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Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de...

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    E-14-0163ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

    17ma. Asamblea 3ra. SesinLegislativa Ordinaria

    SENADO DE PUERTO RICO

    P. del S. ____25 DE JUNIO DE 2014

    Presentada por los seoresBhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la seoraLpezLen; los seoresFas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodrguez;la seoraGonzlez Lpez;

    los seoresNieves Prez, Pereira Castillo, Rivera Filomeno, Rodrguez Gonzlez, RodrguezOtero, Rodrguez Valle, Ruz Nieves, Surez Cceres, Tirado Rivera yVargas Morales

    Referido a la Comisin de ______

    LEY

    Para crear la Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperacin de lasCorporaciones Pblicas de Puerto Rico a los fines de establecer las normas queaplicarn al cumplimiento, repago y restructuracin de las deudas de las

    corporaciones pblicas y otras instrumentalidades del Estado Libre Asociado dePuerto Rico durante una emergencia fiscal; crear el Captulo 1 de la Ley tituladoDisposiciones Generales, el Captulo 2 titulado Alivio de Deuda Consensual, elCaptulo 3 titulado Cumplimiento con la Deuda y el Captulo 4 tituladoVigencia; establecer las definiciones, interpretacin y estndar probatorioaplicables a la Ley; establecer disposiciones sobre Jurisdiccin y Procedimiento,incluyendo la creacin de la Sala de Cumplimiento con las Deudas y para laRecuperacin de las Corporaciones Pblicas del Tribunal de Primera Instancia,Sala de San Juan, las responsabilidades y poderes de dicha Sala, los parmetrosque regirn la Elegibilidad para procesos a travs del Captulo 2 y Captulo 3 de

    la Ley y disposiciones sobre Emplazamiento, Aplicabilidad de las Reglas deProcedimiento Civil, Objeciones y Apelaciones, entre otros; establecerdisposiciones sobre Protecciones de los Acreedores y Gobernanza, incluyendoLimitaciones a Traspasos Preferentes, Recobro de Traspasos Preferentes yNombramiento de un Administrador de Emergencia, entre otros; disponer lasreglas que regirn el Captulo 2 de Alivio de Deuda Consensual, incluyendo losobjetivos de una Transaccin Consensual de Alivio de Deuda, la creacin de unaComisin de Supervisin con el fin de supervisar el cumplimiento de la

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    corporacin pblica con el programa de recuperacin, la Aprobacin Judicial dela Transaccin Consensual de Alivio de Deuda, la Suspensin de Remediosdurante el perodo de suspensin y el financiamiento de la corporacin pblicadurante dicho perodo, entre otros; disponer las reglas que regirn el Captulo 3de Cumplimiento con la Deuda, incluyendo la Peticin de Alivio, la ParalizacinAutomtica, la Vista de Elegibilidad, el Cumplimiento de Reclamaciones porTransferencia Judicial, los Requisitos de Confirmacin del Plan, la creacin delComit de Acreedores y distintas disposiciones adicionales relacionadas con losActivos, Pasivos, Contratos y Poderes del Peticionario, entre otros; y para otrosfines.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    A. Estado de Emergencia FiscalLa situacin fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

    durante los ltimos seis aos ha sido la ms crtica que ha atravesado el pas en suhistoria. En enero de 2013 se proyectaba que el dficit del Fondo General para el aofiscal 2012-2013 sobrepasara los $2,200 millones. Mediante distintas medidasllevadas a cabo, se logr reducir dicho dficit a aproximadamente $1,290 millones al30 de junio de 2013. Para el presente ao fiscal 2013-2014, esta Asamblea Legislativaaprob varias medidas de disciplina fiscal que permitieron una reduccin, conaprobacin legislativa, de asignaciones por una cantidad por $170 millones pordebajo de lo presupuestado. No obstante, como fue informado por el Departamentode Hacienda, al 10 de junio de 2014, los recaudos proyectados para el presente aofiscal estaban por debajo de la cifra estimada por $320 millones, para lo cual se hantomado medidas que puedan cerrar dicha brecha y logren alcanzar la meta de cerrarel presente ao fiscal con un dficit de $650 millones.

    La situacin encontrada en enero de 2013 en las corporaciones pblicas no eradistinta, pues el dficit combinado de las principales tres corporaciones pblicas delpas (la Autoridad de Energa Elctrica (en adelante la AEE), la Autoridad deAcueductos y Alcantarillados (en adelante la AAA) y la Autoridad de Carreteras yTransportacin (en adelante la ACT)) para el ao fiscal 2012-2013 fue deaproximadamente $800 millones, todas con un nivel de deuda combinado que

    alcanza los $20,000 millones. Para asistir a las corporaciones pblicas en convertirsenuevamente en entidades financieramente autosuficientes, esta Administracin tomvarias medidas para mejorar sus finanzas.

    Por ejemplo, el 27 de febrero de 2013, esta Administracin complet latransaccin que involucraba la Concesin Administrativa del AeropuertoInternacional Luis Muoz Marn a travs de una Alianza Pblico Privada, la cualfortaleci la posicin fiscal de la Autoridad de los Puertos y redujo las dificultades

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    financieras de dicha corporacin pblica y del Banco Gubernamental de Fomentopara Puerto Rico (en adelante, BGF) al repagarse sobre $490 millones adeudados a,o garantizados por, el BGF; el 25 de junio de 2013, fueron aprobadas las leyes 30-2013y 31-2013 que aumentaron los ingresos de la ACT por aproximadamente $270millones y permitieron que dicha corporacin pblica comenzara a amortizar todaslas lneas de crdito que adeuda al BGF, actualmente ascendentes aaproximadamente $1,800 millones, y a cubrir gastos operacionales; en julio de 2013,la Junta de Gobierno de la AAA implement un aumento promedio de 60% en latarifa del servicio de agua que haba aprobado la administracin anterior para cubrirgastos operacionales y mejorar la cubierta del servicio de deuda, lo que le hapermitido a dicha corporacin pblica no continuar dependiendo de subsidios delFondo General para cubrir sus dficits operacionales; y, a pesar de los pronsticos, enagosto de 2013, la AEE logr colocar una emisin de bonos por $673 millones que lepermiti parcialmente financiar su programa de mejoras capitales.

    No obstante todo lo anterior, las medidas tomadas hasta el momento, tantocon el Fondo General, como con las corporaciones pblicas, no han sido suficientespara solucionar el problema econmico y fiscal de Puerto Rico. Como es deconocimiento pblico, por primera vez en nuestra historia constitucional, el crditopblico del Estado Libre Asociado se ha visto comprometido a raz de la degradacina nivel especulativo de sus bonos de obligacin general por las principales agenciasclasificadoras de crdito, ello a pesar de todas las medidas gubernamentales antesmencionadas. La prdida del grado de inversin de la deuda pblica pone en peligrola salud fiscal y econmica del pueblo de Puerto Rico, y compromete indebidamente

    el crdito del Gobierno Central y las corporaciones pblicas.A lo anterior se aade que durante el ao fiscal 2013-2014, la liquidez del

    gobierno y del BGF se vio afectada adversamente por varios factores que limitaronsignificativamente los recursos disponibles y la flexibilidad financiera del gobiernopara sufragar sus operaciones gubernamentales. Estos factores incluyen unincremento significativo en las tasas de inters y el rendimiento en el mercado de lasobligaciones del gobierno, sus instrumentalidades y corporaciones pblicas, el accesolimitado de estas entidades a los mercados de capital estadounidenses y unareduccin marcada en la liquidez del mercado de capital de la isla. Esta crisis,adems, limit la capacidad del BGF de proveer financiamiento interino acorporaciones pblicas y otras entidades. Ante este marco, las institucionesfinancieras privadas, locales e internacionales, las cuales en el pasado sirvierontambin como fuente de liquidez interina para el Gobierno Central y lascorporaciones pblicas, han reducido y continan reduciendo de manerasignificativa el crdito extendido al Estado Libre Asociado y a las corporacionespblicas, dejando de ser una opcin viable de financiamiento interino. La reduccinen el acceso a los mercados de capital y al crdito provisto por instituciones

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    financieras privadas, tambin limita el volumen de la deuda que puede ser emitida y,por lo tanto, imposibilita al gobierno a depender de financiamiento para sufragar elcosto de sus operaciones gubernamentales.

    El BGF quien tiene la funcin estatutaria de servir como asesor financiero yagente fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado, sus instrumentalidades,municipios y corporaciones pblicas, y adems, ha servido tambin como fuente definanciamiento interino para todo el aparato gubernamental, ha visto su liquidezafectada por, precisamente, financiar dficits operacionales en varias de lascorporaciones pblicas. En los estados financieros del BGF para el ao fiscalterminado el 30 de junio de 2013, los auditores enfatizan que el BGF tiene prstamospor cobrar al Estado Libre Asociado y a sus corporaciones pblicas por $6,900millones o el 48% de los activos totales del BGF. Por otro lado, los prstamos porcobrar a los municipios totalizaron $2,212 millones o el 15% de los activos totales del

    BGF. Por lo tanto, la liquidez y condicin financiera del BGF dependesignificativamente de la capacidad del Estado Libre Asociado y sus corporacionespblicas para repagar su deuda, la cual como hemos indicado anteriormente, estseveramente afectada.

    En el marco de lo anterior, la presente Administracin tom varias medidaspara mejorar la liquidez del BGF. Por ejemplo, en marzo de 2014 se realiz unahistrica emisin de bonos de obligaciones generales del Estado Libre Asociado porla cantidad de $3,500 millones, cuyo producto neto fue utilizado, principalmente,para el repago de obligaciones del Estado Libre Asociado con el BGF. Tambin, se

    aprob la Ley Nm. 24-2014 para que el BGF pueda, entre otros, requerir a ciertasentidades gubernamentales que transfieran al BGF el balance de sus cuentas deefectivo que mantienen en instituciones del sector privado. Adems, dicha Ley, leprohbe al BGF aprobar prstamos a corporaciones pblicas que no puedandemostrar que cuentan con las fuentes de ingresos suficientes para cubrir el serviciode la deuda del nuevo financiamiento. As, dicha ley tiene el propsito de imponerdisciplina fiscal a las entidades pblicas y preservar la liquidez y situacin financieradel BGF. Aunque estas medidas, junto a otros esfuerzos, han logrado aumentar laliquidez del Banco, este an no tiene la solidez financiera suficiente como parasatisfacer por s solo las necesidades de financiamiento actuales del Gobierno delELA y, especialmente, de sus corporaciones pblicas, mxime con el acceso limitadoal mercado de estas entidades.

