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Marco Legal Informático - UNID · nuestro país, con las reformas en materia de comercio y...

Date post: 17-Jan-2020
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Marco Legal Informático Tema No. 5 Contratos Electrónicos e Informáticos Sesión 8: Contratos Electrónicos e Informáticos
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Marco Legal Informático  

Tema No. 5 Contratos Electrónicos e Informáticos

Sesión 8: Contratos Electrónicos e Informáticos   

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Objetivo de la Sesión: Al finalizar la sesión el participante conocerá los fundamentos para los contratos

electrónicos e informáticos, basado en el régimen jurídico de la contratación en el

código civil. Así mismo los elementos y relaciones que los integran.

Contextualización

¿Cuál es el panorama actual en materia de comercio y contratación

electrónica?

La comunicación a través del Internet y del uso de las nuevas tecnologías,

accesibles a un gran sector de la población, está alcanzando fronteras

inimaginables, regulando, impactando y a veces afectando como consecuencia,

todos los ámbitos de la vida del ser humano incluyendo, por supuesto el jurídico. En

nuestro país, con las reformas en materia de comercio y contratación electrónica

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio del año 2000 el

legislador mexicano, tomando en cuenta la realidad social, abrió una serie de

posibilidades para expandir la comunicación y el comercio mediante el uso de las

nuevas tecnologías.

En el caso de la contratación electrónica, como hemos visto y seguramente

escuchado, las empresas han optado por la informatización, la digitalización y en

general beneficiarse por el uso de las tecnologías en comento, por lo que cada vez

buscan celebrar contratos informáticos con el fin de mantenerse a la vanguardia en

cuestiones tecnológicas realizando sus operaciones comerciales por esta vía, de

manera tal que sus servicios, necesidades y operaciones se pueden realizar por

medios electrónicos y al final obtener una mejora substancial de calidad en la

adquisición y prestación de servicios o bienes y a la vez optimizar recursos

mejorando las ganancias y reduciendo los costos. Los contratos en general pueden

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seguirse realizando por esta vía electrónica o informática, sin embargo, es necesario

aprender y estudiar aquellos de nueva modalidad que no son considerados

expresamente por la ley de la materia y que generalmente entran en la clasificación

de atípicos.

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Introducción al tema

¿Cuáles son los contratos que pueden celebrarse mediante el uso de la

tecnología?

Es un hecho que los avances tecnológicos han brindado al ser humano la llave para

simplificar tareas cotidianas, mismas que desde la óptica jurídica representan, entre

otras cosas, una nueva forma de contraer obligaciones, como claro ejemplo de lo

anterior encontramos a los contratos electrónicos e informáticos.

Primeramente, resulta imperativo abordar la Teoría General de los Contratos ya que

como podrá ser apreciado a lo largo de esta sesión, tanto los contratos informáticos

como los electrónicos se rigen casi de la misma manera que cualquier contrato

tradicional, sin embargo, los medios tecnológicos aportan una amplia gama de

reglas que deben de seguirse para cada caso en específico.

En este orden de ideas, dentro de esta sesión se

estudiarán los tipos de contratos que pueden celebrarse

mediante el uso de la tecnología, así como la normatividad

reguladora de esta práctica que en la actualidad resulta

muy común; asimismo se analizarán las ventajas y

desventajas que se tienen al momento de plasmar nuestra

voluntad en un contrato ya sea electrónico o informático y

las razones por lo cual el primero aún no goza de la confianza plena de los usuarios

y que siempre estará en posibilidades de der mejorado, de forma que se subsanen

las lagunas legales aún existentes, mejorando algunas de las particularidades como

el momento del perfeccionamiento, la vía y las condiciones de jurisdicción

aplicables, entre muchas otras particularidades. Por el momento estudiemos lo

referente al régimen jurídico que para tal efecto existe sobre la materia en el Distrito

Federal.

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Explicación

¿Sabes qué es un contrato electrónico o informático?

5. Contratos electrónicos e informáticos

En esta sesión abordaremos dos contratos

que pueden celebrarse mediante la

tecnología: contratos electrónicos e

informáticos, a continuación, examinaremos

algunas consideraciones generales de

ambos.

5.1 Contratos electrónicos

En términos del artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal. Los convenios

que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

La modalidad electrónica no la define el ordenamiento de referencia, la da el bien

que se pretende contratar, por medio del cual se hace y/o se oferta o por el cual se

contrata o realiza la aceptación de la oferta, de manera presencial o entre no

presentes.

