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Libros y Registros Tributarios

Date post: 08-Jul-2015
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CONOCIMIENTO EN NEGOCIOS

PERU: LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 2009. AUTOR: DR. DOMINGO HERNANDEZ CELISFuente: Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) Normas Legales Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT - Publicada el 30 de diciembre de 2006

Resolucin de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Resolucin de Superintendencia N 230-2007/SUNAT - Publicada el 15 de diciembre de 2007

Modificacin de la Resolucin de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Resolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT - Publicada el 31 de diciembre de 2008

Modificacin de la Resolucin de Superintendencia que estableci las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. -----------0--------------

TABLAS A UTILIZAR EN LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSTABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGON 001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 101 102 103 104 105 106 107 108 999 DESCRIPCIN DEPSITO EN CUENTA GIRO TRANSFERENCIA DE FONDOS ORDEN DE PAGO TARJETA DE DBITO TARJETA DE CRDITO CHEQUES CON LA CLUSULA DE "NO NEGOCIABLE", "INTRANSFERIBLES", "NO A LA ORDEN" U OTRA EFECTIVO, POR OPERACIONES EN LAS QUE NO EX ISTE OBLIGACIN DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO EFECTIVO, EN LOS DEMS CASOS MEDIOS DE PAGO DE COMERCIO EXTERIOR LETRAS DE CAMBIO TRANSFERENCIAS - COMERCIO EXTERIOR CHEQUES BANCARIOS - COMERCIO EX TERIOR ORDEN DE PAGO SIMPLE - COMERCIO EX TERIOR ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR REMESA SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR REMESA DOCUMENTARIA - COMERCIO EX TERIOR CARTA DE CRDITO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR CARTA DE CRDITO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR OTROS MEDIOS DE PAGO (ESPECIFICAR)

TA BLA 2: TIPODE DO CUM ENTODE IDENTIDA DN 0 1 4 6 7 DE SCRIPCIN OT ROS T S DE DOCUMENT IPO OS DOCU MENT NACION DE IDEN IDAD (DN O AL T I) CARNET D EX R JERIA E T AN REGIST RO NICO D CONT E RIBUYEN ES T PASAPO E RT

T BA :E T A F AC R AL 3 NI D I N I A D N EN 0 0 0 2 0 3 0 5 0 7 0 8 0 9 1 1 1 2 1 6 1 8 2 2 2 3 2 5 2 6 2 9 3 5 3 7 3 8 3 9 4 0 4 1 4 2 4 3 4 4 4 5 4 6 4 7 4 8 4 9 5 0 5 1 5 2 5 3 5 4 5 5 5 6 5 7 5 8 5 9 6 0 6 1 6 2 6 3 6 4 6 5 6 6 6 7 6 8 6 9 7 0 7 1 7 2 7 3 7 4 7 5 7 6 7 7 7 8 7 9 8 0 8 1 8 2 9 9 DS R C N ECI I P O O ( S E I I A) T SE P C CR R F D C I O E P R E RD DL E T I TRA K N BN E LT O AI N CY A K . . I BN N T A SA DR CA TRD TNA D HR E E W S S DMR I E UA E I E S CNNN L OT E T I A DL A EI M MRA T ECNL I NC N AI S N NE CN A H P N -P R A T DR E T L I A O E A R S D CMRI E O EC O RP BI A E UL C NK A K B BN B NOU A CS R F AC R DL E I NI O E P R N E DL RGE O E P ORS I TRMR A O I A ZS N A EI N F N E C N A B NX AE NE O UD UV MNO S DMR A O UA E I N C DL I E TDR EL R O B A DL RB J E TA AO S L ET O N V A S RA C E B NO B N O B SO A K F OT N OI N R DL A E P S M AC IB NO D PR E AI S B NU B P A I A -A DS A QE N P R S NE B M AC B NO E A I RE P E A M A C I NO A C D L M OMRS - I NO B C B B NO E A A I N A C D L NC CROA I N I A C R D DS RO O C F E OP RC F NI A E E A RL - OI N E L D F AC R C R I NI A M N E F AC R V L O I A C DL E I NI A O N E V F NE E P R N CJ MN I A D A OR Y RDO RQI A AA UI P L E HRO C I A E U C T P CJ MN I A D A OR Y RDO H CA AA UI P L E HRO C I CI H C T N CJ MN I A D A OR Y RDO UC AA UI P L E HRO C I CS O C T CJ MN I A D A OR Y RDO E S N AA UI P L E HRO C I DL A T C T A CJ MN I A D A OR Y RDO UNA O AA UI P L E HRO C I HA CY C T CJ MN I A D A OR Y RDO A AA UI P L E HRO C I I C T C CJ MN I A D A OR Y RDO A NS AA UI P L E HRO C I MY A C T CJ MN I A D A OR Y RDO A A AA UI P L E HRO C I P I C T T CJ MN I A D A OR Y RDO I C AA UI P L E HRO C I P O C T S CJ MN I A D A OR Y RDO I R AA UI P L E HRO C I P A C T U CJ MN I A D A OR Y RDO U A A AA UI P L E HRO C I S L N C T L CJ MN I A D A OR Y RDO A N AA UI P L E HRO C I TCA C T CJ MN I A D A OR Y RDO RJ L AA UI P L E HRO C I TULO C T I CJ MN I A D C I O OU R I A AA UI P L E RD P P L L C T A M CJ RRL E HRO C I O AA A C AA UA D A OR Y RD CJ MRA T CJ RRL E HRO C I O E S R AA UA D A OR Y RD DL U T CJ RRL E HRO C I O HV AA UA D A OR Y RD CA T N CJ RRL E HRO C I O RZ E HL AA UA D A OR Y RD CU D CAP N T CJ RRL E HRO C I O O L E TDRS E Y CCO AA UA D A OR Y RD L S I R OE D A A UH T B A CJ RRL E HRO C I O O A DS AA UA D A OR Y RD L S NE T CJ RRL E HRO C I O O P R AA UA D A OR Y RD NR E T CJ RRL E HRO C I O RF A ZS AA UA D A OR Y RD P OI N T N A CJ RRL E HRO C I O RMR AA UA D A OR Y RD P Y E A T CJ RRL E HRO C I O UL B MA CE I K AA UA D A OR Y RD QI A A B - RD A T L N CJ RRL E HRO C I O E A E I N E A MRN AA UA D A OR Y RD D L RG D S N A T T CJ RRL E HRO C I O E O D L RN AA UA D A OR Y RD S R E UE T B NO DL X R R A CS E ET I EO

TABLA 4: TIPO DE MONEDAN 1 2 9 DESCRIPCIN NUEVOS SOLES DLARES AMERICANOS OTRA MONEDA (ESPECIFICAR)

T B A5 T OD E IS E C A L : IP E X T N IAN 0 1 0 2 0 3 0 4 0 5 9 9 DS R C N E C IP I M R A E A E CDR P O U T T R IN D R D CO E M A O M T R SP IM SYA X IA E - M T R L S A E IA R A U IL R S A E IA E E V S SY E B L J S NA E M A AE S M IS R SD E S S U IN T O IV R O O R S(E P C IC R TO S E IF A )

TA L 6: C D OD LAU ID DD M D A B A IG E N A E E IDN 0 1 0 2 0 3 0 4 0 5 0 6 0 7 0 8 0 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 9 9 D S R I E C IPC N KIL G A O O R M S L R S IB A T N L D L R A O E A AS A G S T N L D M T IC S O E A AS R A T N L D C RA O E A AS O T S G A O R M S U ID D S N A E L R S IT O G L N S AO E BA R ES R IL L T S AA C J A AS M L R IL A ES M T O C B O E R S IC S M T O ER S O R S (E P C IC R T O S E IF A )

TABLA 7: TIPO DE INTANGIBLEN 01 02 03 DESCRIPCIN INTANGIBLE ADQUIRIDO INTANGIBLE EN ETAPA DE INVESTIGACIN INTANGIBLE EN ETAPA DE DESARROLLO

