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Módulo: Régimen de Clasificación de Suelos en Venezuela.

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República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia Facultad de Agronomía Ing. Agr. Gilberto Materano MSc Clasificación de suelo ley de tierras.
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República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia

Facultad de Agronomía

Ing. Agr. Gilberto Materano MSc

Clasificación de suelo ley de tierras.

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El Big Bang, literalmente gran estallido, constituye el momento en que de la "nada" emerge toda la materia, es decir, el origen del Universo. La materia, hasta ese momento, es un punto de densidad infinita, que en un momento dado "explota" generando la expansión de la materia en todas las direcciones y creando lo que conocemos como nuestro Universo. La materia lanzada en todas las direcciones por la explosión primordial está constituida exclusivamente por partículas elementales: Electrones, Positrones, Mesones, Bariones, Neutrinos, Fotones y un largo etcétera hasta más de 89 partículas conocidas hoy en día.

ORIGEN DEL UNIVERSO

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El sistema solar, formado por el sol, nueve planetas con sus satélites Y está ubicado en la Vía Láctea, Galaxia que con otras forma el Universo

SISTEMA SOLAR

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La Tierra forma parte del sistema solar, tiene como satélite la luna, presenta dos movimientos, uno sobre su eje (Rotación), que produce los cambios horarios 24 horas. Y permite el día y la noche, otro movimiento lo hace sobre su órbita alrededor del sol en 365 días (Traslación) y permite las diferentes estaciones del año (invierno, primavera, verano, otoño)

LA TIERRA

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Se entiende por continentes grandes extensiones de tierra. Para algunos son cinco América, Europa , Asia, África y Oceanía, para otros hay cuatro, seis y hasta siete

LOS CONTINENTES

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Originalmente los continentes formaban un solo territorio llamado PANGEA, se separaron y dieron origen a los territorios que hoy conocemos.

ORIGEN DE LOS CONTINENTES

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La separación de los continentes origino bloques de territorios conocidos como placas tectónicas. El choque entre placas tectónicas oceánicas y continentales, originaron las grandes cordilleras o cadenas montañosas existentes en la tierra (OROGENISIS), además se generaron fallas y flexuras y depresiones donde hoy día se depositan hidrocarburos.

PLACAS TECTONICAS

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Producto de la orogénesis, se han desarrollado procesos acelerados de erosión y deslizamientos en masa, se han creado glaciares de montaña, y se ha presentado un proceso acelerado de modelado de la corteza terrestre, creándose paisajes de: MONTAÑA, ALTIPLANICIE, PLANICIE , VALLE . Los sedimentos producto de la erosión y movimientos en masa de las áreas montañosas han venido colmatando depresiones, formando grandes planicies, muchas de ellas entramparon fósiles y hoy día son campos productores de hidrocarburos.

PAISAJES GEOGRAFICOS

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La tierra tiene varias capas: Corteza, Manto y Nucleo con un espesor de 6378 km,. La parte del manto debajo de la corteza es un fluido viscoso llamado magma (material igneo) , con temperaturas de 700 a 1500 oC. Este material llega a la superficie terrestre en forma de lava, convirtiéndose en rocas volcánicas. Los volcanes están normalmente ubicados en el contacto de placas tectónicas (CINTURON DE FUEGO DEL PACIFICO )

CORTEZA TERRESTRE

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Forma parte de la superficie de la corteza terrestre, capa de 0.20 hasta más de 1.0 metro de espesor, y sirve de soporte mecánico y de alimentos a las plantas del planeta tierra

EL SUELO

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El suelo es un cuerpo tridimensional, producto de la interacción de factores formadores de suelo. Estos factores son: MATERIAL PARENTAL, RELIEVE, CLIMA, TIEMPO Y ENTE BIOTICO.

FACTORES FORMADORES DE SUELO

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Los procesos para que se forme un suelo están muy relacionados con los factores climáticos, en climas secos el proceso dominante será la SALINILIZACION, en climas húmedos predomina la FERRALITIZACION, en climas fríos la PODSOLIZACION, en climas áridos la SOLOTIZACION ,en áreas inundadas GLEYSACION, en climas lluviosos y cálidos ARGILIZACION, etc.