5.1.1 Régimen jurídico de la contratación electrónica en el Código Civil para el

Distrito Federal (hoy Ciudad de México)

Las reformas efectuadas en el año 2000 comprendieron cambios en distintos

ordenamientos, sin embargo estuvieron dirigidas primordialmente hacia el comercio

y la contratación electrónica, dichas reformas se introdujeron mediante el Código

Civil Federal, ordenamiento que nos interesa comentar toda vez que su aplicación

implica un avance significativo dentro del Derecho de los contratos ya que se

actualiza tomando en cuenta la realidad de nuestro tiempo y las necesidades que

esta nueva vía de contratación presenta para su perfeccionamiento; por otra parte

es primordial establecer que actualmente no existe un régimen jurídico respecto a

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la contratación electrónica contenido en el Código Civil para el Distrito Federal como

tal, pero que no por eso es ilegal, o no puede realizarse.

Es evidente la deficiencia jurídica de la legislación ya que no existe sólo a nivel del

Distrito Federal un capítulo exclusivo que regule este tipo de contratación en

particular, tampoco la hay a nivel Federal cuya consideración sería lo ideal, de forma

que ésta se realiza amparándose en la teoría general del contrato y estableciéndose

dentro de los contratos atípicos o no específicamente mencionados.

Dada la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2000,

se reformaron tres preceptos que actualizan el Derecho de los contratos, sentando

las bases a nivel federal dado que fueron introducidos en el Código Civil Federal

para celebrar contratos por medios electrónicos, dichos artículos, en el tema que

nos interesa, establecen:

Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a

lo siguiente:

I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por

medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos

inequívocos.

Artículo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de

plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se

hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a

través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que

permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

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Artículo 1811.

… Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos,

ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre

los contratantes para que produzca efectos.

Este fundamento legal es lo que permite que los contratos típicos y atípicos se

realicen dentro de la ley a través de los medios informáticos o por esta vía,

independientemente del tipo de contratación de que se trate, se refiera o no

propiamente a la adquisición o servicio de un medio informático o se trate sólo de la

vía por la cual se oferta y se contrata o se formaliza la contratación.

5.1.2 Aspectos básicos del contrato

El Código Civil Federal establece en su artículo 1792 que:

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o

extinguir obligaciones.

Lo anterior se debe de entender como el concepto de convenio en sentido amplio

que la ley nos aporta; por otra parte, dentro del citado ordenamiento se establece

en el artículo 1793 que:

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el

nombre de contratos.

En consecuencia, los contratos, atendiendo al sentido estricto, se definen como:

acuerdos de voluntad entre dos o más personas mediante los cuales se crean o

transfieren obligaciones; mientras que en el caso de los convenios únicamente se

modifican o extinguen obligaciones. Asimismo, los contratos deben de reunir

determinados elementos esenciales para que se consideren existentes (elementos

de existencia), que son los siguientes:

El consentimiento

De acuerdo a López V. (2009), “es el acuerdo de voluntades de donde surgen los

derechos y obligaciones que contraen cada una de las personas que expresan de

manera clara su voluntad, para quedar vinculados jurídicamente a través del

contrato que están celebrando”, dicho consentimiento podrá ser manifestado de

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manera expresa, esto es, de acuerdo al Código Civil Federal de manera verbal, “por

escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos

inequívocos”; por otra parte podrá ser expresado de manera tácita mediante hechos

o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

El objeto material del contrato

El Código Civil Federal, en su artículo 1824 establece que son objeto de los

contratos tanto el hecho que el obligado debe hacer o no hacer, como la cosa que

el obligado debe dar. Abundando en esto último es importante mencionar que el

Código en comento establece que el objeto del contrato debe existir en la

naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar dentro

del comercio.

De lo anterior se puede deducir que la falta de alguno de estos elementos produce

la inexistencia del contrato por lo que no produciría efectos en el campo del

Derecho.

Requisitos de validez. Los contratos deben de cumplir con los siguientes

requisitos para ser validos:

Capacidad

La norma jurídica hace la distinción entre la capacidad de goce, que podría definirse

como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de

ejercicio que es la aptitud que poseen las personas para hacer valer derechos y

obligaciones por sí mismas, en el caso de nuestro país esta última se adquiere al

alcanzar la mayoría de edad salvo en casos especiales.

