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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION
COACTIVA
AUTO No. 109
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL POR
PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N°
383-19 EN EL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO ANTIOQUIA”
Medellín, 18 de diciembre del 2019
COMPETENCIA
De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la
Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de
2011, la resolución interna 20195000002114 del 27 de Noviembre del 2019 y auto comisorio
N° 1465 del 19 de Noviembre de 2019, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad
Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a la terminación anticipada del Proceso de
Responsabilidad Fiscal N° 383-19 en el MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO - ANTIOQUIA,
por la Cesación de la Acción Fiscal, con fundamento en los artículos 111 de la ley 1474 de
2011, 47 de la Ley 610 de 2000 y en la normativa vigente.
FUNDAMENTOS DE HECHO
La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, mediante documento 2019300006717
del 9 de Octubre de 2019, pone en conocimiento de este despacho un hecho
presuntamente irregular detectado en el Municipio de Puerto Berrio Departamento de
Antioquia, el cual generó un presunto detrimento patrimonial.
HECHO ÚNICO
4. Para el contrato de obra pública No.149 de 2018 cuyo objeto fue “Construcción de
vías en concreto rígido y urbanismo en el área urbana del municipio de Puerto
Berrio-Antioquia etapa carrera 11 entre calles 43, 44, 45 y 46 sector san
francisco/Buenos Aires” por valor de $332.055.419,74 suscrito con PROYCON EM
SAS; se evidencio que, en la discriminación del AU presentado por el contratista,
consideró que el valor de las pólizas del contrato ascendía a la suma de $3.320.554 tal
y como se presenta a continuación:
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Elaboro: Mauricio González M-Miguel Lopera Ingenieros PU Fuente: propuesta económica Archivos de la administración del municipio de Puerto Berrio
Una vez verificadas las garantías de seriedad de la propuesta, la garantía de cumplimiento y la garantía de responsabilidad civil extracontractual se obtienen los siguientes valores:
Garantía Compañía
Aseguradora Número Valor $
Seriedad de la propuesta Liberty Seguros 2906148 38.176
Cumplimiento Seguros del estado 25-44-101115320 1.034.886
Responsabilidad Civil extracontractual
Seguros del estado 25-40-101031846 93.731
VALOR TOTAL DE LAS POLIZAS 1.166.793 Elaboro: Mauricio González M-Miguel Lopera Ingenieros PU Fuente: Carpeta del contrato Archivos de la administración del municipio de Puerto Berrio
Dado que los costos administrativos del contrato son reembolsables, se debió actualizar
este valor dentro de los costos administrativos del contrato. Lo anterior, configura un
presunto detrimento patrimonial por valor de $2.153.761 de acuerdo a lo establecido en
el artículo 6 de la ley 610 de 200 en concordancia con el artículo 118 de la ley 1474 de
2011. (F)(D)
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IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA
Como entidad afectada se identifica al Municipio de Puerto Berrio Antioquia siendo
su Nit: 890.980.049-3, cuya dirección es Cra. 5 # 50 – 11, Puerto Berrio-Antioquia
PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES
Como presuntos responsables del daño patrimonial derivado de la Contratación de la vigencia 2017, se tiene las siguientes personas:
Nombres y Apellidos CAROLINA MARTÍNEZ MULFORD
Identificación 63.314.896
Cargo en la Entidad Secretaria de Planeación
Dirección y Teléfono Cra. 8 No. 47 -119, Barrancabermeja Teléfono:
3003548054
Forma de
Vinculación
Libre nombramiento y remoción.
Período en el cargo Desde el 17 de Julio de 2017.
Nombre UT VIAS URBANAS
Nit 900.180.816-2
Cargo Interventor del contrato 149 de 2018
Cargo en la Entidad Sub Gerente de Fomento y Desarrollo Deportivo
Representante Legal Luis Adrián Mejía Álvarez
Dirección y Teléfono Calle 49ª No. 78ª -31 casa Estadio - Medellín
Cedula 7.791.383
Dirección Calle 7 No.8-49 Puerto Berrio, Celular 3133020605-
3205389072.
