Date post: | 03-Nov-2018 |
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NIÑEZ, JUVENTUD Y
VIOLENCIA FAMILIAR UNA REALIDAD COMPLEJA
PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
PESO DE LA DOCTRINA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
CAMBIOS DE PARADIGMAS
DOCTRINA DE LA
PROTECCION INTEGRAL
NIÑO CONSIDERADO
SUJETO DE DERECHOS
DOCTRINA DE LA
SITUACION IRREGULAR
NIÑO CONSIDERADO UN
OBJETO DE PROTECCION Y AMPARO
C.D.N. ART. 12 Y 13
DERECHO A SER OIDO
DERECHO A EXPRESAR SU OPINION
EN FUNCION A SU EDAD Y MADUREZ
* PRINCIPIO DE AUTONOMIA
* CAPACIDAD PROGRESIVA
* INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
NUEVAS POSTURAS
DEL CODIGO CIVIL
ART.25
* MENOR DE EDAD …….18 AÑOS.
*NUEVA CATEGORIA…….. ADOLESCENTE…. AL CUMPLIR LOS 13 AÑOS.
*DE LOS 13 A LOS 16 AÑOS………APTITUD PARA DECIDIR X SI
TRATAMIENTOS NO INVASIVOS NI QUE COMPROMETAN SU ESTADO DE
SALUD O PROVOQUEN RIESGOS GRAVES A SU VIDA O INTEGRIDAD
FISICA.
CASOS EN CONFLICTO…..CONSENTIMIENTO CONJUNTO CON LOS
PROGENITORES Y EL JUEZ.
• A PARTIR DE LOS 16 AÑOS……. SE LO CONSIDERA UN ADULTO PARA
LAS DECISIONES ATINENTES AL CUIDADO DE SU PROPIO CUERPO.
• A LOS 10 AÑOS………OBLIGACION DE PRESTAR SU
CONSENTIMIENTO EN LA ADOPCION.
CAPACIDAD PROGRESIVA
DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES
CONCEPCION DEL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHOS EN LA
RELACION PATERNO FILIAL...
RESPETO A LA PERSONALIDAD DE CADA
NIÑO Y DE SUS NECESIDADES EN CADA PERIODO DE SU VIDA.
PARTICIPACION ACTIVA EN EL PROCESO FORMATIVO Y
GRADUAL RECONOCIMIENTO EN SU AUTONOMIA EN EL EJERCICIO
DE LOS DERECHOS.
PRINCIPIO DE LA AUTODETERMINACION EN LAS CUESTIONES
QUE LO AFECTAN.
• CIFRAS QUE ALARMAN EN
VIOLENCIA FAMILIAR
El femicidio de Carina es el séptimo del año en
Córdoba
| La muerte de la fisioterapeuta se produjo a sólo
nueve días del femicidio de Lis Yunes.
Con el crimen de Carina Alejandra Drigani Mulla
ya son siete los femicidios en Córdoba en lo que
va del año.
La muerte de la fisioterapeuta impacta a la
sociedad a menos de diez días del femicidio de
Lis Funes, asesinada por su ex pareja el pasado
27 de abril en su casa del country de La Calera.
El 31 de marzo, Elizabeth Balmaceda, de 44
años, fue asesinada por su ex esposo Marcelo
Bernabé, de al menos 11 puñaladas en Villa
Allende Parque.
Otra víctima en marzo fue Micaela Gutiérrez, de
26 años. La mató de un balazo su ex pareja
Guillermo González, quien después se suicidó.
Ocurrió en barrio Observatorio.
A Yamila Candela Garay, de 21 años de edad, la
encontraron muerta cerca de Huerta Grande,
después de dos días de búsqueda, también en
marzo. Está detenido su ex novio, Lucas Di
Giovanni.
Leonela del Valle Cabrera, de 16 años también
fue víctima de su pareja de 37 años, quien luego
de matarla se suicidó. Ocurrió en enero en la
localidad de Sebastián Elcano.
Y otro de los casos es el crimen de la turista
chilena Lorna Mateluna Sala, de 43, en un
camping de San Marcos Sierra.
Justo Ismael Pereyra quedó detenido e imputado
por el delito de "homicidio agravado por violencia
de género"
Por otra parte, Johana Altamirano, una joven
de 19 años, fue encontrada muerta hace una
semana -Abril 2016- en el Parque García
Lorca, de Alta Gracia. Hay un imputado por el
crimen, pero la Justicia aún no lo caratuló
como femicidio.
