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a la Información de Tamaull~as RR/097/2017/JCLA
Recurso de Revisión: RR/097/2017/JCLA Folio de la Solicitud: 00083417
Ente Público Responsable: Partido Revolucionario Institucional Comisionada Ponente: Juan Carlos López Aceves
RESOLUCiÓN NÚMERO CIEN (100/2017)
Victoria, Tamaulípas, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/097/2017/JCLA, formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por
en contra del Partido Revolucionario Institucional, se
procede a dictar resolución con base en los siguientes:
':~~~¡¡:;!~;~>. :: >i:~-';~ A N T E C E D E N T E S ',c ., .. , .• ::,::,;::~
-iJ i$ 2r <;:;;'""'" : ,.;" ,,}~~i;j~ ;;;::~/:,/ ',:,¡¡¡~~;\"t.~j;:~:;};::, \ ,', '~~:J, :;;:~~\ : ~,~ ,/' \ 1.- El ahora recurrente manifestó en su eséf,ÍtQ de: interpAsición haber
fbrmulado en veinte de febrero de dos mil dieqi~ie;~:::u~asdli~it~dJ~ información ,'-'~, .'.;/. ,',',
al Partido Revolucionario Institucional"iaent1f¡&aa'ii,c6n el número de folio '. -;.<::~ :'}:j;~~;- -:.:.i~~~~ "<:::?:~;::;~
o' 00083417, por medio de la cualr~qúi(:jQ lo qt;lí~bª&qhtinuación se transcribe: /"" . ,-c" .: ";;_;:<~:::~:'; ".:,'::' ;.... ::::.:i:,-:-';
":::-<~';- :,,',-<, ··,t ;.;".) -'>;~;;;. -'~ /:; "'~;:";
"1.- Documento qi4.i¡~~:':en '14irnato,:ª~ dWá'Sabiertos, el cual contenga los montos de financiamien.t(!:,p¡;¡fJlic.Q, .. q(ofii?i'io$/:f((~<ns¡jalmente de 2016 y 2017 hasta el mes más reciente.Qefp'artr¿iiN¡i'ii.qlijqióií~iiqdristitucional. 2.- DociJfMntodigiiiíi,'e"((Qrmati; de datos abiertos, que contenga el informa anual de if,lgr¡3sos.i;'g~'S¡dS d~(ej¡fi~¡Cio 2016, tanto ordinarios como de precampañas y campaña;
,.,.:~l'é~t,!<dád~;situl!<qió;;piltrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean ',;.;::prqp¡~iad6.$;~9.Sí::;:í;omo los anexos que formen parte integrante de los documentos ';;~!I,t~~<!.f,,~S;':í#:'i#/~'éión de donantes y los montos aportados por cada uno.
\1i~, Déí;éi4i:r¡e.,l/o digital, en formato de datos abiertos, que contenga el listado general de 'i~~\coiiiiéjeros politicos nacionales que representan a T amaulipas, y a que ciudad ¡jWenecen. 4.- Documento digital, en formato de datos abiertos, que contenga el listado general de todos los consejeros políticos municipales en todos los municipios de Tamaulipas. 5.- Documento digital, en formato de datos abiertos. que contenga las transferencias presupuestales hechas al partido revolucionario institucional en Reynosa, en el periodo comprendido Enero 2015-Marzo 2017. 6.- Solicito documento digital en formato de datos abiertos de la nomina y/o toda la ;nfonnación publica de las remuneraciones de los funcionarios del Comite directivo estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tamaulipas, información como lo puede ser.-
A.- Tipo de empleo, cargo o comisión que realiza. B,-Clave o nivel del puesto. C,-Denominación del puesto. D.-Area de Adscripción. E.-Remuneracion Bruta, F.-Remuneracion Neta. G.-Percepciones adicionales en efectivo y su periodicidad. H.-Percepciones adicionales en especie y su periodicidad, 1.- Sistema de compensaciones y su periodicidad. J.- Comisiones, dieta, bonos o estímulos y su periodicidad, K.-Apoyos económicos, prestaciones económicas, prestaciones en especie y su periodicidad." (Sic)
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".- No obstante lo anterior, la parte recurrente manifiesta no haber recibido
contestación dentro del término legal concedido para tal efecto, lo que ocasionó su
inconformidad, por lo que en treinta de marzo del año en curso, interpuso Recurso
de Revisión en contra del Partido Revolucionario Institucional.
