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Tema No. 5 Contratos Electrónicos e Informáticos
Sesión 8: Contratos Electrónicos e Informáticos
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Objetivo de la Sesión: Al finalizar la sesión el participante conocerá los fundamentos para los contratos
electrónicos e informáticos, basado en el régimen jurídico de la contratación en el
código civil. Así mismo los elementos y relaciones que los integran.
Contextualización
¿Cuál es el panorama actual en materia de comercio y contratación
electrónica?
La comunicación a través del Internet y del uso de las nuevas tecnologías,
accesibles a un gran sector de la población, está alcanzando fronteras
inimaginables, regulando, impactando y a veces afectando como consecuencia,
todos los ámbitos de la vida del ser humano incluyendo, por supuesto el jurídico. En
nuestro país, con las reformas en materia de comercio y contratación electrónica
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio del año 2000 el
legislador mexicano, tomando en cuenta la realidad social, abrió una serie de
posibilidades para expandir la comunicación y el comercio mediante el uso de las
nuevas tecnologías.
En el caso de la contratación electrónica, como hemos visto y seguramente
escuchado, las empresas han optado por la informatización, la digitalización y en
general beneficiarse por el uso de las tecnologías en comento, por lo que cada vez
buscan celebrar contratos informáticos con el fin de mantenerse a la vanguardia en
cuestiones tecnológicas realizando sus operaciones comerciales por esta vía, de
manera tal que sus servicios, necesidades y operaciones se pueden realizar por
medios electrónicos y al final obtener una mejora substancial de calidad en la
adquisición y prestación de servicios o bienes y a la vez optimizar recursos
mejorando las ganancias y reduciendo los costos. Los contratos en general pueden
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seguirse realizando por esta vía electrónica o informática, sin embargo, es necesario
aprender y estudiar aquellos de nueva modalidad que no son considerados
expresamente por la ley de la materia y que generalmente entran en la clasificación
de atípicos.
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Introducción al tema
¿Cuáles son los contratos que pueden celebrarse mediante el uso de la
tecnología?
Es un hecho que los avances tecnológicos han brindado al ser humano la llave para
simplificar tareas cotidianas, mismas que desde la óptica jurídica representan, entre
otras cosas, una nueva forma de contraer obligaciones, como claro ejemplo de lo
anterior encontramos a los contratos electrónicos e informáticos.
Primeramente, resulta imperativo abordar la Teoría General de los Contratos ya que
como podrá ser apreciado a lo largo de esta sesión, tanto los contratos informáticos
como los electrónicos se rigen casi de la misma manera que cualquier contrato
tradicional, sin embargo, los medios tecnológicos aportan una amplia gama de
reglas que deben de seguirse para cada caso en específico.
En este orden de ideas, dentro de esta sesión se
estudiarán los tipos de contratos que pueden celebrarse
mediante el uso de la tecnología, así como la normatividad
reguladora de esta práctica que en la actualidad resulta
muy común; asimismo se analizarán las ventajas y
desventajas que se tienen al momento de plasmar nuestra
voluntad en un contrato ya sea electrónico o informático y
las razones por lo cual el primero aún no goza de la confianza plena de los usuarios
y que siempre estará en posibilidades de der mejorado, de forma que se subsanen
las lagunas legales aún existentes, mejorando algunas de las particularidades como
el momento del perfeccionamiento, la vía y las condiciones de jurisdicción
aplicables, entre muchas otras particularidades. Por el momento estudiemos lo
referente al régimen jurídico que para tal efecto existe sobre la materia en el Distrito
Federal.
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Explicación
¿Sabes qué es un contrato electrónico o informático?
5. Contratos electrónicos e informáticos
En esta sesión abordaremos dos contratos
que pueden celebrarse mediante la
tecnología: contratos electrónicos e
informáticos, a continuación, examinaremos
algunas consideraciones generales de
ambos.
5.1 Contratos electrónicos
En términos del artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal. Los convenios
que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
La modalidad electrónica no la define el ordenamiento de referencia, la da el bien
que se pretende contratar, por medio del cual se hace y/o se oferta o por el cual se
contrata o realiza la aceptación de la oferta, de manera presencial o entre no
presentes.