PROCESOS FORMADORES DE SUELO

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MATERIAL PADRE ---- REGOLITO------+ ACTIVIDAD BIOTICA----- SUELO El suelo se desarrolla y se diferencia en horizontes ( O, A, B, C, R), algunos son definidos como diagnósticos y se usan para la clasificación taxonómica ( TAXONOMIA DE SUELOS USA)

EL PERFIL DEL SUELO

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HORIZONTES DIAGNOSTICOS

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ENTISOLES-------SUELO MUY RECIENTE

INCEPTISOLES-----SUELO PARCIAL MENTE EVOLUCIONADO ( H. CAMBICO)

ALFISOLES-----SUELO CON HORIZONTE ARGILICO Y SATURACION BASICA MAYOR A 35 %

ULTISOLES----SUELO CON HORIZONTE ARGILICO Y SATURACION BASICA MENOR DE 35 %

OXISOLES-------SUELO CON HORIZONTE OXICO, CON CAPACIDAD DE INTERCAMBIO

CATIONICO MUY BAJA Y POCOS MINERALES METEORIZABLES.

MOLISOLES----SUELO CON HORIZONTE MOLICO,SATURACION BASICA MAYOR 50%, ALTO

CONTENIDO DE MATERIA ORGANICA.

ANDISOLES----- SUELOS CON MUY POCA MATERIA ORGANICA, ORIGINADO POR

CENIZAS VOLCANICAS.

ESPODOSOLES---SUELOS DE ZONAS FRIAS CON HORIZONTE ESPODICO, POCO FERTILES.

HISTOSOLES--- SUELOS ORGANICOS

ARIDISOLES--- SUELOS DE ZONAS SECAS O ARIDAS

VERTISOLES-----SUELOS MUY ARCILLOSOS

ORDENES DE SUELO ( TAXONOMIA DE SUELOS USA)

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CLASIFICACIONES INTERPRETATIVAS DE SUELOS

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Este sistema identifica ocho clases de suelos ( I a VIII), que expresan el grado creciente de limitación o riesgo permanente del suelo para su utilización agrícola. Las cuatro primeras clases (I-IV) se consideran arables, las clases (V a VII) son consideradas no arables.

SISTEMA AMERICANO OCHO CLASES

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I------ USO AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL

II------USO AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL. LIMITACIONES CULTIVOS

INTENSIVOS

III---- USO AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL. LIMITACIONES PARA

VARIOS CULTIVOS

IV----USOS AGRICOLA, PECUARIO, FORESTAL. USO PARA CULTIVO

ESPECIALES (musáceas, pastos, arroz, caña)

V---- USO PECUARIO, FORESTAL, Y PLANTACIONES, LIMITACIONES

CULTIVOS ANUALES

VI---USO PECUARIO EXTENSIVO- FORESTAL Y PLANTACIONES.

LIMITACIONES PARA PASTOREO INTENSIVO Y CULTIVOS ANUALES.

VII--- USO BOSQUES Y VIDA SILVESTRE.

VIII- USO VIDA SILVESTRE

CLASES DE CAPACIDAD

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Las clases de capacidad se evalúan de acuerdo al tipo y grado de limitación que presente el suelo EROSION (e) clase, riesgo o grado de erosión presente DRENAJE (W) estado de saturación del suelo, inundaciones, etc. SUELO (s) limitaciones permanentes del suelo (profundidad, textura, pedregocidad, salinidad) CLIMA (c) limitaciones climáticas tales como aridez, heladas, vientos, nieve

SUBCLASES DE CAPACIDAD

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La clasificación con fines de riego, es una clasificación económica de la tierra. No es una clasificación de suelos. Considera seis tipos de tierras ( 1 al 6). Cuatro consideradas regables, una temporalmente no regable y una no regable. Las clases presentan grados de aptitud para las parcelas regadas y sirven para señalar el uso de la tierra y establecer la capacidad de pago

