Date post: | 03-Dec-2015 |
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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚESCUELA TÉCNICA SUPERIOR - TACNA
LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
CURSO : DD.HH., CONSTITUCIÓN POLITICA Y ETICA PUBLICA
DOCENTE : CMDTE. PNP WILBER RODRIGUEZ ARAPA
INTEGRANTES : SO1. PNP. YANAPA VALERIANO FREDY SO3. PNP. MAMANI MAMANI KIARA SO3. PNP. RODRIGUEZ SOTO JORBAN SO3. PNP. MAMANI ROMERO JUDITH
TACNA – PERÚ2015
0
DEDICATORIA
Primeramente a dios por haberme permitido llegar
hasta este punto y haberme dado salud, ser el
manantial de vida y darme lo necesario para seguir
adelante día a día para lograr mis objetivos, además
de su infinita bondad y amor.
1
AGRADECIMIENTO
Quiero agradecer a dios, porque a sabido guiarme
por el camino del bien, dándome sabiduría,
inteligencia para culminar con éxito una etapa más
de mi vida, y poder servir a la sociedad con mis
conocimientos, para el progreso del país, el de mi
familia y el mío en particular.
2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.....................................................................................................1
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS...............................3
1. CONSEPTO...............................................................................................3
1.1. ANTECEDENTES................................................................................4
1.2. FUNCIONES........................................................................................6
1.3. DECLARACIONES Y PACTOS...........................................................8
1.4. ORGANIZACIÓN DE LA CORTE......................................................12
1.5. DISPOSICIONES COMUNES...........................................................13
1.6. COMPETENCIA DE LA CORTE........................................................14
1.7. COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE............................14
1.8. COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA CORTE................................15
1.9. RECONOCIMIENTOS DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE.....................................................................................................16
1.10. COMPOSICCIÓN DE LA CORTE.....................................................16
1.11. PRECEDENCIA.................................................................................18
1.12. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.....................................18
1.13. REGIMEN DICIPLINARIO.................................................................19
1.14. VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS..............................19
CONCLUSIONES..................................................................................................21
BLIOGRAFIA.........................................................................................................22
3
INTRODUCCIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma,
creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) cuya entrada en
vigor se produjo el 18 de julio de 1978. La Corte, integrada por siete jueces nominados y
elegidos por los Estados parte de dicha Convención, se instaló formalmente en la ciudad
de San José de Costa Rica en 1979, constituyéndose junto con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en uno de los dos órganos de protección de los
derechos humanos en el Sistema Interamericano. Dentro de la disposición amplia y
común a los dos órganos que establece que a ambos les corresponde conocer los
asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados
Parte (Convención, Art. 33), la Corte tiene además de las funciones jurisdiccionales las
de carácter consultivo, ejerciendo ambas de conformidad con las disposiciones de la
Convención, así como de su propio Estatuto y Reglamento.
Con este marco y de acuerdo a nuestro objeto de estudio, cabe señalar que según lo
previsto en el artículo 65 de la Convención, la Corte debe someter a la consideración de
la Asamblea General de la Organización, en cada período ordinario de sesiones, un
informe sobre su labor realizada en el año anterior. Agrega la Convención que de manera
especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará aquéllos casos en que un
Estado no hubiere dado cumplimiento a sus fallos. Asimismo su Estatuto (artículo 30)
señala, además de la obligación antes referida, que la Corte puede proponer a la
Asamblea General, a través de dichos informes, iniciativas o recomendaciones para el
mejoramiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en lo relacionado con
los asuntos de su competencia.
Por su parte, de acuerdo con las disposiciones de la Carta de la OEA (art. 91, f), al
Consejo Permanente le corresponde, en primera instancia, considerar los informes de los
Consejos, de la Secretaría General, de los Organismos y Conferencias Especializadas y
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
de los demás órganos y entidades, debiendo presentar posteriormente a la Asamblea
General, las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Precisamente,
dentro de esta normatividad es que debe considerarse el informe de la Corte antes
referido.
