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La Familia en Derecho Civil...LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 6 UNID Así pues, como todos los actos...

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La Familia en Derecho Civil
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La Familia en Derecho Civil

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

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Sesión No. 5

Nombre: Tema 3. Matrimonio

Objetivo: comprender la naturaleza jurídica del matrimonio, validez y derechos y

obligaciones que adquieren los involucrados.

Contextualización

El matrimonio es el núcleo de la familia y la célula de la sociedad, por eso el

matrimonio es toda una institución del derecho,

un contrato solemne cuyo fin es la ayuda mutua

y la perpetuidad de la especie. La trascendencia

que tiene, comprenden los órdenes jurídico,

moral y social.

Podemos diferenciar diversas fases en la

evolución del matrimonio: la promiscuidad absoluta, estamos hablando de las

sociedades primitivas donde no existe el matrimonio; la aparición del matrimonio

por grupos (exogamia); el matrimonio por compraventa en la que los padres

hacían transacción con sus hijas (matrimonios arreglados, por ejemplo, las

sabinas) y más tarde, en Roma, a través del coemptio (venta simbólica de la

mujer al futuro marido quien pagaba por ella un precio); y por último, el

matrimonio consensual, es decir, como producto de la voluntad de los

pretendientes.

El estudiante comprenderá, con el desarrollo de este tema, cuál es la naturaleza

jurídica del matrimonio, cuáles son sus elementos de existencia y de validez, los

derechos y obligaciones de los contrayentes y los efectos jurídicos del

matrimonio en lo particular.

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http://alumnosonline.com/benito-juarez/benito-

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Introducción al Tema

¿Qué presidente de México le dio al matrimonio el carácter de contrato civil?

En México, a partir de la dominación española, las

relaciones jurídicas entre cónyuges y la celebración del

matrimonio lo regulaba el derecho canónico. El 23 de

julio de 1859 Benito Juárez promulga una ley referente

a los actos del estado civil, el matrimonio al que atribuyó

el carácter de contrato civil, reglamentaron los elementos

de existencia y requisitos de validez.

Los códigos civiles de 1870 y 1884 rigieron al antes

Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y territorios,

también los códigos de los estados de la federación,

confirmaron la naturaleza del matrimonio y su carácter

indisoluble. Pero en 1914 Venustiano Carranza

promulga en Veracruz una ley sobre divorcio,

declarando disoluble al vínculo matrimonial y deja a

las personas libres para volverse a casar (concepto

confirmado en la Ley de Relaciones Familiares del 12

de abril de 1917).

Esta última legislación hizo algunos cambios respecto a los bienes de los

cónyuges, que tuvo vigencia hasta 1928, fecha en la que entró en vigor el código

civil de 1928 que nos rige actualmente con todas sus reformas.

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Explicación

3. Matrimonio

La palabra matrimonio viene del latín matrimonium, la cual está formada por dos

palabras, matrem (madre) y monium (calidad de) lo que nos lleva a la naturaleza

femenina y su capacidad de procreación.

Hablar de matrimonio nos lleva a pensar en la unión que hay entre hombre y

mujer con el fin de procrear, pero la institución del matrimonio es bastante

antigua y sobre todo diversa, ya que, dependiendo la región, cultura, y

particularmente la costumbre es el tipo de matrimonio que se puede dar.

Hoy en días en varios estados del país ya existen matrimonios entre personas

del mismo sexo.

3.1 Naturaleza jurídica

Desde el punto de vista legal, antiguamente se decía que el matrimonio es el

estado de dos personas de distinto sexo cuya unión ha sido consagrada por la

ley; entonces podemos entender al matrimonio según el nuevo artículo 146 del

Código Civil para la Ciudad de México como:

“La unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde

ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”.

Mucho se ha discutido, entre los estudiosos del derecho, sobre el aspecto legal

del matrimonio. La Constitución, en su artículo 130, los códigos de 1870, 1884 y

1928 lo consideran un contrato y a partir de ahí empieza la discusión.