Ausencia de vicios en el consentimiento

El contrato debe ser celebrado sin que medie la violencia, lesión, dolo, error o la

mala fe.

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Licitud en el objeto, motivo y fin

El objeto, el motivo y la finalidad del contrato no deben de ser contrario a las leyes

de orden público o a las buenas costumbres.

Formalidad

En relación a la formalidad en los contratos, el artículo 1832 del Código Civil

dispone que

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca

que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades

determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Es importante mencionar que en caso de faltar alguno de estos requisitos, el

contrato será considerado como nulo, lo que significa que aun por la vía de los

medios electrónicos como objeto o fin o como medio de contratación estos

elementos de existencia y validez deben prevalecer.

5.1.3 Peculiaridades del contrato electrónico

En cuanto al concepto de contrato electrónico López V. (2009), comenta que:

…cuando se utiliza la expresión contrato electrónico se hace en sentido estricto,

para indicar el acuerdo de voluntades que se concreta a través de equipos

electrónicos que permiten el almacenamiento de datos y se encuentran conectados

a una red de telecomunicaciones, que en la actualidad la más importante es la

conocida como Internet.

Sin embargo, en nuestra legislación local o federal no existe una distinción entre los

medios que pueden ser utilizados para el perfeccionamiento de un contrato

electrónico.

Se debe tomar en cuenta que la manifestación de la voluntad por medios

electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología es equivalente a una forma

expresa de externar la voluntad, cualesquiera que ésta sea; por lo que la

contratación electrónica se considera como una forma clara y determinante para

ello, en este caso los contratantes también quedarán ligados jurídicamente y

deberán cumplir con los compromisos adquiridos.

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En adición a lo anterior. Cornejo L. (2006) menciona que:

Los contratos electrónicos se someten a las normas generales existentes en nuestra

legislación. En particular no podemos presenciar un contrato electrónico si no

cumple con los elementos de existencia de los contratos. Los requisitos exigidos por

el artículo 1794 del Código Civil Federal deberán hallarse presentes en los contratos

electrónicos, claro que adaptados a esta nueva realidad jurídica.

En el caso específico del comercio electrónico se encuentran algunas otras

cuestiones que atañen a estas peculiaridades que aplican a este tipo de

contratación, pero no debe olvidarse que de forma independiente es conveniente

atender a temas de impacto en contratos y comercio, como son el valor probatorio

de las pruebas electrónicas, la seguridad informática y la jurisdicción aplicable.

5.1.4 Problemas, perspectivas y soluciones respecto a la contratación

electrónica

La contratación electrónica es una realidad que permite la celebración legal de

diversos convenios entre personas que no pueden estar en el mismo lugar o

ausentes, sin embargo, esta herramienta tecnológica también puede originar una

serie de problemas, perspectivas y soluciones cuando se trata de contratación,

veamos.

Problemas:

Incertidumbre.

Vulnerabilidad de datos.

Alteraciones al texto original.

Acceso de menores de edad.

Inseguridad en el envío de la información.

Inseguridad en la información personal.

Falta de seguridad jurídica en la contratación.

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Es importante recordar, que las ventajas son muchas pero los riesgos son más

tratándose de las bondades en el uso de las nuevas tecnologías (específicamente

el Internet), dado que todas las cosas poseen un lado oscuro o contrario, que en el

caso que nos ocupan son:

Ventajas Riesgos

Rapidez Pérdida de la información y/o vulnerabilidad.

Gratuidad Todo tiene un precio sólo que nunca sabemos

o nos percatamos de cual es. No hay nada

gratis en esta vida en realidad.

Superación del factor geográfico El desconocimiento de existencia legal del

oferente o la empresa.

Superación del factor horario Desventajas en cuanto a una oferta o precio

limitada por horario o cambio del uso horario

dada la distancia, para la formalización o la

entrega, incluso respeto del precio pactado.

Acceso Universal Mayor interconexión representa mayor riesgo

en todos los sentidos (vulnerabilidad). También

implica que cualquier persona, importar si

presenta algún tipo de discapacidad física o si

son de edad avanzada, pueden contratar de

manera electrónica sin la necesidad de

trasladarse de un lugar a otro.

Inseguridad En el idioma, la legislación de otro lugar, las

lagunas legales propias, la traducción, el

momento de la formalización, el cambio de

moneda, una devaluación, los impuestos, etc.