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1. CONSEPTO
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos
en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se
desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por
la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema
Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana
celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia
Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana"
como uno de los principios en que se funda la Organización.
El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta.
De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana
y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente,
dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y
de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". La
Carta establece la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como
función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como
órgano consultivo de la OEA en dicha materia.
La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:
El Sistema de Petición Individual;
El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados
Miembros, y
La atención a líneas temáticas prioritarias.
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la protección
de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es
fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente
sometidos a discriminación. En forma complementaria, otros conceptos informan su
trabajo: el principio pro personae – según el cual la interpretación de una norma debe
hacerse de la manera más favorable al ser humano - , la necesidad de acceso a la
justicia, y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades.
1.1. ANTECEDENTES
En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados
de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos
redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en
vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de
ratificación por un Estado Miembro de la OEA.
A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la
Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,
Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname,
Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al
Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Venezuela denunció la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al
Secretario General de la OEA, el 10 de septiembre de 2012. Ver Jurisprudencia
por país.
Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se
adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de
la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en
México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser
redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal
declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la persona,
fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en
mayo de 1948.
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Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente
americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer
de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera
había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de
la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.
Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en
vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención
Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la
Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían
los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera
reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA
en Washington, D.C.
La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el
ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se
estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados
Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de
la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de
instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.
Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la
OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó
su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En noviembre de
2009 durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones, entró en vigor un nuevo
Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan
actualmente ante la Corte.
El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un
Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de
1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los
jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este
Convenio de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las
actividades de la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas
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personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso
contraído por el Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la
Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal.
El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de
Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante
Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el
Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica,
dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos,
con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El
Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del
sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.
1.2. FUNCIONES
La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la
Carta de la Organización,
habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como
función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la
estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los
otros órganos encargados de esa materia.
En cumplimiento de su mandato, la Comisión:
1. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que
Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana
o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos
humanos.
2. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados
Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en
determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.
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3. Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la
situación general y/o para investigar una situación específica. En general,
estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación
de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y
presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la
OEA.
4. Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las
Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes
sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse
para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los
conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos
humanos de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, de las y los
trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de
libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos
indígenas, de las personas afrodescendientes y de las personas privadas
de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el
terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.
5. Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con
representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no
gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información
y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano
de derechos humanos.
6. Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas
que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países
del Continente.
7. Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para
prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición
ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede
solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas
provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar
daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido
presentado ante la Corte.
8. Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma
durante la tramitación y consideración de los casos.
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9. Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
10. Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que
otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo
45 de dicho instrumento.
1.3. DECLARACIONES Y PACTOS
1.3.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Con la Declaración Universal nace una época en que los Derechos
Humanos son universales y positivos, ya no van a proteger a los
ciudadanos de un estado sino a todos los seres humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por
consenso en la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948.
Bajo la idea de alcanzar el ideal común por el cual todos los pueblos y
naciones deben esforzare, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y
aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos
de los Estados miembros como entre los de los territorios puestos bajo su
jurisdicción, también se consideró la necesidad de la existencia de un
régimen de derecho como protección de derechos; considerando esencial
que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a
fin de que el hombre se vea obligado al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión.
La Declaración Universal se compone de un prólogo y 30 artículos. Los
primeros dos artículos disponen que todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos, y que todos tienen igualdad ante esos
derechos e instan a cumplirlos sin distinción de sexo, raza, color, idioma
etc. Los artículos siguientes hasta el veintiuno estipulan los derechos
civiles y políticos de todos los seres humanos; derecho a la vida,
seguridad, no ser sometido a torturas, esclavitud, derecho a casarse,
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igualdad ante la ley, libertad de asociación, reunión, asilo, nacionalidad,
religión, entre muchos otros.
