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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESFACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO
SEMANA 07
C ATEDRÁTICO : Dr. Lauro, LAPA RIVERA
CATEDRA : DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL II
ESTUDIANTE:
ALCOS FLORES, Karen Michel
CICLO: VI
HVCA – 2015
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FALTAS QUE APARECEN EN EL
CODIGO PENAL
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DEDICATORIA
A MI MADRE POR HABERME APOYADO EN TODO MOMENTO, POR SUS
CONSEJOS, SUS VALORES, POR LA MOTIVACIÓN CONSTANTE QUE ME HA
PERMITIDO SER UNA PERSONA DE BIEN, PERO MÁS QUE NADA, POR SU
AMOR. A MI PADRE POR LOS EJEMPLOS DE PERSEVERANCIA Y
CONSTANCIA QUE LO CARACTERIZAN Y QUE ME HA INFUNDADO
SIEMPRE, POR EL VALOR MOSTRADO PARA SALIR ADELANTE Y POR SU
AMOR.
Karen.
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INTRODUCCIÓN
Indudablemente, en la comisión de los hechos delictuosos siempre interviene un
sujeto que mediante un hacer o un no hacer, legalmente tipificado, da lugar a la
relación jurídica material y posteriormente a la relación procesal.
Esto no implica necesariamente que, por ese solo hecho, pueda ser considerado
como sujeto activo del delito, pues esta calidad la adquiere cuando se dicta la
resolución judicial condenatoria.
No obstante, habrá sido objeto de los actos y formas del procedimiento, razón por
la cual se le debe calificar, en tal caso, como supuesto sujeto activo, nombre
aplicable en términos generales, sin desconocer las otras denominaciones que
adquiera conforme al momento procedimental de que se trate.
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ÍNDICE
DEDICATORIA...........................................................................................................................................2INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................................3ÍNDICE.........................................................................................................................................................4FALTAS QUE APARECEN EN EL CÓDIGO PENAL.................................................................6CAPÍTULO I................................................................................................................................................6CONCEPTO DE FALTAS.........................................................................................................................6CAPÍTULO II..............................................................................................................................................7LAS FALTAS SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO....................................................7
2.1 ARTÍCULO 440: DISPOSICIONES COMUNES.........................................................................7CAPÍTULO III.............................................................................................................................................8FALTAS CONTRA LA PERSONA...........................................................................................................8
3.1 ARTICULO 441: LESIÓNES DOLASA Y LESIÓNES CULPASA..........................................8 TIPO PENAL: ARTÍCULO 441..........................................................................................8 TIPO LEGAL.-LESIÓN DOLOSA Y LESIÓN CULPOSA.............................................8 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.........................................................................................8 TIPO OBJETICO..................................................................................................................8 SUJETO ACTIVO.................................................................................................................8 SUJETO PASIVO..................................................................................................................8 ACCTION TIPICA................................................................................................................9 TIPO SUBJETIVO................................................................................................................9
3.2 ARTÍCULO 442: MALTRATO......................................................................................................9 TIPO PENAL: Art. 442.........................................................................................................9 TIPO LEGAL:.......................................................................................................................9 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.........................................................................................9 SUJETO ACTIVO.................................................................................................................9 SUJETO PASIVO..................................................................................................................9 ACCIÓN TÍPICA................................................................................................................10 TIPO SUBJETIVO..............................................................................................................10
3.3 ARTÍCULO 443: AGRESIÓN SIN DAÑO..................................................................................10 TIPO PENAL: Art. 443.......................................................................................................10 BIEN JURIDICO PROTEGIDO.......................................................................................10 TIPO OBJETIVO................................................................................................................10 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO..........................................................................10 ACCION TÍPICA................................................................................................................10
CAPÍTULO IV...........................................................................................................................................10FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO.................................................................................................10
4.1 ARTÍCULO 444: HURTO SIMPLE Y DAÑO............................................................................10 TIPO PENAL: Art. 444.......................................................................................................10 TIPO LEGAL:.....................................................................................................................10 BIEN JURIDICO PROTEGIDO.......................................................................................11 TIPO OBJETIVO................................................................................................................11 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO..........................................................................11 ACCION TÍPICA................................................................................................................11
4.2 ARTÍCULO 445: HURTO FAMÉLICO......................................................................................12 TIPO PENAL: Art. 445.......................................................................................................12 TIPO LEGAL:.....................................................................................................................12 BIEN JURIDICO PROTEGIDO.......................................................................................12 TIPO OBJETIVO................................................................................................................12 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO..........................................................................12 ACCION TÍPICA................................................................................................................12
4.3 ARTÍCULO 446: USURPACIÓN BREVE..................................................................................12 TIPO PENAL: Art. 446.......................................................................................................12 TIPO LEGAL:.....................................................................................................................12 BIEN JURIDICO PROTEGIDO.......................................................................................13 TIPO OBJETIVO................................................................................................................13 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO..........................................................................13 ACCION TÍPICA................................................................................................................13
