+ All Categories
Home > Law > INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Date post: 02-Jul-2015
Category:
Upload: abogados-pacori-cari
View: 43 times
Download: 1 times
Share this document with a friend
Description:
Este es un trabajo sobre los Bancos Centrales en América del Sur, es de importancia la recopilación de los principios que informan a estos Bancos. Se ha obtenido la información de los doce Bancos de los 12 países de Sur América (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
18
LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA (Hacia un Derecho de la Integración) Por José María Pacori Cari
Transcript
Page 1: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA

(Hacia un Derecho de la Integración)

Por José María Pacori Cari

Page 2: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

INTRODUCCIÓNEn todo Estado existe un Banco Central, el cual, generalmente, se encuentra regulado en la Constitución Política, por lo que se dice que un organismo constitucionalmente autónomo. Sin embargo, esta autonomía no debe entenderse como la imposibilidad de observar otras realidades, en especial, las que nos rodean. En la actualidad, está en crecimiento el Derecho de la Integración, debido a que los Estados de Sur América han unido fuerzas al crear el UNASUR (no olvidemos otras experiencias como son la Comunidad Andina y el MERCOSUR).La integración de los Estados de Sur América cada día se hace realidad, por lo que debemos de cooperar en esta tarea. La presente monografía tiene por objeto ayudar en esta gran tarea de integración tomando como punto de investigación a los Bancos Centrales sólo de Sur América.Es así que hemos dividido nuestro trabajo en tres capítulos. El primer capítulo trata sobre la naturaleza de los Bancos Centrales en Sur América a partir de la Legislación de cada Estado. En este capítulo estudiamos la esencia y las características de estos Bancos. En el segundo capítulo tratamos sobre la finalidad de los Bancos Centrales nuevamente partiendo de la legislación sur americana. Veremos en este capítulo que la “estabilidad” es la finalidad principal de un Banco Central, además, indicamos los “valores” que debe perseguir este organismo técnico y no político. En el tercer y último capítulo, ofrecemos nuestro aporte personal a la integración consistente en los principios que rigen a los Bancos Centrales en Sur América, los mismos que no han sido colocados al azar, sino que responden a cada una de las realidades de los países sur americanos.

Page 3: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Esperamos que este trabajo sea útil en la integración de nuestros Estados.Arequipa, 01 de julio de 2013.

Page 4: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

CAPÍTULO ILA NATURALEZA DE LOS BANCOS CENTRALES EN LOS

PAÍSES DE SUR AMÉRICAUn Banco Central es parte del sistema financiero como se puede verificar del siguiente texto: “1. La estructura del sistema financiero se organizará por la ley de tal manera, que por el ahorro y por la correcta asignación de los medios financieros necesarios, las inversiones en el sector productivo deben ser promovidos. 2. La ley establecerá las normas relativas al sistema monetario y el Banco Central.” (Art. 154 Grondwet van de Republiek Suriname 1987) Establecido que un Banco Central es parte del sistema financiero, es necesario establecer su esencia.I.- LA ESENCIA DE LOS BANCOS CENTRALES DE SUR

AMÉRICAEn los países de Sur América hemos encontrado que los Bancos Centrales pueden “ser”1: 1.- Entidad autárquica"El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las demás normas legales

1 En los siguientes apartados encontramos la utilización de entidad, ente, organismo y persona. Entidad o Ente hacen referencia a conceptos filosóficos del “ser” en relación a entidades. Cuando se hace referencia a organismo nos remitimos a teorías “biológicas” del Estado. Por último, la utilización del término persona, extraída de la representación teatral nos parece más correcta en el entendido que resulta actual para el Derecho de Personas que divide a las personas en persona naturales y jurídicas, y a estas últimas en personas jurídicas de derecho privado y derecho público, donde se ubica a los Bancos Centrales.