5.1.1 Régimen jurídico de la contratación electrónica en el Código Civil para el
Distrito Federal (hoy Ciudad de México)
Las reformas efectuadas en el año 2000 comprendieron cambios en distintos
ordenamientos, sin embargo estuvieron dirigidas primordialmente hacia el comercio
y la contratación electrónica, dichas reformas se introdujeron mediante el Código
Civil Federal, ordenamiento que nos interesa comentar toda vez que su aplicación
implica un avance significativo dentro del Derecho de los contratos ya que se
actualiza tomando en cuenta la realidad de nuestro tiempo y las necesidades que
esta nueva vía de contratación presenta para su perfeccionamiento; por otra parte
es primordial establecer que actualmente no existe un régimen jurídico respecto a
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la contratación electrónica contenido en el Código Civil para el Distrito Federal como
tal, pero que no por eso es ilegal, o no puede realizarse.
Es evidente la deficiencia jurídica de la legislación ya que no existe sólo a nivel del
Distrito Federal un capítulo exclusivo que regule este tipo de contratación en
particular, tampoco la hay a nivel Federal cuya consideración sería lo ideal, de forma
que ésta se realiza amparándose en la teoría general del contrato y estableciéndose
dentro de los contratos atípicos o no específicamente mencionados.
Dada la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2000,
se reformaron tres preceptos que actualizan el Derecho de los contratos, sentando
las bases a nivel federal dado que fueron introducidos en el Código Civil Federal
para celebrar contratos por medios electrónicos, dichos artículos, en el tema que
nos interesa, establecen:
Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a
lo siguiente:
I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por
medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos
inequívocos.
…
Artículo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de
plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se
hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a
través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que
permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.
…
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Artículo 1811.
… Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre
los contratantes para que produzca efectos.
Este fundamento legal es lo que permite que los contratos típicos y atípicos se
realicen dentro de la ley a través de los medios informáticos o por esta vía,
independientemente del tipo de contratación de que se trate, se refiera o no
propiamente a la adquisición o servicio de un medio informático o se trate sólo de la
vía por la cual se oferta y se contrata o se formaliza la contratación.
5.1.2 Aspectos básicos del contrato
El Código Civil Federal establece en su artículo 1792 que:
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones.
Lo anterior se debe de entender como el concepto de convenio en sentido amplio
que la ley nos aporta; por otra parte, dentro del citado ordenamiento se establece
en el artículo 1793 que:
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el
nombre de contratos.
En consecuencia, los contratos, atendiendo al sentido estricto, se definen como:
acuerdos de voluntad entre dos o más personas mediante los cuales se crean o
transfieren obligaciones; mientras que en el caso de los convenios únicamente se
modifican o extinguen obligaciones. Asimismo, los contratos deben de reunir
determinados elementos esenciales para que se consideren existentes (elementos
de existencia), que son los siguientes:
El consentimiento
De acuerdo a López V. (2009), “es el acuerdo de voluntades de donde surgen los
derechos y obligaciones que contraen cada una de las personas que expresan de
manera clara su voluntad, para quedar vinculados jurídicamente a través del
contrato que están celebrando”, dicho consentimiento podrá ser manifestado de
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manera expresa, esto es, de acuerdo al Código Civil Federal de manera verbal, “por
escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos
inequívocos”; por otra parte podrá ser expresado de manera tácita mediante hechos
o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
El objeto material del contrato
El Código Civil Federal, en su artículo 1824 establece que son objeto de los
contratos tanto el hecho que el obligado debe hacer o no hacer, como la cosa que
el obligado debe dar. Abundando en esto último es importante mencionar que el
Código en comento establece que el objeto del contrato debe existir en la
naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar dentro
del comercio.
De lo anterior se puede deducir que la falta de alguno de estos elementos produce
la inexistencia del contrato por lo que no produciría efectos en el campo del
Derecho.
Requisitos de validez. Los contratos deben de cumplir con los siguientes
requisitos para ser validos:
Capacidad
La norma jurídica hace la distinción entre la capacidad de goce, que podría definirse
como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de
ejercicio que es la aptitud que poseen las personas para hacer valer derechos y
obligaciones por sí mismas, en el caso de nuestro país esta última se adquiere al
alcanzar la mayoría de edad salvo en casos especiales.
Ausencia de vicios en el consentimiento
El contrato debe ser celebrado sin que medie la violencia, lesión, dolo, error o la
mala fe.
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Licitud en el objeto, motivo y fin
El objeto, el motivo y la finalidad del contrato no deben de ser contrario a las leyes
de orden público o a las buenas costumbres.