Los artículos del veintidós al veintisiete señalan los derechos económicos,
sociales y culturales; derecho a la seguridad social, trabajo, descanso,
nivel de vida adecuado, salud, bienestar, educación, etc. Los últimos dos
artículos reconocen que todos los seres humanos tienen el derecho a que
se establezca un orden social e internacional en el cual estos derechos y
libertades se hagan plenamente efectivos y subrayen los deberes y
responsabilidades que tiene el individuo para con la comunidad.
La Asamblea General de la ONU ha instado a sus Estados miembros al
cumplimiento de sus normas establecidas en la Declaración; en 1966 pidió
a todos los Estados “fortalecer los esfuerzos para fomentar el cumplimiento
pleno de los derechos humanos y al derecho de la libre determinación de
los pueblos de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, y alcanzar las
normas establecidas por la Declaración...” también el Consejo de
Seguridad de la ONU en sus decisiones pidió al Gobierno de Sudáfrica
suspender inmediatamente su constante imposición de medidas
discriminatorias y represivas contrarias a los principios y propósitos de la
Carta.
1.3.2. PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
Después de aprobada y proclamada la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Asamblea General de la ONU encargó a una
comisión de Derechos Humanos, la elaboración de un Tratado
Internacional de Derechos Humanos que fuese vinculante para los Estados
que los ratificaran. Se dieron dos posiciones en cuanto a la redacción de
este Tratado Internacional de Derechos Humanos, una propugnaba por un
solo tratado que incorporara los derechos civiles, políticos y económicos,
sociales y culturales; otra proponía la creación de dos tratados; uno de
Derechos Civiles y políticos, ya que estos son de observancia obligatoria
que se les puede reclamar ante los tribunales de justicia; y otro tratado que
consignara los Derechos Sociales, Económicos y Culturales por que estos
derechos deben ser de aplicación progresiva. La cuestión a resolvió la
Asamblea General al decidir que hubiera dos pactos, aunque reconoció
que el goce de las libertades civiles y políticas y el de los derechos
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económicos, sociales y culturales están condicionados y se integran
mutuamente.
A estos tratados internacionales se les designó como Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y bajo el principio de pacta sunt
servanda se consideran obligatorios a aquellos Estados que los ratifiquen.
El 19 de diciembre de 1966, la Asamblea General de la ONU aprobó el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos, y el
Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos; éste último con su
protocolo Facultativo que le permite la recepción de denuncias individuales
en caso de violaciones a tales derechos.
1.3.3. EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Entró en vigor el 3 de enero de 1976, el de Derechos Civiles y Políticos el 23
de marzo de 1976, al estar ratificado por 35 estados miembros de la ONU. El
artículo primero de ambos establece derechos colectivos. Se ve la influencia
de los Estados que logran su independencia después de 1948 y de los
estados en desarrollo que buscan proteger sus riquezas y recursos
naturales.
En ambos el artículo tercero reafirma la igualdad de derechos de hombres y
mujeres al disfrute de todos los derechos y ordena a los estados que hagan
de ese principio una realidad. El artículo quinto establece salvaguardias en
contra de la destrucción o la limitación indebida de cualquier derecho
humano o libertad fundamental y en contra de la interpretación incorrecta de
cualquier disposición del pacto, como medio para justificar violaciones a un
derecho o una libertad.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está
integrado por 31 artículos, en su artículo segundo los estados se
comprometen a adoptar las medidas ya sea en forma conjunta o separada
para lograr progresivamente por todos los medios apropiados la plena
efectividad de esos derechos, para tal fin utilizarán la asistencia y
cooperación internacional, así como la adopción de medidas legislativas. Del
artículo sexto al décimo quinto se reconocen los derechos como; trabajo,
condiciones justas de trabajo, derecho de familia, de las madres, de los
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niños, el derecho a estar protegido contra el hambre, nivel de vida mejor,
educación, salud física y mental, etc.
1.3.4. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Es un catálogo de derechos civiles y políticos más amplio que la declaración
universal, el pacto es vinculante para los Estados que lo ratifican. Entre los
derechos que consagra que no se encuentran en la declaración está; el
derecho a no ser encarcelado por deudas, derecho a la libertad, a ser tratado
con humanidad, respeto, derecho a la nacionalidad, protección del niño tanto
por parte de su familia como de la sociedad y el estado. Entre los derechos
que sí están en la declaración y no en el pacto; derecho de poseer
propiedades.