T A B L A 8 : C D IG O D E L L IB R O O R E G IS T R OC D IG O 1 2 3 4 5 5 - A 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 L IB R O C A J A Y B A N C O S L IB R O D E IN G R ES O S Y G A S T O S L IB R O D E IN V EN T A R IO S Y B A L A N C ES L IB R O D E R ET EN C IO N ES IN C IS O S E) Y F ) D EL A R T IC U L O 3 4 D E L A L EY D EL IM PU ES T O A L A R EN T A L IB R O D IA R IO L IB R O D IA R IO D E F O R M A T O S IM PL IF IC A D O L IB R O M A Y O R R EG IS T R O D E A C T IV O S F IJ O S R EG IS T R O D E C O M PR A S R EG IS T R O D E C O N S IG N A C IO N ES R EG IS T R O D E C O S T O S R EG IS T R O D E H U S PED ES R EG IS T R O D E IN V EN T A R IO PER M A N EN T E EN U N ID A D ES F S IC A S R EG IS T R O D E IN V EN T A R IO PER M A N EN T E V A L O R IZ A D O R EG IS T R O D E V EN T A S E IN G R ES O S R EG IS T R O D E V EN T A S E IN G R ES O S - A R T C U L O 2 3 R ES O L U C I N D E S U PER IN T EN D EN C IA N 2 6 6 - 2 0 0 4 /S U N A T R EG IS T R O D EL R G IM EN D E PER C EPC IO N ES R EG IS T R O D EL R G IM EN D E R ET EN C IO N ES R EG IS T R O D E R ET EN C IO N ES A R T C U L O 7 7 - A D E L A L EY D E IM PU ES T O A L A R EN T A R EG IS T R O IV A P R EG IS T R O ( S ) A U X IL IA R ( ES ) D E A D Q U IS IC IO N ES - A R T C U L O 8 R ES O L U C I N D E S U PER IN T EN D EN C IA N 0 2 2 - 9 8 /S U N A T R EG IS T R O ( S ) A U X IL IA R ( ES ) D E A D Q U IS IC IO N ES - IN C IS O A ) PR IM ER P R R A F O A R T C U L O 5 R ES O L U C I N D E S U PER IN T EN D EN C IA N 0 2 1 - 9 9 /S U N A T R EG IS T R O ( S ) A U X IL IA R ( ES ) D E A D Q U IS IC IO N ES - IN C IS O A ) PR IM ER P R R A F O A R T C U L O 5 R ES O L U C I N D E S U PER IN T EN D EN C IA N 1 4 2 - 2 0 0 1 /S U N A T R EG IS T R O ( S ) A U X IL IA R ( ES ) D E A D Q U IS IC IO N ES - IN C IS O C ) PR IM ER P R R A F O A R T C U L O 5 R ES O L U C I N D E S U PER IN T EN D EN C IA N 2 5 6 - 2 0 0 4 /S U N A T R EG IS T R O ( S ) A U X IL IA R ( ES ) D E A D Q U IS IC IO N ES - IN C IS O A ) PR IM ER P R R A F O A R T C U L O 5 R ES O L U C I N D E S U PER IN T EN D EN C IA N 2 5 7 - 2 0 0 4 /S U N A T R EG IS T R O ( S ) A U X IL IA R ( ES ) D E A D Q U IS IC IO N ES - IN C IS O C ) PR IM ER P R R A F O A R T C U L O 5 R ES O L U C I N D E S U PER IN T EN D EN C IA N 2 5 8 - 2 0 0 4 /S U N A T R EG IS T R O ( S ) A U X IL IA R ( ES ) D E A D Q U IS IC IO N ES - IN C IS O A ) PR IM ER P R R A F O A R T C U L O 5 R ES O L U C I N D E S U PER IN T EN D EN C IA N 2 5 9 - 2 0 0 4 /S U N A T L IB R O D E A C T A S D E L A EM PR ES A IN D IV ID U A L D E R ES PO N S A B IL ID A D L IM IT A D A L IB R O D E A C T A S D E L A JU N T A G EN ER A L D E A C C IO N IS T A S L IB R O D E A C T A S D EL D IR EC T O R IO L IB R O D E M A T R C U L A D E A C C IO N ES L IB R O D E PL A N IL L A S N O M B R E O D ES C R IP C I N

TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO N 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 DESCRIPCIN Otros (especificar) Factura Recibo por Honorarios Boleta de Venta Liquidacin de compra Boleto de compaa de aviacin comercial por el servicio de transporte areo de pasajeros Carta de porte areo por el servicio de transporte de carga area Nota de crdito Nota de dbito Gua de remisin - Remitente Recibo por Arrendamiento Pliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediacin por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV Ticket o cinta emitido por mquina registradora Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros Recibo por servicios pblicos de suministro de energa elctrica, agua, telfono, telex y telegrficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio pblico Boleto emitido por las empresas de transporte pblico urbano de pasajeros Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte pblico interprovincial de pasajeros dentro del pas Documento emitido por la Iglesia Catlica por el arrendamiento de bienes inmuebles Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisin de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Boleto o entrada por atracciones y espectculos pblicos Comprobante de Retencin Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga martima Comprobante por Operaciones No Habituales Plizas de Adjudicacin emitidas con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros Certificado de pago de regalas emitidas por PERUPETRO S.A Documento de Atribucin (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19, ltimo prrafo, R.S. N 022-98-SUNAT). Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecucin de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisin de Regantes o Resolucin expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N 003-90-AG, Arts. 28 y 48) Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas pblicas y a la retribucin de los servicios que presta 30 31 32 34 35 36 37 50 52 53 54 87 88 91 96 97 98 99 Documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito y dbito Gua de Remisin - Transportista Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garanta de Red Principal a la que hace referencia del artculo 7 de la Ley N 27133 Ley de Promocin del Desarrollo de la Industria del Gas el numeral 7.6 Natural Documento del Operador Documento del Partcipe Recibo de Distribucin de Gas Natural Documentos que emitan los concesionarios de dicho servicio Declaracin nica de Aduanas - Importacin definitiva Despacho Simplificado - Importacin Simplificada Declaracin de Mensajera o Courier Liquidacin de Cobranza Nota de Crdito Especial Nota de Dbito Especial Comprobante de No Domiciliado Exceso de crdito fiscal por retiro de bienes Nota de Crdito - No Domiciliado Nota de Dbito - No Domiciliado Otros -Consolidado de Boletas de Venta del servicio de revisiones tcnicas vehiculares, por la prestacin

27 28 29

TA BLA 11: C DIG DE LA A O DUA NAN 019 028 046 055 082 091 118 127 145 154 163 172 181 190 217 226 235 244 262 271 280 299 884 893 910 929 938 947 956 965 D SC IPC N E R I T M U BES T ALAR A PAIT A C IC H LAYO SALAVER Y R C IMBO E H T MAR IMA D C T EL ALLAO PISC O MO LLEN O M AR I D AT AN AR U EQ IPA ILO T N AC A PU O N C Z O UC PU ALLPA C IQ IT S U O AR D C EA EL ALLAO PO AL D LIM ST E A D ESAG AD O U ER T APO O AR T PU T M ER O ALD N O O AD LA T A IN D EPEN EN IA FER O D C R VIAR T N IA AC A D EPEN EN IA PO AL T N D C ST AC A D EPEN EN IA PO AL AR U D C ST EQ IPA C MPLEJO FR N ER O ST R SA T N O O T IZ A O AC A T MIN T R ER AL ER EST E T N R AC A AER PU T T N O ER O AC A C IC S T N ET O AC A D EPEN EN IA PO AL D SALAVER Y D C ST E R

T B A1 : T OD O E A I A L 2 IP E P R C NN 0 1 0 2 0 3 0 4 0 5 0 6 0 7 0 8 0 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 9 9 DS R C N E C IP I V NA E T C MR O P A C N IG A I R C ID O S N C N E IB A C N IG A I E T E A A O S N C N NR G D D V L C NR C ID E O U I E IB A D V L C NE T E A A E O U I N R G D P O O I R M C N P E IO RM D NC N O A I S L AAP O U C N A ID R D C I T A S E E C E T EA M C N S R N F R N IA N R L A E E RT O E IR MR A E MS DS E R S E MDO D S R C I E TUC N S L OIN IA AD IC L O R S (E P C IC R TO S E IF A )

La SUNAT, mediante la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT y modificatorias, se han establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros

vinculados a asuntos tributarios, las cuales estn vigentes a partir del 1 de enero de 2007, integrando as en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia. Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios estn referidas a: El procedimiento para la autorizacin de los mismos. La forma en la cul deber ser llevados. Los plazos mximos de atraso. La perdida o destruccin de los mismos. La contabilidad completa - vigente a partir del 2009. La informacin mnima contenida en ellos, as como los formatos que la integran vigente a partir del 2009.

Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, as como la utilizacin de los formatos que debe contener cada libro o registro entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2009. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios sern los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia que se sealan a continuacin:

LIBRO CAJA Y BANCOS LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO LIBRO MAYOR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS REGISTRO DE CONSIGNACIONES REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUSPEDES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES REGISTRO DE RETENCIONES ARTCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA REGISTRO IVAP REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNAT LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO LIBRO DE MATRCULA DE ACCIONES LIBRO DE PLANILLAS

Legalizacin de los Libros y Registros Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios sern legalizados por los notarios o, a falta de stos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Tratndose de las provincias de Lima y Callao, la legalizacin podr ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. Los notarios o jueces, segn corresponda, colocarn una constancia en la primera hoja de los mismos y procedern a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que debern estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. Tanto los notarios como los legalizaciones que otorguen. Importante: La autorizacin del Libro de Planillas ser de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias. Contenido de la constancia La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contaran con la siguiente informacin: a. Nmero de legalizacin asignado por el notario o juez, segn sea el caso; b. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del deudor tributario, segn sea el caso; c. Nmero de RUC; d. Denominacin del libro o registro; e. Fecha de la incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso; f. Nmero de folios de que consta; g. Fecha y lugar en que se otorga; y, h. Sello y firma del notario o juez, segn sea el caso. Registro de las legalizaciones. En el registro cronolgico de las legalizaciones que se otorguen se indicar: El nmero de la legalizacin. Los Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del deudor tributario. El nmero de RUC. La denominacin del libro o registro que se ha legalizado. Fecha de la incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso. El nmero de folios de que consta. La fecha en que se otorga la legalizacin. jueces llevarn un registro cronolgico de las

En ningn caso el nmero de legalizacin, folios o de registros podr contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. Oportunidad de la legalizacin Los libros y registros debern ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominacin, se deber tener en cuenta: a. Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, se deber acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditacin se efectuar con la presentacin del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalizacin y del ltimo folio del mencionado libro o registro. b. Tratndose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deber presentar el ltimo folio legalizado por notario del libro o registro anterior. c. Tratndose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deber presentar la comunicacin que se ha establecido para ese efecto. Importante: Tratndose del libro de planillas, la legalizacin se regir por lo dispuesto en el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias. Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastar para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros, la presentacin del documento en el que conste la referida diligencia. De producirse, de ser el caso, la devolucin de los libros o registros incautados a que se refiere el prrafo anterior, el deudor tributario no podr realizarse en ellos anotacin alguna debiendo procederse a su cierre inmediato Comunicacin de la prdida o destruccin Los deudores tributarios que hubieran sufrido la prdida o destruccin por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estn relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, debern comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) das hbiles establecido en el Cdigo Tributario. Dicha comunicacin deber contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el prrafo anterior, as como el perodo tributario y/o ejercicio al que corresponden stos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deber indicar la fecha en que fueron legalizados, el nmero de legalizacin, adems de los apellidos y nombres del notario que efectu la legalizacin o el nmero del Juzgado en que se realiz la misma, si fuera el caso. En todos los casos se deber adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artculo. Importante:

La perdida o destruccin aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicar el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento. Empaste de los libros y registros Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas debern empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debindose efectuar, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Cuando el nmero de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podr comprender dos (2) o ms ejercicios gravables, debindose efectuar, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aqul en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas. Los empastes debern incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulacin se realizar tachndolas o inutilizndolas de manera visible. Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominacin, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrn emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluir como primera pgina una fotocopia del folio que contenga la legalizacin del libro o registro al que corresponde. Forma de llevado de los libros y registros Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar, debern:

a. Contar con datos de cabecera:i. ii.

b. Contener el registro de las operaciones: En orden cronolgico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado. De manera legible, sin espacios ni lneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni seales de haber sido alteradas. Utilizando el Plan Contable General vigente en el pas. Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del perodo o ejercicio gravable, segn corresponda. Lo indicado no ser exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalizacin se efectuar finalizado el perodo o ejercicio. v. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Cdigo Tributario.

iii. iv.

c. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificacin o rectificacin que correspondan. d. Contener folios originales, no admitindose la adhesin de hojas o folios, salvo disposicin legal en contrario. e. Tratndose del Libro de Inventarios y Balances, deber ser firmado al cierre de cada perodo o ejercicio gravable, segn corresponda, por el deudor tributario o su

representante legal, as como por el Contador Pblico Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboracin. NOTA: Datos de cabecera a. Denominacin del libro o registro. b. Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada. c. Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominacin y/o Razn Social de ste. Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, bastar con incluir estos datos en el primer folio de cada perodo o ejercicio. En el Libro de Ingresos y Gastos, bastar con incluir como datos de cabecera los sealados en el literal a) y b). Empleo del Plan Contable General Se emplearn cuentas contables desagregadas como mnimo a nivel de los dgitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicacin de las normas tributarias deba realizarse una desagregacin mayor. La utilizacin del Plan Contable General vigente en el pas no ser de aplicacin en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso debern utilizar estos ltimos. Los deudores tributarios que opten por llevar a partir del 2009 su contabilidad de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial debern adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del Plan Contable General Revisado con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub divisionarias equivalentes. Totalizacin de los importes en los folios. Los totales acumulados en cada folio, sern trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera lnea del folio siguiente se registrar el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el perodo o ejercicio gravable, se realizar el correspondiente cierre registrando el total general. De no realizarse operaciones en un determinado perodo o ejercicio gravable, se registrar la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente. Importante: Lo dispuesto, no ser de aplicacin para: i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL. ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades. iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades iv) El Libro de Matrcula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.

v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias. Modificacin de la denominacin o razn social El deudor tributario que modifique su denominacin o razn social deber comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en el Reglamento de la ley del RUC, Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, y podr optar por: a. Continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominacin o razn social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificacin de denominacin o razn social. En este caso, se deber consignar adicionalmente mediante algn medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominacin o razn social, sin superponerse a la anterior. b. Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalizacin de los libros y registros u hojas sueltas o continuas con la nueva denominacin o razn social, deber acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominacin o razn social.

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CDIGO

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Mximo atraso permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el mximo atraso permitido

1

LIBRO CAJA Y BANCOSTres (3) meses

Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categora: Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposicin la renta. Tratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categora: Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago.

2

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

Diez (10) das hbiles

Tratndose de deudores tributarios pertenecientes al Rgimen General del Impuesto a la Renta:

3

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Tres (3) meses (*)

Desde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratndose de deudores tributarios pertenecientes al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta:

Diez (10) das hbiles 4

Desde el da hbil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, segn el Anexo del que se trate.

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO

Diez (10) das hbiles Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realice el pago.

5

Tres (3) meses 6

Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

LIBRO MAYORTres (3) meses Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOSTres (3) meses Desde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8

REGISTRO DE COMPRAS REGISTRO DE CONSIGNACIONES REGISTRO DE COSTOS

Diez (10) das hbiles

Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9

Diez (10) das hbiles

10

Tres (3) meses 11

Desde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione o emita, segn corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

REGISTRO DE HUSPEDES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES

Diez (10) das hbiles

12

Un (1) mes (**)

13

Tres (3) meses (**)

14

Diez (10) das hbiles

15

Diez (10) das hbiles

16

Diez (10) das hbiles

17

Diez (10) das hbiles

18

REGISTRO IVAP REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 02199/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 1422001/SUNAT

Diez (10) das hbiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, segn corresponda.

19

Diez (10) das hbiles

Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

Diez (10) das hbiles

Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

Diez (10) das hbiles

Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

23

24

25

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 2562004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 2572004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 2582004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 2592004/SUNAT

Diez (10) das hbiles

Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) das hbiles

Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) das hbiles

Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) das hbiles

Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

(*) Tratndose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al Anexo 3 Control mensual de la cuenta 10 Caja y Bancos, Anexo 5 Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios y "Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros"; segn corresponda), debern registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) das hbiles contados desde el da hbil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, segn el Anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al clculo de los pagos a cuenta del rgimen general del Impuesto a la Renta, deber tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) das calendario contados desde el primer da del mes siguiente a enero o junio, segn corresponda.