Formalidad
En relación a la formalidad en los contratos, el artículo 1832 del Código Civil
dispone que
En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca
que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades
determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Es importante mencionar que en caso de faltar alguno de estos requisitos, el
contrato será considerado como nulo, lo que significa que aun por la vía de los
medios electrónicos como objeto o fin o como medio de contratación estos
elementos de existencia y validez deben prevalecer.
5.1.3 Peculiaridades del contrato electrónico
En cuanto al concepto de contrato electrónico López V. (2009), comenta que:
…cuando se utiliza la expresión contrato electrónico se hace en sentido estricto,
para indicar el acuerdo de voluntades que se concreta a través de equipos
electrónicos que permiten el almacenamiento de datos y se encuentran conectados
a una red de telecomunicaciones, que en la actualidad la más importante es la
conocida como Internet.
Sin embargo, en nuestra legislación local o federal no existe una distinción entre los
medios que pueden ser utilizados para el perfeccionamiento de un contrato
electrónico.
Se debe tomar en cuenta que la manifestación de la voluntad por medios
electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología es equivalente a una forma
expresa de externar la voluntad, cualesquiera que ésta sea; por lo que la
contratación electrónica se considera como una forma clara y determinante para
ello, en este caso los contratantes también quedarán ligados jurídicamente y
deberán cumplir con los compromisos adquiridos.
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En adición a lo anterior. Cornejo L. (2006) menciona que:
Los contratos electrónicos se someten a las normas generales existentes en nuestra
legislación. En particular no podemos presenciar un contrato electrónico si no
cumple con los elementos de existencia de los contratos. Los requisitos exigidos por
el artículo 1794 del Código Civil Federal deberán hallarse presentes en los contratos
electrónicos, claro que adaptados a esta nueva realidad jurídica.
En el caso específico del comercio electrónico se encuentran algunas otras
cuestiones que atañen a estas peculiaridades que aplican a este tipo de
contratación, pero no debe olvidarse que de forma independiente es conveniente
atender a temas de impacto en contratos y comercio, como son el valor probatorio
de las pruebas electrónicas, la seguridad informática y la jurisdicción aplicable.
5.1.4 Problemas, perspectivas y soluciones respecto a la contratación
electrónica
La contratación electrónica es una realidad que permite la celebración legal de
diversos convenios entre personas que no pueden estar en el mismo lugar o
ausentes, sin embargo, esta herramienta tecnológica también puede originar una
serie de problemas, perspectivas y soluciones cuando se trata de contratación,
veamos.
Problemas:
Incertidumbre.
Vulnerabilidad de datos.
Alteraciones al texto original.
Acceso de menores de edad.
Inseguridad en el envío de la información.
Inseguridad en la información personal.
Falta de seguridad jurídica en la contratación.
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Es importante recordar, que las ventajas son muchas pero los riesgos son más
tratándose de las bondades en el uso de las nuevas tecnologías (específicamente
el Internet), dado que todas las cosas poseen un lado oscuro o contrario, que en el
caso que nos ocupan son:
Ventajas Riesgos
Rapidez Pérdida de la información y/o vulnerabilidad.
Gratuidad Todo tiene un precio sólo que nunca sabemos
o nos percatamos de cual es. No hay nada
gratis en esta vida en realidad.
Superación del factor geográfico El desconocimiento de existencia legal del
oferente o la empresa.
Superación del factor horario Desventajas en cuanto a una oferta o precio
limitada por horario o cambio del uso horario
dada la distancia, para la formalización o la
entrega, incluso respeto del precio pactado.
Acceso Universal Mayor interconexión representa mayor riesgo
en todos los sentidos (vulnerabilidad). También
implica que cualquier persona, importar si
presenta algún tipo de discapacidad física o si
son de edad avanzada, pueden contratar de
manera electrónica sin la necesidad de
trasladarse de un lugar a otro.
Inseguridad En el idioma, la legislación de otro lugar, las
lagunas legales propias, la traducción, el
momento de la formalización, el cambio de
moneda, una devaluación, los impuestos, etc.