CLASIFICASION CON FINES DE RIEGO

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CORRELACION PAISAJES SUELOS

CLASES USA

MONTAÑA

Entisol, Inceptisol, Alfisol, ultisol Molisol, Histosol, Espodosol

VIII, VII, VI

ALTIPLANICIES

Entisol, Alfisol, Ultisol, Oxisol, Inceptisol, Histosol

VII, VI, V, III

PLANICIES

Entisol, Inceptisol, Vertisol, Alfisol, Histosol

V, IV, III , II, I

VALLES

Ultisol, Alfisol, Entisol, Inceptisol, Vertisol

V, IV, III, II

PAISAJE POSIBLES ORDENES

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LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

HISTORIA AGRICULTURA VENEZOLANA

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

ÉPOCA PRECOLOMBINA

Agricultura Subsistencia Aborigen:

Conucos (maíz, yuca, ocumo, batata)

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

CONQUISTA - SIGLO XIX

1.- Cultivos Tradicionales 2.- Introducción de Europa y Asia de Ganadería (Leche, Carne y Queso) 3.- Misioneros, levantaron grandes Hatos y Haciendas (Llanos y Andes Venezolanos)

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

INDEPENDENCIA - PRINCIPIO SIGLO XIX

Decae Agricultura (Guerra) no había quien trabajara la Tierra

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

SIGLO XIX - SIGLO XX

1.- Renace la Agricultura se produce café y derivados de ganadería, actividades golpeadas por aparición del petróleo (Abandono del Campo) 2.- Gobierno mejora condiciones del campo: (M.A.C e Instituto de Colonización)

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

POST GOMESISMO

1.- Impulso de Reforma Agraria con énfasis desarrollo Agro- Industrial - Asentamientos Campesinos - Mejora vivienda Rural - Inversión de Dinero en Agricultura 2.- Inexistencia de verdaderas políticas de Desarrollo Agrario 3.- Injusta distribución de la Tierra

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

POST GOMESISMO

4.- Migración Campesina continúa a Ciudades 5.- Aumento cordones de miseria en Ciudades 6.- Dependencia Agroalimentaria casi de 80% 7.- Proceso de Reforma Agraria

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

REFORMA AGRARIA VENEZOLANA

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

REFORMA AGRARIA VENEZOLANA

CAUSAS

1.-Concentración de las Tierras en pocas manos 2.-Oligarquía Rural (Obstáculos para el desarrollo del Campo y Agroindustria) 3.-Gobierno, busca soluciones, proponiendo, la distribución y democratización de la propiedad de la Tierra, proceso conocido como REFORMA AGRARIA

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

REFORMA AGRARIA VENEZOLANA

ALCANSES

1.- Copia patrón de distribución de la tierra de otros Países desarrollados: (Pequeñas y Medianas propiedades) que creo los espacios para el desarrollo productivo de esos países, con avances de desarrollo capitalista, acompañado de democratización de la tierra, contrario al sistema Ruso cuyo lema era Tierra, Pan y Trabajo heredado de la revolución. 2.-La primera Ley de Reforma Agraria fue promulgada el 5 de Marzo de 1960 (Rómulo Betancourt)

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

LEY REFORMA AGRARIA Marzo 1960

Rómulo Betancourt (Presidente) 1.- Consenso Nacional 2.- Perseguía 1.- Equitativa distribución de las Tierras 2.- Crédito y Asistencia Técnica 3.- Eliminar el Latifundio 4.- Mejora el estado de Ruina existente en el campo: 5.- Garantizar la propiedad sobre las fincas y cualquier tipo de vivienda rural que fuese de uso privado, social o publico 6.- Garantizar el trabajo a personas sin tierra 7.- Sede el derecho de propiedad de algunas tierras y mantiene la permanencia del Productor en las tierras que cultiva

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

FRACASO REFORMA AGRARIA 1960

1.- Tenencia de la Tierra (Se mantuvo Latifundio) 2.- Desconocimiento de nuevas tecnologías de producción (Se mantuvo explotación tradicional) 3.- Se genero poca inversión en el sector agrícola por parte de los productores, la mayoría de los recursos provenían del Estado 4.- Presencia de plagas y enfermedades poco controladas 5.- Falta de mantenimiento adecuado de obras de infraestructura 6.- Migración de mano de obra a las ciudades.