111.- Consecuentemente, mediante proveído de tres de abril del año actual,
el Comisionado Presidente ordenó la formación del expediente y su ingreso
estadístico, turnando el mismo a la ponencia correspondiente, para su análisis,
bajo la luz del artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tamaulipas.
IV.- Posteriormente, en siete del mes y año ya referidos, el Comisionado
Ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación, y declaró abierto el
periodo de alegatos, a fin de que dentro del término de siete días hábiles,
contados a partir del siguiente en que fuera notificado el proveído en mención, las
partes manifestaran lo que a su derecho conviniera.
Asimismo, en términos del artículo decimoprimero del acuerdo
ap/10/04/07/16, dictado por el Pleno de este Instituto, se requirió a la Unidadd~
Informática del mismo, a fin de que proporcionara el acuse de recibh:~, " correspondiente a la solicitud de información de folio 00083417, lo cual fue
atendido en dieciocho de abril del año corriente.
V.- En veintiséis de abril del año actual, la Unidad de Transparencia del
Partido Revolucionario Institucional, rindió mediante mensaje de datos y archivos
adjuntos, sus alegatos de cuenta, informando a este Organismo garante de
Acceso a la Información, haber dado respuesta vía Infomex al particular.
VI.- Consecuentemente y con fundamento en el artículo 168, fracciones V y
VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas, en diez de mayo del año en curso, el Comisionado Ponente, tuvo por
recibido lo anterior y declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó dictar
resolución dentro del término de Ley.
VII.- En un segundo momento, esto es en doce de mayo del presente año,
el maestro Gustavo Peña Martínez, mediante mensaje de datos recibido en la bandeja de entrada del correo institucional. informó ya no ostentar el cargo de Titular de la Unidad de Transparencia. por lo que se dejó sin efectos la notificación
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a la Información de Tamallllpas RR/097/2017/JCLA
realizada y se ordenó la reposición de la misma, en los términos del artículo
octavo del acuerdo ap/10/04/07/16.
Estando así las cosas, este órgano revisor procede a emitir la resolución del
impugnatorio en cuestión bajo el tenor de los síguientes
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el prl:lsente
Recurso de Revisión, de conformidad con lo ordenado por el artí.culo §~, a~ittado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unid.g~;'J\iI~~~~¡:¡~g¡ de
/:i::~:':.:::;~;:~;;;;~ \ :~;:;'{.'_ '"'~;:i:::: :;:~:::_
acuerdo con lo previsto en los artículos 42 fracción 11, 159Jra#~íon~~i,ní'¡II,:de:la ¡¡ . t; Ley General de Transparencia y de Acceso a la Informa9i6WpJ~li~a,;H''7 ffi!{cción V
;.~ ',(~'.,.'. - ,,<;::':~-,,; <.::. \:);~\ \::):'::~>:;:,~\,"
"'1;ie la Constitución Política del Estado de Tamayljpa~;y 10, 2~W 168 fracciones I y
1I\~e la Ley de Transparencia y Accesoª,:!aj:~f:~r~~Si9H'p2blica del Estado de Ta~aulipas.<·L~:!!;\'!;
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SEGUNDO.- E(1e¡;rn~ª¡o dé'Itn15.@nación interpuesto por el particular, hizo .. ' " ',"-" '.' ..