Los derechos humanos consagrados en el pacto; igualdad de hombres y
mujeres en derechos (art 3) derecho a la vida, prohibición de la tortura y
tratos crueles o degradantes, prohibición de la esclavitud, prohibición al
trabajo forzado, derecho a obtener reparación, prohibición de detenciones
ilegales arbitrarias, prohibición de prisión por deudas, derecho ante la ley y
los tribunales, presunción de inocencia, debido proceso, irretroactividad de la
ley, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, libertad de
religión, derecho al reconocimiento del pensamiento, etc.
Los derechos reconocidos no son absolutos sino que están sujetos a
restricciones por razones de seguridad nacional, orden público, derechos de
los demás.
1.3.5. CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
En 1969 la OEA convocó en Costa Rica, una conferencia especializada
interamericana para redactar un tratado sobre derechos humanos. En
instrumento negociado por las delegaciones de los gobiernos se llama
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Informalmente se le
conoce como Pacto de San José, bautizado así por la ciudad donde se dio.
Costa Rica fue el primer país que ratificó la convención, con lo cual aceptó
las obligaciones contenidas en el tratado. No obstante fue hasta 1978 que la
Convención fue ratificada por el onceavo Estado miembro de la OEA, el
número mínimo de estados partes que se requería según los términos del
acuerdo para que la convención surtiera efectos. Hasta la fecha 24 de los 34
países de la OEA lo han ratificado.
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La convención es similar a la Declaración Americana en cuanto a que
enumera los derechos civiles y políticos, que deben respetarse por los
Estados partes, además los signatarios aceptan las obligaciones de proteger
los derechos y tomar las decisiones apropiadas en caso de violación de los
mismos. Además de definir los derechos humanos básicos, estipula en su
preámbulo que los mismos son inherentes al ser humano y no meramente
concedidos a las personas por parte del Estado.
1.3.6. CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Fue una conferencia especializada sobre derechos humanos celebrada en
San José, la que puso la firma el 22 de noviembre de 1969 Convención
Interamericana sobre derechos humanos. Doce estados americanos
afirmaron la convención, seis lo hicieron posteriormente y cuatro se
adhirieron.
1.4. ORGANIZACIÓN DE LA CORTE
Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento
de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención:
o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la
Comisión, y
o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.
La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de
la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad
moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan
las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones
judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que
los proponga como candidatos.
No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.
Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y sólo podrán
ser reelegidos una vez. El mandato de tres de los jueces designados en la
primera elección, expirará al cabo de tres años. Inmediatamente después de
dicha elección, se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres
de estos tres jueces.
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El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará
el período de éste.
Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin
embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que
se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por
los nuevos jueces elegidos.
1.5. DISPOSICIONES COMUNES
Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión gozan, desde el momento
de su elección y mientras dure su mandato, de las inmunidades reconocidas a los
agentes diplomáticos por el derecho internacional. Durante el ejercicio de sus
cargos gozan, además, de los privilegios diplomáticos necesarios para el
desempeño de sus funciones.
No podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte ni a
los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus
funciones.
Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la Comisión con
otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad
conforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos.
Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión percibirán emolumentos y
gastos de viaje en la forma y condiciones que determinen sus Estatutos, teniendo
en cuenta la importancia e independencia de sus funciones. Tales emolumentos
y gastos de viaje será fijados en el programa-presupuesto de la Organización de
los Estados Americanos, el que debe incluir, además, los gastos de la Corte y de
su Secretaría. A estos efectos, la Corte elaborará su propio proyecto de
presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto
de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones.
Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte, según el caso, corresponde a
la Asamblea General de la Organización resolver sobre las sanciones aplicables
a los miembros de la Comisión o jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las
causales previstas en los respectivos Estatutos. Para dictar una resolución se
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requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos de los Estados miembros
de la Organización en el caso de los miembros de la Comisión y, además, de los
dos tercios de los votos de los Estados Partes en la Convención, si se tratare de
jueces de la Corte.
1.6. COMPETENCIA DE LA CORTE
De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva.
La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de
los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que
tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca
de la interpretación de la Convención o "de otros tratados concernientes a la
protección de los derechos humanos en los Estados Americanos". También
podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en
la Carta de ésta.
1.7. COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE
El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la
Corte, dice lo siguiente:
Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de
ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior,
declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención
especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de esta Convención.
La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de
reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser
presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de
la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la
Corte.
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea
sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o
reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en
los incisos anteriores, ora por convención especial.
Como los Estados partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte
en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso
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concreto. De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención "sólo los Estados
Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte".
El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a
los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado
en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello
fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que
ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada.
El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte "del fallo que
disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país
por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el
Estado".
El artículo 63.2 de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad y
urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no
estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
El fallo emitido por la Corte es "definitivo e inapelable". Sin embargo, "en caso de
desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud
de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los
noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo" (artículo 67 de la
Convención). Los Estados Partes "se comprometen a cumplir la decisión de la
Corte en todo caso en que sean partes" (artículo 68 de la Convención).
La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones
un informe sobre su labor, en el cual "de manera especial y con las
recomendaciones pertinentes, de la Convención).
1.8. COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA CORTE
El artículo 64 de la Convención dice textualmente:
Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de
la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la
protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo,
podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el
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Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada
por el Protocolo de Buenos Aires.
La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los
mencionados instrumentos internacionales.
El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en
la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla.
Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la
Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la
Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo
que les compete.
1.9. RECONOCIMIENTOS DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE
Veinte Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte.
Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay,
Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Trinidad y Tobago,
Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil y México.
1.10. COMPOSICCIÓN DE LA CORTE
La corte se compone de siete jueces nacionales de los Estados Miembros de la
Organización, de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en
materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el
ejercicio de las más altas funciones judiciales conforme a la ley de su país
(artículo 52 de la Convención).
Como puede observarse los jueces deben de al menos pertenecer a la un Estado
miembro de la OEA (no necesariamente de un Estado parte en el Convención) y
se les exige la más alta autoridad moral y conocimientos de sobre derechos
humanos. Deberán ser abogados porque deben estar en condiciones de ejercer
las funciones judiciales, a la luz de la legislación de su país de origen o de aquel
que los propone.
Los jueces actúan a "título personal" es decir, no representan Estados ni tienen
compromisos distintos con la administración de justicia y con la Corte. Esto
garantiza su independencia y su solvencia moral.
Los jueces son propuestos por los Estados Partes y elegidos por ellos en
votación secreta durante la Asamblea General de la Organización. Cada Estado
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
puede proponer hasta tres jueces, pero solamente dos pueden tener la
nacionalidad del proponente (Artículo 53 Convención).
El período de los jueces es de seis años pero pueden ser reelegidos una vez,
para un máximo de doce años. Los jueces que sean elegidos para reemplazar a
uno faltante definitivamente, es decir muerte, renuncian; antes de la expiración de
su mandato, completarán el período de éste y podrán ser reelegidos por una vez.
Los jueces seguirán conociendo los casos a que ya se hubieren abocado y que
se encuentre en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por
los nuevos jueces elegidos para reemplazarlos. (Artículo 54, 54.3 Convención).
Juez Interino
El Estatuto estableció una categoría de jueces no prevista en la Convención, la
de los jueces interinos elegidos por el Consejo Permanente de la OEA por los
Estados Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera necesario para
preservar el quórum de la misma (artículo 6.3)
Presidente y Vicepresidente.
El Presidente es la persona encargada de dirigir el trabajo de la Corte y tiene, en
determinados casos, atribuciones para dicta Resoluciones, solo o previa consulta
de la Comisión Permanente de la Corte, el Vicepresidente lo reemplaza en sus
faltas absolutas y temporales (Estatuto, artículo12).