Nombres y Apellidos PROYECTOS Y COSNTRUCCIONES EMERSON
MOLINA SAS
Identificación 900.337.070-8
Cargo en la Entidad Contratista Contrato 300-2018
Dirección y Teléfono Calle 56 No.4-44 Puerto Berrio- 8333966-3132102310-
Representante Legal Mauricio Vargas Montoya
Cedula 70.417.617
DETERMINACION DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACION DE LA CUANTIA
Conforme al hallazgo fiscal detectado por parte de la Contraloría General de Antioquia,
Auditoría Integrada, se tiene que, el presunto detrimento patrimonial reportado asciende
a la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
SESENTA Y UN MIL PESOS M/L. ($$2.153.761), Valor sin indexar.
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TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
La Corte Constitucional, en la sentencia C-735 de 2003, destacó la razón de la vinculación
de la compañía de seguros como tercero civilmente responsable, en los siguientes términos:
“Así como ya lo explicó la Corte, cuando el Legislador dispone que la compañía de
seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos
de responsabilidad fiscal lo que está haciendo es atender el principio de economía
procesal para asegurar el pago de la indemnización evitando un juicio adicional para
hacer efectivo el pago de la misma luego de la culminación del proceso de
responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atención de los principios que rigen la
función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio
público.
La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés
general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida
razonable, que en ejercicio de su potestad de configuración legislativa bien
podíaadoptar el Congreso por estar ella íntimamente relacionada con el cumplimiento
de los objetivos del juicio fiscal que regula la Ley 610 de 2000”
Así las cosas, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por los
organismos de control, éstos pueden disponer la vinculación de las aseguradoras como
terceros civilmente responsables, respecto de todos aquellos contratos de seguro en los que
una entidad estatal aparezca como tomadora, asegurada o beneficiaria.
En tal sentido, se vinculó como Tercero Civilmente responsable en el presente proceso de
Responsabilidad Fiscal a:
Datos básicos del tercero civilmente responsable
Nombre Compañía Aseguradora ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA
N.I.T de la Compañía Aseguradora 860.524.654-6
Dígito de Verificación 6
Número de Póliza(s) 510-64-994000000287
Vigencia 21/01/2018-21/012019
Tipo de cobertura Global de Manejo Valor ; 50.000.000
Se le advierte que, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la
aseguradora vinculada que tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado.
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ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, mediante documento
2019300006717 del 9 de Octubre de 2019, pone en conocimiento de este
despacho un hecho presuntamente irregular detectado en el Municipio de
Puerto Berrio Departamento de Antioquia, el cual generó un presunto
detrimento patrimonial (Folio 1 al 3).
2. Mediante el Oficio con radicado número 201900006717 del 9 de Octubre de 2019 se
traslada para responsabilidad fiscal proceso 383-19 para su respectivo tramite
jurídico. (Folio 4).
3. Mediante el Auto No. 1465 del 19 de Noviembre de 2019, se comisiona al Abogado
JUAN CARLOS TOBON ARBOLEDA Contralor Auxiliar adscrito a la Contraloría Auxiliar
de responsabilidad Fiscal para iniciar el trámite el proceso de responsabilidad fiscal N°
383-19 de la ADMINISTRACION MUNICIPAL DE PUERTO BERRIO-ANTIOQUIA.
(Folio 8).
4. Mediante el Auto No.386 del 29 de Noviembre de 2019 se ordena apertura del
Proceso de responsabilidad fiscal N° 383-19 de la ADMINISTRACION MUNICIPAL DE
PUERTO BERRIO -ANTIOQUIA.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia del
inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los
siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza
Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, se entiende por daño
patrimonial al Estado:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.1
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Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la
persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan
directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio público.