VIOLENCIA FAMILIAR
VIOLENCIA AGRESION
HUMANA ORGANICA
FORMA DE INTERACCION HUMANA
EJERCICIO INTELIGENTE CON
INTENCION DIRECCION Y MENSAJE
PODER ASIMETRICO
SOMETIMIENTO
FORMA DE REACCION ANIMAL
DICHOS POPULARES * LE PEGO PORQUE LA QUIERO.
* VOS SOS MIA Y DE NADIE MAS.
* LO QUE PASA ES QUE QUIERO EDUCARLOS.
* LE PEGUE PORQUE SE LO MERECIA.
* LE PEQUE PORQUE NO LO HABIA HECHO MAL.
* LA LETRA CON SANGRE ENTRA.
* UNA BUENA PALIZA A TIEMPO EVITA PROBLEMAS.
* AQUI HACE FALTA MANO DURA.
* A LAS MUJERES HAY QUE TENERLAS CORTITAS.
* Y SE LO BUSCO. ALGO HABRA HECHO.
MITOS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR.
1. "Sucede sólo en barrios carenciados“
La V.F. atraviesa todas las clases sociales.
No posee relación directa con el nivel
socioeconómico de las personas ni con el nivel
de instrucción.
Es posible que los casos de menores recursos
tengan mayor visibilidad dado a que acuden a
la intervención policial y a las instituciones
asistenciales públicas (a diferencia de sectores
con ingresos más altos).
2. "La violencia sólo es física" También puede ser
psicológica, sexual, económica y patrimonial,
simbólica: (Ver artículo 5 de la Ley Nacional
26.450).
3. "La mujer provoca al hombre para que la
violente“
Se parte del supuesto que dentro de la
estructura familiar impera una jerarquía patriarcal
en la que se impone la subordinación del resto
de los integrantes a su dominio. Se considera
que el hombre tienen derecho de poseer a la
mujer de controlarla.
4. Los sujetos que vivencian la V.F. son sujetos
enfermos (mujeres masoquistas y hombres
psicóticos o alcohólicos).
Muchas mujeres no han aprendido otro modo de
vinculación y tienen naturalizada la violencia en
sus vidas.
Han incorporado el rol sumiso desde su infancia.
Por otro lado, estudios científicos han demostrado
que el alcohol no es causante determinante de
violencia. El alcohol desinhibe. Pero el patrón de
violencia está incorporado con anterioridad.
5. "Hay amores que matan“
Este mito es utilizado por muchas mujeres que
intentan encontrar un sentido a la violencia de la
cual son víctimas.
6. "Es un hecho aislado"
Este mito relativiza la gravedad del problema. La
violencia es transversal y precisa de un abordaje
interdisciplinario.
7. Si la mujer quiere se puede ir.
Esta afirmación simplifica una solución que no
está al alcance de muchas mujeres. Muchas de
ellas tienen temor de ser castigada brutalmente
si toma esa decisión. También predomina un
sentimiento de desamparo al no tener a donde
ir.
En muchos casos, por pedido de sus
compañeros, las mujeres han dejado sus
proyectos laborales.
Por tal motivo, se vuelve más difícil el sustento,
tanto para ella como para sus hijos.
MECANISMOS DE INVISIBILIZACIÓN DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
• La naturalización de actitudes y
comportamientos y estereotipos de género,
que implica desconocer las experiencias de
violencia cotidiana vividas por las mujeres
(gestos y agresiones verbales, ser miradas
como objetos sexuales, tocamientos y
frotamientos, etc.)
LA RELATIVIZACION Y MINIMIZACION DEL
DAÑO Y LAS CONSECUENCIAS QUE
IMPLICAN PARA LAS MUJERES.
"no fue grave... no la violó"
"es una exagerada" "fue una agresión moral,
"no la golpeó... sólo la empujó"nada más"
La ridiculización, tanto de las situaciones de
violencia como de las reacciones de las
mujeres ante ellas.
Bromas, chistes, que reciben las mujeres en
sus grupos familiares, vecinos, trabajo.
MECANISMOS QUE OPERAN DE FORMA
PARECIDA A LA DOBLE VICTIMIZACION.
La culpabilización y responsabilización a las
mujeres por las conductas agresivas de que
son objeto
"vos te la buscaste"
"el problema es ella, porque permite ser
sometida"
LOS ESTEREOTIPOS Y SUS
CONSECUENCIAS
ESTEREOTIPO: "Es toda forma o patrón
invariable, una noción fija o convencional
sobre una persona, grupo, idea, etc.,
sostenida por un número de personas y que
no permito individua-lidad, ni juicio crítico".
Si todas las personas son iguales ¿por qué
una misma actitud es calificada de manera
dis-tinta cuando la realiza un hombre que
cuando la adopta una mujer?