Page 5: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

concordantes. El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco.” (Art. 1 Ley 24.144 Argentina). "El Banco Central de Bolivia (El BCB) es una institución del Estado, de derecho público, de carácter autárquico, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio legal en la ciudad de La Paz. Es la única autoridad monetaria y cambiaria del país y por ello órgano rector del sistema de intermediación financiera nacional, con competencia administrativa, técnica y financiera y facultades normativas especializadas de aplicación general, en la forma y, con los alcances establecidos en la presente Ley." (Art. 1 Ley 1670 Bolivia), que un Banco Central sea una entidad autárquica significa que es “autosuficiente”. 2.- Organismo autónomo"El Banco Central de Venezuela es autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo; sin embargo, contribuirá con éste en la realización de los fines superiores del Estado y de la Nación." (Art. 2 Ley (…) Venezuela) "El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.” (Art. 84 Constitución Perú) "Habrá un Banco Central de la República, que estará organizado como Ente Autónomo y tendrá los cometidos y atribuciones que determine la ley aprobada con el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara." (Art. 196 de la Constitución Uruguay) "El Banco Central del Uruguay, creado por el artículo 196 de la Constitución de la República, es un Ente Autónomo y dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera en los términos de la Constitución y de la presente Ley Orgánica, sus complementarias y modificativas.” (Art. 1 Ley 16.696 - Uruguay). "El Banco de la República es una persona jurídica de derecho público, continuará funcionando como organismo estatal de rango constitucional, con régimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica." (Art. 1 Ley (…) Colombia), mientras en el anterior

Page 6: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

punto se habló de autarquía en este punto se habla de autonomía, la cual se refiere a una autonomía técnica, administrativa, patrimonial y financiera, la autonomía facilita la auto suficiencia.3.- Persona jurídica"El Banco es persona jurídica capaz de todos los derechos y obligaciones y tendrá su domicilio legal y principal asiento en la ciudad de Montevideo." (Art. 2 Ley 16.696 - Uruguay). "3. (1) Se establecerá un banco central a ser conocido como el Banco de Guyana, que será una institución autónoma regulado por la presente ley. (…) 4. (1) El Banco deberá ser una persona jurídica.” (Parte 11, Act No.19 of 1998 Bank of Guyana). Ser una persona jurídica implica que los Bancos Centrales son sujetos de derechos y obligaciones, son imputación de situaciones jurídicas 4.- Organismo de rango constitucional"El Banco Central de Chile es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida." (Art. 1 Ley Orgánica (…) Chile). En gran mayoría de los países de Su América se ha verificado la existencia de referencias a un Banco Central en su Constitución, lo que lo hace un organismo constitucional.5.- Ente central"El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio." (Art. 371 Constitución - Colombia). Se dice que es un ente “central” por cuanto sobre su eje giran las demás entidades del sistema financiero. 6.- Organismo técnico"El Banco Central del Paraguay es una persona jurídica de derecho público, con carácter de organismo técnico y con autarquía administrativa y patrimonial y autonomía normativa en los límites de la Constitución Nacional y las leyes. El Banco Central del Paraguay ejercerá las funciones de Banca Central del Estado." (Art. 1 Ley 489 - Paraguay). "Se establece una Banca Central del Estado, en carácter de organismos técnico." (Art. 285 Constitución Paraguay). Esto significa que

Page 7: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

no es un ente político, sino un ente científico e investigador alejado de toda presión política.En resumen, podemos concluir que los Bancos Centrales en los países de Sur América son personas jurídicas técnicas de rango constitucional que son autárquicas y autónomas. Sin embargo, para aclarar esta idea es necesario establecer las características de estos Bancos CentralesII.- CARACTERÍSTICAS DE LOS BANCOS CENTRALESLas características de los Bancos Centrales de Sur América las podemos resumir en las siguientes:1.- Es de derecho público"Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. (…) El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.” (Art. 318 Constitución - Venezuela)2.- Tiene personalidad jurídica"El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio." (Art. 327 Constitución Bolivia). "La Superintendencia actual de Moneda y Crédito se transforma en una agencia federal, con sede en la capital de la República, bajo el nombre de Banco Central de la República de Brasil, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que consisten en bienes, derechos y valores que se transfieren de acuerdo con esta Ley (…)"(Art. 8 Ley (...) Brasil)3.- Tiene patrimonio propio"Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional." (Art 108 Constitución Chile). "El Banco Central de Reserva del Perú es persona jurídica de derecho público, con autonomía en el marco de esta Ley. Tiene patrimonio propio y duración indefinida.” (Art. 1 Decreto Ley 26123)4.- Tiene duración indefinida"El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, es responsable de

Page 8: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

su gestión técnica y administrativa y con patrimonio propio." (Art. 50 Ley (…) Ecuador)Esto último, lleva a dar nuestra segunda conclusión. Los Bancos Centrales en Sur América son personas de derecho público con personalidad jurídica de duración indefinida y patrimonio propio.

