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LOS CERTIFICADOS de PARTICIPACION

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    apuntesdetitulosyoperacionesdecredito.blogspot.mxhttp://apuntesdetitulosyoperacionesdecredito.blogspo t.mx/2012/03/unidad-15-los -certificados-de.ht

    Unidad 15. LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN.

    Adems del contenido de la pgina puedes escuchar el Podcast de la UNAM.

    Descarga el audio.

    Ttulos y Operaciones de CrditoUnidad 15

    15.- Los Certificados de Participacin.

    15.1 El fide icomiso: ref ere ncias y presupuestos de emisin de cert ificados de participacin.15.2 Requisitos legales necesarios para la emisin de los cert ificados de part icipacin.15.3 Concept o y naturaleza jurdica.15.4 Requisitos legales de los certificados de participacin.15.5 Derechos y obligaciones derivados de los certificados de participacin.15.6 Clases y modalidades de los cert ificados de participacin.15.6.1 Ordinarios e inmobiliarios.15.6.2 Fiduciarios.15.6.3 Amortizables y no amortizables.15.7 Asamblea general de tenedores de certif icados de participacin.15.8 Facultades y deberes del representante comn de tenedores de los certif icados de

    participacin.15.9 Acciones para el cobro de los derechos que incorporan los cert ificados de part icipacin y suscupones.15.10 Prescripcin de las acciones derivadas de los cert ificados y sus cupones.

    Jurisprudencia.Esquematizacin Grfica.

    CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN

    15.1 El fideicomiso: referencias y presupuestos de emisin de certificados de participacin

    Como ya se dijo que el f ideicomiso es el indispensable presupuesto de la existencia de uno o mscertif icados de participacin, es necesario consignar aqu la circunst ancia de que estos t. de c. puedenatribuir a sus tenedores una amplia gama de derechos, que segn las circunstancias, pueden ser denaturaleza puramente dineraria, pero tambin de uso de propiedad o de copropiedad de bienes inmuebles,ya que un f ideicomiso puede constituirse sobre toda clase de empresas indust riales o comerciales decualquier tipo

    http://www.duayed.derecho.unam.mx/duayed/plugins/content/jw_allvideos/includes/download.php?file=images/stories/audio/semestre5/titulos_y_operaciones_credito/DUAYED_QUINTO_SEMESTRE_TIT_OP_CRED_UNIDAD_15.mp3http://apuntesdetitulosyoperacionesdecredito.blogspot.mx/2012/03/unidad-15-los-certificados-de.html
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    La naturaleza de los ttulos y los derechos concedidos a sus tenedores.

    La denominacin de los ttulos.

    Si se estipulare, el mnimo de rendimiento garantizado.

    El plazo estipulado para el pago de productos o rendimientos; si los certificados fuerenamort izables, el plazo y trminos de la amortizacin.

    Los datos de la inscripcin regist ral que permita la identif icacin de los bienes que cons tituyan laemisin y sus antecedentes.

    La designacin del representante comn de los tenedores y la constancia de que acept el cargo yde que declar:

    i) Haber verificado la const itucin del f ideicomiso;ii) Haber comprobado la existencia del patrimonio f iduciario y la autent icidad del peritaje al que ya seha hecho ref erencia.

    Si los certif icados f ueron objeto de o f erta publica, la publicidad contendr la inf ormacin mencionada. De nhacerse as, los culpables sern solidariamente responsables de los daos y perjuicios que se causen (art228-m).