    Como consecuencia de esta situacin de liquidez que ha recrudecido el difcilpanorama fiscal y financiero del pas, esta Administracin ha propuesto aprobar unpresupuesto balanceado para el Estado Libre Asociado sin financiamientos dedficits operacionales ni refinanciamientos de deuda para el ao fiscal 2014-2015.Adems, ya se han tomado varias medidas de reduccin de gastos y de

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    reorganizacin operacional a nivel de agencias y de corporaciones pblicas,incluyendo la promulgacin de la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacionaldel Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley 66-2014, de modo quetanto el Gobierno Central como las corporaciones pblicas puedan cubrir sus gastosoperacionales con los ingresos recaudados por dichas entidades y no mediantefondos no recurrentes, como lo son prstamos o refinanciamientos de deuda. La Ley66-2014 declar una emergencia fiscal en el pas para:

    La recuperacin fiscal y econmica, tras la degradacin del crdito dePuerto Rico y la disminucin de recaudos que afecta la liquidez delEstado, salvaguardando el mandato constitucional para el pago deintereses y amortizacin de la deuda pblica, se adopta un plan paramanejar las consecuencias de la misma y establecer una gerenciaestructurada que permita cumplir con los compromisos del Pas. De

    igual manera, se garantiza la continuidad de la gestin pblica en reasesenciales de salud, seguridad, educacin, trabajo social y desarrollo,entre otros, as como la prestacin de los servicios necesarios eindispensables para la ciudadana. Esta Ley tendr como polticapblica la restauracin del crdito pblico del Estado Libre Asociado dePuerto Rico mediante la eliminacin a corto plazo del dficit del FondoGeneral y mejoras en la condicin fiscal de las corporaciones pblicas,sin recurrir al despido de empleados pblicos de carrera o regulares, niafectar las funciones esenciales de las agencias de gobierno que brindanservicios de seguridad, educacin, salud o de trabajo social. Este plan

    estructurado resulta indispensable para proteger la disponibilidad deefectivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de forma tal que nose afecte la prestacin de los servicios indispensables que recibe laciudadana. Este plan considera los retos que Puerto Rico enfrenta pararestaurar el crdito pblico y atender la incertidumbre sobre laduracin, magnitud y costo del acceso a los mercados de capital enausencia de una calificacin de grado de inversin.

    Aunque la implantacin de la Ley 66-2014 redundar en aproximadamente$230 millones en ahorros combinados para todas las corporaciones pblicas, dichasmedidas de control fiscal no sern suficientes para solucionar la situacin fiscalinmediata de muchas de las corporaciones pblicas del pas. Corporaciones pblicasdel Estado Libre Asociado que proveen servicios pblicos esenciales, siendo la AEEel ejemplo ms dramtico, enfrentan hoy da retos operacionales, fiscales yfinancieros significativos. Durante los pasados aos, estas corporaciones pblicas hanrecurrido a financiamientos, en forma de emisiones de bonos en los mercados decapital o mediante la obtencin de prstamos, garantas u otro apoyo financiero delBGF o instituciones financieras privadas, para cubrir dficits presupuestarios

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    recurrentes. Estas condiciones fiscales y financieras han sido exacerbadas, adems,por la necesidad de estas corporaciones pblicas de invertir cantidades sustancialesen su plan de mejoras de capital, muchas veces requerido por la reglamentacinfederal aplicable. Como resultado de lo anterior, algunas de estas corporacionespblicas tambin cargan con un alto nivel de obligaciones financieras en relacin a ladisponibilidad de recursos para cubrir el servicio de deuda de las mismas.

    Al presente, segn discutido anteriormente, estas corporaciones pblicastienen acceso limitado a los mercados de capital y su habilidad para repagar susdeudas a corto plazo est severamente comprometida. Al mismo tiempo, y adiferencia de las malas prcticas anteriores, el Gobierno de Puerto Rico haimplantado polticas pblicas responsables por lo que el BGF ya no proveerfinanciamiento para cubrir los dficits operacionales de las corporaciones pblicas,as como tampoco lo har el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado

    debido a que, adems de que se trata de prcticas que no son financieramentesaludables, el BGF y el Gobierno Central no estn en condicin de cubrir dichosdficits. Como se ha indicado anteriormente, las corporaciones pblicas bajo estaAdministracin han estado tomando las medidas necesarias para lograr suautosuficiencia econmica, pues alcanzar dicha autosuficiencia es fundamental en lanueva poltica de responsabilidad que exigen los puertorriqueos. Ahora bien, lafalta de acceso a financiamiento pblico o subsidios para cubrir estos dficits podraresultar en que algunas corporaciones pblicas advengan incapaces de pagar susdeudas a su vencimiento, honrar sus otras obligaciones contractuales y continuarrealizando funciones pblicas importantes, y a la vez proveer mantenimiento y

    mejoras adecuadas a infraestructura existente o hacer nuevas inversiones necesariaspara poder continuar brindando servicios vitales y cumplir con requisitosreglamentarios.

    Como fue reconocido por esta Asamblea Legislativa al momento de laaprobacin de las Leyes Nm. 30 y 31 de 2013 que, como se indic anteriormente,asignaron nuevos recaudos a la ACT, dicha corporacin pblica desde hace algunosaos atraviesa una situacin precaria debido a la merma general de sus ingresosexacerbado por aumentos en el costo de su operacin. Basado en los estadosfinancieros auditados de dicha corporacin para los aos fiscales 2010 al 2013, la ACTtuvo prdidas operacionales acumuladas (antes de depreciacin) por $349 millones.Estas deficiencias fueron subsanadas por el BGF durante los pasados aos, de modoque dicha corporacin continuara manteniendo su operacin y realizando sus pagosa sus principales acreedores. Durante el pasado cuatrienio 2009-2012, el panoramafiscal de la ACT se recrudeci ante un patrn severo de subsanar su desfaseoperacional mediante lneas de crdito del BGF, que durante dicho periodototalizaron $2,113 millones, sin que se identificaran fuentes de repago para cumplircon dichas obligaciones.

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    De otra parte, la Asamblea Legislativa tambin ha reconocido, a travs de laLey de Transformacin y ALIVIO Energtico de Puerto Rico, Ley 57-2014, que losaltos costos energticos, que a finales de 2012 alcanzaron su mximo histrico de 31centavos el kilovatio-hora, han detenido nuestro desarrollo econmico y que estosaltos costos son resultado de la dependencia de la AEE en el petrleo para lageneracin de electricidad y su alto nivel de deuda, la cual ha dificultado durantevarios aos su capacidad de implantar mejoras de capital necesarias para sussistemas de generacin, transmisin y distribucin de energa. La ACT y la AEEejemplifican la naturaleza y el alcance de la crisis que varias de nuestrascorporaciones pblicas enfrentan actualmente, que las pudiese llevar a una situacinsin precedentes en la cual stas se vean impedidas de continuar proveyendo serviciosgubernamentales esenciales que promueven el bienestar pblico, mientras honransus deudas y sus otras obligaciones.

    Los retos financieros que enfrentan algunas de las corporaciones pblicas sehan agravado an ms por los propios retos fiscales y econmicos del GobiernoCentral, segn mencionado anteriormente. Los dficits presupuestarios por dcadas,la recesin econmica prolongada (desde el 2006), el alto nivel de desempleo que enel ao 2010 alcanz el 16%, la disminucin de la poblacin y los altos niveles dedeuda y obligaciones de pensiones han contribuido a los problemas financieros de lascorporaciones pblicas. Todos estos factores han llevado a la ampliacin deldiferencial crediticio (credit spread) de la deuda del sector pblico y a la degradacinde la clasificacin crediticia, segn discutido anteriormente. Esto, a su vez, hacomprometido la liquidez del Estado Libre Asociado y de sus corporaciones pblicas

    y ha afectado adversamente su acceso a los mercados de capital y a fuentes privadasde financiamiento, as como el costo de tomar dinero prestado.

    Esta Asamblea Legislativa ha demostrado reiteradamente su voluntad deactuar responsablemente para enfrentar los retos econmicos y financieros del EstadoLibre Asociado y sus corporaciones pblicas. Se han aprobado reformas integrales alSistema de Retiro de Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado a travs dela Ley Nm. 3-2013, segn enmendada; al Sistema de Retiro de Maestros, a travs dela Ley Nm. 160-2013, y al Sistema de Retiro de la Judicatura, a travs de la LeyNm. 162-2013, para asegurar que los retirados continen recibiendo sus pensionesmientras se atienden las necesidades de flujo de efectivo del Estado Libre Asociado.Tambin se ha aprobado legislacin para una reforma integral de energa, Ley 57-2014, para promover el desarrollo econmico y el bienestar de los ciudadanos delEstado Libre Asociado.

    A la luz de la situacin financiera actual y el objetivo de la Administracin debalancear el presupuesto del Estado Libre Asociado, el Gobernador Alejandro GarcaPadilla recientemente anunci que se le requerira a las corporaciones pblicas del

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    Esta Ley est dirigida a resolver la brecha legal existente de una manera quesea consistente con los requisitos constitucionales del Estado Libre Asociado yfederales aplicables, permitiendo que las corporaciones pblicas del Estado LibreAsociado puedan atender sus emergencias fiscales y financieras en una manera quemaximice el valor para los acreedores mientras protege funciones pblicasimportantes para la salud, seguridad y bienestar pblico, colocando al Estado LibreAsociado en posicin de hacer crecer su economa para el beneficio colectivo de todaslas partes afectadas. Esta Ley toma en cuenta la complejidad de estos procedimientosy provee procedimientos especiales a travs de los cuales la Jueza Presidenta delTribunal Supremo de Puerto Rico puede designar a jueces a supervisar estosprocedimientos, los cuales, a su vez, podrn nombrar comisionados especiales con laexperiencia necesaria para asistir en el manejo de dichos procedimientos. Esta no esuna ley de quiebras, sino una ley para lograr el cumplimiento ordenado de lasdeudas de una corporacin pblica elegible.