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO VIGENTE (2001)

La Constitución Nacional Art. 305 hace énfasis en la

Agricultura como base estratégica de un Desarrollo Rural

Sustentable a fin de garantizar la seguridad Agroalimentaria del

País, mejorando la calida de vida del hombre del campo, de aquí

que la nueva Ley de Tierras hace un replanteamiento de la

tenecia de la Tierra con el fin de contrarrestar el Régimen

Latifundista que se contrapone a valores básicos como

solidaridad y justicia social que son estratégicos del proceso

revolucionario y que es considerado en la Constitución en su

articulo 307 como contrario al interés social.

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

ALCANSES LTDA 2001 1.-Eliminar el Latifundio en Venezuela 2.-Define Latifundio “Porción de tierra rural ociosa o inculta que exceda 5000 Hectáreas en forma de sexta o séptima clase o sus equivalentes. Según lo que al efecto se desarrolle en el reglamento de la Ley” (Ley Reforma Agraria 1960, basada en Tabla Internacional de Conversión de Superficies y Valore s de Tierra)

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Tabla Internacional de Conversión de Superficie y Valores de Tierras

VII VI V IV III II I

Clase de tierra por convertirse en otra equivalente Clase

Deseada

VII

VI

V

IV

III

II

I

5000 has 2.85 5.00 10.00 16.67 25.00 33.3

VII VI V IV III II I

0.35 1750 has 1.75 3.50 5.83 8.75 11.67

0.20 0.57 1000 has 2.00 3.33 5.55 6.67

0.10 0.28 0.50 500 has 1.67 2.50 3.33

0.06 0.17 0.30 0.60 300 has 1.50 2.00

0.04 0.11 0.20 0.40 0.67 200 has 1.33

0.03 0.08 0.15 0.30 0.50 0.75 150 Has

Conversión Equivalente de Clases de Tierra

Fuente: Alonso Rafael. “Valoración Agraria Conceptos, Métodos y Aplicaciones”. Editorial Mundi-Prensa España 1995.- Marcelo Rossi D´Camargo Lima. “Avaluação de Propiedais Rurais”. Manual de Sao Paulo-Brazil 2002.-

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

REFORMAS LEY DE TIERRAS Y

DESARROLLO AGRARIO 2001

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LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

LTDA 2005

Introduce el concepto Productividad al definir

Latifundio como: “A los efectos de la presente Ley se entiende

por Latifundio, toda aquella tenencia de Tierra ociosa o inculta,

en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región

en la cual se encuentren ubicadas, en el marco de un régimen

contrario a la solidaridad social. Se determina la existencia de un

Latifundio cuando señalada su vocación de uso, así como su

extensión territorial, se evidencia un rendimiento idóneo meno

al 80 %. El rendimiento idóneo se calcula de acuerdo a los

parámetros previstos en el articulo III de la presente Ley”

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Artículo 07: “ A los efectos de la presente ley, se entiende por latifundio, toda aquella

tenencia de tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación

de la región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la

solidaridad social.

Se determinará la existencia de un latifundio cuando señalada su Vocación de Uso, así

como su Extensión Territorial, se evidencia un rendimiento idóneo menor al 80 %. El

rendimiento idóneo se calculará de acuerdo a los parámetros previstos en el artículo III

de la presente ley”.

Artículo 97: “ Se crea un impuesto que grava la infrautilización de las tierras rurales

privadas y públicas”.

Artículo 102: “ A los efectos de este impuesto se entiende por tierras infrautilizadas

aquellas con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen el rendimiento

idóneo calculado según las disposiciones contenidas en el presente capítulo”.