Prdida O destruccin de los libros: Comunicacin de la prdida o destruccin Los deudores tributarios que hubieran sufrido la prdida o destruccin por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estn relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, debern comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) das hbiles establecido en el Cdigo Tributario. Dicha comunicacin deber contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el prrafo anterior, as como el perodo tributario y/o ejercicio al que corresponden stos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deber indicar la fecha en que fueron legalizados, el nmero de legalizacin, adems de los apellidos y nombres del notario que efectu la legalizacin o el nmero del Juzgado en que se realiz la misma, si fuera el caso. En todos los casos se deber adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artculo. Importante: La perdida o destruccin aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicar el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento. Contabilidad completa Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes: a. b. c. d. e. f. Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, los siguientes libros y registros integrarn la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Registro de Activos Fijos. c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas. e. Registro de Inventario Permanente Valorizado. Importante:

Esta disposicin, referida a la contabilidad completa, entr en vigencia el 1 de enero de 2009. Informacin mnima en los libros y los formatos Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios debern contener, adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada informacin mnima, y de ser el caso, estarn integrados por formatos. Sin perjuicio del registro de la informacin mnima que se establece, la utilizacin de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas. Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada informacin en un libro o registro podrn optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha informacin, las columnas en donde se deban consignar la referida informacin. Importante: Esta disposicin, referida a la informacin mnima en los libros y registros as como la utilizacin de los formatos relacionados a estos, entr en vigencia el 1 de enero de 2009.

LIBRO CAJA Y BANCOS En este libro se debe registrar mensualmente toda la informacin, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrar exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su informacin se encuentre contenida en el Libro Mayor. Estar integrado por los siguientes formatos:FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO".

Informacin mnima:

i. ii. iii.

iv. v.

Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin. Fecha de la operacin. Descripcin de la operacin registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en sta columna. En caso la(s) operacin(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios ser necesario nicamente su referenciacin. Cdigo y denominacin de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operacin, segn el Plan de Cuentas utilizado, tratndose de libros o registros llevados en forma manual. Saldos y movimientos: (v.1) Saldo deudor, (v.2) Saldo acreedor, de ser el caso. de ser el caso.

vi.

Totales.

FORMA TO 1.1: "LIBR CA Y BA COS - DETA O JA N LLE DE LOS MOVIMIEN TOS DEL EFECTIVO"PERO : DO RUC: A PELLIDO Y NO BRES, DENOM CI O RA N SO L: S M INA N Z CIA

C E U NTA C NTA LE A O B SOC D IA A N ME O C R LA R OR E TIVO D L R E EGISTR O O C IGO N O D LA OPE AC D IC E R IN FE H D C A E LA OPE A R CIN D SC IPC E R IN D E LA OPE AC R IN C IGO D DE OMIN IN N AC

SA LDOS Y MOV IMIENTOS

D U OR E D

AC E D R E OR

TOTA S LE

FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE".

Informacin mnima:

i.

Se deber incluir como datos de cabecera adicionales, la siguiente informacin: (i.1) Nombre de (i.2) Cdigo de la cuenta corriente. la entidad financiera.

ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix.

Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin. Fecha de la operacin. Medio de pago utilizado (segn tabla 1). Descripcin de la operacin; opcionalmente se podr consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no ser necesario utilizar la columna sealada para registrar la informacin que corresponde al inciso (iv). Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarn los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones mltiples se podr consignar como concepto el trmino "varios". Nmero de la transaccin bancaria, nmero del documento sustentatorio o nmero de control interno de la operacin. Cdigo y denominacin de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operacin, segn el Plan de Cuentas utilizado, tratndose de contabilidad manual. Saldos y movimientos: (ix.1) Saldo deudor, (ix.2) Saldo acreedor, de ser el caso. de ser el caso.

x.

Totales

NOTA:NOTA:

Datos de cabecera a. Denominacin del libro o registro. b. Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada. c. Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominacin y/o Razn Social de ste. Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, bastar con incluir estos datos en el primer folio de cada perodo o ejercicio. En el Libro de Ingresos y Gastos, bastar con incluir como datos de cabecera los sealados en el literal a) y b).

FORM AT O 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DET ALLE DE LOS M OVIM IENT OS DE LA CUENT A CORRIENT E"PERODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL: ENTIDAD FINANCIERA: CDIGO DE LA CUENTA CORRIENTE:

OPERACIONES BANCARIAS NMERO CORRELATIVO DEL REGIS TRO O CDIGO FECHA DE NICO DE LA OPERACIN LA OPERACIN MEDIO DE P AGO (TABLA 1) DESCRIPCIN DEAPELLIDOS Y NOMBRES,

CUENTA CONTABLE ASOCIADA

SALDOS Y MOVIMIENTO S

NM E R O DE T R A NSA C C IN B A NC A R IA ,

LA OPERACIN DENOMINACIN O RAZN SOCIAL

DE DOC UM E NT O SUSTE NT A TORIO O DE

CDIGO DENOMINACINC ONT R OL INTE R NO DE LA OP ER AC IN

DEUDOR

ACREEDOR

TOTALES

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA El Libro de Ingresos y Gastos deber incluir mensualmente la siguiente informacin:

a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n.

Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposicin. Fecha de emisin del comprobante de pago. Inciso aplicable del artculo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta. Nmero de serie del comprobante de pago emitido. Nmero del comprobante de pago emitido. Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposicin la renta de segunda categora (segn tabla 2). Nmero del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposicin la renta de segunda categora. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del sujeto que paga o pone a disposicin la renta de segunda categora. Monto del ingreso o importe referencial. Monto del costo computable o tasa de inters, de ser el caso. Monto de la renta bruta gravada de segunda categora. Retencin efectuada. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposicin. Totales.

FORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA"PERODO:

COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO FECHA DE COBRO, INGRESO O PUESTA FECHA DE EMISIN INCISO

SUJETO QUE PAGA O PONE A DISPOSICIN LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORA

INGRESO O

COSTO

RENTA BRUTA

MONTO COBRADO,

TIPO

N DE

APELLIDOS Y NOMBRES,

IMPORTE

COMPUTABLE

GRAVADA

RETENCIN

INGRESADO

A DISPOSICIN (dd/mm/aaaa)

(dd/mm/aaaa)

APLICABLE (1)

SERIE

NMERO

DE DOCUMENTO (TABLA 2)

DOCUMENTO

DENOMINACIN O RAZN SOCIAL

REFERENCIAL

TASA DE INTERS (2)

DE SEGUNDA CATEGORA

EFECTUADA

O PUESTO A DISPOSICIN

TOTALES

(1) Inciso aplicable del Artculo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)Los intereses originados en la colocacin de c apitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos, cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. Los intereses, exc edentes y c ualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. Las regalas. El producto de la c esin definitiva o temporal de derec hos de llave, marc as, patentes, regalas o similares. Las rentas vitalicias. Las sumas o derec hos recibidos en pago de obligaciones de no hac er, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejerc er actividades c omprendidas en la terc era, cuarta o quinta categora, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en la c ategora c La diferencia entre el valor ac tualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o partic ipac ione La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital, no c omprendidas en el inc iso j) del artc ulo 28 de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideic ometidos de Sociedades Titulizadoras, inc Los dividendos y c ualquier otra forma de distribucin de utilidades, c on excepc in de las sumas a que se refiere el inc iso g) del Artculo 24- A de la Ley. Las ganancias de capital.

(2) De ser el caso se podr consignar como referencia "tasa de inters variable".

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE CUARTA CATEGORA El Libro de Ingresos y Gastos deber incluir mensualmente la siguiente informacin: a. Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposicin. b. Fecha de emisin del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado. c. Inciso aplicable del artculo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. d. Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. e. Nmero del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. f. Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (segn tabla 2). g. Nmero del documento de identidad del usuario del servicio. h. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del usuario del servicio. i. Monto de la renta bruta. j. Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso. k. Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso. l. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposicin. m. Totales.