A pesar de los beneficios ya mencionados no se puede negar que la inseguridad

que sienten las partes respecto a los contratos electrónicos subsiste, sobre todo en

el aspecto del uso indebido de la información y al momento de efectuar el pago del

bien o servicio a través medios electrónicos; en razón de lo anterior, se trata de

acudir a diversos mecanismos técnicos para así garantizar la seguridad al momento

de la utilización de dichos medios mediante la regularización de la firma y

documentos electrónicos que a su vez garantizan que se tendrá la certeza de la

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identidad del emisor de un mensaje cuando se use un alto nivel de seguridad en la

transmisión, encriptado en el contenido y la garantía de que lo envió quien dice ser

el emisor.

Perspectivas

Respecto a lo hasta aquí mencionado, la firma electrónica se ha convertido en una

importante herramienta informática y figura jurídica de valor probatorio pleno en

muchas legislaciones incluyendo la mexicana, muy difundida alrededor del mundo

ya que entre otros cumple con los siguientes propósitos y requisitos legales:

Consentimiento.

Solemnidad.

Prueba.

Forma.

Por tanto las perspectivas son muy buenas ya que la tendencia internacional y el

uso indiscriminado de medios informáticos y tecnología así lo marca, a través del

derecho comparado se sabe que la vida real pretende ser llevada a la virtualidad

con todos los beneficios como el uso de las nuevas tecnologías para facilitarlas a

ambas, pensemos en cosas como las casas inteligentes, los productos informáticos

inteligentes, económicos, amigables incluso ecológicos; el pago de impuestos vía

dispositivo móvil, las notificaciones electrónicas, al derecho

presente en las operaciones, regulaciones, transacciones,

etc.

Es claro que hay mucho trabajo jurídico que realizar ya que

todos vamos a un futuro que nos marca dos vidas paralelas

impactadas por estos medios, la perspectiva es buena,

pero no suena fácil ni lo será, más bien suena por lo menos

desde la óptica jurídica, inevitable.

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Soluciones

1. Atender a los pendientes (lo lógico).

2. Trabajar en lo jurídico (necesario e inmediato).

3. Aprender (Involucrarse porque nos va a tocar de alguna manera).

4. Usar (la practica hace al maestro y esto será lo cotidiano y lo obligado).

5. Actualizarse y estudiar (como estudioso y profesionista es una obligación

hacerlos siempre).

5.2 Contratos informáticos

Antes de hablar de los contratos informáticos, tendremos que definir y tener claro,

que conceptos van a abarcar dichos contratos.

Bajo la definición de contratación informática, se encuentra la contratación de bienes

o servicios informáticos. De esta manera entenderemos por contratación

informática, aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático –o ambos- o

que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio

informático.

Bienes informáticos son todos aquellos elementos que forman el sistema

(ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso o sus

periféricos, así como todos los equipos que tienen una relación directa de uso con

respecto a ellos y que, en conjunto, conforman el soporte físico del elemento

informático. Asimismo, se consideran bienes informáticos los bienes inmateriales

que proporcionan las ordenes, datos, procedimientos e instrucciones, en el

tratamiento automático de la información y que, en su conjunto, conforman el

soporte lógico del elemento informático.

Como Servicios informáticos se entiende todos aquellos servicios que sirven de

apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de afinidad directa

con ella.

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5.2.1 Elementos generales

En tu formación profesional seguramente ya habrás estudiado en algún momento

sobre la teoría general del contrato, estos elementos se enlistarán a manera de

recordatorio para el caso de los contratos informáticos.

Objeto: regir conforme a derecho la creación y transmisión de derechos y

obligaciones respecto de bienes y servicios informáticos tales como la compra o

arrendamiento de un sistema, prestación de un servicio de mantenimiento,

programación, capacitación o asesoría.

Duración y rescisión: el caso de los bienes informáticos se siguen los mismos

lineamientos contractuales que en aquellos bienes muebles objeto de

compraventa o arrendamiento; por otra parte, tratándose de servicios

informáticos su ejecución resulta sucesiva por lo que las partes podrán convenir

una duración indeterminada pudiendo implementar cláusulas de rescisión

específicas como falta de pago o declaración de quiebra.

Precio, facturación y pago: nuestra legislación señala que, al fijarse el precio,

este debe de ser justo, estando las partes de común acuerdo o por imposición

de la oferta y la demanda. En cuanto a la facturación y fechas de pago, existen

determinados usos comerciales que permiten puedan ser concretadas después

de la negociación del contrato y en las que el cliente podrá fijar la fecha de pago

que más le convenga.