A pesar de los beneficios ya mencionados no se puede negar que la inseguridad
que sienten las partes respecto a los contratos electrónicos subsiste, sobre todo en
el aspecto del uso indebido de la información y al momento de efectuar el pago del
bien o servicio a través medios electrónicos; en razón de lo anterior, se trata de
acudir a diversos mecanismos técnicos para así garantizar la seguridad al momento
de la utilización de dichos medios mediante la regularización de la firma y
documentos electrónicos que a su vez garantizan que se tendrá la certeza de la
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identidad del emisor de un mensaje cuando se use un alto nivel de seguridad en la
transmisión, encriptado en el contenido y la garantía de que lo envió quien dice ser
el emisor.
Perspectivas
Respecto a lo hasta aquí mencionado, la firma electrónica se ha convertido en una
importante herramienta informática y figura jurídica de valor probatorio pleno en
muchas legislaciones incluyendo la mexicana, muy difundida alrededor del mundo
ya que entre otros cumple con los siguientes propósitos y requisitos legales:
Consentimiento.
Solemnidad.
Prueba.
Forma.
Por tanto las perspectivas son muy buenas ya que la tendencia internacional y el
uso indiscriminado de medios informáticos y tecnología así lo marca, a través del
derecho comparado se sabe que la vida real pretende ser llevada a la virtualidad
con todos los beneficios como el uso de las nuevas tecnologías para facilitarlas a
ambas, pensemos en cosas como las casas inteligentes, los productos informáticos
inteligentes, económicos, amigables incluso ecológicos; el pago de impuestos vía
dispositivo móvil, las notificaciones electrónicas, al derecho
presente en las operaciones, regulaciones, transacciones,
etc.
Es claro que hay mucho trabajo jurídico que realizar ya que
todos vamos a un futuro que nos marca dos vidas paralelas
impactadas por estos medios, la perspectiva es buena,
pero no suena fácil ni lo será, más bien suena por lo menos
desde la óptica jurídica, inevitable.
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Soluciones
1. Atender a los pendientes (lo lógico).
2. Trabajar en lo jurídico (necesario e inmediato).
3. Aprender (Involucrarse porque nos va a tocar de alguna manera).
4. Usar (la practica hace al maestro y esto será lo cotidiano y lo obligado).
5. Actualizarse y estudiar (como estudioso y profesionista es una obligación
hacerlos siempre).
5.2 Contratos informáticos
Antes de hablar de los contratos informáticos, tendremos que definir y tener claro,
que conceptos van a abarcar dichos contratos.
Bajo la definición de contratación informática, se encuentra la contratación de bienes
o servicios informáticos. De esta manera entenderemos por contratación
informática, aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático –o ambos- o
que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio
informático.
Bienes informáticos son todos aquellos elementos que forman el sistema
(ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso o sus
periféricos, así como todos los equipos que tienen una relación directa de uso con
respecto a ellos y que, en conjunto, conforman el soporte físico del elemento
informático. Asimismo, se consideran bienes informáticos los bienes inmateriales
que proporcionan las ordenes, datos, procedimientos e instrucciones, en el
tratamiento automático de la información y que, en su conjunto, conforman el
soporte lógico del elemento informático.
Como Servicios informáticos se entiende todos aquellos servicios que sirven de
apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de afinidad directa
con ella.
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5.2.1 Elementos generales
En tu formación profesional seguramente ya habrás estudiado en algún momento
sobre la teoría general del contrato, estos elementos se enlistarán a manera de
recordatorio para el caso de los contratos informáticos.
Objeto: regir conforme a derecho la creación y transmisión de derechos y
obligaciones respecto de bienes y servicios informáticos tales como la compra o
arrendamiento de un sistema, prestación de un servicio de mantenimiento,
programación, capacitación o asesoría.
Duración y rescisión: el caso de los bienes informáticos se siguen los mismos
lineamientos contractuales que en aquellos bienes muebles objeto de
compraventa o arrendamiento; por otra parte, tratándose de servicios
informáticos su ejecución resulta sucesiva por lo que las partes podrán convenir
una duración indeterminada pudiendo implementar cláusulas de rescisión
específicas como falta de pago o declaración de quiebra.
Precio, facturación y pago: nuestra legislación señala que, al fijarse el precio,
este debe de ser justo, estando las partes de común acuerdo o por imposición
de la oferta y la demanda. En cuanto a la facturación y fechas de pago, existen
determinados usos comerciales que permiten puedan ser concretadas después
de la negociación del contrato y en las que el cliente podrá fijar la fecha de pago
que más le convenga.