CUANDO UNA PERSONA ES:
Activa
Insistente
Desenvuelta
Desinhibida
Temperamental
Arriesgada
Lista
Extrovertida
Si se defiende Si no se somete
SI ES MUJER
SE DICE QUE ES:
Nerviosa
Terca Grosera
Desvergonzada
Histérica Marimacha Preguntona-Curiosa
Chismosa
Agresiva
Dominante-agresiva
SI ES VARON
SE DICE QUE ES:
Inquieto
Tenaz
Vivaz
Espontáneo
Exaltado
Muy hombrecito
Inteligente
Comunicativo
Muy hombre
Firme-Fuerte
Desde el nacimiento cada persona va adquiriendo
una identidad de género en el proceso mismo de
socialización.
En sus primeras relaciones familiares, en la
educación formal o informal que reciba, en sus
relaciones sociales y laborales, el género está
presente posicionando a cada persona respecto
de las demás y, fundamentalmente, respecto del
otro género.
* A PARTIR DE LOS AÑOS 60 SE TRASPASA DEL
AMBITO PRIVADO A LO PUBLICO.
* SE ABANDONA ESA NATURALIZACION
* SE REQUIRIO UN CAMBIO CULTURAL
* TOMA DE CONCIENCIA
* POLITICAS PUBLICAS
* EDUCACION
* CAPACITACION
* CAMBIOS EN LA PERSPECTIVA DE GENERO.
TRABAJO CONJUNTO INTERDISCIPLINARIO.
MODIFICACION SOCIO CULTURAL.
CAUSAS: EJ DROGAS ALCOHOL
CONSECUENCIAS: MEDIATAS E INMEDIATAS
ELEMENTOS:
FISICO... EJERCER FUERZA
PSIQUICO... EL LENGUAJE
FINALIDAD:
* SIEMPRE TIENE COMO FIN IMPONER LA VOLUNTAD SOBRE EL MAS DEBIL
* RELACION ASIMETRICA
* PODER SOMETIMIENTO
* SIEMPRE PRODUCE UN DAÑO FISICO O PSIQUICO
PROCESO CICLICO: 4 FASES
ACUMULACION DE TENSIONES
AGRESION
DISCULPA ARREPENTIMIENTO
RECONCILIACION
“LUNA DE MIEL”
mujer
Durante la primera fase, la tensión en la pareja
comienza a incrementarse por medio de
distintos actos o prácticas hostiles. La mujer en
el convencimiento de que puede
controlar sola la situación busca calmar a su
pareja complaciéndolo, cediendo en lo que le
pida y evitando hacer aquellas cosas que
pudieran disgustarlo, minimizando los
incidentes.
Pese a los intentos de la mujer, la tensión
sigue acrecentándose hasta dar lugar a la
segunda fase: la explosión. Durante este pico
agudo se producen las agresiones físicas,
psíquicas y/o sexuales de mayor gravedad. En
esta instancia la mujer se siente desbordada
por la situación y es más factible que pueda
denunciarla o buscar ayuda.
Durante la tercera fase, conocida como
reconciliación o "luna de miel", el agresor se
muestra arrepentido pero, si bien busca
enmendar lo ocurrido por medio de cuidados,
regalos y promesas de cambio, no asume la
responsabilidad de los actos y culpabiliza a su
pareja por haberlo "provocado".
En esta instancia se refuerza la creencia de que
se trató únicamente de un incidente aislado, se
minimiza el episodio y, en caso de haberse
llegado a efectuar una denuncia, suelen
desestimarla y desistir de la idea de abandonar a
su pareja.
Si bien estas etapas no tienen una duración
fija, hay una tendencia a que los picos agudos
de agresión aumenten en frecuencia y
gravedad, y que se abrevien los tiempos de la
"luna de miel".
NORMATIVA LEGAL LEY NACIONAL 24417. AÑO 1994
LEY PROVINCIAL 9283 AÑO 2006
* NUEVA COMPETENCIA A PARTIR DEL AÑO 2011
• AC. REGL. 813 Y 815 T.S J
* OBTIENEN PRINCIPIOS DEL COMITE PARA LA ELIMINACION
DE LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER CEDAW- SISTEMA DE NACIONES UNIDAS
* CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR,Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. CONV. DE BELEM DO PARA.
VIOLENCIA FAMILIAR
* ACCION OMISION O ABUSO
* DIRIGIDO A DOMINAR SOMETER CONTROLAR O AGREDIR
* LA INTEGRIDAD FISICA O PSIQUICA MORAL EMOCIONAL SEXUAL
O LIBERTAD DE UNA PERSONA DEL GRUPO FLIAR.
LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR
* FINALIZAR CON LA SITUACION VIOLENTA
* MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
* NO REQUIEREN CERTEZA
* SON INAUDITA PARTE
* NO HAY BILATERALIDAD NI SUSTANCIACION
* MEDIDAS URGENTES SE AGOTAN EN SI MISMAS
* LIMITADAS TRANSITORIAS PROVISORIAS
* PUEDEN DICTARSE DE OFICIO
* ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL
LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR FINALIDAD:
PREVENCION, DETECCION TEMPRANA, ATENCION
Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA FLIAR.
A QUIEN COMPRENDE:
GRUPO FLIAR -ART.4 LEY 9283-
UNIONES DE HECHO
RELACINES AFECTIVAS
SEAN CONVIVIENTES O NO
PERSISTA O HAYA CESADO EL VINCULO
ASCENDENTES DESCENDIENTES Y COLATERALES…..TEMA EN MODIFICACION.
ORGANO DE APLICACION:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS –POLO INTEGRAL DE LA
MUJER
JUZGADOS DE NIÑEZ, JUVENTUD Y VIOLENCIA FLIAR.
FISCALIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR -3-
LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR
MEDIDAS:
* EXCLUSION
* REITEGRO DE LA VICTIMA
* RESTRICCION Y PROHIBICION DE CONTACTO DE COMUNICACION
* ALOJAMIENTO DE LA VICTIMA
* INCAUTACION DE ARMAS
* OTORGAR LA GUARDA PROVISORIA DE UN NIÑO
* DISPONER TRATAMIENTOS PSICOLOGICOS, PSIQUIATRICOS Y
DE REHABILITACION POR ADICCIONES
EN LA CIUDAD DE CORDOBA HAY 4 JUZGADOS DE NIÑEZ,
JUVENTUD Y VIOLENCIA FLIAR.
CADA UNO TIENE 3 SECRETARIA,
ESTANDO DE TURNO 1 SEMANA CADA UNO, RECEPCIONANDOSE
APROXIMADAMENTE ENTRE 70 Y 100 DENUNCIAS POR DIA
95% DE LOS CASOS LA VICTIMA ES MUJER... VIOLENCIA DE GENERO...
RESTO NIÑOS, ANCIANOS Y DISCAPACITADOS.
EQUIPOS TECNICO JUDICIAL Y UNIDAD DE CONSTATACION
EVALUACION PSICOLOGICA Y SOCIAL. AUDIENCIA ART. 22
BOTON ANTIPANICO PARA VICTIMAS DE
VIOLENCIA FAMILIAR
Con la provisión del botón antipánico se
apunta a disminuir la reincidencia de
situaciones violentas y se suma a las
acciones de asistencia integral para la
protección de los derechos de las mujeres y
los niños y niñas que lleva adelante la
Provincia de Córdoba.
Este dispositivo personal permite la ubicación
exacta de la persona que lo porta.
Posee un botón de pánico para utilizar en casos
de emergencia.
Brinda la posición en la que se encuentra la
mujer que accionó el dispositivo de manera
inmediata y la confirmación de mensaje enviado
en forma exitosa a través de una vibración del
botón que, además, abre un canal para que se
escuche lo que está pasando en el momento.
La central de operaciones de este sistema de
seguridad se encuentra vinculada a la línea 101
de la Policía de Córdoba.
Una vez que la mujer activa el dispositivo,
operadoras afectadas exclusivamente a
receptar estas alertas visualizan el lugar desde
donde fue enviado el SOS.
Además, en el mismo mapa aparece en distinto
color la ubicación de los móviles de la Policía
más cercanos.
PROYECTO………..PULSERA RECIPROCA
. INDICADORES DE MALTRATO CONTRA LA
PAREJA.
MALTRATO FISICO
golpes de puño
golpes con objetos
puntapiés empujones
tirones de cabello - zamarreos pellizcos
amagos/intentos de estrangulamiento -
consecuencias en la víctima de dicha maniobra:
sofocación y/o posible pérdida de conocimiento.
MALTRATO PSICOLÓGICO
Amenazas de muerte
desvalorizaciones (críticas y humillaciones),
descalificaciones (en su rol de mujer y/o de madre,
de su potencial intelectual, de sus creencias,
decisiones y/o de su inserción laboral
ridiculización manipulación afectiva
desautorización, posturas y gestos amenazantes
(amenazas de violencia, de muerte,
de suicidio o de llevarse a los niños, de
hospitalización en institución psiquiátrica)
MALTRATO PSICOLOGICO.