Garantías y responsabilidades: la garantía puede definirse como la obligación

inherente a una persona de asegurar a otra el goce de una cosa o un derecho,

protegiéndola contra un daño o mediante la indemnización en determinados

supuestos. En las clausulas relativas a las garantías encontramos generalmente

cuatro tipos:

a. Garantía de conformidad.

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b. Garantía de buen funcionamiento.

c. Garantía de saneamiento por evicción.

d. Garantía contra vicios ocultos.

Disposiciones generales: Dentro de los contratos informáticos existen una

serie de disposiciones generales como en cualquier contrato civil en donde las

partes deben convenir, de acuerdo al Doctor Julio Téllez Valdés (s/a), entre otras

cosas:

o La no credibilidad de las obligaciones derivadas del contrato.

o La preminencia del contrato sobre los demás documentos escritos otorgados

entre las partes.

o El reconocimiento de que el contrato engloba todas las obligaciones a las cuales

se comprometen las partes.

o El incumplimiento del contrato en caso de nulidad de una de sus cláusulas.

o La necesidad de un anexo específico para la modificación de los términos del

contrato.

o El valor relativo de los títulos de diversas cláusulas, puesto que en caso de

contradicción entre estos títulos y el contenido de las mismas es el segundo el

que prevalecerá.

5.2.2 Elementos particulares

Necesariamente debe contener elementos particulares que sean específicos para

los bienes o servicios de los contratos informáticos y que se adquieran en una

modalidad típica como una compra venta o un arrendamiento o la prestación de un

servicio profesional y son los siguientes:

Definiciones: Debido a que en muchas ocasiones es necesario la utilización de

un léxico técnico al momento de pactar un contrato, este puede contener una

serie de ambigüedades que pueden llegar a ser motivo de un litigio, para atenuar

dichos riesgos es recomendable incorporar un apartado en donde se precisen o

expliquen dichos términos técnicos a través de definiciones simples, concretas

y completas.

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Control, supervisión y acceso: es responsabilidad del usuario mantener un

estricto control y supervisión sobre los bienes informáticos adquiridos mediante

asesoramiento externo por parte de un experto con la finalidad de garantizar un

buen desarrollo de las actividades requeridas.

Asistencia y formación: puede quedar plasmada dentro de un contrato

específico o bien ser adherido como una cláusula en los contratos informáticos

y consiste en un servicio que puede ofrecer el proveedor de manera periódica y

oportuna con la finalidad de que se llegue con éxito a la informatización de la

empresa.

Secreto y confidencialidad: consiste en el carácter confidencial que el

proveedor debe de otorgar a la información de su cliente.

Cláusulas diversas: cláusulas que las partes convienen en insertar en los

contratos informáticos referentes a un concepto en especial.

5.2.3 Elementos personales

Estos elementos básicos son los siguientes de acuerdo a Téllez V. (s/a), son

obligaciones del proveedor de bienes y servicios informáticos entre otras:

Salvaguardar los intereses del cliente y darle consejo e información.

Cumplir con la entrega de los bienes o con la prestación de sus servicios en los

plazos estipulados; el cumplimiento de los términos o plazos permite al cliente

establecer una demanda en reclamo de los daños y perjuicios motivados por el

retraso o bien llegar a la misma recisión del contrato.

Realizar la prestación conforme a las especificaciones del contrato.

Debe dar garantía contra los vicios ocultos que pudiera llegar a tener la

prestación.

Debe realizar el estudio de viabilidad para el usuario, actuando en todo momento

con probidad y honestidad, así como una asesoría y apoyo adecuado.

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Respecto al usuario, entre sus principales derechos y obligaciones el mismo autor

indica:

a. Informarse, documentarse, visitar exposiciones y demostraciones de equipo o de

servicios informáticos en general, solicitar folletos explicativos sobre las

características y funcionamiento de los centros de cómputo, así como de los

programas ya existentes.

b. Determinar de manera precisa sus necesidades, fijando y comunicando sus

objetivos precisos.

c. Suministrar al proveedor informaciones exactas de su empresa acompañadas de

documentos, graficas, proyectos, etc.

d. Capacitar adecuadamente a su personal para el manejo del centro de cómputo

(funcionamiento, seguridad, programación, etc.)

e. Decidir sobre la elección final de entre las ofertas que le presenten los proveedores,

considerando los elementos de apreciación de orden financiero y técnico.

f. Adaptar y recibir el material o los servicios que ha solicitado.

g. Acordar un periodo de prueba a efecto de verificar el funcionamiento del equipo.

h. Respetar las directrices propuestas y formuladas por el proveedor sobre el modo de

empleo del material o de los programas.

i. Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes, salvo si

se emitieron reservas luego de la recepción del material o servicio.

