLICA DOMINICANA,
2013 Los conceptos emitidos en este informe de pasantía, son
de la exclusiva responsabilidad del pasante
UNIVERSIDAD DEL CARIBE
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASCARRERA DE DERECHO
INFORME FINAL DE PASANTÍA PROFESIONAL PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO
REALIZADA EN LA OFICINA NACIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL DISTRITO NACIONAL
PRESENTADO POR:
WARNER ESTEVEZ ALMONTE
2009-3241
ASESOR METODOLÓGICO:
DR. RADHAMES VEGAS DOMÍNGUEZ, M.A.
SANTO DOMINGO, D. N., REPÚBLICA DOMINICANA,
2013
INFORME FINAL DE PASANTÍA PROFESIONAL PARA OPTAR AL
TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO, REALIZADA EN LA
OFICINA NACIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL DISTRITO
NACIONAL
ÍNDICE Dedicatoria.............................................................................................................. iAgradecimiento........................................................................................................ iiIntroducción.............................................................................................................1
CAPÍTULO ICARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA OFICINA Y DIRECCIÓN NACIONAL
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL DISTRITO NACIONAL
1.1 Nombre, ubicación y descripción física de la edificación y el espacio interno...41.2 Objetivos de la defensa pública.........................................................................51.3 Filosofía: visión, misión, valores........................................................................6
1.3.1 Visión.......................................................................................................61.3.2 Misión.......................................................................................................6
1.4 Valores..............................................................................................................61.4.1 La vocación de servicios..........................................................................71.4.2 Efectividad................................................................................................71.4.3 Confiabilidad.............................................................................................71.4.4 Disciplina..................................................................................................71.4.5 Respeto....................................................................................................7
1.5 Procurar el respeto de los Derechos Fundamentales........................................81.6 Ser garante del acceso a la justicia...................................................................81.7 Capacitación técnica..........................................................................................81.8 Mística...............................................................................................................81.9 Historia de la Organización de la Oficina Nacional de la Defensa Pública........8
1.9.1 Antecedentes...........................................................................................91.10 Creación de la Defensa Pública................................................................101.11 Fundamento legal para su creación..........................................................111.12 Estructura Organizativa (Organigrama y Funciones)................................121.12.1 Organización de la Defensa Pública......................................................12
1.13 Organigrama que responde a la Estructura Organizativa de La Oficina Nacional de la Defensa Pública.......................................................................13
1.13.1 El Consejo Nacional de la Defensa Pública..........................................141.13.2 Dirección Nacional de la Defensa Pública..............................................151.13.3 La Sub-Dirección Administrativa...........................................................161.13.4 Departamento Trabajadores Sociales...................................................171.13.5 Departamento de Investigación..............................................................181.13.6 Coordinadores Departamentales..........................................................271.13.7 Coordinadores Distritales.......................................................................271.13.8 Los defensores públicos.........................................................................281.13.9 Paralegales............................................................................................281.13.10 Los Abogados de Oficio.......................................................................291.13.11 Defensores Públicos Adscritos.............................................................301.13.11 Los Abogados Voluntarios...................................................................30
CAPÍTULO IICONCEPTUALIZACIONES BÁSICAS SOBRE EL DERECHO PROCESAL PENAL
Y LA OFICINA NACIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA
2.1 Fundamentación teórica del derecho procesal penal........................................312.2 Vinculación del área con la práctica realizada...................................................352.3 Aportes del área de la pasantía a la futura práctica profesional........................36
CAPÍTULO IIISISTEMATIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LA
PASANTÍA
3.1 Actividad No. 1: Vista de las medidas de coerción............................................383.1.1 Descripción del área en la que se desarrolló..................................................393.1.2 Descripción de la actividad............................................................................393.1.3 Personas o grupos a quienes fue dirigida......................................................403.1.4 Resultados obtenidos.....................................................................................403.1.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas..................................413.2 Actividad No. 2: Participación en las audiencias preliminares...........................413.2.1 Descripción del área en la que se desarrolló..................................................423.2.2 Descripción de la actividad............................................................................423.2.3 Personas o grupos a quienes fue dirigida......................................................433.2.4 Resultados obtenidos.....................................................................................433.2.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas..................................443.3 Actividad No. 3: Participación en el juicio de fondo...........................................443.3.1 Descripción del área en la que se desarrolló..................................................443.3.2 Descripción de la actividad.............................................................................443.3.3 Personas o grupos a quienes fue dirigida......................................................453.3.4 Resultados obtenidos.....................................................................................463.3.5 Competencias adquiridas con la práctica realizada........................................463.4 Actividad No. 4: Observación de los recursos...................................................463.4.1 Descripción del área en la que se desarrolló..................................................473.4.2 Descripción de la actividad.............................................................................473.4.3 Persona o grupos a quienes fue dirigida........................................................473.4.4 Resultados obtenidos.....................................................................................483.4.5 Competencias adquiridas con la práctica realizada........................................483.5 Actividad No. 5: Visitas carcelarias...................................................................483.5.1. Descripción del área en la que se desarrolló.................................................483.5.2 Descripción de la actividad.............................................................................503.5.3 Personas o grupos a quienes fue dirigida......................................................513.5.4 Resultados obtenidos.....................................................................................513.5.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas..................................52
CAPÍTULO IVEXPERIENCIAS DE LA PASANTÍA
4.1 Nivel de realización de las actividades propuestas en el Plan de Pasantía y Otras asignadas.................................................................................................534.2 Beneficios de las competencias profesionales adquiridas, para el futuro Desempeño de la carrera..................................................................................544.3 Nivel de satisfacción producida por las fechas fijadas para la presentación Oral o exposición tareas realizadas...................................................................544.4 Conclusiones arribadas conforme a las actividades realizadas........................544.5 Recomendaciones.............................................................................................57Bibliografía...............................................................................................................59Internetgrafía...........................................................................................................59Anexos
DEDICATORIA
A mis padres María Celina Almonte y Manuel de Jesús Estévez, por ser de una u
otra forma partícipes de este logro.
Mis hijas Angélica, Mabel y Emmanuel, por ser ustedes la motivación principal e
inspiración para alcanzar esta meta.
Wilson David Estévez Almonte, mi hermano, porque sin ti no hubiese sido posible
alcanzar y finalizar exitosamente esta meta. A ti mis parabienes y frutos.
A mis familiares todos en especial a mi esposa Sandra Cristina Montezuna Borg,
porque de una u otra forma directa o indirectamente formas parte de este
compromiso que celebro hoy.
A mis amigos en general, colegas y todos aquellos que se sientan compromisorios
con este esfuerzo que hoy comparto, gracias a Dios.
En fin, dedico este informe de pasantía, muy especialmente a mi hermano, mi
esposa y a mis niñas/o que los amo con todo mi corazón y que son el soporte
general de esta iniciativa donde ya unida sus piezas le dan valor a lo que estaba
buscando en mi vida: tener sentido y motivación.
Warner Estévez Almonte
i
AGRADECIMIENTOS
En primer lugar, te agradezco mi Dios por ayudarme a terminar este proyecto,
gracias porque me has iluminado en todo este tiempo de mi vida, a mi familia, y en
las grandes pruebas encontradas a lo largo de la jornada. ¡Gracias!, por darme la
fuerza y el coraje para hacer este sueño una realidad, asimismo, por darme la
fortaleza necesaria en los momentos de debilidad y cansancio.
A mis padres María Celina y Manuel de Jesús Estévez, gracias por su innegable
apoyo, dedicación, educación, y cariño, gracias por estar presente siempre que le he
necesitado en los momentos arduos. A ustedes mi reconocimiento.
Mis niñas/o, Angélica María, Mabel Esther y Emmanuel Jesús, gracias por
comprender la falta de tiempo que les robe, ustedes fueron razón más que suficiente
para mi inspiración y deseo de superación, quise enseñarles que cuando se quiere
se puede, y que nunca es tarde para luchar por lo que se desea. Les quiero con el
alma.
Mi esposa Sandra Cristina Montezuna, gracias por llegar a mi vida, sin darte
cuenta, hiciste que lo firme, constante e inmutable no dejara de ser un reto para mí,
a ti también este agradecimiento. Gracias por tu apoyo y ayuda incondicional.
Mi hermano Wilson David Estévez Almonte, por tu apoyo y dedicación para
conmigo en este proyecto. Gracias por creer en mí, pues sin tu apoyo no hubiese
sido posible. A ti, mis bendiciones y frutos hermano.
A la Universidad del Caribe, a esta alta casa de estudios, que es la familia
Unicaribiana, le doy mi más sincero agradecimiento, por contribuir en la preparación
de mi estatus como profesional del Derecho, el cual he recibido con mucha
determinación y deseos de superarme.
ii
De igual manera a nuestros facilitadores, gracias por transmitirme sus conocimientos,
tras lo cual puedo afirmar que me han permitido ver más allá de las expectativas
planteadas. A ellos todo mi agradecimiento.
A Dios las Gracias.
Warner Estévez Almonte
iii
INTRODUCCIÓN
En este informe que presentamos a continuación, trata sobre la función de la Oficina
Nacional de la Defensa Pública (ONDP) y los aspectos más importantes de la misma.
Veremos detalladamente el concepto de esta institución que, no es más que, una
institución dependiente administrativamente del Poder Judicial, pero funcional e
independientemente de este, su fin es ofrecer un servicio de asistencia legal gratuita
a los imputados que no tienen abogados o que no poseen recursos económicos para
pagar uno.
Nuestro País cuenta con un sistema de Defensa Pública al que todos tienen acceso,
sin ninguna restricción. El Servicio que brinda la ONDP está destinado a tutelar los
derechos fundamentales que les son inherentes a las personas en conflictos con la
ley penal. Esta oficina cumple con una obligación del Estado de preservar los
derechos fundamentales y el debido proceso de ley.
La Constitución en su artículo 176 y 177 establece los siguientes: la Defensa Pública
es un órganos independiente, administrativa y presupuestariamente, cuyo servicio de
tutela efectiva del derecho de defensa debe ser otorgado en todo el territorio nacional
de manera gratuita, indicando este que el servicio de Defensa Pública se ofrecerá en
todo el territorio nacional, atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso,
eficacia y calidad, para las personas que por cualquier causa no estén asistidas por
abogado. En la actualidad tenemos 22 oficinas prestando servicio, restando 13 para
cubrir todo el territorio nacional.
Otro punto importante a tratar es el objetivo que tiene la defensa pública que consiste
en proporcionar defensa y asesoramiento técnico a los imputados, que por cualquier
causa carecen de abogado; garantizar los derechos del imputado, buscando la
solución que le sea más favorable. De igual forma analizaré el papel que desempeña
el defensor público en la institución.
La Dirección Nacional de la Defensa Pública está ubicada en la Calle Dánae No. 20,
Gazcue, allí Opera su oficina principal y tiene por demás una extensión en el Palacio
1
de Justicia de Ciudad Nueva en la Calle Beller No. 102 en la Tercera Planta Puerta
303 al Lado del Juez de la Ejecución de la Pena ofreciendo los mismo servicio a
Defensores y usuarios. También está allí ubicado el Departamento de los
investigadores. Esta pasantía se llevó a cabo en la Oficina Administrativa de la
Defensa Pública y en los Tribunales de Primera Instancia, de Instrucción y los
adscriptos a estos últimos, escenario de la misma.
El objetivo general de la pasantía es obtener los conocimientos teóricos prácticos
adquiridos durante el transcurso de mi tiempo allí. En fin, para encausarme con las
iniciativas fundaméntales del proceso Penal en sus diferentes fases, de tal manera
que me encuentre en la capacidad de ofrecer mis servicios a cualquier usuario en
este campo.
Los objetivos específicos a dirimir son:
Analizar los Procedimientos de Defensa y derechos de las personas en las
diferentes etapas del Proceso Penal.
Desarrollar de los aspectos más importantes aprendido de las actividades
realizadas en las diferentes etapas del proceso penal.
Describir una manera objetiva las vivencias prácticas de las actividades con lo
aprendido cada día.
Denotar cada herramienta utilizada en las actividades en la que participe,
observe, o en la que estuve presente.
Metodología utilizada fue la siguiente:
Solicitar la Revisión de Grado en la Dirección de Registro.
Solicitar la pasantía en la Dirección de Trabajos de Grado, presentando la
documentación emitida por Registro.
Recibir una carta solicitud de admisión dirigida a la institución o empresa,
emitida por la Dirección de Trabajos de Grado.
Después de ser admitido por escrito en la institución o la empresa para realizar
la pasantía, el estudiante debe elaborar un Plan de Pasantía Profesional en el
formato establecido por la Universidad y entregarlo en la Dirección de Trabajos
2
de Grado, para su aprobación a través de ésta.
Una vez aprobado el Plan de Pasantía, la Dirección de Trabajos de Grado
emitirá una autorización al estudiante para iniciar la misma. No se reconocerá
la pasantía realizada sin haber sido aprobado el plan y autorizado su inicio por
la Dirección de Trabajos de Grado.
El pasante tiene la obligación de cumplir las normas de la institución o la
empresa donde realiza la pasantía. Su práctica será supervisada tanto por la
institución o empresa, como por la Universidad.
Al finalizar la pasantía el estudiante realizará un Informe Final, según el
formato establecido por la Universidad, bajo la asesoría ofrecida por la
Universidad y entregarlo a la Dirección de Trabajos de Grado.
El pasante debe presentarse en la Dirección de Trabajos de Grado, portando
la descripción de las actividades realizadas durante las 300 horas y la
documentación que las sustentan, donde recibirá una autorización de
asesoría. Dicha autorización le será entregada después de haber pagado el
derecho de la pasantía.
Al momento de entregar el Informe Final de la Pasantía Profesional en la
Dirección de Trabajos de Grado.
Para tales fines nos hemos circunscrito en analizar los hechos del día a día de una
manera particular para subsanarlo de una manera general en la actividad relacionada
con los resultados obtenidos. De esta forma única nos embarcamos para llevar a
cabo el plan de pasantía. En consecuencia los Capítulos I y II, se puntualiza sobre
la administración de la Defensa Pública y su funcionalidad e independencia del Poder
Judicial y la conceptualizaciones específicas relacionadas con el Derecho Procesal
Penal.