FORM AT O 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GAST OS - RENT AS DE CUART A CAT EGORA"PEROD O:COM P ROBANTE DE PAGO EM ITIDO FECHA DE COBRO, INGRES O O P UES TA FECHA DE EM IS IN INCIS O TIP O DE N DE APELLIDOS Y NOM BRES , RENTA IM P UESTO OTRAS US UARIO DEL S ERV ICIO M ONTO COBRADO, INGRESADO

A DISP OS ICIN (dd/m m /a a a a )

(dd/m m /a a a a ) APLICABLE (1)

SERIE

NM ERO

DOCUM ENTO (TABLA 2)

DOCUM ENTO

DENOM INACIN O RAZN SOCIAL

BRUTA

A LA RENTA RETENIDO

RETENCIONES

O P UES TO A DISP OS ICIN

TOTALES

(1) Inciso aplicable del Artculo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta: a) b)El ejercicio individual, de cualquier pro fesi n, arte, ciencia, o ficio o actividades no incluidas expresam ente en la tercera catego ra. El desem peo de funcio nes de directo r de em presas, sndico , m andatario , gesto r de nego cio s, albacea y actividades sim ilares.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

1. Este libro deber contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mnimo la

informacin indicada en los numerales 3 y 4. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 141-2003/SUNAT y norma modificatoria. 2. Tratndose de fusin, escisin y dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas, as como de cierre o cese definitivo, los deudores tributarios se encontrarn obligados a registrar como mnimo la informacin indicada en los numerales 3 y 4. 3. Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el pas, debern consignar en los formatos incluidos en el numeral 4 , la informacin equivalente a la solicitada en cada uno de ellos. 4. El Libro de Inventarios y Balances estar integrado por los siguientes formatos:

a. FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE b. c. d.

e. f.

g.

h. i. j. k. l.

GENERAL". Informacin mnima FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS". Informacin mnima FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CLIENTES". Informacin mnima FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL". Informacin mnima FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS". Informacin mnima FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 PROVISIN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA". Informacin mnima FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 MERCADERAS Y LA CUENTA 21 PRODUCTOS TERMINADOS". Informacin mnima FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 VALORES". Informacin mnima FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 INTANGIBLES". Informacin mnima FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES POR PAGAR". Informacin mnima FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 PROVEEDORES". Informacin mnima FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS". Informacin mnima

m. FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLEDEL SALDO DE LA CUENTA 47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES". Informacin mnima FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 GANANCIAS DIFERIDAS". Informacin mnima FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL". Informacin mnima FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE DE COMPROBACIN". Informacin mnima FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO". Informacin mnima FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12". Informacin mnima FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE GANANCIAS Y PRDIDAS POR FUNCIN DEL 01.01 AL 31.12". Informacin mnima

n. o. p. q. r. s.

FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE GENERAL". Se deber incluir la informacin contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominacin de la cuenta respectiva. Tratndose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrn sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma "A" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.F O R M A T O 3 .1 : " L IB R O D E IN V E N T A R IO S Y B A L A N C E S - B A L A N C E G E N E R A L " (1 )E J E R C IC IO : RUC: A P E L L ID O S Y N O M B R E S , D E N O M IN A C I N O R A Z N S O C IA L :E JE R C IC IO O P ER IO D O A C T IV O A C T IV O C O R R IE N T E C a ja y B a n c o s V a lo re s N e g o c ia b le s C u e n t a s p o r C o b ra r C o m e rc ia le s C u e n t a s p o r C o b ra r a V in c u la d a s O t ra s C u e n t a s p o r C o b ra r E x is t e n c ia s G a s t o s P a g a d o s p o r A n t ic ip a d o T O T A L A C T IV O C O R R IE N T E A C T IV O N O C O R R IE N T E C u e n t a s p o r C o b ra r a L a rg o P la z o C u e n t a s p o r C o b ra r a V in c u la d a s a L a rg o P la z o O t ra s C u e n t a s p o r C o b ra r a L a rg o P la z o In ve rs io n e s P e rm a n e n t e s In m u e b le s , M a q u in a ria y E q u ip o (n e t o d e d e p re c ia c i n a c u m u la d a ) A c t ivo s In t a n g ib le s (n e t o d e a m o rt iz a c i n a c u m u la d a ) Im p u e s t o a la R e n t a y P a rt ic ip a c io n e s D ife rid o s A c t ivo O t ro s A c t ivo s T O T A L A C T IV O N O C O R R IE N T E P A TR IM O N IO N ET O C a p it a l C a p it a l A d ic io n a l A c c io n e s d e In ve rs i n E x c e d e n t e s d e R e va lu a c i n R e s e rva s L e g a le s O t ra s R e s e rva s R e s u lt a d o s A c u m u la d o s T O T A L P A T R IM O N IO N E T O T O T A L A C T IV O T O T A L P A S IV O Y P A T R IM O N IO N ET O C o n t in g e n c ia s In t e r s m in o rit a rio T O T A L P A S IV O P A S IV O N O C O R R IEN T E D e u d a s a L a rg o P la z o C u e n t a s p o r P a g a r a V in c u la d a s In g re s o s D ife rid o s Im p u e s t o a la R e n t a y P a rt ic ip a c io n e s D ife rid o s P a s ivo T O T A L P A S IV O N O C O R R IE N T E P A S IV O Y P A T R IM O N IO P A S IV O C O R R IE N T E S o b re g iro s y P a g a r s B a n c a rio s C u e n t a s p o r P a g a r C o m e rc ia le s C u e n t a s p o r P a g a r a V in c u la d a s O t ra s C u e n t a s p o r P a g a r P a rt e C o rrie n t e d e la s D e u d a s a L a rg o P la z o T O T A L P A S IV O C O R R IE N T E E JER C IC IO O P E R IO D O

(1 ) S e p o d r h a c e r u s o d e l fo rm a t o a p ro b a d o p o r la C O N A S E V , e n t a n t o s e c u m p la c o n re g is t ra r la in fo rm a c i n m n im a re q u e rid a p a ra e s t e F o rm a t o .

FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS" La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

i. ii. iii.iv.

v.vi. vii. viii. NOTA:

Cdigo de la cuenta contable desagregado al nivel de dgitos establecido en el Plan Contable vigente en el pas. Denominacin de la cuenta contable desagregadas al nivel de dgitos establecido en el Plan Contable vigente en el pas. Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (segn tabla 3). Nmero de la cuenta. Tipo de moneda correspondiente a la cuenta (segn tabla 4). Saldo contable final deudor, de ser el caso. Saldo contable final acreedor, de ser el caso. Totales.

El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la informacin de dicho libro. En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato.

FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS"EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:CUENTA CDIGO DENOMINACIN

REFERENCIA DE LA CUENTAENTIDAD FINANCIERA (TABLA 3) NMERO DE LA CUENTA TIPO DE MONEDA (TABLA 4)

SALDO CONTABLE FINALDEUDOR ACREEDOR

TOTALES

FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CLIENTES" La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

i.ii. iii. iv. v. vi.

Tipo de documento de identidad del Cliente (segn tabla 2). Nmero del documento de identidad del Cliente. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del Cliente. Monto de cada Cuenta por Cobrar del Cliente, salvo que presenten la informacin resumida en funcin a cada cliente. Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. Fecha de emisin del comprobante de pago.

Cuando la informacin sea resumida en funcin de cada cliente, el deudor tributario deber contar con el detalle de dicha informacin en un reporte auxiliar que podr ser legalizado. NOTA: Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS podrn resumir la informacin de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha informacin en un reporte auxiliar que podr ser legalizado. Las empresas del sistema financiero podrn sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 "Informe de Clasificacin de Deudores y Provisiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES"EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:INFORMACIN DEL CLIENTE DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (TABLA 2) NMERO APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL MONTO DE LA CUENTA POR COBRAR FECHA DE EMISIN DEL COMPROBANTE DE PAGO

SALDO FINAL TOTAL

FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL" La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

i.ii. iii. iv. v. vi.

Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal (segn tabla 2). Nmero del documento de identidad del accionista, socio o personal. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del accionista, socio o personal. Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista, socio o personal, salvo que presenten la informacin conforme lo sealado en el prrafo siguiente. Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. Fecha de inicio de la operacin.

Cuando la informacin sea resumida en funcin al accionista, socio o personal, el deudor tributario deber contar con el detalle de dicha informacin en un reporte auxiliar que podr ser legalizado. NOTA: Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS podrn resumir la informacin de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha informacin en un reporte auxiliar que podr ser legalizado.FORM AT O 3.4: "LIBRO DE INVENT ARIOS Y BALANCES - DET ALLE DEL SALDO DE LA CUENT A 14 - CUENT AS POR COBRAR A ACCIONIST AS (O SOCIOS) Y PERSONAL"EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:INFORMACIN DEL ACCIONISTA, SOCIO O PERSONAL DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (TABLA 2) NMERO APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL MONTO DE LA CUENTA POR COBRAR FECHA DE INICIO DE LA OPERACIN

SALDO FINAL TOTAL

FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS" La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

ii. iii.

i.