5.2.4 Categorías aplicables

Desde la óptica jurídica Téllez V. menciona cuatro tipos de contratos fundamentales

que resultan aplicables a los bienes y servicios informáticos:

1. Compraventa.

2. Arrendamiento.

3. Arrendamiento con opción a compra.

4. Prestación de servicios.

Morán E. (2013), aporta la siguiente clasificación (exclusivamente pedagógica), de

los tipos de contratos que considera existen hasta el momento sobre bienes y

servicios informáticos:

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CONTRATOS INFORMATICOS

Sentido amplio

(objetivo)

Sentido estricto

(formal)

Bienes Servicios

(c/personas)

Contratos electrónicos

(telemáticos)

Software Hardware Por negocio Servicio o equipo

Equipos completos

Grandes

Medianos

Pequeños

Mantenimiento

Escrow o

código fuente

Acuerdos

Adhesión

Desarrollo

Hosting

Publicidad

Consultoría

Transformación

de tecnología

Diseño o

Arquitectura de la

información (AI)

Atención al cliente

Distribución

Outsourcing

Programación

Llave de acceso

Gestión de redes

Seguridad

Escrow

Firma digital

Certificación

Compra venta de

información

Concesionarios

Actualización

Pen tester

A la medida

Ayuda on-line

Formación y

capacitación

Internet

Hosting de

(aplicaciones)

Auditorias

(calidad,

seguridad, fallos)

Seguridad de la

información

Seguridad y

promoción

Teletrabajo

Pagos

electrónicos

Servicios forenses

de búsqueda y

recuperación

Periféricos y

accesorios

(tipos):

Compra

Leasing1

Arrendamiento

Mantenimiento

y/o reparación

Licencias de uso:

Software

Código Fuente

                                                       1 Arrendamiento con opción a compra.

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5.2.5 Relaciones precontractuales

Se refieren a los análisis, estudios y negociaciones necesarios o que pueden

realizarse de manera previa a la firma de un contrato y se basa en dos figuras

fundamentales:

Estudio previo o de oportunidad

En palabras de Téllez V. (s/a), consiste en:

…un análisis que realiza el eventual usuario sobre sus necesidades

mediatas y futuras susceptibles de informatización, a efecto de que se

evalúen las condiciones fundamentalmente técnicas y económicas que

permitan una adecuada oferta de bienes o de servicios informáticos por

parte de los proveedores, a fin de satisfacer dichas necesidades; una de las

inconveniencias de esta figura es que el eventual usuario, en función de su

evidente desconocimiento, requiere de una asistencia técnica que en la

práctica sólo podría brindarle el mismo proveedor, quedando por tanto a

expensas de “favoritismos” comerciales.

Estudio de viabilidad

Dicho estudio es realizado por el proveedor con el fin de precisar las aplicaciones

informáticas que el eventual usuario llegará a necesitar y que serán incorporadas a

sus ofrecimientos para posteriormente ser aceptados o rechazados por el usuario.

Al respeto el Doctor Julio Téllez (s/a), nos dice:

…las inconveniencias de dicho estudio son la falta de profundidad y

objetividad, ya que el eventual usuario en muchas ocasiones no llega a

precisar adecuadamente sus necesidades presentes y futuras y, por otra

parte, el proveedor con el afán de vender sus bienes o servicios no llega a

realizar ofertas realmente satisfactorias.

Los pasos de una relación precontractual se consideran básicos ya que de ellos

deriva que el usuario realice una exposición adecuada y clara de sus necesidades

y como consecuencia una buena elección en base a lo que oferten los proveedores.