Page 9: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

CAPÍTULO IILA FINALIDAD DE LOS BANCOS CENTRALES DE SUR

AMÉRICA Conocedores de la esencia y características de los Bancos Centrales en Sur América, resulta importante establecer la finalidad para la cual han sido hechos. Es importante indicar que en esta investigación hemos encontrado la utilización de los términos objeto, objetivo y finalidad, los cuales los utilizamos indistintamente, precisando que consideramos más acertado hablar de finalidades de los Bancos Centrales, por cuanto es a donde debe procurar todo banco.I.- ESTABILIDADA continuación veremos que la principal finalidad de un Banco Central es mantener la “estabilidad”:1.- Estabilidad monetaria"El Banco Central del Ecuador (…). Tendrá como funciones instrumentar, ejecutar, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo velar por la estabilidad de la moneda." (Art. 50 Ley (…) Ecuador) "La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales." (Art. 2 Decreto Ley 26123 - Perú) "La competencia de la Unión para emitir moneda será ejercida exclusivamente por el banco central."(Art. 164 Constitución - Brasil). “1. La estructura del sistema financiero se organizará por la ley de tal manera, que por el ahorro y por la correcta asignación de los medios financieros necesarios, las inversiones en el sector productivo deben ser promovidos. 2. La ley establecerá las normas relativas al sistema monetario y el Banco Central.” (Art. 154 Grondwet van de Republiek Suriname 1987)2.- Estabilidad de precios

Page 10: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

"El Banco Central del Uruguay tendrá como finalidades primordiales: A) La estabilidad de precios que contribuya con los objetivos de crecimiento y empleo. B) La regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo." (Art. 3 Ley 16.696 - Uruguay) "5. En el contexto de la política económica del Gobierno, el Banco se guiará en todas sus acciones por el objetivo de fomentar el precio interno estabilidad a través de la promoción del crédito y las condiciones de cambio estables, como así como servir a la intermediación financiera propicia para el crecimiento de la economía de Guyana." (Parte 11, Act No.19 of 1998 Bank of Guyana) 3.- Estabilidad financiera“Son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero." (Art. 3 Ley 489 - Paraguay)4.- Estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda

nacional"El objeto del BCB es procurar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional." (Art. 2 Ley 1670 Bolivia) "El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.” (Art. 373 Constitución - Colombia)En conclusión, tenemos que la principal finalidad de un Banco Central es la estabilidad de la moneda. Sin embargo, la finalidad que se persigue no tendría sentido si no le damos un “valor” o “bien” a seguir y procurar.II.- VALORES1.- El desarrollo armónico de la economía nacional"El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. El Banco Central de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República. En el marco de su compromiso con la sociedad, el Banco fomentará la solidaridad, la participación ciudadana y la corresponsabilidad social." (Art. 5 Ley (…) Venezuela)2.- Equidad social

Page 11: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

"El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social." (Art. 3 Ley 24.144 Argentina)3.- Cumplimiento de pagos“El Banco tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Las atribuciones del Banco, para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales." (Art. 3 Ley Orgánica (…) Chile)Como se podrá verificar, la finalidad de un Banco Central no resulta rígida, sino que también busca la prosecución de valores como armonía social, equidad y respeto.