En el capítulo III, se describen las actividades programadas de esta pasantía
comenzando con la Medida de Coerción como primera actividad. Finalmente, en el
capítulo IV describen las vivencias prácticas de la pasantía, sus beneficios, nivel de
satisfacción, conclusiones y recomendaciones.
3
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA OFICINA Y DIRECCIÓN
NACIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL DISTRITO NACIONAL
1.1 Nombre, ubicación y descripción física de la edificación y el
espacio interno.
La Oficina Nacional de la Defensa Pública está ubicada en la calle Dánae No. 20,
Gazcue, donde se encuentra su oficina principal, y a la vez tiene una extensión en el
Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, ubicado en la calle Fabio Fiallo Esq. Beller
número 102, en la 3ra planta, puerta 303, al lado de la Jurisdicción del Juez de la
Ejecución de la Pena, donde se aloja una secretaria general que da servicio a todos
los defensores, y a los ciudadanos en busca de que le asistan un defensor público,
también cuenta con el departamento de investigadores que está compuesto por
nueve investigadores.
La Oficina Nacional de la Defensa Pública, es un órgano del sistema de justicia que
de conformidad con la Constitución de la República Dominicana en su artículo 176
“está dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad
garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas
áreas de su competencia, brindando un servicio en todo el territorio nacional
atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad,
para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistida por abogado
y carezcan de recurso”.
En cuanto a la descripción física de la institución ubicada en la calle Dánae No. 20
Gazcue, este es un edificio de dos niveles, al frente hay una valla que individualiza la
institución adopta un logo como signo distintivo, de forma que todo el que lo vea
pueda asociarlo directamente con la organización y el servicio que ofrece. Un logo
bien diseñado es la presentación de toda empresa y de sus servicios, por lo que la
4
ONDP se ha apropiado de una imagen para reflejar lo que somos como institución.
El círculo azul, apartado de los demás, se identifica como el imputado; El círculo
negro representa la solemnidad de la justicia, que llega al imputado a través de los
brazos verdes, que no son más que la Defensa Publica en su rol de garante del
acceso a la justicia, para darle a la persona en conflicto con la ley tutela y protección
de sus derechos.
Con la finalidad de dar promoción a nuestro logo institucional, y como una muestra
de orgullo por ser parte de la ONDP, a cada Defensor Público se le entrega, desde el
momento de su entrada, un Pin Institucional. En el primer nivel están ubicadas las
oficinas administrativas y la dirección general. Con su directora la Dra. Laura
Hernández Román (una oficina con acceso a la información). Al entrar se encuentra
la recepción donde brindan los servicios de información y orientación así como las
áreas de acopio de materiales, subestación eléctrica, planta de emergencia, una
cocina completamente equipada, además en el primer piso esta la oficina de la
directora, las de los asistentes, el área de documentación y el salón de reuniones,
mientras que en el segundo nivel esta la parte técnica y se encuentra la oficina del
Coordinador de los Defensores Públicos del Distrito Nacional, el Lic. Carlos Batista,
están las oficinas de los Defensores Públicos, están compuestas de una recepción,
una dirección administrativa, tiene 7 oficinas divididas en cubículos para cada uno de
los defensores; las de los trabajadores sociales, las de los paralegales y las de los
asistentes. Cada una de las oficinas está equipada con computadoras, asientos,
archivos, teléfonos, aire acondicionado, como también material gastable.
1.2 Objetivos de la defensa pública
Consiste en proporcionar defensa y asesoramiento técnico a los imputados, que por
cualquier causa carecen de jurista; garantizar los derechos del imputado, buscando
la solución que le sea más favorable.
5
1.3 Filosofía: visión, misión, valores1
La filosofía de la Oficina Nacional de la Defensa Pública está orientada al servicio y
defensa del imputado, lo cual es la razón de su origen; su propósito central y a
quienes van dirigidos sus servicios.
1.3.1 Visión
Consolidamos una institución integra e independiente, con altos estándares de
calidad, que coloca el sistema de administración de justicia al servicio de las
personas.
1.3.2 Misión
Asistir, asesor y representar de manera permanente y continua a las personas que
no poseen abogado por falta de recursos económicos o cualquier otra circunstancia,
mediante asistencia legal y judicial, brindada de manera técnica y efectiva, ejercida
por un personal altamente calificado, confiable y con vocación de servicio, que
promueve el acceso a la justicia, el respeto a los derechos fundamentales y el debido
proceso.
1.4 Valores
La Oficina Nacional de la Defensa Pública, como institución, se identifica con los
siguientes valores:
Vocación de servicio,
Efectividad,
Confiabilidad,
Disciplina, y
Respeto.
1 Código de comportamiento Ético del Servicio Nacional de la Defensa Pública. Sistema de Integridad Institucional. www.defensapublica.gov.do/visión.aspx ONDP, 12/10/2013
6
1.4.1 La vocación de servicios
Implica convicción de la importancia del servicio brindado, lo cual debe proporcionar
disposición y entrega para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y
trabajos encomendados; apertura y receptividad para encausar cortésmente las
peticiones, demandas, quejas y reclamos del público, así como dar una respuesta
rápida y oportuna a los mismos.
1.4.2 Efectividad
El servicio que se ofrece debe ser brindado con máxima calidad, de forma oportuna e
intentando el mejor resultado en provecho de los usuarios.
1.4.3 Confiabilidad
Confianza generada en el usuarios de recibir un servicio de máxima calidad, que le
será brindado con el supremo interés de buscar la protección de los derechos, el
acceso a la justicia, el debido proceso, el respeto a la dignidad y la solución más
favorable a la situación presentada.
1.4.4 Disciplina
Actuar con observancia y estricto cumplimiento de la ley, las normas administrativas
y los reglamentos internos, con el propósito de brindar una asistencia efectiva y el
correcto funcionamiento de la institución.
1.4.5 Respeto
Dispensar un trato cortés a los ciudadanos que recurran a solicitar atención o
demanda del servicio, a los operadores del sistema y ciudadanos en sentido general.
De igual modo implica que no existirán diferencias en el trato por razones de
7
vestimenta, apariencia física, grado de escolaridad o cualquier peculiaridad de la
persona.
1.5 Procurar el respeto de los Derechos Fundamentales2.
Implica gestionar el acatamiento de las garantías imprescindibles de las personas en
conflicto con la ley, instituidas en todas las normativas nacionales e internacionales
de aplicación interna, sin importar la instancia ante la cual deba demandarse y sin
escatimar esfuerzos para llegar hasta las últimas consecuencias si fuere necesario.
1.6 Ser garante del acceso a la justicia3.
Velar por que no se limiten los derechos de los asistidos y actuar para eliminar los
obstáculos que pudieran presentarse en cualquier circunstancia y momento, así
como ante cualquier autoridad. Esto implica que debe procurarse que las acciones
no solo sean tomadas, sino que las mismas se hagan en el momento oportuno y
reuniendo las condiciones que las hagan efectivas, pues realizarlas fuera de plazo es
igual que no hacerlas ya que se convierten en inadmisibles.
1.7 Capacitación técnica
Brindar un servicio por un personal altamente calificado significa el compromiso de
actualizar cada día los conocimientos técnicos requeridos para lograr un excelente
desempeño de las funciones asignadas.
1.8 Mística
Deseo y entusiasmo de realizar el trabajo encomendado, más allá del simple
cumplimiento de una labor específica. Es tomar conciencia de que la labor de cada
2 Dra. Laura Hernández Román. “Historia de la defensa pública en la República Dominicana”. Santo Domingo, Vol. 1 (21 de diciembre de 2006). Páginas 4-5).3 Ibídem
8
uno es indispensable para hacer posible el cumplimiento de la misión de la
institución, y de este modo, brindar a los usuarios un servicio oportuno y de calidad.
1.9 Historia de la Organización de la Oficina Nacional de la Defensa
Pública4
1.9.1 Antecedentes
El origen del derecho de defensa se remonta hacia el año 1776, al consignarse en la
sección VIII de la Declaración de Derechos del Estado de Virginia, que, “en toda
acusación criminal, el hombre tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de la
acusación; a confrontar con los acusadores y testigos; a producir prueba en su favor,
y a un juicio rápido por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin
cuyo consentimiento unánime no puede ser declarado culpable.
Posteriormente, este derecho quedó plasmado en la Constitución de los Estados
Unidos, al confirmar lo preceptuado en la Declaración de Virginia, utilizando para
tales fines, las enmiendas V, VI y XIV, las cuales expresan: “Que ninguna persona
será privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal; que
el acusado gozará del derecho a ser informado de la naturaleza y la causa de la
acusación, a confrontar con los testigos contrarios; a que se adopten medidas
compulsivas para la comparecencia de los testigos a descargo; a la asistencia de
abogados para su defensa; y que ningún Estado privará a persona alguna de la vida,
libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal.
Esta Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución
Francesa (aprobada por la Convención Nacional Francesa, el 26 de agosto del
1789), que el mismo adquiere mayor relieve, hasta el extremo de que algunos
4 Dra. Laura Hernández Román. “Historia de la defensa pública en la República Dominicana”. Santo Domingo, Vol. 1 (21 de diciembre de 2006). Páginas 4-5.
9
autores han llegado a reconocer que su verdadero origen se enmarca con
posterioridad a este suceso. El cual otorga a los ciudadanos derechos que pueden
hacer valer frente al Estado, al consagrar el principio de que nadie puede ser
acusado, arrestado o detenido, sino en los casos expresamente determinados por la
ley y con las garantías debidas.5
Por otro lado, la Declaración Francesa del 24 de junio de 1793 expresaba en su
artículo 14 que “Nadie puede ser juzgado y castigado sino después de haber sido
oído o legalmente llamado”. Fórmula que también fue contemplada en la Constitución
Francesa de 1795. En el derecho post-revolucionario, el derecho de defensa sólo era
reconocido en la etapa de juicio; logrando extenderse al proceso de instrucción en el
siglo XIX, aunque con ciertas limitaciones, ya que, en esta fase el proceso era
prácticamente cerrado y, hasta cierto punto oculto, incluso para las mismas partes, lo
cual creaba irregularidades y violaciones a derechos fundamentales, entre ellos el
derecho de defensa.
Del reconocimiento del derecho a la defensa, plasmado tanto en las Constituciones
de casi todos los países, así como en los convenios internacionales sobre derechos
humanos, se desprende que para ejercer este derecho, no es suficiente que el
procesado conozca la imputación, que pueda aportar pruebas, o confrontar a los
testigos, sino que pueda elegir los servicios de un abogado de su confianza y de no
contar con este o con los medios económicos para costearlo, le sea asignado un(a)
defensor(a) pagado por el Estado como garantía de acceso a la justicia.
1.10 Creación de la Defensa Pública
En la República Dominicana antes de todas las iniciativas relativas a la defensa
pública, sólo existía el abogado de oficio (102 abogados de oficios en todo el país),
quien era empleado del tribunal, dependiente del juez y quienes brindaban una labor
5 Dra. Laura Hernández Román. “Historia de la defensa pública en la República Dominicana” Santo Domingo, Vol. 1 (21 de diciembre de 2006). Páginas 4-5.
10
mediatizada porque ingresaban tarde al proceso y porque carecían de toda
capacitación y supervisión. Existió una experiencia preliminar en materia de defensa
pública cuando en el 1993 se implementó un proyecto piloto financiado por el
Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente (ILANUD) con el apoyo de la Suprema Corte de Justicia
y la Universidad Pedro Henríquez Ureña (UNPHU).
1.11 Fundamento legal para su creación
La oficina nacional de defensa pública ha sido creada por las siguientes leyes:
La ley 327-98 del 9/7/1998, sobre Carrera Judicial en su artículo 77; le da a la
Suprema Corte de Justicia la facultad de organizar un sistema de asistencia
legal gratuita.
Ley No. 821 sobre Organización Judicial, establece la obligación del abogado
y del juez de garantizar la asistencia judicial.
El artículo No. 111 del Código Procesal Penal estipula sobre la facultad que
tiene el imputado de solicitar al Juez para designar un abogado de oficio en el
caso de que el imputado no tenga uno.
Es entonces cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haciendo uso de la
facultad establecida en el artículo 77 de la Ley No. 327, de Carrera Judicial, del año
1998, de disponer todo lo necesario para organizar un sistema de asistencia legal
gratuita; aprobó mediante Resolución No. 512-2002, de fecha 19 de abril del 2002, la
creación de la Oficina Nacional de Defensa Judicial para organizar, dirigir y
garantizar la prestación de servicios de defensa judicial técnica, prestada de manera
eficaz, oportuna, gratuita y permanente, a personas de pocos recursos económicos.
Luego de la entrada en vigencia de la Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional
de Defensa Pública, en fecha 12 de agosto del 2004, dicha ley en su artículo 35
estableció también como una forma de ingreso el someterse a concurso público de
11
méritos y oposición y posteriormente aprobar el programa de formación inicial para
aspirantes a defensores públicos. Se eligió tener una forma transparente y única de
ingreso a la defensa pública como forma de que los participantes se ganaran a
mérito propio su posición dentro de la defensa y no fueran fruto de nombramiento por
amistad o compromiso de ningún tipo.
El servicio que brindamos a través de la Oficina Nacional de Defensa Pública
(ONDP) está destinado a tutelar los derechos fundamentales que le son inherentes a
las personas en conflicto con la ley. Se trata de cumplir con una obligación del
Estado para preservar tanto los derechos humanos como las garantías procesales.
1.12 Estructura Organizativa (Organigrama y Funciones).
1.12.1 Organización de la Defensa Pública.
Tal como lo establece Ley No. 277-04, el Servicio Nacional de la Oficina Nacional
Defensa Pública está conformado por:
Consejo Nacional de la Defensa Pública
Dirección Nacional de la Oficina Nacional de la Defensa Pública
Coordinadores Departamentales
Coordinadores Distritales
Defensores(as) Públicos(as)
Defensores(as) Públicos(as) Adscritos
Personal administrativo y técnico
Cada oficina desde la unidad operativa de la Oficina Nacional de la Defensa Pública
está conformada por:
Abogados(as) de Oficio
Unidad de Investigadores públicos
Unidad de Trabajos Sociales
12
Asistentes y Paralegales
Secretarias
Alguaciles
Servicios Generales
Comisión de cárceles
Oficina de control de servicios
1.13 Organigrama que responde a la Estructura Organizativa de La
Oficina Nacional de la Defensa Pública.