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5.2.6 Relaciones contractuales

Téllez V. indica que éstas se refieren al momento en que

de manera tácita, los contratantes aceptan las

condiciones del contrato obligándose así al cumplimiento

del mismo mediante su firma, que es el acto de

aceptación por excelencia, es importante aclarar que

una vez realizada la entrega del bien objeto del contrato,

viene el periodo de prueba que tiene como finalidad

constatar el buen funcionamiento de éste por lo que la aceptación del equipo será

de carácter parcial hasta en tanto no se vea funcionando el mismo en óptimas

condiciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Conclusión No cabe duda de que la contratación electrónica presenta una amplia gama de

beneficios al momento de llegar a un acuerdo de voluntades ya que facilita el mismo

entre ausentes, esto es, entre personas que se encuentran en diferentes países y

con horarios distintos; sin embargo es importante resaltar que los problemas que

esta nueva tecnología ha traído resultan diversos, un ejemplo claro de lo anterior es

la falta de confianza que se origina al momento de la celebración de un contrato con

alguien que no tiene una identidad cierta o puede proporcionar datos falsos.

Es imperativo que la norma jurídica brinde en todo momento certeza al momento de

llegar al acuerdo de voluntades sin alterar por supuesto la libertad contractual de las

partes. Te sugerimos que de manera independiente abordes y complementes el

tema de la negociación entre gobiernos para que tu formación sea aún más

completa.

A continuación en la siguiente sesión abordaremos el concepto de comercio

electrónico, estudiarás a la organización para la cooperación y el desarrollo

económicos (OCDE), los tipos de comercio electrónico que existen, el marco jurídico

de la seguridad del comercio electrónico, los principales mecanismos de seguridad

electrónica y un acercamiento a la Ley Federal de Protección al Consumidor, el

complemento ideal para tu formación en la cuestión contractual en México y los

temas jurídicos que en ella inciden directamente para regular su operación y

existencia.

        

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Marco Legal Informático

Para aprender más Para aprender más acerca del derecho informático, los contratos, así como el

aspecto jurídico de los mismos y la regulación del comercio electrónico, te invito a

consultar los siguientes recursos para profundizar en estos temas.

Aparicio V. J. P. (2008). Derecho informático. Los contratos informáticos.

Documento en línea a través de la Universidad de Salamanca, España,

consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://campus.usal.es/~derinfo/Material/ITIG/2008-itig-t1.pdf

José V. Ma. (2003). Aspectos Jurídicos de la Contratación a través de

Internet. Ponencia en línea, consultada en octubre 28 del 2016, disponible

en:

http://mjv.viegasociados.com/wp-content/uploads/2011/05/2003-Aspectos-

Jur%C3%ADdicos-de-la-Contrataci%C3%B3n.pdf

Resistance Networks (2012). CNN Dinero: El comercio Electrónico en

México. Video en línea, consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.youtube.com/watch?v=hN7Esjf8MdE

Rojas Amandi Víctor Manuel (s/p). Regulación del Comercio Electrónico en

México. Artículo en línea en Anuario Jurídico a través de la Biblioteca Jurídico

Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, consultado en

octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt16.pdf

 

Page 23: Marco Legal Informático - UNID · nuestro país, con las reformas en materia de comercio y contratación electrónica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio

  

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Marco Legal Informático

Actividad de Aprendizaje

Instrucciones

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

deberás realizar un mapa mental del “Panorama legal internacional de la firma

electrónica avanzada” (incluyendo el año de su reconocimiento jurídico).

Requisitos de Fondo:

Realizar una investigación sobre el tema solicitado, una vez obtenida la información

de cada legislación, realizar el mapa mental.

Requisitos de Forma:

1. Portada: con datos generales (1 página).

2. Introducción al mismo (1 cuartilla).

3. Contenido: que en este caso corresponde a la realización del Mapa Mental

solicitado (las necesarias, o en archivo adjunto al presente trabajo).

4. La conclusión (una cuartilla).

5. Las fuentes de información, bibliografía y/o cibergrafía (excelente ortografía y

redacción sin olvidar que cualquier software o programa que uses deberás

referirlo como herramienta dentro de la cibergrafía, no olvides utilizar el estándar

APA para referir los medios informáticos y/o electrónicos consultados (sitios,

documentos, videos, software, etc.) (1 cuartilla).

Podrás realizarlo en cualquier programa de ofimática o procesador de textos de tu

elección o en forma de presentación en diapositivas y subirás a plataforma la versión

final en archivo tipo PDF en tiempo y forma.

Contenido: En la introducción expondrás la idea principal de forma clara y

adecuadamente argumentada, en la conclusión deberás de exponer finalmente la

importancia que consideras tiene el tema investigado utilizando tu formación jurídica

y visión profesional.

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Marco Legal Informático

Para la evaluación se tomará en cuenta la siguiente información:

Título y datos generales.