    En cuanto a los ttulos mismos, debern contener las siguientes menciones:

    Nombre, nacionalidad y domicilio del tit ula.La indicacin de que es un certificado de participacin y la expresin de si es ordinario o inmobiliario.La designacin de la emisora y la f irma autgrafa de su f uncionario autorizado para suscribir la emisin.La fecha de su expedicin.El importe de la emisin, as como el nmero y valor nominal del certificado.En su caso, el rendimiento mnimo garantizado.El termino est ipulado para el pago de productos o rendimientos, y en su caso del capital, as como lascondiciones y la forma de amort izacin, si procede.El lugar y la forma de pago.La mencin, en su caso de las garantas especiales, con indicacin de las inscripciones relativas en elregistro publico que corresponda.El lugar y fecha del acta de emisin, as como la fecha y nmero de su inscripcin en el Registro Pblico deComercio. Conviene aclarar, sin embargo que entre los requisitos de tal acta de emisin (art. 228-m) nof igura su inscripcin en dicho regist ro de comercio.La f irma autgraf a del representante comn de los tenedores (art. 228-n).

    Por ultimo, corresponde a la CNBV la aprobacin de los trminos y condiciones en que se emitan estoscertif icados , as como el texto del acta de emisin y el formato de los certif icados, e igualmente de sus

    modif icaciones. En consecuencia, el ot orgamiento del acta de emisin o de cualquier ref orma, deberintervenir un representante de la citada Comisin.

    15.5 Derechos y obligaciones derivados de los certificados de participacin.

    En principio, como antes se dijo, los certificados atribuyen a sus tenedores una parte alcuota de los frutoso rendimientos de valores, derechos o bines af ectos al f ideicomiso , que con tal mot ivo debe ser irrevocablo bien el derecho a una parte alcuota en la propiedad o en la titularidad de los ref eridos bienes o, porltimo, el derecho tambin a una parte alcuota del producto neto resultante de la venta de los indicadosbienes (art. 228-a).

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    Por su parte, los certif icados de vivienda conf ieren el derecho, en un primer momento, a la ocupacin delinmueble respectivo, y, una vez cubierto el importe tot al del certif icado que corresponda, a la propiedad delinmueble (art. 228-a bis).

    Si se t rata de certif icados de participacin inmobiliarios, la emisora podr conf erir a los tenedores elderecho de aprovechar directamente el inmueble fiideicomitido (art. 228-e).

    Tambin se expuso con anterioridad que todos los certificados atribuyen a sus tenedores, dentro de cada

    serie, iguales derechos (art. 228- I).

    Finalmente, en caso de que los certificados se amorticen por sorteos, stos se efectuarn en la forma,trminos y con las consecuencias previstos para la amort izacin de obligaciones tambin por so rteos,examinada supra, 12.10 (art. 228-p).

    15.6 Clases y modalidades de los cert ificados de participacin

    Las diversas categoras y modalidades de estos certif icados se examinarn a continuacin.

    15.6.1 Ordinarios e inmobiliarios

    Los certif icados ordinarios suponen la existencia f iduciaria de bienes mubles, mientras que cuando elpatrimonio que los garantice est const ituido por inmuebles, los certif icados son inmobiliarios. Losderechos que to dos ellos atribuyen a sus tenedores se examinaron, supra, 15.5 (art. 228-d).

    15.6.2 Fiduciarios

    En cambio, son certif icados f iduciarios de adeudo los que, previo el consentimiento del representantecomn de los tenedores, la inst itucin f iduciaria puede emitir con mot ivo de prstamos concedidos porterceros para mejorar o incrementar los inmuebles materia de la emisin.

    Obviamente, estos certif icados son tambin ttulos de crdito que representan la obligacin de pago porparte del f ideicomiso y, en su caso y momento , e pagarn con preferencia sobre los certif icados departicipacin (art. 228-f).

    15.6.3 Amortizables y no amortizables

    Los certificados amortizables, adems de conferir el derecho a una parte alcuota de los productos o frutode los bienes respectivos, atr ibuyen tambin el derecho al reembolso de su valor nominal (art. 228-j).

    En cambio, los cert if icados no amortizables slo conf ieren a sus t enedores el derecho de percibir una partdel producto neto de la adjudicacin y venta de los bienes f ideicomitidos (art. 228-K).

    15.7 Asamblea general de tenedores de certif icados de participacin

    La asamblea general de tenedores representa al conjunto de los mismos, y sus decisiones, legalmentetomadas, son vlidas respecto de todos ellos, incluso de los ausentes y los disidentes.