Composición actual
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
1.11. PRECEDENCIA
La precedencia de la Corte se determina por la función (presidente-
vicepresidente) la fecha de elección y la edad.
Los jueces tienen privilegios e inmunidades diplomáticas de los agentes
diplomáticos concedidas automáticamente por los Estados Partes (Artículo
15.4 Estatuto) y por aquellos Estados miembros que las acepten y así
como las contenidas en el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la OEA
de 15 del mayo de 1949 (Estatuto artículo 15.3).
En los términos de la Convención, esos privilegios e inmunidades son las
que reconoce el derecho internacional (artículo 70 Convención). Es decir
las que hoy contempla la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
La Corte tiene un Acuerdo de sede con el gobierno de Costa Rica, suscrito
el 10 de setiembre de 1981, el cual remite expresamente a la Convención
de Viena (artículo 11).
Con el objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces,
la Convención los exime de la responsabilidad por los votos u opiniones
emitidas.
1.12. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
El artículo 18 del Estatuto menciona los casos de funciones incompatibles
con la de juez de la Corte;
Los miembros o altos funcionarios del poder Ejecutivo exceptuados los
cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los
de agentes diplomáticos que no sean jefes de Misión ante la OEA o ante
cualquiera de sus Estados Miembros.
Los de funcionarios de organismos internacionales.
Cualesquiera otros cargos o actividades que impidan a los jueces cumplir
sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la
dignidad o prestigio de su cargo.
Este último garantiza la independencia de la Corte. Es esta la que debe
decidir en caso de duda, pero obviamente para evitas roces y
confrontaciones son los Estados, al proponer los candidatos los que deben
tener presentes estas inhabilidades.
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
En cuanto a inhabilidades, éstas se suscitan por haber intervenido o tener
interés en un caso. Las excusas se presentan ante el presidente quien está
facultado para decidir, pero si hubiere diferencias la Corte decide. También
el propio Presidente puede suscitar el problema que en definitiva será
resuelto por la Corte. (Artículo 19 Estatuto).
Los jueces y el personal de la Corte deberán, como es natural y obvio
observar una conducta acorde con la investidura y responder por ella y por
la negligencia en el incumplimiento de sus funciones ante la propia Corte,
que está facultada para solicitar a la Asamblea de la OEA la aplicación de
la potestad disciplinaria.
Según el Estatuto esa potestad corresponde a la Asamblea General de la
OEA, y no a los Estados partes, como es lo usual en los artículos de la
Convención que transfieren alguna competencia a los Estados.
1.13. REGIMEN DICIPLINARIO
El Reglamento en su artículo sexto establece la Comisión Permanente de
la Corte, encargada de asistir al Presidente en sus funciones.
La Comisión permanente se compone del propio Presidente,
Vicepresidente, uno o dos jueces designados por el Presidente.
Algunos artículos del Reglamento obligan al presidente a consultarle a la
Comisión.
En la práctica los presidentes de la Corte, han estado inclinados a tomar
todas las decisiones de importancia previa consulta con los jueces, o al
menos con la Comisión Permanente. El mismo artículo sexto permite al
Presidente en casos de emergencia crear comisiones obre asuntos
específicos.
1.14. VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
A pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional, e internacional para
la defensa de los derechos de los hombres no hay un respeto absoluto por
estos. En muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos.
Se debe afirmar que las transgresiones a los derechos se producen de manera
encubierta y solapada, pero cuando tales transgresiones resultan habituales y
permanentes en un lugar determinado siempre existe alguna manera de
enterarse de ellas. La gente no suele ser engañada durante demasiado tiempo.
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
Un caso típico de violación encubierta de los derechos humanos puede surgir
de las mismas desigualdades que se manifiesten en la sociedad. Cuando una
parte de la población no tiene acceso a un mínimo bienestar quedan coartados
los derechos humanos. La libertad posibilita el goce de los derechos cuando
convive con la igualdad. Esta apunta a que todos los habitantes de un país
puedan alimentarse, tener una vivienda, trabajo, educación, salud, etcétera.
El terrorismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria y las
transgresiones de los derechos del niño son las principales violaciones que
sufren los derechos humanos y es conveniente destacar que ninguna de las
acciones mencionadas es más importante que otra.
Es justamente en la Declaración Universal donde dice que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que no pueden ser
objeto de discriminación por su Opinion política, riqueza o posición económica.
En Venezuela, además de la violación de los derechos humanos en las
cárceles del país, se recuerda de manera especial los casos de El Amparo y el
denominado Caracazo que han sido motivo de sentencias definitivas e incluso
reparaciones por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) con sede en Costa Rica. En sus informes anuales desde el año 2000,
diversas organizaciones nacionales e internacionales, han venido reflejando
estas violaciones de los derechos humanos y su incremento en los últimos
años.
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
CONCLUSIONES
En este trabajo se a hecho análisis general sobre la protección internacional en materia
de Derechos Humanos, desde el concepto de Derechos Humanos que para empezar
produce controversias en cuanto a su verdadera concepción y limites, pasando por los
diversos sistemas de protección; punto en el cual a efectos de realizar una adecuada
sustentación de los derechos humanos y de la importancia de la corte interamericana de
los derechos humanos hemos considerado desarrollar ambos aspectos, enfocándolos
desde un punto general y especifico, viendo a la ONU como un sistema de protección
mundial y a la OEA como un sistema de protección regional.
Consideramos que no es concebible que con la creación de estos órganos existan países
que no acepten la competencia de dichos órganos y más bien decidan alejarse del
sistema de protección de derechos humanos, tal vez fortaleciendo así un obstáculo que
es necesario atravesar para que realmente las personas y el mundo crean en que sí
existe un mecanismo efectivo de protección y promoción de derechos humanos, sea cual
sea, del cual todos somos parte y del cual todos somos trabajadores y que para que
realmente sea efectivo, requiere de nuestro esfuerzo para consolidarlo y para
promocionarlo hasta el grado en que adquiera solidez y no exista un gobierno capaz de
zafarse de su fuerza, que va a ser tal que ni siquiera se atrevería a pensar desafiarlo.
Mientras las sociedades no acepten o no entiendan y no se les obligue a respetar los
principios básicos y pilares de los demás derechos, el atropello descarado de los
derechos humanos seguirá siendo un problema de grandes proporciones y no existirá
sistema de protección legal que diga pero que valga, porque ni el mundo ni nadie creerá
en que existe tal mecanismo de protección y promoción y más bien daremos un paso
hacia atrás.
Es inconcebible que algunos países de nuestro planeta sean los primeros promotores en
el respeto a los derechos humanos, pero que en circunstancias especiales sean los
primeros en desconocer la autoridad de las instituciones supranacionales, rompiendo de
esta forma con los postulados universales de unión, solidaridad y legitima defensa, para
finalizar, creemos que las normas han sido dadas para todos, todos tenemos la
obligación de cumplirlas y respetarlas, no se puede hacer distinción entre unos y otros,
entra nacionalidades, color, sexo o religión, el hombre es solo uno en el planeta, cuando
entendamos eso, será un nuevo comienzo para la humanidad.
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
BLIOGRAFIA
CUADRA, Héctor. La proyección de internacional de los Derechos Humanos.
Instituto de Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. UNAM.
México. 1970.
MONROY CABRA, Marco. Los Derechos Humanos. Editorial Temis. Bogotá.
Colombia. 1980.
OEA. Documentos Básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano. Secretaría de la CIDH. San José. Costa Rica. 2000.
VALVERDE GÓMEZ, Ricardo. Los Derechos Humanos. Editorial UNED. San
José. Costa Rica. 1993.
(Separata del libro Liber Amicorum Héctor Fix-Zamudio. Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. San José, Costa Rica 1998. Páginas 931
a 945)