Page 12: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

CAPÍTULO IIIPRINCIPIOS DE LOS BANCOS CENTRALES DE

SURAMÉRICAHemos visto sobre la esencia, características, finalidades y valores de los Bancos Centrales en los países de Sur América. Sin embargo, esto no estaría completo si no establecemos cuáles son los principios que deben de regir a los Bancos Centrales de Sur América, situación que es el aporte de la presente monografía a la integración suramericana (incluso a partir de estos principios se podría hacer una Carta de derechos y obligaciones de los Bancos Centrales de Sur América). Estos principios serían los siguientes:1.- Principio de unidad federal "Corresponde al Congreso: (…) 6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales." (Art. 75 Constitución Argentina)"Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultades de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal (…)" (Art. 126 Constitución Argentina)2.- Principio de supervisión"El Banco Central de la República Argentina ejercerá la supervisión de la actividad financiera y cambiaria por intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la que dependerá directamente del presidente de la institución. En todo momento el superintendente deberá tener a disposición del Directorio y de las autoridades competentes información sobre la calificación de las entidades

Page 13: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

financieras y criterios utilizados para dicha calificación." (Art. 43 Ley 24.144 Argentina) 3.- Principio de coordinación en las políticas de gobierno"I. El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país, en coordinación con el Banco Central de Bolivia." (Art. 326 Constitución Bolivia)"El BCB en el marco de la presente Ley, formulará las políticas de aplicación general en materia monetaria, cambiaria y de intermediación financiera, que comprenden la crediticia y bancaria, para el cumplimiento de su objeto." (Art. 3 Ley 1670 Bolivia)4.- Principio de ubicuidad“(3) El Banco podrá establecer sucursales en cualquier lugar dentro de Guyana o en otro lugar que considere necesario. (4) El Banco podrá designar agentes o corresponsales dentro y fueraGuyana.” (Parte 11, Act No.19 of 1998 Bank of Guyana)5.- Principio de exclusividad"El Banco Central de la República de Brasil operará exclusivamente con entidades financieras operaciones bancarias públicas y privadas, cercadas de cualquier naturaleza con otras personas en público o privado, con excepción de lo expresamente autorizado por la ley. (Art. 12 Ley (...) Brasil)6.- Principio de subsidiaridad y de no discriminación"El Banco, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se regirá exclusivamente por las normas de esta ley orgánica y no le serán aplicables, para ningún efecto legal, las disposiciones generales o especiales, dictadas o que se dicten para el sector público. Subsidiariamente y dentro de su competencia, se regirá por las normas del sector privado. Las facultades que la ley otorga al Banco no podrán ejercerse de modo que, directa o indirectamente, signifiquen establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza." (Art. 2 Ley Orgánica (…) Chile)7.- Principio de prestamista en última instancia y de

colaboración

Page 14: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

"El Banco de la República, como banquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, públicos y privados, podrá: a) Otorgarles apoyos transitorios de liquidez mediante descuentos y redescuentos en las condiciones que determine la Junta Directiva; b) Intermediar líneas de crédito externo para su colocación a través de los establecimientos de crédito y, c) Prestarles servicios fiduciarios, de depósito, compensación y giro y los demás que determine su Junta Directiva." (Art. 12 Ley (…) Colombia)8.- Principio de colaboración en el Presupuesto General"El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes. En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados, y las demás cuentas que correspondan. Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal." (Art. 299 Constitución Ecuador)9.- Principio de integración "El Banco Central de Venezuela colaborará, a la integración latinoamericana y caribeña, estableciendo los mecanismos necesarios para facilitar la coordinación de políticas macroeconómicas." (Art. 5 Ley (…) Venezuela) 10.- Principio de responsabilidad pública "El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley." (Art. 319 Constitución - Venezuela)11.- Principio de responsabilidad limitada

Page 15: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

"El patrimonio del Banco Central del Paraguay se considera jurídicamente separado de los bienes del Estado. " (Art. 120 Ley 489 - Paraguay)12.- Principio de inembargabilidad"La reserva monetaria y los encajes legales son inembargables." (Art. 121 Ley 489 - Paraguay) 13.- Principio de exoneración tributaria"El Banco Central del Paraguay estará libre de todo impuesto sobre la renta, sobre las operaciones inmobiliarias y mobiliarias y los útiles destinados a su uso, y otros actos que realice." (Art. 122 Ley 489 - Paraguay)14.- Principio de obligatoriedad"Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda. Las disposiciones de carácter general que al amparo de la presente ley establece el Banco se denominan Circulares y son publicadas en el Diario Oficial." (Art. 4 Decreto Ley 26123 - Perú)15.- Principio de desarrollo“Las funciones del Banco son los siguientes: (…) 6. Promover el desarrollo socioeconómico equilibrado de Suriname.” (Ver en http://www.cbvs.sr/)16.- Principio de garantía"Todas las obligaciones del Banco gozarán de la garantía del Estado. El Banco estará exento de toda clase de tributos nacionales, aun de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las contribuciones de seguridad social." (Art. 6 Ley 16.696 - Uruguay)