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4.4 ARTÍCULO 447: INGRESO DE ANIMALES EN INMUEBLE AJENO................................13 TIPO PENAL: Art. 447.......................................................................................................13 TIPO LEGAL:.....................................................................................................................13 BIEN JURIDICO PROTEGIDO.......................................................................................13 TIPO OBJETIVO................................................................................................................13 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO..........................................................................13 ACCION TÍPICA................................................................................................................13
4.5 ARTÍCULO 448: ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN JUEGOS PROHIBIDOS. . .13 TIPO PENAL: Art. 448.......................................................................................................14 TIPO LEGAL:.....................................................................................................................14 BIEN JURIDICO PROTEGIDO.......................................................................................14 TIPO OBJETIVO................................................................................................................14 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO..........................................................................14 ACCION TÍPICA................................................................................................................14
CAPÍTULO V............................................................................................................................................14FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES............................................................................14
5.1 ARTÍCULO 449: PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD.............................................14 TIPO PENAL: Art. 449.......................................................................................................14 TIPO LEGAL:.....................................................................................................................14 BIEN JURIDICO PROTEGIDO.......................................................................................14 TIPO OBJETIVO................................................................................................................15 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO..........................................................................15 ACCION TÍPICA................................................................................................................15 5.2 ARTÍCULO 450.- OTRAS FALTAS...........................................................................15
CAPÍTULO VI...........................................................................................................................................16FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA.................................................................................16
6.1 ARTÍCULO 451: FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA.......................................16 TIPO PENAL: Art. 451.......................................................................................................16 TIPO LEGAL:.....................................................................................................................16
CAPÍTULO VII.........................................................................................................................................17FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.........................................................................17
7.1 ARTÍCULO 452: FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA...............................17 TIPO PENAL: Art. 452.......................................................................................................17 TIPO LEGAL:.....................................................................................................................17
CAPÍTULO VIII........................................................................................................................................17EL CONDENADO.....................................................................................................................................17CAPÍTULO IX...........................................................................................................................................18EL PROCESADO......................................................................................................................................18CAPÍTULO X............................................................................................................................................18LA CONDENA CONDICIONAL............................................................................................................18CAPÍTULO XI...........................................................................................................................................19EL TRIBUNAL UNIPERSONAL............................................................................................................19CAPÍTULO XII.........................................................................................................................................20EL PROCEDIMIENTO DE QUERELLA..............................................................................................20CAPÍTULO XIII........................................................................................................................................21DELITOS CONTRA EL HONOR...........................................................................................................21CAPÍTULO XIV........................................................................................................................................23DELITO DE PRENSA..............................................................................................................................23CONCLUSIÓN..........................................................................................................................................25SUGERENCIA...........................................................................................................................................27BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................................28
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FALTAS QUE APARECEN EN EL
CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO I
CONCEPTO DE FALTAS
En atención a la gravedad de las infracciones penales, éstas pueden
ajustarse a un régimen dualista: Delitos o faltas (o contravenciones). Así las faltas serán
aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y
sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran
identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad
criminosa de las faltas.
Ipallomeni anota que los delitos ofenden las condiciones permanentes y
fundamentales de la existencia y de la convivencia civil, las contravenciones (faltas)
únicamente se hallan en oposición con las condiciones secundarias y complementarias
de la existencia.
García Rada quien en su "Manual de Derecho Procesal Penal" refiere
que: "Teniendo como base las dos grandes categorías que sanciona el Código Penal,
existen los procesos por delitos y los procesos por faltas. Se fundan en un criterio
cuantitativo, tomando en cuanto la gravedad de la infracción y de la pena señalada en la
ley. Se justifica este proceso diciendo que existe conveniencia en que las infracciones de
escasa relevancia social de ámbito delictual restringido y sancionado con Pena Leve, se
sometan a un procedimiento rápido y sencillo.
San Martín Castro enseña que "las faltas son simples injustos menores
en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus
elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen
sanciones más leves, y están referidas a vulneraciones a bienes jurídicos, de menor
intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia
cuantitativa que existen entre ellos". De modo tal que el criterio diferenciador entre el
delito y la falta se sustenta en un criterio puramente cuantitativo, pero que tiene en
cuenta la gravedad de la infracción y la pena.
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CAPÍTULO II
LAS FALTAS SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO
JURIDICO
2.1 ARTÍCULO 440: DISPOSICIONES COMUNES
Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro
Primero, con las modificaciones siguientes:
1. No es punible la tentativa. (*)
(*) Inciso modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27939, publicada el
12-02-2003, cuyo texto es el siguiente:
"1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el
primer y segundo párrafos de los artículos 441 y 444."
2. Sólo responde el autor.
3. Las penas que pueden imponerse son las restrictivas de derechos y
multa.