P6~ lo que una vez admitido el Recurso de Revisión, fue abierto el periodo
de alegatos a fin de que ambas partes acudieran a manifestar lo que a su derecho
conviniera. Lo anterior fue atendido por la autoridad señalada como responsable
en veintiséis de abril del año en curso, mediante mensaje de datos enviado al
correo electrónico de este Instituto, por medio del cual remitió escrito de esa propia fecha, exponiendo lo siguiente:
"Cd. Victoria, Tamaulipas a 26 de abril de 2017
En atención a su solicitud de infonnación requen'da mediante oficio PNT No. 0083417, me pennito señalar lo siguiente:
1.- En cuanto a la infonnación solicitada mediante el punto identificado como "1 '; la misma puede ser consultada y obtenida en el Portal de Intemet del Instituto Electoral de Tamaulipas, en fas direcciones electrónicas siguientes: http://ietam.org.mx/portal/documentos/sesiones/ACUERDO CG 15 2016.pdf http://ietam.org.mx/portal/documentos/sesiones/ACUERDO CG 81 2016.pdf http://ietam.om.mx/portal/documentos/sesiones/ACUERDO CG 176 2016,pdf
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2.- En cuanto a la información requerida mediante el punto identificado como "2", se manifiesta lo siguiente:
• En cuanto al informe anual de ingresos y egresos del Partido para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, dicha información se encuentra en revisión por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo señalado en la Ley General de Partidos Políticos, por lo que dicho informe y anexos están en poder de esa autoridad.
• En cuanto a los informes de ingresos y egresos del Partido para la obtención del voto la misma puede ser obtenida y consultada en las direcciones electrónicas siguientes: hltp:llwww.ine.mxlarchivos2IportaIIConseioGeneraIISesionesConsejolresol ucionesi20161 ExtlJulio12 2016 (anexos) hltp:llwww.ine.mxlarchivos3Iportallhistoricolrecursos/IFE-v2IDSIDS-CGIDS-SesionesCGICG-resoluciones/2016i07lJ uliolCGex 20 1607-14/CGex201607-14-dp-1 O.pdf (Dictamen) hltp:llwww.ine.mxlarchivos3Iportallhistoricolrecursos/IFE-v21DSIDS-CGIDS-SesionesCGIC G-resoluciones/2016107lJuliolCGex 20 1607-14ICGex201607-14-ro-1 O.pdf (Resolución)
• En cuanto al informe de ingresos y egresos del Partido en precampañas, el mismo puede ser obtenido y consultado en las direcciones electrónicas siguientes: hltp:llwww.ine.mxlarchivos3Iportallhistoricolrecursos//FE-v2lDSIDS-CGIDS-SesionesCGICG-resoluciones/2016i04 AbriIICGEX201604-27 ro 2.pdf (resolución) hltp:liwww.ine.mxlarchivos3IportallhistoricolrecursosIIFE-v2IDSIDS-CGIDS-SesionesCGICG-resoluciones/2016104 AbriIICGEX201604-27 dp 2.pdf (Dictamen) hltp:llwww.ine.mxlarchivos2/PortaIIConsejoGeneraIISesionesConsejolresoluciones/20161 ExtlAbril27 2016-1 al (Anexos punto 2) Respecto a la situación patrimonial e inventario de bienes muebles e inmuebles del Partido el mismo está en actualización, por lo que una vez obtenida esa información se pondrán a disposición del solicitante.
3.- En cuanto a lo solicitado en el punto número "3", el mismo se anexa en formato pdf.
4.- En cuanto a lo requerido en el punto número "4", el mismo se anexa en formato pdf
5.- En lo que respecta a lo señalado en el punto identificado como "5'; es de señalar que dicha información es inexistente, dado que el Comité Directivo Estatal no ha realizado transferencias a ningún Comité Directivo Munícipal.
6. - En cuanto a lo requerido mediante punto identificado como "6'; la misma puede ser obtenida y consultada en la dirección electrónica siguiente:
hltp:llpri.om.mxISomosPRIIDocumentoslTransparenciaIFraccion6lTabuladorTamaulipas. PS!f' (Sic)
Asimismo, anexo a lo anterior se encuentra un listado de los integrantes del
Consejo Político Municipal de cada municipio de Estado de Tamaulipas, lo cual se
encuentra visible de foja 20 a 204 del sumario en estudio.
De igual manera dentro de lo ya mencionado, obraba el directorio de
Consejeros Políticos Nacionales de Tamaulipas, lo cual puede ser consultado a
foja 205 de autos.
TERCERO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso destacar
que en el caso concreto no se actualiza ninguna causa de sobreseimiento por
improcedencia que motive desechar el Recurso de Revisión interpuesto, de las
enumeradas en el artículo 173, 174 de la Ley de Transparencia vigente en el
Estado.