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Artículo 103: “ Las tierras con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no

alcancen por lo menos un ochenta por ciento (80%) del rendimiento idóneo

determinado según las disposiciones contenidas en el presente capítulo, se

incluyen dentro de las tierras ociosas”.

Artículo 104: “ Se consideran ociosas a los fines de esta Ley, las tierras

rurales que no están en producción agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal

conforme al mejor uso según el potencial agroalimentario de la clasificación

correspondiente a dichas tierras de acuerdo con esta Ley o, a los planes

nacionales de ordenación agroalimentaria”.

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Artículo 105: “ La base imponible del impuesto será la diferencia entre el rendimiento

de la tierra rural y su rendimiento real obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente.

El Rendimiento Idóneo para una tierra rural de una determinada clase se obtendrá

multiplicando el promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro

producido por el contribuyente, por el precio promedio anual nacional de dicho

producto, por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva”.

Rendimiento Idóneo: Art. 105 Ley de

Tierras

Nº Hectáreas Utilizadas

X

Promedio de producción

anual Nacional idóneo

del producto o Rubro

producido

Precio Promedio

Anual X

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Base Imponible para Tierras Agrícolas (Art. 110 Ley de Tierra)

Base Imponible

Tipo de Gravamen %

Tarifas I II III

Entre 0 y 20 % del Valor del Rendimiento

Idóneo. 0 0 0

Más del 20% y hasta el 30% del Valor del

Rendimiento Idóneo. 0,5 1 1,5

Más del 30% y hasta el 40% del Valor del

Rendimiento Idóneo. 1,5 2 2,5

Más del 40% y hasta el 50% del Valor del

Rendimiento Idóneo. 2,5 3 3,5

Más del 50% y hasta el 60% del Valor del

Rendimiento Idóneo. 4,5 5 5,5

Más del 60% y hasta el 70% del Valor del

Rendimiento Idóneo. 5,5 6 6,5

Más del 70% del Valor del Rendimiento

Idóneo. 11,5 12 12,5

Page 64: Módulo: Régimen de Clasificación de Suelos en Venezuela.

Artículo 106: “ En los casos de tierras utilizadas para la producción de

rubros distintos a los señalados por la autoridad competente para una

clase o tipo de tierras, salvo que fuera en tierras de inferior calidad o

vocación para la seguridad alimentaria, se sumará a la base imponible el

cien por ciento (100%) del rendimiento idóneo correspondiente a dicha

clase de tierra y rubro, sin que pueda incluirse en el rendimiento real dicha

producción”.

Page 65: Módulo: Régimen de Clasificación de Suelos en Venezuela.

1. Superficie 100 has, clase de tierra I y II, Cultivo Maíz.

Rendimiento Idóneo: 3000 Kg./ha X 100 has X 4,50 Bs./Kg. = Bs. 135.000,00

Rendimiento real: 2000 Kg./ha X 100 has X 4,50 Bs./Kg. = Bs. 90.000,00

Base Imponible: A – B = Bs. 45.000,00

Tarifa II aplicable 30% – 40 % del valor de rendimiento idóneo Impuesto a pagar = 2% = Bs. 900,00

2. Superficie 100 has, clase de tierra I y II, Uso Pecuario.

Rendimiento Idóneo Base Maíz:

3000 Kg./ha X 100 has X 4,50 Bs./Kg. = Bs. 135.000,00 Rendimiento real:

0 Kg./ha X 100 has X 0 Bs./Kg. = Bs. 0 Base Imponible:

A – B = Bs. 135.000,00

Tarifa II aplicable más 70% del valor de rendimiento idóneo =

12% Impuesto a pagar = 12% = Bs. 16.200,00

Ejemplo

Page 66: Módulo: Régimen de Clasificación de Suelos en Venezuela.

Artículo 02: “ A los efectos de la interpretación y aplicación de este

Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1. Vocación de Uso de las Tierras: Interacción entre los factores físicos (suelo,

clima, topografía y erosión), tecnológicos, socioeconómicos, culturales y

los requerimientos agroecológicos de los rubros a producir, que

determinan la asignación de usos agrícola (vegetal, acuícola, pecuario y

forestal), bajo condiciones de sustentabilidad a las distintas unidades

productivas agrícolas.