    C. Base ConstitucionalLas normas esbozadas en esta ley son consistentes con la jurisprudencia del

    Tribunal Supremo de los Estados Unidos con relacin a las reglas y procedimientosapropiados para la recuperacin fiscal de las entidades que no son elegibles paraalivio bajo las leyes federales aplicables.

    Segn se discute a continuacin, el Estado Libre Asociado tiene el poder depromulgar legislacin que permita que una corporacin pblica modifique los

    trminos de su deuda con el consentimiento de un nmero sustancial de acreedoresafectados o a travs de un procedimiento supervisado por un tribunal, debido a queel Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido el poder de los estadospara establecer sus propias leyes para entidades que el Congreso no ha hechoelegibles para solicitar proteccin bajo las leyes federales aplicables como lo es el casode Puerto Rico. Adems, Puerto Rico tiene el poder de razn de estado (police power)para aprobar leyes para el repago ordenado de las deudas cuando enfrentan unaemergencia econmica, pues el Congreso promulg legislacin en 1950 y en 1952otorgando al Estado Libre Asociado el poder de gobernar bajo su propia constitucin.

    Siendo esas las circunstancias, los estados tienen el poder de promulgar suspropias leyes estableciendo un proceso para ajustar deudas. Tambin se han validadoleyes promulgadas con el propsito de permitir que compaas aseguradoras ybancos, ambos inelegibles bajo disposiciones como por ejemplo los Captulos 9 y 11del ttulo 11 del Cdigo de los Estados Unidos, ajusten sus deudas.

    Los estados tambin pueden promulgar su propio estatuto de ajuste ycumplimiento con sus deudas en virtud de su poder de razn de estado (police power).

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    El tribunal de Faitoute Iron & Steel Co. V. City of Asbury Park, 316 U.S. 502 (1942),explic que el estado retiene su poder con relacin al bienestar econmico del estado:Si un estado retiene poder de razn de estado (police power) en relacin a susasociaciones de construccin y prstamos debido a la relacin de estas con elbienestar econmico del Estado, y si puede autorizar la reorganizacin de un bancoinsolvente tras la aprobacin del superintendente estatal de bancos y de untribunal, a un Estado ciertamente no debera negrsele un poder similar para elmantenimiento de sus subdivisiones polticas y la proteccin no slo de su crdito,sino de todos los acreedores. Faitoute Iron & Steel Co., 315 U.S. a las pgs. 313-14.Este poder de razn de estado (police power)cubre tanto la promulgacin del estatutomodificado donde el Congreso no ha actuado, como el uso del poder de razn deestado (police power)durante periodos de emergencia.

    El Estado Libre Asociado tiene autoridad soberana para promulgar sus

    propias leyes, siempre y cuando la ley no est en conflicto con nuestra Constitucin,la Constitucin de los Estados Unidos o con una ley federal aplicable. Con laaprobacin de la Ley 600, el Congreso autoriz al Estado Libre Asociado a redactarsu propia constitucin. La legislacin fue ofrecida en carcter de un pacto para queel pueblo de Puerto Rico pueda organizar un gobierno en virtud de la adopcin deuna constitucin propia. Al aprobar el proyecto de Constitucin, el Congreso seal:En este contexto, el pueblo de Puerto Rico ejercer un autogobierno. En cuanto a losasuntos locales, la esfera de accin y los mtodos del gobierno tienen un parecido alos de cualquier Estado de la Unin.

    Los tribunales han reconocido esta autoridad soberana del Estado LibreAsociado. El Tribunal Supremo de Estados Unidos declar que el Estado LibreAsociado es soberano sobre asuntos no basados en la Constitucin. El Tribunal hareiterado esta posicin en dos ocasiones. En particular, en Examining Board ofEngineers v. Flores de Otero, 426 U.S. 572, 594 (1976), donde el Tribunal seal que elpropsito del Congreso en la legislacin de 1950 y 1952 fue conceder a Puerto Ricoel grado de autonoma e independencia normalmente asociado con un estado de launin. En Rodriguez v. Popular Democratic Party, 457 U.S. 1, 8 (1982), el Tribunalexplic, adems, que Puerto Rico, . . . , es una entidad poltica autnoma, soberanacon relacin a asuntos no regidos por la Constitucin. Ms an, en Crdova &Simonpietri Insurance Agency, Inc. v. Chase Manhattan Bank, 649 F.2d 36, 41 (1st Cir.1981), caso que fue citado con aprobacin por el Tribunal Supremo de los EstadosUnidos en U.S. v. Lara, 541 U.S. 193, 204 (2004), el Tribunal de Apelaciones deEstados Unidos para el Primer Circuito concluy que:

    In sum, Puerto Ricos status changed from that of a mere territory to theunique status of Commonwealth. And the federal governmentsrelations with Puerto Rico changed from being bounded merely by the

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    territorial clause, and the rights of the people of Puerto Rico as UnitedStates citizens, to being bounded by the United States and Puerto RicoConstitutions, Public Law 600, the Puerto Rican Federal Relations Actand the rights of the people of Puerto Rico as United States citizens.

    La Constitucin del Estado Libre Asociado reconoce expresamente el poder derazn de estado (police power)del Estado Libre Asociado. En virtud del Artculo II,Seccin 18, los ciudadanos del Estado Libre Asociado tienen derecho a organizarse ya negociar colectivamente. Ese derecho, sin embargo, no afecta el poder de razn deestado (police power) del Estado Libre Asociado: Nada de lo contenido en estaseccin menoscabar la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes paracasos de grave emergencia cuando estn claramente en peligro la salud o laseguridad pblicas, o los servicios pblicos esenciales. Adems, el Artculo II,Seccin 19, reconoce explcitamente el poder de razn de estado (police power) del

    Estado Libre Asociado: Tampoco se entender como restrictiva de la facultad de laAsamblea Legislativa para aprobar leyes en proteccin de la vida, la salud y elbienestar del pueblo.

    Igualmente, la Asamblea Legislativa tiene el poder para crear los tribunales delEstado Libre Asociado desde 1950 y 1952, cuando se aprob legislacin otorgndole aPuerto Rico el estatus de Estado Libre Asociado y el poder para gobernar bajo supropia constitucin. La Seccin 2 del Artculo V de la Constitucin del Estado LibreAsociado le otorga a la Asamblea Legislativa autoridad para crear los tribunales delEstado Libre Asociado. Por lo tanto, la Asamblea Legislativa tiene el poder de

    promulgar, y un tribunal de Puerto Rico tiene el poder de hacer valer, un estatutopara el cumplimiento ordenado de las deudas.

    D. Propsitos y Objetivos de la LeyEsta Asamblea Legislativa considera que la situacin actual de emergencia

    fiscal requiere legislacin que permita a las corporaciones pblicas, entre otras cosas,(i) ajustar sus deudas en el inters de todos los acreedores afectados por dicho ajuste,(ii) establecer procedimientos para el cumplimiento ordenado y, si fuera necesario, lareestructuracin de la deuda de manera consistente con la Constitucin del EstadoLibre Asociado y la Constitucin de los Estados Unidos, y (iii) maximizar los valores

    que pueden recibir las partes interesadas, proporcionndoles el valor corriente a basede la capacidad de pago de cada deudor. Adems, esta Asamblea Legislativa creeque las corporaciones pblicas pueden regresar a una posicin de solvencia y buencrdito al posponer o reducir el servicio de la deuda con el consentimiento de la granmayora de los acreedores, como parte del programa de recuperacin, segn secontempla en el Captulo 2 de esta Ley.

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    La Asamblea Legislativa reconoce que, si las corporaciones pblicas noutilizan los ingresos que se han comprometido para el pago del servicio de la deudapara mantener los servicios pblicos bsicos que son necesarios para preservar lasalud, la seguridad y el bienestar pblico de nuestros ciudadanos, probablemente nopodrn honrar sus deudas. Esta Ley tambin reconoce que la ausencia de un procesoordenado para el cumplimiento con la deuda y la recuperacin de las corporacionespblicas tendra como consecuencia probable que no puedan balancear de manerajusta los intereses de todas las partes interesadas. Para atender estos retos de maneraque se trate a los acreedores de manera justa y se balanceen los intereses de losacreedores con el inters del Estado Libre Asociado de proteger a la gente y crecer ydesarrollarse para el beneficio de sus residentes, esta Asamblea Legislativa hadecidido promulgar una Ley que es consistente con los preceptos dispuestos por lostribunales de Puerto Rico y de los Estados Unidos.

    E. Resumen de la LeyLa Ley contempla dos tipos de procedimientos para atender el alto nivel de

    deuda de las corporaciones pblicas. El primero es un procedimiento consensual demodificacin de deuda que culmina con un programa de recuperacin (Captulo 2 deesta Ley) y el segundo es un procedimiento supervisado por el tribunal queculminara en un plan ordenado de cumplimiento con las deudas (Captulo 3 de estaLey). Una corporacin pblica puede solicitar alivio bajo el Captulo 2 o el Captulo 3,o bajo ambos de forma consecutiva o concurrente. Esta Ley est diseada en muchosaspectos para que refleje ciertas disposiciones claves del ttulo 11 del Cdigo de los

    Estados Unidos, y tanto el Tribunal como las partes interesadas deben revisar yconsiderar el precedente existente al amparo del ttulo 11 del Cdigo de EstadosUnidos, de ser aplicable, al momento de interpretar e implementar esta Ley.

    Elegibilidad

    Las siguientes entidades no son elegibles para solicitar alivio bajo esta Ley: elEstado Libre Asociado (para evitar cualquier duda, se aclara que las disposiciones deesta Ley no son aplicables a la deuda de obligacin general del Estado Libre Asociadoni a la deuda garantiza por el Estado Libre Asociado), los setenta y ocho (78)municipios del Estado Libre Asociado, el BGF y sus subsidiarias, afiliadas y las

    entidades adscritas al BGF; el Fideicomiso de Nios, el Sistema de Retiro deEmpleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, elSistema de Retiro de la Judicatura, la Agencia para el Financiamiento Municipal, laCorporacin de Financiamiento Municipal, la Corporacin para el FinanciamientoPblico de Puerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de FacilidadesIndustriales, Tursticas, Educativas, Mdicas y de Control Ambiental; la Autoridadpara el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, la Corporacin del

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    Fondo de Inters Apremiante (COFINA), el Sistema de Retiro para Maestros, y laUniversidad de Puerto Rico.