Fuente: Informe 2009 Oficina Nacional de la Defensa Pública, República Dominicana , Impreso en:
Editora Corripio, Santo Domingo 2010.
13
1.13.1 El Consejo Nacional de la Defensa Pública.
El Consejo Nacional de la Defensa Pública, está integrado por:
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá, pudiendo
delegar en cualquier otro juez del alto tribunal, de acuerdo a los mecanismos
legales establecidos.
El Director de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, quien tiene voz, pero
sin voto y funge como secretario del Consejo.
Un representante de los Coordinadores Departamentales, elegido por sus
pares, cada dos años.
Un defensor público electo anualmente por sus pares.
Un representante del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
Un representante de los decanos de las facultades o directores de escuela de
Derecho.
Un representante de una organización no gubernamental vinculada al sector
justicia y a la asistencia legal gratuita.
El representante de los decanos de las facultades de Derecho y el representante de
la organización no gubernamental vinculada al sector justicia, serán designados por
el Consejo Nacional de la Defensa Pública en su primera reunión y duraran en sus
funciones dos años. La Ley No 277-04, sobre el Servicio Nacional de Defensa
Publica, establece en su artículo 16, que le corresponde al Consejo Nacional de la
Defensa Pública, los siguientes.
Dentro de sus funciones están:
Trazar las políticas del sistema de asistencia legal gratuita.
Aprobar el presupuesto anual de la Oficina Nacional de Defensa Pública y
someterlo al pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Fijar las tarifas de honorarios de los defensores públicos adscritos.
Aprobar el sistema de evaluación del desempeño de los defensores públicos.
14
Evaluar la conveniencia de las instrucciones generales impartidas.
Trazar las políticas generales para la actuación de todos los integrantes de la
Oficina Nacional de Defensa Pública, a modo de garantizar la efectiva vigencia
del derecho de defensa.
Conocer el grado de apelación las resoluciones dictadas en el procedimiento
disciplinario previsto en esta ley.
Aprobar los reglamentos de la Oficina Nacional de Defensa Pública,
propuestos por el Director Nacional.
Trazar las políticas salariales de conformidad con un estudio que tomara en
cuenta los siguientes criterios:6
1. Valor del mercado
2. Antigüedad
3. Desempeño
4. Aprobar el sistema de concurso de mérito y oposiciones de los aspirantes
a defensores públicos.
El consejo se constituye válidamente con la concurrencia de la mitad más uno de sus
miembros y sus decisiones se adoptan por simple mayoría de los presentes, en caso
de empate, el voto del presidente de la Suprema Corte de Justicia, o su sustituto será
decisivo, se reunirá por lo menos dos veces en el año y será convocado por su
presidente o por lo menos la mitad de sus miembros.
1.13.2 Dirección Nacional de la Defensa Pública.
El Director o Directora es la máxima autoridad de la Oficina Nacional de Defensa
Pública (ONDP), y es la persona encargada de coordinar la prestación de los
servicios profesionales que como institución ofrecemos, tiene a su cargo la
conducción legal, técnica y administrativa del servicio.
6 Congreso Nacional. Ley No. 277 del 12 de agosto del 2004, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública, art. 17.
15
El Director o Directora es nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de
un listado propuesto por el Consejo Nacional de la Defensa Pública, previo concurso
público de méritos y examen de oposición, e integrado por los cinco candidatos mejor
calificados. Permanece seis años en sus funciones y podrá ser reelecto por un
período adicional.
Dentro de las principales funciones del Director Nacional podemos mencionar las
siguientes:
Dictar instrucciones generales relativas al mejor desempeño del servicio.
Diseñar y ejecutar la política general de la Oficina Nacional de Defensa
Pública, de acuerdo a los lineamientos que le traza el Consejo Nacional de la
Defensa Pública, realizando todas las acciones necesarias para una eficaz
prestación del servicio y para la protección integral del derecho de defensa.
Ejercer la propiedad disciplinaria interna, según el procedimiento previsto en
esta ley.
1.13.3 La Sub-Dirección Administrativa7.
Es el departamento encargado de coordinar, dirigir y supervisar las actividades
administrativas y presupuestarias de la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP)
para su efectivo funcionamiento. Junto a la Dirección Nacional, debe ejecutar y
diseñar las políticas administrativas, las cuales deberán estar orientadas a la
maximización y uso efectivo de los recursos existentes.
Dentro de sus funciones principales de la Sub. Dirección cabe destacar:
Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos y controles
administrativos, diseñados por la institución.
Velar por la correcta ejecución presupuestaria de la Dirección.
Elaborar y presentar presupuesto de la oficina.
77 Congreso Nacional. Ley No. 277 del 12 de agosto del 2004, que crea el Servicio Nacional de la
Defensa Pública, art. 31.
16
Ejecutar las políticas administrativas emanadas de la Dirección.
Velar por el uso adecuado de los recursos humanos, económicos,
tecnológicos y materiales de oficina.
Suministrar las informaciones para la realización de inventario de oficina,
distribución de materiales y otros.
Velar por el mantenimiento de los equipos, recursos, materiales y la
infraestructura de la Dirección.
Dentro de las funciones de la Sub-Dirección Administrativa se encuentran la de
supervisar y gestionar la correcta aplicación de las políticas administrativas de la
institución.
1.13.4 Departamento Trabajadores Sociales.
Los trabajadores Sociales son los miembros de la Oficina Nacional de la Defensa
Pública (ONDP) encargados de realizar estudios o investigaciones socioeconómicas
y sociales para determinar los factores y circunstancia que influyeron en la conducta
del imputado.
Este departamento está compuestos por dos trabajadores sociales Licda. Daisy
Liriano y el Lic. Fabio Segura Feliz, el cual tiene como función investigar y evaluar las
diferentes situaciones, de los familiares de los imputados a través de una visita
domiciliaria dentro de las cuales están: 1-Hacer un estudio socio económico a la
familia del Imputado para conocer su nivel de ingreso. 2-(Libertad condicional,
Multas, Garantía económica y Fianza), Prisión preventiva (para variar la medida de
coerción) conocer el entorno social, Composición social de la familia, Relación del
Imputado con su comunidad y las redes de apoyo que le sirven de base (Grupo de
amigos, iglesia, junta de vecinos y trabajo), Actitud de la comunidad ante la situación
de prisión del imputado, 3-Conocer las ventajas sociales y la opinión de la comunidad
17
acerca de su posible libertad, 4-Orientar a la familia del Imputado acerca del
seguimiento del caso, y otros aspectos.
Las solicitudes son realizadas por los defensores públicos de acuerdo a sus
necesidades. Los trabajadores sociales son apoderados de los casos a través del
formulario 10 sobre solicitud de trabajo social, debidamente completado con todos
los datos de que disponga el defensor y remitido al trabajador social correspondiente
a cada oficina de defensa pública dentro de un plazo razonable para que este pueda
realizar todas las diligencias encomendadas de manera efectiva.
1.13.5 Departamento de Investigación.8
Los investigadores públicos son miembros de la Oficina Nacional de la Defensa
Pública (ONDP), encargados de realizar investigaciones para brindar apoyo o
mejorar las tácticas de defensa trazadas por el defensor público. Las investigaciones
que estos realizan se relacionan con los expedientes que les son asignados, y se
orientan de acuerdo a la estrategia de defensa creada por el defensor apoderado del
proceso. Entre de las tareas principales que puede realizar un investigador tenemos:
La descripción del área: este departamento se encarga de la reconstrucción y
ubicación de los expediente, certificación, fotografía, planimetría, ubicación de
recluso, localización de persona o lugares, verificación de pruebas, levantar croquis,
confeccionar planos de la escena del crimen, tomar, reconstrucción de hechos todas
estas investigaciones se realizan a solicitud de los defensores públicos que tienen a
sus cargos cualquier expediente. En este departamento hay ocho investigadores y
una coordinadora.
Las Unidades de Investigación están integradas por un capital humano técnico
administrativo, especializado en el área de la criminalística, capacitado y graduado
de la Escuela Nacional de la Judicatura. Este capital humano es seleccionado
88 Congreso Nacional. Ley No. 277 del 12 de agosto del 2004, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública, art. 31.
18
mediante un concurso donde se somete al participante a una serie de pruebas
escritas, orales y psicométricas, donde se evalúa el perfil de puesto de la persona
que está solicitando ser Investigador Público, luego de pasar este proceso los
participantes pasan a la Escuela Nacional de la Judicatura y se convierten en
Aspirantes a Investigador Público. Este programa de formación los capacita en el
área de Criminalística e investigación, al concluir y pasar la formación y capacitación
se convierte en Investigadores públicos y por consiguiente, pasan a formar parte de
las Unidades de Investigación de la Oficina Nacional de Defensa Pública. En este
escrito podremos encontrar toda la información concerniente a la estructura y
funcionamiento de las Unidades de Investigación de la Oficina Nacional de Defensa
Pública, así como los tipos de trabajos que el Aspirante deberá realizar en la Unidad
al momento de convertirse en Investigador Público.
Unidad de Investigación. Utilidad.
La Unidad de Investigación es la división de la Oficina Nacional de Defensa Pública,
la cual está integrada por un Coordinador de Investigación y los Investigadores
Públicos, en esta unidad se reciben y coordinan los casos a Investigar a partir de la
preparación correcta de la solicitud de investigación, la cual debe de ser llenada por
el mismo defensor titular del caso. En la actualidad existen 6 Unidades de
Investigación en las regiones del Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo, San
Pedro de Macorís, Santiago, La Vega y Barahona.
Procedimiento de recepción y asignación de los casos 9
Luego a la recepción de la solicitud de investigación el Coordinador de la Unidad le
asigna un número único, el caso inscribe el libro de entrada físico y electrónico, se le
asigna al Investigador correspondiente de manera equitativa, el cual debe de recibir
el caso en el libro físico donde deberá plasmar su firma, fecha y hora en la cual
9 Congreso Nacional. Ley No. 277 del 12 de agosto del 2004, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública, Art. 31.
19
recibió el caso, esto así para mayor control de la Unidad. Al momento de la entrega
del caso el expediente deberá estar debidamente organizado con cada uno de los
documentos necesarios para la formación que servirán de base para la realización de
la Investigación. Entre los documentos que debe de tener expediente del caso
asignado figuran:
Hoja de seguimiento: en la cual el investigador deberá plasmar con sus
respectivas fechas todas las diligencias realizadas en el caso, a los fines de
llevar un control del mismo para posteriormente plasmarlo en el informe final
(anexa).
Hoja de Visita Carcelaria: en la cual el investigador deberá de plasmar las
fechas y horas en las cuales se ha trasladado a las cárceles a los fines de
entrevistar al o los imputados implicados en un caso, dicha hoja debe de ser
firmada por el o los imputados entrevistados como forma de validar la visita.
Además, se colocaran las incidencias que ocurran en caso que no se haya
podido realizar las o la entrevista (anexa).
Resolución y acusación del Caso: documentos que servirán para que el
investigador se documente respecto al tribunal donde está ubicado dicho
expediente y asimismo, tome conocimiento de los datos de el o los
imputados, así como del hecho que se le imputa, del lugar donde ocurrió y de
las generales de las o la víctima y de los testigos a cargo de la fiscalía.
Del Personal de la Unidad de Investigación
Coordinador/a de la Unidad de Investigación: El coordinador/a de la Unidad de
Investigación es el Investigador(a) Público(a) que tiene la responsabilidad de dirigir
la Unidad, así como de supervisar a sus demás compañeros, este trabaja bajo la
coordinación y supervisión del Coordinador de su Jurisdicción, al cual debe de
rendirle cuentas sobre el funcionamiento de la unidad.
20
Funciones del Coordinador/a10: Entre las funciones del coordinador/a figuran:
Llevar un control detallado de los casos que entran y salen mediante un libro
de entrada físico y electrónico, el cual debe de llevar actualizado en todo
momento.
Repartir de manera equitativa y a tiempo los casos que recibe la Unidad de
Investigación.
Supervisar las actividades de los Investigadores Públicos a su cargo.
Realizar Investigaciones, al igual que los demás investigadores de la Unidad
aunque este(a) debe poseer una cantidad menor de casos que los otros
investigadores.
Resolver los conflictos o inconvenientes que se desarrollen dentro de la
Unidad.
Elaborar estadísticas trimestrales de los casos que entraron y salieron en la
Unidad en el transcurso del año.
Solicitar mensualmente un detallado de casos de los demás Investigadores, el
cual deberá entregar a al Coordinador(a) de la oficina.
Solicitar el material gastable necesario para el ejercicio de las funciones.
Supervisión de los chóferes a cargo de la Unidad de Investigación.
Elaborar la agenda de transporte diaria.
Otorgar permisos y licencias previo reconocimiento y aprobación del
coordinador(a) de la oficina a la que pertenezca la Unidad.
Imponer medidas disciplinarias al personal a su cargo, en caso de que sea
necesario, previa reconocimiento y aprobación del coordinador(a) de la oficina
a la pertenezca la Unidad.
Supervisión y cuidado de los Vehículos y equipos a asignados a la Unidad de
Investigación.
10 Congreso Nacional. Ley No. 277 del 12 de agosto del 2004, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública, art. 31.
21
Investigador/a Público/a 11 :
Personal técnico especializado que tiene como principal función recolectar e
investigar cualquier situación que pueda reforzar la teoría de caso del Defensor
Público. El Investigador estar bajo la supervisión y coordinación del Coordinador de
la Unidad. Los trabajos que el investigador público debe realizar se dividen en dos
partes, trabajo de campo y administrativo.
Trabajo administrativo: es toda aquella diligencia que se realiza en la instituciones
públicas y privadas, a los fines de ubicar o solicitar documentos que puedan ayudar
en la labor de defensa del usuario/a.
Entre las diligencias administrativas figuran:
Solicitud y posterior búsqueda de certificaciones tanto en instituciones
públicas como privadas. Entre las instituciones a las cuales se les solicitan
información están: Superintendencia de Bancos, Dirección General de
Prisiones, Junta Central Electoral, Suprema Corte de Justicia, Procuraduría
General de la República, Catastro Nacional, Secretaria de Estado de Salud
Pública, Secretaria de estado de Impuestos Interno, Policía Nacional,
Migración, Secretaria de Estado de Interior y Policía etc., así como también
diferentes hospitales, destacamentos del país.