    Por lo dems, a estas asambleas so n aplicables las dispos iciones legales en materia de asambleas deobligacionistas, mencionadas supra 12.8 (art . 228-s )

    15.8 Facultades y deberes del representante comn de tenedores de los certif icados departicipacin

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    En forma resumida, las atr ibuciones de este personaje pueden expresarse de la siguiente manera:

    a) Verif icar la legal const itucin del f ideicomiso base de la emisin y comprobar la existencia de los bienef ideicomitidos, as como la autenticidad del peritaje sobre el verdadero valor de los bienes (art. 228-m, XXI-y b)b) Firmar los certif icados de participacin (art. 228-n, XI)c) Si bien no es necesario que tenga el carcter de tenedor de certif icados , debe desempear

    personalmente el cargo, incluso si acta en nombre de la institucin f inanciera designada comorepresentante comn. En cualquiera de los casos, est f acultado para otorgar poderes judiciales (art. 228-q)d) Le son aplicables las reglas previstas por los art . 216 y 226, de las que se info rm supra, 12.9 (art. 228q)e) Tiene el carcter legal de mandatario de los tenedores, con las facultades que se le conf ieran en el acde emisin y, dems, las siguientes, algunas de ellas antes mencionadas:

    Verificar la legal existencia del fideicomiso base de la emisin;Comprobar la existencia de los bienes o derechos que const ituyen el patrimonio f iduciario, as como que, esu caso , los inmuebles estn asegurados durante todo el t iempo en que no se amort ice la emisin, por un

    valor mnimo que equivalga al de los certificados en circulacin;Recibir y conservar las sumas necesarias para el pago de los bienes que deban adquirirse, o bien paraconstruir o mejorar los que ya formen parte del fideicomiso;Firmar los certificados;Ejercitar las acciones o derechos colectivos para obtener el pago de los intereses o del capital, y todos losque requiera el desempeo de sus funciones, incluidos, por supuesto, los actos conservatorios de talesderechos y acciones;Cuando haya, asistir a los so rteos;Convocar y presidir las asambleas de tenedores de certif icados y ejecutar sus reso luciones, yObtener de los f uncionarios de la emisora todos los datos e informes que requiera para el ejercicio de susf acultades, incluidos los relativos a la situacin f inanciera del f ideicomiso (art . 228-r)

    15.9 Acciones para el cobro de los derechos que incorporan los cert ificados de part icipacin y suscupones

    Asis ten a los tenedores las acciones individuales que a los obligacionistas conf ieren los art s. 223 y 224,examinadas supra, 12.11 (art . 228-u)

    15.10 Prescripcin de las acciones derivadas de los cert ificados y sus cupones.

    Las acciones para el cobro de los cupones de los certificados prescribirn en tres aos a partir del vencimient

    Las acciones para el cobro de los certificados amortizables prescribirn en cinco aos a partir de la fecha en

    que venzan los plazos estipulados para hacer la amortizacin o, en caso de sorteo, a partir de la fecha en quese publique la lista a que se refiere el art. 222.

    (art. 228-v)

    Esta ltima lista es la que debe publicarse en el DOF y en un periodico de los de mayor circulacin en eldomicilio de la emisora, como se prev para las o bligaciones so rteadas.

    Ahora bien, la prescripcin de las acciones para el cobro en ef ect ivo o para la adjudicacin, cuando se t ratede certif icados no amort izables, se rige por las reglas del derecho comn y comienza a correr en la f echaque indique la asamblea general de tenedores que conoz ca de la conclusin del f ideicomiso .

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    En caso de que no se ejercite accin alguna y, por tanto, o pere la prescripcin, los bines o derechosdebern adjudicarse a la Secretara de Salud (art. 228-v).

    JURISPRUDENCIA

    Registro No. 203780

    Localizacin:Novena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federaciny su GacetaII, Noviembre de 1995Pgina: 538Tesis : I.3o.C.66 CTesis AisladaMateria(s): CivilFIDEICOMISO. EJECUCIN DEL. LOS ACREEDORES NO FIDEICOMISARIOS CARECEN DELEGITIMACIN EN LA CAUSA PARADEMANDAR LA.