2. Clases por Vocación de Uso: Conjunto de tierras similares en cuanto a su

grado de adecuación para el uso propuesto, bajo determinados niveles

tecnológicos y condiciones socioeconómicas y culturales.

3. Subclases por Vocación de Uso: Divisiones de las clases, en función de una

mayor especificidad de los tipos de uso”.

Page 67: Módulo: Régimen de Clasificación de Suelos en Venezuela.

Artículo 04: “ El sistema para la clasificación de la vocación de uso de las

tierras en clases y subclases resulta de la combinación de los siguientes

elementos:

1. Capacidad de Uso de la Tierra.

2. Características agro – climáticas (duración de períodos de crecimiento,

riesgos en el régimen de humedad, temperatura y termoperíodo).

3. Requerimientos agroecológicos de los cultivos o rubros.

4. Disponibilidad de insumos para la producción (mano de obra,

mecanización, semillas, agrocontroladores).

5. Infraestructura y servicios de apoyo a la producción (vialidad agrícola,

obras de riego, drenaje y saneamiento de tierras, asistencia técnica y

centros de acopio y/o procesamiento de los productos).

6. Disponibilidad de recursos hídricos subterráneos y superficiales.

7. Importancia del rubro en el plan agrícola nacional y regional.

Page 68: Módulo: Régimen de Clasificación de Suelos en Venezuela.

LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

Decreto No. 3463 (2005)

1.-Establece las normas para la clasificación de tierra

rural en clase y subclases para su uso, según su mejor

vocación de uso (Vegeta, acuícola, Pecuario, forestal)

2.-Se crea nueva tabla de conversión de superficies y

valores de tenencia de Tierra 3000 hectáreas clase VIII,

50 hectáreas clase I.

Page 69: Módulo: Régimen de Clasificación de Suelos en Venezuela.

Tabla de Conversión de Superficie y Valores de Tierras Decreto 3463

Conversión Equivalente de Clases de Tierra

Clase Deseada

Clase de tierra por convertirse en otra equivalente

I II III IV V VI VII VIII

I 50 Has 0.20 0.20 0.166 0.025 0.025 0.02 0.016

II 5.00 250 has 1.00 0.83 0.125 0.125 0.10 0.08

III 5.00 1.00 250 has 0.83 0.125 0.125 0.10 0.08

IV 6.00 1.20 1.20 300 has 0.15 1.50 0.12 0.10

V 40.00 8.00 8.00 6.67 2000 has 1.00 0.80 0.67

VI 40.00 8.00 8.00 6.67 1.00 2000 has 0.80 0.67

VII 50.00 10.00 10.00 8.33 1.25 1.25 2500 has 0.83

VIII 60.00 12.00 12.00 10.00 1.50 1.50 1.20 3000 has

I II III IV V VI VII VIII

Page 70: Módulo: Régimen de Clasificación de Suelos en Venezuela.

Clasificación del Uso de la Tierra Rural Según su Vocación

(Artículo 115, Ley de Tierras)

Clasificación de uso agropecuario de la tierra rural en orden descendente de calidad y vocación para la seguridad alimentaria.

Uso Clases según su Vocación y uso

Agrícola

I

II

III

IV

Pecuario V

VI

Forestal VII

VIII

Conservación ,Ecología y Protección del

Medio Ambiente IX

Agroturismo X

Page 71: Módulo: Régimen de Clasificación de Suelos en Venezuela.