conductas de restricción (control de las
amistades, limitaciones de la salida de la
casa con fines de esparcimiento, laborales y de
estudio, privación de la libertad) exigencias de
obediencia
Coacción verbal conductas destructivas
(referidas a objetos de valor económico o
afectivo o al maltrato de animales domésticos)
culpabilización de las conductas violentas
Las conductas del maltratador pueden
expresar hostilidad (reproches, insultos y
amenazas),
desvalorización (desprecio de opiniones, de
las tareas o el propio cuerpo de la
víctima)
indiferencia (falta total de atención a las
necesidades afectivas y los estados de
ánimo de la mujer)
intimidación (asustar con miradas, gestos o
gritos, exhibición o manipulación de armas)
Cambios bruscos y desconcertantes del
animo
MALTRATO VERBAL
Gritos insultos
Insultos sexistas
VIOLENCIA AMBIENTAL
Arrojar objetos o destrozar la propiedad
(impacta en la emocionalidad)
Sustracción o rotura de objetos y/o
documentación a los fines de dificultar la
decisión de separación
MALTRATO SEXUAL
Establecimiento forzado —potencia física,
coerción, manipulación psicológica- de relaciones
eróticas, sin contrapartida afectiva o la imposición
de conductas percibidas como degradantes por la
víctima
Agresión
Inducción a la prostitución
Cualquier acción que implique la vulneración en
todas sus formas del derecho de la mujer de
decidir voluntariamente acerca de su vida sexual
o reproductiva
MALTRATO
ECONÓMICO/FINANCIERO/PATRIMONIAL
El que se dirige a ocasionar un menoscabo en los
recursos económicos, patrimoniales o
financieros.
manejo, retaceo y control unilateral del dinero o
ingresos, apropiación de bienes u objetos de
valor económico o de trabajo de la mujer,
perturbación en la posesión tenencia o propiedad
de sus bienes control abusivo de finanzas,
recompensas o castigos monetarios
impedir trabajar obligar a pedir dinero solicitar
justificación de los gastos
El «Violentómetro»
Material didáctico que sirve para erradicar la
violencia contra las mujeres
Permite detectar "focos rojos" que indican
situaciones de violencia en diversos grados
El amarillo señala Ten Cuidado la Violencia
Aumentará
El rosa indica Reacciona No te Dejes Destruir
El morado alerta Necesitas Ayuda
Profesional
NIVEL AMARILLO: LA VIOLENCIA
AUMENTARA.
Bromas hirientes
Chantajear
Mentir / Engañar
Ignorar / Ley del Hielo
Celar
Culpabilizar
Descalificar
Ridiculizar / Ofender
Humillar en público
Intimidar / Amenazar
NIVEL ROSA: REACCIONA .ALERTA.
Ridiculizar / Ofender
Humillar en público
Intimidar / Amenazar Controlar / Prohibir
Destruir artículos personales
Manosear
Caricias agresivas
Golpear "jugando"
Pellizcar / Arañar
Empujar / Jalonear
NIVEL MORADO: PELIGRO MAXIMO.
Cachetear
Patear
Encerrar / Aislar
Amenazar con objetos o armas
Amenazar de muerte
Forzar a una relación sexual Abuso sexual
Violar
Mutilar
ASESINAR
EQUIPOS TECNICOS
* CATEMU JUZGADOS DE FAMILIA
* CAMARA GESELL JUZGADOS PENALES
* JUZGADOS DE NIÑEZ, JUVENTUD Y VIOL. FLIAR. DOS AREAS:
1- EL DE MALTRATO EN GRAL.
2- ABUSO SEXUAL
EXPRESION DEL NIÑO
*ORALIDAD *ESCRITURA *GESTUAL CORPORAL.
EL JUEGO
* LO DIFERENCIA DEL ADULTO
* EVITAR LA REVICTIMIZACION
* ENTREVISTAS - EVALUACIONES - TEST - PSICODIAGNOSTICOS
EQUIPO TECNICO DE INTERVENCION
SOBRE VICTIMAS DE LOS DELITOS
CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
ETIV
PODER JUDICIAL AÑO 2011
FUNCION EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DE LA ELABORACION DE INFORMES,
PERICIAS Y OTRAS INTERVENCIONES TECNICAS A NIÑOS-NIÑAS Y ADOLESCENTES
Y ADULTOS VICTIMAS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
REQUERIDOS POR LOS ORGANOS JUDICIALES
* DISMINUIR LA REVICTIMIZACION
* OBTENER PRUEBA CON MAYOR VALIDEZ Y CONFIABILIDAD
* ACTUACION INMEDIATA Y URGENTE
* PROTOCOLO DE ACTUACION. MARCO CIENTIFICO Y JURIDICO
* CREA UNA BASE DE DATOS UNICA. LEGAJOS.
¿Quiénes PUEDEN DENUNCIAR?
Cualquier persona puede denunciar un
hecho de violencia familiar.