4. Los días-multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta.
5. La acción penal prescribe a los seis meses. La pena prescribe al año.(*)
(*) Inciso modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27939, publicada el
12-02-2003, cuyo texto es el siguiente:
"5. La acción penal y la pena prescriben al año."
6. La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento
corresponde a los Jueces de Paz, Letrados o no Letrados. (*)
(*) Inciso derogado por la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 27939,
publicada el 12-02-2003.
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CAPÍTULO III
FALTAS CONTRA LA PERSONA
3.1 ARTICULO 441: LESIÓNES DOLASA Y LESIÓNES
CULPASA
TIPO PENAL: ARTÍCULO 441
TIPO LEGAL.-LESIÓN DOLOSA Y LESIÓN CULPOSA.
El que, por cualquier medio, causa a otro una lesión dolosa que
requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción
facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de
veinte a treinta jornadas, siempre que no concurran circunstancias que
den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito.
Se considera circunstancia agravante, cuando la víctima es menor de
catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o
responsable de aquel, y a criterio del juez, cuando sean los sujetos a
que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 26260.(*)(**)
Párrafo adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 26788, publicada el
16-05-97.
Párrafos 1 y 2 modificados por el Artículo 8 de la Ley N° 27939,
publicada el 12-02-2003.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
- La salud.
TIPO OBJETICO
SUJETO ACTIVO
Cualquier persona. Sin cualidad especial
Sin embargo tratándose de la figura prevista en el segundo párrafo el
sujeto activo sea el padre, madre, tutor.
SUJETO PASIVO
Sin embargo tratándose de la figura prevista en el segundo párrafo se
exige que sea menor de catorce años.
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ACCTION TIPICA
"El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que
requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción
facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de
cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias
o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado
como delito.
Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación
de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea
menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor,
guardador o responsable de aquel, y a criterio del Juez, cuando sean
los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 26260."
Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de
incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa.
TIPO SUBJETIVO
Doloso.
3.2 ARTÍCULO 442: MALTRATO
TIPO PENAL: Art. 442
TIPO LEGAL:
El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión, será reprimido con
prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
Cuando el agente es cónyuge o concubino la pena será de prestación
de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas o de treinta a
sesenta días-multa.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Es la dignidad de la persona
SUJETO ACTIVO
En el primer párrafo puede ser cualquier persona
En el supuesto agravante cónyuge concubina
SUJETO PASIVO
Cónyuge, concubina
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ACCIÓN TÍPICA
Consiste en un maltrato que excluye la lesión como resultado. El
maltrato de obra puede tratarse de un golpe de puño, una gofetada,
empujón o punta pie.
Siempre en cuanto dañe la integridad física.
TIPO SUBJETIVO
Dolosa.
3.3 ARTÍCULO 443: AGRESIÓN SIN DAÑO
TIPO PENAL: Art. 443
El que arroja a otro objeto de cualquier clase, sin causarle daño, será
reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a quince
jornadas.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Salud.
TIPO OBJETIVO
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
Puede serlo cualquiera, sin requerirse condición especial alguna.
ACCION TÍPICA
Exigen que haya producido menos cabo en la integridad o salud de la
persona humana
CAPÍTULO IV
FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO
4.1 ARTÍCULO 444: HURTO SIMPLE Y DAÑO
TIPO PENAL: Art. 444
TIPO LEGAL:
El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos
185º y 205º, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no
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sobrepase las cuatro remuneraciones mínimas vitales, será reprimido
con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o
con sesenta a noventa días-multa.
Si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del
Artículo 189º-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no
sobrepase un tercio de la Unidad Impositiva Tributaria, será reprimido
con prestación de servicio comunitario no menor de veinte ni mayor
de cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
Párrafo adicionado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26326, publicada el
04-06-94, Ley que entró en vigencia a los 60 días siguientes a su
publicación, conforme al Artículo 3 de la citada norma.
Artículo modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27939, publicada
el 12-02-2003.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
La propiedad
TIPO OBJETIVO
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
El sujeto activo es el que se apodera del bien ajeno
El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico.
ACCION TÍPICA
En las faltas de hurto básico o simple, la acción del agente consiste en
el apoderamiento ilegítimo de un bien inmueble, total o parcialmente
ajeno, tras substraerlo del lugar donde se encuentra.
"Artículo 444.- Hurto Simple y Daño
El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos
185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no
sobrepase las cuatro remuneraciones mínimas vitales, será reprimido
con prestación de servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas
o con sesenta a ciento veinte días-multa.
Si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del
artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no
sobrepase un tercio de la Unidad Impositiva Tributaria, será reprimido
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con prestación de servicio comunitario no menor de treinta ni mayor
de cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa."
La falta prevista en este artículo, denominada usurpación breve, exige
que la acción del sujeto activo consista en ingresar en terreno cerrado
ajeno, sin el permiso de su propietario.