    Resumen del Captulo 1 de la Ley

    El Captulo 1 de la Ley establece las disposiciones generales de la misma eincluye tres Subcaptulos, el primero titulado Ttulo, Propsito, Terminologa eInterpretacin, el segundo titulado Jurisdiccin y Procedimiento y el tercerotitulado Protecciones de los Acreedores y Gobernanza. El Subcaptulo I incluyedisposiciones relacionadas con, entre otros, definiciones, estndares de interpretaciny probatorios, clusula de separabilidad e inaplicabilidad de otras leyes. ElSubcaptulo II establece las normas sobre jurisdiccin, las responsabilidades ypoderes del Tribunal, elegibilidad, emplazamiento y apelaciones, entre otros. ElSubcaptulo III contiene disposiciones relacionadas a las garantas constitucionales de

    los acreedores, el rol del BGF en procedimientos bajo esta Ley, el poder elGobernador de nombrar un administrador de emergencia y las herramientas bsicasdisponibles a una corporacin pblica elegible que se acoge a la Ley, tales como lacontinuacin de las operaciones y el recobro limitado de compensaciones y traspasospreferentes.

    Resumen del Captulo 2 de la Ley

    General. El Captulo 2 provee un mecanismo para que una corporacinpblica adopte un programa de recuperacin y busque una solucin principalmentetransaccional para el alivio de la deuda, basada en un programa de recuperacin que

    vincule a todos los tenedores de deuda con el consentimiento de una sper mayorade dichos tenedores. El programa de recuperacin que se contempla en el Captulo 2tiene como objetivos: permitir que un deudor elegible logre la auto-suficienciafinanciera; distribuir de forma equitativa entre todas las partes interesadas las cargasde cualquier programa de recuperacin; y tratar a todos los acreedores por igual amenos que un acreedor acepte tratamiento menos favorable.

    El Captulo 2 fue diseado a base de la jurisprudencia que ha determinado queno se viola la clusula constitucional que prohbe el menoscabo de las obligacionescontractuales al promulgar un rgimen de ajuste de deudas cuando se cumple con las

    siguientes caractersticas principales: la existencia de una emergencia fiscal que hacenecesaria la aprobacin de legislacin, el voto de una sper mayora para vincular ala minora, la creacin de una junta supervisora imparcial que supervise elcumplimiento con el programa de recuperacin, distribuciones proporcionales a losacreedores y aprobacin del tribunal.

    Inicio y Elegibilidad. El proceso del Captulo 2 comienza cuando la junta degobierno de la corporacin pblica y el BGF o el BGF a solicitud del Gobernador,

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    segn sea el caso, autoriza a la corporacin pblica a buscar alivio consensual dedeuda con los tenedores de ciertos instrumentos de deuda (los que el Captulo 2identifica como instrumentos de deuda afectados). Cualquier entidadgubernamental, que no sea una de las que la Ley expresamente excluye, es elegiblepara comenzar un proceso de recuperacin bajo el Captulo 2 de esta Ley.

    Alcance del Alivio. El alivio disponible bajo el Captulo 2 consiste en cualquiercombinacin de enmiendas, modificaciones, relevos o intercambios (a los cuales se lesllama colectivamente, enmiendas) a los instrumentos de deuda afectados, siempreque las enmiendas se combinen con el compromiso de la corporacin pblica de estarsujeta al plan de recuperacin. Las enmiendas pueden incluir elementos diversos,tales como ajustes a las tasas de inters, extensin del vencimiento, reduccin deprincipal y otras revisiones a los instrumentos de deuda afectados.

    Suspensin de los Remedios. Despus del anuncio pblico del periodo desuspensin, todos los remedios que de otra manera tendran los tenedores de, todaslas partes interesadas en, y los fiduciarios (trustees) y fiduciarios de bonos (indenturetrustees) y representantes similares relacionados con, los instrumentos de deudaafectados, se suspendern temporalmente por un periodo de tiempo suficiente parapermitir que la corporacin pblica pueda llevar a cabo discusiones con las partesinteresadas, solicitar el consentimiento de los acreedores requerido y obtener laaprobacin judicial de las enmiendas. La corporacin pblica tendr el poder, atravs de una orden del Tribunal, de hacer valer la suspensin temporal de losremedios.

    Programa de Recuperacin. Una corporacin pblica que solicita laaprobacin de una transaccin de alivio de deuda tiene que comprometerse a, y enefecto formular un, programa de recuperacin. El programa de recuperacin tieneque permitir que la corporacin pblica logre la auto-suficiencia financiera en base alos ajustes financieros y operacionales necesarios para distribuir la carga del alivioconsensual de deuda equitativamente entre todas las partes interesadas. El programade recuperacin, el cual pudiese incluir objetivos de desempeo interinos,necesariamente requerir que los acreedores afectados compartan la carga del mismoy puede tambin incluir medidas diseadas para mejorar mrgenes de operacin;aumentar ingresos operacionales; reducir gastos operacionales; transferir o de otra

    forma disponer de activos operacionales existentes; adquirir activos operacionalesnuevos; o cerrar o reestructurar operaciones o funciones existentes.

    Consentimiento de Acreedores Requerido. Las enmiendas propuestas tienenque ser sometidas a los tenedores de los instrumentos de deuda afectados para suconsentimiento o aprobacin. Si los tenedores de al menos tres cuartas partes de lasuma agregada de deuda que participa en la votacin o solicitud de consentimiento

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    aprueban las enmiendas, siempre que los tenedores de al menos la mitad de lacantidad de la deuda con derecho al voto o a consentir en una clase en particularhayan participado, la corporacin pblica podr solicitar la aprobacin judicial de lasenmiendas con el fin de vincular a todos los acreedores de esos instrumentos dedeuda afectados con dichas enmiendas.

    Aprobacin Judicial. El proceso judicial est diseado para ser eficiente yprctico, a la luz de la naturaleza consensual de la transaccin. La sala del tribunalcreada por esta Ley, la cual formar parte del Tribunal de Primera Instancia, CentroJudicial de San Juan, tendr jurisdiccin original para resolver cualquier disputarelacionada a cualquier disposicin al amparo del Captulo 2, incluyendo latransaccin consensual de alivio de deuda. Una vez la corporacin pblica solicite laaprobacin de las enmiendas, el tribunal tendr que determinar si (i) las enmiendaspropuestas en esa transaccin son consistentes con los objetivos del Captulo 2 y si (ii)

    el procedimiento de votacin se llev a cabo de forma consistente con el Captulo 2.Si el tribunal entiende que se cumplieron estos requisitos, el tribunal debe ordenarque las enmiendas propuestas sean efectivas inmediatamente y que todos lostenedores de los instrumentos queden vinculados por los nuevos trminos delinstrumento. Las enmiendas sern vinculantes para la corporacin pblica ycualquier entidad ejerciendo reclamaciones u otros derechos, incluyendo a cualquierbeneficiario, respecto a la deuda afectada.

    Comisin de Supervisin. Con el fin de monitorear el cumplimiento de lacorporacin pblica con el programa de recuperacin, el Captulo 2 establece una

    comisin de supervisin compuesta por tres expertos independientes nombrados porel Gobernador. La comisin tambin tiene la responsabilidad de proveer a losacreedores y al pblico informes peridicos sobre el cumplimiento con el programade recuperacin. Si la corporacin pblica no logra cumplir con sus objetivosinterinos de desempeo, por ejemplo, la comisin podr expedir unasdeterminaciones de incumplimiento y hacer recomendaciones para subsanar dichosincumplimientos.

    Resumen del Captulo 3 de la Ley

    General. El Captulo 3 atiende el problema de la deuda de las corporaciones

    pblicas del Estado Libre Asociado a travs de una solucin judicial que exige losmismos requisitos de consentimiento que exigen, por ejemplo, los Captulos 9 y 11del ttulo 11 del Cdigo de los Estados Unidos. El Captulo 3 permite que lascorporaciones pblicas que cualifiquen puedan aplazar el repago de su deuda yreducir el inters y el principal, segn sea necesario, de modo que la entidad puedacontinuar cumpliendo con sus funciones pblicas vitales. Los convenios colectivospodrn ser modificados o rechazados bajo ciertas circunstancias y la deuda comercial

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    podr ser reducida cuando sea necesario. Al disear el Captulo 3, esta AsambleaLegislativa ha adoptado un modelo similar al del Captulo 9 del ttulo 11 del Cdigode los Estados Unidos con el propsito de proveer un concepto familiar para losacreedores y as eliminar la incertidumbre. Como resultado, la Asamblea Legislativaexpresa claramente su intencin de que la jurisprudencia federal que interpreta lasdisposiciones del Captulo 9 del ttulo 11 del Cdigo de los Estados Unidos seautilizada, siempre que sea aplicable, para interpretar el Captulo 3 de esta Ley.

    Base Constitucional. A pesar de los conceptos comunes que tiene estalegislacin con leyes federales anlogas, como hemos dicho antes, esta no es unalegislacin de quiebras, sino un rgimen para garantizar el cumplimiento ordenadocon las deudas, a medida de la capacidad de cada corporacin pblica para ashacerlo. Para atender la preocupacin del Tribunal Supremo de los Estados Unidossobre que una municipalidad legisle los trminos bajo los cuales las deudas de sus

    propias instrumentalidades sern manejadas, el Captulo 3 adopta estndareseconmicos an ms estrictos que los que adopt el Congreso para los Captulos 9 y11 del ttulo 11 del Cdigo de los Estados Unidos. De igual manera, la premisa quesubyace al Captulo 3 es que ste debe servir como un mecanismo ordenado paraatender la deuda que coloque a los acreedores en una mejor posicin que la queestaran si todos hicieran valer simultneamente sus reclamaciones de manerainmediata. Principalmente, el Captulo 3 logra esta encomienda requiriendo que cadaacreedor reciba (i) al menos el valor que recibira si a todos los acreedores se lespermitiera poner en vigor simultneamente sus respectivas reclamaciones contra lacorporacin pblica y, donde fuere posible, el valor corriente (going concern value)

    ms alto de la corporacin pblica, ms (ii) un pagar que proveer valor adicionalbasado en la cantidad por la cual los resultados financieros futuros de la corporacinproduzcan un flujo de caja positivo. Este pagar servir como proteccin en contra deque se le pague a los acreedores menos del valor corriente y como una representacindel monto que cada acreedor pudiera recibir en el futuro en ausencia del Captulo 3.