Cuando las víctimas fueran menores de
edad, incapaces, ancianos o discapacitados
que estén imposibilitados de accionar por sí
mismos, están obligados a hacerlo sus
representantes legales, los obligados por
alimentos o el Ministerio Público Fiscal.
También quienes se desempeñen en
organismos asistenciales, educativos, de salud y
de justicia y, en general, quienes desde el
ámbito público o privado tomen conocimiento de
situaciones de violencia familiar o tengan
sospechas serias de que puedan existir
¿DONDE PUEDE REALIZARSE LA DENUNCIA?
a) Unidades judiciales de distrito:
La denuncia podrá realizarse en la unidad
judicial más cercana al domicilio del denunciante
o en cualquiera de unidades judiciales
distribuidas estratégicamente en la ciudad de
Córdoba y el interior provincial. Las unidades
judiciales funcionan las 24 horas y los 365 días
del año.
El personal de las unidades judiciales tiene la
obligación de receptar las denuncias, aunque el
hecho denunciado no configure delito.
b) Línea gratuita:
La Subsecretaría de Lucha contra la Violencia
de Género y Familiar de la Provincia recepta
denuncias telefónicas, las 24 horas del día todos
los días y desde cualquier lugar de la provincia,
a través de la línea telefónica gratuita 0800-888-
9898, en los casos de agresión psicológica,
física, económica, siempre que dicha agresión
no constituya una conducta delictiva (lesión
física visible, amenazas, delitos contra la
integridad sexual en el marco de violencia
familiar, etc.).
Quienes realicen estas denuncias pueden
solicitar reserva de identidad.
La Subsecretaría envía copia de la
denuncia al Juzgado de Niñez, Adolescencia
y Violencia Familiar de turno, a fin de que el
magistrado interviniente, considere adoptar
las medidas cautelares necesarias para la
protección de la víctima.
c) Unidad Judicial de Violencia Familiar:
Solo recepta denuncias sobre hechos de
violencia familiar.
Atiende al público las 24 horas del día y los
365 días del año
en la calle Duarte Quirós 650, de la ciudad
de Córdoba.
d) Mesa de Entradas de Denuncias por
Violencia Familiar:
Recepta y deriva denuncias en materia de
violencia familiar, siempre que la conducta del
agresor no recaiga en algún tipo penal.
Su horario de atención se extiende desde las
8 a 21 horas. Funciona en la calle Duarte
Quirós N° 650, de la ciudad de Córdoba.
e) En el interior provincial
se receptan denuncias por episodio de
violencia doméstica en la Unidades
Judiciales, Comisarías y Juzgados de Paz.
RESERVA DE LA IDENTIDAD DEL
DENUNCIANTE
- Tanto la identidad del denunciante
como las actuaciones generadas y el
registro habilitado tienen el carácter de
reservado.
- Todo agente o funcionario administrativo
o judicial está obligado a guardar secreto.
¿Qué SON LAS UNIDADES JUDICIALES?
Son dependencias del Ministerio Público Fiscal
cuya función primordial es practicar los primeros
actos de la Investigación Penal Preparatoria, en
la primera etapa del procedimiento penal.
Están a cargo de los Ayudantes Fiscales, que
son asistidos por los secretarios de actuaciones,
todos funcionarios del MPF.
Brindan servicios las 24 hs., durante los 365 días
de manera ininterrumpida.
Están distribuidas estratégicamente en el radio
urbano de la ciudad de Córdoba, del Gran
Córdoba y en interior provincial
RECUERDE: En cualquiera de las Unidades
Judiciales que están ubicadas en el territorio de
la provincia de Córdoba, puede realizar una
denuncia
UNIDAD JUDICIAL DE LOS DELITOS
CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
ACUERDO ENTRE EL PODER JUDICIAL - PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE
SEGURIDAD - PODER LEGISLATIVO - CONSEJO PROV. DE LA MUJER.
* FORMA PARTE DE LA POLICIA JUDICIAL- MINISTERIO PUBLICO FISCAL
PODER JUDICIAL
* SE ESPECIALIZA EN LA INVESTIGACION Y EL TRATAMIENTO DE LOS
DELITOS SEXUALES.
* INTERES SOCIAL
* ACTUACION COORDINADA CON EL CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER
* PERSONAL FEMENINO ESPECIALIZADO Y CAPACITADO.
* 24 HORAS 356 DIAS DEL AÑO
* ATENCION INMEDIATA E INTEGRAL A LAS VICTIMAS
* MUJERES Y HOMBRES DE CUALQUIER EDAD
* INMEDIATEZ Y URGENCIA
* PRESERVAR A LA VICTIMA FISICA Y PSIQUICAMENTE
* OBTENCION DE PRUEBA INMEDIATA DENUNCIA Y REVIZACION MEDICA
* AYUDANTES FISCALES FISCAL DE INSTRUCCION FISCALIA ESPECIAL
* COMISIONADOS DIVISION DE LA PROTECCION DE LAS PERSONAS DE
LA POLICIA DE CBA.