4.2 ARTÍCULO 445: HURTO FAMÉLICO
TIPO PENAL: Art. 445
TIPO LEGAL:
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte
jornadas:
1. El que se apodera, para su consumo inmediato, de comestibles o
bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad.
2. El que se hace servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el
designio de no pagar o sabiendo que no podía hacerlo.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
TIPO OBJETIVO
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
El sujeto activo puede ser cualquier persona
El sujeto pasivo es el titular de los alimentos comestibles o bebidas de
consumo.
ACCION TÍPICA
El denominado Huerto Maléfico es una figura atenuada por el menor
desvalor de la acción de ambas modalidades previstas.
4.3 ARTÍCULO 446: USURPACIÓN BREVE
TIPO PENAL: Art. 446
TIPO LEGAL:
El que penetra, por breve término, en terreno cercado, sin permiso del
dueño, será reprimido con veinte a sesenta días- multa.
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BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Propiedad.
TIPO OBJETIVO
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
El sujeto activo puede ser cualquier persona.
El sujeto pasivo es el propietario del bien.
ACCION TÍPICA
Denominada usurpación breve, exige que el sujeto activo consita en
ingresar en terreno ajeno.
4.4 ARTÍCULO 447: INGRESO DE ANIMALES EN
INMUEBLE AJENO
TIPO PENAL: Art. 447
TIPO LEGAL:
El encargado de la custodia de ganado o de animal doméstico que lo
introduce o lo deja entrar en inmueble ajeno sin causar daño, no
teniendo derecho o permiso para ello, será reprimido hasta con veinte
días-multa.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Posesión.
TIPO OBJETIVO
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
Sujeto activo cualquier persona natural encargado del animal
El sujeto pasivo el propietario que ejerce posesión mediata o
inmediata.
ACCION TÍPICA
Consiste en introducir ganado o animal doméstico en un bien
inmueble ajeno.
4.5 ARTÍCULO 448: ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN
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EN JUEGOS PROHIBIDOS
TIPO PENAL: Art. 448
TIPO LEGAL:
El que organiza o participa en juegos prohibidos por la ley, será
reprimido hasta con sesenta días-multa.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
El patrimonio.
TIPO OBJETIVO
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo es cualquier persona que organice o participe en los
juegos prohibidos por la ley
Es la sociedad, puede serlo el participante perdedor.
ACCION TÍPICA
Consiste en organizar o participar en juegos prohibidos por la ley.
Organizar es tanto como estructurar, fundar o instaurar determinada
actividad. En cambio, participar es intervenir en la actividad lúdica
prohibida.
CAPÍTULO V
FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
5.1 ARTÍCULO 449: PERTURBACIÓN DE LA
TRANQUILIDAD
TIPO PENAL: Art. 449
TIPO LEGAL:
El que, en lugar público, perturba la tranquilidad de las personas o
pone en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad o
drogadicción, será reprimido hasta con sesenta días-multa
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Buenas costumbres.
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TIPO OBJETIVO
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
El sujeto activo es cualquier persona natural, y el sujeto pasivo la
sociedad.
ACCION TÍPICA
La acción de aquel que, en lugar público y en estado de ebriedad o
drogado, perturba la tranquilidad de las personas o pone en peligro la
segunda propiedad ajena.
5.2 ARTÍCULO 450.- OTRAS FALTAS
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta
jornadas:
1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales
o deshonestas.
2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al
público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.
3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al
público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u
horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.
4. El que comete acto de crueldad contra un animal, lo maltrata, o lo
somete a trabajos manifiestamente excesivos.(*)
(*) Inciso derogado por la Primera Disposición Final y Transitoria de
la Ley Nº 27265, publicada el 22-05-2000.
5. El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques
y avenidas.
"Artículo 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal,
lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será
sancionado hasta con sesenta días-multa.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena
será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa.
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de
animales bajo cualquier modalidad."
(*) Artículo incorporado por la Segunda Disposición Final y
Transitoria de la Ley Nº 27265 publicada el 22-05-2002.
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CAPÍTULO VI
FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
6.1 ARTÍCULO 451: FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD
PÚBLICA
TIPO PENAL: Art. 451
TIPO LEGAL:
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de quince a
treinta jornadas o hasta con ciento ochenta días-multa:
1. El que descuida la vigilancia que le corresponde sobre un insano
mental, si la omisión constituye un peligro para el enfermo o para los
demás; o no da aviso a la autoridad cuando se sustraiga de su custodia.
2. El que, habiendo dejado escombros materiales u otros objetos o
habiendo hecho pozos o excavaciones, en un lugar de tránsito público,
omite las precauciones necesarias para prevenir a los transeúntes
respecto a la existencia de un posible peligro.
3. El que, no obstante el requerimiento de la autoridad, descuida hacer
la demolición o reparación de una construcción que amenaza ruina y
constituye peligro para la seguridad.