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Ahora bien, existen distintos puntos de vista en que el matrimonio puede ser

estudiado a fin de distinguir la naturaleza jurídica del mismo destacando

principalmente las siguientes teorías dentro de la doctrina:

1. Como un contrato. -En primer lugar, algunos tratadistas lo consideran

así al matrimonio, ya que existe en éste un acuerdo de voluntades dentro

del cual se generan derechos y obligaciones recíprocas entre los

cónyuges y cuyo objeto o fin es el de vivir juntos, procrear y auxiliarse

mutuamente.

2. Como un acto jurídico. -Esta postura de condición atribuida

principalmente a León Duguit, sostiene que el matrimonio es un acto

jurídico condicional para la adquisición de un determinado estatus ante el

derecho y que son estos efectos en sí lo que se busca y no se extingue

meramente con la realización del acto en sí mismo.

3. Acto jurídico bilateral. -De manera similar se considera como un acto

jurídico pero imbuido de una solemnidad, ya que para ser válido requiere

la presencia del juez, además del objeto y las voluntades de los

contrayentes lo que lo convierte en acto regulado por el Estado.

Desde la antigüedad, en los orígenes del derecho como tal, es considerado

como una institución pública dirigido a la consecución de un mecanismo de

control social que no responde a intereses individuales sino a un bien superior; la

familia, que al final es el ingrediente más valioso que alimenta al conglomerado

social, los futuros ciudadanos del Estado. Es así que con la institución del

matrimonio en las sociedades se asegura la formación de un núcleo familiar

sólido que sirva a los intereses del Estado.

Sin embargo, ésta es una postura hacia el interior de nuestro sistema jurídico,

pero no es la única, existen otras en el derecho comparado de entre los cuales

sólo mencionaremos los más importantes:

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1. Confesional consiste en la realización del ritual católico que en el

derecho canónico cuenta con toda la validez de la iglesia y en algunos

países no se cuenta con regulación al respecto.

2. Facultativo ya que se opta por el matrimonio civil o el religioso siendo

ambos igualmente válidos ante la ley.

3. Estrictamente civil, como su nombre lo dice es aquel en el que el

derecho sólo ampara los efectos del mismo si es realizado mediante las

solemnidades exigidas por la ley.

4. Como un contrato solemne en el que las partes acuerdan determinadas

prestaciones pero que para que éste surta sus efectos es necesaria la

realización del mismo con la debida solemnidad.

5. Como acto jurídico mixto en el que intervienen la voluntad tanto de los

contrayentes y del oficial del registro para su celebración y existencia.

Para el derecho canónico, el matrimonio es el sacramento de la nueva ley que

confiere gracia (permiso) para santificar la legítima unión entre el hombre y la

mujer para procrear y educar pura y sanamente a la prole. Su objetivo es la

procreación de la especie la ayuda mutua y el remedio a la concupiscencia

(relaciones sexuales) fuera del matrimonio.

3.2. Elementos de existencia y requisitos de validez

Como todo acto jurídico el matrimonio cuenta con elementos sin los cuales no

puede subsistir en el mundo jurídico, ya que quedaría relegado a un acto

humano sin trascendencia en el derecho, he ahí la importancia de los elementos

de existencia.

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Así pues, como todos los actos jurídicos la exteriorización de la voluntad es un

elemento sin el cual el matrimonio simplemente no puede existir pero que

además del consentimiento de los esponsales1 también debe de contar con el

del oficial del registro civil quien en representación del Estado otorga el

consentimiento para realizar la unión de manera legal (reconocido por la ley).

Otro elemento señalado en algunas legislaciones es la diferencia de sexos y

ante la falta de éstos es imposible la realización del mismo. A la fecha este

reconocimiento de unión legal entre personas del mismo sexo sigue en pie de

lucha en muchos lugares no sólo del país, también del mundo.

Caso específico es la Ciudad de México en nuestro país, cuyas leyes locales

fueron adaptadas, ya que no se podría modificar directamente el Código Civil

Federal que regula el matrimonio, por tanto, se emitió la Ley que regula las

sociedades de convivencia en 2009 para que el sexo de los contrayentes

pudiera ser indistinto.

Ahora bien, la existencia del acto no implica que este pueda producir todos sus

efectos de forma eficaz, ya que también existen los elementos de validez de

entre los cuales podemos señalar:

1. En primer lugar, la capacidad jurídica de los contrayentes que implica

una determinada edad y aunque en algunas legislaciones son flexibles, la

mayoría concuerda con la federal en que la edad para el hombre debe ser

de 16 y la mujer de 14 y en caso de no ser mayores de edad, contar con

el consentimiento del padre o tutor.

1 Esponsal del latín spondeo, promesa, es la calidad que se tiene a través de la promesa de matrimonio y termina con la celebración

del mismo regulado en el Código Civil Federal.

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2. No deberán existir vicios en la voluntad por parte de los

contrayentes, deben de llevarse a cabo todas las formalidades y deben

de respetarse determinados requisitos legales con respecto a la filiación

sin los cuales se considera nulo el matrimonio.

3.3 Impedimentos para el matrimonio

En términos generales podemos decir que los impedimentos son aquellos

obstáculos legales que imposibilitan el matrimonio, inicialmente se

producen cuando no se cumplen con los requisitos que establece el

código civil. Aunque los autores los clasifican con diferentes nombres,

básicamente se refieren a lo mismo; por tal motivo, los clasificaremos de la

siguiente manera:

Son muy graves. Si se llegase a celebrar el matrimonio, aún con estos

impedimentos, el mismo será declarado nulo (artículo 156).

Falta de consentimiento de alguno de los contrayentes. Ejemplo un rapto.

Parentesco por consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado

en línea directa ascendente o descendente o por línea colateral

Parentesco por afinidad.

Matrimonio anterior sin previa disolución

Tutor con tutelado

Adoptante con adoptado

Etcétera

No se pueden dispensar

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Son dispensables los impedimentos a que hacen referencia las fracciones III,

VIII y IX del artículo156 del Código Civil.

Por consanguinidad cuando no es directa. Ejemplo: primos en tercer

grado.

En el caso del parentesco civil en los términos establecidos por el artículo

410-D.

Son aquellos que, aunque impiden la celebración del matrimonio,

desaparecen cuando han sido dispensados y, por ende, son subsanados.

Por ejemplo, la falta de edad y todas aquellas dispensas establecidas

anteriormente.

3.4 Nulidad de matrimonio

En México, hasta antes de 1914 “fecha en la que apareció la Ley de Divorcio”, la

única forma de poner fin al matrimonio era la nulidad.

La nulidad es la sanción a la falta de alguno de los requisitos establecidos en la

ley, sus efectos son retroactivos al momento que se celebró el matrimonio.

Existen excepciones a la regla cuando se trata de la familia. Dice la ley sobre el

matrimonio, tanto en el aspecto económico como afectivo, que los efectos civiles

entre los cónyuges subsisten mientras subsista el matrimonio (cuando la buena

fe es de uno sólo de los cónyuges los efectos civiles perdurarán en él y los

hijos), es decir, no se puede desconocer la filiación que surge del mismo.

Así, el código civil establece las situaciones en las que puede ser nulo un

matrimonio, el artículo 235 nos dice que es causa de nulidad el error de

identidad, ya mencionado, es decir, aquel en el que una persona cree casarse

con Juan y en realidad es Pedro. También podemos incluir que el matrimonio se

haya celebrado incurriendo en alguno de los puntos enumerados en el

Son dispensables

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artículo156 y que se haya celebrado en contra de lo que establecen los artículos

97, 98, 100, 102 y 103, antes mentados.

Cabe aclarar que la ley civil establece que el matrimonio es válido hasta en tanto

no exista una sentencia que lo declare nulo y que ésta haya causado ejecutoria.

El error de identidad debe ser demandado por el cónyuge engañado (desde que

conoció de él) en un plazo no mayor a 30 días, de lo contrario el matrimonio se

tendrá por ratificado y quedará como subsistente.

Las personas que ejercen la patria potestad o tutela sobre un menor que ha

contraído nupcias, sin el consentimiento de aquellos. pero, si el menor llega

dentro de ese periodo a cumplir la mayoría de edad, la nulidad quedará sin

efecto.