¿QUE ES UNA FISCALIA DE
INSTRUCCION?
Son oficinas del Ministerio Público Fiscal que
están a cargo de los Fiscales de Instrucción.
Al tomar conocimiento de la hipótesis de un
hecho delictivo comienzan a actuar e inician
una investigación preparatoria
LISTADO DE DEPENDENCIAS JUDICIALES
VINCULADAS CON LA PROBLEMÁTICA DE
LA VIOLENCIA DE GENERO
El Poder Judicial de Córdoba viene
desarrollando desde hace años políticas
activas de acceso a la justicia para la mujer. A
continuación, se enumeran algunas de las
dependencias judiciales que prestan servicios
específicos a mujeres en situación de
vulnerabilidad.
1- Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar:
Estos órganos jurisdiccionales intervienen en el
conocimiento y resolución de casos de violencia
familiar.
Hay 10 en toda la provincia (cuatro en capital y seis
en el interior).
Disponen todas las medidas tendientes a la
protección de la vida, la integridad física o emocional
de la víctima, la libertad y seguridad personal.
Pueden adoptar medidas cautelares tales como la
exclusión del agresor de la residencia común,
prohibir, restringir o limitar su presencia, entre otras.
Frente a casos graves, pueden disponer la entrega
el botón antipánico.
2- Mesas de Entrada de Violencia Familiar:
Hay 15 en el interior y 1 en la Sede Capital.
Receptan denuncias sobre hechos de violencia
familiar previstos en la ley, que no constituyan
delitos, para luego remitirlas a los Juzgados de
Niñez, Juventud y Violencia Familiar que
correspondan.
3 - Fiscalías de Instrucción:
Cualquier fiscalía de instrucción puede receptar
denuncias por delitos cometidos en el ámbito
familiar.
En aquellos casos que no revisten extrema
gravedad, las fiscalías de instrucción inician los
procesos penales contra los agresores.
Los hechos más graves, en cambio, se derivan
a las fiscalías especializadas.
4 – Fiscalías Especializadas en Violencia
Familiar:
Hay tres fiscalías especializadas en la temática.
Se dedican, en forma exclusiva, a la
investigación de las causas graves o complejas
vinculadas con la violencia familiar, conforme a
diferentes parámetros previamente definidos
(uso de armas, gravedad de las lesiones,
vulnerabilidad de la víctima).
También pueden disponer la entrega del botón
antipánico.
5 – Fiscalía de Delitos contra la
Integridad Sexual:
Interviene en forma exclusiva en los
delitos contra la integridad sexual.
Las víctimas de dichos ilícitos son
mayoritariamente mujeres.
6 - Unidades Judiciales:
Receptan denuncias las 24 horas del día,
durante los 365 días del año.
Se trata de la primera interacción entre el
denunciante y el Poder Judicial.
Están a cargo de los ayudantes fiscales.
Se pueden realizar denuncias de violencia
familiar en cualquier unidad judicial de
Capital o interior.
7 - Unidades Judiciales Especiales:
Se trata de organismos especializados en la
problemática de la mujer y la familia. Buscan
asegurar el acceso a la justicia de personas
vulnerables.
La Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad
Sexual funciona en calle Rondeau 258 (Teléfono:
4331484/85).
La Unidad Judicial de Violencia Familiar funciona
en Duarte Quirós 650 (Teléfonos: 4331635 /
4298006). Recepta las denuncias previstas en la
Ley de Violencia Familiar. Interviene en la
investigación de los hechos considerados como
graves o complejos
8 - Jueces de Paz:
Estos funcionarios, localizados en toda la
provincia, reciben las denuncias por hechos de
violencia ocurridos en sus respectivas
jurisdicciones territoriales y pueden tomar las
medidas urgentes.
Después elevan las actuaciones al tribunal que
corresponda.
9 - Oficina de Atención Ciudadana:
Esta dependencia escucha, informa, orienta,
deriva y acompaña a personas vulnerables. Se
objetiva está centrado en dotar de mayor
accesibilidad al servicio de justicia.
Se accede a la oficina por la playa de
estacionamiento del Palacio de Justicia I (Bolívar
250).
10 - Oficina de Coordinación de Violencia Familiar:
Fue creada por el TSJ. Coordina y afianza la
comunicación y la interacción de todos los
operadores judiciales y extra judiciales
involucrados con la problemática de la violencia
doméstica.