Garantías y responsabilidades: la garantía puede definirse como la obligación
inherente a una persona de asegurar a otra el goce de una cosa o un derecho,
protegiéndola contra un daño o mediante la indemnización en determinados
supuestos. En las clausulas relativas a las garantías encontramos generalmente
cuatro tipos:
a. Garantía de conformidad.
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b. Garantía de buen funcionamiento.
c. Garantía de saneamiento por evicción.
d. Garantía contra vicios ocultos.
Disposiciones generales: Dentro de los contratos informáticos existen una
serie de disposiciones generales como en cualquier contrato civil en donde las
partes deben convenir, de acuerdo al Doctor Julio Téllez Valdés (s/a), entre otras
cosas:
o La no credibilidad de las obligaciones derivadas del contrato.
o La preminencia del contrato sobre los demás documentos escritos otorgados
entre las partes.
o El reconocimiento de que el contrato engloba todas las obligaciones a las cuales
se comprometen las partes.
o El incumplimiento del contrato en caso de nulidad de una de sus cláusulas.
o La necesidad de un anexo específico para la modificación de los términos del
contrato.
o El valor relativo de los títulos de diversas cláusulas, puesto que en caso de
contradicción entre estos títulos y el contenido de las mismas es el segundo el
que prevalecerá.
5.2.2 Elementos particulares
Necesariamente debe contener elementos particulares que sean específicos para
los bienes o servicios de los contratos informáticos y que se adquieran en una
modalidad típica como una compra venta o un arrendamiento o la prestación de un
servicio profesional y son los siguientes:
Definiciones: Debido a que en muchas ocasiones es necesario la utilización de
un léxico técnico al momento de pactar un contrato, este puede contener una
serie de ambigüedades que pueden llegar a ser motivo de un litigio, para atenuar
dichos riesgos es recomendable incorporar un apartado en donde se precisen o
expliquen dichos términos técnicos a través de definiciones simples, concretas
y completas.
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Control, supervisión y acceso: es responsabilidad del usuario mantener un
estricto control y supervisión sobre los bienes informáticos adquiridos mediante
asesoramiento externo por parte de un experto con la finalidad de garantizar un
buen desarrollo de las actividades requeridas.
Asistencia y formación: puede quedar plasmada dentro de un contrato
específico o bien ser adherido como una cláusula en los contratos informáticos
y consiste en un servicio que puede ofrecer el proveedor de manera periódica y
oportuna con la finalidad de que se llegue con éxito a la informatización de la
empresa.
Secreto y confidencialidad: consiste en el carácter confidencial que el
proveedor debe de otorgar a la información de su cliente.
Cláusulas diversas: cláusulas que las partes convienen en insertar en los
contratos informáticos referentes a un concepto en especial.
5.2.3 Elementos personales
Estos elementos básicos son los siguientes de acuerdo a Téllez V. (s/a), son
obligaciones del proveedor de bienes y servicios informáticos entre otras:
Salvaguardar los intereses del cliente y darle consejo e información.
Cumplir con la entrega de los bienes o con la prestación de sus servicios en los
plazos estipulados; el cumplimiento de los términos o plazos permite al cliente
establecer una demanda en reclamo de los daños y perjuicios motivados por el
retraso o bien llegar a la misma recisión del contrato.
Realizar la prestación conforme a las especificaciones del contrato.
Debe dar garantía contra los vicios ocultos que pudiera llegar a tener la
prestación.
Debe realizar el estudio de viabilidad para el usuario, actuando en todo momento
con probidad y honestidad, así como una asesoría y apoyo adecuado.
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Respecto al usuario, entre sus principales derechos y obligaciones el mismo autor
indica:
a. Informarse, documentarse, visitar exposiciones y demostraciones de equipo o de
servicios informáticos en general, solicitar folletos explicativos sobre las
características y funcionamiento de los centros de cómputo, así como de los
programas ya existentes.
b. Determinar de manera precisa sus necesidades, fijando y comunicando sus
objetivos precisos.
c. Suministrar al proveedor informaciones exactas de su empresa acompañadas de
documentos, graficas, proyectos, etc.
d. Capacitar adecuadamente a su personal para el manejo del centro de cómputo
(funcionamiento, seguridad, programación, etc.)
e. Decidir sobre la elección final de entre las ofertas que le presenten los proveedores,
considerando los elementos de apreciación de orden financiero y técnico.
f. Adaptar y recibir el material o los servicios que ha solicitado.
g. Acordar un periodo de prueba a efecto de verificar el funcionamiento del equipo.
h. Respetar las directrices propuestas y formuladas por el proveedor sobre el modo de
empleo del material o de los programas.
i. Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes, salvo si
se emitieron reservas luego de la recepción del material o servicio.