Excelente ortografía y redacción.

Introducción (cuyo planteamiento del objetivo buscado debe ser claro y óptimo).

Conclusión.

Coherencia y claridad de las ideas con que se desarrolló el contenido del mapa

mental.

La presentación organizada de la información en el formato de su elección

(mapa).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Marco Legal Informático

Bibliografía  Aparicio V. J. P. (2008). Derecho informático. Los contratos informáticos.

Documento en línea a través de la Universidad de Salamanca, España, consultado

en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://campus.usal.es/~derinfo/Material/ITIG/2008-itig-t1.pdf

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Documento en línea en sitio oficial, consultado en octubre 28 del 2016, disponible

en: http://www.aldf.gob.mx/codigos-107-4.html

Cornejo L. V. F. (2006). Los Medios Electrónicos Regulados en México. México, Ed.

Sista.

García C.T. (s/f). Reflexiones en torno a la teoría general del contrato. Consultado

en octubre 28 del 2016 en:

www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/21/dtr/dtr2.pdf

H. Congreso de la Unión (s/f). Código Civil Federal. Documento en línea en sitio

oficial, consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf

Imágenes de Bing consultadas en octubre 28 del 2016, disponibles en:

http://4.bp.blogspot.com/_urFe6MvvxPQ/R_zf8QUITMI/AAAAAAAAACA/fcyIz-

jd0P0/s320/2415-informatica.jpg

http://1.bp.blogspot.com/jgGGA8U9R8M/UBGj4RVF8tI/AAAAAAAAAw8/rMGTXxM

hMJA/s400/comodato.jpg

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Marco Legal Informático

http://teloenvioporseur.seur.com/wpcontent/uploads/2014/01/D7_formacion_con_c

ompromiso_contratacion_13860185_m.jpg

http://images4.wikia.nocookie.net/__cb20110420234548/aceattorney/es/images/c/

c6/Tarea_completada.png

José V. Ma. (2003). Aspectos Jurídicos de la Contratación a través de Internet.

Ponencia en línea, consultada en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://mjv.viegasociados.com/wp-content/uploads/2011/05/2003-Aspectos-

Jur%C3%ADdicos-de-la-Contrataci%C3%B3n.pdf

López V. M. (2009). Regulación Jurídica de la Contratación Electrónica en el Código

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consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.infoem.org.mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_tesis_00

1_2009.pdf

Marcela I. S. (2006). Contratos informáticos. Documento en línea a través de los

Cuadernos de la Facultad de Ingeniería e Informática de la Universidad de salta,

consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.ucasal.edu.ar/htm/ingenieria/cuadernos/archivos/1-p19-ibarguren.pdf

Morán E. A. (2013). Clasificación pedagógica de los bienes y servicios informáticos.

Material de clase de la asignatura de Derecho Informático (semestre 2013 II), de la

Licenciatura en Derecho de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM.

Consultado en octubre 28 del 2016, disponible sólo en la clase referida:

[email protected]

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Marco Legal Informático

Resistance Networks (2012). CNN Dinero: El comercio Electrónico en México”,

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http://www.youtube.com/watch?v=hN7Esjf8MdE

Rojas A. V.M. (s/f). Regulación del Comercio Electrónico en México. Artículo en

línea en Anuario Jurídico a través de la Biblioteca Jurídico Virtual del Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM, consultado en octubre 28 del 2016,

disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt16.pdf

Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. (Vols. III). México: Porrúa.

Silva B. P. (s/f). Autonomía de la voluntad, contratación electrónica y protección del

consumidor. Artículo en línea a través de la revista chilena de Derecho Informático,

consultada en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.derechoinformatico.uchile.cl/index.php/RCHDI/article/viewFile/10666/10

944

Simental F. V. (s/f). Contratos. Consideraciones en torno a su definición.

Documento en línea, consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/21/dtr/dtr4.pdf

Suárez B. G. y Laguado G. R. (2007). Manual de contratación pública electrónica

para América Latina. Bases conceptuales, modelo legal, indicadores, parámetros

de interoperabilidad. Documento en línea a través de la CEPAL (ONU), consultada

en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.eclac.org/publicaciones/xml/8/28648/DocW130.pdf

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Marco Legal Informático

Téllez V. J. (1998). Contratos Informáticos. Documento en línea a través de la

Biblioteca Jurídico Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,

consultado en octubre 28 del 2016en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=909

 

 

 


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