    Si en un contrato de f ideicomiso se pacta que en caso de que alguno de los f ideicomisarios dejara de serlose convertira en simple acreedor del fondo, perdiendo, por t anto, sus acciones que tuviera con ese carctdentro del f ideicomiso , resulta evidente que al comparecer a juicio o stentndose como f ideicomisario ydemandando el pago de los perjuicios y ganancias lcitas que dej de percibir como consecuencia de laejecucin del contrato de fideicomiso, carece de legitimacin en la causa para demandar el pago de talesprestaciones que s lo podra reclamar en su carcter de f ideicomisario, el cual ya no t iene.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 4583/95. Federico Torres Muoz y otros. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de vo tos.Ponente: Jos Rojas Aja. Secretario : Enrique Ramrez Gmez.

    Registro No. 215930Localizacin:Octava pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederacinXII, Julio de 1993Pgina: 216Tesis AisladaMateria(s): CivilFIDEICOMISO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TERCERO EXTRAO A UN JUICIO MERCANTIL,

    QUIEN NO FUE PARTE EN EL CONTRATO DE.El fideicomiso es un cont rato mediante el cual una persona f sica o moral transf iere la propiedad de unaparte de sus bienes a una inst itucin f iduciaria, para que con ellos realice un f in lcito, que la propia personseala en el cont rato respectivo, s iendo los sujetos en el mismo el f ideicomitente, f iduciario yf ideicomisario, sin que puedan considerarse como parte, personas con las cuales no se celebr el contratoConsecuentemente no podr ost entarse como t ercero extrao a un juicio mercantil, vinculado conprestaciones inherentes a tal consenso, quien no f ue parte en l, ni demuestra una subrogacin legal en loderechos de cualquiera de las partes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo en revisi n 2/93. Jorge Beer Laxer. 18 de f ebrero de 1993. Unanimidad de vo tos. Ponente: VctorCeja Villaseor. Secretario: Jos Luis Flores Gonzlez.

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    Registro No. 221062Localizacin:Octava pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin

    VIII, Diciembre de 1991Pgina: 217Tesis AisladaMateria(s): CivilFIDEICOMISO. CASO EN QUE CORRESPONDE AL FIDEICOMISARIO LA DEFENSA DE LA PROPIEDADOPOSESIN DE LOS BIENES FIDEICOMETIDOS.Cuando el f iduciario slo interviene para otorgar o extender poder a la perso na que el f ideicomisario leindique, sin responsabilidad alguna de aqul por haberse pactado as al const ituirse el f ideicomiso , puede ef ideicomisario con f acultades para asignar apoderado, llevar directamente la def ensa del patrimonio si es,en dado caso , quien va a responder de lo que haga la persona por l designada, y resultara ocios a laexigencia de que acuda a la fiduciaria a pedir se le extienda a l mismo el poder relativo.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 4136/88. Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara lo s Trabajadores. 1o. de sept iembde 1989. Unanimidad de vo to s. Ponent e: Luz Mara Perdomo Juvera. Secretaria: Teresa Mungua Snchez.

    Nota: Esta t esis contendi en la contradiccin 6/90 resuelta po r la Tercera Sala, de la que deriv la tesis3a./J. 42/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federacin, Octava poca, Tomo VI,Primera Parte, julio a diciembre de 1990, pgina 197, con el rubro : "FIDUCIARIA. A ELLA CORRESPONDE LADEFENSA DELBIEN FIDEICOMITIDO, NO A LA FIDEICOMISARIA, QUIEN DEBE CONTAR CON PODEROTORGADO POR AQUELLA PARA TAL EFECTO."