5.2.4 Categorías aplicables
Desde la óptica jurídica Téllez V. menciona cuatro tipos de contratos fundamentales
que resultan aplicables a los bienes y servicios informáticos:
1. Compraventa.
2. Arrendamiento.
3. Arrendamiento con opción a compra.
4. Prestación de servicios.
Morán E. (2013), aporta la siguiente clasificación (exclusivamente pedagógica), de
los tipos de contratos que considera existen hasta el momento sobre bienes y
servicios informáticos:
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CONTRATOS INFORMATICOS
Sentido amplio
(objetivo)
Sentido estricto
(formal)
Bienes Servicios
(c/personas)
Contratos electrónicos
(telemáticos)
Software Hardware Por negocio Servicio o equipo
Equipos completos
Grandes
Medianos
Pequeños
Mantenimiento
Escrow o
código fuente
Acuerdos
Adhesión
Desarrollo
Hosting
Publicidad
Consultoría
Transformación
de tecnología
Diseño o
Arquitectura de la
información (AI)
Atención al cliente
Distribución
Outsourcing
Programación
Llave de acceso
Gestión de redes
Seguridad
Escrow
Firma digital
Certificación
Compra venta de
información
Concesionarios
Actualización
Pen tester
A la medida
Ayuda on-line
Formación y
capacitación
Internet
Hosting de
(aplicaciones)
Auditorias
(calidad,
seguridad, fallos)
Seguridad de la
información
Seguridad y
promoción
Teletrabajo
Pagos
electrónicos
Servicios forenses
de búsqueda y
recuperación
Periféricos y
accesorios
(tipos):
Compra
Leasing1
Arrendamiento
Mantenimiento
y/o reparación
Licencias de uso:
Software
Código Fuente
1 Arrendamiento con opción a compra.
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5.2.5 Relaciones precontractuales
Se refieren a los análisis, estudios y negociaciones necesarios o que pueden
realizarse de manera previa a la firma de un contrato y se basa en dos figuras
fundamentales:
Estudio previo o de oportunidad
En palabras de Téllez V. (s/a), consiste en:
…un análisis que realiza el eventual usuario sobre sus necesidades
mediatas y futuras susceptibles de informatización, a efecto de que se
evalúen las condiciones fundamentalmente técnicas y económicas que
permitan una adecuada oferta de bienes o de servicios informáticos por
parte de los proveedores, a fin de satisfacer dichas necesidades; una de las
inconveniencias de esta figura es que el eventual usuario, en función de su
evidente desconocimiento, requiere de una asistencia técnica que en la
práctica sólo podría brindarle el mismo proveedor, quedando por tanto a
expensas de “favoritismos” comerciales.
Estudio de viabilidad
Dicho estudio es realizado por el proveedor con el fin de precisar las aplicaciones
informáticas que el eventual usuario llegará a necesitar y que serán incorporadas a
sus ofrecimientos para posteriormente ser aceptados o rechazados por el usuario.
Al respeto el Doctor Julio Téllez (s/a), nos dice:
…las inconveniencias de dicho estudio son la falta de profundidad y
objetividad, ya que el eventual usuario en muchas ocasiones no llega a
precisar adecuadamente sus necesidades presentes y futuras y, por otra
parte, el proveedor con el afán de vender sus bienes o servicios no llega a
realizar ofertas realmente satisfactorias.
Los pasos de una relación precontractual se consideran básicos ya que de ellos
deriva que el usuario realice una exposición adecuada y clara de sus necesidades
y como consecuencia una buena elección en base a lo que oferten los proveedores.
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5.2.6 Relaciones contractuales
Téllez V. indica que éstas se refieren al momento en que
de manera tácita, los contratantes aceptan las
condiciones del contrato obligándose así al cumplimiento
del mismo mediante su firma, que es el acto de
aceptación por excelencia, es importante aclarar que
una vez realizada la entrega del bien objeto del contrato,
viene el periodo de prueba que tiene como finalidad
constatar el buen funcionamiento de éste por lo que la aceptación del equipo será
de carácter parcial hasta en tanto no se vea funcionando el mismo en óptimas
condiciones.