    El Captulo 3 fue diseado a base del deseo de las corporaciones pblicas delEstado Libre Asociado de satisfacer sus obligaciones contractuales en la medidamayor posible. Siempre que sea factible, el Captulo 3 optar por maximizar lasdistribuciones a los acreedores de manera consistente con la ejecucin de funcionespblicas vitales, sin las cuales todos los acreedores estaran en una peor posicin. Porejemplo, en algunas circunstancias, si los recaudos pignorados se le entregasen a losacreedores y no se usaran para sostener la corporacin pblica, pudiera habermenores recaudos en el futuro para pagar a los acreedores. Los activos querespaldan los planes de retiro y los planes de beneficios para empleados y ex-empleados siguen siendo inviolables bajo el Captulo 3. Las obligaciones desueldos y salarios a empleados, las obligaciones por bienes adquiridos o serviciosrendidos por debajo de cierta cantidad (que no podr ser menor de $1 milln) y

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    aquellas cantidades adeudadas a los Estados Unidos de Amrica sern pagadas ensu totalidad.

    Comienzo y Elegibilidad, Paralizacin de Acciones. Un caso bajo el Captulo 3

    comienza cuando se presenta una peticin de alivio, segn se define dicho conceptoen el Captulo 3. Para ser elegible para el Captulo 3, un peticionario tiene que (i) seractualmente incapaz o estar en serio riesgo de advenir incapaz de pagar sus deudasvlidas segn stas vencen mientras continua realizando sus funciones pblicas sinasistencia legislativa o financiera adicional, (ii) ser inelegible para un remedio bajo elCaptulo 11 del ttulo 11 del Cdigo de los Estados Unidos y (iii) estar autorizado apresentar una solicitud por su junta de gobierno y el BGF, o por el Gobernadorsolicitando a que el BGF lo haga en nombre de la junta de gobierno. La peticin debecontener informacin de los tipos y montos de reclamaciones que el peticionariopretende afectar bajo su plan de reestructuracin de deuda. Cualquier accin judicial

    para recuperar el pago de dichas reclamaciones ser paralizada a la fecha en que sepresente la peticin, canalizando su adjudicacin a un solo foro la sala designadadentro del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, establecida por esta Ley.Una notificacin de la peticin, de la identificacin de las reclamaciones a serafectadas y de la paralizacin automtica deber ser provista a los acreedores, juntocon una notificacin de la oportunidad de servir como voluntario en un comitgeneral a ser nombrado por el tribunal. La notificacin tambin contendr una fechaestablecida por el tribunal para una vista para determinar si el peticionario es elegiblepara alivio bajo el Captulo 3 y las fechas lmites para presentar cualquier objecin ala elegibilidad. La vista de elegibilidad debe celebrarse no ms tarde de 30 das luego

    de que se presente la peticin.Pendencia de un Caso. Durante la pendencia de su caso bajo el Captulo 3, un

    peticionario se mantiene en posesin y control de sus activos y operaciones. Luegode que se presenta la peticin, cualquier gasto en que el peticionario incurrarelacionado con dicha peticin es un gasto administrativo, a ser pagado en sutotalidad en el curso ordinario, y no quedar afectado por el plan del peticionario. Elpeticionario podr obtener un crdito no colateralizedo o incurrir en deuda en elcurso ordinario como un gasto administrativo; si el peticionario no puede obtener uncrdito o incurrir en deuda en esos trminos, el Captulo 3 provee al tribunal el poderde autorizar protecciones adicionales significativas para las entidades que estndispuestas a extenderle crdito al peticionario.

    Rechazo de Contratos. El peticionario tambin tendr el poder de ceder orechazar contratos en los que sea parte si el tribunal encuentra que esto adelanta elmejor inters del peticionario. Las contrapartes a los contratos rechazados tendrnreclamaciones de incumplimiento de contrato, a ser atendidas bajo el plan delpeticionario. Los convenios colectivos no estn sujetos a ser rechazados o

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    modificados, a menos que el tribunal determine que, ausente un rechazo omodificacin, el peticionario probablemente advendra incapaz de cumplir con susfunciones pblicas. Esta determinacin debe hacerse slo a base del precedente delTribunal Supremo de los Estados Unidos, luego de que la informacin subyacente ala peticin de rechazo haya sido compartida con los representantes de la unin y losesfuerzos razonables de negociar una modificacin voluntaria hayan fracasado.

    Plan de Ejecucin de Deuda. Slo el peticionario o el BGF, a solicitud delGobernador, pueden proponer un plan de ejecucin de deuda bajo el Captulo 3. Losacreedores deben dividirse en diferentes clases (a base de las diferentes garantas decolateral, prioridades o bases racionales para clasificar reclamaciones similares porseparado) para trato bajo el plan. El trato bajo el plan debe ser uno en el que cadaacreedor reciba pagos y/o propiedad con un valor presente de al menos el montoque las reclamaciones en un grupo hubieran recibido si a todos los acreedores de ese

    grupo que tuviesen reclamaciones contra el peticionario se les hubiera permitidohacerlas valer en la fecha en que la peticin fue presentada y las distribuciones semaximizaran bajo las circunstancias. Bajo el plan, cada acreedor afectado tambindeber recibir una nota que provea para un 50% del flujo de caja positivo delpeticionario por diez (10) aos luego de la fecha de efectividad del plan. Ningn planpuede ser confirmado a menos que al menos un grupo de deuda afectada vote paraaceptar dicho plan, pero todas las reclamaciones de los otros grupos podrn sertratadas de la manera que se describe arriba independientemente de si acepta el plano no. Esto protege a la corporacin pblica de entrar en planes de repago que nopuede costear.

    F. Intencin de que Controversias sean Resueltas por un Solo TribunalEsta Ley crea la Sala de Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperacin

    de las Corporaciones Pblicas en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial deSan Juan (en adelante la Sala Especializada), la cual tendr jurisdiccin ycompetencia exclusiva sobre todos los asuntos relacionados con esta Ley. Conformea ello, es la intencin de esta Asamblea Legislativa que todas las controversias quesurjan sobre o relacionadas con esta Ley (o relacionadas con cualquier deuda afectadapor esta Ley), donde sea que sean presentadas, sean dirigidas para ser resueltas porla Sala Especializada creada por esta Ley (o al Tribunal de Distrito de los Estados

    Unidos para el Distrito de Puerto Rico, de ser aplicable) y que los tribunales en losEstados de los Estados Unidos (y en cualquier tribunal federal localizado fuera delEstado Libre Asociado) declinen adjudicar dichas controversias de la misma maneraen que esta Asamblea Legislativa entiende que los tribunales del Estado LibreAsociado se abstendran de atender controversias en contra de Estados de los EstadosUnidos y sus instrumentalidades que encaren una crisis fiscal y financiera similar a ladel Estado Libre Asociado.

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    G. ConclusinComo se ha demostrado anteriormente, esta Asamblea Legislativa tiene el

    poder de promulgar legislacin que permita que una corporacin pblica modifique

    los trminos de su deuda con el consentimiento de un nmero sustancial deacreedores afectados o a travs de un procedimiento supervisado por un tribunal.Ciertas corporaciones pblicas estn operando bajo condiciones fiscales y financierasque, de no tomarse accin de emergencia para evitar su insolvencia, tendran quesometerse a un proceso de ajuste de deudas pues con su actual estructura de ingresosno sern capaces de pagar sus deudas segn stas vencen y honrar sus otrasobligaciones contractuales, mientras continan brindando servicios a la gente. Lapresente Ley provee el andamiaje necesario para establecer un proceso ordenado quepermitira a aquellas corporaciones pblicas que as lo necesiten satisfacer sus deudasy otras obligaciones contractuales al mximo de sus habilidades, mientras garantizan

    la continuidad de las funciones gubernamentales en la provisin de serviciospblicos esenciales.

    A la luz de lo anterior, esta Asamblea Legislativa, al amparo del estado deemergencia fiscal declarado en la Ley 66-2014, confirma que la aprobacin de estaLey es esencial para asegurar que las corporaciones pblicas del Estado LibreAsociado satisfagan ordenadamente sus deudas, de modo que puedan continuarbrindando servicios indispensables al pueblo de Puerto Rico, de formaininterrumpida.

    DECRTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

    Captulo 1: Disposiciones Generales1

    Subcaptulo I: Ttulo, Propsito, Terminologa e Interpretacin2

    Seccin 101.Ttulo Corto y Emergencia Fiscal.3

    (a) Esta ley se conocer como la Ley para el Cumplimento de las Deudas y4la Recuperacin de las Corporaciones Pblicas de Puerto Rico.5

    (b) Bajo la Ley Nm. 662014, la Asamblea Legislativa ha declarado un6estado de emergencia fiscal para el Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades.7

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    (c) La Asamblea Legislativa, en el ejercicio del poder de razn de Estado,1est facultada para adoptar aquellas medidas que propendan a proteger la salud, la2

    seguridad y el bienestar pblico, de forma estructurada mientras se atiende la3

    situacin fiscal por la que atraviesa el pas y, en particular, sus corporaciones4

    pblicas. A tales efectos, es potestad de la Asamblea Legislativa aprobar leyes en5

    aras de responder a intereses sociales y econmicos, as como a situaciones de6

    emergencia. La Seccin 19 de la Carta de Derechos de la Constitucin del Estado7

    Libre Asociado de Puerto Rico dispone que la enumeracin de derechos contenida en8

    el Artculo II no se entender como restrictiva de la facultad de la Asamblea9

    Legislativa para aprobar leyes en proteccin de la vida, la salud y el bienestar del10

    pueblo. Asimismo, la Seccin 18 de la Carta de Derechos le confiere la facultad a11

    esta Asamblea Legislativa para aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando12

    estn claramente en peligro la salud, la seguridad pblica o los servicios13

    gubernamentales esenciales.14

    (d) Esta ley se aprueba en el ejercicio del poder de razn del Estado, as15como en la facultad constitucional que tiene la Asamblea Legislativa, reconocida en el16