Teniendo en cuenta que el daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal,
en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de
responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina, para
cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de la Corte
Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual
del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia,
páginas 35 y 36 en la que sostiene:
“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada”.2
Partiendo que la responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito específico la
protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que
éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su
cargo el manejo de dineros o bienes públicos, incluyendo directivos de entidades públicas,
personas que adoptan decisiones relacionadas con gestión fiscal o con funciones de
ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los
perjuicios causados a los intereses patrimoniales del Estado, en razón a esto el 27 de
Noviembre de 2019, mediante el comprobante de consignación emitido por el Banco de
Bogotá N°85982823-3 se realizó el pago de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y
TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS M/L. ($$2.153.761) en la
cuenta de Ahorros correspondiente al Municipio de Puerto Berrio Antioquia (Anexo recibo):
De igual manera la actual Secretaria de Hacienda del Municipio de PUERTO BERRIO
Certifica que dicho ingreso entro a las cuentas de la entidad el día 27 de Noviembre del
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2019 por valor de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS M/L. ($$2.153.761), por concepto de un
reintegro de la AU del contrato 149-2018 por un hallazgo dentro del proceso N°382-19
(Folio 99 – 102)
Para soportar la decisión en desarrollo, habrá de remitirse este despacho, a la normativa
consagrada en la Ley 1474 de 2011, art 5, y 47 de la ley 610 de 2000.
“ARTÍCULO 111. “Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad”. (Negrita fuera de texto). Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. ARTÍCULO 47. Auto de archivo. “Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el
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resarcimiento pleno del perjuicio o la tolerancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrita fuera de texto).”
Ahora bien, en virtud de los principios de eficacia, celeridad, economía procesal, y por la
contundencia de las pruebas allegadas al proceso, (reintegro del presunto detrimento
patrimonial), este Despacho con fundamento en el artículo cuarto de la Ley 610 de 2000,
que dice en apartes que el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los
daños ocasionado al patrimonio público; concluye que no es necesario continuar con las
Audiencias de Descargos y Decisión, toda vez que el fallo le es favorable al implicado.
Al respecto de estos principios es menester resaltar lo enunciado por la Corte Constitucional
en la Sentencia C-035 de 1999:
“Los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones de las autoridades administrativas, constituyen precisamente orientaciones que deben guiar la actividad de éstas para que la acción de la administración se dirija a obtener la finalidad o los efectos prácticos a que apuntan las normas constitucionales y legales, buscando el mayor beneficio social al menor costo. En tal virtud, la observancia de dichos principios no constituye un fin en sí mismo, pues su acatamiento busca precisamente que se convierta en realidad el cumplimiento de los deberes sociales del Estado en materia ambiental. El posible conflicto entre la efectividad de los aludidos principios de la función administrativa y la necesidad de cumplimiento de los deberes sociales del Estado se resuelve en beneficio de esto último, porque es inconcebible que aquéllos predominen sobre el bien superior de atender valiosos deberes sociales del Estado, como son los atinentes a la preservación del ambiente. (…)”3
Con relación al principio de economía procesal, mediante Sentencia C-037 de 1998, la Corte
Constitucional precisa:
“El principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia”. 4
Esto, al percatarse este instructor del pago del daño generado en el MUNICIPIO DE
PUERTO BERRIO, procederá con el archivo del proceso, teniendo en cuenta que el daño
generado a la entidad aludida, fue resarcido en su totalidad, de tal suerte que al
corroborarse esta circunstancia, mal haría este sustanciador en continuar con los trámites
correspondientes al proceso que nos convoca, toda vez que se ha resarcido y superado el
daño investigado, en tal sentido, solo procede en esta etapa procesal, el archivo de las
diligencias a favor de los investigados.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Así mismo, como consecuencia de la terminación anticipada del proceso de
responsabilidad fiscal No. 383-2019, adelantado en el Municipio de Puerto Berrio -
ANTIOQUIA, se desvinculará como tercero civilmente responsable a la aseguradora
3 Sentencia C-035 de 1999, Corte Constitucional. 4 Sentencia C-037 de 1998, Corte Constitucional.
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SOLIDARIA DE COLOMBIA. NIT.860.524.654-6, en virtud de la Póliza Global de
manejo No. 510-64-994000000287, por un valor asegurado de CINCUENTA
MILLONES DE PESOS ($50.000.000) vigencia del 21 enero de 2018 al 21 enero
2019.
Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Cesar la acción fiscal por pago del Proceso de Responsabilidad
Fiscal No. 383-19 EN EL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO por valor de DOS MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS
M/L. ($$2.153.761),en favor de las siguientes personas:
Nombres y Apellidos CAROLINA MARTÍNEZ MULFORD
Identificación 63.314.896
Cargo en la Entidad Secretaria de Planeación
Dirección y Teléfono Cra. 8 No. 47 -119, Barrancabermeja Teléfono:
3003548054
Forma de
Vinculación
Libre nombramiento y remoción.
Período en el cargo Desde el 17 de Julio de 2017.
Nombre UT VIAS URBANAS
Nit 900.180.816-2
Cargo Interventor del contrato 149 de 2018
Cargo en la Entidad Sub Gerente de Fomento y Desarrollo Deportivo
Representante Legal Luis Adrián Mejía Álvarez
Dirección y Teléfono Calle 49ª No. 78ª -31 casa Estadio - Medellín
Cedula 7.791.383
Dirección Calle 7 No.8-49 Puerto Berrio, Celular 3133020605-
3205389072.
Nombres y Apellidos PROYECTOS Y COSNTRUCCIONES EMERSON
MOLINA SAS
Identificación 900.337.070-8
Cargo en la Entidad Contratista Contrato 300-2018
Dirección y Teléfono Calle 56 No.4-44 Puerto Berrio- 8333966-3132102310-
Representante Legal Mauricio Vargas Montoya
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Cedula 70.417.617
Esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 de la ley 1474 de 2011, en consecuencia archívense las correspondientes diligencias, por las razones enunciadas en la parte considerativa de la presente providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable del Proceso de Responsabilidad Fiscal No 383-19, adelantado en el Municipio de Puerto Berrio, a la compañía de SEGUROS SOLIDARIA DE COLOMBIA. NIT.860.524.654-6, en virtud de la Póliza número 510-64-994000000287, con vigencia del 21/01/2018 a 21/01/2019,, con una cobertura de $50.000.000; conforme se expuso en la parte motiva de este auto.
ARTÍCULO TERCERO: La presente decisión quedará notificada por estados de
conformidad con el artículo 106 de la ley 1474 de 2011, así:
Nombres y Apellidos CAROLINA MARTÍNEZ MULFORD
Identificación 63.314.896
Cargo en la Entidad Secretaria de Planeación
Dirección y Teléfono Cra. 8 No. 47 -119, Barrancabermeja Teléfono:
3003548054
Forma de Vinculación Libre nombramiento y remoción.
Período en el cargo Desde el 17 de Julio de 2017.
Nombre UT VIAS URBANAS
Nit 900.180.816-2
Cargo Interventor del contrato 149 de 2018
Cargo en la Entidad Sub Gerente de Fomento y Desarrollo Deportivo
Representante Legal Luis Adrián Mejía Álvarez
Dirección y Teléfono Calle 49ª No. 78ª -31 casa Estadio - Medellín
Cedula 7.791.383
Dirección Calle 7 No.8-49 Puerto Berrio, Celular 3133020605-
3205389072.
Nombres y Apellidos PROYECTOS Y COSNTRUCCIONES EMERSON
MOLINA SAS
Identificación 900.337.070-8
Cargo en la Entidad Contratista Contrato 300-2018
Dirección y Teléfono Calle 56 No.4-44 Puerto Berrio- 8333966-3132102310-
Representante Legal Mauricio Vargas Montoya
Cedula 70.417.617
ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho de la
Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de
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la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de
2000.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente Providencia procede el Recurso de Reposición
debidamente sustentado, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 56 de la ley 610 de 2000, en
concordancia con las normas aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al Archivo
General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
DIANA PATRICIA MESA RICO
Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
JUAN CARLOS TOBON ARBOLEDA Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
R/Diana patricia mesa rico - Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal