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LEGISLACION

Date post: 24-Dec-2015
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presentacion legislacion
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LEGISLACION INDUSTRIAL LEGISLACION INDUSTRIAL EQUIPO No. 5 EQUIPO No. 5 INTEGRANTES: Isidro Maldonado Reyna Montaño Carmona Raúl Alberto Martínez De Reza Ana Victoria Serrano Huitrón María Alejandra Serrano Huitrón María Alejandra Vázquez Ayala Elias Antonio Vázquez Ayala Elias Antonio
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LEGISLACION INDUSTRIALLEGISLACION INDUSTRIAL

EQUIPO No. 5EQUIPO No. 5

INTEGRANTES:

Isidro Maldonado ReynaMontaño Carmona Raúl AlbertoMartínez De Reza Ana VictoriaSerrano Huitrón María AlejandraSerrano Huitrón María AlejandraVázquez Ayala Elias AntonioVázquez Ayala Elias Antonio

SECRETARIA DEL TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL

La STPS es la Secretaría de Estado encargada de las relaciones obrero-patrón, así como de los contratos, conciliaciones y métodos de trabajo. Además, fomenta la capacitación laboral en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

VISIÓN.

Ser la Dependencia del Gobierno Federal que contribuya en el ámbito de sus funciones a que más mexicanos se incorporen de manera formal a un trabajo decente y digno, con mejores remuneraciones y prestaciones de Ley, para construir una sociedad más igualitaria, incluyente y con justicia social, consolidando una relación armónica entre los trabajadores y los empleadores de México.

MISIÓN.

Fortalecer la política laboral, a partir de cuatro ejes rectores dirigidos a lograr que los mexicanos tengan acceso a empleos formales y de calidad, con prestaciones y derechos plenos, a través de la democratización de la productividad, la plena salvaguarda de sus derechos y el de las personas en situación de vulnerabilidad, además de que les asegure el acceso a la justicia laboral. Todo ello, privilegiando el diálogo social con responsabilidad, madurez y voluntad para alcanzar soluciones y acuerdos, que den continuidad a los procesos productivos y a las fuentes de empleo, para fomentar el crecimiento económico del país y preservar la paz laboral.

•Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.

•Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes.

•Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

•Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley.

•Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.

ORGANOS ADMINISTRATIVOS, ORGANOS ADMINISTRATIVOS, DESCENTRALIZADOS Y ENTIDADESDESCENTRALIZADOS Y ENTIDADES

Para llevar a cabo sus funciones, la STPS cuenta con las siguientes unidades administrativas:

1.- SUBSECRETARIA DEL TRABAJO:2.- SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL:3.- SUBSECRETARIA DE INCLUSIÓN LABORAL:4.- OFICIALÍA MAYOR:5.- CONGRESO DEL TRABAJO:

6.- PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSADEL TRABAJO:

La PROFEDET es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene la misión de proteger los derechos de los trabajadores ante la autoridad laboral.

Atiende a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios.

SERVICIOS:

Asesoría: Ofrece un equipo de abogados que podrán orientarte de manera personalizada sobre cualquier situación de trabajo en la que tengas duda, de forma gratuita. Puede ser vía telefónica, por correo electrónico o directamente en cualquiera de sus 48 oficinas ubicadas estratégicamente en todo el país.

Conciliación: Para la solución de problemas laborales que se presentan entre trabajadores y empleadores.

Defensa legal: Cuenta con abogados que te representarán gratuitamente en juicio durante todo el proceso de tu demanda hasta la resolución.

7.-COMITÉ NACIONAL MIXTO DE PROTECCIÓN AL SALARIO:

(CONAMPROS) promueve entre organizaciones sindicales y trabajadores, la productividad laboral para acceder a empleos bien remunerados y mejorar calidad de vida.

Con ello pretende incidir en el ámbito laboral para contribuir al incremento de la productividad, la defensa de los derechos laborales y mejorar el nivel de ingreso de los trabajadores y sus familias, para insertar a México entre los países más competitivos.

OBJETIVOS:Promover medidas y mecanismos que protejan el salario y la capacidad adquisitiva de los trabajadores.

Impulsar la productividad laboral para mejorar los ingresos de los trabajadores y la competitividad de las empresas.

Contribuir a la formación sindical para la defensa de los derechos de los trabajadores y el fortalecimiento de las relaciones laborales, privilegiando el diálogo como instrumento para alcanzar la paz laboral.

Fomentar la colaboración entre las organizaciones sindicales y las instituciones públicas, para lograr mayor impacto de sus programas entre los trabajadores.

Difundir los derechos de los trabajadores e información útil para mejorar sus condiciones laborales y de bienestar.

RESPONSABILIDADES:

Promover entre los trabajadores y sus organizaciones sindicales actividades concernientes a la protección al salario;

Fomentar la colaboración entre los sindicatos y las autoridades competentes, para la vigilancia y el adecuado cumplimiento de las disposiciones y programas que protejan al salario;

Promover la formación y capacitación de dirigentes sindicales, a través de cursos, seminarios y diplomados, que contribuyan a realizar una eficiente conducción de las organizaciones sindicales;

Promover en forma conjunta con instituciones de educación pública o privada, el desarrollo de la investigación en el ámbito laboral que sirva de información práctica a las organizaciones sindicales y a los trabajadores para la toma de decisiones en la dirección de sus sindicatos.

Contribuir en el desarrollo integral de los trabajadores, a través de la promoción y fomento de actividades culturales, sociales y recreativas.

Participar en campañas de comunicación interinstitucionales y, en su caso, en el marco de las disposiciones aplicables, promover el análisis de los temas socio-laborales y la aplicación de la nueva cultura laboral, mediante la realización de videos, programas de televisión y noticieros de orientación, y la elaboración y/o promoción de publicaciones especializadas.

Realizar la planeación, programación, organización, control y evaluación de sus actividades conforme a las normas legales y reglamentarias aplicables.

Llevar su propia contabilidad y elaborar, analizar y consolidar sus estados financieros con los de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, y proporcionar para tal efecto a dicha dependencia la información y documentación necesaria.

8.-COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS:

(CONASAMI) es un organismo público descentralizado creado mediante la reforma a la Fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Su objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país.

SALARIO MINIMO: cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, éste deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, sociales y culturales, para proveer la educación obligatoria de los hijos.

INTEGRACION:La Comisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, funciona con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

FUNCIONES:

i.Fija y actualiza los salarios mínimos generales y profesionales.

a)Los primeros de conformidad con lo establecido en la Fracción VI del Artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regirán en las áreas geográficas que se determinen.

b)Los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

9.-SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO:Se manejan diversos programas en Apoyo al

Empleo, dichos programas a su ves cuentan con subprogramas y diversas modalidades.

PROGRAMAS DE APOYO AL EMPLEO

A.BECATE: Apoya a personas de 16 años o más de todo el país, desempleadas, subempleadas o trabajadores en suspensión temporal de relaciones laborales.

i. CAPACITACION MIXTA: a desempleados de 16 años o más y se imparte a petición de empresas que requieren personal capacitado en una actividad o puesto específico y que están dispuestas a facilitar sus instalaciones para que en ellas se lleve a cabo el curso de capacitación.

i. .ii. CAPACITACION EN LA PRACTICA LABORAL:

preferentemente jóvenes entre 16 y 29 años recién egresados de los niveles técnico y profesional.

iii. CAPACITACION PARA EL AUTOEMPLEO: desempleados o subempleados mayores a 16 años que de forma individual o grupal cuentan con perfil y experiencia para desarrollar actividad productiva por cuenta propia.

iv. VALES DE CAPACITACION:  desempleados de 16 años o más que enfrentan dificultades para reinsertarse al mercado laboral y requieren actualizar, mejorar y/o reconvertir sus competencias, habilidades y destrezas laborales.

v. CAPACITACION A TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LABORES: mediante su incorporación a cursos de capacitación.

B. FOMENTO AL AUTOEMPLEO: Apoyar la iniciativa de

personas con interés de desarrollar un proyecto, para

emprenderlo o fortalecerlo, los cuales permitan auto emplearse y generar empleos. El apoyo económico

se puede dar de 1 a 5 personas y hasta 25,000 por

persona.

C. BOLSA DE TRABAJO

D. FERIAS DE EMPLEO: La STPS, por medio de la Coordinación

General del Servicio Nacional de Empleo, pone a disposición

esta herramienta la cual es un servicio de vinculación

directa y masiva de mano de obra, en el que se concentra

las empresas que necesitan personal para cubrir sus vacantes, mientras los buscadores de empleo

solicitan trabajo directamente a las empresas participantes.

E. JORNADA DE RECLUTAMIENTO

10.- JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE:

Atender y solucionar los conflictos laborales, individuales y/o colectivos que se suscitan entre los trabajadores y patrones, garantizando con ello el acceso a la justicia en un marco de trato humano y digno.

11.- INSTITUTO DEL FONTO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (Fonacot):

El Fonacot se creó el 2 de mayo de 1974 por el entonces presidente Luis Echeverría Álvarez, esta es una institución financiera del gobierno mexicano, creada para apoyar la adquisición de bienes y servicios por parte de los trabajadores a tasas competitivas de mercado.

PROGRAMAS

Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el trabajo.

Objetivos:Promover esquemas de cumplimiento voluntario de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, con la corresponsabilidad de empleadores y trabajadores.

Impulsar la mejora continua en la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo.

Disminuir los accidentes y enfermedades de trabajo.

Fortalecer el liderazgo de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la prevención de riesgos laborales.

POLITICAS:

Las empresas o centros de trabajo se incorporan de manera voluntaria y tienen el beneficio de no recibir inspecciones periódicas.

El Programa está abierto a cualquier tipo de empresa o centro de trabajo, con prioridad para aquellas de actividades económicas con alto riesgo.

Los procesos de evaluación, dictamen y otorgamiento de reconocimientos son transparentes, al concurrir en forma simultánea personal de las áreas de seguridad y salud en el trabajo y de inspección federal del trabajo, tanto a nivel regional como central.

DOCUMENTOS TÉCNICOS:

Guía de Asesoría de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Herramienta para diagnosticar los niveles de planeación, aplicación, control y evaluación de las acciones y procedimientos en seguridad y salud en el trabajo.

Guía de Evaluación de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo. Instrumento para identificar riesgos con base en el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Califica el desempeño sobre aspectos documentales, requisitos de supervisión y capacitación, al igual que obligaciones en el lugar de trabajo.

Guía de Evaluación de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Documento para medir la efectividad del sistema de administración a partir de la participación de todo el personal, los mecanismos de mejora y los logros relacionados con la salud de los trabajadores.

NORMATIVIDAD

La STPS es la encargada de vigilar el cumplimiento de la normatividad en Seguridad y Salud en el trabajo en todo el territorio mexicano, todas estas disposiciones tienen como fundamento al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY

Ley Federal Del Trabajo.

REGLAMENTOS

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio ambiente de trabajo

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales,

Competencias y Sujetos Obligados Capítulo Primero Disposiciones

Generales

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:I.Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;II. II. Acciones Preventivas y Correctivas: Aquéllas que se establecen a partir del Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;

III. Autoridad Laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas, que actúen en auxilio de aquéllas;

IV. Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;

V. Condiciones Inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en este Reglamento y las Normas, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, Accidentes y Enfermedades de Trabajo o daños materiales al Centro de Trabajo;

VI. Condiciones Peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden poner en Riesgo la salud

XXXIII. Trabajadores con Discapacidad: Aquéllos que, por razón congénita o adquirida, presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal;

XXXIV. Trabajadores del Campo: Aquéllos que ejecutan de manera permanente, eventual o estacional, las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón,

XXXV. Violencia Laboral: Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud.

Capítulo Segundo Competencias

Artículo 4. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, quien se auxiliará por las Autoridades Laborales de las entidades federativas, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la Ley.La interpretación para efectos administrativos de este Reglamento y de las Normas que de él emanen, compete a la Secretaría.

Artículo 5. La Secretaría, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene las atribuciones siguientes:

I. Formular la política pública de Seguridad y Salud en el Trabajo;

II. Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas para la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, con la participación de las dependencias e instituciones públicas que correspondan;

III. Emitir las Normas con sus procedimientos para la Evaluación de la Conformidad;

IV. Difundir la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y promover su cumplimiento; V. Promover la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo;

XIII. Actualizar las tablas de Enfermedades de Trabajo y de valuación de incapacidades permanentes a que se refiere la Ley, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

XIV. Suscribir convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Capítulo Único Normalización en Seguridad y Salud en

el Trabajo

Artículo 10. La Secretaría expedirá Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que eviten:

I.Riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores.II.II. Cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del Centro de Trabajo.

Artículo 11. Los proyectos de Normas deberán sustentarse en un análisis, el cual habrá de contener: I.La explicación sucinta de los objetivos y finalidades de la Norma;

II. La descripción de las medidas propuestas y alternativas consideradas para cumplir con dicha finalidad;

Artículo 12. Para la determinación del tipo de Centro de Trabajo, se considerarán los criterios siguientes: I.Rama: industrial, comercial o de servicios;

II. Número de trabajadores;

III. Grado de Riesgo, o IV. Ubicación geográfica.

Prevenciones Especiales en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo Capítulo Primero

Protección a Mujeres en Estado de Gestación o de Lactancia

Artículo 57. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto proteger la integridad física y la salud de las mujeres en estado de gestación o de lactancia, y al producto de la concepción.

Artículo 58. Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: I.Donde estén expuestas a ruido o vibraciones que rebasen los límites de exposición;

II. Que impliquen la exposición a fuentes de radiación ionizante y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas;

III. Con presiones ambientales anormales o condiciones térmicas elevadas o abatidas; IV. Que las expongan a Contaminantes del Ambiente Laboral que puedan afectar su salud o la del producto de la concepción; V. Donde se manejen, transporten, almacenen o procesen sustancias tóxicas, cancerígenas, teratogénicas o mutagénicas;

Capítulo Segundo Protección a Personas Trabajadoras Menores de

Edad

Artículo 61. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto proteger la integridad física y la salud de las personas trabajadoras menores de edad a que se refiere el Título Quinto Bis de la Ley.

Artículo 62. En los términos del artículo 176 de la Ley, se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes:

I.En los cuales se expongan a ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes, infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales; II. Que impliquen el manejo, transporte, almacenamiento o despacho de Sustancias Químicas Peligrosas;

III. Donde estén expuestos a agentes químicos Contaminantes del Ambiente Laboral;

XXIII. En actividades productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear;

XXIV. En actividades productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera;

XXV. En actividades productivas de la industria tabacalera;

XXVI. Relacionados con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas;

XXVII. En obras de construcción;

Capítulo Tercero Trabajadores con Discapacidad

Artículo 64. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto proteger la integridad física y la salud de los Trabajadores con Discapacidad. Artículo 65. En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: I.Realizar el análisis de Riesgos para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo a ocupar por Trabajadores con Discapacidad;

II. Considerar en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo las Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para la prevención de Riesgos a Trabajadores con Discapacidad;

III. Contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, en los Centros de Trabajo que tengan más de 50 trabajadores;

Artículo 66. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto proteger la integridad física y la salud de los Trabajadores del Campo.

Artículo 67. Para la ejecución de las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, los patrones deberán: I.Hacer del conocimiento de los trabajadores las instrucciones de seguridad para las actividades que desarrollen, en su idioma, lengua o dialecto, o a través de medios gráficos o pictogramas;II. Suministrar elementos protectores y líquidos hidratantes al Personal Ocupacionalmente Expuesto a la radiación solar;

III. Proveer servicios provisionales de agua potable y sanitarios en el lugar donde desarrollen sus actividades;

IV. Proporcionar a los Trabajadores del Campo habitaciones cómodas e higiénicas; V. Mantener en el lugar de trabajo los antídotos necesarios contra los efectos de los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes que se utilicen, y la picadura de animales venenosos;

Capítulo Cuarto Trabajadores del Campo

Capítulo Quinto Promoción de la Salud y Prevención de las

Adicciones en los Centros de Trabajo

Artículo 68. La Secretaría orientará a los Centros de Trabajo sobre las acciones y programas para la promoción de la salud y la prevención de adicciones que habrán de incorporarse en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.Artículo 69. Las acciones para la promoción de la salud y la prevención de las adicciones que se impulsen en los Centros de Trabajo habrán de desarrollarse bajo los principios rectores siguientes:

I.Ser consideradas como parte de una estrategia integral de Seguridad y Salud en el Trabajo; II. Tender a la reducción de los factores de Riesgo y fortalecer las acciones para modificar estilos de vida que puedan afectar la salud de los trabajadores;

III. Ser universales, equitativas y otorgarse con calidad, de conformidad con las diferentes necesidades de los trabajadores a lo largo del ciclo de su vida laboral;

IV. Procurar la formación de grupos de ayuda mutua;

TÍTULO QUINTO Accidentes y Enfermedades de Trabajo Capítulo Primero Calificación y

Valuación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo

Artículo 71. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley, la Secretaría, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de Enfermedades de Trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los Riesgos de trabajo. Artículo 72. Las Enfermedades de Trabajo se clasificarán en los grupos siguientes: I.Enfermedades infecciosas y parasitarias;II. Cánceres de origen laboral; III. Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos; IV. Trastornos mentales; V. Enfermedades del sistema respiratorio; VI. Enfermedades del sistema digestivo; VIII. Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo; IX. Intoxicaciones;

Capítulo Segundo Avisos de Accidentes y Enfermedades de Trabajo

Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que establece el artículo 504, fracción V de la Ley.

Artículo 77. Los patrones tan pronto tengan conocimiento de la muerte de un trabajador por Riesgo de trabajo, deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de acuerdo con lo que determina el artículo 504, fracción VI de la Ley. Artículo 78. Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar a la Secretaría, en forma electrónica, sobre las Enfermedades de Trabajo de que tengan conocimiento, con motivo de la atención médica que brinden a los trabajadores asegurados.

Artículo 79. La Secretaría, a través de la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, llevará la estadística nacional sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, de conformidad con los lineamientos generales que en esa materia establezca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

a)NORMAS DE SEGURIDAD.

b)NORMAS DE SALUD.

c)NORMAS DE ORGANIZACIÓN.

d)NORMAS ESPECIFICAS.

e)NORMAS DE PRODUCTO.

OFICIALIA MAYOR

Planear, organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos, materiales, financieros, informáticos, así como los mantenimientos, servicios y obra pública que realiza el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Las funciones de la Oficialía Mayor, se encuentran establecidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal 

Subsecretaria de inclusión laboral

Dirigir y coordinar la planeación, formulación, operación y seguimiento de políticas, programas y acciones para propiciar

la igualdad de oportunidades y la no discriminación en materia de trabajo y previsión social, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría

II. Concertar con las representaciones de los sectores publico, privado y social, acciones orientadas a fomentar la equidad, la igualdad de oportunidades y la no discriminacion en materia de trabajo y prevision social, en congruencia con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales correspondientes;

III. Promover y coordinar la participacion de la Secretaria en los programas de caracter publico, dirigidos a la atencion de los sectores de la poblacion que requieran atencion especial en materia de trabajo y prevision social;

IV. Participar en coordinacion con las unidades administrativas de la Secretaria, en la ejecucion de las acciones que se establezcan en los programas en materia de trabajo y prevision social, tendientes a la igualdad de oportunidades laborales y la no discriminacion;

V. Proporcionar apoyo, informacion, asesoria y asistencia tecnica a los empleadores, organizaciones privadas y sociales dedicadas a atender a sectores de la poblacion que requieren atencion especial en materia de trabajo y prevision social, tendientes a la igualdad de oportunidades laborales y la no discriminacion, con la participacion que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaria;

VI. Coordinar, promover y difundir con las instancias competentes, acciones para fomentar el trabajo digno, evitar la discriminacion y lograr la igualdad de oportunidades en el mercado laboral.

CONGRESO DEL TRABAJO

El Congreso del Trabajo, manifestación de solidaridad del sector obrero organizado, responde al interés de sus agremiados a través de la publicación de una serie de folletos, entre los cuales el presente ofrece a los trabajadores los principios básicos para la conformación de una organización de carácter sindical, de acuerdo con los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo.

De manera llana aborda los pasos necesarios para su registro ante las instituciones oficiales correspondientes. Así también, describe sus características y orienta a los trabajadores en el ejercicio de la actividad sindical y la contratación colectiva.

La función de un sindicato se orienta hacia el desarrollo de la comunidad, lo que implica la defensa de principios tales como igualdad social, respeto a la libertad, búsqueda de mejores niveles de vida y práctica democrática efectiva en los rumbos de una nueva cultura laboral.

Uno de los retos del sindicalismo mexicano es evolucionar de manera paralela al proceso de cambio estructural nacional y adecuar sus características a las nuevas condiciones de apertura económica y pluralidad política que hoy se viven en México y en el Mundo.

La unidad es el primer e irreversible requisito para elevar el nivel de vida de los trabajadores, mejorar sus condiciones laborales y fortalecer la participación gremiales en la toma de decisiones intersectoriales.

La posibilidad de obtener mejores condiciones laborales aumenta cuando los trabajadores conforman organismos sindicales orientados al perfeccionamiento integral del trabajador y a la defensa de sus intereses, con unidad y solidaridad.


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