    Artculo II, Secciones 18 y 19 de la Constitucin del Estado Libre Asociado de Puerto17

    Rico, de aprobar leyes en proteccin de la vida, la salud y el bienestar del pueblo, as18

    como en casos de grave emergencia cuando estn claramente en peligro la salud, la19

    seguridad pblica o los servicios gubernamentales esenciales. Por estas razones, esta20

    Ley tendr primaca sobre cualquier otra ley.21

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    contratar a costo de dicho deudor elegible o peticionario conforme a la seccin 121 de1

    esta Ley.2

    (6) alegaciones significa cualquier documento, incluyendo cualquier3mocin, radicado con la Sala Especializada en cualquier procedimiento bajo el4

    Captulo 2 o el Captulo 3 de esta Ley.5

    (7) BGF significa el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico,6incluyendo cualquier entidad sucesora o adicional creada o que sea creada para7

    realizar cualquier funcin del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.8

    (8) caso significa un caso comenzado bajo el Captulo 3 de esta Ley.9(9) colateral en efectivo significa el dinero en efectivo o equivalente a10

    dinero en efectivo de un peticionario en la medida que est gravado por gravmenes11

    mobiliarios u otros gravmenes vlidos.12

    (10) comit de acreedores significa un comit nombrado por el Tribunal13conforme a la Seccin 318 de esta ley.14

    (11) comit de supervisin significa un comit integrado por tres (3)15expertos independientes nombrados por el Gobernador bajo el Captulo 2 de esta16

    Ley, de los cuales no ms de uno (1) puede ser residente del Estado Libre Asociado al17

    momento de su nombramiento.18

    (12) comit general significa el comit creado conforme a la seccin 318(a) de19esta Ley.20

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    (13) Constitucin del Estado Libre Asociado significa la Constitucin del1Estado Libre Asociado de Puerto Rico, segn enmendada.2

    (14) Constitucin de los Estados Unidos significa la Constitucin de los3Estados Unidos de Amrica, segn enmendada.4

    (15) contrato significa cualquier contrato o acuerdo, incluyendo cualquier5instrumento de deuda o arrendamiento vigente, cualquier convenio colectivo, plan6

    de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados y cualquier otro acuerdo o7

    instrumento que disponga cantidades o beneficios adeudados por el peticionario a8

    cualquier retirado o empleado.9

    (16) contrato de suplidor esencial significa un contrato o tipo de contrato10para proveer bienes o prestar servicios a un deudor del sector pblico que solicita11

    alivio bajo esta Ley, cuyo contrato o tipo de contrato es necesario para que dicho12

    deudor del sector pblico contine realizado funciones pblicas y segn se13

    identifican en14

    (a) con relacin a un deudor elegible, en una lista publicada en el15portal electrnico en la fecha que se publica la notificacin de suspensin; y16

    (b) con relacin a un peticionario, en la lista descrita en la seccin17

    302(a)(2) de esta Ley.18

    (17) control, incluyendo los trminos controlar, controlado por y bajo19el control comn de, significa la posesin, directa o indirecta, del poder para dirigir20

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    o provocar la direccin del manejo y las polticas de una entidad, ya sea a travs de la1

    posesin de acciones con derecho al voto, por contrato, o de cualquier otra manera.2

    (18) corporacin pblica significa una entidad creada por Ley del Estado3Libre Asociado como una corporacin pblica.4

    (19) custodio significa:5(a) un sndico o fiduciario de la propiedad de una entidad;6(b) un cesionario bajo una cesin general en beneficio de los7

    acreedores de una entidad; o8

    (c) un fiduciario, sndico, custodio, o agente bajo cualquier ley9aplicable, el derecho comn, o bajo cualquier contrato, que sea nombrado o10

    autorizado a hacerse cargo de la propiedad de una entidad con el propsito de11

    hacer valer un gravamen contra tal propiedad, o con el propsito de la12

    administracin general dicha propiedad para beneficio de alguno o todos los13

    acreedores de la entidad.14

    (20) declaracin de distribucin, declaracin de distribucin enmendada y15declaracin final de distribucin tendrn los significados que se le asignan a estas16

    frases en la seccin 308 de esta Ley.17

    (21)

    deuda significa obligacin bajo una reclamacin.18

    (22) deuda afectada significa la deuda enumerada conforme a la seccin19302(a)(2) de esta Ley.20

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    (b) los setenta y ocho (78) municipios del Estado Libre Asociado; y1(c) el Fideicomiso de Nios, el Sistema de Retiro de Empleados del2

    Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de3

    Retiro de Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Sistema de4

    Retiro de la Judicatura, el BGF y sus subsidiarias, afiliadas y entidades5

    adscritas al BGF, la Agencia para el Financiamiento Municipal, la Corporacin6

    de Financiamiento Municipal, la Corporacin para el Financiamiento Pblico7

    de Puerto Rico, la Compaa de Fomento Industrial de Puerto Rico, la8

    Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Tursticas,9

    Educativas, Mdicas y de Control Ambiental, la Autoridad para el10

    Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, la Corporacin del Fondo11

    de Inters Apremiante (COFINA) y la Universidad de Puerto Rico.12

    (27) entidad incluye un individuo, una persona, una sucesin, un13fideicomiso, una Entidad del Estado Libre Asociado, una unidad gubernamental que14

    no sea una Entidad del Estado Libre Asociado, una corporacin, una sociedad y una15

    compaa de responsabilidad limitada.16

    (28) Entidad del Estado Libre Asociado significa el Estado Libre Asociado y17

    cualquier departamento, agencia, distrito, municipio o instrumentalidad (incluyendo18

    una corporacin pblica) del Estado Libre Asociado, incluyendo cualquier entidad19

    sucesora o entidad adicional creada o que sea creada para realizar cualquier funcin20

    de dicha Entidad del Estado Libre Asociado.21

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    (29) entidad enumerada significa el deudor elegible y el peticionario, segn1sea aplicable, y cada uno de sus sucesores o cesionarios para todo o parte de sus2

    negocios; el Estado Libre Asociado; el BGF; cualquier junta de gobierno de cualquiera3

    de las anteriores; cualquier administrador de emergencia; cualquier oficial de un plan4

    de beneficio de empleados al cual cualquiera de las anteriores haya contribuido en el5

    pasado o contribuya en el presente y cualquier fiduciario u otro oficial de cualquier6

    plan de pensin o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados para el7

    beneficio de cualquier empleado o ex-empleado de cualquiera de las anteriores; el8

    comit de supervisin nombrado conforme a la seccin 203 de esta Ley; cualquier9

    miembro de dicho comit de supervisin; cualquier comit de acreedores; cualquier10

    miembro de un comit de acreedores o su representante en el comit de acreedores;11

    cualquier funcionario electo o cualquier entidad nombrada por un funcionario electo12

    o cualquier otro funcionario pblico; cualquier profesional contratado por cualquiera13

    de los anteriores; cualquier asesor, agente, consultor, persona con el control (si14

    alguna), director, empleado, administrador, miembro, oficial, socio o accionista15

    presente o pasado de cualquiera de las anteriores; y cualquier sucesor, cesionario y16

    representante personal pasado o presente de cualquiera de los anteriores.17

    (30)

    Estado Libre Asociado significa el Estado Libre Asociado de Puerto18

    Rico.19

    (31) Estados Unidos significa los Estados Unidos de Amrica.20

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    (32) fecha de efectividad de un plan tiene el significado que se le asigna a esa1frase en la seccin 315(l) de esta Ley.2

    (33) financieramente auto-suficiente significa, con relacin a cualquier3deudor del sector pblico, ser capaz de, cumplir con sus gastos operacionales,4

    requisitos de inversin de capital (capital expenditure), requisitos de capital de trabajo5

    (working capital) y costos de financiamiento proyectados de sus ingresos proyectados6

    dentro del periodo de tiempo especificado en el programa de recuperacin sin7

    necesidad de alivio posterior bajo esta Ley o ayuda financiera de cualquier Entidad8

    del Estado Libre Asociado.9

    (34) gasto administrativo significa un gasto del peticionario, incurrido o10devengado desde y despus de la fecha en que se radica su peticin y hasta la fecha11

    en que se confirmacin un plan en su caso, con relacin a la entrega de nuevo valor o12

    a incurrir nuevas obligaciones, incluyendo los gastos necesarios para cumplir con las13

    funciones pblicas del peticionario.14

    (35) Gobernador significa la persona que funja como Gobernador del Estado15Libre Asociado de Puerto Rico conforme el Artculo IV de la Constitucin del Estado16

    Libre Asociado.17

    (36)

    insolvente significa:18

    (a) actualmente incapaz de pagar sus deudas al vencimiento19mientras continua realizando funciones pblicas; o20

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    (c) cualquier obligacin con relacin a alguna aceptacin bancaria1(bankersacceptance);2

    (d) cualquier obligacin con relacin a un acuerdo de intercambio de3tasas de inters, contrato derivado o acuerdo relacionado, contrato de4

    cobertura (hedge agreement), contrato de valores, contrato de entrega futura5

    (forward), acuerdo de recompra, opcin, promesa (warrant), contrato de6

    materia prima (commodity) u otro instrumento similar;7

    (e) cualquier aplazamiento, renovacin, extensin y reembolso de, o8enmiendas, modificaciones o suplementos a, cualquier obligacin de los tipos9

    descritos en los incisos (a) al (d);10

    (f) cualquier obligacin que surja de cualquier sentencia relacionada11a cualquier obligacin del tipo que se describe anteriormente en los incisos (a)12

    al (e); o13

    (g) cualquier obligacin que surja de una obligacin de asegurar14relacionada a cualquier obligacin del tipo descrito en esta seccin.15

    (39) instrumento de deuda afectada significa cada instrumento de deuda16relacionado a una obligacin identificada en una notificacin de suspensin;17

    disponindose, que ningn instrumento de deuda que evidencie una obligacin18

    incurrida conforme las secciones 206 o 322 de esta Ley cualificar como un19

    instrumento de deuda afectada.20

    (40) junta de gobierno significa:21

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    (a) la junta de directores de una corporacin pblica; y1(b) cualquier cuerpo deliberativo por medio del cual una2

    instrumentalidad ejercita su autoridad, segn se provee en la ley orgnica de3

    dicha instrumentalidad.4

    (41) Ley significa esta Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la5Recuperacin de las Corporaciones Pblicas de Puerto Rico.6