Tipo de documento de identidad del tercero (segn tabla 2). Nmero del documento de identidad del tercero. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social de terceros.

iv. v. vi.

Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero, salvo que presenten la informacin resumida en funcin de cada uno de los terceros. Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. Fecha de emisin del comprobante de pago o fecha de inicio de la operacin.

Cuando la informacin sea resumida en funcin de cada uno de los terceros, el deudor tributario deber tener el detalle de dicha informacin en un reporte auxiliar que podr ser legalizado. NOTA: Tratndose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrn resumir la informacin de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha informacin en un reporte auxiliar que podr ser legalizado.FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS"EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:INFORMACIN DE TERCEROS DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (TABLA 2) NMERO APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL MONTO DE LA CUENTA POR COBRAR FECHA DE EMISIN DEL COMPROBANTE DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIN

SALDO FINAL TOTAL

FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 PROVISIN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA" La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

i.

Tipo de documento de identidad del deudor (segn tabla 2).

ii. iii. iv. v. vi. vii. NOTA:

Nmero del documento de identidad del deudor. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del deudor. Nmero del documento que origin la Cuenta por Cobrar provisionada. Fecha de emisin del comprobante de pago o fecha de inicio de la operacin. Monto de cada provisin del deudor. Monto Total provisionado.

Los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrn sustituir el presente formato por los reportes que estn obligados a presentar a la SBS, en la medida que stos contengan toda la informacin requerida en ste formato.FORMATO 3.6: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 - PROVISIN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA"EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:INFORMACIN DE DEUDORES DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (TABLA 2) NMERO APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL CUENTA POR COBRAR PROVISIONADA NMERO DEL DOCUMENTO FECHA DE EMISIN DEL COMPROBANTE DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIN MONTO

MONTO TOTAL PROVISIONADO

FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 MERCADERAS Y LA CUENTA 21 PRODUCTOS TERMINADOS" La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

i. ii.

iii.

iv.

v.vi. vii. viii. ix.

Se deber incluir como dato de cabecera adicional al contemplado en el literal a) del artculo 6, el mtodo de valuacin aplicado. Cdigo de la Existencia. Tipo de existencia (segn tabla 5). Descripcin de la existencia. Cdigo de la Unidad de medida de la existencia (segn tabla 6). Cantidad. Costo unitario. Costo total. Costo Total General.

Este formato no ser obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado. NOTA: Tratndose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultar aplicable el presente formato.FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS"EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL: MTODO DE EVALUACIN APLICADO:CDIGO DE LA EXISTENCIA TIPO DE EXISTENCIA (TABLA 5) DESCRIPCIN CDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL

COSTO TOTAL GENERAL

FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 VALORES" La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

i.ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. NOTA:

Tipo de documento de identidad del emisor (segn tabla 2). Nmero del documento de identidad del emisor. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del emisor. Denominacin del Ttulo. Valor Nominal Unitario del Ttulo. Cantidad de Ttulos. Costo Total en Libros de los Ttulos. Provisin Total en Libros de los Ttulos. Valor en Libros Total Neto de los Ttulos. Totales.

Tratndose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrn sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 "Inversiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.F O R M A T O 3 .8 : "L IB R O D E IN V E N T A R IO S Y B A L A N C E S - D E T A L L E D E L S A L D O D E L A C UE NT A 3 1 - V AL O RE S "E J E R C IC IO : RUC: A P E L L ID O S Y N O M B R E S , D E N O M IN A C I N O R A Z N S O C IA L :D O C U M EN T O D E ID EN T ID A A P EL L ID O S Y N O M B R ES , D T IP O (T A B L A 2) N M ER O TTUL O C A N T ID A D V AL O R EN LIBRO S CO S T O TO TAL P RO V IS I N T O T AL T O T A L N ET O

D EN O M IN A C I N O R A Z N E N O M IN A C I N V A L O R N O M IN A L D S O C IA L D EL EM IS O R U N I T A R IO

T O T A L ES

FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 INTANGIBLES" La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

i. ii.

iii.iv. v. vi. vii.

Fecha de inicio de la operacin. Descripcin del intangible. Tipo de intangible (segn tabla 7). Valor contable del intangible. Amortizacin contable acumulada. Valor neto contable del intangible. Totales.TABLA 7: TIPO DE INTANGIBLEN 01 02 03 DESCRIPCIN INTANGIBLE ADQUIRIDO INTANGIBLE EN ETAPA DE INVESTIGACIN INTANGIBLE EN ETAPA DE DESARROLLO

FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES"EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:FECHA DE INICIO DE LA OPERACIN DESCRIPCIN DEL INTANGIBLE TIPO DE INTANGIBLE (TABLA 7) VALOR CONTABLE DEL INTANGIBLE AMORTIZACIN CONTABLE ACUMULADA VALOR NETO CONTABLE DEL INTANGIBLE

TOTALES

FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES POR PAGAR" La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

i. ii. iii. iv. v. vi. vii.

Cdigo de la cuenta contable desagregado al nivel de dgitos establecido en el Plan Contable vigente en el pas. Denominacin de la cuenta contable desagregadas al nivel de dgitos establecido en el Plan Contable vigente en el pas. Cdigo del trabajador. Apellidos y Nombres del trabajador. Tipo de documento de identidad del trabajador (segn tabla 2) Nmero del documento de identidad del trabajador. Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dgitos en el que se hubiera desagregado.

FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR"EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:CUENTA CDIGO CDIGO DENOMINACIN TRABAJADOR APELLIDOS Y NOMBRES DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (TABLA 2) NMERO SALDO FINAL

TOTAL

FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 PROVEEDORES" La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

i. ii. iii. iv. v. vi.

Tipo de documento de identidad del proveedor (segn tabla 2). Nmero del documento de identidad del proveedor. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del proveedor. Monto de cada Cuenta por Pagar al proveedor, salvo que presenten la informacin conforme lo sealado en el prrafo siguiente. Saldo Final Total de la Cuenta por pagar. Fecha de emisin del comprobante de pago.

Cuando la informacin sea resumida en funcin de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deber tener el detalle de dicha informacin en un reporte auxiliar que podr ser legalizado. Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrn resumir la informacin de la cuenta proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha informacin en un reporte auxiliar que podr ser legalizado.FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES"EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:INFORMACIN DEL PROVEEDOR DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (TABLA 2) NMERO APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL MONTO DE LA CUENTA POR PAGAR FECHA DE EMISIN DEL COMPROBANTE DE PAGO

SALDO FINAL TOTAL

FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS" La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

i. ii. iii. iv. v. vi. vii.

Tipo de documento de identidad del tercero (segn tabla 2). Nmero del documento de identidad del tercero. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social de terceros. Descripcin de la Obligacin. Fecha de emisin del comprobante de pago o fecha de inicio de la operacin, salvo que presenten la informacin conforme a lo sealado en el prrafo siguiente. Monto pendiente de pago al tercero. Saldo Total pendiente de Pago.

Cuando la informacin sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deber tener el detalle de dicha informacin en un reporte auxiliar que podr ser legalizado. Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrn resumir la informacin de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha informacin en un reporte auxiliar que podr ser legalizado.F O RM AT O 3 .1 3 : "L IB RO D E INV E NT ARIO S Y B AL ANC E S - D E T AL L E D E L S AL D O D E L A C UE NT A 4 6 - C UE NT AS P O R P AG AR D IV E RS AS "E JE R C IC IO: RUC: AP E L L ID OS Y N OM B R E S , D E N O MIN AC IN O R AZN S OC IAL :INF O RM ACI N DE T ERCERO S DES CRIP CI N DE L A O BL IG ACI N F ECHA DE EM IS I N DEL O NT O P ENDIENTE M DO CUM ENT O DE IDENT IDAD AP EL L IDO S Y NO M BRES , CO M P RO BANT E DE P AG O DE P AG O T IP O (T ABL A 2) NM ERO DENO M INACI N O RAZ N S O CIAL O F ECHA DE INICIO DE L A O P ERACI N

S AL DO TO TAL

FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES" La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

i. ii. iii. iv. v.

Tipo de documento de identidad del trabajador (segn tabla 2). Nmero del documento de identidad del trabajador. Apellidos y Nombres del trabajador. Saldo final. Saldo final total.

FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES"EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (TABLA 2) NMERO APELLIDOS Y NOMBRES DEL TRABAJADOR SALDO FINAL

TOTAL

FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 GANANCIAS DIFERIDAS" La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

Concepto. Nmero de comprobante de pago relacionado, en caso sea aplicable. iii. Saldo Final. iv. Saldo Final total. NOTA: Tratndose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, debern incluir en el FORMATO 3.15, la informacin de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrn resumir la informacin de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha informacin en un reporte auxiliar que podr ser legalizado.

i. ii.

F O RM AT O 3.15: "L IB RO D E INV E NT ARIO S Y B ALANC E S - D E T AL LE D E L S AL D O D E L A C UENT A 49 - G ANANC IAS D IF E RID AS "E JE R C IC IO: RUC: AP E L L ID OS Y N OM B R E S , D E N OM IN AC IN O R AZN S OC IAL :CO NCEP TO NM ERO DE CO M P RO BANT E DE P AG O RELACIO NADO S ALDO FINAL

TO TAL

FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL"

La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

i.

Detalle de la Participacin Accionaria o de Participaciones Sociales: (i.1) Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12 (i.2) Valor Nominal por accin o Participacin Social. (i.3) Nmero de acciones o Participaciones Sociales suscritas. (i.4) Nmero de acciones o Participaciones Sociales pagadas. (i.5) Nmero de accionistas o socios.

ii.

Estructura de la Participacin Accionaria o de Participaciones Sociales:

(ii.1) Tipo de documento de identidad del accionista o socio (segn tabla2.xls) (ii.2) Nmero del documento de identidad del accionista o socio.

tabla 2). (Enlazar

(ii.3) Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del accionista o socio, segn corresponda. (ii.4) Tipo de acciones. (ii.5) Nmero de acciones o de Participaciones Sociales. (ii.6) Porcentaje total de participacin de acciones o Participaciones Sociales. (ii.7) Totales.

El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participacin accionaria o de Participacin Social como mnimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participacin Social.

FORMAT O 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPIT AL"EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:DETALLE DE LA PARTICIPACIN ACCIONARIA O PARTICIPACIONES SOCIALES:CAPITAL SOCIAL O PARTICIPACIONES SOCIALES AL 31.12 VALOR NOMINAL POR ACCIN O PARTICIPACIN SOCIAL NMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES SUSCRITAS NMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES PAGADAS NMERO DE ACCIONISTAS O SOCIOS

ESTRUCTURA DE PARTICIPACIN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES: DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES, TIPO DE TIPO (TABLA 2) NMERO DENOMINACIN ACCIONES O RAZN SOCIAL DEL ACCIONISTA O SOCIO

NMERO DE ACCIONES O DE PARTICIPACIONES SOCIALES

PORCENTAJE TOTAL DE PARTICIPACIN

TOTALES

FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE DE COMPROBACIN" La informacin mnima a ser consignada en este formato ser la siguiente:

i. ii.iii.

Cdigo de la cuenta contable desagregado al nivel de dgitos establecido en el Plan Contable vigente en el pas. Denominacin de la cuenta contable desagregadas al nivel de dgitos establecido en el Plan Contable vigente en el pas. Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas: (iii.1) Deudor. (iii.2) Acreedor.

iv.

Movimientos del ejercicio o perodo de las cuentas: (iv.1) Debe. (iv.2) Haber.

v.

Saldos finales del ejercicio o perodo de las cuentas: (v.1) Deudor. (v.2) Acreedor.

vi.

Saldos finales del ejercicio o perodo de las cuentas que conforman el Balance General: (vi.1) Activo. (vi.2) Pasivo y Patrimonio.

vii.

Saldos finales del ejercicio o perodo de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Perdidas por funcin: (vii.1) Prdidas. (vii.2) Ganancias.

viii. ix. x.

Totales de Saldos y Movimientos. Resultado del Ejercicio o perodo. Totales.

Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores histricos. Tratndose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrn sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "F" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. Tratndose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrn sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "E"

establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrn sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobacin de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.

FORMATO 3.17 : "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIN"

EJERCICIO O PERODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:CUENTA CDIGO DENOMINACIN SALDOS INICIALES MOVIMIENTOS HABER SALDOS FINALES DEUDOR ACREEDOR SALDOS FINALES DEL SALDOS FINALES DEL ESTADO DE BALANCE GENERAL PRDIDAS Y GANANCIAS POR FUNCIN ACTIVO PASIVO Y PAT. PRDIDAS GANANCIAS

DEUDOR ACREEDOR DEBE

TOTALESRESULT ADO DEL EJERCICIO O PERIODO T OTALES

FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO" En dicho formato se deber incluir la informacin de las actividades de operacin, de inversin y de financiamiento, as como el aumento o disminucin neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deber conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operacin. El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente: i. ii. iii. En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs. En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs. A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.

NOTA: Tratndose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrn sustituir el FORMATO 3.18 por la Forma "C" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO" (1)EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBR ES, D EN OMINACIN O R AZN SOCIAL:ACTIVIDADES Activida de s de Ope ra cin Cobranza de venta de bienes o servicios e ingresos operac ionales Cobranza de regalas , honorarios , comisiones y otros Cobranza de intereses y dividendos rec ibidos Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pago a proveedores de bienes y s ervic ios Pago de remuneraciones y benefic ios sociales Pago de tributos Pago de interes es y rendimientos Otros pagos de efec tivo relativos a la ac tividad Aum e nto (Dism inucin) de l Efe ctivo y Equiva le nte de Efe ctivo Prove nie nte s de Activida de s de Ope ra cin Activida de s de Inve rsin Cobranza de venta de valores e invers iones perm anentes Cobranza de venta de inmuebles, maquinaria y equipo Cobranza de venta de ac tivos intangibles Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pagos por com pra de valores e invers iones permanentes Pagos por com pra de inmuebles , maquinaria y equipo Pagos por com pra de activos intangibles Otros pagos de efec tivo relativos a la ac tividad Aum e nto (Dism inucin) de l Efe ctivo y Equiva le nte de Efe ctivo Prove nie nte s de Activida de s de Inve rsin Activida de s de Fina ncia m ie nto Cobranza de emisin de acc iones o nuevos aportes Cobranza de recursos obtenidos por emisin de valores u otras obligac iones de largo plazo Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pagos de amortiz acin o cancelac in de valores u otras obligac iones de largo plaz o Pago de dividendos y otras dis tribuciones Otros pagos de efec tivo relativos a la ac tividad Aum e nto (Disminucin) de l Efe ctivo y Equiva le nte de Efe ctivo Prove nie nte s de Activida de s de Fina ncia m ie nto Aume nto (Disminucin) Ne to de e fe ctivo y Equiva le nte de Efe ctivo Sa ldo Efe ctivo y Equiva le nte de Efe ctivo a l Inicio de l Eje rcicio S a ldo Efe ctivo y Equiva le nte de Efe ctivo a l Fina liz a r e l Eje rcicio Concilia cin de l Re sulta do Ne to con e l Efe ctivo y Equiva le nte de Efe ctivo prove nie nte de la s Activida de s de Ope ra cin Utilidad (Prdida) neta del E jercicio Ms: Ajus tes a la Utilidad (Prdida) del Ejerc icio Depreciac in y amortizacin del perodo Provisin Beneficios Sociales Provisiones Divers as Prdida en venta de inmuebles , maquinaria y Equipo Prdida en venta de valores e invers iones permanentes Prdida por activos monetarios no corrientes Otros Menos: Ajus tes a la Utilidad (Prdida) del Ejerc icio Utilidad en venta de inmuebles, m aquinaria y equipo Utilidad en venta de valores e inversiones permanentes Ganancia por pas ivos monetarios no c orrientes Cargos y Abonos por c ambios netos en el Activo y Pasivo (Aumento) Dis minuc in de Cuentas por Cobrar Comerciales (Aumento) Dis minuc in de Cuentas por Cobrar Vinculadas (Aumento) Dis minuc in de Otras Cuentas por Cobrar (Aumento) Dis minuc in en Existencias (Aumento) Dis minuc in en Gastos Pagados por Antic ipado Aumento (Disminucin) de Cuentas por Pagar Comerciales Aumento (Disminucin) de Cuentas por Pagar Vinc uladas Aumento (Disminucin) de Otras Cuentas por Pagar Aum e nto (Dism inucin) de l Efe ctivo y Equiva le nte de Efe ctivo Prove nie nte s de la Activida d de Ope ra cin (1) Se podr hacer uso del form ato aprobado por la CONASEV, en tanto s e cumpla c on regis trar la informacin mnima requerida para es te Formato. EJERCICIO O PERIODO

FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12" En dicho formato se deber incluir la informacin de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales as como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales. El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente: i. ii. iii. En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs. En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs. A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.