Page 16: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

CONCLUSIONESComo se ha podido verificar la figura del Banco Central en Sur América puede ser definida como una persona jurídica técnica central de derecho público de rango constitucional autárquica y autónoma, que tiene las características de personalidad, plazo indefinido y patrimonio propioLa finalidad de esta entidad creada por los Estados es mantener la estabilidad monetaria (principal finalidad), financiera, de precios y de poder adquisitivo. Sin embargo, esta finalidad concreta busca valores abstractos como es la equidad, el desarrollo, la armonía y el respeto.Por último, cada realidad sur americana ha generado los16 principios que pueden servir para comprender más la integración de nuestros pueblos respecto de nuestros Bancos Centrales, siendo posible elaborar una Carta de principios de los Bancos Centrales de Sur América.

Page 17: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

BIBLIOGRAFÍA 1. ARGENTINA. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA: http://www.bcra.gov.ar/; Ley 24.144 / Carta Orgánica del B.C.R.A.; CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

2. BOLIVIA. BANCO CENTRAL DE BOLIVIA: http://www.bcb.gob.bo/; LEY No. 1670 LEY DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA DEL 31 DE OCTUBRE DE 1995; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BOLIVIA.

3. GUYANA. BANK OF GUYANA: http://www.bankofguyana.org.gy; ACT No.19 of 1998 BANK OF GUYANA ACT 1998 ARRANGEMENT OF SECTIONS; Constitution 1980 with 1996 Reforms.

4. BRASIL. BANCO CENTRAL DO BRASIL: http://www.bcb.gov.br; LEI Nº 4.595, DE 31 DE DEZEMBRO DE 1964. Dispõe sobre a Política e as Instituições Monetárias, Bancárias e Creditícias, Cria o Conselho Monetário Nacional e dá outras providências; CONSTITUIÇÃO DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL DE 1988.

5. CHILE. BANCO CENTRAL DE CHILE: http://www.bcentral.cl; Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile Contenida en el ARTÍCULO PRIMERO de la Ley N° 18.840; FIJA EL TEXTO REFUNDIDO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE DECRETO SUPREMO 100.

6. COLOMBIA. BANCO DE LA REPÚBLICA o BANCO CENTRAL DE COLOMBIA: http://www.banrep.gov.co; LEY DEL BANCO DE LA REPÚBLICA LEY 31 DE 1992 (Diciembre 29) – Colombia; CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991.

7. ECUADOR. BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: http://www.bce.fin.ec; LEY DE RÉGIMEN MONETARIO Y BANCO DEL ESTADO, CODIFICACIÓN - Ecuador; Constitución de la República de Ecuador.

Page 18: INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

8. PARAGUAY. BANCO CENTRAL DE PARAGUAY: http://www.bcp.gov.py/; LEY 489 ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY; CONSTITUCIÓN NACIONAL 1992 PARAGUAY.

9. PERÚ. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ: http://www.bcrp.gob.pe/; Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú DECRETO LEY 26123; Constitución Política del Perú de 1993.

10. SURINAME. CENTRALE BANK VAN SURINAME: http://www.cbvs.sr/; Constitution of Suriname 1987 o Grondwet van de Republiek Suriname 1987.

11. URUGUAY. BANCO CENTRAL DE URUGUAY: http://www.bcu.gub.uy; TEXTO ORDENADO DE LA CARTA ORGÁNICA Aprobada por Ley Nº 16.696 de 30.03.1995 (URUGUAY); CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

12.VENEZUELA. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA: http://www.bcv.org.ve; LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (con la Ley de reforma de la Ley del banco Central de Venezuela de 2010); CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.


Recommended