    (42) Ley del Estado Libre Asociado significa cualquier ley del Estado Libre7Asociado o cualquier regla o reglamentacin de cualquier Entidad del Estado Libre8

    Asociado.9

    (43) notificacin de suspensin significa la notificacin publicada conforme10la seccin 201(d) de esta Ley.11

    (44) orden de aprobacin significa una orden de la Sala Especializada bajo el12Captulo 2 de esta Ley proveyendo que:13

    (a) las enmiendas, modificaciones, exenciones, o cambios, segn sea14el caso, propuestos en una transaccin consensual de alivio de deuda son15

    consistentes con los requisitos del Captulo 2 de esta Ley, incluyendo los16

    objetivos establecidos en la seccin 201(a) de esta Ley y los requisitos de las17

    secciones 202(d)(1) a 202(d)(3) de esta Ley; y18

    (b) los procedimientos de votacin efectuados con relacin a una19transaccin consensual de alivio de deuda se llevaron a cabo de manera20

    consistente con los requisitos del Captulo 2 de esta Ley;21

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    (45) orden de transferencia significa la orden aprobando una transferencia1conforme a la seccin 307 de esta Ley.2

    (46) parte interesada incluye un deudor del sector pblico que solicita alivio3bajo el Captulo 2 de esta Ley o que radica una peticin bajo el Captulo 3 de esta Ley,4

    el Gobernador, el BGF, un acreedor de dicho deudor del sector pblico, un comit de5

    acreedores, un fiduciario de bonos (indenture trustee) (o cualquier otra entidad que6

    lleve a cabo funciones similares) actuando en el inters de uno o ms de dichos7

    acreedores de un deudor del sector pblico, o cualquier entidad que sea parte en un8

    contrato celebrado conforme a la seccin 302(a)(2) de esta Ley.9

    (47) peticin significa el documento que radica un peticionario para10comenzar un caso bajo el Captulo 3 de esta Ley conforme la seccin 301 de esta Ley11

    (48) peticionario significa un deudor del sector pblico que radica una12peticino en cuyo nombre el BGF, a solicitud del Gobernador, radica una13

    peticinconforme a la seccin 301 de esta Ley.14

    (49) periodo de suspensin significa el periodo de tiempo que comienza el15da que se publica la notificacin de suspensin, y que termina en lo que ocurra16

    primero de17

    (a)

    el da que la orden de aprobacin advenga final y firme; o18

    (b) el da que se cumpla cualquiera de las condiciones especificadas19en la seccin 205(e) de esta Ley.20

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    del peticionario bajo cualquier contrato o ley aplicable que no haya sido asumida1

    expresamente en una transferencia bajo la seccin 307 de esta Ley.2

    (55) Sala Especializada significa la Sala de Cumplimiento con las Deudas y3para la Recuperacin de las Corporaciones Pblicas del Tribunal de Primera4

    Instancia, Sala de San Juan, descrita en la seccin 109 de esta Ley.5

    (56) transaccin consensual de alivio de deuda tiene el significado que se le6asigna a esta frase en la seccin 201(b) de esta Ley.7

    (57) Tribunal de Apelaciones significa el Tribunal de Apelaciones del Estado8Libre Asociado de Puerto Rico.9

    (58) Tribunal de Primera Instancia significa el Tribunal de Primera Instancia10del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.11

    (59) Tribunal Supremo significa el Tribunal Supremo del Estado Libre12Asociado de Puerto Rico.13

    Seccin 103.Interpretacin.14

    (a) Las disposiciones de esta Ley debern ser interpretadas liberalmente15con el fin de promover los objetivos de esta Ley.16

    (b) Las palabras en singular incluyen el plural.17

    (c)

    Cualquier pronombre de gnero neutro ser considerado el pronombre18

    personal femenino o masculino correspondiente, segn requiera el contexto.19

    (d) La frase previa notificacin y celebracin de vista o cualquier frase20similar significa luego de la notificacin que sea apropiada en las circunstancias21

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    particulares, y luego de la celebracin de una vista, segn sea apropiada en las1

    circunstancias particulares, disponindose, sin embargo, que una accin puede ser2

    autorizada sin celebrar una vista si se provee una notificacin adecuada segn las3

    circunstancias y si:4

    (1)la parte interesada no solicita una vista oportunamente, o5(2)no hay tiempo suficiente para iniciar la celebracin de una vista6

    antes de que dicha accin tenga que llevarse a cabo, y la Sala Especializada7

    autoriza que se lleve a cabo dicha accin.8

    (e) La frase en cualquier momento significa en cualquier momento y de9tiempo en tiempo.10

    (f) Una reclamacin contra el peticionario incluye cualquier reclamacin11contra la propiedad del peticionario.12

    (g) Las palabras incluye e incluyendo no son limitativas.13(h) La frase no podr es prohibitiva y no permite discrecin.14(i) La palabra o no es excluyente.15(j) La frase ley aplicable incluye las leyes, reglas y reglamentacin16

    aplicables del Estado Libre Asociado y los Estados Unidos, incluyendo esta Ley.17

    (k)

    Una definicin contenida en alguna seccin de esta Ley que refiera a18

    otra seccin de esta Ley no afecta, para propsitos de esa referencia, el significado del19

    trmino usado en esa otra seccin.20

    (l) La palabra contraparte significa:21

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    (1) con relacin a un convenio colectivo, el sindicato encargado1de la negociacin bajo ese acuerdo, y no algn miembro individual de2

    ese sindicato;3

    (2) con relacin a un fondo para pensiones, el administrador de4ese fondo para pensiones, y no algn beneficiario de ese fondo, y5

    (3) con relacin a un plan de retiro o de beneficio para retirados6o ex-empleados, el administrador de ese plan de retiro o de beneficio7

    para retirados o ex-empleados, y no algn beneficiario de ese plan.8

    (m) La frase final y firme significa una orden, resolucin, sentencia u otro9pronunciamiento final y firme, que no est sujeto a procedimientos de apelacin o10

    certiorari.11

    (n) La frase usar o transferir incluye un arrendamiento y una transaccin12de venta y alquiler posterior (sale and lease back).13

    (o) Cualquier referencia a portal electrnico con relacin a un deudor14elegible o peticionario significa el portal electrnico de dicho deudor elegible o15

    peticionario, o el portal electrnico especificado en la seccin 121 de esta Ley.16

    (p) La Sala Especializada deber considerar, segn aplique, la17

    jurisprudencia interpretando el ttulo 11 del Cdigo de los Estados Unidos para18

    propsitos de interpretar esta Ley.19

    (q) Las frases bienes o servicios no incluyen dinero prestado u otra20deuda financiera incurrida.21

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    Seccin 104.Aplicabilidad de la Ley.1

    Esta Ley aplica a todas las deudas segn las mismas existen antes, en y2

    despus de la fecha de efectividad de esta Ley de cualquier deudor del sector3

    pblico que solicite alivio bajo el Captulo 2 de esta Ley o que radique una peticin4

    bajo el Captulo 3 de esta Ley; disponindose, sin embargo, que algunas de las5

    deudas del deudor del sector pblico pueden no resultar afectadas por esta Ley,6

    segn se dispone en esta Ley.7

    Seccin 105.Estndar Evidenciario.8

    A menos que expresamente se disponga lo contrario, el estndar de prueba9

    que se requiere en cualquier procedimiento bajo esta Ley es preponderancia de la10

    prueba.11

    Seccin 106.Clusula de Separabilidad.12

    Esta Ley deber ser interpretada de forma tal que pueda mantenerse su13

    validez, en la medida en que esto sea posible, conforme a la Constitucin del Estado14

    Libre Asociado y la Constitucin de los Estados Unidos. Si cualquier clusula,15

    prrafo, subprrafo, artculo, disposicin, seccin, inciso, o parte de esta Ley fuese16

    declarado inconstitucional por un tribunal con jurisdiccin, la orden emitida por17

    dicho tribunal a esos efectos no afectar ni invalidar el resto de esta Ley. El efecto de18

    dicha orden estar limitado a la clusula, prrafo, subprrafo, artculo, disposicin,19

    seccin, inciso o parte de esta Ley declarada inconstitucional.20

    Seccin 107.Conflicto por Idioma.21

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    Esta Ley se adoptar en espaol y en ingls. Si surgiere algn conflicto en la1

    interpretacin o aplicacin de esta Ley entre el texto en espaol y el texto en ingls de2

    la misma, prevalecer el texto en espaol. No obstante lo anterior, se reconoce que3

    ciertos trminos y frases utilizados en la Ley provienen de trminos y frases en ingls4

    y utilizados en el contexto del ttulo 11 del Cdigo de los Estados Unidos. Por ende,5

    el uso y significado aceptado de dichos trminos y frases en ingls prevalecern al6

    momento de interpretar esta Ley.7

    Seccin 108.Inaplicabilidad de Otras Leyes.8

    (a) Cualquier otra ley del Estado Libre Asociado o cualquier certificado de9incorporacin, estatutos corporativos u otros instrumentos que gobiernen cualquier10

    Entidad del Estado Libre Asociado quedar derogado en la medida en que el mismo11

    sea inconsistente con esta Ley. Todas y cada una de las reglas procesales aqu12

    establecidas sustituyen cualquier otra ley del Estado Libre Asociado que sea13

    inconsistente con esta Ley. Para evitar cualquier duda, se aclara que el Cdigo de14

    Comercio de 1932, segn enmendado, y la Ley Nm. 60 de 27 de abril de 1931, segn15

    enmendada, no aplican a ningn deudor del sector pblico bajo esta Ley.16

    (b) Esta Ley deroga y anula cualquier disposicin sobre insolvencia o17

    custodia incluida en la ley orgnica o en cualquier otra ley de cualquier corporacin18

    pblica, incluyendo la Seccin 17 de la Ley Nm. 83 de 2 de mayo de 1941, segn19

    enmendada, y la Seccin 13 de la Ley Nm. 40 de 1 de mayo de 1945, segn20

    enmendada.21

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    (c) Cualquier contradiccin entre la ley orgnica u otra ley de una1corporacin pblica o cualquier otra ley del Estado Libre Asociado de alguna otra2

    manera aplicable y esta Ley, se resolver como si esta Ley proveyera especficamente3

    para la enmienda de dichas leyes. Para propsitos de la Seccin 27 de la Ley Nm. 834

    de 21 de mayo de 1941 y la Seccin 21 de la Ley Nm. 74 de 23 de junio de 1965, esta5