Cuando se celebra un segundo matrimonio y el primero no fue disuelto por orden

judicial, aún en el caso de que uno de los cónyuges se crea viudo, será el

segundo matrimonio nulo. Esto lo pueden solicitar los hijos del primer

matrimonio, herederos, pareja del segundo matrimonio o en su caso el ministerio

público (no se establece plazo para tal efecto).

Cuando falten algunos de los requisitos de validez establecidos en la propia ley,

cualquiera que tenga motivos para aclarar la nulidad del matrimonio podrá

hacerlo. Como en muchos casos, sino es que, en todos, por ser la familia un

asunto de interés público, interviene el ministerio público.

La sentencia que declare la nulidad del matrimonio será notificada al juez u

oficial del registro civil quien hará las anotaciones respectivas. Por otra parte, el

juez de lo familiar, resolverá sobre la guarda y custodia los menores hijos, en su

caso los alimentos y la forma de garantizarlos. En tal caso, el juez oirá a los hijos

y las propuestas de los padres. Posteriormente se procederá a la división de los

bienes de conformidad con lo establecido en el artículo198 de esta ley. La ley

también regula el caso de las donaciones antenupciales, las medidas en caso de

gravidez de la mujer de conformidad con el Capítulo I, Título Quinto del Libro

Tercero.

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Conclusión

El matrimonio es un acto jurídico en virtud del cual dos personas acuerdan unir

sus vidas para ayudarse a sobrellevar las cargas de la vida y en su caso,

perpetuar la especie; este último, no es el único ni el más importante. Para tal

efecto, se debe cumplir con una serie de elementos que le dan vida o nacimiento

al mismo, llamados elementos de existencia del acto jurídico (objeto, voluntad de

las partes, solemnidad al ser el matrimonio uno de los dos actos solemnes en

nuestro país).

Por otro lado, los requisitos de validez le dan eso, validez al acto que ya nació

(capacidad legal de las partes, ausencia de vicios de la voluntad, licitud en el

objeto y las formalidades).

Todos estos elementos son de suma importancia en cualquier acto jurídico, sin

ellos, no existiría o sería nulo. Además, existen, muy aunado a todo esto, los

impedimentos para contraerlo; en tal caso al presentarse producirían la nulidad

del matrimonio

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Para aprender más

Higu Silvia (2009). Fidelidad vs. Infidelidad–interesante concepto sobre el matrimonio. Video en línea. Consultado en agosto del 2013. http://brd.unid.edu.mx/fidelidad-vs-infidelidad/

Marín Víctor AMPFS (2009). Custodia Compartida (1 de 6). Programa de televisión en video. Consultado en agosto 19 del 2013. http://brd.unid.edu.mx/custodia-compartida-1-de-6/

MEXPAGINAS (2011). Alienación Parental. Acondicionamiento de los hijos. Video en línea. Consultado en agosto 18 del 2013. http://brd.unid.edu.mx/alienacion-parental-acondicionamiento-de-loshijos/

MEXPAGINAS (2011). Emancipación de menores y patria Potestad. Video en línea. Consultado en agosto 18 del 2013. http://brd.unid.edu.mx/emancipacion-de-menores-y-patria-potestad-2/

De la Rosa Gutiérrez, J. P. (2005). Divorcio son culpa en la Legislación Civil de Puebla. Matrimonio Capítulo I. Universidad de las Américas Puebla Consultada en agosto 18 del 2013. http://brd.unid.edu.mx/divorcio-son-culpa-en-la-legislacion-civil-de-puebla

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que enlistar todos los impedimentos para el matrimonio

que estipula la ley. Divídelos en los que no se pueden dispensar y los que se

pueden dispensar y explica por qué sí se pueden dispensar.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con

formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los

conocimientos sobre el tema.

Esta actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo

siguiente:

• Tus datos generales

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

• Introducción

• Contenido

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Bibliografía

Bibliográficas

• Orizaba, S. (2004). Matrimonio y divorcio. México: Editorial PAC.

Legislativas

• Código Civil para el Distrito Federal. (2010). México: Editorial SISTA.

• Derecho privado. (2000). México: McGraw-Hil


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