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Conclusión No cabe duda de que la contratación electrónica presenta una amplia gama de
beneficios al momento de llegar a un acuerdo de voluntades ya que facilita el mismo
entre ausentes, esto es, entre personas que se encuentran en diferentes países y
con horarios distintos; sin embargo es importante resaltar que los problemas que
esta nueva tecnología ha traído resultan diversos, un ejemplo claro de lo anterior es
la falta de confianza que se origina al momento de la celebración de un contrato con
alguien que no tiene una identidad cierta o puede proporcionar datos falsos.
Es imperativo que la norma jurídica brinde en todo momento certeza al momento de
llegar al acuerdo de voluntades sin alterar por supuesto la libertad contractual de las
partes. Te sugerimos que de manera independiente abordes y complementes el
tema de la negociación entre gobiernos para que tu formación sea aún más
completa.
A continuación en la siguiente sesión abordaremos el concepto de comercio
electrónico, estudiarás a la organización para la cooperación y el desarrollo
económicos (OCDE), los tipos de comercio electrónico que existen, el marco jurídico
de la seguridad del comercio electrónico, los principales mecanismos de seguridad
electrónica y un acercamiento a la Ley Federal de Protección al Consumidor, el
complemento ideal para tu formación en la cuestión contractual en México y los
temas jurídicos que en ella inciden directamente para regular su operación y
existencia.
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Para aprender más Para aprender más acerca del derecho informático, los contratos, así como el
aspecto jurídico de los mismos y la regulación del comercio electrónico, te invito a
consultar los siguientes recursos para profundizar en estos temas.
Aparicio V. J. P. (2008). Derecho informático. Los contratos informáticos.
Documento en línea a través de la Universidad de Salamanca, España,
consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:
http://campus.usal.es/~derinfo/Material/ITIG/2008-itig-t1.pdf
José V. Ma. (2003). Aspectos Jurídicos de la Contratación a través de
Internet. Ponencia en línea, consultada en octubre 28 del 2016, disponible
en:
http://mjv.viegasociados.com/wp-content/uploads/2011/05/2003-Aspectos-
Jur%C3%ADdicos-de-la-Contrataci%C3%B3n.pdf
Resistance Networks (2012). CNN Dinero: El comercio Electrónico en
México. Video en línea, consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:
http://www.youtube.com/watch?v=hN7Esjf8MdE
Rojas Amandi Víctor Manuel (s/p). Regulación del Comercio Electrónico en
México. Artículo en línea en Anuario Jurídico a través de la Biblioteca Jurídico
Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, consultado en
octubre 28 del 2016, disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt16.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,
deberás realizar un mapa mental del “Panorama legal internacional de la firma
electrónica avanzada” (incluyendo el año de su reconocimiento jurídico).
Requisitos de Fondo:
Realizar una investigación sobre el tema solicitado, una vez obtenida la información
de cada legislación, realizar el mapa mental.
Requisitos de Forma:
1. Portada: con datos generales (1 página).
2. Introducción al mismo (1 cuartilla).
3. Contenido: que en este caso corresponde a la realización del Mapa Mental
solicitado (las necesarias, o en archivo adjunto al presente trabajo).
4. La conclusión (una cuartilla).
5. Las fuentes de información, bibliografía y/o cibergrafía (excelente ortografía y
redacción sin olvidar que cualquier software o programa que uses deberás
referirlo como herramienta dentro de la cibergrafía, no olvides utilizar el estándar
APA para referir los medios informáticos y/o electrónicos consultados (sitios,
documentos, videos, software, etc.) (1 cuartilla).
Podrás realizarlo en cualquier programa de ofimática o procesador de textos de tu
elección o en forma de presentación en diapositivas y subirás a plataforma la versión
final en archivo tipo PDF en tiempo y forma.
Contenido: En la introducción expondrás la idea principal de forma clara y
adecuadamente argumentada, en la conclusión deberás de exponer finalmente la
importancia que consideras tiene el tema investigado utilizando tu formación jurídica
y visión profesional.
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Para la evaluación se tomará en cuenta la siguiente información:
Título y datos generales.
Excelente ortografía y redacción.
Introducción (cuyo planteamiento del objetivo buscado debe ser claro y óptimo).
Conclusión.
Coherencia y claridad de las ideas con que se desarrolló el contenido del mapa
mental.
La presentación organizada de la información en el formato de su elección
(mapa).
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Marco Legal Informático
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