Verificación de Pruebas. Este tipo de diligencias las solicita el defensor
cuando el Ministerio Público aporta un análisis forense llamase necropsias,
exámenes de serología, experticias balísticas, experticias caligráficas, etc., u
otra prueba para motivar su teoría y el Defensor Público necesita obtener
dicha prueba, debido a que no la posee físicamente en su expediente, o
porque necesita confirmar la veracidad de las pruebas que aporta el Ministerio
Público, en ocasión de esto el investigador se traslada a las distintas
instituciones que se encargan de emitir este tipo de análisis forense o pruebas
11 Congreso Nacional. Ley No. 277 del 12 de agosto del 2004, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública,
22
como por ejemplo el Instituto Nacional de Patología Forense, Instituto
Nacional de Ciencias Forense ( INACIF), Subdirección de Investigaciones
Criminales. Policía Científica, etc.
Agilización de Libertad. Este tipo de diligencias se realizan tanto
administrativamente como de manera personal realizando las solicitudes
necesarias para la agilización de la misma, así como los traslados necesarios
para el cumplimiento de esta.
Envío a Hogar Crea. Se realiza a solicitud del Defensor Público encargado
del caso en cuestión si posee algún imputado que presente adicción a las
sustancias controladas, por lo que se realizan las gestiones necesarias para
que este imputado sea trasladado a esta institución especializada para tratar
este tipo de adicciones.
Reconstrucción de Expedientes Perdidos. Se realiza cuando el defensor no
posee ninguna pieza física del expediente y su paralegal no lo localiza en el
tribunal correspondiente, por lo que el investigador a solicitud del defensor
debe de realizar las diligencias y traslados pertinentes para la obtención de
dichas piezas del expediente, las cuales se obtienen a partir de traslados
realizados a las distintas instituciones como son Policía Nacional, INACIF,
Policía Científica, Procuraduría General de la República, Dirección General de
Prisiones, etc., luego se reúnen todas las piezas y se le envía posteriormente
al defensor.
Ubicación de expediente. Se realiza en ocasión de que el defensor público ni
su paralegal conozcan la ubicación del expediente, por lo que se solicita a la
Dirección General de Prisiones la ubicación de los distintos tribunales por los
cuales ha pasado su proceso y se inicia la búsqueda a partir de ahí.
Trabajo de Campo: se realiza mediante el traslado al lugar del hecho. Previo a esto
el investigador público deberá de realizar una visita a la Cárcel donde se encuentre
recluido el imputado a los fines de poder ubicarse sobre el lugar a visitar y tomar
conocimiento sobre familiares que puedan colaborar en esta labor.
En cuanto a las funciones de campo figuran:
23
Reconstrucción de Hechos. Esta se realiza cuando el defensor tiene dudas
o desconoce cómo ocurrieron los hechos, a partir de ahí se realiza primero un
traslado al Centro Penitenciario donde se encuentra recluida la persona para
realizarle un entrevista, luego se le realiza una entrevista la querellante ( en
caso de que fuera necesario) para obtener su versión de lo ocurrido,
posteriormente se realiza un descenso al lugar del hecho tratando siempre de
ubicar personas y testigos que pudieran presenciar lo ocurrido y que pudieran
dar luz al caso en cuestión. (De este tipo de diligencias se desprenden en
ocasiones diligencias administrativas, así como no solamente traslados en el
lugar del hecho sino también ubicaciones de testigos, las cuales pueden
residir en cualquier lugar del país).
Tomar Fotografías. Este tipo de diligencias generalmente se desprende de la
reconstrucción de hechos, pero en ocasiones el defensor solo quiere que le
ilustren ciertos lugares en específico para tener una noción de este para así
luego presentarlas al tribunal o para obtener de manera ilustrativa una noción
de cómo ocurrieron los hechos. Las fotografías deben de tener hora y fecha
en que se tomaron, así como la firma y código del investigador que la tomo,
se deberán numerar las fotografías para que estás tengan un orden lógico y
colocar el nombre del imputado y número de caso al que corresponda esta
fotografía. Solo se firmaran y sellaran las fotografías que el investigador
tome no las que un familiar o el mismo imputado le proporcione.
Realización de Planimetrías. Este tipo de trabajos también generalmente se
desprenden de la reconstrucción de hechos, pero en ocasiones el defensor
solo necesita que le ilustren lugares específicos, como viviendas, calles,
puntos de referencia o ubicación especifica de una persona en particular en un
lugar.
Para realizarla previamente se toman las fotografías del lugar donde se deben de
ilustrar los puntos de referencia, luego se hace un croquis tentativo, se realizan las
24
mediciones de las distancias con el odómetro, cinta métrica, etc., y finalmente se
plasma de manera acabada en una planimetría que generalmente se realiza en
Power Point o Auto Cad dependiendo de las facilidades que cuente la Unidad en el
momento.
A la Planimetría al igual que la fotografía debe de agregársele todos los datos que
ayuden a identificar a que caso pertenece, nombre del defensor y nombre del
imputado, en el informe anexo se debe de hacer una explicación detallada de lo que
se quiere mostrar en la planimetría:
Localización de Personas/ Lugares. Este tipo de diligencia se realiza
cuando el defensor necesita ubicar algún testigo, querellante, etc. Para esto
nos auxiliamos del Data Crédito cuando no se posee la dirección o hay dudas
de la misma. Cuando se posee la dirección de la persona se realiza el traslado
al lugar para ubicar dicha persona. En cuanto a la ubicación de lugares el
defensor nos proporciona la dirección del lugar en caso de que la posea y se
realiza el traslado a los fines de confirmar si ciertamente ese lugar o dirección
existe; en caso de que no se posea la dirección especifica de por ejemplo
alguna compañía o establecimiento el Investigador hará las diligencias
pertinentes para ubicar el lugar.
Ubicación de Reclusos. Esto se realiza de manera administrativa y de
campo. De manera administrativa cuando el defensor no sabe en qué cárcel
del país está ubicado el imputado, se solicita a la Dirección General de
Prisiones y a la Oficina Coordinadora de los Centro de Corrección y
Rehabilitación (CCR) una certificación donde se haga constar en que cárcel
está guardando prisión esta persona. Respecto a la diligencia de campo se
realiza cuando el defensor tiene que ubicar con prisa al imputado para que no
le sea decretada la rebeldía por haber faltado a las audiencias pautadas por el
tribunal; también cuando el imputado fue beneficiado con una medida de
coerción no privativa de libertad donde debe de ir a firmar un libro en la oficina
25
del Juez de Ejecución de la Pena esto en casos en que este ciudadano no
haya cumplido con la presentación periódica impuesta por el tribunal.
Este tipo de diligencia también se requiere en los casos en que se quiere beneficiar
al imputado con un acuerdo o suspensión condicional del procedimiento el imputado
debe presentarse para que este se pueda llevar a cabo. En todos estos casos el
Investigador debe trasladarse al lugar indicado.
De las Visitas Carcelarias 12
Las visitas carcelarias son método mediante el cual tanto el Defensor Público como
el Investigador pueden entrar en contacto directo con el imputado en caso de este se
encuentre privado de libertad.
Esta visita se realiza todos los viernes, a las distintas cárceles del país
conjuntamente con los defensores Públicos. En caso de que el Investigador no
pueda ir a la cárcel los días pautados se habilitara un día de los designados a la
Unidad de Investigación para la realización de la visita.
De los Equipos y Herramientas de Trabajo.
Las unidades de investigación tienen asignadas de varias herramientas para realizar
los trabajos solicitados entre las que figuran, Cámaras fotográficas, Odómetros,
cintas Métricas, Grabadoras, Computadoras Fijas, así como la Asignación de una
camioneta.
1.13.6 Coordinadores Departamentales
12 Congreso Nacional. Ley No. 277 del 12 de agosto del 2004, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública
26
Los Coordinadores Departamentales son los máximos representantes de la Oficina
Nacional de Defensa Pública (ONDP) en sus Departamentos Judiciales, y tiene a sus
cargos la administración de los medios y recursos para la efectiva prestación del
servicio en sus jurisdicciones. Así como también la coordinación del trabajo de los
Coordinadores de Distrito. En el desempeño de sus funciones deberá sujetarse a los
lineamientos e instrucciones generales emanadas de la Dirección Nacional de la
Defensa Púbica. Permanecerá en sus funciones por un periodo de 3 años pudiendo
ser reelegido13. Algunas de las funciones principales de los Coordinadores
Departamentales son:
Coordinar el trabajo de los defensores públicos y demás integrantes de su
departamento judicial.
Coordinar visitas, reuniones con instituciones relacionadas con la Defensa
Publica.
Llevar el control de las estadísticas de los informes realizados por los
defensores y abogado de oficio de su departamento.
Dictar instrucciones generales respecto al mejor desempeño del servicio en su
Departamento Judiciales.
Convocar reuniones periódicas que incluyan un informe de gestión y la
planificación para el próximo periodo.
1.13.7 Coordinadores Distritales14.
Los Coordinadores Distritales son los encargados de la administración de los
recursos necesarios para la prestación del servicio y la coordinación de los
defensores públicos dentro del distrito judicial al que son asignados, estando estos
bajo la supervisión directa de sus homólogos departamentales. Estos permanecerán
en sus funciones por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos y serán
13 Congreso Nacional. Ley No. 277 del 12 de agosto del 2004, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública14 Ibíd.
27
asignados siguiendo los mismos criterios que para los coordinadores de
departamentos. Dentro de sus principales tareas, podemos destacar:
Dar seguimiento a las labores desarrolladas por los defensores públicos del
Distrito.
Coordinar el trabajo de los defensores públicos y demás integrantes del
personal a su cargo.
Redactar informe periódicos sobre gestión y planificación.
Llevar control de las estadísticas de los informes realizados por los defensores
y abogados de oficio, y remitirlos al coordinador departamental.
1.13.8 Los defensores públicos:
Los defensores públicos son los funcionarios encargados de brindar asesoramiento y
defensa técnica penal gratuita a las personas sometidas a proceso penal que les
sean asignadas, en las condiciones establecidas en esta ley. Los defensores no se
constituyen en auxiliares de la justicia, debiendo ejercer su función en atención a
lograr la solución más favorable a sus representados.
El defensor interviene en todas las fases del proceso penal, desde el primer acto del
procedimiento hasta la desvinculación del individuo con el sistema penal.
1.13.9 Paralegales15.
El Paralegal es el asistente del defensor, en las funciones administrativas del
proceso, cuya función es auxiliar a los defensores públicos en labores jurídicas que
apoyen a la gestión técnica de trámites y localización de documentos. Algunas de las
funciones del Paralegal son:
Localizar y fotocopiar los expedientes requeridos.
Depositar documentos en los diferentes despachos judiciales.
15 Congreso Nacional. Ley No. 277 del 12 de agosto del 2004, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública,
28
Verificar que los expedientes recibidos tengan los documentos requeridos.
Asistir a diligencias judiciales.
Aún cuando estas funciones no son limitativas, existe una prohibición expresa para
los paralegales, con relación a la realización de informes estadísticos mensuales,
trimestrales y/o anuales. Dicha prohibición fue estudiada mediante Instrucción
General de la Dirección No. 4/2008, de fecha 27 de junio de 2008, estableciendo
como sanción la destitución del cargo.
1.13.10 Los Abogados de Oficio.
Los abogados de oficio son profesionales del derecho encargados de asumir la
defensa técnica penal gratuita de los imputados que por cualquier causa carezcan de
abogados. Previa la creación de la Oficina Nacional de la Defensa Pública (ONDP),
los abogados de oficio eran la herramienta con la que contaba el sistema de justicia
penal para garantizar el derecho de defensa de todos los ciudadanos, por lo que la
Suprema Corte de Justicia entendió pertinente la incorporación de los mismos a la
institución, tal como se estable en la Resolución 782-2004, de fecha 17 de junio de
2004.
Esta incorporación implica que los abogados de oficio asumen los mismos valores y
principios que rigen a la Defensa Publica, por lo que está sujeto a las mismas
exigencias técnicas y éticas del defensor. Sin embargo, la carga de trabajo de los
abogados de oficio será proporcional a la remuneración recibida. Asimismo, los
abogados de oficio tienen la posibilidad de ejercer de manera particular, pero en
ningún caso podrán asumir un caso como privado cuando este haya ingresado a la
Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP).
1.13.11 Defensores Públicos Adscritos16. 16 Congreso Nacional. Ley No. 277 del 12 de agosto del 2004, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública
29
Son aquellos abogados que formado por la institución con una cuota minina estarán
a la obligación de asesorar, defender y asistir de manera gratuita a persona que
tengas problemas con la ley penal. El defensor público adscrito interviene en todas
las fases del proceso penal hasta que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada,
sin perjuicio de lo que disponga el Coordinador para un mejor aprovechamiento de
los recursos.
1.13.11 Los Abogados Voluntarios17.
Todos abogados que de manera voluntaria decide tomar alguna participación en la
defensa técnica ofrecida por la Oficina Nacional de la Defensa Pública (ONDP).
CAPÍTULO II
CONCEPTUALIZACIONES BÁSICAS SOBRE EL DERECHO PROCESAL PENAL Y LA OFICINA NACIONAL DE LA DEFENSA
PÚBLICA
2.1 Fundamentación teórica del derecho procesal penal.
17 Ibídem.
30
El Derecho Procesal se define como un conjunto de normas jurídicas que regulan el
debido proceso, a su vez el Derecho Procesal penal es el conjunto de normas que
regulan el proceso desde su inicio hasta su finalización. Su función es investigar,
identificar y determinar los criterios que deben ser utilizados al momento de condenar
a cualquier ciudadano que se haya de demostrado su responsabilidad o vinculo con
algún hecho penal. En resumen, es el conjunto de normas jurídicas que regula el
desarrollo del Proceso penal.
El proceso penal está regulado por una serie de principios establecidos en el código
procesal penal así como una serie de actos que se desenvuelven progresivamente
para resolver el conflicto sometido a su decisión, mediante un juicio que se ajusta a
los principios de Oralidad, publicidad, celeridad, contradicción y concentración. Inicia
con una denuncia, una querella o de oficio por el Ministerio Público o los funcionarios
de la Policía. Luego de presentada la acusación, se celebra la audiencia preliminar.