4. El que, arbitrariamente, inutiliza el sistema de un grifo de agua
contra incendio.
5. El que conduce vehículo o animal a excesiva velocidad, de modo
que importe peligro para la seguridad pública o confía su conducción
a un menor de edad o persona inexperta.
6. El que arroja basura a la calle o a un predio de propiedad ajena o la
quema de manera que el humo ocasione molestias a las personas.
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CAPÍTULO VII
FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
7.1 ARTÍCULO 452: FALTAS CONTRA LA
TRANQUILIDAD PÚBLICA
TIPO PENAL: Art. 452
TIPO LEGAL:
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a
cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa:
1. El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos,
solemnidades o reuniones públicas.
2. El que perturba levemente la paz pública usando medios que
puedan producir alarma.
3. El que, de palabras, falta el respeto y consideración debidos a una
autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes
que le dicte, siempre que no revista mayor importancia.
4. El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un
tercero en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo personal.
5. El que oculta su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o
funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo.
6. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias
análogas.
7. El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad
para la conducción de cadáveres y entierros.
CAPÍTULO VIII
EL CONDENADO
Es aquel sujeto que está sometido a una pena. Es el responsable de un
acto ilícito, es aquel en contra de quien existen datos suficientes para presumir que ha
sido autor de los hechos que se le atribuyen.
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En los casos de que este sujeto se fugue del país es remoto ya que en
estos casos un sujeto cuando se le dicte la condena respectiva por el hecho que haya
cometido se hará en presencia de el, ya que nadie será condenado ni sancionado sin su
presencia del condenado.
En los casos de delitos fragantes y su captura a posterior estos quedan
bajo resguardo de la policía judicial o a cargo del ministerio público, para que se le dicte
su situación actual. Ya que esta puede ser una condenada definitiva o absolutoria,
dependiendo la magnitud de los cargos que se le imputan.
CAPÍTULO IX
EL PROCESADO
El Procesado es aquel que está sujeto a un proceso; en consecuencia, la
aplicación de tal calificativo dependerá del criterio que
se sustente respecto al momento en que se estime se ha iniciado el proceso.
Este se encuentra inmerso en un proceso, y que se llevara con las
garantías que la ley le favorezca, teniendo el criterio de la legítima defensa y el debido
proceso.
En este caso si esta propenso para una fuga relámpago, ya que el
procesado puede estar bajo custodia judicial o detención domiciliaria dependiendo el
criterio del juez.
En los actos de ilícito fragantes el detenido, le dan sus generales de leyes,
y la magnitud que daño causado y posteriormente se le abrirán el proceso
correspondiente al iniciarse el proceso penal, el acusado pasaría hacer el procesado
hasta que le atribuyan la sanción que le corresponda.
CAPÍTULO X
LA CONDENA CONDICIONAL
Esta medida consistente en la limitación de la libertad individual de una
persona, ordenada por el órgano jurisdiccional competente y que tiene por objeto el
ingreso de ésta en el centro penitenciario como instrumento para asegurar los fines del
proceso y la eventual ejecución de la sentencia.
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La condena condicional, se le considera una medida cautelar personales
supone una privación de la libertad, pero por ser más acusada que el resto debe ser
aplicada con especial cuidado; por ello, el Consejo de Europa ha señalado en repetidas
ocasiones los principios sobre los que debe inspirarse: no es obligatoria; tiene un
carácter excepcional por lo que deberá acordarse como "ultima ratio" cuando sea
estrictamente necesaria atendiendo a las especiales circunstancias del caso; y en ningún
caso se puede aplicar con fines punitivos.
La condena condicional y la detención presentan la nota común de
constituir una privación de la libertad individual de la persona, pero tienen importantes
diferencias; entre otras: la detención es de corta duración, mientras que la condena
condicional puede persistir todo el tiempo que dure el proceso en tanto que las causas
que la motiven no desaparezcan; la detención puede llevarla a efecto cualquier
particular, autoridad o agente de la policía judicial, mientras que la condena condicional
requiere siempre la resolución de un órgano jurisdiccional que la motive ha que sea una
condena accesoria.
CAPÍTULO XI
EL TRIBUNAL UNIPERSONAL
En las nuevas innovaciones del código procesal penal peruano trae
consigo, es el juzgado o tribunal unipersonal en este se verán casos o hechos que cuyas
penas no superen a los 6 años de pena privativa de libertad, como por ejemplo: estafa,
corrupción, tráfico de influencias, abuso de autoridad, injuria, etc.
Los tribunales son organismos de derecho público, en donde se resuelven
los conflictos jurisdiccionales que le presentan las partes y que en virtud de lo ordenado
por la ley, pueden conocer, fallar y hacer cumplir lo fallado.
El domicilio de éste determina el ámbito de su competencia territorial y
la extensión de los plazos para cada actuación en una causa.