    Ley se interpretar como que especficamente enmienda dicha Ley Nm. 83 y Ley6

    Nm. 74, respectivamente. Nada de lo dispuesto en la antes mencionada Ley Nm.7

    83, incluyendo las enmiendas de la Ley Nm. 57-2014, ni en las leyes orgnicas de8

    cualquier otra Entidad del Estado Libre Asociado se considerar como que limita en9

    forma alguna la aplicacin de las disposiciones de esta Ley.10

    Subcaptulo II: Jurisdiccin y Procedimiento11

    Seccin 109.La Sala Especializada.12

    (a) La Sala Especializada estar localizada en y ser parte del Tribunal de13Primera Instancia del Estado Libre Asociado, Sala de San Juan. La Jueza Presidenta14

    del Tribunal Supremo de Puerto Rico podr designar un juez existente del Tribunal15

    de Apelaciones o del Tribunal de Primera Instancia para presidir la Sala16

    Especializada.17

    (b) Un juez nombrado conforme al inciso (a) de esta seccin podr nombrar18a un comisionado especial conforme a la Regla 41 de las Reglas de Procedimiento19

    Civil de Puerto Rico. El comisionado especial deber ser una persona de reconocida20

    experiencia en asuntos financieros, incluyendo procedimientos de insolvencia. El21

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    Ninguna disposicin del Captulo 2 ni del Captulo 3 de esta Ley que provea para1

    que una parte interesada presente un asunto ante la Sala Especializada deber2

    interpretarse como que excluye que la Sala Especializada pueda, sua sponte, tomar3

    cualquier accin o emitir cualquier determinacin necesaria o apropiada para4

    ejecutar e implantar rdenes o reglas de la Sala Especializada, o evitar que se abuse5

    del proceso.6

    (c) Independientemente de lo que se dispone en otras leyes del Estado7Libre Asociado o en cualquier contrato que vincule a cualquier Entidad del Estado8

    Libre Asociado o a cualquier contrato al cual est sujeta cualquier propiedad de dicha9

    Entidad del Estado Libre Asociado, ningn tribunal establecido por el Estado Libre10

    Asociado designar un custodio para el deudor del sector pblico durante el periodo11

    de suspensin bajo el Captulo 2 de esta Ley o en o durante su caso bajo el Captulo 312

    de esta Ley, bajo cualquier ley o contrato aplicable.13

    Seccin 111.Jurisdiccin sobre la Materia, la Persona eIn Rem.14

    (a) A menos que se disponga lo contrario en esta Ley, la Sala Especializada15tendr jurisdiccin originaly jurisdiccin exclusiva, excepto con relacin a un16

    tribunal federal ejerciendo jurisdiccin federalpara considerar y adjudicar todas las17

    disputas que surjan de, o estn relacionadas a esta Ley, incluyendo los siguientes18

    asuntos:19

    (1) toda disputa que surja de, o relacionada a, un instrumento de20deuda afectada durante el periodo de suspensin;21

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    (2) toda disputa, ya sea antes o despus de que se dicte una orden1de aprobacin, que surja bajo o est relacionada al Captulo 2 de esta Ley, que2

    surja de cualquier procedimiento bajo el Captulo 2 de esta Ley, o relacionada3

    a una transaccin consensual de alivio de deuda propuesta conforme el4

    Captulo 2 de esta Ley, incluyendo cualquier disputa relacionada a quien5

    puede votar o consentir bajo esta Ley;6

    (3) toda disputa que surja bajo o est relacionada al Captulo 3 de7esta Ley o que surja en, o relacionada a, un caso bajo el Captulo 3 de esta Ley,8

    incluyendo aquellos relacionados a deuda afectada; y9

    (4) todo procedimiento o asunto relacionado a los incisos (1) al (3)10arriba, incluyendo procedimientos para interpretar o exigir el cumplimiento11

    con una orden de aprobacin, un plan confirmado, una orden de transferencia,12

    una declaracin final de distribucin, o cualquier parte de esta Ley.13

    (b) La Sala Especializada tendr jurisdiccin sobre todas las entidades en la14manera ms amplia que permitan la Constitucin del Estado Libre Asociado y la15

    Constitucin de Estados Unidos. La Sala Especializada tendr jurisdiccin in rem16

    sobre la propiedad de cada deudor del sector pblico.17

    (c)

    La Sala Especializada retendr su jurisdiccin sobre la materia y su18

    jurisdiccin in rempara interpretar y exigir cumplimiento con:19

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    (1) una transaccin consensual de alivio de deuda sobre la cual haya1emitido una orden de aprobacin bajo el Captulo 2 de esta Ley, y2

    (2) una orden de transferencia, una declaracin final de distribucin3y un plan confirmado bajo el Captulo 3 de esta Ley.4

    Seccin 112.Interaccin entre el Captulo 2 y el Captulo 3.5

    Con el consentimiento del BGF, un deudor del sector pblico (o, a solicitud del6

    Gobernador, el BGF a nombre del deudor del sector pblico) podr solicitar alivio7

    bajo el Captulo 2 o el Captulo 3 de esta Ley, o bajo ambos simultneamente o8

    consecutivamente, sujeto a la seccin 113 de esta Ley y podr, a su discrecin, retirar9

    una notificacin de suspensin o cualquier obligacin identificada en una10

    notificacin de suspensin, una propuesta para una transaccin consensual de alivio11

    de deuda o su solicitud para una orden de aprobacin bajo el Captulo 2 de esta Ley,12

    antes de que la orden de aprobacin haya advenido final y firme. El peticionario, con13

    la aprobacin el BGF (o, a solicitud del Gobernador, el BGF a nombre del14

    peticionario), podr retirar una peticin bajo el Captulo 3 de esta Ley.15

    Seccin 113.Elegibilidad.16

    (a) Un deudor del sector pblico es elegible para el Captulo 2 de esta Ley17si est autorizado a iniciar una transaccin consensual de alivio de deuda conforme a18

    las secciones 201(b)(1) o 201(b)(2) de esta Ley.19

    (b) Un peticionario es elegible para el Captulo 3 de esta Ley si20(1) est insolvente;21

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    (2) ha sido autorizado para radicar una peticin bajo el Captulo 31de esta Ley por su junta de gobierno y el BGF, o el BGF, a solicitud del2

    Gobernador, presenta una peticin en su nombre, y3

    (3) no es elegible para solicitar alivio bajo el ttulo 11 del Cdigo de4Estados Unidos, porque, entre otras razones:5

    (A) no es una municipalidad con permiso de un estado6para presentar una peticin bajo el captulo 9, segn se define cada uno7

    de estos trminos en el ttulo 11 del Cdigo de Estados Unidos, y8

    (B) es una unidad gubernamental, segn se define esta9frase en el ttulo 11 del Cdigo de Estados Unidos, que no puede10

    solicitar alivio bajo el captulo 11 del ttulo 11 del Cdigo de Estados11

    Unidos.12

    Seccin 114.Naturaleza Vinculante de las Determinaciones Judiciales.13

    Cualquier determinacin de la Sala Especializada ser vinculante para el14

    deudor elegible o el peticionario, para cualquier entidad que tenga reclamaciones u15

    otros derechos, incluyendo un inters beneficiario, con relacin a instrumentos de16

    deuda afectados de ese deudor elegible o peticionario, cualquier fiduciario, cualquier17

    agente de colateral, cualquier fiduciario de bonos (indenture trustee), cualquier agente18

    fiscal, cualquier banco que reciba o custodie fondos del sector pblico relacionados a19

    instrumentos de deuda afectados, y cualquier otra entidad que se identifique en20

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    dicha determinacin de la Sala Especializada o en la orden emitida con relacin a1

    dicha determinacin.2

    Seccin 115.Efecto de las rdenes de Aprobacin, Transferencia o3

    Confirmacin.4

    (a) Una orden de aprobacin con relacin a una transaccin consensual de5alivio de deuda bajo el Captulo 2 de esta Ley y una orden de confirmacin con6

    relacin a un plan u orden de transferencia o una declaracin final de distribucin7

    bajo el Captulo 3 de esta Ley debern cada una ser tratadas como una sentencia para8

    los propsitos de las leyes del Estado Libre Asociado, sujetas a apelacin solamente9

    segn se provee en la seccin 127 de esta Ley.10

    (b) Una vez se emita una orden de aprobacin con relacin a una11transaccin consensual de alivio de deuda bajo el Captulo 2 de esta Ley:12

    (1) las enmiendas, modificaciones, exenciones o intercambios13contenidos en dicha orden sern efectivos automticamente y sern14

    vinculantes para el deudor elegible que sea parte en el instrumento de deuda15

    afectada, cualquier entidad reivindicando reclamaciones u otros derechos,16

    incluyendo un inters beneficiario, con relacin a instrumentos de deuda17

    afectada de dicho deudor elegible, cualquier fiduciario, cualquier agente de18

    colateral, cualquier fiduciario de bonos (indenture trustee), cualquier agente19

    fiscal, y cualquier banco que recibe o custodia fondos de dicho deudor elegible20

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    o dicho peticionario relacionado a los instrumentos de deuda afectados o1

    deuda afectada; y2

    (2) la Sala Especializada retendr jurisdiccin y, posteriormente,3ninguna entidad reivindicando reclamaciones u otros derechos, incluyendo un4

    inters beneficiario, con relacin a instrumentos de deuda afectada de dicho5

    deudor elegible, ningn fiduciario, ningn agente de colateral, ningn6

    fiduciario de bonos (indenture trustee), ningn agente fiscal, y ningn banco7

    que recibe o custodia fondos de dicho deudor elegible relacionado a los8

    instrumentos de deuda afectada podr presentar accin alguna o9

    procedimiento de cualquier tipo para la ejecucin de dicha reclamacin o10

    remedios con relacin a dicho instrumento de deuda afectada, excepto con el11

    permiso de la Sala Especializada y solamente para recobrar y hacer valer los12


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