Así como resultado de esta se dicta un auto de apertura a juicio, el proceso seguirá
hasta un juicio de fondo. En caso contrario el tribunal dicta un auto de no ha lugar.
El debido proceso: es el proceso penal seguido contra una persona bajo el amparo
de las garantías que establece tanto la constitución como las leyes vigentes, dentro
de un plazo preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades señaladas
por las leyes procesales, reconociendo al imputado su condición humana y sus
derechos inherentes. Es el conjunto de disposiciones materiales de la aplicación de
la justicia integrada en garantía fundamental, sistematizadas para la adecuada
administración de justicia exigida por la constitución y cuya finalidad es permitir a los
justiciables la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a un proceso penal justo,
equitativo, veraz, imparcial y definitivo.
Las medidas de coerción, también llamadas por la doctrina medidas cautelares, se
definen como: todas aquellas injerencias legitimas de la autoridad en los derechos
fundamentales y son instauradas como medios para lograr los fines del proceso.
31
Estas disposiciones no persiguen un fin en sí mismas, sino son un medio para lograr
los fines del proceso, Sólo pueden mantenerse mientras persisten las condiciones
que les dieron origen, no pueden extenderse en el tiempo para evitar que tengan el
carácter de una pena anticipada.
Las medidas de coerción se dividen en personales y reales. Las medidas de coerción
personales están encaminadas a asegurar los efectos penales propiamente dichos.
En cambio las medidas de coerción reales persiguen asegurar los efectos civiles, o
sea, garantizar la cobertura de cualquier reclamación de carácter pecuniario.
Las medidas cautelares pueden ser revisadas, modificadas o sustituidas, por la Ley
No. 76-02 que regula claramente en sus artículos 238 al 240, la revisión obligatoria
de la prisión preventiva cada tres meses sin perjuicio de aquellas oportunidades en
que se dispone expresamente, el juez o tribunal competente examina los
presupuestos de la prisión preventiva y, según el caso, ordena su continuación,
modificación, sustitución por otra medida o libertad del imputado. Y en la jurisdicción
Especializada Niños, Niñas Y Adolescentes, la mayor duración es de un mes, la
revisión la puede pedir el imputado en cualquier momento procesal18.
El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al
derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su
inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como
un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los
jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y
sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos,
evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de
preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente
concernientes al orden público.
18 Código Procesal Penal, Ley 76-02, del año 2002, República Dominicana.
32
El Derecho Procesal Penal tiene como función básica, resguardar y asegurar la
libertad humana, la dignidad de las víctimas a través de los mecanismos que las
leyes prevén, lo que quiere decir, que esta función no es solamente el resarcimiento
o reparación de los daños sufridos que les asiste, sino además la restitución de sus
derechos.
Caracteres fundamentales del Derecho Procesal Penal.
- Publicidad: En relación al carácter público, debido a la participación del
Estado, mediante el Poder Judicial y Jurisdiccional.
- Instrumentalidad: No se trata de un derecho finalista en sí mismo. Es un
instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.
- Unidad: Regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso,
de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Público, la defensa, y el
mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y
específicamente al Código Penal Procesal.
- Autonomía: Mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama
autónoma del Derecho. La división es sólo a los efectos de una mejor
comprensión y estudio.
En lo referente al marco legal, el Derecho procesal penal se rige por la Constitución
de la República, en primer orden, además la norma la ley de Organización Judicial
(Ley No. 821), el Código Procesal Penal Ley No. 76-02, y la Ley No. 3726 sobre
procedimiento de casación. La Ley No. 76-02 del Código Procesal Penal deja
claramente establecido que su principal razón de ser es salvaguardar las bases que
dan garantías del cumplimiento al debido proceso y la preservación de los deberes
fundamentales de los justiciables.
El procedimiento penal se aprecian cinco momentos básicos que son:
1. El momento coercitivo, que es donde se evalúa los casos y donde se
determina cuales ingresan al sistema y cuáles no.
33
2. El momento de la instrucción, donde se determina la relevancia del caso para
establecer si debe este hecho ir a juicio o no.
3. El momento del juicio, determinado por el juzgamiento del caso, el juicio, para
establecer o descartar la existencia del hecho y la responsabilidad del
acusado.
4. El momento recursivo, cuarto momento determinado por el control del
juzgamiento donde se articulan los recursos.
5. Y finalmente el momento de la ejecución donde se establecen las formas y los
modos de cumplimiento de la pena.
Un procedimiento puede ser iniciado por denuncia oral o escrita de cualquier
ciudadano, como también pueden hacerlo de oficio los órganos encargados de la
persecución penal (Ministerio Publico, Policía Nacional), cuando se trate de delito de
acción pública.
La querella también es el inicio de un procedimiento en delito de acción pública, es
formulada por la victima por un delito en su perjuicio o también por cualquier persona
cuando se trate de un hecho atribuible a funcionarios públicos. Cuando se trate de
derechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos, pueden constituirse
como querellante las asociaciones, fundaciones y otros. Al tenor del artículo 224 del
Código Procesal Penal, para privar a una persona de su libertad solo podrá hacerse
con una orden judicial o cuando el individuo es sorprendido en flagrante delito,
también cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente
que acaba de participar en una infracción y que este puede ocultarse, fugarse o
ausentarse del lugar.
El Ministerio Público dentro de las 48 horas contadas a partir de la captura del
presunto culpable del ilícito penal, debe presentarlo ante el Juez de Atención
Permanente, para que este, si lo estima, imponga una medida de coerción; en tal
caso, si no está provisto de un abogado para sus medios de defensa, entonces es
asistido por un defensor público que se encuentre de turno; consagrada esta facultad
34
en el art. 18 del Código Procesal Penal, y en la cual consigna que el imputado debe
estar representado por su abogado antes de su primera declaración.19
El Juez establece una medida de coerción al imputado de acuerdo a la infracción
ilícita que cometió guardando su proporcionalidad con el hecho. Estas están
consignadas en el artículo 226 del Código Procesal Penal, de las cuales existen 7
tipos de medidas de coerción y el juez escogerá, de acuerdo a la valoración de las
pruebas, los presupuestos presentados por la defensa y la gravedad del caso, elegirá
la que a su criterio entienda es la pertinente; debiendo siempre estar esta decisión
debidamente motivada.
2.2 Vinculación del área con la práctica realizada
La Oficina Nacional Defensa Pública es una institución que está estrechamente
relacionada con el ejercicio del derecho de los ciudadanos, debido a que las labores
que ejercen, están dedicada a la protección de los derechos fundamentales del
imputado, los cuales le son inherentes a las personas en conflicto. La defensoría
debe concebirse como una obligación del estado para preservar tanto los derechos
humanos como las garantías procesales.
La finalidad del derecho de defensa es proteger y hacer valer con eficacia el derecho
a la libertad del imputado, la necesidad de contradicción efectiva exige reconocer un
cuadro de garantías procesales que limiten la actividad de la acusación y del órgano
jurisdiccional. Durante el tiempo que tiene el CPP en vigencia se ha logrado algunos
avances importantes. Unos de los mayores logros ha sido un mayor acceso a la
defensa pública.
Hay que destacar una mayor celeridad en los procesos penales y la presencia de la
oralidad en todas las etapas del proceso; también se debes resaltar que hay una
19 Dotel, Matos. Manual de Derecho Procesal Penal Especial Dominicana. Año 2009. Pág. 25.
35
ligera disminución de los procesos que se le conocen a la personas y que se le pide
prisión, aunque sigue siendo la medida de coerción más solicitada por los
representantes del Ministerios Públicos.
Los conocimientos que son posible obtener a través de la praxis jurídica mediante la
labor incesante que realiza la defensa pública, te permite poder manejar los
instrumentos jurídicos apropiados para hacer una buena defensa de los derechos de
toda persona a la cual se le acuse de violentar un ilícito penal, manejar y analizar
con mucha sapiencia un expediente para hacer buena defensa, así todos los
derechos del imputado serán garantizado y defendido de la mejor manera.
2.3 Aportes del área de la pasantía a la futura práctica profesional.
Durante el transcurso de la pasantía pude obtener un amplio aprendizaje de lo cual
voy hacer referencia de algunos de los puntos más importantes que son:
a) Como se solicita un defensor público al momento que un imputado necesita de
su servicio.
b) Como se Interpone el recurso de oposición a las resoluciones dictadas por los
magistrados y cuáles son esos recursos.
c) En qué consiste la revisión y todo lo que tiene que contener la misma para
poder llevar un proceso judicial.
d) Cuáles son los servicios que brinda la Oficina Nacional de la Defensa Pública
a la persona y la dedicación que tienen al momento de llevar un proceso
penal.
e) Mecanismo rápido y eficiente de atención al usuario, familiares, amigos e
interesados, para darle repuesta oportuna de los asuntos sobre el cual está
sustentado el ilícito penal del cual se le acusa.
36
f) La forma que ellos utilizan al momento de conocer un caso tanto en audiencia
preliminar como el juicio de fondo, la dedicación que hay que tener para
analizar el expediente.
g) Como preparar un recurso de casación, como de apelación.
h) Conocimiento del Código Procesal Penal en la mayoría de sus artículos.
i) Conocimiento y ubicación de donde están ubicado cada uno de los diferentes
tribunales y salas del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, y cuál es la función
de cada uno.
Durante el tiempo que pase en la Oficina Nacional de la Defensa Pública, aprendí lo
primero que hay que hacer para analizar un expediente, porque de ahí depende la
libertad, también se puede ver claramente todos los derechos que se le violentaron
al imputado, así se podrá desarrollar durante el proceso una buena defensa y cuáles
son las debilidades que tiene el caso para por ahí atacar, también las etapas de cada
elementos que son propios de cada una de ellas, por ejemplo, no podemos hablar de
culpa en una audiencia preliminar, ya que, ahí solo se valoran las pruebas
presentadas por el ministerio público, también hemos podido adquirir la experiencia
para saber manejar de manera precisa cual es la defensa que voy hacer al momento
de la audiencia, cual es la finalidad de la defensa técnica en cada una de esas fases,
así en el ejercicio de la carrera del derecho poder brindar un buen servicio a mi
representado y queden satisfechos.
37
CAPITULO III
SISTEMATIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE
LA PASANTÍA
3.1 Actividad no. 1: Vista de las medidas de coerción.
Siguiendo a Illescas Rus podemos definir las medidas cautelares penales como los
actos procesales de coerción directa que, recayendo en las personas o los bienes, se
ordenan a posibilitar la efectividad de la sentencia que ulteriormente haya de recaer.
De forma más detallada Cuellar Cruz las define como, aquellas que pueden
adoptarse motivadamente por el órgano jurisdiccional, u otra autoridad competente
en casos excepcionales, contra un presunto responsable de un hecho delictivo al
estimarse dos aspectos esenciales.
Por una parte, la existencia de una imputación basada en la constatación objetiva de
un hecho típico y en la probabilidad razonable de quien sea su autor; y, por otra, en
la fundada posibilidad de ocultación personal o patrimonial del imputado en el curso
del procedimiento penal. Teniendo como finalidad única y legítima, el garantizar los
efectos penales y civiles de una futura sentencia condenatoria.
Es la audiencia oral convocada por el juez de la instrucción, luego de la presentación
de la acusación del fiscal o el querellante y de las otras solicitudes que, de
conformidad con la ley se hagan. Se trata de un juicio a la acusación y no contra el
imputado.
Desde el punto de vista genérico se trata de un juicio sobre la admisibilidad de las
pruebas y la consecuente suficiencia de la acusación, y específicamente de
determinar la validez y las alegaciones que impidan la celebración del juicio oral.
38
Clases: personales y reales
Podemos distinguir dos grandes clases de medidas de coerción; personales y reales.
Esta distinción es recogida en el nuevo texto procesal penal en sus artículos 223 al
225 CPP. La exposición de motivos del nuevo CPP se refiere a las primeras
señalando que son medidas de coerción personales las que vienen a limitar la
libertad de actividades o de movimiento del imputado (libertad ambulatoria). Su
característica esencial es su afectación a la esfera de libertad personal del imputado.
Por su parte, las reales vienen a conservar los bienes sobre los cuales se ejecutaría
una eventual multa o indemnización o a establecer una garantía accesoria de que el
imputado no se sustraerá al juicio. Esta últimas presentan un carácter patrimonial,
pues implican una intromisión en el patrimonio del imputado con la finalidad de
asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas del delito. Como
los indican los artículos 243 al 245 CPP.
3.1.1 Descripción del área en la que se desarrolló
Esta actividad fue desarrollada en la Oficina de Atención Permanente ubicada en el
segundo piso del palacio de justicia puerta 217. Este tribunal está compuesto de un
juez de instrucción y una secretaria y el órgano acusador que es el Ministerio Publico
y el Defensor Técnico del imputado.
3.1.2 Descripción de la actividad.
En este lugar se conocen las Medidas de Coerción de cualquier persona que por
primera vez tienen un conflicto con la ley penal. Al llegar al palacio de justicia, subir la
escalera y doblar a mano izquierda, entrar a la oficina de atención permanente
exactamente en la secretaria ubicada en la puerta 216 procedemos a verificar los
expedientes que corresponden conocer. Para ese día de la lectura de estos casos
elaboramos una primera estrategia que posteriormente nos permitirá comunicarnos
39
de manera directa con el imputado a quien le vamos a conocer por primera vez la
vista de medida de coerción, después de conversar con los imputados que nos
corresponden asistir ese día en compañía de nuestra tutora Nurys Santos. Antes de
hacer presencia el Juez de turno el secretario o la secretaria que asistirá al juez ese
día toma las generales de cada imputado dando cumplimiento así al artículo 105 en
la parte relacionada con “ACTO SEGUIDO” en aquella parte que el imputado inicia
su declaración lo cual no se hace en plena acción del proceso, sino antes que el juez
de apertura a las audiencias del día. Posteriormente esperamos el llamado del juez
con la finalidad de que se conozcan los casos asignados. De ese primer encuentro y
el resultado obtenido en la medida de coerción va a depender que nos veamos
obligados a recurrir en apelación siempre y cuando se trate de prisión preventiva,
garantía de imposible cumplimiento y cualquier otra medida que restrinja la libertad
del encartado.