Los tribunales pueden ser unipersonales o colegiados. Estos últimos son
normalmente los juzgados penales del ministerio público.
A los tribunales les corresponderá el conocimiento de todos los asuntos
judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República,
cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan,
salvo las excepciones que señale la ley.
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CAPÍTULO XII
EL PROCEDIMIENTO DE QUERELLA
En estos delitos el propio código penal o ley especial determina si se
persigue al amparo de los principios de oficialidad y legalidad o si se requiere querella
penal del ofendido, entendida como una petición suya, presentada e tiempo y forma,
para que tenga lugar la persecución penal correspondiente a causa de un delito cometido
en su agravio.
La querella funciona como un presupuesto procesal, que expresa al fin y
al cabo la voluntad de la victima de que se sancione penalmente a una persona que ha
cometido delito en su contra. En estos delitos predomina un interés privado (por tanto,
no es desacertado denominarlos delitos privados); por ello, anota GIMENO SENDRA,
es que el ministerio público está obligado a abstenerse de actuar, que la acción es
privada y exclusiva y que el particular ofendido tiene la disponibilidad tanto de la
pretensión procesal penal cuanto, indirectamente, del ius puniendi a través del instituto
de la remisión, etc.
El código penal señala que están sujetos a acción privada los delitos
contra el honor personal (art. 138), los delitos contra la intimidad personal (art. 158),
determinadas figuras penales contra la libertad sexual (art. 178, segundo párrafo), y el
delito de perjuicio de reputación de empresa o descrédito de productos (art. 240).
El querellante, es aquel ofendido por un delito de acción pública se
presenta y actúa dentro del proceso penal en forma conjunta o promiscua con el fiscal,
encontrándose legitimado como parte acusadora. Se debe dar por escrito, personalmente
o mediante representante, con asistencia judicial correspondiente.
Contenido de una querella:
El nombre del juez, el nombre y apellido y domicilio del querellante,
nombre y domicilio del querellado, descripción de los hechos, el lugar, la fecha y la
hora en que ocurrieron los hechos, las diligencias que deben practicarse para comprobar
los hechos, la petición de que se admite a trámite la querella, de que se practiquen las
diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales que se consideren
oportunas, la firma del querellante.
Junto a la querella deberán aportarse aquellos documentos o pruebas que
sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden encontrarse.
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CAPÍTULO XIII
DELITOS CONTRA EL HONOR
INJURIA: anteriormente los ataques al honor eran, en general,
denominados injurias. Dentro de estas se distinguían la contumacia, ofensa proferida en
presencia del destinatario, y la difamación, ejecutada a sus espaldas. El libelo famoso no
era más que una forma de difamación realizada por escrito y calificada en consecuencia
por la permanencia.
En sentido lato se le llama injuria a todo lo que es contrario a razón y
justicia; pero en sentido propio y especial lo que uno dice, hace o escribe con intención
de deshonrar, afrentar, enardecer, hacer odiosa, despreciable o sospechosa, mofar o
poner en ridículo a otra persona.
Según URQUIZO OLAECHEA, la significación gramatical de los
términos nos ofensa o ultraje a una persona, obedece al reconocimiento que las personas
tienen una posición dentro de sus procesos de relación y es precisamente tal posición la
que aparece protegida. En definitiva lo que se quiere es no permitir situaciones de
menoscabo, de estigmatización.
A través de los delitos contra el honor se protegen a los sujetos en sus
relaciones, en sus formas de realización y en sus manifestaciones, aspectos laborales,
culturales, sociales, deportivos, etc. Estas formas de interrelación son igualitarias y
evidencian el sentido material de la dignidad de la persona humana. Por ello, no se
admite ninguna expresión de menoscabo o ultraje, Ali llamar ladrón, borracho,
homosexual, prostituta a una persona o atribuirle conductas que lo estigmaticen o lo
pongan en desventaja frente a sus pares.
* Acción típica: la acción en este sentido esta expresada por los verbos
ofender, y ultrajar a una persona mediante palabras, gestos o por vía de hecho.
* Elemento subjetivo del tipo: la injuria es un delito doloso. No se admite
la injuria culposa. Para que se realice este delito no es necesaria la presencia del
ofendido al momento de injuriarle. Sin embargo la ofensa le debe estar dirigida.
CALUMNIA: calumniar es atribuir falsamente a una persona la
perpetración de un delito. La falsedad se presta como elemento constitutivo de este
delito y debe ser abarcado por el dolo del sujeto activo. La imputación ha de versar
sobre un hecho constitutivo de delito no de falta.
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* Sujetos del delito:
- sujeto activo: este delito puede ser cometido por cualquier persona.
- sujeto pasivo: puede ser cualquier persona. De acuerdo con BAJO
FERMANDEZ, no se exige la imputabilidad de la victima de modo que también se
puede calumniar a un inimputable.