    Registro No. 223881Localizacin:Octava pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederacinVII, Enero de 1991Pgina: 258Tesis AisladaMateria(s): Civil

    FIDEICOMISO. LEGITIMACIN PARA ACUDIR A JUICIO POR CUALESQUIERA DE LOS TITULARES.En el f ideicomiso cuando es indivisible la masa de los bienes que lo componen, la parte que corresponde acada uno de los f ideicomisarios no es una fraccin material, sino una parte proporcional que se expresamediante una cif ra o porcentaje. De esta manera, el derecho de propiedad es el que est dividido entre ellono la cosa en s, que permanece indivisa y, en consecuencia, el derecho de cada dueo se ejerce sobre lato talidad de la cosa, en la medida que le corresponde, y no sobre una porcin determinada. De esta suertesi los derechos y obligaciones de los f ideicomisarios son indivisibles en tanto subsista el rgimen indivisiblde los bienes que lo componen, las acciones tendientes a defender los derechos de la comunidad puedenejercitarse: por to dos los titulares, por una parte de ellos o po r uno so lo, de tal modo que cualquiera puedaccionar ante la autoridad cuando as lo cons idere pertinente. De ah que es correcto que el ahora t erceroperjudicado, en su carcter de fideicomisario, haya acudido ante la autoridad judicial a ejercitar la accin

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    correspondiente, sin que para ello f uese necesario la conf ormidad de los dems f ideicomisarios , por asdesprenderse de la clusula que rige el evento actualizado.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

    Amparo directo 197/90. Banoro , S.N.C. 5 de sept iembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: GuillermoAntonio Muoz Jimnez. Secretaria: Mara Teresa Covarrubias Ramos.

    Registro No. 240943Localizacin:Sptima pocaInstancia: Tercera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federacin115-120 Cuarta PartePgina: 47Tesis AisladaMateria(s): CivilFIDEICOMISO. INSTITUCIONES DE CRDITO. REMATE.

    Si en la escritura const itutiva del f ideicomiso no se es tipul que en la venta del inmueble f ideicomitido lasubasta se hiciera en los trminos establecidos po r el Cdigo de Procedimientos Civiles, es decir, ante laautoridad judicial, sino que se convino expresamente que dicha venta se hara conf orme a las basesestablecidas en las clusulas respectivas del contrato de f ideicomiso , y en las mismas se pact que la partf ideicomitente aceptaba como precio de la venta la cantidad al efecto f ijada; que la venta se hara en pblicsubasta, debiendo ser anunciada con diez das de anticipacin, mediante aviso publicado en un peridico dmayor circulacin a eleccin del f iduciario, resulta que los actos t endientes a la subasta pblica delinmueble, realizados por el propio f iduciario, son acordes a lo convenido en el contrato , cuya validez ycumplimiento no puede dejarse a voluntad de una de las partes, mxime si no se impugn el contratogenerador de los derechos y obligaciones, sino nicamente los actos de ejecucin derivados de aqul. Lasoperaciones de f ideicomiso estn regidas por la Leyde Ttulos y Operaciones de Crdito , y las institucioneque llevan a la prctica esas o peraciones lo estn por la Leyde Inst ituciones de Crdito ; pero no por esto sdeben aplicar al fideicomiso las reglas que establece el artculo 141 de la ltima ley mencionada, para elcobro de crditos hipotecarios , crdito s de habilitacin o avo o ref accionarios que tengan como garantabienes inmuebles, pues el fideicomiso tiene diversa naturaleza. Debe prevalecer, en cuanto a la venta oremate del bien f ideicomitido, lo convenido por los contratantes , pues su vo luntad es la suprema ley, y elprocedimiento convencional es el pref erente segn lo dispone el Cdigo de Comercio.Amparo directo 3756/75. Compaa Administrado ra y Realizadora de Inmuebles, S.A. 13 de noviembre de1978. Mayora de tres votos. Disidentes: Ramn Palacios Vargas y Salvador Mondragn Guerra. Ponente:Ral Cuevas Mantecn. Secretario: Jess Arzate Hidalgo.Genealoga:

    Informe 1978, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 87, pgina 59.

    ESQUEMATIZACIN GRFICA

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