3.1.3 Personas o grupos a quienes fue dirigida.
A cualquier persona sujeta a un proceso penal que carezca de recursos económicos
o cualquier otro motivo no está asistido por Abogados privados, entonces asume el
servicio la defensa pública por las razones antes señalas, a partir de este momento
el defensor asume una defensa permanente en las demás etapas del proceso hasta
tanto el imputado decida si continua con la defensa pública o apodera un abogado
privado.
3.1.4 Resultados obtenidos
Durante mi experiencia en la oficina de atención permanente aprendí a manejar los
presupuestos que deben tomarse en cuenta para la imposición de medida de
coerción, estos están contenidos en los artículos 227 y 229 del CPP a saber: pruebas
suficientes que hagan presumir por lo menos con probabilidad que una persona es
autor o cómplice de un hecho punible, la falta de arraigo y que el hecho por el cual se
40
está solicitando dicha medida de coerción este reprimido con pena privativa de
libertad y el peligro de fuga.
El Juez toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancia; los
presupuestos que la defensa pueda presentar en la defensa del imputado los que
pueden ser, familiar, laborar y del entorno social y religioso del imputado tales como
carta de la junta de vecino, carta de la iglesia donde pertenece, acta de nacimiento,
declaración jurada de domicilio, declaración jurada de unión libre, acta de matrimonio
y la cédula de identidad y electoral del imputado observando esto el juez procede a
imponer medidas de coerción de las cuales normalmente el juez impone prisión
preventiva en contracción de lo que establece la norma que señala que la prisión
debe ser la excepción y la libertad la regla. En algunas ocasiones el juez decide
imponer presentación periódica o combinar la misma con una garantía económica
que pudiera ser pagadera atraves de una compañía aseguradora.
3.1.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas
Al manejar los criterios antes planteados me encuentro en la posibilidad de asumir
los medios de defensa de cualquier persona que se encuentra en conflicto con la ley
penal que esté sometido a una solicitud de medida de coerción en cualquier punto
del país ya tuve la dicha de ser asignado a una gran tutora y guía la Licda. Nurys
Santos persona que me dotó de técnicas y herramientas necesarias concernientes a
los intríngulis que pueden darse en cualquier escenario que verse sobre la medida de
coerción, tanto en el conocimiento de ella en apelación o revisión que sobre las
mismas se pueda dar.
3.2 Actividad No. 2: Participación en las audiencias preliminares.
Se trata esta institución jurídica de un juicio a la acusación y no contra el imputado.
Desde el punto de vista genérico se trata de un juicio sobre la admisibilidad de las
41
pruebas y la consecuente suficiencia de la acusación, y específicamente de
determinar la validez de las alegaciones que impidan la celebración del juicio oral,
particularmente de aquellas de naturaleza jurídica. Como los establecen sus artículos
298 al 304 CPP y en el Derecho Procesal penal de la escuela nacional de la
judicatura.
3.2.1 Descripción del área en la que se desarrollo
De conformidad con el artículo 73 del CPP la audiencia preliminar. Corresponde a los
jueces de la instrucción resolver todas las cuestiones en la que la ley requiera la
intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio. Los tribunales de la
instrucción que están en el Distrito Nacional están organizados de la siguiente
manera.
En el segundo piso del palacio de justicia de Ciudad Nueva existe un Departamento
de los Juzgados de la Instrucción ubicados en la puerta 207. Así mismo existe en ese
mismo palacio siete juzgados de la instrucción que son los encargados de conocer
de la audiencia preliminar en este caso el octavo juzgado de la instrucción que es el
que se encarga de conocer las medidas de coerción de igual forma el quinto juzgado
de la instrucción conoce de manera especial de los casos que versan sobre violencia
de géneros o intrafamiliar y otros casos más que le son asignado. Estos tribunales
están compuestos por un Juez de la Instrucción, un secretario, un Ministerio Público
el imputado, el defensor y el querellante.
3.2.2 Descripción de la actividad
Bajo el modelo acusatorio la relación procesal penal opera sobre el equilibrio de las
garantías. De ahí que permite que la decisión de someter a un imputado a los rigores
de un proceso penal no deba recaer sobre el criterio exclusivo del estado acusador.
Aun en respeto al principio de lealtad procesal art. 134 CPP, de la legalidad de las
42
actuaciones y al alcance de la investigación de conformidad con el art. 260 CPP, la
decisión de acusar a tenor con el desarrollo de la fase preparatoria es el resultado de
la valoración que hace el fiscal de las pruebas obtenidas durante la investigación con
el propósito de obtener una sentencia condenatoria.
El rol desempeñado por mí en las vista de audiencia preliminar se supeditó a
presentar calidades y dar conclusiones tanto en las revisiones como per se en la
audiencia preliminar. Asistiéndole en la búsqueda de los artículos en el CPP que mi
defensora estaba buscando, pasándole las pruebas, los presupuestos, al ministerio
público y al juez de la instrucción. Llevando el control del número de rol, ubicando las
audiencias. De los casos relacionados con los ciudadanos que fueron defendidos
durante el tiempo de mi pasantía.
3.2.3 Personas o grupos a quienes fue dirigida.
A todos los Imputados contra quien formalmente se ha presentado una acusación
desde el inicio o desde el momento en que se puso las medidas de coerción que fue
asistido por un defensor público y los pasante que estamos aprendiendo sobre el
proceso de la audiencia preliminar.
3.2.4 Resultados obtenidos
Se realizaron alrededor de cuarenta (40) Audiencias Preliminares, de las cuales (31)
se dictó auto de apertura a juicio y las otras (09) fueron aplazada por no ser el
imputado trasladado al tribunal para que le sea conocida su audiencia preliminar. Las
decisiones fueron estas.
Conseguir la variación de la prisión preventiva por una garantía económica, la
presentación periódica que es la más proporcionar así lo considero el Juez de la
Instrucción.
43
3.2.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas
Cómo se prepara el expediente para hacer una buena defensa, cuáles son los
puntos más débiles que hay que atacar, cómo objetar las pruebas obtenidas
ilegalmente, por tanto me siento en la condición de representar tanto a la víctima
como al imputado en la audiencia preliminar. Así como también aprendí a manejar el
CPP de manera exclusiva los artículos 139, 166, 167.
3.3 Actividad no. 3: participación en el juicio de fondo.
De acuerdo con el artículo 303 del Código Procesal Penal, el juez dicta auto de
apertura a juicio cuando considera que las acusaciones tienen fundamentos
suficientes para justificar la probabilidad de una condena.
Con la emisión por parte del juez de la instrucción, de auto de apertura a juicio
termina la fase intermedia y comienza otras importantísima fase del procedimiento,
que es la fase del juicio.
3.3.1 Descripción del área en la que se desarrolló
Las audiencias de juicio de fondo se desarrollaron tanto en los tribunales
unipersonales, como en los tribunales colegiados del palacio de justicia de ciudad
nueva, del distrito nacional.
3.3.2 Descripción de la actividad
El juicio es una discusión jurídica y actual entre partes, y sometido al conocimiento
de un tribunal de justicia. Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto
de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o
contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican. El juicio
44
constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por
el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento.
También se puede decir es la etapa del proceso penal donde se procede a juzgar
el fondo del caso en cuestión, ya que surge después que en la audiencia preliminar
se pronuncia en sentencia la apertura a juicio. Al momento de ser cebrado el juicio de
fondo el secretario debe proceder y chequear que estén presentes los testigos, las
partes, peritos e intérprete, luego después de esta observación el presidente del
tribunal abre el juicio. Este le dice al imputado que preste mucha atención a la
acusación que el ministerio público vas a presentar en su contra. Por medio de esta
etapa pude darme cuenta después de analizar muy bien el expediente y hacer una
estrategia de caso cual es la medida más favorable para hacer la defensa del
imputado. También se da mucho la negociación en juicio de fondo entre las partes, la
cual se le condena a cumplir 5 años, 2 cumplidos y tres suspendido, este es
representado por la defensa. El jurista después de negociar con el fiscal le pone en
conocimiento a imputado que pueden hacer un acuerdo le explica en qué consiste y
si el imputado y sus familiares están de acuerdo se procede a hacer la negociación
ante el juez. Esa reglas que debe cumplir el imputado será supervisada por el juez de
la pena y en caso que este no cumpla con lo establecido deberá cumplir la pena
completa así le falte un día para terminar el acuerdo.
El rol del pasante en esta actividad consistió en la búsqueda de jurisprudencias y
doctrinas para sustentar los alegatos de la defensa, dar calidades y Formulación de
las preguntas a los testigos.
3.3.3 Personas o grupos a quienes fue dirigida
A todos aquellos colegas de la defensa que se encentraban en esta fase de juicio de
fondo, también a todas aquellas personas que se encontraban presentes por algunas
45
razones importantes. Ya que, esta etapa se caracteriza por los cincos principios que
son: oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y concentración.
3.3.4 Resultados obtenidos
Por medio de práctica pude observar cual es la forma de hacer una buena defensa
en el juicio de fondo, y todos los incidentes que se pueden presentar al momento de
ser celebradas dicha audiencia.
3.3.5 Competencias adquiridas con la práctica realizada
Con los conocimientos que pude obtener a través de juicio de fondo puedo manejar
de manera profunda la defensa de un imputado, en que caso conviene más una
defensa positiva o negativa, ya que debo velar por la libertad de mi imputado y sus
derechos, también observar con mucha atención los medios de pruebas presentados
por las partes para poder atacar.
3.4 Actividad no. 4: observación de los recursos
La acción desarrollada en esta actividad fue la de observar y estar como oyente de
manera satisfactoria la exposición de la defensa planteada por mi defensora, y
ayudarla con la prueba y el control del rol de la audiencia. La Suprema Corte de
Justicia de la República Dominicana, en su resolución 1920/2003, perfila una
acepción del término recurso, al indicar que este es una garantía procesal conferida
al condenado, a quien se le reconoce el derecho a que se examine por un tribunal
superior.
El artículo 393 del CPP establece que las decisiones judiciales solo serán recurribles
por los medios y en los casos expresamente establecidos en dicho código, no
pudiendo recurrir sino aquellos a quienes el código autorice expresamente.
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Los Tipos de Recursos, Oposición (art. 407 al 409) CPP. Apelación (art. 410 al 424)
CPP. Casación (art. 425 al 427) CPP. Revisión (art. 428 al 435) CPP
3.4.1 Descripción del área en la que se desarrolló
Estos recursos fueron dictados por los tribunales colegiados del Distrito Nacional.
3.4.2 Descripción de la actividad
Es un sistema de queja o de protesta frente a las decisiones del tribunal que
resuelven un trámite o incidente del procedimiento. En verdad es un procedimiento
de acción directa ante el tribunal que adopta la decisión; es un recurso por el que un
litigante afectado por una decisión dictada sin sustanciación, pide al propio juez o
tribunal que la ha librado, que la deje sin efecto, es decir, que sea revocada por
contrario imperio.
En esta actividad se participó acompañado con la abogada defensora en el proceso
de recurrir en caso que no se esté de acuerdo con las decisiones emitidas por los
jueces, pero especialmente en el recurso de apelación, por tanto este recurso será
presentado todas las veces que sea necesario en defensa del imputado.
3.4.3 Persona o grupos a quienes fue dirigida.
Se puede interponer el recurso de apelación, oposición y casación por todas las
decisiones que emiten los jueces al momento de valorar las peticiones pedidas por
las partes valorando las pruebas que presentan, estas decisiones pueden venir del
tribunal unipersonal, como los tribunales colegiados que según sea competente. Yo
observe que muchas decisiones emitidas por estos jueces pueden contener distintas
violaciones a las normas procesales, por lo que dicho caso puede hasta ser devuelto
para que otro tribunal lo conozca nuevamente.
47
3.4.4 Resultados obtenidos.
En la mayoría de los casos nuestras apelaciones fueron admitidas, rechazadas en
algunos otros como es normal, y otras veces la decisión fue aplazada. Una salvedad
sobre éste último aspecto, es que en muchas de estas vistas, la Corte de Apelación
se reservaba los fallos para fechas posteriores al término de mi pasantía, por lo cual
no obtuvimos el resultado correspondiente.
3.4.5 Competencias adquiridas con la práctica realizada.
Hay que hacer una buena motivación e irse a los puntos específicos para que los
jueces puedan encontrar el fallo cometido por el tribunal que dictó la sentencia. Ya
que este si no tiene buena motivación hasta puede ser rechazado.
Pude aprender cómo se elaboran los recursos de apelación y cuál es el plazo para
depositarlos, ya que, estos plazos son fatales. Y se pueden rechazar, por ser
depositadas fuera de los plazos establecidos.
3.5 Actividad no. 5: las visitas carcelarias
3.5.1. Descripción del área en la que se desarrolló.
Dentro de las actividades de las visitas carcelarias, acudimos a la Penitenciaria
Nacional de la Victoria, la cual está ubicada a unos 8 kilómetros al norte de la ciudad
capital, con su dirección en la Calle 1ra. La Victoria en el sector que lleva el mismo
nombre de la ciudad de Santo Domingo Norte.
La cárcel de la victoria fue construida en el año 1952, para 900 reclusos pero en la
actualidad habitan más de 8,000 internos, entre preventivos y condenados, además
esta cárcel, está construida de concreto armado, muchas celdas con una ventana;
48
en la entrada tiene una puerta con candado, hay que pasar por un pasillo hasta
donde se encuentra la seguridad, que está a cargo de la policía nacional, luego que
se entra se va hasta donde están las oficinas del alcalde para pedirle que le busquen
las caritas, estos buscan a los imputados en la computadora dándole el nombre,
luego nos dan un número de ficha, se anota y después se imprime una hoja con los
datos del imputado, de ahí se procede a hablar con el imputado, esa oficina es de
uso exclusivo de los internos.
La Ley No. 224-84 sobre régimen penitenciario del 26 de junio de 1984 en su art. 1.
Los recintos carcelarios se clasifican en penitenciarias, cárceles, presidios e institutos
especiales. Art. 7, La Dirección General de Prisiones tendrá a su cargo, de manera
principal, la atención de los reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con
miras a obtener su readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus
necesidades de orden moral o material, en coordinación con otros servicios afines,
sean estos de carácter público o privado.
Allí hablando con el alcalde Lic. Aniano Mota que me dijo que cuenta con un personal
encargado de la cárcel responsable de la comida, salud, higiene, emergencia
ambulatoria de los imputados.