* Bien jurídico: mientras existe acuerdo unánime en afirmar que el honor
es el bien jurídico tutelado en las injurias, no puede decirse lo mismo en relación a la
calumnia. Un sector doctrinal subraya la incidencia de este delito sobre la
administración de justicia postura que aparece dificultada por la existencia del ilícito
penal de denuncia calumniosa (art. 402 CP).
Para resolver esta confusión ha de tenerse en cuenta que la diferencia
entre calumnia y acusación y denuncia falsa se produce ya a nivel de bien jurídico
tutelado. Mientras que en la calumnia se protege únicamente el honor, en la acusación y
denuncia falsa el bien jurídico es doble; el funcionamiento de la administración de
justicia y el honor personal.
Ante este dilema es preciso acudir, además a las reglas pertinentes del
concurso de normas (subsuncion).
* Elemento constitutivo: imputación falsa, debe ser de un delito. La
imputación es un hechos calificado erróneamente de delictivo por quien la formula no
es calumnia.
* Elemento subjetivo: el delito imputado se da a titulo de dolo. El
calumniador además, debe saber que el imputado es inocente. La reputación debe ser
falsa, esto es subjetivamente inveraz, bien porque se haya llevado a cabo a sabiendas de
su inexactitud, bien porque se haya procedido con manifiesto desprecio hacia la verdad.
* Concurso de delitos: cuando se atribuye a una persona un delito
determinado se observa que el momento de efectuarse el juicio de tipicidad, confluyen
los arts. 131 y 402 del CP (calumnia y denuncia calumniosa respectivamente),
reclamando ambos su aplicación.
DIFAMACION: es la divulgación de juicios ofensivos, ante varias
personas separadas o ruinas que causan un menoscabo en el honor de la victima.
De acuerdo con MAGALHAES NOROHNA, es imputar a alguien un
hecho no delictivo pero ofensivo para su reputación.
En la calumnia la imputación ha de ser falsa, lo que nos e da en la
difamación, que puede ser verdadera.
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* Sujetos del delito:
- sujeto activo: puede ser cualquier persona física.
- sujeto pasivo: puede ser cualquier persona.
* Acción típica: por su estructura se asienta sobre criterios valorativos y
como es de todos sabido, tiene la desventaja de actualizar considerables parcelas de
inseguridad jurídica.
Este delito solo es posible realizarlo n forma comitiva, no hay difamación
por omisión.
* Elementos constitutivos:
- ofensa, implica la atribución a una persona de una cualidad, una
conducta o un hecho que puede ocasionar un deterioro sensible en su honor.
- comunicación a varias personas, la difamación debe ser ante un mínimo
de dos personas. La difusión de la difamación puede ser oral o escrita.
* Consumación: el delito se consuma cuando la imputación ofensiva
llega a conocimiento del ofendido o de las otras personas que estén reunidas o
separadas.
CAPÍTULO XIV
DELITO DE PRENSA
Este tema casi nuevo, no hay mucho material o libro que lo defina a
grandes rasgos, lo que se entiende es que se trata todo aquellos que atenta contra las
difusiones televisivas y radiales de nuestro medio, este delito nuevo aun no esta
contemplado en nuestro ordenamiento pero tiene una estrecha relación con el delito de
la libertad de expresión.
La libertad de expresión tiene un contenido esencial que vincula
directamente a todos los poderes públicos incluyendo el judicial; y que la ley, en todo
caso, habrá de respetar. En consecuencia, ninguna forma de expresión concreta que se
halle enclavada en ese contenido puede ser antijurídica. Por lo tanto si se halla
legalmente tipificada, los tribunales habrán de resolver el caso aplicándola eximente
(ejercicio legítimo de un derecho), en tanto tal decisión solo a algunos casos y no al
conjunto o al núcleo central del tipo, hipótesis en la que deben plantear la cuestión de
constitucionalidad, pues, en estos supuestos el recurso a la eximente implicara la ruptura
del principio de sometimiento a la ley.
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Cual sea exactamente el contenido absoluto o esencial resulta difícil de
decidir por una formula general la referencia al uso público de la razón, resulta aquí una
pauta insuficiente. Sin embargo existe una tradición aplicativa principalmente en EEUU
que ha sido fijando parcela a parcela, ese contenido.
La libertad de expresión, como por los demás en la constitución, el
conjunto de los derechos fundamentales ocupa una posición preferente, eso no significa
que todo el ámbito de su ejercicio resulte inmune a cualquier clase de limite la ley penal
puede limitar la libertad de expresión.
Pero el juicio de proporcionalidad corresponde básicamente al legislador.
En consecuencia, el criterio legislativo no puede ser revisado por el juez ordinario al
aplicar la ley, ni siquiera por la vía de la eximente.
El delito de prensa seda cuando se atenta contra ella o cuando esta atenta
contra la integridad del estado y la sociedad. Solo podemos decir que este delito será
sancionado a todos aquellos que de una u otra manera dañan la imagen o la buena
reputación de una o varias personas sin importar su índole social.