NOTA: Tratndose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrn sustituir el FORMATO 3.19 por la Forma "D" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

F O R M A T O 3 . 1 9 : " L IB R O D E IN V E N T A R IO S Y B A L A N C E S - E S T A D O D E C A M B IO S E N E L P A T R IM O N IO N E T O D E L 0 1 . 0 1 A L 3 1 . 1 2 " ( 1 )E J E R C IC IO : RUC: A P E L L ID O S Y N O M B R E S , D E N O M I N A C I N O R A Z N S O C I A L :C U E N T A S P A T R I M O N I A L C aS p i t a la p i t a l A d i c i o n a il o n e s dEex c e d e n t e R e s e r v a L e O a r la s R e s e r v aR se s u l t a d o s E C Acc d gt In v e rsi n R e v a lu a c i n A c u m u la d o s S A L D O S A L ......D E .......D E 1 . E fe c t o a c u m u l a d o d e l o s c a m b i o s e n l a s p o l t i c a s c o n t a b l e s y l a c o r r e c c i n d e e r r o r e s s u s t a n c i a l e s 2 . D i s t r i b u c i o n e s o a s i g n a c i o n e s d e u t i l i d a d e s e fe c t u a d a s e n e l p e r o d o 3 . D i v i d e n d o s y p a r t i c i p a c i o n e s a c o r d a d o s d u r a n t e e l p e r o d o 4 . N u e vo s a p o r t e s d e a c c io n is t a s 5 . M o vim ie n t o d e p rim a e n la c o lo c a c i n d e a p o rt e s y d o n a c io n e s 6 . In c r e m e n t o s o d i s m i n u c i o n e s p o r f u s i o n e s o e s c i s i o n e s 7 . R e va lu a c i n d e a c t ivo s 8 . C a p it a liz a c i n d e p a rt id a s p a t rim o n ia le s 9 . R e d e n c i n d e A c c i o n e s d e In v e r s i n o r e d u c c i n d e c a p i t a l 1 0 . U t ilid a d (p rd id a ) N e t a d e l e je rc ic io 1 1 . O t ro s in c r e m e n t o s o d is m in u c io n e s d e la s p a r t id a s p a t rim o n ia le s S A L D O S A L ......D E .......D E TO TAL

( 1 ) S e p o d r h a c e r u s o d e l fo r m a t o a p r o b a d o p o r l a C O N A S E V , e n t a n t o s e c u m p l a c o n r e g i s t r a r l a i n fo r m a c i n m n i m a r e q u e r i d a p a r a e s t e F o r m a t o .

FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE GANANCIAS Y PRDIDAS POR FUNCIN DEL 01.01 AL 31.12" En dicho formato se deber incluir la informacin de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o prdida del ejercicio, por funcin. Tratndose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrn sustituir el FORMATO 3.20 por la Forma "B" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.F R A O3 0 "L R D IN E T R SYB L N E - E T D D O M T .2 : IB O E V N A IO AA C S S A O E G N N IA YP R ID SP RF N I D L0 .0 A 3 .1 " (1 AAC S D A O U C N E 1 1 L 1 2 ) E E C IO J R IC : R C U : A E L O YN M R S D N M A I OR Z NS C L P L ID S O B E , E O IN C N A O IA :DS R C N E C IP I E E C IOO J R IC PR D E IO O

V n s N ta (in re o o e c n le ) e ta e s g s s p ra io a s O o In re s O e cio a s tr s g so p ra n le T ta d In re o B to o l e g s s ru s C stod v n s o e e ta U a B ta tilid d ru G s sO e c n a to p ra io ales G s s d A m istra i a to e d in c n G s sd V n a to e e ta U a O e tiv tilid d p ra a O o In re o (g so ) tr s g s s a t s In re o F a cie s g s s in n ro G s s F a cie s a to in n ro O o In re s tr s g so O o G sto tr s a s R su d s p r E o ici alaIn ci e lta o o xp s n fla n R s lta o a tesd P tic a io e , eu ds n e ar ip c n s Im u t a la R n yP rtid sE tr rd a p eso e ta a a x ao in rias P rticip cio e a a ns Im u stoalaR n pe e ta R u es ltad sa te d P r a E tr rd a s o n s e a tid s x ao in ria In re o E tra rd a s g s s x o in rio G s s E o in rio a to xtra rd a s R u d A te d In M o ita es lta o n s e ter s in r rio In r M o rio te s in rita U a (P rd a N ta d l E c io tilid d id ) e e jer ic D id n o d A cio e Pe r n s iv e d s e c n s r fee te U a (p rd a N at u le a lo A c n ta tilid d id ) eta rib ib s c io is s U ad(p rd a B s a p r A c n C m n tilid id ) ic o c i o U a (p rd a B ic p r A c nd In e i tilid d id ) s a o c i e v rs n U ad(p rd a D id p r A c nC m n tilid id ) ilu a o c i o U a (p rd a D id p r A c nd In er i tilid d id ) ilu a o c i e v s n (1 S p dh ce u d l fo a a ro a op r laC N S V e ta tosecu p co r g ) e o r a r so e rm to p b d o OAE , n n m la n e istra la r in rm ci m im re u rid p rae teF rm to fo a n n a q e a a s o a .

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA En este libro se deber incluir mensualmente la siguiente informacin: a. Fecha de retencin, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribucin o, en su defecto fecha de pago de la retribucin. b. Informacin de la persona que prest el servicio, de acuerdo a lo siguiente: i. Tipo de documento de identidad. (segn tabla 2). ii. Nmero del documento de identidad, de ser el caso. iii. Apellidos y Nombres. c. Informacin de la retribucin, de acuerdo a lo siguiente: i. Monto bruto de la retribucin. ii. Monto de las retenciones efectuadas. iii. Monto neto de la retribucin. d. Totales.FORMATO 4.1: "LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA".F O RM A T O 4 .1 : L IB R O D E RE T E N C IO N E S IN C IS O S E ) Y F ) D E L AR T . 3 4 D E L A L E Y D E L IM P UE S T O A L A RE N T AP E R O D O : RUC: AP E L L ID O S Y N O M B R E S , D E N O M IN A C I N O R AZ N S O C IAL :

F EC H A D E

P ER S O N A Q U E B R IN D EL S ER V IC I O

M O N T O D E L A R ET R I B U C I N

PAGO O

TIP O

N DE

M O N TO

R ET EN C I N

M O NTO

R ET EN C I N

D E D O C U M EN T O

D O C U M EN T O

A P EL L ID O S Y N O M B R ES

BRUT O

EF EC T U A D A

N ET O

(d d /m m /a a a a )

(T A B L A 2 )

D E I D EN T ID A D

T O T A L ES

LIBRO DIARIO En este libro deber incluir los siguientes asientos:

i. ii. iii. iv. v.

Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. Ajustes de operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravable.

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO".

Informacin mnima: El libro diario deber incluir mensualmente la siguiente informacin mnima: a. b. c. d. Nmero correlativo del asiento contable o cdigo nico de la operacin. Fecha de la operacin. Glosa o descripcin de la naturaleza de la operacin registrada, de ser el caso. Referencia de la operacin en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando: i. El cdigo del Libro o Registro donde se registr (segn tabla 8). ii. El nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin, segn corresponda. iii. El nmero del documento sustentatorio, de ser el caso.

e. Cuenta contable, indicando: i. Cdigo de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel mximo de dgitos utilizado, teniendo presente el nivel mnimo de dgitos en que debern estar desagregadas. ii. Denominacin de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un nmero mayor a cuatro (4) dgitos para las subcuentas, supuesto en el cual ser optativo consignar esta informacin. f. Movimiento: i. ii. Debe. Haber.

g. Totales.

T A B L A 8 : C D IG O D E L L IB R O O R E G IS T R OC D IG O 1 2 3 4 5 5 - A 6 7 8 9 10 11 12 13


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