Esta cárcel cuenta con varias áreas donde se encuentran los internos que son los
galpones, el pasillo, Alaska, la plancha, Vietnam, el área médica, los pasillos f, los
pasillos de los extranjeros, consulados, la Malvina, los pasillo del 1 al 6, los veteranos
I y II.
También los imputados reciben el servicio de educación por parte de personas que
se ofrecen de manera voluntaria a dar clases, estos son llevado al aula donde
recibirán la clase por los miembro policiales que prestan servicio, esposado de dos
es dos de esas instituciones podemos mencionar la escuelas vocacionales de las
fuerzas armadas; el instituto de Formación Técnico Profesional, el Ministerio de
Educación, así como por patronatos e iglesias que ofrecen su colaboración en las
49
principales cárceles del país. Los cursos impartidos son cursos taller para ayudarlos
a reformarse, tales como panadería, carpintería, sastrería, computadora, entre otros.
El sistema carcelario de la penitenciaria de la Victoria es infrahumano ya que no
cuenta con el nuevo sistema, esa cárcel tiene que ser cerrada hasta que sea
reconstruida e implantado el nuevo sistema. Centro de Corrección y Rehabilitación
(CCR).
También visitamos la cárcel de San Pedro de Macorís. Allí cuando llegamos nos
pidieron una identificación que tuvimos que dejar a la entrada y luego nos permitieron
el acceso a la cárcel allí nos recibió el encargado del Centro de Corrección y
Rehabilitación o mejor dicho el Alcalde. Esta cárcel cuenta con el nuevo sistema
penitenciario, (CCR). Las autoridades penitenciarias pretenden dar cumplimiento a
las reglas mínimas de tratamiento de los reclusos cuyo sistema está a cargo de
Ismael Paniagua.
La cárcel es más amplia los reclusos están en mejores condiciones de vida. Y en
nuestra visita pudimos notar que los internos tienen mejor desempeño y están
tomando clases en el comedor y son atendidos por un personal médico. Procedimos
hablar sobre la etapa en que estaba su caso y a pedirle que se comuniquen con sus
familiares para que nos consigan presupuestos y pruebas concernientes a su
proceso. Una vez terminamos con cada uno de ellos procedimos a llenar el
formulario de la visita control.
3.5.2 Descripción de la actividad. Describir las cárceles.
Acompañado de mi defensora asignada Licda. Nurys Santos, ya que, la oficina
nacional de defensa pública tiene programada en su apretada agenda que todos los
viernes hay visita carcelaria, un viernes a la victoria y otro a la cárcel modelo de San
Pedro. Con esta visita se busca hablar con los imputados que tienen abierto un
proceso penal en la Oficina Nacional de la Defensa Pública, orientarlo, decirle cómo
50
va su proceso, en qué etapa se encuentra, que va a hablar al momento de estar ante
el juez, cuando tienen audiencia, decirle que les digan a sus familiares que ayuden
con algunos presupuestos que el defensor va a necesitar para su defensa, ver las
situaciones que se encuentran bajo las condiciones de la población no se pudo tener
contacto con algunos de los imputados que se le conoce un proceso, se entra al
comedor y cada defensor habla con sus imputados, luego que termina de hablar le
pide su nombre y lo pone a firmar en una hoja que se llama control de vista celaría.
Hacia dónde va ahora, que estrategia se van a utilizar en las próximas audiencias,
cuales recursos serán interpuestos, que es lo que se busca obtener con las
estrategias del caso, porque no le ha llegado la libertad, gestionar la libertad del
imputado. Ayudar algunos imputados que se encuentran involucrados en un hecho
ilícito y darle la orientación para los trámites que deben de hacer para estar asistidos
de un defensor público.
3.5.3 Personas o grupos a quienes fue dirigida
La visita carcelaria es dirigida a todos aquellos internos que se encuentran recluido y
están cumpliendo una pena, ya que estos son asistido por la defensa pública porque
carecen de pocos recursos para ser asistido por un abogado privado en sus medio
de defensa.
3.5.4 Resultados obtenidos
En estas visitas pude darme cuenta la situación real que viven todos esos internos,
no es una situación buena, esto imputados cuando se envían a la distintas cárceles
de nuestro país lo que se busca es que sean reformado la cual es difícil por la
condición en la que se encuentran. Se tiene un contacto directo con el imputado, se
le orienta tanto a los que son asistido por la defensa pública, como a los que tienen
abogados privado.
51
Pude notar que los defensores públicos les dan un buen trato a todos esos internos
que se encuentran desolado y triste sin esperanza porque creen que no hay una
solución a su problema. El interés que muestran los internos por saber los resultados
de su situación, y saber los pasos a ejecutar. También hay que resaltar la condición
de vida que viven esos internos que se encuentran recluidos, donde de ahí provienen
muchas enfermedades de todo tipo. Principalmente contagiosa.
3.5.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas
De igual forma, en estas visitas carcelarias pude darme cuenta la condición de vida
que existe en esos recintos penitenciarios, la cual es una realidad muy triste, por
tanto al darme cuenta de la situación que viven todos esos internos que están
cumpliendo una pena lo puedo utilizar hasta de medio de defensa para algunos
casos. Pude observar de algunos imputados que dicen no tener familia y que se
encuentran muy desolados y encuentran en estas personas una esperanza.
52
CAPITULO IV
EXPERIENCIAS DE LA PASANTÍA
4.1 Nivel de realización de las actividades propuestas en el plan de
Pasantía y otras asignadas
En el transcurso de la pasantía pude agotar mi plan presentado, también fueron
asignadas algunas tareas adicionales por mi defensora la Licda. Nurys Santos, las
cuales fueron realizadas de manera satisfactoria.
Cada una de esas experiencias adquirida me servirá para el desarrollo de mi carrera
como profesional en el mañana, por lo que me siento con la capacidad de asistir a
cualquiera de las partes en las distintas etapas del proceso que se encuentre. Por lo
que sin duda alguna puedo lucir como un verdadero profesional. También puedo
identificar cada uno de los tribunales que se encuentran en el palacio de justicia. Y
cuál es la función de cada uno y La corte de apelación.
Adquirí las nociones básicas para realizar los recursos de oposiciones a resoluciones
y sentencias, siempre teniendo en cuenta los plazos para poder interponerlos. En
cuanto a la medida de coerción pude notar cual es el procedimiento a seguir, cuales
son los puntos más específicos para atacar y si el imputado no tiene presupuestos no
lo favorece para nada.
En lo que es la audiencia preliminar en esta se valoran las pruebas presentadas, las
cuales deben ser recogidas de manera lícita, ya que, de esta depende que se dicte
auto de no a lugar o auto de apertura a juicio.
Ya en el juicio de fondo se debe atacar de acuerdo a las pruebas presentadas, los
testigos y la teoría de caso, hay que ser astuto ya que, se pueden presentar muchos
incidentes que pueden favorecer al imputado. En esta etapa se puede preparar una
53
buena teoría de caso sustentada con buenas jurisprudencia, ya que, de esta se
puede obtener muy buenos resultado, también hay que hacerle ver al juez que el
imputado es inocente y en caso que no cuales fueron las circunstancias que lo
llevaron a cometer los hechos para que pueda ser rebajada la pena.
4.2 Beneficios de las competencias profesionales adquiridas, para
el futuro desempeño de la carrera.
Al hacer la pasantía se puede ver que la práctica es muy diferente a la teoría, se
pierde el miedo escénico, se hace relaciones con los demás abogados, secretaria y
fiscales, se conoce cada una de las salas que por la cual está compuesta el palacio
de justicia. Se aprende hacer diferentes medios de defensa, las jurisprudencias que
pueden servir de base para sustentar la misma.
4.3 Nivel de satisfacción producida por las fechas fijadas para la
presentación oral o exposición tareas realizadas.
En la Oficina Nacional de la defensoría Pública estuve dos meses asignado a la
Licda. Nurys Santos y todos los día subíamos en audiencia y fue un aprendizaje
enorme donde me di cuenta que la pasantía es el estudio de campo donde realmente
un pasante aprende todo lo relacionado con el derecho, y con el amor que le sirven
a esos imputados al momento de asistirlos. Al momento de analizar cada una de las
actividades. También fue muy provechoso haber elegido esta oficina, ya que, se
aprende mucho y me siento muy contento de haber sido parte de la institución en un
transcurso de dos meses.
4.4 Conclusiones arribadas conforme a las actividades realizadas
Luego de analizar cada una de las actividades que desarrollamos dentro de la
ONDP, podemos decir que dentro de cada una de las mismas adquirimos
54
conocimientos que podemos poner en práctica al momento de tener un caso de
trabajo en las manos, sin temor de fracasar, ya que, muchas veces los casos no
dependen del abogado, sino de las pruebas que se encuentren en el lugar del hecho
y si las mismas son a favor o en contra de la persona que se defiende (el imputado).
En cuanto a las competencias adquiridas, aprendimos la forma correcta de dar
calidades, la identificación de presupuesto pertinente y suficiente para sustentar la
variación de la prisión preventiva. Identificación de prueba, dicotomía en la prueba
ilegal. Violación de la cadena de custodia, y dar conclusiones en la Medida de
Coerción y Audiencia Preliminar.
Dentro del desarrollo de este trabajo pudimos visualizar la historia y evolución de la
defensa pública en la Ley No. 277-04, que crea el servicio nacional de defensa
pública; en cuanto a sus funciones y los servicios brindados por los defensores
públicos en todas las etapas del proceso hasta que el imputado designe un abogado
privado cuando este no está conforme con los servicios brindados por el defensor
público.
Conocer todos los departamentos y tribunales que se encuentran en el Palacio de
Justicia de Ciudad Nueva, así como los de la corte de apelación, para lograr tener los
conocimientos para redactar un recurso de apelación correctamente, conociendo los
plazos para cada proceso.
Muy agradecido por el albergue de la Oficina Nacional de la Defensa Publica al
mantener intercambio con nuestra prestigiosa universidad de estudio la Universidad
del Caribe para la realización de la labor de pasantía, que nos permite conocer de
esta prestigiosa institución y del trabajo que viene realizando en beneficio de la clase
menos pudiente que confronta problemas judiciales en el área penal, contribuyendo
de una manera dignificante en salvaguardar los Derechos Fundamentales de los
imputados que solicitan este servicio.
55
Me permitió adquirir experiencias y conocimientos sobre la labor que desempeñan
los defensores públicos. Aprendí las diferentes etapas del proceso penal, desde que
se formaliza la acusación del Ministerio Publico, hasta llegar a la etapa de juicio, y en
ocasiones llegando a recurrir en apelación las sentencias emitidas. También se
cumplen los plazos y todo el procedimiento que se realiza en las diferentes instancias
a lo largo del proceso.
La pasantía es una modalidad que nos ha permitido establecer un vínculo entre los
conocimientos académicos adquiridos en la universidad con la práctica de los
mismos, a través de un trabajo de campo con el cual logramos la incorporación de
experiencia como parte formativa del futuro ejercicio profesional en el área del
derecho.
Esta pasantía tiene como marco jurídico el sistema de defensa pública, que se ha
constituido en un modelo de garantías de los derechos de los imputados para recibir
el beneficio de la tutela y la protección de sus legítimos derechos de ser asistidos por
un defensor público en virtud de que carece de los medios económicos para ser
asistido por un abogado.
Observe como son logradas las estrategias de defensas tomando en cuenta las
pruebas aportadas por el Ministerio Publico, y dependiendo de dichas pruebas el
defensor técnico procede a realizar una defensa positiva o una defensa negativa.
Los conocimientos adquiridos en la universidad se complementan con la experiencia
obtenida en la estadía en la Defensoría Pública, ya que, con la vivencia de los
aspectos penales, así como las actuaciones de la defensora pública, obtuve una
mejor comprensión de cómo trabaja el sistema acerca de los derechos y garantías de
los imputados con el apego a las normas jurídicas, mediante una defensoría pública
adecuada como lo establece la Constitución de la República Dominicana y la ley 277-
04 que crea el sistema de defensoría.
56
Todo lo plasmado en dicho informe, corresponde a la realidad vivida; narrada en
términos precisos, sencillos, de la manera captada y de acuerdo a los
acontecimientos dados en momentos determinados.
Fueron, de igual manera, cumplidos los requisitos de ley exigidos por la Universidad
del Caribe, en cuanto al cumplimiento del referido informe de pasantía.
Algunos de los Artículos utilizados en los procesos fueron los siguientes: 132, 265,
266, 147,148, 308, 309, 379, 383, 405, 295, 296, 298, 309-1, 309-2, 309-3, 310, 382,
386-2 del CPD. Y del CPP los arts. 7, 10, 11, 14, 25, 26, 100, 150, 166, 167, 226,
227, 228, 229, 238, 241, 243, 298, 299, 300, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 311, 337,
353, 381, 393, 407, 410, 416, 425, 428.
Algunas de las debilidades encontradas en el proceso son:
- Los constantes aplazamientos generados por el no traslado de los imputados,
ya que, es muy precario y de difícil traslado al Palacio de Justicia de Ciudad
Nueva,
- La falta de citación a la víctima, que genera el retraso y hace que los
imputados permanezcan más de un año de manera preventiva porque no se
les conoce su caso a tiempo.
4.5 Recomendaciones
Mi recomendación gira alrededor de todos los estudiantes de (UNICARIBE) que
puedan hacer una pasantía, ya que, este es el estudio de campo para poner en
práctica todo lo aprendido en la universidad, o mejor dicho toda la teoría que uno
adquiere. No lo piensen, ya que, es de mucha importancia para el desarrollo de la
carrera.
57
En cuanto a la universidad:
- Entiendo que todos los estudiantes de (UNICARIBE) deben de ser más
forzado para que estos asistan a los tribunales y obtengan más conocimiento,
para así cuando se gradúen, salgan a las calles preparados y poder luchar
contra la competencia que existe en el área.
- Cuando se de derecho penal y procesal penal solo se dé practica que aunque
sea ficticio los estudiantes tengan claramente la idea de lo que van a hacer.
- Y cuando estén en los tribunales ya sepan a lo que van porque el abogado no
nace sino se hace con la práctica y la dedicación, esfuerzo y el estudio.
58
BIBLIOGRAFÍA
Acosta, Juan Pablo y Vidal Potentini, Trajano. Código Penal De La República Dominicana, Santo Domingo, República Dominicana. Ediciones Dalis. 2003.