Tiene la finalidad de implementar acciones
conjuntas tendientes al correcto abordaje de la
temática, sistematizando medidas de apoyo y
colaboración técnica operativa para la más eficaz
utilización de los procedimientos y recursos.
Además, se encarga de constituir una red
institucional e interinstitucional de contacto en la
materia.
Entre sus tareas se destaca la recepción,
elaboración y difusión de proyectos vinculados a
la temática; el desarrollo de planes de gestión; y
la organización de capacitaciones.
Asimismo, coordina reuniones con equipos de
trabajo de funcionarios y empleados y, además,
integra una comisión de magistrados,
funcionarios y fiscales vinculados a esta
problemática.
NORMATIVA VIGENTE LEY NACIONAL 26061 / AÑO 2005
LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
LEY PROVINCIAL 9944 / AÑO 2011
LEY DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DOBLE COMANDO
CUANDO LAS VICTIMAS SON NIÑOS
SE RESERVA PARA LOS JUZGADOS EL
CONTROL DE LEGALIDAD DE DICHAS
MEDIDAS CUANDO IMPLIQUEN LA
SEPARACION DEL NIÑO DE SU HOGAR
JUZGADO PUEDE TOMAR UNA MEDIDA
URGENTE PERO INMEDIATAMENTE DEBE
PONER EN CONOCMIENTO Y DISPOSICION
DE LA SENAF DICHA SITUACION
SENAF ES QUIEN SE ENCARGA
DE ABORDAR DICHA
SITUACION
CUANDO UN NIÑO ES VICTIMA
COMO ORGANO DE
PROTECCION DE DERECHOS.
LEY 9944 LEY 9283
LEY PROVINCIAL 9944
* CAMBIA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
* EL NOMBRE
* Y LA FUNCION DE LOS JUECES
COMPETENCIA DEL JUEZ DE NIÑEZ , JUVENTUD Y VIOLENCIA FLIAR.
* CONTROL DE LEGALIDAD
* MEDIDAS DE COHERCION
* ALLANAMIENTOS Y USO DE LA FUERZA PUBLICA
* GUARDA PREADOPTIVAS DECLARA EL ESTADO DE ADOPTABILIDAD
* GUARDAS JUDICIALES SOLAMENTE SI ES REQUERIDO POR LAS
PRESTATARIAS DE SERVICION DE SEGURIDAD SOCIAL
* VIOLENCIA FAMILIAR.
* SISTEMA ADMINISTRATIVISTA DE PROTECCION DE DERECHOS
CON CONTROL JUDICIAL POR IMPERIO DE LA DOCTRINA
DE LA PROTECCION INTEGRAL
* ORGANO DE APLICACION:
SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA…….. SENAF
PODER EJECUTIVO.
MINISTERIO DE JUSTICIA
SE ENCARGA DE DISEÑAR EJECUTAR LAS POLITICAS DIRIGIDAS A LOS NIÑOS.
LEY PROVINCIAL 9944
LEY PROVINCIAL 9944
SENAF: SE ENCARGA DE DISEÑAR, EJECUTAR Y CONTROLAR
LAS POLITICAS DIRIGIDAS A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
1 NIVEL:
PROMOCION Y PREVENCION
RESPONSABILIDAD 1RO FAMILIA 2DO ESTADO
2 NIVEL:
PROTECCION ANTE UNA AMENAZA DE VIOLACION A UN DERECHO O GARANTIA.
TIENE QUE RESTITUIR SU GOCE.
TRATAMIENTOS / CAPACITACION / INSERCION LABORAL / ASISTENCIA ECONOMICA
3 NIVEL:
MEDIDAS EXCEPCIONALES:
SEPARA AL NIÑO DE SU FAMILIA NUCLEAR, O AMPLIADA
YA QUE EXISTE UNA VULNERACION DE DERECHOS.
LIMITADAS EN EL TIEMPO
90.90.90 DIAS NUNCA MAS DE 1 AÑO Y MEDIO
CONTROL DE LEGALIDAD
EL JUEZ LO EJERCE
RECEPCION DE AUDIENCIA
RATIFICA O RECTIFICA MEDIDAS DE TERCER NIVEL
DESIGNACION DE OFICIO LO
REPRESENTA A TRAVES DE UN
INTERES CONCRETO EXISTE UNA
ESTRATEGIA SIEMPRE BUSCA UNA
RESOLUCION FAVORABLE A SU
CLIENTE.
SUPONE LA ACTUACION
DEL MINISTERIO PUPILAR
PARTE LEGITIMA Y ESENCIAL
EN DICHO PROCESO.
EQUILIBRA LA VOLUNTAD
DEL NIÑO.
Y EL INTERES DE LA
SOCIEDAD
ABOGADO DEL NIÑO