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itait InstituID d .. Transparancl" y Acceso
a la Infonunclón de Tamaullpas RR/097/2017/JCLA
Esta afirmación es, en principio, porque el medio de defensa se presentó
luego que trascurrió el plazo legal para responder la solicitud de información sin
que ésta haya sido contestada.
Cabe señalar que, si bien es cierto el recurrente interpuso su medio de
impugnación después de la conclusión del término para dar respuesta por parte de
la autoridad, cierto es también que al no resolverse la negativa u omisión a dar
respuesta por parte del ente público dentro del procedimiento ordinario de acceso
a la información, debe calificarse entonces como un acto negativo, y como tal, es de tracto sucesivo, esto es así porque la violación referente a la omisión de dar
J respuesta a la petición del particular se actualiza de momento a momento, por
tratarse de hechos continuos que no se agotan una vez produci.do¡(;:;,sino
hasta en tanto cese la negativa u omisión de que se trate, p~~!il",d~V:{~¡¡'~;~ipo de hechos no podrían estar sujetos al plazo de qUinc~dí;i~'~:~~t~~~¿¡g~~ el
, artículo 158, numeral 1 de la Ley de Transparenciéi:y:~8~~~;a 1~lnf&tmación .. ~ ~~. '-"
'''<l'C'fÚblica del Estado de Tamaulipas, sino qU~pu~ª~ri re21~m~f~~ en cualquier rdQmento. ' .. :..... .........<\.<
t~ ..... '., ':.:-;d;;: ·:~i~.:: .. ;.:.-~.j.,; .•. : •• t:~:.~;:~.: ...... ~,P-:· ; ::;.::> , ' ¡~: ,,";:::/:;;, ';'::~h:{,_ .. ,:?;~:; ¡ Resulta de aplicación~!?~1~~¡~rt:aI9á'~¡S:ifffé tesis sobresaliente del Primer
T~ibunal Colegiado deLQ1'lint~br¿q¡to;;~i1i.~~d'tubro y texto son:
''Ac;r6~~~AT/~S;2.6~T;J¡EL, NO CORRE EL TÉRMINO PREVISTO POR ,p,L:-4RrJCf4LO ZtptiE LA LEY DE AMPARO. La negativa u omisión de la
:::::'"áuf4HiJaa::f:~.sPPrlsáble de resolver el recurso de revocación, tiene el carácter de iili9.@:i;~:I.~g~W§}l/ como tal es de tracto sucesivo, porque la violación se :~"f{tíi~(i~ dé' momento a momento, por tratarse de hechos continuos que 'fi~: .. sé:¡¡gotan una vez producidos, sino hasta en tanto cese la negativa u dm;sión de que se trata, por ende no están sujetos al término de quince dfas a que alude el artículo 21, de la Ley de Amparo, sino que pueden reclamarse en cualquier momento." (Sic) (El énfasis es propio).
Lo anterior, en armonía con el criterio sobre la oportunidad en cuanto a la
presentación del recurso de revisión, cuando la autoridad recurrida no da
respuesta a la solicitud de información dentro del plazo establecido por la Ley de
la materia, mismo que es localizable en la resolución de seis de septiembre de dos mil once, dictada dentro del Recurso de Revisión RR/01/2011/JCLA.
Aunado a lo anterior, este Instituto no ha conocido del asunto con
antelación; no se tiene noticia de que se esté tramitando algún medio defensivo relacionado con esta controversia ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación.
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CUARTO.- Ahora bien, en el escrito de interposición, el particular manifestó
haber realizado solicitud de información al Partido Revolucionario Institucional, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma a la cual le recayó el
número de folio 00083417, en la cual le requirió el documento digital en
formato de datos abiertos, que contenga los montos de financiamiento público otorgados mensualmente de los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete.
Asimismo, solicitó le proporcionaran el informe anual de ingresos y gastos del ejercicio 2016, tanto ordinarios como de precampañas y campaña,
el estado de situación patrimonial, el inventario de bienes inmuebles de los que sean propietarios, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno, asi como los anexos que formen parte de los documentos anteriores.