Clasificación de Rubros por Clase de Suelos Decreto 3463

Rubros

Clase Hortalizas, Leguminosas

I

II Hortalizas, Leguminosas, Cereales, Musáceas, Raíces y Tubérculos,

Plantaciones Tropicales Conservacionistas (Café y Cacao)

III Fruticultura, Cereales, Oleaginosas, Raíces y Tubérculos Plantaciones

Tropicales Conservacionistas (Café y Cacao)

IV Raíces y Tubérculos, Fruticultura, Plantaciones Tropicales

V

Ganado Vacuno: Leche, Doble Propósito (Leche-Carne); Cría,

Ganado Bufalino, Caprino, Ovino, Porcino, Aves, Especies de Fauna Silvestre

VI

Ganado Vacuno: Leche, Doble Propósito (Leche-Carne); Cría,

Ganado Bufalino, Caprino, Ovino, Porcino, Aves, Especies de Fauna Silvestre

VII Agroforesteria; Plantaciones Forestales

VIII Agroforesteria; Plantaciones Forestales

Page 72: Módulo: Régimen de Clasificación de Suelos en Venezuela.

LA AGRICULTURA VENEZOLANA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

LTDA 2010

1.- Introduce al efecto de Expropiación de Tierras, además de Latifundio dos nuevos conceptos: Tercerización y Uso No Conforme

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2.- La Ley establece:

“Latifundio” toda aquella extensión de tierras que

supere el promedio de ocupación de la región y/o no

alcance un rendimiento idóneo de 80%. El

rendimiento idóneo responderá a la capacidad de uso

de los suelos y a la vocación de uso Agroproductivo de

acuerdo a planes y políticas del Ejecutivo Nacional, en

el marco de un régimen que favorezca el bien común y

a la función social”

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2.- La Ley establece:

“Tercerización” toda forma de aprovechamiento de la Tierra con vocación agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre esta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de la constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derecho, medianeria, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera formas o negocios jurídicos, onerosos o no, con los cuales el que se atribuye la propiedad de la Tierra efectué su aprovechamiento con la intermediación de un tercero, o lo delega en él.

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2.- La Ley establece: “Uso No Conforme” A los fines de esta Ley se consideran de “Uso No Conforme”: 1.- Las tierras cuya utilización resulte contraria al Plan Nacional de Producción Agroalimentaria 2.- Las tierras en las que se realicen actividades agrícolas distintas a las que corresponden según la clasificación de los suelos establecida para cada rubro 3.- Las tierras aprovechadas a través de tercerización 4.- Tierras dentro del área de influencia de proyectos agro productivos o agro ecológicos de carácter estratégicos desarrollados por el Ejecutivo Nacional, cuando el aprovechamiento de dichas tierras no corresponda

con los planes u objetivos del respectivo proyecto.

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LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y

DESARROLLO RURAL VIGENTE

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LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y

DESARROLLO RURAL VIGENTE

• No existe en el país suficientes datos estadísticos que

permitan determinar el rendimiento idóneo para rubro de

producción en cada unidad agroecologica

• Las regiones geográficas de Venezuela son: Lago

de Maracaibo, los Andes, los Llanos, Guayana, Delta del

Orinoco y Región Insular. No se cuenta con datos

que permitan conocer el promedio del tamaño de

ocupación de las tierras en esas regiones

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LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y

DESARROLLO RURAL VIGENTE

• La información básica existente en el país no es

suficiente para determinar clases y subclases de

vocación de uso de la tierra definida en el decreto 3463

como: Interacción entre los factores físicos (suelo, clima,

topografía y erosión) tecnológicos, socioeconómico,

culturales y los requerimientos agroecologicos de los

rubros a producir.

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LIMITACIONES DE LA LEY DE TIERRAS Y

DESARROLLO RURAL VIGENTE

• Existe la posibilidad que se tenga un rubro altamente

productivo y sea considerado no conforme apara el

desarrollo agroalimentario del país (leche por agricultura

vegetal, caña de azúcar por cultivos agrícolas)

• Para el sector privado venezolano, la Ley de Tierras

vigente, constituye una amenaza de expropiación que

limita la inversión privada en el campo y el uso

productivo de las tierras. Esto unido a la inseguridad en

el campo ha ocasionado un abandono de fincas

productivas elevando la inflación de productos agrícolas

a valores superiores al 50%

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GRACIAS POR SU

ATENCIÓN

Ing. Agr. Gilberto Materano MSc.


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