Binder, Alberto. Derecho Procesal Penal, República Dominicana, Escuela Nacional de la Judicatura, 2006.
Código Penal de la República Dominicana.
Congreso Nacional. La Ley No. 224-84 Sobre Régimen Penitenciario del 26 de junio de 1984.
Congreso Nacional. Ley No. 136. Sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, del 18 de octubre del año 1965. República Dominicana. 1965.
Congreso Nacional. Ley No. 164. Sobre Libertad Condicional, del 10 de junio del año 1980. República Dominicana. 1980.
Congreso Nacional. Ley No. 24-97. Violencia Intrafamiliar, del 14 de noviembre del año 1997. República Dominicana. 1997.
Congreso Nacional. Ley No. 277. Que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, del 12 de agosto del año 2004. República Dominicana. 2007.
Congreso Nacional. Ley No. 50-88, Sobre Drogas y sustancias controladas de la República Dominicana.
Constitución de la República Dominicana del 26 de enero 2010.
Del Castillo Morales, Luis R. Pellerano, Gómez, Juan Manuel y Herrera Pellerano, Hipólito, Derecho Procesal Penal Dominicano, Tomo I, República Dominicana, Ed. Capeldom. 2000.
INTERNETGRAFÍA
Oficina Nacional de la Defensa Publica: www.defensapublica.gov.do/visión.aspx Filosofía de la institución y departamentos de la defensoría.
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ANEXOS
Con el Lic. Carlos Batista, coordinador de la Defensa Técnica
Oficina Nacional de la Defensa Pública
En las instalaciones de la Oficina Nacional de la Defensa Pública
En las afueras del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva
En las escaleras principales del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva
Con la Magistrada Suinda de Atención Permanente (medidas de coerción)
En las afueras del 7mo. Juzgado de la Instrucción
Con la Magistrada Kenya en su despacho
Con la defensora Nurys Santos en la visita carcelaria a la penitenciaria La Victoria
UNIVERSIDAD DEL CARIBE
ESCUELA CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
PLAN DE PASANTÍA PROFESIONAL
PARA SER REALIZADA EN LA OFICINA NACIONAL DE DEFENSA
PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL DISTRITO
NACIONAL
PRESENTADO POR:
WARNER ESTÉVEZ ALMONTE
2009-3241
REPÚBLICA DOMINICANA, SANTO DOMINGO DISTRITO NACIONAL
AGOSTO 2013
1. Datos del pasante1.1 Apellidos y Nombre
Estévez Almonte, Warner
1.2 Matrícula
2009-3241
1.3 Carrera Cursada
Licenciatura en Derecho
1.4 Sede de Estudios
Universidad del Caribe, en la Sede Principal, ubicada en la Autopista 30 de Mayo
Km. 7 ½, Distrito Nacional, República Dominicana.
1.5 Lugar de Residencia
C/Hermanas Mirabal No. 17, 30 de Mayo, Santo Domingo, D. N.
1.6 Teléfonos
Cel. 809-697-1576 /Res. 809-620-4321, E-Mail: [email protected]
2. Informaciones generales sobre la oficina nacional de la defensa pública
2.1 Tipo de institución o empresaOficina Nacional de Defensa Pública (ONDP)
2.2 DirecciónCalle Danae No. 20, Gazcue, Santo Domingo, D.N.
2.3 Teléfono809-686-0556
2.4 Actividades propias de la institución o empresa
La Oficina Nacional de Defensa Pública es, tal como se indica en la Carta Magna, en
su artículo 176, un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa
y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutele efectiva del derecho
fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia, por medio de un
cuerpo de abogados altamente calificados que brinda y facilita defensa legal gratuita,
dirigido a las personas privadas de su libertad o vinculadas a un proceso judicial en
todo el territorio nacional y que carecen de recursos económicos, atendiendo así los
criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas
imputadas que por cualesquier causa no estén asistidas por abogado.
De manera pues, que la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), es una
institución encargada de ofrecer servicios de asistencia, asesorías y representación
de manera permanente y asiste a las personas que no tienen abogado, por carecer
de recursos económicos o cualquier otra modalidad, en las distintas fases o etapas
del proceso penal seguido contra este, tanto en las circunstancias mediatas e
inmediatas del conocimiento del proceso, en sus diferentes vertientes y situaciones.
3. Informaciones sobre la Pasantía
3.1 Fecha de Inicio
Jueves 8 de Agosto del 2013
3.2 Fecha de Finalización
Lunes 30 de Septiembre del 2013
3.3 Horario de la Pasantía
300 horas distribuidas de lunes a viernes, en horario de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
CALENDARIO DE ACTIVIDADES
Agosto Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
1ra. Semana5Libre
6Libre
7Libre
089 horas
099 horas
Agosto Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
2da. semana129 horas
139 horas
149 horas
159 horas
169 horas
3ra. Semana19Libre
209 horas
219 horas
229 horas
239 horas
4ta. Semana269 horas
279 horas
289 horas
299 horas
309 horas
Septiembre Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
5ta. Semana029 horas
039 horas
049 horas
059 horas
069 horas
6ta. Semana099 horas
109 horas
119 horas
129 horas
139 horas
7ma. Semana169 horas
179 horas
189 horas
199 horas
209 horas
8va. semana239 horas
24Libre
259 horas
269 horas
279 horas
289 horas
29Horas
304 horas
3.4 Nombre y Cargo del Supervisor del Pasante en la Institución:
Licda. Nurys Santos, Defensora Pública.
4. Departamento de la Institución en la que se Realizaran las
Prácticas
Oficina Nacional de la Defensa Pública, ubicado en la Calle Danae No. 20, Gazcue,
y Oficina de la Defensa Publica Palacio de Judicial de Ciudad Nueva, 3era planta,
puerta 303 (40), Calle Fabio Fiallo Esq. Beller, Ciudad Nueva.
4.1 Persona Encargada del Departamento
Licdo. Carlos Batista, Coordinador de la Defensa Pública del Distrito Nacional.
4.1.1 Actividades Propias del Departamento
Asistir, asesorar y orientar gratuitamente antes y durante el proceso o en cualquier
etapa o fase de este a las víctimas en los diversos casos que se presentan por ante
el departamento de Defensa Pública, en las áreas relacionadas con la Defensa Penal
Ordinaria, Penal Juvenil y Ejecución de la Pena. La asistencia y representación legal
al detenido imputado se lleva a cabo a solicitud suya o de un familiar. Este
departamento opera en sus atenciones a la ciudadanía de 8:00 de la mañana a 4:30
de la tarde.
Por otro lado, en las jurisdicciones donde se conocen medidas de coerción pasada
las 5:00 de la tarde o los fines de semana y días feriados, un defensor público está
disponible para asistir en ese horario.
Sus oficinas diseminadas en toda la jurisdicción nacional tienen representación en 22
provincias y próximamente en azua, en donde el sistema de defensa está acorde
con lo planeado por la Constitución del 26 de Enero de 2010.
4.1.2 Competencias que espero Desarrollar
Conocer, describir, explicar, observar y tutelar un vasto conocimiento jurídico y
dominio de las diferentes etapas o fases del proceso penal dominicano, sus aspectos
comunes e uniformes según los intríngulis de cada caso. Por demás, contribuir al
fortalecimiento del proceso penal dominicano. En fin afianzar mis conocimientos de la
experiencia adquirida y profundizarlas, adaptándome al ejercicio profesional con la
integridad que demanda esta carrera. Siendo esto un propósito mediato e inmediato.
5. Principales Actividades a ser Realizadas
5.1 Actividad No. 1
Nombre de la Actividad: Estrategias y planificación de Defensa
Descripción: Para el desarrollo de esta actividad, al interactuar en las diferentes
fases del proceso tendré como objetivo puntual delimitar los aspectos únicos,
comunes, nodales y variantes de cada fase, pero así mismo ver la relación que cada
fase soporta con la otra, de tal forma que la realidad estudiada no deje de ser
objetiva y consecuente con la subsunción y teoría del caso evaluado por el Defensor
Público asignado por la institución para asistirme en la pasantía. En fin como nobel
conocedor de los planos facticos, jurídicos y probatorio en el que me veré envuelto,
estudiare las técnicas, medios y formas llevadas a colación por el profesional que me
asistirá, no sin cuestionar, preguntar e indagar sobre cuál o cuáles, porque son los
métodos o sistemas utilizado por estos, para defender a los imputados en las
distintas etapas del proceso penal. En fin que no se disocie del debido proceso de
ley, que se contraponga a una justa o injustificada acusación delictiva en el marco de
la Justicia penal.
Tiempo a dedicar a esta actividad: 60 horas.
5.2 Actividad No. 2
Nombre de la Actividad: Las Medidas de Coerción
Descripción: Asistiré, en sus medios de defensa, conjuntamente con el Defensor
Público, a los justiciables en los asuntos propios del conocimiento de esta medida
cautelar, en sus diferentes vertientes, permitiéndome familiarizarme con dicho
proceso en lo referente a la evaluación del peligro de fuga y arraigo de los
imputados.
Tiempo a dedicar a esta actividad: 60 horas
5.3 Actividad No. 3
Nombre de la Actividad: La Audiencia Preliminar
Descripción: El conocimiento de la audiencia preliminar constituye el período del
proceso penal o en donde es presentada formalmente la acusación y se pone a
disposición de las partes los elementos probatorios reunidos durante la investigación
a fin de que puedan ser examinados. De lo que se trata es de una evaluación sobre
la admisibilidad de las pruebas y la consecuente suficiencia de la acusación, de la
oportunidad que se ofrece al imputado para que, en base a probabilidades de éxito,
pueda impugnar la acusación previo a la celebración del juicio oral en una vista que
evita que, sin ser oído, se ordene su enjuiciamiento. De manera pues, que la
argumentación en esta audiencia preliminar, debe estar enfocada en la validez o no
de los elementos probatorios, analizando las características específicas de:
Legalidad, utilidad, Pertinencia y Relevancia de los elementos probatorios. En fin es
un juicio a las pruebas.
Tiempo a dedicar a esta actividad: 60 horas.
5.4 Actividad No. 4
Nombre de la Actividad: El Juicio de Fondo
Descripción: Es donde se brinda la oportunidad para presentar la teoría del caso en
todas sus vertientes ante el tribunal y donde los jueces tomaran por primera vez
contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso. Es un Angulo, un
punto de vista desde el cual se miran las pruebas, en términos tales que si el juez la
mira desde allí vera en ella lo que nosotros vemos.
Es por excelencia el momento para comenzar a configurar la disposición mental del
juzgador hacia el caso y la prueba. En este espacio o fase se ganaran o perderán los
casos dada la exposición de la teoría del caso. En fin, lo que se busca en esta fase
es captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de
los hechos y las pruebas con que cuentan. Por otro lado veremos aquí que tan
organizado es el ofrecimiento de pruebas que hace cada parte, de forma tal que
pueda presentar de manera impactante los testigos, las pruebas, los interrogatorios
y contrainterrogatorios con sus estrategias, los alegatos finales tanto de la parte
acusadora como de la defensa. En fin es el espacio del proceso donde
observaremos la inocencia o culpabilidad del o los imputados.
Tiempo a dedicar a esta actividad: 60 horas.
5.5 Actividad No. 5
Nombre de la Actividad: Recurso en el proceso penal.
Descripción: Dado que cada caso tiene sus implicaciones para que en cada fallo de
juez se vean las partes en la necesidad de que se presente o no el accionar jurídico
de estas figuras, en relación al Ministerio Publico, el Imputado, Querellante o
constitución en Parte, en Casación, en Oposición, Victima, Tercero civilmente
responsable, Sentencias Firmes y Apelación. De todos estos recursos estaremos
presto, si es el caso, para conocerlo y aprender de sus particularidades, mas sin
embargo, nos enfocaremos única y exclusivamente en el principio procesal NEC
reformateo in pejes o reforma peyorativa la cual es una disposición que prohíbe al
tribunal de alzada empeorar la situación o condición , de quien interpuso el Recurso
de Apelación, es decir la sentencia no puede ser modificada a desfavor del apelante,
siempre que no apele la otra parte o el ministerio público u otras posibilidades.
El Recurso de Apelación es el medio impugnativo ordinario a través del cual una de
las partes o ambas solicita que un tribunal de segundo grado examine una
resolución dictada dentro del proceso por el juez que conoce de la primera instancia,
expresando sus inconformidad al momento de interponerlo, con la finalidad de que el
superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias
(en estricto derecho), corrija sus defectos, modificándola o revocándola. Durante
esta actividad estaré presto a asistir al Defensor Público en la elaboración de este
recurso ordinario y en todo lo relativo al mismo.
Tiempo a dedicar a esta actividad: 60 horas.
6. Objetivos del Plan de Pasantía
6.1 Objetivo General:
Adquirir los conocimientos de lugar, que me permitan apoyar y fortalecer el proceso
Penal Dominicano, y por ende mi condición y perfil como profesional en estas
áreas.
6.2 Objetivos Específicos:
Delimitar y establecer los aspectos nodales y técnicos que me permitan
actualizarme y conocer cabalmente la Importancia de la Medida de Coerción
en el caso de la defensoría pública.
Evaluar la naturaleza y características de la Fase preparatoria e Intermedia del
Proceso Penal.
Describir las Estrategias de Defensa en el Juicio de Fondo de acuerdo a la
Teoría del Caso.
Establecer y hacer aporte de los aspectos relacionados con el Plan de
Pasantía, de su importancia para el estudiante que asume esta modalidad de
grado.
Asistir, participar, apoyar y dar seguimiento dentro del horario plan delimitado
a todas las Actividades observadas, sugeridas y encomendadas por los
supervisores y Encargado del Departamento. En fin involucrarme no solo
como pasante, sino también como parte de la institución.
7. Supervisor del Plan de Pasantía por parte de la Universidad del
Caribe - UNICARIBE
7.1 Nombre
Dr. Miguel E. Hilario Bautista
7.2 Cargo
Supervisor de Pasantía
ANEXOS DEL PLAN DE PASANTÍA
● Copia de la Certificación emitida por Registro.
● Copia de la solicitud de Admisión como Pasante, emitida por la Dirección de
Trabajo de Grado.
● Copia de la Admisión aprobada por la Oficina Nacional de Defensa Pública.