Además pidió le dieran a conocer el listado general de los consejeros políticos nacionales que representan a Tamaulipas y la ciudad a la cual se encuentran adscritos, así como los consejeros políticos municipales de este
'.
Estado.
De igual manera, hicieran entrega de las transferencias presupuestales hechas al Partido Revolucionario Institucional en Reynosa, Tamaulipas, en el periodo comprendido de enero dos mil quince a marzo dos mil diecisiete.
Aunado a ello, el particular solicitó la información relativa a las remuneraciones percibidas por los funcionarios del Comité Directivo Estatal
del Partido Revolucionario Institucional en Tamaulipas, entre las cuales se pueden encontrar el tipo de empleo, cargo o comisión que realiza, la clave o
nivel de puesto, la denominación del puesto, el área de adscripción, la remuneración bruta y neta, las percepciones adicionales en efectivo o en especie y su periodicidad, las compensaciones, comisiones, dietas, bonos, estímulos, apoyos económicos, prestaciones económicas y en especie y su
periodicidad.
Solicitud que manifestó el particular, no fue contestada dentro del término
establecido, esto es de veinte días hábiles que marca el artículo 146, numeral 1,
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a la Información da Tamaullpas RR/097/2017/JCLA
de la Ley de la materia, razón por la cual acudió ante este organismo garante, a
interponer el recurso de revisión, en contra del Partido Revolucionario Institucional.
Una vez admitido el medio de defensa y aperturado el periodo de alegatos
para ambas partes, la autoridad en veintiséis de abril del año que acontece, hizo
llegar a la bandeja de entrada del correo electrónico oficial de este Organismo
garante, un mensaje de datos que contenía un archivo ZIP adjunto, denominado
"Contestación 00083417.zip", con el cual se daba respuesta a la solicitud de
información del revisionista.
Asimismo, mediante escrito de esa propia fecha se informó a este Instituto
de Acceso a la Información, haber dado respuesta a la solicitud de i,Qfo~i*i:ación formulada en veinte de febrero del año en curso a la cual le re&~y:ó, ef;·;b.'~~~r9 de
{;',::;~;:;i:;:;;;;~;~". ~;:;i;::::,t~~i:::; ::;';;:~;.
folio 00083417, a través de la Plataforma Nacional de Transpareí'llCii:{'" ;",.' <i~,:.:~,',~,.,':", :>,:,,:,-~,;,.,~,\., <;<~ :-,~ ~:;::~J ,.-,. , -:;:::'::;
;..,.' ;:::){Ú:t> :~;::i::,; ':;:::;i:;:~';;~"i:,k( " a ,:¡ e;" Por su parte el ahora recurrente, nº<Je~I¡~ó' mi:í~¡f13sta-cIOn alguna al
,-
'r~pecto, aun y cuando se encontraba d~pid~~~Ri~rl~f¡fi¿áClo del proveído de
c\ ~,"'ij\ al~~atos, teniéndose por precluído e!.~~rmi~~}co~~~di86,): 1:_;': ~~:U¡. , •. f .. ~'.:;-,;< "::':/>:. ';-::;:i\~~?i:i;:?;;
~: :;;¿~/:"" :<}:.~;. ':~~~:k-:: ,<;;;,::~;,:;" .' Ahora bien, t.o.qtapdg' en:f\fcú~'I'ÍSa::' que la autoridad señalada como
responsable proP9rcid~~al.~~íitiC¡:~I~r I~ información requerida en su solicitud de información iíí'l&¡~I;' ~~~;aAte<g;~~eído de diecisiete de mayo del año que
transq¡.!í+~~~~h t~t~inºsaéIOS artículos 158 numeral 1, de la Ley de Transparencia y Acc~~q!~Il:!.;~f&f~~ción Pública del Estado de Tamaulipas, se dio vista a la
:.;,-,,- -,'-.'.';','-
parte re~:~Heñte haciéndole saber el derecho con el que cuenta para acudir a este :;>"
Organismo Garante, a fin de recurrir la respuesta que le fue proporcionada por
parte de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, en caso de estar
inconforme con la misma.
Asimismo, en términos de los artículos 168, fracciones Vy VII, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, y 150
fracciones V y VII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó dictar resolución
dentro del término establecido en la normatividad antes citada.
En ese sentido, se procederá a determinar los agravios formulados por el
recurrente, al momento de interponer su recurso de revisión:
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1.-EI particular se duele de la falta de respuesta a su solicitud de
información de fecha nueve de mayo del presente año.
Por su parte, la Unidad de Transparencia del Partido Revolucionario
Institucional, informó haber dado respuesta a la solicitud de información del otrora
solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Por lo que, en los términos recién apuntados, en el siguiente considerando
se analizará el agravio hecho valer por el recurrente, a la luz de la información
proporcionada por el sujeto obligado en veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
QUINTO.- En el presente asunto tenemos que, la parte recurrente se duele
de la omisión de la Unidad de Transparencia del Partido Revolucionario
Institucional, de dar respuesta a su solicitud de información, dentro del término de
veinte días hábiles, que señala la Ley de la materia vigente en el Estado, en su
artículo 146.
Lo anterior, motivó al particular a acudir a este Organismo garante en treinta
de marzo de dos mil diecisiete, a fin de interponer Recurso de Revisión, mi$J,110 , ~.-" .,
que fue admitido a trámite mediante proveído de siete de abril del año ya referido,,{, .
poniendo a disposición de las partes el medio de impugnación por el término de
siete días a fin de que manifestaran alegatos, desprendiéndose de las constancias
que conforman el presente recurso, que la parte recurrente no realizó
manifestación alguna respecto a los alegatos correspondientes.
Por su parte la autoridad señalada como responsable, en veintiséis de abril
del año que transcurre, dentro del plazo concedido para que formulara sus
alegatos, hizo llegar al correo electrónico institucional, un mensaje de datos que
contenía una respuesta a la solicitud de información del particular, misma que dio
origen al presente Recurso de Revisión, así como escrito mediante el cual informó
haber dado contestación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
aportando las constancias que corroboraron lo anterior.
Por lo que el actuar de la autoridad, trae como consecuencia que se
considere que el ente señalado como responsable modificó el acto reclamado; es
decir, la ausencia de respuesta en la cual se basaba el agravio original del
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a la Inlormac!ón de Tamaullpas RR/097/2017/JCLA
particular; resultando un sobreseimiento del agravio en cuestión, debido a que el
motivo que lo originó quedó superado por un acto posterior del ente público.
Para lo anterior, es necesario acudir al contenido del artículo 174, fracción
111, de la Ley de la materia vigente en el Estado, el cual estipula lo siguiente:
"ARTíCULO 174. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualice alguno de los siguientes supuestos:
111.- El Sujeto Obligado responsable del acto lo modifique o revoque, de tal manera que el recurso de revísíón quede sin materia; y ... " (Sic)
De una interpretación del texto en cita, se entiende que los sujetos
obligados señalados como responsables en un recurso derevisjpr;¡" ~b.J:lden modificar, e incluso, revocar el acto que se les reclame por par1:~g!'):JW;)~*#r~~lar, de tal manera que el medio de impugnación quede sin ru~teri~'?~¿Wt€l~~\¿~~@se en todo o en parte.'< ••. ~.~~:,:;:;:;!'
,t,:.:.,,:~'.:/.~? ','::¿;' '::';:i: ,;.,.':-:-/.: -"", ,':;i.; :~~t::-:, .:
"\:,\ Situación que se actualiza en el ca~(:¡ ~8'~¡G;~;~¡t~~a'0~z que la autoridad \..'" .: ,>,_:,:, ,- \>,':;'
s~ñalada como responsable fue omi$~ en r&$RorÍ~~i I¿~'(;licitud de información del
:~~;: :tó pa;is;ular, lo que ocasionó la:¡6:~~~to~~jda~tá~~¡Jt~ y la interposición del presente
,- . ,- ,:::~:::: \~hi~; \{,'!"f,;~,~~,~.;j.j~~;~· .~rcurso. :::::~l;:~;::j:_~~> ';:?::.;: . ,. ':;:>::
"~¡::i:jj:" ';'::~':;\'G]¡:i~':~:!;!~'i:'l" Sin,E:lrr\I$~r,g:9:,: en,ui:j':;'segundo momento, esto es en veintiséis de abril del '/<:::;:;::«-- -::~{::~.,;;>" - -\:;;::~;;;;':'>'
año aCjíqál;ijl a9tpF~~lamado fue modificado al corregir el ente público su falta de
Tal rectificación consistió en la contestación, vía Plataforma Nacional de Transparencia, de la solicitud de información del revisionista la cual se identifica
con el número de folio 00083417.