* Tipicidad objetiva:
- sujeto activo: es el funcionario público que abusando de su cargo
suspende o clausura algún medio de comunicación o impide su circulación o difusión.
- sujeto pasivo: puede serlo cualquiera que ejerce su libertad de expresión
a través de un medio de comunicación social a quien el agente coacta o le limita este
derecho.
- acción típica: consiste en suspender, clausurar o impedir la circulación
y difusión de algún medio de comunicación social. El sujeto activo realiza esta acción
abusando del cargo público que desempeña.
* Tipicidad subjetiva: es un delito doloso. No se admite la comisión
culposa.
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CONCLUSIÓN
En conclusión yo creo que es importante mencionar que las partes de este
trabajo son importantes para el derecho penal, pero más bien directamente a sus
procesos y el cómo se debe de ejecutar la ley penal sobre todo basado en las
pruebas y las formas de presentar una queja, ya sea denuncia o querella también
tiene otras importancias como lo son la diferencia ente un condenado y
procesado, la cual es que la sentencia se refiere más bien al resultado del proceso
y que el veredicto que emite el juez que no siempre es negativo, que el auto de
formal prisión es directamente una orden de permanecer en la cárcel por un
periodo de tiempo mientras se reincorpora a la sociedad.
El legislador peruano tuvo muy buena intención al querer establecer una serie de
principios en el Nuevo Código Procesal Penal que representaran un mayor
equilibrio entre las partes, estableciendo un debate oral y público en el cual
todos tiene libre acceso, definió las funciones de los sujetos procesales
eliminando la concentración de poder que tenía el Juez, hay mayor participación
ciudadana con los abogados y jurados, quiso acelerar los procesos eliminando el
retardo procesal y estableció una libre apreciación de la prueba por parte del juez
según sus conocimientos científicos, su libre convicción y las máximas de la
experiencia, y quiso dar mayor seguridad al sistema cuando estableció el
principio de inmediación, pero es de hacer notar que este sistema presenta una
serie de fallas que deben ser subsanadas para evitar la impunidad de la
delincuencia, porque ya que el proceso depende del acusador, del representante
del Ministerio público que es el Fiscal, éste muchas veces no puede darse basto
para atender todos los casos que se le presenten y los imputados al salir libres
por la garantía que le favorezcan, no vuelvan a juicio y sigan perpetrando hechos
punibles.
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Por el contrario en el Sistema Mixto que imperaba antiguamente existían una
serie de situaciones que no permitían a las partes tener una igualdad en el
desarrollo del proceso, y en muchas ocasiones se cercenaba el derecho a la
defensa ya que no se le permitía al indiciado ver su propio expediente durante el
proceso y saber que delito se le acusaba, lo que aventajaba a la otra parte ya que
el Fiscal del Ministerio Público si tenía acceso al expediente durante el proceso
y si a eso le agregamos la persecución de que era víctima el imputado y los
abusos y maltratos que cometían los funcionarios de los Órganos de la Policía de
Investigaciones, para lograr una declaración de culpabilidad.
Por otra parte se concentraba el poder en una sola persona que era el Juez, lo que
traía como consecuencia que era el Juez el que dirigía el proceso, el que
mandaba a hacer las investigaciones, las pericias, el que determinaba cual era la
prueba necesaria y encima de todo esto era el Juez el que sentenciaba, es decir,
que sobre una misma persona recaían muchas funciones, lo que podía ocasionar
problemas de diversa índole.
En definitiva la principal conclusión a que se puede llegar es que tanto el
anterior Sistema Mixto como el vigente Sistema Acusatorio presentan fallas
graves que deben ser corregidas por el Poder Legislativo de inmediato para
refrenar la ola de inseguridad que se ha desatado en el país y que surge como
consecuencia de la impunidad reinante, deben adoptarse medidas urgentes para
reformar el poder judicial y todo el órgano jurídico de nuestro país y así lograr
restaurar con éxito la Seguridad Jurídica, la Seguridad Personal y el Bien Común
que tanto necesitamos ahora los peruano ya que creemos en este país.
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SUGERENCIA
Este trabajo fue muy interesante porque incluye la forma específica de proceder
con las leyes penales y su forma más eficiente de aplicación para llegar a lo más
cercano posible a la justicia.
Es interesante como hay ciertos elementos del Derecho Procesal Penal que
pueden parecer casi iguales pero tienen diferencias mínimas.
Estas pueden significar en muchos casos ganar o perder un caso o bien la
diferencia entre ir a prisión o permanecer en libertad.
A nuestro punto de vista jurídico, para llevar un proceso en este ámbito penal, se
debe tener en cuenta la ética y el profesionalismo de cada magistrado, ya que
ellos serán los que se encarguen de juzgar a su criterio basándose a las leyes
pertinentes al caso.
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