Lo anterior actualiza la hipótesis normativa contenida en el recién transcrito artículo 174, fracción 111, de la Ley de la materia; siendo entonces procedente sobreseer el presente asunto.
Por lo tanto, quienes esto resuelven estiman que el Partido Revolucionario
Institucional, reparó las violaciones cometidas al derecho constitucional de acceso
a la información del otrora solicitante, ya que, si bien es cierto,· en un primer
momento, esto es al interponer el Recurso de Revisión, subsistía el agravio
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relacionado con la falta de respuesta; cierto es también que en veintiséis de abril
de dos mil diecisiete, el sujeto obligado de referencia enmendó las violaciones
cometidas al derecho humano aquí invocado al brindarle una respuesta a su
solicitud de información.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en la parte dispositiva de este
fallo deberá declarase el sobreseimiento del Recurso de Revisión
interpuesto por el particular, en contra del Partido Revolucionario
Institucional, toda vez que fue restituido su derecho de acceso a la
información anteriormente transgredido.
SEXTO.- Con fundamento en el artículo 67, fracción XXXIX, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, las
resoluciones de este Organismo de Transparencia se harán públicas,
asegurándose en todo momento que la información reservada, confidencial o
sensible se mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando este fallo se publique ~:: M.J ~.
en el portal de Internet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional de'
Transparencia, deberá hacerse en formato de versión pública, en el que se testeO
tache toda aquella información que constituya un dato personal, cuya publicacipn
está prohibida si no ha mediado autorización expresa de su titular o, en su ca~;~) r de quien le represente, tal como lo impone el artículo 3, fracción XXXVI; 110, ¿, fracción 111; 113 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de
Tamaulipas y Capítulo IX de los Lineamientos generales en materia de
clasificación y desclasificación de la información.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se sobresee el Recurso de Revisión interpuesto por el
particular, en virtud de la solicitud de información con número de folio 00083417
en contra del Partido Revolucionario Institucional, en virtud de los razonamientos
expuestos en el considerando QUINTO de la presente resolución.
SEGUNDO: Archívese el presente asunto como concluido.
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• • ltmt Instituto da Transparencia y Acceso
"la Información de Tamaullpas RR/097/2017/JCLA
TERCERO: Se hace del conocimiento del recurrente que en caso de
encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de
impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos, así como en el Poder Judicial de la Federación, lo anterior de
conformidad con el artículo 177 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas.
NOTIFíQUESE a las partes, de conformidad con el artículo 171 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
Así lo resolvieron por unanimidad los licenciados Juan Carlos López
Aceves, Roberto Jaime Arreola Loperena y la doctora Rosalinda Salin9s T~kviño, Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a lá<IQfoFrt\~gi~H de
Tamaulipas, siendo presidente y ponente el primero de los nQ~Bf~¡J¡;¡~,;~ii'~t¡~os :i:;:i::::: :;:;::>, :~:i;:~ .<;::~;:' "
por el licenciado Andrés González Galván, SecretarjQ'E,jé~(¡tivg:"de:E\ste':lhstituto,
Lic. Roberto Jaime Arreola Comisionado
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Juan Carlos López Aceves Comisionado Presidente
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~,,/..: ,C;; Dra. RosaliRda Salinas ~
Comisionada
". Lic. Andrés González Galvá Secretario Ejecutivo
HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN NÚMERO CIEN (10012017), D TADA EL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, DENTRO DEL RECURSO DE REVISiÓN RR/09712 7IJCLA, INTERPUESTO EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE INFORMACiÓN CON FOLIO 00083417, E CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
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